LA GACETA N° 58 DEL 29 DE
MARZO DEL 2023
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 43958-S-MIDEPOR
N° 43968 - MAG
N° 43924-MGP
ACUERDOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SALUD
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Y DE DESARROLLO ECONÓMICO
DE LA VERTIENTE ALÁNTICA
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo
Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la
parcela número 187 de Playa Coyote a nombre de Alexis de Jesús González Aragón,
cédula de residencia número 155800209921. Se tome como área
correcta la
remitida por el plano catastrado N°G-13495-2023, con una medida de 1,515,00
metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una
medida de 1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la
publicación realizada en La Gaceta N°200
del día lunes
18 de octubre del año
2021.
Carmona de Nandayure,
Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona
Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023735234 ).
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
Expediente N.° 23.587
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad de
Nandayure, en la sesión ordinaria N.° 147 celebrada el 21 de febrero de 2023,
acordó solicitar a la Asamblea Legislativa que se desafecte del uso público un
bien inmueble matrícula de folio real dos cero nueve seis uno seis triple cero
(209616-000) de conformidad con el plano catastrado número G-uno cinco dos tres
cuatro cuatro tres-dos cero uno uno (N.° G-1523443-2011), propiedad de la
Municipalidad de Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), esto con el objetivo
de que lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Thiel de
Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero
dos-seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a
facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad
que promueva el desarrollo de la comunidad.
Como se
indica en el Código Municipal, las municipalidades pueden donar terrenos a instituciones u
organizaciones. En efecto, artículo 71 establece:
Artículo 71- La municipalidad
podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos
permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier
tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor
de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una
ley especial…
La
donación del inmueble que se pretende realizar es una iniciativa conjunta de la
Municipalidad, los vecinos organizados de la comunidad y la Asociación de
Desarrollo Integral de Puerto Thiel, con el fin de traspasar, acondicionar y
mejorar en el lugar los usos comunales varios que realiza la comunidad y cualquier
otra actividad que promueva el desarrollo.
Por otro lado, la Ley sobre
el Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco) N.° 3859, el artículo 14 establece:
Declárase
de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el
desarrollo de las
comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para
luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y
social del país.
En tal
sentido, aunado a lo anterior, la donación del inmueble viene a estimular la
labor de desarrollo que desempeña la Asociación de Desarrollo Integral de
Puerto Thiel,
por cuanto sería un centro de convivencia social y desarrollo económico para la
comunidad, donde se promueva el bienestar de los vecinos de la localidad.
Para tales efectos, y con
fundamento en la norma transcrita, la Municipalidad de Nandayure manifiesta de
forma libre y clara el ánimo de donar el bien inmueble, en virtud del cual
solicita la autorización legislativa para concretar la donación del inmueble,
razón por la cual el suscrito diputado somete a consideración de las señoras y
señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE
PROPIEDAD
DE LA MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE
LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE PUERTO THIEL DE NANDAYURE
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso y dominio públicos
el terreno propiedad de la Municipalidad de Nandayure, cédula personería
jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), inscrito en el
Registro de Bienes Inmuebles, partido de Guanacaste, matrícula de folio real
número dos cero nueve seis uno seis triple cero (N.° 209616-000) que se
describe así: terreno para salón comunal de San Pablo Nandayure (sic), situado
en el distrito 4, San Pablo; cantón nueve, Nandayure, de la provincia de
Guanacaste, con los siguientes linderos: al norte Kattia Molina Ugalde; al sur
calle pública a Puerto Thiel; al este Dirección General de Deportes; al oeste
Kattia Molina Ugalde; mide diez mil treinta y dos metros cuadrados (10032 m2).
Plano catastrado número G-uno cinco dos tres cuatro cuatro tres-dos cero uno
uno (N.° G-1523443-2011).
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Municipalidad de
Nandayure, cédula de personería jurídica número tres-cero uno cuatro-cero
cuatro dos uno cero siete (N.° 3-014-042107), para que done el bien inmueble
anteriormente desafectado a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto
Thiel de Nandayure, Guanacaste, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-seis cinco siete dos ocho tres (N.° 3-002-657283) y se destine a
facilidades de salón comunal, usos comunales varios y cualquier otra actividad
que promueva el desarrollo de la comunidad.
ARTÍCULO 3- La Asociación donataria no podrá variar el uso
o destino que se indica en el artículo anterior de la presente ley, que
autoriza a donar; ni impedir su uso y disfrute por los vecinos. En caso de
hacerlo o de que la Asociación se disuelva, el inmueble pasará a ser propiedad
de la Municipalidad de Nandayure.
ARTÍCULO 4- Se autoriza a la
Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso del bien
inmueble y proceda a su inscripción en el Registro Nacional. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Melina Ajoy Palma
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023733227 ).
PROYECTO DE ACUERDO
BENEMERITAZGO DE LAS LETRAS PATRIAS
A
FABIAN DOBLES RODRÍGUEZ
Expediente N.º 23.589
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dentro de los honores
conferidos a los distintos creadores nacionales sobresale el máximo galardón de
Benemérito de las Letras Patrias, otorgado a aquellos escritores que han puesto
el nombre de Costa Rica en el nivel singular de convocar con su obra el legado
del pasado, la labor en el presente en el cual se desenvolvieron y el futuro
como ejemplo a seguir para las nuevas generaciones. Sobresale en la historia
literaria de Costa Rica el aporte del escritor Fabián Dobles Rodríguez
(1918-1997) cuya obra ha sido elogiada por respetables estudiosos dentro y
fuera del país y cuya herencia disfrutamos todos los lectores nacionales.
Fabián Dobles Rodríguez nace
en San Antonio de Belén, en la provincia de Heredia, el 17 de enero de 1918, en
el hogar de Miguel Dobles Sáenz y Carmen Rodríguez Solera y falleció el 22 de
marzo de 1997 a la edad de 79 años.
El escritor Fabián Dobles
Rodríguez dio inicio a sus trabajos literarios como poeta, distinguido en
certámenes de nivel centroamericano. A partir de 1941 empieza una obra
narrativa de singulares méritos, en el campo de la novela y el cuento, que
cambia el panorama de nuestra cultura al insertar al campesino moderno, con sus
contradicciones y aciertos, haciendo del lenguaje popular una obra de arte y
complementando, y hasta superando, la obra de los escritores que le
antecedieron.
Su obra literaria comprende
géneros como la poesía, el cuento y la novela. Se encuentran entre sus
poemarios; Tú, voz de sombra (1944), Verdad del agua y del viento, (Premio 15
de septiembre, Guatemala, 1948) y Yerbamar (1965, en conjunto con el poeta
Mario Picado). Figuran entre sus novelas; “Ese que llaman pueblo” (1942), “El
sitio de las abras” (Premio 15 de septiembre, Guatemala, 1950), “Una burbuja en
el limbo” (1946), “Los leños vivientes” (1962), “En el San Juan hay tiburón”
(Premio Aquileo Echeverría, 1967), “Los años pequeños días” (1970).
En lo que al género del
cuento se refiere, se destacó por su oficio y maestría; como queda patente en,
“La rescoldera” (1957), “El jaspe” (1955), “El maijú” y otras “Historias de
Tata Mundo” (1955, integradas en Historias de Tata Mundo en 1966), “El violín y
la chatarra” (1966). Es necesario mencionar que Historias de Tata Mundo (1966),
fue incluida en la colección universal de la Unesco, y traducida a varios
idiomas.
La vida de Fabián Dobles se mantuvo
siempre en un nivel de dignidad singular, lo que le permitió expresarse como
profesor, conferencista, ensayista, defensor de las mejores causas nacionales,
periodista, defensor de la libertad de expresión en todos los niveles, y con un
acervo humanista que le caracteriza entre sus colegas.
Su trayectoria y militancia
política y social en defensa de los oprimidos y explotados, su compromiso con
la solidaridad para con todos los pueblos del mundo, su lucha por los ideales
socialistas, forman parte indisoluble de una vida ejemplar. En el año 1943
ingresó a al Partido Comunista, que posteriormente se convirtió en Vanguardia
Popular. A partir del año 1984 acompañó a Manuel Mora Valverde en el Partido
del Pueblo Costarricense.
Su labor de toda la vida ha sido
reconocida con el máximo galardón que otorga el país a sus creadores, el Premio
Nacional de Cultura, en el año 1968.
Se
cuentan entre los reconocimientos al gran escritor, los Primeros Premios de
Novela en concursos nacionales (Aguas Turbias, 1940 y En el San Juan hay
Tiburón, 1967) y centroamericanos (El sitio de las abras, 1947, novela y Verdad
del agua y del viento, poesía, 1948). En 1972 recibe el Premio León Felipe de
Finisterre Editor y el Premio Áncora de Literatura del periódico La Nación en el
año 1992. A partir del año 2004 su nombre figura en el diccionario de
Literatura Universal, a nivel mundial editado por la prestigiosa casa editorial
Océano y como representante de nuestro país, junto a los mejores creadores de
obras literarias de todos los tiempos.
En el año 1993 la Editorial
de la Universidad de Costa Rica y la Editorial de la Universidad Nacional
publicaron las Obras Completas de Fabián Dobles en cinco tomos.
En los “Fragmentos de una
entrevista”, Fabián Dobles se refiere a su labor literaria en los siguientes
términos: “Un escritor que, como yo, considera que escribir por escribir es
inhumano y el escritor, como todo creador, debe dar a su vida un valor útil y
de servicio a sus semejantes, espera que se encuentre en su obra, además del fin
estético, conjuntamente con él, un afán consciente de ennoblecer la existencia,
buscar lo justo y destacar lo positivo incluso, a veces, a través de lo
negativo”.
En su natal Belén en el año
1994 fue declarado Hijo Ilustre del Cantón (Artículo Único del Acta de Sesión
Extraordinaria 33-94 del Concejo Municipal de Belén), desde el año 2008 la
Asociación Cultural El Guapinol celebra anualmente el “Festival Fabián Dobles”
y en el año 2014 la Biblioteca Municipal fue bautizada con su nombre (Artículo
6 del Acta de Sesión Ordinaria 23-14 del Concejo Municipal de Belén).
De delicada sensibilidad
social y profundo compromiso ético con los desposeídos y lúdico talento en el
manejo del idioma, en tiempos de la globalización; cuando el perfil de los
distintos pueblos solo lo esbozará su singularidad, su literatura es
fundamental en la conformación de una identidad nacional. Por lo anterior
Fabián Dobles es considerado un geógrafo del espíritu costarricense.
Dobles Rodríguez,
perteneciente a la emblemática Generación del Cuarenta, dirigió su
transparente mirada a las luchas y faenas del campesinado, personas tozudas y
sencillas que forjaron la patria desde abajo, abriendo montaña virgen; Fabián
Dobles escribió la épica humana de estos hombres y mujeres. Una característica
que diferencia su literatura de la de sus compañeros de generación, son sus
personajes femeninos, a menudo mujeres de rompe y rasga. Su novela “Ese que
llaman pueblo” (1942), se considera la primera de la literatura
costarricense en abordar la temática urbana.
Sus últimos años vivió en una
pequeña finca en San Isidro de Heredia, en compañía de su esposa Cecilia Trejos
Calleja y de sus cinco hijas: Natalia, Catalina, Aurelia, Paula y Cecilia.
Esta propuesta de acuerdo,
tiene dos antecedentes. Primero, el Expediente Nº 16375 presentado a la
corriente legislativa por el exdiputado José Merino del Río. Iniciativa que fue
archivada con fundamento en las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y
13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de
los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de
plazo cuatrienal, y que determina que este proyecto de ley debe ser archivado.
Y, segundo, el Expediente Nº 21042, presentado a consideración de la Asamblea
Legislativa por el exdiputado José María Villalta Flórez-Estrada, que fue
archivado en virtud del vencimiento de su plazo cuatrienal a inicios del año
2022.
El Departamento de Estudios,
Referencias y Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa emitió un criterio
favorable a la iniciativa del exdiputado Villalta Flórez-Estrada, en el informe
AL-DEST-IIN-064-2019, haciendo una descripción muy detallada de los datos
biográficos de Fabián Dobles Rodríguez, de su militancia en el partido
comunista, de sus obras literarias, de los premios y reconocimientos que
recibió y sobre sus últimos días.
En razón de todo lo
consignado anteriormente, acogiendo el interés de las personas escritoras y
artistas de Costa Rica y de gran parte de la ciudadanía, presentamos a
consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente
proyecto de acuerdo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
BENEMERITAZGO DE LAS LETRAS PATRIAS
A
FABIÁN DOBLES RODRÍGUEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara
Benemérito de las Letras Patrias a Fabián Dobles Rodríguez.
Rige a partir de su
aprobación.
Jonathan Jesús Acuña Soto
Rocío Alfaro Molina |
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Kattia Rivera Soto |
Pedro Rojas Guzmán |
Priscilla Vindas Salazar |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Ada Gabriela Acuña Castro |
Horacio Alvarado Bogantes |
Gilberto Arnoldo Campo Cruz |
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023733229 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N° 9694,
LEY
DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,
DE
04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS,
PARA
IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS
A
FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS
DE
LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Y
LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS
Expediente N° 23.590
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los 17
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas reconoce la
igualdad de género como un derecho humano y la base necesaria para lograr un mundo justo, inclusivo y
sostenible. Ante ello, se establecen compromisos para la eliminación de las
brechas de género y todo tipo de discriminación contra las mujeres y las niñas,
como parte de los obstáculos para el desarrollo socioeconómico a nivel mundial.
A pesar de que solo el
Objetivo N° 5 está directamente relacionado con la igualdad y equidad de
género, la Agenda 2030 abre una gran oportunidad para la incorporación del
enfoque de género en la producción de la información, ya que no solo se refiere
a las mediciones respecto a dicho objetivo, sino que refleja la necesidad de
aplicar esta transversalización a los demás ODS.
La
publicación de la ONU titulada “Progress of the Sustainable Development Goals: The
Gender Snapshot 2020” detalla claramente cómo los mismos eventos pueden tener
diferentes impactos según el género, y destaca la importancia de la
recopilación y el análisis de datos desagregados para permitir el cumplimiento
de la Agenda 2030. Algunas de las cifras más impresionantes son:
- La pandemia de covid-19 provocó un
aumento de la pobreza extrema y afectó significativamente más a las mujeres.
- A nivel mundial, las mujeres tienen 27% más riesgo que los
hombres de enfrentar una inseguridad alimentaria severa.
- Se estima que 243 millones de mujeres y niñas entre 15 y 49
años han sido sometidas a violencia sexual y/o física por parte de su pareja.
- Las mujeres dedican el triple de horas al día que los hombres
en trabajo doméstico y de cuido no remunerado.
- Las mujeres y las niñas son las más afectadas por los
crecientes desastres relacionados con el cambio climático.
- Más de 11 millones de niñas a nivel mundial corren el riesgo
de no regresar a la escuela.
- Alrededor del 52% de las mujeres en América Latina y el Caribe
presentan una exclusión del sistema financiero formal, ya que no tienen una cuenta
bancaria.
El 09 de setiembre de 2016
Costa Rica firmó el Pacto Nacional para el Avance por los ODS, el cual tiene
como objetivo comprometerse, desde los distintos actores sociales y políticos, por el desarrollo sostenible. Como
parte de esos compromisos, el país
debe fortalecer las capacidades institucionales
para enfrentar los grandes problemas mundiales y actuar sobre ellos.
Esto último requiere
instituciones sólidas que tengan la capacidad de recopilar y analizar los datos
durante el proceso de formulación de políticas públicas, para evaluar la
situación actual y desarrollar respuestas basadas en evidencia empírica. Los
datos pueden convertirse en estadísticas de género, de forma que nos permitan
describir y medir las distintas realidades, para que podamos gestionar los
problemas según el impacto que ocasionan sobre las mujeres y las niñas.
La
compilación de datos desglosados por sexo no solo revela las realidades
complejas impuestas por los roles
masculinos y femeninos, sino que también destaca la información relevante para
el desarrollo de estrategias más integrales para abordar y contrarrestar las
brechas de género.
La necesidad de incorporar la
perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de todas las
políticas públicas como en los instrumentos de planificación y presupuestación,
cualquiera que sea su ámbito de aplicación o contenido, es lo que se ha
denominado la transversalización de género, principio establecido en la Cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer de las Naciones Unidas celebrada en 1995 en
Beijing, y de la cual Costa Rica fue parte.
La
Declaración y Plataforma de Beijing contienen, incluso, hasta la actualidad, una agenda
con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra
todos los tipos de desigualdades que enfrentan a nivel mundial.
Es importante, también,
mencionar los compromisos adquiridos como país a través de la Política Nacional
para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (PIEG 2018-2030), en donde se
establece la necesidad de disponer de información desagregada por sexo, grupo
etario, etnia, región y cantón. De este modo, el Plan 2019-2022 de la Política
Nacional para la Igualdad Efectiva 2018-2030, retoma las lecciones aprendidas y
retos enunciados en el balance del III Plan y la evaluación de la Política de
Igualdad y Equidad de Género 2007-2017 y, por ende, reconoce como desafío “…el
fortalecimiento de capacidades del personal de las instituciones ejecutoras de
la PIEG, que requiere de mecanismos y herramientas de gestión y de conocimiento
para abordar y comprender asuntos emergentes, así como trabajar con la
diversidad de poblaciones…” (PIEG 2018-2030).
Incorporar
el enfoque de género en la producción estadística supone plantearse el impacto
diferenciado de determinados fenómenos sobre hombres y mujeres, principalmente
cuando nos encontramos dentro de los diez países más desiguales del mundo.
Las estadísticas de género no
solo responden a un listado de datos que son recolectados y desagregados; por
el contrario, la producción de estos indicadores permite definir las
diferencias y sesgos derivados de las condiciones de los hombres y las mujeres,
explicados desde una perspectiva de género.
Es importante resaltar que la
variable género es una condición necesaria, pero insuficiente; por ello, es
necesario que crucemos las estadísticas de género con otras variables (edad,
condición socioeconómica, distribución de ingresos, etnia, región, condición de
discapacidad, etc.).
Lo anterior, para adecuar el
enfoque interseccional en la recolección de información y en la formulación de
políticas públicas, de forma que nos ayude a entender la manera en que
conjuntos de diferentes identidades influyen en el acceso a derechos y
oportunidades.
La demanda por la
interseccionalidad en todas las instituciones es parte de los compromisos que
el país adquirió con la ejecución de la Estrategia de Montevideo para la
Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco del Desarrollo
Sostenible hacia el 2030.
Esa estrategia fue aprobada
por los Estados miembros de la Cepal en la XIII Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe. Esta estrategia, además, funciona como
guía para implementar las medidas y acciones necesarias a fin de alcanzar la
igualdad de género, la autonomía y los derechos de las mujeres.
La
definición de indicadores nuevos, adaptados en función de la política pública y
del ámbito en el que se quiere actuar, permitirá adecuarla a la realidad social
a la que se dirige.
En ese sentido, las
instituciones públicas, quienes tienen a cargo la ejecución de las políticas
públicas que eliminen las brechas de género, deberán revisar todas las
herramientas estadísticas que utilizan para recabar y analizar datos, de manera
que sus registros administrativos se conviertan en estadísticas de género y,
por lo tanto, en fuente de información para la elaboración de indicadores
útiles.
Una realidad objetiva,
numérica y estadística puede explicar la condición de las mujeres, los avances,
los retrocesos, los retos y el cumplimiento de objetivos y metas, conducentes a
sociedades más justas e igualitarias en la medida en que eliminemos la
discriminación histórica contra las mujeres.
Solamente contrastando los
indicadores que se obtengan para los hombres con los indicadores de las mujeres
se pueden determinar las brechas de género para poder actuar sobre ellas.
Por las razones expuestas,
presento a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY N° 9694,
LEY
DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL,
DE
04 DE JUNIO DE 2019, Y SUS REFORMAS,
PARA
IMPULSAR POLÍTICAS PÚBLICAS
A
FAVOR DE LAS MUJERES A TRAVÉS
DE
LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS
Y
LAS INVESTIGACIONES ESTADÍSTICAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se adiciona un artículo 15
bis a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Ley N° 9694, de 04 de junio
de 2019, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 15 bis- Las
instituciones públicas están obligadas a incorporar la variable sexo en los
registros administrativos,
las investigaciones estadísticas que realicen, las evaluaciones de política
pública y en los instrumentos de planificación y presupuestación; lo anterior
tomando en cuenta su aplicabilidad, el principio de confidencialidad de los
datos personales, la confiabilidad estadística de las estimaciones y la
temática de los datos.
El INEC,
con asesoría técnica del INAMU, emitirá los lineamientos para establecer el análisis
con perspectiva de género en la producción y divulgación de los datos
estadísticos.
Rige a partir de su
publicación.
Paulina María Ramírez Portuguéz
Alejandra
Larios Trejos Monserrat
Ruíz Guevara
Diputadas
NOTA:
Este proyecto aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023733230 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO SUSTITUTIVO
Expediente
23.247
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN AL PATRIMONIO DEL CASCO
CENTRAL DE LA CIUDAD DE GUÁPILES COMO PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL MATERIAL Y
NATURAL DE LA PROVINCIA DE LIMÓN QUE COMPRENDE LA ESCUELA LÍDER CENTRAL DE
GUÁPILES, EL PARQUE CENTRAL, LA PLAZA EL SALVADOR Y LAS CENTENARIAS FILAS DE
PALMERAS
ARTÍCULO
1.- Especialidad
La presente es una ley de
carácter especial.
ARTÍCULO
2.- Declaratoria
Se declara patrimonio
histórico cultural material y natural de la provincia de Limón, el casco
central de la ciudad de Guápiles, en el cantón Pococí, el cual comprende la
Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque Central, la Plaza El Salvador y
las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO
3.- Sobre las normas de uso y
conservación
Los inmuebles comprendidos en
esta ley mantendrán su uso público y naturaleza actuales. Los propietarios,
poseedores y titulares de derechos reales sobre esos bienes no podrán modificar
esas condiciones y destino originales, con las salvedades que establece esta
ley.
En la Escuela Líder Central
de Guápiles se podrán hacer todo tipo de mejoras, reparaciones y construcciones
útiles y necesarias para su aprovechamiento y la prestación de servicios al
público.
La Plaza El Salvador y el
Parque Central se seguirán utilizando como espacios urbanos en los que podrán
sembrarse plantas y árboles, quedando autorizadas obras destinadas al
esparcimiento, el deporte, la cultura y la recreación del público. No se podrán
construir edificaciones permanentes destinadas a oficinas, salones de
reuniones, comercios o parqueos.
ARTÍCULO
4.- Obligación de solicitar
permiso
Los propietarios, poseedores
y titulares de derechos reales sobre esos bienes tendrán la obligación de
conservarlos en el mejor estado posible. De previo a la ejecución de las obras
de mejoras o remodelaciones, deberán gestionar el permiso respectivo ante las
autoridades competentes del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO
5.- Autorización
Se
autoriza a las instituciones públicas a efectuar donaciones e inversiones
destinadas a obras o adquisiciones para la protección del patrimonio
histórico cultural; que comprende la Escuela Líder Central de Guápiles, el Parque
Central, la Plaza El Salvador y las centenarias filas de palmeras.
ARTÍCULO
6.- Ubicación espacial
La ubicación espacial de las
áreas declaradas patrimonio mediante la
presente ley será: ciudad Guápiles, distrito primero, Guápiles, cantón Segundo,
Pococí, provincia de Limón. El área a que refiere la presente
declaratoria delimitará al norte con ruta nacional 149, al sur con avenida 1
unión de las calles 1 y 3, este con calle 3, y al oeste con calle 1.
Rige a partir de su
publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente
Comisión Especial Provincia de Limón
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023732622 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL
MINISTRO A.I. DE SALUD
Y
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que
le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº
6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2,
3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1,
2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población
es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el 30 de abril de 2023, la Cámara
Costarricense de la Industria Alimentaria y
la Asociación Deportiva Evolution tendrán a cargo la organización de las
actividades denominadas “SANUS FEST y SANUS RUN”.
3º—Que el objetivo principal de las
actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”, es ser parte de la conmemoración
del Día Mundial de la Salud y el ejercicio físico generando reactivación
económica, así como crecer en la estrategia de promoción de actividades que
promuevan salud, balances nutricionales y de disfrutar del ejercicio al aire
libre.
4º—Que el Ministerio del Deporte, mediante
oficio N° MIDEPOR-048-22 de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio
de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a
actividades deportivas.
5º—Que mediante oficio N°
CNDR-ACUE-024-2023 de fecha 27 de febrero de 2023 del Consejo Nacional del
Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad declarar de interés público
las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”.
6º—Que la Cámara Costarricense de la
Industria Alimentaria, la Asociación Deportiva Evolution y el Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al
Ministerio de Salud se declare de Interés Público las actividades “SANUS
FEST y SANUS RUN.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LAS ACTIVIDADES “SANUS FEST y SANUS RUN”
Artículo 1º—Declarar de
interés público las actividades “SANUS FEST y SANUS RUN”, organizadas
por la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria y la Asociación
Deportiva Evolution, a realizarse en nuestro país el 30 de abril de 2023.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades
indicadas.
Artículo 3º—El presente
Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier
otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4°- Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, al primer día del mes de marzo de dos mil veintitrés.
Publíquese
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Salud a. í., Dr. Alexei Carrillo Villegas y La Ministra del
Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—( D43958 – IN2023732973 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 inciso 1, 27 inciso l y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública; Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería; la Ley N° 8495 del 06 de abril de 2006, Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal, y el Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de 01 de
abril del 2013, Reglamento al Título IV Dispositivos de Emergencia, de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495 y procesos de
contratación en situaciones de emergencia.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional
de Salud Animal el día 18 de enero de 2023, atendió un incidente sanitario en
la zona caribeña, ligado a la presencia y muerte de 4 pelícanos pardos (Pelecanus
occidentalis) detectados en Playa Cócles, las cuales una vez analizadas las
muestras de tejidos tomadas a esos animales,
el Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios (LANASEVE) identificó
el día de 23 de enero último, la presencia de Influenza Aviar Tipo A subtipo
H5, lo cual representó el reporte del primer aislamiento del virus de IAAP
subtipo H5 en Costa Rica.
2º—Que a partir de esa fecha
se han presentado incidentes ligados a la muerte de aves silvestres en
diferentes zonas del país, que han sido laboratorialmente vinculadas a la
Influenza Aviar Tipo A subtipo H5.
3º—Que el día 27 de enero de
2023, se atendió un incidente por muerte de aves de traspatio en la localidad
de Lomas Abajo del Distrito Parrita del cantón de Parrita, Puntarenas y cuya
muerte, ha sido vinculada laboratorialmente al virus de Influenza antes
indicado, generando como acción sanitaria de respuesta inmediata el
despoblamiento de las aves que se encontraron en el área focal detectada.
4º—Que a la fecha se sigue
reportando la presencia de aves muertas, especialmente silvestres, en
diferentes regiones del país.
5º—Que dicha enfermedad hasta
ahora exótica en el territorio nacional/ es una afección infecto-contagiosa
propia de las aves, causada por un virus de la familia Orthomyxoviridae,
siendo una de las enfermedades con más alta morbilidad y mortalidad, la cual
ocasiona cuantiosas pérdidas económicas y amenaza la seguridad alimentaria, al
producir una menor disponibilidad de proteína de origen animal con alto valor
nutritivo y de fácil adquisición.
6º—Que las aves infectadas
juegan un papel importante en la transmisión de la enfermedad, ya que las
partículas virales presentes en las excreciones contaminadas pueden ser
inhaladas e ingeridas por aves susceptibles, constituyendo ésta la principal
ruta de infección.
7º—Que la influenza aviar es
una enfermedad con potencial zoonótico pues normalmente no infecta a las
personas, pero se tiene evidencia científica de la existencia de casos
esporádicos de infección, los cuales han variado en gravedad, desde casos
asintomáticos o casos leves, como son: infección en los ojos, síntomas en las
vías respiratorias, hasta enfermedades graves como es, neumonía, que resultaron
en muerte, constituyendo el mecanismo de transmisión el haber tenido contacto
cercano o por tiempo prolongado sin protección con aves infectadas o lugares
donde hubo aves infectadas o contacto con su saliva, mucosas y heces.
8º—Que los eventos sanitarios
antes señalados han requerido la atención inmediata y urgente para evitar la
diseminación, su control y posible erradicación, pues causan severos daños a la
industria y economía del país, pues la avicultura contribuye de forma
importante en el Producto Interno Bruto, como fuente de alimentos básicos y las
pérdidas económicas que se produzcan por la enfermedad de Influenza aviar son y
serán irreparables.
9º—Que el Servicio Nacional
de Salud Animal, en uso de sus competencias establecidas en la Ley 8495 el 6 de
abril del 2006, en los incidentes de Cócles y Parrita, ordenó el
establecimiento de cuarentena sanitaria dictando medidas de carácter general y
obligatorio relacionadas con la prohibición absoluta de movilización de las
aves silvestres en cautiverio y domésticas; el sacrificio sanitario de todas
las aves silvestres en cautiverio y domésticas en el área focal del incidente
sanitario; prohibición absoluta de repoblar aves silvestres en cautiverio y
domésticas en las zonas antes dichas, hasta tanto no se levante la cuarentena
sanitaria.
10.—Que mediante oficio
SENASA-EPl-PN-0024-2023 de 06 de febrero del 2023, el Coordinador del Programa
Nacional de Salud Aviar del Servicio Nacional de Salud Animal emitió el informe
donde se justifica la necesidad de emitir un Decreto de Emergencia para
permitir al SENASA contar con los medios necesarios para evitar la diseminación
de este virus en el país, para preservar el estatus sanitario nacional, la
seguridad alimentaria y proteger la comercialización nacional e internacional
de los productos y subproductos avícolas, así como para proteger los puestos de
trabajo y el patrimonio familiar de todas las personas involucradas en el
sector agropecuario y agroindustrial dedicados a la actividad avícola.
11.—Que amparado al artículo
4 del Decreto Ejecutivo N° 37828-MAG de 01 de abril del 2013, “Reglamento al título IV
Dispositivos de emergencia, de la Ley General de Servicio Nacional de Salud
Animal N° 8495 y procesos de contratación en situaciones de emergencia” el SENASA solicitó al Ministro de
Agricultura y Ganadería, mediante oficio SENASA-DG-107-2023 de fecha 06 de
febrero de 2023, la declaratoria de estado de emergencia sanitaria epidémica a
nivel nacional por la presencia de la enfermedad de Influenza aviar en el
territorio nacional.
12.—Que según lo establecido
en el Artículo 2, inciso b. punto i, del Decreto Ejecutivo N°
37828-MAG, resulta ser una emergencia epidémica, siendo que la enfermedad de
influenza aviar es un evento excepcional, que pone en riesgo la salud animal y
la salud pública veterinaria, que amerita por parte del SENASA la toma de
acciones urgentes e inmediatas en el ámbito de sus competencias, y además de
carácter nacional, toda vez que, si bien los casos detectados se refieren a
zonas puntuales del país, el riesgo de diseminación es muy alto al estar
involucrados animales silvestres, que no tienen ninguna medida de contención,
lo que hace suponer la exposición a la enfermedad de las aves en todo el
territorio nacional.
13.—Que
ante el riesgo antes mencionado, las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Salud
Animal están alertas para que en caso de notificación de casos sospechosos, la
identificación y atención oportuna de los mismos, su diagnóstico laboratorial,
la imposición de medidas sanitarias de cuarentena, así como la eliminación de
las aves infestadas e implementación de medidas de bioseguridad en las granjas
avícolas circunvecinas son acciones que de ser ejecutadas de manera ágil y
oportuna, con el fin de retardar y reducir la propagación del virus y prevenir
su eventual transmisión
a los seres humanos.
14.—Que
adicionalmente, de no declararse la emergencia y no poder contar con mecanismos de acceso a
bienes y servicios para la toma de las acciones antes descritas, implicará entre otras cosas, el eventual cierre de
mercados de socios comerciales, tal como sucedió con el primer reporte de la
presencia de influenza aviar en aves de traspatio en el país, que tuvo como
efecto la suspensión por parte de la República de Honduras y la República de
Nicaragua de los permisos de exportación de mercancías avícolas de riesgo a
dichos países, lo que significó pérdidas por $900.000,00 (novecientos mil
dólares) sólo durante el mes de febrero de 2023, monto referenciado únicamente
a carne ‘fresca de aves y formados de carne de aves.
15.—Que una vez declarado el
Estado de Emergencia Sanitaria Epidémica Nacional, el SENASA podrá activar y
asumir en forma inmediata la conducción del Plan de Emergencia Sanitaria que
corresponda, el uso de los fondos y
mecanismos expeditos de contratación establecidos para casos de emergencia, que
le permitan de manera ágil y eficiente, asegurar la continuidad, eficiencia y
mejora de su implementación, sin detrimento de la legalidad, ta! como lo
establecen los artículos 4 y 10 de la Ley General de la Administración
Pública.
16.—Que la declaratoria de
emergencia permitirá que Organismos Nacionales e Internacionales, puedan donar
al SENASA bienes y servicios necesarios para la atención de la emergencia, así
como disponer de fondos presupuestarios, utilizando procesos de urgencia para
la compra de insumos requeridos.
17.—Que el Servicio Nacional
de Salud Animal cuenta con políticas públicas de prevención del nesgo en el
área de su competencia, emitidas a través de la Directriz N°
MAG/SENASA 001-2012, denominada Política Ministerial de Atención de Emergencias
para ser aplicada por el Servicio Nacional de Salud Animal, publicada en el
Alcance 1A al Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 08 de enero
de 2013. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA
NACIONAL
LA PREVENCIÓN, EL CONTROL
Y
ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD
DE
INFLUENZA AVIAR
Artículo 1°—Se declara estado de emergencia
sanitaria epidémica nacional por la presencia de la enfermedad de Influenza
aviar en el territorio nacional, a fin de controlar y erradicar dicha
enfermedad.
Artículo 2°—Para la atención de la emergencia
sanitaria, se autoriza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), para que
utilice los mecanismos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
37828-MAG, Reglamento al Título IV, Dispositivos de Emergencia de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495, y
procesos de contratación en situaciones de emergencia, debiendo activar los Planes
de Emergencia Sanitaria que correspondan, así como para la utilización de los
procesos de urgencia establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, y
su Reglamento.
Artículo 3°—Las dependencias y entidades de la
Administración Pública quedan obligadas a proporcionar al SENASA todo el apoyo
y colaboración técnica y administrativa que requiera para prevenir, controlar,
combatir y erradicar la enfermedad de Influenza aviar del territorio nacional a
través de las medidas sanitarias dictadas por dicha Autoridad Sanitaria en
aquellas zonas del país donde se detecten casos de mortalidad causada por el
virus de Influenza aviar.
Artículo
4°—Se
autoriza igualmente a las dependencias y entidades de la Administración Pública
para que dispongan de recursos que consideren necesarios para auxiliar al
SENASA, en la atención de la presente emergencia sanitaria nacional.
Artículo 5°—La presente declaratoria de emergencia
sanitaria nacional se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo
disponga según los informes que sean emitidos por el SENASA.
Artículo 6°—Rige a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil veintitrés.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal
Porras.—1 vez.—O. C. N° 4600072661.—Solicitud N° 009.—( D43968 - IN2023733084
).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
2 de mayo de 1978”, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad N° 3859 del 7 de abril
de 1967, publicada en La Gaceta N° 88 del 19 de abril
de 1967, el Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto
Ejecutivo N°
26935-G del 20 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
97 del 21 de mayo de 1998, Ley N° 10241 del 28 de
abril del 2022 sobre “Reforma de la Ley N° 3859, Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 173 del 12 de septiembre del 2022.
Considerando:
I.—Que la Ley sobre el
Desarrollo de la Comunidad, N° 3859 de 7 abril de 1967, creó la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en adelante Dinadeco, como
órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía e
instrumento básico de desarrollo; encargado de fomentar, orientar, coordinar y
evaluar la organización de las comunidades del país.
II.—Que la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad, como órgano rector del desarrollo comunal, tiene
entre sus objetivos planear y promover la participación activa y organizada de
-las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de
desarrollo económico y social, como es el caso del establecimiento
emprendimientos socio productivos, bajo la figura de microempresas
comunitarias, para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública,
de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios.
III.—Que, del artículo N° 23 de la
Ley Sobre Desarrollo de la Comunidad se extrae lo siguiente:
“Artículo N° 23: para su
funcionamiento, las asociaciones pueden adquirir toda case de bienes, celebrar
contratos de cualquier tipo y realizar toda clase de operaciones lícitas,
dirigidas a la consecución de sus fines”.
IV.—Que el artículo N° 59 del
Reglamento a la Ley N°
3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”, expresa:
“Para su funcionamiento,
las asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la
consecución de sus fines y para su ejecución deberán observar las normas
establecidas por la Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las
autoridades competentes del lugar”.
V.—Que, mediante la Ley N° 10241 se
reforma el artículo N°
23 de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (Dinadeco), de 7 de abril de 1967, para que, en adelante, se lea de
la siguiente manera:
“Para su funcionamiento, las
organizaciones comunales regidas por la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad (Dinadeco) de 7 de abril de 1967, y su reglamento, pueden adquirir
toda clase de bienes, celebrar contratos de cualquier tipo, realizar toda clase
de operaciones lícitas, dirigidas a la consecución de sus fines, implementar
emprendimientos socioproductivos, bajo la figura de microempresas comunitarias,
para labores de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de
infraestructura vial por estándares y mantenimiento de predios. Se autoriza a
las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen convenios
y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y con cargo
a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar servicios
de mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial
por estándares y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el
desarrollo socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos
técnicos y mediante. el procedimiento de contratación que corresponda y en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de
27 de mayo de 2021”
VI.—Que en el transitorio
único de la Ley 10241 establece que el reglamento a la Ley sobre Desarrollo de
la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G, debe ser actualizado a más
tardar noventa días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente
ley, con el fin de ajustarlo a la nueva realidad normativa.
VII.—Que conforme a los
artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220 “Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto
Ejecutivo al no crear, modificar. ni establecer requisitos o procesos que debe
cumplir el administrado, por lo cual, el mismo no se encuentra afecto a
consulta pública. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY
SOBRE
DESARROLLO DE LA COMUNIDAD,
DECRETO
EJECUTIVO N°
26935-G
DEL
20 DE ABRIL DE 1998
Artículo 1º—Refórmese el Artículo N° 59 del
Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, Decreto Ejecutivo N° 26935-G
del 20 de abril de 1998, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo
N°
59. Para su funcionamiento, las
asociaciones podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de
cualquier tipo y realizar toda clase de actividades lícitas, dirigidas a la consecución de
sus fines y para su ejecución deberán observar las normas establecidas por la
Ley, los reglamentos y las disposiciones emanadas por las autoridades
competentes del lugar.
Podrán
implementar emprendimientos socio productivos, bajo
la figura de microempresas comunitarias, para labores de
mantenimiento de infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares y mantenimiento de
predios.
Se autoriza a la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad en fomentar y apoyar los procesos para
que las entidades públicas y a los gobiernos locales para que realicen
convenios y/o contratos con esas asociaciones, para que de manera planificada y
con cargo a los recursos de los entes públicos, las asociaciones puedan prestar
servicios de mantenimiento de
infraestructura comunal pública, de infraestructura vial por estándares
y mantenimiento de predios, para generar empleo y propiciar el desarrollo
socioeconómico en las comunidades, en apego a los requisitos técnicos y
mediante el procedimiento de contratación que corresponda y en cumplimiento de
lo establecido en la Ley 9986, Ley de Contratación Pública, de 27 de mayo de 2021”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José a los 30 días del mes de noviembre del dos mil veintidós.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Torres Carrillo.—1
vez.—O.C. N° 4600072593.—Solicitud N° 003-2023.—( D43924 – IN2023733451 ).
N°
0044-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas “Ley General de la
Administración Pública”; y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que, el Viceministerio de Transportes y
Seguridad Vial, atiende la materia de transporte dentro de sus actividades
principales y consecuentemente el apoyo al desarrollo y modernización en los
medios de transporte.
2º—Que, dentro las actividades propias del cargo del
Viceministerio, esta propulsar la implementación de la movilidad sostenible, como parte
importante del proceso seguido mediante el plan de descarbonización, en el cual
se establece como una tarea para el gobierno central.
3º—Que para este Ministerio es importante aceptar la
invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para el Encuentro entre
operadores y entidades de Gobierno: Impulsando la Electromovilidad, que se
llevará a cabo en Bogotá, Colombia entre los días 02 y 04 de marzo de 2023,
esto por cuanto el objetivo del viaje es conocer la experiencia de
electromovilidad de otras naciones y reunirse con los actores de éstas, para
poder plantear todas las dudas que aún tenemos en Costa Rica respecto a la
transición del transporte público hacia la movilidad sostenible, aprovechando
la experiencia de la ciudad de Bogotá en este tema. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar al Lic. Carlos A. Ávila Arquín, portador de la
cédula de identidad 1-1034-0515, en su condición de Viceministro de Transporte
y Seguridad Vial, para
que atienda la invitación del Banco Interamericano de Desarrollo para que
participe en el Encuentro entre operadores y entidades de Gobierno: Impulsando
la Electromovilidad, que se llevará a cabo en Bogotá, Colombia entre los días
02 y 04 de marzo de 2023. No se omite manifestar que el Lic. Ávila Arquín
estará viajando a Colombia, el 2 de marzo y regresará al país el 4 de marzo del
presente año.
Artículo 2º—Que, los gastos del viaje del señor
Ávila Arquín, a la ciudad de Bogotá, Colombia, por concepto de pasajes aéreos,
viáticos, transporte dentro y fuera del país serán cubiertos con presupuesto
del BID.
Artículo 3º—Que durante los días que el señor Ávila Arquín, se encuentre
fuera del territorio nacional, en atención de sus competencias sean los días
del 2 al 4 de marzo de 2023, no sufrirá un menoscabo de su estipendio.
Artículo 4º—Rige a partir de las 14:00 horas del 2
de marzo del 2023.
Dado en el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, al primer día del mes de marzo del
2023.
Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N°
4600070920.—Solicitud N° 2023-007.—( IN2023733035 ).
N° 0053-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo
dispuesto en la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2023, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM), ha planificado
realizar la CXII Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, el día 24 de marzo del 2023.
2º—Que en el marco de cooperación técnica
que existe entre la República de Costa Rica y la Comisión Centroamericana de
Transporte Marítimo (COCATRAM), se ha propuesto la participación del ingeniero
Efraím Zeledón Leiva, en condiciones de Viceministro de Infraestructura y
Delegado Titular del Directorio, y al máster Verny Jiménez Rojas, en
condiciones de Director General de la División Marítimo Portuaria y
Representante Alterno División Marítimo Portuaria, ambos funcionarios del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica reviste de
relevancia la participación de los señores Zeledón Leiva y Jiménez Rojas, para
la toma de decisiones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Autorizar a los señores Efraím Zeledón Leiva, portador de
la cédula de identidad N° 1-1145-0086,
en condiciones de Viceministro de Infraestructura y Delegado Titular del
Directorio, y Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad N° 110350316, en condiciones de Director
General de la División Marítimo Portuaria y Representante Alterno del
Directorio, ambos funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
para que participen en la CXII Reunión Ordinaria del Directorio, a celebrarse
en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el día 24 de marzo del 2023.
Artículo
2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e
imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Comisión de
Transporte Marítimo (COCATRAM), por lo que no se requiere pago alguno a cargo
del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos. Los gastos por
presentación de pruebas contra COVID-19 y exámenes similares, serán cubiertas
por los participantes.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
la participación de los señores Zeledón Leiva y Jiménez Rojas, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del día 22 al 25 de marzo del 2023.
Dado en el Despacho del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 09 días del mes de marzo del
2023.
Dr. Luis
Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 2023-008.—( IN2023733041 ).
N° 0222-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales
25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo
N° 0141-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta
N° 298 del
22 de diciembre de 2020, se otorgó el Régimen de Zona Franca a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N°
3-102-797912, clasificándola como Industria de Servicios de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 238 del 14 de
diciembre de 1190, sus reformas y su reglamento.
II.—Que a la empresa APPTITUD
ZF, S. R. L., se le inicio un Procedimiento Administrativo por supuesto
incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio
Exterior, dicto la Resolución RES-DMR-0001-2022 trece horas con cuarenta
y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil veintidos, y mediante la
RES-DMR-0066-2022 de las dieciséis horas del día ocho de setiembre del
año dos mil veintidos., se confirma la revocatoria, las cuales fueron
debidamente notificadas a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el
Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32
incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; así como lo
estipulado en el artículo 62 incisos a), o) y q) del Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739 del 29 de agosto de 2008;
el inciso h) del artículo 2 de la Ley que
crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior,
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, los artículos 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social y 5 del Reglamento al Artículo 74 de
la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo 18
bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como en el artículo
214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
III.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1°—Revocar
en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el
Régimen de Zonas Francas otorgado
a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N°
3-102-797912, mediante el Acuerdo Ejecutivo número 0141-2020 de fecha 28 de
setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 298 del 22 de
diciembre de 2020, clasificada como Industria de Servicios de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su reglamento.
2°—Otorgar a la empresa APPTITUD ZF, S. R. L. con cédula de persona jurídica N° 3-102-797912, el plazo de
quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen
de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con
la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos
correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4
inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023733005 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y
EQUIPOS DE APLICACIÓN
AVISO
Se informa a la población en
general de la publicación de la Resolución Administrativa N° AE-0008-2023 donde
se establece el orden y período de presentación de las solicitudes de
actualización de registro, según el transitorio segundo del Decreto Ejecutivo
43838-MAG-S-MINAE. Asimismo, se encuentra publicado el documento donde se
establece el Agrupamiento de Cultivos según lo dispuesto en el numeral 8.2.6
del Decreto 43838-MAG-S-MINAE. Ambos documentos se encuentran disponibles en la
página www.sfe.go.cr en la sección de trámites de Registro de
Agroquímicos.—Tatiana Vega Rojas.—1 vez.—O.C.
N° 4600072627.—Solicitud N° 418425.—( IN2023733238 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-557-2023.—El(La)
señor(a) Lissette Ureña Durán, documento de identidad N° 1-0694-0902, en
calidad de regente veterinario de la compañía: Dra. Lissette Ureña, con
domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica,
solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: EDO GEN, fabricado
por Laboratorio EDO S.A.S., de Colombia, con los principios activos: selenito
de sodio 5.5 mg/100 ml, ácido fosfórico 14.25 ml/100 ml, yoduro de potasio 2
g/100 ml, cloruro de sodio 0.9 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas:
suplemento mineral para uso en vacas, caballos y cerdos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 0 de marzo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023732855 ).
N° 09-2023.—El(la) doctor(a), Claudia Anfossi
Morales, número de documento de identidad 1-1229-0678, vecino(a) de Alajuela en
calidad de regente de la compañía Nutrifert S.A., con domicilio en Alajuela, de
acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o
producto afín del grupo 3: Overcox P.A., fabricado por Over (Organización
Veterinaria Regional) S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios
activos: toltrazuril 200 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: para el
control de la coccidisosis en perros y gatos. Se cita a terceros con derecho
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día
10 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023733099 ).
10-2023.—El(la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera
Herrera, número de documento de identidad
4-0103-1358, vecino(a) de Heredia, en calidad de regente de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Ceptifi
Suspen, fabricado por Vemedim Corporation de Vietnam, con los siguientes
principios activos: Ceftiofur 50 mg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el
tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles al ceftiofur en vacas y
cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 08 horas del día 16 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023733134 ).
DMV-RGI-R-554-2023.—El señor Carlos Artavia
Murillo, documento de identidad número 1-0705-0190, en calidad de regente
veterinario de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio
en Cartago del Restaurante el Quijongo 100 metros sur y 350 metros oeste, Costa
Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Coverflox 20
LA, fabricado por Pharmadix Corp. S. A. C., de Perú, para Agrovet Market S. A.,
con los principios activos/agentes biológicos: Enrofloxacina 20 g/100 ml y las
indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones bacterianas
sensibles a enrofloxacina en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 20 de marzo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023733370 ).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y
FARMACODEPENDENCIA
INFORMA
En La Gaceta N° 51 del
lunes 20 de marzo del 2023 se publicó, el Acuerdo N° 7 Firme tomado por
la Junta Directiva en su Sesión Ordinaria N° 06-2023, el pasado
jueves 02 de marzo del presente año, en la misma se omitió la siguiente
información:
Artículo 1
Considerando que la Ley 7494
Ley de Contratación Administrativa de 1995 y que rige hasta el día 30 de noviembre
del año 2022, se acuerda: derogar todo acuerdo emitido por la Junta Directiva
en materia de Contratación Administrativa acorde con la Ley 7494 “Ley de
Contratación Administrativa”, sus reforma y Reglamento.
Leonidas
Ramírez Villalobos, Encargado del Área de Apoyo.—1 vez.—O.C. N°
5403.—Solicitud N° 419282.—( IN2023733246 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores del Caribe siglas SITRACA al que se le asigna el
código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de setiembre de 2022.
Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente.
La organización ha sido
inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al
Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del
03 de febrero de 2023.
La Junta Directiva nombrada
en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una
vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026
quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General |
José Centeno Centeno |
Secretario General Adjunto |
Donaldo Álvarez Cruz |
Secretaría
de Actas y Correspondencia |
Rodrigo Godínez Salazar |
Secretaría
de Tesorería y Finanzas |
Evelyn Campos Jiménez |
Secretaría
de Relaciones Laborales y Conflictos |
Ronny Zúñiga Vásquez |
16 de
marzo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0011172.—Rodolfo Orozco Vega, casado
una vez, cédula de identidad N° 204970670, con domicilio en Pitaya Y Griega
Pundarimas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 18; 21; 25; 26; 30; 32; 33; 35; 39; 41; 42 y 44
Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y
cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de
transporte: paraguas y sombrillas, bastones; fustas, arneses y artículos de
guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas, cepillos; materiales para fabricar cepillos
material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados,
cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas: flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 30: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 32: Cervezas; aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas
(excepto cervezas); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 39: Transporte,
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos
de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 20 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023730924 ).
Solicitud N° 2023-0001607.—Luis Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N°
303700357, con domicilio en Central, Oriental, costado sur TEC, Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Clínica médica. Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023730932 ).
Solicitud Nº 2023-0001608.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito
Oriental, costado sur TEC, condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Clínica Médica. Fecha: 27 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023730933 ).
Solicitud Nº 2023-0001609.—Luis
Gerardo Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357,
con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, costado sur TEC,
Condominio Antares 42, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 23 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023730934
).
Solicitud Nº 2023-0001610.—Luis Gerardod Medaglia Monge, casado una vez, cédula de identidad N° 303700357 con domicilio en cantón Central, distrito Oriental costado sur TEC, Condominio Antares 4Z,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Clínica médica. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023730935 ).
Solicitud Nº 2022-0011062.—John Matheus, divorciado, otra identificación N° 588688395, en calidad de apoderado generalísimo
de The Healthy Cannabis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856517 con domicilio en Santo Domingo, 800
metros oeste del Banco Nacional, Condominio Santa Rosa, N° 4, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 3; 5 y 29
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023730962 ).
Solicitud Nº 2023-0002019.—María José Ortega
Tellería, casada una vez, en calidad de apoderado especial de Alexa María
Jiménez Golcher, soltera con domicilio en trescientos metros sur ABOPAC,
Condominio Bosque Dorado, Piedades de Santa Ana, Calle Cañas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 16; 21;
35; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana
y loza.; en clase 35: Servicios de comercialización de productos tales como agendas, planeadores, libretas, cuadernos,
calcomanías, bloc de notas, tarjetas de motivación, ilustraciones, libros,
candelas, inciensos, prendas de vestir, tazas,
llaveros y bisutería.; en clase 41: Servicios de educación y formación,
seminarios, conferencias, charlas y talleres relacionados a la salud mental,
bienestar y crecimiento personal, facilitación de publicaciones en línea sobre
salud mental, bienestar y crecimiento personal (no descargables).; en clase 44:
Servicios de psicología. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023730964 ).
Solicitud Nº 2023-0001859.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de
María Sofía Hernández Gamboa, mayor, soltera, Farmacéutica, cédula de
identidad 901100479, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores,
Barrio Corazón De Jesús, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y
35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase
35: Servicios de tienda minorista de productos de joyería, bisutería, piedras
preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, prendas de vestir, artículos
de sombrerería, zapatos y accesorios. Reservas: La titular hace expresa reserva
de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada
el: 1 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023730967 ).
Solicitud No. 2023-0001958.—María José
Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública.,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Viviana
Madrigal Chacón, mayor, casada una vez, médico especialista en ginecología y
obstetricia, cédula de identidad 2-0642-0553 con domicilio en Heredia, Santa
Barbara, Puraba, ciento cincuenta metros sureste del templo católico de San
Bosco, calle privada, primer casa, portón negro, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16;
41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libros, material didáctico impreso,
manuales y publicaciones impresas, revistas todo lo anterior relacionado al ámbito de la ginecología y la
obstetricia. ;en clase 41: Charlas educativas, conferencias, seminarios,
talleres, publicación de material didáctico para la enseñanza, servicios
académicos y de formación relacionados a la ginecología y la obstetricia. ;en
clase 44: Servicios médicos ginecológicos y servicios de obstetricia. Fecha: 7
de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023730969 ).
Solicitud Nº 2023-0000100.—Víctor Manuel Rojas Alvarado, soltero, mayor,
cédula de identidad 205150779, con domicilio en: Sabanilla, San Luis de la
plaza de deportes 100 norte y 50 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: establecimiento comercial abierto al público dedicado a
la fabricación y reparación de muebles. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada
el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023730972 ).
Solicitud Nº 2023-0001131.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad 109710526, en calidad de Apoderado Especial
de Provell Soluciones Médicas S.R.L, cédula jurídica 3102690699 con domicilio
en Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos y tratamientos de
higiene y de belleza para personas única y exclusivamente. Reservas: Clase 44.
Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023730973 ).
Solicitud Nº 2023-0001122.—Mercedes
María Simón Llobet, mayor, casada en segundas nupcias,
nutricionista, cédula de identidad 114170150, con domicilio en: San José, San
José, La Uruca, del Hotel San José Palacio, ciento veinticinco metros este,
casa portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura; Mhorticultura y
silvicultura. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023730981 ).
Solicitud Nº 2022-0009828.—Isaac Johel Navarro Ríos, soltero,
cédula de identidad 604280658 con domicilio en Corredores, Paso Canoas, Barrio
San Jorge 150 oeste de Pulpería Mari, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios educativos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 14 de
noviembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023731019 ).
Solicitud Nº 2023-0001196.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Turísticas Arenal, cédula jurídica N°
3101077331, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, en las instalaciones del
Complejo Turístico Tabacón Lodge, en adelante (ITASA), Costa Rica, solicita la
inscripción de: Chollin como marca de comercio y servicios en clases 43
y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; en clase 44:
Balneario; Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023731027 ).
Solicitud N° 2023-0002207.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741,
en calidad de apoderado especial de Autobuses Rápidos de Zacatlán S. A. de
C.V., con domicilio en Artilleros 123, Colonia 7 de Julio, Alcaldía Venustiano
Carranza, C.P. 15390, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de
mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por
cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes
y transporte para excursiones; información en materia de transportación;
organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas
turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de
agencias de viajes. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023731028 ).
Solicitud Nº 2022-0010818.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Doer
Solutions S.A., con domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de
Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos,
Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos;
tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.
Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731078 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001236.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Genfar S. A. con
domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 5; 41 y
44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico-Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de
venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos;
Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de
hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 41: Educación para
pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de
formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector
farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y
congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e
informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en
el sector farmacéutico, con fines educativos o de formación; Publicación de los
resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos; en clase
44: Servicios médicos; Información médica y servicios médicos, incluyendo
programas de asistencia a pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el
tratamiento de los mismos y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos
para el tratamiento y la investigación; Programas de sensibilización e
información en el sector de la salud; Desarrollo de buenas prácticas en
relación con los medicamentos (consultoría farmacéutica); Asesoramiento
farmacéutico; Consultoría profesional para profesionales médicos y
farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica); Información sobre
medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para pacientes; provisión
de información médica en medios de comunicación de todo tipo, incluyendo la
información en línea a través de Internet y las redes sociales; Servicios
médicos prestados en relación con dispositivos de diagnóstico, monitoreo y
alerta, a saber consultoría médica en relación con el aviso recibido por los
pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a distancia por los centros
médicos y/o prestado a distancia por los médicos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731076 ).
Solicitud Nº 2023-0001883.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Natalia Muñiz Murillo, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad N° 118310029 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Artículos de cerámica para uso doméstico
y de cocina, tazas y vajillas de cerámica, figuritas de cerámica. Fecha: 09 de
marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar Registrador.—( IN2023731079
).
Solicitud Nº 2023-0002105.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad N° 113240697,
en calidad de apoderado especial de Diveco Sociedad Anónima con domicilio en la
cuarenta y ocho, avenida uno cincuenta y seis de la zona tres de Mixco, colonia
El Rosario, Departamento Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Colchonería confeccionada, colchones, almohadas,
cojines, camas, sofá-camas, divanes y colchones de muebles. Reservas: Reserva
de utilizarla en cualquier color o combinación de colores. Fecha: 10 de marzo
de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023731081 ).
Solicitud Nº 2022-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica N° 3-101-724624 con domicilio en domicilio social en 1 km al sur
del puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano izquierda
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como
marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
organización de viajes. Fecha: 09 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731082 ).
Solicitud Nº 2023-0001929.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Skyworth Group
Co., Ltd. con domicilio en 22-24/F, Skyworth Semiconductor Design BLDG, 18
High-Tech Sout 4TH RD, Nanshan Dist Shenzhen, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 10
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Inversores fotovoltaicos; células fotovoltaicas; módulos fotovoltaicos;
Dispositivos y equipo fotovoltaicos para la generación de energía solar;
baterías solares; Equipo de generación de energía fotovoltaica; módulo de
células solares; paneles solares para la producción de electricidad; Células
solares de silicio cristalino; baterías, eléctricas; cargadores para baterías
eléctricas; Alimentación móvil (batería recargable); en clase 10: Aparato de
masaje; aparato e instrumentos médicos; aparato de rehabilitación corporal con
fines médicos; Dispositivos y Equipo Médicos para el Tratamiento de
Enfermedades Respiratorias y Síntomas; concentradores de oxígeno con fines
médicos; generadores de aerosoles con fines médicos; pistolas de masaje
eléctricas; respiradores para respiración artificial; Respirador médico;
aparato e instrumentos dentales; aparatos de fisioterapia; aparato de tratamiento
estético facial mediante ondas ultrasónicas; audífonos; Audífonos Accionados
Eléctricamente; audífonos eléctricos; audífonos médicos; audífonos digitales;
bolsas de oxígeno; tapones para los oídos [dispositivos de protección
auditiva]; anillos biomagnéticos con fines terapéuticos o médicos; Elevadores de pacientes; protectores
auditivos; filtros nasales para uso médico; mascarillas sanitarias; sacaleches;
preservativos; miembros artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023731083 ).
Solicitud No. 2023-0000730.—Charline
María Aguilar Madrigal, casada en primeras nupcias / To Gift, cédula de
identidad 116420447 con domicilio en Goicoechea, Mata De Plátano, Urbanización
La Carmelina casa 116, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 14 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Bisutería en general, anillos, collares, aretes, pulseras, tobilleras, dijes.
;en clase 35: Tienda física y virtual de venta de artículos de regalos tales
como collares, tarjetas, tazas, ropa, anillos, bisutería, camisas, abrigos,
medias, dijes, álbumes, pulseras, portarretratos, adornos, peluches, envases,
agendas, globos, rosas, girasoles, cadenas. Reservas: Clase 35 y 14 niza.
Tienda Física y virtual de regalos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el:
30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023731084 ).
Solicitud Nº 2023-0001997.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jost Vineyards Limited con
domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la
inscripción de: JOST como marca de fábrica y comercio en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas;
vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731087 ).
Solicitud Nº 2023-0002002.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de
apoderada especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane
Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: GASPEREAU
como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023731091 ).
Solicitud Nº 2023-0002187.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderada especial de Jinko Solar Co., Ltd. con
domicilio en N° 1 Yingbin Road, Shangrao Economic Development Zone, Shangrao
City, Jiangxi Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares para la
producción de electricidad; módulos solares fotovoltaicos; aparatos e
instalaciones fotovoltaicos para la producción de electricidad solar; células
solares fotovoltaicas; cargadores de baterías alimentados por energía solar;
cargadores solares para baterías eléctricas; baterías eléctricas solares;
baterías solares; inversores de energía solar; inversores de energía solar
fotovoltaica; silicio solar monocristalino; silicio policristalino solar;
obleas de silicio epitaxial solar; cristales de cuarzo solares; electrodos
solares de grafito; dispositivos automáticos solares para centrales eléctricas;
transistores solares eléctricos;
convertidores solares, eléctricos; cajas de distribución eléctrica solar;
software informático de generación de energía solar para sistema (software
descargable). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023731093 ).
Solicitud Nº 2022-0010810.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol, casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de fábrica y
comercio en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias
textiles o de materias plásticas. Fecha: 10 de enero de 2023. Presentada el: 08
de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023731096 ).
Solicitud Nº 2023-0002161.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad N° 104130799,
en calidad de apoderado generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101231375 con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WURZEL
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser
utilizada en todo tipo de letras, tamaño y color. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023731097 ).
Solicitud Nº 2023-0000200.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de NM FIRE LATIN AMERICA S.A.S. con
domicilio en calle 122, N°.23-46 Bogotá D.C., Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bombas contra
incendios. Reservas: Se reivindican los colores: negro y rojo. Fecha: 17 de
enero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023731102 ).
Solicitud Nº 2023-0000088.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial
de Valagro S.P.A. con domicilio en Zona Industriale Vía Cagliari, 1 66041 Atessa (CH) Italy, Italia,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 1; 5; 41; 42 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; en clase 5:
fungicidas; desinfectantes; herbicidas; productos para destruir parásitos; en
clase 41: servicios de entrenamiento y
talleres de formación; prestación de servicios de formación en agricultura,
horticultura y silvicultura; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos
y servicios conexos de investigación y diseño; servicios de investigación
agrícola; en clase 44: Servicios de información sobre agricultura, horticultura
y silvicultura. Prioridad: Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 10 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023731107 ).
Solicitud Nº 2022-0010763.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Doer Solutions S.A., con
domicilio en domicilio social en 1 km al sur del puente de Pozos, costado este
de Residencial Montesol casa a mano izquierda dos pisos, Santa Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER como marca de servicios en
clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Tratamiento de materiales; Alquiler de equipos para el tratamiento y la
transformación de materiales, producción de energía y fabricación personalizada
Fecha: 11 de enero de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731111 ).
Solicitud Nº 2022-0007646.—Adriana
Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de
Apoderado Especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101082198, con domicilio en: Pavas, del correo de Docha localidad 400
metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización y venta de todo tipo de productos de souvenirs, prendas de
vestir, calzado, sombrerería, cristalería, artículos en metal, cuero, llaveros,
pines, prensa corbatas, viseras, gorras, camisetas, artículos de porcelana,
juegos, juguetes para mayores de edad, productos de plástico, magnetos con
carátulas, estuches, jarras de todo tipo, accesorios y encendedores. Ubicado en
San José, San José, ochocientos metros al oeste de la fábrica Jack’s en Pavas.
Fecha: 26 de septiembre de 2022. Presentada el: 01 de septiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731112 ).
Solicitud Nº 2023-0000056.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yard House USA, Inc. con
domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase: 43. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración [alimentación];
Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering].
Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023731114 ).
Solicitud N° 2023-0002059.—Adrián Esteban Solano Mata, cédula de identidad N°
303460603, en calidad de apoderado generalísimo de Curuba Jardín de Dota S. A., cédula jurídica N° 3101717328, con
domicilio en Dota, El Jardín, de la
Escuela del Cañón, 900 mts.
norte, Quintas Génesis, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase: 43 internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 9 de marzo de 2023.
Presentada el 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023731115 ).
Solicitud Nº 2022-0008730.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Association For
Materials Protection and Performance, Inc. con domicilio en 15835 Park Ten
Place Houston, TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
RESTORATION REPAINTING DECISION TREE como marca de comercio y servicios
en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude
a seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 06 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731116 ).
Solicitud N° 2022-0008727.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Association For Materials
Protection And Performance Inc., con domicilio en 15835 Park Ten Place Houston,
TX 77084, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Ofrecer los servicios un sitio web con un software no descargable que ayude a
seleccionar la pintura y a la repavimentación y repintado de instalaciones.
Reservas: colores rojo, negro y blanco. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada
el: 6 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731117 ).
Solicitud N° 2022-0010809.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Doer Solutions S. A., con domicilio en domicilio social en 1 km. al sur del
puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol, casa a mano izquierda,
dos pisos, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOER, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 26 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 26: encajes, cordones y bordados, así como
cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas;
flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo. Fecha: 10 de
enero de 2023. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023731119 ).
Solicitud Nº 2023-0002185.—Cindy Paola Chavarría Castro, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 205290585, con domicilio en
Condominio Hacienda El Coyol, casa 14 D, de la Escuela Jesús Ocaña 100 metros
este, Barrio El Coyol de Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Academia (educación), coaching (formación), educación, enseñanza,
instrucción (enseñanza), servicios educativos, producción de pódcasts. Fecha:
13 de marzo de 2023. Presentada el 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731197 ).
Solicitud Nº 2023-0001208.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en
calidad de Apoderado Especial de Chint New Energy Technology Co., LTD. con
domicilio en N° 1 Jisheng Road, Jianshan New Zone, Haining, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: chips de silicio [componentes
electrónicos]; obleas de silicio para circuitos integrados; obleas solares;
obleas de silicio; módulo de circuito integrado; baterías solares; células
fotovoltaicas; paneles solares para la producción de electricidad; módulo de
célula solar; célula solar de silicio
cristalino. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023731348
).
Solicitud N° 2022-0010746.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S.
A., cédula jurídica N° 3101724624, con domicilio en domicilio social en 1 km al
sur del Puente de Pozos, costado este de Residencial Montesol casa a mano
izquierda dos pisos, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOER como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario , alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de enero de 2023.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023731686 ).
Solicitud Nº 2023-0000260.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Veaqee Electronic Co.,
Ltd., con domicilio en: Room 1814, N° 180, Jiangnan Dadaozhong, Haizhu District, Guangzhou Guangdong,
China 510000, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ratones [periféricos informáticos]; luces intermitentes
[señales luminosas]; aparatos radiotelefónicos;
auriculares internos; megáfonos; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; bornes de presión [electricidad]; instalaciones eléctricas antirrobo;
pilas eléctricas; cargadores de pilas y baterías; soportes adaptados para
teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; soportes telefónicos
para automóviles; cargadores de baterías de teléfonos móviles; cargadores portátiles; baterías recargables;
acumuladores eléctricos; enchufes eléctricos; cables USB para teléfonos
móviles; altavoces portátiles; auriculares. Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada
el: 16 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731689 ).
Solicitud N° 2023-0002230.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953,
en calidad de apoderado especial de Euroetika SAS, Sociedad Constituida y
Existente bajo las Leyes de Colombia, con domicilio en calle 73 N° 22-60 Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso veterinario. Reservas: de colores: rojo, gris, verde. Fecha: 14 de marzo de
2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023731694 ).
Solicitud Nº 2023-0001069.—Oscar
Eduardo Salas González, soltero,
cédula de identidad 114880204 con
domicilio en Heredia, San Rafael, Los Ángeles, La Joaquina, 40501, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Servicios prestados por juristas,
asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731695 ).
Solicitud Nº 2022-0008897.—German
Enrique Salazar Santamaria, cédula de
identidad 108650462, en calidad de Apoderado Especial de Importadora Química
Del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101082841 con domicilio en de la
Bomba de Cristo Rey, 50 al sur, 25 al este y 100 al sur, El Alto de Ochomogo,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 37
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Para
proteger productos químicos destinados a la purificación, concentración y
mantenimiento del agua; en clase 37: Para proteger servicios de construcción,
reparación e instalación de piscinas Reservas: Se hace reserva de IQ POOL, lo
que significa coeficiente piscina, o bien el acrónimo de Importadora Química Piscina.
Fecha: 8 de marzo del 2023. Presentada el: 12 de octubre del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023731700 ).
Solicitud N°
2022-0010380.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de gestor oficioso de San Miguel Industrias
Pet S. A., (Perú), con domicilio en Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima,
Perú, solicita la inscripción de: CLEARPET, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 16: papel y cartón;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta.; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en
bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras
flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21:
utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza; en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos
y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de
impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 6 de marzo de 2023.
Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023731708 ).
Solicitud N° 2023-0001241.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
GENFAR S. A. con domicilio en transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta
con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o
farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos;
Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico;
Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas
con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel. ;en clase 41: Educación para
pacientes y profesionales en el sector farmacéutico; Educación e impartición de
formación en el sector farmacéutico; Información educativa en el sector
farmacéutico; Organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y
congresos en el sector de la salud; Suministro (préstamo) de registros e
informes en relación con trabajos y resultados de investigación científica en
el sector farmacéutico; Publicación de los resultados de ensayos clínicos
realizados con productos farmacéuticos. ;en clase 44: Servicios médicos;
Información médica y servicios médicos, incluyendo programas de asistencia a
pacientes, incluyendo la prevención, la gestión y el tratamiento de los mismos
y facilitar el acceso a sitios web y bases de datos para el tratamiento y la
investigación; Programas de sensibilización e información en el sector de la
salud; Desarrollo de buenas prácticas en relación con los medicamentos
(consultoría farmacéutica); Asesoramiento farmacéutico; Consultoría profesional
para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría médica y farmacéutica);
Información sobre medicamentos; Provisión de apoyo médico y psicológico para
pacientes; provisión de información médica en medios de comunicación de todo
tipo, incluyendo la información en línea a través de Internet y las redes
sociales; Servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber consultoría médica en relación con el
aviso recibido por los pacientes y/o el asesoramiento médico prestado a
distancia por los centros médicos y/o prestado a distancia por los médicos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023731711 ).
Solicitud Nº 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacon Mena, cédula de identidad
304630149, en calidad de Apoderado Especial de Katherin Sujey
Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508 con domicilio en
Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023731712 ).
