LA GACETA N° 58 DEL 29 DE MARZO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43958-S-MIDEPOR

N° 43968 - MAG

N° 43924-MGP

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 187 de Playa Coyote a nombre de Alexis de Jesús González Aragón, cédula de residencia número 155800209921. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-13495-2023, con una medida de 1,515,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°200 del día lunes 18 de octubre del año 2021.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023735234 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL  DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE

Expediente N.° 23.587

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad de Nandayure, en la sesión ordinaria N.° 147 celebrada el 21 de febrero de 2023, acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público un bien inmueble matrícula de folio real dos cero nueve seis uno seis triple cero (209616-000) de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011), propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), esto con el objetivo de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.

Como se indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u organizaciones. En efecto, artículo 71 establece:

Artículo 71- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial…

La donación del inmueble que se pretende realizar es una iniciativa conjunta de la Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad y la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel, con el fin de traspasar, acondicionar y mejorar en el lugar los usos comunales varios que realiza la comunidad y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo.

Por otro lado, la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) N.° 3859, el artículo 14 establece:

Declárase de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país.

En tal sentido, aunado a lo anterior, la donación del inmueble viene a estimular la labor de desarrollo que desempeña la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel, por cuanto sería un centro de convivencia social y desarrollo económico para la comunidad, donde se promueva el bienestar de los vecinos de la localidad.

Para tales efectos, y con fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Nandayure manifiesta de forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble, razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE PROPIEDAD

DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE

ARTÍCULO 1-    Se desafecta del uso y dominio públicos el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), inscrito en el Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número dos cero nueve seis uno seis triple cero (N.° 209616-000) que se describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic), situado en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure, de la provincia de Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte Kattia Molina Ugalde; al sur calle pública a Puerto Thiel; al este Dirección General de Deportes; al oeste Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m2). Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011).

ARTÍCULO 2-    Se autoriza a la Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), para que done el bien inmueble anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad que promueva el desarrollo de la comunidad.

ARTÍCULO 3-   La Asociación donataria no podrá variar el uso o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que autoriza a donar; ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad de la Municipalidad de Nandayure.

ARTÍCULO 4- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Melina Ajoy Palma

Diputada

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023733227 ).

PROYECTO DE ACUERDO

BENEMERITAZGO DE LAS LETRAS PATRIAS

A FABIAN DOBLES RODRÍGUEZ

Expediente N.º 23.589

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dentro de los honores conferidos a los distintos creadores nacionales sobresale el máximo galardón de Benemérito de las Letras Patrias, otorgado a aquellos escritores que han puesto el nombre de Costa Rica en el nivel singular de convocar con su obra el legado del pasado, la labor en el presente en el cual se desenvolvieron y el futuro como ejemplo a seguir para las nuevas generaciones. Sobresale en la historia literaria de Costa Rica el aporte del escritor Fabián Dobles Rodríguez (1918-1997) cuya obra ha sido elogiada por respetables estudiosos dentro y fuera del país y cuya herencia disfrutamos todos los lectores nacionales.

Fabián Dobles Rodríguez nace en San Antonio de Belén, en la provincia de Heredia, el 17 de enero de 1918, en el hogar de Miguel Dobles Sáenz y Carmen Rodríguez Solera y falleció el 22 de marzo de 1997 a la edad de 79 años.

El escritor Fabián Dobles Rodríguez dio inicio a sus trabajos literarios como poeta, distinguido en certámenes de nivel centroamericano. A partir de 1941 empieza una obra narrativa de singulares méritos, en el campo de la novela y el cuento, que cambia el panorama de nuestra cultura al insertar al campesino moderno, con sus contradicciones y aciertos, haciendo del lenguaje popular una obra de arte y complementando, y hasta superando, la obra de los escritores que le antecedieron.

Su obra literaria comprende géneros como la poesía, el cuento y la novela. Se encuentran entre sus poemarios; Tú, voz de sombra (1944), Verdad del agua y del viento, (Premio 15 de septiembre, Guatemala, 1948) y Yerbamar (1965, en conjunto con el poeta Mario Picado). Figuran entre sus novelas; “Ese que llaman pueblo” (1942), “El sitio de las abras” (Premio 15 de septiembre, Guatemala, 1950), “Una burbuja en el limbo” (1946), “Los leños vivientes” (1962), “En el San Juan hay tiburón” (Premio Aquileo Echeverría, 1967), “Los años pequeños días” (1970).

En lo que al género del cuento se refiere, se destacó por su oficio y maestría; como queda patente en, “La rescoldera” (1957), “El jaspe” (1955), “El maijú” y otras “Historias de Tata Mundo” (1955, integradas en Historias de Tata Mundo en 1966), “El violín y la chatarra” (1966). Es necesario mencionar que Historias de Tata Mundo (1966), fue incluida en la colección universal de la Unesco, y traducida a varios idiomas.

La vida de Fabián Dobles se mantuvo siempre en un nivel de dignidad singular, lo que le permitió expresarse como profesor, conferencista, ensayista, defensor de las mejores causas nacionales, periodista, defensor de la libertad de expresión en todos los niveles, y con un acervo humanista que le caracteriza entre sus colegas.

Su trayectoria y militancia política y social en defensa de los oprimidos y explotados, su compromiso con la solidaridad para con todos los pueblos del mundo, su lucha por los ideales socialistas, forman parte indisoluble de una vida ejemplar. En el año 1943 ingresó a al Partido Comunista, que posteriormente se convirtió en Vanguardia Popular. A partir del año 1984 acompañó a Manuel Mora Valverde en el Partido del Pueblo Costarricense.

Su labor de toda la vida ha sido reconocida con el máximo galardón que otorga el país a sus creadores, el Premio Nacional de Cultura, en el año 1968.

Se cuentan entre los reconocimientos al gran escritor, los Primeros Premios de Novela en concursos nacionales (Aguas Turbias, 1940 y En el San Juan hay Tiburón, 1967) y centroamericanos (El sitio de las abras, 1947, novela y Verdad del agua y del viento, poesía, 1948). En 1972 recibe el Premio León Felipe de Finisterre Editor y el Premio Áncora de Literatura del periódico La Nación en el año 1992. A partir del año 2004 su nombre figura en el diccionario de Literatura Universal, a nivel mundial editado por la prestigiosa casa editorial Océano y como representante de nuestro país, junto a los mejores creadores de obras literarias de todos los tiempos.

En el año 1993 la Editorial de la Universidad de Costa Rica y la Editorial de la Universidad Nacional publicaron las Obras Completas de Fabián Dobles en cinco tomos.

En los “Fragmentos de una entrevista”, Fabián Dobles se refiere a su labor literaria en los siguientes términos: “Un escritor que, como yo, considera que escribir por escribir es inhumano y el escritor, como todo creador, debe dar a su vida un valor útil y de servicio a sus semejantes, espera que se encuentre en su obra, además del fin estético, conjuntamente con él, un afán consciente de ennoblecer la existencia, buscar lo justo y destacar lo positivo incluso, a veces, a través de lo negativo”.

En su natal Belén en el año 1994 fue declarado Hijo Ilustre del Cantón (Artículo Único del Acta de Sesión Extraordinaria 33-94 del Concejo Municipal de Belén), desde el año 2008 la Asociación Cultural El Guapinol celebra anualmente el “Festival Fabián Dobles” y en el año 2014 la Biblioteca Municipal fue bautizada con su nombre (Artículo 6 del Acta de Sesión Ordinaria 23-14 del Concejo Municipal de Belén).

De delicada sensibilidad social y profundo compromiso ético con los desposeídos y lúdico talento en el manejo del idioma, en tiempos de la globalización; cuando el perfil de los distintos pueblos solo lo esbozará su singularidad, su literatura es fundamental en la conformación de una identidad nacional. Por lo anterior Fabián Dobles es considerado un geógrafo del espíritu costarricense.

Dobles Rodríguez, perteneciente a la emblemática Generación del Cuarenta, dirigió su transparente mirada a las luchas y faenas del campesinado, personas tozudas y sencillas que forjaron la patria desde abajo, abriendo montaña virgen; Fabián Dobles escribió la épica humana de estos hombres y mujeres. Una característica que diferencia su literatura de la de sus compañeros de generación, son sus personajes femeninos, a menudo mujeres de rompe y rasga. Su novela “Ese que llaman pueblo” (1942), se considera la primera de la literatura costarricense en abordar la temática urbana.

Sus últimos años vivió en una pequeña finca en San Isidro de Heredia, en compañía de su esposa Cecilia Trejos Calleja y de sus cinco hijas: Natalia, Catalina, Aurelia, Paula y Cecilia.

Esta propuesta de acuerdo, tiene dos antecedentes. Primero, el Expediente Nº 16375 presentado a la corriente legislativa por el exdiputado José Merino del Río. Iniciativa que fue archivada con fundamento en las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, y que determina que este proyecto de ley debe ser archivado. Y, segundo, el Expediente Nº 21042, presentado a consideración de la Asamblea Legislativa por el exdiputado José María Villalta Flórez-Estrada, que fue archivado en virtud del vencimiento de su plazo cuatrienal a inicios del año 2022.

El Departamento de Estudios, Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió un criterio favorable a la iniciativa del exdiputado Villalta Flórez-Estrada, en el informe AL-DEST-IIN-064-2019, haciendo una descripción muy detallada de los datos biográficos de Fabián Dobles Rodríguez, de su militancia en el partido comunista, de sus obras literarias, de los premios y reconocimientos que recibió y sobre sus últimos días.

En razón de todo lo consignado anteriormente, acogiendo el interés de las personas escritoras y artistas de Costa Rica y de gran parte de la ciudadanía, presentamos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de acuerdo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

BENEMERITAZGO DE LAS LETRAS PATRIAS

A FABIÁN DOBLES RODRÍGUEZ

ARTÍCULO ÚNICO- Se declara Benemérito de las Letras Patrias a Fabián Dobles Rodríguez.

Rige a partir de su aprobación.

Jonathan Jesús Acuña Soto

Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Kattia Rivera Soto

Pedro Rojas Guzmán

Priscilla Vindas Salazar

Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Ada Gabriela Acuña Castro

Horacio Alvarado Bogantes

Gilberto Arnoldo Campo Cruz

 

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023733229 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N° 9694,

LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,

DE 04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS,

PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS

A FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS

DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Y LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS

Expediente N° 23.590

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas reconoce la igualdad de género como un derecho humano y la base necesaria para lograr un mundo justo, inclusivo y sostenible. Ante ello, se establecen compromisos para la eliminación de las brechas de género y todo tipo de discriminación contra las mujeres y las niñas, como parte de los obstáculos para el desarrollo socioeconómico a nivel mundial.

A pesar de que solo el Objetivo N° 5 está directamente relacionado con la igualdad y equidad de género, la Agenda 2030 abre una gran oportunidad para la incorporación del enfoque de género en la producción de la información, ya que no solo se refiere a las mediciones respecto a dicho objetivo, sino que refleja la necesidad de aplicar esta transversalización a los demás ODS.

La publicación de la ONU titulada “Progress of the Sustainable Development Goals: The Gender Snapshot 2020” detalla claramente cómo los mismos eventos pueden tener diferentes impactos según el género, y destaca la importancia de la recopilación y el análisis de datos desagregados para permitir el cumplimiento de la Agenda 2030. Algunas de las cifras más impresionantes son:

-       La pandemia de covid-19 provocó un aumento de la pobreza extrema y afectó significativamente más a las mujeres.

-       A nivel mundial, las mujeres tienen 27% más riesgo que los hombres de enfrentar una inseguridad alimentaria severa.

-       Se estima que 243 millones de mujeres y niñas entre 15 y 49 años han sido sometidas a violencia sexual y/o física por parte de su pareja.

-       Las mujeres dedican el triple de horas al día que los hombres en trabajo doméstico y de cuido no remunerado.

-       Las mujeres y las niñas son las más afectadas por los crecientes desastres relacionados con el cambio climático.

-       Más de 11 millones de niñas a nivel mundial corren el riesgo de no regresar a la escuela.

-       Alrededor del 52% de las mujeres en América Latina y el Caribe presentan una exclusión del sistema financiero formal, ya que no tienen una cuenta bancaria.

El 09 de setiembre de 2016 Costa Rica firmó el Pacto Nacional para el Avance por los ODS, el cual tiene como objetivo comprometerse, desde los distintos actores sociales y políticos, por el desarrollo sostenible. Como parte de esos compromisos, el país debe fortalecer las capacidades institucionales para enfrentar los grandes problemas mundiales y actuar sobre ellos.

Esto último requiere instituciones sólidas que tengan la capacidad de recopilar y analizar los datos durante el proceso de formulación de políticas públicas, para evaluar la situación actual y desarrollar respuestas basadas en evidencia empírica. Los datos pueden convertirse en estadísticas de género, de forma que nos permitan describir y medir las distintas realidades, para que podamos gestionar los problemas según el impacto que ocasionan sobre las mujeres y las niñas.

La compilación de datos desglosados por sexo no solo revela las realidades complejas impuestas por los roles masculinos y femeninos, sino que también destaca la información relevante para el desarrollo de estrategias más integrales para abordar y contrarrestar las brechas de género.

La necesidad de incorporar la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de todas las políticas públicas como en los instrumentos de planificación y presupuestación, cualquiera que sea su ámbito de aplicación o contenido, es lo que se ha denominado la transversalización de género, principio establecido en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en 1995 en Beijing, y de la cual Costa Rica fue parte.

La Declaración y Plataforma de Beijing contienen, incluso, hasta la actualidad, una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra todos los tipos de desigualdades que enfrentan a nivel mundial.

Es importante, también, mencionar los compromisos adquiridos como país a través de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030), en donde se establece la necesidad de disponer de información desagregada por sexo, grupo etario, etnia, región y cantón. De este modo, el Plan 2019-2022 de la Política Nacional para la Igualdad Efectiva 2018-2030, retoma las lecciones aprendidas y retos enunciados en el balance del III Plan y la evaluación de la Política de Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 y, por ende, reconoce como desafío “…el fortalecimiento de capacidades del personal de las instituciones ejecutoras de la PIEG, que requiere de mecanismos y herramientas de gestión y de conocimiento para abordar y comprender asuntos emergentes, así como trabajar con la diversidad de poblaciones…” (PIEG 2018-2030).

Incorporar el enfoque de género en la producción estadística supone plantearse el impacto diferenciado de determinados fenómenos sobre hombres y mujeres, principalmente cuando nos encontramos dentro de los diez países más desiguales del mundo.

Las estadísticas de género no solo responden a un listado de datos que son recolectados y desagregados; por el contrario, la producción de estos indicadores permite definir las diferencias y sesgos derivados de las condiciones de los hombres y las mujeres, explicados desde una perspectiva de género.

Es importante resaltar que la variable género es una condición necesaria, pero insuficiente; por ello, es necesario que crucemos las estadísticas de género con otras variables (edad, condición socioeconómica, distribución de ingresos, etnia, región, condición de discapacidad, etc.).

Lo anterior, para adecuar el enfoque interseccional en la recolección de información y en la formulación de políticas públicas, de forma que nos ayude a entender la manera en que conjuntos de diferentes identidades influyen en el acceso a derechos y oportunidades.

La demanda por la interseccionalidad en todas las instituciones es parte de los compromisos que el país adquirió con la ejecución de la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo Sostenible hacia el 2030.

Esa estrategia fue aprobada por los Estados miembros de la Cepal en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe. Esta estrategia, además, funciona como guía para implementar las medidas y acciones necesarias a fin de alcanzar la igualdad de género, la autonomía y los derechos de las mujeres.

La definición de indicadores nuevos, adaptados en función de la política pública y del ámbito en el que se quiere actuar, permitirá adecuarla a la realidad social a la que se dirige.

En ese sentido, las instituciones públicas, quienes tienen a cargo la ejecución de las políticas públicas que eliminen las brechas de género, deberán revisar todas las herramientas estadísticas que utilizan para recabar y analizar datos, de manera que sus registros administrativos se conviertan en estadísticas de género y, por lo tanto, en fuente de información para la elaboración de indicadores útiles.

Una realidad objetiva, numérica y estadística puede explicar la condición de las mujeres, los avances, los retrocesos, los retos y el cumplimiento de objetivos y metas, conducentes a sociedades más justas e igualitarias en la medida en que eliminemos la discriminación histórica contra las mujeres.

Solamente contrastando los indicadores que se obtengan para los hombres con los indicadores de las mujeres se pueden determinar las brechas de género para poder actuar sobre ellas.

Por las razones expuestas, presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N° 9694,

LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,

DE 04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS,

PARA IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS

A FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS

DE LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS

Y LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS

ARTÍCULO ÚNICO-       Se adiciona un artículo 15 bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 9694, de 04 de junio de 2019, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 15 bis-  Las instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en los registros administrativos, las investigaciones estadísticas que realicen, las evaluaciones de política pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación; lo anterior tomando en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad de los datos personales, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la temática de los datos.

El INEC, con asesoría técnica del INAMU, emitirá los lineamientos para establecer el análisis con perspectiva de género en la producción y divulgación de los datos estadísticos.

Rige a partir de su publicación.

Paulina María Ramírez Portuguéz

Alejandra Larios Trejos                    Monserrat Ruíz Guevara

Diputadas

NOTA:          Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023733230 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 23.247

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE PALMERAS

ARTÍCULO 1.-           Especialidad

La presente es una ley de carácter especial.

ARTÍCULO 2.-           Declaratoria

Se declara patrimonio histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí, el cual comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.

ARTÍCULO 3.-           Sobre las normas de uso y conservación

Los inmuebles comprendidos en esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta ley.

En la Escuela Líder Central de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al público.

La Plaza El Salvador y el Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de reuniones, comercios o parqueos.

ARTÍCULO 4.-           Obligación de solicitar permiso

Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. De previo a la ejecución de las obras de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo ante las autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 5.-           Autorización

Se autoriza a las instituciones públicas a efectuar donaciones e inversiones destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio histórico cultural; que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.

ARTÍCULO 6.-           Ubicación espacial

La ubicación espacial de las áreas declaradas patrimonio mediante la presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón Segundo, Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1 unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Especial Provincia de Limón

1 vez.—Exonerado.—( IN2023732622 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43958-S-MIDEPOR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO A.I. DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el 30 de abril de 2023, la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria y la Asociación Deportiva Evolution tendrán a cargo la organización de las actividades denominadas “SANUS FEST y SANUS RUN”.

3ºQue el objetivo principal de las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”, es ser parte de la conmemoración del Día Mundial de la Salud y el ejercicio físico generando reactivación económica, así como crecer en la estrategia de promoción de actividades que promuevan salud, balances nutricionales y de disfrutar del ejercicio al aire libre.

4ºQue el Ministerio del Deporte, mediante oficio N° MIDEPOR-048-22 de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5ºQue mediante oficio N° CNDR-ACUE-024-2023 de fecha 27 de febrero de 2023 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad declarar de interés público las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”.

6ºQue la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, la Asociación Deportiva Evolution y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LAS ACTIVIDADES “SANUS FEST y SANUS RUN”

Artículo 1º—Declarar de interés público las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”, organizadas por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria y la Asociación Deportiva Evolution, a realizarse en nuestro país el 30 de abril de 2023.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4°- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Publíquese

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Alexei Carrillo Villegas y La Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43958 – IN2023732973 ).

N° 43968 - MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, y el Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de 01 de abril del 2013, Reglamento al Título IV Dispositivos de Emergencia, de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de emergencia.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal el día 18 de enero de 2023, atendió un incidente sanitario en la zona caribeña, ligado a la presencia y muerte de 4 pelícanos pardos (Pelecanus occidentalis) detectados en Playa Cócles, las cuales una vez analizadas las muestras de tejidos tomadas a esos animales, el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) identificó el día de 23 de enero último, la presencia de Influenza Aviar Tipo A subtipo H5, lo cual representó el reporte del primer aislamiento del virus de IAAP subtipo H5 en Costa Rica.

2º—Que a partir de esa fecha se han presentado incidentes ligados a la muerte de aves silvestres en diferentes zonas del país, que han sido laboratorialmente vinculadas a la Influenza Aviar Tipo A subtipo H5.

3º—Que el día 27 de enero de 2023, se atendió un incidente por muerte de aves de traspatio en la localidad de Lomas Abajo del Distrito Parrita del cantón de Parrita, Puntarenas y cuya muerte, ha sido vinculada laboratorialmente al virus de Influenza antes indicado, generando como acción sanitaria de respuesta inmediata el despoblamiento de las aves que se encontraron en el área focal detectada.

4º—Que a la fecha se sigue reportando la presencia de aves muertas, especialmente silvestres, en diferentes regiones del país.

5º—Que dicha enfermedad hasta ahora exótica en el territorio nacional/ es una afección infecto-contagiosa propia de las aves, causada por un virus de la familia Orthomyxoviridae, siendo una de las enfermedades con más alta morbilidad y mortalidad, la cual ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza la seguridad alimentaria, al producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal con alto valor nutritivo y de fácil adquisición.

6º—Que las aves infectadas juegan un papel importante en la transmisión de la enfermedad, ya que las partículas virales presentes en las excreciones contaminadas pueden ser inhaladas e ingeridas por aves susceptibles, constituyendo ésta la principal ruta de infección.

7º—Que la influenza aviar es una enfermedad con potencial zoonótico pues normalmente no infecta a las personas, pero se tiene evidencia científica de la existencia de casos esporádicos de infección, los cuales han variado en gravedad, desde casos asintomáticos o casos leves, como son: infección en los ojos, síntomas en las vías respiratorias, hasta enfermedades graves como es, neumonía, que resultaron en muerte, constituyendo el mecanismo de transmisión el haber tenido contacto cercano o por tiempo prolongado sin protección con aves infectadas o lugares donde hubo aves infectadas o contacto con su saliva, mucosas y heces.

8º—Que los eventos sanitarios antes señalados han requerido la atención inmediata y urgente para evitar la diseminación, su control y posible erradicación, pues causan severos daños a la industria y economía del país, pues la avicultura contribuye de forma importante en el Producto Interno Bruto, como fuente de alimentos básicos y las pérdidas económicas que se produzcan por la enfermedad de Influenza aviar son y serán irreparables.

9º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas en la Ley 8495 el 6 de abril del 2006, en los incidentes de Cócles y Parrita, ordenó el establecimiento de cuarentena sanitaria dictando medidas de carácter general y obligatorio relacionadas con la prohibición absoluta de movilización de las aves silvestres en cautiverio y domésticas; el sacrificio sanitario de todas las aves silvestres en cautiverio y domésticas en el área focal del incidente sanitario; prohibición absoluta de repoblar aves silvestres en cautiverio y domésticas en las zonas antes dichas, hasta tanto no se levante la cuarentena sanitaria.

10.—Que mediante oficio SENASA-EPl-PN-0024-2023 de 06 de febrero del 2023, el Coordinador del Programa Nacional de Salud Aviar del Servicio Nacional de Salud Animal emitió el informe donde se justifica la necesidad de emitir un Decreto de Emergencia para permitir al SENASA contar con los medios necesarios para evitar la diseminación de este virus en el país, para preservar el estatus sanitario nacional, la seguridad alimentaria y proteger la comercialización nacional e internacional de los productos y subproductos avícolas, así como para proteger los puestos de trabajo y el patrimonio familiar de todas las personas involucradas en el sector agropecuario y agroindustrial dedicados a la actividad avícola.

11.—Que amparado al artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de 01 de abril del 2013, “Reglamento al título IV Dispositivos de emergencia, de la Ley General de Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de  emergencia” el SENASA solicitó al Ministro de Agricultura y Ganadería, mediante oficio SENASA-DG-107-2023 de fecha 06 de febrero de 2023, la declaratoria de estado de emergencia sanitaria epidémica a nivel nacional por la presencia de la enfermedad de Influenza aviar en el territorio nacional.

12.—Que según lo establecido en el Artículo 2, inciso b. punto i, del Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG, resulta ser una emergencia epidémica, siendo que la enfermedad de influenza aviar es un evento excepcional, que pone en riesgo la salud animal y la salud pública veterinaria, que amerita por parte del SENASA la toma de acciones urgentes e inmediatas en el ámbito de sus competencias, y además de carácter nacional, toda vez que, si bien los casos detectados se refieren a zonas puntuales del país, el riesgo de diseminación es muy alto al estar involucrados animales silvestres, que no tienen ninguna medida de contención, lo que hace suponer la exposición a la enfermedad de las aves en todo el territorio nacional.

13.—Que ante el riesgo antes mencionado, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Salud Animal están alertas para que en caso de notificación de casos sospechosos, la identificación y atención oportuna de los mismos, su diagnóstico laboratorial, la imposición de medidas sanitarias de cuarentena, así como la eliminación de las aves infestadas e implementación de medidas de bioseguridad en las granjas avícolas circunvecinas son acciones que de ser ejecutadas de manera ágil y oportuna, con el fin de retardar y reducir la propagación del virus y prevenir su eventual transmisión a los seres humanos.

14.—Que adicionalmente, de no declararse la emergencia y no poder contar con mecanismos de acceso a bienes y servicios para la toma de las acciones antes descritas, implicará  entre otras cosas, el eventual cierre de mercados de socios comerciales, tal como sucedió con el primer reporte de la presencia de influenza aviar en aves de traspatio en el país, que tuvo como efecto la suspensión por parte de la República de Honduras y la República de Nicaragua de los permisos de exportación de mercancías avícolas de riesgo a dichos países, lo que significó pérdidas por $900.000,00 (novecientos mil dólares) sólo durante el mes de febrero de 2023, monto referenciado únicamente a carne ‘fresca de aves y formados de carne de aves.

15.—Que una vez declarado el Estado de Emergencia Sanitaria Epidémica Nacional, el SENASA podrá activar y asumir en forma inmediata la conducción del Plan de Emergencia Sanitaria que corresponda, el uso de los fondos y mecanismos expeditos de contratación establecidos para casos de emergencia, que le permitan de manera ágil y eficiente, asegurar la continuidad, eficiencia y mejora de su implementación, sin detrimento de la legalidad, ta! como lo establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración Pública.

16.—Que la declaratoria de emergencia permitirá que Organismos Nacionales e Internacionales, puedan donar al SENASA bienes y servicios necesarios para la atención de la emergencia, así como disponer de fondos presupuestarios, utilizando procesos de urgencia para la compra de insumos requeridos.

17.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal cuenta con políticas públicas de prevención del nesgo en el área de su competencia, emitidas a través de la Directriz N° MAG/SENASA 001-2012, denominada Política Ministerial de Atención de Emergencias para ser aplicada por el Servicio Nacional de Salud Animal, publicada en el Alcance 1A al Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2013. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA

NACIONAL LA PREVENCIÓN, EL CONTROL

Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD

DE INFLUENZA AVIAR

Artículo 1°—Se declara estado de emergencia sanitaria epidémica nacional por la presencia de la enfermedad de Influenza aviar en el territorio nacional, a fin de controlar y erradicar dicha enfermedad.

Artículo 2°—Para la atención de la emergencia sanitaria, se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que utilice los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG, Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y procesos de contratación en situaciones de emergencia, debiendo activar los Planes de Emergencia Sanitaria que correspondan, así como para la utilización de los procesos de urgencia establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, y su Reglamento.

Artículo 3°—Las dependencias y entidades de la Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar, combatir y erradicar la enfermedad de Influenza aviar del territorio nacional a través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el virus de Influenza aviar.

Artículo 4°—Se autoriza igualmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública para que dispongan de recursos que consideren necesarios para auxiliar al SENASA, en la atención de la presente emergencia sanitaria nacional.

Artículo 5°—La presente declaratoria de emergencia sanitaria nacional se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga según los informes que sean emitidos por el SENASA.

Artículo 6°—Rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600072661.—Solicitud N° 009.—( D43968 - IN2023733084 ).

N° 43924-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978”, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril de 1967, publicada en La Gaceta N° 88 del 19 de abril de 1967, el Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G del 20 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 del 21 de mayo de 1998, Ley N° 10241 del 28 de abril del 2022 sobre “Reforma de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre del 2022.

Considerando:

I.—Que la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 abril de 1967, creó la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en adelante Dinadeco, como órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía e instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país.

II.—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, como órgano rector del desarrollo comunal, tiene entre sus objetivos planear y promover la participación activa y organizada de -las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social, como es el caso del establecimiento emprendimientos socio productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

III.—Que, del artículo N° 23 de la Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad se extrae lo siguiente:

“Artículo N° 23: para su funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda case de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines”.

IV.—Que el artículo N° 59 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, expresa:

Para su funcionamiento, las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar”.

V.—Que, mediante la Ley N° 10241 se reforma el artículo N° 23 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, para que, en adelante, se lea de la siguiente manera:

“Para su funcionamiento, las organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios. Se autoriza a las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante. el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021”

VI.—Que en el transitorio único de la Ley 10241 establece que el reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G, debe ser actualizado a más tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente ley, con el fin de ajustarlo a la nueva realidad normativa.

VII.—Que conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar. ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, por lo cual, el mismo no se encuentra afecto a consulta pública. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY

SOBRE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,

DECRETO EJECUTIVO N° 26935-G

DEL 20 DE ABRIL DE 1998

Artículo 1ºRefórmese el Artículo N° 59 del Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G del 20 de abril de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo N° 59. Para su funcionamiento, las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades competentes del lugar.

Podrán implementar emprendimientos socio productivos, bajo la figura de microempresas comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.

Se autoriza a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad en fomentar y apoyar los procesos para que las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios de mantenimiento de  infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021”.

Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los 30 días del mes de noviembre del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 4600072593.—Solicitud N° 003-2023.—( D43924 – IN2023733451 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

N° 0044-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue, el Viceministerio de Transportes y Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los medios de transporte.

2ºQue, dentro las actividades propias del cargo del Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible, como parte importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual se establece como una tarea para el gobierno central.

3ºQue para este Ministerio es importante aceptar la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para el Encuentro entre operadores y entidades de Gobierno: Impulsando la Electromovilidad, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia entre los días 02 y 04 de marzo de 2023, esto por cuanto el objetivo del viaje es conocer la experiencia de electromovilidad de otras naciones y reunirse con los actores de éstas, para poder plantear todas las dudas que aún tenemos en Costa Rica respecto a la transición del transporte público hacia la movilidad sostenible, aprovechando la experiencia de la ciudad de Bogotá en este tema. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al Lic. Carlos A. Ávila Arquín, portador de la cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte y Seguridad Vial, para que atienda la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para que participe en el Encuentro entre operadores y entidades de Gobierno: Impulsando la Electromovilidad, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia entre los días 02 y 04 de marzo de 2023. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín estará viajando a Colombia, el 2 de marzo y regresará al país el 4 de marzo del presente año.

Artículo 2ºQue, los gastos del viaje del señor Ávila Arquín, a la ciudad de Bogotá, Colombia, por concepto de pasajes aéreos, viáticos, transporte dentro y fuera del país serán cubiertos con presupuesto del BID.

Artículo 3ºQue durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días del 2 al 4 de marzo de 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.

Artículo 4ºRige a partir de las 14:00 horas del 2 de marzo del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, al primer día del mes de marzo del 2023.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-007.—( IN2023733035 ).

N° 0053-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado realizar la CXII Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 24 de marzo del 2023.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del ingeniero Efraím Zeledón Leiva, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del Directorio, y al máster Verny Jiménez Rojas, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y Representante Alterno División Marítimo Portuaria, ambos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación de los señores Zeledón Leiva y Jiménez Rojas, para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a los señores Efraím Zeledón Leiva, portador de la cédula de identidad N° 1-1145-0086, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del Directorio, y Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y Representante Alterno del Directorio, ambos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en la CXII Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 24 de marzo del 2023.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas por los participantes.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de los señores Zeledón Leiva y Jiménez Rojas, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 22 al 25 de marzo del 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 09 días del mes de marzo del 2023.

Dr. Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 2023-008.—( IN2023733041 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0222-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0141-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre de 2020, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N° 3-102-797912, clasificándola como Industria de Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de diciembre de 1190, sus reformas y su reglamento.

II.—Que a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L., se le inicio un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dicto la Resolución RES-DMR-0001-2022 trece horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil veintidos, y mediante la RES-DMR-0066-2022 de las dieciséis horas del día ocho de setiembre del año dos mil veintidos., se confirma la revocatoria, las cuales fueron debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como lo estipulado en el artículo 62 incisos a), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008; el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, los artículos 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1°—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N° 3-102-797912, mediante el Acuerdo Ejecutivo número 0141-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 298 del 22 de diciembre de 2020, clasificada como Industria de Servicios de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su reglamento.

2°—Otorgar a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N° 3-102-797912, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023733005 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

AVISO

Se informa a la población en general de la publicación de la Resolución Administrativa N° AE-0008-2023 donde se establece el orden y período de presentación de las solicitudes de actualización de registro, según el transitorio segundo del Decreto Ejecutivo 43838-MAG-S-MINAE. Asimismo, se encuentra publicado el documento donde se establece el Agrupamiento de Cultivos según lo dispuesto en el numeral 8.2.6 del Decreto 43838-MAG-S-MINAE. Ambos documentos se encuentran disponibles en la página www.sfe.go.cr en la sección de trámites de Registro de Agroquímicos.—Tatiana Vega Rojas.—1 vez.—O.C. N° 4600072627.—Solicitud N° 418425.—( IN2023733238 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-557-2023.—El(La) señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en calidad de regente veterinario de la compañía: Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO GEN, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S., de Colombia, con los principios activos: selenito de sodio 5.5 mg/100 ml, ácido fosfórico 14.25 ml/100 ml, yoduro de potasio 2 g/100 ml, cloruro de sodio 0.9 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: suplemento mineral para uso en vacas, caballos y cerdos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 0 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732855 ).

N° 09-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi Morales, número de documento de identidad 1-1229-0678, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Nutrifert S.A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Overcox P.A., fabricado por Over (Organización Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: toltrazuril 200 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el control de la coccidisosis en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023733099 ).

10-2023.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceptifi Suspen, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes principios activos: Ceftiofur 50 mg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles al ceftiofur en vacas y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 08 horas del día 16 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023733134 ).

DMV-RGI-R-554-2023.—El señor Carlos Artavia Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 metros sur y 350 metros oeste, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coverflox 20 LA, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A., con los principios activos/agentes biológicos: Enrofloxacina 20 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas sensibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023733370 ).

SALUD

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO

Y FARMACODEPENDENCIA

INFORMA

En La Gaceta N° 51 del lunes 20 de marzo del 2023 se publicó, el Acuerdo N° 7 Firme tomado por la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 06-2023, el pasado jueves 02 de marzo del presente año, en la misma se omitió la siguiente información:

Artículo 1

Considerando que la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa de 1995 y que rige hasta el día 30 de noviembre del año 2022, se acuerda: derogar todo acuerdo emitido por la Junta Directiva en materia de Contratación Administrativa acorde con la Ley 7494 “Ley de Contratación Administrativa”, sus reforma y Reglamento.

Leonidas Ramírez Villalobos, Encargado del Área de Apoyo.—1 vez.—O.C. N° 5403.—Solicitud N° 419282.—( IN2023733246 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Caribe siglas SITRACA al que se le asigna el código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del 03 de febrero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

José Centeno Centeno

Secretario General Adjunto

Donaldo Álvarez Cruz

Secretaría de Actas y Correspondencia

Rodrigo Godínez Salazar

Secretaría de Tesorería y Finanzas

Evelyn Campos Jiménez

Secretaría de Relaciones Laborales y Conflictos

Ronny Zúñiga Vásquez

 

16 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas, cepillos; materiales para fabricar cepillos material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas: flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730924 ).

Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023730932 ).

Solicitud Nº 2023-0001608.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica Médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730933 ).

Solicitud Nº 2023-0001609.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730934 ).

Solicitud Nº 2023-0001610.—Luis Gerardod Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC, Condominio Antares 4Z, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730935 ).

Solicitud Nº 2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra identificación N° 588688395, en calidad de apoderado generalísimo de The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800 metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, N° 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023730962 ).

Solicitud Nº 2023-0002019.—María José Ortega Tellería, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur ABOPAC, Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 16; 21; 35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores, libretas, cuadernos, calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación, ilustraciones, libros, candelas, inciensos, prendas de vestir, tazas, llaveros y bisutería.; en clase 41: Servicios de educación y formación, seminarios, conferencias, charlas y talleres relacionados a la salud mental, bienestar y crecimiento personal, facilitación de publicaciones en línea sobre salud mental, bienestar y crecimiento personal (no descargables).; en clase 44: Servicios de psicología. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730964 ).

Solicitud Nº 2023-0001859.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023730967 ).

Solicitud No. 2023-0001958.—María José  Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del templo católico de San Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso, manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas, conferencias, seminarios, talleres, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios académicos y de formación relacionados a la ginecología y la obstetricia. ;en clase 44: Servicios médicos ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).

Solicitud Nº 2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado, soltero, mayor, cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San Luis de la plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).

Solicitud Nº 2023-0001131.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y tratamientos de higiene y de belleza para personas única y exclusivamente. Reservas: Clase 44. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730973 ).

Solicitud Nº 2023-0001122.—Mercedes María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias, nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este, casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura y silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023730981 ).

Solicitud Nº 2022-0009828.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero, cédula de identidad 604280658 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).

Solicitud Nº 2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Turísticas Arenal, cédula jurídica N° 3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Costa Rica, solicita la inscripción de: Chollin como marca de comercio y servicios en clases 43 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44: Balneario; Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731027 ).

Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731028 ).

Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico-Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico, con fines educativos o de formación; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731076 ).

Solicitud Nº 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz Murillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023731079 ).

Solicitud Nº 2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas, cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731081 ).

Solicitud Nº 2022-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731082 ).

Solicitud Nº 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth Group Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design BLDG, 18 High-Tech Sout 4TH RD, Nanshan Dist Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos; Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar; baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico; aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de tratamiento estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos Accionados Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos digitales; bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de protección auditiva]; anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos; Elevadores de pacientes; protectores auditivos; filtros nasales para uso médico; mascarillas sanitarias; sacaleches; preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731083 ).

Solicitud No. 2023-0000730.—Charline María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias / To Gift, cédula de identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería en general, anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes. ;en clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales como collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos, medias, dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases, agendas, globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza. Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).

Solicitud Nº 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).

Solicitud Nº 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: GASPEREAU como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731091 ).

Solicitud Nº 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con domicilio en N° 1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar; cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares; baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar; obleas de silicio epitaxial solar; cristales de cuarzo solares; electrodos solares de grafito; dispositivos automáticos solares para centrales eléctricas; transistores solares eléctricos; convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución eléctrica solar; software informático de generación de energía solar para sistema (software descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731093 ).

Solicitud Nº 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731096 ).

Solicitud Nº 2023-0002161.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WURZEL como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731097 ).

Solicitud Nº 2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).

Solicitud Nº 2023-0000088.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A. con domicilio en Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5: fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en clase 41: servicios de entrenamiento y talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura, horticultura y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios conexos de investigación y diseño; servicios de investigación agrícola; en clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura y silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731107 ).

Solicitud Nº 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731111 ).

Solicitud Nº 2022-0007646.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de vestir, calzado, sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros, pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana, juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con carátulas, estuches, jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en San José, San José, ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas. Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).

Solicitud Nº 2023-0000056.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731114 ).

Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad N° 303460603, en calidad de apoderado generalísimo de Curuba Jardín de Dota S. A., cédula jurídica N° 3101717328, con domicilio en Dota, El Jardín, de la Escuela del Cañón, 900 mts. norte, Quintas Génesis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731115 ).

Solicitud Nº 2022-0008730.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection and Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RESTORATION REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).

Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones. Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731117 ).

Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda, dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).

Solicitud Nº 2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro, divorciada una vez, cédula de identidad N° 205290585, con domicilio en Condominio Hacienda El Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros este, Barrio El Coyol de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza, instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).

Solicitud Nº 2023-0001208.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co., LTD. con domicilio en N° 1 Jisheng Road, Jianshan New Zone, Haining, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes electrónicos]; obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares; obleas de silicio; módulo de circuito integrado; baterías solares; células fotovoltaicas; paneles solares para la producción de electricidad; módulo de célula solar; célula solar de silicio cristalino. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348 ).

Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).

Solicitud Nº 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co., Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong, Haizhu District, Guangzhou Guangdong, China 510000, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes [señales luminosas]; aparatos radiotelefónicos; auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo; pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables; acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731689 ).

Solicitud N° 2023-0002230.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS, Sociedad Constituida y Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731694 ).

Solicitud Nº 2023-0001069.—Oscar Eduardo Salas González, soltero, cédula de identidad 114880204 con domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695 ).

Solicitud Nº 2022-0008897.—German Enrique Salazar Santamaria, cédula de identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para proteger productos químicos destinados a la purificación, concentración y mantenimiento del agua; en clase 37: Para proteger servicios de construcción, reparación e instalación de piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo que significa coeficiente piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química Piscina. Fecha: 8 de marzo del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731700 ).

Solicitud N° 2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias Pet S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731708 ).

Solicitud N° 2023-0001241.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731711 ).

Solicitud Nº 2023-0000927.—Luis Ángel Chacon Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508 con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).

Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1062600794, en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73, piso 9, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: (MARCA SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar, como marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta); preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes; vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales; preparación a base de plantas con fines medicinales; suplementos alimenticios que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales; preparaciones dietéticas y aditivos alimenticios a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; dulces y confitería medicadas con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 35: Servicios de publicidad relativos a productos farmacéuticos; suministro de prospectos de ventas para la industria farmacéutica; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos; servicios de agencia de ventas caracterizados por preparaciones farmacéuticas; servicios de asesoramiento empresarial en el ámbito de los prospectos farmacéuticos; servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos, preparaciones médicas y veterinarias; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos farmacéuticos, recopilación de informes médicos; compilación de informes médicos; servicio de transcripción médica; gestión de costos médicos; gestión informatizada de historiales y expedientes médicos; servicios de venta al por menor en línea de instrumentos médicos; servicios de publicidad para sensibilizar la opinión pública sobre cuestiones médicas; servicios de venta al por menor en línea de aparatos médicos; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; educación y prestación de formación en el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico; organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector sanitario; préstamo de registros e informes en relación con el trabajo y los resultados de la investigación científica en el sector farmacéutico; publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados en productos farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos, información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, gestión y tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios web y bases de datos para tratamiento e investigación; programas de información en el sector sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos; consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de apoyo médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).

Solicitud Nº 2023-0001864.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N° 115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32, Registro N° 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).

Solicitud N° 2023-0002157.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810, con domicilio en San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANGA FEST como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731719 ).

Solicitud Nº 2023-0002158.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito geek como animación caricaturas, video juegos, comics anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).