Solicitud N° 2023-0001764.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 1062600794,
en calidad de apoderada especial de Genfar S.A., con domicilio en Transversal
23 N°
97-73, piso 9, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: (MARCA SONORA) Me comprometo a cuidarte, Genfar,
como marca de fábrica y servicios en clase 5; 35; 41 y 44 Internacionales. Se
pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaría de la Dirección, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos (con o sin receta);
preparaciones farmacéuticas y veterinarias; productos higiénicos con fines
médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas con
fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés: yesos, materiales
para apósitos; material para empastar los dientes, cera dental; desinfectantes;
vitaminas; preparaciones vitamínicas, sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para usos
médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales; preparación a base
de plantas con fines medicinales; suplementos alimenticios que contienen
proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluidas las
vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, con fines medicinales;
preparaciones dietéticas y aditivos alimenticios a base de plantas y extractos
de plantas con fines medicinales; preparaciones para la fabricación de bebidas
dietéticas o medicadas; preparaciones médicas; preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; dulces y confitería medicadas
con fines medicinales; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel;
en clase 35: Servicios de publicidad relativos a productos farmacéuticos;
suministro de prospectos de ventas para la industria farmacéutica; servicios de
venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos; servicios de
agencia de ventas caracterizados por preparaciones farmacéuticas; servicios de
asesoramiento empresarial en el ámbito de los prospectos farmacéuticos;
servicios de venta al por menor y al por mayor de productos farmacéuticos,
preparaciones médicas y veterinarias; servicios de venta al por mayor y al por
menor de productos químicos y sustancias para la fabricación de productos
farmacéuticos, recopilación de informes médicos; compilación de informes
médicos; servicio de transcripción médica; gestión de costos médicos; gestión
informatizada de historiales y expedientes médicos; servicios de venta al por
menor en línea de instrumentos médicos; servicios de publicidad para
sensibilizar la opinión pública sobre cuestiones médicas; servicios de venta al
por menor en línea de aparatos médicos; en clase 41: Educación para pacientes y
profesionales en el sector farmacéutico; educación y prestación de formación en
el sector farmacéutico; información educativa en el sector farmacéutico;
organización de conferencias, cursos de formación, seminarios y congresos en el
sector sanitario; préstamo de registros e informes en relación con el trabajo y
los resultados de la investigación científica en el sector farmacéutico;
publicación de los resultados de ensayos clínicos realizados en productos
farmacéuticos; en clase 44: Servicios médicos, información médica y servicios
médicos, incluyendo programas de asistencia a pacientes, incluyendo la
prevención, gestión y tratamiento de los mismos y suministro de acceso a sitios
web y bases de datos para tratamiento e investigación; programas de información
en el sector sanitario; consultoría farmacéutica mediante el desarrollo de
buenas prácticas en relación con los medicamentos; consejos farmacéuticos;
consultoría profesional para profesionales médicos y farmacéuticos (consultoría
médica y farmacéutica); información en relación con medicamentos; prestación de
apoyo médico y psicológico para pacientes, suministro de información médica en
medios de comunicación de todo tipo, incluso en línea a través de internet y
redes sociales; servicios médicos prestados en relación con dispositivos de
diagnóstico, monitoreo y alerta, a saber, consultoría médica en relación con la
alerta recibida por los pacientes y/o consultoría médica prestada a distancia
por instalaciones médicas y/o prestado a distancia por doctores. Fecha: 03 de
marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731713 ).
Solicitud Nº 2023-0001864.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de JDV
Markco, S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: Rubén Darío N°
115, Col. Bosque de Chapultepec 11580, México D.F., México, México, solicita la
inscripción de: LLENO DE VIDA, como señal de publicidad comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la
promoción de aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas, jugos y néctares de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer
bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca DEL VALLE, Cl. 32,
Registro N° 171377. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731714 ).
Solicitud N° 2023-0002157.—Weslly
Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad N° 113520810,
con domicilio en San Sebastián, Barrio El
Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100 m este y 125 m sur, Costa Rica, solicita
la inscripción de: MANGA FEST como marca de servicios, en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito
“geek” como animación, ilustración, caricaturas, dibujo, video juegos, comics,
anime, literatura, películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10
de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731719 ).
Solicitud Nº 2023-0002158.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
113520810, con domicilio en: San Sebastián, Barrio El
Carmen de Paso Ancho, Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FESTIVAL KAMEN, como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento y actividades culturales enfocados en el ámbito
geek como animación caricaturas, video juegos, comics anime, literatura,
películas, series, series animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023731720 ).
Solicitud Nº 2023-0002159.—Weslly Pessoa Chaves, soltero, cédula de identidad
113520810 con domicilio en San Sebastian Barrio El Carmen De Paso Ancho,
Colombari, 100m este y 125m sur, Costa Rica , solicita la inscripción de: FAN
CON como Marca de Servicios en clase(s): 41.Internacional(es).Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
actividades culturales enfocados en el ámbito “geek” como animación,
caricaturas, video juegos, comics, anime, literatura, películas, series, series
animadas y tecnologías. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023731721 ).
Solicitud N° 2023-0001677.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N°
203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José,
cédula jurídica N° 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, oficinas
de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023731723 ).
Solicitud Nº 2023-0001544.—Gustavo Eduardo Errico Palacios, casados dos veces, cédula de residencia
172400292525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora Brigo
Internacional S.A., cédula jurídica 3101672897, con domicilio en: Barrio México, calle dieciocho, contiguo a Grupo Q, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: repuestos para vehículos,
partes electrónicas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023731724 ).
Solicitud Nº 2023-0001132.—Nikole
Amerling Quesada, cédula de identidad
109710526, en calidad de Apoderado Especial de Provell Soluciones Médicas SRL,
Cédula jurídica 3102690699 con domicilio en Mercedes Norte, Residencial Rohemy
casa número quince C., San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial que dicha empresa se dedica, pero no se limita al
mercado de la salud; comercio; importación y exportación de bienes y servicios;
proveeduría; transporte; poseer y disponer bienes muebles o inmuebles; rendir
finanzas; para proteger y distinguir: una empresa que se dedica pero no se
limita a la asesoría clínica y financiera; así como a distribuir productos y
equipos médicos; vendiéndose los mismos al por mayor y al detalle en su
modalidad de tiendas, a domicilio, por medios electrónicos o por medio de
distribuidores y en general mediante cualquier canal de distribución. Ubicada
en Heredia, Mercedes Norte, Residencial Rohemy casa número quince C. Reservas:
Acqua Pantone 7473 Coated y verde azulado (+oscuro) Pantone 7459 Coated. Fecha:
14 de febrero del 2023. Presentada el: 10 de febrero del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731729 ).
Solicitud N° 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en
Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos fecha:
7 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora—(
IN2023731742 ).
Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava
Limited, con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas;
bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731743 ).
Solicitud Nº 2023-0001505.—Angie
Lucía Chacón Beita, divorciada una
vez, cédula de identidad 115260017 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Condominio Quinta Real casa N°11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Lámparas luminosas en forma de
cuerpos humanos. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023731745 ).
Solicitud N° 2022-0010940.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de gestor oficioso de Block Inc., con
domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: #CASHAPPDAY como marca de fábrica y
comercio, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Suministro de transacciones de valor a terceros como parte de un programa de
fidelización de clientes, incentivos, descuentos y recompensas; administración
de programas de fidelización que impliquen descuentos, recompensas, incentivos
o transacciones de valor solicitadas a terceros o enviadas a ellos. Reservas:
No hace reserva del signo #. Prioridad: Se otorga prioridad N° US97464892 de fecha
18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731751 ).
Solicitud No. 2022-0011032.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192., en calidad de
apoderado especial de Estudio de Moda Sas con domicilio en carrera 35, numero
15 b, 143, piso 9, Medellín, 1023-1007, San José, Colombia, solicita la
inscripción de: PILATOS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 7 de febrero de
2023. Presentada el: 15 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023731752 ).
Solicitud N° 2023-0001007.—Mark Anthony Beckford Douglas,
cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de
Financiera Maderera S. A., con domicilio en Formarís S/N, Santiago De
Compostela, A Coruña, 15707, España, solicita la inscripción de: FINSA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: paneles de madera y paneles no metálicos para la
construcción; maderas de construcción; maderas semielaboradas; materiales de construcción
no metálicos; construcciones transportables no metálicas; capa base de
revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de
los siguientes materiales: materiales de madera, madera de construcción, vinilo
o PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC;
materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo
o PVC; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros
laminados no metálicos para paredes; revestimientos interiores de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción;
revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimiento de
tableros (no metálicos); revestimientos de suelos de vinilo para formar suelos;
revestimientos exteriores de vinilo [materiales de construcción]; suelo de
parquet; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
asfalto, pez y betún; monumentos no metálicos; tableros no metálicos para
revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no
metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; tableros de aglomerado laminados; tableros
laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados;
tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas;
tableros de fibras laminados; tableros de madera; tableros de partículas de
madera; tableros para suelos (no metálicos); suelos laminados de madera y de productos
derivados de la madera; suelos no metálicos; revestimientos de muros no
metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera para suelos; elementos
de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de madera; suelos de PVC;
suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto
principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento;
molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera
moldeable; madera moldeada; madera para aserrío; madera para pasatiempos
(hobby); baldosas de madera; tableros de fibra de madera; tableros de fibras y
partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de
construcción; componentes prefabricados para construcciones (no metálicos);
tabiques divisorios de interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos
para puentes a base de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o
PVC [materiales de construcción]; cubiertas de techo y tejado a base de madera
y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; cubiertas de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; columnas
de vinilo o PVC para la construcción; columnas de madera para la construcción;
vigas de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC; vigas de
madera; entramados de madera y de productos derivados de la madera, vinilo o PVC
para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos citados.; en
clase 20: Paneles de madera para muebles; puertas de muebles; muebles; muebles
de madera; paneles de madera decorativos [muebles]; marcos; productos de
materias plásticas, en concreto paneles para muebles, puertas, muebles, paneles
decorativos, accesorios para puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes,
barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para
muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras
de arte, pantallas de celosía, persianas, placas, pomos para puertas, puertas
prefabricadas; recipientes (que no sean para el menaje o la cocina), somieres,
sujeciones de ventana, tiradores para cajones, topes para puertas, tornillos
(no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas;
espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de
almacenamiento de madera; ataúdes de madera; barriles de madera; cajas de
madera; cajones de madera; camas de madera; casetas para animales; decoraciones
murales de madera; entrepaños de madera para muebles; estanterías de madera
[muebles]; mobiliario de jardín fabricado de madera; molduras de madera para
cuadros y fotos; obras de arte de madera; pantallas de celosía de madera;
persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas
prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para
el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de
ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para
puertas; tornillos de madera (no metálicos); muebles de exterior; ficheros para
guardar revistas [mobiliario]; pedestales para tiestos y macetas; soportes de
sombrillas; cojines para asientos. Prioridad: se otorga prioridad N° 018754881
de fecha 08/08/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 9 de febrero de 2023.
Presentada el 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023731753 ).
Solicitud N° 2023-0001023.—Mark
Anthony Beckford Douglas, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Apoderado Especial de Financiera Maderera S.A., con domicilio en: Formarís S/N,
Santiago de Compostela, a Coruña, 15707, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 y 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos;
materiales para suelos de madera y de productos derivados de la madera, vinilo
o PVC; revestimientos de pared no metálicos para la construcción; revestimientos interiores de madera y de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; suelo parquet; revestimientos de suelos de madera
asi como de productos derivados de la madera; suelos de láminas; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; paneles para la
construcción no metálicos; tableros no metálicos para revestimiento de suelo; tableros no metálicos para la construcción; tableros no metálicos para mamparas y tabiques; tableros no metálicos para puertas; revestimiento de tableros (no
metálicos); tableros de aglomerado
laminados; tableros laminados (que no sean metálicos) para la construcción; tableros de contrachapado; tableros rechapados;
tableros de fibra de madera aglomerados con resina y tableros de partículas; tableros de fibras laminados; tableros de
madera; tableros de partículas de
madera; tableros para suelos (no metálicos);
suelos laminados de madera y de productos derivados de la madera; capa base de
revestimiento de suelo de madera, vinilo, planchas de vinilo o PVC; zócalos de los siguientes materiales: materiales de
madera, madera de construcción, vinilo o
PVC y materiales derivados de madera, madera de construcción, vinilo o PVC; suelos no metálicos; revestimientos de muros no metálicos para la construcción; tablas para suelos de madera; tableros de madera
para suelos; elementos de madera para la construcción; tablones de madera para la construcción; componentes de madera para la construcción; revestimientos de suelos de vinilo para formar
suelos; revestimientos exteriores de vinilo (materiales de construcción); suelos de bambú; otros tipos de suelos a base de fibra o astillas de
madera; suelos de PVC; suelos compuestos de madera y plástico; suelos no metálicos compuesto principalmente por linóleo; baldosas de cerámica para suelos y revestimiento; molduras no metálicas para la construcción; acabado de madera; madera moldeable; madera
moldeada; madera para aserrio; madera para pasatiempos (hobby); paneles de
madera de construcción; baldosas de
madera; tablero de fibra de madera; tableros de fibras y partículas de madera; refuerzo estructural (no metálico) para fines de construcción; componentes prefabricados para construcciones (no
metálicos); tabiques divisorios de
interiores hechos de materiales no metálicos; apoyos para puentes a base de madera, de
productos derivados de la madera, vinilo o PVC (materiales de construcción); revestimientos de madera; cubiertas de techo y
tejado a base de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC;
cubiertas de madera, de productos derivados de la madera, vinilo o PVC para la
construcción; columnas de
vinilo o PVC para la construcción;
columnas de madera para la construcción; vigas de madera, de productos derivados de la
madera, vinilo o PVC; vigas de madera; entramados de madera, de productos
derivados de la madera, vinilo o PVC para la construcción; piezas y accesorios para todos los productos
citados; materiales de madera y sus transformados para la construcción; tableros laminados no metálicos para paredes y en clase 20: paneles de madera para muebles; puertas de muebles;
muebles; muebles de madera; paneles de madera decorativos[muebles]; marcos;
productos de materias plásticas, en concreto paneles para
muebles, puertas, muebles, paneles decorativos, accesorios para
puertas, arcones de almacenamiento, ataúdes, barriles, cajas, cajones, camas, decoración de murales, entrepaños para muebles, estanterías mobiliario de jardín, molduras para cuadros y fotos, obras de arte,
pantallas de celosía, persianas,
placas, pomos para puertas, puertas prefabricadas; recipientes (que no sean
para el menaje o la cocina), somieres, sujeciones de ventana, tiradores para
cajones, topes para puertas, tornillos (no metálicos); espejos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nacar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo; accesorios de madera para puertas; arcones de almacenamiento de
madera; ataúdes de madera;
barriles de madera; cajas de madera; cajones de madera; camas de madera;
casetas para animales; decoraciones murales de madera; entrepaños de madera
para muebles; estanterías de madera
[muebles]; mobiliario de jardín fabricado de
madera; molduras de madera para cuadros y fotos; obras de arte de madera;
pantallas de celosía de madera;
persianas de madera; placas de madera; pomos de madera para puertas; puertas
prefabricadas de madera para muebles; recipientes de madera (que no sean para
el menaje o la cocina); somieres hechos de madera flexible; sujeciones de
ventana de madera; tiradores de madera para cajones; topes de madera para
puertas; tornillos de madera (no metálicos);
muebles de exterior; ficheros para guardar revistas [mobiliario]; pedestales
para tiestos y macetas; soportes de sombrillas; cojines para asientos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 4180661 de fecha 08/08/2022 de España. Fecha:
09 de febrero de 2023. Presentada el: 07 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023731754 ).
Solicitud Nº 2023-0001213.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Apoderado Especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading As Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 2 y 9 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su
uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas
en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras
digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras
de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas.; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta
para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores
digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para
proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal
líquido; hardware y software de computadora; periféricos de computadora;
unidades de tambor para impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras
y dispositivos electrónicos multifuncionales para su uso en la copia,
impresión, escaneo, captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes;
cables de impresora; dispositivos
antiestáticos para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores;
dispositivos semiconductores. Fecha: 28 de febrero del 2023. Presentada
el: 13 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023731755 ).
Solicitud Nº 2023-0001214.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de Gestor oficioso de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome. Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 2 y 9. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su
uso en la escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas
en botellas y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras
digitales, impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras
de gran formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser; impresoras de computadora; impresoras
multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax;
cartuchos de tinta sin llenar para impresoras de computadora; tanques de tinta
para impresoras; escáneres; aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores
digitales; proyectores de cine en casa; proyectores multimedia; lámparas para
proyectores; proyectores de pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal
líquido; hardware y software de computadora;
periféricos de computadora; unidades de tambor para impresoras, aparatos de
fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos electrónicos
multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo, captura de video
y/o transmisión de documentos e imágenes;
cables de impresora; dispositivos antiestáticos para fotocopiadoras e
impresoras; elementos semiconductores; dispositivos semiconductores. Fecha: 28
de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023731756 ).
Solicitud Nº 2023-0001215.—Mark
Anthony Beckford Douglas, en calidad de apoderado especial de Seiko Epson
Kabushiki Kaisha (Also Trading as Seiko Epson Corporation) con domicilio en
1-6, Shinjuku 4-Chome, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8801, 1023-1007, Japón, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 2 y 9 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas no destinadas a su uso en la
escritura, tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
y cartuchos de tinta (llenos) todos para fotocopiadoras, impresoras digitales,
impresoras de computadora, impresoras de chorro de tinta, impresoras de gran
formato de chorro de tinta, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas no destinadas a su uso en la escritura contenidas en botellas
en embalajes de venta al por menor; cartuchos de tinta (llenos) en embalajes de
venta al por menor; tóners y cartuchos de tóner (llenos) todos para
fotocopiadoras, impresoras digitales, impresoras de computadora, impresoras
láser, impresoras de gran formato, impresoras de código de barras e impresoras
digitales multifuncionales que incorporan capacidades de copiado y/o escaneo
y/o fax; tintas para impresión; tintas para impresoras contenidas en botellas;
tintas; pigmentos; pinturas; barnices; metales en forma de lámina y polvo para
pintar, decorar, imprimir y obras artísticas; en clase 9: Impresoras de chorro
de tinta; impresoras de gran formato de chorro de tinta; impresoras de fotos;
impresoras digitales; impresoras láser;
impresoras de computadora; impresoras multifuncionales que incorporan
capacidades de copiado y/o escaneo y/o fax; cartuchos de tinta sin llenar para
impresoras de computadora; tanques de tinta para impresoras; escáneres;
aparatos de fax; fotocopiadoras; proyectores digitales; proyectores de cine en
casa; proyectores multimedia; lámparas para proyectores; proyectores de
pantallas de cristal líquido; pantallas de cristal líquido; hardware y software
de computadora; periféricos de computadora; unidades de tambor para
impresoras, aparatos de fax, escáneres, fotocopiadoras y dispositivos
electrónicos multifuncionales para su uso en la copia, impresión, escaneo,
captura de video y/o transmisión de documentos e imágenes; cables de impresora; dispositivos antiestáticos
para fotocopiadoras e impresoras; elementos semiconductores;
dispositivos semiconductores. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 13 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023731757 ).
Solicitud N° 2023-0001530.—Cristian Felipe Yepes Tamayo, cédula de identidad N° 800950329, en calidad de apoderado especial de
Celpacrisda B&L Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101856134, con domicilio en Curridabat, distrito de
Granadilla, de la Universidad Fidélitas,
100 mts. sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: jeans. Fecha: 15 de marzo de
2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023731793 ).
Solicitud N° 2023-0000410.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals CO.,
LTD. con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone,
Shandong, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Tártaro que no sea para uso farmacéutico;
productos químicos para su uso en la fabricación de preparados farmacéuticos;
fenotiacina para su uso como producto intermedio farmacéutico; antioxidantes
para fabricar productos farmacéuticos; emolientes para su uso en la fabricación
de productos; vitaminas para fabricar productos farmacéuticos; productos
químicos para uso en la fabricación de cosméticos; aditivos químicos para
plaguicidas; ésteres para la fabricación de productos farmacéuticos;
conservantes para la industria farmacéutica; productos químicos para su uso en
la fabricación de preparados farmacéuticos; extractos de plantas para uso en la
fabricación de sustancias farmacéuticas; ingredientes químicos activos para su
uso en la fabricación de sustancias farmacéuticas; productos químicos para
fabricar productos farmacéuticos; conservantes de productos farmacéuticos; ingredientes químicos activos para fabricación de anticancerígenos;
reactivos para comprobar la esterilidad de productos farmacéuticos y soluciones
inyectables; productos bioquímicos para uso científico in vitro e in vivo.
Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el: 19 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023731811 ).
Solicitud N° 2023-0001076.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Zoho Corporation Private Limited y Zohocorp México, S. A. de C.V., con domicilio en
Estancia 1t Park, Plot No. 140, 151, GST Road, Vallancheri, Chengalpattu
District-603 202, India y Calle Bosque De Ciruelos No. 180, PP-1O1, Colonia
Bosques De Las Lomas, Miguel Hidalgo, C.P. 11700, Ciudad De México, México,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
procesamiento de textos, hojas de cálculo, calendario, mensajería instantánea,
artículos grupales para compartir calendarios, escritura colectiva, manejo de
correo electrónico y acceso a bases de datos compartidas, uso compartido de
documentos, funciones de organizador personal, para editar, crear, publicar y
diseñar presentaciones, administrar eventos, gestión de proyectos, colaboración
y encuestas en línea; software descargable para soluciones de la gestión de
relación con los clientes personalizables, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; software
descargable para la contabilidad central, seguimiento de existencias,
conciliación bancaria y gestión de proyectos, para automatizar flujos de
trabajo, una poderosa plataforma financiera para el crecimiento empresarial; software
descargable para permitir a los clientes crear soluciones personalizadas
utilizando una plataforma de código bajo; software descargable para crear,
enviar y recibir correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el
espacio de trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y
agilizar la comunicación del equipo; software descargable para soporte remoto
seguro basado en la nube y software de acceso remoto para brindar una
experiencia de soporte al cliente de primer nivel; software descargable para
permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos
en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea,
habilitar la firma digital; software descargable para crear informes
personalizados para analizar el rendimiento de las redes sociales, para
comunicarse con cada visitante del sitio, para crear encuestas, para crear un
sitio web, para administrar eventos virtuales y manejar las comunicaciones con
los clientes; en clase 42: proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para procesamiento de textos, hojas de cálculo,
calendario, mensajería instantánea, artículos grupales para compartir
calendarios, escritura colectiva, manejo de correo electrónico y acceso a bases
de datos compartidas, uso compartido de documentos, funciones de organizador
personal, para editar, crear, publicar y diseñar presentaciones, administrar
eventos, gestión de proyectos, colaboración y encuestas en línea; proporcionar
uso temporal de software no descargable en línea para soluciones de la gestión
de relación con los clientes personalizable, gestión de relaciones con clientes
de pequeñas empresas y gestión inteligente de recursos humanos; proporcionar el
uso temporal de software no descargable en línea para la contabilidad central,
seguimiento de existencias, conciliación bancaria y gestión de proyectos, para
automatizar los flujos de trabajo, una poderosa plataforma financiera para el
crecimiento empresarial; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para permitir a los clientes crear soluciones
personalizadas utilizando una plataforma de código bajo; proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para crear, enviar y recibir
correos electrónicos comerciales seguros, para centralizar el espacio de
trabajo del equipo, simplificar el almacenamiento de archivos y agilizar la
comunicación del equipo; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para soporte remoto seguro basado en la nube y software de
acceso remoto para brindar una experiencia de soporte al cliente de primer
nivel; proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para
permitir a los clientes realizar reuniones en línea, administrar sus archivos
en línea, simplificar la recopilación de datos con formularios en línea,
habilitar la firma digital; proporcionar el uso temporal de software no
descargable en línea para crear informes personalizados para analizar el
rendimiento de las redes sociales, para comunicarse con cada visitante del
sitio, para crear encuestas, para crear un sitio web, para administrar eventos
virtuales y manejar las comunicaciones con los clientes. Fecha: 13 de febrero
de 2023. Presentada el 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023731812 ).
Solicitud Nº 2023-0001192.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Shenzhen Anke High-Tech CO., LTD. con domicilio en Block B, LINgya
Industrial Zone, Tangtou NO.1 Road, Shiyan, BAO’AN Shenzhen, 518108, P.R.
China, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de diagnóstico
para uso médico; Aparatos e instrumentos médicos; Scanners de tomografía
computarizada (CT) y sus partes; Aparatos e instrumentos generadores de rayos X
para uso médico; Aparatos de radiología para uso médico; 6. Láseres para uso
médico; Aparatos de imagenología por resonancia magnética [IRM] para uso médico
y sus partes; Aparatos médicos de ultrasonidos y sus partes; Aparatos e
instrumentos para la terapia con radioisótopos; Jeringas para uso médico;
Equipos de monitorización con fines médicos. Fecha: 2 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023731813 ).
Solicitud N° 2023-0001242.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A., con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicaciones móviles descargables y software informáticos en el ámbito de la
salud; Software informático descargable para modificar la apariencia y permitir
la transmisión de imágenes y contenidos audiovisuales y de video; Software
informático para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar
y compartir datos e información, en particular para recopilar y almacenar datos
de pacientes e información médica y farmacéutica; Aplicaciones de software para
teléfonos móviles conectados a aparatos médicos; Programas informáticos para su
uso en los sectores de la medicina, la salud y la farmacia; Aparatos de
telecomunicaciones para redes móviles para enviar, recibir y almacenar datos
digitales, en particular para su uso en los sectores de la medicina, la salud y
la farmacia; en clase 41: Educación para pacientes y profesionales en el sector
farmacéutico; Educación e impartición de formación en el sector farmacéutico;
Información educativa en el sector farmacéutico; Organización de conferencias,
cursos de formación, seminarios y congresos en el sector de la salud;
Suministro (préstamo) de registros e informes en relación con trabajos y
resultados de investigación científica en el sector farmacéutico; Publicación
de los resultados de ensayos clínicos realizados con productos farmacéuticos.
Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 14 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023731815 ).
Solicitud Nº 2023-0001552.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Ginlong
Technologies Co. Ltd. con domicilio en N° 57 Jintong Road, Binhai Industrial
Park, Economic Development Zone, Xiangshan, Ningbo, Zhejiang, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software
informático, descargables; baterías solares; cargadores
de baterías; instrumentos de medición; estaciones de carga para vehículos eléctricos; células fotovoltaicas; inversores
[electricidad]; transformadores [electricidad]; rectificadores de
corriente; auriculares para comunicación a distancia. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023731817 ).
Solicitud Nº 2022-0010060.—Alexander De Castro Lymberopulos, otra
identificación PA-0707-103, en calidad de Apoderado General de WABBA COSTA RICA
S.A., cédula jurídica 3101773486
con domicilio en San
Antonio de Coronado, del BN 50m norte, 25m este y 200m norte, antepenúltima
casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir (ropa deportiva). Fecha: 23 de
noviembre de 2022. Presentada el: 16 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023731818 ).
Solicitud N° 2023-0000675.—Maria
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en
calidad de apoderado especial de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101025416 con domicilio en Curribadat, frente al
Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos frigoríficos;
vehículos terrestres y partes para vehículos terrestres; vehículos todoterreno;
y vehículos eléctricos; en clase 35: Servicios de agencia de importación
exportación de vehículos terrestres, camiones, vehículos comerciales, y
vehículos de trabajo, todos de combustión eléctrica; en clase 37: Mantenimiento
y reparación de vehículos automotores de combustión eléctrica. Reservas: De los
colores negro, blanco y celeste. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731819 ).
Solicitud N° 2023-0001776.—Fabiola
María Alvarado Bonilla, divorciada una vez, cédula de identidad N° 114090343,
con domicilio en Santa Cruz, Santa Cruz, calle central, diagonal al Almacén
Luis Li Lao - Farmabien, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a farmacia. Ubicado en
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Calle Central, diagonal al Almacén Luis Li
Lao. Fecha: 2 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023731822 ).
Solicitud Nº 2023-0001265.—María
Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad
de Apoderado Especial de Establishment LABS S.A, cédula jurídica 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 10 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores,
retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos
mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44:
Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos
quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente
invasivos. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 14 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023731824 ).
Solicitud Nº 2023-0002113.—Daniel
Bonilla Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 113980433, con domicilio
en: Escazú, San Antonio, del EBAIS 25 este y 200 norte, portón de madera a mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de Joyería de
metales preciosos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023731827 ).
Solicitud N° 2022-0011367.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des
Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: RENDIHUEVO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: platos cocinados, congelados o deshidratados que contienen huevo; sopas que
contienen huevo, sopas concentradas con huevo, preparaciones para hacer sopas
con huevo, sustitutos de huevo. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23
de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023731830
).
Solicitud Nº 2022-0000389.—Álvaro
Enrique Dengo solera, cedula de identidad
1-0544-0035, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal, Sociedad
Anónima de Capital Variable con
domicilio en Calle Modelo, NO. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción de: PROMETIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; productos farmacéuticos utilizados para tratar ciertas
infecciones bacterianas, tales como neumonía (una infección pulmonar),
bronquitis (infección de las vías respiratorias que van a los pulmones) e
infecciones de los oídos, senos nasales, piel y garganta Fecha: 7 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de enero de 2022. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023731831 ).
Solicitud N°
2023-0000709.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950
Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: TADAVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico
y veterinario. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el 27 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023731833 ).
Solicitud Nº 2023-0000963.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International
Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianapolis, Indiana
46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE 2
CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para
botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de
plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023731836 ).
Solicitud Nº 2023-0001342.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Dallas S.A.,
con domicilio en: Avda. Artigas 3939 Casi Avda. Stma Trinidad,
Asunción, Paraguay, solicita la inscripción de: DALLAS, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 5 y 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos medicinales, farmacéuticos, de
veterinaria e higiene y en clase 35: servicios prestados por una firma dedicada
a la producción, importación, exportación, y venta de productos medicinales,
farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, de limpieza, cosméticos, de
perfumería y de tocador. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023731837 ).
Solicitud N° 2023-0001550.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Laboratorio Maver S. A., con domicilio en
Las Encinas 1777, Valle Grande, Lampa, Santiago, Chile, solicita la inscripción
de: INSTADOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas; complementos alimenticios a base de proteínas;
complementos nutricionales; preparaciones de
vitaminas; preparaciones multivitamínicas; preparaciones vitamínicas mezcladas;
suplementos alimenticios a base de proteínas; suplementos nutricionales;
vitaminas y preparaciones vitamínicas. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023731839 ).
Solicitud Nº 2022-0009239.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan Str, 1000
Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMGLOW, como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos
e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para dentistas;
aparatos de rehabilitación física para uso médico; equipos de terapia física;
equipos de fisioterapia y rehabilitación; camas especiales para cuidados
médicos; contraceptivos que no sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos;
material de sutura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018689962 de fecha
22/04/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada
el: 22 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023731840 ).
Solicitud N° 2022-0009241.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de BTL Industries, con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000
Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFES, como marca de
fábrica y comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos estéticos para masajes; aparatos para intervenciones estéticas
faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; máscaras faciales terapéuticas; aparatos
de terapia física, en particular
aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares;
aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; equipamientos para
dentistas; aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y rehabilitación;
camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no sean químicos;
prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad: Fecha: 2 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023731841 ).
Solicitud Nº 2022-0009242.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en: 8 TZAR Kaloyan STR, 1000
Sofía, Bulgaria, solicita la inscripción de: EMFRACTIONAL, como marca de
comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos; aparatos y
herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del
dolor, eliminar las rampas musculares; aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos; equipamientos para dentistas; aparatos de rehabilitación física
para uso médico; equipos de terapia física; equipos de fisioterapia y
rehabilitación; camas especiales para cuidados médicos; contraceptivos que no
sean químicos; prótesis; artículos ortopédicos; material de sutura. Prioridad:
fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado Registrador(a).—( IN2023731843 ).
Solicitud Nº 2023-0001727.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461,
en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plaza,
Cincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PYRENA
MAX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para aliviar los síntomas de la tos, el resfriado y la gripe Fecha: 1 de marzo
de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023731846 ).
Solicitud N° 2023-0001999.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48
Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: MERCATOR
como marca de fábrica y comercio, en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023731847 ).
Solicitud N° 2023-0002000.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Jost Vineyards Limited, con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia,
Canadá, solicita la inscripción de: LUVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 8 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023731848 ).
Solicitud Nº 2022-0008809.—Carlos
Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Apoderado
Especial de Del Sol Food Company Incorparated con domicilio en 3015 S. Blue
Bell Road Brenham, Texas 77833, Estados Unidos de América, 77833, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIANNAS como Marca de
Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Meriendas a base de vegetales; aperitivos a base de
queso; patatas fritas de queso; palitos de queso. en clase 30: Meriendas a base
de harina; pretzels; galletas con sabor a queso, saladas aromatizadas con
hierbas y con especias; crutones; migas de pan sazonadas; condimentos y mezclas
de condimentos, en concreto, croutons, pan rallado, adobos, salsas y coberturas
aromatizadas; mezclas de adobo; dips; salsas y salsas saborizadas utilizadas
como condimentos; adobos; salsas para rociar; salsas tipo dip; salsas para
barbacoa; salsas para cocinar y para asar a la parrilla. Prioridad: Fecha: 31
de octubre de 2022. Presentada el: 10 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731849 ).
Solicitud Nº 2023-0000203.—Carlos
Corrales Azuola, en calidad de Apoderado Especial de Simple Delicious, INC con
domicilio en 4501 Viking Way Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de
América, San José, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: BOBO’S
como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Barritas de aperitivos a base de avena; Barritas
alimenticias que contienen frutas, frutos secos, cereales y semillas;
bocadillos hechos principalmente de frutas, nueces, granos y semillas; barras
de cereal; barritas alimenticias derivadas de cereales listas para comer;
galletas; productos de panadería; productos de panadería. Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023731850 ).
Solicitud Nº 2023-0002109.—Gaudy
Liseth Mena Arce, Cédula de identidad 303430188, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018, India, Cartago India, India,
India, solicita la inscripción de: EPIBALIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Epibalin: es un medicamento anticonvulsivo. Fecha: 10 de
marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023731851 ).
Solicitud Nº 2023-0001553.—Yaliam
Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial
de Compañía Panameña de Aviación S.A., con domicilio en: Urbanización Costa del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24
de febrero de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732069 ).
Solicitud Nº 2023-0001549.—Yaliam Jaime Torres, cédula de
identidad 115830360, en calidad de Apoderado Especial de Compañía Panameña de
Aviación S.A., con domicilio en Urbanización Costa del Este, Complejo Business
Park, Torre Norte, P.O. Box 0816-06819, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos
de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023732071 ).
Solicitud N° 2023-0001555.—Yaliam Jaime Torres,
cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Compañía
Panameña de Aviación S. A., con domicilio en Urbanización Costa Del
Este, Complejo Business Park, Torre Norte, P.O. box 0816- 06819, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes. Reservas: N/A. Fecha: 24 de febrero de
2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732074
).
Solicitud N° 2023-0001631.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: TUZ
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano.
Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023732079 ).
Solicitud N° 2023-0001771.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad
de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101006779, con domicilio en El Coyol, Contiguo a la dos pinos, planta
Industrial Durman Esquivel, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 11; 17 y 19. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones sanitarias,
equipos de saneamiento y para el abastecimiento de agua; aparatos de la
distribución de agua con fines sanitarios; filtros para su uso con aparatos con
fines sanitarios; accesorios sanitarios; aparatos e instalaciones de alumbrado,
calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. ;en clase 17:
Tuberías, tubos y mangueras no metálicas; caucho, gutapercha, goma, amianto y
mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales;
materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de
fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; en clase 19:
Construcciones o estructuras transportables, no metálicas, a saber, acuarios,
pajareras, astas de bandera, porches, piscinas; materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 28 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732089 ).
Solicitud Nº 2023-0002186.—Giselle Reuben Hatounian, en
calidad de Apoderado Especial de Barraza y Compañía, S. A. con domicilio en
Avenida Transístmica, Distrito de San Miguelito, Milla 6 al lado del Instituto
Pubiano de la Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones y detergente para el lavado de la
ropa y/o limpieza del hogar, en forma líquida o sólida; jabones para avivar los
colores de materias textiles; preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar,
jabones en general; todos los anteriores conteniendo bicarbonato con aloe vera.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023732090 ).
Solicitud Nº 2023-0001467.—Dayana
Vargas Aguilar, soltera, cédula de identidad 402080402, con domicilio en Centro
Residencial La Giralda, 200 norte de La Rotonda, mano izquierda, casa blanca,
portón café, de una planta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOVA
ROPA DE OCASIÓN, como nombre comercial en clase: internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización de textiles, ropa, zapatos, telas, bisutería,
accesorios de ropa para hombre y mujer de cualquier edad. Ubicado en Alajuela,
Alajuela, veinticinco metros sur de la nueva terminal de autobuses, contiguo
restaurante Calero, mano derecha, local de una planta de cemento, de color
terracota. Fecha: 1 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023732132 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0002231.—Rodolfo
Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con
domicilio en Avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema
para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón,
amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732552 ).
Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia
N° 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Cordillera
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101638401, con domicilio en: Santa Ana,
Pozos, Centro Corporativo Lindora, oficina número treinta y cinco, tercer piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde.
Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023732553 ).
Solicitud N°
2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado,
soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de
Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio en San Ramón,
Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de Piedades Sur,
casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023.
Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).
Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado
una vez, cédula de identidad N° 503120031, con domicilio en Nicoya, Barrio El
Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento;
actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito
motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023732613 ).
Solicitud N° 2023-0001402.—Hildred
Román Víquez, cédula de identidad 108330923,
en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting
S. A., Cédula jurídica 3101237827 con domicilio en San José, de la tienda
Arenas en Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de información, datos,
archivos y aplicaciones informáticos en línea. Asesoramiento y Consultoría técnico
relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos
informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico,
transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de seguridad
de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de bancos de
datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21 de
febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023732649 ).
Solicitud Nº 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji Medical Instrument
Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang East Road, Economic Development Zone, Tonglu,
Hangzhou, Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 10.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para
fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos
dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas,
especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches
Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales
Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres
de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps
Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 02 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732675
).
Solicitud Nº 2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino
de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; construcciones
transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no
metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732699 ).
Solicitud Nº 2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado
una vez, cédula de identidad N° 107580405,
en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con
domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732700 ).
Solicitud N° 2022-0010214.—Pablo
Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad
de Apoderado Especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad
de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la
inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Servicios de tratamiento de aguas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023732701 ).
Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek
Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino
de la Guardia, N°
8, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño
industrial; servicios de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e
industriales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023732702 ).
Solicitud Nº 2023-0000101.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington,
Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
grabaciones digitales; publicaciones
electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos
electrónicos de instrucción y enseñanza; programas de ordenador y contenidos
audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por
televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales,
ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras
termográficas; aparatos de grabación,
radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción,
distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y
descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento
imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos
compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos;
programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de
videojuegos programas de videojuegos; software de ordenador para uso como
interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas;
archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia;
ordenadores archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores
de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de
ordenador; periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos;
controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; música
digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet;
tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones;
software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control
de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo
reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de
limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de
música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles;
estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para
gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de
óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas;
lentes de contacto contenedores para lentes de contacto; lentes correctoras;
monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para
ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas
montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas;
boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes
(decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón;
discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico;
respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto
para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para
protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas
para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados; en clase
35: publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; trabajos de
oficina; mercadotecnia; servicios de estudios de mercado; estudios de
consumidores; subastas; investigaciones empresariales; investigación
empresarial; agencias de información comercial; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de moda con
fines promocionales; agencias de importación y exportación; investigaciones de
mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción
de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de máquinas y material de
oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por
menor; servicios de comparación de precios; servicios de contratación por
cuenta de terceros; pruebas psicológicas para la selección de personal;
relaciones públicas; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios
publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación;
alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas expendedoras; escaparatismo;
búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; en clase 41: educación;
prestación de servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y
culturales; producción y presentación de audio, vídeo, imágenes fijas y en
movimiento y datos; distribución de películas; servicios de edición (incluidos
los servicios de edición electrónica); publicaciones electrónicas no
descargables; producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos,
conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler
de material educativo e instructivo; suministro de entretenimiento y educación
para acceder a través de redes de comunicación e informáticas; suministro de
información relativa a programas de radio y televisión; suministro de
información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos;
suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales
o recreativos a partir de una base de datos informática; servicios de formación
prestados a través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos;
servicios de caligrafía; información educativa; autoedición electrónica;
información de entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de
intérpretes de idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines
publicitarios; microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros;
publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos,
excepto textos publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de
audio; alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para
decorados de teatro o estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y
accesorios; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados
para espectáculos; alquiler de material de submarinismo; alquiler de material
deportivo, excepto vehículos; alquiler de decorados; alquiler de
magnetoscopios; interpretación de la lengua de signos; servicios de agencia de
entradas [espectáculos]; cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler
de juguetes; traducción; grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y
consultoría relacionados con todo lo anterior; suministro de películas, no
descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta y en
clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de
consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con
comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con
bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicaciones
interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de
comunicaciones o informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una
base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red
informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes,
texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red
informática; alquiler de programas informáticos y de aparatos informáticos;
suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de
datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación informática;
instalación, mantenimiento, reparación y actualización de programas
informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas
informáticos como servicio; suministro de programas informáticos no
descargables para el desarrollo de aplicaciones; suministro de programas
informáticos no descargables utilizados en el desarrollo de otras aplicaciones
informáticas; suministro de programas informáticos no descargables para juegos
de ordenador y videojuegos; proporcionar software no descargable para su uso en
ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar
experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar archivos de
audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de
música y contenido multimedia; proporcionar grabaciones de audio y visuales no
descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones
musicales, películas, películas y programas de televisión; servicios de soporte
técnico; servicios de asistencia
informática; proporcionar información relacionada con la tecnología
informática; proporcionar información relacionada con la programación
informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro
de información en línea sobre equipos y programas informáticos; servicios de
diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios
web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en
nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soporte
físico a soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado];diseño
de vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de embalajes; alojamiento de
servicios en línea para la celebración de debates interactivos; alquiler de
programas informáticos; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento
y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).
Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de
Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando,
Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante;
Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023.
Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023732717 ).
Solicitud Nº 2023-0002241.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de
identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101042493,
con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10,
número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como
marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: producto químico para la industria, es un líquido
transparente base litio, sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar
la resistencia a la abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de
manera que densifica la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto
aumente su resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho
de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y
diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732750 ).
Solicitud Nº 2023-0001396.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial
de Business Software Partners Managment Consulting
S.A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de
la Tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro
BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación, consultoría y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; diseño y desarrollo de programas de sistemas
operativos informáticos (“software”), para comprimir y almacenar datos. Soporte
de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a software. Ubicado en San
José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste.
Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023732753 ).
Solicitud Nº 2023-0000051.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely
Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles
eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para
vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha:
13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732756 ).
Solicitud Nº 2023-0001712.—Karen
Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con
domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School, 100 metros oeste, 506,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva
del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la marca, así como
los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro, amarillo, naranja,
rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023732759 ).
Solicitud N° 2023-0002253.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de
construcción no metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla,
elaborado por filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como
refuerzo estructural es estructuras de concreto como losas de entrepiso,
elementos prefabricados, entre otros, aportando resistencia a la flexión y
tracción. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier
tamaño, color y/o combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023732776 ).
Solicitud Nº 2023-0001732.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad N°
602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula
jurídica N° 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la Escuela
Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de
automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para
motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023732800 ).
Solicitud No. 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado
especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508,
con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora,
10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de
marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).
Solicitud N° 2023-0001305.—Wing Lin Kam Cheng, cédula de identidad N°
110370274, en calidad de Apoderado General de Center Accesories KW SA, cédula
jurídica N° 3-101-376312, con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a
Cartago. de Praxair 3ra bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: REHOME como marca de fábrica en clase 17. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca
de 1/2 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector
tubería tipo hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra
con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de
3/4pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1 pulgada, conector
tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ½ pulgada, conector tubería tipo codo
90 hembra con rosca de ¾ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con
rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo macho de 1/2 pulgada, conector
tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector tubería tipo macho de 1 pulgada,
tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón tubería con rosca de 3/4 pulgada,
conector tubería unión liso 1/2 pulgada , conector tubería unión liso 3/4
pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada, conector tubería unión liso 1
1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2 pulgadas, conector tubería tipo
Tee con reductor de 1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de I” a
1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1” a 3/4”, conector tubería
tipo Tee con reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor
de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee con reductor de 2” a 1”, conector
tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2
pulgada, tapón tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de
1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería
tipo Codo 90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1
pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería
tipo Codo 90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2
pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería
tipo Codo 45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1
pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería
tipo Codo 45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2
pulgada, conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de
I” a 1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de
1 1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor
de 1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería
reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de 1/2pulgada, conector tubería
tipo Tee de 3/4pulgada Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector tubería
tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector
tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector
tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector
tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas,
conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada,
conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada
Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos
de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte
para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha:
09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).
Solicitud Nº 2023-0000924.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., Ltd. con domicilio en 328 Room,
Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and
Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin conductor
[automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
tapicería para vehículos;volantes para vehículos; automóviles autoconducidos;
capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos;
espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos;
estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de
vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante de
vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de
averías de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 08 de febrero de 2023.
Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023732824 ).
Solicitud Nº 2023-0000121.—Laura
Zumbado Loría, cédula de
identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic Travel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864980, con domicilio
en: Palmares, La Granja, Proyecto La Amistad, frente al antiguo teléfono
público, casa color blanca con verjas negras del lado derecho de la calle
principal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un
establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y de turismo nacional e
internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como
servicios corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos,
coordinación, reservación y negociación de tarifas aéreas, tarifas hoteleras,
así como de vehículos de alquiler; servicio de turismo receptivo en
coordinación, reservación y negociación de tours, paquetes, transporte,
reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio de turismo médico;
coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda actividad conexa.
Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras en el diseño.
También se hace reserva de la combinación de colores utilizados. Fecha: 16 de
enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023732826 ).
Solicitud Nº 2023-0000594.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N°
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con
domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar N° 844, Código Postal 091703,
Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento
en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión,
todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador/a.—( IN2023732839 ).
Solicitud Nº 2023-0001878.—Arnoldo
López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de
Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, Nº 369, Fuxing N.
RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o
calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor
eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa
eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa
eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de
agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación;
Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras
de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz
(LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa
eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para
desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa
eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación
de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas
eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización,
desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y
vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado,
esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente
a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos;
Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840 ).
Solicitud Nº 2023-0001497.—Manuel González Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San
Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del hidrante, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco
listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023732847 ).
Solicitud N° 2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula
de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo
Limitada, cédula jurídica N° 3102699078, con domicilio en Atenas, calle El
Vainilla, Barrio San José, un
kilómetro al este del cruce a La
Puebla, 20501, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos
de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de
2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023732849 ).
Solicitud Nº 2023-0000459.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para
uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023.
Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023732850 ).
Solicitud Nº 2023-0001435.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado
especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana,
de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano,
Octavo Piso, Oficina Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DISMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos
para uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732851 ).
Solicitud Nº 2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas, soltero, cédula de
identidad N° 402200932,
con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de
comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023732862 ).
Solicitud N° 2023-0000673.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado
especial de Andrés Shum León, casado dos veces, cédula de identidad 110580778
con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del Zurquí, casa J-11, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con
consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos
y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión
empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del
desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información
empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis
empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales.
Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de
febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).
Solicitud N° 2023-0001408.—Hildred
Román Víquez, cédula de identidad N° 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners Managment Consulting
S. A., cédula jurídica N° 3101237827, con domicilio en de la tienda Arenas en
Los Yoses, San Pedro, 300 mts. sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Alquiler, Programación, diseño y
desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21
de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732886 ).
Solicitud N° 2023-0001898.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y
pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo,
rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023732903 ).
Solicitud N° 2023-0001896.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito
Federal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal,
pan, pasteles y galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y
negro. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registradora.—( IN2023732905 ).
Solicitud Nº 2023-0001897.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques
o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios
preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo
de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732906
).
Solicitud Nº 2023-0001892.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los
colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).
Solicitud N° 2023-0001891.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023732908 ).
Solicitud N° 2022-0011335.—Roxana
Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial
de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle
50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: VORENA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de
uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).
Solicitud Nº 2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira,
soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de
Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL
HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023.
Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023732910 ).
Solicitud Nº 2023-0001634.—Isaac
Solano Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N
veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de
tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023732917 ).
Solicitud Nº 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de
identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S.
A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de
Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos
para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual
es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732932 ).
Solicitud N°
2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad
113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, mayor,
casado una vez, comerciante, cédula de identidad 204260049 con domicilio en
Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes,
20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micrus como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas,
camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas,
chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos,
pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas,
zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras,
viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023732936 ).
Solicitud Nº 2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como nombre comercial. Pretende
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios de
relajación, meditación y spa, ubicado en San José, cantón Montes de Oca,
distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso,
Oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).
Solicitud Nº 2023-0000545.—Francisco
Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma Mater, cédula jurídica
3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes, Paseo Colón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado;
desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y
en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro,
color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732971
).
Solicitud Nº 2023-0002205.—Annia
Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en calidad de Apoderado
Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de identidad 3101831947, con
domicilio en: San Francisco de Dos Ríos,
de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios
educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75
metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).
Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado
especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101042493, con
domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837
o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BLK CURE como marca de comercio en clase(s):
1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Producto químico para la industria, es un material químico, a base de sodio o
potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como una agente de curado para
superficies de concreto. Es un líquido transparente, sin color que se aplica
sobre el concreto fresco para evitar que este pierda humedad superficial y
producto se eso se presenten fisuraciones plásticas. Reservas: Se reserva el
derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de
colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).
Solicitud N° 2023-0002278.—Tobías Felipe Murillo Jiménez,
mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de
apoderado especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la
Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios;
bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser
utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023732986 ).
Solicitud Nº 2023-0001449.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET
XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano.
Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada
y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general,
paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se
considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).
Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer
Jesús Garita Zamora, cédula de identidad N° 701000903, en calidad de gestor
oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda, cédula de identidad N°
204600484, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, del
Supermercado La Constancia trescientos metros norte, Residencial Boulevard San
Antonio, Casa número ocho A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732988 ).
Solicitud N° 2023-0001450.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag
& CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción
de: IVEPRAX como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso
humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser
utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 20
de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023732990 ).
Solicitud Nº 2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de
identidad N° 105240722, con domicilio en Catedral, Plaza
González Víquez, 100 metros al este de las piscinas Silvia Poll, edificio Suplí
Servicios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos;
reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en
reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el
uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo
de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023733006 ).
Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio
en Unit A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China,
China, solicita la inscripción de: BAKER´S SECRET como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como,
cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas
para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para
uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para
almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de
hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para
pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para
hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; hervidores de agua y
ollas a presión que no sean eléctricas; utensilios de cocina y de mesa, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; utensilios para hornear, pequeños utensilios
para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos
y cortadores para galletas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar,
moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces,
pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes
para platos y soportes para jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto
brochas para pintar; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de
limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción;
cristalería, porcelana y loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo
de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023733007 ).
Solicitud Nº 2023-0000932.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 1090310770, en calidad de apoderado
especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que
actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de
peroxisomas. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para
disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del
receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de
2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733009
).
Solicitud Nº 2023-0001451.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE.
AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX
HCT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos
para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca
para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería
en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en
propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023.
Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023733010 ).
Solicitud Nº 2022-0010534.—Víctor
Vargas Valenzuela, casado, cédula de
identidad N°
103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con
domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu, Seúl, República de
Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados;
sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne
enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de
sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas;
aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas);
pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en
conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír;
tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de
frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas;
vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada
de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas;
salsa para pasta. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023733044 ).
Cambio de Nombre N° 157191
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad
N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Universal Assistance Assistencia
AO Viajante Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Universal Assistance S/S, por el de Universal Assistance Assistencia
AO Viajante Ltda, presentada el 13 de marzo del 2023, bajo expediente: 157191.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011-0005555, Registro N° 216793 ta
travel ace assistance en clase(s) 44 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2023732927 ).
TRANSFERENCIA DE NOMBRE COMERCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Adrián
Montero Granados, Apoderado Especial Administrativo de la Asociación
Comisión Nacional de
Exposiciones Zootécnicas, solicita a este Registro se anote la cesión de signos
distintivos, de la sociedad Bloques Pedregal S.A., cédula 3-101-125782 que ha cedido a la Asociación Comisión
Nacional de Exposiciones Zootécnicas, cédula 3-002-694478, el nombre
comercial Expica registro 137468 y la marca Expica categoría 35 registro
305769. Se cita a los interesados y acreedores para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus
derechos, publíquese 3 veces consecutivas.—Cartago, diecisiete de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Adrián Montero Granados.—( IN2023731113 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-547.—Ref.: 35/2023/1075.—Adriana
Virginia Gutierrez Carrillo, cédula de identidad 4-0193-0363, en calidad de
Representante legal de Randall Santhiago Gutiérrez Carrillo, cédula de
identidad 5-0505-0330, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Moracia, Barrio Los
Palos Negros, un kilómetro norte del cementerio. Presentada el 08 de marzo del
2023. Según el expediente Nº 2023-547. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023732730 ).
Solicitud Nº 2023-506.—Ref:
35/2023/1170.—Keiner Josué Vargas López, cédula de identidad N° 2-0806-0959, en calidad
de apoderado generalisimo sin límite de suma de Agricultura y Ganadería Vargas Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-855976, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Veracruz, Los Medrano,
cuatrocientos metros de la entrada a Calle Los Medrano, segunda finca a mano
derecha. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-506.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023732801 ).
Solicitud Nº 2023-574.—Ref: 35/2023/1145.—Joel Gerardo Pérez Valerio,
cédula de identidad N° 2-0605-0635, solicita la inscripción de:
A J
E 9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita Penitencia,
del Río Penitencia seiscientos
metros norte, finca a mano izquierda, con casa de madera sin pintar. Presentada
el 10 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-574. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023732929 ).
Solicitud Nº 2023-590.—Ref:
35/2023/1163.—José Luis
Cabalceta Salazar, cédula de identidad 5-0341-0997, solicita la inscripción de:
5 4
C
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Barrio Carolina, de la escuela
pública un kilómetro cien metros al norte. Presentada el 13 de marzo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-590. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2023732972 ).
Solicitud Nº 2023-544.—Ref: 35/2023/1167.—José Manuel Monge
Jiménez, cédula de identidad 108730447, solicita la
inscripción de: F7K, como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Pejibaye, Alto de Liberación, un kilometro
al norte de la Escuela del Águila. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-544. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023733015 ).
Solicitud Nº 2023-617.—Ref.: 35/2023/1200.—Diego Alejandro Gutierrez Fernández, cédula de identidad 401930884,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Santa
Clara, 1.5 kilómetros noroeste de la escuela, Finca con portón negro.
Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-617. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023733025 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-658256, denominación: Asociación de Médicos de la Región Brunca. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 188277.—Registro Nacional, 15 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2023732723 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-764685, denominación: Asociación de Agricultores Convencionales y Orgánicos de Pejibaye. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
176205.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023732727 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Unida Transportistas del Sur, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: formar una agrupación donde juntos podamos luchar para mejorar el servicio de transporte
de carga limitada en la zona de Pérez Zeledón. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Hugo
Ceciliano Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2023, Asiento: 142537.—Registro Nacional, 08 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023732764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-734079, denominación:
Asociación Club de
Tenis de Playa Guiones. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 156185.—Registro
Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023732825 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Brigada Azul Costa Rica Rescate y Labor Comunitaria, con domicilio en la
provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: apoyar a la comunidad del cantón de Pérez Zeledón sin perjuicio de extender el apoyo a otros
cantones a nivel nacional, con una unidad de rescate y de primeros auxilios.
Cuyo representante, será el presidente: Junior Manuel Mesén Umaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 105320.—Registro
Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732879 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Rescate Animal Mi Minnie Manada, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ser una entidad sin
fines de lucro dedicada al rescate, cuido y adopción de animales. Cuyo representante, será el presidente: María Minoloy de La Trinidad Soto
Chacón,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir
de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023,
Asiento: 95229.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732912 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Artistas San Carlos AASC, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la cultura y el arte, fomentar actividades sociales,
culturales y turísticas
en general que se requieran tendientes al enriquesimiento cultural y turístico de la comunidad. Contribuir al aprendizaje y práctica de diferentes disciplinas artísticas en niños, jóvenes y adultos, promover la cultura y el
conocimiento de nuestro patrimonio histórico artístico en la población mediante programación y divulgación de eventos artísticos. Promover la implementación de escuelas. Cuyo representante, será el
presidente: Jeison Eduardo Salazar Salas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento:
63616.—Registro Nacional, 15 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023732962 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación Cristiana
Yahve es su Salvación, con
domicilio en la provincia de: Limón,
Pococí, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: formación cristiana a menores y la predicación de la palabra de Dios. Cuyo representante será el presidente: Omar Valverde Retana, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 74164.—Registro
Nacional, 13 de marzo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023732969 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Rescate Animal y Adopciones Chicka y Lola, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Paraíso. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar a los animalitos que
se encuentren en estado de abandono en las calles, los cuales se encuentran en
riesgo de maltrato animal y atropellos. Ayudar a los animalitos con alimentación, medicamentos, castraciones, cubriendo en
ocasiones las operaciones de los animalitos, promover campañas de castración para estos animalitos. Hacer conciencia en la
población sobre el
cuido responsable, protección y
convivencia con los animales. Cuyo representante, será el presidente: Angie
Fernanda Mora Arley, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023, asiento: 142771.—Registro Nacional,
10 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023733016 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Duesenfeld GMBH,
solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DESCARGADOR DE ACUMULADOR
PARA DESCARGAR ACUMULADORES Y METODO PARA DESCARGAR UNA PLURALIDAD DE
ACUMULADORES. La invención se refiere a un dispositivo descargador de
acumulador (I0) para descargar acumuladores (20), con a) una primera conexión
de acumulador (12.l) para conectar un primer acumulador (20.l), b) una segunda
conexión de acumulador (12.2) para conectar un segundo acumulador (20.2), c) al
menos una tercera conexión de acumulador (12.3) para conectar un tercer
acumulador (20.3) y d) una conexión de carga (14) para una carga (16) para
conducir potencia eléctrica al descargar los acumuladores (20). De conformidad
con la invención se preven (e) un circuito de descarga (18), que comprende (i)
un primer interruptor de cortocircuito (24.l), (ii) un primer medidor de voltaje
(22.l), que está dispuesto para medir un primer voltaje de acumulador (U20.1),
que cae sobre la primera conexión de acumulador (12. l), (iii) un segundo
interruptor de cortocircuito (24.2), (iv) un segundo medidor de voltaje (22.2),
que está dispuesto para medir un segundo voltaje de acumulador (U20.2), que cae
sobre la segunda conexión de acumulador (12.2), (v) un tercer interruptor de
cortocircuito (24.3), (vi) un tercer medidor de voltaje (22.3), que está
dispuesto para medir un tercer voltaje de acumulador (U20.3), que cae sobre la
tercera conexión de acumulador (12.3), y (vii) una unidad de control (27),
siendo que (f) la unidad de control (27) está diseñada para la ejecución
automática de un proceso con los pasos: (i) para todos los medidores de voltaje
(22.i) detectar el voltaje de acumulador respectivo (U20.i), (ii) cuando el
voltaje de acumulador respectivo (U20.i) excede un voltaje mínimo
predeterminado (Umin), conmutar el acumulador correspondiente (20.i) a una
conexión en serie con al menos otro acumulador y, (iii) si el respectivo
voltaje de acumulador (U20.i) no excede la tensión mínima (Umin), retirar el
acumulador correspondiente (20.i) de la conexión en serie mediante el
interruptor de cortocircuito correspondiente.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: H01M 50/51 y H02J 7/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) AHRENS,
Jonathan (DE). Prioridad: N° 10 2020 118 418.2 del 13/07/2020 (DE). Publicación
Internacional: WO/2022/013170. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000011, y fue presentada a las 08:00:25 del 13 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1 de marzo de
2023.—Viviana Segura De La O.—( IN2023727210 ).
La señor(a)(ita) María Gabriela
Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Nuts Holdings, LLC, solicita la Patente PCT denominada TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE USUARIOS CIFRADOS (Divisional 2019-0075). Un método para procesamiento de datos
incluye al menos un procesador que accede a una unidad de almacenamiento de
datos, la unidad de almacenamiento de datos provee al menos un objeto de datos
de entrada y al menos un comando de transmutación a realizar en el al menos un
objeto de datos de entrada; el al menos un comando de transmutación opera en un
modo directo en el al menos un objeto de datos de entrada para producir al
menos un objeto de datos de salida que se almacenará en una unidad de
almacenamiento de datos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F
11/30 y G06F 12/14; cuyo inventor es: Auh, Yoon, Ho (US). Prioridad: N°
62/395,084 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/052726. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000094, y fue presentada a las 15:55:55 del 17 de
febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023727380 ).
El(la) señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Adama Makhteshim Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
ACUOSA DE UN FUNGICIDA DE DITIOCARBAMATO. La invención se refiere a una
composición acuosa que comprende un complejo polielectrolítico, un fungicida de
ditiocarbamato, un portador acuoso y un aditivo aceptable para uso agrícola. La
invención se refiere además a un método para producir la composición acuosa
según la invención y al uso de dicha composición. La invención también se
refiere a un método para proteger una planta y a un método para evitar, reducir
y/o eliminar la presencia de un patógeno en una planta, poniendo dicha planta
en contacto con una composición de la invención. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02,
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 47/14, A01N 59/16 y A01P 3/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Van Der Krieken, Wilhelmus Maria (NL) y Stratmann,
Christian (NL). Prioridad: N° 63/031,139 del 28/05/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021240460. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000002, y fue presentada a las 09:35:00 del 09 de enero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023727383 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Esteban Hernández Brenes, cédula
de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Héctor Javier Jiménez Medina, pasaporte: AS420179, solicita el modelo
utilidad denominado: PERFIL ESTRUCTURAL PARA LA
CONFORMACIÓN DE ENTREPISOS CON CONFIGURACIONES
DEL TIPO PARALELAS. La presente
invención se desarrolla en el campo de la construcción. Particularmente la
presente invención revela un dispositivo mejorado del tipo perfil estructural
con una configuración específica que permite conformar entrepisos más
resistentes a esfuerzos sobre cargados en diferentes tipos de edificaciones o
construcciones. De esta manera, el perfil estructural mejorado de la presente
invención constituye una alternativa novedosa para la construcción, dado que
permite reemplazar las formaletas o planchas convencionales con sistemas de
entrepiso más resistentes, de forma más simple y económica. Esto último es
posible porque el perfil de la presente invención puede ser instalado por uno o
dos operarios de manera sencilla, en cualquier tipo de construcción, para de
esta manera reemplazar lozas o placas tradicionales, y los materiales en la
construcción de cubiertas y entrepisos de cualquier tipo de edificación. Para
lograr este propósito, el perfil de la presente invención exhibe elementos
estructurales y de configuración específicos que le proveen características
técnicas mejoradas que lo hacen altamente resistente a la flexión y la
tracción; estas propiedades mejoradas resultan ideales en cualquier
construcción en temas de sismo resistencia, reducción
de costos en materiales, instalación sencilla, económica, y de fácil
adaptación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04B 1/00, E04C
3/02, E04C 3/04 y E04C 3/07; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jiménez Medina, Héctor Javier (CO). Prioridad: Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000110, y fue
presentada a las 08:27:06 del 27 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023727418 ).
La señora(ita) María Del Milagro
Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Chugai Seiyaku Kabushiki
Kaisha, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN QUE CONTIENE UN DERIVADO DE ARILAMIDA. La presente divulgación provee, por
ejemplo, una composición que comprende:
2-(4-ciclopropil-2-fluoroanilino)-3,4-difluoro-5-[[3-fluoro-2-(metilsulfamoilamino)piridin-4-il]metil]benzamida
o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, o un solvato farmacéuticamente
aceptable del compuesto o sal; y un dispersante (por ejemplo, metilcelulosa)
y/o un compuesto alcalino (por ejemplo, meglumina). De acuerdo con la presente
divulgación, se provee una composición que comprende un derivado de aril amida
específico que tiene actividad de estabilización de complejos RAF/MEK y/o
actividad de inhibición de MEK, y que es útil para el tratamiento o prevención
de un trastorno de proliferación celular, particularmente un cáncer, donde la
composición tiene propiedades aceptables con respecto a la disolución y/o
estabilidad del derivado de aril amida en la
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/18,
A61K 31/337, A61K 31/341, A61K 31/351, A61K 31/437, A61K 31/44, A61K 31/4427,
A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/444, A61K 31/506, A61K 47/02, A61K 47/12,
A61K 47/18, A61K 47/26, A61K 47/32, A61K 47/38, A61K 9/20, A61K 9/48, A61P
35/00 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kanoh Takeo (JP) y Nakae Shinichi
(JP). Prioridad: N° 2020-125822 del 22/07/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/019329. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000095, y
fue presentada a las 07:55:59 del 20 de febrero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023727649 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL
Industries, solicita la Diseño
Industrial denominado:
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
APLICADOR
DE FLANCOS (PARA MOLDEAR
EL CUERPO).
Se trata de un aplicador de FLANCOS, que está destinado al tratamiento de
la obesidad mediante la reducción de grasa a
través de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por
radiofrecuencia y el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ).
Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las
09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).
El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cedula de identidad
105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita el
Diseño Industrial denominado
Para
ver la imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
ELECTRODO DE FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL). Electrode de frente (para el
tratamiento de la piel), el cual se detalla en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el
numero 2022-0000467, y fue presentada a las 09:51:13 del 16 de
septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San Jose, 24 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023731835 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis
Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Biovet S.A.,
solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE
SAPONINAS, COMPUESTOS FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La
presente invención se refiere a un aditivo para animales que comprende
saponinas, compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su proceso de obtención. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaime
Borrell Valls (ES). Prioridad: N° P202130637 del 07/07/2021 (ES). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000504, y
fue presentada a las 08:00:54 del 06 de octubre de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de
2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2023732725 ).
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado
Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE CADENA. La presente divulgación se refiere a
sistemas y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de
monitorización de cadena está configurado para montarse en una porción de una cadena
y medir uno o más parámetros asociados con una o más características de la
cadena. Los parámetros medidos son procesados por el sistema de monitorización
de la cadena y/o transmitidos a un sistema remoto para su análisis. El análisis
puede utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la
característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un valor
de elongación asociado con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en
red para su análisis, visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede
emplearse un sensor para medir una o más características de la cadena. El
sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir
la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir
la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema
de monitorización de la cadena para medir un campo magnético de una fuente
magnética para indicar la elongación de la cadena. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D 5/20; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US); Gorman, Paul (US); Hogan,
Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris, Daniel (US) y Audette, Joseph
(US). Prioridad: N° 17/355,402 del 23/06/2021 (US) y N° 63/047,564 del
02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005967.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue
presentada a las 10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).
El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de
Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N Energy Holdings LTD., solicita la Patente PCT
denominada: MÉTODO,
APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD.
EI sistema de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante
la captura de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o
más elementos químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos
de la tabla periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un
recto. El sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un
sistema de captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía
captada en electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la
utiliza en la generación de energía del sitio. En particular, la energía
liberada en el proceso de transmutación se convierte directamente en energía
eléctrica. Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de
partículas cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones
del producto de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un
convertidor ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de
energía de transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio
en estado paramagnético y excitado como fuente de -energía para la
transmutación de elementos diana, que libera energía en forma de partículas
cargadas, rayos x y calor. Captación de energía directa de la transmutación de
elementos y generación de energía, captación de energía directa para arquear
una cámara para producir un campo magnético para captar con conjuntos de
bobinas de ferrita alrededor de la cámara de arco para crear electricidad,
recoger el calor de la contención de transmutación para impulsar turbina, motor
térmico u otro dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor
que convierte la energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica
y se conecta a la red o a la generación de energía en el sitio para todas las
aplicaciones de electricidad de kW a GW y combustible para el transporte,
incluidas las naves espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G21D 1/001 G21G 7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Parekh, Suneel Navnitdas (IN); PAREKH, Navnitdas Radhakishan (IN) y Parekh,
Platina Suneel (IN). Prioridad: N° 202021026656 del 24/06/2020 (IN).
Publicación Internacional: WO/2021/259601. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2022-0000663, y fue presentada a las
14:18:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023732842 ).
El señor: Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO
DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente composiciones que comprenden
más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador que comprende
más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo,
prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan métodos para tratar una
enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roschen,
Lauren (US) y Litowski, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/978,201 del 18/02/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/168100. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2022-0000465, y fue presentada a las 08:23:31 del 16 de
septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023732924 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de domicilio N° 818
Que el
licenciado Simón Valverde Gutiérrez, en representación de la empresa Teneobio
Inc., con domicilio en: 7999 Gateway Boulevard, Suite 320, Newark, California
94560, solicita a este Registro inscriba el cambio de domicilio de la empresa
solicitante, cuyo nuevo domicilio corresponde a One Amgen, Center Drive,
Thousand Oaks, California 91320, presentado el día 21 de febrero de 2023 bajo
expediente 2022-0000539. El nuevo domicilio afecta a las siguientes
solicitudes: 2022-0000539, ANTICUERPOS DE
CADENA PESADA MULTIESPECÍFICOS CON REGIONES CONSTANTES DE CADENA
PESADA MODIFICADAS, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—1 vez.—( IN2023733086 ).
Inscripción N° 4344
Ref:
30/2023/807.—Por resolución de las 12:12 horas del 30 de enero de 2023, fue
inscrita la Patente denominada MURO ESTRUCTURAL CUYA ARMAZÓN RETICULADA CONFORMA
ESPACIOS CONECTADOS EN SU INTERIOR, Y POSEE UNA
ESTRUCTURA EXÓGENA A SU EJE LONGITUDINAL CON EL OBJETO DE POSIBILITAR SU RELLENO
INTERIOR EN OBRA MEDIANTE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES a favor
del señor Bravo Valenzuela, Ricardo Jovino, cuyo inventor es: Bravo
Valenzuela, Ricardo Jovino (CL). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4344 y estará vigente hasta el 4 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2022.01 es: E04B 2/38, E04B
2/40, E04B 2/70, E04B 2/00 y E04B 2/84. Publicar en La Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—30 de enero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023732721
).
Inscripción N° 4356
Ref: 30/2023/1598.—Por
resolución de las 08:39 horas del 17 de febrero de 2023, fue inscrito la
Patente denominada PROTEÍNAS INHIBIDORAS DE INSECTOS NOVEDOSAS a favor
de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Bowen, David J.;
(US); Chay, Catherine A.; (US); Ciche, Todd A.; (US); Kesanapalli, Uma R.; (US)
y Lutke, Jennifer L.; (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4356 y
estará vigente hasta el 25 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de
Patentes versión 2021.01 es: A61K 35/742, C07K 14/325, C12N 15/32 y C12N 15/82.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867.A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023732738 ).
Inscripción N° 4378
Ref: 30/2023/2661.—Por
resolución de las 13:18 horas del 15 de marzo de 2023, fue inscrita la Patente
denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOLO[1,5-A]PIRIDINA SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE LA QUINASA RET a favor de la compañía Array
Biopharma Inc., cuyos inventores son: Haas, Julia (US); JIANG, Yutong (US);
Blake, James F. (US); Moreno, David A. (US); Andrews, Steven W.; (US); Aronow,
Sean (US); Brandhuber, Barbara J. (US); Cook, Adam (US); Kolakowski, Gabrielle
R (US); Mcfaddin, Elizabeth A. (US); Mckenney, Megan L. (US); Mcnulty, Oren T.