Solicitud Nº 2023-0002159.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad 113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: FAN CON como Marca de Servicios en clase(s): 41.Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación, caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).

Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica N° 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731723 ).

Solicitud Nº 2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico Palacios, casados dos veces, cédula de residencia 172400292525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos, partes electrónicas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731724 ).

Solicitud Nº 2023-0001132.—Nikole Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas SRL, Cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios; proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C. Reservas: Acqua Pantone 7473 Coated y verde azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731729 ).

Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—( IN2023731742 ).

Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).

Solicitud Nº 2023-0001505.—Angie Lucía Chacón Beita, divorciada una vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731745 ).

Solicitud N° 2022-0010940.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas: No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464892 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731751 ).

Solicitud No. 2022-0011032.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de apoderado especial de Estudio de Moda Sas con domicilio en carrera 35, numero 15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San José, Colombia, solicita la inscripción de: PILATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).

Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De Compostela, A Coruña, 15707, España, solicita la inscripción de: FINSA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de madera y paneles no metálicos para la construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos (hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados.; en clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018754881 de fecha 08/08/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731753 ).

Solicitud N° 2023-0001023.—Mark Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N, Santiago de Compostela, a Coruña, 15707, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet; revestimientos de suelos de madera asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no metálicos); tableros de aglomerado laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados; tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera moldeada; madera para aserrio; madera para pasatiempos (hobby); paneles de madera de construcción; baldosas de madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos); tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos; productos de materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nacar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera [muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera; persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).

Solicitud Nº 2023-0001213.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755 ).

Solicitud Nº 2023-0001214.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731756 ).

Solicitud Nº 2023-0001215.—Mark Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en 1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas; tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos; impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731757 ).

Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad N° 800950329, en calidad de apoderado especial de Celpacrisda B&L Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101856134, con domicilio en Curridabat, distrito de Granadilla, de la Universidad Fidélitas, 100 mts. sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731793 ).

Solicitud N° 2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals CO., LTD. con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; fenotiacina para su uso como producto intermedio farmacéutico; antioxidantes para fabricar productos farmacéuticos; emolientes para su uso en la fabricación de productos; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; productos químicos para uso en la fabricación de cosméticos; aditivos químicos para plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos farmacéuticos; conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas para uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos activos para su uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos químicos para fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos farmacéuticos; ingredientes químicos activos para fabricación de anticancerígenos; reactivos para comprobar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones inyectables; productos bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023731811 ).

Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Zoho Corporation Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri, Chengalpattu District-603 202, India y Calle Bosque De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; software descargable para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; software descargable para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; software descargable para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software descargable para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; software descargable para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central, seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea, habilitar la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para crear informes personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731812 ).

Solicitud Nº 2023-0001192.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con domicilio en Block B, LINgya Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R. China, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners de tomografía computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; 6. Láseres para uso médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus partes; Aparatos e instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas para uso médico; Equipos de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731813 ).

Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito de la salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).

Solicitud Nº 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong Technologies Co. Ltd. con domicilio en N° 57 Jintong Road, Binhai Industrial Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software informático, descargables; baterías solares; cargadores de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores [electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023731817 ).

Solicitud Nº 2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra identificación PA-0707-103, en calidad de Apoderado General de WABBA COSTA RICA S.A., cédula jurídica 3101773486 con domicilio en San Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731818 ).

Solicitud N° 2023-0000675.—Maria Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat, frente al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos; vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; vehículos todoterreno; y vehículos eléctricos; en clase 35: Servicios de agencia de importación exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales, y vehículos de trabajo, todos de combustión eléctrica; en clase 37: Mantenimiento y reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731819 ).

Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114090343, con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, calle central, diagonal al Almacén Luis Li Lao - Farmabien, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).

Solicitud Nº 2023-0001265.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment LABS S.A, cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023731824 ).

Solicitud Nº 2023-0002113.—Daniel Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).

Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo; sopas que contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para hacer sopas con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731830 ).

Solicitud Nº 2022-0000389.—Álvaro Enrique Dengo solera, cedula de identidad 1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar), bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731831 ).

Solicitud N° 2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).

Solicitud Nº 2023-0000963.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE 2 CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).

Solicitud Nº 2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dallas S.A., con domicilio en: Avda. Artigas 3939 Casi Avda. Stma Trinidad, Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de veterinaria e higiene y en clase 35: servicios prestados por una firma dedicada a la producción, importación, exportación, y venta de productos medicinales, farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de perfumería y de tocador. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).

Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en Las Encinas 1777, Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: INSTADOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas; complementos nutricionales; preparaciones de vitaminas; preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas; suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales; vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023731839 ).

Solicitud Nº 2022-0009239.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMGLOW, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018689962 de fecha 22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023731840 ).

Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFES, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos estéticos para masajes; aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; máscaras faciales terapéuticas; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023731841 ).

Solicitud Nº 2022-0009242.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000 Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).

Solicitud Nº 2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYRENA MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023731846 ).

Solicitud N° 2023-0001999.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: MERCATOR como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).

Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731848 ).

Solicitud Nº 2022-0008809.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado Especial de Del Sol Food Company Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como Marca de Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos a base de queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30: Meriendas a base de harina; pretzels; galletas con sabor a queso, saladas aromatizadas con hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas de condimentos, en concreto, croutons, pan rallado, adobos, salsas y coberturas aromatizadas; mezclas de adobo; dips; salsas y salsas saborizadas utilizadas como condimentos; adobos; salsas para rociar; salsas tipo dip; salsas para barbacoa; salsas para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31 de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).

Solicitud Nº 2023-0000203.—Carlos Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Simple Delicious, INC con domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOBO’S como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas alimenticias que contienen frutas, frutos secos, cereales y semillas; bocadillos hechos principalmente de frutas, nueces, granos y semillas; barras de cereal; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer; galletas; productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731850 ).

Solicitud Nº 2023-0002109.—Gaudy Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India, India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento anticonvulsivo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023731851 ).

Solicitud Nº 2023-0001553.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en: Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732069 ).

Solicitud Nº 2023-0001549.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).

Solicitud N° 2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa Del Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732074 ).

Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TUZ como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).

Solicitud N° 2023-0001771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101006779, con domicilio en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias, equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. ;en clase 17: Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en clase 19: Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber, acuarios, pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732089 ).

Solicitud Nº 2023-0002186.—Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).

Solicitud Nº 2023-0001467.—Dayana Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca, portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería, accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela, Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023732132 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002231.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón, amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732552 ).

Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia N° 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638401, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, oficina número treinta y cinco, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732553 ).

Solicitud N° 2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado, soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio en San Ramón, Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de Piedades Sur, casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).

Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado una vez, cédula de identidad N° 503120031, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732613 ).

Solicitud N° 2023-0001402.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., Cédula jurídica 3101237827 con domicilio en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos en línea. Asesoramiento y Consultoría técnico relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico, transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de bancos de datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732649 ).

Solicitud Nº 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji Medical Instrument Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang East Road, Economic Development Zone, Tonglu, Hangzhou, Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas, especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732675 ).

Solicitud Nº 2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732699 ).

Solicitud Nº 2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732700 ).

Solicitud N° 2022-0010214.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732701 ).

Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial; servicios de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732702 ).

Solicitud Nº 2023-0000101.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones digitales; publicaciones  electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras termográficas; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de videojuegos; software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas; archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto contenedores para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados; en clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina; mercadotecnia; servicios de estudios de mercado; estudios de consumidores; subastas; investigaciones empresariales; investigación empresarial; agencias de información comercial; información y asesoramiento comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de moda con fines promocionales; agencias de importación y exportación; investigaciones de mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de máquinas y material de oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; servicios de contratación por cuenta de terceros; pruebas psicológicas para la selección de personal; relaciones públicas; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas expendedoras; escaparatismo; búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; en clase 41: educación; prestación de servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; producción y presentación de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento y datos; distribución de películas; servicios de edición (incluidos los servicios de edición electrónica); publicaciones electrónicas no descargables; producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler de material educativo e instructivo; suministro de entretenimiento y educación para acceder a través de redes de comunicación e informáticas; suministro de información relativa a programas de radio y televisión; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos a partir de una base de datos informática; servicios de formación prestados a través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos; servicios de caligrafía; información educativa; autoedición electrónica; información de entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines publicitarios; microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, excepto textos publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para decorados de teatro o estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y accesorios; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de material de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de decorados; alquiler de magnetoscopios; interpretación de la lengua de signos; servicios de agencia de entradas [espectáculos]; cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler de juguetes; traducción; grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y de aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de programas informáticos no descargables para el desarrollo de aplicaciones; suministro de programas informáticos no descargables utilizados en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de programas informáticos no descargables para juegos de ordenador y videojuegos; proporcionar software no descargable para su uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; proporcionar grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; proporcionar información relacionada con la tecnología informática; proporcionar información relacionada con la programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre equipos y programas informáticos; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado];diseño de vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de embalajes; alojamiento de servicios en línea para la celebración de debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).

Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732717 ).

Solicitud Nº 2023-0002241.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico para la industria, es un líquido transparente base litio, sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar la resistencia a la abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de manera que densifica la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto aumente su resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732750 ).

Solicitud Nº 2023-0001396.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S.A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de la Tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación, consultoría y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos informáticos (“software”), para comprimir y almacenar datos. Soporte de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a software. Ubicado en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023732753 ).

Solicitud Nº 2023-0000051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732756 ).

Solicitud Nº 2023-0001712.—Karen Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School, 100 metros oeste, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la marca, así como los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro, amarillo, naranja, rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732759 ).

Solicitud N° 2023-0002253.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla, elaborado por filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como refuerzo estructural es estructuras de concreto como losas de entrepiso, elementos prefabricados, entre otros, aportando resistencia a la flexión y tracción. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732776 ).

Solicitud Nº 2023-0001732.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N° 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732800 ).

Solicitud No. 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).

Solicitud N° 2023-0001305.—Wing Lin Kam Cheng, cédula de identidad N° 110370274, en calidad de Apoderado General de Center Accesories KW SA, cédula jurídica N° 3-101-376312, con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a Cartago. de Praxair 3ra bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHOME como marca de fábrica en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 3/4pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ½ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ¾ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo macho de 1/2 pulgada, conector tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector tubería tipo macho de 1 pulgada, tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón tubería con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1/2 pulgada , conector tubería unión liso 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada, conector tubería unión liso 1 1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2 pulgadas, conector tubería tipo Tee con reductor de 1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de I” a 1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee con reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2 pulgada, conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de I” a 1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 3/4pulgada Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas, conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada, conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).

Solicitud Nº 2023-0000924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., Ltd. con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; tapicería para vehículos;volantes para vehículos; automóviles autoconducidos; capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732824 ).

Solicitud Nº 2023-0000121.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864980, con domicilio en: Palmares, La Granja, Proyecto La Amistad, frente al antiguo teléfono público, casa color blanca con verjas negras del lado derecho de la calle principal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y de turismo nacional e internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como servicios corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos, coordinación, reservación y negociación de tarifas aéreas, tarifas hoteleras, así como de vehículos de alquiler; servicio de turismo receptivo en coordinación, reservación y negociación de tours, paquetes, transporte, reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio de turismo médico; coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda actividad conexa. Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras en el diseño. También se hace reserva de la combinación de colores utilizados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023732826 ).

Solicitud Nº 2023-0000594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar N° 844, Código Postal 091703, Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión, todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023732839 ).

Solicitud Nº 2023-0001878.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, Nº 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación; Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz (LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos; Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840 ).

Solicitud Nº 2023-0001497.—Manuel González Herrera, casado una vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del hidrante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732847 ).

Solicitud N° 2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con domicilio en Atenas, calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, 20501, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732849 ).

Solicitud Nº 2023-0000459.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732850 ).

Solicitud Nº 2023-0001435.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano, Octavo Piso, Oficina Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732851 ).

Solicitud Nº 2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas, soltero, cédula de identidad N° 402200932, con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732862 ).

Solicitud N° 2023-0000673.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Andrés Shum León, casado dos veces, cédula de identidad 110580778 con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del Zurquí, casa J-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales. Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).

Solicitud N° 2023-0001408.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., cédula jurídica N° 3101237827, con domicilio en de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts. sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler, Programación, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732886 ).

Solicitud N° 2023-0001898.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo, rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732903 ).

Solicitud N° 2023-0001896.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y negro. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023732905 ).

Solicitud Nº 2023-0001897.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732906 ).

Solicitud Nº 2023-0001892.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).

Solicitud N° 2023-0001891.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732908 ).

Solicitud N° 2022-0011335.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORENA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).

Solicitud Nº 2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732910 ).

Solicitud Nº 2023-0001634.—Isaac Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732917 ).

Solicitud Nº 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S. A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732932 ).

Solicitud N° 2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micrus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732936 ).

Solicitud Nº 2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como nombre comercial. Pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios de relajación, meditación y spa, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).

Solicitud Nº 2023-0000545.—Francisco Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma Mater, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado; desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro, color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732971 ).

Solicitud Nº 2023-0002205.—Annia Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de identidad 3101831947, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75 metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).

Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CURE como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la industria, es un material químico, a base de sodio o potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como una agente de curado para superficies de concreto. Es un líquido transparente, sin color que se aplica sobre el concreto fresco para evitar que este pierda humedad superficial y producto se eso se presenten fisuraciones plásticas. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).

Solicitud N° 2023-0002278.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios; bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732986 ).

Solicitud Nº 2023-0001449.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).

Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer Jesús Garita Zamora, cédula de identidad N° 701000903, en calidad de gestor oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda, cédula de identidad N° 204600484, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, del Supermercado La Constancia trescientos metros norte, Residencial Boulevard San Antonio, Casa número ocho A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732988 ).

Solicitud N° 2023-0001450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732990 ).

Solicitud Nº 2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de identidad N° 105240722, con domicilio en Catedral, Plaza González Víquez, 100 metros al este de las piscinas Silvia Poll, edificio Suplí Servicios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733006 ).

Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: BAKER´S SECRET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes para platos y soportes para jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas para pintar; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733007 ).

Solicitud Nº 2023-0000932.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733009 ).

Solicitud Nº 2023-0001451.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX HCT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023733010 ).

Solicitud Nº 2022-0010534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733044 ).

Cambio de Nombre N° 157191

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Universal Assistance Assistencia AO Viajante Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Universal Assistance S/S, por el de Universal Assistance Assistencia AO Viajante Ltda, presentada el 13 de marzo del 2023, bajo expediente: 157191. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005555, Registro N° 216793 ta travel ace assistance en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023732927 ).

TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Adrián Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro se anote la cesión de signos distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula 3-101-125782 que ha cedido a la Asociación Comisión Nacional de Exposiciones Zootécnicas, cédula 3-002-694478, el nombre comercial Expica registro 137468 y la marca Expica categoría 35 registro 305769. Se cita a los interesados y acreedores para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, publíquese 3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—( IN2023731113 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-547.—Ref.: 35/2023/1075.—Adriana Virginia Gutierrez Carrillo, cédula de identidad 4-0193-0363, en calidad de Representante legal de Randall Santhiago Gutiérrez Carrillo, cédula de identidad 5-0505-0330, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, Barrio Los Palos Negros, un kilómetro norte del cementerio. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-547. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023732730 ).

Solicitud Nº 2023-506.—Ref: 35/2023/1170.—Keiner Josué Vargas López, cédula de identidad N° 2-0806-0959, en calidad de apoderado generalisimo sin límite de suma de Agricultura y Ganadería Vargas Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-855976, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Los Medrano, cuatrocientos metros de la entrada a Calle Los Medrano, segunda finca a mano derecha. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-506. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732801 ).

Solicitud Nº 2023-574.—Ref: 35/2023/1145.—Joel Gerardo Pérez Valerio, cédula de identidad N° 2-0605-0635, solicita la inscripción de:

A   J

E   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita Penitencia, del Río Penitencia seiscientos metros norte, finca a mano izquierda, con casa de madera sin pintar. Presentada el 10 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-574. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732929 ).

Solicitud Nº 2023-590.—Ref: 35/2023/1163.—José Luis Cabalceta Salazar, cédula de identidad 5-0341-0997, solicita la inscripción de:

5   4

C

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Carolina, de la escuela pública un kilómetro cien metros al norte. Presentada el 13 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-590. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023732972 ).

Solicitud Nº 2023-544.—Ref: 35/2023/1167.—José Manuel Monge Jiménez, cédula de identidad 108730447, solicita la inscripción de: F7K, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Alto de Liberación, un kilometro al norte de la Escuela del Águila. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023733015 ).

Solicitud Nº 2023-617.—Ref.: 35/2023/1200.—Diego Alejandro Gutierrez Fernández, cédula de identidad 401930884, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa Clara, 1.5 kilómetros noroeste de la escuela, Finca con portón negro. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-617. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023733025 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658256, denominación: Asociación de Médicos de la Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 188277.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023732723 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-764685, denominación: Asociación de Agricultores Convencionales y Orgánicos de Pejibaye. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 176205.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732727 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Unida Transportistas del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: formar una agrupación donde juntos podamos luchar para mejorar el servicio de transporte de carga limitada en la zona de Pérez Zeledón. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo Ceciliano Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 142537.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-734079, denominación: Asociación Club de Tenis de Playa Guiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 156185.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732825 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Brigada Azul Costa Rica Rescate y Labor Comunitaria, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: apoyar a la comunidad del cantón de Pérez Zeledón sin perjuicio de extender el apoyo a otros cantones a nivel nacional, con una unidad de rescate y de primeros auxilios. Cuyo representante, será el presidente: Junior Manuel Mesén Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 105320.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732879 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Rescate Animal Mi Minnie Manada, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una entidad sin fines de lucro dedicada al rescate, cuido y adopción de animales. Cuyo representante, será el presidente: María Minoloy de La Trinidad Soto Chacón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 95229.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732912 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Artistas San Carlos AASC, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la cultura y el arte, fomentar actividades sociales, culturales y turísticas en general que se requieran tendientes al enriquesimiento cultural y turístico de la comunidad. Contribuir al aprendizaje y práctica de diferentes disciplinas artísticas en niños, jóvenes y adultos, promover la cultura y el conocimiento de nuestro patrimonio histórico artístico en la población mediante programación y divulgación de eventos artísticos. Promover la implementación de escuelas. Cuyo representante, será el presidente: Jeison Eduardo Salazar Salas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 63616.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732962 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Yahve es su Salvación, con domicilio en la provincia de: Limón, Pococí, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: formación cristiana a menores y la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante será el presidente: Omar Valverde Retana, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 74164.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732969 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Rescate Animal y Adopciones Chicka y Lola, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los animalitos que se encuentren en estado de abandono en las calles, los cuales se encuentran en riesgo de maltrato animal y atropellos. Ayudar a los animalitos con alimentación, medicamentos, castraciones, cubriendo en ocasiones las operaciones de los animalitos, promover campañas de castración para estos animalitos. Hacer conciencia en la población sobre el cuido responsable, protección y convivencia con los animales. Cuyo representante, será el presidente: Angie Fernanda Mora Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 142771.—Registro Nacional, 10 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023733016 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i) un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje (22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1), que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2), que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27), siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje (22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS, Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de marzo de 2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: N° 62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).

El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann, Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES DEL TIPO PARALELAS. La presente invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural con una configuración específica que permite conformar entrepisos más resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos estructurales y de configuración específicos que le proveen características técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier construcción en temas de sismo resistencia, reducción de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C 3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000110, y fue presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727418 ).

La señora(ita) María Del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por ejemplo, una composición que comprende: 2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa) y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o estabilidad del derivado de aril amida en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18, A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427, A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12, A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P 35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi (JP). Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominado:

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APLICADOR DE FLANCOS (PARA MOLDEAR EL CUERPO). Se trata de un aplicador de FLANCOS, que está destinado al tratamiento de la obesidad mediante la reducción de grasa a través de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por radiofrecuencia y el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ). Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las 09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita el Diseño Industrial denominado

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ELECTRODO DE FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL). Electrode de frente (para el tratamiento de la piel), el cual se detalla en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000467, y fue presentada a las 09:51:13 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023731835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Biovet S.A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE SAPONINAS, COMPUESTOS FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La presente invención se refiere a un aditivo para animales que comprende saponinas, compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su proceso de obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaime Borrell Valls (ES). Prioridad: N° P202130637 del 07/07/2021 (ES). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000504, y fue presentada a las 08:00:54 del 06 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2023732725 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE CADENA. La presente divulgación se refiere a sistemas y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de monitorización de cadena está configurado para montarse en una porción de una cadena y medir uno o más parámetros asociados con una o más características de la cadena. Los parámetros medidos son procesados por el sistema de monitorización de la cadena y/o transmitidos a un sistema remoto para su análisis. El análisis puede utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un valor de elongación asociado con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en red para su análisis, visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede emplearse un sensor para medir una o más características de la cadena. El sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema de monitorización de la cadena para medir un campo magnético de una fuente magnética para indicar la elongación de la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US); Gorman, Paul (US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris, Daniel (US) y Audette, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,402 del 23/06/2021 (US) y N° 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005967. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue presentada a las 10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).

El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N Energy Holdings LTD., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD. EI sistema de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante la captura de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o más elementos químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos de la tabla periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un recto. El sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un sistema de captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía captada en electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la utiliza en la generación de energía del sitio. En particular, la energía liberada en el proceso de transmutación se convierte directamente en energía eléctrica. Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de partículas cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones del producto de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un convertidor ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de energía de transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio en estado paramagnético y excitado como fuente de -energía para la transmutación de elementos diana, que libera energía en forma de partículas cargadas, rayos x y calor. Captación de energía directa de la transmutación de elementos y generación de energía, captación de energía directa para arquear una cámara para producir un campo magnético para captar con conjuntos de bobinas de ferrita alrededor de la cámara de arco para crear electricidad, recoger el calor de la contención de transmutación para impulsar turbina, motor térmico u otro dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor que convierte la energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica y se conecta a la red o a la generación de energía en el sitio para todas las aplicaciones de electricidad de kW a GW y combustible para el transporte, incluidas las naves espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21D 1/001 G21G 7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN); PAREKH, Navnitdas Radhakishan (IN) y Parekh, Platina Suneel (IN). Prioridad: N° 202021026656 del 24/06/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/259601. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000663, y fue presentada a las 14:18:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023732842 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente composiciones que comprenden más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador que comprende más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan métodos para tratar una enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roschen, Lauren (US) y Litowski, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/978,201 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168100. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000465, y fue presentada a las 08:23:31 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023732924 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de domicilio N° 818

Que el licenciado Simón Valverde Gutiérrez, en representación de la empresa Teneobio Inc., con domicilio en: 7999 Gateway Boulevard, Suite 320, Newark, California 94560, solicita a este Registro inscriba el cambio de domicilio de la empresa solicitante, cuyo nuevo domicilio corresponde a One Amgen, Center Drive, Thousand Oaks, California 91320, presentado el día 21 de febrero de 2023 bajo expediente 2022-0000539. El nuevo domicilio afecta a las siguientes solicitudes: 2022-0000539, ANTICUERPOS DE CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA PESADA MODIFICADAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023733086 ).

Inscripción N° 4344

Ref: 30/2023/807.—Por resolución de las 12:12 horas del 30 de enero de 2023, fue inscrita la Patente denominada MURO ESTRUCTURAL CUYA ARMAZÓN RETICULADA CONFORMA ESPACIOS CONECTADOS EN SU INTERIOR, Y POSEE UNA ESTRUCTURA EXÓGENA A SU EJE LONGITUDINAL CON EL OBJETO DE POSIBILITAR SU RELLENO INTERIOR EN OBRA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES a favor del señor Bravo Valenzuela, Ricardo Jovino, cuyo inventor es: Bravo Valenzuela, Ricardo Jovino (CL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4344 y estará vigente hasta el 4 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: E04B 2/38, E04B 2/40, E04B 2/70, E04B 2/00 y E04B 2/84. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023732721 ).

Inscripción N° 4356

Ref: 30/2023/1598.—Por resolución de las 08:39 horas del 17 de febrero de 2023, fue inscrito la Patente denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen, David J.; (US); Chay, Catherine A.; (US); Ciche, Todd A.; (US); Kesanapalli, Uma R.; (US) y Lutke, Jennifer L.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4356 y estará vigente hasta el 25 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023732738 ).

Inscripción N° 4378

Ref: 30/2023/2661.—Por resolución de las 13:18 horas del 15 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET a favor de la compañía Array Biopharma Inc., cuyos inventores son: Haas, Julia (US); JIANG, Yutong (US); Blake, James F. (US); Moreno, David A. (US); Andrews, Steven W.; (US); Aronow, Sean (US); Brandhuber, Barbara J. (US); Cook, Adam (US); Kolakowski, Gabrielle R (US); Mcfaddin, Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Mcnulty, Oren T. (US); Metcalf, Andrew T.; (US); Tang, Tony P. (US) y Ren, Li; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4378 y estará vigente hasta el 10 de octubre de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023732891 ).

Anotación de traspaso N° 785

Que Simón Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONTINENTAL FAMILY HOLDINGS LLC, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de CONTINENTAL FAMILY HOLDINGS LLC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLO, a favor de la compañía CONAIR LLC, de conformidad con el poder y el documento de cesión; aportados el 3 de noviembre de 2022 y 1° de marzo de 2023 respectivamente. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023732746 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA LACAYO CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1554-0098, carné N°28737. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°173986.—1 vez.—( IN2023735328 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por NORMA ALBINA WEST GRANT, con cédula de identidad N° 700600570, carné N° 30821. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 174439.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735477 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE ARGUEDAS MEDINA, con cédula de identidad N° 501660308, carné N° 31314. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175076.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735590 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELLA SOTO RODRÍGUEZ CC MARIANELA SOTO RODRíGUEZ, con cédula de identidad N° 1-0857-0940, carné N° 9975. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 173977.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735753 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0261-2023.—Exp. 9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de: (1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023734218 ).

ED-0256-2023.—Exp. N° 8545P.—Subasta Ganadera El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734347 ).

ED-0206-2023.—Expediente Nº 24060P.—Gina Ching Morera y Gricelda Alfaro Sánchez, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de Efraín Vidal Fernández López en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).

ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life Care Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo del Pozo BA-841, efectuando la captación en finca de idem en Ángeles (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario. Coordenadas 224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023734470 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0180-2023.—Exp. N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 146.122 / 575.029 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023735299 ).

ED-0275-2023.—Exp. 14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).

ED-0031-2019.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa S.A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735410 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0273-2023.—Exp. N° 24118.—Agrita Agrícola Tierra Adentro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735646 ).

ED-0142-2023.—Exp. N° 24006.—Costa Ballena Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735700 ).

ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. 3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapanti. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023735755 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 11504-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Alicia Oreamuno Bolaños, cédula de identidad número 2-0334-0231, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023733478 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo 3.—Divisa. La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo, con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y 17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone 115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023729728 ).     5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ).                                      5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas no forman parte del texto. La bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ).    5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Axell José Paz Soza, nicaragüense, cédula de residencia 155826237726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 09:52 horas del 17 de marzo de 2023. Publicar. Expediente: 1698-2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023732864 ).

Luis Emanuel Rojas Aburto, nicaragüense, cédula de residencia DI155810161820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1551-2023.—San José al ser las 8:46 del 17 de marzo de 2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2023732887 ).

Janny Aylin Pichardo González, nicaragüense, cédula de residencia 155825547926, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 7:48 del 9 de marzo de 2023. Publicar. Expediente: 1506-2023.—Rónald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023732904 ).

Narcisa de los Ángeles García García, nicaragüense, cédula de residencia 155808798134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1561-2023.—Alajuela, al ser las12:15 horas del 20 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023732949 ).

Dario Alessandro Rojas Aburto, salvadoreño, cédula de residencia 122200341701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1494-2023.—San José, al ser las 13:47 del 14 de marzo de 2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023732951 ).

William Ernesto Menjivar Bernal, salvadoreño, cédula de residencia 122200162303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1721-2023.—San José al ser las 10:12 del 20 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732955 ).

Claudia Gisela Sánchez Solano, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200169026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1724-2023.—San José, al ser las 10:17 del 20 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732958 ).

Marcela Alejandra Menjívar Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia 122200169133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1727-2023.—San José, al ser las 10:22 del 20 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732959 ).

Dora Lisseth González Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822686015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1738-2023.—Alajuela, al ser las 8:05 del 21 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023732976 ).

Halis del Carmen López Moraga, nicaragüense, cédula de residencia 155820136712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1669-2023.—San José al ser las 12:43 del 21 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023733020 ).

Dayvi Raymundo Martínez Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823879919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1757-2023.—San José, al ser las 13:20 horas del 21 de marzo de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023733485 ).

REGLAMENTOS

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

Consejo Directivo

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

(CIAD) 

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en sesión ordinaria 08-2023 del 16 de marzo de 2023, acordó en firme el Reglamento de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad de CONAPE.

Considerando

1º—Que es facultad del Consejo Directivo de CONAPE, conforme a su ley de creación, determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución; así como dictar su propio reglamento y los reglamentos internos de la Comisión

2º—Que a la luz de los mandatos de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, se definieron los contenidos de los que deberán ser las políticas nacionales en materia de discapacidad.

3º—Que existe la necesidad de redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

4º—Que mediante Directriz No. 27 del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, en ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política y los numerales 25 párrafo primero y 27 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública se garantiza el cumplimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y Mejorar su Calidad de Vida, por lo cual las instituciones públicas deben conformar y consolidar las Comisiones Institucionales en materia de Discapacidad, Por tanto;

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, dicta el siguiente: 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL

SOBRE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

(CIAD)

CAPÍTULO I

Comisión Institucional sobre Accesibilidad

y Discapacidad

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:

a)         Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de la comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); la cual debe reflejarse en todas las acciones institucionales: planes, programas, presupuestos, comunicaciones, capacitación, legislación y otras, directamente relacionadas o no con la discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la disposición del personal de CONAPE de facilitar, mediante las actitudes correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste la institución.

b)         CIAD: Comisión Institucional sobre accesibilidad y Discapacidad (CIAD), cuerpo integrado por funcionarios que, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento; coordina y facilita acciones en materia de accesibilidad y discapacidad en la institución.

c)         Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo de la CIAD.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el funcionamiento de la CIAD. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno disfrute de los derechos humanos en CONAPE, que servirá de apoyo y soporte a la CIAD. Adicionalmente deberán velar para que la institución se mantenga actualizada en materia de políticas, planes, programas, proyectos y servicios que incluyan la igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 3º—Ámbito. La CIAD velará porque CONAPE considere en todas las políticas y acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios brindados en la institución.

Artículo 4º—Acceso a puestos. La Sección de Recursos Humanos deberá garantizar la posibilidad de que a CONAPE, ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan los requisitos para presentar sus ofertas de servicio; para ello, en cada caso analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos de selección.

La Secretaria Ejecutiva, velará porque la Sección de Recursos Humanos cumpla su deber de ajustar los manuales de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el fin de que contemple en ellos al personal con discapacidad, adecuarlos a las necesidades particulares y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder a un empleo en CONAPE, mantenerlo y progresar en él.

Artículo 5º—Servicios. La Comisión velará porque todas las unidades y dependencias administrativas de CONAPE faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que prestan; para ello, coordinará con las instancias administrativas de la institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas, comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el acceso. Además, procurará que las dependencias que brindan atención directa al público cuenten tanto con personal capaz de comunicarse en Lesco y Braille, como con el equipo necesario y las ayudas técnicas para personas con necesidades especiales.

Artículo 6º—Principio de igualdad. Será obligación de todo funcionario de CONAPE brindar un trato equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean funcionarias o clientes.

Artículo 7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, cualquier información interna o externa emanada de CONAPE, deberá ser accesible y comprensible a las personas con discapacidad. Será obligación de CONAPE disponer permanentemente de la información respecto de la institución y sus servicios y suministrarla en formatos accesibles, tales como impresiones en braille o grabaciones de audio a las personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente o cualquier otro que se estime conveniente. Asimismo, CONAPE facilitará la participación de personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la movilización de personas que requieren ayudas técnicas y además, en tales ocasiones podrá contar con intérpretes en Lesco.

Todo lo anteriormente mencionado se coordinará con la CIAD, la cual podrá solicitar colaboración del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Cuando se practiquen remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios se podrá consultar a los expertos del CONAPDIS, con el fin de seguir las directrices que rigen la materia.

Artículo 8º—Servicios de apoyo. La CIAD coordinará con la Sección de Recursos Humanos para que los procesos de inducción y capacitación del personal incluyan la sensibilización hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con funcionarios capacitados para comunicarse en lenguajes especializados, tales como Lesco y braille, así como con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO II

Comisión Institucional sobre accesibilidad

y discapacidad

SECCIÓN I

Objeto y organización

Artículo 9º—Objeto. La CIAD velará para que a lo interno de la Institución:

a)         Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996 o demás normativa técnica. 

b)         Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.

c)         Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en el presente reglamento.

d)         Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 10.—Conformación. La CIAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:

a)         La Jefatura de Sección Administrativa o quien la sustituya

b)         La Jefatura de Sección de Informática o quien lo sustituya

c)         La Jefatura de Sección de Recursos Humanos o quien la sustituya

d)         La Encargada de Mercadeo

e)         La Gestoría de Procesos

f)          La Contraloría de Servicios

Artículo 11.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con la “Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas Institucionales en materia de Discapacidad”, la CIAD cumplirá las siguientes funciones:

a)         Organizar su funcionamiento administrativo a lo interno del CIAD.

b)         Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.

c)         Recomendar a la administración de CONAPE, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la institución.

d)         Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia que podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

e)         Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de CONAPE tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con discapacidad a los servicios institucionales.

f)          Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

g)         Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se difunda. 

h)         Colaborar con todos los departamentos, secciones y dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

i)        Consultar a personas con discapacidad y a organizaciones no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en discapacidad que se piense implementar en CONAPE, así como sobre las iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.

j)          Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales en materia de accesibilidad y discapacidad las políticas de CONAPE, e informar de ellas tanto a la Secretaria Ejecutiva como al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) como ente rector en el ramo.

k)         Atender la generación de informes, rendición de cuentas, solicitudes y demandas de información de entes internos como externos en materia de accesibilidad y discapacidad.

Artículo 12.—Recursos. La CIAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la Sección Administrativa. Además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la “Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las Políticas Institucionales en materia de Auditoría, Fiscalización y Control”.

La CIAD formulará el plan anual operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente. La Sección de Planificación y Evaluación deberá verificar que el respectivo contenido presupuestario se establezca en el presupuesto del año correspondiente. 

SECCIÓN II

Funcionamiento

Artículo 13.—Sesiones. La CIAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada por al menos tres de sus miembros.

Convocará a sesiones el coordinador general que será nombrado del seno de la CIAD en la primera sesión que realice.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la CIAD.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador general tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 14.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CIAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello la Institución garantiza la disposición del tiempo necesario, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos Quejas

Artículo 15.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en CONAPE, respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad. El propósito es que la CIAD canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Contraloría de Servicios, la CIAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, en CONAPE, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas institucionales vigentes.

Artículo 16.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de servicio de CONAPE; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 17.—Normativa supletoria. Para lo no contemplado en el presente Reglamento, la CIAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Directriz Presidencial Nº 27 para las instituciones públicas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Artículo 18.—Transitorio Único.- La CIAD tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente Reglamento para capacitarse, buscar asesoría y formular todas las políticas, planes y lineamientos institucionales en materia de accesibilidad y discapacidad que se implementarán en la institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las mismas.  

Artículo 19.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 31522.—Solicitud N° 418935.—( IN2023732916 ).

REGLAMENTO INTERNO A LA LEY DE INCLUSIÓN

Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DE CONAPE

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en sesión ordinaria 08-2023 del 16 de marzo de 2023, acordó en firme el Reglamento Interno a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con discapacidad de CONAPE.

Considerando:

1) Que es facultad del Consejo Directivo de CONAPE, conforme a su ley de creación, determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la Institución; así como dictar su propio reglamento y los reglamentos internos de la Comisión.

2) Que, mediante la Ley de Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público, Ley Nº 8862 de setiembre de 2010, se reservó un porcentaje no menor del 5% de las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.

3) Que la Ley Nº 8862 es una acción afirmativa de tipo laboral en beneficio de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el emprendimiento de acciones especiales que garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos, coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas con discapacidad en la sociedad, luchando contra el desempleo que enfrenta dicha población.

4) Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve que se prohíba la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables y en particular la igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.

5) Que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que las mujeres con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación por lo que se deben adoptar medidas e incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones. Por tanto,

El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, dicta el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO A LA LEY DE INCLUSIÓN

Y PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD DE CONAPE

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºDefiniciones. Para la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a continuación se indica:

a)         Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

b)         Candidato (a) del Registro de elegibles paralelo: persona con discapacidad que, producto de participar en concurso, demostró ser idónea para ocupar puestos de determinada(s) clase(s) y especialidades, de conformidad con la normativa vigente y el presente reglamento.

c)         Cargo: nombre con el que se conoce dentro de la organización a un determinado conjunto de actividades que un servidor desarrolla en un determinado puesto de trabajo dentro de la estructura organizacional y ocupacional. El cargo representa el conjunto específico de deberes y responsabilidades que conforman cada puesto de trabajo.

d)         (CIAD): Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad

e)         Contraindicaciones médico-laborales: condiciones físicas, sensoriales y mentales que debe poseer el ocupante del puesto en mención, a efecto de no exponerlo a accidentes, no afectar su condición de salud particular y a la vez, procurar el ejercicio idóneo de la función pública. Estas contraindicaciones se establecen con base en las condiciones físicas, ambientales y organizativas en que está inmerso el puesto de trabajo, así como de las tareas y responsabilidades que lo conforman.

f)       Discapacidad: es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias o limitaciones funcionales y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.

g)         Discriminación por motivos de discapacidad: cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

h)         Personas con discapacidad oferentes: las personas con discapacidad que deseen ampararse en la Ley N° 8862 y en este reglamento, acreditarán su condición de discapacidad mediante la certificación de discapacidad, extendida por el CONAPDIS según lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS del 31 de octubre de 2017.

i)          Registro Nacional de personas desempleadas y subempleadas, incluye población vulnerable con especial énfasis en las personas con discapacidad: Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje y Municipalidades en convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho Sistema cuenta con una plataforma electrónica, que pone a disposición de esta población desempleada y del sector empleador tanto público como privado.

j)          Registro paralelo de elegibles: lista que contiene los candidatos elegibles de personas con discapacidad que han sido declarados idóneos para ocupar determinadas clases y cargos públicos.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación obligatoria para la institución y personas funcionarias.

Artículo 3ºObjeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y seguimiento de la Ley Nº 8862 “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público”, a fin de alcanzar la más plena inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector público.

CAPÍTULO II

SECCION I

Creación, funciones y resoluciones

Artículo 4ºCreación de la Comisión de Empleo y Discapacidad (CED) de CONAPE. Se conforma la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad integrada por:

a.         La Jefatura de Sección de Recursos Humanos, quien la coordinará

b.         Una persona representante de la Comisión Institucional sobre Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)

c.         Un profesional en salud ocupacional, medicina del trabajo o psicología y

d.         Una persona con discapacidad

En caso de no contar con personas en estas áreas, podrá integrarse a otras personas funcionarias con conocimientos o experiencia demostrados en discapacidad y derechos humanos, nombrada por la Secretaria Ejecutiva.

Artículo 5ºFunciones de la Comisión de Empleo y Discapacidad (CED). La Comisión tendrá las siguientes funciones a su cargo:

a)         Realizar, al menos, un estudio anual que permita identificar las plazas vacantes que serán objeto de la reserva del 5% o más, para ser ocupadas por personas con discapacidad Para ello, consultará obligatoriamente las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de Empleo y el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio Civil, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan disponibles. En aquellos casos en que la reserva del 5% sea inferior a 1, deberá realizarse la reserva de al menos una plaza. La primera reserva anual deberá realizarse durante el primer trimestre, a más tardar el 30 de marzo de cada año. Podrán realizarse las reservas de plazas que se consideren oportunas durante el resto del año. Para tal efecto, por cada reserva deberá emitirse la respectiva resolución administrativa.

b)         Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en el inciso a), identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones pertinentes para ser aplicadas en el proceso de evaluación y contratación.

c)         Velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento y dar seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas con discapacidad y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.

d)         Realizar informes, recomendaciones y atender toda demanda de información en el área de competencia tanto interna como externa a la Institución.

Artículo 6ºResolución del Jerarca y comunicación. Corresponde a la Secretaria Ejecutiva:

Emitir las resoluciones administrativas de reserva de plazas que correspondan durante el año considerando para ello el informe que emita la Comisión de Empleo y Discapacidad (CED). Estas deberán ser publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que cada institución cuente, incluyendo páginas electrónicas y redes sociales.

Comunicar dicha resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la Dirección General del Servicio Civil y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, cuando corresponda.

Artículo 7ºRecursos. La CED centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la Sección de Recursos Humanos. Además, podrá gestionar los recursos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la “Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las Políticas Institucionales en materia de Auditoría, Fiscalización y Control”, a través de la CIAD.

Artículo 8ºSesiones. La CED se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada por al menos tres de sus miembros.

Convocará a sesiones el coordinador que recae en la figura de la Jefatura de Sección de Recursos Humanos.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros que integran la CED.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador general tendrá voto de calidad (doble voto).

Artículo 9ºDisponibilidad de tiempo. Los miembros de la CED deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la comisión; para ello la Institución garantiza la disposición del tiempo necesario, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución.

SECCION III

Responsabilidades de sección

de recursos humanos

Artículo 10.—Responsabilidades de la Sección de Recursos Humanos: la Sección de Recursos Humanos tendrá como parte de sus funciones regulares las siguientes:

a)         Realizar los procesos de reclutamiento, selección, evaluación, inducción y contratación de las personas con discapacidad, de manera que dichos procesos no resulten excluyentes o discriminatorios para este grupo de población.

b)         Garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades para optar por ascensos, traslados interinstitucionales, permutas, descensos, recargos y reubicaciones en igualdad de condiciones.

c)         Deberán asegurar que la plaza que queda vacante cuando una persona con discapacidad se traslade en ascenso, descenso, reubicación, permuta u otros mecanismos, se mantenga reservada para ser ocupada por otra persona con discapacidad.

d)       Garantizar que dichos procesos sean accesibles, inclusivos y ejecutados de forma que respondan al Paradigma de Derechos Humanos.

e)         Conformar registros de elegibles paralelos especiales, para todas las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos.

f)          Conformar nóminas (lista de elegibles) con uno o más candidatos, de acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad que se encuentren en los registros de elegibles paralelos, para la clase y especialidad de que trate el pedimento de personal, debiendo escoger uno entre los candidatos que se le envían. La nómina estará conformada solo con población con discapacidad sin importar su condición

g)       En coordinación con la Comisión de Empleo y Discapacidad (CED), velar porque se brinden las condiciones y los servicios de orientación y apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba y realizar las adecuaciones en el puesto de trabajo y los ajustes razonables que se requieran en el entorno laboral de la institución, a fin de que coadyuven positivamente en el desempeño laboral, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo de Acceso del Trabajo de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.