(US); Metcalf, Andrew T.; (US); Tang, Tony P. (US) y Ren, Li; (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4378 y estará vigente hasta el 10 de octubre
de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61K
31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15
de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023732891 ).
Anotación de traspaso N° 785
Que Simón Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de CONTINENTAL FAMILY HOLDINGS LLC, solicita a este Registro se inscriba el
traspaso de CONTINENTAL FAMILY HOLDINGS LLC compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLO, a favor de la
compañía CONAIR LLC, de conformidad con el poder y el documento de
cesión; aportados el 3 de noviembre de 2022 y 1° de marzo de 2023
respectivamente. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—3 de marzo
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023732746 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIELA LACAYO CASTRO, con
cédula de identidad N° 1-1554-0098, carné N°28737. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de marzo del 2023.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°173986.—1 vez.—(
IN2023735328 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por NORMA
ALBINA WEST GRANT, con cédula de identidad N° 700600570, carné N°
30821. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 174439.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735477 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JORGE ARGUEDAS MEDINA,
con cédula de identidad N° 501660308, carné N° 31314. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
175076.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735590 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIANELLA SOTO RODRÍGUEZ CC MARIANELA SOTO RODRíGUEZ, con cédula
de identidad N° 1-0857-0940, carné N° 9975. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N° 173977.—San José, 21 de marzo del
2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón,
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023735753
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0261-2023.—Exp.
9879P.—Xenia, Carvajal Aguilar, solicita concesión de: (1) 0,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-14 en finca de Idem en Macacona,
Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, turístico-piscina,
consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 220.850 / 468.450 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023734218 ).
ED-0256-2023.—Exp. N° 8545P.—Subasta Ganadera
El Progreso S. A., solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-31 en finca de su
propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas 219.900 / 457.900 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023734347 ).
ED-0206-2023.—Expediente Nº 24060P.—Gina Ching Morera
y Gricelda Alfaro Sánchez, solicitan concesión de: 0.03 litros por segundo del pozo artesanal,
efectuando la captación en finca de
Efraín Vidal Fernández López
en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.880 / 430.879 hoja Arenal.
Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023734407 ).
ED-0252-2023. Expediente 24095P.—Pura Vida Life
Care Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.8 litro por segundo del Pozo BA-841,
efectuando la captación en finca de idem en Ángeles (San
Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario.
Coordenadas 224.930 / 527.661 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023734470 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0180-2023.—Exp.
N° 24033.—Xinia María Castillo Campos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de
en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
146.122 / 575.029 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023735299 ).
ED-0275-2023.—Exp. 14002P.—Vajusa Azul Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo NA-869 en finca de Vajusa
Azul S. A. en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero,
consumo humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 226.939 / 488.757 hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735357 ).
ED-0031-2019.—Exp. N° 18285P.—Banco Improsa
S.A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-11
en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
318.034 / 490.951 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023735410 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0273-2023.—Exp. N°
24118.—Agrita Agrícola
Tierra Adentro Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo,
San Ramón,
Alajuela, para uso agroindustrial y
agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735646 ).
ED-0142-2023.—Exp. N° 24006.—Costa Ballena Realty Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada
Poza Azul, efectuando la captación
en finca de en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735700 ).
ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico
alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. 3.8
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico
alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapanti. 4.7
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante.
Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura,
comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023735755
).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11504-2022.—Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece
horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de
ocurso presentadas por Alicia Oreamuno Bolaños, cédula de identidad número
2-0334-0231, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1958. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023733478 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De
acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se
hace saber: Que el señor Mario Rafael Durán Fernández, cédula de identidad
número uno-uno tres dos uno-cero cinco siete cero, en su condición de
Presidente Propietario del Comité Ejecutivo Provisional del partido Más San
José, solicitó el treinta de noviembre de dos mil veintidós, la inscripción de
dicho partido a escala Cantonal; agregando para esos efectos la protocolización
de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el
tres de septiembre del dos mil veintidós y doce de noviembre de dos mil
veintidós, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3.—Divisa.
La divisa que identificará al partido será un rectángulo con fondo color rojo,
con el código pantone 48-8C (Hex NºEE212E); en la parte central se encuentra un
rectángulo de 21,5 cm de ancho y 9,4 cm de alto, este rectángulo tiene border
redondeado y un grosor 1 cm. El rectángulo es interrumpido a los 11,8 cm por un
espacio abierto donde sobresale un símbolo de más de la tipografía “Config” que
abarca 5,5 cm. Dentro del marco rectangular se encuentra el nombre del partido
en la tipografía “Config” en mayúscula que abarca un área de 6,7 cm de alto y
17,9 de ancho, toda esta figura será de color Celeste con el código pantone
115-4C (Hex Nº97DAF8). Las medidas se basan en un formato de referencia de
media Hoja Carta” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro
del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación
de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 374-2022, Partido Más San José.—San José, diez de
marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2023729728 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero
uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de
enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así
como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil
veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la
asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…)
una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro,
será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del
rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre
“Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada
abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis
de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves
Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en
su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez,
solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de
las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce
de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés,
posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día
catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del
Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La
divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el
doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las
palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las
comillas no forman parte del texto. La
bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK Nº 014ba0
porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y
al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y
cita Viva Puerto Jiménez con las
letras V P y J en mayúscula y la
primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton Nº ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0%
K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ). 5 v. 2.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Axell
José Paz Soza, nicaragüense, cédula de
residencia 155826237726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. San José al ser las 09:52 horas del 17 de marzo de 2023. Publicar.
Expediente: 1698-2023.—Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2023732864 ).
Luis Emanuel Rojas Aburto, nicaragüense, cédula de residencia
DI155810161820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1551-2023.—San José al ser las 8:46 del 17 de marzo de
2023.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2023732887 ).
Janny Aylin Pichardo González, nicaragüense, cédula de residencia 155825547926, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. San José al ser las 7:48 del 9 de marzo de 2023.
Publicar. Expediente: 1506-2023.—Rónald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2023732904 ).
Narcisa de los Ángeles García García,
nicaragüense, cédula de residencia 155808798134, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1561-2023.—Alajuela, al ser las12:15
horas del 20 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023732949 ).
Dario Alessandro Rojas Aburto, salvadoreño, cédula de residencia
122200341701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1494-2023.—San José, al ser las 13:47 del 14 de marzo de
2023.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2023732951 ).
William Ernesto Menjivar Bernal, salvadoreño, cédula de residencia
122200162303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1721-2023.—San José al ser las 10:12 del 20 de marzo de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732955 ).
Claudia Gisela Sánchez Solano,
salvadoreña, cédula de residencia N°
122200169026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1724-2023.—San José, al ser las 10:17 del 20 de marzo de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732958 ).
Marcela Alejandra Menjívar Sánchez, salvadoreña, cédula de residencia 122200169133, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1727-2023.—San José, al ser las 10:22 del 20 de marzo de 2023.—Jorge Varela
Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732959 ).
Dora Lisseth González Hurtado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822686015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1738-2023.—Alajuela,
al ser las 8:05 del 21 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023732976 ).
Halis del Carmen López Moraga,
nicaragüense, cédula de residencia 155820136712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1669-2023.—San José al ser las 12:43 del 21 de
marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023733020 ).
Dayvi Raymundo
Martínez Ulloa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823879919, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1757-2023.—San José, al ser las 13:20
horas del 21 de marzo de 2023.—Lic. Fabricio
Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023733485 ).
Consejo Directivo
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
SOBRE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
(CIAD)
El
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación, en sesión ordinaria 08-2023 del 16 de marzo de 2023, acordó en firme el
Reglamento de la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad de CONAPE.
Considerando
1º—Que es
facultad del Consejo Directivo de CONAPE, conforme a su ley de
creación, determinar la política, organización y funcionamiento administrativo de la
Institución; así como dictar su propio
reglamento y los reglamentos internos de la Comisión
2º—Que a
la luz de los mandatos de la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 “Ley de Igualdad de
Oportunidades para las
Personas con Discapacidad”, se definieron los contenidos de los que deberán ser
las políticas nacionales en materia de discapacidad.
3º—Que existe la necesidad de
redoblar esfuerzos para garantizar el cumplimiento de los derechos de las
personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.
4º—Que mediante Directriz No.
27 del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia de la República, en
ejercicio de las facultades y atribuciones que
les confieren el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución
Política y los numerales 25 párrafo primero y 27 párrafo primero de la Ley
General de la Administración Pública se garantiza el cumplimiento de los
derechos de las Personas con Discapacidad y Mejorar su Calidad de Vida, por lo
cual las instituciones públicas deben conformar y consolidar las Comisiones
Institucionales en materia de Discapacidad, Por tanto;
El
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con
fundamento en el artículo 3 inciso i) de la
Ley de Creación de CONAPE, dicta el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL
SOBRE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
(CIAD)
CAPÍTULO I
Comisión Institucional sobre Accesibilidad
y
Discapacidad
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Accesibilidad: Eje transversal de toda la acción de
la comisión institucional sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD); la cual
debe reflejarse en todas las acciones institucionales:
planes, programas, presupuestos, comunicaciones,
capacitación, legislación y otras, directamente relacionadas o no con la
discapacidad. Se refiere tanto al acceso físico a la institución, como a la
disposición del personal de CONAPE de facilitar, mediante las actitudes
correctas, el acceso de personas con discapacidad a los servicios que preste la
institución.
b) CIAD: Comisión Institucional sobre accesibilidad y
Discapacidad (CIAD), cuerpo integrado por funcionarios que, de conformidad con el artículo 14 de este Reglamento;
coordina y facilita acciones en materia de accesibilidad y discapacidad en la
institución.
c) Coordinador: Persona que preside el comité ejecutivo
de la CIAD.
Artículo
2º—Objetivo. El presente Reglamento rige tanto la conformación como el
funcionamiento de la CIAD. La finalidad principal de dicha comisión es garantizar a las
personas con discapacidad y a las organizaciones no gubernamentales que trabajan en materia
de discapacidad, el principio constitucional de igualdad, así como el pleno
disfrute de los derechos humanos en CONAPE, que servirá de apoyo y soporte a la
CIAD. Adicionalmente deberán velar para que la institución se mantenga
actualizada en materia de políticas, planes, programas, proyectos y servicios
que incluyan la igualdad de oportunidades y accesibilidad para las personas con
discapacidad.
Artículo 3º—Ámbito. La CIAD velará porque CONAPE considere en todas las políticas y
acciones que desarrolla, la igualdad de oportunidades en cuanto a la
participación ciudadana y la plena accesibilidad de las personas con
discapacidad, sean funcionarios o usuarios de los servicios brindados en la
institución.
Artículo 4º—Acceso a
puestos. La Sección de Recursos Humanos deberá garantizar la posibilidad de
que a CONAPE, ingresen a laborar personas con discapacidad, siempre que reúnan
los requisitos para presentar sus ofertas de servicio; para ello, en cada caso
analizará, además del perfil profesional requerido, las condiciones
particulares de los oferentes con discapacidad, a fin de adecuar los mecanismos
de selección.
La Secretaria Ejecutiva,
velará porque la Sección de Recursos Humanos cumpla su deber de ajustar los manuales
de puestos, los Reglamentos y los sistemas de evaluación del personal, con el
fin de que contemple en ellos al personal con discapacidad, adecuarlos a las
necesidades particulares y equiparar efectivamente sus oportunidades de acceder
a un empleo en CONAPE, mantenerlo y progresar en él.
Artículo 5º—Servicios.
La Comisión velará porque todas las unidades y dependencias administrativas de
CONAPE faciliten a las personas con discapacidad, el acceso a los servicios que
prestan; para ello, coordinará con las instancias administrativas de la
institución las acciones necesarias para eliminar las barreras físicas,
comunicacionales, de actitud y burocráticas que les restrinjan o impidan el
acceso. Además, procurará que las dependencias que brindan atención directa al
público cuenten tanto con personal capaz de comunicarse en Lesco y Braille,
como con el equipo necesario y las ayudas técnicas para personas con
necesidades especiales.
Artículo 6º—Principio de
igualdad. Será obligación de todo funcionario de CONAPE brindar un trato
equitativo y no discriminatorio a todas las personas con discapacidad, sean
funcionarias o clientes.
Artículo
7º—Comunicaciones. Siempre que sea posible, cualquier
información interna o externa emanada de CONAPE, deberá ser accesible y
comprensible a las personas con discapacidad.
Será obligación de CONAPE disponer permanentemente de la información
respecto de la institución y sus servicios y suministrarla en formatos
accesibles, tales como impresiones en braille o grabaciones de audio a las
personas con discapacidad interesadas que la soliciten expresamente o cualquier
otro que se estime conveniente. Asimismo, CONAPE facilitará la participación de
personas con discapacidad en todas las actividades que ella organiza; para
ello, adecuará su infraestructura, a fin de permitir el ingreso y la
movilización de personas que requieren ayudas técnicas y además, en tales ocasiones podrá contar con
intérpretes en Lesco.
Todo lo anteriormente
mencionado se coordinará con la CIAD, la cual podrá solicitar colaboración del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS). Cuando se practiquen
remodelaciones u obras de acondicionamiento de los edificios se podrá consultar
a los expertos del CONAPDIS, con el fin de seguir las directrices que rigen la
materia.
Artículo 8º—Servicios de
apoyo. La CIAD coordinará con la Sección de Recursos Humanos para que los
procesos de inducción y capacitación del personal incluyan la sensibilización
hacia el manejo de la discapacidad; asimismo, velará porque todas las
dependencias que atiendan directamente al público, cuenten con funcionarios
capacitados para comunicarse en lenguajes especializados, tales como Lesco y
braille, así como con las ayudas técnicas requeridas para garantizar los
derechos de las personas con algún tipo de discapacidad.
CAPÍTULO II
Comisión Institucional sobre accesibilidad
y
discapacidad
SECCIÓN I
Objeto
y organización
Artículo 9º—Objeto. La
CIAD velará para que a lo interno de la Institución:
a) Se cumplan las disposiciones de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 del 2 de mayo de 1996
o demás normativa técnica.
b) Se incluyan, tanto en las políticas institucionales en
materia de discapacidad como en el plan anual operativo, las necesidades y los
derechos de accesibilidad de las personas con discapacidad.
c) Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las
personas con discapacidad no contempladas en el presente reglamento.
d) Se cumpla lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 10.—Conformación.
La CIAD estará conformada por los siguientes miembros, propietario y suplente:
a) La Jefatura de Sección Administrativa o quien la sustituya
b) La Jefatura de Sección de Informática o quien lo sustituya
c) La Jefatura de Sección de Recursos Humanos o quien la
sustituya
d) La Encargada de Mercadeo
e) La Gestoría de Procesos
f) La Contraloría de Servicios
Artículo 11.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de acuerdo con la “Ley Nº 7600 Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad y las políticas
Institucionales en materia de Discapacidad”, la CIAD cumplirá las siguientes
funciones:
a) Organizar su funcionamiento administrativo a lo interno del
CIAD.
b) Promover y fiscalizar el proceso de formulación, ejecución y
evaluación de la política institucional en materia de discapacidad.
c) Recomendar a la administración de CONAPE, la eliminación de
acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la
accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad
en los programas o servicios que brinde la institución.
d) Consultar a miembros de la población con discapacidad, tanto
interna como externa, acerca de las políticas y directrices en dicha materia
que podrían implementarse en la institución; mediante los mecanismos técnicos
pertinentes.
e) Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de
CONAPE tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los
funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones;
asimismo, las facilidades necesarias para el acceso de personas con
discapacidad a los servicios institucionales.
f) Velar porque la información que se brinda tanto a los
funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la
población con discapacidad.
g) Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con
discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se
difunda.
h) Colaborar con todos los departamentos, secciones y
dependencias institucionales para que el tema de la discapacidad sea
considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.
i) Consultar a personas con discapacidad y
a organizaciones
no gubernamentales que trabajan en la materia, acerca de las políticas en
discapacidad que se piense implementar en CONAPE, así como sobre las
iniciativas de ley que las afecten directa o indirectamente.
j) Revisar y evaluar anualmente las políticas institucionales
en materia de accesibilidad y discapacidad las políticas de CONAPE, e informar
de ellas tanto a la Secretaria Ejecutiva como al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS) como ente rector en el ramo.
k) Atender la generación de informes, rendición de cuentas,
solicitudes y demandas de información de entes internos como externos en
materia de accesibilidad y discapacidad.
Artículo
12.—Recursos. La CIAD centralizará su documentación, recepción y remisión de su
correspondencia y su gestión institucional, en la Sección Administrativa.
Además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para
el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la “Ley Nº 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y
las Políticas Institucionales en materia de Auditoría, Fiscalización y
Control”.
La CIAD formulará el plan
anual operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos
internamente. La Sección de Planificación y Evaluación deberá verificar que el
respectivo contenido presupuestario se establezca en el presupuesto del año
correspondiente.
SECCIÓN II
Funcionamiento
Artículo 13.—Sesiones.
La CIAD se reunirá en pleno ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada por al
menos tres de sus miembros.
Convocará a sesiones el
coordinador general que será nombrado del
seno de la CIAD en la primera sesión que realice.
Se considerará que hay quórum
cuando se encuentren presentes al menos cuatro de los miembros que integran la
CIAD.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador
general tendrá voto de calidad (doble voto).
Artículo 14.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros de la CIAD deberán asistir a las sesiones y atender
diligencias o actividades propias de la comisión; para ello la Institución
garantiza la disposición del tiempo necesario, sin perjuicio del cumplimiento
de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la
institución.
CAPÍTULO III
Quejas y procedimientos Quejas
Artículo 15.—Quejas.
La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en CONAPE,
respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales
de la población con discapacidad. El propósito es que la CIAD canalice la
disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
Por medio de la Contraloría
de Servicios, la CIAD recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que
presenten tanto funcionarios como usuarios externos, en cuanto a violaciones de
la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad,
en CONAPE, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los
planes y programas institucionales vigentes.
Artículo
16.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa
será sancionada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de
servicio de CONAPE; la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP, publicado en La
Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable
a la materia.
Artículo
17.—Normativa supletoria. Para lo no contemplado en el presente Reglamento,
la CIAD se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, su Reglamento (Decreto
26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Directriz
Presidencial Nº 27 para las instituciones públicas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Artículo
18.—Transitorio Único.- La CIAD tendrá un plazo de doce meses, contado a partir
de la fecha de publicación el presente Reglamento para capacitarse, buscar
asesoría y formular todas las políticas, planes y lineamientos institucionales
en materia de accesibilidad y discapacidad que se implementarán en la
institución, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo,
deberá enviar al CONAPDIS, copia de dichas políticas e información de los
cambios que se desee implantar en las mismas.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publica
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—O.C. N°
31522.—Solicitud N° 418935.—( IN2023732916 ).
REGLAMENTO INTERNO A LA LEY DE INCLUSIÓN
Y
PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD DE CONAPE
El
Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en sesión
ordinaria 08-2023 del 16 de marzo de 2023, acordó en firme el Reglamento
Interno a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las personas con
discapacidad de CONAPE.
Considerando:
1) Que es facultad del Consejo Directivo
de CONAPE, conforme a su ley de creación, determinar la política, organización
y funcionamiento administrativo de la Institución; así como dictar su propio
reglamento y los reglamentos internos de la Comisión.
2) Que, mediante la Ley de
Inclusión y Protección de las personas con discapacidad en el Sector Público,
Ley Nº 8862 de setiembre de 2010, se reservó un porcentaje no menor del 5% de
las plazas vacantes en la Administración Pública, para ser cubiertas por las
personas con discapacidad, siempre que existan ofertas de empleo y se superen
las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda.
3) Que la Ley Nº 8862 es una
acción afirmativa de tipo laboral en beneficio
de la población con discapacidad en el país, lo cual constituye una
política pública que requiere de un conjunto de medidas reglamentarias
conducentes a su debida operativización y seguimiento en su aplicación dentro
del sector público, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades y el
emprendimiento de acciones especiales que
garanticen su cumplimiento efectivo, sin dilaciones u obstáculos indebidos,
coadyuvando de ese modo a facilitar la plena integración de las personas
con discapacidad en la sociedad, luchando
contra el desempleo que enfrenta dicha población.
4) Que la Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, promueve que se
prohíba la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las
cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de
selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción
profesional, condiciones de trabajo seguras y saludables y en particular la
igualdad de oportunidades y de remuneración por igual valor, incluida la
protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
5) Que la Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, reconoce que las
mujeres con discapacidad están sujetas a
múltiples formas de discriminación por lo que se deben adoptar medidas e
incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a
promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad y en igualdad de condiciones. Por tanto,
El Consejo Directivo de la
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE), con fundamento en el
artículo 3 inciso i) de la Ley de Creación de CONAPE, dicta el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO A LA LEY DE INCLUSIÓN
Y
PROTECCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD DE CONAPE
CAPÍTULO
I
Generalidades
Artículo
1º—Definiciones. Para
la aplicación del presente Reglamento, los términos siguientes tienen el significado que a
continuación se indica:
a) Ajustes razonables: se entenderán las modificaciones
y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga
desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales.
b) Candidato (a) del Registro de elegibles paralelo:
persona con discapacidad que, producto de participar en concurso, demostró ser
idónea para ocupar puestos de determinada(s)
clase(s) y especialidades, de conformidad con la normativa vigente y el
presente reglamento.
c) Cargo: nombre con el que se conoce dentro de la
organización a un determinado conjunto de actividades que un servidor
desarrolla en un determinado puesto de trabajo dentro de la estructura
organizacional y ocupacional. El cargo representa el conjunto específico de
deberes y responsabilidades que conforman cada puesto de trabajo.
d) (CIAD): Comisión Institucional sobre Accesibilidad y
Discapacidad
e) Contraindicaciones médico-laborales:
condiciones físicas, sensoriales y mentales que debe poseer el
ocupante del puesto en mención, a efecto de no exponerlo a accidentes, no
afectar su condición de salud particular y a la vez, procurar el ejercicio
idóneo de la función pública. Estas contraindicaciones se establecen con base
en las condiciones físicas, ambientales y organizativas en que está inmerso el
puesto de trabajo, así como de las tareas y responsabilidades que lo conforman.
f) Discapacidad: es un concepto que
evoluciona y que
resulta de la interacción entre las personas con deficiencias o limitaciones
funcionales y las barreras debidas a la
actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
g) Discriminación por motivos de
discapacidad: cualquier
distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el
propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento,
goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables.
h) Personas con discapacidad oferentes: las personas con
discapacidad que deseen ampararse en la Ley N° 8862 y en este reglamento,
acreditarán su condición de discapacidad mediante la certificación de
discapacidad, extendida por el CONAPDIS según lo dispuesto por el Decreto
Ejecutivo N° 40727-MP-MTSS del 31 de octubre de 2017.
i) Registro Nacional de personas desempleadas y
subempleadas, incluye población vulnerable con especial énfasis en las personas
con discapacidad: Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e
Información de Empleo, conformado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Ministerio de Educación Pública y el Instituto Nacional de Aprendizaje
y Municipalidades en convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dicho Sistema cuenta con una plataforma electrónica, que pone a disposición de
esta población desempleada y del sector empleador tanto público como privado.
j) Registro paralelo de elegibles: lista que contiene
los candidatos elegibles de personas con discapacidad que han sido declarados
idóneos para ocupar determinadas clases y cargos públicos.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación
obligatoria para la institución y personas funcionarias.
Artículo 3º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento
tiene como objeto regular los mecanismos para la efectiva aplicación y
seguimiento de la Ley Nº 8862 “Ley de Inclusión y Protección Laboral de las
Personas con Discapacidad en el Sector Público”, a fin de alcanzar la más plena
inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito laboral del sector
público.
CAPÍTULO
II
SECCION I
Creación, funciones y resoluciones
Artículo 4º—Creación de la Comisión de Empleo y
Discapacidad (CED) de CONAPE. Se conforma la Comisión Especializada de Empleo y Discapacidad
integrada por:
a. La Jefatura de Sección de Recursos Humanos, quien la
coordinará
b. Una persona representante de la Comisión Institucional sobre
Accesibilidad y Discapacidad (CIAD)
c. Un profesional en salud ocupacional, medicina del trabajo o
psicología y
d. Una persona con discapacidad
En caso de no contar con
personas en estas áreas, podrá integrarse a otras personas funcionarias con
conocimientos o experiencia demostrados en discapacidad y derechos humanos,
nombrada por la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 5º—Funciones de la Comisión de Empleo y
Discapacidad (CED).
La Comisión tendrá las siguientes funciones a su cargo:
a) Realizar, al menos, un estudio anual que permita identificar
las plazas vacantes que serán objeto de la reserva del 5% o más, para ser
ocupadas por personas con discapacidad Para ello, consultará obligatoriamente
las bases de datos institucionales internas, así como el Sistema Nacional de
Empleo y el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General del Servicio
Civil, con el fin de reservar aquellas plazas vacantes que tengan disponibles.
En aquellos casos en que la reserva del 5% sea inferior a 1, deberá realizarse
la reserva de al menos una plaza. La primera reserva anual deberá realizarse
durante el primer trimestre, a más tardar el 30 de marzo de cada año. Podrán
realizarse las reservas de plazas que se consideren oportunas durante el resto
del año. Para tal efecto, por cada reserva deberá emitirse la respectiva
resolución administrativa.
b) Informar al jerarca institucional el estudio estipulado en
el inciso a), identificando las posibles plazas vacantes a reservar para las
personas con discapacidad y recomendar las adecuaciones y adaptaciones
pertinentes para ser aplicadas en el proceso
de evaluación y contratación.
c) Velar por el efectivo cumplimiento del presente reglamento y
dar seguimiento a la contratación de las plazas vacantes para personas con
discapacidad y su inserción en el ámbito laboral en condiciones óptimas.
d) Realizar informes, recomendaciones y atender toda demanda de
información en el área de competencia tanto interna como externa a la
Institución.
Artículo 6º—Resolución del Jerarca y comunicación. Corresponde a la Secretaria
Ejecutiva:
Emitir las resoluciones administrativas
de reserva de plazas que correspondan durante el año considerando para ello el
informe que emita la Comisión de Empleo y Discapacidad (CED). Estas deberán ser
publicadas en formatos accesibles en los medios oficiales e idóneos con los que
cada institución cuente, incluyendo páginas electrónicas y redes sociales.
Comunicar dicha resolución a
la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional para la Empleabilidad y el
Trabajo de las Personas con Discapacidad, ubicada en el Departamento de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad del MTSS, a la
Dirección General del Servicio Civil y a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria, cuando corresponda.
Artículo
7º—Recursos. La CED
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional, en la Sección de Recursos Humanos. Además, podrá
gestionar los recursos y materiales
indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la “Ley
Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley
de Control Interno y las Políticas Institucionales en materia de Auditoría,
Fiscalización y Control”, a través de la CIAD.
Artículo 8º—Sesiones. La CED se reunirá en pleno
ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, las veces que sea
necesario y que sea convocada por al menos tres de sus miembros.
Convocará a sesiones el
coordinador que recae en la figura de la Jefatura de Sección de Recursos
Humanos.
Se considerará que hay quórum
cuando se encuentren presentes al menos tres de los miembros que integran la
CED.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría simple de los votos presentes. En caso de empate, el coordinador
general tendrá voto de calidad (doble voto).
Artículo 9º—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la CED
deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de
la comisión; para ello la Institución garantiza la disposición del tiempo
necesario, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo
que el funcionario desempeñe en la institución.
SECCION III
Responsabilidades de sección
de
recursos humanos
Artículo 10.—Responsabilidades
de la Sección de Recursos Humanos: la Sección de Recursos Humanos tendrá
como parte de sus funciones regulares las siguientes:
a) Realizar los procesos de reclutamiento, selección,
evaluación, inducción y contratación
de las personas con discapacidad, de manera que dichos procesos no
resulten excluyentes o discriminatorios para este grupo de población.
b) Garantizar que todas las personas tengan las mismas
oportunidades para optar por ascensos, traslados interinstitucionales,
permutas, descensos, recargos y reubicaciones en igualdad de condiciones.
c) Deberán asegurar que la plaza que queda vacante cuando una
persona con discapacidad se traslade en ascenso, descenso, reubicación, permuta
u otros mecanismos, se mantenga reservada para ser ocupada por otra persona con
discapacidad.
d) Garantizar que dichos procesos sean
accesibles, inclusivos y ejecutados de forma que respondan al Paradigma de Derechos
Humanos.
e) Conformar registros de elegibles paralelos
especiales, para todas las clases y especialidades, incluyendo aquellas personas con discapacidad que hayan
obtenido la elegibilidad de acuerdo con los procedimientos establecidos.
f) Conformar nóminas (lista de elegibles) con uno o más
candidatos, de acuerdo con la cantidad de personas con discapacidad que se
encuentren en los registros de elegibles paralelos, para la clase y especialidad
de que trate el pedimento de personal, debiendo escoger uno entre los
candidatos que se le envían. La nómina estará conformada solo con población con
discapacidad sin importar su condición
g) En coordinación con la Comisión de Empleo
y Discapacidad
(CED), velar porque se brinden las condiciones y los servicios de orientación y
apoyo a las personas con discapacidad desde el período de prueba y realizar las
adecuaciones en el puesto de trabajo y los ajustes razonables que se requieran
en el entorno laboral de la institución, a fin de que coadyuven positivamente
en el desempeño laboral, de conformidad con lo que se establece en el Capítulo
de Acceso del Trabajo de la Ley Nº 7600 y su Reglamento.
Artículo 11.—Obligación de
contratar. La Sección de Recursos Humanos deberá escoger de manera
obligatoria a la persona con discapacidad que haya superado las pruebas
selectivas y de idoneidad correspondientes y que acepte el puesto, aunque la
nómina o la designación haya sido conformada por un(a) solo(a) candidato(a) o
solo una persona se hubiese presentado a la entrevista.
SECCION IV
Colaboración, casos de excepción
y
rendición de informes
Artículo 12.—Deber de
colaboración. La Comisión de Empleo y Discapacidad (CED), así como la
Sección de Recursos Humanos, deberán acudir ante la Comisión Técnica de Ofertas
para personas con discapacidad de la Dirección General del Servicio Civil, para
asesorarse sobre las adecuaciones que se necesitan establecer en el proceso de
selección, con el fin de valorar la idoneidad de dichas personas para el
desempeño de los cargos de que se trate.
Artículo 13.—Casos de
excepción. Se exceptúa a la institución de la aplicación del presente
Reglamento, cuando no existieren personas candidatas para llenar los puestos
reservados, mediante el Registro de Elegibles Paralelo de la Dirección General
del Servicio Civil, las bases internas institucionales, el Sistema Nacional de
Empleo o el registro interno construido para este fin por las instituciones,
estos puestos podrán ser retirados de la reserva
y ser sustituidos por puestos de la misma clase, mediante resolución
administrativa emitida por la Secretaria Ejecutiva que deberá ser publicada y
comunicada a la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS.
Artículo 14.—Deber de
rendir informes. La Sección de Recursos Humanos elaborará y remitirá a la
Comisión Nacional para la Empleabilidad y el Trabajo de las Personas con
Discapacidad un informe anual de cumplimiento de la Ley N° 8862 y el presente
reglamento, el detalle de las acciones realizadas y las justificaciones que
estime pertinentes. Dichos informes se deberán presentar a más tardar el 30 de
noviembre de cada año. La primera reserva anual de plazas deberá realizarse
durante el primer trimestre a más tardar el 30 de marzo de cada año.
CAPÍTULO
III
SECCIÓN
ÚNICA
Adaptabilidad, régimen sancionatorio,
disposiciones
finales y vigencia
Artículo 15.—Obligación
Institucional por condición de discapacidad. Cuando un trabajador o
trabajadora del sector público adquiere una discapacidad la institución estará
obligada a tomar las medidas técnicas y administrativas que señala la Ley 7600
y la Ley de Riesgos del Trabajo, adaptándole el entorno, reubicándola,
trasladándola o reasignándola en descenso, con su consecuente indemnización
dentro de la organización del Estado.
Artículo 16.—Sanciones.
Las personas funcionarias que incumplan la disposición relativa al
reclutamiento, selección y contratación de personal regulada en el presente
reglamento, podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y
demás normativa que resulte atinente. La contratación de personas que no
cuentan con una condición de discapacidad en los puestos reservados por medio
de la Ley N° 8862, será considerada falta grave según la normativa interna
disciplinaria de cada institución.
Artículo 17.—Disposiciones
finales. En lo no regulado en el presente Reglamento, se aplicarán, en lo
que fuere razonablemente compatible, las disposiciones contenidas en la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y sus reformas, y en la Ley
Nº 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad.
Artículo 18.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Sección Administrativa.—Publica
Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C.N° 31522.—Solicitud N° 418933.— ( IN2023732920 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
CONCEJO MUNICIPAL
En uso de sus facultades, el
Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdos: N° 13, que consta en el
artículo 6°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 109-2022, del 31
de mayo de 2022; N° 14, que consta en el artículo 6°, capítulo 3°, del acta de
la sesión ordinaria N° 127-2022, del 4 de octubre de 2022, y N° 19, que consta
en el artículo 1°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria N° 147-2023,
del 21 de febrero de 2023.
REGLAMENTO DE ACTIVOS FIJOS, MATERIALES
Y
OTROS BIENES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo
1º—Este reglamento tiene por objetivo normalizar todo lo
concerniente al control y registro de los bienes que constituyan el patrimonio
de la Municipalidad de Curridabat. Regulará las funciones, atribuciones y
obligaciones de la Contabilidad Municipal y demás funcionarios de la
Administración Municipal que custodien o administren bienes de la institución.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se
deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:
Activos en desecho: Bienes que se almacenan
para su custodia, por obsolescencia (anticuados o poco útiles), deteriorados o
con daños irreparables.
Activos fijos: Bienes que son de
naturaleza permanente porque son necesarios para las actividades normales y la
prestación de los servicios a los contribuyentes y no serán vendidos o
desechados en el corto plazo. Incluye la propiedad, la planta, el equipo y el
activo intangible.
Activo
dado de baja y/o Material en desuso o de desecho: Es todo activo que fue dado
de baja o materiales que no son activos, y que ha cumplido con su ciclo de
vida, que por su condición no resultan útiles para la Administración Municipal.
Adaptaciones y mejoras: Incrementan la vida útil
del valor del activo, las mismas deben registrarse por separado del costo del
activo original.
Alta de activos: Es la operación física,
fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por
conceptos distintos a la compra (donación, aparición de activos dados de baja)
o documento de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la
contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada
corrientemente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.
Baja de activos: Cuando se desechan o se
destruyen por ser inservibles, se rematan, se donan o se entregan a cambio de
uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las
anteriores. También se da de baja cuando los activos son robados, hurtados,
sustraídos.
Bien o activo: Se entiende por bien o
activo cualquier cosa, mueble, inmueble, semoviente o intangible, que ingrese
al patrimonio de la Municipalidad.
Bienes inmuebles: Son aquellos que por su
naturaleza o por disposición de ley no se pueden trasladar de un lugar a otro
sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.
Bienes intangibles: Aquellos activos que se
utilizan en la operación de la municipalidad, pero que no tienen sustancia
física ni son corrientes, tales como los derechos de propiedad y los programas
de cómputo (software).
Bienes muebles: Activos fijos cuya vida
útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro
sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo
de oficina, maquinaria, automóviles, etc.
Características específicas
de los activos:
Cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca,
modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la
identificación de un bien.
Costo de adquisición: Precio original al que se
adquieren los activos más cualquier gasto necesario para dejarlo instalado y
operando en óptimas condiciones.
Custodia y administración de
activos: Son
todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.
Depreciación: Pérdida de valor que
experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por
obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un
activo durante los años de su vida útil estimada.
Depreciación acumulada: Depreciación aplicada a los
activos a través de su vida útil, que se acumula en las cuentas por
depreciación y que se contrapesa con el valor de los activos fijos de la
empresa. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a
lo largo de su vida útil
Alta de activos: Es la operación física,
fiscal y contable que registra el valor de los bienes que ingresen por
conceptos distintos a la compra (donación, aparición de activos dados de baja)
o documento de traspaso, cuyo valor no se encuentre registrado en la
contabilidad y el origen o procedencia no se encuentre realizada
corrientemente. Su valor será igual al que se registre en el mercado.
Baja de activos: Cuando se desechan o se
destruyen por ser inservibles, se rematan, se donan o se entregan a cambio de
uno nuevo, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las
anteriores. También se da de baja cuando los activos son robados, hurtados,
sustraídos.
Bien o activo: Se entiende por bien o
activo cualquier cosa, mueble, inmueble, semoviente o intangible, que ingrese
al patrimonio de la Municipalidad.
Bienes inmuebles: Son aquellos que por su
naturaleza o por disposición de ley no se pueden trasladar de un lugar a otro
sin alterar, en algún modo, su forma o sustancia.
Bienes intangibles: Aquellos activos que se
utilizan en la operación de la municipalidad, pero que no tienen sustancia
física ni son corrientes, tales como los derechos de propiedad y los programas
de cómputo (software).
Bienes muebles: Activos fijos cuya vida
útil es mayor a un año y son susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro
sin alterar ni su forma ni su esencia, tal es el caso del mobiliario y equipo
de oficina, maquinaria, automóviles, etc.
Características específicas
de los activos:
Cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo,
serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un
bien.
Costo de adquisición: Precio original al que se
adquieren los activos más cualquier gasto necesario para dejarlo instalado y
operando en óptimas condiciones.
Custodia y administración de
activos: Son
todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.
Depreciación: Pérdida de valor que
experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por
obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un
activo durante los años de su vida útil estimada.
Depreciación acumulada: Depreciación aplicada a los
activos a través de su vida útil, que se acumula en las cuentas por
depreciación y que se contrapesa con el valor de los activos fijos de la
empresa. Es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a
lo largo de su vida útil.
(*) Donación: Es una transferencia
voluntaria de activo que incluye efectivo u otros activos monetarios, bienes en
especie y servicios en especie que una entidad realiza a otra, normalmente libre de estipulaciones. En el
momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor razonable
en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un
mercado activo o mediante tasación.
También implica la
transferencia voluntaria de activos dados de baja, bienes y materiales en
desuso que por su condición aún no han agotado su ciclo de vida y se encuentran
en buenas condiciones, y cuya donación se tramitará de conformidad con el
Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de
Curridabat.
Gastos por depreciación: Es un cargo.
Importe depreciable: Es el costo histórico del
activo o la cantidad que lo sustituya en los estados financieros, una vez se ha
deducido el valor residual.
Inventario físico: Verificación periódica de
las existencias de materiales, equipo, muebles e inmuebles con que cuenta la
municipalidad, a efecto de comprobar los saldos patrimoniales registrados y el
grado de eficacia en los sistemas de control interno, a una fecha determinada.
Método de depreciación: Forma en la que se deprecia
un activo ya sea por medio de línea recta o suma de dígitos.
Patrimonio: Es la parte residual de los
activos de la Municipalidad, una vez deducidas todas las obligaciones con
terceros.
Plaqueo: Acción de asignar e
identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución.
Propiedad, planta y equipo:
Son en general la mayor parte de los activos de la municipalidad, y, por lo
tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son
activos tangibles que:
(a) Están en poder de una entidad para su uso en la producción o
suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines
administrativos; y
(b) Se espera serán utilizados durante más de un período
contable.
Pruebas selectivas: Técnica de verificación
parcial de los bienes asignados a una dependencia, para determinar la buena
ejecución del inventario físico.
Reparación y mantenimiento: Gasto para conservar un
activo en su forma de operar, esto no incrementa la vida útil de un activo. Las
mismas deben registrarse por separado del costo del activo original.
Replaqueo de activos: Acción de identificar
nuevamente los bienes con placa de inventario u otro mecanismo alterno,
diferente a las utilizadas para los activos nuevos o a la reposición de la
placa asignada inicialmente por extravío o deterioro de las anteriores.
Traslado: Dícese del traslado de un
bien a otra dependencia a nivel interno o a una institución por convenio, por
acuerdo de las partes, sin haber intercambio económico u otros.
Valor de desecho o de
recuperación:
El valor de desecho de un activo fijo será su valor al término de su vida útil
y el de recuperación significará el importe que podrá obtenerse al momento de
venderlo, rematarlo, desecharlo o retirarlo.
Valor en libros: Costo del bien menos la
depreciación acumulada o amortización acumulada, con el efecto de reducir el
desembolso inicial a un valor de rescate, que no coincide necesariamente con el
valor de mercado, el valor real o el valor de reposición.
Valor de mercado: Se define como valor de
mercado al precio normal de los bienes, servicios y demás prestaciones que
surge de supuestas operaciones entre partes independientes.
Valor razonable: El importe por el que puede
ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes conocedoras e
interesadas, que actúan en condiciones de independencia mutua. Entre los
diversos conceptos de medición existentes, el concepto de valor razonable está
siendo incorporado en las normas y prácticas contables para medir los activos y
pasivos que surgen de los eventos económicos que se generan en el accionar de
las empresas, según NICSP 17.
Valor residual: Es el importe neto que la
entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber
deducido los eventuales costos derivados de la disposición.
Vida útil de la propiedad,
planta y equipo es:
(a) El período de tiempo por el cual el activo se espera que sea
utilizado por la entidad; o
(b) El número de unidades de producción o similares que la
entidad espera obtener del activo.
La vida útil de los activos municipales
se establecerá de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Hacienda, en su
tabla de depreciación para activos.
CAPÍTULO II
De la adquisición de los activos
Artículo 3º—La adquisición de los activos debe
realizarse conforme a la ley de la Administración Financiera de la República y
la ley de la Contratación Administrativa, así como otras disposiciones conexas.
Para evitar compras por concepto de sustitución del mobiliario y equipo, cuyo
estado de funcionamiento sea adecuado. El Departamento de Presupuesto y la
Encargada de Salud Ocupacional, deberán obtener el visto bueno previo por
escrito del Director Administrativo, para este tipo de adquisiciones. Esto con
el fin de realizar compras superfluas o similares.
Artículo 4º—Para la compra de los activos existirá
una boleta pre numerada, la cual se denominará “Solicitud de Bienes y Servicios
Varios” y estará compuesta por un original y tres copias que serán distribuidas
de la siguiente manera:
Original: Se adjunta a los documentos
originales de compra.
Copia
amarilla: Recibido para el Departamento que solicita.
Copia
verde: Recibo por parte de la Proveeduría Municipal.
Copia
rosada: Departamento de Presupuesto Municipal.
Artículo 5º—La Solicitud de Bienes y Servicios debe
contener los siguientes datos: fecha, el nombre del departamento y firma del
Jefe o director que solicita, el detalle de los bienes que se requieren,
cantidad, así como el código de presupuesto que será afectado por la compra.
Además de un espacio para la firma y sello de recibido por parte del
Departamento de Presupuesto Municipal y Proveeduría.
Artículo 6º—Dicha solicitud debe estar autorizada
por el Alcalde o el Director Financiero. Si el Departamento que solicita es la
Dirección Financiera, la solicitud estará autorizada por el Alcalde.
Artículo 7º—Cada departamento contará con un
talonario de solicitudes de bienes y servicios que será registrado por el
Departamento de Proveeduría, con el fin de determinar a qué departamento
corresponde según numeración.
Artículo 8º—La Solicitud de Bienes y Servicios
Varios debe venir acompañada de un oficio dirigido al Departamento de
Proveeduría, el cual debe contener una justificación de la compra, un
aproximado de su costo y las especificaciones o características de los bienes.
El Departamento de Presupuesto codificará la solicitud siempre que exista el
contenido presupuestario y luego procederá según artículo 4° de este capítulo.
Una vez recibida la citada solicitud por parte de la Proveeduría, y si la misma
cumple con los requisitos exigidos al efecto, se iniciará el proceso de compra
respectivo.
Artículo 9º—La Proveeduría Municipal contará con un
plazo de cinco días hábiles, después de la fecha de recibido para hacer la
devolución de la solicitud si esta no estuviese conforme a lo establecido o
faltasen detalles que no permitan iniciar el proceso de compra.
Artículo 10.—Una vez se haya
cumplido con los artículos anteriores de este capítulo, la Proveeduría
procederá a elaborar la orden de compra debidamente codificada, le dará el
trámite respectivo para obtener las firmas autorizadas. Recibido el activo la
Proveeduría remitirá copia de la orden de compra y de la factura al
Departamento de Contabilidad para el registro del asiento contable según método
de devengo.
CAPÍTULO III
Del ingreso de los activos a la Municipalidad
Artículo 11.—El ingreso de
activos a la municipalidad se entenderá como operación física y contable que
registra la entrada de bienes a la Institución.
Artículo 12.—El ingreso de
activos a la Municipalidad se dará por compras, traspasos o donaciones. En
otros términos, el ingreso está perfeccionado cuando se reciben los bienes y se
firma la factura de traspaso, remisión o la nota de traspaso.
Artículo 13.—Al ingreso de
los bienes a la Municipalidad de Curridabat, el funcionario responsable de la
Proveeduría, procederá a verificar con la factura respectiva o con la orden de
compra o pedido, para comprobar si se expidió por iguales elementos, cantidades
y valores e informará al Departamento de Contabilidad para el respectivo
plaqueo.
Artículo 14.—Si el documento
o factura no coincide con las condiciones estipuladas en la orden de compra
correspondiente, el Departamento de Proveeduría, devolverá los documentos o
factura al Proveedor.
CAPÍTULO IV
Del registro de los activos municipales
Artículo 15.—El Departamento
de Contabilidad tendrá la responsabilidad de registrar todas las operaciones
que por cualquier concepto aumenten o disminuyan los inventarios, tales como
las relacionadas con adquisiciones, traspasos, bajas o donaciones.
Artículo 16.—El Departamento
de Contabilidad registrará contablemente las operaciones con base en la
información que reciba de la Proveeduría Municipal y de las otras dependencias
que reciban donaciones o realicen traslados de activos. En lo que al registro
de ubicación se refiere, este podrá ser de acuerdo a nombre de la Dirección o
Jefatura o Departamento, Sección, Unidad Operativa, entre otras., en cuyo caso
el responsable del activo será el encargado de la unidad administrativa bajo el
cual fue ubicado en los registros contables.
Artículo
17.—Para el registro contable de las transacciones sin contraprestación de bienes y servicios,
denominadas “donaciones” y “regalos en especie” que se clasifiquen como
propiedad, planta y equipo, el Departamento de Contabilidad procederá de
acuerdo a las directrices emitidas por Contabilidad Nacional CN-003-2009 y sus
reformas, a lo establecido en el artículo 67 del Código Municipal y normas
conexas.
Artículo 18.—La Contabilidad
Municipal debe verificar la información registrada en la cuenta Propiedad,
Planta y Equipo versus inventario físico de bienes, identificándolos de acuerdo
con su naturaleza y características como modelo, marca, número de motor, serial,
valor; sexo, edad y raza en caso de semovientes; tomo, folio, asiento y número
de finca o folio real en caso de inmuebles.
Artículo 19.—Para efectos de
los registros contables se adoptarán las cuentas establecidas en el Manual
Funcional de Cuentas Contables emitido por la Contabilidad Nacional para el
sector municipal.
Artículo 20.—El Departamento
de Contabilidad será el responsable de llevar el registro contable cuando se de
alta o baja a un activo de acuerdo con la información suministrada por la Proveeduría
(alta de activos).En el caso de bajas será la Dirección Administrativa, quien
deberá remitir oficio a Contabilidad explicando, justificando y anexando la
documentación que incluya un criterio técnico válido para dar de baja a un
activo. Excepto cuando se trate de un ajuste contable.
Artículo 21.—La Dirección,
Jefatura o Encargado de Unidad deberá enviar oficio a la Dirección
Administrativa con copia a la Jefatura del Departamento de Contabilidad,
informando el motivo de la
baja en el momento que suceda o se descubra el hecho que motiva la solicitud,
aportando las especificaciones o características del activo y el número de
activo. Este oficio deberá venir firmado por el Superior Inmediato Director,
Jefatura o Encargado de Unidad, así como por el funcionario al que se le asignó
como responsable del activo.
Artículo 22.—Para dar de baja
a un bien, cuya pérdida ha sido causada por hurto, robo, sustracción, en los
cuales haya signos o daños de violencia física; el oficio que se menciona en el
artículo 21, deberá venir acompañado de la denuncia original que se debe
presentar en forma inmediata al momento de suceder o se descubra el hecho, ante
la Oficina de Delitos contra la Propiedad, en el Organismo de Investigación
Judicial (OIJ).Denuncia que deberá ser presentada por parte del funcionario (a)
responsable del activo, al cual se le asignó. Y en la denuncia debe solicitarse
la inspección ocular del OIJ. La Dirección Administrativa, elevará el caso ante
la Alcaldía Municipal para que esta proceda a la conformación de un Órgano
Administrativo, para investigar la verdad de los hechos.
En el caso de hurto, robo,
sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física, o se presente
la pérdida o extravío de un activo o averías que requiera reparación o que
dejen inutilizable el activo y se detecte en el momento que se realiza la toma
de un inventario físico u otros medios, corresponde a la oficina responsable
del activo, enviar el oficio que se indica en el artículo 21 para que la
Dirección Administrativa procede a realizar una investigación de lo sucedido
elevando el caso ante la Alcaldía Municipal para que decida lo que corresponda.
Si el
funcionario es encontrado culpable con responsabilidad administrativa, deberá reponer el
activo. Si el valor actual es cero o insignificante respecto al precio original
registrado y el bien estaba siendo utilizado y se encontraba en buen estado,
deberá reponerlo por un bien similar al sustraído o dañado; de no poder hacerlo
en forma inmediata, se le brindará la opción de un arreglo de pago de 3, 6 y
hasta un máximo 12 meses plazo (este último si fuera necesario, según la
situación económica del funcionario, reportada por el Departamento de Recursos
Humanos); siempre que el funcionario no evidencie o enfrente problemas de
despido. En caso de estar próximo o enfrentando problemas de despido, deberá
llegarse a un arreglo para que reponga el
valor del activo en forma inmediata.
Queda a criterio de la
Alcaldía, proceder a la compra inmediata del bien para continuar con las labores
cotidianas del funcionario y posteriormente proceder al rebajo del salario en
los plazos indicados.
Lo anterior con base en el
artículo 110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código
Municipal.
Artículo 23.—Ante el hurto,
robo, sustracción, extravío, pérdida o daño que se determine después de la toma
de un inventario físico u otros medios, si el funcionario responsable lo ha reparado o restituido por un activo igual (si
fuera posible) o similar según su naturaleza y esto se demuestre
fehacientemente (mostrar la factura de
adquisición del artículo), no será necesario abrir investigación alguna. Para
esto la Dirección Administrativa, deberá elaborar un expediente donde conste lo
anterior y guardar copia para las futuras investigaciones de la Auditoría
Interna o del Ente Contralor.
Artículo 24.—Para dar de baja
bienes en desuso servibles e inservibles, así como materiales en desuso o de
desecho, que serán donados o destruidos según su estado, la Municipalidad
actuará de conformidad con el procedimiento establecido, haciendo uso de las
facultades conferidas en los artículos 2 y 62 del Código Municipal, para lo
cual se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
La Dirección bajo la cual se encuentren
registrados los activos en desuso servibles o inservibles que serán donados o
destruidos, deberá dirigir un oficio al Departamento de Servicios Generales,
con un listado con todas sus características, incluyendo el número de activo,
si lo tuviera, así como una justificación de su donación o destrucción, sea por
obsolescencia técnica, cambio de tecnología o daño grave, u otra justificación
razonable.
Tratándose de equipo de
cómputo se requerirá del informe técnico del encargado del Departamento de
Informática.
Tratándose de materiales en
desuso o de desecho, el oficio se dirigirá a la Dirección de Servicios
Ambientales con las mismas especificaciones ante señaladas.
Sin excepción, se deberá
contar con el visto bueno del encargado del Departamento de Servicios Generales
en caso de activos y del Director de Servicios Ambientales o a quienes estos
designen, para que se proceda con el traslado de activos o materiales al sitio
que se disponga para bodegaje de los mismos en el plantel municipal.
En el caso de donación o destrucción de
activos, se creará un Comité para la Donación o Destrucción de Activos en
Desuso Servibles o Inservibles, constituido por un miembro de la Asesoría
Legal, un miembro del Departamento de Contabilidad, un miembro de Servicios
Generales, con sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos, así como su
revocación, estará a cargo de la Alcaldía. En caso de ausencia del titular
existirá un suplente de esas mismas áreas.
Los miembros del Comité
verificarán que el oficio remitido por la Dirección gestionante, cumpla con lo
dispuesto en el inciso a), y determinarán con base en el estado, si los bienes
están en condición de ser donados o destruidos.
En caso de determinarse la
viabilidad de la donación, se remitirá un informe a la Alcaldía, para que ésta
proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal.
En caso de determinarse que
procede la destrucción del bien, los miembros de la Comisión levantarán acta
detallada de todos los activos con todas sus características incluyendo el
número, haciendo constar en un acta que los activos fueron destruidos,
indicando el día, hora de la destrucción y los miembros que estuvieron
presentes.
Una copia del acta de destrucción
y del criterio técnico que la justifique será remitida al Departamento de
Contabilidad, para proceder a dar de baja a los activos y otra copia al
Departamento de Servicios Generales, quien llevará un adecuado control de las
actas de los activos destruidos, para efectos de respaldo antes fiscalizaciones
posteriores de la auditoría Interna o del Ente Contralor.
En el caso de donación o destrucción de
materiales en desuso o de desecho, la Dirección de Servicios Ambientales,
verificará que el oficio remitido por la Dirección gestionante, cumpla con lo
dispuesto en el inciso a), y determinará con base en el estado, si los bienes
están en condición de ser donados o destruidos.
En caso de determinarse la
viabilidad de la donación, se remitirá un informe a la Alcaldía, para que ésta
proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código Municipal.
En caso de determinarse que
procede la destrucción del bien, los miembros de la Comisión levantarán acta
detallada de todos los activos con todas sus características incluyendo el
número, haciendo constar en un acta que los activos fueron destruidos,
indicando el día, hora de la destrucción y los miembros que estuvieron
presentes.
De
existir bienes en desuso o de desecho que no pertenezcan a la Municipalidad, si
resulta identificable la institución a la cual pertenecen, se notificará vía
oficio a la misma sobre su existencia y se otorgará el plazo de 30 días
naturales para su retiro, caso contrario se procederá a su destrucción.
De no identificarse la
institución a la cual pertenecen, se realizará una publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, en la que describa el bien y se otorgue el plazo de
30 días naturales para su reclamo. En caso de que no lleve a cabo algún
reclamo, se procederá a su destrucción.
d) Si
por la naturaleza de los activos o materiales a destruir, los mismos no pueden
ser destruidos internamente, deberá procederse con su entrega a empresas que
demuestren ser especializadas para su tratamiento a efecto de no contaminar el
medio ambiente tales como equipo de cómputo, teléfonos, faxes, televisores,
baterías para computadoras y similares”
Artículo
25.—Para efectuar remates de bienes inservibles, deteriorados y en desuso, se cumplirá
con los siguientes requisitos:
a) La Municipalidad realizará remates de activos de conformidad
con los artículos 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y el
artículo 101 y 102 del reglamento de la Contratación Administrativa. Todo lo
anterior de conformidad con los artículos 2° y 62 del Código Municipal.
b) Cuando en la bodega de bienes en desuso o para destruir, se
mantenga una cantidad considerable de estos activos, la Dirección
Administrativa gestionará los trámites necesarios para realizar un remate,
siempre que, disponga previamente del visto bueno de la Alcaldía.
c) La Dirección Administrativa, enviará una copia del acta de
los activos recibidos y que se mantienen en esa Bodega o Plantel al
Departamento Contabilidad para los clasifique en el inventario de bienes
deteriorados y en desuso.
d) Efectuado el remate, la Dirección Administrativa, emitirá un
oficio al Departamento de Contabilidad, con el detalle de los bienes rematados,
para efectos de dar de baja a estos activos y registrar la pérdida o ganancia.
-Es obligación de cada
Dirección, Jefatura, Coordinador o Encargado de Departamentos o Unidades, el
establecer los mecanismos de control de los activos asignados a nombre de sus
subalternos en el sistema de activos fijos, por lo que procederá de la
siguiente manera: con base en el listado de activos actualizados y utilizando
algún medio de aceptación, harán entrega a sus subalternos de los activos que a
cada uno le confíen para su uso, servicio, administración, custodia o que les
suministren para el desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales
que deberán ser recibidos a conformidad de forma expresa por parte del
subalterno.
Cuando la Municipalidad, con
el criterio técnico emitido por la Dirección Jurídica y la Unidad de Control de
Activos recomiende una posible donación de activos; esta deberá cumplir con el
mecanismo de control establecido en un formulario y de cuya eventual donación,
se levantará un expediente, mediante el cual se acreditará el estado del
activo, las condiciones de la computadora, dispositivo móvil, de almacenamiento
y procesamiento de información institucional, software y hardware y las
condiciones en que el receptor acepta la donación.
En forma previa deberán ser
borrados de dicho activo toda la información sensible de la municipalidad,
dejando el activo solo con los programas necesarios para que el receptor pueda
hacer uso del mismo.
Artículo 26.—Para el registro
de una ganancia o pérdida por remate de bienes inservibles, deteriorados y en
desuso y la baja de estos activos, según lo estipulado en artículos 20 y 25 de
este reglamento, la Contabilidad Municipal utilizará las cuentas señaladas para
estos efectos en el Manual Funcional de Cuentas Contables para el Sector
Municipal emitido por la Contabilidad Nacional.
Artículo 27.—La Jefatura del
Departamento de Servicios Generales será la responsable de la custodia y
administración de los bienes inservibles, deteriorados y en desuso.
Artículo 28.—Para dar de baja
en activos relacionados con maquinaria de producción y equipo de transporte y
elevación por desmantelamiento, cuando su estado refleje pérdida total o
parcial, elevados costos de mantenimiento o daños irreparables; y esta medida
sea aconsejable para aprovechar los repuestos utilizables, se cumplirán los
siguientes requisitos:
a) Oficio formal del jefe de la dependencia que tiene el o los
bienes, con el número de activo de cada uno que se quiera desmantelar; así como
sus características (marca, modelo, serial, valor), que permita su exacta
identificación y motivos objetivos que justifiquen el desmantelamiento,
dirigida al Comité para la Destrucción de Activos Inservibles en Desuso o
Similares, Director Administrativo con copia al Jefe del Departamento de
Servicios Generales.
b) El Comité para la Destrucción analizará la petición y
emitirá un acta razonada autorizando o no los activos a desmantelar- Así como
Acta elaborada por el Comité para la Destrucción de Activos en Desuso,
Inservibles o Similares, que debe intervenir o estar presente, en la diligencia
del desmantelamiento del o los activos cuyo valor sea relevante. Copia de esta
última acta será entregada al Jefe de la Dependencia solicitante, al Director
Administrativo y al Jefe Departamento Servicios Generales.
c) Efectuado el desmantelamiento el Comité, enviará una copia
del acta anterior al Departamento de Contabilidad, para que proceda a dar de
baja a los bienes. El Jefe del Departamento que solicitó el desmantelamiento,
debe llevar un estricto control de los repuestos y materiales por cada acta.
Cada vez que utilice uno de esos repuestos o materiales, debe enviar un oficio
formal al Jefe del Departamento de Servicios Generales, indicando que el
repuesto será utilizado en determinado vehículo indicando número de placa de
tránsito, el motivo del reemplazo, así como cualquier otra información
relevante y hacer referencia sobre de que acta fue tomado el repuesto o
material.
d) De conformidad con la normativa emitida por el Ministerio de Salud, en cuanto al manejo y disposición de
llantas, las llantas que se desechen por su agotamiento de uso, deberán ser
recolectadas por el suplidor para su debido tratamiento y disposición. Las
direcciones a cargo de equipos que como parte de sus implementos tengan
llantas, deberán velar porque la adquisición de las mismas se apegue a dicho
reglamento en el tanto el oferente cuente con un Plan de Manejo de llantas y
estar debidamente inscrito en el Ministerio de Salud en el que se asegure que
cuenta con la capacidad como gestor para el debido tratamiento final de las
llantas desechadas.
Artículo 29.—Inscripción o
traspaso de bienes en el Registro Público. Cuando se adquieran vehículos
nuevos, el Departamento de Proveeduría, en el cartel de contratación
administrativa, deberá incluir una cláusula para que el Proveedor, entregue los
vehículos debidamente rotulados con la Leyenda: “Municipalidad de Curridabat
“(cuando esta rotulación proceda), así como exonerados de impuestos y
debidamente inscritos en el Registro de Vehículos del Registro Nacional a
nombre de la Municipalidad, así como los seguros que correspondan para su
inscripción.
En caso de adquisición de
vehículos usados u otros bienes, la Dirección Administrativa solicitará
colaboración a la Asesoría Legal, quien realizará las gestiones necesarias para
inscribir los bienes que por su naturaleza requieran ser inscritos o traspasados
en el Registro Público.
CAPÍTULO V
Identificación y control de los activos municipales
Artículo
30.—La identificación de los bienes se hará por un sistema de rotulado con
placa de metal, plástica, adhesiva o grabado, en el que se indique el número de
activo asignado por la Contabilidad Municipal a partir del 0001 hasta el
infinito. Esta función será realizada por la Unidad Contable hasta que la
institución cuente con la Sección Encargada de Activos Fijos.
Artículo 31.—Es obligación
del Departamento de Contabilidad verificar la existencia de los bienes
inventariados a cargo de las distintas dependencias de la Administración
Municipal y velará por la aplicación de este reglamento en los casos que le
proceda.
Artículo 32.—El Departamento
de Contabilidad levantará un inventario de bienes por departamentos, con el fin
de asignar responsabilidad a las jefaturas sobre los bienes que se encuentren
bajo su uso; dicho inventario deberá ser firmado por el jefe de departamento en
conformidad con lo asignado. Con la información obtenida se actualizará la base
de datos del sistema de activos municipales.
Artículo 33.—La verificación
de existencias se hará por prueba selectiva periódica, excepto en casos especiales
que ameriten una verificación total.
Artículo 34.—Cada año el
Departamento de Contabilidad, será responsable de notificar vía circular, a las
direcciones y jefaturas municipales la obligación de conciliar el detalle de
activos registrados a su nombre que se adjuntará a dicho comunicado. Se contará
con un período de 15 días hábiles para realizar la verificación y remitir la
información obtenida a la unidad contable para los ajustes correspondientes.
Artículo 35.—Cuando al
elaborar los inventarios se encuentren faltantes, daños o deterioros de bienes
que no se deban a dolo o culpa de la persona que los tiene a su cargo, o bien
producto del uso normal del bien, podrán los encargados firmar esos
inventarios, dejando de ello constancia expresa en el mismo documento, siempre
que el responsable acredite las gestiones conducentes para que se le exima de
responsabilidad y eliminación del registro contable correspondiente. Para lo
cual deberá presentar las boletas de traspaso, préstamos u oficios enviados y
que tengan relación con los bienes inventariados.
Artículo 36.—Es obligación de
cada Dirección Municipal, Jefes de Departamentos, Encargados de Unidad,
establecer los mecanismos de control de los activos asignados a su nombre en el
sistema de activos fijos, por lo que procederá a lo siguiente:
a) Con base en el listado de activos actualizados, por escrito,
harán entrega a sus subalternos de los bienes que a cada uno confíen para su
uso, servicio, administración o custodia, o que les suministren para el
desarrollo de su trabajo, mediante inventarios individuales que los
responsables deben firmar.
b) Cuando una de las personas definidas en los incisos
anteriores, cese en sus funciones o sea trasladado de departamento. El jefe del
funcionario saliente debe solicitar por escrito que se efectúe el inventario de
los activos asignados al funcionario, corroborando entre ellos la entrega
formal de ese inventario.
De lo contrario ambos
responderán solidariamente por los activos que no aparezcan.
c) Los inventarios deben contener la siguiente información como
mínimo:
1. Tipo o nombre del bien.
2. Número de patrimonio (placa).
3. Características específicas (marca, modelo, serie, entre
otras) y
4. Estado del bien.
D Es obligación de la jefatura del funcionario saliente,
remitir dicho inventario individual al Departamento de Contabilidad.
Artículo 37.—Los jefes de
departamento o funcionarios con activos asignados no son responsables del daño
o desgaste por depreciación que sufran, cuando provengan del deterioro natural
por razón de su uso legítimo o de otra causa justificada. Cuando se dé un
evento que dañe o deteriore el activo, en estos casos deben comunicar al
Departamento de Contabilidad lo sucedido. Asimismo, estas personas están
obligadas a velar por el correcto uso de los bienes, debiendo gestionar el
mantenimiento y conservación adecuados.
Artículo 38.—Previo a la
Liquidación de un funcionario por cese en sus funciones, el
Departamento de Recursos
Humanos, debe solicitar un inventario de los activos bajo responsabilidad del
funcionario, al Jefe inmediato o al Director del área, el cual deberá indicar
en un oficio que el inventario fue recibido en forma completa y no existen
faltantes, ni daños en el mobiliario y equipo. Recursos Humanos deberá
archivarlo con fecha de recibido conforme en el expediente personal del
funcionario cesado. Si en el inventario aparecieran faltantes de activos u
otras irregularidades, el Jefe de Recursos Humanos debe notificar a la Alcaldía
para que se realicen las gestiones pertinentes para resarcir el patrimonio de
la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
De la depreciación de los activos municipales
Artículo 39.—El Departamento
de Contabilidad ajustará de forma mensual los gastos por depreciación y
depreciación acumulada, así como el valor de los activos fijos.
Artículo 40.—La depreciación
acumulada representa el valor acumulado de las depreciaciones liquidadas a los
activos fijos, por desgaste que sufran con el uso, agotamiento y obsolescencia.
Artículo 41.—La depreciación
que se calcula a los activos fijos puestos al servicio de la Municipalidad de
Curridabat, cuya depreciación no deba calcularse por horas o por días, si no
por meses o años, deberá calcularse por el método de línea recta, método de
depreciación aceptado por la Contabilidad Nacional según directriz vigente a la
fecha (Directriz CN-001-2009 del 29 noviembre 2009).
Artículo 42.—Para efectos de
calcular la depreciación de los bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, se
registrarán según lo establecido en las Políticas Contables de la Municipalidad
de Curridabat, vigentes y en apego a las Normas Internacionales de Contabilidad
para el Sector Público.
CAPÍTULO VII
Retiro y traslado de los activos para reparación
o
para uso en otro departamento
Artículo 43.—El retiro y
traslado de los activos se realizará por dos causas, la primera cuando el
activo se encuentre en mal estado y sea necesaria su reparación; la segunda
cuando el activo sea trasladado a otro departamento dentro o fuera de cada una
de las instalaciones de uso municipal.
Artículo 44.—Cuando un activo
se encuentre en mal estado y requiera ser reparado, la Dirección, el
Departamento o Encargado de la Unidad, deberá confeccionar la Solicitud de
Bienes y Servicios Varios, cuando el Departamento de Proveeduría elabore la
orden de compra correspondiente y el activo requiera ser trasladado por el
Proveedor a su Taller. El responsable del activo debe llenar la Boleta
denominada “Salida de Activos”, la original será para la oficina responsable
del bien, copia para el Departamento de Contabilidad, copia para el Proveedor,
para el Oficial de Seguridad y para la Dirección Administrativa.
Cuando el activo sea devuelto
a la Municipalidad, la oficina responsable del activo, deberá constatar el
estado y su funcionamiento, para así firmar la factura del proveedor para el
trámite de su pago. Asimismo, deberá guardar en un archivo físico o digital
copia de las boletas relacionadas con entradas, salidas, traslados,
reparaciones, extravíos, pérdidas, robos, entre otros, así como copia de los
listados de inventarios realizados, para demostrar que lleva control de los
activos municipales.
Artículo 45.—Cuando el activo
sea trasladado a otro departamento en forma permanente o temporal, el Jefe del
Departamento, responsable del activo deberá llenar la boleta “Traslado de
Activos” la cual debe ser firmada entre los responsables de las dos oficinas,
la que traslada y la que recibe el activo. Es deber de las partes informar al
Departamento de Contabilidad que dicho activo ya no estará más bajo su
responsabilidad, motivo por el cual deben entregar una copia de la boleta
debidamente llena y firmada.
CAPÍTULO VIII
Activos para miembros del Concejo Municipal
Artículo 46.—Para poder
llevar a cabo las funciones y tareas los miembros del Concejo Municipal en
forma adecuada y acorde a las tecnologías de información actuales, así como de
conformidad con las políticas públicas de Acceso Universal a Internet cada
miembro podrá contar con una computadora portátil, según lo disponga el Concejo
mediante acuerdo, y además una computadora se colocará en el sitio que mejor
garantice el acceso a los integrantes del Concejo. Lo anterior a fin de
realizar sesiones en forma virtual, según lo disponga en reglamento de orden,
Dirección y debates del Concejo Municipal.
Artículo 47.—Estos equipos
serán entregados contra acuse de recibido conforme de los miembros del Concejo.
Los cuales cuentan con su correspondiente seguro ante el INS.
Artículo 48.—Los miembros del
Concejo Municipal que hayan recibido estos equipos se comprometen por escrito a
cuidar el equipo, en caso de extravió, pérdida, robo por descuido y falta de
cuidado o precaución, y deberá responder reintegrando el costo del equipo o
reponiéndolo con uno idéntico o similares características, según visto bueno del
Departamento de Informática. La Secretaria Municipal debe mantener en su poder
el oficio donde conste lo anterior y copia del contrato de préstamo de activos
debidamente firmado.
Artículo 49.—Dos veces al año
o cuando lo requiera el Departamento de Informática, deberá dar mantenimiento a
los equipos portátiles en calidad de préstamo a los miembros del Consejo
Municipal. Y en este momento deberá coordinar con el Departamento de
Contabilidad para la respectiva toma física de inventario de estos equipos.
Artículo 50.—Cuando cesen en
sus funciones, sean inhabilitados o se retiren por voluntad propia, deben
devolver el equipo asignado contra un acuse de recibido por parte de la
Secretaria Municipal.
En el caso de hurto, robo,
sustracción, sin que existan signos o daños de violencia física. O se presente
la pérdida o extravío de un activo y se detecte en el momento que se realiza la
toma de un inventario físico u otros medios. La Secretaria Municipal y el
responsable del activo, debe enviar el oficio que se mencionada en el artículo
21 y La Dirección Administrativa procederá a realizar una investigación de lo
sucedido, con la Asesoría de la Dirección Jurídica y ambos brindarán la
recomendación correspondiente, y elevarán el caso ante la Alcaldía Municipal
para que emita la resolución final. Si es encontrado culpable con
responsabilidad, deberá reponer el activo.
Lo anterior con base en el
artículo 110, inciso p) de la Ley N° 8131 “Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos”, así como el artículo 64 del Código
Municipal. Los integrantes del Concejo Municipal responderán civil,
administrativa y penalmente cuando corresponda siguiendo el debido proceso.
CAPÍTULO IX
Activos para las bibliotecas virtuales,
CECUDI
y organizaciones similares
Artículo 51.—Los activos que
sean adquiridos para bibliotecas virtuales, Cecudi y Organizaciones Similares,
serán llevados en inventarios individuales y el responsable será el funcionario
Administrador de cada edificio, aspecto que así deberá constar en el Contrato
de Administración que deberá elaborar la Dirección de Cultura y Deporte o la
Dirección de Responsabilidad Social en coordinación con la Asesoría Legal según
corresponda.