Artículo 11.—Obligación de contratar. La Sección de Recursos Humanos deberá escoger de manera obligatoria a la persona con discapacidad que haya superado las pruebas selectivas y de idoneidad correspondientes y que acepte el puesto, aunque la nómina o la designación haya sido conformada por un(a) solo(a) candidato(a) o solo una persona se hubiese presentado a la entrevista.

SECCION IV

Colaboración, casos de excepción

y rendición de informes

Artículo 12.—Deber de colaboración. La Comisión de Empleo y Discapacidad (CED), así como la Sección de Recursos Humanos, deberán acudir ante la Comisión Técnica de Ofertas para personas con discapacidad de la Dirección General del Servicio Civil, para asesorarse sobre las adecuaciones que se necesitan establecer en el proceso de selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas para el desempeño de los cargos de que se trate.

Artículo 13.—Casos de excepción. Se exceptúa a la institución de la aplicación del presente Reglamento, cuando no existieren personas candidatas para llenar los puestos reservados, mediante el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio Civil, las bases internas institucionales, el Sistema Nacional de Empleo o el registro interno construido para este fin por las instituciones, estos puestos podrán ser retirados de la reserva y ser sustituidos por puestos de la misma clase, mediante resolución administrativa emitida por la Secretaria Ejecutiva que deberá ser publicada y comunicada a la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS.

Artículo 14.—Deber de rendir informes. La Sección de Recursos Humanos elaborará y remitirá a la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con Discapacidad un informe anual de cumplimiento de la Ley N° 8862 y el presente reglamento, el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que estime pertinentes. Dichos informes se deberán presentar a más tardar el 30 de noviembre de cada año. La primera reserva anual de plazas deberá realizarse durante el primer trimestre a más tardar el 30 de marzo de cada año.

CAPÍTULO III

SECCIÓN ÚNICA

Adaptabilidad, régimen sancionatorio,

disposiciones finales y vigencia

Artículo 15.—Obligación Institucional por condición de discapacidad. Cuando un trabajador o trabajadora del sector público adquiere una discapacidad la institución estará obligada a tomar las medidas técnicas y administrativas que señala la Ley 7600 y la Ley de Riesgos del Trabajo, adaptándole el entorno, reubicándola, trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente indemnización dentro de la organización del Estado.

Artículo 16.—Sanciones. Las personas funcionarias que incumplan la disposición relativa al reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en el presente reglamento, podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y demás normativa que resulte atinente. La contratación de personas que no cuentan con una condición de discapacidad en los puestos reservados por medio de la Ley N° 8862, será considerada falta grave según la normativa interna disciplinaria de cada institución.

Artículo 17.—Disposiciones finales. En lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicarán, en lo que fuere razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas, y en la Ley Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.

Artículo 18.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sección Administrativa.—Publica Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.N° 31522.—Solicitud N° 418933.— ( IN2023732920 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdos: N° 13, que consta en el artículo 6°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 109-2022, del 31 de mayo de 2022; N° 14, que consta en el artículo 6°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 127-2022, del 4 de octubre de 2022, y N° 19, que consta en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 147-2023, del 21 de febrero de 2023.

REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS, MATERIALES

Y OTROS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD

DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1ºEste reglamento tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente al control y registro de los bienes que constituyan el patrimonio de la Municipalidad de Curridabat. Regulará las funciones, atribuciones y obligaciones de la Contabilidad Municipal y demás funcionarios de la Administración Municipal que custodien o administren bienes de la institución.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:

Activos en desecho: Bienes que se almacenan para su custodia, por obsolescencia (anticuados o poco útiles), deteriorados o con daños irreparables.

Activos fijos: Bienes que son de naturaleza permanente porque son necesarios para las actividades normales y la prestación de los servicios a los contribuyentes y no serán vendidos o desechados en el corto plazo. Incluye la propiedad, la planta, el equipo y el activo intangible.

Activo dado de baja y/o Material en desuso o de desecho: Es todo activo que fue dado de baja o materiales que no son activos, y que ha cumplido con su ciclo de vida, que por su condición no resultan útiles para la Administración Municipal.

Adaptaciones y mejoras: Incrementan la vida útil del valor del activo, las mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.

Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la compra (donación, aparición de activos dados de baja) o documento de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada corrientemente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.

Baja de activos: Cuando se desechan o se destruyen por ser inservibles, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores. También se da de baja cuando los activos son robados, hurtados, sustraídos.

Bien o activo: Se entiende por bien o activo cualquier cosa, mueble, inmueble, semoviente o intangible, que ingrese al patrimonio de la Municipalidad.

Bienes inmuebles: Son aquellos que por su naturaleza o por disposición de ley no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.

Bienes intangibles: Aquellos activos que se utilizan en la operación de la municipalidad, pero que no tienen sustancia física ni son corrientes, tales como los derechos de propiedad y los programas de cómputo (software).

Bienes muebles: Activos fijos cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

Características específicas de los activos: Cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un bien.

Costo de adquisición: Precio original al que se adquieren los activos más cualquier gasto necesario para dejarlo instalado y operando en óptimas condiciones.

Custodia y administración de activos: Son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

Depreciación: Pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.

Depreciación acumulada: Depreciación aplicada a los activos a través de su vida útil, que se acumula en las cuentas por depreciación y que se contrapesa con el valor de los activos fijos de la empresa. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil

Alta de activos: Es la operación física, fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por conceptos distintos a la compra (donación, aparición de activos dados de baja) o documento de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada corrientemente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.

Baja de activos: Cuando se desechan o se destruyen por ser inservibles, se rematan, se donan o se entregan a cambio de uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores. También se da de baja cuando los activos son robados, hurtados, sustraídos.

Bien o activo: Se entiende por bien o activo cualquier cosa, mueble, inmueble, semoviente o intangible, que ingrese al patrimonio de la Municipalidad.

Bienes inmuebles: Son aquellos que por su naturaleza o por disposición de ley no se pueden trasladar de un lugar a otro sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.

Bienes intangibles: Aquellos activos que se utilizan en la operación de la municipalidad, pero que no tienen sustancia física ni son corrientes, tales como los derechos de propiedad y los programas de cómputo (software).

Bienes muebles: Activos fijos cuya vida útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo de oficina, maquinaria, automóviles, etc.

Características específicas de los activos: Cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un bien.

Costo de adquisición: Precio original al que se adquieren los activos más cualquier gasto necesario para dejarlo instalado y operando en óptimas condiciones.

Custodia y administración de activos: Son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

Depreciación: Pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.

Depreciación acumulada: Depreciación aplicada a los activos a través de su vida útil, que se acumula en las cuentas por depreciación y que se contrapesa con el valor de los activos fijos de la empresa. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.

(*) Donación: Es una transferencia voluntaria de activo que incluye efectivo u otros activos monetarios, bienes en especie y servicios en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones. En el momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.

También implica la transferencia voluntaria de activos dados de baja, bienes y materiales en desuso que por su condición aún no han agotado su ciclo de vida y se encuentran en buenas condiciones, y cuya donación se tramitará de conformidad con el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de Curridabat.

Gastos por depreciación: Es un cargo.

Importe depreciable: Es el costo histórico del activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha deducido el valor residual.

Inventario físico: Verificación periódica de las existencias de materiales, equipo, muebles e inmuebles con que cuenta la municipalidad, a efecto de comprobar los saldos patrimoniales registrados y el grado de eficacia en los sistemas de control interno, a una fecha determinada.

Método de depreciación: Forma en la que se deprecia un activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.

Patrimonio: Es la parte residual de los activos de la Municipalidad, una vez deducidas todas las obligaciones con terceros.

Plaqueo: Acción de asignar e identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución.

Propiedad, planta y equipo: Son en general la mayor parte de los activos de la municipalidad, y, por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son activos tangibles que:

(a)        Están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y

(b)        Se espera serán utilizados durante más de un período contable.

Pruebas selectivas: Técnica de verificación parcial de los bienes asignados a una dependencia, para determinar la buena ejecución del inventario físico.

Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un activo en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil de un activo. Las mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.

Replaqueo de activos: Acción de identificar nuevamente los bienes con placa de inventario u otro mecanismo alterno, diferente a las utilizadas para los activos nuevos o a la reposición de la placa asignada inicialmente por extravío o deterioro de las anteriores.

Traslado: Dícese del traslado de un bien a otra dependencia a nivel interno o a una institución por convenio, por acuerdo de las partes, sin haber intercambio económico u otros.

Valor de desecho o de recuperación: El valor de desecho de un activo fijo será su valor al término de su vida útil y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de venderlo, rematarlo, desecharlo o retirarlo.

Valor en libros: Costo del bien menos la depreciación acumulada o amortización acumulada, con el efecto de reducir el desembolso inicial a un valor de rescate, que no coincide necesariamente con el valor de mercado, el valor real o el valor de reposición.

Valor de mercado: Se define como valor de mercado al precio normal de los bienes, servicios y demás prestaciones que surge de supuestas operaciones entre partes independientes.

Valor razonable: El importe por el que puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entre los diversos conceptos de medición existentes, el concepto de valor razonable está siendo incorporado en las normas y prácticas contables para medir los activos y pasivos que surgen de los eventos económicos que se generan en el accionar de las empresas, según NICSP 17.

Valor residual: Es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.

Vida útil de la propiedad, planta y equipo es:

(a)        El período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o

(b)        El número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo.

       La vida útil de los activos municipales se establecerá de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Hacienda, en su tabla de depreciación para activos.

CAPÍTULO II

De la adquisición de los activos

Artículo 3ºLa adquisición de los activos debe realizarse conforme a la ley de la Administración Financiera de la República y la ley de la Contratación Administrativa, así como otras disposiciones conexas. Para evitar compras por concepto de sustitución del mobiliario y equipo, cuyo estado de funcionamiento sea adecuado. El Departamento de Presupuesto y la Encargada de Salud Ocupacional, deberán obtener el visto bueno previo por escrito del Director Administrativo, para este tipo de adquisiciones. Esto con el fin de realizar compras superfluas o similares.

Artículo 4ºPara la compra de los activos existirá una boleta pre numerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y Servicios Varios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán distribuidas de la siguiente manera:

Original: Se adjunta a los documentos originales de compra.

Copia amarilla: Recibido para el Departamento que solicita.

Copia verde: Recibo por parte de la Proveeduría Municipal.

Copia rosada: Departamento de Presupuesto Municipal.

Artículo 5ºLa Solicitud de Bienes y Servicios debe contener los siguientes datos: fecha, el nombre del departamento y firma del Jefe o director que solicita, el detalle de los bienes que se requieren, cantidad, así como el código de presupuesto que será afectado por la compra. Además de un espacio para la firma y sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto Municipal y Proveeduría.

Artículo 6ºDicha solicitud debe estar autorizada por el Alcalde o el Director Financiero. Si el Departamento que solicita es la Dirección Financiera, la solicitud estará autorizada por el Alcalde.

Artículo 7ºCada departamento contará con un talonario de solicitudes de bienes y servicios que será registrado por el Departamento de Proveeduría, con el fin de determinar a qué departamento corresponde según numeración.

Artículo 8ºLa Solicitud de Bienes y Servicios Varios debe venir acompañada de un oficio dirigido al Departamento de Proveeduría, el cual debe contener una justificación de la compra, un aproximado de su costo y las especificaciones o características de los bienes. El Departamento de Presupuesto codificará la solicitud siempre que exista el contenido presupuestario y luego procederá según artículo 4° de este capítulo. Una vez recibida la citada solicitud por parte de la Proveeduría, y si la misma cumple con los requisitos exigidos al efecto, se iniciará el proceso de compra respectivo.

Artículo 9ºLa Proveeduría Municipal contará con un plazo de cinco días hábiles, después de la fecha de recibido para hacer la devolución de la solicitud si esta no estuviese conforme a lo establecido o faltasen detalles que no permitan iniciar el proceso de compra.

Artículo 10.—Una vez se haya cumplido con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría procederá a elaborar la orden de compra debidamente codificada, le dará el trámite respectivo para obtener las firmas autorizadas. Recibido el activo la Proveeduría remitirá copia de la orden de compra y de la factura al Departamento de Contabilidad para el registro del asiento contable según método de devengo.

CAPÍTULO III

Del ingreso de los activos a la Municipalidad

Artículo 11.—El ingreso de activos a la municipalidad se entenderá como operación física y contable que registra la entrada de bienes a la Institución.

Artículo 12.—El ingreso de activos a la Municipalidad se dará por compras, traspasos o donaciones. En otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben los bienes y se firma la factura de traspaso, remisión o la nota de traspaso.

Artículo 13.—Al ingreso de los bienes a la Municipalidad de Curridabat, el funcionario responsable de la Proveeduría, procederá a verificar con la factura respectiva o con la orden de compra o pedido, para comprobar si se expidió por iguales elementos, cantidades y valores e informará al Departamento de Contabilidad para el respectivo plaqueo.

Artículo 14.—Si el documento o factura no coincide con las condiciones estipuladas en la orden de compra correspondiente, el Departamento de Proveeduría, devolverá los documentos o factura al Proveedor.

CAPÍTULO IV

Del registro de los activos municipales

Artículo 15.—El Departamento de Contabilidad tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios, tales como las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones.

Artículo 16.—El Departamento de Contabilidad registrará contablemente las operaciones con base en la información que reciba de la Proveeduría Municipal y de las otras dependencias que reciban donaciones o realicen traslados de activos. En lo que al registro de ubicación se refiere, este podrá ser de acuerdo a nombre de la Dirección o Jefatura o Departamento, Sección, Unidad Operativa, entre otras., en cuyo caso el responsable del activo será el encargado de la unidad administrativa bajo el cual fue ubicado en los registros contables.

Artículo 17.—Para el registro contable de las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios, denominadas “donaciones” y “regalos en especie” que se clasifiquen como propiedad, planta y equipo, el Departamento de Contabilidad procederá de acuerdo a las directrices emitidas por Contabilidad Nacional CN-003-2009 y sus reformas, a lo establecido en el artículo 67 del Código Municipal y normas conexas.

Artículo 18.—La Contabilidad Municipal debe verificar la información registrada en la cuenta Propiedad, Planta y Equipo versus inventario físico de bienes, identificándolos de acuerdo con su naturaleza y características como modelo, marca, número de motor, serial, valor; sexo, edad y raza en caso de semovientes; tomo, folio, asiento y número de finca o folio real en caso de inmuebles.

Artículo 19.—Para efectos de los registros contables se adoptarán las cuentas establecidas en el Manual Funcional de Cuentas Contables emitido por la Contabilidad Nacional para el sector municipal.

Artículo 20.—El Departamento de Contabilidad será el responsable de llevar el registro contable cuando se de alta o baja a un activo de acuerdo con la información suministrada por la Proveeduría (alta de activos).En el caso de bajas será la Dirección Administrativa, quien deberá remitir oficio a Contabilidad explicando, justificando y anexando la documentación que incluya un criterio técnico válido para dar de baja a un activo. Excepto cuando se trate de un ajuste contable.

Artículo 21.—La Dirección, Jefatura o Encargado de Unidad deberá enviar oficio a la Dirección Administrativa con copia a la Jefatura del Departamento de Contabilidad,

informando el motivo de la baja en el momento que suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud, aportando las especificaciones o características del activo y el número de activo. Este oficio deberá venir firmado por el Superior Inmediato Director, Jefatura o Encargado de Unidad, así como por el funcionario al que se le asignó como responsable del activo.

Artículo 22.—Para dar de baja a un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto, robo, sustracción, en los cuales haya signos o daños de violencia física; el oficio que se menciona en el artículo 21, deberá venir acompañado de la denuncia original que se debe presentar en forma inmediata al momento de suceder o se descubra el hecho, ante la Oficina de Delitos contra la Propiedad, en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).Denuncia que deberá ser presentada por parte del funcionario (a) responsable del activo, al cual se le asignó. Y en la denuncia debe solicitarse la inspección ocular del OIJ. La Dirección Administrativa, elevará el caso ante la Alcaldía Municipal para que esta proceda a la conformación de un Órgano Administrativo, para investigar la verdad de los hechos.

En el caso de hurto, robo, sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física, o se presente la pérdida o extravío de un activo o averías que requiera reparación o que dejen inutilizable el activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un inventario físico u otros medios, corresponde a la oficina responsable del activo, enviar el oficio que se indica en el artículo 21 para que la Dirección Administrativa procede a realizar una investigación de lo sucedido elevando el caso ante la Alcaldía Municipal para que decida lo que corresponda.

Si el funcionario es encontrado culpable con responsabilidad administrativa, deberá reponer el activo. Si el valor actual es cero o insignificante respecto al precio original registrado y el bien estaba siendo utilizado y se encontraba en buen estado, deberá reponerlo por un bien similar al sustraído o dañado; de no poder hacerlo en forma inmediata, se le brindará la opción de un arreglo de pago de 3, 6 y hasta un máximo 12 meses plazo (este último si fuera necesario, según la situación económica del funcionario, reportada por el Departamento de Recursos Humanos); siempre que el funcionario no evidencie o enfrente problemas de despido. En caso de estar próximo o enfrentando problemas de despido, deberá llegarse a un arreglo para que reponga el valor del activo en forma inmediata.

Queda a criterio de la Alcaldía, proceder a la compra inmediata del bien para continuar con las labores cotidianas del funcionario y posteriormente proceder al rebajo del salario en los plazos indicados.

Lo anterior con base en el artículo 110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código Municipal.

Artículo 23.—Ante el hurto, robo, sustracción, extravío, pérdida o daño que se determine después de la toma de un inventario físico u otros medios, si el funcionario responsable lo ha reparado o restituido por un activo igual (si fuera posible) o similar según su naturaleza y esto se demuestre fehacientemente (mostrar la factura de adquisición del artículo), no será necesario abrir investigación alguna. Para esto la Dirección Administrativa, deberá elaborar un expediente donde conste lo anterior y guardar copia para las futuras investigaciones de la Auditoría Interna o del Ente Contralor.

Artículo 24.—Para dar de baja bienes en desuso servibles e inservibles, así como materiales en desuso o de desecho, que serán donados o destruidos según su estado, la Municipalidad actuará de conformidad con el procedimiento establecido, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 2 y 62 del Código Municipal, para lo cual se llevará a cabo el siguiente procedimiento:

La Dirección bajo la cual se encuentren registrados los activos en desuso servibles o inservibles que serán donados o destruidos, deberá dirigir un oficio al Departamento de Servicios Generales, con un listado con todas sus características, incluyendo el número de activo, si lo tuviera, así como una justificación de su donación o destrucción, sea por obsolescencia técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación razonable.

Tratándose de equipo de cómputo se requerirá del informe técnico del encargado del Departamento de Informática.

Tratándose de materiales en desuso o de desecho, el oficio se dirigirá a la Dirección de Servicios Ambientales con las mismas especificaciones ante señaladas.

Sin excepción, se deberá contar con el visto bueno del encargado del Departamento de Servicios Generales en caso de activos y del Director de Servicios Ambientales o a quienes estos designen, para que se proceda con el traslado de activos o materiales al sitio que se disponga para bodegaje de los mismos en el plantel municipal.

En el caso de donación o destrucción de activos, se creará un Comité para la Donación o Destrucción de Activos en Desuso Servibles o Inservibles, constituido por un miembro de la Asesoría Legal, un miembro del Departamento de Contabilidad, un miembro de Servicios Generales, con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos, así como su revocación, estará a cargo de la Alcaldía. En caso de ausencia del titular existirá un suplente de esas mismas áreas.

Los miembros del Comité verificarán que el oficio remitido por la Dirección gestionante, cumpla con lo dispuesto en el inciso a), y determinarán con base en el estado, si los bienes están en condición de ser donados o destruidos.

En caso de determinarse la viabilidad de la donación, se remitirá un informe a la Alcaldía, para que ésta proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal.

En caso de determinarse que procede la destrucción del bien, los miembros de la Comisión levantarán acta detallada de todos los activos con todas sus características incluyendo el número, haciendo constar en un acta que los activos fueron destruidos, indicando el día, hora de la destrucción y los miembros que estuvieron presentes.

Una copia del acta de destrucción y del criterio técnico que la justifique será remitida al Departamento de Contabilidad, para proceder a dar de baja a los activos y otra copia al Departamento de Servicios Generales, quien llevará un adecuado control de las actas de los activos destruidos, para efectos de respaldo antes fiscalizaciones posteriores de la auditoría Interna o del Ente Contralor.

En el caso de donación o destrucción de materiales en desuso o de desecho, la Dirección de Servicios Ambientales, verificará que el oficio remitido por la Dirección gestionante, cumpla con lo dispuesto en el inciso a), y determinará con base en el estado, si los bienes están en condición de ser donados o destruidos.

En caso de determinarse la viabilidad de la donación, se remitirá un informe a la Alcaldía, para que ésta proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal.

En caso de determinarse que procede la destrucción del bien, los miembros de la Comisión levantarán acta detallada de todos los activos con todas sus características incluyendo el número, haciendo constar en un acta que los activos fueron destruidos, indicando el día, hora de la destrucción y los miembros que estuvieron presentes.

De existir bienes en desuso o de desecho que no pertenezcan a la Municipalidad, si resulta identificable la institución a la cual pertenecen, se notificará vía oficio a la misma sobre su existencia y se otorgará el plazo de 30 días naturales para su retiro, caso contrario se procederá a su destrucción.

De no identificarse la institución a la cual pertenecen, se realizará una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en la que describa el bien y se otorgue el plazo de 30 días naturales para su reclamo. En caso de que no lleve a cabo algún reclamo, se procederá a su destrucción.

d)         Si por la naturaleza de los activos o materiales a destruir, los mismos no pueden ser destruidos internamente, deberá procederse con su entrega a empresas que demuestren ser especializadas para su tratamiento a efecto de no contaminar el medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, faxes, televisores, baterías para computadoras y similares”

Artículo 25.—Para efectuar remates de bienes inservibles, deteriorados y en desuso, se cumplirá con los siguientes requisitos:

a)         La Municipalidad realizará remates de activos de conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 101 y 102 del reglamento de la Contratación Administrativa. Todo lo anterior de conformidad con los artículos 2° y 62 del Código Municipal.

b)         Cuando en la bodega de bienes en desuso o para destruir, se mantenga una cantidad considerable de estos activos, la Dirección Administrativa gestionará los trámites necesarios para realizar un remate, siempre que, disponga previamente del visto bueno de la Alcaldía.

c)         La Dirección Administrativa, enviará una copia del acta de los activos recibidos y que se mantienen en esa Bodega o Plantel al Departamento Contabilidad para los clasifique en el inventario de bienes deteriorados y en desuso.

d)         Efectuado el remate, la Dirección Administrativa, emitirá un oficio al Departamento de Contabilidad, con el detalle de los bienes rematados, para efectos de dar de baja a estos activos y registrar la pérdida o ganancia.

-Es obligación de cada Dirección, Jefatura, Coordinador o Encargado de Departamentos o Unidades, el establecer los mecanismos de control de los activos asignados a nombre de sus subalternos en el sistema de activos fijos, por lo que procederá de la siguiente manera: con base en el listado de activos actualizados y utilizando algún medio de aceptación, harán entrega a sus subalternos de los activos que a cada uno le confíen para su uso, servicio, administración, custodia o que les suministren para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales que deberán ser recibidos a conformidad de forma expresa por parte del subalterno.

Cuando la Municipalidad, con el criterio técnico emitido por la Dirección Jurídica y la Unidad de Control de Activos recomiende una posible donación de activos; esta deberá cumplir con el mecanismo de control establecido en un formulario y de cuya eventual donación, se levantará un expediente, mediante el cual se acreditará el estado del activo, las condiciones de la computadora, dispositivo móvil, de almacenamiento y procesamiento de información institucional, software y hardware y las condiciones en que el receptor acepta la donación.

En forma previa deberán ser borrados de dicho activo toda la información sensible de la municipalidad, dejando el activo solo con los programas necesarios para que el receptor pueda hacer uso del mismo.

Artículo 26.—Para el registro de una ganancia o pérdida por remate de bienes inservibles, deteriorados y en desuso y la baja de estos activos, según lo estipulado en artículos 20 y 25 de este reglamento, la Contabilidad Municipal utilizará las cuentas señaladas para estos efectos en el Manual Funcional de Cuentas Contables para el Sector Municipal emitido por la Contabilidad Nacional.

Artículo 27.—La Jefatura del Departamento de Servicios Generales será la responsable de la custodia y administración de los bienes inservibles, deteriorados y en desuso.

Artículo 28.—Para dar de baja en activos relacionados con maquinaria de producción y equipo de transporte y elevación por desmantelamiento, cuando su estado refleje pérdida total o parcial, elevados costos de mantenimiento o daños irreparables; y esta medida sea aconsejable para aprovechar los repuestos utilizables, se cumplirán los siguientes requisitos:

a)         Oficio formal del jefe de la dependencia que tiene el o los bienes, con el número de activo de cada uno que se quiera desmantelar; así como sus características (marca, modelo, serial, valor), que permita su exacta identificación y motivos objetivos que justifiquen el desmantelamiento, dirigida al Comité para la Destrucción de Activos Inservibles en Desuso o Similares, Director Administrativo con copia al Jefe del Departamento de Servicios Generales.

b)         El Comité para la Destrucción analizará la petición y emitirá un acta razonada autorizando o no los activos a desmantelar- Así como Acta elaborada por el Comité para la Destrucción de Activos en Desuso, Inservibles o Similares, que debe intervenir o estar presente, en la diligencia del desmantelamiento del o los activos cuyo valor sea relevante. Copia de esta última acta será entregada al Jefe de la Dependencia solicitante, al Director Administrativo y al Jefe Departamento Servicios Generales.

c)         Efectuado el desmantelamiento el Comité, enviará una copia del acta anterior al Departamento de Contabilidad, para que proceda a dar de baja a los bienes. El Jefe del Departamento que solicitó el desmantelamiento, debe llevar un estricto control de los repuestos y materiales por cada acta. Cada vez que utilice uno de esos repuestos o materiales, debe enviar un oficio formal al Jefe del Departamento de Servicios Generales, indicando que el repuesto será utilizado en determinado vehículo indicando número de placa de tránsito, el motivo del reemplazo, así como cualquier otra información relevante y hacer referencia sobre de que acta fue tomado el repuesto o material.

d)         De conformidad con la normativa emitida por el Ministerio de Salud, en cuanto al manejo y disposición de llantas, las llantas que se desechen por su agotamiento de uso, deberán ser recolectadas por el suplidor para su debido tratamiento y disposición. Las direcciones a cargo de equipos que como parte de sus implementos tengan llantas, deberán velar porque la adquisición de las mismas se apegue a dicho reglamento en el tanto el oferente cuente con un Plan de Manejo de llantas y estar debidamente inscrito en el Ministerio de Salud en el que se asegure que cuenta con la capacidad como gestor para el debido tratamiento final de las llantas desechadas.

Artículo 29.—Inscripción o traspaso de bienes en el Registro Público. Cuando se adquieran vehículos nuevos, el Departamento de Proveeduría, en el cartel de contratación administrativa, deberá incluir una cláusula para que el Proveedor, entregue los vehículos debidamente rotulados con la Leyenda: “Municipalidad de Curridabat “(cuando esta rotulación proceda), así como exonerados de impuestos y debidamente inscritos en el Registro de Vehículos del Registro Nacional a nombre de la Municipalidad, así como los seguros que correspondan para su inscripción.

En caso de adquisición de vehículos usados u otros bienes, la Dirección Administrativa solicitará colaboración a la Asesoría Legal, quien realizará las gestiones necesarias para inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos o traspasados en el Registro Público.

CAPÍTULO V

Identificación y control de los activos municipales

Artículo 30.—La identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado con placa de metal, plástica, adhesiva o grabado, en el que se indique el número de activo asignado por la Contabilidad Municipal a partir del 0001 hasta el infinito. Esta función será realizada por la Unidad Contable hasta que la institución cuente con la Sección Encargada de Activos Fijos.

Artículo 31.—Es obligación del Departamento de Contabilidad verificar la existencia de los bienes inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración Municipal y velará por la aplicación de este reglamento en los casos que le proceda.

Artículo 32.—El Departamento de Contabilidad levantará un inventario de bienes por departamentos, con el fin de asignar responsabilidad a las jefaturas sobre los bienes que se encuentren bajo su uso; dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento en conformidad con lo asignado. Con la información obtenida se actualizará la base de datos del sistema de activos municipales.

Artículo 33.—La verificación de existencias se hará por prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales que ameriten una verificación total.

Artículo 34.—Cada año el Departamento de Contabilidad, será responsable de notificar vía circular, a las direcciones y jefaturas municipales la obligación de conciliar el detalle de activos registrados a su nombre que se adjuntará a dicho comunicado. Se contará con un período de 15 días hábiles para realizar la verificación y remitir la información obtenida a la unidad contable para los ajustes correspondientes.

Artículo 35.—Cuando al elaborar los inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, o bien producto del uso normal del bien, podrán los encargados firmar esos inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre que el responsable acredite las gestiones conducentes para que se le exima de responsabilidad y eliminación del registro contable correspondiente. Para lo cual deberá presentar las boletas de traspaso, préstamos u oficios enviados y que tengan relación con los bienes inventariados.

Artículo 36.—Es obligación de cada Dirección Municipal, Jefes de Departamentos, Encargados de Unidad, establecer los mecanismos de control de los activos asignados a su nombre en el sistema de activos fijos, por lo que procederá a lo siguiente:

a)         Con base en el listado de activos actualizados, por escrito, harán entrega a sus subalternos de los bienes que a cada uno confíen para su uso, servicio, administración o custodia, o que les suministren para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales que los responsables deben firmar.

b)         Cuando una de las personas definidas en los incisos anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado de departamento. El jefe del funcionario saliente debe solicitar por escrito que se efectúe el inventario de los activos asignados al funcionario, corroborando entre ellos la entrega formal de ese inventario.

De lo contrario ambos responderán solidariamente por los activos que no aparezcan.

c)         Los inventarios deben contener la siguiente información como mínimo:

1.         Tipo o nombre del bien.

2.         Número de patrimonio (placa).

3.         Características específicas (marca, modelo, serie, entre otras) y

4.         Estado del bien.

D          Es obligación de la jefatura del funcionario saliente, remitir dicho inventario individual al Departamento de Contabilidad.

Artículo 37.—Los jefes de departamento o funcionarios con activos asignados no son responsables del daño o desgaste por depreciación que sufran, cuando provengan del deterioro natural por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Cuando se dé un evento que dañe o deteriore el activo, en estos casos deben comunicar al Departamento de Contabilidad lo sucedido. Asimismo, estas personas están obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el mantenimiento y conservación adecuados.

Artículo 38.—Previo a la Liquidación de un funcionario por cese en sus funciones, el

Departamento de Recursos Humanos, debe solicitar un inventario de los activos bajo responsabilidad del funcionario, al Jefe inmediato o al Director del área, el cual deberá indicar en un oficio que el inventario fue recibido en forma completa y no existen faltantes, ni daños en el mobiliario y equipo. Recursos Humanos deberá archivarlo con fecha de recibido conforme en el expediente personal del funcionario cesado. Si en el inventario aparecieran faltantes de activos u otras irregularidades, el Jefe de Recursos Humanos debe notificar a la Alcaldía para que se realicen las gestiones pertinentes para resarcir el patrimonio de la Municipalidad.

CAPÍTULO VI

De la depreciación de los activos municipales

Artículo 39.—El Departamento de Contabilidad ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.

Artículo 40.—La depreciación acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento y obsolescencia.

Artículo 41.—La depreciación que se calcula a los activos fijos puestos al servicio de la Municipalidad de Curridabat, cuya depreciación no deba calcularse por horas o por días, si no por meses o años, deberá calcularse por el método de línea recta, método de depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional según directriz vigente a la fecha (Directriz CN-001-2009 del 29 noviembre 2009).

Artículo 42.—Para efectos de calcular la depreciación de los bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, se registrarán según lo establecido en las Políticas Contables de la Municipalidad de Curridabat, vigentes y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público.

CAPÍTULO VII

Retiro y traslado de los activos para reparación

o para uso en otro departamento

Artículo 43.—El retiro y traslado de los activos se realizará por dos causas, la primera cuando el activo se encuentre en mal estado y sea necesaria su reparación; la segunda cuando el activo sea trasladado a otro departamento dentro o fuera de cada una de las instalaciones de uso municipal.

Artículo 44.—Cuando un activo se encuentre en mal estado y requiera ser reparado, la Dirección, el Departamento o Encargado de la Unidad, deberá confeccionar la Solicitud de Bienes y Servicios Varios, cuando el Departamento de Proveeduría elabore la orden de compra correspondiente y el activo requiera ser trasladado por el Proveedor a su Taller. El responsable del activo debe llenar la Boleta denominada “Salida de Activos”, la original será para la oficina responsable del bien, copia para el Departamento de Contabilidad, copia para el Proveedor, para el Oficial de Seguridad y para la Dirección Administrativa.

Cuando el activo sea devuelto a la Municipalidad, la oficina responsable del activo, deberá constatar el estado y su funcionamiento, para así firmar la factura del proveedor para el trámite de su pago. Asimismo, deberá guardar en un archivo físico o digital copia de las boletas relacionadas con entradas, salidas, traslados, reparaciones, extravíos, pérdidas, robos, entre otros, así como copia de los listados de inventarios realizados, para demostrar que lleva control de los activos municipales.

Artículo 45.—Cuando el activo sea trasladado a otro departamento en forma permanente o temporal, el Jefe del Departamento, responsable del activo deberá llenar la boleta “Traslado de Activos” la cual debe ser firmada entre los responsables de las dos oficinas, la que traslada y la que recibe el activo. Es deber de las partes informar al Departamento de Contabilidad que dicho activo ya no estará más bajo su responsabilidad, motivo por el cual deben entregar una copia de la boleta debidamente llena y firmada.

CAPÍTULO VIII

Activos para miembros del Concejo Municipal

Artículo 46.—Para poder llevar a cabo las funciones y tareas los miembros del Concejo Municipal en forma adecuada y acorde a las tecnologías de información actuales, así como de conformidad con las políticas públicas de Acceso Universal a Internet cada miembro podrá contar con una computadora portátil, según lo disponga el Concejo mediante acuerdo, y además una computadora se colocará en el sitio que mejor garantice el acceso a los integrantes del Concejo. Lo anterior a fin de realizar sesiones en forma virtual, según lo disponga en reglamento de orden, Dirección y debates del Concejo Municipal.

Artículo 47.—Estos equipos serán entregados contra acuse de recibido conforme de los miembros del Concejo. Los cuales cuentan con su correspondiente seguro ante el INS.

Artículo 48.—Los miembros del Concejo Municipal que hayan recibido estos equipos se comprometen por escrito a cuidar el equipo, en caso de extravió, pérdida, robo por descuido y falta de cuidado o precaución, y deberá responder reintegrando el costo del equipo o reponiéndolo con uno idéntico o similares características, según visto bueno del Departamento de Informática. La Secretaria Municipal debe mantener en su poder el oficio donde conste lo anterior y copia del contrato de préstamo de activos debidamente firmado.

Artículo 49.—Dos veces al año o cuando lo requiera el Departamento de Informática, deberá dar mantenimiento a los equipos portátiles en calidad de préstamo a los miembros del Consejo Municipal. Y en este momento deberá coordinar con el Departamento de Contabilidad para la respectiva toma física de inventario de estos equipos.

Artículo 50.—Cuando cesen en sus funciones, sean inhabilitados o se retiren por voluntad propia, deben devolver el equipo asignado contra un acuse de recibido por parte de la Secretaria Municipal.

En el caso de hurto, robo, sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física. O se presente la pérdida o extravío de un activo y se detecte en el momento que se realiza la toma de un inventario físico u otros medios. La Secretaria Municipal y el responsable del activo, debe enviar el oficio que se mencionada en el artículo 21 y La Dirección Administrativa procederá a realizar una investigación de lo sucedido, con la Asesoría de la Dirección Jurídica y ambos brindarán la recomendación correspondiente, y elevarán el caso ante la Alcaldía Municipal para que emita la resolución final. Si es encontrado culpable con responsabilidad, deberá reponer el activo.

Lo anterior con base en el artículo 110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código Municipal. Los integrantes del Concejo Municipal responderán civil, administrativa y penalmente cuando corresponda siguiendo el debido proceso.

CAPÍTULO IX

Activos para las bibliotecas virtuales,

CECUDI y organizaciones similares

Artículo 51.—Los activos que sean adquiridos para bibliotecas virtuales, Cecudi y Organizaciones Similares, serán llevados en inventarios individuales y el responsable será el funcionario Administrador de cada edificio, aspecto que así deberá constar en el Contrato de Administración que deberá elaborar la Dirección de Cultura y Deporte o la Dirección de Responsabilidad Social en coordinación con la Asesoría Legal según corresponda.

Artículo 52.—El presente reglamento será de aplicación obligatoria a los activos de las Bibliotecas Virtuales, Cecudi u Organizaciones Similares y para los activos en uso de los miembros del Concejo Municipal.

De los actos tecnológicos

Artículo 53.—Los funcionarios municipales responderán serán responsables de la custodia, mantenimiento de los activos de tecnologías de información (computadoras, dispositivos móviles, de almacenamiento y procesamiento de información institucional) que sean asignados para la ejecución de sus funciones.

Aquellos funcionarios que utilicen activos de tecnologías de información fuera de las instalaciones municipales o que se encuentren en teletrabajo responderán por el uso y mantenimiento de dichos equipos, siendo que, si el equipo muestra cualquier tipo de fallo, debe ser inmediatamente reportado al Departamento de Tecnologías de Información; quien se hará cargo, en un plazo no mayor de UN DÍA HÁBIL, de la situación.

Artículo 54.—El funcionario que no haya hecho el reporte de eventual daño en su activo de tecnologías de información deberá acudir presencialmente, en forma inmediata a dejar el equipo en el Departamento de Tecnologías de Información.

Artículo 55.—El Departamento de Tecnologías de Información deberá llevar un control estricto conforme a las normas del Manual Funcional de Cuentas Contables emitido por la Contabilidad Nacional para el sector municipal; de los diferentes componentes de los activos de tecnologías de información; en cuya ficha técnica debe constar la fecha de inicio de operaciones del activo; las revisiones y/o reparaciones, el software que contiene y el estado, el hardware que contiene y su estado; así como los programas que le han sido instalados.

El Encargado del Departamento de Tecnologías de Información deberá asignar el equipo a un funcionario responsable y tanto éste como el funcionario a cargo del equipo son responsables de corroborar que la ficha técnica del equipo contenga toda esa información; bajo pena de hacerse acreedor de eventuales sanciones.

Artículo 56.—El Departamento de Contabilidad deberá diseñar un sistema para la implementación de mecanismos de control de ingreso y salida de activos de tecnologías de información de las oficinas municipales.

Artículo 57.—El Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría Municipal coordinarán la devolución de activos al Departamento de Contabilidad, y la Unidad de Bienes Municipales, asignados a funcionarios que cesan en sus funciones y/o miembros del Concejo Municipal.

Artículo 58.—El Departamento de Tecnologías de Información, el Departamento de Contabilidad y la Unidad de Bienes Municipales son responsables de respaldar la información que se encuentre en los activos tecnológicos que sean remitidos a la Comisión Municipal para implementación del procedimiento de desecho.

Artículo 59.—El Departamento de Tecnologías deInformación será el responsable de dictaminar los componentes y riesgos de aquellos activos que reciba el Gobierno Local en donación; con el propósito de mitigar riesgos por contaminación de las herramientas y programas tecnológicos.

Artículo 60.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable porque en los activos institucionales funcionen bajo parámetros de legalidad y respeto al ordenamiento jurídico.

Artículo 61.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable de desarrollar un Plan de Seguridad de la Información y mantenerlo actualizado con revisiones anuales.

Artículo 62.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable de desarrollar y ejecutar en caso de ser necesario un Plan de contingencia y continuidad de los sistemas y la información de la Municipalidad. El Departamento debe mantenerlo actualizado y con revisiones anuales.

Artículo 63.—El Departamento de Tecnologías de Información es el encargado de realizar una propuesta de Política de copias de seguridad para la Municipalidad el cual debe ser presentado y aprobado por la Alcaldía Municipal. La política debe definir:

Periodicidad de copias.

Para determinar la frecuencia de copias es necesario tomar en cuenta los siguientes factores:

Cantidad de datos o archivos generados en la copia de seguridad.

El costo del almacenamiento.

Obligaciones legales y cumplimiento con la Ley y normativa de Protección de

Datos de los Habitantes vigente.

Artículo 64.—Se debe conformar un equipo multidisciplinario para determinar la información que debe respaldarse según los siguientes criterios de clasificación de la información:

Por nivel de accesibilidad y confidencialidad:

Confidencial: accesible solo por la dirección o personal concreto.

Interna: accesible solo al personal de la Municipalidad.

Pública: accesible públicamente por cualquier persona.

Por el impacto en caso de robo, borrado, alteración o pérdida:

Daño de imagen.

Consecuencias legales.

Consecuencias económicas.

Paralización de la actividad de servicios municipales.

Por funcionalidad:

Información de administrados.

Procesos de compras o adquisición de bienes.

Pago de proveedores.

Información de personal municipal.

Gestión interna.

Gestión de impuestos y servicios municipales.

Artículo 65.—La Alcaldía Municipal y el Departamento de Contabilidad y la Unidad de Bienes Municipales y el Departamento de Tecnologías de Información, deberán realizar respaldos de la información que contienen los servidores municipales, por lo menos por tres vías diferentes, utilizando la Estrategia 3-2-1, la cual indica:

3: Mantener al menos de cualquier información importante en una copia de seguridad original y dos respaldos de la copia de seguridad.

2: Almacenar las copias en 2 soportes de almacenamiento distintos para protegerlas de diferentes riesgos.

1: Almacenar 1 copia de seguridad fuera de la Municipalidad, lo que se conoce en inglés como “backup offsite”. Se puede valorar que sean custodiados en una caja de seguridad, en una institución del sistema bancario nacional de elección de la Municipalidad.

Los medios de almacenamiento deben ser sugeridos por las instancias mencionadas en este artículo luego de su respectivo análisis de costo - beneficio para la Municipalidad.

Artículo 66.—El Departamento de Tecnologías de Información debe definir el periodo de conservación de las copias de seguridad tomando en cuenta:

Vigencia de la información almacenada.

Vida útil del soporte de almacenamiento designado.

Necesidad de conservación de varias copias anteriores a la última copia de seguridad realizada.

Artículo 67.—Para garantizar la confidencialidad e integridad de la información sensible cuando está almacenada, se deben utilizar herramientas de cifrado que protejan la información haciéndola ilegible por aquellos que no tengan la llave de cifrado.

Artículo 68.—El Departamento de Tecnologías de Información debe llevar un control de copias de seguridad con sus respectivos etiquetados y bitácora, las cuales puedan dar trazabilidad y registro de todas las copias realizadas o sus respectivas destrucciones una vez que cumplan su vida útil.

Artículo 69.—Del borrado seguro de las copias de seguridad, el Departamento de Tecnologías de Información debe generar un protocolo del borrado de las copias de seguridad que incluya:

Testigos del borrado de otros departamentos.

Garantizar que la información no podrá ser accesible luego de su borrado.

Cumplimiento la Ley y normativa de Protección de Datos de los Habitantes vigente.

Acta y certificado que garantice la validez del proceso de borrado.

Artículo 70.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 1 de marzo de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N° 45396.—Solicitud N° 419181.—( IN2023733240 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

CONCEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO

Y/O ACOSO SEXUAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE MONTES DE OCA

Con fundamento en lo dispuesto en el Código Municipal Articulo 2 siguientes y concordantes y en la Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y modificación de la Ley 8805 del 02 de junio de 2010 y considerando:

1-         Los compromisos internacionales y nacionales en la materia de derechos humanos.

2-         La necesidad de incorporar diversos principios en la política interna en la municipalidad

3-         La importancia de que la Municipalidad de Montes de Oca sea un espacio libre de hostigamiento sexual, se dispone:

CAPÍTULO I:

Fundamento y Ambito de Aplicación

Artículo 1°—Principios regentes. Este procedimiento administrativo disciplinario se basa en los principios nacionales e internacionales de respeto por la libertad y la dignidad humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley; en ese sentido la Municipalidad de Montes de Oca censura el hostigamiento sexual, por afectar a la persona en el ámbito del empleo, y el servicio que presta este Gobierno Local.

Artículo 2°—Ámbito de Aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos y todas aquellos y aquellas personas que presten servicios en la Municipalidad de Montes de Oca, a nombre y por cuenta de esta, tanto para los y las que estén laborando actualmente, como para los y las que en el futuro ingresen a la Municipalidad, y a aquellos y/o aquellas sobre los y las que la Municipalidad de Montes de Oca tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario, independientemente del tipo de contratación. Su observancia es de aplicación estricta y obligatoria, tanto para las autoridades municipales: como Alcalde o Alcaldesa, Vicealcaldes y regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes miembros del Concejo Municipal, así como como para los y las servidores y servidoras municipales.

Artículo 3°—Deber de los proveedores de servicio. En los contratos de proveedores de servicio que celebre la Municipalidad con un tercero, se establecerá una disposición de prevención y sanción por hostigamiento sexual.

Artículo 4°—De la no conciliación. La denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es inconciliable entre las partes.

Artículo 5°—Improcedencia de la investigación preliminar. Por la especialidad del procedimiento, en ningún caso se debe recurrir a una investigación preliminar de los hechos.

CAPÍTULO II:

Objetivos Definiciones y Manifestaciones

Artículo 6°—Objetivos.

1-         Establecer los lineamientos para generar ambientes de trabajo libres del Acoso u Hostigamiento Sexual.

2-         Mantener condiciones que garanticen el respeto entre servidores y servidoras municipales, de cualquier jerarquía, así como en relación con los usuarios y usuarias de los servicios, y en particular, un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.-

3-         Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.-

4-         Dar a conocer dentro del ámbito institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y que en la Municipalidad de Montes de Oca existe una política dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.-

5-         Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado, efectivo y confidencial, que permita la investigación de las denuncias de hostigamiento, y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.-

Artículo 7°—Definiciones

Hostigamiento sexual: se entiende por hostigamiento sexual o acoso sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica, indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia en las condiciones, desempeño laboral en la prestación de servicio, así como en el estado general de bienestar personal.

Víctima: es la persona que sufre el hostigamiento sexual. La víctima puede estar en una relación vertical descendente, quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima; vertical ascendente, quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado; horizontal, quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía, en virtud de un vínculo causado por la prestación de servicios.

Persona denunciada: la persona trabajador y/o trabajadora a quien se le atribuye una presunta conducta de hostigamiento sexual.

Denunciante: toda aquella persona física o jurídica que, de acuerdo con este procedimiento, ostenta la legitimación para presentar una denuncia.

Órgano Decisor: El Alcalde o la Alcaldesa que ostenta la competencia a nivel administrativo de resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el acto final.

Concejo Municipal que ostenta la competencia respecto a los funcionarios que dependen del concejo, de resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el acto final.

Órgano Director: Órgano Colegiado interno o externo, nombrado por El o la Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal según corresponda, encargados de instruir el procedimiento según lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 8°—Manifestaciones. El hostigamiento sexual puede manifestarse, entre otros, por medio de las siguientes conductas:

1.-        Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a)         Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial o cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de empleo, beca, cursos u otros.

b)         Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, daños, represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, estudio, salud o prestaciones de servicio.

2.-        Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual, escritas y /o verbales contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.-        Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

4.-        Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la reciba.

CAPÍTULO III:

Prevención del Hostigamiento Sexual

Artículo 9°—Las obligaciones en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y personas responsables. La Alcaldía, por medio de Talento Humano, dará a conocer a los y las servidores y servidoras municipales y demás personas usuarias, la existencia de este procedimiento; además, instruirá el proceso de capacitación para todas las personas de la Municipalidad, sobre la normativa en materia de hostigamiento sexual, su divulgación, interpretación, aplicación y promoverá actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y la no discriminación, conforme con las estrategias que ésta defina.

Artículo 10.—Programa de atención integral a la víctima. En cumplimiento con el compromiso de la Municipalidad de Montes de Oca, se definirá un programa de atención integral a la víctima, con el fin de que la persona que haya sufrido acoso u hostigamiento sexual, tenga derecho a que la Municipalidad le proporcione, de manera expedita, una atención integral con la finalidad de contribuir a su recuperación por la afectación sufrida, para lo cual, la jefatura coordinará con Talento Humano.

Artículo 11.—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos por utilizar por parte de Talento Humano, para una constante información a los y las servidores y servidoras municipales tanto de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia como de este procedimiento, se darán a través de:

1-         Colocar en lugares visibles de cada centro de trabajo, un ejemplar del presente procedimiento.

2-         Incorporar programas de capacitación, charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual a todos los y las servidores y servidoras municipales.

3-         Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto entre los y las servidores y servidoras municipales, así como usuarios y usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas constitutivas de hostigamiento sexual. Para cumplir con este tipo de divulgación se contará con la colaboración de un Profesional de Comunicación.

4-         Contemplar en el contenido de los programas de inducción y socialización al nuevo personal, la información sobre este procedimiento.

5-         Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Generales

Artículo 12.—Deber de colaboración de las diferentes dependencias de la Municipalidad. Toda dependencia y servidores y/o servidoras municipales, están en la obligación a prestar la colaboración que le solicite el Órgano Director o Decisor, para la investigación de una denuncia. La negativa injustificada será considerada como una falta grave de servicio.

Artículo 13.—Obligación de los y las servidores y servidoras municipales de denunciar. Los y las servidores y/o servidoras municipales que noten cualquier conducta que pudiera inducir a un caso de hostigamiento sexual, en los lugares de trabajo y en las instalaciones del mismo deberá denunciarlo.

Artículo 14.—Garantía para la persona denunciante, ofendido y/u ofendidas y los testigos. La persona que haya denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo de las partes, no sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo.

En el caso de las personas cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido para la Municipalidad dar por terminado el nombramiento en ocasión de su denuncia o su testimonio, por lo que deberá garantizarse su continuidad en el nombramiento, salvo por causas legítimas que justifiquen la conclusión de la relación laboral. Quien incumpla el deber de confidencialidad será considerado como falta grave de servicio.

Artículo 15.—Confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la información en él contenida son confidenciales en todas las etapas del procedimiento, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.

Asimismo, y con base en el artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, deben los y/o las involucrados y/o involucradas en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director, asesores y/o asesoras, peritos, denunciantes, denunciados y/o denunciadas y otros u otras) proteger la privacidad de la víctima.

Artículo 16.—Participación de técnicos y/o profesionales en diferentes disciplinas. Siempre y cuando resulte pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el órgano director solicitará la participación de técnicos y/o profesionales en calidad de peritos, en la rama respectiva que se requiera valorar.

Artículo 17.—Plazos en el procedimiento. El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del último hecho constitutivo del supuesto hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió denunciar.

El plazo de prescripción de la potestad disciplinaria se computará de conformidad con el artículo 411 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, es decir, un mes a partir del conocimiento de la denuncia por parte de la autoridad correspondiente y el plazo se interrumpe con efectos continuos con la comunicación del acto de apertura.

El plazo para concluir el procedimiento administrativo disciplinario es de tres meses, contado a partir del traslado de cargos (resolución inicial).

El plazo máximo de las medidas cautelares será de tres meses, pudiendo prorrogarse, en casos excepcionales y siempre que no exista inactividad imputable a la administración.

El plazo para designar el perito será competencia del órgano director, según sea el caso. El plazo para comunicar a la persona procedimentada la propuesta de sanción es de un mes, a partir del recibo del informe del órgano director.

El plazo para ejecutar el acto final del procedimiento administrativo, es de un mes.

La administración y el o la servidor y/o servidora municipal, serán responsables por cualquier atraso grave e injustificado.

Los plazos establecidos en el presente procedimiento son ordenatorios y no perentorios.

CAPÍTULO V:

Etapa Procedimental

Artículo 18.—La Denuncia.

La denuncia se podrá interponer:

1-         Por escrito ante el Talento Humano y/o la Alcaldía o al Concejo Municipal del presunto denunciado y/o denunciada, si se realiza en forma verbal, se elaborará un acta que deberá firmar el o la denunciante. Si la persona denunciada ostenta el estatus de Alcalde o Alcaldesa, Regidor o Regidora y/o Síndicos, la víctima podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o directamente a la vía judicial.

2-         La denuncia se podrá interponer por medio de un tercero ante Talento Humano. Este denunciante, por no ser parte en el procedimiento, participará únicamente como denunciante y la Administración está obligada a informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento y sobre el acto final, sin entrar en detalles sobre el mismo.

3-         Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia no darán lugar para su rechazo. El o la servidor y/o servidora municipal trasladará a Talento Humano y/o la Alcaldía, en caso de que la denuncia contenga una omisión sustancial, se le prevendrá a la persona denunciante de la omisión en el plazo de dos días.

Artículo 19.—Información contenida en la Denuncia.

La denuncia contendrá al menos, la siguiente información:

1-         Nombre, dirección, lugar de trabajo, cargo que ocupa la persona denunciante y la persona denunciada o alguna indicación o referencia si desconoce las calidades.

2-         Descripción clara de todos aquellos hechos o conductas que pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual.

3-         Mención aproximada de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos.

4-         Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.

5-         Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender notificaciones.

6-         Lugar y fecha de la denuncia.

7-         Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se registrará la firma de la persona servidor y/o servidora municipal que levantó el acta de la denuncia.

8-         Cuando la denuncia se interpone de manera anónima, el tipo de información que se recibe y se genera es confidencial, por lo que se debe manejar con las medidas de seguridad correspondientes para evitar el uso indebido de la misma.

Artículo 20.—Información a la Defensoría de los Habitantes. La jefatura competente deberá informar a la Defensoría de los Habitantes sobre la denuncia recibida, con el objeto de que tenga conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención en el procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y contralora de legalidad.

Artículo 21.—Competencia del Órgano Decisor.

1-         Una vez recibida la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal está obligado a darle trámite de inmediato, iniciando con la designación del Órgano del Procedimiento Administrativo, siempre en estricta confidencialidad.

2-         Si durante la tramitación del procedimiento, se da una desvinculación laboral con la Municipalidad, el órgano decisor dictará la resolución debidamente fundamentada, aunque sobrevenga una sanción que no se ejecute, la cual deberá ser incorporada al expediente de la persona denunciada, con el fin de concluir el procedimiento.

3-         Le corresponde al órgano decisor resolver cualquier aspecto de fondo.

4-         Dictará el acto final del procedimiento.

Artículo 22.—Competencias del Órgano Director. El órgano director del procedimiento que será nombrado por la autoridad competente Alcalde o Alcaldesa Titular y/o Concejo Municipal; deberá ser colegiado, en las que estén representados ambos sexos, sin relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida y al menos un representante de Talento Humano y Gestión Jurídica. Y tendrá las siguientes competencias:

1-         Posterior al trámite de inicio por parte del órgano decisor, el órgano director notificará el traslado de cargos del procedimiento (resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores al recibo del expediente.

2-         La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por los medios legales respectivos, a las partes (sea, al o a la denunciado y/o denunciada y denunciante, este o ésta último y/o última cuando ostente el carácter de víctima.

3-         Convocará a las partes, con indicación hora, fecha y lugar para recibir, en una sola comparecencia oral y privada, donde la persona denunciante podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas, con mención expresa de los nombres de los testigos admitidos cuya citación correrá a cargo del órgano director.

4-         En caso muy particular el órgano director podrá continuar la audiencia al día hábil siguiente.

5-         El órgano director no podrá llamar a la persona denunciante a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en caso de alguna omisión sustancial.

6-         La comparecencia de las y los testigos deberá realizarse en forma separada. Éstos serán interrogados y/o interrogadas únicamente en relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá referirse sobre asuntos propios o íntimos de la persona denunciante. De sus manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los presentes de la audiencia. Si alguno de las o los testigos propuestos no se hiciere presente a dicha audiencia, por causas justificables, se habilitará la audiencia para el día hábil siguiente.

7-         Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento, capaces de producir nulidad o indefensión.

8-         Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

9-         Al finalizar el procedimiento, deberán realizar el informe final, dirigido al órgano decisor para que este último dicte la resolución que corresponda, manteniendo siempre la confidencialidad.

10-        Remitir el expediente completo junto con el informe final al órgano decisor.

Artículo 23.—Requisitos indispensables en la Resolución Inicial. Los siguientes son los requisitos mínimos que contendrá la resolución inicial:

1-         Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento administrativo, las partes del procedimiento, el número de expediente, lugar, hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la resolución, fin y carácter del procedimiento administrativo y la información de la duración de la investigación, que no podrá exceder de tres meses.

2-         Identificación de los y las integrantes del órgano director. Por tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse la persona quien preside.

3-         Identificación de las partes con el detalle del puesto que ocupan, lugar de trabajo y otras calidades.

4-         Presuntos hechos irregulares por investigar y presuntas faltas por imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento, estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y la finalidad del procedimiento.

5-         Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias posteriormente.

6-         Medidas cautelares que se dictaren en este momento procedimental.

7-         Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.

8-         Como mínimo deberá hacerse indicación a las partes de los siguientes derechos:

a.                   Derecho a ser oído, aportar prueba de descargo (de previo a la celebración de la comparecencia oral e incluso durante la misma), formular alegatos de hecho y de derecho.

b.                   Derecho al acceso irrestricto al expediente administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será custodiado este expediente.

c.                   Deberá comunicar a las partes sus derechos, quienes podrán hacerse acompañar por un abogado y/o abogada de su preferencia y/o representante sindical, así como, en el caso de la víctima, una persona de su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente es un o una profesional en la materia.

d.                   De los recursos con los que cuenta y sus correspondientes plazos de interposición, lugar en donde se debe presentar y nombre de la jefatura y puesto que desempeña.

e.                   Del seguimiento que brinda la Defensoría de los Habitantes.

f.                    Derecho a ser notificado de las resoluciones que se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.

g.                   Prevención: para los efectos del procedimiento administrativo, las partes intervinientes están en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones (en el término de tres días contados a partir de la comunicación del traslado de cargos) de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de 25 Notificaciones Judiciales.

h.                   De señalar un lugar, éste deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano director. En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.

9-         Cualquier otro aspecto que se considere necesario.

Artículo 24.—Tipos de medidas cautelares.

1-         La persona denunciada podrá ser separada de su puesto de trabajo con goce de salario.

2-         La persona denunciada podrá ser traslada a un lugar diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.

3-         Podrá ser también parte de la medida cautelar la prevención al o a la denunciado y/o denunciada de no acercarse ni comunicarse, en modo alguno, con el o la denunciante y ofendido y/u ofendida ni con los y las testigos del denunciante.

4-         Si él o la denunciante con carácter de ofendido u ofendida solicita la aplicación de una medida cautelar, corresponderá a la jefatura competente resolver dicha petición. La denegatoria de petición deberá ser razonada y cabrá contra ésta los recursos ordinarios que el derecho público prevé.

5-       Toda medida cautelar deberá ser debidamente fundamentada, tanto de hecho como de derecho, por parte de la jefatura competente.

6-         El acto que declara la medida cautelar con lugar contra él o la denunciado o denunciada sólo podrá interponerse solicitud de adición y aclaración.

7-         La medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada, debiendo procurarse mantener la seguridad de la persona denunciante.

8-         La medida cautelar podrá solicitarse antes de la apertura del procedimiento y durante su tramitación, su aprobación corresponde al Alcalde y/o Alcaldesa.

Artículo 25.—Notificación del acto de apertura. El órgano director del procedimiento deberá comunicar, en forma personal y privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Esta resolución convocará a la correspondiente comparecencia oral y privada, la cual se realizará en quince días hábiles después de su notificación.

En el evento de que la persona investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la resolución inicial en su casa de habitación o en el lugar señalado en el expediente personal, en cuyo caso se suspende los términos y la realización de la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará de oficio el órgano director; una vez que cese la incapacidad continuarán corriendo los términos. De lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente.

Artículo 26.—El o la denunciante con carácter de ofendido u ofendida. Se considerará parte en el procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración, al o a la denunciante que sea ofendido u ofendida, por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda resultar directamente afectado o afectada, lesionado o lesionada y/o satisfecho o satisfecha, con el acto final.

El o la denunciante, con carácter de ofendido u ofendida, tendrá los siguientes derechos como parte activa en el procedimiento:

1-         Ofrecer la prueba que considere conveniente.

2-         Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial, con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.

3-         Hacerse presente con un abogado o abogada como agente técnico, y un o una representante sindical, debidamente acreditados o acreditadas ante el órgano director del procedimiento.

4-         Ser notificado o notificada de las resoluciones que se dicten, en el lugar señalado al efecto.

5-         Establecer los recursos que correspondan contra las resoluciones y actos que se dicten en el procedimiento.

Artículo 27.—Abstención y recusación. La aplicación de la abstención y de la recusación se regirá por lo establecido en los numerales 230 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 28.—Conformación del expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. La documentación debe ser la original o en su defecto copia certificada. Además, deberá foliarse con numeración consecutiva (de izquierda a derecha) y en la carátula el señalamiento de confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes, sus abogados o abogadas, representante sindical, debidamente identificados o identificadas y autorizados y autorizadas por la parte interesada, bajo la custodia de los y las servidores y/o servidoras municipales que tenga a su cargo el expediente.

Artículo 29.—Sobre la prueba. Serán medios de prueba todos aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos, conforme con el ordenamiento jurídico. El órgano director deberá adoptar todas las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las partes.

Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de hostigamiento sexual.

Artículo 30.—Presentación del alegato de conclusiones. Una vez evacuada la prueba, el órgano director, en la audiencia, concederá a las partes un tiempo prudencial para que presenten el alegato de conclusiones.

Artículo 31.—Informe final del Órgano Director. Una vez concluida la audiencia, el órgano director analizará el expediente y remitirá el informe al Órgano Decisor en el plazo de cinco días hábiles. Dicho informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las conclusiones del mismo. El informe se notificará a las partes involucradas, en el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad. Por ser actos preparatorios, éste no puede ser impugnado.

Artículo 32.—La propuesta de sanción. Una vez conocido y valorado el informe de conclusiones, el o la Alcalde o Alcaldesa, o el Concejo Municipal según corresponda, tendrán un plazo de un mes para dictar la propuesta de sanción disciplinaria. En su defecto, el o la Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal podrán ordenar que no proceda ninguna sanción disciplinaria lo cual deberá estar justificado y, en consecuencia, determinar el archivo del expediente; contra este acto el denunciante presentará los recursos que corresponda.

Si él o la Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal considera pertinente dictar alguna propuesta de sanción disciplinaria, le notificará a las partes dicha gestión, el contenido mínimo debe indicar lo siguiente:

1-         Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con mención de las pruebas correspondientes, con indicación expresa de la propuesta de sanción que se pretende.

2-         Indicación que puede oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de tres días hábiles y solicitar que su caso sea conocido por la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 33.—De la oposición a la gestión disciplinaria. La persona denunciada tendrá un plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria.

Vencido el plazo sin que se oponga a la propuesta de sanción, el o la Alcalde o Alcaldesa, dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios.

Si el o la denunciante se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante escrito razonado ante el o la Alcalde o Alcaldesa que hace la sanción, la que remitirá directamente y de manera inmediata, la oposición presentada a la Junta de Relaciones Laborales.

Artículo 34.—Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Dicho pronunciamiento deberá dictarse en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del recibo del expediente administrativo. La recomendación que dicte será notificada al Alcalde que propuso la sanción disciplinaria y a las partes. Durante el período que el caso esté siendo conocido por la Junta de Relaciones Laborales, no correrá la prescripción.

Artículo 35.—De las sanciones: Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:

a.         La falta leve: será sancionada con una amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

b.         La falta grave: será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del funcionario o funcionaria.

c.         La falta gravísima: será sancionada con despido sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

Al funcionario o funcionaria que en la Municipalidad de Montes de Oca hubiere sido sancionado o sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.

Igualmente para calificar la falta, se considerarán, además, los contenidos en el numeral 213 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de la persona que ha incurrido en ella:

a.         Rango jerárquico.

b.         Naturaleza de las funciones.

c.         Impacto en el servicio.

d.         Reincidencia.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda, la jefatura podrá ordenar el traslado del o la servidor y/o servidora municipal.

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 5) del artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 36.—De la tipificación de las faltas: Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se tipifican de la siguiente manera:

a.         Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes de carácter sexual, indeseable u ofensivo para quienes los tienen a su vista o los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.

b.         Faltas graves: Se reputan como faltas graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:

a)         La comisión de conductas reputadas como leves, cuando el funcionario ya haya sido sancionado con anterioridad en virtud del presente Reglamento.

b)         La comisión de faltas leves con la presencia de algún agravante estipulado en el artículo 35 de este Reglamento.

c.         Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo aquel requerimiento de favores sexuales que implique:

a)         Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.

b)         Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de quien las reciba.

c)         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de capacitación.

d)         La comisión de conductas reputadas como graves, cuando el funcionario ya haya sido sancionado con anterioridad en virtud del presente Reglamento.

e)         La comisión de faltas graves con la presencia de algún agravante estipulado en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 37.—Sanciones para las personas electas popularmente.

a)         A los o las alcaldes o alcaldesas, intendentes y suplentes: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en la Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un alcalde o una alcaldesa, vicealcaldes, la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

b)         A los y las regidores y regidoras, propietarios y suplentes cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en la Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del artículo 24 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción correspondiente.

c)         A los y las síndicos y síndicas municipales, suplentes y a las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.”

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 017833 del 29 de octubre de 2014, se declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete que la sanción administrativa de pérdida de credencial impuesta por el Tribunal Supremo de Elecciones puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional)

Artículo 38.—Dictado de acto final del procedimiento. Una vez conocido y valorado el pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales, el órgano decisor deberá emitir el acto final dentro del plazo de un mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponda.

Artículo 39.—La ejecución del acto final. Una vez que el acto final del procedimiento administrativo se declare firme se ejecutará, de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del o la investigado y/o investigada y se comunicará a Talento Humano y consecuentemente a la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 40.—Contenido del acto final.

El acto final contendrá:

1-         Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá ordenarse el archivo del expediente administrativo.

2-         Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales instancias, en el plazo de tres días después de notificado el acto final.

3-         Fecha y firma. El acto final deberá ser comunicado al o a la investigado o investigada en el medio que señaló para recibir notificaciones; en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo, deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.

En aquellos casos en que el o la investigado o investigada ya no mantenga relación laboral con la Municipalidad, deberá hacerse constar dicha circunstancia y concluirse conforme a ésta.

Artículo 41.—Recursos Ordinarios. En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (revocatoria y apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo y el final.

El recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de tres días hábiles; dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que conozca el recurso de apelación.

Artículo 42.—Sobre la Queja. La interposición de una queja contra los órganos del procedimiento administrativo deberá presentarse ante el superior de la autoridad o servidor o servidora municipal que se presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 43.—La comunicación del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza, éste debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte de Talento Humano.

Disposiciones Finales

Derogatoria.

El presente procedimiento deroga cualquier disposición que se le oponga

Vigencia.

El presente procedimiento regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y forma parte del Reglamento Autónomo de Servicios.

Transitorio I.

Los procedimientos actuales, los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de éste y que se encuentren activos, finalizarán conforme con el procedimiento que les dio inicio.

Transitorio 2.

Procedimiento para los contratos con proveedores de servicios en el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este procedimiento, se constituirá una comisión con el fin de elaborar una propuesta de disposición para regular lo relativo a los contratos con proveedores de servicios.

Transitorio 3.

Programa de atención integral a la víctima en el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este procedimiento, Talento Humano promulgará el programa de atención integral a la víctima.

Acuerdo definitivamente Aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N° 146-2023, Artículo N° 7, Punto Único, del día 13 de febrero 2023.

Licda. Gabriela Bolaños Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023732854 ).

REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

CANTONAL DE LA PERSONA JOVEN

DE MONTES DE OCA

Considerando:

1ºQue el Artículo 170 de la Constitución Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal, Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.

2ºQue de conformidad con el Artículo 49 del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261 y sus reformas, y en su reglamento.

3ºQue en igual sentido, la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes.

4ºQue como comisión permanente de la Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la formulación e implementación de programas que incentiven la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos los habitantes del cantón de Montes de Oca.

5ºQue es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del cantón.

6ºQue mejorar los procedimientos de conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento jurídico vigente.

7ºQue el artículo 50 del Código Municipal establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones, entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona Joven.

8ºQue, en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Proyecto de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de la Persona Joven del cantón de Montes de Oca.

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEl objeto del presente Reglamento es facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales de la Persona Joven del cantón de Montes de Oca (en adelante “CCPJ”), según lo previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa Rica.

Artículo 2ºEl presente reglamento deberá ser acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.

Artículo 3ºPara su aplicación, el presente reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general de las personas jóvenes del cantón.

Artículo 4ºEl ámbito de aplicación del presente reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.

Artículo 5ºA efectos de la aplicación de la presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta aplicación de este reglamento.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºPara efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:

Aporte: Transferencia presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.

Cantón: Unidad administrativa más importante del país en el ámbito político, porque cada uno posee su propio gobierno local y corresponden al concepto de municipio por mandato constitucional.

Contraloría General de la República: Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los recursos y bienes del Estado

Comité Cantonal de la Persona Joven: Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven.

Concejo Municipal: Se constituye en el máximo jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.

Consejo de la Persona Joven: Institución creada al amparo de la Ley N°8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades.

Derechos de las personas jóvenes: Son aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y otros instrumentos internacionales.

Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.

Gobierno local: Forma en que se conoce comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

Identidad de Género: la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Junta Directiva: La Junta Directiva del Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en el artículo 14 de la Ley Nº 8261 y sus reformas.

Persona Joven: Se denomina al grupo etario con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas jóvenes o personas adultas jóvenes.

Quórum estructural: Se refiere a la presencia de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.

Quórum funcional: Llámese así a la mayoría necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.

Superávit: Cantidad en que los ingresos superan a los gastos.

Paridad de género: La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres, de conformidad con su identidad de género; no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género (mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y Asamblea Nacional de la Persona Joven.

Política Pública de la Persona Joven: Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género, igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad, accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.

SIGLAS:

ANPJ: Asamblea Nacional de la Red Consultiva de la Persona Joven

CCPJ: Comité cantonal de la persona joven

CPJ: Consejo de la Persona Joven

CGR: Contraloría General de la República

LGAP: Ley General de Administración Pública

LGCI: Ley General de Control Interno

LGPJ: Ley General de la Persona Joven

RLGPJ: Reglamento a la Ley General de la Persona Joven

Título II

CAPÍTULO I

Comités Cantonales de la Persona Joven

Artículo 7ºComisión Municipal. El Comité Cantonal de la Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil, integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de organización juvenil del cantón.

Artículo 8ºDe la Integración. El Comité Cantonal lo integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.

Artículo 9ºCarácter Democrático. Las personas jóvenes que integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité, designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.). En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector escoger sus candidatos.

Artículo 10.—Los Comités Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población. Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la integración social, económica, cultural y política de todas las personas jóvenes del cantón.

CAPÍTULO II

De la Conformación del Comité Cantonal

Artículo 11.—Convocatoria. La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil, religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, dicha convocatoria deberá realizarse a más tardar el día 31 de octubre.

La municipalidad para los efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas para designar a los representantes por los sectores señalados en el artículo 24 de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de conformación.

Artículo 12.—Asambleas para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:

           Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches, plataformas de redes sociales, etc.).

           Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo establecido para tal fin.

           Abrir el periodo para el registro de organizaciones comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible en la municipalidad.

           Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en el cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes, hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios, organizaciones, previamente registradas en la municipalidad.

           Recibir las notas de postulaciones de organizaciones juveniles comunales.

           Definir la fecha para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud.

        Coordinar todo aspecto relacionado con el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud (logística, permisos, notas, local, entre otros).

           Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores determinados por Ley 8261 y sus reformas).

           Por cada asamblea de sector se levantará un acta que legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la transparencia del proceso.

           Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte de la persona a quien se haya nombrado para liderar el proceso de conformación del Comité.

           Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.

           Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar legalidad al debido proceso.

Artículo 13.—Del Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos b), c), d) y e).

Artículo 14.—De los representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector. La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 15.—De las organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida, en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.

Artículo 16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos los medios disponibles a la elección del representante de los sectores religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada organización postulará dos representantes de manera paritaria para que participen en la asamblea de este sector.

Artículo 17.—De las organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas cantonales integrante de las mismas.

Artículo 18.—De la asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios de la comunidad a la cual representan.

CAPÍTULO III

Funcionamiento y Proyección del Comité Cantonal

Artículo 19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá cumplir con los criterios de paridad de género.

Las personas jóvenes postulantes a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una semana antes de la primera sesión del Comité.

Artículo 20.—De las funciones de la Presidencia:

a)         Presidir las sesiones

b)         Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.

c)         Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.

d)         Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones.

e)       Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias.

f)          Coordinar con la instancia municipal designada como enlace, de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.

g)         Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.

h)         Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del organismo.

I)          Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones, asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.

J)         Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

K)         Todas las demás funciones que este reglamento y la legislación vigente le asigne.

Artículo 21.—De las funciones de la Secretaría:

a)         Redactar las actas de las sesiones.

b)         Definir el orden del día.

c)         Llevar control de la correspondencia.

d)         Encargarse de las relaciones públicas.

f)          Coordinar la elaboración del informe final de labores del CCPJ al terminar el periodo.

g)         Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.

h)         Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las actas de las sesiones. I) Revisar y archivar los informes de las comisiones.

J) Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así como los informes municipales.

Artículo 22.—Del funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo único del presente reglamento.

Artículo 23.—El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.

Artículo 24.—Los acuerdos se tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.

Artículo 25.—El miembro del Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la secretaría.

Artículo 26.—De las propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 27.—Postulados del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con tres postulados básicos:

a.         Tener como contenido de su labor los principios que fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.

b.         Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

c.         Contribuir a la construcción de la Política Pública de la Persona Joven.

Artículo 28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su representante ante la ANPJ de manera anual.

Artículo 29.—Requisitos de la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

De los Libros de Actas

Artículo 30.—El Comité Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados por quien ocupe la presidencia y la secretaría.

Artículo 31.—Inicio. Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).

Artículo 32.—De conformidad con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 33.—Apertura y cierre de los libros:

a)         Antes del uso del libro: Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por cuanto la apertura es previa a su uso.

b)         Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.

Artículo 34.—Forma correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas: Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

Las actas que se llevan a cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General de Administración Pública, en lo que corresponda.

Artículo 35.—Requisitos para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

-           En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo de la intervención.

-           Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.

-           En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.

Artículo 36.—Responsable de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.

Artículo 37.—El acta debe incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y expuesto los motivos de su oposición.

Artículo 38.—El acta no debe presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer, se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.

Artículo 39.—El acta debe iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos márgenes no tiene validez.

Artículo 40.—Al inicio de cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la misma.

Artículo 41.—En el acta no se pueden utilizar números ni abreviaturas.

Artículo 42.—Al final de cada acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.

Artículo 43.—Corresponde a la Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.

Artículo 44.—De conformidad con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56 las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

De los proyectos

Artículo 45.—Requisitos. Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ, cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:

a.       El Comité debe estar legalmente constituido de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.

b.         Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre del año.

c.         Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se indique la aprobación del proyecto.

Artículo 46.—Sobre la presentación. Los proyectos presentados por los Comités debidamente conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se detalla:

a.         Comité que lo remite.

b.         Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.

c.         Nombre del proyecto.

d.         Justificación del proyecto y su vinculación con la Política Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y sus reformas.

e.         Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto

f.          Objetivos.

g.         Presupuesto del proyecto.

h.         Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.

Artículo 47.—De la revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos, determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la Política Pública de la Persona Joven.

En el caso de cumplir con lo establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal de la localidad.

Artículo 48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.

Artículo 49.—De los beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o de sus familias.

Artículo 50.—De la no ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado para los mismos fines para los que fue girado.

Artículo 51.—Del superávit municipal. En caso de superávit en las municipalidades del dinero transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero del superávit existente.

Artículo 52.—Del cambio de proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la ejecución del proyecto.

CAPÍTULO II

De la Transferencia de los Recursos

Artículo 53.—Para proceder al giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 54.—Del oficio del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona Joven.

Artículo 55.—Registros Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los fondos independientes a los de su administración.

Artículo 56.—De conformidad con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica, justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.

Artículo 57.—Finalidad de los Fondos. La municipalidad y el Comité deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el proyecto aprobado para dicho Comité.

Artículo 58.—De la documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la Persona Joven.

Artículo 59.—De la información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.

Artículo 60.—El Consejo de la Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad lo incorpore en el presupuesto ordinario.

Artículo 61.—Cuando los recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los requerimientos señalados en este reglamento.

Artículo 62.—La erogación de fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven, contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno, constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

De la Rendición de Cuentas

Artículo 63.—La rendición de cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente para que su actividad sea evaluada.

Artículo 64.—Es responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo 65.—Es responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.

Artículo 66.—Durante el mes de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de verificación. Además, el CCPJ presentará un balance anual ante el Concejo Municipal, en el cual detallará las actividades realizadas durante el año y las oportunidades de mejora y colaboración que se requieran del Concejo y la Administración para llevar a cabo sus fines y objetivos planteados.

TÍTULO VI

CAPÍTULO ÚNICO

De la Escogencia de Personas Adolescentes

ante el Comité Cantonal de Deportes

y Recreación

Artículo 67.—El procedimiento de elección de los representantes de la población entre los 15 y 17 años se regulará de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integren el Comité Cantonal de Deportes y Recreación

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

Del Cambio de Miembros del Comité

Artículo 68.—Las personas miembros del comité que renuncien, dejen de ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité. Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.

TÍTULO VIII

CAPÍTULO ÚNICO

De la Responsabilidad Municipal

Artículo 69.—El gobierno local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica, debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales juveniles en la creación de estrategias.

Artículo 70.—Los departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.

Artículo 71.—La Municipalidad dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.

Artículo 72.—La Municipalidad brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por razones de salud pública.

TÍTULO IX

CAPÍTULO ÚNICO

Del Registro de Organizaciones

Artículo 73.—El Departamento de Desarrollo Humano contará con un registro de organizaciones juveniles y religiosas, el cual será actualizado durante cada proceso de elección, que incluirá a todas las organizaciones participantes.

Artículo 74.—Para inscribir una organización en el registro correspondiente según los artículos 15 y 16 de este reglamento, se deberán presentar ante el Departamento de Desarrollo Humano un formulario en el que se solicite la inscripción de la organización y se haga de conocimiento de la Municipalidad quién es su representante. Asimismo, se deberá adjuntar una declaración jurada con la fecha de constitución de la organización.

Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la Sesión Ordinaria Nro. 147-2023, Artículo N° 9, del día 20 de febrero 2023. Segunda Publicación

Licda. Gabriela Bolaños Gramboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023732856 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo IV de la Sesión Ordinaria Nº 5-2023 del día martes 31 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón

Central de Alajuela

Artículo 1ºEl gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá.

CAPÍTULO II

De las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 2ºLas sesiones del Concejo Municipal se celebrarán en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada por la presidencia municipal.

El Concejo Municipal podrá acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37 del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la Municipalidad.

Artículo 3ºEl Concejo Municipal celebrará una sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias remuneradas al mes.

Las sesiones del Concejo Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse si existe acuerdo en por votación simple.

Artículo 4ºDe conformidad con el artículo treinta y ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha iniciado, no se podrá sesionar.

El reloj de la sala de sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la persona que ocupe la presidencia municipal.

Artículo 5ºPara iniciar sus sesiones, el Concejo Municipal debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario, procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría Municipal para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar el pago de sus dietas.

Las regidurías propietarias, suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos, después de la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la presidencia municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere prudente.

La falta de cuórum durante la celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las correspondientes suplencias.

La persona regidora suplente que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la sesión, sí:

a)         La sustitución hubiera comenzado después de los quince minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;

b)         Si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría propietaria no se hubiera presentado dentro de ese lapso.

Artículo 6ºLas personas regidoras propietarias y suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando dé inicio la sesión y para que se les contabilice el voto cuando se someta a votación alguna moción.

Artículo 7ºLa presidencia municipal iniciará cada sesión del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:

“Siendo las (...) horas se inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...) del Honorable Concejo Municipal de Alajuela”.

De la misma forma, para dar por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:

Siendo las (...) horas, se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.

Artículo 8ºLas sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 9ºEl orden del día será elaborado por la presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo integrando los siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:

a)         Aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

b)         Asuntos de trámite urgente. c) Exoneraciones y licencias de patentes temporales de licores.

d)         Nombramiento de juntas educativas y administrativas.

e)         Juramentaciones constitucionales.

f)          Dictámenes de comisiones.

g)         Correspondencia.

h)         Informes de la Alcaldía y Vice Alcaldía.

i)          Iniciativas.”

Este orden del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren el Concejo Municipal de Alajuela, al menos 24 horas antes de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.

Si alguna persona requiere el documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda.

Artículo 10.—Las mociones de las personas regidoras o de la Alcaldía se presentarán por escrito, con letra clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una moción debe indicarse mediante nota al pie y debe de ser firmada por alguna de las personas proponente de la moción.

Artículo 11.—Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del día que indique el acuerdo.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán observar su desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión por los medios tecnológicos habilitados.

También podrán los particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas regidoras propietarias. En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez, a la persona u organización a la que se haya acordado recibir. Este plazo podrá ser ampliado en caso de ser necesario y a criterio de quien presida.

Luego la presidencia ofrecerá el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o alcaldesa y personas síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen preguntas o pidan aclaraciones a las personas invitadas.

La presidencia municipal, en el oficio que comunique a la persona u organización solicitante que se le ha concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.

Artículo 13.—Las personas funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el fin de que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14.—El Concejo Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo amerite.

CAPÍTULO III.

De los Acuerdos Municipales

Artículo 15.—Los acuerdos del Concejo se tomarán con base en mociones presentadas por escrito por las personas regidoras, por el alcalde o alcaldesa o, a solicitud de las personas síndicas, siempre que sean avaladas para su trámite por una o varias personas regidoras propietarias.

Por norma general toda iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo Municipal de Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin cumplir con este trámite sea eximiéndolo del dictamen de comisión.

Artículo 16.—Los acuerdos del Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el artículo 42 del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se requerirá de mayoría calificada:

a)         La declaratoria de firmeza de un acuerdo.

b)         La suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o auditora municipal.

c)         La convocatoria a plebiscito para destituir al alcalde o alcaldesa, o a quienes ocupan las vice alcaldías.

d)         La modificación del presupuesto vigente.

e)         El nombramiento, la suspensión o la destitución de la persona secretaria del Concejo Municipal.

f)          Cualquier otra que disponga la ley o este Reglamento.

Artículo 17.—El Concejo Municipal tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo disposición legal que disponga una votación distinta. Cuando en una votación se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto, de repetirse el empate se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el desempate se tendrá por desechado el asunto.

Artículo 18.—Son mociones de orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las personas regidoras, las proposiciones que se presenten con el objeto de:

a) Regular el debate de algún punto en discusión.

b)         Prorrogar el uso de la palabra a una persona regidora.

c)         Corregir cuestiones de forma, o errores materiales de un dictamen en discusión, así como introducir modificaciones que no impliquen variación sustancial al fondo del asunto.

d)         Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este Reglamento para casos específicos.

e)         Introducir algún tema urgente que requiera inmediata resolución.

Artículo 19.—Las mociones de orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación, una vez que el orador u oradora de turno haya concluido su intervención.

Se concederá la palabra a la persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de las fracciones representadas en el Concejo, hasta por un período máximo de cinco minutos, según sea el criterio de la persona que ocupe la presidencia, luego de los cuales se pasará a la votación. Si la moción es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.

Luego se pondrá a discusión la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada. Sobre una moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.

Las mociones de orden se tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.

Artículo 20.—Contra lo resuelto sobre una moción de alteración del orden del día cabrá recurso de revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la presidencia municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de la persona recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará a votar de inmediato el recurso de revisión.

Artículo 21.—La posición de un asunto incluido en el orden del día se debe aprobar mediante una moción de alteración de ese orden.

Artículo 22.—Aprobada la dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo, pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto, primero la persona proponente, luego las personas regidoras que deseen referirse.

Artículo 23.—Salvo en los casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las miembros del Concejo Municipal de Alajuela, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión, previa autorización de la presidencia, por una ocasión, por un lapso de hasta por cinco minutos a juicio de la presidencia, quien se reservará el derecho de otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período o bien reducirlo, según sea su mejor criterio.