Artículo 52.—El presente
reglamento será de aplicación obligatoria a los activos de las Bibliotecas
Virtuales, Cecudi u Organizaciones Similares y para los activos en uso de los
miembros del Concejo Municipal.
De los actos tecnológicos
Artículo 53.—Los funcionarios
municipales responderán serán responsables de la custodia, mantenimiento de los
activos de tecnologías de información (computadoras, dispositivos móviles, de
almacenamiento y procesamiento de información institucional) que sean asignados
para la ejecución de sus funciones.
Aquellos funcionarios que
utilicen activos de tecnologías de información fuera de las instalaciones
municipales o que se encuentren en teletrabajo responderán por el uso y
mantenimiento de dichos equipos, siendo que, si el equipo muestra cualquier
tipo de fallo, debe ser inmediatamente reportado al Departamento de Tecnologías
de Información; quien se hará cargo, en un plazo no mayor de UN DÍA HÁBIL, de la situación.
Artículo 54.—El funcionario
que no haya hecho el reporte de eventual daño en su activo de tecnologías de
información deberá acudir presencialmente, en forma inmediata a dejar el equipo
en el Departamento de Tecnologías de Información.
Artículo 55.—El Departamento
de Tecnologías de Información deberá llevar un control estricto conforme a las
normas del Manual Funcional de Cuentas Contables emitido por la Contabilidad
Nacional para el sector municipal; de los diferentes componentes de los activos
de tecnologías de información; en cuya ficha técnica debe constar la fecha de
inicio de operaciones del activo; las revisiones y/o reparaciones, el software
que contiene y el estado, el hardware que contiene y su estado; así como los
programas que le han sido instalados.
El Encargado del Departamento
de Tecnologías de Información deberá asignar el equipo a un funcionario
responsable y tanto éste como el funcionario a cargo del equipo son
responsables de corroborar que la ficha técnica del equipo contenga toda esa
información; bajo pena de hacerse acreedor de eventuales sanciones.
Artículo 56.—El Departamento
de Contabilidad deberá diseñar un sistema para la implementación de mecanismos
de control de ingreso y salida de activos de tecnologías de información de las
oficinas municipales.
Artículo 57.—El Departamento
de Recursos Humanos y la Secretaría Municipal coordinarán la devolución de
activos al Departamento de Contabilidad, y la Unidad de Bienes Municipales,
asignados a funcionarios que cesan en sus funciones y/o miembros del Concejo
Municipal.
Artículo 58.—El Departamento
de Tecnologías de Información, el Departamento de Contabilidad y la Unidad de
Bienes Municipales son responsables de respaldar la información que se
encuentre en los activos tecnológicos que sean remitidos a la Comisión
Municipal para implementación del procedimiento de desecho.
Artículo
59.—El Departamento de Tecnologías deInformación será el responsable de dictaminar los
componentes y riesgos de aquellos activos que reciba el Gobierno Local en
donación; con el propósito de mitigar riesgos por contaminación de las
herramientas y programas tecnológicos.
Artículo
60.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable porque
en los activos institucionales
funcionen bajo parámetros de legalidad y respeto al ordenamiento jurídico.
Artículo
61.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable de desarrollar un Plan de
Seguridad de la Información y mantenerlo actualizado con revisiones anuales.
Artículo
62.—El Departamento de Tecnologías de Información será el responsable de desarrollar y ejecutar
en caso de ser necesario un Plan de contingencia y continuidad de los sistemas
y la información de la Municipalidad. El Departamento debe mantenerlo
actualizado y con revisiones anuales.
Artículo 63.—El Departamento
de Tecnologías de Información es el encargado de realizar una propuesta de
Política de copias de seguridad para la Municipalidad el cual debe ser
presentado y aprobado por la Alcaldía Municipal. La política debe definir:
Periodicidad de copias.
Para
determinar la frecuencia de copias es necesario tomar en cuenta los siguientes
factores:
Cantidad
de datos o archivos generados en la copia de seguridad.
El
costo del almacenamiento.
Obligaciones
legales y cumplimiento con la Ley y normativa de Protección de
Datos
de los Habitantes vigente.
Artículo
64.—Se debe conformar un equipo multidisciplinario para determinar la
información que debe respaldarse
según los siguientes criterios de clasificación de la información:
Por nivel de accesibilidad y
confidencialidad:
Confidencial:
accesible solo por la dirección o personal concreto.
Interna:
accesible solo al personal de la Municipalidad.
Pública:
accesible públicamente por cualquier persona.
Por el impacto en caso de robo, borrado,
alteración o pérdida:
Daño
de imagen.
Consecuencias
legales.
Consecuencias
económicas.
Paralización
de la actividad de servicios municipales.
Por funcionalidad:
Información
de administrados.
Procesos
de compras o adquisición de bienes.
Pago
de proveedores.
Información
de personal municipal.
Gestión
interna.
Gestión
de impuestos y servicios municipales.
Artículo
65.—La Alcaldía Municipal y el Departamento de Contabilidad y la Unidad de
Bienes Municipales y el Departamento de Tecnologías de Información, deberán
realizar respaldos de la información que contienen los servidores municipales, por lo menos por
tres vías diferentes, utilizando la Estrategia 3-2-1, la cual indica:
3: Mantener al menos de cualquier
información importante en una copia de seguridad original y dos respaldos de la
copia de seguridad.
2:
Almacenar las copias en 2 soportes de almacenamiento distintos para protegerlas
de diferentes riesgos.
1:
Almacenar 1 copia de seguridad fuera de la Municipalidad, lo que se conoce en
inglés como “backup offsite”. Se puede valorar que sean custodiados en una caja
de seguridad, en una institución del sistema bancario nacional de elección de
la Municipalidad.
Los
medios de almacenamiento deben ser sugeridos por las instancias mencionadas en
este artículo luego de su respectivo análisis de costo - beneficio para la
Municipalidad.
Artículo
66.—El Departamento de Tecnologías de Información debe definir el periodo de conservación de las
copias de seguridad tomando en cuenta:
Vigencia de la información almacenada.
Vida
útil del soporte de almacenamiento designado.
Necesidad
de conservación de varias copias anteriores a la última copia de seguridad
realizada.
Artículo 67.—Para garantizar
la confidencialidad e integridad de la información sensible cuando está
almacenada, se deben utilizar herramientas de cifrado que protejan la
información haciéndola ilegible por aquellos que no tengan la llave de cifrado.
Artículo
68.—El Departamento de Tecnologías de Información debe llevar un control de
copias de seguridad con
sus respectivos etiquetados y bitácora, las cuales puedan dar trazabilidad y
registro de todas las copias realizadas o sus respectivas destrucciones una vez
que cumplan su vida útil.
Artículo 69.—Del borrado
seguro de las copias de seguridad, el Departamento de Tecnologías de
Información debe generar un protocolo del borrado de las copias de seguridad
que incluya:
Testigos del borrado de otros
departamentos.
Garantizar
que la información no podrá ser accesible luego de su borrado.
Cumplimiento
la Ley y normativa de Protección de Datos de los Habitantes vigente.
Acta
y certificado que garantice la validez del proceso de borrado.
Artículo
70.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación.
Rige a partir de su
publicación.
Curridabat,
1 de marzo de 2023.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 45396.—Solicitud
N° 419181.—( IN2023733240 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO
Y/O
ACOSO SEXUAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE
MONTES DE OCA
Con fundamento en lo
dispuesto en el Código Municipal Articulo 2 siguientes y concordantes y en la
Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995 “Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia y modificación de la Ley 8805 del 02 de junio
de 2010 y considerando:
1- Los compromisos internacionales y nacionales en la materia
de derechos humanos.
2- La necesidad de incorporar diversos principios en la
política interna en la municipalidad
3- La importancia de que la Municipalidad de Montes de Oca sea
un espacio libre de hostigamiento sexual, se dispone:
CAPÍTULO
I:
Fundamento
y Ambito de Aplicación
Artículo 1°—Principios regentes. Este procedimiento
administrativo disciplinario se basa en los principios nacionales e
internacionales de respeto por la libertad y la dignidad humana, el derecho al
trabajo y el principio de igualdad ante la ley; en ese sentido la Municipalidad
de Montes de Oca censura el hostigamiento sexual, por afectar a la persona en
el ámbito del empleo, y el servicio que presta este Gobierno Local.
Artículo 2°—Ámbito de
Aplicación. Comprende las disposiciones de aplicación general, para todos y
todas aquellos y aquellas personas que presten servicios en la Municipalidad de
Montes de Oca, a nombre y por cuenta de esta, tanto para los y las que estén
laborando actualmente, como para los y las que en el futuro ingresen a la
Municipalidad, y a aquellos y/o aquellas sobre los y las que la Municipalidad
de Montes de Oca tiene competencia para ejercer el régimen disciplinario,
independientemente del tipo de contratación. Su observancia es de aplicación
estricta y obligatoria, tanto para las autoridades municipales: como Alcalde o
Alcaldesa, Vicealcaldes y regidores propietarios y suplentes, síndicos
propietarios y suplentes miembros del Concejo Municipal, así como como para los
y las servidores y servidoras municipales.
Artículo 3°—Deber de los proveedores de servicio. En los contratos de
proveedores de servicio que celebre la Municipalidad con un tercero, se
establecerá una disposición de prevención y sanción por hostigamiento sexual.
Artículo 4°—De la no conciliación. La denuncia por
hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la persona, es
inconciliable entre las partes.
Artículo 5°—Improcedencia de la investigación
preliminar.
Por la especialidad del procedimiento, en ningún caso se debe recurrir a una
investigación preliminar de los hechos.
CAPÍTULO
II:
Objetivos
Definiciones y Manifestaciones
Artículo 6°—Objetivos.
1- Establecer los lineamientos para generar ambientes de
trabajo libres del Acoso u Hostigamiento Sexual.
2- Mantener condiciones que garanticen el respeto entre servidores y servidoras municipales, de cualquier jerarquía,
así como en relación con los usuarios y usuarias de los servicios, y en
particular, un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual.-
3- Evitar cualquier forma de manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones laborales, el desempeño y el
cumplimiento en el trabajo, y el estado general del bienestar personal.-
4- Dar a conocer dentro del
ámbito institucional, que el hostigamiento sexual constituye una conducta
indeseable por quien la recibe y que es una práctica discriminatoria por
razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones
laborales y que en la Municipalidad de Montes de Oca existe una política
dirigida a prevenirlo, investigarlo y sancionarlo.-
5- Establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado, efectivo y
confidencial, que permita la investigación de las denuncias de
hostigamiento, y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las
sanciones pertinentes al hostigador u hostigadora, sin perjuicio de otras
acciones que tome la víctima.-
Artículo 7°—Definiciones
Hostigamiento
sexual: se entiende por hostigamiento sexual o acoso
sexual toda conducta sexual escrita, verbal, no verbal, física o simbólica,
indeseada por quien la recibe, que puede ser reiterada o aislada, que provoque una interferencia
en las condiciones, desempeño laboral en
la prestación de servicio, así como en el estado general de bienestar personal.
Víctima: es la persona que sufre el
hostigamiento sexual. La víctima puede estar en una relación vertical
descendente, quienes ocupan puestos de jerarquía respecto de la víctima;
vertical ascendente, quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe
victimizado; horizontal, quienes ocupan un nivel similar en la jerarquía, en
virtud de un vínculo causado por la prestación de servicios.
Persona denunciada: la persona trabajador y/o
trabajadora a quien se le atribuye una presunta conducta de hostigamiento
sexual.
Denunciante: toda aquella persona física o
jurídica que, de acuerdo con este procedimiento, ostenta la legitimación para
presentar una denuncia.
Órgano
Decisor: El
Alcalde o la Alcaldesa que ostenta la competencia a nivel administrativo de
resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el acto final.
Concejo Municipal que ostenta
la competencia respecto a los funcionarios que dependen del concejo, de resolver cualquier aspecto de fondo y dictar el
acto final.
Órgano
Director: Órgano Colegiado interno o externo, nombrado por El o la
Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal según corresponda, encargados de
instruir el procedimiento según lo establece la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 8°—Manifestaciones. El hostigamiento sexual
puede manifestarse, entre otros, por medio de las siguientes conductas:
1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial o
cualquier condición de ventaja respecto de la situación, actual o futura, de
empleo, beca, cursos u otros.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, daños,
represalias o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en
forma implícita o explícita, condición para el empleo, estudio, salud o
prestaciones de servicio.
2.- Uso de palabras, símbolos e imágenes de naturaleza sexual,
escritas y /o verbales contenidas en documentos o instrumentos tecnológicos,
que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3.- Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
4.- Realización de gestos, ademanes o cualquier otra conducta no
verbal de naturaleza o connotación sexual no deseada por la persona que la
reciba.
CAPÍTULO III:
Prevención
del Hostigamiento Sexual
Artículo 9°—Las obligaciones
en relación con la tutela de derechos en materia de hostigamiento sexual y
personas responsables.
La Alcaldía, por medio de Talento Humano, dará a conocer a los y las servidores
y servidoras municipales y demás personas usuarias, la existencia de este
procedimiento; además, instruirá el proceso de capacitación para todas las personas de la Municipalidad, sobre
la normativa en materia de
hostigamiento sexual, su divulgación, interpretación, aplicación y promoverá
actividades que fomenten valores y principios de respeto a la dignidad humana y
la no discriminación, conforme con las estrategias que ésta defina.
Artículo
10.—Programa de atención integral a la víctima. En cumplimiento con el compromiso de la
Municipalidad de Montes de Oca, se definirá un programa de atención integral a
la víctima, con el fin de que la persona que haya sufrido acoso u hostigamiento
sexual, tenga derecho a que la Municipalidad
le proporcione, de manera expedita, una atención integral con la finalidad de
contribuir a su recuperación por la afectación sufrida, para lo cual, la
jefatura coordinará con Talento Humano.
Artículo
11.—Mecanismos de divulgación. Los mecanismos por utilizar por parte de
Talento Humano, para una constante información a los y las servidores y
servidoras municipales tanto de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia como de este procedimiento, se darán a través de:
1- Colocar en lugares visibles de cada centro de trabajo, un
ejemplar del presente procedimiento.
2- Incorporar programas de capacitación,
charlas, seminarios o talleres sobre la política interna de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual a todos los y las servidores y
servidoras municipales.
3- Elaborar materiales informativos que fomenten el respeto
entre los y las servidores y servidoras municipales, así como usuarios y
usuarias del servicio e informen el procedimiento para denunciar conductas
constitutivas de hostigamiento sexual. Para cumplir con este tipo de
divulgación se contará con la colaboración de un Profesional de Comunicación.
4- Contemplar en el contenido de los programas de inducción y
socialización al nuevo personal, la información sobre este procedimiento.
5- Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme,
impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento
sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada,
resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información
sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un
plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se
exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
Generales
Artículo 12.—Deber de
colaboración de las diferentes dependencias de la Municipalidad. Toda dependencia y
servidores y/o servidoras municipales, están en la obligación a prestar la
colaboración que le solicite el Órgano Director o Decisor, para la
investigación de una denuncia. La negativa injustificada será considerada como
una falta grave de servicio.
Artículo 13.—Obligación de
los y las servidores y servidoras municipales de denunciar. Los y las servidores y/o servidoras
municipales que noten cualquier conducta que pudiera inducir a un caso de
hostigamiento sexual, en los lugares de trabajo y en las instalaciones del
mismo deberá denunciarlo.
Artículo 14.—Garantía para la
persona denunciante, ofendido y/u ofendidas y los testigos. La persona que haya
denunciado un caso de hostigamiento sexual o que haya comparecido como testigo
de las partes, no sufrirá por ello perjuicio personal, ni en su empleo.
En el caso de las personas
cuyo nombramiento sea interino, queda prohibido para la Municipalidad dar por
terminado el nombramiento en ocasión de su denuncia o su testimonio, por lo que
deberá garantizarse su continuidad en el nombramiento, salvo por causas
legítimas que justifiquen la conclusión de la relación laboral. Quien incumpla
el deber de confidencialidad será
considerado como falta grave de servicio.
Artículo
15.—Confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente y la
información en él contenida son confidenciales en todas las etapas del
procedimiento, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre
acceso a todos los documentos y pruebas que lo conformen.
Asimismo, y con base en el
artículo 24 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, deben los y/o las involucrados y/o
involucradas en el procedimiento (jefaturas, miembros del Órgano Director,
asesores y/o asesoras, peritos, denunciantes, denunciados y/o denunciadas y
otros u otras) proteger la privacidad de la víctima.
Artículo
16.—Participación de técnicos y/o profesionales en diferentes disciplinas. Siempre y cuando resulte
pertinente para el buen desarrollo del procedimiento, el órgano director
solicitará la participación de técnicos y/o profesionales en calidad de
peritos, en la rama respectiva que se requiera valorar.
Artículo 17.—Plazos en el
procedimiento.
El plazo para interponer la denuncia será de dos años, computado a partir del
último hecho constitutivo del supuesto
hostigamiento sexual o a partir del cese de la causa justificada que le impidió
denunciar.
El plazo de prescripción de
la potestad disciplinaria se computará de conformidad con el artículo 411
siguientes y concordantes del Código de Trabajo, es decir, un mes a partir del
conocimiento de la denuncia por parte de la autoridad correspondiente y el
plazo se interrumpe con efectos continuos con la comunicación del acto de
apertura.
El plazo para concluir el
procedimiento administrativo disciplinario es de tres meses, contado a partir
del traslado de cargos (resolución inicial).
El plazo máximo de las
medidas cautelares será de tres meses, pudiendo prorrogarse, en casos
excepcionales y siempre que no exista inactividad imputable a la
administración.
El plazo para designar el
perito será competencia del órgano director, según sea el caso. El plazo para
comunicar a la persona procedimentada la propuesta de sanción es de un mes, a
partir del recibo del informe del órgano director.
El plazo para ejecutar el
acto final del procedimiento administrativo, es de un mes.
La administración y el o la
servidor y/o servidora municipal, serán responsables por cualquier atraso grave
e injustificado.
Los plazos establecidos en el
presente procedimiento son ordenatorios y no perentorios.
CAPÍTULO V:
Etapa
Procedimental
Artículo 18.—La Denuncia.
La denuncia se podrá
interponer:
1- Por escrito ante el Talento Humano y/o la Alcaldía o al
Concejo Municipal del presunto denunciado y/o denunciada, si se realiza en
forma verbal, se elaborará un acta que deberá firmar el o la denunciante. Si la
persona denunciada ostenta el estatus de Alcalde o Alcaldesa, Regidor o
Regidora y/o Síndicos, la víctima podrá recurrir al Ministerio de Trabajo o
directamente a la vía judicial.
2- La denuncia se podrá interponer por medio de un tercero ante
Talento Humano. Este denunciante, por no ser parte en el procedimiento,
participará únicamente como denunciante y la Administración está obligada a
informarle sobre la etapa en la que se encuentra el procedimiento y sobre el
acto final, sin entrar en detalles sobre el mismo.
3- Los defectos u omisiones que pudiera contener la denuncia no
darán lugar para su rechazo. El o la servidor y/o servidora municipal
trasladará a Talento Humano y/o la Alcaldía, en caso de que la denuncia
contenga una omisión sustancial, se le prevendrá a la persona denunciante de la
omisión en el plazo de dos días.
Artículo 19.—Información
contenida en la Denuncia.
La denuncia contendrá al
menos, la siguiente información:
1- Nombre, dirección, lugar de trabajo, cargo que ocupa la
persona denunciante y la persona denunciada o alguna indicación o referencia si
desconoce las calidades.
2- Descripción clara de todos aquellos hechos o conductas que
pudieran consistir en manifestaciones de acoso sexual.
3- Mención aproximada de la fecha y lugar en que ocurrieron los
hechos.
4- Asimismo, la víctima podrá hacer referencia de pruebas
indiciarias o directas que puedan ser evacuadas para dar cuenta del hecho, sin
perjuicio de las que presente directamente en la audiencia. Para tal efecto
deberá dar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para localizar
la prueba; cuando se trate de una referencia de prueba testimonial, deberá
indicar el nombre y lugar donde se podrá ubicar a las personas señaladas.
5- Señalamiento de lugar y/o medios legales para atender
notificaciones.
6- Lugar y fecha de la denuncia.
7- Firma de la persona denunciante. En caso de presentación de
la denuncia de manera verbal, junto a la firma de la persona denunciante se
registrará la firma de la persona servidor y/o servidora municipal que levantó
el acta de la denuncia.
8- Cuando la denuncia se
interpone de manera anónima, el tipo de información que se recibe y se genera
es confidencial, por lo que se debe manejar con las medidas de seguridad
correspondientes para evitar el uso indebido de la misma.
Artículo 20.—Información a la
Defensoría de los Habitantes. La jefatura competente deberá informar a la Defensoría de
los Habitantes sobre la denuncia recibida, con el objeto de que tenga
conocimiento formal de ésta, acceso al expediente e intervención en el
procedimiento, para efectos de que pueda ejercer la función asesora y
contralora de legalidad.
Artículo 21.—Competencia del
Órgano Decisor.
1- Una vez recibida la denuncia, el Alcalde o Alcaldesa o el
Concejo Municipal está obligado a darle trámite de inmediato, iniciando con la
designación del Órgano del Procedimiento Administrativo, siempre en estricta
confidencialidad.
2- Si durante la tramitación del procedimiento, se da una
desvinculación laboral con la Municipalidad, el órgano decisor dictará la
resolución debidamente fundamentada, aunque sobrevenga una sanción que no se
ejecute, la cual deberá ser incorporada al expediente de la persona denunciada,
con el fin de concluir el procedimiento.
3- Le corresponde al órgano decisor resolver cualquier aspecto
de fondo.
4- Dictará el acto final del procedimiento.
Artículo 22.—Competencias del
Órgano Director.
El órgano director del procedimiento que será nombrado por la autoridad
competente Alcalde o Alcaldesa Titular y/o Concejo Municipal; deberá ser
colegiado, en las que estén representados ambos sexos, sin relación de
parentesco, por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica
directa con la parte denunciada o con la parte denunciante y ofendida y al
menos un representante de Talento Humano y Gestión Jurídica. Y tendrá las
siguientes competencias:
1- Posterior al trámite de inicio por parte del órgano decisor,
el órgano director notificará el traslado de cargos del procedimiento
(resolución inicial) dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles
posteriores al recibo del expediente.
2- La resolución inicial debe comunicarse personalmente o por
los medios legales respectivos, a las partes (sea, al o a la denunciado y/o
denunciada y denunciante, este o ésta último y/o última cuando ostente el
carácter de víctima.
3- Convocará a las partes, con indicación hora, fecha y lugar
para recibir, en una sola comparecencia oral y privada, donde la persona
denunciante podrá ejercer su defensa y aportar las pruebas, con mención expresa
de los nombres de los testigos admitidos cuya citación correrá a cargo del
órgano director.
4- En caso muy particular el órgano director podrá continuar la
audiencia al día hábil siguiente.
5- El órgano director no podrá llamar a la persona denunciante
a ratificar la denuncia, sólo podrá solicitarle una aclaración de los hechos en
caso de alguna omisión sustancial.
6- La comparecencia de las y los testigos deberá realizarse en
forma separada. Éstos serán interrogados y/o interrogadas únicamente en
relación con los hechos sobre los que versa la denuncia y nunca podrá referirse
sobre asuntos propios o íntimos de la persona denunciante. De sus
manifestaciones se levantará un acta que será firmada al final por todos los
presentes de la audiencia. Si alguno de las o los testigos propuestos no se
hiciere presente a dicha audiencia, por causas justificables, se habilitará la
audiencia para el día hábil siguiente.
7- Verificará que no existan errores u omisiones en el procedimiento, capaces de producir nulidad o
indefensión.
8- Valorará la prueba de conformidad con las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia; ante la ausencia de prueba directa se
deberá valorar la prueba indiciaria y todas las otras fuentes del derecho
común, atendiendo los principios especiales que rigen en materia de
hostigamiento sexual.
9- Al finalizar el procedimiento, deberán realizar el informe
final, dirigido al órgano decisor para que este último dicte la resolución que
corresponda, manteniendo siempre la confidencialidad.
10- Remitir el expediente completo junto con el informe final al
órgano decisor.
Artículo
23.—Requisitos indispensables en la Resolución Inicial. Los siguientes son los requisitos
mínimos que contendrá la resolución inicial:
1- Un encabezado en el que se indicará tipo de procedimiento
administrativo, las partes del procedimiento, el número de expediente, lugar,
hora y fecha de la resolución que se dicta, nombre de quien emite la
resolución, fin y carácter del procedimiento administrativo y la información de
la duración de la investigación, que no podrá exceder de tres meses.
2- Identificación de los y las integrantes del órgano director.
Por tratarse de un órgano colegiado deberá indicarse la persona quien preside.
3- Identificación de las partes con el detalle del puesto que
ocupan, lugar de trabajo y otras calidades.
4- Presuntos hechos irregulares por investigar y presuntas
faltas por imputar: aquí se hará una descripción clara, precisa y detallada de
cada uno de los hechos o faltas que se atribuyen, presumiblemente anómalas o
irregulares, que sirven como sustento a la realización del procedimiento,
estableciendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y la finalidad del
procedimiento.
5- Elenco probatorio en el que se describirán las pruebas con
que se dispone para la apertura del procedimiento y las que se recabarán
durante el mismo, sin perjuicio de las que se estimen necesarias
posteriormente.
6- Medidas cautelares que se dictaren en este momento
procedimental.
7- Fundamento Legal de la imputación y al acto de inicio.
8- Como mínimo deberá hacerse indicación a las partes de los
siguientes derechos:
a. Derecho a ser oído, aportar prueba de descargo (de
previo a la celebración de la comparecencia oral e incluso durante la misma),
formular alegatos de hecho y de derecho.
b. Derecho al acceso irrestricto al expediente
administrativo conformado al efecto, así como a fotocopiarlo, cuyo costo
correrá por su cuenta. Además, deberá señalarse el horario y lugar donde será
custodiado este expediente.
c. Deberá comunicar a las partes sus derechos,
quienes podrán hacerse acompañar por un abogado y/o abogada de su preferencia
y/o representante sindical, así como, en el caso de la víctima, una persona de
su confianza en calidad de apoyo emocional o psicológico, que no necesariamente
es un o una profesional en la materia.
d. De los recursos con los que cuenta y sus
correspondientes plazos de interposición, lugar en donde se debe presentar y
nombre de la jefatura y puesto que desempeña.
e. Del seguimiento que brinda la Defensoría de los
Habitantes.
f. Derecho a ser notificado de las resoluciones que
se adopten y de los motivos en que éstas se fundamenten.
g. Prevención: para
los efectos del procedimiento administrativo, las partes intervinientes están
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones (en el término de
tres días contados a partir de la comunicación del traslado de cargos)
de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de 25 Notificaciones
Judiciales.
h. De señalar un lugar, éste deberá estar ubicado
dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano director. En el
supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señalada anteriormente, se
le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del
procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
9- Cualquier otro aspecto que se considere necesario.
Artículo 24.—Tipos de medidas
cautelares.
1- La persona denunciada podrá ser separada de su puesto de
trabajo con goce de salario.
2- La persona denunciada podrá ser traslada a un lugar
diferente al sitio donde normalmente desempeña sus funciones.
3- Podrá ser también parte de la medida cautelar la prevención
al o a la denunciado y/o denunciada de no acercarse ni comunicarse, en modo
alguno, con el o la denunciante y ofendido y/u ofendida ni con los y las
testigos del denunciante.
4- Si él o la denunciante con carácter de ofendido u ofendida
solicita la aplicación de una medida cautelar, corresponderá a la jefatura
competente resolver dicha petición. La denegatoria de petición deberá ser
razonada y cabrá contra ésta los recursos ordinarios que el derecho público
prevé.
5- Toda medida cautelar deberá ser
debidamente fundamentada,
tanto de hecho como de derecho, por parte de la jefatura competente.
6- El acto que declara la medida cautelar con lugar contra él o
la denunciado o denunciada sólo podrá interponerse solicitud de adición y
aclaración.
7- La medida cautelar deberá resolverse de manera privilegiada,
debiendo procurarse mantener la seguridad de la persona denunciante.
8- La medida cautelar podrá solicitarse antes de la apertura
del procedimiento y durante su tramitación, su aprobación corresponde al
Alcalde y/o Alcaldesa.
Artículo 25.—Notificación del
acto de apertura.
El órgano director del procedimiento deberá comunicar, en forma personal y
privada, el traslado de cargos por medio de la resolución inicial. Esta
resolución convocará a la correspondiente comparecencia oral y privada, la cual
se realizará en quince días hábiles después de su notificación.
En el evento de que la
persona investigada se encuentre incapacitada se le podrá notificar la
resolución inicial en su casa de habitación o en el lugar señalado en el
expediente personal, en cuyo caso se suspende los términos y la realización de
la comparecencia. La suspensión de los términos y la comparecencia la ordenará
de oficio el órgano director; una vez que cese la incapacidad continuarán
corriendo los términos. De lo anterior deberá dejarse constancia en el
expediente.
Artículo
26.—El o la denunciante con carácter de ofendido u ofendida. Se considerará parte en el
procedimiento, con todos los derechos inherentes, además de la Administración,
al o a la denunciante que sea ofendido u
ofendida, por contar con un interés legítimo o un derecho subjetivo que pueda
resultar directamente afectado o afectada, lesionado o lesionada y/o satisfecho
o satisfecha, con el acto final.
El o la denunciante, con
carácter de ofendido u ofendida, tendrá los siguientes derechos como parte
activa en el procedimiento:
1- Ofrecer la prueba que considere conveniente.
2- Asistir a la recepción de la prueba testimonial y pericial,
con derecho a formular las repreguntas que fueren pertinentes.
3- Hacerse presente con un abogado o abogada como agente
técnico, y un o una representante sindical, debidamente acreditados o
acreditadas ante el órgano director del procedimiento.
4- Ser notificado o notificada de las resoluciones que se
dicten, en el lugar señalado al efecto.
5- Establecer los recursos que correspondan contra las
resoluciones y actos que se dicten en el procedimiento.
Artículo 27.—Abstención y
recusación.
La aplicación de la abstención y de la recusación se regirá por lo establecido
en los numerales 230 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, lo indicado en el Código Procesal Civil y en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Artículo
28.—Conformación del expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá como mínimo toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. La documentación debe ser la original o en su
defecto copia certificada. Además, deberá foliarse con numeración consecutiva
(de izquierda a derecha) y en la carátula el señalamiento de confidencial.
El expediente podrá ser
consultado exclusivamente por las partes, sus abogados o abogadas,
representante sindical, debidamente identificados o identificadas y autorizados
y autorizadas por la parte interesada, bajo la custodia de los y las servidores
y/o servidoras municipales que tenga a su cargo el expediente.
Artículo 29.—Sobre la prueba. Serán medios de prueba todos
aquellos permitidos y necesarios para determinar la verdad real de los hechos,
conforme con el ordenamiento jurídico. El órgano director deberá adoptar todas
las medidas probatorias y necesarias, aunque no hayan sido propuestas por las
partes.
Valorará la prueba de
conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia; ante
la ausencia de prueba directa se deberá valorar la prueba indiciaria y todas
las otras fuentes del derecho común, atendiendo los principios especiales que
rigen en materia de hostigamiento sexual.
Artículo
30.—Presentación del alegato de conclusiones. Una vez evacuada la prueba, el órgano
director, en la audiencia, concederá a las partes un tiempo prudencial para que
presenten el alegato de conclusiones.
Artículo 31.—Informe final
del Órgano Director.
Una vez concluida la audiencia, el órgano director analizará el expediente y
remitirá el informe al Órgano Decisor en el plazo de cinco días hábiles. Dicho
informe contendrá el detalle de la prueba conocida en el procedimiento y las
conclusiones del mismo. El informe se notificará a las partes involucradas, en
el lugar señalado para atenderlas, en estricta confidencialidad. Por ser actos
preparatorios, éste no puede ser impugnado.
Artículo 32.—La propuesta de
sanción. Una
vez conocido y valorado el informe de conclusiones, el o la Alcalde o
Alcaldesa, o el Concejo Municipal según corresponda, tendrán un plazo de un mes
para dictar la propuesta de sanción disciplinaria. En su defecto, el o la
Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal podrán ordenar que no proceda
ninguna sanción disciplinaria lo cual deberá estar justificado y, en
consecuencia, determinar el archivo del expediente; contra este acto el
denunciante presentará los recursos que corresponda.
Si él o la Alcalde o
Alcaldesa o el Concejo Municipal considera pertinente dictar alguna propuesta
de sanción disciplinaria, le notificará a las partes dicha gestión, el
contenido mínimo debe indicar lo siguiente:
1- Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con
mención de las pruebas correspondientes, con indicación expresa de la propuesta
de sanción que se pretende.
2- Indicación que puede
oponerse por escrito a esa propuesta, dentro del término de tres días hábiles y
solicitar que su caso sea conocido por la Junta de Relaciones Laborales.
Artículo
33.—De la oposición a la gestión disciplinaria. La persona denunciada tendrá un plazo
de tres (3) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la
propuesta de sanción disciplinaria.
Vencido el plazo sin que se
oponga a la propuesta de sanción, el o la Alcalde o Alcaldesa, dictará el acto
final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios.
Si el o la denunciante se
opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria, lo hará constar mediante
escrito razonado ante el o la Alcalde o Alcaldesa que hace la sanción, la que
remitirá directamente y de manera inmediata, la oposición presentada a la Junta
de Relaciones Laborales.
Artículo
34.—Pronunciamiento de la Junta de Relaciones Laborales. Dicho pronunciamiento deberá
dictarse en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del recibo del
expediente administrativo. La recomendación que dicte será notificada al
Alcalde que propuso la sanción disciplinaria y a las partes. Durante el período
que el caso esté siendo conocido por la Junta de Relaciones Laborales, no
correrá la prescripción.
Artículo 35.—De las
sanciones:
Según sea la gravedad de la falta, se impondrán las siguientes sanciones:
a. La falta leve: será sancionada con una amonestación por
escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación anual del
funcionario o funcionaria.
b. La falta grave: será sancionada con una suspensión sin goce
de salario, hasta por quince días hábiles y será tomada en cuenta al efectuar
la calificación anual del funcionario o funcionaria.
c. La falta gravísima: será sancionada con despido sin
responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o funcionaria
que en la Municipalidad de Montes de Oca hubiere sido sancionado o sancionada
anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida
en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
Igualmente para calificar la
falta, se considerarán, además, los contenidos en el numeral 213 de la Ley
General de la Administración Pública, en cuanto a las siguientes condiciones de
la persona que ha incurrido en ella:
a. Rango jerárquico.
b. Naturaleza de las funciones.
c. Impacto en el servicio.
d. Reincidencia.
Sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que corresponda, la jefatura podrá ordenar el traslado del o la
servidor y/o servidora municipal.
La información relativa a
estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de
acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a
lo establecido en el inciso 5) del artículo 11 de este Reglamento.
Artículo 36.—De la tipificación
de las faltas:
Para efectos de calificar la gravedad de las manifestaciones o conductas del
acoso sexual, sean éstas escritas, impresas, verbales, gestuales, o de
cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, las mismas se
tipifican de la siguiente manera:
a. Faltas leves: Se reputan como faltas leves, el uso de
palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro material o envío de mensajes
de carácter sexual, indeseable u ofensivo para quienes los tienen a su vista o
los reciban (afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de
pantalla y otros) que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su
contenido erótico, sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes,
degradantes y ofensivos para la persona que los recibe, o los vea en las
oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las funcionarias o
funcionarios de la misma, así como a los usuarios o usuarias de sus servicios.
b. Faltas graves: Se reputan como faltas graves los
acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan ofensivos para quien
los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) La comisión de conductas reputadas como leves, cuando el
funcionario ya haya sido sancionado con anterioridad en virtud del presente
Reglamento.
b) La comisión de faltas leves con la presencia de algún
agravante estipulado en el artículo 35 de este Reglamento.
c. Faltas gravísimas: Se reputa como falta gravísima, todo
aquel requerimiento de favores sexuales que implique:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial
respecto de la situación actual o futura de empleo de quien las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o morales de daños o
castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo o de ascenso de
quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en
forma implícita o explícita, condición para el empleo, ascensos, o estudios de
capacitación.
d) La comisión de conductas reputadas como graves, cuando el
funcionario ya haya sido sancionado con anterioridad en virtud del presente
Reglamento.
e) La comisión de faltas graves con la presencia de algún
agravante estipulado en el artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 37.—Sanciones
para las personas electas popularmente.
a) A los o las alcaldes o alcaldesas, intendentes y suplentes:
cuando, a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al
tenor de lo establecido en la Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por
un alcalde o una alcaldesa, vicealcaldes, la sanción será la amonestación
escrita, la suspensión o la pérdida de la credencial de conformidad con el
inciso e) del artículo 18 del Código Municipal, una vez instruido el
procedimiento administrativo ordenado por el concejo municipal para que se
imponga la sanción correspondiente.
b) A los y las regidores y regidoras, propietarios y suplentes
cuando a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al
tenor de lo establecido en la Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por
un regidor o una regidora; la sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con el inciso e) del
artículo 24 del Código Municipal, una vez instruido el procedimiento
administrativo ordenado por el concejo municipal para que se imponga la sanción
correspondiente.
c) A los y las síndicos y síndicas municipales, suplentes y a
las demás personas elegidas popularmente en el nivel de gobierno local: cuando,
a partir de la investigación que realice la Comisión investigadora al tenor de
lo establecido en esta Ley, se demuestre que el hecho fue cometido por un
síndico o una síndica, u otra sanción será la amonestación escrita, la
suspensión o la pérdida de la credencial, de conformidad con lo establecido en
el Código Municipal, una vez instruido el procedimiento administrativo ordenado
por el Concejo Municipal para que se imponga la sanción correspondiente.”
(Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 017833 del 29 de octubre de 2014, se declaró sin lugar
la acción de inconstitucionalidad, siempre y cuando se interprete que la
sanción administrativa de pérdida de credencial impuesta por el Tribunal
Supremo de Elecciones puede ser objeto de fiscalización ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa conforme al artículo 49 Constitucional)
Artículo 38.—Dictado de acto
final del procedimiento.
Una vez conocido y valorado el pronunciamiento de la Junta de Relaciones
Laborales, el órgano decisor deberá emitir el acto final dentro del plazo de un
mes, después de recibido el expediente administrativo, momento a partir del
cual empieza a correr el plazo de prescripción que legalmente corresponda.
Artículo 39.—La ejecución del
acto final.
Una vez que el acto final del procedimiento administrativo se declare firme se
ejecutará, de lo cual se dejará constancia en el expediente personal del o la
investigado y/o investigada y se comunicará a Talento Humano y consecuentemente
a la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 40.—Contenido del
acto final.
El acto final contendrá:
1- Señalamiento expreso y preciso de las faltas imputadas, con
indicación de las pruebas correspondientes. En caso de que se determine
responsabilidad deberá indicarse la sanción respectiva, caso contrario, deberá
ordenarse el archivo del expediente administrativo.
2- Indicación de que tiene derecho a interponer los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública y ante cuales
instancias, en el plazo de tres días después de notificado el acto final.
3- Fecha y firma. El acto final deberá ser comunicado al o a la
investigado o investigada en el medio que señaló para recibir notificaciones;
en caso de que no conste ese señalamiento en el expediente administrativo,
deberá notificársele por los medios establecidos legalmente.
En
aquellos casos en que el o la investigado o investigada ya no mantenga relación
laboral con la Municipalidad, deberá hacerse constar dicha circunstancia y
concluirse conforme a ésta.
Artículo 41.—Recursos
Ordinarios.
En el procedimiento administrativo únicamente podrán interponerse los recursos
ordinarios previstos en la Ley General de Administración Pública (revocatoria y
apelación) contra los siguientes actos: el de inicio, el que deniega la
comparecencia o cualquier prueba, el que deniega el acceso al expediente administrativo
y el final.
El recurso de revocatoria
será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato. El plazo de interposición de los recursos ordinarios será de tres
días hábiles; dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de
la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el
órgano inferior trasladará el expediente administrativo al superior para que
conozca el recurso de apelación.
Artículo 42.—Sobre la Queja. La interposición de una
queja contra los órganos del procedimiento administrativo deberá presentarse
ante el superior de la autoridad o servidor o servidora municipal que se
presuma responsable de la falta que se reclama, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 358, 359 y 360 de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 43.—La comunicación
del acto final a la Defensoría de los Habitantes. Cuando el acto final adquiera firmeza,
éste debe ser comunicado a la Defensoría de los Habitantes, por parte de Talento
Humano.
Disposiciones Finales
Derogatoria.
El
presente procedimiento deroga cualquier disposición que se le oponga
Vigencia.
El presente procedimiento
regirá a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y forma
parte del Reglamento Autónomo de Servicios.
Transitorio I.
Los procedimientos actuales,
los procedimientos disciplinarios que con anterioridad a la publicación de éste
y que se encuentren activos, finalizarán conforme con el procedimiento que les
dio inicio.
Transitorio 2.
Procedimiento para los
contratos con proveedores de servicios en el plazo de 1 (un) mes a partir de la
publicación de este procedimiento, se constituirá una comisión con el fin de
elaborar una propuesta de disposición para regular lo relativo a los contratos
con proveedores de servicios.
Transitorio 3.
Programa de atención integral
a la víctima en el plazo de 1 (un) mes a partir de la publicación de este
procedimiento, Talento Humano promulgará el programa de atención integral a la víctima.
Acuerdo definitivamente Aprobado
por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N°
146-2023, Artículo
N° 7, Punto Único, del día 13 de febrero 2023.
Licda. Gabriela Bolaños
Gamboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023732854 ).
REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN,
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL
DE LA PERSONA JOVEN
DE
MONTES DE OCA
Considerando:
1º—Que el Artículo 170 de la Constitución
Política, así como en los artículos 4, 13, inciso c) y 50 del Código Municipal,
Ley N° 7794, se reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de
las municipalidades, así como la facultad de estas de dictar un reglamento que
regule lo concerniente al funcionamiento de las comisiones municipales.
2º—Que de conformidad con el Artículo 49
del Código Municipal de Costa Rica, en cada municipalidad se conformará un
Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión
permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley N.º
8261 y sus reformas, y en su reglamento.
3º—Que en igual sentido, la Ley General de
la Persona Joven y sus reformas, N° 8261, en sus artículos 24 y 25 , señalan la
obligación de los entes municipales de conformar los Comités Cantonales de la
Persona Joven con la finalidad de que estos elaboren y ejecuten propuestas
locales o nacionales, en las cuales se consideren los principios, fines y
objetivos de dicha ley, en pro y beneficio de las juventudes de la comunidad a
la que pertenecen y contribuyan a la construcción de la política nacional de
las personas jóvenes.
4º—Que como comisión permanente de la
Municipalidad, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán velar por la
formulación e implementación de programas que incentiven la participación
política, social, cultural y económica de las personas jóvenes dentro de su
comunidad de manera que contribuyan con el desarrollo integral de todas y todos
los habitantes del cantón de Montes de Oca.
5º—Que es necesario realizar esfuerzos y
aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del
Comité Cantonal de la Persona Joven, con el fin de que los procesos de
nombramiento y organización sean transparentes y acordes con las necesidades del
cantón.
6º—Que mejorar los procedimientos de
conformación y organización de estos comités resulta, a todas luces, acorde con
las políticas del Concejo Municipal, el cual debe velar porque el uso de los
recursos públicos que se empleen en la elaboración de los proyectos gestados a
través de los Comités Cantonales de la Persona Joven sea afín a los principios
que en materia presupuestaria y de control interno exige el ordenamiento
jurídico vigente.
7º—Que el artículo 50 del Código Municipal
establece la obligación de las municipalidades de reglamentar sus comisiones,
entre las que se encuentran incluidos los Comités Cantonales de la Persona
Joven.
8º—Que, en consecuencia, el Concejo
Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Proyecto
de Reglamento para la Conformación, Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de la Persona Joven del cantón de Montes de Oca.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El objeto del presente Reglamento es
facilitar, regular y ejecutar las acciones de los Comités Cantonales de la
Persona Joven del cantón de Montes de Oca (en adelante “CCPJ”), según lo
previsto en la Ley General de la Persona Joven y sus reformas, N°8261 y su
Reglamento; así como lo que estipulan los convenios internacionales ratificados
por el Gobierno de Costa Rica y otras Leyes vigentes en la República de Costa
Rica.
Artículo 2º—El presente reglamento deberá ser
acatado por las autoridades del Concejo Municipal, el personal administrativo
municipal y por los sectores que postulen representantes para la conformación
del Comité Cantonal de la Persona Joven de la localidad.
Artículo 3º—Para su aplicación, el presente
reglamento establecerá criterios y formas de participación de las personas
jóvenes ante la municipalidad de su cantón, así como de las organizaciones
juveniles creadas para el desarrollo humano sustentable y el progreso general
de las personas jóvenes del cantón.
Artículo 4º—El ámbito de aplicación del presente
reglamento se restringe únicamente a la jurisdicción del cantón que lo acoja, y
será válido para todas las personas habitantes o munícipes y organizaciones de
la sociedad civil, domiciliadas en su territorio.
Artículo 5º—A efectos de la aplicación de la
presente normativa, la respectiva Municipalidad definirá dentro de su
estructura, la instancia municipal encargada de velar por la correcta
aplicación de este reglamento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6º—Para efectos de interpretación del
presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos:
Aporte: Transferencia
presupuestaria efectuada por el Consejo de la Persona Joven a la Municipalidad
para uso del Comité Cantonal de la Persona Joven.
Asamblea Nacional de la Red
Consultiva de la Persona Joven: En adelante denominada Asamblea de la Red, es el órgano
colegiado de representación de la Red Nacional consultiva de la Persona Joven.
Cantón: Unidad administrativa más
importante del país en el ámbito político, porque cada uno posee su propio gobierno local y corresponden al concepto de municipio por mandato
constitucional.
Contraloría General de la
República:
Es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Control. Supervisa, vigila y
verifica la correcta aplicación de las políticas públicas y el uso de los
recursos y bienes del Estado
Comité Cantonal de la Persona
Joven:
Comisión especial permanente nombrada en cada municipalidad del país, según el
artículo 49 del Código Municipal y está conformada por siete miembros
representativos del cantón de conformidad con lo que estipula el artículo 24 de
la Ley General de la Persona Joven.
Concejo Municipal: Se constituye en el máximo
jerarca de la municipalidad, cuerpo deliberativo, integrado por regidores.
Consejo de la Persona Joven: Institución creada al
amparo de la Ley N°8261 y sus reformas, órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, rector de las políticas públicas
para la persona joven, cuyo fin es reconocer los derechos, las potencialidades
de ese grupo etario, y potenciar su desarrollo integral, la equidad social y la
igualdad de oportunidades.
Derechos de las personas
jóvenes: Son
aquellos derechos contemplados en la Ley General de la Persona Joven, la
Constitución Política, la Convención de Derechos de las Personas Jóvenes y
otros instrumentos internacionales.
Director (a) Ejecutivo (a): Persona nombrada para la
ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven
y de las funciones y deberes que le asigna la Ley General de la Persona Joven
N° 8261 y sus reformas, así como su reglamento.
Gobierno local: Forma en que se conoce
comúnmente a las municipalidades, persona jurídica estatal, con patrimonio
propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de
actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
Identidad de Género: la vivencia interna e
individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual
podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo
la vivencia personal del cuerpo.
Junta Directiva: La Junta Directiva del
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, está definida en
el artículo 14 de la Ley Nº 8261 y sus reformas.
Persona Joven: Se denomina al grupo etario
con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, personas
jóvenes o personas adultas jóvenes.
Quórum estructural: Se refiere a la presencia
de un mínimo de miembros de un órgano colegiado, necesaria para que este
sesione regularmente, constituye un elemento de la organización del órgano
estrechamente relacionado con la actividad administrativa. Es un elemento
organizativo preordenado a la emisión del acto, que presupone la existencia de
un colegio debidamente integrado o constituido según lo dispone la ley.
Quórum funcional: Llámese así a la mayoría
necesaria para adoptar una decisión, por lo que resulta evidente que el quórum
estructural es condicionante del funcional, en tanto el número de miembros
mínimo necesario para iniciar y desarrollar la sesión, limita la votación de un
asunto al romperse el quórum y, por ende, no se puede realizar la votación.
Superávit: Cantidad en que los
ingresos superan a los gastos.
Paridad de género: La participación política
de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad
democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los
principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el
principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los
demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de
mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas
u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres, de
conformidad con su identidad de género; no podrá ser superior a uno. Todas las
nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por género
(mujer-hombre y hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo género
no puedan estar en forma consecutiva en la nómina, este principio aplicará para
todos los puestos de elección de los Comités Cantonales de la Persona Joven y
Asamblea Nacional de la Persona Joven.
Política Pública de la
Persona Joven:
Se enmarca en el paradigma de derechos humanos de las personas jóvenes desde la
diversidad, sosteniéndose en un robusto marco jurídico y político nacional e
internacional, así como de una institucionalidad pública que reconoce, promueve
y asume las responsabilidades en el ejercicio pleno de sus derechos, y está
construida con enfoque de juventudes, que integra las perspectivas de género,
igualdad, inclusión social, justicia social, equidad, integralidad,
accesibilidad, diversidad cultural, interculturalidad y territorialidad.
SIGLAS:
ANPJ: Asamblea Nacional de la
Red Consultiva de la Persona Joven
CCPJ: Comité cantonal de la
persona joven
CPJ: Consejo de la Persona
Joven
CGR: Contraloría General de
la República
LGAP: Ley General de
Administración Pública
LGCI: Ley General de Control
Interno
LGPJ: Ley General de la
Persona Joven
RLGPJ: Reglamento a la Ley
General de la Persona Joven
Título II
CAPÍTULO I
Comités
Cantonales de la Persona Joven
Artículo 7º—Comisión Municipal. El Comité Cantonal de la
Persona Joven es una instancia municipal creada por la ley Nº8261 y sus
reformas y el Artículo 49 del Código Municipal, para el desarrollo juvenil,
integrada por personas jóvenes en representación de distintos sectores de
organización juvenil del cantón.
Artículo 8º—De la Integración. El Comité Cantonal lo
integran siete miembros con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, en
representación de los distintos sectores de juventud del cantón de conformidad
con lo estipulado en el Artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven
Nº8261: deportivo, estudiantil, comunal y religioso y que reside en el cantón.
Artículo 9º—Carácter Democrático. Las personas jóvenes que
integren una organización tendrán el derecho de participar en la elección del Comité,
designando las personas representantes del sector al cual pertenecen, según la
naturaleza de su agrupación (estudiantil, deportiva, comunal, religiosa, etc.).
En la votación por sectores, corresponde a las personas jóvenes de dicho sector
escoger sus candidatos.
Artículo 10.—Los Comités
Cantonales de la Persona Joven, como máxima expresión de la juventud
costarricense, deberán velar para que las personas jóvenes de su comunidad
cuenten con información veraz y oportuna sobre las políticas, planes y programas
del gobierno local, que beneficie y/o afecte a este sector de la población.
Deberán contar con todo el apoyo de la municipalidad donde residan para poner
en marcha la ejecución y aplicación de los proyectos que contribuyan con la
integración social, económica, cultural y política de todas las personas
jóvenes del cantón.
CAPÍTULO II
De
la Conformación del Comité Cantonal
Artículo 11.—Convocatoria.
La municipalidad definirá y realizará las acciones internas correspondientes
para convocar a los distintos sectores juveniles del cantón, para la
realización de las asambleas de elección de cada sector (estudiantil, juvenil,
religiosas), con el objeto de integrar el Comité, conforme a lo establecido en
el artículo 24 de la Ley General de la Persona Joven, dicha convocatoria deberá
realizarse a más tardar el día 31 de octubre.
La municipalidad para los
efectos de conocimiento público y de trámites contemplados en la Ley General de
la Persona Joven, deberá conformar antes de finalizar el mes de noviembre el Comité
Cantonal de la Persona Joven, posterior al proceso correspondiente de asambleas
para designar a los representantes por los sectores señalados en el artículo 24
de la Ley 8261 y comunicando al Consejo de la Persona Joven, el acuerdo de
conformación.
Artículo 12.—Asambleas
para designar a las personas representantes por sector. Para las asambleas
de sectores según lo indicado en la Ley General de la Persona Joven, la
municipalidad deberá realizar las siguientes acciones:
• Divulgación cantonal para informar sobre la apertura del
proceso de conformación del nuevo CCPJ (perifoneos, notas públicas, afiches,
plataformas de redes sociales, etc.).
• Envío de una nota al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, donde se les solicita nombrar su delegado ante el CCPJ, en el plazo
establecido para tal fin.
• Abrir el periodo para el registro de organizaciones
comunales juveniles, mediante una boleta de inscripción que estará disponible
en la municipalidad.
• Envío de notas a organizaciones permanentes que existen en
el cantón, solicitándoles su representación, designando dos personas jóvenes,
hombre –mujer para que participen en las Asambleas por sector (colegios,
organizaciones, previamente registradas en la municipalidad.
• Recibir las notas de postulaciones de organizaciones
juveniles comunales.
• Definir la fecha para la realización de la Asamblea
Cantonal de Juventud.
• Coordinar todo aspecto relacionado con
el acto administrativo para la realización de la Asamblea Cantonal de Juventud
(logística, permisos, notas, local, entre otros).
• Realización de la Asamblea Cantonal de Juventud, mediante
el debido proceso de nombramiento de los representantes (todos los sectores
determinados por Ley 8261 y sus reformas).
• Por cada asamblea de sector se levantará un acta que
legalice, la asistencia de los sectores, la paridad de género y la
transparencia del proceso.
• Se levanta un acta de constitución del Comité, por parte
de la persona a quien se haya nombrado para liderar el proceso de conformación
del Comité.
• Los resultados de ese documento, se llevan a la sesión del
Concejo Municipal más cercana en el tiempo, para que sea conocida por parte de
esta instancia y se tome el acuerdo de nombramiento del Comité.
• Dar seguimiento a la Secretaría Municipal para que se emita
la transcripción del acuerdo municipal al Consejo de la Persona Joven, para dar
legalidad al debido proceso.
Artículo 13.—Del
Representante Municipal. El Concejo Municipal elegirá al representante
Municipal, ante el Comité Cantonal de la Persona Joven, a un residente en el
cantón, cuya designación será democrática y considerando los principios y
derechos establecidos en la ley, esta persona representará a las personas
jóvenes no tipificadas en el Artículo 24 de la Ley 8261 y sus reformas, incisos
b), c), d) y e).
Artículo 14.—De los
representantes de los colegios. La designación de las dos personas jóvenes
representantes de los colegios del cantón, serán electas en una asamblea de
este sector, y para participar en esta asamblea las personas representantes deberán
ser designadas por el gobierno estudiantil de todas las instituciones
debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Pública que brinden
educación secundaria, las cuales podrán postular a sus dos representantes de
manera paritaria para que participen en la asamblea de elección de este sector.
La elección de estas personas jóvenes representantes se realizará de manera
paritaria.
Artículo 15.—De las
organizaciones juveniles cantonales. La municipalidad convocará por todos
los medios disponibles a la elección de las personas representantes del sector
de organizaciones juveniles del cantón, debiendo establecer previamente un
registro de dichas organizaciones que les permita inscribirse y participar de
la elección, tal como lo establece la Ley de la Persona Joven en su Artículo
24, inciso c). La organización deberá tener al menos seis meses de constituida,
en el proceso de inscripción la municipalidad deberá verificar esta
información. Cada organización postulará dos personas representantes de manera
paritaria para que participen en la asamblea de este sector. La elección de
estas dos personas jóvenes representantes se realizará de manera paritaria.
Artículo
16.—De las organizaciones juveniles religiosas. La municipalidad convocará por todos
los medios disponibles a la elección del representante de los sectores
religiosos debiendo establecer previamente un registro de dichas organizaciones
que les permita inscribirse y participar de la elección, tal como lo establece
la Ley General de la Persona Joven en su Artículo 24, inciso e). Cada
organización postulará dos representantes de manera paritaria para que
participen en la asamblea de este sector.
Artículo 17.—De las
organizaciones deportivas. El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
deberá nombrar una persona joven representante de las organizaciones deportivas
cantonales integrante de las mismas.
Artículo 18.—De la
asesoría del Consejo de la Persona Joven. El Consejo de la Persona Joven
brindará información, orientación y asesoría a las municipalidades para
fomentar y promover la constitución, funcionamiento y fortalecimiento de los
Comités Cantonales de la Persona Joven; sin embargo, al ser los CCPJ instancias
municipales deberán recurrir a las oficinas de su municipalidad para tramitar
consultas relacionadas con el funcionamiento y tramitación de asuntos propios
de la comunidad a la cual representan.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
y Proyección del Comité Cantonal
Artículo
19.—Elección de la Presidencia y la Secretaría. El Comité Cantonal deberá elegir, de
su seno, en su primera sesión ordinaria por mayoría simple a las personas que
asumirán la presidencia y la secretaría, respectivamente. Se deberá cumplir con
los criterios de paridad de género.
Las personas jóvenes postulantes
a la presidencia y secretaría del comité cantonal de la persona joven deben
presentar su carta de postulación, junto con su currículum, a los miembros
electos del Comité y a la instancia municipal designada para tal efecto, una
semana antes de la primera sesión del Comité.
Artículo 20.—De las
funciones de la Presidencia:
a) Presidir las sesiones
b) Llevar el control, dirigir y organizar las sesiones.
c) Someter a votación aquellos asuntos que así lo requieran.
d) Dar el debido seguimiento a los acuerdos tomados en las
sesiones.
e) Convocar y presidir las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
f) Coordinar con la instancia municipal designada como enlace,
de conformidad con el artículo 5 de este reglamento.
g) Firmar junto con la Secretaría las actas de las sesiones.
h) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos
del organismo.
I) Preparar junto con la Secretaría la agenda de sesiones,
asambleas y otros, así como los informes que deben ir a la Municipalidad.
J) Coordinar la elaboración del informe final de labores del
CCPJ al terminar el periodo.
K) Todas las demás funciones que este reglamento y la
legislación vigente le asigne.
Artículo 21.—De las
funciones de la Secretaría:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Definir el orden del día.
c) Llevar control de la correspondencia.
d) Encargarse de las relaciones públicas.
f) Coordinar la elaboración del informe final de labores del
CCPJ al terminar el periodo.
g) Llevar el libro de actas al día, de manera física o digital.
h) Firmar conjuntamente con quien ocupe la Presidencia las
actas de las sesiones. I) Revisar y archivar los informes de las comisiones.
J)
Elaborar junto con la Presidencia la agenda de sesiones, reuniones y asambleas, así
como los informes municipales.
Artículo 22.—Del
funcionamiento. El Comité funcionará por el período de dos años a partir de
su conformación y sesionará al menos dos veces al mes. Para las reuniones solo
es necesario el quórum funcional que permite sesionar con un mínimo de cuatro
miembros. El Comité, a través de la secretaría del Comité, deberá realizar el
levantamiento de un acta de cada una de sus sesiones, el acta deberá ser
foliada por la Auditoría Municipal, según se indica en el Título III, capítulo
único del presente reglamento.
Artículo 23.—El quórum para
sesionar será la mitad más uno de los miembros del CCPJ.
Artículo 24.—Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple -mitad más uno- de los miembros presentes, salvo que
el ordenamiento jurídico ordene una mayoría diferente. Cuando en una votación
se produzca empate, se votará nuevamente en el mismo acto, y de empatar otra
vez, la Presidencia ostentará el voto de calidad.
Artículo 25.—El miembro del
Comité que faltare a sesiones deberá justificarlas a la presidencia o a la
secretaría.
Artículo 26.—De las
propuestas locales. Le corresponderá al Comité realizar propuestas de
trabajo local y nacional en beneficio de la juventud, procurando una
coordinación efectiva con los sectores y agrupaciones juveniles del cantón y
directamente con las instituciones encargadas de la gestión de sus recursos
financieros, en relación con la Política Pública de la Persona Joven.
Artículo 27.—Postulados
del CCPJ. Para la realización de sus funciones el Comité debe cumplir con
tres postulados básicos:
a. Tener como contenido de su labor los principios que
fundamentan la Ley General de la Persona Joven y sus reformas.
b. Demandar el cumplimiento y ejercicio de los derechos de las
personas jóvenes de conformidad con la Convención Iberoamericana de Derechos de
los Jóvenes.
c. Contribuir a la construcción de la Política Pública de la
Persona Joven.
Artículo
28.—Representación ante la ANPJ. Es competencia de cada CCPJ designar su
representante ante la ANPJ de manera anual.
Artículo 29.—Requisitos de
la persona representación ante la ANPJ. La persona que represente al CCPJ
ante la ANPJ deberá tener entre 12 y 35 años y residir en el cantón.
TÍTULO
III
CAPÍTULO
ÚNICO
De
los Libros de Actas
Artículo 30.—El Comité
Cantonal de la Persona Joven deberá contar con un libro de actas donde se
transcribirán los acuerdos tomados por el Comité, las cuales estarán firmados
por quien ocupe la presidencia y la secretaría.
Artículo 31.—Inicio.
Al inicio de cada libro de actas, se colocará una leyenda que indique la fecha
de apertura del libro, el nombre Comité Cantonal de la Persona Joven de la
respectiva municipalidad, y se hará constar el número de folios del libro y su
buen estado, dándose la apertura en ese momento con la firma del auditor(a).
Artículo 32.—De conformidad
con el Artículo 22 de la Ley General de Control Interno, corresponderá a las
unidades de auditoría interna de cada municipalidad otorgar su razón de
apertura del libro de actas que utilizará el Comité Cantonal de la Persona
Joven.
Artículo 33.—Apertura y
cierre de los libros:
a) Antes del uso del libro:
Una vez cumplidos los requisitos previos correspondientes, la Auditoría Interna
estampa en el primer folio del libro el sello de apertura y anota la información
que en él se solicita y, además, en cada folio el sello de esa unidad. De
acuerdo con sanas prácticas de control interno, uno de los requisitos previos a
la legalización consiste en verificar que los libros no estén iniciados, por
cuanto la apertura es previa a su uso.
b) Posterior al uso del libro: Una vez que el órgano competente
solicita el cierre del libro, la Auditoría Interna realiza las verificaciones
respectivas, estampa inmediatamente después de la última anotación el sello del
cierre correspondiente y completa la información que en él se solicita.
Artículo 34.—Forma
correcta de llevar los libros por parte de la secretaría. Libros de actas:
Las actas son documentos cuyas finalidades principales son comprobar, a
solicitud de la parte interesada (o de oficio, en el caso de las funciones que
propiamente desempeña la Administración Pública), hechos, sucesos o situaciones
que consten u ocurran en presencia del funcionario, darles el carácter de
auténticos, o bien hacer constar notificaciones, prevenciones o intimaciones
procedentes según la ley.
Las actas que se llevan a
cabo dentro de las instituciones públicas, se les aplica supletoriamente lo
establecido en el Código Notarial sobre las actas notariales y la Ley General
de Administración Pública, en lo que corresponda.
Artículo 35.—Requisitos
para llevar las actas de una forma adecuada: Las actas constarán de tres
partes: introducción, contenido y conclusión.
- En la introducción, deberá constar el lugar y fecha donde
se realiza el acta, consignar a solicitud de quién procede, o bien, el objetivo
de la intervención.
- Luego, se indicarán el nombre y los apellidos de los
comparecientes, la clase de documento de identificación que porten.
- En el desarrollo o contenido del acta, se relatarán
objetiva y concretamente todas las circunstancias necesarias para los fines de
las diligencias y los detalles o condiciones solicitados.
Artículo 36.—Responsable
de llevar las actas. De conformidad con lo que establece el Artículo 50 de
la Ley General de Administración Pública, el levantamiento de las actas es
atribución propia de la secretaría del órgano y constituye un requisito de
validez de los acuerdos tomados en la respectiva sesión.
Artículo 37.—El acta debe
incorporar a los miembros que han concurrido con su voto en la toma de la
decisión de que se trate y señalar expresamente quiénes votaron en contrario y
expuesto los motivos de su oposición.
Artículo 38.—El acta no debe
presentar borrones, tachones o manchas. Cualquier corrección que se deba hacer,
se realizará al final del acta, mediante una nota en la que se indique el folio
y el número de línea donde se encuentra el error, mencionando la corrección de
este. Esta nota deberá hacerse antes de las firmas.
Artículo 39.—El acta debe
iniciarse en la línea uno. Sólo deberá escribirse en las treinta líneas
dispuestas para ello. No deben dejarse espacios en blanco, debe escribirse
seguido. En caso de papel continuo, que no tiene líneas o renglones, debe
utilizarse también sólo treinta líneas. Lo que se escriba fuera de esos
márgenes no tiene validez.
Artículo 40.—Al inicio de
cada acta debe indicarse el nombre de la persona que preside la sesión y de la
persona que funge como secretaria (o) y al finalizar el acta, una vez leída y
aprobada, deberá ser firmada por esas personas y por cualquier otra que haga
salvar su voto, dado que la mayoría de las firmas son ilegibles, debe
registrarse bajo la firma, el nombre de la persona a quien corresponde la
misma.
Artículo 41.—En el acta no se
pueden utilizar números ni abreviaturas.
Artículo 42.—Al final de cada
acta, se colocarán las firmas respectivas, y luego de estas se dejará un
renglón de espacio, comenzando la próxima acta en el renglón siguiente.
Artículo 43.—Corresponde a la
Auditoría Interna verificar la encuadernación previa de hojas sueltas o fórmula
continua para llevar a cabo la razón de cierre, con el objetivo de mantener la
consecutividad de los tomos. El cierre queda sujeto a la adecuada
encuadernación, entendiéndose por esta a la acción y efecto de unir las hojas
mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas.
Artículo 44.—De conformidad
con lo señalado en La Ley General de Administración Pública, en el Artículo 56
las actas del Comité Cantonal de la Persona Joven deberán contener la
indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y
tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la
forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
TÍTULO
IV
CAPÍTULO
I
De
los proyectos
Artículo 45.—Requisitos.
Para poder acceder a la transferencia de recursos económicos por parte del CPJ,
cada Comité deberá presentar los proyectos ante la Dirección Ejecutiva del
Consejo de la Persona Joven en el período determinado por la Ley Nº 8261, los
cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
a. El Comité debe estar legalmente
constituido de conformidad
con lo que estipula el artículo 24 de la Ley Nº 8261.
b. Los proyectos deben presentarse durante el primer trimestre
del año.
c. Presentar el acuerdo del Comité Cantonal, en el que se
indique la aprobación del proyecto.
Artículo 46.—Sobre la
presentación. Los proyectos presentados por los Comités debidamente
conformados, deben contemplar la información mínima que a continuación se
detalla:
a. Comité que lo remite.
b. Nombre y datos completos de los integrantes del Comité.
c. Nombre del proyecto.
d. Justificación del proyecto y su vinculación con la Política
Pública de la Persona Joven y los objetivos de la Ley N° 8261 y sus reformas.
e. Beneficiarios directos por la ejecución del proyecto
f. Objetivos.
g. Presupuesto del proyecto.
h. Acuerdo de aprobación del proyecto por parte del Comité.
Artículo 47.—De la
revisión. El Consejo procederá a hacer la revisión de los proyectos,
determinando si cumplen con la información solicitada y si responden a los
principios, fines y objetivos de la Ley General de la Persona Joven, y de la
Política Pública de la Persona Joven.
En el caso de cumplir con lo
establecido, la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven autorizará la
transferencia de los recursos, caso contrario, la Junta Directiva del Consejo
de la Persona Joven no autorizará la transferencia. En ambos casos se deberá
notificar el acuerdo correspondiente al Concejo Municipal y al Comité Cantonal
de la localidad.
Artículo
48.—Principios. Los proyectos deben responder a los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad, transparencia
y proporcionalidad y, además, elaborarse bajo la modalidad participativa.
Artículo 49.—De los
beneficiarios. Los proyectos deben beneficiar a las personas jóvenes de la
comunidad y no podrán buscar el lucro de las personas integrantes del Comité o
de sus familias.
Artículo 50.—De la no
ejecución del proyecto. En caso de que no se ejecute un proyecto, el Comité
deberá comunicarlo por escrito al Consejo de la Persona Joven y al Concejo
Municipal, así como la debida justificación de la situación presentada. El
dinero no utilizado, queda como superávit específico, que deberá ser utilizado
para los mismos fines para los que fue girado.
Artículo 51.—Del superávit
municipal. En caso de superávit en las municipalidades del dinero
transferido para la ejecución de proyectos por parte del CCPJ, solo podrán ser
utilizados por el CCPJ en los proyectos previamente presentados al CPJ o
contemplado en el proyecto a ejecutar en el año vigente, caso contrario deberá
presentarse a Junta Directiva del CPJ un nuevo proyecto para utilizar el dinero
del superávit existente.
Artículo 52.—Del cambio de
proyecto: Solamente por caso fortuito o fuerza mayor puede variarse el
proyecto presentado por el CCPJ ante el CPJ, y para tal efecto, debe remitirse
por parte del CCPJ la propuesta del cambio ante la Junta Directiva del CPJ, a
fin de que sea este cuerpo colegiado el que autorice mediante acuerdo firme el
cambio del destino de la transferencia efectuada a la municipalidad para la
ejecución del proyecto.
CAPÍTULO
II
De
la Transferencia de los Recursos
Artículo 53.—Para proceder al
giro de los recursos a la Municipalidad, el CCPJ debe encontrarse debidamente
conformado; dichos recursos deben encontrarse incorporados y aprobados en un
presupuesto de la municipalidad, según lo establece el artículo 12 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 54.—Del oficio
del ente contralor. El Consejo de la Persona Joven requerirá para hacer
efectiva la transferencia a la municipalidad copia del oficio de la Contraloría
General de la República donde se indique la inclusión de aprobación de los
presupuestos del Gobierno Local con la transferencia del Consejo de la Persona
Joven.
Artículo 55.—Registros
Contables. La Municipalidad debe llevar registros de ejecución de los
fondos independientes a los de su administración.
Artículo 56.—De conformidad
con lo que señala la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, debe cumplirse con las reglas elementales de lógica,
justicia y conveniencia en el uso y destino de los fondos recibidos.
Artículo 57.—Finalidad de
los Fondos. La municipalidad y el Comité
deberán utilizar los fondos exclusivamente para la finalidad descrita en el
proyecto aprobado para dicho Comité.
Artículo 58.—De la
documentación. La municipalidad deberá mantener ordenada, bajo custodia y
responsabilidad de la instancia municipal designada, toda la documentación
relacionada con el manejo de los fondos del proyecto del Comité Cantonal de la
Persona Joven.
Artículo 59.—De la
información. La municipalidad deberá brindar al Consejo de la Persona Joven
la información, documentos, aclaraciones y explicaciones que este requiera
sobre el manejo de los fondos aportados por el CPJ para el proyecto del Comité.
Artículo 60.—El Consejo de la
Persona Joven remitirá cada año la comunicación a la municipalidad sobre el
presupuesto estimado que le corresponde a cada una de ellas para la ejecución
de los proyectos del Comité Cantonal del año siguiente, a fin de que la municipalidad
lo incorpore en el presupuesto ordinario.