Artículo 24.—La presidencia podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra en sus manifestaciones o en el uso de su tiempo.

Si no hay ningún asunto en discusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra. El control de las solicitudes para hacer el uso de la palabra y el control de los períodos de tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal, mientras no se cuente con el medio electrónico. Quien ocupe el puesto de la presidencia podrá delegar esta acción a la vicepresidencia municipal o a la Secretaría Municipal, según sea su criterio.

Artículo 25.—Las personas miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de fracción, podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo, que se les concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos a cada fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las fracciones, para cada sesión.

Vencido el plazo del receso la presidencia reiniciará la sesión y, si fuere necesario, hará las sustituciones correspondientes para completar el quórum.

Artículo 26.—Cuando la presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el tema en discusión deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto, la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado al momento en que se suspendió la sesión.

CAPÍTULO IV

De la Presidencia Municipal

Artículo 27.—Corresponde a la presidencia municipal, junto a otras atribuciones conferidas en el Código Municipal y en este Reglamento, las siguientes:

a)         Abrir, presidir, suspender y cerrar (levantar) las sesiones del Concejo Municipal.

b)         Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

c)         Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo de los asuntos.

d)         Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y alcalde o alcaldesa y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.

e)         Mantener el orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala de sesiones, incluso con la colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza Pública, a aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en su poder armas de fuego o punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.

f)          Firmar las actas una vez que se encuentren aprobadas, junto con la persona titular de la Secretaría Municipal.

g)         Nombrar a las personas para la integración de las comisiones permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen representantes de todos los partidos políticos representados en el Concejo y señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.

h)         Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del Código Municipal y de este Reglamento.

i)          Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de jefaturas de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del Concejo Municipal. A estas reuniones la presidencia puede convocar al alcalde o alcaldesa, a las o los asesores del Concejo y a las personas funcionarias municipales que considere conveniente.

j)          Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.

k)         Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su criterio, deben dárseles la condición de trámite urgente.

l)          Conceder permiso a los miembros del Concejo, a las y los síndicos, al alcalde o alcaldesa, auditor o auditora y a las personas asesoras, para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince minutos. Pasado este período, las personas regidoras o síndicas que no se reintegren a la sesión perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá delegar en la vicepresidencia.

CAPÍTULO V

De las Regidurías

SECCIÓN I

En General

Artículo 28.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras:

a)         Proponer o, de considerarlo conveniente, acoger las mociones que se presenten ante el Concejo.

b)         Desempeñar las funciones descritas en el Código Municipal y este Reglamento, incluyendo su obligación de integrar las comisiones que se le encarguen.

c)         Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que haya salvado el voto.

d)         Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta, en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y las regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.

SECCIÓN II

En las Sesiones del Concejo Municipal

Artículo 29.—Además de los deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, las personas que integran el Concejo Municipal están obligadas a:

a)         Estar sentadas en sus curules al momento del inicio de la sesión.

b)         Estar sentadas en sus curules al momento en que la presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo Municipal.

c)         Guardar, durante el desarrollo de las sesiones, la debida presentación y comportamiento personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal de Alajuela.

d)         Pedir permiso a la presidencia para salir de la sala de sesiones o del recinto donde se celebre la sesión, por un plazo no mayor a quince minutos.

e)         Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la administración municipal y a la ciudadanía en general.

f)          Participar en todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y, en las comisiones ordinarias o especiales que integre.

Artículo 30.—Además de los derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código Municipal, las personas regidoras tienen derecho a:

a)         Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del Concejo, por el período que fije este reglamento.

b)         Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro miembro del Concejo, el alcalde, las personas asesoras o cualquier otra persona que haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta solicitud debe ser acatada por la presidencia y la Secretaría Municipal, sin necesidad de acuerdo específico.

c)         Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, en las que no sea integrante, lo que hará con derecho a voz, pero no así a voto.

El alcalde o alcaldesa, las personas regidoras suplentes y las personas síndicas tienen los mismos derechos y facultades expresados en los incisos a), b) y c) anteriores.

Artículo 31.—Las personas regidoras suplentes, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía, tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión en el Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a las personas regidoras propietarias. Los regidores y las regidoras suplentes sólo tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a una regiduría propietaria.

Los síndicos y las síndicas que ocupen el cargo en propiedad y sus suplentes tienen derecho a asistir a las sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho a voz en los asuntos propios de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos diferentes de su distrito será regulado por la presidencia municipal.

SECCIÓN III

En las Sesiones de Comisiones

Artículo 32.—Son deberes y atribuciones de las personas regidoras las mismas establecidas en este Reglamento para las sesiones del Concejo Municipal, con las siguientes modificaciones:

a)         Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones ordinarias o especiales, aunque no sea integrante, con derecho a voz pero no a voto.

b)         Asistir a las sesiones en las que sea parte y permanecer en ellas, teniendo derecho a voz y a voto en los asuntos que ahí se debatan; además de participar en los dictámenes de minoría o de mayoría, según sea su mejor criterio. En el caso de dictamen de minoría deberá ser redactado y presentado en el acto de la votación al plenario de la Comisión y por escrito, por parte de la persona proponente.

c)         Solicitar licencia a la presidencia de comisión para ausentarse de la sesión en que participan.

d)         Llamar al orden a la presidencia cuando en el ejercicio de sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.

e)         Apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones o actos de la presidencia, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.

f)          Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende, de conformidad con la ley y con este Reglamento.

g)         Hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender o atacar el asunto o moción en debate.

h)         Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos que se tomen en la Comisión, por una sola vez, en la sesión en que se realizó la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo y será resuelto en ese acto.

i)          Las mociones quedarán en firme con su sola aprobación por mayoría simple.

CAPÍTULO VI

Del Alcalde Municipal

Artículo 33.—Además de las atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con relación con el Concejo Municipal, los siguientes deberes:

a)         Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales, señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por escrito ante la presidencia municipal. Durante su permanencia en las sesiones del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el inciso c), del artículo 29 de este Reglamento.

b)         Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados por el Concejo Municipal o en su defecto ejercer el veto en atención a los dispuesto por los artículos 162 y 167 del Código Municipal.

c)         Rendir ante el Concejo Municipal, en una de las sesiones de los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya autorizado en el semestre inmediato anterior.

d)         Rendir ante el Concejo Municipal, cada año, en una de las sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe ser discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.

e)         Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente y que guarde coherencia con el Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo Municipal, al Concejo Municipal cada año, a más tardar en la última semana de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior votación.

Artículo 34.—La interposición del veto por parte del alcalde o alcaldesa, tendrá prioridad en el orden del día del Concejo Municipal y el presidente municipal no podrá negarse a dar trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.

La interposición del veto suspende la ejecución del acuerdo recurrido.

Para dar cumplimiento al inciso d), del artículo diecisiete del Código Municipal, quien ocupe la alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante éste y la difusión pública de su programa de gobierno.

Artículo 35.—En cumplimiento del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito. Constituye prueba de que las regidurías y sindicaturas fueron convocadas, la firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los medios tecnológicos utilizados como correos electrónicos y otros.

Artículo 36.—El alcalde o alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidurías, sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya presencia de la Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones municipales.

CAPÍTULO VII

De la Secretaría del Concejo Municipal

Artículo 37.—Además de los deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal y el Reglamento de Funciones de la Secretaría, la Secretaría Municipal, está obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento determina.

Artículo 38.—La persona secretaria municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código Municipal, sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de un procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.

Para los efectos del debido proceso, deberán atenderse el Reglamento de Funciones de la Secretaría, los Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código Municipal.

Artículo 39.—La persona titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada de elaborar y transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar los acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo Municipal durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y abstenerse de emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión del Honorable Concejo Municipal y no perturbar el orden.

Las actas deben ser puestas a disposición de las regidurías dos horas antes de iniciarse la sesión en sus curules conforme el numeral 47 del Código Municipal, para ser aprobadas, también deberán remitirse de forma digital al correo electrónico asignado a cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una plataforma digital de acceso privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor y, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones de Trabajo

Artículo 40.—La presidencia municipal en la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, las cuales serán integradas como mínimo de tres o más regidorías propietarias en números impares, representadas, hasta donde se pueda, por todas las fracciones de los partidos políticos del Concejo Municipal y cuya conformación podrá variase anualmente.

Estas comisiones actuarán según lo que el Concejo Municipal de Alajuela les encomiende para su dictamen correspondiente, nunca de oficio precisamente por su naturaleza. Integrará como mínimo nueve comisiones permanentes:

1.         Hacienda y Presupuesto

2.         Obras Públicas

3.         Asuntos Sociales

4.         Gobierno y Administración

5.         Asuntos jurídicos

6.         Asuntos Ambientales

7.         Asuntos Culturales

8.         Condición de la Mujer

9.         Accesibilidad (COMAD)

Comisiones Especiales: Atenderán situaciones específicas como sean necesarias para la complejidad del asunto para su estudio.

La presidencia municipal se encargará de integrar las comisiones que decida crear el Concejo con al menos tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las regidorías propietarias y suplentes. Podrán estar integradas por personas síndicas propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.

Artículo 41.—Las comisiones permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes asuntos:

1.         Comisión de Hacienda y Presupuesto.

1.1.    La formulación, el análisis, la planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los presupuestos extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado con la Hacienda Municipal.

1.2.       Los relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera.

1.3.       Las donaciones que provengan de instituciones públicas o privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.

1.4.       Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas municipales.

1.5.       Las compras.

1.6.       Los otros temas y gastos relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

2.         Comisión de Obras Públicas

2.1.       Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del cantón Central de Alajuela.

2.2.       El ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano.

2.3.    La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.

2.4.       La planificación, diseño y construcción de obras públicas por parte de la Municipalidad de Alajuela u otras entidades del Estado.

2.5.       Obras afines a las obras públicas, construcciones, edificaciones, etc.

2.6.       Los otros relacionados o afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

3.         Comisión de Asuntos Sociales

3.1.       La educación.

3.2.       Los programas de becas de estudio para habitantes del Cantón.

3.3.       Los programas de vivienda.

3.4.       El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.

3.5.       Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.

3.6.       La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros fenómenos sociales similares.

3.7.    La asistencia y la ayuda social en casos de calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.

3.8.       Los programas de empleo y la promoción de formas autogestionarias de empleo.

3.9.       Los sistemas de seguridad y protección social.

3.10.     La salud pública.

3.11.     Las materias afines al desarrollo social y humano que le asigne el Concejo para su conocimiento.

4.         Comisión de Gobierno y Administración

4.1.    Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las potestades del alcalde o alcaldesa en estas materias.

4.2.       Los relacionados con la cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y entes estatales y privados.

4.3.       Los convenios, acuerdos y contratos de cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o internacionales.

4.4.       Los asuntos relacionados con el Mercado Municipal de Alajuela.

4.5.       Los relacionados con los cementerios municipales.

4.6.       Los asuntos relacionados con los nombramientos.

4.7.       Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración municipal que le asigne el Concejo para su conocimiento.

5.         Comisión de Asuntos Jurídicos

5.1.       Los relacionados con el derecho y justicia.

5.2.       Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.

5.3.       Los asuntos relacionados con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia legal.

5.4.       Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y las relaciones con otros entes dedicados a esta materia que le asigne el Concejo para su conocimiento.

6.         Comisión de Asuntos Ambientales

6.1.       Los asuntos relacionados con la conservación y preservación del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.

6.2.       El tratamiento de los desechos sólidos.

6.3.       La prevención de desastres naturales y los sistemas preventivos.

6.4.       Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad o la comunidad de Alajuela.

6.5.       Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de Emergencias.

6.6.       Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador Urbano.

6.7.       Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo para su conocimiento.

7.         Comisión de Asuntos Culturales

7.1.       La promoción y desarrollo de las bellas artes.

7.2.       La promoción y desarrollo de los deportes.

7.3.       La promoción y desarrollo de la recreación.

7.4.       Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.

7.5.    El desarrollo y la promoción del arte popular costarricense.

7.6.       La promoción y desarrollo de la actividad turística.

7.7.       Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.         Comisión de la Condición de la Mujer

8.1.       La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social, económico, laboral, político, con equidad de género.

8.2.       El desarrollo armónico de la familia alajuelense.

8.3.       Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su conocimiento.

8.4.       Las funciones establecidas en el Reglamento de esta comisión.

9.         Comisión de Accesibilidad

9.1.       Divulgar en la población del Cantón Central de Alajuela, en coordinación con instituciones públicas y privadas, toda la normativa que respalda los derechos de las personas con discapacidad.

9.2.       La existencia de grupos organizados tanto a lo interno como a lo externo de la Municipalidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

9.3.       Implementar un proceso de formación permanente para las personas funcionarias y servidoras municipales que permita actualizar los conocimientos en materia de accesibilidad.

9.4.       Promover la adaptación de los servicios que brinda la Municipalidad, a las necesidades de las personas con discapacidad, haciendo un aprovechamiento del recurso tecnológico.

9.5.       Garantizar la accesibilidad de todos los espacios públicos del Cantón Central de Alajuela a todas las personas, especialmente las que enfrentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar la equiparación de oportunidades.

9.6.    Las que le asigne el Concejo Municipal por comisión.

Artículo 42.—La presidencia municipal, en caso de que alguna comisión así lo solicite, procederá a solicitarle a la Alcaldía Municipal, la designación de funcionarios o funcionarias administrativas para que brinden asesoría.

Quien ocupe la secretaría de cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión. Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por la persona presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada acuerdo y en el acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y negativos.

La persona secretaria de actas de comisión tiene los mismos deberes que la Ley y este Reglamento imponen a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 43.—En la sesión siguiente a aquella que la presidencia municipal comunicó al Concejo la integración de las comisiones, la persona que ocupe la presidencia municipal las juramentará e instalará. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de su seno una persona que ocupe la presidencia y otra que ocupe la vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del Concejo Municipal. En la elección de estos dos puestos privará el principio de equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el otro, un hombre.

Artículo 44.—Una misma regiduría podrá formar parte de más de una comisión permanente, podrá ejercer la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las presidencias y vicepresidencias de las comisiones podrán ser reelectas en esos cargos.

Artículo 45.—Una comisión requiere, para sesionar, de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que se encuentren ausentes de la reunión con permiso.

Artículo 46.—La persona secretaria de actas de comisión elaborará el orden del día, según las instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en la Secretaría Municipal.

Este orden del día y todos los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las personas que integren la comisión correspondiente, al menos 24 horas antes de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría Municipal.

Si alguna persona requiere el documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda. (…)”

Artículo 47.—Los informes o dictámenes de las comisiones serán entregados, una vez que se hayan declarado en firme, a la Presidencia Municipal, quien los pondrá en conocimiento del Concejo Municipal de Alajuela.

Artículo 48.—Las Comisiones no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario que las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 49.—La Presidencia de una comisión o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá convocar a sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación. En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, convocará y presidirá la sesión el miembro de la comisión de mayor edad.

Artículo 50.—Las sesiones de la comisión son públicas. No obstante, la presidencia de la comisión por razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial razonado, una sesión privada o bien, a solicitud de parte de quien así lo solicite y justifique, por razones de seguridad personal.

Artículo 51.—Cuando alguna persona integrante de una comisión deba separarse de alguna discusión o votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas.

Los motivos para excusarse del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal que así lo ordene.

Cualquier persona integrante de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona interesada, para que no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la presentará por escrito ante la presidencia de la comisión, quien de inmediato pondrá la solicitud en conocimiento de la persona recusada para su defensa o aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo dicho por las partes en el acta respectiva.

En caso de que quien sea recusada sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.

Artículo 52.—Los plazos para resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones serán:

1)       Las comisiones permanentes y especiales deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo de 60 días naturales, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión.

2)         Los dictámenes de comisión que deben brindarse en ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, segregaciones, etcétera) y los relacionados a las solicitudes de licencia, deberán ser resueltos también en un plazo de 22 días naturales de acuerdo con el artículo 89 del Código Municipal.

3)         Se exceptúan de este plazo, las solicitudes que contengan un periodo definido por quien lo solicita o por el Concejo Municipal. En este caso debe tratar de cumplirse en el periodo señalado cuando se ordene la comisión del asunto, sobre todo cuando el plazo es perentorio y legal.

En la caratula del expediente se hará constar el número de expediente, la fecha de recibo y la fecha en que deben estar resulto.

En caso de no poder cumplir en este plazo, la presidencia de la comisión deberá informarlo por escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que justifican el atraso y la ampliación del plazo, que podrá justificarse únicamente por la declaratoria de complejidad del asunto, y cuya ampliación no podrá superar el máximo de quince días naturales adicionales, siendo que el Presidente podrá autorizar por una única vez dicha ampliación. Dicha actuación deberá ser debidamente notificada al administrado que realizó la gestión.

La presidencia de comisión cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá ordenarle a la Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la caratula del expediente del asunto.

Las comisiones incorporarán en los dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la administración, deben razonarse los motivos por los cuales se separa y el amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.

Artículo 53.—Los acuerdos tomados en las comisiones se tendrán como firmes con solo quedar aprobados por las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el dictamen.

Si en la discusión de un dictamen el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, éstos podrán corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del documento y debe ser firmada por lo menos por las dos terceras partes de quienes la integran.

En caso de no encontrarse acuerdo para hacer la corrección, la presidencia de la comisión podrá retirar el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo retire, entonces una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se requiere de una votación por mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el regreso del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 54.—Cuando al final de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número de opiniones y criterios existentes.

Se considerará dictamen de mayoría el suscrito por el mayor número de integrantes de la comisión y de minoría los que tengan el menor número, ordenándose según el número de firmas que cada dictamen tenga.

En el momento en que el Concejo Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado, los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el dictamen de mayoría es rechazado se seguirá con la discusión y votación del siguiente y así sucesivamente. Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el acta de la sesión.

En la redacción de todos los dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las instrucciones de quien presida que será, en todo caso, quien firme.

Artículo 55.—Cuando una comisión permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum, en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por otras regidurías. Las personas integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas, pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá solicitar a la presidencia municipal que se les permute con otra persona integrante de su fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una presidencia o vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el cargo, sino que se debe hacer una nueva elección.

Artículo 56.—Las presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para el estudio de determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres miembros o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer que no es necesaria la conformación de la subcomisión.

Los informes que presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.

Artículo 57.—Al inicio de cada trimestre, la persona que ocupe la secretaria de comisiones enviará los documentos resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos y revisados, los enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de Archivos Nacionales de la República.

Artículo 58.—Recibido un expediente por la secretaría de una comisión, ésta lo anotará en el libro de registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro asunto, lo que se hará constar en el acta.

Artículo 59.—Las comisiones deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se realizarán en las instalaciones municipales.

Artículo 60.—Las presidencias de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a)         Convocar, presidir, abrir, cerrar las sesiones y dirigir los debates.

b)         Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y previamente conocerlos con la persona secretaria de comisiones.

c)         Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los y las integrantes de comisión, a asesores, a las

d)         regidurías y síndicos o síndicas que, sin ser miembros asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para estas en las sesiones del Concejo Municipal.

e)         Firmar con la secretaría las actas y demás documentos aprobados por la comisión.

f)          Conceder permiso a las y los integrantes de la comisión para retirarse de las sesiones.

g)         Someter a conocimiento de la comisión las recusaciones que se presenten.

h)         Las demás que señale el Reglamento para la presidencia municipal.

CAPÍTULO IX

De las Intervenciones de los Particulares

Artículo 61.—Se establecen como sesiones de audiencias al público las extraordinarias, para atender todo grupo de interés comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido. Se exceptúa esta disposición cuando existan declaratorias de emergencia o motivos de fuerza mayor que así lo requieran.

Artículo 62.—Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las audiencias públicas se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas a la persona que se encuentra exponiendo y relativas directamente al problema que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la fecha en que la misma fuera concedida, excepto que la naturaleza del asunto permita la inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar a comisión o Alcaldía el caso.

Artículo 63.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la presidencia ordenará a la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado a ese despacho para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de las personas interesadas.

Artículo 64.—La Secretaría remitirá a la presidencia en orden presentación, las solicitudes que presenten las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 65.—Corresponde a la Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las personas interesadas las invitaciones a las audiencias que acuerde la presidencia municipal.

Artículo 66.—Si se presentaran memoriales que dirijan las o los particulares a la Municipalidad, la Secretaría los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de la presidencia municipal.

Artículo 67.—Cuando concurriera a sesión una o varias personas particulares invitadas o a quien se le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que realicen su exposición.

Se tratará en lo posible de que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán diez minutos, prorrogables a criterio de la presidencia.

CAPÍTULO X

Disposiciones Generales

Artículo 68.—Efectos. Queda sin efecto la aplicación de todas las disposiciones legales de cualquier naturaleza incluso reglamentarias, que sean incompatibles o contrarias a lo aquí regulado, por esa razón se deroga el Reglamento anterior en su totalidad.

Artículo 69.—En lo no contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones de este Reglamento.

CAPÍTULO XI

Asesores de Confianza

Artículo 70.—El proceso de contratación de las personas asesoras de confianza del Concejo Municipal le corresponderá a la Administración su gestión de acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, sin embargo, queda a potestad exclusiva del Concejo Municipal la elección y selección del profesional o profesionales de los puestos de confianza. Los contratos serán anuales, prorrogables hasta por cuatro años durante el período municipal. Las personas profesionales podrán ser destituidos en caso de pérdida de confianza con votación calificada de las dos terceras partes de los votos del Concejo Municipal. La regulación del funcionamiento de los puestos de asesores de confianza deberá ser emitida por este Concejo Municipal.

Artículo 71.—Este Reglamento entra a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. (primera vez)

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023732574 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo N° XI, Acuerdo N° 25, Acta N° 09,

ACORDÓ:

1.         Aprobar el Reglamento Competencias Alcalde y Proveedor para la Atención de la Ley 9986 y su Reglamento en Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:

REGLAMENTO COMPETENCIAS ALCALDE

Y PROVEEDOR PARA LA ATENCIÓN

DE LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO

 EN MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Considerando:

I.—Que el 31 de mayo del año 2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el pasado 01 de diciembre del año 2022.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986.

III.—Que la Ley N° 9986 en su título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:

IV.—Que, en el año 2017, mediante el artículo N° 14, inciso 01, Acta N° 07 el Concejo Municipal acordó aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna de la Municipalidad de San Carlos, según el oficio AM-1654-2016, en el cual quedó delegado por parte del Concejo Municipal el acto de adjudicación al Alcalde Municipal, según la reforma del artículo 27 que versaba lo siguiente:

Artículo 27.—Competencias para Adjudicar

Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

           Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

           Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.

           Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.

           Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.

           La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

V.—Que el actual Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, modificado en el diario oficial La Gaceta N° 80, del viernes 28 de abril del 2017, quedó desactualizado con la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento.

VI.—Que el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen ordinario.

VII.—Que según resolución R-DC-00132-2022 emitido por la Contraloría General de la República de las trece horas con cuarenta y tres minutos del 12 de diciembre del 2022, donde actualizó los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley General de Contratación Publica indicando lo siguiente:

Tabla

Descripción generada automáticamente

VIII.—Que la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública.

IX.—Que, de acuerdo con lo expuesto, será necesario se emita una disposición referente a los procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto al acto final de adjudicación de los estos procedimientos.

X.—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:

CAPÍTULO I

Designación de Competencias

Artículo 1°—Aprobación de la Decisión Inicial. Corresponderá al Departamento de Desarrollo Estratégico, la aprobación de la Decisión Inicial de los procesos de contratación. En caso de ser este el departamento la unidad solicitante de la contratación, la Decisión Inicial le corresponderá aprobarla el director general o el alcalde.

Artículo 2°—Competencias para Adjudicar. Las adjudicaciones dentro de los procesos de contratación administrativa ejecutadas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos derivados de licitación mayor y licitación menor, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no superen el umbral de la licitación menor.

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios.

           Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

           Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación en los procedimientos derivados de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de bienes y servicios.

           Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final o de adjudicación de los procedimientos de licitación reducida, cuyo monto sea inferior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en contrataciones de obra.

Artículo 3°—Orden de Pedido. Corresponderá al Proveedor Municipal la gestión de aprobación de la orden de pedido en todos los procesos de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 4°—Aprobación de Contrato. Corresponderá al Alcalde Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se tramiten como licitación mayor o menor, indistintamente del monto de la cuantía del proceso. Corresponderá al Proveedor Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se tramiten como licitación reducida, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 5°—Aprobación de la nómina. Corresponderá al director general la gestión de aprobación de la nómina de pago en todos los procesos de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.

Artículo 6°—Autorización de pago. La autorización del documento de pago en todos los procesos de licitación indistintamente del monto de la cuantía del proceso, se firmará conforme el artículo 14° del Reglamento para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 7°—Actos celebrados por el alcalde. Todos los actos contemplados dentro del presente reglamento deberán ajustarse a las normas y principios establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.

CAPÍTULO II

Artículo 8°—Aprobación reglamentaria. La aprobación del presente Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y alcalde municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que así lo autorice, una vez cumpla con las publicaciones de ley, conforme a lo preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.

Artículo 9°—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento deroga cualquier norma que contradiga las aquí establecido.

Artículo 10.—Vigencia. Rige a partir de su publicación por segunda vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 43 del Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación unánime. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023733019 ).

El Concejo Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo Nº XI, Acuerdo N° 26, Acta Nº 09, ACORDÓ: Con base en el oficio MSC-AM-0072-2023 emitido por la Alcaldía Municipal, referente a Solicitud de aprobación del Borrador Proyecto Reglamento de Comercio al Aire Libre, se determina:

Aprobar el Proyecto Reglamento de Comercio al Aire Libre, tal y como se detalla a continuación:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMERCIO

AL AIRE LIBRE CANTÓN DE SAN CARLOS

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1ºObjeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de San Carlos. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividades comerciales en el cantón de San Carlos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones[1]

Acera: área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá.

Accesibilidad: son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Accesibilidad al entorno físico: la accesibilidad al entorno físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo todas las personas, independientemente de sus características, habilidades, destrezas y actitudes, e implica que cada persona pueda llegar, ingresar y utilizar dicho especio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía. Contempla el diseño, la ejecución, y el control de obras urbanas de edificios y ambientes, en donde los servicios que se ofrecen en dichos espacios, están relacionados con la participación de las personas en todos los ámbitos de la sociedad (educación, trabajo, salud, recreación, entre otros).

Alineamiento: distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas. siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Construcción de aceras: consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Impuesto de Patente: obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Licencia de actividad comercial: acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley N° 10126 Ley De Comercio al Aire Libre como en el reglamento.

Mejoramiento: es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Persona Peatón: persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a10 km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Permiso de uso precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien.

En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Vía pública: es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO III

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3ºAutorización. La Corporación Municipal a través del Departamento de Patentes, podrá emitir el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de San Carlos y en este reglamento.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4ºCarácter de la autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocados sin responsabilidad de la Administración, por razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad o delimitación de espacios, dicho mobiliario deberá ajustarse a lo establecido en la normativa que para tal efecto fue creado en cuanto a los lineamientos técnicos de utilización de espacio público.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas o comerciales del cantón de San Carlos, su reglamento y normativa conexa.

Artículo 5ºPlazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo de hasta doce meses, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con treinta (30) días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio del departamento de patentes de la Municipalidad de San Carlos, y a que no se hayan detectado anomalías durante ese periodo de tiempo.

Artículo 6ºHorarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 06:00 horas a las 23:00 horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según el tipo de licencia que se haya otorgado por la Municipalidad de San Carlos. Sin excepción, todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 7ºRequisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.         Tener licencia activa de actividad comercial al día emitida por la municipalidad de San Carlos.

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

c.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos, previa inspección realizada por el Departamento de inspectores, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que se especifican en el artículo 13 de este reglamento.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con la Municipalidad de San Carlos.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial.

La Municipalidad de San Carlos por medio del Departamento de Patentes, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará o denegará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO IV

Roles y responsabilidades

Artículo 8ºResponsabilidad de La Corporación Municipal a través del Departamento de Patentes. La Corporación Municipal a través del Departamento de Patentes al otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.

Así mismo, la Corporación Municipal a través del Departamento de Patentes deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Artículo 9ºNotificaciones e inspecciones. El Departamento de Inspectores será el encargado de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso que se determine técnicamente la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva con un mes de antelación a que la obra se lleve a cabo, a la persona licenciataria (comerciante).

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte de la Municipalidad de San Carlos.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación, en un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Municipalidad, a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca la ley y este reglamento.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Es prohibido el fumar o vapear, dentro del espacio público autorizado.

El incumplimiento de alguna de las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. La sanción establecida por Ley es la perdida de la autorización o permiso otorgado, sin que se pueda solicitar otro similar hasta transcurrido un período no menor a tres meses contados a partir de la firmeza de la sanción.

Además, la persona licenciataria que cuente con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales. Así como cualquier aspecto que derive en responsabilidad civil para clientes o transeúntes.

CAPÍTULO V

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Criterios técnicos para la determinación del uso del espacio. Será responsabilidad de cada departamento según su área de acción la oficina de patentes de la Municipalidad, Departamento de Desarrollo Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos y tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

Utilización del espacio público:

           En Aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.80 metros de ancho para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

           En Bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metros de ancho para el tránsito de peatones en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En parques públicos: Para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

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           Vías públicas: para el uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento, a solicitud de parte de los interesados. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

Tipologías de mobiliario urbano:

           La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, material liviano para delimitación, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

        La Administración Municipal, por medio del departamento de Desarrollo Urbano, determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

CAPÍTULO VI

Pago del derecho de comercio al aire libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento en sitios públicos.

Artículo 16.—Fórmula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, se calculará según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinado a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.

Para determinar el cobro del derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente formula:

Cobro actual de Patente Comercial dividido entre los metros cuadrados ocupados en su negocio entre el 50 por ciento (%), multiplicado por el espacio público a ocupar.

Artículo 18.—Causales de revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de los peatones sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Tributos Municipales del cantón de San Carlos, y ley 9047 denominada Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento.

e.         Que por motivos de interés público o conveniencia se presentara, cuando la actividad que se realice altere el orden público y / o se exceda en los límites de decibeles permitidos en la normativa legal vigente.

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

g.         Irrespetar lo establecido en la Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, numero 9028.

Artículo 19.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando las normas legales en que fundamenta su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias. Según lo establece el artículo 171 del Código Municipal.

El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación tributaria con las multas e intereses si los hay.

Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas, Ley 8220 denominada Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su Reglamento.

CAPÍTULO VII

Gestión y gobernanza

Artículo 20.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público. Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público-privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 21.—Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de San Carlos para establecer convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, del 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Vigencia

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código Municipal.

Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.

Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ana Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023733027 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Concejo Municipal

Informa que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023, bajo inciso 2), del artículo IV, acuerdo N° 1795-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 2°: Acuerdo N° 1795-2023: Moción presentada por: Regidora Karen Martínez Bonilla.

Asunto: Acuerdo de reforma a los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Oreamuno.

Considerandos:

1ºQue el artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2ºQue en el caso específico en el ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas específicamente en el artículo 23 de la Ley de Control Interno N° 8292 y los lineamientos aplicables sobre la materia, se propone ante este Concejo Municipal, la reforma a los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Oreamuno, esto para que se tome el acuerdo de reforma y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

3ºQue dicha propuesta fue analizada por parte de la Comisión Especial Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, tal y como consta en el Dictamen de Comisión de la sesión celebrada el día 9 de marzo de 2023, de la Comisión Especial de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, se conoció y aprobó el texto de los artículos a reformar.

4ºQue dicha comisión recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de reforma a los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Oreamuno y proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Por tanto,

En apego a los fundamentos de hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1-     Se aprueba reformar los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, el texto dirá:

        Artículo 9ºLa caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma; dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de reintegro, liquidaciones, liquidaciones de viáticos y fondos en cuenta corriente. En ningún momento ni por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la caja chica.

        Artículo 13.—Los reintegros al fondo de caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere desembolsado hasta el 70% del monto autorizado en efectivo y un 80% del monto en la cuenta bancaria. Para efectos de registros contables en las fechas que corresponden dichos reintegros deberán realizarse por separado si es por el monto en efectivo o si es por el monto en la cuenta bancaria. Por ende, se reintegrarán por aparte los fondos en efectivo (fondo de ¢300.000.00) o el depósito a la cuenta bancaria (fondo de ¢5.655.599.00).

        Artículo 18.—El monto de caja chica será de ¢5.955.599.00 (cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y nueve colones exactos), de este monto se mantendrán ¢300.000.00 (trescientos mil colones exactos) en efectivo y el resto se mantendrá en la cuenta corriente del CCDR de Oreamuno destinada para caja chica. El monto máximo por concepto de vales será de ¢100.000.00 y el monto máximo a pagar por transferencia bancaria o por tarjeta empresarial, es el establecido en el inciso g) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, cualquier pago que sobrepase el monto establecido para los vales, deberá ser aprobado por el Presidente(a) del CCDRO. Todos los pagos realizados por caja chica deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

2-     Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que, en conjunto con la Alcaldía Municipal, y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

        Se indica para efecto de lo que establece el artículo 44 del Código Municipal, que la presente moción cuenta con el Dictamen previo afirmativo de la Comisión de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, según dictamen de fecha jueves 2 de marzo de 2023, mismo que ha sido conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal, en el seno de esta sesión extraordinaria. Por lo que debe someterse a votación el fondo de la moción. Asimismo, de conformidad a lo indicado en el artículo 45 del citado Código Municipal, declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023732938 ).

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo Inciso 6°, del Artículo VIII, Acuerdo N° 1789-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

MOCIÓN PRESENTADA POR LA REGIDORA PROPIETARIA ILEANA BONILLA GOMEZ.  ASUNTO: ACUERDO

MUNICIPAL DE CONVALIDACIÓN, SANEAMIENTO

 Y MODIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ACUERDO MUNICIPAL 1770-2023.

Considerandos:

1º—Que consta que en el Informe N° 3 de la Comisión Permante de Asuntos Jurídicos, Articulo 2, se recomendó al Concejo Municipal aprobar la propuesta de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones realizadas para ser sometido a consulta pública, según el artículo 43 del Código Municipal. 

2º—Que mediante el Acuerdo 1770-2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de fecha martes 28 de febrero del 2023, el Concejo Municipal, procedió a tomar el acuerdo de aprobación, adopción y publicación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno.

3º—Que realizado un análisis del contenido de dicho acuerdo, se encuentra como hallazgo, un error material, ya que se debe someter a consulta pública no vinculante, el texto de la propuesta de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, tal y como se acordó con la aprobación del dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos,  y al estar en un vicio de forma, debe procederse en apego al Principio de Conservación de los Actos Administrativos, a la respectiva convalidación, saneamiento, modificación  y corrección de este; mediante la aplicación del remedió jurídico que establece para el efecto, el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que indica:

“..Artículo 157.-

1.         El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que contenga la mención del vicio y la de su corrección. 

2.         La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del acto convalidado.”

Por tanto;

 Con base a los considerandos de legalidad expuestos, (artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública); y las justificaciones de legalidad y oportunidad indicadas, proceda este Concejo Municipal a la toma de este acuerdo municipal de convalidación de la aprobación, saneamiento, modificación y corrección del Acto Administrativo aprobado según el Acuerdo 1770 -2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de fecha martes 28 de febrero del 2023. Por lo que se aprueba este nuevo acuerdo municipal, para que se indique lo siguiente:

Este Concejo Municipal, procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la propuesta de “Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno”. Cuyo texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.

Que para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo electrónico concejo.municipal@oreamunogo.cr.

Así mismo, se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones.

Se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.

En aplicación del Artículo 45 ambos del Código Municipal declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. 

PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA

EL PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria. 

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá:

Abogados: Los profesionales en derecho que se contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros judiciales por concepto de tributos municipales.

Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas morosas sean canceladas.

Cobro Extrajudicial: La gestión que realice mediante vía extrajudicial la empresa contratada por la Municipalidad de Oreamuno 

Cobro Judicial: La gestión que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se agoten los trámites de cobro administrativo.

Cuentas Vencidas: Los créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

Expediente administrativo: Expediente que custodia la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, debidamente foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones realizadas en el proceso administrativo de cobro.

Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento del Cobro Administrativo de la Municipalidad de Oreamuno

Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA

DE GESTIÓN DE COBRO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA

Artículo 4º—La atribución y obligación de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria es crear e implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro y correspondiente pago de las cuentas morosas administrativamente.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina de gestión de cobro de la Unidad

Tributaria o en su defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:

Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá enviarse un aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles para la cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario municipal debidamente autorizado para tal gestión.

Una vez agotada la gestión de cobro administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser entregado a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan a su cobro vía extrajudicial y judicial. 

Artículo 6º—La dirección y control, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro administrativo, estarán a cargo de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 7º—Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la administración realizará el procedimiento de contratación respectivo para contratar a los abogados que realizarán el trámite de cobro extrajudicial y judicial, de acuerdo con la legislación existente y vigente. 

Artículo 8º—Una vez realizada y adjudicado dicho proceso de contratación, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria entregará la documentación necesaria a los abogados para que realicen el trámite de cobro extrajudicial y judicial respectivo. Se regirán por los requisitos establecidos para las notificaciones de acuerdo con la legislación existente y vigente, Ley General de la Administración Pública. Así como lo indicado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 9º—La oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria deberá rendir informes al alcalde municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el estado en que se encuentren las acciones de cada gestión.

CAPÍTULO III

De los abogados

Artículo 10.—El nombramiento de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, así como demás normativa vigente. 

Artículo 11.—El abogado deberá inhibirse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado, o algún tipo de interés, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.

Artículo 12.—Está prohibido para los abogados autorizar cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir pagos de abonos a la deuda, estos serán realizados en la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria y caja municipal respectivamente, en cuanto a los honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.

Artículo 13.—Los abogados nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.

Artículo 14.—Todos los abogados nombrados por la Municipalidad para el proceso de cobro extra judicial y judicial deberán presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los que serán entregados a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.

Artículo 15.—Cuando un abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por escrito, e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le fueron asignados, a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente por parte de la institución.

Artículo 16.—El abogado deberá realizar las siguientes gestiones:

Presentación de la demanda de Cobro Judicial conteniendo las certificaciones correspondientes debidamente firmadas por la Contabilidad Municipal, en un plazo no mayor de tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito para el cobro de honorarios.

Los abogados están obligados a exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá enviar copia a la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección, y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la liquidación de costas.  En el escrito inicial de la demanda se señalará: para notificaciones el medio que establezca el abogado como persona física o jurídica contratado para este trámite de cobro judicial. Además, señalará el correo asesoría.legal@oreamunogo.cr para su seguimiento por parte del Departamento Legal de la Municipalidad de Oreamuno

Artículo 17.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria revisará periódicamente, con el Abogado Municipal, el número de expedientes y registros que consideren necesarios, de las operaciones entregadas a cada abogado tomado como base la documentación en poder del Departamento de cobros. 

Artículo 18.—Los abogados que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la institución, deberán comunicar esa decisión a la Alcaldía Municipal con 30 días de antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos manejan la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.

Artículo 19.—La Municipalidad podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las cuentas a cobrar.

Artículo 20.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de Cobro Judicial, a aquellos que por cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio de sus funciones como abogados externos para el Cobro Judicial, por un período de 5 años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por problemas de salud.

CAPÍTULO IV

De los Honorarios de los Abogados

Artículo 21.—Los honorarios profesionales que se cobrarán a los abogados, serán los establecidos en la tabla de aranceles vigentes, 

Artículo 22.—Cuando un abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo, excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta del deudor. En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo los fijará.

CAPÍTULO V

De los Arreglos de Pago

Artículo 23.—El arreglo de pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda a la Municipalidad de Oreamuno, excluyendo las deudas por concepto de permisos de construcción y patentes ya que estas últimas no califican para realizar arreglos de pago.  Artículo 24°- La oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, será el Encargado de realizar todos los trámites de los arreglos de pago. En los casos en que el contribuyente tenga más de una propiedad podrán hacer un arreglo de pago por todos los servicios e impuestos que afectan a una de esas propiedades siempre y cuando se incluyan la totalidad de la deuda de una misma finca, es decir si existen varias propiedades puede realizar el arreglo de pago por la suma que adeuda por todas las propiedades o en su defecto realizar un arreglo de pago por la deuda total de cada una de las propiedades que posea. -

Artículo 25.—Las condiciones para hacer el arreglo de pago se regirán en base al monto adeudado, dependiendo del tracto en que se encuentre se calculará el monto inicial el cual será cancelado al momento de suscribir el arreglo de pago, el monto restante será dividido en cuotas iguales según el plazo establecido hasta completar el 100 % de la deuda.

Y el segundo tema sobre la imposibilidad de que un contribuyente pueda hacer un arreglo de pago por los servicios que tiene una finca especifica o sea si existente varios servicios a nombre de una misma persona en el caso de los inquilinos de cada propiedad se les exigiría que deben hacer el arreglo por la totalidad de todos los servicios que existan en las diferentes propiedades si estas existen.

El cálculo del monto deudor incluye todos los montos de servicios, así como los impuestos de bienes inmuebles, a excepción de permisos de construcción y patentes.

Quien incumpla en una ocasión un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.

Las condiciones se detallan en la siguiente tabla:

Tracto

Pago inicial calculado

sobre el total de la

deuda

Plazo en meses del arreglo de pago

30.000,00

150 000,00

25%

4

150.001,01

500.000,00

15%

5

500.001,00

1.000.000,00

10%

7

1.000.001,00

2.000.000,00

10%

9

2.500.001

En adelante

10%

12

 

Artículo 26.—El arreglo de pago se formalizará mediante la firma de un documento por parte del abonado del servicio. En caso de que el arreglo sea realizado por una tercera persona, deberá presentar una carta de autorización de parte del abonado, así como copia de la cédula de identidad de este. 

En caso de que el abonado se encuentre fallecido, podrá el albacea realizar el arreglo respectivo, aportando copia de la resolución judicial que lo faculte como tal.

Artículo 27.—En el caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido del arreglo de pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a Cobro Judicial, una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar arreglos de pago, debe cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya se dio por agotada la vía administrativa.

Artículo 28.—Los arreglos de pago se harán con deudas a partir de los 30.000 colones entendiéndose esto de que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los arreglos de pago. 

Artículo 29.—Toda la documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, la cual en su oportunidad y de ser necesario, la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para realizar las negociaciones de Cobro Judicial correspondiente. La Alcaldía Municipal no podrá ordenar realizar un arreglo de pago bajo condiciones distintas a las indicadas en el presente reglamento.