Artículo 61.—Cuando los
recursos girados en el año a la municipalidad no son ejecutados, o no son
ejecutados en su totalidad deberán ser reflejados en la liquidación
presupuestaria de ese año como superávit específico y deberá presupuestarlo en
un presupuesto extraordinario en el período siguiente, para proyectos del
Comité Cantonal de la Persona Joven, los cuales deben cumplir con todos los
requerimientos señalados en este reglamento.
Artículo 62.—La erogación de
fondos públicos que se realizan a los Comités Cantonales de la Persona Joven,
contiene el deber ínsito y correlativo de su adecuada fiscalización por parte
del Consejo de la Persona Joven, como parte de la función de administración de
su patrimonio y el cumplimiento de las acciones de control interno,
constituyéndose para el Consejo de la Persona Joven un deber legal en la
vigilancia del destino legal o finalidad legal de los recursos.
TÍTULO
V
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la Rendición de Cuentas
Artículo 63.—La rendición de
cuentas consiste en la obligación del Comité de actuar apegado al ordenamiento
jurídico, de ejercer en forma ética, económica, eficaz y eficiente sus
competencias y de generar y proporcionar la información necesaria y suficiente
para que su actividad sea evaluada.
Artículo 64.—Es
responsabilidad de la instancia municipal designada y del Concejo Municipal
evaluar los resultados de dicha gestión, tomando en cuenta tanto el respeto de
las disposiciones normativas aplicables como el cumplimiento de los objetivos y
metas previamente establecidos con la consecuente responsabilidad en caso de incumplimiento.
Artículo 65.—Es
responsabilidad de la municipalidad velar por una adecuada gestión de los
recursos de las transferencias efectuadas por el Consejo de la Persona Joven a
los Comités Cantonales de la Persona Joven a través de las municipalidades.
Artículo 66.—Durante el mes
de diciembre de cada año, los Comités Cantonales de la Persona Joven deberán
presentar un informe de resultados de los proyectos financiados por el Consejo
de la Persona Joven, que permita visualizar los alcances, y cumplimiento de
objetivos, que son producto de su gestión y de los diferentes proyectos y
actividades planteadas y ejecutadas, con sus respectivos medios de
verificación. Además, el CCPJ presentará un balance anual ante el Concejo
Municipal, en el cual detallará las actividades realizadas durante el año y las
oportunidades de mejora y colaboración que se requieran del Concejo y la
Administración para llevar a cabo sus fines y objetivos planteados.
TÍTULO
VI
CAPÍTULO
ÚNICO
De la Escogencia de Personas Adolescentes
ante
el Comité Cantonal de Deportes
y
Recreación
Artículo 67.—El procedimiento
de elección de los representantes de la población entre los 15 y 17 años se
regulará de conformidad con lo dispuesto en la reforma a la Ley N° 9633 REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS 174 Y 175 DE LA LEY N.º 7794, CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL
DE 1998, es competencia del Comité Cantonal de la Persona Joven la designación
de dos personas jóvenes adolescentes entre los 15 y 17 años para que integren
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación
TÍTULO
VII
CAPÍTULO
ÚNICO
Del
Cambio de Miembros del Comité
Artículo 68.—Las personas
miembros del comité que renuncien, dejen de
ser parte del sector por el que fueron designadas, dejen de residir en el
cantón o cumplan 36 años, deberán ser sustituidos en forma inmediata por el
Concejo Municipal, debiendo para tales efectos, realizar la convocatoria
del sector al que pertenece la persona joven que deja de ser parte del Comité.
Hasta tanto no se cumpla con este nombramiento, el Comité Cantonal de la
Persona Joven pierde quórum estructural y por tanto deja de funcionar.
TÍTULO
VIII
CAPÍTULO
ÚNICO
De
la Responsabilidad Municipal
Artículo 69.—El gobierno
local al ser la expresión del Estado en el territorio, como actor fundamental
para la implementación de modelos de cohesión social, territorial y económica,
debe concretar acciones con el CCPJ para la implementación de iniciativas
juveniles que promuevan el desarrollo de este sector poblacional, utilizando
espacios y mecanismos de concertación donde participen las instancias locales
juveniles en la creación de estrategias.
Artículo 70.—Los
departamentos municipales brindarán todo el apoyo, orientación y acompañamiento
necesarios para el buen funcionamiento del CCPJ.
Artículo 71.—La Municipalidad
dará apoyo técnico-operativo al CCPJ, para la ejecución del proyecto ejecutado
con la transferencia de recursos por parte del CPJ, y brindará el informe
correspondiente al CPJ sobre el gasto presupuestario realizado.
Artículo 72.—La Municipalidad
brindará un espacio al CCPJ para la realización de las reuniones de esta
comisión, o brindará las herramientas tecnológicas para que puedan llevarse a
cabo las sesiones desde la virtualidad en casos de que así sea requerido por
razones de salud pública.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
Del
Registro de Organizaciones
Artículo 73.—El Departamento
de Desarrollo Humano contará con un registro de organizaciones juveniles y
religiosas, el cual será actualizado durante cada proceso de elección, que
incluirá a todas las organizaciones participantes.
Artículo 74.—Para inscribir
una organización en el registro correspondiente según los artículos 15 y 16 de
este reglamento, se deberán presentar ante el Departamento de Desarrollo Humano
un formulario en el que se solicite la inscripción de la organización y se haga
de conocimiento de la Municipalidad quién es su representante. Asimismo, se
deberá adjuntar una declaración jurada con la fecha de constitución de la
organización.
Acuerdo definitivamente
aprobado por el Concejo Municipal de Montes De Oca, en la Sesión Ordinaria Nro.
147-2023, Artículo
N° 9, del día 20 de febrero 2023. Segunda Publicación
Licda. Gabriela Bolaños
Gramboa, Presidenta del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio Antonio Salas Vargas,
Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023732856 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ALCALDÍA MUNICIPAL
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 2, capítulo IV de la
Sesión Ordinaria Nº 5-2023 del día martes 31 de enero del 2023, aprobado por el
Concejo Municipal.
REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN
Y
DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Del
Gobierno Municipal del Cantón
Central
de Alajuela
Artículo 1º—El gobierno municipal del Cantón Central
de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo
Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que
determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo
Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior
a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas
propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar
que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se
juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya
juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los
regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona
mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal
Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de
acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos
mencionados.
Corresponderá al Directorio
Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y
síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de
Elecciones.
Realizada la juramentación,
las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o
la presidenta y vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas
propietarias. Para elegir se requerirá la mayoría relativa de los votos
presentes. De existir empate, la suerte decidirá.
CAPÍTULO II
De
las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 2º—Las sesiones del Concejo Municipal se
celebrarán en la sala de sesiones, de la Municipalidad de Alajuela, designada
por la presidencia municipal.
El Concejo Municipal podrá
acordar la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, en lugares
diferentes a la sala citada, dentro de la jurisdicción del Cantón Central de
Alajuela, con el fin único de tratar asuntos relativos a los intereses de las
personas vecinas del distrito donde se realice la sesión, excepto que por
votación de las dos terceras partes, tratándose de una sesión ordinaria, el
Concejo acuerde conocer otro asunto. Todo lo anterior, conforme al artículo 37
del Código Municipal; o bien, cuando por declaración de estado de emergencia
nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades
competentes, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la
Municipalidad.
Artículo 3º—El Concejo Municipal celebrará una
sesión ordinaria remunerada por semana y hasta dos sesiones extraordinarias
remuneradas al mes.
Las sesiones del Concejo
Municipal de Alajuela iniciarán a las dieciocho horas y concluirán, como
máximo, a las veintiún horas. La finalización de la sesión puede ampliarse si
existe acuerdo en por votación simple.
Artículo 4º—De conformidad con el artículo treinta y
ocho del Código Municipal, las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de
los quince minutos siguientes a la hora señalada en el artículo anterior. El
período de gracia inicia a la hora indicada por lo que durante este período la
sesión podrá dar inicio en cualquier momento. Si concluido ese lapso no se ha
iniciado, no se podrá sesionar.
El reloj de la sala de
sesiones será el que marque la hora oficial o, en su defecto, el reloj de la
persona que ocupe la presidencia municipal.
Artículo 5º—Para iniciar sus sesiones, el Concejo
Municipal debe contar con el cuórum de Ley. Si al momento en el que la
presidencia disponga iniciar la sesión no se cuenta con el cuórum necesario,
procederá a sustituir las regidurías ausentes, con el procedimiento que la Ley
ordena. En caso de que aun así no se lograra conformar el cuórum, una vez
transcurridos los quince minutos de gracia, la presidencia ordenará cerrar las
puertas de la sala de sesiones e instruirá a la persona que ocupe la Secretaría
Municipal para que levante una nómina de quienes estén presentes para acreditar
el pago de sus dietas.
Las regidurías propietarias,
suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes, que no se encuentren
dentro del salón de sesiones, una vez concluidos los quince minutos, después de
la hora señalada para el inicio de la sesión, se tendrán como ausentes para
efecto de pago de dieta. El control de asistencia lo llevará la presidencia
municipal, con la asistencia de la vicepresidencia del Concejo y la Secretaría
del Concejo Municipal, por el medio que la primera persona considere prudente.
La falta de cuórum durante la
celebración de la sesión, faculta a la presidencia a completarlo mediante las
correspondientes suplencias.
La persona regidora suplente
que sustituya a una persona regidora propietaria tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo Municipal durante toda la
sesión, sí:
a) La sustitución hubiera comenzado después de los quince
minutos después de la hora señalada para iniciar la sesión;
b) Si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, la regiduría
propietaria no se hubiera presentado dentro de ese lapso.
Artículo 6º—Las personas regidoras propietarias y
suplentes deben de encontrarse ocupando sus respectivas curules para cuando dé
inicio la sesión y para que se les contabilice
el voto cuando se someta a votación alguna moción.
Artículo 7º—La presidencia municipal iniciará cada
sesión del Concejo Municipal de Alajuela con el siguiente encabezado:
“Siendo las (...) horas se
inicia la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...) del Honorable
Concejo Municipal de Alajuela”.
De la misma forma, para dar
por concluida cada sesión, la presidencia pronunciará la siguiente frase:
“Siendo las (...) horas,
se levanta la sesión (ordinaria o extraordinaria) número (...)”.
Artículo 8º—Las sesiones del Concejo se
desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado, el cual podrá
modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de
los miembros presentes.
Artículo 9º—El orden del día será elaborado por la
presidencia municipal, quien podrá solicitar la colaboración de la persona que
considere adecuada y se tratará en lo posible, de confeccionarlo integrando los
siguientes temas, en cuanto a su orden se refiere:
a) Aprobación y firma del acta anterior o anteriores.
b) Asuntos de trámite urgente. c) Exoneraciones y licencias de
patentes temporales de licores.
d) Nombramiento de juntas educativas y administrativas.
e) Juramentaciones constitucionales.
f) Dictámenes de comisiones.
g) Correspondencia.
h) Informes de la Alcaldía y Vice Alcaldía.
i) Iniciativas.”
Este orden del día y todos
los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las
personas que integren el Concejo Municipal de Alajuela, al menos 24 horas antes
de que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los
correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría
Municipal.
Si alguna persona requiere el
documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a
la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que
corresponda.
Artículo 10.—Las mociones de
las personas regidoras o de la Alcaldía se presentarán por escrito, con letra
clara y sin tachaduras o borrones. Cualquier modificación que se haga a una
moción debe indicarse mediante nota al pie y debe de ser firmada por alguna de
las personas proponente de la moción.
Artículo 11.—Las sesiones
extraordinarias se celebrarán, previo acuerdo y convocatoria del Concejo
Municipal, según las formalidades establecidas en el artículo 36 del Código
Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría relativa. La sesión
extraordinaria se realizará a la hora, el día, en el lugar y con el orden del día
que indique el acuerdo.
Artículo 12.—Las sesiones del
Concejo Municipal son públicas. Las y los particulares podrán observar su
desarrollo desde la sala habilitada para esos efectos o su transmisión por los
medios tecnológicos habilitados.
También podrán los
particulares intervenir oralmente en las sesiones, previa solicitud escrito de
audiencia, dirigida a la presidencia del Concejo Municipal, quien la concederá
según su criterio, para la sesión que considere oportuna. La audiencia también
podrá ser otorgada mediante la aprobación de una moción de alteración del orden
del día, la cual requerirá el voto de las dos terceras partes de las personas
regidoras propietarias. En cada audiencia se otorgará el uso de la palabra
hasta por un máximo de cinco minutos, prorrogables por una sola vez, a la
persona u organización a la que se haya acordado recibir. Este plazo podrá ser
ampliado en caso de ser necesario y a criterio de quien presida.
Luego la presidencia ofrecerá
el uso de la palabra hasta por cinco minutos a los y las concejales, alcalde o
alcaldesa y personas síndicas que lo soliciten, con el fin de que formulen
preguntas o pidan aclaraciones a las personas invitadas.
La presidencia municipal, en
el oficio que comunique a la persona u organización solicitante que se le ha
concedido una audiencia, pondrá a su conocimiento el procedimiento establecido
en el párrafo anterior y le pedirá adecuarse a él.
Artículo 13.—Las personas
funcionarias municipales podrán ser convocadas para que asistan a sesiones
ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal de Alajuela, con el fin de
que informen sobre asuntos propios de su cargo, mediante acuerdo que así lo
disponga. Quien ocupe la asesoría legal del Concejo Municipal de Alajuela, debe
acudir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 14.—El Concejo
Municipal podrá acordar que una sesión ordinaria o extraordinaria, sea
calificada como sesión solemne, con el fin exclusivo de recibir u homenajear a
alguna persona ciudadana costarricense o extranjera, celebrar un acontecimiento
o fecha importante o, dedicarla a cualquier otro asunto que considere que lo
amerite.
CAPÍTULO III.
De
los Acuerdos Municipales
Artículo 15.—Los acuerdos del
Concejo se tomarán con base en mociones presentadas por escrito por las personas
regidoras, por el alcalde o alcaldesa o, a solicitud de las personas síndicas,
siempre que sean avaladas para su trámite por una o varias personas regidoras
propietarias.
Por norma general toda
iniciativa o moción, antes de ser puesta a discusión y posterior votación, debe
contar con el análisis y dictamen de una comisión de trabajo. El Concejo
Municipal de Alajuela puede, por mayoría simple de votos, conocer un asunto sin
cumplir con este trámite sea eximiéndolo del dictamen de comisión.
Artículo 16.—Los acuerdos del
Concejo Municipal se tomarán por mayoría absoluta, conforme lo ordena el
artículo 42 del Código Municipal, salvo en los siguientes casos, en que se
requerirá de mayoría calificada:
a) La declaratoria de firmeza de un acuerdo.
b) La suspensión o destitución de quien ejerza como auditor o
auditora municipal.
c) La convocatoria a plebiscito para destituir al alcalde o
alcaldesa, o a quienes ocupan las vice alcaldías.
d) La modificación del presupuesto vigente.
e) El nombramiento, la suspensión o la destitución de la
persona secretaria del Concejo Municipal.
f) Cualquier otra que disponga la ley o este Reglamento.
Artículo 17.—El Concejo
Municipal tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes,
salvo disposición legal que disponga una votación distinta. Cuando en una
votación se produzca empate se votará de nuevo en el mismo acto, de repetirse
el empate se dejará su votación para la sesión siguiente y de no lograrse el
desempate se tendrá por desechado el asunto.
Artículo 18.—Son mociones de
orden y por lo tanto requieren del voto de la mitad más uno de las personas regidoras, las proposiciones que se presenten con
el objeto de:
a) Regular el debate de algún
punto en discusión.
b) Prorrogar el uso de la palabra a una persona regidora.
c) Corregir cuestiones de forma, o errores materiales de un
dictamen en discusión, así como introducir modificaciones que no impliquen
variación sustancial al fondo del asunto.
d) Alterar el orden del día, salvo lo dispuesto en este
Reglamento para casos específicos.
e) Introducir algún tema urgente que requiera inmediata
resolución.
Artículo 19.—Las mociones de
orden sobre un asunto en discusión se podrán presentar y poner a debate tan
pronto termine su exposición el miembro del Concejo que esté haciendo uso de la
palabra. Las mociones de orden se conocerán en estricto orden de presentación,
una vez que el orador u oradora de turno haya concluido su intervención.
Se concederá la palabra a la
persona proponente y a una regiduría o sindicatura por cada una de las
fracciones representadas en el Concejo, hasta
por un período máximo de cinco minutos, según sea el criterio de la persona que
ocupe la presidencia, luego de los cuales se pasará a la votación. Si la moción
es aprobada de inmediato se ejecutará lo propuesto en ella.
Luego se pondrá a discusión
la moción siguiente, siempre que no sea excluyente con relación a la anterior
aprobada, en cuyo caso se tendrá por automáticamente desechada. Sobre una
moción de orden no cabe otra que pretenda posponerla.
Las mociones de orden se
tendrán por dispensadas del trámite de análisis y dictamen de comisión.
Artículo 20.—Contra lo
resuelto sobre una moción de alteración del orden del día cabrá recurso de
revisión. Este será presentado en forma verbal inmediatamente después de que la
presidencia municipal anuncie el resultado de la votación. La resolución del
recurso no admitirá discusión alguna, salvo la explicación de la persona
recurrente por un tiempo máximo de cinco minutos. Agotado ese tiempo se entrará
a votar de inmediato el recurso de revisión.
Artículo 21.—La posición de
un asunto incluido en el orden del día se debe aprobar mediante una moción de
alteración de ese orden.
Artículo 22.—Aprobada la
dispensa del trámite, la presidencia pondrá a discusión el asunto de fondo,
pudiendo hacer uso de la palabra para referirse al asunto, primero la persona
proponente, luego las personas regidoras que deseen referirse.
Artículo 23.—Salvo en los
casos en que este Reglamento determine un lapso diferente, los y las miembros
del Concejo Municipal de Alajuela, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice
alcaldía, podrán hacer uso de la palabra para referirse al asunto en discusión,
previa autorización de la presidencia, por una ocasión, por un lapso de hasta
por cinco minutos a juicio de la presidencia, quien se reservará el derecho de
otorgar el uso de la palabra de nuevo hasta por un mismo período o bien
reducirlo, según sea su mejor criterio.
Artículo 24.—La presidencia
podrá solicitarle, a quien se encuentre haciendo uso de la palabra, que se
concrete al asunto en debate. En caso de renuencia podrá retirarle el uso de la
palabra en sus manifestaciones o en el uso de su tiempo.
Si no hay ningún asunto en
discusión, la presidencia no concederá el uso de la palabra. El control de las
solicitudes para hacer el uso de la palabra y el control de los períodos de
tiempo correspondiente recaerá sobre la presidencia municipal, mientras no se
cuente con el medio electrónico. Quien ocupe el puesto de la presidencia podrá
delegar esta acción a la vicepresidencia municipal o a la Secretaría Municipal,
según sea su criterio.
Artículo 25.—Las personas
miembros del Directorio Municipal, a través de sus jefaturas de fracción,
podrán solicitar a la presidencia durante las sesiones del Concejo, que se les
concedan recesos que podrán ser autorizados hasta por quince minutos a cada
fracción y, hasta por un máximo de treinta minutos en total de las fracciones,
para cada sesión.
Vencido el plazo del receso
la presidencia reiniciará la sesión y, si fuere necesario, hará las
sustituciones correspondientes para completar el quórum.
Artículo 26.—Cuando la
presidencia levante la sesión y esté en debate algún asunto, el tema en
discusión deberá ser incluido en el primer lugar del capítulo correspondiente
de la siguiente sesión. Al iniciar de nuevo la atención del asunto pospuesto,
la presidencia concederá el uso de la palabra según el orden que había quedado
al momento en que se suspendió la sesión.
CAPÍTULO IV
De
la Presidencia Municipal
Artículo 27.—Corresponde a la
presidencia municipal, junto a otras atribuciones conferidas en el Código
Municipal y en este Reglamento, las siguientes:
a) Abrir, presidir, suspender y cerrar (levantar) las sesiones
del Concejo Municipal.
b) Preparar el orden del día, de conformidad con lo establecido
en este Reglamento.
c) Realizar las votaciones y anunciar la aprobación o rechazo
de los asuntos.
d) Conceder el uso de la palabra a los miembros del Concejo y
alcalde o alcaldesa y retirarla a quien intervenga sin permiso, se exceda en
sus expresiones o sobrepase el tiempo reglamentario.
e) Mantener el orden en las sesiones. Hacer retirar de la sala
de sesiones, incluso con la colaboración de la Policía Municipal o la Fuerza
Pública, a aquellas personas que no guarden la compostura debida, que tengan en
su poder armas de fuego o punzo cortantes, que se encuentren bajo el efecto de
alguna droga o enervante, interrumpan o impidan la celebración de la sesión.
f) Firmar las actas una vez que se encuentren aprobadas, junto
con la persona titular de la Secretaría Municipal.
g) Nombrar a las personas para la integración de las comisiones
permanentes y especiales. Procurar que en todas las comisiones participen
representantes de todos los partidos políticos representados en el Concejo y
señalar el plazo en que las comisiones especiales deben rendir sus dictámenes.
h) Guardar la debida compostura y decoro en el uso de sus
facultades y atribuciones y desempeñar el cargo dentro de las disposiciones del
Código Municipal y de este Reglamento.
i) Podrá convocar al menos dos veces al mes a reunión de
jefaturas de fracción, para conocer asuntos de interés para la buena marcha del
Concejo Municipal. A estas reuniones la presidencia puede convocar al alcalde o
alcaldesa, a las o los asesores del Concejo y a las personas funcionarias
municipales que considere conveniente.
j) Conceder audiencias de acuerdo a lo dispuesto en este
Reglamento.
k) Seleccionar aquellos asuntos que, de acuerdo con su
criterio, deben dárseles la condición de trámite urgente.
l) Conceder permiso a los miembros del Concejo, a las y los
síndicos, al alcalde o alcaldesa, auditor o auditora y a las personas asesoras,
para salir temporalmente de una sesión, durante un lapso no mayor a quince
minutos. Pasado este período, las personas regidoras o síndicas que no se
reintegren a la sesión perderán la dieta correspondiente. Esta función se podrá
delegar en la vicepresidencia.
CAPÍTULO V
De
las Regidurías
SECCIÓN I
En
General
Artículo 28.—Son deberes y
atribuciones de las personas regidoras:
a) Proponer o, de considerarlo conveniente, acoger las mociones
que se presenten ante el Concejo.
b) Desempeñar las funciones descritas en el Código Municipal y
este Reglamento, incluyendo su obligación de integrar las comisiones que se le
encarguen.
c) Responder solidariamente por los actos de la corporación
municipal, excepto que haya salvado el voto.
d) Justificar las solicitudes de licencia establecidas en el
artículo 32 de Código Municipal. Cuando la licencia lo sea con goce de dieta,
en vista de encontrarse representando a la Municipalidad, los regidores y las
regidoras deberán presentar la solicitud antes de la respectiva sesión, con las
pruebas necesarias que demuestren la representación y no se podrá cancelar la
dieta hasta tanto el Concejo no haya tomado un acuerdo en ese sentido.
SECCIÓN II
En
las Sesiones del Concejo Municipal
Artículo 29.—Además de los
deberes señalados en el artículo veintiséis del Código Municipal, las personas
que integran el Concejo Municipal están obligadas a:
a) Estar sentadas en sus curules al momento del inicio de la
sesión.
b) Estar sentadas en sus curules al momento en que la
presidencia someta a votación el asunto que esté en conocimiento del Concejo
Municipal.
c) Guardar, durante el desarrollo de las sesiones, la debida
presentación y comportamiento personal, que enaltezca al Honorable Concejo Municipal
de Alajuela.
d) Pedir permiso a la presidencia para salir de la sala de
sesiones o del recinto donde se celebre la sesión, por un plazo no mayor a
quince minutos.
e) Hacer uso de la palabra, sujetándose estrictamente al tema
en discusión, con respeto a los integrantes del Concejo, a los miembros de la
administración municipal y a la ciudadanía en general.
f) Participar en todas las sesiones
ordinarias y extraordinarias
del Concejo y, en las comisiones ordinarias o especiales que integre.
Artículo 30.—Además de los
derechos y facultades que establece el artículo veintisiete del Código
Municipal, las personas regidoras tienen derecho a:
a) Que se les otorgue el uso de la palabra, para exponer su
posición sobre cada asunto que se someta a conocimiento y resolución del
Concejo, por el período que fije este reglamento.
b) Solicitar que sus palabras o las de cualquiera otro miembro
del Concejo, el alcalde, las personas asesoras o cualquier otra persona que
haya intervenido en una sesión, consten en forma literal en el acta. Esta
solicitud debe ser acatada por la presidencia y la Secretaría Municipal, sin
necesidad de acuerdo específico.
c) Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones
ordinarias o especiales, en las que no sea integrante, lo que hará con derecho
a voz, pero no así a voto.
El alcalde o alcaldesa, las
personas regidoras suplentes y las personas síndicas tienen los mismos derechos
y facultades expresados en los incisos a), b) y c) anteriores.
Artículo 31.—Las personas
regidoras suplentes, el alcalde o alcaldesa y quien ocupe la vice alcaldía,
tienen derecho a voz para referirse a cualquier asunto en discusión en el
Concejo Municipal, con los mismos derechos y facultades conferidas a las
personas regidoras propietarias. Los regidores y las regidoras suplentes sólo
tendrán derecho a votar cuando estén supliendo a una regiduría propietaria.
Los síndicos y las síndicas
que ocupen el cargo en propiedad y sus suplentes tienen derecho a asistir a las
sesiones del Concejo Municipal, en las cuales tienen derecho a voz en los
asuntos propios de su distrito, pero no a voto. El uso de la palabra en asuntos
diferentes de su distrito será regulado por la presidencia municipal.
SECCIÓN III
En
las Sesiones de Comisiones
Artículo 32.—Son deberes y atribuciones
de las personas regidoras las mismas establecidas en este Reglamento para las
sesiones del Concejo Municipal, con las siguientes modificaciones:
a) Asistir libremente a cualquier sesión de las comisiones
ordinarias o especiales, aunque no sea integrante, con derecho a voz pero no a
voto.
b) Asistir a las sesiones en las que sea parte y permanecer en
ellas, teniendo derecho a voz y a voto en los asuntos que ahí se debatan;
además de participar en los dictámenes de minoría o de mayoría, según sea su
mejor criterio. En el caso de dictamen de minoría deberá ser redactado y
presentado en el acto de la votación al plenario de la Comisión y por escrito,
por parte de la persona proponente.
c) Solicitar licencia a la presidencia de comisión para
ausentarse de la sesión en que participan.
d) Llamar al orden a la presidencia cuando en el ejercicio de
sus atribuciones, se separe de las disposiciones de este Reglamento.
e) Apelar ante el Concejo Municipal las resoluciones o actos de
la presidencia, cuando considere que en ellos hay ilegalidad o irregularidad.
f) Desempeñar las funciones que, en el uso de sus facultades, la presidencia les encomiende, de
conformidad con la ley y con este Reglamento.
g) Hacer uso de la palabra hasta por quince minutos, para defender
o atacar el asunto o moción en debate.
h) Solicitar la reconsideración de las votaciones y acuerdos
que se tomen en la Comisión, por una sola vez, en la sesión en que se realizó
la votación o en la que se ha adoptado el acuerdo y será resuelto en ese acto.
i) Las mociones quedarán en firme con su sola aprobación por
mayoría simple.
CAPÍTULO VI
Del
Alcalde Municipal
Artículo 33.—Además de las
atribuciones y obligaciones que consigna el artículo diecisiete del Código
Municipal, el alcalde o alcaldesa tendrá, con relación con el Concejo
Municipal, los siguientes deberes:
a) Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del
Concejo Municipal, salvo que deba atender otras obligaciones municipales,
señaladas para la misma hora de la sesión, lo que en cada caso justificará por
escrito ante la presidencia municipal. Durante su permanencia en las sesiones
del Concejo Municipal, el alcalde o alcaldesa, atenderá lo dispuesto en el
inciso c), del artículo 29 de este Reglamento.
b) Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos aprobados
por el Concejo Municipal o en su defecto ejercer el veto en atención a los
dispuesto por los artículos 162 y 167 del Código Municipal.
c) Rendir ante el Concejo Municipal, en una de las sesiones de
los meses de enero y julio de cada año, un informe de los egresos que haya
autorizado en el semestre inmediato anterior.
d) Rendir ante el Concejo Municipal, cada año, en una de las
sesiones de la primera quincena de marzo, un informe de labores, el que debe
ser discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela.
e) Presentar el proyecto de presupuesto para el ejercicio
fiscal del año siguiente y que guarde coherencia con el Plan Operativo Anual y
el Plan de Desarrollo Municipal, al Concejo Municipal cada año, a más tardar en
la última semana de agosto, con copia para cada una de las fracciones de los
partidos políticos representados en el Concejo, para su análisis y posterior
votación.
Artículo 34.—La interposición
del veto por parte del alcalde o alcaldesa, tendrá prioridad en el orden del
día del Concejo Municipal y el presidente municipal no podrá negarse a dar
trámite a ese veto, ni posponer su conocimiento en el Concejo.
La interposición del veto
suspende la ejecución del acuerdo recurrido.
Para dar cumplimiento al
inciso d), del artículo diecisiete del Código Municipal, quien ocupe la
alcaldía debe coordinar con el Directorio del Concejo, la presentación ante
éste y la difusión pública de su programa de gobierno.
Artículo 35.—En cumplimiento
del inciso m), del artículo diecisiete del Código Municipal, el alcalde o
alcaldesa debe hacer la convocatoria a sesiones extraordinarias por escrito.
Constituye prueba de que las regidurías y sindicaturas fueron convocadas, la
firma de recibido en la hoja de convocatoria, o bien, por los medios
tecnológicos utilizados como correos electrónicos y otros.
Artículo 36.—El alcalde o
alcaldesa, en aras de velar por el normal desarrollo y seguridad de regidurías,
sindicaturas y público en general, procurará que siempre haya presencia de la
Policía Municipal durante el transcurso de las sesiones municipales.
CAPÍTULO VII
De
la Secretaría del Concejo Municipal
Artículo 37.—Además de los
deberes señalados en el artículo cincuenta y tres del Código Municipal y el
Reglamento de Funciones de la Secretaría, la Secretaría Municipal, está
obligada a cumplir los otros deberes y facultades que este Reglamento
determina.
Artículo 38.—La persona
secretaria municipal, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres del Código
Municipal, sólo podrá ser suspendida o destituida de su cargo si existiera
justa causa, la cual debe ser demostrado mediante la interposición de un
procedimiento administrativo que garantice el derecho de defensa.
Para los efectos del debido
proceso, deberán atenderse el Reglamento de Funciones de la Secretaría, los
Reglamentos Internos de la Municipalidad, la Convención Colectiva de
Trabajadores y las disposiciones establecidas en el Transitorio III del Código
Municipal.
Artículo 39.—La persona
titular de la Secretaría Municipal será la funcionaria encargada de elaborar y
transcribir las actas del Concejo Municipal, en las que hará constar los
acuerdos tomados y, en forma sucinta las deliberaciones habidas, salvo cuando
se trate de nombramientos o elecciones, en donde solamente se hará constar el
acuerdo tomado. La persona ujier o encargada de asistir al Concejo Municipal
durante la sesión deberán mantener la discreción, el respeto y abstenerse de
emitir cualquier opinión de los asuntos en discusión del Honorable Concejo
Municipal y no perturbar el orden.
Las actas deben ser puestas a
disposición de las regidurías dos horas antes de iniciarse la sesión en sus
curules conforme el numeral 47 del Código Municipal, para ser aprobadas,
también deberán remitirse de forma digital al correo electrónico asignado a
cada regidoría por la Municipalidad y publicada en una plataforma digital de
acceso privado, para ser aprobadas; salvo que lo impidan razones de fuerza mayor
y, en cuyo caso, la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria.
CAPÍTULO VIII
De
las Comisiones de Trabajo
Artículo 40.—La presidencia
municipal en la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus
miembros nombrará a las personas integrantes de las comisiones permanentes, las
cuales serán integradas como mínimo de tres o más regidorías propietarias en
números impares, representadas, hasta donde se pueda, por todas las fracciones
de los partidos políticos del Concejo Municipal y cuya conformación podrá
variase anualmente.
Estas comisiones actuarán
según lo que el Concejo Municipal de Alajuela les encomiende para su dictamen correspondiente, nunca de oficio precisamente por
su naturaleza. Integrará como mínimo
nueve comisiones permanentes:
1. Hacienda y Presupuesto
2. Obras Públicas
3. Asuntos Sociales
4. Gobierno y Administración
5. Asuntos jurídicos
6. Asuntos Ambientales
7. Asuntos Culturales
8. Condición de la Mujer
9. Accesibilidad (COMAD)
Comisiones
Especiales: Atenderán situaciones específicas como sean necesarias para la
complejidad del asunto para su estudio.
La presidencia municipal se
encargará de integrar las comisiones que decida crear el Concejo con al menos
tres miembros, dos de los cuales deberán ser escogidos entre las regidorías
propietarias y suplentes. Podrán estar integradas por personas síndicas
propietarias o suplentes, quienes tendrán voz y voto.
Artículo 41.—Las comisiones
permanentes analizarán, dictaminarán y recomendarán, sobre los siguientes
asuntos:
1. Comisión de Hacienda y Presupuesto.
1.1. La formulación, el análisis, la
planificación, la evaluación y seguimiento del presupuesto ordinario, los presupuestos
extraordinarios, las modificaciones presupuestarias y en general lo relacionado
con la Hacienda Municipal.
1.2. Los relacionados con la Contraloría General de la República,
en tanto sean materia presupuestaria, hacendaría o financiera.
1.3. Las donaciones que provengan de instituciones públicas o
privadas o que la Municipalidad haga a instituciones públicas o privadas.
1.4. Las solicitudes de exoneración de impuestos o tasas
municipales.
1.5. Las compras.
1.6. Los otros temas y gastos relacionados o afines que le asigne
el Concejo para su conocimiento.
2. Comisión de Obras Públicas
2.1. Las obras públicas que se construyan en la jurisdicción del
cantón Central de Alajuela.
2.2. El ordenamiento urbano y el Plan Regulador Urbano.
2.3. La conservación de los edificios declarados patrimonio histórico.
2.4. La planificación, diseño y construcción de obras públicas por
parte de la Municipalidad de Alajuela u otras entidades del Estado.
2.5. Obras afines a las obras públicas, construcciones,
edificaciones, etc.
2.6. Los otros relacionados o afines que le asigne el Concejo para
su conocimiento.
3. Comisión de Asuntos Sociales
3.1. La educación.
3.2. Los programas de becas de estudio para habitantes del Cantón.
3.3. Los programas de vivienda.
3.4. El desarrollo armónico de la infancia y la juventud.
3.5. Los relacionados con el bienestar de los adultos mayores.
3.6. La problemática de la prostitución, la drogadicción y otros
fenómenos sociales similares.
3.7. La asistencia y la ayuda social en casos de
calamidad, infortunio, fuerza mayor y daños ocasionados por desastres naturales.
3.8. Los programas de empleo y la promoción de formas
autogestionarias de empleo.
3.9. Los sistemas de seguridad y protección social.
3.10. La salud pública.
3.11. Las materias afines al desarrollo social y humano que le asigne
el Concejo para su conocimiento.
4. Comisión de Gobierno y Administración
4.1. Los recursos humanos y materiales de la Municipalidad, a efecto de
vigilar su sana y eficiente administración, en tanto no contravengan las
potestades del alcalde o alcaldesa en estas materias.
4.2. Los relacionados con la
cooperación interinstitucional y las relaciones entre la Municipalidad y
entes estatales y privados.
4.3. Los convenios, acuerdos y contratos de
cooperación entre la Municipalidad y entidades públicas y privadas,
nacionales, extranjeras o internacionales.
4.4. Los asuntos relacionados con el Mercado Municipal de Alajuela.
4.5. Los relacionados con los cementerios municipales.
4.6. Los asuntos relacionados con los nombramientos.
4.7. Los otros asuntos afines con el gobierno y la administración
municipal que le asigne el Concejo para su conocimiento.
5. Comisión de Asuntos Jurídicos
5.1. Los relacionados con el derecho y justicia.
5.2. Los proyectos de ley y proyectos de reglamentos.
5.3. Los asuntos relacionados
con la Contraloría General de la República, en tanto sean en materia
legal.
5.4. Los otros asuntos relacionados con el derecho, la justicia y
las relaciones con otros entes dedicados a esta materia que le asigne el
Concejo para su conocimiento.
6. Comisión de Asuntos Ambientales
6.1. Los asuntos relacionados con la conservación y preservación
del medio ambiente, la conservación y rescate de las cuencas hidrográficas, y
la conservación y mantenimiento de los recursos naturales en general.
6.2. El tratamiento de los desechos sólidos.
6.3. La prevención de desastres naturales y los sistemas
preventivos.
6.4. Los estudios de impacto ambiental, en que tenga interés la Municipalidad
o la comunidad de Alajuela.
6.5. Los asuntos relacionados con la Comisión Nacional de
Emergencias.
6.6. Lo concerniente al ambiente, en relación con el Plan Regulador
Urbano.
6.7. Los otros relacionados o afines o que le asigne el Concejo
para su conocimiento.
7. Comisión de Asuntos Culturales
7.1. La promoción y desarrollo de las bellas artes.
7.2. La promoción y desarrollo de los deportes.
7.3. La promoción y desarrollo de la recreación.
7.4. Los relacionados con el Comité Cantonal de Deportes.
7.5. El desarrollo y la promoción del arte
popular costarricense.
7.6. La promoción y desarrollo de la actividad turística.
7.7. Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
8. Comisión de la Condición de la Mujer
8.1. La promoción y desarrollo de la mujer, en el entorno social,
económico, laboral, político, con equidad de género.
8.2. El desarrollo armónico de la familia alajuelense.
8.3. Los otros asuntos afines que le asigne el Concejo para su
conocimiento.
8.4. Las funciones establecidas en el Reglamento de esta comisión.
9. Comisión de Accesibilidad
9.1. Divulgar en la población del Cantón Central de Alajuela, en
coordinación con instituciones públicas y privadas, toda la normativa que
respalda los derechos de las personas con discapacidad.
9.2. La existencia de grupos organizados tanto a lo interno como a
lo externo de la Municipalidad, orientados a mejorar las condiciones de vida de
las personas con discapacidad.
9.3. Implementar un proceso de
formación permanente para las personas funcionarias y servidoras municipales que permita actualizar los conocimientos
en materia de accesibilidad.
9.4. Promover la adaptación de los servicios que brinda la
Municipalidad, a las necesidades de las personas con discapacidad, haciendo un
aprovechamiento del recurso tecnológico.
9.5. Garantizar la accesibilidad de todos los espacios públicos del
Cantón Central de Alajuela a todas las personas, especialmente las que
enfrentan alguna discapacidad, con el fin de alcanzar la equiparación de
oportunidades.
9.6. Las que le asigne el Concejo Municipal por comisión.
Artículo 42.—La presidencia
municipal, en caso de que alguna comisión así lo solicite, procederá a
solicitarle a la Alcaldía Municipal, la designación de funcionarios o
funcionarias administrativas para que brinden asesoría.
Quien ocupe la secretaría de
cada comisión levantará un acta detallada de todas las sesiones de comisión.
Esta acta deberá ser firmada, una vez aprobada por la comisión, por la persona
presidente de la comisión y por la secretaria de actas. En cada acuerdo y en el
acta respectiva, deben consignarse los votos positivos y negativos.
La persona secretaria de
actas de comisión tiene los mismos deberes que la Ley y este Reglamento imponen
a la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 43.—En la sesión
siguiente a aquella que la presidencia municipal comunicó al Concejo la
integración de las comisiones, la persona que ocupe la presidencia municipal
las juramentará e instalará. En esa misma oportunidad cada comisión nombrará de
su seno una persona que ocupe la presidencia y otra que ocupe la
vicepresidencia y, tendrán las mismas atribuciones y prohibiciones que
establece este Reglamento y demás legislación vigente para la presidencia del
Concejo Municipal. En la elección de estos dos puestos privará el principio de
equidad de género por lo que uno de los espacios lo ocupará una mujer y, el
otro, un hombre.
Artículo 44.—Una misma
regiduría podrá formar parte de más de una comisión permanente, podrá ejercer
la presidencia o vicepresidencia, en las comisiones en que se le nombre. Las
presidencias y vicepresidencias de las comisiones podrán ser reelectas en esos
cargos.
Artículo 45.—Una comisión
requiere, para sesionar, de un quórum de la mitad más uno de sus miembros. Para
esos efectos no se tomará en cuenta la inasistencia de aquellos integrantes que
se encuentren ausentes de la reunión con permiso.
Artículo 46.—La persona
secretaria de actas de comisión elaborará el orden del día, según las
instrucciones que le gire la presidencia de la comisión, quien deberá ajustarse
al orden en que los asuntos fueron recibidos en la comisión. La secretaría será
responsable del manejo de los expedientes, cuyos originales se conservarán en
la Secretaría Municipal.
Este orden del día y todos
los documentos que le acompañen serán entregados en formato digital a todas las
personas que integren la comisión correspondiente, al menos 24 horas antes de
que inicie la sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso, en los
correos electrónicos que al efecto hayan matriculado ante la Secretaría
Municipal.
Si alguna persona requiere el
documento en físico, debe solicitarlo por escrito, con suficiente antelación a
la Secretaría Municipal y, además, recogerlo en esa oficina para lo que corresponda. (…)”
Artículo
47.—Los informes o dictámenes de las comisiones serán entregados, una vez que se hayan declarado
en firme, a la Presidencia Municipal, quien los pondrá en conocimiento del
Concejo Municipal de Alajuela.
Artículo 48.—Las Comisiones
no podrán celebrar sus sesiones, en el mismo horario que las sesiones del
Concejo Municipal.
Artículo 49.—La Presidencia
de una comisión o, en su ausencia, la Vicepresidencia, podrá convocar a
sesiones extraordinarias, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.
En ausencia de la presidencia y la vicepresidencia, convocará y presidirá la
sesión el miembro de la comisión de mayor edad.
Artículo 50.—Las sesiones de
la comisión son públicas. No obstante, la presidencia de la comisión por
razones de oportunidad y conveniencia podrá declarar, en memorial razonado, una
sesión privada o bien, a solicitud de parte de quien así lo solicite y
justifique, por razones de seguridad personal.
Artículo 51.—Cuando alguna
persona integrante de una comisión deba separarse de alguna discusión o
votación, deberá excusarse ante la presidencia y deberá constar en actas.
Los motivos para excusarse
del conocimiento de un asunto serán los que establece el Código Municipal, la
Ley de Administración Financiera, la Ley de la Contratación Administrativa, el
Reglamento de la Contratación Administrativa y cualquier otra disposición legal
que así lo ordene.
Cualquier persona integrante
de una comisión podrá ser recusada, por cualquier persona interesada, para que
no conozca o dictamine sobre un asunto, por causa justa. Esa recusación la
presentará por escrito ante la presidencia de la comisión, quien de inmediato
pondrá la solicitud en conocimiento de la persona recusada para su defensa o
aceptación. La presidencia resolverá el asunto de inmediato y hará constar lo
dicho por las partes en el acta respectiva.
En caso de que quien sea
recusada sea la presidencia, quien resolverá será la vicepresidencia.
Artículo 52.—Los plazos para
resolver los asuntos puestos en conocimiento de las comisiones serán:
1) Las comisiones permanentes y especiales
deben resolver
todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo de 60 días
naturales, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de
la Comisión.
2) Los dictámenes de comisión que deben brindarse en ocasión
del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios,
segregaciones, etcétera) y los relacionados a las solicitudes de licencia,
deberán ser resueltos también en un plazo de 22 días naturales de acuerdo con
el artículo 89 del Código Municipal.
3) Se exceptúan de este plazo, las solicitudes que contengan un
periodo definido por quien lo solicita o por el Concejo Municipal. En este caso
debe tratar de cumplirse en el periodo señalado cuando se ordene la comisión
del asunto, sobre todo cuando el plazo es perentorio y legal.
En la caratula del expediente
se hará constar el número de expediente, la fecha de recibo y la fecha en que
deben estar resulto.
En caso
de no poder cumplir en este plazo, la presidencia de la comisión deberá
informarlo por escrito a la presidencia del Concejo, detallando las razones que
justifican el atraso y la ampliación del plazo, que podrá justificarse
únicamente por la declaratoria de complejidad del asunto, y cuya ampliación no
podrá superar el máximo de quince días naturales adicionales, siendo que el
Presidente podrá autorizar por una única vez dicha ampliación. Dicha actuación
deberá ser debidamente notificada al administrado que realizó la gestión.
La presidencia de comisión
cuando tenga la autorización de la ampliación del plazo deberá ordenarle a la
Secretaría de Comisiones, que así lo consigne en el acta y en la caratula del
expediente del asunto.
Las comisiones incorporarán
en los dictámenes los criterios técnicos y legales que amparan su
recomendación, lo que deberán hacer constar por escrito y con la firma del
personal profesional asesor de la comisión. En caso de que una comisión
dictamine un asunto con criterio diferente al criterio técnico o jurídico de la
administración, deben razonarse los motivos por los cuales se separa y el
amparo legal o técnico en que se sostiene el criterio.
Artículo 53.—Los acuerdos
tomados en las comisiones se tendrán como firmes con solo quedar aprobados por
las personas integrantes presentes, lo cual se indicará en el dictamen.
Si en la discusión de un
dictamen el Concejo Municipal, se detectaren errores de fondo, éstos podrán
corregirse cuando la mayoría calificada de los integrantes de la comisión
correspondiente estuviesen de acuerdo. La corrección se consignará al pie del
documento y debe ser firmada por lo menos por las dos terceras partes de
quienes la integran.
En caso de no encontrarse
acuerdo para hacer la corrección, la presidencia de la comisión podrá retirar
el asunto de la discusión para someterlo a nuevo análisis en el seno de la
comisión. En caso de que la presidencia de la comisión no lo retire, entonces
una regiduría podrá, verbalmente, solicitar el retiro del asunto y el envío de
nuevo a comisión para un nuevo análisis. Para ser aprobada esta solicitud, se
requiere de una votación por mayoría simple. En cualquiera de los dos casos, el
regreso del asunto a comisión deberá conocerse en la sesión ordinaria
siguiente.
Artículo 54.—Cuando al final
de la discusión de un asunto, en la comisión, persistieran diferencias de
criterio, entonces se podrán redactar dos o más dictámenes, según sea el número
de opiniones y criterios existentes.
Se considerará dictamen de
mayoría el suscrito por el mayor número de integrantes de la comisión y de
minoría los que tengan el menor número, ordenándose según el número de firmas
que cada dictamen tenga.
En el momento en que el Concejo
Municipal conozca de un asunto proveniente de una comisión con más de un
dictamen, se pondrá a discusión aquel que sea de mayoría. Si este es aprobado,
los demás se archivarán sin ser discutidos. Si el dictamen de mayoría es
rechazado se seguirá con la discusión y votación del siguiente y así
sucesivamente. Si hay dos o más dictámenes con el mismo número de firmas, la
presidencia del Concejo ordenará mediante un sorteo, la ubicación de cada
dictamen para su discusión y votación, lo cual se consignará en el acta de la
sesión.
En la redacción de todos los
dictámenes, colaborará la secretaría de actas de comisión, siguiendo las
instrucciones de quien presida que será, en todo caso, quien firme.
Artículo
55.—Cuando una comisión permanente quede sin posibilidad de conformar su quórum,
en razón de ausencia temporal justificada de sus miembros, la presidencia
municipal podrá, en tanto dure esa ausencia, sustituir a los titulares por
otras regidurías. Las personas integrantes de las comisiones permanentes podrán renunciar a pertenecer a ellas,
pero conservándose la obligación de trabajar en otras. También podrá solicitar
a la presidencia municipal que se les permute con otra persona integrante de su
fracción política, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la jefatura
de ésta. Si la presidencia acepta la permuta de una presidencia o
vicepresidencia de comisión, no se podrá entender que el cambio conlleva el
cargo, sino que se debe hacer una nueva elección.
Artículo
56.—Las presidencias de comisión podrán nombrar subcomisiones de trabajo para
el estudio de determinados proyectos o asuntos. Esta se integra con tres
miembros o los que considere pertinente. Por mayoría simple, la comisión puede disponer
que no es necesaria la conformación de la subcomisión.
Los
informes que presenten estas subcomisiones deberán ser analizados y eventualmente
podrán ser modificados. Luego se elaborarán el o los dictámenes.
Artículo 57.—Al inicio de
cada trimestre, la persona que ocupe la secretaria de comisiones enviará los documentos
resueltos a la Secretaría Municipal la cual, una vez recibidos y revisados, los
enviará al Archivo Municipal, en acatamiento de las disposiciones de la Ley de
Archivos Nacionales de la República.
Artículo 58.—Recibido un
expediente por la secretaría de una comisión, ésta lo anotará en el libro de
registro de entrega y trámite de expedientes de comisión, que debe ser foliado
y previamente autorizado por la Secretaría Municipal. En este libro se asignará
a cada expediente un número, con el fin de que se respete estrictamente el
orden en que serán conocidos y resueltos por la comisión. Solo por votación
calificada, la comisión podrá alterar ese orden de presentación y conocer otro
asunto, lo que se hará constar en el acta.
Artículo 59.—Las comisiones
deberán sesionar en forma ordinaria dos veces por mes y extraordinaria cuando
sea necesario. Se procurará que las sesiones de una no choquen con las otras en
las que también participen algunos de sus integrantes. Las sesiones se
realizarán en las instalaciones municipales.
Artículo 60.—Las presidencias
de comisión tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir, abrir, cerrar las sesiones y dirigir los
debates.
b) Recibir todos los documentos relacionados con su comisión y
previamente conocerlos con la persona secretaria de comisiones.
c) Conceder la palabra, en el orden en que la soliciten, a los
y las integrantes de comisión, a asesores, a las
d) regidurías y síndicos o síndicas que, sin ser miembros
asistan a la misma. Para las mociones de orden se atenderá lo dispuesto para
estas en las sesiones del Concejo Municipal.
e) Firmar con la secretaría las actas y demás documentos
aprobados por la comisión.
f) Conceder permiso a las y los integrantes de la comisión
para retirarse de las sesiones.
g) Someter a conocimiento de la comisión las recusaciones que
se presenten.
h) Las demás que señale el Reglamento para la presidencia
municipal.
CAPÍTULO IX
De
las Intervenciones de los Particulares
Artículo 61.—Se establecen
como sesiones de audiencias al público las extraordinarias, para atender todo
grupo de interés comunal o vecinal, a efecto de poder ser atendido. Se exceptúa
esta disposición cuando existan declaratorias de emergencia o motivos de fuerza
mayor que así lo requieran.
Artículo
62.—Todos los miembros del Concejo en el momento en que se atienden las
audiencias públicas se abocarán exclusivamente a solicitar la palabra para formular preguntas concretas
a la persona que se encuentra exponiendo y relativas directamente al problema
que plantea. El Concejo analizará y resolverá sobre la audiencia que se atienda
en cualquiera de las sesiones de la semana inmediata posterior a la fecha en
que la misma fuera concedida, excepto que la naturaleza del asunto permita la
inmediata resolución. Queda facultada la presidencia para trasladar a comisión
o Alcaldía el caso.
Artículo 63.—Cuando el objeto
de la audiencia fuere un asunto de competencia de la Alcaldía, la presidencia
ordenará a la Secretaría del Concejo remitir el memorial presentado a ese
despacho para que le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del
conocimiento de las personas interesadas.
Artículo 64.—La Secretaría
remitirá a la presidencia en orden presentación, las solicitudes que presenten
las personas particulares. La presidencia decidirá si acepta o no la petición
formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier
otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 65.—Corresponde a la
Secretaría del Concejo notificar oportunamente a las personas interesadas las
invitaciones a las audiencias que acuerde la presidencia municipal.
Artículo 66.—Si se
presentaran memoriales que dirijan las o los particulares a la Municipalidad,
la Secretaría los eximirá y si resulta que lo solicitado es de competencia de
la Alcaldía, lo enviará a dicho funcionario para que le dé el trámite que le
corresponde. De lo anterior se informará a los firmantes. Previo visto bueno de
la presidencia municipal.
Artículo
67.—Cuando concurriera a sesión una o varias personas particulares invitadas o
a quien se le haya concedido una audiencia, la presidencia municipal hará la presentación de rigor
exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de
la palabra para que realicen su exposición.
Se tratará en lo posible de
que la exposición sea breve y concisa, por lo que se les concederán diez
minutos, prorrogables a criterio de la presidencia.
CAPÍTULO X
Disposiciones
Generales
Artículo 68.—Efectos.
Queda sin efecto la aplicación de todas las disposiciones legales de cualquier
naturaleza incluso reglamentarias, que sean incompatibles o contrarias a lo
aquí regulado, por esa razón se deroga el Reglamento anterior en su totalidad.
Artículo 69.—En lo no
contemplado por el Código Municipal, el Concejo se regirá por las disposiciones
de este Reglamento.
CAPÍTULO XI
Asesores
de Confianza
Artículo 70.—El proceso de
contratación de las personas asesoras de confianza del Concejo Municipal le
corresponderá a la Administración su gestión de acuerdo con la Ley de
Contratación Administrativa, sin embargo, queda a potestad exclusiva del
Concejo Municipal la elección y selección del profesional o profesionales de
los puestos de confianza. Los contratos serán anuales, prorrogables hasta por cuatro
años durante el período municipal. Las personas profesionales podrán ser
destituidos en caso de pérdida de confianza con votación calificada de las dos
terceras partes de los votos del Concejo Municipal. La regulación del
funcionamiento de los puestos de asesores de confianza deberá ser emitida por
este Concejo Municipal.
Artículo 71.—Este Reglamento
entra a regir a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. (primera vez)
Lic.
Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023732574 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Concejo Municipal
El Concejo Municipal de San
Carlos en su Sesión Ordinaria, celebrada el lunes 13 de febrero del 2023, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo N° XI,
Acuerdo N° 25, Acta N° 09,
ACORDÓ:
1. Aprobar el Reglamento
Competencias Alcalde y Proveedor para la Atención de la Ley 9986 y su Reglamento
en Municipalidad de San Carlos, tal y como se detalla a continuación:
REGLAMENTO COMPETENCIAS ALCALDE
Y
PROVEEDOR PARA LA ATENCIÓN
DE
LA LEY 9986 Y SU REGLAMENTO
EN MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Considerando:
I.—Que el 31 de mayo del año
2021, se publicó en el diario oficial La Gaceta N°
103, Alcance N°
109 la Ley General de Contratación Pública N° 9986, la cual entró a regir el pasado
01 de diciembre del año 2022.
II.—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 43808-H, del pasado 01 de diciembre del año 2022, empezó a
regir el reglamento a la Ley General de Contratación Pública N° 9986.
III.—Que la Ley N° 9986 en su
título VIII, capítulo I: Adiciones, reformas y derogatorias, específicamente el
numeral 134 dispuso reformar el artículo 13, inciso e), y 164 de la Ley 7794,
Código Municipal, de 30 de abril de 1998 para que se lea:
IV.—Que, en el año 2017,
mediante el artículo N° 14, inciso 01, Acta N° 07 el Concejo Municipal acordó
aprobar las modificaciones del Reglamento Interno de Contratación Interna de la
Municipalidad de San Carlos, según el oficio AM-1654-2016, en el cual quedó
delegado por parte del Concejo Municipal el acto de adjudicación al Alcalde
Municipal, según la reforma del artículo 27 que versaba lo siguiente:
Artículo 27.—Competencias
para Adjudicar
Las contrataciones
desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas
considerando los siguientes criterios:
• Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán
adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
• Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto
sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa,
serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.
• Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas,
cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una
compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.
• Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas
conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.
• La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las
ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano
con competencia para adjudicar.
V.—Que el actual Reglamento
Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos,
modificado en el diario oficial La Gaceta N° 80, del viernes 28 de abril del 2017, quedó desactualizado con
la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su
reglamento.
VI.—Que el artículo 36 de la
Ley General de Contratación Pública, define los umbrales para determinar los
nuevos procedimientos de contratación, perteneciendo la institución al régimen
ordinario.
VII.—Que según resolución
R-DC-00132-2022 emitido por la Contraloría General de la República de las trece
horas con cuarenta y tres minutos del 12 de diciembre del 2022, donde actualizó
los umbrales de los procedimientos de contratación del artículo 36 de la Ley
General de Contratación Publica indicando lo siguiente:
VIII.—Que la Ley General de
Contratación Pública N° 9986 y su reglamento, plantea una reforma integral a la
normativa, procedimiento y directrices institucionales en materia de compras
para la atención de necesidades de bienes, servicios y obra pública.
IX.—Que, de acuerdo con lo
expuesto, será necesario se emita una disposición referente a los
procedimientos de contratación pública, específicamente en cuanto al acto final
de adjudicación de los estos procedimientos.
X.—Este Concejo Municipal, en
uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código
Municipal acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:
CAPÍTULO
I
Designación
de Competencias
Artículo
1°—Aprobación
de la Decisión Inicial. Corresponderá al Departamento de Desarrollo Estratégico,
la aprobación de la Decisión Inicial de los procesos de contratación. En caso
de ser este el departamento la unidad solicitante de la contratación, la
Decisión Inicial le corresponderá aprobarla el director general o el alcalde.
Artículo 2°—Competencias para Adjudicar. Las adjudicaciones dentro de
los procesos de contratación administrativa ejecutadas por la Municipalidad de
San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de
adjudicación de los procedimientos derivados de licitación mayor y licitación
menor, así como los procedimientos especiales, de excepción y urgencia que no
superen el umbral de la licitación menor.
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de
adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al
30% del monto máximo para la realización de licitación reducida en
contrataciones de bienes y servicios.
• Corresponderá al alcalde, emitir el acto final o de
adjudicación en los procesos de licitación reducida, cuyo monto sea superior al
15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en
contrataciones de obra.
• Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final
o de adjudicación en los procedimientos derivados de licitación reducida, cuyo
monto sea inferior al 30% del monto máximo para la realización de licitación
reducida en contrataciones de bienes y servicios.
• Corresponderá al Proveedor Municipal, emitir el acto final
o de adjudicación de los procedimientos de licitación reducida, cuyo monto sea
inferior al 15% del monto máximo para la realización de licitación reducida en
contrataciones de obra.
Artículo 3°—Orden de Pedido. Corresponderá al Proveedor
Municipal la gestión de aprobación de la orden de pedido en todos los procesos
de contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.
Artículo 4°—Aprobación de Contrato. Corresponderá al Alcalde
Municipal la gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de
contratación que se tramiten como licitación mayor o menor, indistintamente del
monto de la cuantía del proceso. Corresponderá al Proveedor Municipal la
gestión de aprobación del contrato en todos los procesos de contratación que se
tramiten como licitación reducida, indistintamente del monto de la cuantía del
proceso.
Artículo 5°—Aprobación de la nómina. Corresponderá al director
general la gestión de aprobación de la nómina de pago en todos los procesos de
contratación, indistintamente del monto de la cuantía del proceso.
Artículo 6°—Autorización de pago. La autorización del
documento de pago en todos los procesos de licitación indistintamente del monto
de la cuantía del proceso, se firmará conforme el artículo 14° del Reglamento
para la autorización y el pago de egresos de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo 7°—Actos celebrados por el alcalde. Todos los actos contemplados
dentro del presente reglamento deberán ajustarse a las normas y principios
establecidos en la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y su Reglamento.
CAPÍTULO
II
Artículo 8°—Aprobación reglamentaria. La aprobación del presente
Reglamento corresponde a los órganos municipales autorizados por Ley, Concejo y
alcalde municipal y rige a partir de su aprobación por acuerdo municipal que
así lo autorice, una vez cumpla con las publicaciones de ley, conforme a lo
preceptuado en el numeral 43 del Código Municipal vigente.
Artículo 9°—Derogatorias y modificaciones. El presente Reglamento
deroga cualquier norma que contradiga las aquí establecido.
Artículo 10.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación por segunda vez en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo que establecen los artículos 4 y 43 del
Código Municipal. Deróguese cualquier normativa o regulación anterior.
Votación unánime. Acuerdo
Definitivamente Aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023733019 ).
El Concejo
Municipal de San Carlos en su Sesión Ordinaria celebrada el lunes 13 de febrero
del 2023, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de San Carlos, Artículo
Nº XI, Acuerdo N° 26, Acta Nº 09, ACORDÓ: Con base en el oficio
MSC-AM-0072-2023 emitido por la Alcaldía Municipal, referente a Solicitud de
aprobación del Borrador Proyecto Reglamento de Comercio al Aire Libre, se
determina:
Aprobar el Proyecto Reglamento de
Comercio al Aire Libre, tal y como se detalla a continuación:
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMERCIO
AL
AIRE LIBRE CANTÓN DE SAN CARLOS
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene como objeto
tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire
Libre, Ley N°
10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas
licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros
lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar
el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad
ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del
derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección
de los espacios públicos.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento tiene como
alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de San Carlos.
Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas
licenciatarias de actividades comerciales en el cantón de San Carlos que
cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos / Definiciones[1]
Acera: área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio
determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y
la instalación de servicios, pero se permitirá.
Accesibilidad: son las medidas adoptadas
por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al
entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas
incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Accesibilidad al entorno
físico: la
accesibilidad al entorno físico o ambiente de vida, para que puedan utilizarlo
todas las personas, independientemente de sus características, habilidades,
destrezas y actitudes, e implica que cada persona pueda llegar, ingresar y
utilizar dicho especio, en un contexto de seguridad, comodidad y autonomía.
Contempla el diseño, la ejecución, y el control de obras urbanas de edificios y
ambientes, en donde los servicios que se ofrecen en dichos espacios, están
relacionados con la participación de las personas en todos los ámbitos de la
sociedad (educación, trabajo, salud, recreación, entre otros).
Alineamiento: distancia o límite físico
mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías
fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona
marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas
especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al
Aire Libre:
autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras,
parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la
persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas.
siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes
de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este
reglamento.
Calle pública: camino que se rige por lo
dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Construcción de aceras: consiste en la realización
de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, subbase, capa superior de las
aceras y rampas).
Espacio público: conjunto de los espacios de
flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye
tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus
partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen
en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando
la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por
tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular
libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable:
el derecho a la ciudad.
Impuesto de Patente: obligación tributaria que
debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas
previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.
Licencia de actividad
comercial:
acto administrativo mediante el cual la municipalidad autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de
cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la
cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto
en la Ley N° 10126 Ley De Comercio al Aire Libre como en el reglamento.
Mejoramiento: es el
conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los
caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la
pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la
velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se
incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del
tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento
bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de
estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes,
intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de
transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la
movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas,
patines, entre otros.
Movilidad: modos de desplazamiento de
personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una
duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de
transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades
medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras de aéreas en derechos
de vía:
tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en
derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal: todo aquel elemento que
interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: espacio acondicionado, a
nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y
vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal
y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una
calle.
Persona Peatón: persona que se moviliza a
pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o
movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que
no permiten alcanzar velocidades mayores a10 km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de
título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.
Permiso de uso precario: es un permiso de uso del
dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado
por su precariedad el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y
cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Plan de Movilidad Activa
Sostenible:
es un plan estratégico diseñado para atender
las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y
debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal de
Conservación y Desarrollo:
herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años
plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno, propiedad, lote,
finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: se refiere a jerarquización
en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en
concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: plano inclinado dispuesto
para subir y bajar por él, en distintos niveles.
Rehabilitación: reparación selectiva y
refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la
estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y
la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y
peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la
superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen
bien.
En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Vía pública: es todo terreno de dominio
público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de
la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las
leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a
un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La
Gaceta
N° 89 del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales o Bulevar: vía pública terrestre que
ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía
jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la
utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a
excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales
o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación
técnica.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de la autorización
Artículo 3º—Autorización. La Corporación Municipal a través del
Departamento de Patentes, podrá emitir el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la
utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía
pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona
solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de
Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de
San Carlos y en este reglamento.
No se podrá emitir la
autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o
estacionarias.
Artículo
4º—Carácter de la autorización. La autorización de comercio al aire
libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad
comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real
ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las
autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocados sin responsabilidad de la
Administración, por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización solamente
permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad o delimitación de espacios,
dicho mobiliario deberá ajustarse a lo establecido en la normativa que para tal
efecto fue creado en cuanto a los lineamientos técnicos de utilización
de espacio público.
En los casos en los que
suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo
que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas
o comerciales del cantón de San Carlos, su reglamento y normativa conexa.
Artículo 5º—Plazo de otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre.
La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo
de hasta doce meses, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solitud del licenciatario con treinta (30) días naturales
antes del vencimiento, sujeto a estudio del departamento de patentes de la
Municipalidad de San Carlos, y a que no se hayan detectado anomalías durante
ese periodo de tiempo.
Artículo 6º—Horarios de utilización de la autorización
de comercio al aire libre.
Esta autorización se permitirá en un horario de las 06:00 horas a las 23:00
horas. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en
el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con
contenido alcohólico Ley N°
9047, según el tipo de licencia que se haya otorgado por la
Municipalidad de San Carlos. Sin excepción, todo mobiliario deberá ser retirado
diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de
la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia activa de actividad comercial al día emitida
por la municipalidad de San Carlos.
b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la
actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria
debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales
como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con
la previa autorización de la Sección de Patentes de la Municipalidad de San
Carlos, previa inspección realizada por el Departamento de inspectores,
según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización
de espacio público que se especifican en el artículo 13 de este reglamento.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las
obligaciones tanto formales como materiales con la Municipalidad de San Carlos.
Las personas licenciatarias
que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de
comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial.
La
Municipalidad de San Carlos por medio del Departamento de Patentes, previa valoración
de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará o denegará la
solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los
requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Roles y responsabilidades
Artículo 8º—Responsabilidad de La Corporación
Municipal a través del Departamento de Patentes. La Corporación Municipal a través del
Departamento de Patentes al otorgar la autorización de comercio al aire libre,
deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho
de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la
Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la
contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad
comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las
licencias comerciales.
Así
mismo, la Corporación Municipal a través del Departamento de
Patentes deberá asegurar que esta autorización no contraviene su Plan de
Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y
Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo
9º—Notificaciones e inspecciones. El Departamento de Inspectores
será el encargado de realizar periódicamente las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8
de este reglamento.
En caso que se determine
técnicamente la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del
espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio
al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva con un mes de
antelación a que la obra se lleve a cabo, a la persona licenciataria
(comerciante).
Artículo
10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios
autorizados.
Las personas licenciatarias y titulares de la autorización, deberán permitir,
en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho
a indemnización por parte de la Municipalidad de San Carlos.
Artículo
11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten
con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad
comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las
condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su
ocupación, en un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente
para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos
autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar obras de mejoramiento del espacio como la
incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la
acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento
técnico por parte de la Municipalidad, a través de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal.
Artículo
12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas
licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios
públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción de lo que establezca la ley y este reglamento.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos,
en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las
actividades excepcionales que determine la administración.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el
permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la
Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la
actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia
comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Es prohibido el fumar o vapear, dentro
del espacio público
autorizado.
El incumplimiento
de alguna de las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de
la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la
persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público,
según lo señalado en la normativa aplicable. La sanción establecida por Ley es
la perdida de la autorización o permiso otorgado, sin que se pueda solicitar
otro similar hasta transcurrido un período no menor a tres meses contados a
partir de la firmeza de la sanción.
Además, la persona
licenciataria que cuente con autorización para la utilización de espacios
públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de
mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d
octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales. Así como cualquier
aspecto que derive en responsabilidad civil para clientes o transeúntes.
CAPÍTULO V
Criterios técnicos de utilización
Artículo 13.—Criterios
técnicos para la determinación del uso del espacio. Será responsabilidad de
cada departamento según su área de acción la oficina de patentes de la
Municipalidad, Departamento de Desarrollo Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos
y tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
Utilización del espacio público:
• En Aceras: para el uso
de las aceras, se deberá respetar 1.80 metros de ancho para el tránsito de
peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las
autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales
adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares: Para el
uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metros de ancho para el tránsito de
peatones en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del
bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire
libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares con ciclovías:
para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.20 metros de
ancho a cada lado de la ciclovía, si esta se encuentra en el centro del
bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo
del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las
dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para
las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos
comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos:
Para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas
disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los
mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de
los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin
detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la
misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales.
La administración municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a
los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
• Vías públicas: para el
uso de las vías públicas, la administración municipal determinará mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este
reglamento, a solicitud de parte de los interesados. En ese caso, no se
emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera
proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización
de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar
provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.
Tipologías de mobiliario urbano:
• La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de
establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario
liviano, material liviano para delimitación, infraestructura de protección
solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirado diariamente al
finalizar la actividad comercial.
Estándares de iluminación, luminarias y
rotulación:
• La Administración Municipal, por medio
del departamento
de Desarrollo Urbano, determinará los estándares de iluminación, luminarias y
rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al
finalizar la actividad comercial.
CAPÍTULO VI
Pago del derecho de comercio al aire libre
Artículo
14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona licenciataria,
que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la
municipalidad respectiva el pago anticipado de este derecho.
Artículo 15.—Hecho
generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de
la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento en
sitios públicos.
Artículo 16.—Fórmula de
cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, se
calculará según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinado a
su actividad.
Artículo
17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la
municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá
superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el
establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el
desarrollo de la actividad comercial otorgada por la municipalidad.
Para determinar el cobro del
derecho de comercio al aire libre se implementará la siguiente formula:
Cobro actual de Patente Comercial
dividido entre los metros cuadrados ocupados en su negocio entre el 50 por
ciento (%), multiplicado por el espacio público a ocupar.
Artículo 18.—Causales de
revocatoria o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las
causales de revocatoria de la autorización de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 6 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación de los peatones sea interrumpida por
la actividad.
c. Cuando se incurra en las causales establecidas en el
artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la
licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Tributos Municipales del
cantón de San Carlos, y ley 9047 denominada Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico y su Reglamento.
e. Que por motivos de interés público o conveniencia se
presentara, cuando la actividad que se realice altere el orden público y / o se
exceda en los límites de decibeles permitidos en la normativa legal vigente.
f. Cuando se adeuden dos o
más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
g. Irrespetar lo establecido en la Ley General de Control del
Tabaco y sus efectos nocivos en la salud, numero 9028.
Artículo 19.—Fase
recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la
recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la
persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco días hábiles
siguientes, recurso de revocatoria ante la
unidad encargada de la Administración de Patentes o recurso de apelación ante
la Alcaldía, indicando las normas legales en que fundamenta su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias. Según lo
establece el artículo 171 del Código Municipal.
El rechazo definitivo del
recurso agota la vía administrativa y si lo desea la persona licenciataria
podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso -
Administrativo, para lo cual de previo debe haber cancelado la obligación
tributaria con las multas e intereses si los hay.
Los
plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 vigente y sus reformas, Ley 8220 denominada Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y su
Reglamento.
CAPÍTULO VII
Gestión y gobernanza
Artículo 20.—Destinos de
los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de
comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la
seguridad del espacio público. Se autoriza a esta municipalidad a participar en
procesos de alianza público-privada para establecer esquemas de cogestión de
los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar
el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio
de cooperación interinstitucional.
Artículo 21.—Convenios con
terceros. Se faculta a la Municipalidad de San Carlos para establecer
convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos
temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones
expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, del 09 de febrero 2022,
leyes conexas y este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Vigencia
Artículo 22.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo que establece el artículo 4 del Código
Municipal.
Deróguese cualquier normativa
o regulación anterior.
Votación unánime. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Ana
Patricia Solís Rojas, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023733027 ).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Concejo Municipal
Informa que el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada
el 09 de marzo de 2023, bajo inciso 2), del artículo IV, acuerdo N° 1795-2023,
aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Inciso 2°: Acuerdo N° 1795-2023: Moción presentada por:
Regidora Karen Martínez Bonilla.
Asunto: Acuerdo de reforma a
los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del cantón de Oreamuno.
Considerandos:
1º—Que el artículo 4° del Código
Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política,
administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo
indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización
y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
2º—Que en el caso específico en el
ejercicio de las competencias
constitucionales y legales establecidas específicamente en el artículo
23 de la Ley de Control Interno N° 8292 y los lineamientos aplicables
sobre la materia, se propone ante este Concejo Municipal, la reforma a los
artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica, del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación del Cantón de Oreamuno, esto para que se tome el acuerdo
de reforma y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada
en vigencia.
3º—Que dicha propuesta fue analizada por
parte de la Comisión Especial Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Oreamuno, tal y como consta en el Dictamen de Comisión de la
sesión celebrada el día 9 de marzo de 2023, de la Comisión Especial de Asuntos
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, se conoció y aprobó
el texto de los artículos a reformar.
4º—Que dicha comisión recomienda a este
Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal
de reforma a los artículos 9°, 13 y 18 del Reglamento de Caja Chica
del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Oreamuno y proceder
a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia. Por
tanto,
En apego a los fundamentos de
hecho y derecho expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo
siguiente:
1- Se aprueba reformar los artículos 9°, 13 y
18 del Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno, el texto dirá:
Artículo 9º—La caja chica mantendrá siempre el total
del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma; dinero en
efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite
de reintegro, liquidaciones, liquidaciones de viáticos y fondos en cuenta
corriente. En ningún momento ni por motivo alguno se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de la caja chica.
Artículo 13.—Los reintegros al fondo de
caja chica serán confeccionados por el encargado del mismo, cuando se hubiere
desembolsado hasta el 70% del monto autorizado en efectivo y un 80% del monto
en la cuenta bancaria. Para efectos de registros contables en las fechas que
corresponden dichos reintegros deberán realizarse por separado si es por el
monto en efectivo o si es por el monto en la cuenta bancaria. Por ende, se
reintegrarán por aparte los fondos en efectivo (fondo de ¢300.000.00) o el
depósito a la cuenta bancaria (fondo de ¢5.655.599.00).
Artículo 18.—El monto de caja chica será
de ¢5.955.599.00 (cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos
noventa y nueve colones exactos), de este monto se mantendrán ¢300.000.00
(trescientos mil colones exactos) en efectivo y el resto se mantendrá en la
cuenta corriente del CCDR de Oreamuno destinada para caja chica. El monto
máximo por concepto de vales será de ¢100.000.00 y el monto máximo a pagar por
transferencia bancaria o por tarjeta empresarial, es el establecido en el
inciso g) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, cualquier pago que
sobrepase el monto establecido para los vales, deberá ser aprobado por el
Presidente(a) del CCDRO. Todos los pagos realizados por caja chica deberán
cumplir con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública.
2- Para los efectos de materializar el trámite
de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se procede
a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal, para que, en conjunto con la
Alcaldía Municipal, y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno,
procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Se indica para efecto de lo que establece el artículo 44 del
Código Municipal, que la presente moción cuenta con el Dictamen previo afirmativo
de la Comisión de Asuntos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno, según dictamen de fecha jueves 2 de marzo de 2023, mismo que ha sido
conocido y aprobado por parte de este Concejo Municipal, en el seno de esta
sesión extraordinaria. Por lo que debe someterse a votación el fondo de la
moción. Asimismo, de conformidad a lo indicado en el artículo 45 del citado
Código Municipal, declárese el presente acuerdo como definitivamente aprobado y
en firme.
Se somete a votación la
dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación aplicar
el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez
Valverde.—1 vez.—( IN2023732938 ).
Informa que el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 229-2023, celebrada el 07 de marzo de
2023, bajo Inciso 6°, del Artículo VIII, Acuerdo N° 1789-2023, aprobó por
unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
MOCIÓN PRESENTADA
POR LA REGIDORA PROPIETARIA ILEANA BONILLA GOMEZ. ASUNTO: ACUERDO
MUNICIPAL DE CONVALIDACIÓN, SANEAMIENTO
Y MODIFICACIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO
ACUERDO MUNICIPAL 1770-2023.
Considerandos:
1º—Que consta que en el
Informe N° 3 de la Comisión Permante de Asuntos Jurídicos, Articulo 2, se
recomendó al Concejo Municipal aprobar la propuesta de Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones realizadas para ser sometido
a consulta pública, según el artículo 43 del Código Municipal.
2º—Que mediante el Acuerdo
1770-2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de fecha martes 28 de febrero
del 2023, el Concejo Municipal, procedió a tomar el acuerdo de aprobación,
adopción y publicación del Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno.
3º—Que realizado un análisis
del contenido de dicho acuerdo, se encuentra como hallazgo, un error material,
ya que se debe someter a consulta pública no vinculante, el texto de la
propuesta de Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, tal y como se acordó con la
aprobación del dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, y al estar en un vicio de forma, debe
procederse en apego al Principio de Conservación de los Actos Administrativos,
a la respectiva convalidación, saneamiento, modificación y corrección de este; mediante la aplicación
del remedió jurídico que establece para el efecto, el artículo 157 de la Ley
General de la Administración Pública, que indica:
“..Artículo 157.-
1. El acto relativamente nulo por vicio y en la forma, en el
contenido o en la competencia podrá ser convalidado mediante uno nuevo que
contenga la mención del vicio y la de su corrección.
2. La convalidación tiene efecto retroactivo a la fecha del
acto convalidado.”
Por tanto;
Con base a los considerandos de legalidad
expuestos, (artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública); y las
justificaciones de legalidad y oportunidad indicadas, proceda este Concejo
Municipal a la toma de este acuerdo municipal de convalidación de la
aprobación, saneamiento, modificación y corrección del Acto Administrativo
aprobado según el Acuerdo 1770 -2023, de la Sesión ordinaria N° 228 -2023 de
fecha martes 28 de febrero del 2023. Por lo que se aprueba este nuevo acuerdo
municipal, para que se indique lo siguiente:
Este Concejo Municipal,
procede a aprobar para efectos de que sea sometido al procedimiento de la
consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal, la propuesta de “Reglamento para el Procedimiento de Cobro
Administrativo Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Oreamuno”. Cuyo
texto se procede a trascribir como parte de este acuerdo.
Que para efectos de la
presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones,
objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los diez
hábiles, en forma escrita ante la Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno,
misma que se ubica en el Edificio Municipal costado sur del Parque Central del
Distrito de San Rafael; dentro del horario institucional o al correo
electrónico concejo.municipal@oreamunogo.cr.
Así mismo, se advierte a los
interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que
deberán señalar un medio para recibir notificaciones.
Se procede a delegar a la
Secretaria del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme a derecho a dicha publicación.
En aplicación del Artículo 45
ambos del Código Municipal declárese el presente acuerdo como definitivamente
aprobado y en firme.
PROPUESTA DE REGLAMENTO PARA
EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro
administrativo de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de
Oreamuno y serán de aplicación obligatoria para la oficina de gestión de cobro
de la Unidad Tributaria.
Artículo 2º—Para los fines
del presente reglamento se entenderá:
Abogados: Los profesionales
en derecho que se contraten por la Municipalidad efectuando gestiones de cobros
judiciales por concepto de tributos municipales.
Cobro Administrativo: Las
acciones que se realizan administrativamente a efecto de que las cuentas
morosas sean canceladas.
Cobro Extrajudicial: La
gestión que realice mediante vía extrajudicial la empresa contratada por la
Municipalidad de Oreamuno
Cobro Judicial: La gestión
que se realice mediante la vía judicial correspondiente; una vez que se agoten
los trámites de cobro administrativo.
Cuentas Vencidas: Los
créditos exigibles de plazo vencidos a favor de la Municipalidad, por concepto
de tributos municipales, cánones y arrendamientos.
Expediente
administrativo: Expediente que custodia la oficina de gestión de cobro de la
Unidad Tributaria, debidamente
foliado y compuesto en orden cronológico de todas las acciones y notificaciones
realizadas en el proceso administrativo de cobro.
Reglamento: El Reglamento
para el Procedimiento del Cobro Administrativo de la Municipalidad de Oreamuno
Municipalidad: La
Municipalidad de Oreamuno.
Artículo 3º—Todas las
gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por
las disposiciones del presente reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad
pueda recurrir a un procedimiento más acelerado, en aquellos casos en que las
circunstancias lo ameriten.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA
DE
GESTIÓN DE COBRO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA
Artículo 4º—La atribución y
obligación de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria es crear e
implementar los mecanismos y controles necesarios para hacer efectivo el cobro
y correspondiente pago de las cuentas morosas administrativamente.
Artículo 5º—Para el
cumplimiento de sus objetivos, la oficina de gestión de cobro de la Unidad
Tributaria
o en su defecto la Alcaldía Municipal se encargará de:
Realizar las gestiones de
cobro administrativo de las cuentas atrasadas, para lo cual deberá enviarse un
aviso de cobro con una copia dando un plazo de cinco días hábiles para la
cancelación de lo adeudado, el mismo será entregado por un funcionario
municipal debidamente autorizado para tal gestión.
Una vez agotada la gestión de
cobro administrativo, se levantará un expediente de cada caso con la
documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad, para ser
entregado a los abogados designados por la Alcaldía Municipal para que procedan
a su cobro vía extrajudicial y judicial.
Artículo 6º—La dirección y
control, tanto de las acciones como de las gestiones de Cobro administrativo,
estarán a cargo de la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.
Artículo 7º—Agotadas las
gestiones administrativas en la recuperación de cuentas morosas, la
administración realizará el procedimiento de contratación respectivo para
contratar a los abogados que realizarán el trámite de cobro extrajudicial y
judicial, de acuerdo con la legislación existente y vigente.
Artículo
8º—Una vez realizada y adjudicado dicho proceso de contratación, la oficina de
gestión de cobro de la Unidad Tributaria entregará la documentación necesaria a
los abogados para que realicen el trámite de cobro extrajudicial y judicial
respectivo. Se regirán por los requisitos establecidos para las notificaciones
de acuerdo con la legislación existente y vigente, Ley General de la
Administración Pública. Así como lo indicado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 9º—La oficina de
gestión de cobro de la Unidad Tributaria deberá rendir informes al alcalde
municipal, sobre las gestiones realizadas de cobro de las cuentas morosas y el
estado en que se encuentren las acciones de cada gestión.
CAPÍTULO III
De los abogados
Artículo 10.—El nombramiento
de los abogados externos para ejercer trámites de Cobro Judicial, sin sujeción
laboral, lo hará la Administración Municipal mediante los procesos establecidos
en la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, así como demás
normativa vigente.
Artículo 11.—El abogado
deberá inhibirse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos
de parentesco o incluso en caso de amistad con el enjuiciado, o algún tipo de
interés, lo cual comunicará a la oficina correspondiente, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de la documentación de cobro.
Artículo 12.—Está prohibido
para los abogados autorizar cualquier tipo de arreglo con el deudor, recibir
pagos de abonos a la deuda, estos serán realizados en la oficina de gestión de
cobro de la Unidad Tributaria y caja municipal respectivamente, en cuanto a los
honorarios profesionales los cobrará el abogado en su oficina.
Artículo 13.—Los abogados
nombrados no podrán aceptar casos de litigios en contra de la institución, el
incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado
automáticamente sin responsabilidad alguna para la Municipalidad.
Artículo 14.—Todos los
abogados nombrados por la Municipalidad para el proceso de cobro extra judicial
y judicial deberán presentar informes de los casos asignados en la forma
prevista por este Reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de
cada mes, los que serán entregados a la oficina de gestión de cobro de la
Unidad Tributaria. El incumplimiento de esta disposición facultará a la oficina
a suspender la entrega de nuevos casos de cuentas morosas.
Artículo 15.—Cuando un
abogado tenga que retirarse de su bufete por un plazo mayor de ocho días
hábiles deberá comunicarlo al Departamento de Cobros previamente y por escrito,
e indicar el profesional en derecho que queda a cargo de los casos que le
fueron asignados, a fin de atender cualquier duda o consulta que se presente
por parte de la institución.
Artículo 16.—El abogado
deberá realizar las siguientes gestiones:
Presentación
de la demanda de Cobro Judicial conteniendo las certificaciones correspondientes
debidamente firmadas por la Contabilidad Municipal, en un plazo no mayor de
tres días hábiles. En caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una
carta explicativa a la oficina respectiva, para su autorización por parte de la
oficina correspondiente. La presentación de la demanda debe testimoniarse con
el sello y la fecha del juzgado que recibió dicha demanda, siendo requisito
para el cobro de honorarios.
Los abogados están obligados
a exigir a los Tribunales de Justicia donde se tramiten los casos, que se le
sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los
cuales deberá enviar copia a la oficina de gestión de cobro de la Unidad
Tributaria.
Realizar estudios de
retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su
dirección, y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro
correspondiente. Una vez dictada la sentencia, de previo y en un plazo no mayor
de quince días naturales, deberá presentar al Tribunal Judicial respectivo la
liquidación de costas. En el escrito
inicial de la demanda se señalará: para notificaciones el medio que establezca
el abogado como persona física o jurídica contratado para este trámite de cobro
judicial. Además, señalará el correo asesoría.legal@oreamunogo.cr para su
seguimiento por parte del Departamento Legal de la Municipalidad de Oreamuno
Artículo 17.—Para efectos de
determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina de gestión de cobro
de la Unidad Tributaria revisará periódicamente, con el Abogado Municipal, el
número de expedientes y registros que consideren necesarios, de las operaciones
entregadas a cada abogado tomado como base la documentación en poder del
Departamento de cobros.
Artículo 18.—Los abogados
que, por alguna razón personal, quieren dejar de servir a la institución,
deberán comunicar esa decisión a la Alcaldía Municipal con 30 días de
antelación y enviar la totalidad de los expedientes judiciales que ellos
manejan la oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria.
Artículo 19.—La Municipalidad
podrá realizar los trámites judiciales respectivos contra el profesional en
derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la
tramitación judicial de las cuentas a cobrar.
Artículo 20.—No se contratará
nuevamente para realizar funciones de Cobro Judicial, a aquellos que por
cualquier motivo personal o de la Municipalidad se hayan retirado del ejercicio
de sus funciones como abogados externos para el Cobro Judicial, por un período
de 5 años posteriores a su retiro. Con excepción en aquellos casos que se
retiren en función de cargos públicos o incompatibilidad de sus funciones, por
problemas de salud.
CAPÍTULO IV
De los Honorarios de los Abogados
Artículo 21.—Los honorarios
profesionales que se cobrarán a los abogados, serán los establecidos en la
tabla de aranceles vigentes,
Artículo 22.—Cuando un
abogado deje de prestar los servicios a la Municipalidad por cualquier motivo,
excepto por incumplimiento de sus obligaciones, tendrá derecho a que se le
paguen los honorarios de acuerdo con el grado de avance en que se encuentren
los juicios, una vez finalizada la acción judicial, y estos correrán por cuenta
del deudor. En este caso de discrepancias el Tribunal de Justicia respectivo
los fijará.
CAPÍTULO V
De los Arreglos de Pago
Artículo 23.—El arreglo de
pago, es el compromiso que asume el contribuyente moroso, de cancelar en tiempo
perentorio de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento, la cuenta que adeuda
a la Municipalidad de Oreamuno, excluyendo las deudas por concepto de permisos
de construcción y patentes ya que estas últimas no califican para realizar
arreglos de pago. Artículo 24°- La
oficina de gestión de cobro de la Unidad Tributaria, será el Encargado de realizar
todos los trámites de los arreglos de pago. En los casos en que el
contribuyente tenga más de una propiedad podrán hacer un arreglo de pago por
todos los servicios e impuestos que afectan a una de esas propiedades siempre y
cuando se incluyan la totalidad de la deuda de una misma finca, es decir si
existen varias propiedades puede realizar el arreglo de pago por la suma que
adeuda por todas las propiedades o en su defecto realizar un arreglo de pago
por la deuda total de cada una de las propiedades que posea. -
Artículo 25.—Las condiciones
para hacer el arreglo de pago se regirán en base al monto adeudado, dependiendo
del tracto en que se encuentre se calculará el monto inicial el cual será
cancelado al momento de suscribir el arreglo de pago, el monto restante será
dividido en cuotas iguales según el plazo establecido hasta completar el 100 %
de la deuda.
Y el segundo tema sobre la
imposibilidad de que un contribuyente pueda hacer un arreglo de pago por los
servicios que tiene una finca especifica o sea si existente varios servicios a
nombre de una misma persona en el caso de los inquilinos de cada propiedad se
les exigiría que deben hacer el arreglo por la totalidad de todos los servicios
que existan en las diferentes propiedades si estas existen.
El cálculo del monto deudor
incluye todos los montos de servicios, así como los impuestos de bienes
inmuebles, a excepción de permisos de construcción y patentes.
Quien incumpla en una ocasión
un arreglo de pago no podrá volver a hacerse acreedor de este beneficio.
Las condiciones se detallan
en la siguiente tabla:
Tracto |
Pago inicial calculado sobre el total de la deuda |
Plazo en meses del arreglo de pago |
|
30.000,00 |
150 000,00 |
25% |
4 |
150.001,01 |
500.000,00 |
15% |
5 |
500.001,00 |
1.000.000,00 |
10% |
7 |
1.000.001,00 |
2.000.000,00 |
10% |
9 |
2.500.001 |
En adelante |
10% |
12 |
Artículo 26.—El arreglo de
pago se formalizará mediante la firma de un documento por parte del abonado del
servicio. En caso de que el arreglo sea realizado por una tercera persona,
deberá presentar una carta de autorización de parte del abonado, así como copia
de la cédula de identidad de este.
En caso de que el abonado se
encuentre fallecido, podrá el albacea realizar el arreglo respectivo, aportando
copia de la resolución judicial que lo faculte como tal.
Artículo 27.—En el caso de
que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso adquirido del arreglo de
pago, la Municipalidad procederá de inmediato, a pasar esta cuenta a Cobro
Judicial, una vez en Cobro Judicial no se podrán realizar arreglos de pago,
debe cancelarse la totalidad de lo adeudado; debido a que ya se dio por agotada
la vía administrativa.
Artículo 28.—Los arreglos de
pago se harán con deudas a partir de los 30.000 colones entendiéndose esto de
que en cuentas inferiores a ese monto no se autorizan los arreglos de
pago.
Artículo 29.—Toda la
documentación relativa a arreglos de pago estará en custodia de la oficina de
gestión de cobro de la Unidad Tributaria, la cual en su oportunidad y de ser
necesario, la remitirá a los abogados que contrate la Municipalidad para
realizar las negociaciones de Cobro Judicial correspondiente. La Alcaldía
Municipal no podrá ordenar realizar un arreglo de pago bajo condiciones
distintas a las indicadas en el presente reglamento.
Artículo 30.—Se admitirá que el abonado realice pagos parciales al monto
adeudado por concepto de servicios, cementerio y bienes inmuebles únicamente.
Sin embargo, dichos pagos no representan un arreglo de pago como tal, por lo
tanto, no cambiaran su situación de morosidad, ni impedirán que la
Municipalidad realice las acciones respectivas de suspensión del servicio o
cobro extrajudicial y judicial. Así mismo, la imputación de pagos se realizará
a la deuda más antigua.
CAPÍTULO VI
De la Determinación y Suspensión
de
la Acción Judicial
Artículo 31.—Una vez que el
Cobro Judicial haya sido iniciado sólo podrá darse por terminado o suspendido
en el juicio por el siguiente motivo: El pago total de la suma adeudada a la
Municipalidad, incluyendo las costas del juicio y de cualquier otro gasto
generado de remate.
CAPÍTULO VII
De los Remates
Artículo 32.—A fin de
proteger al máximo los intereses de la Municipalidad, se fija el siguiente
procedimiento por la acción:
Al inicio de un Cobro
Judicial, el departamento legal deberá solicitar que se realice un avalúo de
los bienes, para lo cual solicitará la colaboración de la Oficina de Valoración
y Catastro Municipal. Esta información servirá de base para que el Departamento
citado pueda resolver en el momento preciso si procede a solicitar la
adjudicación del bien.
Cuando el avalúo de los
bienes sobrepasa en el monto de la base del remate, la Municipalidad ofrecerá
el monto del avalúo, siempre y cuando no sobrepase del total adeudado a la
Municipalidad.
Cuando el avalúo fuera menor
que la base de lo adeudado a la Municipalidad, el abogado hará puja en el
remate sujetándose a lo que al efecto le indique el departamento legal.
Artículo 33º- El abogado está obligado a
cotejar el edicto antes y después de su publicación en el boletín judicial, con
los documentos que fundamentan la demanda, y será responsable ante la
Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar
su omisión.
Artículo 34.—El día hábil
siguiente al remate, el abogado deberá de informar por escrito al departamento
legal el resultado del remate, si pasado un lapso de ocho días no cumpliera con
lo anterior, el Departamento enviará una nota solicitando el informe con copia
al Alcalde Municipal para que proceda de conformidad.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 35.—A las materias
que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones
contenidas sobre las mismas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Código Municipal, Código Procesal Civil, Ley General de la
Administración Pública, Ley Orgánica del Colegio de Abogados, Ley Reguladora de
la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Formas Conexas y el Decreto
de Aranceles Profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que
guarde relación con este Reglamento.
Artículo 36.—Derogaciones
Este reglamento deroga
cualquier otra disposición administrativa o reglamentaria que se contraponga a
lo aquí regulado.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
.-Se somete a votación la
dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación aplicar
el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Mauricio Jiménez
Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023732941 ).
Informa que el
Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 229-2023, celebrada
el 07 de marzo de 2023, bajo inciso 7), del artículo VIII, acuerdo N° 1790-2023,
aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Inciso 7): Acuerdo N° 1790-2023:
Moción
presentada por la Regidora Propietaria Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: Acuerdo de
aprobación, adopción y publicación para su entrada en vigencia del nuevo
Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad
de Oreamuno.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y
autoridad a los gobiernos municipales.
2º—Que el artículo 4° del Código
Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política,
administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo
indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización
y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento
jurídico.
3º—Que tal y como consta en el Dictamen N3,
de la sesión celebrada el día 22 de febrero del 2023 de la Comisión Permanente
de Asuntos Jurídicos, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de
Reglamento.
4º—Que dicha comisión recomienda a este
Concejo Municipal, aprobar el dictamen de comisión y tomar el Acuerdo Municipal
de adopción del Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la
Municipalidad de Oreamuno, con las modificaciones indicadas, para proceder a
publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el comunicado de adopción y su
fecha de entrada en vigencia. Por tanto,
En apego a las competencias y
atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4° inciso a), 13 inciso c, 43 del Código Municipal y los
fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la
aprobación de lo siguiente:
1. Se aprueba y adopta para su aplicación el
nuevo Reglamento para el funcionamiento de Fondos de Caja Chica la
Municipalidad de Oreamuno. Texto final que se trascribe seguidamente a este
acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.
2. Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada
en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código
Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3. Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del
presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que
en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.
4. Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente
nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaria del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al
aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se indica para los efectos
que establece el artículo 44 del Código Municipal, que la presente moción
cuenta con el Dictamen previo afirmativo de la Comisión Permanente de Asuntos
Jurídicos, emitido bajo el Dictamen Nº 3, de la sesión celebrada el día 22 de
febrero del 2023, mismo que fue conocido y aprobado por parte de este Concejo
Municipal, en el seno de la sesión ordinaria número 228-2023. Por lo que debe
someterse a votación el fondo de la moción. Asimismo, de conformidad a lo
indicado en el artículo 45 del citado Código Municipal, declárese el presente
acuerdo como definitivamente aprobado y en firme.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE
FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE
OREAMUNO
Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen
los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a
continuación:
a. Arqueo de Caja Chica: Verificación
del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la
constatación de que los documentos que dan soporten a los egresos, concuerdan
con los montos autorizados para cada uno de los fondos.
b. Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal,
para la adquisición de bienes y servicios catalogados como gastos menores,
indispensables o urgentes.
c. Encargado de Caja Chica: Tesorería Municipal.
d. Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario
responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes
originales que sustentan los bienes y servicios adquiridos.
e. Municipalidad: La Municipalidad de Oreamuno.
f. Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al
respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal por los gastos
efectuados.
g. Gastos menores indispensables y urgentes: Concepto. Se
considerarán gastos menores indispensables y urgentes aquellos que no excedan
el monto máximo fijado de conformidad con lo indicado en el artículo 3°, que se
requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera
excepcional por medio de este Fondo. Además, entre los denominados Gastos
Menores se consideran los gastos por viáticos y transportes.
h. Vale: Autorización para compras del fondo de caja chica.
Artículo 2º—El fondo de caja chica estará bajo
supervisión y responsabilidad del Tesorero Municipal, funcionará con una cuenta
para la adquisición de bienes y servicios, las compras se efectuarán por medio
de transferencias bancarias y por medio de una tarjeta de débito corporativa.
Las tarjetas de débito
estarán bajo custodia de la tesorería, las mismas serán entregadas a las
jefaturas de los departamentos bajo solicitud previa y cargadas con el monto
solicitado, todas las tarjetas deberán ser devueltas a tesorería al final de la
jornada laboral, o al día siguiente hábil, en casos especiales y la jefatura
deberá realizar la justificación a Tesorería por medio de correo electrónico.
Artículo
3º—El monto total del fondo de caja chica será de ¢6.600.000,00
(seis millones seiscientos mil colones exactos), se mantendrá en la cuenta
corriente de la Municipalidad de Oreamuno destinada para caja chica. El monto
máximo a cargar en las tarjetas por concepto de vales será de ¢100.000,00 y el
monto máximo a pagar por transferencia bancaria o por tarjeta empresarial, es
el establecido en el inciso g) del artículo 3° de la Ley General de Contratación Pública, cualquier pago que
sobrepase el monto establecido para los vales, deberá ser aprobado por el
Alcalde(sa). Todos los pagos realizados por caja chica deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 12 del Reglamento a la Ley General de Contratación
Pública.
Artículo 4º—Los formularios para el trámite de
vales, deben emitirse en original y debidamente pre-numerado en forma
consecutiva. Para realizar trámites por este medio, es necesario que cumplan
con todos los requerimientos establecidos en la respectiva fórmula.
El Departamento de Tesorería
es la dependencia que facilita dichos documentos a los usuarios que realizan
compras, con previa verificación de recursos disponibles.
Artículo 5º—Los formularios para el trámite de vales
deberá firmarlo el Alcalde(sa), o Vicealcalde(sa), el Tesorero y el Encargado
de Departamento.
Artículo 6º—La Caja Chica, mantendrá siempre el
total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma:
vales liquidados, vales pendientes de liquidación, vales en trámite de
reintegro, liquidaciones, liquidaciones de viáticos y fondos en cuenta
corriente. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos
valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 7º—La Caja Chica recibirá devoluciones de
dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá
ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse para este fondo notas de
crédito.
Artículo 8º—Este reglamento y los funcionarios que
involucra, quedan sujetos a las disposiciones dadas por la Ley de
Administración Financiera de la República, Ley de Contratación Pública,
Reglamento General de la Contratación Pública, Reglamento de Gastos de Viaje
para funcionarios de la Municipalidad de Oreamuno, Reglamento Interior de
Trabajo y cualquiera otra normativa conexa con la materia.
De la liquidación
Artículo 9º—Los vales de caja chica para la
adquisición de bienes y servicios, deberán ser liquidados a más tardar el día
hábil siguiente al retiro del dinero, salvo aquellos casos en donde por razones
de caso fortuito o fuerza mayor el funcionario que lo retira no pueda hacerlo
en el plazo establecido cuando esto suceda se deberá justificar por parte del
Encargado del Departamento y documentar la razón del mismo.
Artículo 10.—Cuando por algún
motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero
del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales
efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de la
jefatura superior inmediata.
Artículo
11.—Las facturas de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica,
que servirán como comprobante
del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Facturas impresas, solamente las
pertenecientes al régimen simplificado, éstas deben ser timbradas, en caso de
no ser timbradas deberán tener el sello con los datos de la persona
perteneciente régimen simplificado. En caso de que, mediante una reforma a la
ley, este régimen deba comenzar a utilizar factura electrónica, ningún tipo de
factura impresa podrá ser utilizada como comprobante de gasto.
b. La factura electrónica debe ser recibida en el correo
electrónico asignado por la administración para tal fin, debe contener la
factura en PDF, el XML y el aprobado del Ministerio de Hacienda.
Artículo 12.—El monto de los
comprobantes de la liquidación, no podrá exceder el monto autorizado en el
vale. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró
el vale debe asumir el gasto de la diferencia resultante, sin que la
Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma, a excepción de los gastos
por viáticos y transportes, los cuales están regulados en este reglamento.
Artículo 13.—Para el trámite
de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la
adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante el encargado del fondo
municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto al valor
agregado, la Tesorería Municipal confeccionará el documento respectivo.
Artículo 14.—No se entregará
un segundo vale de caja chica a funcionarios que tengan pendiente la
liquidación del primero, si en una semana calendario el funcionario no ha
realizado la liquidación ni presentado una justificación razonable por el
retraso, se pasará la información a Recursos Humanos para el correspondiente
rebajo en la planilla.
Artículo 15.—La liquidación
del vale queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica revisa todos
los requisitos y estampa su sello de recibido conforme. Para tal efecto la
Tesorería confeccionará un comprobante denominado “Comprobante de Pago por Caja Chica” debidamente numerado, con
fecha, el monto, concepto, autorización, y debidamente firmado por la Alcaldía,
Tesorería e Interesado.
De los arqueos
Artículo 16.—Se procederá a
realizar arqueos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría
vigentes y de las sanas prácticas de administración. Este arqueo deberá
realizarlo el departamento de contabilidad con una periodicidad de al menos una
vez al mes.
Artículo 17.—Si realizado el
arqueo, se determinara un faltante de dinero, éste deberá reponerse de
inmediato al fondo fijo y si fuera un sobrante de dinero deberá depositarse a
la cuenta general de la Municipalidad, una vez concluido el arqueo.
Artículo 18.—Todo arqueo de
caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal y podrán realizarse
tanto por la Alcaldía, el Encargado del Área Financiera, el departamento de
Contabilidad o por el Auditor Municipal.
De los reintegros
Artículo 19.—Los egresos de
caja chica, se tramitarán a través del correspondiente formulario denominado
“reintegro de caja chica”.
Artículo 20.—Se
confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya gastado por lo menos un
10% y no más del 90% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima
a los recursos y mantener la liquidez del fondo. La realización de los
reintegros no podrá ser mayor a un mes, en caso de no haber alcanzado el
porcentaje definido.
Artículo 21.—El reintegro
será debidamente revisado por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad.
Artículo 22.—Para reintegrar
el fondo de caja chica la Tesorería deberá emitir un formulario denominado
“Reintegro de Caja Chica” previamente numerado y con membrete, que contenga fecha,
el código presupuestario, el detalle, el número de comprobante y el monto,
debidamente firmado por el Tesorero, el cual será trasladado al departamento de
Proveeduría para que sea incluido en la Nómina de Pago para la Confección del
Cheque correspondiente.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 23.—Por ningún
motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán
aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos a la autorización de
un vale de caja chica.
Artículo 24.—El fondo de caja
chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni
disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas
en este reglamento.
Artículo 25.—Los encargados
de las cajas chicas, no podrán guardar documentos, efectivo o cheques de
propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del
fondo.
Artículo 26.—El presente
reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido
esta Municipalidad.
Artículo 27.—Rige a partir de
su aprobación por parte del Concejo Municipal.
Se somete a votación la
dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
Se somete a votación aplicar
el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por unanimidad.
Acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Lic. Erick Mauricio Jiménez
Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2023732953 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CERVANTES
Acuerdo N° 14: se acuerda; el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, acuerda con los votos afirmativos
de los concejales propietarios: Ana Jacqueline Araya Matamoros, Alba Lucía
Ramírez Aguilar y Anderson Adrián Calderón Brenes, este concejo aprueba la
moción presentada por la Intendencia Municipal, y se deja sin efecto el
Reglamento de Acueducto Municipal publicado en La Gaceta N° 53 del
viernes 15 de marzo del 2002. Quedando en vigencia el reglamento aprobado en
sesión ordinaria N° 39 celebrada el 25 de setiembre de 2018, mediante artículo V. Mismo que fue
publicado en La Gaceta 216 del miércoles 21 de noviembre del 2018. Se
aprueba la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.
Johanna
Pereira Alvarado, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023732735 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Concejo Municipal
Transitorio
El Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, en la sesión ordinaria número doscientos cuarenta y
seis dos mil veintitrés, del veinte de marzo del dos mil veintitrés, en el
artículo V, acordó:
A. Aprobar la reforma del Reglamento para el
Otorgamiento de Becas a fin de agregar el transitorio de cita con el siguiente
texto:
“Considerando:
En vista de que para el período
presupuestario 2023 hay un rubro que del presupuesto ordinario asignado a Becas
que está quedando sin asignar a ningún beneficiario ya que hubo una escasa
participación en las solicitudes de beca y atendiendo la solicitud de la
Oficina de Gestión Social Inclusiva en documento MH-OIEG-021-2023, se recomienda al Concejo Municipal se adicione el
Transitorio I para que se incluya en el Reglamento lo siguiente:
Transitorio 1: Para el período
correspondiente al año 2023 se realizará un segundo período de recepción de
solicitudes de becas el cual se regirá por las normas del Reglamento para el
Otorgamiento de Becas de la Municipalidad de Heredia, conforme a los artículos
de ese cuerpo normativo con la única diferencia de que se varían las fechas de
recepción de solicitudes de beca y entrega de nóminas de becas, quedando el
texto de la siguiente manera:
Artículo 10.—Tipología de solicitudes.
La tramitación de solicitud de becas será diferenciada para los casos nuevos y
los casos de renovación.
a) Casos nuevos: Se entenderá por caso
nuevo toda solicitud de beca de un o una estudiante que no haya tenido beca
municipal el año anterior al que solicita, independientemente de si en algún
momento recibió dicho subsidio.
b) Casos de renovación: Son los casos de estudiantes que
teniendo beca del programa municipal desean continuar con el beneficio el año
siguiente. Para ambos casos, la persona interesada deberá completar el
formulario respectivo a través de alguno de los medios determinados en el
artículo 11 de este reglamento.
SECCIÓN II
Del procedimiento de valoración
Artículo
11.—Solicitud de beca y recepción de documentos. Para la obtención de
una beca, será necesario que la persona interesada complete el formulario respectivo, podrá
hacerlo en dos modalidades: en formato digital y en formato físico.
Modalidad digital: La persona interesada
deberá completar en línea el formulario respectivo disponible en la página web
de la Municipalidad de Heredia en la dirección electrónica: www.heredia.go.cr.,
a partir de la tercera semana del mes de abril de 2023 y hasta la última semana
inclusive de ese mismo mes. En el mismo, debe adjuntar los documentos
solicitados en el artículo 16 de este reglamento, reservándose el municipio la
posibilidad de requerir los documentos originales para su verificación.
b) Formato físico: Las personas interesadas en optar por una
beca municipal que no tengan acceso al formulario en línea, también podrán
retirar el formulario físico, a partir de la tercera semana del mes de abril de
2023 y hasta la última semana inclusive de ese mismo mes, Oficina de Gestión
Social Inclusiva. En el mismo, debe adjuntar los documentos solicitados en el
artículo 16 de este reglamento En caso de que la persona solicitante no haga
entrega o no adjunte algún documento solicitado, se le prevendrá, por una única
vez al medio que el solicitante designe para escuchar notificaciones, debiendo
completar los requisitos omitidos en la solicitud en el plazo de diez días
hábiles. No se tramitarán solicitudes presentadas fuera de los plazos
establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente
formulario en los formatos digital o físico establecidos en este reglamento.
Artículo 12.—Análisis y criterio
técnico: Una vez entregada la documentación en la Oficina de Gestión Social
Inclusiva o enviada por medio del formulario digital la persona profesional en
Trabajo Social procederá a elaborar un expediente para cada persona solicitante
y realizará un análisis de la información contemplada en los documentos a la
luz de las diversas técnicas propias de esa disciplina y que sintetizará en un
informe con el estudio socioeconómico respectivo y la recomendación.
Artículo 13.—Traslado
de nómina. La Oficina de Gestión Social Inclusiva remitirá a la Alcaldía Municipal
en la tercera semana del mes de junio de 2023 un informe completo de todas las
solicitudes con las recomendaciones técnicas del profesional en Trabajo Social
para que sea remitido a la Comisión de Becas con el fin de que esta recomiende
ante el Concejo Municipal para su valoración y votación.
Artículo
14.—Notificación de resultados. Una vez que el Concejo Municipal acuerde
la aprobación o improbación de las solicitudes de becas presentadas, el
Departamento de Comunicación Institucional publicará dicha resolución por los
medios oficiales institucionales, y la Oficina de Gestión Social Inclusiva
notificará el resultado correspondiente a cada solicitante en la dirección
señalada por estos en el formulario presentado al respecto.
Artículo 15.—Depósito de beca.
Una vez aprobada la solicitud de beca se procederá al pago de hasta diez
mensualidades consecutivas de febrero a noviembre de cada año, correspondientes
al ciclo lectivo, previa entrega de constancia de cuenta bancaria activa a
nombre de la persona solicitante de la beca municipal ante la sección de
Talento Humano. La Sección de Talento Humano será el encargado de crear las
nóminas para depósito respectivo conforme acuerdo del Concejo Municipal. En
caso de que una persona que tiene el beneficio de beca municipal aprobado no
gestione el beneficio de la beca a más tardar hasta el 30 de setiembre
inclusive quedará excluida de la beca aprobada por ese año.”
Unidad
Financiera-Administrativa.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal,
evargas@heredia.go.cr.—1 vez.—O. C. N° 64107.—Solicitud N° 420628.—(
IN2023735807 ).
POPULAR SEGUROS CORREDURIA
DE
SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Popular
Seguros Correduría de Seguros Sociedad Anónima, mediante sesión ordinaria N° 396
Acuerdo N° 108 artículo 14, celebrada el viernes 10 de marzo del 2023,
aprobó modificar el Reglamento para el pago de comisiones a los corredores de
seguros, promotores y pago de servicios auxiliares por Popular Seguros Correduría
de Seguros S.A., en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMISIONES
A
LOS CORREDORES DE SEGUROS,
PROMOTORES
Y PAGO DE SERVICIOS
AUXILIARES POR POPULAR SEGUROS
CORREDURÍADE SEGUROS S. A.
Artículo 1°—El
presente reglamento regula el pago de una retribución económica a las personas
físicas, o jurídicas que sean contratadas por Popular Seguros Correduría de
Seguros S. A., para la promoción, prospección, asesoría y venta de sus
productos o bien que brinden otros servicios enunciados en el presente
reglamento, según lo normado en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley
8653); en la Ley 8956 “Ley Reguladora del Contrato de Seguros”, Ley 3284
“Código de Comercio”; los Reglamentos y en general, la normativa que establezca
la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y el convenio vigente entre
Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. y el Asegurador para la venta de los
productos de la primera.
Artículo 2°—Capítulo de Definiciones.
Aceptación de Riesgos: Acto de comercio derivado de
la representación que ejercen los Intermediarios únicamente a través de sus
corredores de seguros autorizados, que consiste en la facultad de iniciar la
cobertura del seguro a nombre y por cuenta de la Aseguradora, bajo los términos
del contrato-póliza pactado.
Corredores de Seguros
Externos Acreditados:
Persona física con licencia de corredor de Seguros acreditada por Popular
Seguros ante la Sugese, para la asesoría y venta de productos y servicios de
seguros, contratada por la Correduría mediante un contrato mercantil, sin que
tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna
entre el Corredor y la Correduría de Seguros, limitándose ésta a la de simple
comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.
Corredor de Seguros con
salario base y comisión fija y/o Variable: Persona física con licencia de corredor
de Seguros acreditada por Popular Seguros ante la Sugese, para la asesoría y
venta de productos y servicios de seguros, contratada por la Correduría cuya
contratación está sometida al régimen laboral común, con la particularidad de
que su retribución se compone de un salario base y un monto generado por
comisiones fijas y/o variables según el o los esquemas negociados y estipulados
por la administración de Popular Seguros y el corredor del puesto.
Aseguradora: Entidad dedicada al negocio
de los seguros, la cual asume los siniestros presentados.
Comisión: Pago por asesoría, venta,
mantenimiento, renovación, liquidación y cobro de productos y servicios de
seguros, de acuerdo con los términos convenidos en el contrato suscrito entre
Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. y el Corredor de Seguros, Promotor
de Seguros o quien se contrate por servicios auxiliares.
Comisión de Emisión: Es el monto pagado a Popular
Seguros por la Aseguradora que corresponde a una emisión o traspaso
correspondiente al primer período de vigencia de la póliza, que puede ser
anual, semestral o de plazo único y específico.
Comisión de Renovación: Es el monto pagado a Popular
Seguros por la Aseguradora que corresponde una vez superado el primer período
de vigencia de la póliza. También se considera bajo esta categoría, la comisión
a reconocer por aumentos o variaciones.
Esquema de Comisiones: Corresponde a uno o varios
modelos que apruebe la Gerencia General para el pago de comisiones aplicable a
los corredores de seguros, promotores y servicios auxiliares en concordancia
con el puesto que ese ocupe y las Comisiones Vigentes establecida por las
Aseguradoras en los respectivos contratos ante Popular Seguros. Dichos esquemas
podrán contener modelos que diferencien de pago los diferentes tipos de
comisión por cartera, así como por origen de los clientes de la cartera
asignada al corredor.
Dichos modelos serán propuestos
a la Gerencia General por el Área Comercial y presentados según el
procedimiento PS-PROC-83 Procedimiento para el establecimiento de esquemas,
cálculo y pago de comisiones, estarán basados en análisis técnicos y
financieros presentados por las Gerencias Comercial y avalados por la Gerencia
Administrativa Financiera, así como por Gestión de Talento Humano en cuanto a
análisis de temas laborales y de personal, y deberán contar con el aval de
Gestión de Riesgo y de la Dirección Jurídica. Una vez analizado por la Gerencia
General de Popular Seguros, será aprobado y se informará a la Junta Directiva
de Popular Seguros en la sesión que corresponda.
Cada esquema define los
modelos y el proceso de pago por comisiones a cada uno de los Corredores de
Seguros, los Promotores de Seguros y Servicios Auxiliares por la asesoría y
venta de los productos de seguros. Estos esquemas podrán ser variados por la
Gerencia General cuando así lo considere necesario, según cada modelo de
negocio.
Cartera de clientes: Es el conjunto de clientes
que la Administración de Popular Seguros asigna al Corredor de Seguros para su
asesoría y venta de productos de seguros, estas podrán ser determinadas por su
origen, siendo algunos de estos, pero no los únicos, cartera de personas,
cartera empresarial, cartera corporativa, cartera fuera de la clientela
Conglomeral, carretera propia (el corredor tiene su cartera de clientes al ser
contratado y/o cualquier otra que se defina.
Inspector
de Riesgos: Persona técnicamente capacitada para inspeccionar bienes por asegurar,
según su especialidad. Debe estar incluida en el registro de inspectores que al
efecto mantienen las entidades aseguradoras.
Ley 7786: Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.
Promotor: Persona física o jurídica,
funcionario del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus subsidiarias o bien
contratada a través de la normativa que dispone la Ley de Contratación
Administrativa, para la venta o prospección de los productos de la Correduría
de Seguros, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de
relación laboral alguna entre las partes, limitándose ésta a la de simple
comisionista mercantil según lo dispone el Código de Comercio.
Servicios Auxiliares de
Seguros: Se
entenderá por servicios auxiliares, los que, sin constituir actividades de
aseguramiento, reaseguro, retrocesión e intermediación, resulten indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
Estos servicios incluyen, entre otros, los servicios actuariales, inspección,
evaluación y consultoría en gestión de riesgos, el procesamiento de reclamos,
la indemnización de siniestros, la reparación de daños incluidos los servicios
médicos, los que prestan los talleres y otros que se brindan directamente como
prestaciones a los beneficiarios del seguro, el peritaje, los servicios de
asistencia que no califiquen como actividad aseguradora o reaseguradora, la
inspección y valoración de siniestros y el ajuste de pérdidas.
Correduría de Seguros: Persona jurídica contratada
por las Aseguradoras para la intermediación en la asesoría y venta de productos
y servicios de seguros, caso particular de Popular Seguros Correduría de
Seguros S.A.
Artículo
3°—La
contratación de corredores de seguros se podrá realizar de la siguiente forma:
Corredores de Seguros con
salario base y comisión fija y/o variable: Serán contratados de forma directa por
parte de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., manteniendo una relación
laboral con estos, con remuneración con salario base y comisión fija y/o
variable, de acuerdo con el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia
General.
Corredores de Seguros
Externos:
asesoraran y venderán los seguros, en nombre de la entidad aseguradora y por
cuenta de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. en aquellas líneas,
productos y territorios autorizados en el contrato mercantil, sin que tal
relación suponga, en ningún caso, la existencia de relación laboral alguna
entre el Corredor de Seguros y Popular Seguros Correduría de Seguros S. A.,
limitándose está a la de simple comisionista mercantil según lo dispone el
Código de Comercio, todo en función del contrato mercantil firmado entre
Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y el Corredor de Seguros Externo, y
el contrato mercantil firmado entre Popular Seguros Correduría de Seguros S. A.
y el ente Asegurador.
Realizará su actividad con
independencia, autonomía y recursos humanos y materiales propios.
El contrato con estos
Corredores tendrá una vigencia mínima de 3 meses y máxima de un año y podrá
prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes.
Artículo 4°—Inexistencia de Subordinación Laboral. No habrá ninguna relación de
subordinación entre el Corredor de Seguros Externo Acreditado, Promotores,
servicios auxiliares y Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. Dichas
relaciones serán de comisionista mercantil, según lo regulado en el Código de
Comercio o, por servicios profesionales entre el Corredor de Seguros externo,
Promotor, servicios auxiliares y Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. que
lo acredita.
Artículo 5°—Carácter de la contratación de
Corredores de Seguros Externos. Dentro de las relaciones contractuales que se establezcan,
los Corredores de Seguros Externos realizarán, por cuenta de Popular Seguros
Correduría de Seguros S. A. y a nombre de la Aseguradora, las siguientes
funciones principales: la promoción, gestión, cobro, inspección y colocación de
productos y servicios de seguros, así como cualquier otra actividad que
expresamente autorice la Aseguradora.
La acreditación del Corredor
de Seguros Externo y la autorización para la venta de líneas específicas es
potestad exclusiva de la Sugese ante la solicitud que realiza la Correduría de
Seguros. Asimismo, todo lo relacionado con coberturas, primas, beneficios y
demás elementos técnicos inherentes a los seguros que se vendan, serán
regulados por la Aseguradora. Para funcionar como Corredor de Seguros Externo
en Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., se deberá presentar a esta
institución la respectiva documentación para poder realizar la solicitud de
acreditación que será otorgada por la Sugese.
Los Corredores de Seguros
externos están regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Seguros N° 8653
del 07 de julio del 2008 o cualquier otro reglamento y procedimiento que
establezcan la Sugese y la Aseguradora.
Servicios Auxiliares: se hará mediante un contrato
para la promoción, gestión de cobro, inspección y demás servicios referidos en
el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653). La forma
de actuar de esta figura estará regulada por el Consejo Nacional, tal y como se
establece en el artículo 18 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley
8653).
Promotores: Se realizará mediante
contrato entre Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. y una persona física
o jurídica, sin que tal relación suponga, en ningún caso, la existencia de
relación laboral alguna entre el Promotor y Popular Seguros Correduría de
Seguros S. A., limitándose está a la de simple comisionista mercantil según lo
dispone el Código de Comercio. En caso necesario que sea una entidad de fondos
públicos, se regirá con los lineamientos de contratación administrativa.
Artículo 6°—Requisitos mínimos para la operación de
los Corredores de Seguros Externos Acreditados. Las personas físicas contratadas como
intermediarios para la venta de seguros deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
a.- Rendir una garantía de cumplimiento mayor o igual al 2.5% del
total de su cartera, la cual debe actualizarse cada trimestre, para responder
por sus obligaciones frente a Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. por
un monto definido en el contrato que regulará la relación mercantil entre el
Corredor de Seguros externo y Popular Seguros Correduría de Seguros S.A.
b.- Suscribir y mantener vigente las pólizas de Responsabilidad
Civil, de Riesgos del Trabajo y de Fidelidad respectivas, de dinero en tránsito
u otra que contemple las coberturas antes descritas, a efecto de proteger la
manipulación y trasiego de dineros, valores y documentos de Popular Seguros
Correduría de Seguros S. A., lo cual quedará definido en el respectivo contrato
que regula la relación mercantil.
c- Firmar contrato mercantil de servicios con Popular Seguros
Correduría de Seguros S. A., donde quedarán establecidas las condiciones,
deberes y obligaciones de las partes.
d.- Cualquier otro que expresamente Popular Seguros Correduría de
Seguros S.A. le consigne.
Artículo 7°—Obligaciones genéricas de los Corredores
de Seguros externos.
Son obligaciones genéricas a cargo de los profesionales contratados:
a- Mantener una relación de lealtad y buena fe con Popular
Seguros Correduría de Seguros S. A.
b- Conducir todos los negocios con lealtad, honestidad,
claridad, precisión y abstenerse de artificios, prácticas manipuladoras o
engañosas que, en cualquier forma, puedan inducir en error a las partes
contratantes o al mercado de seguros.
c- Cumplir con todos los requisitos y condiciones contenidos en
el ordenamiento jurídico, el contrato suscrito con Popular Seguros Correduría
de Seguros S.A., el presente Reglamento y las regulaciones conexas.
d- Mantenerse informado respecto a la normativa reguladora del
negocio y conducirse mediante los mecanismos pertinentes para la verificación
del cumplimiento de ésta. Asistir a las capacitaciones programadas por la
Aseguradora.
e- Gestionar y/o cobrar al cliente la prima inicial del seguro,
los abonos, las renovaciones, y entregarle la información para poder realizar
los pagos por los diferentes medios dispuestos para estos fines por Popular
Seguros, así como los recibos comprobantes correspondientes como la póliza
respectiva. Los dineros deben recibirse del cliente a nombre de La aseguradora,
salvo autorización expresa en contrario y debe dicho cobro junto con los
comprobantes ser entregados dentro del plazo que indique el contrato comercial
a Popular Seguros.
f- Depositar los dineros, documentos y valores recibidos en representación
de la Aseguradora, en los lugares o cuentas y dentro de los plazos y
condiciones fijados por la Aseguradora, previamente definidos.
g- Inspeccionar, a la emisión, los riesgos de los seguros que
coloque, o contratar los servicios de los profesionales acreditados para
valorar el riesgo, todo de acuerdo con los reglamentos y disposiciones de la
Aseguradora, que regulan tal actividad.
h- Brindar información veraz, asistencia y la asesoría que
requiera el cliente para satisfacer sus necesidades de protección, y mantener
debidamente actualizado su seguro.
i- Operar únicamente con las líneas, planes de seguros o
productos autorizados por la Aseguradora, en estricto apego a las normas
técnicas y operativas establecidas.
j- Permitir que los órganos de control de Popular Seguros
Correduría de Seguros S. A. y de la Aseguradora tengan acceso irrestricto de la
información relativa a las operaciones aseguradas, cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el contrato, el presente Reglamento y la normativa conexa.
k- Cumplir con las prácticas comerciales que se definan para
los intermediarios y en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor N° 7727, con el fin de establecer relaciones leales y de buena fe,
entre los sujetos que intervienen en el esquema de comercialización.
l- Informar o reportar a la Aseguradora y a Popular Seguros
sobre cualquier acto de un intermediario que pueda causar perjuicio a la
Aseguradora, Correduría o a sus clientes.
ll- Implementar y dar seguimiento a los medios o sistemas de
control de su actividad, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las normas
que dicte la Aseguradora, con el fin de lograr la transparencia y seguridad en
las transacciones referidas al objeto del contrato mercantil de comisión del
corredor de seguros externo, en la asesoría y venta de seguros.
m- Reportar a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. el
nombre y calidades de aquellas personas que actúan en coadyuvancia a su
gestión, de acuerdo con las características del contrato de servicios
(Corredores Acreditados, Promotores, Auxiliares, Tramitadores, Peritos,
Inspectores de Riesgos o cualquier otro que consideren de relevancia).
Asimismo, cualquier cambio de la información originalmente suministrada, debe
hacerse de conocimiento formal de Popular Seguros.
n- Cumplir con todo lo que establece la Ley 7786 y las
políticas en materia de prevención del riesgo de L/FT/FPADM establecidas por
Popular Seguros, incluida la política Conozca a Su Cliente.
o- Recibir capacitación impartida por Popular Seguros en
materia de prevención del riesgo LC/FT/FPADM.
Artículo 8°—El Corredor de Seguros Externo
representa a Popular Seguros en la asesoría de seguros. Formarán parte del
contenido del contrato que se suscriba, todas aquellas regulaciones que por
normativa interna o externa les apliquen a los Corredores de Seguros y
Promotores de Seguros.
Artículo 9°—Delimitación de potestades. La Gerencia General de Popular
Seguros Correduría de Seguros S.A. será la competente para establecer y
acreditar ante Sugese los tipos de productos y servicios que podrán ser
vendidos por parte de los Corredores externos y los Promotores de Seguros, en
concordancia con lo que a su vez establezca la Aseguradora y en su caso la
Superintendencia General de Seguros.
Artículo 10.—Esquema de
comisiones fijas y/o variables para Corredores de Seguros Externos y
Promotores. Por su gestión de asesoría, los Corredores de Seguros Externos
acreditados y Promotores percibirán comisiones según el Esquema de Comisiones
fijado por la Gerencia General en el contrato entre las partes.
Artículo 11.—Forma de pago de
los Corredores de Seguros. Por la prestación de sus servicios, los Corredores
de Seguros estarán sujetos a la modalidad de salario base y comisión fija y/o
variable, al amparo del Reglamento de Clasificación y Valoración de puestos del
Conglomerado Financiero del Banco Popular y Desarrollo Comunal que excepciona
de la política de homologación salarial al Corredor de Seguros. Dicha
remuneración estará compuesta por un salario base mensual más un esquema de
comisiones fijas y/o variables; y ambos rubros salariales serán establecidos
por la Gerencia General de Popular Seguros Correduría de Seguros S. A. en el
respectivo esquema de comisiones.
Artículo 12.—Pagos.
Todos los pagos por concepto de comisiones se realizarán una vez que la
aseguradora haga efectivo el pago de las comisiones del periodo, serán
calculados según la cartera asignada a cada corredor, deberán ser revisados por
el Corredor de Seguros posteriormente por la Supervisión o Coordinación
Comercial y autorizados por la Gerencia del Área Comercial o ante ausencia de
esta, por la Gerencia Financiera Administrativa y/o por la Gerencia General de
Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., previa verificación y cumplimiento
de todos los procedimientos administrativos, contables y financieros
aplicables. Los pagos por concepto de comisión se realizarán según se
establezca en el contrato mercantil entre las partes para los Corredores de
Seguros Externos, Promotores y Servicios auxiliares y a mes vencido en la
segunda quincena del mes para los Corredores de Seguros de Popular Seguros.
Artículo 13.—Formalidades
de la aceptación de riesgos. La aceptación de riesgos supone la
comprobación previa, por parte del Corredor de Seguros, del cumplimiento de
todos los requisitos de la propuesta y la oferta comercial del solicitante:
cuestionarios, verificación del riesgo y del objeto del seguro, inspección y análisis
del riesgo, etc., bajo los términos y condiciones que a nivel reglamentario
determine la Aseguradora y la Sugese.
El cumplimiento de las
formalidades en el trámite de traslado o aceptación del riesgo por parte de un
intermediario en la venta de seguros es un acto para cuya validez se requiere
autorización expresa por parte de la Aseguradora.
Artículo
14.—Responsabilidad del Profesional Contratado. El Corredor de Seguros externo
acreditado será responsable ante Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. de
cualquier daño o perjuicio que le ocasione con motivo de la deficiente atención
de los clientes a su cargo y así quedará estipulado en el contrato mercantil
entre ambas partes.
Igualmente
será responsable de todos los perjuicios que ocasione por el
incumplimiento de las leyes, reglamentos u obligaciones derivadas de su gestión, así
como del ejercicio de la actividad profesional por la cual ha sido contratado,
excepto que demuestre que las causas no le son imputables.
Popular Seguros Correduría de
Seguros S. A., puede instaurar las acciones o diligencias que estime
convenientes ante los órganos
jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del
resarcimiento, o de la actividad del profesional.
Dichas acciones serán
ejecutadas con instrucciones de la Gerencia General.
Artículo 15.—Cancelación
del Contrato. Cesará en sus funciones, sin que pueda ser contratado
nuevamente para el ejercicio de las labores indicadas en el presente
Reglamento, el corredor de seguros que:
a- Incumpla con lo dispuesto
en los reglamentos y disposiciones que regulan su labor, tales como Código
de Ética, Ley de Seguros N° 8653 y en general toda la normativa que regula la materia.
b- Suministre a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A.
información o documentación falsa, en cualquier acto de los indicados en el
presente Reglamento.
c- Sea en firme sancionado o suspendido en sus funciones de
Corredor de Seguros por la Aseguradora o por parte de la Sugese.
Artículo 16.—Reconocimiento
de comisiones. Popular Seguros les pagará al Corredor de Seguros Externo y
a los Promotores únicamente lo relativo a comisiones por venta de seguros de
acuerdo con lo establecido en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia
General, y bajo ningún concepto se puede considerar las mencionadas comisiones
como salario, dada la naturaleza mercantil de la relación entre las partes.
A los Corredores de Seguros
con comisión fija y/o variable, se les reconocerá aparte del salario base, la
comisión establecida en el Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia
General, por la asesoría y venta de los seguros producto de la emisión y
renovación de los seguros que las Aseguradoras tengan debidamente registrados a
Popular Seguros Correduría de Seguros S.A. Las Aseguradoras reconocerán
comisiones a Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., quien a su vez los
redistribuirá entre sus Corredores de Seguros acreditados, de acuerdo con:
a) Esquema de Comisiones fijado por la Gerencia General.
b) La liquidación que hace la Aseguradora.
Serán
condiciones esenciales para el pago de las comisiones las siguientes:
a) Queda entendido que el Corredor sólo
recibirá comisiones
sobre aquellos seguros donde figure como responsable de su emisión y venta.
b) Por ser el Corredor representante de Popular Seguros Correduría de Seguros S.A., ante la Aseguradora,
será responsable ante ella, ante cualquier reclamo civil, administrativo,
fiscal o cualquier otro que pueda presentarse contra Popular Seguros, por causa
de negligencia, omisión o desatención de su parte en sus actuaciones como
Corredor de seguros acreditado.
MBA.
Johanna Montero Araya, Gerente General.—1 vez.—( IN2023732861 ).
Departamento de Planeamiento y
Control
de Gestión
El Banco Central de Costa
Rica, como parte de la obligación constitucional que tiene de rendir cuentas
por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento
continuo en la calidad del accionar estatal; comunica que el Informe de Evaluación
de Resultados al 31 de diciembre de 2022, se encuentra disponible en el sitio
web de la institución en el siguiente enlace:
https://www.bccr.fi.cr/transparencia-institucional/Planeamiento/Informe_Evaluacion_Resultados_31-12-2022.pdf,
lo anterior con el fin de garantizar su máxima divulgación según lo establecido
en el artículo 2 de la Ley para perfeccionar la rendición de cuentas, Ley 9398.
División Transformación y
Estrategia.—Mariela Murillo Víquez.—1
vez.—O.C.N° 4200003899.—Solicitud N° 418606.— ( IN2023732606 ).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL
SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9 del acta de la sesión
1789-2023, celebrada el 13 de marzo del 2023,
considerando que:
A. El Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de
Administración Financiera del Estado y de la política fiscal, tiene a su cargo
la dirección, estudio y despacho de todos los asuntos relacionados con la
hacienda pública, garantizando que la asignación de los recursos del gasto
público responda siempre a criterios de eficiencia, eficacia, calidad y
transparencia.
B. Los artículos 174 y 175 de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732, establecen que los sujetos fiscalizados deben aportar
al presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef),
la Superintendencia General de Valores (Sugeval), la Superintendencia de
Pensiones (Supen) y la Superintendencia General de Seguros (Sugese), mediante
contribuciones obligatorias.
C. De acuerdo con lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9746, que reforma la Ley 7732, se incorpora una
gradualidad para incrementar el porcentaje de contribución de las entidades
supervisadas al financiamiento del presupuesto de la Sugef, el cual pasa de un
20% a un 50% a razón de incrementos graduales anuales, manteniendo en un 20% la
contribución de los costos totales para los años del 2020 al 2023, de acuerdo
con el siguiente cuadro:
Gradualidad
del incremento |
||
Año |
Aumento |
Porcentaje
a cobrar |
2020
(año 1) |
0,00% |
20,00% |
2021
(año 2) |
0,00% |
20,00% |
2022
(año 3) |
0,00% |
20,00% |
2023
(año 4) |
0,00% |
20,00% |
2024
(año 5) |
7,50% |
27,50% |
2025
(año 6) |
7,50% |
35,00% |
2026
(año 7) |
7,50% |
42,50% |
2027
(año 8) |
7,50% |
50,00% |
D. El artículo 15 y 15 bis de la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley 7786, obliga
a los sujetos que realizan alguna de las actividades descritas en esos artículos
a inscribirse en la Sugef.
E. Mediante artículo 1 de la Ley 9746, del 16 de octubre de
2019, se reforma el artículo 175 de la Ley 7732, para establecer que los
sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 contribuirán con
un canon al presupuesto de la superintendencia.
F. El artículo 15 bis de la Ley 7786 señala que se exceptúa de
la contribución al financiamiento de los gastos efectivos en que incurra la
Sugef en la labor supervisora, a los profesionales liberales, ya sea que actúen
de forma individual o corporativa.
G. De acuerdo con la modificación al artículo 175 de la Ley
7732, incluida en la Ley 9746, el canon podrá ser diferenciado, según lo defina
el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en
función del perfil de riesgo del sujeto supervisado, su estructura, la cantidad
y el monto de sus transacciones, y su vulnerabilidad al riesgo.
H. Mediante artículo 7 del acta de la sesión 1542-2019,
celebrada el 4 de noviembre de 2019, el Conassif aprobó el Reglamento para
la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al
terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva,
aplicable a los sujetos obligados por los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786,
Acuerdo Sugef 13-19, el cual establece los criterios y parámetros con base en
los cuales se realiza la clasificación por tipo de sujeto obligado,
considerando su tamaño, estructura, cantidad de operaciones, número de
empleados, volumen transaccional y factores de exposición al riesgo de
legitimación de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la
proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM), en cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley 7786. Esta clasificación por tipo de sujeto obligado es necesaria
para que el Conassif realice la diferenciación del canon a cobrar a los sujetos
obligados.
I. Mediante artículo 3 de la Ley 9746 se reforma el literal t)
del artículo 171 de la Ley 7732, mediante el cual se dispone como una de las
funciones del Conassif, establecer, vía reglamento, cánones o tarifas para
trámites o servicios específicos, tales como los trámites de autorización, de
conformidad con el ordenamiento jurídico. Los montos establecidos para estos
cánones deberán reflejar el costo del servicio y serán transferidos al Banco
Central de Costa Rica (BCCR).
J. En sesión 1450-2018 del 8 de octubre de 2018, el Conassif
aprobó el Acuerdo Sugef 11-18, Reglamento para la inscripción y
desinscripción ante la Sugef de los sujetos obligados que realizan alguna o
algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo,
Ley 7786, en cuyos artículos 6 literal f, 7, literal a, inciso viii y 7,
literal b, inciso vii, solicitan a los sujetos obligados que aporten una
dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, la cual será
registrada ante la Superintendencia y que servirá a los efectos de los trámites
relacionados con el cumplimiento de la contribución al presupuesto de la
Superintendencia.
K. El artículo 175 de la Ley 7732 establece que, en caso de
mora, el monto de las contribuciones adeudadas devengará la tasa de interés
moratoria definida en la Ley 4755, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
L. Mediante el artículo 7 del acta de las sesiones 1618-2020 y
1619-2020, celebradas el 9 de noviembre de 2020 el Conassif aprobó la Metodología
para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
M. El artículo 6 del Reglamento para la Contribución de los
Sujetos que realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la
Ley 7786 al Financiamiento del Presupuesto de la Superintendencia General de
Entidades Financieras, indica: “El Conassif fijará en febrero de cada año
el canon con el que contribuirá cada sujeto obligado de acuerdo con la
metodología vigente, para lo cual considerará la clasificación según el tipo de
sujeto obligado vigente, la cantidad de sujetos inscritos, así como los costos
ejecutados por la supervisión a estos sujetos obligados, al 31 de diciembre del
año anterior. (…)”
N. Los gastos efectivos del proceso de
inscripción y supervisión de los sujetos obligados por los artículos 15 y 15
bis de la Ley 7786 para el año terminado al 31 de diciembre de 2022 y el
porcentaje de contribución del 20% son los siguientes:
Tipo
de costo Monto |
Monto |
Costos
directos |
¢470.161.040 |
Costos
de sistemas |
¢364.157.652 |
Costos
indirectos |
¢602.938.693 |
Total,
costos 2022 |
¢1.437.257.385 |
Contribución
del 20% |
¢287.451.477 |
La cantidad de sujetos inscritos al 31
de diciembre de 2022 a los que se les debe realizar el cobro del canon es de
4.636 y se clasifican de la siguiente forma:
Sujetos
obligados |
Cantidad |
Tipo
1 |
75 |
Tipo
2 |
248 |
Tipo
3 |
4.313 |
Total |
4.636 |
resolvió por unanimidad y en
firme:
comunicar,
en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6, Cuantificación del canon
anual, del Reglamento para la Contribución de los Sujetos que
realicen Actividades Descritas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 al Financiamiento
del Presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el
monto del canon 2023, de conformidad con el detalle que se cita más
adelante. Es entendido que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de
publicación de este acto administrativo en el diario oficial La Gaceta, se
hace efectiva esta obligación para los sujetos obligados que realicen las
actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre
estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley
7786:
1. De acuerdo con la aplicación de la Metodología
para el cálculo del canon para la contribución de los sujetos obligados por los
artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, al financiamiento del presupuesto de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, aprobada por el CONASSIF
en sesiones 1618-2020 y 1619-2020 del 9 de noviembre de 2020, el monto del
canon por Tipo para el período 2023, es el siguiente:
Sujetos
obligados |
Canon
2023* |
Tipo
1 |
¢704.249 |
Tipo
2 |
¢198.676 |
Tipo
3 |
¢42.977 |
*En colones costarricenses
2. El cobro del canon se estará ejecutando de forma automática
sobre las cuentas indicadas por los sujetos inscritos durante mayo de 2023. Vencido este período, en caso de que no
haya sido posible ejecutar el cobro, se iniciará con el proceso de suspensión
de la inscripción. De manera simultánea a partir de la fecha antes indicada, se
estará iniciando con el cálculo y el cargo de los intereses moratorios
correspondientes.
3. Una vez iniciado el proceso de suspensión de la inscripción,
el sujeto obligado podrá normalizar su situación mediante el suministro de la
información solicitada por medio del sistema antes indicado y con la
disposición de los recursos suficientes en la cuenta correspondiente para que
se ejecute el cobro automático del canon, según corresponda.
4. A partir de la notificación de la suspensión de la
inscripción por falta de pago del canon, se estará iniciando con el proceso de
cobro judicial.
Celia
Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C.N°
4200003899.—Solicitud N° 419176.— ( IN2023733243 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-61-2023.—Alejandro
Castro Arias, R-058-2023, cédula
de identidad
N° 1-0960-0631, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de
Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023731688
).
ORI-60-2023.—Nicole Marie Ramírez Degracia, R-056-2023, cédula de identidad N°
3-0498-0242, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada
en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Católica Santa María La Antigua,
Panamá. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez
Cerdas, Jefa a.i..—( IN2023731802 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la
señora Loelle Joselyn Mejía Martínez, cédula de identidad número 206930121, se
le comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del quince de marzo
del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de
edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés ,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al
sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente: OLB-00236-2021.—Oficina
Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-2023.—Solicitud Nº 418449.—( IN2023731049 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los
señores José Alfredo Senteno
Campo, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con
documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las siete horas
treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores José Alfredo Senteno Campo,
Claudio Ismael López
Martínez y
Juana María
López, el
informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas
menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su hermana la señora:
Leticia Centeno López.
IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del quince de marzo
del dos mil veintitrés,
y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida
cautelar de interrelación
familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de
edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante
visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en
común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que
los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona
cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de
edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien
como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los
horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva
persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de
edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero
tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores
de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar
por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le
ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de
salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar
en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos
necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona
menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se
les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional
tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en
esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las
personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las
8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2023, a
las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones
de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la
comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las
partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. Garantía
de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº
OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
419354.—( IN2023732979 ).
Al señor
Amancio Jiménez
Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas
veinticuatro minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del
proceso especial de protección
en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).
Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le
comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a
favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00009-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995
).
A las catorce
horas del quince de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución
de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la
resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la
anterior resolución a la señora Ericka Vanessa Fallas López personalmente o en
su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-2023.—Solicitud N° 419364.—( IN2023733002 ).
A los señores,
José Ricardo Marín López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por
resolución de las once horas cero minutos del trece de febrero del año dos mil
veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y
Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de
edad H.M.R y S.A.C.R. se les concede audiencia a la parte para que se refiera a
la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster en
Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la
Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
19376.—( IN2023733011 ).
A Yorleny García
Galeano y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica
la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil
veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa
a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—( IN2023733013 ).
Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora,
costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30
minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo de seis meses,
siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido
provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad:
D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
419404.—( IN2023733022 ).
Al señor Darwin
Zorrilla Carrasco, se comunica que, por resolución de las once horas, del día
dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio
de las personas menores de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere Audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).
Se les hace
saber a Víctor
Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que
mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis de marzo del
año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la
audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además se dio
inicio del proceso especial de protección mediante una Medida Cautelar
Provisionalísima a las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de la
persona menor de edad G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores resoluciones a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y
ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en
definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá
ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00322-2022.—Oficina
Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036
).
Lic. Manuel
David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Michael Guillermo Villalobos Olivares, número de
cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta minutos del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: El 06 de
marzo del presente año recepción digital RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente
del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido,
aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en
conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la
Licda. Magret
Pérez Ramírez Psicóloga
de la Oficina Local de Alajuela oeste. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica.
Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la
intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del
plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días
hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá
determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el
cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial
de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes
que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 417880.—(
IN2023733142 ).
Al señor
Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las ocho
horas diez minutos del diecisiete de marzo de
dos mil veintitrés, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio
de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a
esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número
OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157 ).
Al señor Robert
Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor
de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en
la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del
diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de
inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe
de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente
administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
417916.—( IN2023733170 ).
Al señor
Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero
2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero
2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la
resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso
especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor
de la persona menor de EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 419602.—( IN2023733205 ).
A las quince
horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se
le (s) comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de
octubre del dos mil diecinueve que se dictó la resolución de abrigo temporal
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María De Los Ángeles Serrato Mora
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).
A las quince
horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés
se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de
marzo del dos mil veintiuno que se dictó la resolución abrigo temporal dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles
Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que
deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local
Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419610.—( IN2023733213 ).
A las quince
horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés
se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día
veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de
Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor
José Carlos
Villalobos Pérez
personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419612.—( IN2023733219 ).
Al señor
Geovanny España Rodríguez,
cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 08:15 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de
señalamiento de audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la
Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal Expediente N° OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 413609.—( IN2023733221 ).
A la señora
Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le
comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero
de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención
inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de
protección cautelar a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga
audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que,
la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o
documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y
conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de
la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad,
proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de
seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí
manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no
querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria,
continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda
confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Notifíquese:
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir
sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente
y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).
A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la
resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año
dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A –
I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—(
IN2023733254 ).
A Roman Rojas
Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del
catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les
confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN
Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas
Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).
A Rodolfo
Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C, se le comunica las
resoluciones siguientes: i) catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo
del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación
de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía
de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Mariela Villalobos Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 414809.—( IN2023733264 ).
Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación
206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que
confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 21 de
agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a
favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: se informa que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 418448.—( IN2023733267 ).
A la señora Luz
Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad,
de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suárez, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les
comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo
del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las
personas menores de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los
trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente
N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
419585.—( IN2023733268 ).
Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del
tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del
diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución
PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se
inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la
medida, en favor de las personas menores de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—( IN2023733269
).
Al señor Edwin
Mauricio Campos Flores, cédula
de identidad número 1-1483-0200, sin más datos conocidos en la actualidad, se
le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año
dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó
una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad D.P.C.L dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00117-2020. Se
le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez
Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos
Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419624.—(
IN2023733270 ).
A los señores:
Ronald Mendoza Mina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de las pme A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere
audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000,
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias,
a la propuesta que se detalla a continuación:
AJUSTE
EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS CONTRATADOS
POR EL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA PARA LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE ESTUDIANTES CORRESPONDIENTE
AL PRIMER SEMESTRE DEL
2023. EXPEDIENTE ET-017-2023 |
Mediante la resolución
RE-0090-IT-2022 del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La
Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022, la Intendencia de Transporte fijó los
precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio
de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes. Conforme
lo dispuesto en la resolución RE-0180-JD-2021, se establece en la sección
6.12 el mecanismo de actualización de los precios contratados por el MEP
durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho
mecanismo, se tiene lo siguiente: |
1. Los precios pactados en los contratos serán
sujetos a dos ajustes durante cada año calendario de vigencia. |
2. Los precios pactados se ajustarán en el
porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario para el servicio
de autobús en ruta regular. |
Se propone
ajustar los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para
los servicios de transporte de estudiantes en 5,18%, de acuerdo con la
resolución RE-0012-IT-2023 del 2 de marzo de 2023, publicada en el Alcance
N°37 a La Gaceta
N° 43 del 8 de marzo de 2023, mediante la cual se fijó el ajuste
extraordinario de oficio para el servicio de autobús en ruta regular del
primer semestre del 2023. |
Esta
propuesta está contenida en el informe IN-0051-IT-2023. |
Cualquier interesado puede
presentar una posición
a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe
presentar mediante escrito firmado
(*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio
del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las
16 horas (4:00 p.m.) del día jueves 13 de abril de 2023. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
La documentación completa de
la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un
expediente digital, expediente ET-017-2023).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso de las
personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección
General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud
N° 420905.—( IN2023735485 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos avisa que los Índices de Precios de la Construcción base
febrero 2012, correspondientes a febrero del 2023, son los siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
1/ La serie del Índice de
Precios de Acero Estructural de Importación se calculó hasta setiembre del 2017
debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para
obtener el precio del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O.C. N° 082202301090.—Solicitud N° 418944.—( IN2023732918 ).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a febrero del dos mil
veintitrés es de 110,663, el cual muestra una variación mensual de -0,85 % y
una variación acumulada del primero de marzo del dos mil veintidós al
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés (doce meses) de 5,58 %.
Esta
oficialización se hace con base en estudios realizados en el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de
marzo del dos mil veintitrés.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O.
C. N° 082 202301090.—Solicitud N° 416286.—( IN2023732968 ).
Concejo Municipal
Le comunico el acuerdo
adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N° 151, Acta
N° 196 del 20 de marzo del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-086-2023 “Se Acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública;
148 del Código de Trabajo; 35 del Código Municipal; y en las consideraciones de
la moción que fundamenta este acuerdo, las cuales hace suyas este Concejo, se
dispone:
Primero: Cambiar la hora de
realización de la Sesión Ordinaria del lunes 03 de abril 2023 para que esta se
realice a las nueve horas de esa misma fecha en el Salón Dolores Mata.
Segundo: Instruir a la Secretaría
Municipal, para que realice la publicación correspondiente en el Diario Oficial
La Gaceta. Comuníquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su
despacho para lo de su cargo”. Declarado Definitivamente Aprobado
Licda.
Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N°
38707.—Solicitud N° 419491.—( IN2023733188 ).
Concejo Municipal
Informa que el Concejo
Municipal en sesión extraordinaria N° 230-2023, celebrada
el 09 de marzo de 2023, bajo Inciso 3°, del Artículo IV, Acuerdo N° 1796-2023,
aprobó por unanimidad y en firme, el siguiente acuerdo:
Inciso 3°: Acuerdo N° 1796-2023:
moción
presentada por: Regidora Ileana Bonilla Gómez.
Asunto: Acuerdo Municipal, de
traslado de fecha de realización de la sesión ordinaria programada para el
martes 04 de abril del 2023. en razón de la celebración de la Semana Santa.
Considerandos:
1º—Que de conformidad con lo
indicado en el artículo 4 del Código Municipal, la municipalidad posee la
autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución
Política. Que dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes dictar las
reglas de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
2º—Que el Concejo Municipal,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35. Deberá acordar la hora y el
día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los
Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.
3º—Que el Concejo Municipal
de Oreamuno, tiene estipulado los días martes de cada semana a las dieciocho
horas, para la celebración de la sesión ordinaria semanal.
4º—Que según el calendario
litúrgico, la Semana Santa, se celebraba a partir del Domingo 02 de abril al 09
de abril inclusive.
5º—Que ante ello, es de
conveniencia institucional el traslado de fecha de la sesión ordinaria que está
convocada y programada para el martes 04 de abril del 2023. Por tanto,
Con base en lo indicado en
los considerandos anteriores, dentro de sus competencias propias de gobierno
local, y ante la importancia del cambio propuesto: se acuerda por parte de este
Concejo Municipal de conformidad con lo indicado en el artículo 35 del Código
Municipal, el traslado de fecha de la realización de sesión ordinaria de la
siguiente forma: La sesión ordinaria convocada y programada para el martes 04
de abril, se traslada para el día domingo 2 de abril del 2023; dando inicio a
las diez horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. Procédase a
publicar el aviso correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta, por
parte de la Secretaria del Concejo Municipal, en coordinación y apoyo de la
Alcaldía Municipal.
Con dispensa de trámite de
Comisión que establece el artículo 44 del Código Municipal y en aplicación del
artículo 45 del Código Municipal se declare definitivamente aprobado y en
firme.
- Se somete a votación la
dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
- Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por unanimidad.
- Se somete a votación
aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. es aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Lic. Erick Jiménez
Valverde.—1 vez.—( IN2023733426 ).
Unidad Financiera-Administrativa
El Concejo Municipal del
cantón Central de Heredia, en la Sesión Ordinaria número doscientos cuarenta y
seis dos mil veintitrés del 20 de marzo del dos mil veintitrés, en el artículo
V, acordó:
A. Se adicione inciso B) al artículo 15 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Heredia:
B. Artículo 15. sesiones. Extraordinarias.
A) Las sesiones extraordinarias, se celebrarán, previo acuerdo
y convocatoria del Concejo Municipal, según las formalidades establecidas en el
artículo 36 del Código Municipal. El acuerdo requiere el voto de mayoría
absoluta. Las sesiones extraordinarias se realizarán a la hora, el día, la
fecha y con el orden del día que indique el acuerdo, los primeros y terceros
jueves de cada mes. En las mismas solo podrán conocerse los asuntos incluidos
en la convocatoria, o además en alteración de lo que, por unanimidad, acuerden
conocer los miembros del concejo.
B) Los días jueves en que corresponda llevar a cabo una sesión
extraordinaria y sea feriado, se trasladará para el jueves siguiente día hábil.
Enio
Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N°
64107.—Solicitud N° 420267.—(
IN2023734520 ).
Concejo Municipal
La suscrita del Departamento
de Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en
la Sesión Ordinaria N°
15-2023, Artículo 3, celebrada el siete de marzo del dos mil
veintitrés, que literalmente dice:
Calendario de Sesiones
Ordinarias del Mes de Abril.
- Martes 11 Abril.
- Martes 18 Abril.
- Jueves 20 Abril.
- Martes 25 Abril.
Se acuerda por unanimidad y
en forma definitivamente aprobado: primero:
aprobar el Calendario de Sesiones Ordinarias del mes de abril. Segundo:
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén,
Heredia, 15 de marzo del 2023.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria
Concejo.—1 vez.—O.C. N° 36798.—Solicitud N° 418936.—( IN2023732913 ).
Concejo Municipal
Para su conocimiento y fines
consiguientes; me permito transcribir el acuerdo tomado por el Honorable
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 146, celebrada el lunes 06 de marzo
del 2023, bajo Artículo VI, inciso d).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lic.
Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N° 418945.—(
IN2023732919 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
BIBLIOTECOLOGÍA
DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Profesionales en Bibliotecología de Costa Rica
Mediante acuerdo N° 17 de
la Sesión Ordinaria 898 celebrada el 11 de marzo de 2023, acordó convocar la
Asamblea General Ordinaria N° 69, a
desarrollarse con el siguiente orden del día:
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA N° 69
SÁBADO
22 DE ABRIL DE 2023
Orden del día
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria N° 69 a
celebrarse en Centro Internacional de Convenciones ANDE. (CIC ANDE), el sábado
22 de abril a las 8:00 horas. En caso de no reunirse el quórum requerido, se
hará la segunda convocatoria al ser las 9:00 horas, en el mismo lugar y con el
número de colegiados presentes, de acuerdo con los artículos del 9 al 15, 17 y
21 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Bibliotecología
Nº 9148 y con el Capítulo V del Reglamento de dicha Ley.
2. Primera comprobación del quórum 8:00 am.
3. Segunda comprobación del quórum (si esta fuera necesario)
9:00 am.
4. Lectura del Orden del día.
5. Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
6. Minuto de silencio por colegiados fallecidos.
7. Aprobación del Reglamento de Debates.
8. Autorización de la Asamblea para que ingrese al recinto
personal de apoyo.
9. Presentación ejecutiva de
informes: presidencia, tesorería y fiscalía.
10. Aprobación del Presupuesto.
11. Entrega del Premio Nacional de Bibliotecología 2023.
12. Almuerzo.
13. Premiación del concurso del Día del Libro 2023.
14. Elecciones Junta Directiva: vicepresidencia, tesorería,
secretaria, fiscalía, vocalía 2 y 3.
15. Clausura.
NOTAS:
1. Se recuerda a los colegiados que solo podrá conformar la
asamblea aquellos agremiados que se encuentren en condición de activos
2. Para recibir el dispositivo electrónico de votación y conteo
es indispensable entregar la cédula de identidad a los edecanes.
3. Se contará con alimentación para los colegiados que
realizaron la inscripción en el formulario.
M.TE. Cristian Arguedas Vargas, Presidente.—( IN2023735451 ). 2 v. 1.
JURIS CONSULTORES METROPOLITANOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito, Rodolfo Ortiz
Durán,
cédula 1-513-466, presidente de la sociedad Juris Consultores Metropolitanos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-94326, convoco a todos los socios
de dicha sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, en
primera convocatoria, que se hará efectiva a las 14 horas del 15 de abril de
2023 o en segunda convocatoria, el mismo día, a las quince horas. Dicha
asamblea se celebrará en Guadalupe de Goicoechea de San José, oficina número
once del segundo piso del edificio Jaidai, ubicado frente a las Oficinas de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz. La agenda de dicha asamblea es la siguiente:
1. Conocer la situación económica de la sociedad. 2. Distribución de acciones. 3.
Cambios en la junta directiva. 4. Estrategias para la venta de la finca.
Es todo. Quedan todos los socios y miembros de la junta directiva comunicados
por edicto.—San José, 14 de abril de 2023.—Rodolfo Ortiz Durán, presidente,
autentica.—Lic. Miguel Ángel
Valverde Mora.—1 vez.—( IN2023732895 ).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS
Y
QUÍMICOS CLÍNICOS DE COSTA RICA
Convoca a Asamblea General
Extraordinaria a realizarse en primera convocatoria el sábado 8 de abril de
2023, a las 2:00 p.m., en caso de no completarse el quórum de ley, se llevará a
cabo en segunda convocatoria el 15 de abril 2023, a las 2:00 p.m., con los
miembros presentes, en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y
Químicos Clínicos de Costa Rica.
Agenda
1- Lectura y Aprobación del acta de Asamblea General
Extraordinaria N° 03:2019-2020.
2. Punto único modificación del Reglamento de Operación de la
Comisión de Evaluación Curricular.
Dr. Oscar Quesada Pacheco,
Presidente.—1 vez.—( IN2023735272 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
SENDEROS
DE GUANACASTE CON FINCAS
FILIALES
PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Convocatoria para Asamblea General
Ordinaria
y Extraordinaria de Condóminos
Se convoca a todos los
condóminos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, del
Condominio Horizontal Residencial Senderos de Guanacaste con Fincas Filiales
Primarias Individuales, con cédula jurídica número 3-109-668788, a celebrarse
el próximo viernes 14 de abril del 2023, en la filial número 03 del
Condominio Senderos de Guanacaste, a las dieciocho horas en primera
convocatoria y en segunda convocatoria a las diecinueve horas. Los temas a tratar
en dicha asamblea serán los siguientes:1. Comprobación de quórum. 2. Nombramiento de
presidente y secretario ad hoc para dirigir asamblea. 3. Orden del día. Lectura
de la agenda y su aprobación. 4. Rendición de cuentas del administrador de los
últimos dos periodos, ingresos y egresos, así como estado de cuentas de cada
condominio en cuanto a agua, cuota condominal y gastos extraordinarios. 5.
Aprobación de contratación de un auditor para la revisión de la rendición de
cuentas. 6. Remoción del actual administrador, y nombramiento de nuevo
administrador. 7. Conformación de la nueva junta. Presidente, secretaria, y
tesorero. 8. Fijar cuota condominal, y fondo de reserva, con base al Reglamento
del condominio. 9. Realizar acta de autenticación de correo electrónico. 11.
Transferencia de los fondos de cuentas personales a la cuenta de Senderos de
Guanacaste. 12. Asuntos varios. 13. Comisionar al notario público Gerardo
Andrés Camacho Quirós para protocolizar los acuerdos de la asamblea en lo
literal o en lo conducente para su inscripción en el Registro Nacional. 14.
Aprobación en firme de los acuerdos tomados y cierre de la asamblea. En caso de
que el propietario registral no pueda asistir y quiera ser representado en la
asamblea, deberá otorgar poder especial o carta de poder, debidamente
certificada por notario público.—Sigrid Elizabeth Villafuerte Orellana,
Condómina y miembro de Junta Directiva del Condominio Senderos de Guanacaste.—1
vez.—( IN2023735323 ).
CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL
GUADALUPE
NÚMERO 1
La Junta Directiva del
Condominio Parque Residencial Guadalupe Número 1, Calle Blancos, convoca a sus
propietarios a Asamblea Extraordinaria el sábado 15 de abril del 2023 en el
parque del condominio, a las 9:00 am en primera convocatoria y a las 9:30 am en
segunda convocatoria.—Firma Responsable:
Jorge Raúl García Fernández,(IN 110640432).—1 vez.—( IN2023735327 ).
PARADISE EL LAGO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca a los socios
Paradise El Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho, a la
Asamblea General Extraordinaria de Socios, a celebrarse en Nuevo Arenal, Tilarán, Guanacaste, cincuenta
metros oeste del Cruce de las Tinajas, a mano izquierda, el día cinco de mayo del dos mil veintitrés, a las once horas, la primera
convocatoria y la segunda convocatoria a las once horas treinta minutos,
con el número
de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: i) Cambio de domicilio de
la sociedad; ii) Cambio en la representación de la sociedad; iii)
Aprobación
de cesión
de cuotas; iv) Asuntos varios.—Guanacaste, 24 de marzo del 2023.—Albert Karl
Bachmann, Gerente.—1 vez.—( IN2023735681 ).
CORPORATIVOS EL RESPLANDOR
DE
LA NOCHE S. A.
La sociedad Corporativos El
Resplandor de la Noche, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-517836, de conformidad con los artículos 158 y 164 del
Código de Comercio de la República de Costa Rica, convoca formalmente a los
socios de la sociedad Corporativos El Resplandor de la Noche Sociedad Anónima,
a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera
convocatoria a las 10:00 horas del 17 de abril del 2023, en la provincia de
Puntarenas, cantón Osa, distrito Bahía Ballena, específicamente en
Dominicalito, Proyecto de Subdivisión Las Olas, lote uno. De no presentarse el
quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda convocatoria se realizará en el
mismo lugar, una hora después con el número de socios con derecho a voto que se
encuentren presentes. Los socios podrán hacerse representar por medio de carta
poder firmada y autenticada por notario público. Orden del día: 1- Comprobación
del quórum y
apertura de la asamblea. 2- Discusión y aprobación de estados financieros y
contables de la compañía. 3- Discusión y aprobación de la disolución de la
compañía. 4- Discusión y aprobación de liquidación de la compañía. 5-
Nombramiento de liquidador para la compañía. 6- Autorización a liquidador
nombrado a presentar y tramitar el respectivo proceso de liquidación de la
compañía. 7- Aprobación del acta de la asamblea. 8- Cierre de la
asamblea.—Robert William Carqueville, Presidente.— 1 vez.—( IN2023735692 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ
INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Trejos
Chacón Laura, mayor, casada, filóloga, vecina de San José, Mata Redonda, con cédula de identidad número: 10509 0226 al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de
Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0173.
San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la
Pops 300 metros al este, en el término de
un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Trejos Chacón Laura, cédula de identidad número: 1 0509 0226.—San José, 09 de febrero del 2023.—( IN2023731000 ).
TERMINALES DE COSTA RICAS S. A.
Por escritura número 104,
otorgada ante esta notaria Lucrecia Rojas Calvo, a las 11:00 horas del 10 de
marzo del 2023, visible al folio 81 frente se inicia trámite de reposición de títulos
a solicitud del señor Brenes Brenes Minor, cédula de identidad N°
301990846, solicita reposición de los títulos de las acciones comunes y
nominativas de Terminales de Costa Ricas S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-36790 con la siguiente numeración 08, 09, 29, 30, 31, 53, 56, 58,
59, 60, 63, 65, 66, 69, 73, 76, 77. Quien se considere afectado podrá
manifestar su oposición en el domicilio social de la compañía en Cartago, La
Lima frente Laboratorios Stien, en el término de un mes a partir de la última
publicación en Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 689 del Código de Comercio vigente.—Cartago, 10 de marzo del
2023.—( IN2023731023 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo solicita la reposición de los títulos por extravío de
sus originales del estudiante Virgilio Gerardo Villegas González, cédula de
identidad dos–quinientos quince–seiscientos setenta y dos, quien optó por los
títulos de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Primer y
Segundo Ciclo y Maestría Profesional en Educación con Mención en Primer y
Segundo Ciclo. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago al ser
las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(
IN2023731693 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis
en Integración de Estudiantes con Discapacidad, inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio:
37, Asiento:58100, a nombre de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N°
503640259. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el
robo del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de marzo del
2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora de Registro.—(
IN2023732572 ).
RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Rancho Doña Carmen Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los
siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y
Acta de Concejo de Administración N° 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla
Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023733017 ).
REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES
Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada Gutiérrez y Compañía S. A.),
tramita por extravío la reposición del certificado de acciones número 199 por
25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-008915. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar
oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en las
oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro once
Autopista General Cañas, La Ribera de Belén de Heredia, dentro del mes
siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria Pública.—( IN2023733120 ).
Banco Improsa S.A.
Por este medio, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de
2021 y por un monto de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares,
moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte de
“Banco Improsa S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-079006, y a favor
de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support Fund SCSp SICAV-RAIF
(Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard
Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente de conformidad con las leyes de
Luxemburgo, se ha extraviado, por lo que para efectos de lo establecido en los
artículos arriba indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y
como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos
términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser
publicado por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial La
Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero
de 2023.—Firma responsable, Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo
sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas
Ramírez.—( IN2023733174 ).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Solicita la reposición del
título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez
Alvarado, cédula
de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó
por el título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en
Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del
plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser
las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian
Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023733180 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio
de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de
Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de
Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de
la carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo,
inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 17, asiento:
366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este edicto para oír
oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de
reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil
veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo Vega.—( IN2023733209 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE
MEDICINA
Y CIRUGÍA ESTÉTICA
Yo, liana Irene Thuel
Jiménez, mayor, casada una vez, cirujana estética, portadora de la cédula de
identidad número uno-mil veinticinco-cero ochocientos veintinueve, vecina de
Costa Rica, San José, Pavas, Rohrmoser, cincuenta metros norte de Euromobilia,
calle setenta y seis A, Edificio de Centro Médico Nunciatura, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Medicina y
Cirugía Estética, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuatro mil
treinta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de Asamblea General N° 2,
Junta Directiva N° 2 y Registro de Asociados N° 2, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, veintiséis de octubre de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2023731791 ).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1782 celebrada el día 10
de agosto 2022, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión
de los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Ana Cristina Bethancourt
Grant, Andrea Baltodano Fallas, Andrés Mauricio Andrade Campos, Auxiliadora
Delgado Hernández, Carina María Blanco Cruz, Carlos Alberto Garro Ramírez,
Caroll Tatiana Castillo Carvajal, Daniel Arturo Calvo Gutiérrez, Laura Andrea Medrano
Sánchez, Laura Mondragón Montero, María José Meléndez Mora, Melissa De Los Ángeles Ramírez Umaña, Natalia María
Aguilar Campos, Oscar Chacón Aguilera, Ricardo Alfonso Zamora Alfaro, Santiago
Mora Aguilar, Viviana Campos Jiménez, Yamil Nasralah Poltronieri.—Dra. Paulette
Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732555 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº 1784
celebrada el día 24 de agosto del 2022, tomó el siguiente acuerdo que
literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona
a la administración a realizar el trámite pertinente:
Adriana María Sánchez Calvo, Allan Fabricio
Miranda Jiménez,
Andrea Karina Villalobos Jiménez,
Andrea Varela Solís, Andrés
Vargas Gómez,
Auril Sadat Alain Abrego, Carolina María Céspedes Alpízar, Cesmar Osmanny Matarrita
Reyes, Di Pippa Estrada Ana Gabriela, Edgardo Alpízar Céspedes, Francisco Javier
Sanabria Solano, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gabriela Alejandra
Martínez
Venegas, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Ingrid Mercedes Orozco López, Janaina Soto Ramírez, Jessie Umaña Castro, José Alberto Elizondo Bolaños, Josué Chaves Alfaro, Juan
Alfredo Gudino Rodríguez,
Juan José
Artavia Martínez,
Juan Pablo Bustamante Blanco, Laura Alicia Jiménez Chacón, Laura Amador Barrantes,
Marco Romero Sancho, María Alexandra Ramírez Garro, María Del Rocío Alfaro Víquez, Marietta
Arce Vargas, Maureen Gen Chan, Rebeca Bustamante Calvo, Virginia María Flores
Rosabal, Yanisbel Guerra Angulo, Yerilyn María Ramírez Ramírez.—Dra. Paulette
Arrieta Hernandez, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732556 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1787 celebrada el día 30 de septiembre 2022, tomo
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión
de los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Jorge Corrales Sanabria,
Wendy Susanna Delgado González,
Alina Alons Díaz
Briceno, Natalia García
Rojas, Carolina Mazón Cerdas, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Melissa de
los Ángeles
Mora Berrocal, José
Pablo Morales Quesada, José
Alberto Núñez
González, Gabriela
Eugenia Pérez
Ramón,
Javier Sancho Mata, Laura Vargas Zeledón, Kattia Leonor Baldelomar Vásquez, Óscar Eduardo Ramírez Martínez, Fanny Gabriela Blanco
Luna, Katherine Rodríguez
Miranda, Pollyana Vindas Monge, María Fernanda Hernández Brenes, Federico Arce
Chaves, Verónica
Elizabeth Barrantes Hidalgo, Francisco José Del Valle Monge, Mónica Viviana Jiménez Aguilar, Karla Viviana Méndez Castro, Luis Felipe
Flores Vásquez,
Yerlyn Viviana González
León.—Dra.
Paulette Arrieta Hernández,
Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732557 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1790
celebrada el día 26 de octubre 2022, tomo el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona
a la administración a realizar el trámite pertinente:
Rigoberto Cubillo Monge,
Andrés Manuel Estrada Obando, Jorge Feoli Araya, Carlos Esteban González Rojas,
Roberto Hernández Valerín, Johanna Araya Pérez, Tatiana Madrigal Gutiérrez,
Kevin Marín Chacón, Mónica Mata López, Adina Arguedas Chavarría, Diego Esteban
Montero Estrada, Catarina Rojas Morales, Carolina Sanchez Solera, Andrea
Badilla González, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Jason Alvarado Brown, Valeria
de los Ángeles Astúa Soto, Esteban Josué Solano González, Jose Daniel Soto
Quesada, Eugenio José Campos Acuña, Javier Armando Calderón Navarro, Franco
Rolando Carballo Fonseca.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General,
Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023732558 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1793, celebrada el 23 de
noviembre del 2022, tomo el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión
de los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Pamela Fonseca Jiménez, Cinthya Garita Madriz,
Roberto Hidalgo González,
Michael Kleiman Wien, Juanita Lorena Luna Jiménez, Jackeline Mejía Durán, Tania Morera Pérez, Erick Muñoz Solera, Gabriela María Parra Barillas, Azaria María Arias Vanegas, Delfín Barquero Barquero, Karina
Villalobos Valenciano, Xavier Andrey Walters Castillo, María Gabriela Alpízar Miranda, Paula Tatiana
Cordero Espinoza, Katherine Coto Calvo, Lee Cuadra Salazar, Daniel González Rojas, Allan Daniel Jiménez Brenes, Karen Matarrita
Baca, Juan Andrés
Alfaro Montero, Karla María
Aponte Gómez,
Sofia Alpízar
González,
Katherine Coto Araya, Cinthya Gabriela Del Prado Zurita, Yorleny Aguilar
Alfaro, Angie Rebeca Campos Aguilar, Jennifer Brillith Campos González, Marisela Jiménez Campos.—Dra. Paulette
Arrieta Hernández,
Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732559 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1796, celebrada el día 11 de enero 2023, tomo el
siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión
de los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Adriana Vanessa Rodríguez Delgado, Carlos Ernesto
Agostini Gutiérrez,
Francisco Javier Gómez
Álvarez,
Giovanni Solano Vaglio, Hanssel Mauricio Castillo Morera, Hernán Alonso González Mattey, Jennifer Tatiana
Darell Monge, Johanna Obaldia Murillo, Juan Miguel Fernández Gutiérrez, Katheleen Roper
Christy, Kimberly de los Ángeles
Jiménez
Calvo, Lea Mariana Malca Reategui, María Mercedes Miranda Corrales, María Viviana López Granados, Milena Martínez Martínez, Mónica Porras Navarro, Vladimir
Rosales Menjívar..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1
vez.—( IN2023732561 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1797, celebrada el
25 de enero del 2023, tomó
el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión
de los siguientes odontólogos,
por lo que se comisiona a la administración a realizar el trámite pertinente:
Marilyn Rebeca Chacon Mena,
Nancy Montoya Grillo, David Leonardo Alvarado Chacón, Pedro Luis Hernández Pardo, Gilmar Estiben
Rodríguez Ávila, Jairo Estrada Ibarra,
Ana Cristina Bethancourt Grant, Susie Chacón Faeth, Karla María Silva Escalante, Michelle
Rojas Leiva, Miguel López
Bermúdez, Ana
Yenci Raphael Douglas, Leonardo Antonio Silva Gamboa, Jorge Arturo Monge
Espinoza, Elena Zamora Chacón,
Maricel Morera Villalobos, Maureen Adriana Quirós Sibaja, Yisela Sirias Guillén, Fabio Ballestero Dávila, Adrián Trejos Matamoros, Mariela
Cruz Arguedas, Valeria Alfaro Gamboa, Andrea Navarrete López.—Dra. Paulette Arrieta
Hernández,
Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732562 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión Nº1799
celebrada el día 24 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Ana Esmeralda Solera Osborne,
Michael Antonio Valenciano Córdoba, Gilmar Estiben Rodríguez Ávila, Eugenio
José Campos Acuna, María Del Milagro Porras Mora, Yorleny Aguilar Alfaro, José
Pablo Morales Quesada, Laura Amador Barrantes, Wilber Steven Acuña Rivera, Adriana Vanessa
Rodríguez Delgado, Ana Yenci Raphael Douglas, Nancy Montoya Grillo, Carolina Vargas Rodríguez, Víctor Eduardo
Vásquez Azofeifa, Ingrid Fernanda Mendoza Ulate, Alexander Barrantes Mata,
Yisela Sirias Guillen, Eduardo Rojas Rodríguez, Roberto Hidalgo González,
Mónica Porras Navarro, Carlos Ernesto Agostini Gutiérrez, Cesmar Osmanny Matarrita Reyes, Elena Zamora Chacón,
Salvador Delgado Salas, Fabio Ballestero Dávila, Mariano José Hernández
Meléndez, Melissa De Los
Ángeles Mora Berrocal, Susie Chacón Faeth, Lea Mariana Malca Reategui..—Dra.
Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732563 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1799
celebrada el día 24 de febrero 2023, tomó el siguiente acuerdo que literalmente
expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder a la suspensión de los siguientes odontólogos, por lo que se comisiona
a la administración a realizar el trámite pertinente:
Adolfo Blanco Góngora,
Alejandra Méndez Ceciliano, Andrea Castillo Chacón, Andrea Chaves Gómez, Andrey
Muñoz Reyes, Dennis Javier Bermúdez Arce, Edgardo Alpízar Céspedes, Federico
Acuña Amador, Francisco Javier Sanabria Solano, Freddy Ramírez Molina, Hanzel
Herra Azofeifa, Javiera García Jiménez,
Jessica María Zamora Sánchez, Jessie Umaña Castro, Jiajian Li Chen, Johan Herrera
Arroyo, Jose Alberto Elizondo Bolaños, Jose Alonso Chaves Coto, Josué Chaves
Alfaro, Lan Jiang Hu, Laura Campos González, Laura Natalia Ocampo Calvo,
Raymond Martínez Chaves, Rodrigo Antonio Rodríguez Barquero, Rolando Muñoz
Contreras, Santiago Mora Aguilar, Sharlene María Torres Castillo, Shasling
Karina Pérez Vaciana.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1
vez.—( IN2023732564 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1798
celebrada el día 08 de febrero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Daniel González Rojas, Juan
Andrés Alfaro Montero, Tatiana Madrigal Gutiérrez, Giovanni Solano Vaglio,
Bernal Andrés Soto Arce, Daniel Mora Campos, Juan José Gómez Ávila, Allan Fabricio Miranda Jimenez,
Michelle Rojas Leiva, Mónica Pérez Barrantes, Jessica Gómez Flores, Leonardo
Antonio Silva Gamboa, Karla María Silva Escalante, Ana Cristina Bethancourt Grant,
Dayanna Selene Valenciano Berrocal, Marisela Jiménez Campos, Hanssel Mauricio
Castillo Morera.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—(
IN2023732565 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1797 celebrada el día 25 de enero 2022, tomó el acuerdo que literalmente
expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Carolina Mazon Cerdas,
Esteban José
Arce Jiménez,
Jorge Sebastián
Chavarría
Picado, José
Daniel Soto Quesada, José
Roberto Solano Coto, Juan Eduardo González Calderón, Juan Miguel Fernández Gutiérrez, Karen Matarrita Baca,
Kevin Marín
Chacón, Lenin
de Jesús González Sánchez, Luisana María Echandi Rodríguez, Michelle Fuentes Sauma,
Sakim Wong Deza..—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1
vez.—( IN2023732566 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1796
celebrada el día 11 de enero 2022, tomó el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alejandro Arce Rodríguez,
Allan Daniel Jimenez Brenes, Ana Paola Irías Miranda, Carlos Alberto Garro
Ramírez, Delfín Barquero Barquero, Ernesto Retana Fallas, Fiorella De Los
Ángeles Bloise Chacón, Gabriela Eugenia Pérez Ramon, Hugo Gutiérrez Gómez, Jennifer Brillith Campos González, Johanna
Méndez Trejos, Jonathan Rojas Vargas, Jorge Antonio Méndez Ballestero, Karina Villalobos
Valenciano, Laura Andrea Medrano Sanchez, Lee Cuadra Salazar, Luis Felipe
Flores Vásquez, María Gabriela Alpízar Miranda, Melissa de Los Ángeles Ramírez
Umaña, Milena González Delgado, Mónica Mata López, Natalia Cárdenas Chaves,
Natalia Vargas Segura, Rebeca Bustamante
Calvo, Rina Campbell Beckles, Sofia Alpízar González, Virginia María Flores
Rosabal, Xavier Andrey Walters Castillo, Yerlyn Viviana González Leon..—Dra.
Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General, Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa
Rica.—1 vez.—( IN2023732567 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en sesión N° 1794 celebrada el día 07 de diciembre de 2022,
tomo el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad, se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Valeria de los Ángeles Astúa Soto, Viviana Campos Jiménez, Sara Chinchilla
Portilla, Jorge Feoli Araya, Auxiliadora Delgado Hernández, William Vargas Rojas, Janaina
Soto Ramírez,
Rigoberto Cubillo Monge, Carlos Manuel Aguilar León, Carolina Sánchez Solera, Óscar Chacón Aguilera, Laura Mondragón Montero, Juanita Lorena
Luna Jiménez,
Carlos Esteban González
Rojas, Jorge Corrales Sanabria, Karla María Aponte Gómez, Stephanie Helen Ritchey
Tabash, Gabriela Hidalgo Espinoza, Tomás Víquez Aguilar, Mara Cristina
Romo Lucero, Karla María
Sarkis Fernández.
Dra. Paulette Arrieta Hernández,
Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732568 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1793, celebrada el
23 de noviembre del 2022, tomó
el acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda
proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Alina
Alons Díaz Briceño, Andrea Baltodano Fallas, Andrés Josué Vargas Chacón, Andrés Manuel Estrada Obando, Andrés Mauricio Andrade
Campos, Andrés Vargas Gómez, Federico Arce Chaves, Gretta Sancho Cubero,
Guiselle Coto Gaitán, Ingrid Mercedes Orozco López, Ivette Patricia Ramírez
Abarca, Javier Armando Calderón Navarro, José Antonio Morales Sáurez, Luis Fernando Beckles Soto, Mariela Chan Valverde,
Oscar Andrés Rodríguez Chaves, Roberto Hernández Valerín, Rodolfo Hernández
Valerín.—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1 vez.—( IN2023732569 ).
La Junta
Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en sesión N° 1792 celebrada el día 09 de noviembre 2022, tomó el acuerdo que literalmente
expresa:
Por
unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de suspensión de los siguientes odontólogos:
Andrea Badilla González, Corina Vanessa Istoc
Ojeda, Edwin Mauricio Valverde Rojas, Francisco Javier Valerín Alfaro, Gerardo Antonio
Porras Monge, Karla Viviana Méndez
Castro, Mónica
Viviana Jiménez
Aguilar, Sonia Calderón
Salas, Wendy Cedeno Porras. .—Dra. Paulette Arrieta Hernández, Fiscal General.—1
vez.—( IN2023732570 ).
WANDERING DOG SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Wandering Dog Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y dos mil trescientos setenta y seis, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los
siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a
efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.
Quién se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de
la primera publicación en La Gaceta.—San José, diez de marzo del dos mil
veintitrés.—Reginald William Marshall, Gerente Uno.—1 vez.—( IN2023732651 ).
ESLABON SOCIEDAD ANÓNIMA
Eslabón Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-018040, tramita la reposición por extravío de la
totalidad de los libros legales N° 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa con sus
representantes: Carlos Guardia Gutiérrez en su calidad de presidente y Jaime
Guardia Gutiérrez en su calidad de secretario, sito en San José-San José
distrito Mata Redonda, Barrio Holanda, de la Pops de Sabana Oeste ochocientos
metros al oeste y cincuenta metros al norte. casas gemelas a mano izquierda, de
dos plantas, específicamente casa número uno, color terracota con blanco; en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José
21 de marzo del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1 vez.—(
IN2023732695 ).
NEGOCIOS E INVERSIONES DEL CARIBE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Negocios e Inversiones del
Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-031395, tramita la
reposición por extravío de la totalidad de los libros legales N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
empresa con sus representantes: Carlos Alberto Guardia Gutiérrez en su calidad
de presidente, sito en San José, Montes de Oca, Barrio Los Yoses, frente a la
Cámara de Exportadores, Grupo Jurídico especializado; en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 21 de marzo
del año 2023.—Licda. Diana Rocío Rincón Vanegas.—1 vez.—( IN2023732696 ).
SOUTHWEST HILLS DREAM BPB LIMITADA
Southwest Hills Dream BPB
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-660127, de conformidad
con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para
la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de
hoy se encuentran extraviados los libros de Actas de Asamblea de Cuotistas y
Registro de Cuotistas; para lo cual se avisa a los interesados que se procederá
con la emisión de dichos libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social deja sociedad, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Barry Allen De
Beznoski, Gerente uno.—1 vez.—( IN2023732768 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA BÍBLICA PRÍNCIPE DE PAZ
Yo, Sonia María Blanco Ramos,
cédula de identidad número seis-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos dos,
en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Iglesia Bíblica Príncipe de
Paz, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis seis ocho uno dos,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro de Actas de Asamblea General número dos, el cual se
extravio. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, diez de marzo del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732848 ).
LUNA Y ARENA DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Esteban
Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso dos, portador de la cédula de
identidad número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y
uno, solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad:
Luna y Arena de las Colinas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101214162. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica, con
el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, catorce y treinta minutos el 20 de
marzo del 2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023732853 ).
CARACOLES DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Esteban
Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca,
San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por
pérdida de los libros sociales de la sociedad: Caracoles de las Colinas
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101214165. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San
Pedro, Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa
Rica, con el Lic. Roberto Castillo Araya, San José, a las catorce horas del 20 de marzo del
2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1
vez.—( IN2023732857 ).
COMPAÑÍA
DE DESARROLLOS COSTEROS
EL
BUCANERO SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Esteban
Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca, San Pedro, Edificio Sigma, anexo A, piso
dos, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
nueve-cero ochocientos sesenta y uno, solicito la reposición por pérdida de los
libros sociales de la sociedad: Compañía de Desarrollos Costeros el Bucanero Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101226658. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro, Sigma Corporate Center,
anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con el Lic. Roberto Castillo
Araya, San José, a las catorce horas y treinta minutos del 20 de marzo del
2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023732859 ).
3-101-685746 S. A.
Yo, Roberto Antonio Rojas Jiménez, cédula de
identidad número
1-0719-0747 en mi calidad de Presidente y representante legal de la sociedad
3-101-685746 S. A., cédula jurídica número
3-101-685746, tramitó la reposición por extravío de los
libros legales de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición
en el domicilio social de la empresa, sito en San José, Sabana Oeste, del Balcón Verde
200 norte y 25 oeste bufete SPR Abogados, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de marzo de 2023.—1 vez.—(
IN2023732915 ).
Número sesenta y
tres. Ante mí: Jenny Paz Izquierdo Zumbado, notaria pública con oficina en
Limón, avenida cinco, entre calles ocho y nueve,
comparece la señorita Marjorie Esna Williams, mayor, soltera, profesora
pensionada, cédula de identidad siete-cero cero veintinueve-un mil ciento uno,
vecina de la provincia de Limón, cantón Limón, distrito Limón, de la oficina de
correos, doscientos setenta y cinco metros al norte, en su condición de
presidenta, y solicita ante esta notaría a protocolizar al tenor del artículo
setenta y cuatro del Código Notarial, la transcripción literal del artículo
once de Acta de Reunión Ordinaria número
cero uno como sigue: “Se inicia la sesión a las diez horas y veinte minutos del
treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, en la casa de la presidenta,
estando presentes los siguientes miembros: Profesora: Marjorie Esna, quien
preside el señor Francisco Hernández, el señor Roberto Morgan, la Profesora
Marielos Carmona y la Profesora Ada Bryan. “Artículo número once:
aprobación de las nuevas tarifas que regirán a partir de su publicación en La
Gaceta: Servicio de inhumación de
adultos (as): ¢40.000,00,
tapada de nicho: ¢35.000,00,
servicio de inhumación niños (as): ¢16.000,00, tapada de nichos niños
(as): ¢12.000,00,
servicio de exhumación adultos
cementerios 1 y 2: ¢55.000,00,
servicio de exhumación niños(a): ¢12.000,00, servicio de inhumación cementerio N°3: ¢60.000,00,
tapada de nicho cementerio N°3:
¢50.000,00, servicio de exhumación
cementerio N°3:
¢100.000,00, recargo feriados de
ley: ¢13.000,00,
arrendamiento por lotes 5 años cementerios Nos. 1 y 2: ¢80.000,00, arrendamiento por 5 años cementerio N°3: ¢90.000,00, arrendamiento por 5 años cementerio N°4: ¢100.000,00, alquiler en mausoleo por 5 años (improrrogable) para
adultos: ¢70.000,00,
alquiler en mausoleo por 5 años (improrrogable) para niños (as): ¢50.000,00, permiso de construcción: ¢8.000,00,
permiso de enchape cada nicho: ¢13.000,00,
reparación de bóveda (jardineras, aceritas y otros): ¢12.000,00, pegada de placa,
construcciones adicionales: ¢4.000,00,
títulos: ¢12.000,00, renovación de título: ¢20.000,00,
traspaso entre familiares directos: ¢25.000,00, traspaso entre particulares: ¢100.000,00, traslado a otro cementerio: ¢35.000,00, traslado en el mismo cementerio: ¢20.000,00, servicios de
mantenimiento de los lotes y bóvedas en los cementerios municipales de Limón -ANUAL-: ¢20.000,00. Sin más asuntos que tratar se
cierra la sesión al ser las cuatro con diez minutos. MEsna Ada Bryan McLeod”.
La suscrita notaria da fe y hago constar que tengo a mí vista el libro de
Actas, tomo seis que lleva la junta administrativa en sus reuniones.
Debidamente autorizado en el Asiento: ciento treinta y seis de la Auditoría
Interna Municipal de Limón, en atención a la ley siete mil cuatrocientos
veintiocho de la Contraloría General de la República, acta que en lo conducente
he dejado copia en mi protocolo de referencias. Es todo.—Firmamos en Limón, a
las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés. Marjorie Esna
Williams. Jenny Paz de Ramírez. Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número sesenta y
tres, iniciada al folio sesenta y dos, vuelto del tomo sexto de mi protocolo.
Confrontada con su original resultó conforme y expido un primer testimonio para
el Registro Público Propiedad Mueble.—1 vez.—( IN2023732926 ).
TAJO DON KIKO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante
escritura número 158, visible al folio 103 Vuelto, del tomo I, a las trece
horas del 3 de marzo del 2023, se realiza la reposición del libro de la
sociedad Tajo Don Kiko Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-537, domiciliada Alajuela, San Carlos, El Tanque de La Fortuna, un
kilómetro al oeste del Templo Católico, por medio de su apoderado el señor Roy
Andrés Rodríguez Arana, se informa que se
solicitará al Registro Nacional, la reposición del libro Registro de Asamblea
de Socios Tomo I de dicha sociedad, por motivo de extravío. Se emplaza a
cualquiera que crea tener derecho a manifestarse sobre dicha reposición dentro
de los 8 días hábiles después de la publicación del presente edicto a
apersonarse al domicilio de la sociedad.—San Carlos, La Fortuna, a las doce
horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Angélica Castro Castro, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023732940 ).
SERVIMED CR SOCIEDAD ANÓNIMA
Servimed CR Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y
nueve mil trescientos diez, con domicilio
social en San José-Desamparados ciento setenta y cinco metros este de la
estación de bomberos solicita la reposición de los libros legales Actas de
Asambleas de Socios, Actas de Asambleas de Junta directiva y Registro de
Accionistas por extravío del tomo uno de cada uno de los indicados. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
empresa con su secretaria Xiomara Badilla Vargas, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y cuatro-cero cuatrocientos
ochenta y dos.—1 vez.—( IN2023732947 ).
INVERSIONES LA CORUÑA ILC LIMITADA
Edicto, de conformidad con el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, la compañía Inversiones La Coruña ILC Limitada,
cédula jurídica número 3-102-475780, informa que por motivo de extravío de los
libros legales de Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios, se procederá a hacer la reposición respectiva.—Rubén Salas Pereira,
Presidente.—1 vez.—( IN2023732960 ).
EL BUEY AZUL CUERNOS LARGOS
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Buey Azul Cuernos Largos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-463458, representada por
su presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con lo establecido en
el numeral 1253 del Código Civil, pudiendo actuar separadamente Adrián Sibaja Cordero, avisa de
conformidad al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de Sociedades Mercantiles, que por extravío procede a la
reposición del tomo uno de los siguientes libros sociales de la compañía:
Registro de Socios, Actas de Asamblea de socios y Actas de Junta
Directiva.—Adrián
Sibaja Cordero, Presidente.—1 vez.—( IN2023733004 ).
UNICORNIO DE LAS COLINAS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esteban
Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca,
San Pedro, edificio Sigma, anexo A piso dos portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno,
solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad,
Unicornio de Las Colinas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3101214289. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con
el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, once horas del veintiuno de marzo del
2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023733014 ).
DELFINES DE PLAYA GRANDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Esteban
Alejandro Amador Jiménez,
mayor de edad, casado una vez, paralegal, vecino de San José, Montes de Oca,
San Pedro, edificio Sigma, anexo A piso dos portadora de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y nueve-cero ochocientos sesenta y uno,
solicito la reposición por pérdida de los libros sociales de la sociedad,
Delfines de Playa Grande Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3101182005. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Montes de Oca, San Pedro,
Sigma Corporate Center, anexo A, piso dos, oficina Tax and Law Costa Rica con
el Lic. Roberto Castillo Araya.—San José, once horas del veintiuno marzo del
2023.—Esteban A. Amador Jiménez.—1 vez.—( IN2023733028 ).
CONSTRUCTORA FETA S.A.
Por este medio el señor Alexánder Rivera Herrera, cédula
1-1093-0482, representante legal de la sociedad Constructora Feta S.A., cédula:
3-101-681800, comunica la pérdida del libro de Asambleas de Socios, de la
relacionada sociedad, por lo que se procederá a la reposición del mismo.
Publíquese.—27 de febrero del 2022.—1 vez.—( IN2023733031 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA
PINILLA
LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio se publica el estado final de situación de
la empresa The Residence Club AT Hacienda Pinilla Limitada al 16 de Diciembre
de 2022.
The Residence Club AT Hacienda Pinilla Limitada
Balance
de Situación al 16 de diciembre de 2022
Activos
Activos en cuentas bancarias 140.000.00
Total Activos 140.000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital cuotas 140,000.00
Total patrimonio 140,000.00
Sigrid
Buck González, Liquidadora.—1
vez.—( IN2023733208 ).
CONSTRUCCIONES FCF DE CARTAGO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Los señores Maribel Molina
Cordero, cédula 3-0326-0456 y Fernando Hernández Calderón cédula 3-0264-0981,
han solicitado la reposición de los certificados de acciones Serie N°1 de fecha
02/06/2008 por la cantidad de 10 acciones de Construcciones FCF de Cartago
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-236200, por haberse extraviado. Se
publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Licda.
Gaudy Mena Arce.—1 vez.—( IN2023733273 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante
este notario, a las quince horas del quince de febrero de dos mil veintitrés,
el señor Richard McGregor Airy Jr, pasaporte de Estados Unidos de América
número 589298530, anteriormente con pasaporte número 447841190, quien ostentaba la condición de presidente de con facultades de
apoderado generalísimo de la sociedad Los Pinos de San Rafael S. A.,
cédula jurídica 3-101-381708, la cual ha sido disuelta por ley 9428, solicita
al Registro la Reinscripción de la sociedad según lo estipulado en la Ley
10255. Es todo.—San José, 12 de marzo de 2023.—Notario, Luis Mauricio
Montenegro Castro, cédula N° 1-1131-0619.—( IN2023731047 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a
las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global
Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis
uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número
quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de
cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio
Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a
las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Iván
Darío
Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023733070 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15 horMediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Hiper Global Information Technology Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Annemarie Guevara Guth, Notario.—1vez.— CE2021012864.—( IN2023732494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenacres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.— 1
vez.—CE2021012866.—(IN2023732496 ).
.—Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sol
Y Ara Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. María
Marcela Reyes Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021012867.—( IN2023732497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
agosto del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Toñin Sancarleño.—San
José, 06 del 09 del 2021.—Lic. CARLOS EDUARDO CHACON CAMPOS, Notario.—1 vez.—
CE2021047725.—( IN2023732498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lozana Dos
Mil Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre
del 2021.—Lic. Rosaura Carmiol Yalico, notario.—1 vez.—CE202101286.—(
IN2023732499 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo HCI Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre
del 2021.–Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1vez.—CE2021012869.—( IN2023732500
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Common Ground Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021012870.—(
IN2023732501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fiduciaria
Universal de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Laura López Salas, Notario.—CE2021012871.—( IN2023732502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial San
Vicente S A Sociedad Anónima — San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2021012872.—( IN2023732503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Ataco ES
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—–Lic. Fernando Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021012873.—( IN2023732504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Pauth y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2021.—–Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1vez.— CE2021012874.—(
IN2023732505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEYSU Industrial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1vez.—CE2021012875.—(
IN2023732506 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 25 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica
R&O Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Evelin de
los Ángeles Sandoval
Sandoval,
Notario.—1vez.—CE2021012876.—( IN2023732507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calafate MS Sociedad
Anónima. San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021012877.—( 2023732508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pet Life Care
Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1
vez.—CE2021012878.—( IN2023732509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sixachips Sociedad De
Responsabilidad Limitada. San José,— 6 de septiembre del 2021.—Lic. Isidor
Asch Steele, notario.—1 vez.— CE2021012879.—( IN2023732510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Simplifica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre
del 2021.—Lic. José Gabriel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021012880.—(
IN2023732511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cárnicas Segura Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Licda. Fanny Rebeca Artavia Sandi, Notaria.—1 vez.— CE2021012881.—(
2023732512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 22 horas 00 minutos del 30 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yucatico Sociedad Anónima.—San José, 06 de setiembre
del 2021.—Lic. Iván
Darío
Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2021012882.—( IN2023732513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oncológico P
Y B del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
septiembre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, notario.—1 vez.—
CE2021012886.—( 2023732514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NSB Pura
Properties Limitada.—San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. Rolando Romero
Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012887.—( IN2023732515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bagus Bali
Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada, San José.—06 de setiembre
del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, notario.—1 vez.—CE2021012888.—(
IN2023732516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada.—Ex Lab
Group Limitada. San José.—6 de septiembre del 2021.—Lic. Adolfo José Báez
Barahona, Notario.—1 vez.—CE2021012884.—( IN2023732517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Granate de Escazú Ciento Veintisiete Sociedad Anónima. San José.—6 de
septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, notario.—1
vez.—CE2021012890.—(IN2023732518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BG Triskel
Limitada.—San José.—6 de setiembre del 2021.—Lic. María Vanessa Ortiz
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2021012889.—( IN2023732519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adventus
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José.— 6 de septiembre del
2021.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021012892.—(
2023732520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADMT Bait
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1vez.— CE2021012891.—(
IN2023732521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Newax Paradise
Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021012894.—( IN2023732522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corosa de la
Garita Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021012895.—( IN2023732523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Generales Heikev del Pacífico Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Jeffry González
Obando, Notario.—1 vez.—CE2021012896.—( IN2023732524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ride CR
Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021012897.—( IN2023732525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 30 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutería y
Verdulería los Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
Septiembre del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.— CE2021012898.—( IN2023732526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jasdobos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre del
2021.—Lic. Pastor De Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—CE2021012899.—(
IN2023732732527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 19 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SR Soluciones
Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre
del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021012901.—(
IN2023732528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mentawai Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2021.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notario.—1 vez.— CE2021012902.—(
IN2023732529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B M W X Seis M
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021012903.—(
IN2023732530 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 30 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Natural Season Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021012905.—( IN2023732531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Price Shoes CR
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Antonio
Lizano Monge, Notario.—1 vez.—CE2021012904.—( IN2023732532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investcr Sociedad
De Responsabilidad Limitada..—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Gonzalo Víquez Carazo, notario.—1 vez.—CE2021012906.—( IN2023732533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 25 de agosto
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alesol de Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012907.—(
IN2023732534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Colibrí
UCR LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012908.—( IN2023732535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores SMG
Desarrollos de Software Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021012912.—(
IN2023732536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 02 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
T&S Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Licda. Margarita Davis
Arias, Notaria.—1 vez.— CE2021012916.—( IN2023732537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gueba Sociedad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de setiembre del
2021.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2021012918.—(
IN2023732538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dampa Northern
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre
del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez,
Notario.—1 vez.—CE2021012919.—( IN2023732539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evit Sociedad
Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Nancy Gabriela Villar Santana, Notario.—1
vez.—CE2021012920.—( IN2023732540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Civa Huc Dos
Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
setiembre del 2021.—Licda. Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021012921.—(
IN2023732541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polígono AR Quince Sociedad Anónima.—San José, 6 de septiembre
del 2021.—Lic. Édgar
Danilo Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021012924.—( IN2023732542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The French
Leave LLC Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Licda. Priscilla
Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021012925.—( IN2023732543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoverbird LLC
Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021012923.—( IN2023732544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Next
Perception Costa Rica Limitada.—San José, 6 de septiembre del 2021.—Lic.
Randall Emilio Ramírez
Calero, Notario.—1 vez.—CE2021012926.—( IN2023732545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 13 minutos del 06 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrachem PTB
Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2021.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021012927.—( IN2023732546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viazing Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Edgar Picado Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021012931.—(
IN2023732549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Simplifica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de septiembre
del 2021.—Lic. José
Gabriel Montero Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021012932.—( IN2023732550 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 12.30 horas del 17 de mano del 2023 se constituyó Passport
Coffee Roasters S. A. Capital suscrito y pagado.—Desamparados, 17 de mano
del 2023.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría N°99 de las 10:40 horas de 17 de marzo de 2023, la
sociedad 3-102-780831 S.R.L. cambió su domicilio a Cantón Tres
Desamparados, Distrito Uno Desamparados, setenta y cinco metros Oeste del Banco
Nacional de Costa Rica, Urbanización Palo Grande, frente a la plaza de deportes
de la Escuela Joaquín García Monge, casa color blanco, provincia de San
José.—San José, 14 de enero de 2008.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023732573 ).
Por escritura número cuarenta y uno, del tomo veintiséis del notario
Jefte David Zúñiga Jiménez de las doce horas y cincuenta minutos del diecisiete
de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la
sociedad Prado de Angélica S.R.L., donde se nombra
como nuevo gerente al señor Thomas Ingoglia.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser
las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023732576 ).
Por escritura
número cuarenta y dos, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga
Jiménez de las doce horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Gans
Sigmund Incorporated Limitada, donde se solicita la disolución de la
sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las trece horas y cuarenta y
cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Jefte David
Zúñiga Jiménez.—1 vez.—( IN2023732578 ).
Por escritura
número cuarenta y tres, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez de las doce horas
y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Intense Summer Limitada,
donde se solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser
las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023732580 ).
En escritura Nº
11-43, otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta
notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Franquicias Sadoc S.A., C.J 3-101-759227, en la cual se reformó la
cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo
Quesada Monge, teléfono
2283-9169.—1 vez.—( IN2023732581 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero de
2023, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de cuotistas de las
13:00 horas del 9 de febrero de 2023, de la sociedad 3-102-737368 Limitada,
se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 17 de marzo de
2023.—1 vez.—( IN2023732582 ).
Por escritura
número cuarenta y tres del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las trece
horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acuerdo
de asambleas, de la sociedad: Marlin Properties LLC S.R.L., donde se
solicita la disolución de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las
catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732583
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del dieciséis de marzo del
dos mil veintitrés, se modifica la cláusula tercera de la administración de la
sociedad Inversiones Traval de Playa Grande S.R.L.—Cartago, dieciséis de
marzo del 2023.—Jill Corrales Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732616 ).
Por escritura
número 7 de las 20 horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de D.H.S. Capitales
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-687911, donde se transforma la sociedad a una
sociedad de responsabilidad limitada y se modifica el capital social.—San José,
17 de marzo de 2020.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732620 ).
Ante mí notaría, a las 16:00 horas del 16
de marzo del año 2023, se constituyó: Poc Vargas Alfaro Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, marzo 16, 2022.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco. Carnet: 7430. Teléfono número: 2219- 09
19. Correo electrónico: rcamachomonge@hotmail.com, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732629 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas del día veinte de marzo del
año dos mil veintitrés, se protocoliza el Acta de Asamblea General
Ordinaria-Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de ésta plaza Ferandres
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se
reforma la cláusula primera, segunda y octava de los Estatutos Sociales, se
nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de marzo
del 2023.—Lic. Isabel Cristina González González, Notario Público. Tel. N°
2221-5791.—1 vez.—( IN2023732630 ).
Ante esta
notaría, de la Licenciada Karla Calderón Murillo, ubicada en Heredia,
doscientos metros al norte del Correo, en Bufete Valerio Hernández y Asociados,
mediante escritura número treinta y ocho visible al folio veintitrés vuelto,
del tomo ocho de la Licenciada Karla Calderón Murillo, a las catorce horas del
veinte de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Cerro de Arena Sociedad
Anónima, domiciliada en Limón, Limón, cuatrocientos metros oeste del
Colegio Diurno de Limón, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
mil ciento catorce mil doscientos veintidós, mediante la cual la totalidad de
los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las catorce horas con veinte minutos del
veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732676 ).
El día de hoy,
en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Ocho Mil Quinientos Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica n° 3-102-748402,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo
que corresponde al nombre, Es todo.—Liberia 20-03-2023.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732677 ).
Por escritura
número ciento veintidós- uno, otorgada ante la Notaria Pública Sara Nathalie
Wigoda Kellerman, en conotariado con Sergio Aguiar Montealegre a las diez horas
del día diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la sociedad compañía Tres- Ciento Dos- Ochocientos
Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número 3- 102- 855542, en la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario,
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023732678 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de Manuel Ignacio Morales Ovares, Notario Consular por
ministerio de Ley con oficina consular en la ciudad de la Haya Reino de Los
países Bajos que a las 10:40 horas del 22 de diciembre de 2022 solicitó la
reinscripción de la sociedad Fidelio Homes S.R.L, con cédula de persona
jurídica número 3-102-724882 se emplaza a los interesados en el plazo de ley.
Gerente: Remco Lambers.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2248-2852,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732679 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos del primero de marzo del año
dos mil veintitrés, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad Clan
a las Palmas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos
mil ciento treinta y tres, de las diecinueve horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintitrés, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.
Evelyn Isabel López Guerrero, cédula dos- cero setecientos tres- cero cero cero
cinco. Publíquese una vez.—Veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Evelyn Isabel
López Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2023732680 ).
Licenciado
Roberto Garita Chinchilla, código 18131, con oficina en Sarapiquí, frente a la
Municipalidad, hago constar que en mediante escritura número doscientos
cincuenta, visible a folio ciento doce, vuelto del tomo diez, de mi protocolo,
firmada en Sarapiquí, a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés, protocolicé la disolución de la sociedad Gemell Sociedad.
Anónima. cédula Jurídica número tres - ciento uno- uno seis uno nueve
cinco, con domicilio Social, situado en San José.—Goicoechea cincuenta metros
sur del Gallito Industrial.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732681 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del día de hoy, Industrias
Químicas, S.A., cédula 3-101-2518, modificó la totalidad de sus estatutos,
y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de marzo del 2023.—Juan Chow
Wong, Notario.—1 vez.—( IN2023732682 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, Deidamia, S.A.,
cédula 3-101-123506, modificó las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos,
y nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 20 de marzo del 2023.—Juan Chow
Wong, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732683 ).
Por escritura
número cuarenta y cinco, del tomo veintiséis del notario Jefte David Zúñiga
Jiménez de las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad The Crazy Fish of
Dominical S.R.L., donde se asigna a Jason St Pierre como
gerente.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las catorce horas del diecisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732691 ).
En escritura
No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Levi de Amparados S.A. C.J: 3-101-754482, en la cual se reformó la
cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo
Quesada Monge. Tel: 2283-9169, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732693 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad denominada Inversiones
y Proyectos Botia Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social
ciento sesenta mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Es
todo.—San José, catorce horas del día diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023732694 ).
Se hace saber:
Que en mi notaría a las trece horas del día diecisiete de marzo del año dos mil
veintitrés, se modificaron las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava y se
incluyó la cláusula décima quinta del pacto constitutivo de Mendoza &
Salazar Inmobiliaria de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de
marzo del 2023.—Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732697 ).
En escritura
No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Comercializadora Api de Pollos S.A. C.J 3-101-704255, en la cual se
reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic.
Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732698 ).
En escritura
No. 11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Isacar de Amparados S.A. C.J 3-101-790489, en la cual se reformó la
cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del 2023.—Lic. Gerardo
Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732703 ).
Por escritura
número 132-12 de las 15:00 horas del día 5 de diciembre del año 2022, se
realizó protocolización de acta de la sociedad Hatuey MLC Internacional S.
A., con cédula jurídica N°
3-101-416402, en donde se aprobó el cambio de la Junta Directiva
de dicha sociedad.—San José, 17 de marzo del 2023.—Licda. Reina Mairena
Castillo, teléfono: 2281-1136, Notaria.—1 vez.—( IN2023732704 ).
En escritura Nº
11-43 otorgada a las 15:30 horas del día de 10 de marzo del 2023, en esta
notaría se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de Aser de Amparados S. A., c.j 3-101-797514, en la
cual se reformó la cláusula de la Representación.—San José, 17 marzo del
2023.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2023732711 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la empresa Gould Surf Club Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102- 872195 en la que se revoca
nombramiento de Gerente y en su lugar se nombra nuevo Gerente, y se modifica la
cláusula octava de la Representación.—Nicoya, 17 de marzo de 2023.—Licda. Flor
del Carmen Guevara Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732712 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 10:00 horas del 11 de febrero del año
2023, el señor Lee Charles Richerson, quien fungía como Gerente de la sociedad Squishypai,
S.R.L., con cédula jurídica N° 3-102-772795, otorga escritura de solicitud de reinscripción de
dicha sociedad, por encontrarse disuelta en virtud de la Ley Nº 9428.—San José,
17 de marzo del 2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. Carné N°
11120.—1 vez.—( IN2023732713 ).
Por escritura
otorgada ante mi, Magro Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reforma cláusula Sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Ricardo Sossa Siles.—1 vez.—( IN2023732715 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y uno visible al folio cuarenta y
ocho frente del tomo dos, a las dieciocho horas del día dieciséis de marzo del
año dos mil veinte el señor Jesús Albino Zamora Bolaños, quien fungía y funge a
la fecha como propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad
M.I Grekos Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Grecia, Rincón
de Arias, contiguo a Pinturas Milenio, de la plaza de deportes, ciento
cincuenta este y setenta y cinco sur, con cédula de persona jurídica número:
tres–ciento uno–quinientos diecinueve mil setecientos cuatro, otorga escritura
de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Grecia a las dieciocho horas del dieciséis de marzo dos mil
veintitrés.—Licda. Luz Marili Alfaro Bolaños, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732716 ).
Mediante
escritura número diecinueve- veintiséis, otorgada ante Notaria Ana Isabel
Paniagua Lacayo, a las catorce horas del quince de marzo del 2023, se tomó
acuerdo de socios de la entidad 3-102- 703214 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102- 703214, donde se acordó reforma parcial de
estatutos y nombramiento de nuevos gerentes, de la siguiente manera: “Se
modifica la cláusula Segunda, referente al domicilio social de la sociedad,
para que en lo sucesivo se lea asi: “segunda: Tendrá su domicilio social en
Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Condominio Buena Vista Tres, de la entrada a Toma
de Agua del Instituto Costarricense de Electricidad, doscientos cincuenta
metros al sur y doscientos cincuenta metros al noroeste, entrada abierta,
camino de concreto, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier
lugar de la República o fuera de ella.” “Quinto: Se elimina la figura del
agente residente, y se revoca el nombramiento del señor Gonzalo Víquez Carazo,
mayor, casado una vez, abogado y notario, con cédula de identidad número uno-
novecientos treinta y uno- seiscientos sesenta y dos, vecino de San José,
Rohrmoser, setecientos metros al norte del Parque de la Amistad, a quien se le
agradece su gestión. Esto por contar ahora todos los cuotistas y Gerentes con
domicilio permanente en Costa Rica”.—Tilarán, 17 de marzo 2023.—Ana Isabel
Paniagua Lacayo, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023732719 ).
Por escritura
número 10 otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del día 17 de
marzo del año 2023, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socios de la sociedad T & E Technology
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-837864, mediante la cual se acuerda modificar los
Estatutos, la cláusula “Décima” de la Junta Directiva y nombrar nuevos miembros
de Junta Directiva Presidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y nombrar Agente
Residente dentro de la compañía.—San José, diecisiete de marzo del 2023.—Ana
Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023732720 ).
Mediante
escritura sesenta y dos-once, del tomo once de la Notaria Pública Geanina
Soto Chaves, de las ocho horas del catorce de marzo de dos mil veintitrés se
protocolizó acta que acordó la reforma de la Cláusula de Administración de la
entidad Comercializadora F Chaves de Costa Rica S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil ciento treinta y uno.—San
José, a las quince horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Geanina Soto Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732724 ).
En mi notaria
al ser las 20 horas del día 17 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número ocho de asamblea
de socios, en la cual se modifica la cláusula sexta la sociedad de esta plaza
denominada Sports Info Site Sociedad Anónima, tres – ciento uno –
trescientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos.—Heredia, 17 de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Marisol Marin Castro.—1 vez.—( IN2023732726 ).
En proceso de
liquidación de la compañía de Inversora Veintiuno JRM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número trescientos ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho, con domicilio social en
Heredia, La Aurora, sector norte, casa C-Cuarenta y tres, en adelante la
“Compañía”; la señora Fiorella Flores Rivera, mayor, casada en segundas
nupcias, abogada, vecina de San José, Goicoechea, de la esquina Suroeste del
Segundo Circuito Judicial de San José cuatrocientos cincuenta metros norte,
portadora de la cédula de identidad número uno–novecientos
veintitrés–trescientos treinta y tres, en su calidad de liquidadora ha
presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: “A la
socia, Anita Kemp Shipley, mayor, divorciada, pensionada, vecina de Estados
Unidos de Norteamérica, Athens, ciento sesenta y uno Cedar Rock Trace Georgia,
tres cero seis cero cinco, portadora del pasaporte número cinco cuatro cero dos
dos seis tres cuatro tres, propietaria del cien por ciento de las acciones que representan el
capital social de la compañía le corresponde el cien por ciento de la finca:
Alajuela-320630-000.” Se cita y emplaza a todos los interesados para que,
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos en el domicilio social de la Compañía. Trece de marzo de dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023732728 ).
En escritura
223 visible en folios 184 frente al 186 frente, tomo 2 de mi protocolo a las
15:00 horas del 17-3-2023 se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Drsalvarez S. A., cédula jurídica N°
3-101-826458, en la cual se modifica la cláusula Octava de la junta directiva,
para la representación y se nombra al nuevo fiscal . Es todo.—Quepos,
18-3-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2023732731 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible al folio
ciento cuarenta y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo, a las diez
horas del dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de GNK American Corporation
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
ochocientos treinta y cho mil seiscientos cuarenta y tres, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, referente al
nuevo domicilio social, y cláusula sexta, sobre el cambio de la administración
de la empresa.—Cartago a las diecisiete horas del diecinueve de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Diego Arturo Pacheco Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732733
).
Mediante
escritura otorgada en en San Rafael de Montes de Oca, San José, a las ocho horas del veinte
de marzo del dos mil veintitres, Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de
Asamblea de socios de Altamira, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cero cero dos cuatro cinco uno, mediante la cual se reforman las cláusulas: Cuarta del plazo
social, Segunda del Domicilio, Décima Sétima y Vigésimo Primera de la Junta
Directiva y facultades, de miembros de Junta Directiva y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San Rafael de Montes de Oca, a las nueve horas del veinte
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Agustín Atrnetlla Herrera, Notario, número ocho mil veinte.—1 vez.—(
IN2023732734 ).
En mi notaría mediante escritura N° 289 del tomo 7, a las 17 horas del
1° de marzo del 2023, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de LTCB Concretos de Guanacaste
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete
cuatro ocho nueve uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del
capital social, para que se lea así
“Quinta del capital social: el capital social será por la suma de veintidós millones quinientos mil colones, representado por diez
cuotas de dos millones doscientos cincuenta mil colones cada una, comunes y
nominativas, íntegramente suscritas y pagadas por la socia: Ana Cristina
Valdelomar Estrada, dinero que se ha recibido por medio de aportes
extraordinarios de los socios y contabilizados dentro de los balances contables
de la empresa”.—Liberia, a las diecisiete horas del diecinueve de marzo del
veintitrés.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario Público, carné
N° 28823.—1 vez.—( IN2023732736 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ochenta y seis, visible al ciento
cuarenta y seis vuelto, del tomo segundo, a las diez horas quince minutos, del
dieciocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Rompecocos Sociedad Anónima,
domiciliada en la provincia de Cartago, Occidental, Residencial El Molino, del
ASEMBIS, quinientos metros sur y quince al este, edificio dos plantas, ubicado
a mano izquierda, color crema, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciocho horas del
diecinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Msc. Diego Arturo Pacheco Solano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732737 ).
Por medio de
escritura otorgada en San José, a las 08:00 horas del 09 de marzo del año 2023,
se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas,
de la empresa denominada Inversiones Tibacuy Sociedad Anonima, mediante
la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 09 de
marzo del año 2023.—Oscar Mata Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732739 ).