Artículo 30.—Se admitirá que el abonado realice pagos parciales al monto adeudado por concepto de servicios, cementerio y bienes inmuebles únicamente. Sin embargo, dichos pagos no representan un arreglo de pago como tal, por lo tanto, no cambiaran su situación de morosidad, ni impedirán que la Municipalidad realice las acciones respectivas de suspensión del servicio o cobro extrajudicial y judicial. Así mismo, la imputación de pagos se realizará a la deuda más antigua. 

CAPÍTULO VI

De la Determinación y Suspensión

de la Acción Judicial

Artículo 31.—Una vez que el Cobro Judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido en el juicio por el siguiente motivo: El pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto generado de remate.

CAPÍTULO VII

De los Remates

Artículo 32.—A fin de proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente procedimiento por la acción:

Al inicio de un Cobro Judicial, el departamento legal deberá solicitar que se realice un avalúo de los bienes, para lo cual solicitará la colaboración de la Oficina de Valoración y Catastro Municipal. Esta información servirá de base para que el Departamento citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la adjudicación del bien.

Cuando el avalúo de los bienes sobrepasa en el monto de la base del remate, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la Municipalidad. 

Cuando el avalúo fuera menor que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el remate sujetándose a lo que al efecto le indique el departamento legal.

 Artículo 33º- El abogado está obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 34.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al departamento legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 35.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este Reglamento.

Artículo 36.—Derogaciones

Este reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

.-Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023732941 ).

Informa que el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de 2023, bajo inciso 7), del artículo VIII, acuerdo N° 1790-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 7): Acuerdo N° 1790-2023: Moción presentada por la Regidora Propietaria Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo de aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia del nuevo Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad de Oreamuno.

Considerandos:

1ºQue conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2ºQue el artículo 4° del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3ºQue tal y como consta en el Dictamen N3, de la sesión celebrada el día 22 de febrero del 2023 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

4ºQue dicha comisión recomienda a este Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal de adopción del Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones indicadas, para proceder a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su fecha de entrada en vigencia. Por tanto,

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente:

1.     Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la Municipalidad de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2.     Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3.     Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4.     Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se indica para los efectos que establece el artículo 44 del Código Municipal, que la presente moción cuenta con el Dictamen previo afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, emitido bajo el Dictamen Nº 3, de la sesión celebrada el día 22 de febrero del 2023, mismo que fue conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal, en el seno de la sesión ordinaria número 228-2023. Por lo que debe someterse a votación el fondo de la moción. Asimismo, de conformidad a lo indicado en el artículo 45 del citado Código Municipal, declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE OREAMUNO

Artículo 1ºDefiniciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

a.     Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporten a los egresos, concuerdan con los montos autorizados para cada uno de los fondos.

b.     Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores, indispensables o urgentes.

c.     Encargado de Caja Chica: Tesorería Municipal.

d.     Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y servicios adquiridos.

e.     Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.

f.      Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos efectuados.

g.     Gastos menores indispensables y urgentes: Concepto. Se considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 3°, que se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes.

h.     Vale: Autorización para compras del fondo de caja chica.

Artículo 2ºEl fondo de caja chica estará bajo supervisión y responsabilidad del Tesorero Municipal, funcionará con una cuenta para la adquisición de bienes y servicios, las compras se efectuarán por medio de transferencias bancarias y por medio de una tarjeta de débito corporativa.

Las tarjetas de débito estarán bajo custodia de la tesorería, las mismas serán entregadas a las jefaturas de los departamentos bajo solicitud previa y cargadas con el monto solicitado, todas las tarjetas deberán ser devueltas a tesorería al final de la jornada laboral, o al día siguiente hábil, en casos especiales y la jefatura deberá realizar la justificación a Tesorería por medio de correo electrónico.

Artículo 3ºEl monto total del fondo de caja chica será de ¢6.600.000,00 (seis millones seiscientos mil colones exactos), se mantendrá en la cuenta corriente de la Municipalidad de Oreamuno destinada para caja chica. El monto máximo a cargar en las tarjetas por concepto de vales será de ¢100.000,00 y el monto máximo a pagar por transferencia bancaria o por tarjeta empresarial, es el establecido en el inciso g) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, cualquier pago que sobrepase el monto establecido para los vales, deberá ser aprobado por el Alcalde(sa). Todos los pagos realizados por caja chica deberán cumplir con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 4ºLos formularios para el trámite de vales, deben emitirse en original y debidamente pre-numerado en forma consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.

El Departamento de Tesorería es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan compras, con previa verificación de recursos disponibles.

Artículo 5ºLos formularios para el trámite de vales deberá firmarlo el Alcalde(sa), o Vicealcalde(sa), el Tesorero y el Encargado de Departamento.

Artículo 6ºLa Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de reintegro, liquidaciones, liquidaciones de viáticos y fondos en cuenta corriente. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.

Artículo 7ºLa Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse para este fondo notas de crédito.

Artículo 8ºEste reglamento y los funcionarios que involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Pública, Reglamento General de la Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje para funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno, Reglamento Interior de Trabajo y cualquiera otra normativa conexa con la materia.

De la liquidación

Artículo 9ºLos vales de caja chica para la adquisición de bienes y servicios, deberán ser liquidados a más tardar el día hábil siguiente al retiro del dinero, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor el funcionario que lo retira no pueda hacerlo en el plazo establecido cuando esto suceda se deberá justificar por parte del Encargado del Departamento y documentar la razón del mismo.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior inmediata.

Artículo 11.—Las facturas de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.     Facturas impresas, solamente las pertenecientes al régimen simplificado, éstas deben ser timbradas, en caso de no ser timbradas deberán tener el sello con los datos de la persona perteneciente régimen simplificado. En caso de que, mediante una reforma a la ley, este régimen deba comenzar a utilizar factura electrónica, ningún tipo de factura impresa podrá ser utilizada como comprobante de gasto.

b.     La factura electrónica debe ser recibida en el correo electrónico asignado por la administración para tal fin, debe contener la factura en PDF, el XML y el aprobado del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.—El monto de los comprobantes de la liquidación, no podrá exceder el monto autorizado en el vale. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto de la diferencia resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma, a excepción de los gastos por viáticos y transportes, los cuales están regulados en este reglamento.

Artículo 13.—Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor agregado, la Tesorería Municipal confeccionará el documento respectivo.

Artículo 14.—No se entregará un segundo vale de caja chica a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero, si en una semana calendario el funcionario no ha realizado la liquidación ni presentado una justificación razonable por el retraso, se pasará la información a Recursos Humanos para el correspondiente rebajo en la planilla.

Artículo 15.—La liquidación del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme. Para tal efecto la Tesorería confeccionará un comprobante denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica” debidamente numerado, con fecha, el monto, concepto, autorización, y debidamente firmado por la Alcaldía, Tesorería e Interesado.

De los arqueos

Artículo 16.—Se procederá a realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración. Este arqueo deberá realizarlo el departamento de contabilidad con una periodicidad de al menos una vez al mes.

Artículo 17.—Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad, una vez concluido el arqueo.

Artículo 18.—Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal y podrán realizarse tanto por la Alcaldía, el Encargado del Área Financiera, el departamento de Contabilidad o por el Auditor Municipal.

De los reintegros

Artículo 19.—Los egresos de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente formulario denominado “reintegro de caja chica”.

Artículo 20.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado por lo menos un 10% y no más del 90% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo. La realización de los reintegros no podrá ser mayor a un mes, en caso de no haber alcanzado el porcentaje definido.

Artículo 21.—El reintegro será debidamente revisado por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad.

Artículo 22.—Para reintegrar el fondo de caja chica la Tesorería deberá emitir un formulario denominado “Reintegro de Caja Chica” previamente numerado y con membrete, que contenga fecha, el código presupuestario, el detalle, el número de comprobante y el monto, debidamente firmado por el Tesorero, el cual será trasladado al departamento de Proveeduría para que sea incluido en la Nómina de Pago para la Confección del Cheque correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones

Artículo 23.—Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 24.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.

Artículo 25.—Los encargados de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo.

Artículo 26.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.

Artículo 27.—Rige a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023732953 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES

Acuerdo N° 14: se acuerda; el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos de los concejales propietarios: Ana Jacqueline Araya Matamoros, Alba Lucía Ramírez Aguilar y Anderson Adrián Calderón Brenes, este concejo aprueba la moción presentada por la Intendencia Municipal, y se deja sin efecto el Reglamento de Acueducto Municipal publicado en La Gaceta N° 53 del viernes 15 de marzo del 2002. Quedando en vigencia el reglamento aprobado en sesión ordinaria N° 39 celebrada el 25 de setiembre de 2018, mediante artículo V. Mismo que fue publicado en La Gaceta 216 del miércoles 21 de noviembre del 2018. Se aprueba la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese.

Johanna Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023732735 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Concejo Municipal

Transitorio

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y seis dos mil veintitrés, del veinte de marzo del dos mil veintitrés, en el artículo V, acordó:

A.     Aprobar la reforma del Reglamento para el Otorgamiento de Becas a fin de agregar el transitorio de cita con el siguiente texto:

Considerando:

        En vista de que para el período presupuestario 2023 hay un rubro que del presupuesto ordinario asignado a Becas que está quedando sin asignar a ningún beneficiario ya que hubo una escasa participación en las solicitudes de beca y atendiendo la solicitud de la Oficina de Gestión Social Inclusiva en documento MH-OIEG-021-2023, se recomienda al Concejo Municipal se adicione el Transitorio I para que se incluya en el Reglamento lo siguiente:

        Transitorio 1: Para el período correspondiente al año 2023 se realizará un segundo período de recepción de solicitudes de becas el cual se regirá por las normas del Reglamento para el Otorgamiento de Becas de la Municipalidad de Heredia, conforme a los artículos de ese cuerpo normativo con la única diferencia de que se varían las fechas de recepción de solicitudes de beca y entrega de nóminas de becas, quedando el texto de la siguiente manera:

        Artículo 10.—Tipología de solicitudes. La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para los casos nuevos y los casos de renovación.

a)         Casos nuevos: Se entenderá por caso nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún momento recibió dicho subsidio.

b)         Casos de renovación: Son los casos de estudiantes que teniendo beca del programa municipal desean continuar con el beneficio el año siguiente. Para ambos casos, la persona interesada deberá completar el formulario respectivo a través de alguno de los medios determinados en el artículo 11 de este reglamento.

SECCIÓN II

Del procedimiento de valoración

      Artículo 11.—Solicitud de beca y recepción de documentos. Para la obtención de una beca, será necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo, podrá hacerlo en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.

        Modalidad digital: La persona interesada deberá completar en línea el formulario respectivo disponible en la página web de la Municipalidad de Heredia en la dirección electrónica: www.heredia.go.cr., a partir de la tercera semana del mes de abril de 2023 y hasta la última semana inclusive de ese mismo mes. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en el artículo 16 de este reglamento, reservándose el municipio la posibilidad de requerir los documentos originales para su verificación.

        b) Formato físico: Las personas interesadas en optar por una beca municipal que no tengan acceso al formulario en línea, también podrán retirar el formulario físico, a partir de la tercera semana del mes de abril de 2023 y hasta la última semana inclusive de ese mismo mes, Oficina de Gestión Social Inclusiva. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en el artículo 16 de este reglamento En caso de que la persona solicitante no haga entrega o no adjunte algún documento solicitado, se le prevendrá, por una única vez al medio que el solicitante designe para escuchar notificaciones, debiendo completar los requisitos omitidos en la solicitud en el plazo de diez días hábiles. No se tramitarán solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario en los formatos digital o físico establecidos en este reglamento.

        Artículo 12.—Análisis y criterio técnico: Una vez entregada la documentación en la Oficina de Gestión Social Inclusiva o enviada por medio del formulario digital la persona profesional en Trabajo Social procederá a elaborar un expediente para cada persona solicitante y realizará un análisis de la información contemplada en los documentos a la luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y que sintetizará en un informe con el estudio socioeconómico respectivo y la recomendación.

        Artículo 13.—Traslado de nómina. La Oficina de Gestión Social Inclusiva remitirá a la Alcaldía Municipal en la tercera semana del mes de junio de 2023 un informe completo de todas las solicitudes con las recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social para que sea remitido a la Comisión de Becas con el fin de que esta recomiende ante el Concejo Municipal para su valoración y votación.

        Artículo 14.—Notificación de resultados. Una vez que el Concejo Municipal acuerde la aprobación o improbación de las solicitudes de becas presentadas, el Departamento de Comunicación Institucional publicará dicha resolución por los medios oficiales institucionales, y la Oficina de Gestión Social Inclusiva notificará el resultado correspondiente a cada solicitante en la dirección señalada por estos en el formulario presentado al respecto.

        Artículo 15.—Depósito de beca. Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez mensualidades consecutivas de febrero a noviembre de cada año, correspondientes al ciclo lectivo, previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a nombre de la persona solicitante de la beca municipal ante la sección de Talento Humano. La Sección de Talento Humano será el encargado de crear las nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal. En caso de que una persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no gestione el beneficio de la beca a más tardar hasta el 30 de setiembre inclusive quedará excluida de la beca aprobada por ese año.”

Unidad Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal, evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 420628.—( IN2023735807 ).

AVISOS

POPULAR SEGUROS CORREDURIA

DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Popular Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima, mediante sesión ordinaria N° 396 Acuerdo N° 108 artículo 14, celebrada el viernes 10 de marzo del 2023, aprobó modificar el Reglamento para el pago de comisiones a los corredores de seguros, promotores y pago de servicios auxiliares por Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES

A LOS CORREDORES DE SEGUROS,

PROMOTORES Y PAGO DE SERVICIOS

 AUXILIARES POR POPULAR SEGUROS

 CORREDURÍADE SEGUROS S. A.

Artículo 1°—El presente reglamento regula el pago de una retribución económica a las personas físicas, o jurídicas que sean contratadas por Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., para la promoción, prospección, asesoría y venta de sus productos o bien que brinden otros servicios enunciados en el presente reglamento, según lo normado en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653); en la Ley 8956 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, Ley 3284 “Código de Comercio”; los Reglamentos y en general, la normativa que establezca la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y el convenio vigente entre Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. y el Asegurador para la venta de los productos de la primera.

Artículo 2°—Capítulo de Definiciones.

Aceptación de Riesgos: Acto de comercio derivado de la representación que ejercen los Intermediarios únicamente a través de sus corredores de seguros autorizados, que consiste en la facultad de iniciar la cobertura del seguro a nombre y por cuenta de la Aseguradora, bajo los términos del contrato-póliza pactado.

Corredores de Seguros Externos Acreditados: Persona física con licencia de corredor de Seguros acreditada por Popular Seguros ante la Sugese, para la asesoría y venta de productos y servicios de seguros, contratada por la Correduría mediante un contrato mercantil, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el Corredor y la Correduría de Seguros, limitándose ésta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.

Corredor de Seguros con salario base y comisión fija y/o Variable: Persona física con licencia de corredor de Seguros acreditada por Popular Seguros ante la Sugese, para la asesoría y venta de productos y servicios de seguros, contratada por la Correduría cuya contratación está sometida al régimen laboral común, con la particularidad de que su retribución se compone de un salario base y un monto generado por comisiones fijas y/o variables según el o los esquemas negociados y estipulados por la administración de Popular Seguros y el corredor del puesto.

Aseguradora: Entidad dedicada al negocio de los seguros, la cual asume los siniestros presentados.

Comisión: Pago por asesoría, venta, mantenimiento, renovación, liquidación y cobro de productos y servicios de seguros, de acuerdo con los términos convenidos en el contrato suscrito entre Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. y el Corredor de Seguros, Promotor de Seguros o quien se contrate por servicios auxiliares.

Comisión de Emisión: Es el monto pagado a Popular Seguros por la Aseguradora que corresponde a una emisión o traspaso correspondiente al primer período de vigencia de la póliza, que puede ser anual, semestral o de plazo único y específico.

Comisión de Renovación: Es el monto pagado a Popular Seguros por la Aseguradora que corresponde una vez superado el primer período de vigencia de la póliza. También se considera bajo esta categoría, la comisión a reconocer por aumentos o variaciones.

Esquema de Comisiones: Corresponde a uno o varios modelos que apruebe la Gerencia General para el pago de comisiones aplicable a los corredores de seguros, promotores y servicios auxiliares en concordancia con el puesto que ese ocupe y las Comisiones Vigentes establecida por las Aseguradoras en los respectivos contratos ante Popular Seguros. Dichos esquemas podrán contener modelos que diferencien de pago los diferentes tipos de comisión por cartera, así como por origen de los clientes de la cartera asignada al corredor.

Dichos modelos serán propuestos a la Gerencia General por el Área Comercial y presentados según el procedimiento PS-PROC-83 Procedimiento para el establecimiento de esquemas, cálculo y pago de comisiones, estarán basados en análisis técnicos y financieros presentados por las Gerencias Comercial y avalados por la Gerencia Administrativa Financiera, así como por Gestión de Talento Humano en cuanto a análisis de temas laborales y de personal, y deberán contar con el aval de Gestión de Riesgo y de la Dirección Jurídica. Una vez analizado por la Gerencia General de Popular Seguros, será aprobado y se informará a la Junta Directiva de Popular Seguros en la sesión que corresponda.

Cada esquema define los modelos y el proceso de pago por comisiones a cada uno de los Corredores de Seguros, los Promotores de Seguros y Servicios Auxiliares por la asesoría y venta de los productos de seguros. Estos esquemas podrán ser variados por la Gerencia General cuando así lo considere necesario, según cada modelo de negocio.

Cartera de clientes: Es el conjunto de clientes que la Administración de Popular Seguros asigna al Corredor de Seguros para su asesoría y venta de productos de seguros, estas podrán ser determinadas por su origen, siendo algunos de estos, pero no los únicos, cartera de personas, cartera empresarial, cartera corporativa, cartera fuera de la clientela Conglomeral, carretera propia (el corredor tiene su cartera de clientes al ser contratado y/o cualquier otra que se defina.

Inspector de Riesgos: Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes por asegurar, según su especialidad. Debe estar incluida en el registro de inspectores que al efecto mantienen las entidades aseguradoras.

Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

Promotor: Persona física o jurídica, funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias o bien contratada a través de la normativa que dispone la Ley de Contratación Administrativa, para la venta o prospección de los productos de la Correduría de Seguros, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre las partes, limitándose ésta a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.

Servicios Auxiliares de Seguros: Se entenderá por servicios auxiliares, los que, sin constituir actividades de aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades. Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección, evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos, la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan directamente como prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, la inspección y valoración de siniestros y el ajuste de pérdidas.

Correduría de Seguros: Persona jurídica contratada por las Aseguradoras para la intermediación en la asesoría y venta de productos y servicios de seguros, caso particular de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A.

Artículo 3°—La contratación de corredores de seguros se podrá realizar de la siguiente forma:

Corredores de Seguros con salario base y comisión fija y/o variable: Serán contratados de forma directa por parte de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., manteniendo una relación laboral con estos, con remuneración con salario base y comisión fija y/o variable, de acuerdo con el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

Corredores de Seguros Externos: asesoraran y venderán los seguros, en nombre de la entidad aseguradora y por cuenta de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. en aquellas líneas, productos y territorios autorizados en el contrato mercantil, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el Corredor de Seguros y Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., limitándose está a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio, todo en función del contrato mercantil firmado entre Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y el Corredor de Seguros Externo, y el contrato mercantil firmado entre Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y el ente Asegurador.

Realizará su actividad con independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.

El contrato con estos Corredores tendrá una vigencia mínima de 3 meses y máxima de un año y podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 4°—Inexistencia de Subordinación Laboral. No habrá ninguna relación de subordinación entre el Corredor de Seguros Externo Acreditado, Promotores, servicios auxiliares y Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. Dichas relaciones serán de comisionista mercantil, según lo regulado en el Código de Comercio o, por servicios profesionales entre el Corredor de Seguros externo, Promotor, servicios auxiliares y Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. que lo acredita.

Artículo 5°—Carácter de la contratación de Corredores de Seguros Externos. Dentro de las relaciones contractuales que se establezcan, los Corredores de Seguros Externos realizarán, por cuenta de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y a nombre de la Aseguradora, las siguientes funciones principales: la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de productos y servicios de seguros, así como cualquier otra actividad que expresamente autorice la Aseguradora.

La acreditación del Corredor de Seguros Externo y la autorización para la venta de líneas específicas es potestad exclusiva de la Sugese ante la solicitud que realiza la Correduría de Seguros. Asimismo, todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios y demás elementos técnicos inherentes a los seguros que se vendan, serán regulados por la Aseguradora. Para funcionar como Corredor de Seguros Externo en Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., se deberá presentar a esta institución la respectiva documentación para poder realizar la solicitud de acreditación que será otorgada por la Sugese.

Los Corredores de Seguros externos están regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653 del 07 de julio del 2008 o cualquier otro reglamento y procedimiento que establezcan la Sugese y la Aseguradora.

Servicios Auxiliares: se hará mediante un contrato para la promoción, gestión de cobro, inspección y demás servicios referidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653). La forma de actuar de esta figura estará regulada por el Consejo Nacional, tal y como se establece en el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653).

Promotores: Se realizará mediante contrato entre Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y una persona física o jurídica, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna entre el Promotor y Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., limitándose está a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio. En caso necesario que sea una entidad de fondos públicos, se regirá con los lineamientos de contratación administrativa.

Artículo 6°—Requisitos mínimos para la operación de los Corredores de Seguros Externos Acreditados. Las personas físicas contratadas como intermediarios para la venta de seguros deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a.-        Rendir una garantía de cumplimiento mayor o igual al 2.5% del total de su cartera, la cual debe actualizarse cada trimestre, para responder por sus obligaciones frente a Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. por un monto definido en el contrato que regulará la relación mercantil entre el Corredor de Seguros externo y Popular Seguros Correduría de Seguros S.A.

b.-        Suscribir y mantener vigente las pólizas de Responsabilidad Civil, de Riesgos del Trabajo y de Fidelidad respectivas, de dinero en tránsito u otra que contemple las coberturas antes descritas, a efecto de proteger la manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., lo cual quedará definido en el respectivo contrato que regula la relación mercantil.

c-         Firmar contrato mercantil de servicios con Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., donde quedarán establecidas las condiciones, deberes y obligaciones de las partes.

d.-        Cualquier otro que expresamente Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. le consigne.

Artículo 7°—Obligaciones genéricas de los Corredores de Seguros externos. Son obligaciones genéricas a cargo de los profesionales contratados:

a-         Mantener una relación de lealtad y buena fe con Popular Seguros Correduría de Seguros S. A.

b-         Conducir todos los negocios con lealtad, honestidad, claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipuladoras o engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir en error a las partes contratantes o al mercado de seguros.

c-         Cumplir con todos los requisitos y condiciones contenidos en el ordenamiento jurídico, el contrato suscrito con Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., el presente Reglamento y las regulaciones conexas.

d-         Mantenerse informado respecto a la normativa reguladora del negocio y conducirse mediante los mecanismos pertinentes para la verificación del cumplimiento de ésta. Asistir a las capacitaciones programadas por la Aseguradora.

e-         Gestionar y/o cobrar al cliente la prima inicial del seguro, los abonos, las renovaciones, y entregarle la información para poder realizar los pagos por los diferentes medios dispuestos para estos fines por Popular Seguros, así como los recibos comprobantes correspondientes como la póliza respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre de La aseguradora, salvo autorización expresa en contrario y debe dicho cobro junto con los comprobantes ser entregados dentro del plazo que indique el contrato comercial a Popular Seguros.

f-          Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en representación de la Aseguradora, en los lugares o cuentas y dentro de los plazos y condiciones fijados por la Aseguradora, previamente definidos.

g-         Inspeccionar, a la emisión, los riesgos de los seguros que coloque, o contratar los servicios de los profesionales acreditados para valorar el riesgo, todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones de la Aseguradora, que regulan tal actividad.

h-         Brindar información veraz, asistencia y la asesoría que requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección, y mantener debidamente actualizado su seguro.

i-          Operar únicamente con las líneas, planes de seguros o productos autorizados por la Aseguradora, en estricto apego a las normas técnicas y operativas establecidas.

j-          Permitir que los órganos de control de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y de la Aseguradora tengan acceso irrestricto de la información relativa a las operaciones aseguradas, cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, el presente Reglamento y la normativa conexa.

k-         Cumplir con las prácticas comerciales que se definan para los intermediarios y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7727, con el fin de establecer relaciones leales y de buena fe, entre los sujetos que intervienen en el esquema de comercialización.

l-          Informar o reportar a la Aseguradora y a Popular Seguros sobre cualquier acto de un intermediario que pueda causar perjuicio a la Aseguradora, Correduría o a sus clientes.

ll-          Implementar y dar seguimiento a los medios o sistemas de control de su actividad, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas que dicte la Aseguradora, con el fin de lograr la transparencia y seguridad en las transacciones referidas al objeto del contrato mercantil de comisión del corredor de seguros externo, en la asesoría y venta de seguros.

m-        Reportar a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. el nombre y calidades de aquellas personas que actúan en coadyuvancia a su gestión, de acuerdo con las características del contrato de servicios (Corredores Acreditados, Promotores, Auxiliares, Tramitadores, Peritos, Inspectores de Riesgos o cualquier otro que consideren de relevancia). Asimismo, cualquier cambio de la información originalmente suministrada, debe hacerse de conocimiento formal de Popular Seguros.

n-         Cumplir con todo lo que establece la Ley 7786 y las políticas en materia de prevención del riesgo de L/FT/FPADM establecidas por Popular Seguros, incluida la política Conozca a Su Cliente.

o-         Recibir capacitación impartida por Popular Seguros en materia de prevención del riesgo LC/FT/FPADM.

Artículo 8°—El Corredor de Seguros Externo representa a Popular Seguros en la asesoría de seguros. Formarán parte del contenido del contrato que se suscriba, todas aquellas regulaciones que por normativa interna o externa les apliquen a los Corredores de Seguros y Promotores de Seguros.

Artículo 9°—Delimitación de potestades. La Gerencia General de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. será la competente para establecer y acreditar ante Sugese los tipos de productos y servicios que podrán ser vendidos por parte de los Corredores externos y los Promotores de Seguros, en concordancia con lo que a su vez establezca la Aseguradora y en su caso la Superintendencia General de Seguros.

Artículo 10.—Esquema de comisiones fijas y/o variables para Corredores de Seguros Externos y Promotores. Por su gestión de asesoría, los Corredores de Seguros Externos acreditados y Promotores percibirán comisiones según el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General en el contrato entre las partes.

Artículo 11.—Forma de pago de los Corredores de Seguros. Por la prestación de sus servicios, los Corredores de Seguros estarán sujetos a la modalidad de salario base y comisión fija y/o variable, al amparo del Reglamento de Clasificación y Valoración de puestos del Conglomerado Financiero del Banco Popular y Desarrollo Comunal que excepciona de la política de homologación salarial al Corredor de Seguros. Dicha remuneración estará compuesta por un salario base mensual más un esquema de comisiones fijas y/o variables; y ambos rubros salariales serán establecidos por la Gerencia General de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. en el respectivo esquema de comisiones.

Artículo 12.—Pagos. Todos los pagos por concepto de comisiones se realizarán una vez que la aseguradora haga efectivo el pago de las comisiones del periodo, serán calculados según la cartera asignada a cada corredor, deberán ser revisados por el Corredor de Seguros posteriormente por la Supervisión o Coordinación Comercial y autorizados por la Gerencia del Área Comercial o ante ausencia de esta, por la Gerencia Financiera Administrativa y/o por la Gerencia General de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., previa verificación y cumplimiento de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros aplicables. Los pagos por concepto de comisión se realizarán según se establezca en el contrato mercantil entre las partes para los Corredores de Seguros Externos, Promotores y Servicios auxiliares y a mes vencido en la segunda quincena del mes para los Corredores de Seguros de Popular Seguros.

Artículo 13.—Formalidades de la aceptación de riesgos. La aceptación de riesgos supone la comprobación previa, por parte del Corredor de Seguros, del cumplimiento de todos los requisitos de la propuesta y la oferta comercial del solicitante: cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto del seguro, inspección y análisis del riesgo, etc., bajo los términos y condiciones que a nivel reglamentario determine la Aseguradora y la Sugese.

El cumplimiento de las formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de un intermediario en la venta de seguros es un acto para cuya validez se requiere autorización expresa por parte de la Aseguradora.

Artículo 14.—Responsabilidad del Profesional Contratado. El Corredor de Seguros externo acreditado será responsable ante Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. de cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de la deficiente atención de los clientes a su cargo y así quedará estipulado en el contrato mercantil entre ambas partes.

Igualmente será responsable de todos los perjuicios que ocasione por el incumplimiento de las leyes, reglamentos u obligaciones derivadas de su gestión, así como del ejercicio de la actividad profesional por la cual ha sido contratado, excepto que demuestre que las causas no le son imputables.

Popular Seguros Correduría de Seguros S. A., puede instaurar las acciones o diligencias que estime convenientes ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento, o de la actividad del profesional.

Dichas acciones serán ejecutadas con instrucciones de la Gerencia General.

Artículo 15.—Cancelación del Contrato. Cesará en sus funciones, sin que pueda ser contratado nuevamente para el ejercicio de las labores indicadas en el presente Reglamento, el corredor de seguros que:

a-         Incumpla con lo dispuesto en los reglamentos y disposiciones que regulan su labor, tales como Código de Ética, Ley de Seguros N° 8653 y en general toda la normativa que regula la materia.

b-         Suministre a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el presente Reglamento.

c-         Sea en firme sancionado o suspendido en sus funciones de Corredor de Seguros por la Aseguradora o por parte de la Sugese.

Artículo 16.—Reconocimiento de comisiones. Popular Seguros les pagará al Corredor de Seguros Externo y a los Promotores únicamente lo relativo a comisiones por venta de seguros de acuerdo con lo establecido en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General, y bajo ningún concepto se puede considerar las mencionadas comisiones como salario, dada la naturaleza mercantil de la relación entre las partes.

A los Corredores de Seguros con comisión fija y/o variable, se les reconocerá aparte del salario base, la comisión establecida en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General, por la asesoría y venta de los seguros producto de la emisión y renovación de los seguros que las Aseguradoras tengan debidamente registrados a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. Las Aseguradoras reconocerán comisiones a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., quien a su vez los redistribuirá entre sus Corredores de Seguros acreditados, de acuerdo con:

a)         Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.

b)         La liquidación que hace la Aseguradora.

Serán condiciones esenciales para el pago de las comisiones las siguientes:

a)       Queda entendido que el Corredor sólo recibirá comisiones sobre aquellos seguros donde figure como responsable de su emisión y venta.

b)         Por ser el Corredor representante de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., ante la Aseguradora, será responsable ante ella, ante cualquier reclamo civil, administrativo, fiscal o cualquier otro que pueda presentarse contra Popular Seguros, por causa de negligencia, omisión o desatención de su parte en sus actuaciones como Corredor de seguros acreditado.

MBA. Johanna Montero Araya, Gerente General.—1 vez.—( IN2023732861 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Departamento de Planeamiento y Control

 de Gestión

El Banco Central de Costa Rica, como parte de la obligación constitucional que tiene de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal; comunica que el Informe de Evaluación de Resultados al 31 de diciembre de 2022, se encuentra disponible en el sitio web de la institución en el siguiente enlace: https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/Planeamiento/Informe_Evaluacion_Resultados_31-12-2022.pdf, lo anterior con el fin de garantizar su máxima divulgación según lo establecido en el artículo 2 de la Ley para perfeccionar la rendición de cuentas, Ley 9398.

División Transformación y Estrategia.—Mariela Murillo Víquez.—1 vez.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 418606.— ( IN2023732606 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión 1789-2023, celebrada el 13 de marzo del 2023,

considerando que:

A.         El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la hacienda pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia.

B.         Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante contribuciones obligatorias.

C.         De acuerdo con lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las entidades supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Sugef, el cual pasa de un 20% a un 50% a razón de incrementos graduales anuales, manteniendo en un 20% la contribución de los costos totales para los años del 2020 al 2023, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Gradualidad del incremento

Año

Aumento

Porcentaje a cobrar

2020 (año 1)

0,00%

20,00%

2021 (año 2)

0,00%

20,00%

2022 (año 3)

0,00%

20,00%

2023 (año 4)

0,00%

20,00%

2024 (año 5)

7,50%

27,50%

2025 (año 6)

7,50%

35,00%

2026 (año 7)

7,50%

42,50%

2027 (año 8)

7,50%

50,00%

 

D.         El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos artículos a inscribirse en la Sugef.

E.         Mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de 2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con un canon al presupuesto de la superintendencia.

F.         El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen de forma individual o corporativa.

G.         De acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley 7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.

H.         Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019, el Conassif aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, Acuerdo Sugef 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado, considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos obligados.

I.          Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t) del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco Central de Costa Rica (BCCR).

J.         En sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el Conassif aprobó el Acuerdo Sugef 11-18, Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, inciso viii y 7, literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la Superintendencia.

K.         El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

L.         Mediante el artículo 7 del acta de las sesiones 1618-2020 y 1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020 el Conassif aprobó la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

M.        El artículo 6 del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, indica: “El Conassif fijará en febrero de cada año el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del año anterior. (…)”

N.         Los gastos efectivos del proceso de inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2022 y el porcentaje de contribución del 20% son los siguientes:

Tipo de costo Monto

Monto

Costos directos

¢470.161.040

Costos de sistemas

¢364.157.652

Costos indirectos

¢602.938.693

Total, costos 2022

¢1.437.257.385

Contribución del 20%

¢287.451.477

 

La cantidad de sujetos inscritos al 31 de diciembre de 2022 a los que se les debe realizar el cobro del canon es de 4.636 y se clasifican de la siguiente forma:

Sujetos obligados

Cantidad

Tipo 1

75

Tipo 2

248

Tipo 3

4.313

Total

4.636

 

resolvió por unanimidad y en firme:

comunicar, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación del canon anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el monto del canon 2023, de conformidad con el detalle que se cita más adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de este acto administrativo en el diario oficial La Gaceta, se hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados que realicen las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786:

1.         De acuerdo con la aplicación de la Metodología para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el CONASSIF en sesiones 1618-2020 y 1619-2020 del 9 de noviembre de 2020, el monto del canon por Tipo para el período 2023, es el siguiente:

Sujetos obligados

Canon 2023*

Tipo 1

¢704.249

Tipo 2

¢198.676

Tipo 3

¢42.977

 

*En colones costarricenses

2.         El cobro del canon se estará ejecutando de forma automática sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos durante mayo de 2023. Vencido este período, en caso de que no haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará con el proceso de suspensión de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios correspondientes.

3.         Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción, el sujeto obligado podrá normalizar su situación mediante el suministro de la información solicitada por medio del sistema antes indicado y con la disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente para que se ejecute el cobro automático del canon, según corresponda.

4.         A partir de la notificación de la suspensión de la inscripción por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de cobro judicial.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C.N° 4200003899.—Solicitud N° 419176.—  ( IN2023733243 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-61-2023.—Alejandro Castro Arias, R-058-2023, cédula de identidad N° 1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688 ).

ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia, R-056-2023, cédula de identidad N° 3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.i..—( IN2023731802 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su hermana la señora: Leticia Centeno López. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 419354.—( IN2023732979 ).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).

Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00009-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995 ).

A las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ericka Vanessa Fallas López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 419364.—( IN2023733002 ).

A los señores, José Ricardo Marín López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de edad H.M.R y S.A.C.R. se les concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 19376.—( IN2023733011 ).

A Yorleny García Galeano y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—( IN2023733013 ).

Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419404.—( IN2023733022 ).

Al señor Darwin Zorrilla Carrasco, se comunica que, por resolución de las once horas, del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).

Se les hace saber a Víctor Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además se dio inicio del proceso especial de protección mediante una Medida Cautelar Provisionalísima a las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00322-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Michael Guillermo Villalobos Olivares, número de cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: El 06 de marzo del presente año recepción digital RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido, aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud  N° 417880.—( IN2023733142 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo de  dos mil veintitrés, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes  interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que  deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de  facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en  el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare  a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin  suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417916.—( IN2023733170 ).

Al señor Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de la persona menor de EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419602.—( IN2023733205 ).

A las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve que se dictó la resolución de abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María De Los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).

A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno que se dictó la resolución abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419610.—( IN2023733213 ).

A las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor José Carlos Villalobos Pérez personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419612.—( IN2023733219 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Expediente N° OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413609.—( IN2023733221 ).

A la señora Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).

A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—( IN2023733254 ).

A Roman Rojas Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).

A Rodolfo Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414809.—( IN2023733264 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 21 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 418448.—( IN2023733267 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suárez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las personas menores de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419585.—( IN2023733268 ).

Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de las personas menores de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—( IN2023733269 ).

Al señor Edwin Mauricio Campos Flores, cédula de identidad número 1-1483-0200, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.P.C.L dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00117-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419624.—( IN2023733270 ).

A los señores: Ronald Mendoza Mina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias, a la propuesta que se detalla a continuación:

AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS

CONTRATADOS POR EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LOS SERVICIOS

DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE

DEL 2023. EXPEDIENTE ET-017-2023

Mediante la resolución RE-0090-IT-2022 del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022, la Intendencia de Transporte fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes. Conforme lo dispuesto en la resolución RE-0180-JD-2021, se establece en la sección 6.12 el mecanismo de actualización de los precios contratados por el MEP durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se tiene lo siguiente:

1.   Los precios pactados en los contratos serán sujetos a dos ajustes durante cada año calendario de vigencia.

2.   Los precios pactados se ajustarán en el porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario para el servicio de autobús en ruta regular.

Se propone ajustar los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes en 5,18%, de acuerdo con la resolución RE-0012-IT-2023 del 2 de marzo de 2023, publicada en el Alcance N°37 a La Gaceta N° 43 del 8 de marzo de 2023, mediante la cual se fijó el ajuste extraordinario de oficio para el servicio de autobús en ruta regular del primer semestre del 2023.

Esta propuesta está contenida en el informe IN-0051-IT-2023.

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,   o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 13 de abril de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr  (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-017-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 420905.—( IN2023735485 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

    Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2023, son los siguientes:

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1/ La serie del Índice de Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 418944.—( IN2023732918 ).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos mil veintitrés es de 110,663, el cual muestra una variación mensual de -0,85 % y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veintidós al veintiocho de febrero del dos mil veintitrés (doce meses) de 5,58 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de marzo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082 202301090.—Solicitud N° 416286.—( IN2023732968 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Concejo Municipal

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 151, Acta N° 196 del 20 de marzo del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-086-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se dispone:

Primero: Cambiar la hora de realización de la Sesión Ordinaria del lunes 03 de abril 2023 para que esta se realice a las nueve horas de esa misma fecha en el Salón Dolores Mata.

Segundo: Instruir a la Secretaría Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N° 419491.—( IN2023733188 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Concejo Municipal

Informa que el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada el 09 de marzo de 2023, bajo Inciso 3°, del Artículo IV, Acuerdo N° 1796-2023, aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:

Inciso 3°: Acuerdo N° 1796-2023: moción presentada por: Regidora Ileana Bonilla Gómez.

Asunto: Acuerdo Municipal, de traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el martes 04 de abril del 2023. en razón de la celebración de la Semana Santa.

Considerandos:

1º—Que de conformidad con lo indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes dictar las reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

2º—Que el Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

3º—Que el Concejo Municipal de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.

4º—Que según el calendario litúrgico, la Semana Santa, se celebraba a partir del Domingo 02 de abril al 09 de abril inclusive.

5º—Que ante ello, es de conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está convocada y programada para el martes 04 de abril del 2023. Por tanto,

Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la siguiente forma: La sesión ordinaria convocada y programada para el martes 04 de abril, se traslada para el día domingo 2 de abril del 2023; dando inicio a las diez horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la Alcaldía Municipal.

Con dispensa de trámite de Comisión que establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en firme.

- Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.

- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por unanimidad.

- Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Erick Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2023733426 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Unidad Financiera-Administrativa

El Concejo Municipal del cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos cuarenta y seis dos mil veintitrés del 20 de marzo del dos mil veintitrés, en el artículo V, acordó:

A.         Se adicione inciso B) al artículo 15 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia:

B.         Artículo 15. sesiones. Extraordinarias.

A)         Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría absoluta. Las sesiones extraordinarias se realizarán a la hora, el día, la fecha y con el orden del día que indique el acuerdo, los primeros y terceros jueves de cada mes. En las mismas solo podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, o además en alteración de lo que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

B)         Los días jueves en que corresponda llevar a cabo una sesión extraordinaria y sea feriado, se trasladará para el jueves siguiente día hábil.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 64107.—Solicitud N° 420267.—( IN2023734520 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Concejo Municipal

La suscrita del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 15-2023, Artículo 3, celebrada el siete de marzo del dos mil veintitrés, que literalmente dice:

Calendario de Sesiones Ordinarias del Mes de Abril.

- Martes 11 Abril.

- Martes 18 Abril.

- Jueves 20 Abril.

- Martes 25 Abril.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitivamente aprobado: primero: aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias del mes de abril. Segundo: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

San Antonio de Belén, Heredia, 15 de marzo del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 418936.—( IN2023732913 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Concejo Municipal

Para su conocimiento y fines consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 146, celebrada el lunes 06 de marzo del 2023, bajo Artículo VI, inciso d).

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Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N° 418945.—( IN2023732919 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

BIBLIOTECOLOGÍA DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica

Mediante acuerdo N° 17 de la Sesión Ordinaria 898 celebrada el 11 de marzo de 2023, acordó convocar la Asamblea General Ordinaria N° 69, a desarrollarse con el siguiente orden del día:

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 69

SÁBADO 22 DE ABRIL DE 2023

Orden del día

1.         Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 69 a celebrarse en Centro Internacional de Convenciones ANDE. (CIC ANDE), el sábado 22 de abril a las 8:00 horas. En caso de no reunirse el quórum requerido, se hará la segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y 21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.

2.         Primera comprobación del quórum 8:00 am.

3.         Segunda comprobación del quórum (si esta fuera necesario) 9:00 am.

4.         Lectura del Orden del día.

5.         Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

6.         Minuto de silencio por colegiados fallecidos.

7.         Aprobación del Reglamento de Debates.

8.         Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto personal de apoyo.

9.         Presentación ejecutiva de informes: presidencia, tesorería y fiscalía.

10.        Aprobación del Presupuesto.

11.        Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2023.

12.        Almuerzo.

13.        Premiación del concurso del Día del Libro 2023.

14.        Elecciones Junta Directiva: vicepresidencia, tesorería, secretaria, fiscalía, vocalía 2 y 3.

15.        Clausura.

NOTAS:

1.         Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos

2.         Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.

3.         Se contará con alimentación para los colegiados que realizaron la inscripción en el formulario.

M.TE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2023735451 ).            2 v. 1.

JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rodolfo Ortiz Durán, cédula 1-513-466, presidente de la sociedad Juris Consultores Metropolitanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-94326, convoco a todos los socios de dicha sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en primera convocatoria, que se hará efectiva a las 14 horas del 15 de abril de 2023 o en segunda convocatoria, el mismo día, a las quince horas. Dicha asamblea se celebrará en Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número once del segundo piso del edificio Jaidai, ubicado frente a las Oficinas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente: 1. Conocer la situación económica de la sociedad. 2. Distribución de acciones. 3. Cambios en la junta directiva. 4. Estrategias para la venta de la finca. Es todo. Quedan todos los socios y miembros de la junta directiva comunicados por edicto.—San José, 14 de abril de 2023.—Rodolfo Ortiz Durán, presidente, autentica.—Lic. Miguel Ángel Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023732895 ).

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS

Y QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA

Convoca a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 8 de abril de 2023, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a cabo en segunda convocatoria el 15 de abril 2023, a las 2:00 p.m., con los miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica.

Agenda

1-         Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General Extraordinaria N° 03:2019-2020.

2.         Punto único modificación del Reglamento de Operación de la Comisión de Evaluación Curricular.

Dr. Oscar Quesada Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2023735272 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

SENDEROS DE GUANACASTE CON FINCAS

FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Convocatoria para Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Condóminos

Se convoca a todos los condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, del Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales Primarias Individuales, con cédula jurídica número 3-109-668788, a celebrarse el próximo viernes 14 de abril del 2023, en la filial número 03 del Condominio Senderos de Guanacaste, a las dieciocho horas en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las diecinueve horas. Los temas a tratar en dicha asamblea serán los siguientes:1. Comprobación de quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario ad hoc para dirigir asamblea. 3. Orden del día. Lectura de la agenda y su aprobación. 4. Rendición de cuentas del administrador de los últimos dos periodos, ingresos y egresos, así como estado de cuentas de cada condominio en cuanto a agua, cuota condominal y gastos extraordinarios. 5. Aprobación de contratación de un auditor para la revisión de la rendición de cuentas. 6. Remoción del actual administrador, y nombramiento de nuevo administrador. 7. Conformación de la nueva junta. Presidente, secretaria, y tesorero. 8. Fijar cuota condominal, y fondo de reserva, con base al Reglamento del condominio. 9. Realizar acta de autenticación de correo electrónico. 11. Transferencia de los fondos de cuentas personales a la cuenta de Senderos de Guanacaste. 12. Asuntos varios. 13. Comisionar al notario público Gerardo Andrés Camacho Quirós para protocolizar los acuerdos de la asamblea en lo literal o en lo conducente para su inscripción en el Registro Nacional. 14. Aprobación en firme de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea. En caso de que el propietario registral no pueda asistir y quiera ser representado en la asamblea, deberá otorgar poder especial o carta de poder, debidamente certificada por notario público.—Sigrid Elizabeth Villafuerte Orellana, Condómina y miembro de Junta Directiva del Condominio Senderos de Guanacaste.—1 vez.—( IN2023735323 ).

CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL

GUADALUPE NÚMERO 1

La Junta Directiva del Condominio Parque Residencial Guadalupe Número 1, Calle Blancos, convoca a sus propietarios a Asamblea Extraordinaria el sábado 15 de abril del 2023 en el parque del condominio, a las 9:00 am en primera convocatoria y a las 9:30 am en segunda convocatoria.—Firma Responsable: Jorge Raúl García Fernández,(IN 110640432).—1 vez.—( IN2023735327 ).

PARADISE EL LAGO SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a los socios Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, cincuenta metros oeste del Cruce de las Tinajas, a mano izquierda, el día cinco de mayo del dos mil veintitrés, a las once horas, la primera convocatoria y la segunda convocatoria a las once horas treinta minutos, con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: i) Cambio de domicilio de la sociedad; ii) Cambio en la representación de la sociedad; iii) Aprobación de cesión de cuotas; iv) Asuntos varios.—Guanacaste, 24 de marzo del 2023.—Albert Karl Bachmann, Gerente.—1 vez.—( IN2023735681 ).

CORPORATIVOS EL RESPLANDOR

DE LA NOCHE S. A.

La sociedad Corporativos El Resplandor de la Noche, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-517836, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código de Comercio de la República de Costa Rica, convoca formalmente a los socios de la sociedad Corporativos El Resplandor de la Noche Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas del 17 de abril del 2023, en la provincia de Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, específicamente en Dominicalito, Proyecto de Subdivisión Las Olas, lote uno. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria se realizará en el mismo lugar, una hora después con el número de socios con derecho a voto que se encuentren presentes. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta poder firmada y autenticada por notario público. Orden del día: 1- Comprobación del quórum y apertura de la asamblea. 2- Discusión y aprobación de estados financieros y contables de la compañía. 3- Discusión y aprobación de la disolución de la compañía. 4- Discusión y aprobación de liquidación de la compañía. 5- Nombramiento de liquidador para la compañía. 6- Autorización a liquidador nombrado a presentar y tramitar el respectivo proceso de liquidación de la compañía. 7- Aprobación del acta de la asamblea. 8- Cierre de la asamblea.—Robert William Carqueville, Presidente.— 1 vez.—( IN2023735692 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Trejos Chacón Laura, mayor, casada, filóloga, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509 0226 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0173. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Trejos Chacón Laura, cédula de identidad número: 1 0509 0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).

TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.

Por escritura número 104, otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10 de marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite de reposición de títulos a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N° 301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y nominativas de Terminales de Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-36790 con la siguiente numeración 08, 09, 29, 30, 31, 53, 56, 58, 59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en Cartago, La Lima frente Laboratorios Stien, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo del 2023.—( IN2023731023 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío de sus originales del estudiante Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de identidad dos–quinientos quince–seiscientos setenta y dos, quien optó por los títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.  Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023731693 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Integración de Estudiantes con Discapacidad, inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio: 37, Asiento:58100, a nombre de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N° 503640259. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora de Registro.—( IN2023732572 ).

RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023733017 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada Gutiérrez y Compañía S. A.), tramita por extravío la reposición del certificado de acciones número 199 por 25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008915. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en las oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro once Autopista General Cañas, La Ribera de Belén de Heredia, dentro del mes siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—( IN2023733120 ).

Banco Improsa S.A.

Por este medio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de 2021 y por un monto de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte de “Banco Improsa S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-079006, y a favor de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support Fund SCSp SICAV-RAIF (Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente de conformidad con las leyes de Luxemburgo, se ha extraviado, por lo que para efectos de lo establecido en los artículos arriba indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser publicado por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial La Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero de 2023.—Firma responsable, Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—( IN2023733174 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez Alvarado, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó por el título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023733180 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de la carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 17, asiento: 366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo Vega.—( IN2023733209 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE

MEDICINA Y CIRUGÍA ESTÉTICA

Yo, liana Irene Thuel Jiménez, mayor, casada una vez, cirujana estética, portadora de la cédula de identidad número uno-mil veinticinco-cero ochocientos veintinueve, vecina de Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de Euromobilia, calle setenta y seis A, Edificio de Centro Médico Nunciatura, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Medicina y Cirugía Estética, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de Asamblea General N° 2, Junta Directiva N° 2 y Registro de Asociados N° 2, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2023731791 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1782 celebrada el día 10 de agosto 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Ana Cristina Bethancourt Grant, Andrea Baltodano Fallas, Andrés Mauricio Andrade Campos, Auxiliadora Delgado Hernández, Carina María Blanco Cruz, Carlos Alberto Garro Ramírez, Caroll Tatiana Castillo Carvajal, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Laura Andrea Medrano Sánchez, Laura Mondragón Montero, María José Meléndez Mora, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Natalia María Aguilar Campos, Oscar Chacón Aguilera, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Santiago Mora Aguilar, Viviana Campos Jiménez, Yamil Nasralah Poltronieri.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732555 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1784 celebrada el día 24 de agosto del 2022, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Adriana María Sánchez Calvo, Allan Fabricio Miranda Jiménez, Andrea Karina Villalobos Jiménez, Andrea Varela Solís, Andrés Vargas Gómez, Auril Sadat Alain Abrego, Carolina María Céspedes Alpízar, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Edgardo Alpízar Céspedes, Francisco Javier Sanabria Solano, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gabriela Alejandra Martínez Venegas, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Ingrid Mercedes Orozco López, Janaina Soto Ramírez, Jessie Umaña Castro, José Alberto Elizondo Bolaños, Josué Chaves Alfaro, Juan Alfredo Gudino Rodríguez, Juan José Artavia Martínez, Juan Pablo Bustamante Blanco, Laura Alicia Jiménez Chacón, Laura Amador Barrantes, Marco Romero Sancho, María Alexandra Ramírez Garro, María Del Rocío Alfaro Víquez, Marietta Arce Vargas, Maureen Gen Chan, Rebeca Bustamante Calvo, Virginia María Flores Rosabal, Yanisbel Guerra Angulo, Yerilyn María Ramírez Ramírez.—Dra. Paulette Arrieta Hernandez, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732556 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1787 celebrada el día 30 de septiembre 2022, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Jorge Corrales Sanabria, Wendy Susanna Delgado González, Alina Alons Díaz Briceno, Natalia García Rojas, Carolina Mazón Cerdas, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Melissa de los Ángeles Mora Berrocal, José Pablo Morales Quesada, José Alberto Núñez González, Gabriela Eugenia Pérez Ramón, Javier Sancho Mata, Laura Vargas Zeledón, Kattia Leonor Baldelomar Vásquez, Óscar Eduardo Ramírez Martínez, Fanny Gabriela Blanco Luna, Katherine Rodríguez Miranda, Pollyana Vindas Monge, María Fernanda Hernández Brenes, Federico Arce Chaves, Verónica Elizabeth Barrantes Hidalgo, Francisco José Del Valle Monge, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Karla Viviana Méndez Castro, Luis Felipe Flores Vásquez, Yerlyn Viviana González León.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732557 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1790 celebrada el día 26 de octubre 2022, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Rigoberto Cubillo Monge, Andrés Manuel Estrada Obando, Jorge Feoli Araya, Carlos Esteban González Rojas, Roberto Hernández Valerín, Johanna Araya Pérez, Tatiana Madrigal Gutiérrez, Kevin Marín Chacón, Mónica Mata López, Adina Arguedas Chavarría, Diego Esteban Montero Estrada, Catarina Rojas Morales, Carolina Sanchez Solera, Andrea Badilla González, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Jason Alvarado Brown, Valeria de los Ángeles Astúa Soto, Esteban Josué Solano González, Jose Daniel Soto Quesada, Eugenio José Campos Acuña, Javier Armando Calderón Navarro, Franco Rolando Carballo Fonseca.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023732558 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1793, celebrada el 23 de noviembre del 2022, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Pamela Fonseca Jiménez, Cinthya Garita Madriz, Roberto Hidalgo González, Michael Kleiman Wien, Juanita Lorena Luna Jiménez, Jackeline Mejía Durán, Tania Morera Pérez, Erick Muñoz Solera, Gabriela María Parra Barillas, Azaria María Arias Vanegas, Delfín Barquero Barquero, Karina Villalobos Valenciano, Xavier Andrey Walters Castillo, María Gabriela Alpízar Miranda, Paula Tatiana Cordero Espinoza, Katherine Coto Calvo, Lee Cuadra Salazar, Daniel González Rojas, Allan Daniel Jiménez Brenes, Karen Matarrita Baca, Juan Andrés Alfaro Montero, Karla María Aponte Gómez, Sofia Alpízar González, Katherine Coto Araya, Cinthya Gabriela Del Prado Zurita, Yorleny Aguilar Alfaro, Angie Rebeca Campos Aguilar, Jennifer Brillith Campos González, Marisela Jiménez Campos.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732559 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1796, celebrada el día 11 de enero 2023, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Adriana Vanessa Rodríguez Delgado, Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, Francisco Javier Gómez Álvarez, Giovanni Solano Vaglio, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Hernán Alonso González Mattey, Jennifer Tatiana Darell Monge, Johanna Obaldia Murillo, Juan Miguel Fernández Gutiérrez, Katheleen Roper Christy, Kimberly de los Ángeles Jiménez Calvo, Lea Mariana Malca Reategui, María Mercedes Miranda Corrales, María Viviana López Granados, Milena Martínez Martínez, Mónica Porras Navarro, Vladimir Rosales Menjívar..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732561 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1797, celebrada el 25 de enero del 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Marilyn Rebeca Chacon Mena, Nancy Montoya Grillo, David Leonardo Alvarado Chacón, Pedro Luis Hernández Pardo, Gilmar Estiben Rodríguez Ávila, Jairo Estrada Ibarra, Ana Cristina Bethancourt Grant, Susie Chacón Faeth, Karla María Silva Escalante, Michelle Rojas Leiva, Miguel López Bermúdez, Ana Yenci Raphael Douglas, Leonardo Antonio Silva Gamboa, Jorge Arturo Monge Espinoza, Elena Zamora Chacón, Maricel Morera Villalobos, Maureen Adriana Quirós Sibaja, Yisela Sirias Guillén, Fabio Ballestero Dávila, Adrián Trejos Matamoros, Mariela Cruz Arguedas, Valeria Alfaro Gamboa, Andrea Navarrete López.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732562 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1799 celebrada el día 24 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Ana Esmeralda Solera Osborne, Michael Antonio Valenciano Córdoba, Gilmar Estiben Rodríguez Ávila, Eugenio José Campos Acuna, María Del Milagro Porras Mora, Yorleny Aguilar Alfaro, José Pablo Morales Quesada, Laura Amador Barrantes, Wilber Steven Acuña Rivera, Adriana Vanessa Rodríguez Delgado, Ana Yenci Raphael Douglas, Nancy Montoya Grillo, Carolina Vargas Rodríguez, Víctor Eduardo Vásquez Azofeifa, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Alexander Barrantes Mata, Yisela Sirias Guillen, Eduardo Rojas Rodríguez, Roberto Hidalgo González, Mónica Porras Navarro, Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Elena Zamora Chacón, Salvador Delgado Salas, Fabio Ballestero Dávila, Mariano José Hernández Meléndez, Melissa De Los Ángeles Mora Berrocal, Susie Chacón Faeth, Lea Mariana Malca Reategui..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732563 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1799 celebrada el día 24 de febrero 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:

Adolfo Blanco Góngora, Alejandra Méndez Ceciliano, Andrea Castillo Chacón, Andrea Chaves Gómez, Andrey Muñoz Reyes, Dennis Javier Bermúdez Arce, Edgardo Alpízar Céspedes, Federico Acuña Amador, Francisco Javier Sanabria Solano, Freddy Ramírez Molina, Hanzel Herra Azofeifa, Javiera García Jiménez, Jessica María Zamora Sánchez, Jessie Umaña Castro, Jiajian Li Chen, Johan Herrera Arroyo, Jose Alberto Elizondo Bolaños, Jose Alonso Chaves Coto, Josué Chaves Alfaro, Lan Jiang Hu, Laura Campos González, Laura Natalia Ocampo Calvo, Raymond Martínez Chaves, Rodrigo Antonio Rodríguez Barquero, Rolando Muñoz Contreras, Santiago Mora Aguilar, Sharlene María Torres Castillo, Shasling Karina Pérez Vaciana.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732564 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1798 celebrada el día 08 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Daniel González Rojas, Juan Andrés Alfaro Montero, Tatiana Madrigal Gutiérrez, Giovanni Solano Vaglio, Bernal Andrés Soto Arce, Daniel Mora Campos, Juan José  Gómez Ávila, Allan Fabricio Miranda Jimenez, Michelle Rojas Leiva, Mónica Pérez Barrantes, Jessica Gómez Flores, Leonardo Antonio Silva Gamboa, Karla María Silva Escalante, Ana Cristina Bethancourt Grant, Dayanna Selene Valenciano Berrocal, Marisela Jiménez Campos, Hanssel Mauricio Castillo Morera.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732565 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1797 celebrada el día 25 de enero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Carolina Mazon Cerdas, Esteban José Arce Jiménez, Jorge Sebastián Chavarría Picado, José Daniel Soto Quesada, José Roberto Solano Coto, Juan Eduardo González Calderón, Juan Miguel Fernández Gutiérrez, Karen Matarrita Baca, Kevin Marín Chacón, Lenin de Jesús González Sánchez, Luisana María Echandi Rodríguez, Michelle Fuentes Sauma, Sakim Wong Deza..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732566 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1796 celebrada el día 11 de enero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alejandro Arce Rodríguez, Allan Daniel Jimenez Brenes, Ana Paola Irías Miranda, Carlos Alberto Garro Ramírez, Delfín Barquero Barquero, Ernesto Retana Fallas, Fiorella De Los Ángeles Bloise Chacón, Gabriela Eugenia Pérez Ramon, Hugo Gutiérrez Gómez, Jennifer Brillith Campos González, Johanna Méndez Trejos, Jonathan Rojas Vargas, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Karina Villalobos Valenciano, Laura Andrea Medrano Sanchez, Lee Cuadra Salazar, Luis Felipe Flores Vásquez, María Gabriela Alpízar Miranda, Melissa de Los Ángeles Ramírez Umaña, Milena González Delgado, Mónica Mata López, Natalia Cárdenas Chaves, Natalia Vargas Segura, Rebeca Bustamante Calvo, Rina Campbell Beckles, Sofia Alpízar González, Virginia María Flores Rosabal, Xavier Andrey Walters Castillo, Yerlyn Viviana González Leon..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023732567 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1794 celebrada el día 07 de diciembre de 2022, tomo el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad, se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Valeria de los Ángeles Astúa Soto, Viviana Campos Jiménez, Sara Chinchilla Portilla, Jorge Feoli Araya, Auxiliadora Delgado Hernández, William Vargas Rojas, Janaina Soto Ramírez, Rigoberto Cubillo Monge, Carlos Manuel Aguilar León, Carolina Sánchez Solera, Óscar Chacón Aguilera, Laura Mondragón Montero, Juanita Lorena Luna Jiménez, Carlos Esteban González Rojas, Jorge Corrales Sanabria, Karla María Aponte Gómez, Stephanie Helen Ritchey Tabash, Gabriela Hidalgo Espinoza, Tomás Víquez Aguilar, Mara Cristina Romo Lucero, Karla María Sarkis Fernández. Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732568 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1793, celebrada el 23 de noviembre del 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Alina Alons Díaz Briceño, Andrea Baltodano Fallas, Andrés Josué Vargas Chacón, Andrés Manuel Estrada Obando, Andrés Mauricio Andrade Campos, Andrés Vargas Gómez, Federico Arce Chaves, Gretta Sancho Cubero, Guiselle Coto Gaitán, Ingrid Mercedes Orozco López, Ivette Patricia Ramírez Abarca, Javier Armando Calderón Navarro, José Antonio Morales Sáurez, Luis Fernando Beckles Soto, Mariela Chan Valverde, Oscar Andrés Rodríguez Chaves, Roberto Hernández Valerín, Rodolfo Hernández Valerín.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732569 ).

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1792 celebrada el día 09 de noviembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:

Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:

Andrea Badilla González, Corina Vanessa Istoc Ojeda, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gerardo Antonio Porras Monge, Karla Viviana Méndez Castro, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Sonia Calderón Salas, Wendy Cedeno Porras. .—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732570 ).

WANDERING DOG SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Wandering Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil trescientos setenta y seis, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—Reginald William Marshall, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023732651 ).

ESLABON SOCIEDAD ANÓNIMA

Eslabón Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-018040, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representantes: Carlos Guardia Gutiérrez en su calidad de presidente y Jaime Guardia Gutiérrez en su calidad de secretario, sito en San José-San José distrito Mata Redonda, Barrio Holanda, de la Pops de Sabana Oeste ochocientos metros al oeste y cincuenta metros al norte. casas gemelas a mano izquierda, de dos plantas, específicamente casa número uno, color terracota con blanco; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José 21 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1 vez.—( IN2023732695 ).

NEGOCIOS E INVERSIONES DEL CARIBE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Negocios e Inversiones del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031395, tramita la reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus representantes: Carlos Alberto Guardia Gutiérrez en su calidad de presidente, sito en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, frente a la Cámara de Exportadores, Grupo Jurídico especializado; en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1 vez.—( IN2023732696 ).

SOUTHWEST HILLS DREAM BPB LIMITADA

Southwest Hills Dream BPB Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-660127, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social deja sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Barry Allen De Beznoski, Gerente uno.—1 vez.—( IN2023732768 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ

Yo, Sonia María Blanco Ramos, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos dos, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de Paz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho uno dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual se extravio. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732848 ).

LUNA Y ARENA DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad: Luna y Arena de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101214162. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica, con el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, catorce y treinta minutos el 20 de marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023732853 ).

CARACOLES DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad: Caracoles de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101214165. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica, con el Lic. Roberto Castillo Araya, San José, a las catorce horas del 20 de marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023732857 ).

COMPAÑÍA DE DESARROLLOS COSTEROS

EL BUCANERO SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad: Compañía de Desarrollos Costeros el Bucanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101226658. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya, San José, a las catorce horas y treinta minutos del 20 de marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023732859 ).

3-101-685746 S. A.

Yo, Roberto Antonio Rojas Jiménez, cédula de identidad número 1-0719-0747 en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad 3-101-685746 S. A., cédula jurídica número 3-101-685746, tramitó la reposición por extravío de los libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde 200 norte y 25 oeste bufete SPR Abogados, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023732915 ).

Número sesenta y tres. Ante mí: Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en Limón, avenida cinco, entre calles ocho y nueve, comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, profesora pensionada, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-un mil ciento uno, vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, de la oficina de correos, doscientos setenta y cinco metros al norte, en su condición de presidenta, y solicita ante esta notaría a protocolizar al tenor del artículo setenta y cuatro del Código Notarial, la transcripción literal del artículo once de Acta de Reunión Ordinaria número cero uno como sigue: “Se inicia la sesión a las diez horas y veinte minutos del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, en la casa de la presidenta, estando presentes los siguientes miembros: Profesora: Marjorie Esna, quien preside el señor Francisco Hernández, el señor Roberto Morgan, la Profesora Marielos Carmona y la Profesora Ada Bryan. “Artículo número once: aprobación de las nuevas tarifas que regirán a partir de su publicación en La Gaceta: Servicio de inhumación de adultos (as): ¢40.000,00, tapada de nicho: ¢35.000,00, servicio de inhumación niños (as): ¢16.000,00, tapada de nichos niños (as): ¢12.000,00, servicio de exhumación adultos cementerios 1 y 2: ¢55.000,00, servicio de exhumación niños(a): ¢12.000,00, servicio de inhumación cementerio N°3: ¢60.000,00, tapada de nicho cementerio N°3: ¢50.000,00, servicio de exhumación cementerio N°3: ¢100.000,00, recargo feriados de ley: ¢13.000,00, arrendamiento por lotes 5 años cementerios Nos. 1 y 2: ¢80.000,00, arrendamiento por 5 años cementerio N°3: ¢90.000,00, arrendamiento por 5 años cementerio N°4: ¢100.000,00, alquiler en mausoleo por 5 años (improrrogable) para adultos: ¢70.000,00, alquiler en mausoleo por 5 años (improrrogable) para niños (as): ¢50.000,00, permiso de construcción: ¢8.000,00, permiso de enchape cada nicho: ¢13.000,00, reparación de bóveda (jardineras, aceritas y otros): ¢12.000,00, pegada de placa, construcciones adicionales: ¢4.000,00, títulos: ¢12.000,00, renovación de título: ¢20.000,00, traspaso entre familiares directos: ¢25.000,00, traspaso entre particulares: ¢100.000,00, traslado a otro cementerio: ¢35.000,00, traslado en el mismo cementerio: ¢20.000,00, servicios de mantenimiento de los lotes y bóvedas en los cementerios municipales de Limón -ANUAL-: ¢20.000,00. Sin más asuntos que tratar se cierra la sesión al ser las cuatro con diez minutos. MEsna Ada Bryan McLeod”. La suscrita notaria da fe y hago constar que tengo a mí vista el libro de Actas, tomo seis que lleva la junta administrativa en sus reuniones. Debidamente autorizado en el Asiento: ciento treinta y seis de la Auditoría Interna Municipal de Limón, en atención a la ley siete mil cuatrocientos veintiocho de la Contraloría General de la República, acta que en lo conducente he dejado copia en mi protocolo de referencias. Es todo.—Firmamos en Limón, a las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés. Marjorie Esna Williams. Jenny Paz de Ramírez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número sesenta y tres, iniciada al folio sesenta y dos, vuelto del tomo sexto de mi protocolo. Confrontada con su original resultó conforme y expido un primer testimonio para el Registro Público Propiedad Mueble.—1 vez.—( IN2023732926 ).

TAJO DON KIKO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número 158, visible al folio 103 Vuelto, del tomo I, a las trece horas del 3 de marzo del 2023, se realiza la reposición del libro de la sociedad Tajo Don Kiko Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-537, domiciliada Alajuela, San Carlos, El Tanque de La Fortuna, un kilómetro al oeste del Templo Católico, por medio de su apoderado el señor Roy Andrés Rodríguez Arana, se informa que se solicitará al Registro Nacional, la reposición del libro Registro de Asamblea de Socios Tomo I de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a apersonarse al domicilio de la sociedad.—San Carlos, La Fortuna, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732940 ).

SERVIMED CR SOCIEDAD ANÓNIMA

Servimed CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil trescientos diez, con domicilio social en San José-Desamparados ciento setenta y cinco metros este de la estación de bomberos solicita la reposición de los libros legales Actas de Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta directiva y Registro de Accionistas por extravío del tomo uno de cada uno de los indicados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con su secretaria Xiomara Badilla Vargas, portadora de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos ochenta y dos.—1 vez.—( IN2023732947 ).

INVERSIONES LA CORUÑA ILC LIMITADA

Edicto, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la compañía Inversiones La Coruña ILC Limitada, cédula jurídica número 3-102-475780, informa que por motivo de extravío de los libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios, se procederá a hacer la reposición respectiva.—Rubén Salas Pereira, Presidente.—1 vez.—( IN2023732960 ).

EL BUEY AZUL CUERNOS LARGOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Buey Azul Cuernos Largos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-463458, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo establecido en el numeral 1253 del Código Civil, pudiendo actuar separadamente Adrián Sibaja Cordero, avisa de conformidad al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, que por extravío procede a la reposición del tomo uno de los siguientes libros sociales de la compañía: Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios y Actas de Junta Directiva.—Adrián Sibaja Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2023733004 ).

UNICORNIO DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, edificio Sigma, anexo A piso dos portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad, Unicornio de Las Colinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101214289. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, once horas del veintiuno de marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023733014 ).

DELFINES DE PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Esteban Alejandro Amador Jiménez, mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, edificio Sigma, anexo A piso dos portadora de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad, Delfines de Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3101182005. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, once horas del veintiuno marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023733028 ).

CONSTRUCTORA FETA S.A.

Por este medio el señor Alexánder Rivera Herrera, cédula 1-1093-0482, representante legal de la sociedad Constructora Feta S.A., cédula: 3-101-681800, comunica la pérdida del libro de Asambleas de Socios, de la relacionada sociedad, por lo que se procederá a la reposición del mismo. Publíquese.—27 de febrero del 2022.—1 vez.—( IN2023733031 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA

PINILLA LIMITADA

De conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de la empresa The Residence Club AT Hacienda Pinilla Limitada al 16 de Diciembre de 2022.

The Residence Club AT Hacienda Pinilla Limitada

Balance de Situación al 16 de diciembre de 2022

   Activos

   Activos en cuentas bancarias                          140.000.00

   Total Activos                                                 140.000.00

   Pasivos                                                                        0

   Total Pasivo                                                                 0

   Patrimonio

   Capital cuotas                                                140,000.00

   Total patrimonio                                           140,000.00

Sigrid Buck González, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023733208 ).

CONSTRUCCIONES FCF DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Los señores Maribel Molina Cordero, cédula 3-0326-0456 y Fernando Hernández Calderón cédula 3-0264-0981, han solicitado la reposición de los certificados de acciones Serie N°1 de fecha 02/06/2008 por la cantidad de 10 acciones de Construcciones FCF de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236200, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Gaudy Mena Arce.—1 vez.—( IN2023733273 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés, el señor Richard McGregor Airy Jr, pasaporte de Estados Unidos de América número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A., cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha sido disuelta por ley 9428, solicita al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley 10255. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2023.—Notario, Luis Mauricio Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023733070 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hiper Global Information Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1vez.— CE2021012864.—( IN2023732494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenacres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.— 1 vez.—CE2021012866.—(IN2023732496 ).

.—Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol Y Ara Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. María Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021012867.—( IN2023732497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Toñin Sancarleño.—San José, 06 del 09 del 2021.—Lic. CARLOS EDUARDO CHACON CAMPOS, Notario.—1 vez.— CE2021047725.—( IN2023732498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lozana Dos Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, notario.—1 vez.—CE202101286.—( IN2023732499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HCI Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.–Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1vez.—CE2021012869.—( IN2023732500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Common Ground Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021012870.—( IN2023732501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria Universal de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Laura López Salas, Notario.—CE2021012871.—( IN2023732502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial San Vicente S A Sociedad Anónima — San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012872.—( IN2023732503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Ataco ES Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—–Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012873.—( IN2023732504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pauth y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—–Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1vez.— CE2021012874.—( IN2023732505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEYSU Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1vez.—CE2021012875.—( IN2023732506 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica R&O Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1vez.—CE2021012876.—( IN2023732507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate MS Sociedad Anónima. San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. Sara María Barrantes Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021012877.—( 2023732508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pet Life Care Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021012878.—( IN2023732509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sixachips Sociedad De Responsabilidad Limitada. San José,— 6 de septiembre del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, notario.—1 vez.— CE2021012879.—( IN2023732510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Simplifica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012880.—( IN2023732511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cárnicas Segura Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Licda. Fanny Rebeca Artavia Sandi, Notaria.—1 vez.— CE2021012881.—( 2023732512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yucatico Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2021012882.—( IN2023732513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oncológico P Y B del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, notario.—1 vez.— CE2021012886.—( 2023732514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NSB Pura Properties Limitada.—San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012887.—( IN2023732515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bagus Bali Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, San José.—06 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, notario.—1 vez.—CE2021012888.—( IN2023732516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Ex Lab Group Limitada. San José.—6 de septiembre del 2021.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021012884.—( IN2023732517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Granate de Escazú Ciento Veintisiete Sociedad Anónima. San José.—6 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, notario.—1 vez.—CE2021012890.—(IN2023732518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BG Triskel Limitada.—San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2021012889.—( IN2023732519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventus Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José.— 6 de septiembre del 2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021012892.—( 2023732520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADMT Bait Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1vez.— CE2021012891.—( IN2023732521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newax Paradise Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021012894.—( IN2023732522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corosa de la Garita Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012895.—( IN2023732523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Heikev del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012896.—( IN2023732524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ride CR Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012897.—( IN2023732525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutería y Verdulería los Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de Septiembre del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— CE2021012898.—( IN2023732526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasdobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021012899.—( IN2023732732527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012901.—( IN2023732528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mentawai Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notario.—1 vez.— CE2021012902.—( IN2023732529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B M W X Seis M CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021012903.—( IN2023732530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natural Season Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012905.—( IN2023732531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Price Shoes CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012904.—( IN2023732532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Sociedad De Responsabilidad Limitada..—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, notario.—1 vez.—CE2021012906.—( IN2023732533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alesol de Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012907.—( IN2023732534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Colibrí UCR LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012908.—( IN2023732535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores SMG Desarrollos de Software Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012912.—( IN2023732536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación T&S Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Margarita Davis Arias, Notaria.—1 vez.— CE2021012916.—( IN2023732537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gueba Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2021012918.—( IN2023732538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dampa Northern Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021012919.—( IN2023732539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1 vez.—CE2021012920.—( IN2023732540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Civa Huc Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021012921.—( IN2023732541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polígono AR Quince Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Édgar Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012924.—( IN2023732542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The French Leave LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012925.—( IN2023732543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoverbird LLC Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012923.—( IN2023732544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Next Perception Costa Rica Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—CE2021012926.—( IN2023732545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 13 minutos del 06 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrachem PTB Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021012927.—( IN2023732546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viazing Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021012931.—( IN2023732549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Simplifica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012932.—( IN2023732550 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12.30 horas del 17 de mano del 2023 se constituyó Passport Coffee Roasters S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 17 de mano del 2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría N°99 de las 10:40 horas de 17 de marzo de 2023, la sociedad 3-102-780831 S.R.L. cambió su domicilio a Cantón Tres Desamparados, Distrito Uno Desamparados, setenta y cinco metros Oeste del Banco Nacional de Costa Rica, Urbanización Palo Grande, frente a la plaza de deportes de la Escuela Joaquín García Monge, casa color blanco, provincia de San José.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732573 ).

Por escritura número cuarenta y uno, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las doce horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Prado de Angélica S.R.L., donde se nombra como nuevo gerente al señor Thomas Ingoglia.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732576 ).

Por escritura número cuarenta y dos, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Gans Sigmund Incorporated Limitada, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Jefte David Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2023732578 ).

Por escritura número cuarenta y tres, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Intense Summer Limitada, donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732580 ).

En escritura Nº 11-43, otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Franquicias Sadoc S.A., C.J 3-101-759227, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732581 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero de 2023, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de cuotistas de las 13:00 horas del 9 de febrero de 2023, de la sociedad 3-102-737368 Limitada, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023732582 ).

Por escritura número cuarenta y tres del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad: Marlin Properties LLC S.R.L., donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula tercera de la administración de la sociedad Inversiones Traval de Playa Grande S.R.L.—Cartago, dieciséis de marzo del 2023.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732616 ).

Por escritura número 7 de las 20 horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de D.H.S. Capitales Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-687911, donde se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y se modifica el capital social.—San José, 17 de marzo de 2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732620 ).

Ante mí notaría, a las 16:00 horas del 16 de marzo del año 2023, se constituyó: Poc Vargas Alfaro Sociedad Anónima. Es todo.—San José, marzo 16, 2022.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco. Carnet: 7430. Teléfono número: 2219- 09 19. Correo electrónico: rcamachomonge@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732629 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de ésta plaza Ferandres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y octava de los Estatutos Sociales, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Isabel Cristina González González, Notario Público. Tel. N° 2221-5791.—1 vez.—( IN2023732630 ).

Ante esta notaría, de la Licenciada Karla Calderón Murillo, ubicada en Heredia, doscientos metros al norte del Correo, en Bufete Valerio Hernández y Asociados, mediante escritura número treinta y ocho visible al folio veintitrés vuelto, del tomo ocho de la Licenciada Karla Calderón Murillo, a las catorce horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro de Arena Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Limón, cuatrocientos metros oeste del Colegio Diurno de Limón, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- mil ciento catorce mil doscientos veintidós, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las catorce horas con veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732676 ).

El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica n° 3-102-748402, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo que corresponde al nombre, Es todo.—Liberia 20-03-2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732677 ).

Por escritura número ciento veintidós- uno, otorgada ante la Notaria Pública Sara Nathalie Wigoda Kellerman, en conotariado con Sergio Aguiar Montealegre a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3- 102- 855542, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario, Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023732678 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Manuel Ignacio Morales Ovares, Notario Consular por ministerio de Ley con oficina consular en la ciudad de la Haya Reino de Los países Bajos que a las 10:40 horas del 22 de diciembre de 2022 solicitó la reinscripción de la sociedad Fidelio Homes S.R.L, con cédula de persona jurídica número 3-102-724882 se emplaza a los interesados en el plazo de ley. Gerente: Remco Lambers.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2248-2852, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732679 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Clan a las Palmas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos mil ciento treinta y tres, de las diecinueve horas del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero cinco. Publíquese una vez.—Veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2023732680 ).

Licenciado Roberto Garita Chinchilla, código 18131, con oficina en Sarapiquí, frente a la Municipalidad, hago constar que en mediante escritura número doscientos cincuenta, visible a folio ciento doce, vuelto del tomo diez, de mi protocolo, firmada en Sarapiquí, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé la disolución de la sociedad Gemell Sociedad. Anónima. cédula Jurídica número tres - ciento uno- uno seis uno nueve cinco, con domicilio Social, situado en San José.—Goicoechea cincuenta metros sur del Gallito Industrial.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732681 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Industrias Químicas, S.A., cédula 3-101-2518, modificó la totalidad de sus estatutos, y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de marzo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023732682 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, Deidamia, S.A., cédula 3-101-123506, modificó las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos, y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de marzo del 2023.—Juan Chow Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732683 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad The Crazy Fish of Dominical S.R.L., donde se asigna a Jason St Pierre como gerente.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732691 ).

En escritura No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Levi de Amparados S.A. C.J: 3-101-754482, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732693 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones y Proyectos Botia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social ciento sesenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023732694 ).

Se hace saber: Que en mi notaría a las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava y se incluyó la cláusula décima quinta del pacto constitutivo de Mendoza & Salazar Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de marzo del 2023.—Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732697 ).

En escritura No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora Api de Pollos S.A. C.J 3-101-704255, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732698 ).

En escritura No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Isacar de Amparados S.A. C.J 3-101-790489, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732703 ).

Por escritura número 132-12 de las 15:00 horas del día 5 de diciembre del año 2022, se realizó protocolización de acta de la sociedad Hatuey MLC Internacional S. A., con cédula jurídica N° 3-101-416402, en donde se aprobó el cambio de la Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Reina Mairena Castillo, teléfono: 2281-1136, Notaria.—1 vez.—( IN2023732704 ).

En escritura Nº 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Aser de Amparados S. A., c.j 3-101-797514, en la cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732711 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Gould Surf Club Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 872195 en la que se revoca nombramiento de Gerente y en su lugar se nombra nuevo Gerente, y se modifica la cláusula octava de la Representación.—Nicoya, 17 de marzo de 2023.—Licda. Flor del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732712 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del año 2023, el señor Lee Charles Richerson, quien fungía como Gerente de la sociedad Squishypai, S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-772795, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por encontrarse disuelta en virtud de la Ley Nº 9428.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. Carné N° 11120.—1 vez.—( IN2023732713 ).

Por escritura otorgada ante mi, Magro Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma cláusula Sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2023732715 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo dos, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte el señor Jesús Albino Zamora Bolaños, quien fungía y funge a la fecha como propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad M.I Grekos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón de Arias, contiguo a Pinturas Milenio, de la plaza de deportes, ciento cincuenta este y setenta y cinco sur, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–quinientos diecinueve mil setecientos cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Grecia a las dieciocho horas del dieciséis de marzo dos mil veintitrés.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732716 ).

Mediante escritura número diecinueve- veintiséis, otorgada ante Notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las catorce horas del quince de marzo del 2023, se tomó acuerdo de socios de la entidad 3-102- 703214 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102- 703214, donde se acordó reforma parcial de estatutos y nombramiento de nuevos gerentes, de la siguiente manera: “Se modifica la cláusula Segunda, referente al domicilio social de la sociedad, para que en lo sucesivo se lea asi: “segunda: Tendrá su domicilio social en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Condominio Buena Vista Tres, de la entrada a Toma de Agua del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos cincuenta metros al sur y doscientos cincuenta metros al noroeste, entrada abierta, camino de concreto, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella.” “Quinto: Se elimina la figura del agente residente, y se revoca el nombramiento del señor Gonzalo Víquez Carazo, mayor, casado una vez, abogado y notario, con cédula de identidad número uno- novecientos treinta y uno- seiscientos sesenta y dos, vecino de San José, Rohrmoser, setecientos metros al norte del Parque de la Amistad, a quien se le agradece su gestión. Esto por contar ahora todos los cuotistas y Gerentes con domicilio permanente en Costa Rica”.—Tilarán, 17 de marzo 2023.—Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732719 ).

Por escritura número 10 otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día 17 de marzo del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad T & E Technology Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837864, mediante la cual se acuerda modificar los Estatutos, la cláusula “Décima” de la Junta Directiva y nombrar nuevos miembros de Junta Directiva Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y nombrar Agente Residente dentro de la compañía.—San José, diecisiete de marzo del 2023.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023732720 ).

Mediante escritura sesenta y dos-once, del tomo once de la Notaria Pública Geanina Soto Chaves, de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés se protocolizó acta que acordó la reforma de la Cláusula de Administración de la entidad Comercializadora F Chaves de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y uno.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732724 ).

En mi notaria al ser las 20 horas del día 17 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de asamblea de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta la sociedad de esta plaza denominada Sports Info Site Sociedad Anónima, tres – ciento uno – trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos.—Heredia, 17 de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marin Castro.—1 vez.—( IN2023732726 ).

En proceso de liquidación de la compañía de Inversora Veintiuno JRM Sociedad Anónima, cédula jurídica número trescientos ochenta y seis mil trescientos  cincuenta y ocho, con domicilio social en Heredia, La Aurora, sector norte, casa C-Cuarenta y tres, en adelante la “Compañía”; la señora Fiorella Flores Rivera, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina de San José, Goicoechea, de la esquina Suroeste del Segundo Circuito Judicial de San José cuatrocientos cincuenta metros norte, portadora de la cédula de identidad número uno–novecientos veintitrés–trescientos treinta y tres, en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la socia, Anita Kemp Shipley, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Estados Unidos de Norteamérica, Athens, ciento sesenta y uno Cedar Rock Trace Georgia, tres cero seis cero cinco, portadora del pasaporte número cinco cuatro cero dos dos seis tres cuatro tres, propietaria del cien por  ciento de las acciones que representan el capital social de la compañía le corresponde el cien por ciento de la finca: Alajuela-320630-000.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos en el domicilio social de la Compañía. Trece de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732728 ).

En escritura 223 visible en folios 184 frente al 186 frente, tomo 2 de mi protocolo a las 15:00 horas del 17-3-2023 se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Drsalvarez S. A., cédula jurídica N° 3-101-826458, en la cual se modifica la cláusula Octava de la junta directiva, para la representación y se nombra al nuevo fiscal . Es todo.—Quepos, 18-3-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023732731 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de GNK American Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y cho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al nuevo domicilio social, y cláusula sexta, sobre el cambio de la administración de la empresa.—Cartago a las diecisiete horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732733 ).

Mediante escritura otorgada en en San Rafael de Montes de Oca, San José, a las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitres, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de Asamblea de socios de Altamira, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cero cero dos cuatro cinco uno, mediante la cual se reforman las cláusulas: Cuarta del plazo social, Segunda del Domicilio, Décima Sétima y Vigésimo Primera de la Junta Directiva y facultades, de miembros de Junta Directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de Montes de Oca, a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Atrnetlla Herrera, Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—( IN2023732734 ).