Mediante
escritura otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Astorga Cerdas, a las 18:00
horas del diecinueve de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Opa Holding S.R.L., mediante la cual
se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta de su pacto
constitutivo “del capital”.—San José, 19 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Astorga
Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732740 ).
Por escritura
trescientos ochenta, tomo ciento veintitrés, en la sociedad Paintless
Cubillo S.A., se nombra presidente y secretario, y se otorga poder generalísimo.—San José, dieciséis horas del veinte de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Juan Carlos Araya Masís,
carné 13990.—1 vez.—( IN2023732741 ).
Por escritura
otorgada hoy a las a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria
Tahere y Schukler Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula
segunda de los estatutos.—San José.—Francisco J. Rucavado Luque, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023732742 ).
El 10 de marzo
del 2023 el suscrito notario público protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Park Inn San Jose S. A., celebrada a las 8
horas del 9 de marzo del 2023, mediante la cual se reforman las cláusulas de
administración y representación del pacto social y se nombra tesorero.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2023732743 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada Happy Trails Sunrise KC SRL, cédula
jurídica 3-102-776255.—20 de marzo del 2023.—César Mora Zahner, Notario, carné 16015. Tel: 2643-2818 / Fax:
2643-2781.—1 vez.—( IN2023732744 ).
Se emplaza a
interesados para que, dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la
disolución de la sociedad denominada Otis Enterprises Llc SRL, cédula
jurídica 3-102- 606952.—20 de marzo del 2023.—César Mora Zahner, carnet 16015.
Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732747 ).
Mediante
escritura cuarenta y tres-nueve, del notario público Monserrat Alvarado Keith
en conotariado con Alejandro Antillón Appel, otorgada a las ocho horas del día
veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se acordó aumentar el capital
social y reformar la cláusula referente al capital social de los estatutos de
la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S. R. L., con
cédula de persona jurídica número 3-102-414571. Es todo.—San José, 20 de marzo
del 2023.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2023732748 ).
Por escritura
número 56-3 de las 15:00 horas del 06 de enero de 2023, se protocoliza el acta
donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula primera
de los estatutos referente al nombre de la sociedad Aetemum Tech Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-860873, para que
de ahora en adelante se llame Shutterstock Enterprises S.R.L.—San José,
20 de marzo de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732751 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día 17 de marzo de 2023, se acordó la
disolución de la sociedad: Inversiones Esteb Dos Mil Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, Alajuela a las once horas, del 20 de marzo de
2023.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023732752 ).
Por escritura
pública número: ochenta y siete-diecisiete, otorgada a las once horas del
dieciséis de noviembre del dos mil veintidós, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Con el número de cédula
jurídica que le asigne el Registro, seguido de la frase Sociedad Anónima.—La
Fortuna de San Carlos, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ml.
Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2023732754 ).
Cheng Jie
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-854356. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de marzo, 2023,
se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 20 de marzo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732757 ).
Zai Zai Ma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-856132. Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 20 de marzo, 2023,
se modifica la cláusula de la representación. Se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 20 de marzo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732760 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de
dos mil veintitrés, Larp Associates S. A. y Yellow Innovative
Lands S. A., constituyen la sociedad que se denominará: Nova
Motors CR Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023732761 ).
Por instrumento
público número setenta y siete-dieciséis, otorgado en mi notaría en San José, al ser las
catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la
asamblea de cuotistas de la compañía: Proximity Ten Pearls Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veintitrés, con
domicilio social en San José, Escazú del cruce de San Rafael, seiscientos
metros al oeste, Plaza Fuentes del Obelisco, segundo piso, oficina número
dieciocho, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum I,
edificio B, segundo piso, al ser las diez horas del quince de marzo de dos mil
veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social:
primera. Denominación social.—San José, diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Notario Público Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1
vez.—( IN2023732762 ).
Ante esta
notaría, al ser las dieciocho horas del dieciséis de marzo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Jark
Creation SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos treinta
mil novecientos ochenta y seis, donde se aumentó el capital social en
doscientos sesenta y un millones de colones. Gerente: Rafal Nabialek.—Veinte de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono
2249-5824, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732769 ).
Jimmar
Ventures Limitada
acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del
veintiuno de marzo de dos mil veintitrés ante la Notaria Tatiana Quirós
Salazar.—1 vez.—( IN2023732771 ).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa: Inversiones Nueva Inglaterra S.
A., cédula jurídica N° 3-101-2577, modifica la cláusula del plazo social
ampliando el mismo.—San José, 20 marzo 2023.—Rita María Calvo González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023732772 ).
Por escritura
número siete, otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintiuno de
diciembre del año dos mil veintidós, ante la notaria Jahaira Lineth Méndez
Guillén, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación TCM Guilanari Sociedad
Anónima, la
cual tiene como domicilio social en la provincia de San José, cantón San José,
distrito San Sebastián, Residencial Bilbao, calle dieciséis, casa E-diez. Es
todo.—San José, a las diez horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023732773 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 09 de marzo del 2022, se protocoliza acta de
cambio de Junta Directiva de la sociedad Constructora Campos y Campos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-665988.—Naranjo, veinte de marzo del 2023.—Lic. Mario
Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023732774 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 70, visible al folio 81 frente, del tomo
tercero al ser las 8:30 horas treinta minutos del 20 de marzo de 2023 se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Next Reality Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y nueve mil cero veinte, mediante la cual se modifica
la cláusula de la administración, y se revoca el nombramiento del gerente.—San
José, 17 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732777 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las 16:00 horas del día 3 de marzo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Portavita Properties
LLC SRL, con cédula jurídica número 3-102-841288, mediante la cual se acordó
disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 9 de marzo del
2023.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732778 ).
Inversiones
Malavassi y Celis Sociedad Anónima, domiciliado
en Alajuela, San Carlos, El Sahíno de Pital, seiscientos metros sur y cien
metros oeste de la escuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y
tres mil ochocientos cuarenta y ocho,
por acuerdo de asamblea extraordinaria celebrada a las once horas del día cinco de febrero del año dos mil
veintitrés, acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con lo
dispuesto por el Código de Comercio. Escritura número ciento veintiocho-ochenta
y dos, ante el notario Freddy Antonio Rojas López.—Doce horas del día seis de
febrero del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023732779 ).
La suscrita
notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de
que mediante escritura pública número
treinta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de
marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Shiny Speedster
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete
mil ciento cincuenta; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó
la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de
Productos Sensacionales Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para
todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales,
referente al capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023732782 ).
Por escritura
número setenta-doce otorgada ante esta notaría pública a las doce horas y
quince minutos del trece de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria, de la sociedad denominada AGP RE,
Sociedad Anónima,
donde se acordó transformar la sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Es todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732784
).
Por escritura
otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veinte de marzo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Halcón Agrícola de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y
siete mil ochocientos veintisiete, en la cual se nombra Vocal II.—Cartago, el
día veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732787 ).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea de cuotistas de Licorera y Afines Gámeza Sociedad de
Responsabilidad Limitada en la cual se reforman las cláusulas 6ta y 7ma,
del Pacto Social y se nombra nuevo Gerente.—San José, 15 de marzo del
2023.—Marco Vinicio Coll Argüello, Notario .—1 vez.—( IN2023732790 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciocho de enero del año dos mil
veintitrés, protocolicé acta de reunión general de cuotistas de la sociedad Finca
Dos Pozos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ciento trece, de las catorce
horas del dieciocho de enero del año dos mil veintitrés, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—Veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Evelyn
Isabel López Guerrero, cédula dos-cero setecientos tres-cero cero cero cinco.—1
vez.—( IN2023732789 ).
En mi notaría
mediante escritura número doscientos dos, del folio ciento treinta y cinco
vuelto del tomo diez a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de Servicios
Agrícolas Carlocha Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos diecisiete mil ochocientos ochenta, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las catorce horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732791 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veinte de marzo del
año dos mil veintitrés, se protocoliza Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Growth Hackers Limitada, reformándose la cláusula Octava de la
administración.—Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2023732792 ).
Por escritura
otorgada a las doce horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ocho Dos Uno Seis Cuatro Ocho S.R.L., acordándose su
disolución.—Notaria: Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—( IN2023732793
).
Que mediante
escritura número treinta y nueve-quince, otorgada ante esta notaría, se acordó
el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido
en el transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho de la
sociedad denominada Al Moxey Holding Corporation Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cuatro siete nueve
seis cuatro.—San José, Moravia, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Maureen
Irlene Masís Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023732794 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria a las 13:00 horas del 13 de marzo de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Mimicocojoy LM Properties
Ltda., cédula jurídica 3-102-825328; mediante la cual se modificó la
cláusula sexta del pacto social referente a la administración y representación.
Es todo.—San José, 15 de marzo de 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023732795 ).
Que, ante esta
notaría, se
protocolizó acta número uno de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada:
Inversiones el Pollo de Cartago Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos- uno
cinco cinco uno uno dos, donde se acuerda: Uno: modificar la cláusula de
representación, y se nombra nuevo gerente. MSc. Jonatan López Arias Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos
cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 20 de marzo del 2023.—MSc. Jonatan
López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732796 ).
Edicto, por
instrumento público número veintiocho, otorgado en mi notaria, en San José, al
ser las dieciséis horas del día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Pinilla Lodging Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos seis mil
quinientos, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, edificio C, oficina uno C uno, Bufete F.A Arias y Muñoz, celebrada en
San José, Santa Ana, Forum I, edificio B, segundo piso, al ser las catorce
horas del día catorce de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se
modifica la cláusula referida al objeto social.—San José, diecisiete de marzo
de dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, carné número
18752.—1 vez.—( IN2023732798 ).
Por escritura
pública otorgada ante mí, a las 10 horas y 30 minutos del 17 de marzo del año
2023, se acuerda disolver de la empresa Comercializadora Pafos-Omodos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-453045.—Cartago, 17 de marzo de
2023.—Licda. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732803 ).
Notaría Licda.
Ana Elena Alvarado Salazar, en mi notaria en la escritura número ciento treinta
y dos, del tomo once del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las doce
horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, protocolice en lo
conducente acta de Asamblea Extraordinaria número uno de la sociedad denominada
Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Ciento Cuarenta y Uno
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y
tres mil ciento cuarenta y uno. Se modifica la cláusula octava del Pacto Constitutivo:
De la Junta Directiva. Se nombra nuevo tesorero.—Liberia, doce horas del
diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Elena Alvarado
Salazar.—1 vez.—( IN2023732811 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:45 horas del 17 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Natura Verde
S.A., cédula jurídica número 3-101-4145480, mediante la cual se modifican
las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social.—San José, 17 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023732817 ).
Por escritura
número 42, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alimentos y Bebidas Narime Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-786507, se reforma la cláusula octava que es
representación.—Liberia, 21 de marzo del 2023.—Germán J Berdugo González,
Notario.—1 vez.—( IN2023732820 ).
Ante esta
notaria a las 16:30 horas del 20/03/2023 María Virginia Ortiz Castillo,
modifica cláusula de Inversiones Kurakanan S. A.—Lic. Luis Diego
Elizondo Esquivel.—1 vez.—( IN2023732821 ).
En San José,
ante esta la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, en conotariado a
ser las 10:30 del 13 de marzo del 2023, se solicita la reinscripción de la
sociedad 3-101-610492 S. A., cédula jurídica número 3-101-610492.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023732822 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de
la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil ochocientos
ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al
domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Celina María Valenciano
Aguilar, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023732828 ).
Mediante
escritura número 270-4, otorgada a las 09:30 a.m. del día 21 de marzo del año
2023, el representante de la sociedad Servicios Eléctricos Soro Industrial
S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-788036, solicita ante el notario
Luis Alberto Solano Zamora, la reinscripción de su representada de conformidad
con el transitorio II de la ley 10255.—Alajuela, 9:00 horas del 21 de marzo del
año 2023.— Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023732829 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:30 horas del 13 de marzo de 2023 se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Loic CR Creation Ltda,
cédula jurídica 3-102-838709; mediante la cual se modificó la cláusula sexta
del pacto social referente a la administración y representación. Es todo.—San
José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732836 ).
Ante mi
notaría, en la escritura pública 80, del tomo 1 de mi protocolo, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad BC
Cinco Construction CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-872486, modificando la cláusula sétima, de la representación
judicial y extrajudicial, que ahora la tendrá el presidente y tesorera, con
facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando juntos o
separadamente.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros. Contacto: mail:
ranmyespinoza@gmail.com. Cel: 60507777. 20/3/2023.—1 vez.—( IN2023732838 ).
Lotico
Souvenir y Tienda Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-748346,
protocoliza acta de asamblea general en donde se acuerda disolver por acuerdo
de socios dicha sociedad. Escritura otorgada ante la Notaria Mónica Lleras
Barrantes, en Jacó a las 16:00 horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Mónica Lleras Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732844 ).
Ante esta
notaría por medio de escritura pública número 193, otorgada en Guápiles a las
11:00 horas del 17 de marzo del 2023, se protocolizó el acta #9 de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Un Mil Ciento Noventa SRL, cédula jurídica 3-102-
771190, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acepta la renuncia del
Gerente y sub gerente y se nombra a otros. Es todo. Dada en la ciudad de
Guápiles, al ser las diez horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos
mil veintitrés.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732863 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento treinta y tres
otorgada en la ciudad de Heredia, a las doce horas del diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Alyeska de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - dos seis dos uno uno
cuatro, domiciliada en la provincia de San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Norte, del antiguo Comisariato La Laguna, doscientos metros al norte y
veinticinco metros al oeste, en donde se les otorga al Presidente, Secretario y
Tesorero, representación con las facultades de Apoderados Generalísimos sin
límite de suma, actuando conjunta o separadamente, confiriéndoles las
facultades que establecen los artículos mil doscientos ocho y mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil y podrán otorgar todo tipo de poderes a otros
socios, y asimismo conservan la facultad de sustituir o revocar a socios todos
los poderes en cualquier momento. Los Apoderados también podrán sustituir o
delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar
dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. así mismo la junta
directiva podrá otorgar poderes.—San José, a las quince horas del diecisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ramsés Ramírez Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732866 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinte de marzo del dos
mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Marpe Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la representación, y se reforma la cláusula segunda del pacto
social, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San Jose, diecisiete horas del veinte de marzo de dos mil
veintitrés.—Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732884 ).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las 9 horas 30 minutos del 6 de marzo del
2023, Fernando José
Martínez
Murillo y Adriana Martínez Murillo constituyeron la sociedad Investigaciones
FM del Este Limitada. Escritura 236 del tomo sexto.—San Jose, 21 de marzo
de 2023.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732889 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ocho, visible al folio cuatro frente, del
tomo uno de mí protocolo, a las trece horas treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil veintitrés, el señor Rupinder Singh (nombre) Ubbi (apellido),
con un solo apellido debido a su nacionalidad Canadiense, con pasaporte número
GK cuatrocientos noventa y cuatro mil cuatrocientos diez, quien fungía como
presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve, con domicilio
social en Heredia, Santo Domingo Centro Comercial Vereda Real Local siete-B
segundo piso frente antiguo Matadero Municipal, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, compareceré dentro del
plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad.—Licda. Zaida María Dávila Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732893 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad: Los Dos Alouattas Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carné N° 10.592.—1 vez.—(
IN2023732894 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura N° 23, otorgada ante mí, se constituye la fundación
R&M Fundación administrada por cinco directivos.—Heredia, a las
17:15 minutos del 19 de marzo del 2023.—Lic. Christian Vásquez Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732896 ).
En esta Notaria
se protocolizaron actas de La Vikinga del Karma del Sol S.A., con cédula
3-101-703107, en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y
fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer
asambleas y sesiones virtuales, y se nombra apoderado general sin límite de
suma de la sociedad.—San José, 21 de marzo 2023.—Giselle Solórzano Guillén,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732897 ).
En esta notaría se protocolizó acta de Veinte
Mil Veinte S.A., con cédula 3-101-101411, en la que se cambia domicilio, se
cambia junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega
cláusula para hacer asambleas y sesiones virtuales.—San José, 21 de marzo
2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732898 ).
En esta notaria
se protocolizaron actas de Vidakriso S. A., con cédula N° 3-101-708336,
en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y fiscal, y se hacen
nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer asambleas y sesiones
virtuales, y se nombra apoderado general sin límite de suma de la sociedad.—San
José, 21 de marzo del 2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732899 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad: Andigena Verde Limitada. Capital
social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder
Generalísimo.—Cartago, La Unión, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Andre Wells Downey. Carné
N°
10.592.—1 vez.—( IN2023732902 ).
A las nueve
horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó Acta de
Asamblea de Accionistas de la sociedad Inversiones Dankon de Costa Rica
I.D.C.R Sociedad Anónima cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y un mil dos, mediante la cual sus socios por unanimidad de votos decidieron
Disolver la Sociedad Anónima.—San José, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Alejandro Wyllins Soto – Carné 15786, Notario Público.—1
vez.—( IN2023732923 ).
Por escritura
de las dieciséis horas del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de la mercantil Dulce Coyolito
Liberiano Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cincuenta y cinco mil setecientos uno,
celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros
al norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local uno; en la cual se
modifica la cláusula: quinta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023732930 ).
Por escritura número doscientos veintinueve- cuatro otorgada ante la
Notaria Diana Picado Vargas a las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, se acuerda modificar la cláusulas tercera del pacto constitutivo de
la sociedad El Campanario de La Carpintera Sociedad de Responsabilidad
Limitada cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos
noventa y dos cuatrocientos veinticinco celebrada en el domicilio social de la
empresa el cual se sita en Cartago, La Unión, San Rafael, Urbanización cinco
estrellas, casa veintidós C, modificando así el domicilio.—San José, dieciocho
de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732931 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del día veintiuno de marzo del año dos mil
veintitrés, se reforma la cláusula sexta y se nombró secretario y tesorero de
la sociedad Corporación Izar de Turrialba
Sociedad Anónima.—Turrialba,
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Viriam Fumero Paniagua,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732939 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veinte de marzo del año dos
mil veintitrés, protocolizo acta de la Sociedad Inversiones Diaco Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos
quince mil setecientos ochenta y seis, mediante la cual se realiza cambio de
Junta Directiva, y se modifica la cláusula de la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad.—San José, veinte de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732942 ).
Por escritura
otorgada ante la notaría de la Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, a las ocho
horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, del protocolo número
noventa y ocho, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la
sociedad Inversiones LOMR S.A. cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veinticuatro mil
seiscientos catorce, en la cual se nombró nueva Fiscal.—Licda. Sheila Elena
Chaves Berrocal, Notaria
Pública.—1
vez.—( IN2023732943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de marzo del
año dos mil veintitrés, se reinscribe la sociedad Entre Ríos y Montañas de
MT Limitada.—Licda. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732944 ).
Ante esta
notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, contiguo a la Marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante
escritura número ciento catorce del tomo primero del protocolo de la notaria
pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta tres de asamblea
general de cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y
Siete Mil Quinientos Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada, inscrita en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el número de cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos noventa y siete mil quinientos veintidós, donde se acepta la
renuncia de gerente dos y se modifica la cláusula octava de representación.—21
de marzo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023732946 ).
Al ser las
13:30 del 14 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general de
cuotistas de 3-102-858138 SRL, cédula jurídica 3-102-858138, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo nombre Transcending Financial Consultants.—Alajuela, 13:35
horas del 14 de marzo del 2023.—Licda. Mónica María Monge Solis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732948 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 9 horas del 3 de marzo 2023, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de Centro de Servicio CDP Costa Rica Sociedad
Anonima. cédula jurídica 3-101-781288, en la cual se modifica la cláusula
de la administración y se nombra a un nuevo vicepresidente.—San José, 3 de
marzo de dos mil veintitrés.—Nathalie Woodbridge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732957 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad: Ditso de Flor Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado
mediante letras de cambio. Se otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión,
veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet: 10.592, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023732964 ).
Ante esta notaría el día veinte de marzo del
año dos mil veintitrés, al ser las ocho horas, se protocolizó en forma literal
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
PDS Casa Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos nueve mil doscientos cuarenta y nueve, mediante la
cual se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios, de conformidad con
el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alma Monterrey Rogers,
Notaria.—1 vez.—( IN2023732977 ).
Ante esta notaría pública por
escritura número cuatrocientos
treinta y ocho, de las quince horas del diecinueve de febrero de dos mil
veintitrés, iniciada al folio ciento setenta y nueve vuelto, tomo doce, se
constituye la entidad denominada, Camaprin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Puntarenas 18 de marzo de 2023.—Lic. Walter Navarro Guadamuz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023732978 ).
Ante nuestra notaría, se constituyó la fundación Fundación KSTR Rescue
cuya traducción en español es
Fundación KSTR Rescate, cuyo objeto será procurar el bienestar de la
vida silvestre y sus hábitats. Rescatar y rehabilitar los animales silvestres
que tengan necesidad de atención médica y reinsertarlos en el habitad natural.
Generar actividades y proyectos en los campos de la investigación, docencia y
sensibilización social, desarrollando programas de educación, comunicación y
capacitación sobre el estado de la vida silvestre, sus amenazas y opciones de
solución. Otorgado en conotariado en escritura pública número 123 del protocolo
del notario Jeffrey Daniel Zamora Yoder, a las 10:30 del 13 de marzo del año
2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023732981 ).
Mediante
escritura número 264 de las 08:00 horas del 21 de marzo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de la sociedad Loma Paraíso SRL, cédula
jurídica número 3-102-850995, mediante la cual se acordó la Disolución de la
sociedad por no tener ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 21 de marzo del
2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023732984 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta, visible al folio veintiuno vuelto
del tomo treinta y cinco a las diez del veinte de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Napa Logística S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete
ochocientos ochenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar las cláusula
primera en cuanto a la razón social, la cual cambia a Lexalliance S.A. y
también se modifica la cláusula cuarta en cuanto al objeto social y se
restructura Junta Directiva.—San José, a las once horas del día veinte del mes
de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023732991 ).
Ante ésta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de Hwus Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil doscientos
noventa y cuatro dentro de la cual la liquidadora Lih Rong Hwu Mei, de
nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia número uno uno cinco ocho cero
cero cero siete uno seis dos cuatro ha presentado el estado final de liquidación
de los bienes cuyo extracto se transcribe así: A la única socia, Lih Rong
(nombres) Hwu Mei(apellidos), de nacionalidad taiwanesa, cédula de residencia
número uno uno cinco ocho cero cero cero siete uno seis dos cuatro propietaria
de MIL acciones comunes y nominativas de un colon cada una, que representa la
totalidad del capital social, le corresponde el vehículo placas 520637,
valorado en un millón seiscientos treinta mil colones, según certificación de
valor de Hacienda” Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, Edifico Latitud Dent, oficina trescientos cinco a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos, además a las 07 horas
del 20 de marzo de 2023, se protocolizó por medio de escritura pública número
73, asamblea general extraordinaria de la sociedad precitada, donde se procedió
a solicitar la inscripción de la liquidadora antes indicada.—Lic. Alonzo
Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732993 ).
En mi notaria
debidamente comisionado al efecto, protocolizo en lo conducente del libro
respective, el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía denominada Distribuidora Benso Limitada, domiciliada en San
José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Iglesia católica de Cuatro Reinas, de la
tercera entrada, veinticinco metros oeste y veinticinco metros sur, casa número
tres-c, con cedula jurídica número tres- ciento dos- treinta y si exe mil
ochocientos sesenta y ocho , en lo conducente dice: Primero: Que por acuerdo de
cuotistas se ha convenido disolver la sociedad Distribuidora Benso Limitada
de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
active, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de
ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los
acuerdos tornados y comisionar al suscrito notario Erick Jiménez Calvo para que
protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de Personas
jurídicas. Es todo.—Heredia diecinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Erick Jiménez Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023732996 ).
Protocolicé
acta de reunión de socios de la sociedad Casa
Adobe en Común Sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-799817, se reforma la cláusula sétima del
pacto constitutivo de la representación de la sociedad. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia a las 16
horas del 21 de marzo del 2023.—Santo Domingo, 21 de marzo del 2023.—Licda.
Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023732999 ).
Por escritura
número 725 otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 20 de marzo
del 2023, se Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la entidad Sarasenio S.A., cédula jurídica número 3-101-67444, Acta mediante la cual los socios acuerdan
reformar la cláusula de la Junta Directiva y proceden a nombrar nuevos miembros
de Junta Directiva y Fiscal.—San José, 12:30 horas del 21 de marzo del 2023.—Lic.
José Francisco Protti Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733003 ).
Asociacion
Deportiva Wakkarukai,
número de cédula jurídica tes- cero cero dos- setecientos cuarenta y seis mil
seiscientos setenta, personería inscrita en el Registro Público, sección
Mercantil, visible al Tomo: dos mil diecisiete, Asiento: veinticinco mil
novecientos veinte; mediante los acuerdos tomados en la asamblea general
extraordinaria de asociados celebrada a las dieciocho horas del once de marzo
del dos mil veintitrés, en asiento número dos, se modifica las cláusula segunda
del pacto social, para que en adelante se lea así: “Segunda: Del domicilio: El
domicilio de la Asociación estará en San José, Desamparados, San Rafael abajo
Desamparados, urbanización Balboa, de la Ferretería Joshua cincuenta metros
oeste, casa a mano derecha, de una planta, color terracota, pudiendo establecer
agencias o sucursales dentro o fuera del país; queda autorizada la Asociación
para trasladar su sede social a cualquier otra ciudad nacional o extranjera,
según convenga a los intereses sociales. Es todo.—San José veintiuno de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733008 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada HCL Technologies Costa Rica, S.R.L. Donde se
acuerda modificar la cláusula quinta referente al capital social de la
Compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2023733012 ).
Por escritura números 205 y 207, tomo 12 del suscrito notario, se
protocoliza actas de asamblea de las sociedades CRLAW Ltda y 3102598913
Ltda se reforma cláusula de administración y se nombra Gerentes, para
oposiciones se aporta el correo electrónico eajoyz@lawyer.com,
eajoyz@lawyer.com, 88449969.—San José, 20 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Ajoy
Zeledón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733021 ).
Mediante
escritura número doscientos veinte otorgada en Cartago y en esta notaría a las
8:00 horas del día 20 del mes de marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo
y nombran personeros de Finca Alsacia S.A., con cédula jurídica
3-101-047789.—Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Notario.—1 vez.—( IN2023733023 ).
Ante esta notaría mediante escritura número veintiuno, visible al folio
treinta y tres frente, del tomo setenta y uno, a las catorce horas y treinta
minutos, del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaspro
Costa Rica Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil novecientos quince, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando
su capital social en la suma de quinientos cincuenta y cinco mil trescientos
treinta y dos dólares.—San José, a las catorce horas y cincuenta minutos del
día diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Hernán Cordero Maduro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 28 de febrero de 2023, se constituyó la sociedad denominada CPA Holding,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic.
Geovanni Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2023733032 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 19 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Consultores en Infraestructura Hospitalaria CIH Sociedad Anonima,
mediante la cual se modifica cláusula sexta de los estatutos y se nombra
secretario.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733034 ).
Mediante
escritura número cuarenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas
con treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, de la sociedad
de ésta plaza Ecosistemas Cardiológicos Hispanoamericanos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento noventa y nuve mil setecientos
noventa y uno, reforma las cláusulas segunda, sexta y sétima de los estatutos,
y nombra nueva junta directiva.—San José, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733037
).
Mediante
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 14 de
diciembre de 2022, el representante legal con personería vigente antes de la
disolución de la sociedad Palan de Escazú S.A., con cédula jurídica
número 3-101-309545, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la reinscripción de dicha sociedad de conformidad con lo dispuesto en
la ley 9428.—San José, 16 de marzo de 2023.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023733038 ).
En mi notaría mediante escritura número
72, del tomo 6 se protocolizó el acta de Asamblea General de Accionistas de la
sociedad Reginsa J.M.M, S.A., cédula de persona jurídica: 3-101-449532,
mediante la cual se modifica el domicilio social del pacto constitutivo. Es
todo.—Heredia, 21 de marzo del 2023.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023733039 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
382 - Bis, otorgada a las 10:00 horas del 31 de enero del dos mil veintitrés,
se disolvió la sociedad la empresa Jefeme Sociedad Anónima.—Heredia, 20
de marzo del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733040 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se modificaron las cláusulas octava de la sociedad Fissac,
S.A..—San José, 20 de marzo del 2023.—Allan Rene Flore Moya, Notario.—1
vez.—( IN2023733042 ).
La suscrita Ana
Florieth Valerio Bolaños, cedula uno-cero ochocientos ochenta y nueve-cero
seiscientos sesenta y tres en mi condición de secretaria con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de Sajona de Corval-Uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres- ciento uno- cinco cero nueve nueve uno
tres, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10255
compareceré dentro del plazo de ley ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 3 de
marzo de 2023.—Ana Florieth Valerio Bolaños, Secretaria.—1 vez.—( IN2023733043
).
Ante mí, la
representante legal de la sociedad Artificial Skills Costa Rica, S.RL.,
solicitó su reactivación por la ley 10255. Es todo.—San José, 2 de febrero de
2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733052 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula Sexta: De la Administración, de la
Sociedad 3-101-662494, cédula 3-101-662494, se nombra nuevo Presidente y
Tesorero.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733053 ).
Por escritura
número ochenta y cuatro visible al folio ciento noventa vuelto del tomo ciento
treinta del protocolo del suscrito notario, de las quince horas de hoy, he
procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos
veintiséis del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y
Prestamos de la Asociacion Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero
siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente
numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el
suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y
sellada por quien suscribe.—San José, febrero veintisiete del dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733054
).
Mediante
escritura pública dieciséis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Servicios
Eléctricos Industriales Román Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- cero nueve siete nueve cinco uno ante la Notaria Maricela
Campos Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733056 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio ochenta
vuelto del tomo seis a las dieciséis horas del día quince de marzo del año dos
mil veintitrés, la señora María Eugenia Orozco Castillo, mayor, de nacionalidad
costarricense, viuda, ama de casa, cédula número tres- doscientos treinta y
siete- ochocientos setenta y seis, vecina de Cartago doscientos metros al norte
de la Basílica de Nuestra Señora de Los Ángeles, quien fungía como Tesorera
y representante legal, de la sociedad Inversiones Reales Córdoba Orozco
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta
y seis mil ochocientos cuarenta y ocho, con domicilio en Cartago, cuatrocientos
metros al norte de la Basílica de Los Ángeles, Calle San Blas, otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—San José, quince de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Sergio
Alberto Valverde Bermúdez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733057 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veinte de marzo del dos
mil veintitrés, protocolicé acta de WTO de Guanacaste I Dos Mil Tres
Sociedad Anónima, de las 13:00 horas del 15 de marzo del 2023, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo para que
en adelante se lea así: “Tercera: El domicilio de la compañía estará en la
provincia de Guanacaste, Liberia, tres kilómetros Oeste del aeropuerto Daniel
Oduber, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, sin perjuicio de
establecer sucursales o agencias en otros lugares del país.—Hernán Cordero
Baltodano, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733062 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del veinte de marzo del año dos
mil veintitrés, protocolizó acta de la Sociedad Moya y Cordero Constructoría
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres–ciento
uno–setecientos setenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la
cual se realiza cambio de Junta Directiva, se rectifica el nombre y se modifica
la cláusula de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San
José, veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notario.—( IN2023733078 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de marzo de 2023, se
disolvió la sociedad Palacios Rosales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-853316.
Es todo.—San José, 21 de marzo de 2023.—Susan Grace Muñoz Rosales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733080 ).
Ante esta
notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal, mediante
escritura número ciento quince del tomo primero del protocolo de la notaria
pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el asiento uno de Asamblea
General de cuotistas de la empresa Cameron Harcourt Chapman Llc Limitada,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo el
número de cedula jurídica tres-ciento dos-ocho cinco cero ocho cinco seis,
donde se nombra como agente residente Andreina Morales Ortega, mayor de edad,
soltera, abogada y notaria pública, titular de cédula de identidad número:
cinco-cero trescientos setenta y cinco-cero cuatrocientos ochenta y nueve.—21
de marzo 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023733085 ).
Por medio de escritura número treinta y siete-siete otorgada ante mi
notaría a las trece horas del 14 de marzo del 2023, se protocolizó el acta #7
de la sociedad S A La Sabana, cédula jurídica: 3-101-017161, en donde se
acordó modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo relativa a su
plazo social, fruto de ampliación del plazo social en virtud de reinscripción.
Es todo.—San José, veintiuno de marzo del 2023.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—( IN2023733087 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos
mil veintitrés, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Solidfam Sociedad Anónima, en la cual se reforma la
cláusula séptima, se crean las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta, y se
nombra parte de la junta directiva.—San José, veintiuno de marzo del año dos
mil veintitrés.—Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2023733095 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de
asamblea de Socios de la sociedad Villa Sole Gavilán Dos Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación de la
cláusula de representación y designación de miembros de junta directiva; y de
la sociedad Regionals Bonds Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del
plazo social. Es todo.—San Jose, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2023733097 ).
En esta notaria
se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Los
Jardines Vivero y Café S. A., cédula 3-101-872767, mediante la cual se
procedió acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del
Código de Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 21 de marzo del
2023.—Notaria Ana Cedin Vásquez Solórzano.—1 vez.—( IN2023733098 ).
Que por
escritura número 80 visible a folio 83 frente se acordó disolver la Castillo
de Nimbus Paraíso Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869358 Visible en
el tomo 33 del protocolo del suscrito Notario Público, el motivo de este edicto
es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 14:00 horas del 21
de marzo del 2023.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023733100
).
A las 08:00,
horas de hoy protocolice Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios
de la sociedad M&S eCommerce Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos once mil ciento sesenta
y tres y en la cual se modifica la cláusula del domicilio social.—San José, 20
de marzo del 2023.—Kattia Mena Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023733102 ).
Ante esta
notaria se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la empresa Estructuras
Tera CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
N° 3-102-868218, donde se modificó la cláusula Primera: Del
Nombre.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—(
IN2023733103 ).
Por escritura número sesenta y
dos-uno de las trece horas del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea de Florecilla Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y uno mil cero sesenta y
cuatro; reforma las cláusula quinta y séptima de los estatutos, que modifican
el capital social, aumenta del capital social y revocándose los nombramientos
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se solicita la publicación
de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Lic. Óscar Emilio Vargas Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023733104 ).
Por escritura
número 70 03-2023 Tomo 3 otorgada ante la notaría de José María Aguilar
Herrera, a las 12:00 horas del 03 de marzo del 2023, se disuelve la entidad Viva
Palma C. R. LMJ Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-791556.—San José, 21-04-2021.—Lic. José María Aguilar Herrera. Teléfono
8386-3196. Carné
N° 9618.—1 vez.—( IN2023733105 ).
Por escritura
número 136, visible al folio 101 frente, del tomo 2 de mi protocolo, otorgada
en San José, a las 12:00 del 21 de marzo del año 2023, por acuerdo de socios se
elimina la cláusula de agente residente de Faheca del Este Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-159101.—Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023733107 ).
Por
protocolización realizada por este notario al ser las 14:45 del día 15 del mes
de marzo del año 2023, de acta de asamblea de cuotistas número tres de la
sociedad Appleseeds for Justice Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102-601662, se acordó modificar la cláusula del
domicilio social y modificar el nombramiento de agente residente. Afectados
presentarse en Guanacaste, Liberia, Liberia, costado este de la Escuela
Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario, carné 20163.—1 vez.—(
IN2023733108 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece
de marzo del dos mil veintitrés; protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionista de la sociedad AIVLE S. A., mediante la
cual se acuerda reforma la cláusula Sétima del pacto constitutivo, referente a
la administración. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis
de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano
Notario Público. Carné N° 21623.—1 vez.—( IN2023733110 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Un Mil Cincuenta y Cinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-841055, celebrada el día tres de marzo del dos mil veintitrés, conforme
al artículo 201 inc. d) del Código de Comercio, se acordó la disolución de
dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de
interesados, por el plazo de Ley, todo lo anterior de conformidad con el
artículo 207 del Código de Comercio. Así mismo el suscrito notario ha procedido
a protocolizar el acta, según escritura pública número ciento cuarenta y siete
del tomo dos, de las doce horas cincuenta minutos del veinte de marzo del dos
mil veintitrés. Es todo.—Alajuela, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—MSc.
Mario Naranjo Luna, C.19640, Notario.—1 vez.—( IN2023733111 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ciento tres, visible al folio ciento ochenta
y cuatro frente del tomo número tres, a las dieciséis horas del quince de marzo
del dos mil veintitrés, el señor Cristian Vargas Paniagua, quien fungía como de
gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: C.V.P. Abogados Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en
Alajuela, Palmares, La Granja, quinientos metros al sur del Ebais, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cinco mil quinientos cuarenta y
uno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las dieciséis horas del veinte de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. María Cristina Corrales González,
Notaria.—1 vez.—( IN2023733119 ).
El suscrito,
José Julián Bolaños Zamora, quien es mayor,
divorciado, ingeniero en sistemas, cédula de identidad número seis-trescientos
trece-cuatrocientos doce, vecino Heredia, San Pablo, Miraflores, por medio del
presente edicto informa que, como representante legal de la sociedad JMB
Summit Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dieciséis
mil doscientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, Los Arcos Ciudad
Cariari, rotonda número
seis comparecerá
dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura
pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
el cese de la disolución
de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de
personas jurídicas
número
9428 del veintiuno de marzo del 2017 y su reforma publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del dos mil veintitrés.—José Julián Bolaños Zamora.—1 vez.—(
IN2023733121 ).
Por escritura
174 del protocolo 22, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de
marzo del 2023, protocolicé
acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad Producciones
Barrera Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-184898,
donde se acordó su disolución.—San José, 16 de marzo de 2023.—Mario A. Marín
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023733123 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del día dos de marzo del dos mil
veintitrés, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de
socios de Peak Velocity S. A., cédula jurídica 3-101-758853.—San José,
21 de marzo del 2023.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain.—1 vez.—( IN2023733124
).
Por escritura
número 7-15, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 20 de marzo del
año 2023, se acordó la disolución de la sociedad Dulien Truck in Hermosa S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-666358.—San José, 20 de marzo del
2023.—Responsable: LIC. Jorge F. Baldioceda Baltodano. Carnet # 11433.—1 vez.—(
IN2023733127 ).
Por acta de
asamblea general extraordinaria número cinco, de Yordy de la Fortuna
Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres ciento uno uno nueve
tres nueve nueve cinco, celebrada a las trece horas del quince de marzo de dos
mil veintitrés, se acordó la reforma del artículo octavo del acta constitutiva
referido a la representación de la sociedad.—La Fortuna, 21 de marzo de
2023.—Licda. Marcella Jiménez Retana.—1 vez.—( IN2023733129 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número uno, visible al folio cero cero uno, del tomo uno, a las once horas, del veinte de
marzo del dos mil veintitrés, la señora Sayra del Carmen Guido Jiménez, quien
fungía como gerente, apoderada generalísimo, de la sociedad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número Tres-Ciento Dos-Siete Seis
Siete Cinco Seis Cero, con domicilio en San José, Curridabat, Zapote, de la
terminal de buses cincuenta metros este, casa portones negro número uno, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las once horas y cero minutos del veinte
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Maikol Rivas Salas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733130 ).
Por escritura número 244, de las 14:00 horas del día 15 marzo del 2023,
de la notaria pública Karina Aguilar Quesada, se protocolizó acta número 2 de
asamblea general extraordinaria de Ozono Digital S. R. L., cédula
jurídica 3-102-811073, se modifica la cláusula sexta de los negocios sociales.
Revocatoria de nombramiento, rectificación de puesto. Es todo.—San José, 21 de
marzo del 2023.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733131 ).
Por escritura
ciento sesenta y seis, del tomo de protocolo uno de la notaría Sharon Aliana González
Rojas, se protocolizó acta dos de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de las siete horas del siete de marzo del dos mil veintitrés que reforma las
cláusulas segunda-objeto social y sexta-administración, del pacto constitutivo
de Grupo Inmobiliario Costa Dorada RP Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil novecientos cuarenta y
cuatro. Es todo. Publicar por una vez.—San José, dieciocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Msc. Sharon Aliana González Rojas.—1 vez.—( IN2023733132 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, en el día de hoy, se constituye la sociedad Entretelones
S.R.L. Capital social: diez mil colones. Gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en San José, cantón
San José, distrito La Uruca, del Hotel San José Palacio, cuatrocientos metros
al norte y setenta y cinco metros este, Residencial El Robledal, casa color
gris a mano izquierda.—Nueve de marzo de dos mil veintitrés.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733133 ).
Por escritura
número 8-15, otorgada ante esta notaría a las a las 17:00 horas del 20 de marzo
del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas la
sociedad 3-102-858597, titular de la cédula jurídica que constituye su
razón social, mediante la cual se reformó la cláusula de la representación y se
nombró nuevo gerente.—San José, 20 de marzo del 2023.—Jorge Baldioceda
Baltodano. Carnet
N° 11433.—1 vez.—( IN2023733136 ).
Edicto, en asamblea
de asociados celebrada por Servifum Multiservicios Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-854618, a las diez horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, se
acuerda reformar la cláusula de la administración y representación de la empresa.
Protocoliza Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023733137 ).
Por escritura
número ciento noventa y dos, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinte
de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó acuerdo de asamblea de
accionistas de la sociedad Consultoría Y Diseños, Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno- veinte mil setecientos cuarenta y ocho, mediante la cual se
modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales en relación al plazo
social.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo
Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023733138 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía Caruti
de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cinco mil ciento sesenta y cinco, celebrada el día quince de marzo del dos mil
veintitrés, en donde se reforma las cláusulas sétima de los estatutos. Es
todo.—San José,
veinte de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733141 ).
Por escritura
ante mí en
Cartago, Francisco Jiménez Chavarría y Margarita Cabezas Green, a las 12 horas
del 11 de marzo del 2023, constituyen sociedad: Pedagogía Internacional Ltda.—William
Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023733145 ).
Por acuerdo de
asamblea extraordinaria de la sociedad Guillermo GMO Sociedad Anónima,
cédula jurídica dos cinco ocho seis uno cero se transformó a la sociedad Guillermo
Eduardo Gutimo Sociedad Civil, acuerdo protocolizado ante la notaría de Walter Garita Quirós,
notario público, carnet: catorce mil setenta y seis.—San José́, veintiuno
de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023733147 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y tres, visible al folio ciento setenta y
dos vuelto, del tomo ocho, a las diez horas con treinta minutos, del dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés, Aya (nombre) Natan (apellido), sin segundo
apellido en razón de su nacionalidad israelí, portadora del pasaporte número
dos cero ocho tres seis uno tres nueve, comerciante, casada dos veces, vecina
de La Garita, Santa Cruz, Guanacaste, exactamente en condominio La Meridiana
número cuatro, quien actúa en su condición de gerente con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Cura Sana Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete
siete nueve dos nueve tres, domiciliada en Tamarindo Centro Comercial Destiny
número cinco, Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste con cédula jurídica número
tres-ciento dos-siete siete nueve dos nueve tres, otorga escritura de solicitud
de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en
virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho.—Santa Rosa a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil
veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023733149 ).
Mediante
escritura número trescientos veinticuatro otorgada ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 14 de marzo del año 2023, visible al folio ciento cuarenta
y seis frente del protocolo número siete, se constituyó la sociedad denominada Aribago
Comercializadora SRL.—San José, 16 de marzo del 2023.—Licda. Jenny
Villalobos Coto.—1 vez.—( IN2023733152 ).
Mediante
escritura número doscientos treinta y dos, visible al folio ciento setenta y
dos, del tomo ocho, a las diez horas, del dieciséis de marzo del año dos mil
veintitrés, Victor Villalobos Camacho, mayor, casado una vez, portador de la
cédula número uno-cero nueve cero cuatro-cero cuatro cinco, vecino de
Guanacaste, Santa Cruz Velas, Lomas de Matapalo, quien comparece en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, de la sociedad denominada Kabot Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos
mil trescientos siete, domiciliada en Santa Rosa oficina BLS Legal Services
Centro Comercial Destiny número cinco, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Santa
Rosa, a las doce horas del veintiuno de marzo del año dos mil
veintitrés.—Leyden Briceño Bran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733153
).
Por escritura número 18, de las 12:00 horas del día 20 marzo del 2023,
de la Notaria Pública Andrea Karolina Rojas Mora, se protocolizó acta número 2
de asamblea general extraordinaria de Arce Aguilar S.R.L., cédula
jurídica 3-102-845776, se modifica la cláusula “primera” del nombre. La
cláusula “octava” de la administración. La ratificación de puesto, revocatoria
de nombramiento, y nombramiento de puesto. Es todo.—San José, 21 de marzo del
2023.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733154
).
El suscrito
notario Jorge Eduardo Vargas Arrieta, hace constar que ante mi notaria, se
constituyó la empresa denominada Distribuidora Jiménez C K Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada,
cuyo capital social es la suma de cien mil colones.—Puntarenas, 21 de marzo
2023.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—( IN2023733156 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría
a las diecinueve horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se
constituyó Realidad Virtual Limitada.—San José, diecisiete de marzo del
dos mil veintitrés.—Marta E. Benavides Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733158 ).
Yo, protocolicé
acuerdos de la sociedad Teldrassil S.R.L., se acordó modificar su
cláusula de administración. Es todo.—San José, 21 de marzo de 2023.—Lic.
Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1 vez.—( IN2023733159 ).
Ante mi
notaría, por escritura 504 tomo 9, a las 10 horas 15 minutos del 17 de marzo
del 2023, procedí a protocolizar la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Tres- Ciento Dos- Ochocientos Nueve Mil Trescientos Dieciocho
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número
3-102-809318, la cual se celebró a las 13 horas del 16 de marzo del 2023. Se
acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que en
lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará Grupo
Vigor, siendo este un nombre de fantasía.—San Isidro De El General, Pérez
Zeledón, a las doce horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Geilin
del Carmen Salas Cruz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733160 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y nueve-tres, otorgada ante el notario: Jorge Andrés
Delgado Carvajal, carne veinticuatro mil ochocientos once, a las diez horas del
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada: Morus Construction and
Development A S Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil setecientos veintiocho; por la
cual se acuerda su disolución. Notificaciones: notificaciones@rcelegal.com.—Lic.
Jorge Andrés Delgado Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2023733166 ).
Mediante
escritura número 168-20 de las 08:00 horas del 20 de marzo del 2023, compareció
el señor Luis Muñoz González,
quien es mayor, casado una vez, empresario, vecino de La Guácima de Alajuela,
del Centro de Eventos Viva, un kilómetro al oeste, casa esquinera a mano
izquierda portón café, portador de la cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y
tres-quinientos treinta y uno; en su condición de presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kalanigo del
Pacífico
Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, San José, Paseo Colón, contiguo al Restaurante Pizza
Hut, casa esquinera, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cuarenta y un mil quinientos cincuenta, representante legal inscrito y vigente
al momento de la disolución, quien ha comparecido ante mi notaría, en el plazo
de Ley, a efectos de solicitar el cese de la disolución de la sociedad antes
dicha, de conformidad con lo establecido en la Ley 10 255 y su Reglamento.—San
José, 20 de marzo del 2023.—Lic Juan Carlos Segares Lutz.—1 vez.—( IN2023733172
).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del día 16 de marzo de 2023, se
protocoliza el acta número 12-2022 asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-127487,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social,
del capital social y las acciones. Es todo.—San José, 20 de marzo del
2023.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2023733175 ).
Ante esta
notaría mediante escritura N° 61, otorgada a las 13:30 horas del 20 de marzo
del 2023, se constituyó la Fundación Intertextual para la Libertad de Prensa
y Expresión, con domicilio social en provincia de San José, cantón primero
San José, distrito sexto San Francisco de Dos Ríos, calle veintisiete, Barrio
Los Sauces, del Desampa Oulet, cien metros al este, y ciento cincuenta metros
al sur, al final de la calle, casa a mano izquierda color azul, administrada
por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente
tendrá las facultades de apoderado general de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—San José, a las 13:30 horas del
20 de marzo del 2023.—Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2023733176
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de marzo del dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Once Mil Novecientos Quince Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima revocándose los
nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Puriscal,
veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karol Elena Murillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2023733181 ).
Por escritura
otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 20 de marzo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Shipley Latam
Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo.—San José, 20 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023733184 ).
Que por acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas número dos, de la sociedad denominada, Luan
Inversiones del Atlántico, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domiciliada
en Limón, Pococí, Jiménez, costado oeste de la Plaza de Deportes, Carnicería
Wicho, con cedula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil
quinientos setenta y siete, Sociedad inscrita Sección Mercantil del Registro
Público, al tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos noventa y dos mil
seiscientos ochenta y dos, consecutivo cero uno, celebrada en su domicilio
social, a las diez horas del día veinticinco de febrero del dos mil veintidós,
la cual se reformo la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la
administración de la sociedad. Es todo.—Guápiles de Pococí, diecinueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. David López García, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2023733185 ).
Por escritura
de protocolización
de acta de Corporación Gianic A V Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica: tres-ciento uno-quinientos treinta y siete mil novecientos setenta y
cuatro, otorgada por mí, a las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil
veintidós, se nombró presidente: Dino Paolo Aita Jara.—Lic. Sergio Bravo
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023733186 ).
Por instrumento
público otorgado ante esta notaría, a las trece horas del 20 de marzo del 2023,
se protocolizó actas de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada: Grand CRU D C R Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos setenta
y nueve, en la que se acuerda reformar la cláusula novena (administración) del
pacto social.—San José, 20 de marzo del 2023.— Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733187 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía 3-102-766271 S.R.L.,
con misma cédula de persona jurídica, en la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las 12 horas del 17 de marzo del 2023, realizada en
conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Andrés Villalobos Araya.—1
vez.—( IN2023733189 ).
Por escritura número
ciento seis-dos, otorgada a las once horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, se acuerda modificar la sociedad Pomo Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y uno, modificando su
razón social para que en adelante se denomine Aupoca LLC Limitada,
también se acuerda modificar su domicilio social, su administración y
representación.—Puerto Viejo, Talamanca, Limón, veinte de marzo del dos mil
veintitrés.—Johnny León
Guido Notario Público.—1 vez.—( IN2023733192 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Nueve Ochenta y Cuatro-Seiscientos Cinco S.A., en la
cual se modifica la cláusula primera y segunda de los estatutos, que
corresponde al cambio de nombre y domicilio de la compañía.—San José, veinte de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023733197 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley 9428 la sociedad
denominada Ostron Clave Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos doce mil novecientos sesenta y tres.—San
José, veinte de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—1
vez.—( IN2023733199 ).
Por escritura
número ciento noventa–catorce, otorgada a las once horas del diecisiete de
marzo del dos mil veintitrés, el señor Abisaí Méndez Murillo, cédula número
dos-quinientos cincuenta y cinco-ciento cuarenta y dos, modifica la sociedad Capacitaciones
Méndez Alfaro de Occidente Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía.
Presidente: Abisaí Méndez Murillo.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2023733201 ).
En escritura
número 60-6 de mi protocolo sexto, folio 43 frente, de la suscrita notaria, de
las 9 horas del 20 de marzo, 2023, se protocoliza el acta 3ra de Asambleas de
Cuotistas de la sociedad Ramírez & Ramírez INC, Limitada, cédula
jurídica 3102666786 y se acuerda modificar cláusula de representación
nombrándose solo un Gerente.—Quepos, 20 de marzo 2023.—Licda. Vielka Cubero
Moya.—1 vez.—( IN2023733204 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 15 de marzo de 2023, se
constituyó la sociedad Inversiones Forestico CR S. R. L., todo con
capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 20 de marzo
de 2023.—Mariela Paniagua Camacho, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023733206 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiocho de noviembre de dos mil
veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex S. A. En la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos, que corresponde al capital social
de la compañía.—San José, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—( IN2023733207 ).
Por
protocolización de acta ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Chicharronera Daniela J J C A Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve, se
modifica la cláusula primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, once horas con treinta minutos
del veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023733216 ).
Mediante la
escritura de protocolización número 60 del protocolo 9 del Suscrito Notario,
otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a ser las quince horas del veintiuno de
marzo de del dos mil veintitrés. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Triple
Butterfly Effect S.R.L. cedula jurídica 3-102-772219. Es todo.—Uvita, Osa,
Puntarenas al ser quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de del dos
mil veintitrés.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023733217 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, se
reformó la
cláusula segunda del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza
denominada El Rodeo S.A., cédula jurídica 3-101-022575. correo electrónico:
guisselle.sevillamora@gmail.com.—San José, veinte de marzo de dos mil
veintitrés.—Giselle Sevilla Mora, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023733218 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 8:15 horas del día 08 de febrero del 2023, se constituyó la sociedad CS Alamon
Real State Limitada.—San José, 15 de marzo del 2023.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2023733247 ).
Edicto, que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de
marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Caracol Cibernético Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos ochenta y seis mil
cincuenta y ocho mediante la cual se acordó, modificar la cláusula segunda del
pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de
marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733250
).
Que por
escritura otorgada ante esta notaria, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Prosopon Asesoría Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos
ochenta y seis mil setecientos sesenta y nueve mediante la cual se acordó,
modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo
social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733251 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de
marzo del dos mil veintitrés, protocolicé, acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía El Lerele Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos treinta y ocho
mil setecientos treinta mediante la cual se acordó, modificar la cláusula
segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo social.—Paraíso de
Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023733252 ).
Edicto, que por
escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Ocho Infinito de Marrakech
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión
quinientos treinta y dos mil setecientos ochenta y cinco mediante la cual se
acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente
al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733253
).
Que, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de
marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Trópico de Mascaras Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión quinientos
ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve mediante la cual se acordó,
modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente al plazo
social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio Rodríguez
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733259 ).
Que por
escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, protocolice, acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Rivera del Guadalquivir
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guion ciento uno guión
quinientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis mediante la cual se
acordó, modificar la cláusula segunda del pacto social constitutivo, referente
al plazo social.—Paraíso de Cartago, 22 de marzo del 2023.—Jorge Antonio
Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023733260 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Cuatro Tres Nueve Cinco, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete cuatro tres nueve cinco, y
domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Guastomatal, Mansión, quinientos metros al
este de la plaza de deportes, en la que la totalidad de los socios toman el
acuerdo principal de Primero: Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.
Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación. Segundo: Declarar firmes los
acuerdos tomados y comisionar al notario Angélica María Álvarez Domínguez, para
que protocolice esta acta en lo conducente y la inscriba en el Registro de
Personas Jurídicas. No habiendo más asuntos que tratar y estando firmes los
acuerdos tomados se firma el acta y se da por finalizada la sesión, al ser las
nueve horas con cincuenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
veintidós.—Nicoya, Guanacaste, veinticinco de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Angélica María
Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023733271 ).
Por escritura número trescientos treinta y
dos, de las ocho horas del día dos de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó
acta de asamblea de
Villa Copa Mar S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno doscientos setenta y dos mil setecientos cincuenta y dos; se nombra nueva
junta directiva, se cambian apoderados generales, recayendo en Héctor Luis Bonilla Morales.—La
Cruz, dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Deiby López Lara, Notario.—1 vez.—(
IN2023733274 ).
Tamara
Montecinos Ahumada, notaría pública hace constar que en escritura veinticinco
del tomo treceavo de mi protocolo; se reforma la cláusula sétima de la sociedad
Industrial Equilab S.A.—San José, veintiuno de marzo del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023733275 ).
Cambio de Junta
Directiva de Villa Copal Fragante Sociedad Anónima. Por escritura número
trescientos treinta y una, de las ocho horas del día dos veinticuatro de
febrero, del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Villa
Copal Fragante S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y
dos mil setecientos cincuenta y dos; se nombra nueva junta directiva, se
cambian apoderados generales, recayendo en Carl (nombre) Major (apellido), de
un solo apellido de nacionalidad canadiense, con pasaporte de su país número AA
cuatro cinco uno siete seis seis. Es todo. La Cruz, veintiuno de marzo del año
dos mil veintitrés.—Licenciado Deiby López Lara, Notario.—( IN2023733276 ).
Que por medio
de la escritura número dieciséis-diecisiete, otorgada a las nueve horas del día
catorce de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Los
Hitabos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticinco mil trescientos veintiséis, en la cual se acordó su
disolución.—San José, veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda.
Myrna Valverde López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733278 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día tres de marzo de dos mil
veintitrés, se reformó las cláusula primera s del pacto constitutivo de la
sociedad Cocolimon Agencia de Viajes Receptiva Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil
novecientos treinta y tres. Es todo.—San José, tres de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Laura Ulate Pascua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023733280
).
Por escritura
otorgada a las 16 horas 30 minutos del diez de marzo del presente año, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Doscientos Treinta Limitada, mediante
la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de
marzo del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023733289 ).
Por escritura
otorgada en Guanacaste a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2022, ante la
Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda reinscribir la sociedad Vista
Palmichal Uno de San Juanillo S.A., cédula jurídica 3-101-379187. Es
todo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez, carné 13463.—1 vez.—( IN2023733295
).
Ante la
suscrita notaria se llevó
a cabo la solicitud de disolución
de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Quinientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y un mil quinientos ocho, celebrada en Puntarenas, Osa,
Ojochal, otorgada a las once horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés. Notaria. Sabrina Karine
Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023733298 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Holcim (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-006846,
en la cual se acuerda modificar la cláusula décimo quinta del pacto
constitutivo para modificar cláusula
de la administración. Escritura otorgada a las once horas y quince minutos del
dieciséis de
marzo del 2023. Fax: 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—(
IN2023733300 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las 15 horas 15 minutos del 18 de marzo del
año 2023, el señor Ronald Victor Milewski, quien fungía como presidente de la
sociedad Casa Lite Sunshine S. A., con cédula jurídica 3-101-462157,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por
encontrarse disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 21 de marzo del año
2023.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público. Carné N° 11120.—1 vez.—(
IN2023733301 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del presente año, se protocolizó
Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Inversiones Vincenzo
Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 22 de marzo del 2023.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—( IN2023733302 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veinte de
marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Inversiones JOV Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil
trescientos noventa y ocho, donde se acuerda reformar la totalidad del pacto
constitutivo para transformar la compañía en una sociedad de responsabilidad
limitada.—Guanacaste, Liberia, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Licda.
Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023733306 ).
El suscrito
notario hace constar que, el día de hoy protocolicé acta donde se reforma las
cláusulas segunda, sétima
y novena de los estatutos constitutivos de la sociedad: Inversiones Elmasijo
de Cocles S. A.—San José, 20 de marzo del 2023.—Paul Portuguéz Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2023733318 ).
Por escritura
de las quince horas treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la
mercantil La Ballena Cantante Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y tres mil
novecientos cincuenta y dos, celebrada en su domicilio social en Puntarenas,
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, del Supermercado La Hacienda, seiscientos
metros norte, local dos; en la cual se modifica la cláusula: quinta de los estatutos
sociales.—Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023733319 ).
Mediante
escritura número
95-5, de las 08:00 horas del 14 de marzo del 2015, se modificó el acta constitutiva de la
sociedad el acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
esta plaza: Inversiones Luna Gutiérrez Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
con cédula número tres-ciento dos-ochocientos
setenta y uno mil ciento cincuenta y dos, modificando la cláusula sexta de
administración, la sociedad estará administrada por. Se acuerda reformar la
cláusula sétima del pacto constitutivo, que debe leerse así: “La representación: La sociedad será
administrada por un gerente. Corresponderá a dicho personero la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil.—San José, 14 de marzo del 2023.—Licda. Karen
Sandí Sandí.—1 vez.—(
IN2023733332 ).
Por escritura
otorgada a las 16:00 horas del 10 de marzo del presente año, se protocolizó
acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Vincenzo
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 22 de marzo del 2023.—Notaria: Sylvia Vega Carballo.—1 vez.—(
IN2023733333 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, hoy, a las 15:00 horas se protocolizó el acta número
seis correspondiente a la Asamblea General de cuotistas de Casa Lindon
Corporation C.L.C. Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social en cuanto nombre a Blueport
LD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2023733337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada comercializadora Market
Food G & D Sociedad Anónima.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Lic.
Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021014081.—( IN2023735208 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento Admitido Traslado al Titular
Ref.: 30/2022/88571.—Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Coprodisa CR Costa Rica S. A. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro
y fecha: Anotación/2-153808 de 25/10/2022. Expediente: 2019-0004805. Registro Nº 282962
Nativaliss en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 11:44:13 del 22 de noviembre del 2022.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por Néstor Morera Víquez, apoderado especial de
Coprodisa CR Costa Rica S. A. contra el signo distintivo NATIVA LISS,
registro Nº282962, el cual protege y distingue: “Preparaciones para alisar
el cabello, preparaciones para peinar el cabello, lociones para el cabello, champú, acondicionador y tratamientos
capilares todos para el alisado del cabello; los cuales serán producidos en San
José, Pavas, Rohrmoser, Parque industrial Condal, ofibodega 7 y comercializados
en distintos comercios tales como tiendas y supermercados”.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de
NULIDAD al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las
pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe
cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en
cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular
del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este
Registro.
Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N°8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023731295
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/19466.—Corporación Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina
Jose Luis Corrales Morales, cédula de identidad 2-0754-0662, en calidad de
apoderado especial de Corporación
Tecnológica Latinoamericana Tec.Latina.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-156880 de 02/03/2023.—Expediente: 1998-0006192 Registro N° 111871 TEC.LATINA Nombre Comercial.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:23:00 del 17 de marzo de 2023. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Jose Luis Corrales
Morales, soltero, cédula de identidad N° 2-0754-0662, en calidad de apoderado especial de Corporación Tecnológica Latinoamericana
Tec.Latina, contra el nombre comercial TEC.LATINA, Registro N° 111871,
el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a la distribución y
ensamblaje de computadoras, equipo electrónico, accesorios de cómputo,
suministros de cómputo y equipo en general de cómputo. Ubicado en Montecillos
de Alajuela, Zona Franca Zeta, propiedad de Corporación Tecnológica Latinoamericana
Tec.Latina. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el
plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho
material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se
encuentra a su disposición en este Registro. Se previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Depto.
Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023732758 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados: SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya
Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S. A. y Carlos Román Gutiérrez
Salazar.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a
las catorce horas
con cincuenta y dos minutos del once de junio del dos mil diecinueve.
1°—Que mediante la presente
Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se
imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula
jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta
la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503. 2) La Sra.
Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal,
en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de
la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula
jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román
Gutiérrez Salazar,
cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr.
Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición
personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del
artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Lo anterior se realiza de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11,
45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3,
33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley
de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308
a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso
c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley
Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de
Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón Goicoechea,
Distrito Mata de Plátano, de los Tanques del AyA, 200 metros oeste, tercera
entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del
Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber realizado por sí
mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de,
y/o no haber impedido:
1. Corta de la capa vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o
construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10 metros de
ancho, en el área de protección del Río Torres, coordenadas CRTM05
horizontales: 1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica Abra.
2. La valoración económica del presunto daño ambiental, que se
encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18
colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones
con dieciocho céntimos).
Se aclara que se trae al
presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula
jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en
su condición de propietario actual del sitio objeto de la denuncia, de
modo que el resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar
obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.
2°—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos
los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se intima formalmente
a las denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida
en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud
de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente proceso se
citan:
1. En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera
Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de
Goicoechea.
2. En calidad de denunciadas:
a. Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N°
3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter
Calderón, cédula N° 1-0963-0503.
b. La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503,
en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a
tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.
c. Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N°
3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.
d. El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N°
1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta
responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del
Ambiente.
3°—En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr. Randall Araya Villalobos,
funcionario de la Subregión
San José del ACC-SINAC-MINAE.
b. El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San
José del ACC-SINAC-MINAE.
5°—Se pone a disposición de
las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado,
el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o
bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde,
portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley
General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo
consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta
(folios 1 a 11 del expediente). 2) Valoración económica del presuntos daño
ambiental (folios 1 a 23). 3) Informe de Inspección por Oficio N°
OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).
6°—Se
cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la
sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de
mayo del 2021.
7°—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la
celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una
propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes,
con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de
no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de
audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8°—Este Despacho solamente
procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan expresamente la
dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien
un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6,
19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con
esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que
establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.
Licda.
Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—(
IN2023732934 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del
patrono: Seguridad y Limpieza Yale S. A., número patronal 2-3101132088-001-001, la Sucursal de Desamparados notifica
Traslado de Cargos 1202-2022-05088 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢63.014,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
Desamparados, en Mall Multicentro, 6to. piso del Oficentro. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados,
16 de marzo de 2023.—Lic. Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023732809 ).
SUCURSAL CCSS PUNTARENAS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360, representante
legal de Mega Accesorios S.A. número patronal 2-03101710440-001-001, el
Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de
Cargos (Planilla Adicional) 1402-2022-0037 por eventuales diferencias y omisiones salariales, por un monto de ¢294,005.°°
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, de la Capilla de
Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas,
08 de marzo 2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023732997 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360,
representante legal de Mega Accesorios S.A. Nº patronal 2-03101710440-001-001, el Servicio de
Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas,
notifica Traslado de Cargos (Planilla Adicional) 1402-2022-01367 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢576,012.°° en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese. Publíquese.—Puntarenas, 08 de marzo 2023.—Lic.
Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023733033 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el
domicilio actual de Carlos Mario Zuluaga Ramírez, número asegurado 1-71-26360,
representante legal de Mega Accesorios S. A. Nº patronal 2-03101710440-001-001,
el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica Traslado de Cargos (Actualización de Planilla) 1402-2022-01366
por inclusiones de trabajadores (omisiones salariales), por un monto de
¢318,100.°° en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, de la Capilla de
Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 08 de marzo
2023.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—( IN2023733115 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ODR-003-2022.—Acto de Apertura (Traslado de Cargos) Presidencia
Ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).—Órgano Director de Procedimiento Administrativo Disciplinario
Ordinario.—Limón, 21 de marzo del 2022. Se le notifica al señor Carlos Alberto
Chavarría Blanco, cédula de identidad número 7-0169-0477 y al señor Daniel
Alberto Bustos Salinas, cédula de identidad número 7-0150-0921; en cumplimiento
de lo contemplado en la Ley General de Administración Pública, en su artículo
241, lo siguiente: Que mediante resolución N° PELR-018-2022 de las 11 horas 26
minutos del 20 de diciembre de dos mil veintidós, la Presidencia Ejecutiva de
JAPDEVA, de conformidad con las facultades que le Otorga la Ley Orgánica de
JAPDEVA, de conformidad con los artículos 211 al 319 de la Ley General de
Administración Pública relativo al Procedimiento Administrativo Ordinario, así
como el artículo 98 del Reglamento Autónomo de JAPDEVA ordenó la apertura de
procedimiento ordinario disciplinario-administrativo, nombrando como Órgano
Director a Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo, para
determinar la verdad real de los hechos y determinar la eventual existencia de
responsabilidad disciplinaria, así como responsabilidad civil por eventuales
daños causados en el incidente ocurrido el día 20 de octubre del 2022 con el
buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa. En el caso que nos
ocupa, figura como encausados y presuntos responsables, entre otros el señor
Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, de
los hechos ocurridos en el incidente de fecha 20 de octubre del 2022 con el
buque Irma el cual colisionó con la Grúa Pórtica Luisa ocasionando serios daños
a la misma y quedando esta fuera de servicio; infringiendo lo dispuesto en los
incisos 81 del Código de Trabajo, 113, 203 al 205, 210, 211, 212,214 siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 110 de la Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 3 de la
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 13
de la Ley General de Control Interno, 1 al 4, 72, 73, 74, 83 al 90, 114 y
concordantes del Reglamento Autónomo de Trabajo de la Junta de Administración
Portuaria de Desarrollo de la Vertiente Atlántica; 3, 11, 24, 25 y 26 del
Reglamento de Operaciones Portuarias de la Junta de Administración Portuaria de
Desarrollo de la Vertiente Atlántica y Manual de Procedimientos Operaciones
Portuarias. Se le previene al encausado, que dispone del improrrogable plazo de
quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación del presente traslado, para que conteste y ofrezca sus pruebas de
descargo que estimen conveniente. Así mismo, se le informa que el Órgano
Director ha conformado un expediente en el cual se encuentran los documentos de
prueba que sirven de base para este traslado, el cual se encuentra a su
disposición en las oficinas de la Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA,
ubicada en el primer piso del edificio administrativo del Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. En este mismo acto, se le notifica al señor
Carlos Alberto Chavarría Blanco y el señor Daniel Alberto Bustos Salinas, que
al ser las diez horas del día 27 de abril del año dos mil veintitrés, se
llevará a cabo la audiencia oral y privada, prevista por la Ley General de la
Administración Pública, artículo 309 dentro del procedimiento ordinario seguido
a efectos de establecer la verdad real de los hechos antes citados, acto en el
cual podrá aportar la prueba de descargo que estimen conveniente, igualmente se
le previene sobre las posibilidad de hacerse asesorar de un profesional en
derecho, para tales efectos se habilitará una sala exclusiva, ubicada en el
primer piso del edificio administrativo ubicado en el Puerto Hernán Garrón
Salazar, ubicado en Limón Centro. La ausencia injustificada de la parte citada
no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ellas de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración. En el
anterior caso, el Órgano Director evacuará la prueba previamente ofrecida por
la parte ausente, si ello es posible. Como lo señala el artículo 312 de la Ley
General de la Administración Pública, las pruebas que fueran presentadas con
anterioridad a la comparecencia deberán ser presentadas por escrito. Podrá
también presentar toda la prueba en el momento de la
comparecencia, si no lo hiciera con anterioridad. Artículos 248, 249, 250, 308 y 315
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace saber a los encausados, que contra esta resolución son oponibles dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales se deben de presentar en las oficinas de la
Unidad de Asesoría Jurídica de JAPDEVA, ubicadas en el segundo piso del
edificio administrativo ubicado en la Bodega 5 del Puerto Hernán Garrón
Salazar, en Limón Centro, serán conocidos el recursos de Revocatoria por este
Órgano Director y el Recurso de Apelación por la Presidencia Ejecutiva de
JAPDEVA, respectivamente, lo anterior, a tenor de lo dispuesto por los
artículos 245, 343, 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le previene a la parte que deberán indicar medio idóneo donde
atender notificaciones, todo bajo apercibimiento de Ley, y en caso de omisión
se tendrán por notificadas las resoluciones dictadas con el solo transcurso de
veinticuatro (24) horas contados después de su emisión si no indica lugar para
notificación, lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente (artículos 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese.—Roy Zamora Gómez, Karla Mora Rivera, Christian Blandon Ocampo,
(Órgano Director de Procedimiento).—Lic. Walter Anderson Salomons,
Proveedor Admón. Portuaria. Limón, marzo, 2023.—O.C. N° 8589.—Solicitud N°
420138.—( IN2023734302 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 029-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA
N°023-2023 y DAM GDUS N°109-2023 se le notifica a Juan Felipe Chacón Castillo
identificación 1 0722 0678 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del
procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de
15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del
presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de
incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez
para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023732056 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 028-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 022-2023 y DAM
GDUS N° 110-2023, se le notifica a Corporación Malcar Alto de San Juan Empresa
Individual de S. R. L., identificación 3-105-500661, que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2023732059 ).
[1]
Con base en Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de abril de 2021 y del
Reglamento Prototipo de Movilidad Peatonal construido en conjunto con los
Gobiernos Locales del país y la UNGL.