En mi notaría mediante escritura N° 289 del tomo 7, a las 17 horas del 1° de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de LTCB Concretos de Guanacaste Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete cuatro ocho nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del capital social, para que se lea así “Quinta del capital social: el capital social será por la suma de veintidós millones quinientos mil colones, representado por diez cuotas de dos millones doscientos cincuenta mil colones cada una, comunes y nominativas, íntegramente suscritas y pagadas por la socia: Ana Cristina Valdelomar Estrada, dinero que se ha recibido por medio de aportes extraordinarios de los socios y contabilizados dentro de los balances contables de la empresa”.—Liberia, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público, carné N°  28823.—1 vez.—( IN2023732736 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo segundo, a las diez horas quince minutos, del dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rompecocos Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Cartago, Occidental, Residencial El Molino, del ASEMBIS, quinientos metros sur y quince al este, edificio dos plantas, ubicado a mano izquierda, color crema, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732737 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 09 de marzo del año 2023, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Inversiones Tibacuy Sociedad Anonima, mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 09 de marzo del año 2023.—Oscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732739 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 18:00 horas del diecinueve de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Opa Holding S.R.L., mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de su pacto constitutivo “del capital”.—San José, 19 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Astorga Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732740 ).

Por escritura trescientos ochenta, tomo ciento veintitrés, en la sociedad Paintless Cubillo S.A., se nombra presidente y secretario, y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, carné 13990.—1 vez.—( IN2023732741 ).

Por escritura otorgada hoy a las a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Tahere y Schukler Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732742 ).

El 10 de marzo del 2023 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Park Inn San Jose S. A., celebrada a las 8 horas del 9 de marzo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de administración y representación del pacto social y se nombra tesorero.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023732743 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Happy Trails Sunrise KC SRL, cédula jurídica 3-102-776255.—20 de marzo del 2023.—César Mora Zahner, Notario, carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023732744 ).

Se emplaza a interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Otis Enterprises Llc SRL, cédula jurídica 3-102- 606952.—20 de marzo del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732747 ).

Mediante escritura cuarenta y tres-nueve, del notario público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S. R. L., con cédula de persona jurídica número 3-102-414571. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023732748 ).

Por escritura número 56-3 de las 15:00 horas del 06 de enero de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos referente al nombre de la sociedad Aetemum Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-860873, para que de ahora en adelante se llame Shutterstock Enterprises S.R.L.—San José, 20 de marzo de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732751 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 17 de marzo de 2023, se acordó la disolución de la sociedad: Inversiones Esteb Dos Mil Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Alajuela a las once horas, del 20 de marzo de 2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023732752 ).

Por escritura pública número: ochenta y siete-diecisiete, otorgada a las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro, seguido de la frase Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023732754 ).

Cheng Jie Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854356. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo, 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de marzo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732757 ).

Zai Zai Ma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856132. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 20 de marzo, 2023, se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos nombramientos.—San José, 20 de marzo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732760 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Nova Motors CR Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023732761 ).

Por instrumento público número setenta y siete-dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la compañía: Proximity Ten Pearls Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés, con domicilio social en San José, Escazú del cruce de San Rafael, seiscientos metros al oeste, Plaza Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina número dieciocho, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I, edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social: primera. Denominación social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.—( IN2023732762 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jark Creation SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos treinta mil novecientos ochenta y seis, donde se aumentó el capital social en doscientos sesenta y un millones de colones. Gerente: Rafal Nabialek.—Veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732769 ).

Jimmar Ventures Limitada acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés ante la Notaria Tatiana Quirós Salazar.—1 vez.—( IN2023732771 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Inversiones Nueva Inglaterra S. A., cédula jurídica N° 3-101-2577, modifica la cláusula del plazo social ampliando el mismo.—San José, 20 marzo 2023.—Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—( IN2023732772 ).

Por escritura número siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintidós, ante la notaria Jahaira Lineth Méndez Guillén, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación TCM Guilanari Sociedad Anónima, la cual tiene como domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Sebastián, Residencial Bilbao, calle dieciséis, casa E-diez. Es todo.—San José, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732773 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, se protocoliza acta de cambio de Junta Directiva de la sociedad Constructora Campos y Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665988.—Naranjo, veinte de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023732774 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 70, visible al folio 81 frente, del tomo tercero al ser las 8:30 horas treinta minutos del 20 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Next Reality Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cero veinte, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración, y se revoca el nombramiento del gerente.—San José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732777 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 3 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Portavita Properties LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-841288, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de marzo del 2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732778 ).

Inversiones Malavassi y Celis Sociedad Anónima, domiciliado en Alajuela, San Carlos, El Sahíno de Pital, seiscientos metros sur y cien metros oeste de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, por acuerdo de asamblea extraordinaria celebrada a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil veintitrés, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo dispuesto por el Código de Comercio. Escritura número ciento veintiocho-ochenta y dos, ante el notario Freddy Antonio Rojas López.—Doce horas del día seis de febrero del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732779 ).

La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante  escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Shiny Speedster S. A., titular de la cédula de persona jurídica número  tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó  la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732782 ).

Por escritura número setenta-doce otorgada ante esta notaría pública a las doce horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada AGP RE, Sociedad Anónima, donde se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732784 ).

Por escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Halcón Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos veintisiete, en la cual se nombra Vocal II.—Cartago, el día veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732787 ).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Licorera y Afines Gámeza Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se reforman las cláusulas 6ta y 7ma, del Pacto Social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 15 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario .—1 vez.—( IN2023732790 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la sociedad Finca Dos Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ciento trece, de las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco.—1 vez.—( IN2023732789 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos dos, del folio ciento treinta y cinco vuelto del tomo diez a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Servicios Agrícolas Carlocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732791 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Growth Hackers Limitada, reformándose la cláusula Octava de la administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2023732792 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ocho Dos Uno Seis Cuatro Ocho S.R.L., acordándose su disolución.—Notaria: Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2023732793 ).

Que mediante escritura número treinta y nueve-quince, otorgada ante esta notaría, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la sociedad denominada Al Moxey Holding Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete nueve seis cuatro.—San José, Moravia, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maureen Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023732794 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 13 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Mimicocojoy LM Properties Ltda., cédula jurídica 3-102-825328; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732795 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones el Pollo de Cartago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- uno cinco cinco uno uno dos, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de representación, y se nombra nuevo gerente. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 20 de marzo del 2023.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732796 ).

Edicto, por instrumento público número veintiocho, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las dieciséis horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Lodging Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil quinientos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, edificio C, oficina uno C uno, Bufete F.A Arias y Muñoz, celebrada en San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las catorce horas del día catorce de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se modifica la cláusula referida al objeto social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, carné número 18752.—1 vez.—( IN2023732798 ).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las 10 horas y 30 minutos del 17 de marzo del año 2023, se acuerda disolver de la empresa Comercializadora Pafos-Omodos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453045.—Cartago, 17 de marzo de 2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732803 ).

Notaría Licda. Ana Elena Alvarado Salazar, en mi notaria en la escritura número ciento treinta y dos, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, protocolice en lo conducente acta de Asamblea Extraordinaria número uno de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y tres mil ciento cuarenta y uno. Se modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo: De la Junta Directiva. Se nombra nuevo tesorero.—Liberia, doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Elena Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2023732811 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 17 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Natura Verde S.A., cédula jurídica número 3-101-4145480, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023732817 ).

Por escritura número 42, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alimentos y Bebidas Narime Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-786507, se reforma la cláusula octava que es representación.—Liberia, 21 de marzo del 2023.—Germán J Berdugo González, Notario.—1 vez.—( IN2023732820 ).

Ante esta notaria a las 16:30 horas del 20/03/2023 María Virginia Ortiz Castillo, modifica cláusula de Inversiones Kurakanan S. A.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2023732821 ).

En San José, ante esta la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, en conotariado a ser las 10:30 del 13 de marzo del 2023, se solicita la reinscripción de la sociedad 3-101-610492 S. A., cédula jurídica número 3-101-610492.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732822 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732828 ).

Mediante escritura número 270-4, otorgada a las 09:30 a.m. del día 21 de marzo del año 2023, el representante de la sociedad Servicios Eléctricos Soro Industrial S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-788036, solicita ante el notario Luis Alberto Solano Zamora, la reinscripción de su representada de conformidad con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 9:00 horas del 21 de marzo del año 2023.— Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023732829 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 13 de marzo de 2023 se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Loic CR Creation Ltda, cédula jurídica 3-102-838709; mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732836 ).

Ante mi notaría, en la escritura pública 80, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BC Cinco Construction CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-872486, modificando la cláusula sétima, de la representación judicial y extrajudicial, que ahora la tendrá el presidente y tesorera, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando juntos o separadamente.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros. Contacto: mail: ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 60507777. 20/3/2023.—1 vez.—( IN2023732838 ).

Lotico Souvenir y Tienda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748346, protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la Notaria Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las 16:00 horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732844 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 193, otorgada en Guápiles a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2023, se protocolizó el acta #9 de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa SRL, cédula jurídica 3-102- 771190, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del Gerente y sub gerente y se nombra a otros. Es todo. Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732863 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y tres otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Alyeska de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos seis dos uno uno cuatro, domiciliada en la provincia de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Norte, del antiguo Comisariato La Laguna, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste, en donde se les otorga al Presidente, Secretario y Tesorero, representación con las facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, confiriéndoles las facultades que establecen los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y podrán otorgar todo tipo de poderes a otros socios, y asimismo conservan la facultad de sustituir o revocar a socios todos los poderes en cualquier momento. Los Apoderados también podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. así mismo la junta directiva podrá otorgar poderes.—San José, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732866 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Marpe Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación, y se reforma la cláusula segunda del pacto social, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San Jose, diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732884 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 6 de marzo del 2023, Fernando José Martínez Murillo y Adriana Martínez Murillo constituyeron la sociedad Investigaciones FM del Este Limitada. Escritura 236 del tomo sexto.—San Jose, 21 de marzo de 2023.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732889 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cuatro frente, del tomo uno de mí protocolo, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, el señor Rupinder Singh (nombre) Ubbi (apellido), con un solo apellido debido a su nacionalidad Canadiense, con pasaporte número GK cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diez, quien fungía como presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve, con domicilio social en Heredia, Santo Domingo Centro Comercial Vereda Real Local siete-B segundo piso frente antiguo Matadero Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Zaida María Dávila Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732893 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Los Dos Alouattas Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carné N° 10.592.—1 vez.—( IN2023732894 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 23, otorgada ante mí, se constituye la fundación R&M Fundación administrada por cinco directivos.—Heredia, a las 17:15 minutos del 19 de marzo del 2023.—Lic. Christian Vásquez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732896 ).

En esta Notaria se protocolizaron actas de La Vikinga del Karma del Sol S.A., con cédula 3-101-703107, en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer asambleas y sesiones virtuales, y se nombra apoderado general sin límite de suma de la sociedad.—San José, 21 de marzo 2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732897 ).

En esta notaría se protocolizó acta de Veinte Mil Veinte S.A., con cédula 3-101-101411, en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer asambleas y sesiones virtuales.—San José, 21 de marzo 2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732898 ).

En esta notaria se protocolizaron actas de Vidakriso S. A., con cédula N° 3-101-708336, en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer asambleas y sesiones virtuales, y se nombra apoderado general sin límite de suma de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732899 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Andigena Verde Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carné N° 10.592.—1 vez.—( IN2023732902 ).

A las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Dankon de Costa Rica I.D.C.R Sociedad Anónima cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil dos, mediante la cual sus socios por unanimidad de votos decidieron Disolver la Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Wyllins Soto – Carné 15786, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732923 ).

Por escritura de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y cinco mil setecientos uno, celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros al norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023732930 ).

Por escritura número doscientos veintinueve- cuatro otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se acuerda modificar la cláusulas tercera del pacto constitutivo de la sociedad El Campanario de La Carpintera Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos noventa y dos cuatrocientos veinticinco celebrada en el domicilio social de la empresa el cual se sita en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización cinco estrellas, casa veintidós C, modificando así el domicilio.—San José, dieciocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732931 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se reforma la cláusula sexta y se nombró secretario y tesorero de la sociedad Corporación Izar de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732939 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, protocolizo acta de la Sociedad Inversiones Diaco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos quince mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, y se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732942 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las ocho horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, del protocolo número noventa y ocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Inversiones LOMR S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil seiscientos catorce, en la cual se nombró nueva Fiscal.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de marzo del año dos mil veintitrés, se reinscribe la sociedad Entre Ríos y Montañas de MT Limitada.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732944 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante escritura número ciento catorce del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta tres de asamblea general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Quinientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y siete mil quinientos veintidós, donde se acepta la renuncia de gerente dos y se modifica la cláusula octava de representación.—21 de marzo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023732946 ).

Al ser las 13:30 del 14 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de 3-102-858138 SRL, cédula jurídica 3-102-858138, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo nombre Transcending Financial Consultants.—Alajuela, 13:35 horas del 14 de marzo del 2023.—Licda. Mónica María Monge Solis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732948 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 3 de marzo 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Centro de Servicio CDP Costa Rica Sociedad Anonima. cédula jurídica 3-101-781288, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra a un nuevo vicepresidente.—San José, 3 de marzo de dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732957 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Ditso de Flor Limitada.  Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey.  Carnet: 10.592, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732964 ).

Ante esta notaría el día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, al ser las ocho horas, se protocolizó en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones PDS Casa Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la cual se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023732977 ).

Ante esta notaría pública por escritura número cuatrocientos treinta y ocho, de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil veintitrés, iniciada al folio ciento setenta y nueve vuelto, tomo doce, se constituye la entidad denominada, Camaprin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas 18 de marzo de 2023.—Lic. Walter Navarro Guadamuz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732978 ).

Ante nuestra notaría, se constituyó la fundación Fundación KSTR Rescue cuya traducción en español es Fundación KSTR Rescate, cuyo objeto será procurar el bienestar de la vida silvestre y sus hábitats. Rescatar y rehabilitar los animales silvestres que tengan necesidad de atención médica y reinsertarlos en el habitad natural. Generar actividades y proyectos en los campos de la investigación, docencia y sensibilización social, desarrollando programas de educación, comunicación y capacitación sobre el estado de la vida silvestre, sus amenazas y opciones de solución. Otorgado en conotariado en escritura pública número 123 del protocolo del notario Jeffrey Daniel Zamora Yoder, a las 10:30 del 13 de marzo del año 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732981 ).

Mediante escritura número 264 de las 08:00 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Loma Paraíso SRL, cédula jurídica número 3-102-850995, mediante la cual se acordó la Disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732984 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno vuelto del tomo treinta y cinco a las diez del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Napa Logística S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusula primera en cuanto a la razón social, la cual cambia a Lexalliance S.A. y también se modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto social y se restructura Junta Directiva.—San José, a las once horas del día veinte del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732991 ).

Ante ésta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Hwus Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil doscientos noventa y cuatro dentro de la cual la liquidadora Lih Rong Hwu Mei, de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero siete uno seis dos cuatro ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia, Lih Rong (nombres) Hwu Mei(apellidos), de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero cero cero siete uno seis dos cuatro propietaria de MIL acciones comunes y nominativas de un colon cada una, que representa la totalidad del capital social, le corresponde el vehículo placas 520637, valorado en un millón seiscientos treinta mil colones, según certificación de valor de Hacienda” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edifico Latitud Dent, oficina trescientos cinco a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, además a las 07 horas del 20 de marzo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número 73, asamblea general extraordinaria de la sociedad precitada, donde se procedió a solicitar la inscripción de la liquidadora antes indicada.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732993 ).

En mi notaria debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro respective, el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Distribuidora Benso Limitada, domiciliada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Iglesia católica de Cuatro Reinas, de la tercera entrada, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa número tres-c, con cedula jurídica número tres- ciento dos- treinta y si exe mil ochocientos sesenta y ocho , en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de cuotistas se ha convenido disolver la sociedad Distribuidora Benso Limitada de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o active, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tornados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas jurídicas. Es todo.—Heredia diecinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732996 ).

Protocolicé acta de reunión de socios de la sociedad Casa Adobe en Común Sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-799817, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación de la sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 16 horas del 21 de marzo del 2023.—Santo Domingo, 21 de marzo del 2023.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732999 ).

Por escritura número 725 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 20 de marzo del 2023, se Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Sarasenio S.A., cédula jurídica número 3-101-67444, Acta mediante la cual los socios acuerdan reformar la cláusula de la Junta Directiva y proceden a nombrar nuevos miembros de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12:30 horas del 21 de marzo del 2023.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733003 ).

Asociacion Deportiva Wakkarukai, número de cédula jurídica tes- cero cero dos- setecientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta, personería inscrita en el Registro Público, sección Mercantil, visible al Tomo: dos mil diecisiete, Asiento: veinticinco mil novecientos veinte; mediante los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de asociados celebrada a las dieciocho horas del once de marzo del dos mil veintitrés, en asiento número dos, se modifica las cláusula segunda del pacto social, para que en adelante se lea así: “Segunda: Del domicilio: El domicilio de la Asociación estará en San José, Desamparados, San Rafael abajo Desamparados, urbanización Balboa, de la Ferretería Joshua cincuenta metros oeste, casa a mano derecha, de una planta, color terracota, pudiendo establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país; queda autorizada la Asociación para trasladar su sede social a cualquier otra ciudad nacional o extranjera, según convenga a los intereses sociales. Es todo.—San José veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733008 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada HCL Technologies Costa Rica, S.R.L. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la Compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023733012 ).

Por escritura números 205 y 207, tomo 12 del suscrito notario, se protocoliza actas de asamblea de las sociedades CRLAW Ltda y 3102598913 Ltda se reforma cláusula de administración y se nombra Gerentes, para oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 20 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733021 ).

Mediante escritura número doscientos veinte otorgada en Cartago y en esta notaría a las 8:00 horas del día 20 del mes de marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo y nombran personeros de Finca Alsacia S.A., con cédula jurídica 3-101-047789.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Notario.—1 vez.—( IN2023733023 ).

Ante esta notaría mediante escritura número veintiuno, visible al folio treinta y tres frente, del tomo setenta y uno, a las catorce horas y treinta minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaspro Costa Rica Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil novecientos quince, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y dos dólares.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Hernán Cordero Maduro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 28 de febrero de 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Holding, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic. Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023733032 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Consultores en Infraestructura Hospitalaria CIH Sociedad Anonima, mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos y se nombra secretario.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733034 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, de la sociedad de ésta plaza Ecosistemas Cardiológicos Hispanoamericanos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nuve mil setecientos noventa y uno, reforma las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733037 ).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2022, el representante legal con personería vigente antes de la disolución de la sociedad Palan de Escazú S.A., con cédula jurídica número 3-101-309545, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en la ley 9428.—San José, 16 de marzo de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733038 ).

En mi notaría mediante escritura número 72, del tomo 6 se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Reginsa J.M.M, S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-449532, mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, 21 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733039 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 382 - Bis, otorgada a las 10:00 horas del 31 de enero del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad la empresa Jefeme Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de marzo del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733040 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificaron las cláusulas octava de la sociedad Fissac, S.A..—San José, 20 de marzo del 2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023733042 ).

La suscrita Ana Florieth Valerio Bolaños, cedula uno-cero ochocientos ochenta y nueve-cero seiscientos sesenta y tres en mi condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Sajona de Corval-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco cero nueve nueve uno tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255 compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 3 de marzo de 2023.—Ana Florieth Valerio Bolaños, Secretaria.—1 vez.—( IN2023733043 ).

Ante mí, la representante legal de la sociedad Artificial Skills Costa Rica, S.RL., solicitó su reactivación por la ley 10255. Es todo.—San José, 2 de febrero de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733052 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula Sexta: De la Administración, de la Sociedad 3-101-662494, cédula 3-101-662494, se nombra nuevo Presidente y Tesorero.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733053 ).

Por escritura número ochenta y cuatro visible al folio ciento noventa vuelto del tomo ciento treinta del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintiséis del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, febrero veintisiete del dos mil veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733054 ).

Mediante escritura pública dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios Eléctricos Industriales Román Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve siete nueve cinco uno ante la Notaria Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733056 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio ochenta vuelto del tomo seis a las dieciséis horas del día quince de marzo del año dos mil veintitrés, la señora María Eugenia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad costarricense, viuda, ama de casa, cédula número tres- doscientos treinta y siete- ochocientos setenta y seis, vecina de Cartago doscientos metros al norte de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, quien fungía como Tesorera y representante legal, de la sociedad Inversiones Reales Córdoba Orozco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, cuatrocientos metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, Calle San Blas, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733057 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de WTO de Guanacaste I Dos Mil Tres Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Tercera: El domicilio de la compañía estará en la provincia de Guanacaste, Liberia, tres kilómetros Oeste del aeropuerto Daniel Oduber, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Hernán Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733062 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, protocolizó acta de la Sociedad Moya y Cordero Constructoría Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres–ciento uno–setecientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se realiza cambio de Junta Directiva, se rectifica el nombre y se modifica la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario.—( IN2023733078 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo de 2023, se disolvió la sociedad Palacios Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-853316. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2023.—Susan Grace Muñoz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733080 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante escritura número ciento quince del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el asiento uno de Asamblea General de cuotistas de la empresa Cameron Harcourt Chapman Llc Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cedula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cero ocho cinco seis, donde se nombra como agente residente Andreina Morales Ortega, mayor de edad, soltera, abogada y notaria pública, titular de cédula de identidad número: cinco-cero trescientos setenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y nueve.—21 de marzo 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023733085 ).

Por medio de escritura número treinta y siete-siete otorgada ante mi notaría a las trece horas del 14 de marzo del 2023, se protocolizó el acta #7 de la sociedad S A La Sabana, cédula jurídica: 3-101-017161, en donde se acordó modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo relativa a su plazo social, fruto de ampliación del plazo social en virtud de reinscripción. Es todo.—San José, veintiuno de marzo del 2023.—Juan José  Echeverría Alfaro, Notario.—( IN2023733087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solidfam Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula séptima, se crean las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta, y se nombra parte de la junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023733095 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de Socios de la sociedad Villa Sole Gavilán Dos Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación y designación de miembros de junta directiva; y de la sociedad Regionals Bonds Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—San Jose, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2023733097 ).

En esta notaria se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los Jardines Vivero y Café S. A., cédula 3-101-872767, mediante la cual se procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 21 de marzo del 2023.—Notaria Ana Cedin Vásquez Solórzano.—1 vez.—( IN2023733098 ).

Que por escritura número 80 visible a folio 83 frente se acordó disolver la Castillo de Nimbus Paraíso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869358 Visible en el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 21 de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023733100 ).

A las 08:00, horas de hoy protocolice Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad M&S eCommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos once mil ciento sesenta y tres y en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 20 de marzo del 2023.—Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023733102 ).

Ante esta notaria se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Estructuras Tera CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-868218, donde se modificó la cláusula Primera: Del Nombre.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023733103 ).

Por escritura número sesenta y dos-uno de las trece horas del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Florecilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil cero sesenta y cuatro; reforma las cláusula quinta y séptima de los estatutos, que modifican el capital social, aumenta del capital social y revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Óscar Emilio Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023733104 ).

Por escritura número 70 03-2023 Tomo 3 otorgada ante la notaría de José María Aguilar Herrera, a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2023, se disuelve la entidad Viva Palma C. R. LMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-791556.—San José, 21-04-2021.—Lic. José María Aguilar Herrera. Teléfono 8386-3196. Carné N° 9618.—1 vez.—( IN2023733105 ).

Por escritura número 136, visible al folio 101 frente, del tomo 2 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 12:00 del 21 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se elimina la cláusula de agente residente de Faheca del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-159101.—Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2023733107 ).

Por protocolización realizada por este notario al ser las 14:45 del día 15 del mes de marzo del año 2023, de acta de asamblea de cuotistas número tres de la sociedad Appleseeds for Justice Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-601662, se acordó modificar la cláusula del domicilio social y modificar el nombramiento de agente residente. Afectados presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario, carné 20163.—1 vez.—( IN2023733108 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés; protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad AIVLE S. A., mediante la cual se acuerda reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo, referente a la administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2023733110 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-841055, celebrada el día tres de marzo del dos mil veintitrés, conforme al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de Ley, todo lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido a protocolizar el acta, según escritura pública número ciento cuarenta y siete del tomo dos, de las doce horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—MSc. Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2023733111 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo número tres, a las dieciséis horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, el señor Cristian Vargas Paniagua, quien fungía como de gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: C.V.P. Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Palmares, La Granja, quinientos metros al sur del Ebais, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos cuarenta y uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Cristina Corrales González, Notaria.—1 vez.—( IN2023733119 ).

El suscrito, José Julián Bolaños Zamora, quien es mayor, divorciado, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número seis-trescientos trece-cuatrocientos doce, vecino Heredia, San Pablo, Miraflores, por medio del presente edicto informa que, como representante legal de la sociedad JMB Summit Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, Los Arcos Ciudad Cariari, rotonda número seis comparecerá dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de personas jurídicas número 9428 del veintiuno de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del dos mil veintitrés.—José Julián Bolaños Zamora.—1 vez.—( IN2023733121 ).

Por escritura 174 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2023, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones Barrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-184898, donde se acordó su disolución.—San José, 16 de marzo de 2023.—Mario A. Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023733123 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de Peak Velocity S. A., cédula jurídica 3-101-758853.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023733124 ).

Por escritura número 7-15, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de marzo del año 2023, se acordó la disolución de la sociedad Dulien Truck in Hermosa S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-666358.—San José, 20 de marzo del 2023.—Responsable: LIC. Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet # 11433.—1 vez.—( IN2023733127 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria número cinco, de Yordy de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno uno nueve tres nueve nueve cinco, celebrada a las trece horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se acordó la reforma del artículo octavo del acta constitutiva referido a la representación de la sociedad.—La Fortuna, 21 de marzo de 2023.—Licda. Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2023733129 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número uno, visible al folio cero cero uno, del tomo uno, a las once horas, del veinte de marzo del dos mil veintitrés, la señora Sayra del Carmen Guido Jiménez, quien fungía como gerente, apoderada generalísimo, de la sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Siete Seis Siete Cinco Seis Cero, con domicilio en San José, Curridabat, Zapote, de la terminal de buses cincuenta metros este, casa portones negro número uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cero minutos del veinte del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Maikol Rivas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733130 ).

Por escritura número 244, de las 14:00 horas del día 15 marzo del 2023, de la notaria pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Ozono Digital S. R. L., cédula jurídica 3-102-811073, se modifica la cláusula sexta de los negocios sociales. Revocatoria de nombramiento, rectificación de puesto. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733131 ).

Por escritura ciento sesenta y seis, del tomo de protocolo uno de la notaría Sharon Aliana González Rojas, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de las siete horas del siete de marzo del dos mil veintitrés que reforma las cláusulas segunda-objeto social y sexta-administración, del pacto constitutivo de Grupo Inmobiliario Costa Dorada RP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos cuarenta y cuatro. Es todo. Publicar por una vez.—San José, dieciocho de marzo del dos mil veintitrés.—Msc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2023733132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituye la sociedad Entretelones S.R.L. Capital social: diez mil colones. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San José, cantón San José, distrito La Uruca, del Hotel San José Palacio, cuatrocientos metros al norte y setenta y cinco metros este, Residencial El Robledal, casa color gris a mano izquierda.—Nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733133 ).

Por escritura número 8-15, otorgada ante esta notaría a las a las 17:00 horas del 20 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la sociedad 3-102-858597, titular de la cédula jurídica que constituye su razón social, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y se nombró nuevo gerente.—San José, 20 de marzo del 2023.—Jorge Baldioceda Baltodano. Carnet N° 11433.—1 vez.—( IN2023733136 ).

Edicto, en asamblea de asociados celebrada por Servifum Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-854618, a las diez horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación de la empresa. Protocoliza Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023733137 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acuerdo de asamblea de accionistas de la sociedad Consultoría Y Diseños, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- veinte mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales en relación al plazo social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023733138 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Caruti de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, celebrada el día quince de marzo del dos mil veintitrés, en donde se reforma las cláusulas sétima de los estatutos. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733141 ).

Por escritura ante mí en Cartago, Francisco Jiménez Chavarría y Margarita Cabezas Green, a las 12 horas del 11 de marzo del 2023, constituyen sociedad: Pedagogía Internacional Ltda.—William Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023733145 ).

Por acuerdo de asamblea extraordinaria de la sociedad Guillermo GMO Sociedad Anónima, cédula jurídica dos cinco ocho seis uno cero se transformó a la sociedad Guillermo Eduardo Gutimo Sociedad Civil, acuerdo protocolizado ante la notaría de Walter Garita Quirós, notario público, carnet: catorce mil setenta y seis.—San José́, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733147 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento setenta y dos vuelto, del tomo ocho, a las diez horas con treinta minutos, del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, Aya (nombre) Natan (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad israelí, portadora del pasaporte número dos cero ocho tres seis uno tres nueve, comerciante, casada dos veces, vecina de La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en condominio La Meridiana número cuatro, quien actúa en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cura Sana Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete siete nueve dos nueve tres, domiciliada en Tamarindo Centro Comercial Destiny número cinco, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica número tres-ciento dos-siete siete nueve dos nueve tres, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023733149 ).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, visible al folio ciento cuarenta y seis frente del protocolo número siete, se constituyó la sociedad denominada Aribago Comercializadora SRL.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Jenny Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023733152 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta y dos, del tomo ocho, a las diez horas, del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, Victor Villalobos Camacho, mayor, casado una vez, portador de la cédula número uno-cero nueve cero cuatro-cero cuatro cinco, vecino de Guanacaste, Santa Cruz Velas, Lomas de Matapalo, quien comparece en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad denominada Kabot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil trescientos siete, domiciliada en Santa Rosa oficina BLS Legal Services Centro Comercial Destiny número cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa Rosa, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733153 ).

Por escritura número 18, de las 12:00 horas del día 20 marzo del 2023, de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de Arce Aguilar S.R.L., cédula jurídica 3-102-845776, se modifica la cláusula “primera” del nombre. La cláusula “octava” de la administración. La ratificación de puesto, revocatoria de nombramiento, y nombramiento de puesto. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733154 ).

El suscrito notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hace constar que ante mi notaria, se constituyó la empresa denominada Distribuidora Jiménez C K Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Puntarenas, 21 de marzo 2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2023733156 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó Realidad Virtual Limitada.—San José, diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733158 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Teldrassil S.R.L., se acordó modificar su cláusula de administración. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023733159 ).

Ante mi notaría, por escritura 504 tomo 9, a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo del 2023, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Nueve Mil Trescientos Dieciocho Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número 3-102-809318, la cual se celebró a las 13 horas del 16 de marzo del 2023. Se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Grupo Vigor, siendo este un nombre de fantasía.—San Isidro De El General, Pérez Zeledón, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Geilin del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733160 ).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante el notario: Jorge Andrés Delgado Carvajal, carne veinticuatro mil ochocientos once, a las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Morus Construction and Development A S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos veintiocho; por la cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic. Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023733166 ).

Mediante escritura número 168-20 de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2023, compareció el señor Luis Muñoz González, quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Guácima de Alajuela, del Centro de Eventos Viva, un kilómetro al oeste, casa esquinera a mano izquierda portón café, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y tres-quinientos treinta y uno; en su condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kalanigo del Pacífico Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, contiguo al Restaurante Pizza Hut, casa esquinera, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta, representante legal inscrito y vigente al momento de la disolución, quien ha comparecido ante mi notaría, en el plazo de Ley, a efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad antes dicha, de conformidad con lo establecido en la Ley 10 255 y su Reglamento.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2023733172 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del día 16 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 12-2022 asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social, del capital social y las acciones. Es todo.—San José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023733175 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 61, otorgada a las 13:30 horas del 20 de marzo del 2023, se constituyó la Fundación Intertextual para la Libertad de Prensa y Expresión, con domicilio social en provincia de San José, cantón primero San José, distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, calle veintisiete, Barrio Los Sauces, del Desampa Oulet, cien metros al este, y ciento cincuenta metros al sur, al final de la calle, casa a mano izquierda color azul, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 13:30 horas del 20 de marzo del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023733176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Puriscal, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Elena Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023733181 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Shipley Latam Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023733184 ).

Que por acta de asamblea extraordinaria de cuotistas número dos, de la sociedad denominada, Luan Inversiones del Atlántico, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domiciliada en Limón, Pococí, Jiménez, costado oeste de la Plaza de Deportes, Carnicería Wicho, con cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil quinientos setenta y siete, Sociedad inscrita Sección Mercantil del Registro Público, al tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y dos, consecutivo cero uno, celebrada en su domicilio social, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós, la cual se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad. Es todo.—Guápiles de Pococí, diecinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. David López García, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023733185 ).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación Gianic A V Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y cuatro, otorgada por mí, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, se nombró presidente: Dino Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023733186 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del 20 de marzo del 2023, se protocolizó actas de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada: Grand CRU D C R Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos setenta y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula novena (administración) del pacto social.—San José, 20 de marzo del 2023.— Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733187 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-766271 S.R.L., con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 12 horas del 17 de marzo del 2023, realizada en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Andrés Villalobos Araya.—1 vez.—( IN2023733189 ).

Por escritura número ciento seis-dos, otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Pomo Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno, modificando su razón social para que en adelante se denomine Aupoca LLC Limitada, también se acuerda modificar su domicilio social, su administración y representación.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Johnny León Guido Notario Público.—1 vez.—( IN2023733192 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Nueve Ochenta y Cuatro-Seiscientos Cinco S.A., en la cual se modifica la cláusula primera y segunda de los estatutos, que corresponde al cambio de nombre y domicilio de la compañía.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733197 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad denominada Ostron Clave Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos sesenta y tres.—San José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1 vez.—( IN2023733199 ).

Por escritura número ciento noventa–catorce, otorgada a las once horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, el señor Abisaí Méndez Murillo, cédula número dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento cuarenta y dos, modifica la sociedad Capacitaciones Méndez Alfaro de Occidente Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Abisaí Méndez Murillo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2023733201 ).

En escritura número 60-6 de mi protocolo sexto, folio 43 frente, de la suscrita notaria, de las 9 horas del 20 de marzo, 2023, se protocoliza el acta 3ra de Asambleas de Cuotistas de la sociedad Ramírez & Ramírez INC, Limitada, cédula jurídica 3102666786 y se acuerda modificar cláusula de representación nombrándose solo un Gerente.—Quepos, 20 de marzo 2023.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2023733204 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de marzo de 2023, se constituyó la sociedad Inversiones Forestico CR S. R. L., todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 20 de marzo de 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733206 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex S. A. En la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos, que corresponde al capital social de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Miguel Beirute  Gamboa, Notario.—( IN2023733207 ).

Por protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Chicharronera Daniela J J C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve, se modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once horas con treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733216 ).

Mediante la escritura de protocolización número 60 del protocolo 9 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las quince horas del veintiuno de marzo de del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Triple Butterfly Effect S.R.L. cedula jurídica 3-102-772219. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de del dos mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733217 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada El Rodeo S.A., cédula jurídica 3-101-022575. correo electrónico: guisselle.sevillamora@gmail.com.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023733218 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del día 08 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad CS Alamon Real State Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023733247 ).

Edicto, que por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Caracol Cibernético Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos ochenta y seis mil cincuenta y ocho mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733250 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Prosopon Asesoría Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733251 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía El Lerele Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos treinta mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733252 ).

Edicto, que por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ocho Infinito de Marrakech Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733253 ).

Que, por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Trópico de Mascaras Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733259 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Rivera del Guadalquivir Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guión quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733260 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Tres Nueve Cinco, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro tres nueve cinco, y domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Guastomatal, Mansión, quinientos metros al este de la plaza de deportes, en la que la totalidad de los socios toman el acuerdo principal de Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario Angélica María Álvarez Domínguez, para que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas. No habiendo más asuntos que tratar y estando firmes los acuerdos tomados se firma el acta y se da por finalizada la sesión, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintidós.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023733271 ).

Por escritura número trescientos treinta y dos, de las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Villa Copa Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, recayendo en Héctor Luis Bonilla Morales.—La Cruz, dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—( IN2023733274 ).

Tamara Montecinos Ahumada, notaría pública hace constar que en escritura veinticinco del tomo treceavo de mi protocolo; se reforma la cláusula sétima de la sociedad Industrial Equilab S.A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733275 ).

Cambio de Junta Directiva de Villa Copal Fragante Sociedad Anónima. Por escritura número trescientos treinta y una, de las ocho horas del día dos veinticuatro de febrero, del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Villa Copal Fragante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos; se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, recayendo en Carl (nombre) Major (apellido), de un solo apellido de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número AA cuatro cinco uno siete seis seis. Es todo. La Cruz, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Licenciado Deiby López Lara, Notario.—( IN2023733276 ).

Que por medio de la escritura número dieciséis-diecisiete, otorgada a las nueve horas del día catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Los Hitabos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil trescientos veintiséis, en la cual se acordó su disolución.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de marzo de dos mil veintitrés, se reformó las cláusula primera s del pacto constitutivo de la sociedad Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil novecientos treinta y tres. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733280 ).

Por escritura otorgada a las 16 horas 30 minutos del diez de marzo del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de marzo del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023733289 ).

Por escritura otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2022, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reinscribir la sociedad Vista Palmichal Uno de San Juanillo S.A., cédula jurídica 3-101-379187. Es todo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463.—1 vez.—( IN2023733295 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y un mil quinientos ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés. Notaria. Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023733298 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-006846, en la cual se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto constitutivo para modificar cláusula de la administración. Escritura otorgada a las once horas y quince minutos del dieciséis de marzo del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023733300 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15 horas 15 minutos del 18 de marzo del año 2023, el señor Ronald Victor Milewski, quien fungía como presidente de la sociedad Casa Lite Sunshine S. A., con cédula jurídica 3-101-462157, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por encontrarse disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 21 de marzo del año 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. Carné N° 11120.—1 vez.—( IN2023733301 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del presente año, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Inversiones Vincenzo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de marzo del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—( IN2023733302 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones JOV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil trescientos noventa y ocho, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo para transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada.—Guanacaste, Liberia, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023733306 ).

El suscrito notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta donde se reforma las cláusulas segunda, sétima y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad: Inversiones Elmasijo de Cocles S. A.—San José, 20 de marzo del 2023.—Paul Portuguéz Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023733318 ).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la mercantil La Ballena Cantante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos metros norte, local dos; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733319 ).

Mediante escritura número 95-5, de las 08:00 horas del 14 de marzo del 2015, se modificó el acta constitutiva de la sociedad el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza: Inversiones Luna Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula número tres-ciento dos-ochocientos setenta y uno mil ciento cincuenta y dos, modificando la cláusula sexta de administración, la sociedad estará administrada por. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, que debe leerse así: “La representación: La sociedad será administrada por un gerente. Corresponderá a dicho personero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Karen Sandí Sandí.—1 vez.—( IN2023733332 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Vincenzo Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de marzo del 2023.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—( IN2023733333 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número seis correspondiente a la Asamblea General de cuotistas de Casa Lindon Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre a Blueport LD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2023733337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada comercializadora Market Food G & D Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021014081.—( IN2023735208 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref.: 30/2022/88571.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente: 2019-0004805. Registro Nº 282962 Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:44:13 del 22 de noviembre del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado especial de Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra el signo distintivo NATIVA LISS, registro Nº282962, el cual protege y distingue: “Preparaciones para alisar el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal, ofibodega 7 y comercializados en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023731295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2023/19466.—Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente: 1998-0006192 Registro N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Luis Corrales Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina, contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro N° 111871, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la distribución y ensamblaje de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo, suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto. Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023732758 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados: SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S. A. y Carlos Román Gutiérrez Salazar.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del once de junio del dos mil diecinueve.

1°—Que mediante la presente Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503. 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón Goicoechea, Distrito Mata de Plátano, de los Tanques del AyA, 200 metros oeste, tercera entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber realizado por sí mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.         Corta de la capa vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10 metros de ancho, en el área de protección del Río Torres, coordenadas CRTM05 horizontales: 1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica Abra.

2.         La valoración económica del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18 colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con dieciocho céntimos).

Se aclara que se trae al presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición de propietario actual del sitio objeto de la denuncia, de modo que el resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente a las denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.         En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.         En calidad de denunciadas:

a.         Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503.

b.         La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.         Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.

d.         El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

3°—En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.       El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

b.         El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 11 del expediente). 2) Valoración económica del presuntos daño ambiental (folios 1 a 23). 3) Informe de Inspección por Oficio N° OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2021.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—( IN2023732934 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2022-05088 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢63.014,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 16 de marzo de 2023.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023732809 ).

SUCURSAL CCSS PUNTARENAS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360, representante legal de Mega Accesorios S.A. número patronal 2-03101710440-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2022-0037 por eventuales diferencias y omisiones salariales, por un monto de ¢294,005.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.  Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas, 08 de marzo 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732997 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360, representante legal de Mega Accesorios S.A. Nº patronal 2-03101710440-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2022-01367 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢576,012.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas, 08 de marzo 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023733033 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360, representante legal de Mega Accesorios S. A. Nº patronal 2-03101710440-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización de Planilla) 1402-2022-01366 por inclusiones de trabajadores (omisiones salariales), por un monto de ¢318,100.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 08 de marzo 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023733115 ).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

    Y DE DESARROLLO ECONÓMICO

        DE LA VERTIENTE ALÁNTICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de Cargos) Presidencia Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario.—Limón, 21 de marzo del 2022. Se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco, cédula de identidad número 7-0169-0477 y al señor Daniel Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad número 7-0150-0921; en cumplimiento de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo 241, lo siguiente: Que mediante resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26 minutos del 20 de diciembre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano Director a Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, para determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales daños causados en el incidente ocurrido el día 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso que nos ocupa, figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, de los hechos ocurridos en el incidente de fecha 20 de octubre del 2022 con el buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños a la misma y quedando esta fuera de servicio; infringiendo lo dispuesto en los incisos 81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211, 212,214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 13 de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica; 3, 11, 24, 25 y 26 del Reglamento de Operaciones Portuarias de la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y Manual de Procedimientos Operaciones Portuarias. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano Director ha conformado un expediente en el cual se encuentran los documentos de prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que al ser las diez horas del día 27 de abril del año dos mil veintitrés, se llevará a cabo la audiencia oral y privada, prevista por la Ley General de la Administración Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán Garrón Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá también presentar toda la prueba en el momento de la comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace saber a los encausados, que contra esta resolución son oponibles dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, (Órgano Director de Procedimiento).—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria. Limón, marzo, 2023.—O.C. N° 8589.—Solicitud N° 420138.—( IN2023734302 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo identificación 1 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023732056 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 022-2023 y DAM GDUS N° 110-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023732059 ).

 

 



[1]       Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de 2021 y del Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en conjunto con los Gobiernos Locales del país y la UNGL.