LA GACETA 60 DEL 31 DE MARZO DEL 2023

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MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

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AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 169

DEL CÓDIGO ELECTORAL

Expediente N.° 23.591

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Código Electoral vigente de nuestro país, Ley N.° 8765, entró a regir desde el 2 de setiembre de 2009, siendo que han transcurrido desde ese entonces más de 13 años, los avances en la votación electrónica son prácticamente nulos, donde apenas el TSE se encuentra en análisis de su implementación, se han realizado visitas a otros países y hemos recibido visitas para conocer los modelos electorales, pero al ser una votación que le brinda la ley de manera optativa no se ha avanzado como se quisiera.

Por ello, se considera oportuno avanzar hoy en día, no solamente en la votación electrónica, sino de acuerdo con nuestro tiempo y grandes adelantos tecnológicos, en la votación digital como un medio viable y seguro.

Según datos del Tribunal Supremo de Elecciones el proceso de elecciones para febrero del año 2022 estuvo conformado por un total de 3.541.908 de habitantes; sin embargo, el abstencionismo fue el mayor registrado en la historia del país con un 40,03%.

Se instalaron 6.847 recintos en 2.133 centros de votación, tanto a lo interno del país como en el voto extranjero; sin embargo, la tendencia al abstencionismo sigue siendo la misma, de acuerdo al último informe de Estado de la Nación: “Para empezar, estos comicios dejaron en evidencia un nuevo alejamiento de la ciudadanía en relación con la democracia electoral, elnúcleo duro” de cualquier sistema democrático.”

De lo anterior, se desprende que para presidente y diputados se tuvo que imprimir un total de 7.083.816 de papeletas, siendo que el 40,03% correspondió a 1.417.820 personas, el total de papeletas desechadas fue de 2.835.640.

Según lo presupuestado en dicho proceso electoral se requirieron ¢9.240,7 millones, de los cuales en primera ronda correspondieron ¢6.624,1 millones. Entre los gastos que incluyó ese presupuesto se encontraba el pago de alquileres de vehículos, impresión de papeletas, impresión de padrones electorales, pago de agentes electorales, gastos de papelería y otros útiles-suministros adicionales, campaña publicitaria, entre otros gastos relacionados. Otros gastos fueron la planilla temporal que contrataron incluyendo horas extraordinarias y las cargas obrero patronales.

Como puede observarse el sistema tradicional tiene altos costes económicos y medioambientales asociados.

Dado el incremento del abstencionismo es necesario que, como país democrático, se universalice y se coadyuve en la facilitación y la participación de los costarricenses en su derecho y deber al sufragio. Manteniendo sus principales características de elecciones libres, transparentes y ordenadas.

La crisis de la covid-19, fue una pandemia que replanteó el accionar del ser humano en todos sus ámbitos: desde las compras en línea, formas de pago, clases virtuales, trabajo a distancia, plataformas de televisión; etc., en fin, catapultó la comunicación digital en todos los sentidos.

Sin embargo, la democracia con dicha pandemia se encontró bajo un grave riesgo, ya que varios países como Bolivia, Chile, Brasil, Francia, entre otros, se vieron obligados a suspender elecciones como medida de seguridad ante la emergencia sanitaria, y en estos y otros países donde se efectuaron existió un gran ausentismo por el temor al contagio.

Actualmente, en países como Brasil el voto electrónico se efectúa, pero en unas urnas electrónicas, tipo computadoras, lo que facilita la transmisión de datos, pero este sistema y equipo tiene un alto valor de compra y de mantenimiento, pero de igual manera es requisito para el ciudadano el acudir a los centros de votación en las comunidades.

En otros países como Argentina utilizan dispositivos electrónicos, pero el registro no queda en la máquina, sino en una boleta que cuenta con un chip de radiofrecuencia que se imprime y deposita en una sola urna.

Ahora bien, es necesario que, acompañado a este nuevo paso en la democracia, se brinde seguridad jurídica al proceso, se blinde con seguridad cibernética y el debido cifrado donde se respete la voluntad el día de las elecciones, no permitiendo que un atacante modifique votos ya registrados por el sistema.

Una prioridad de las nuevas tecnologías siempre será brindar un uso correcto y ético, que las personas puedan confiar en un mundo digital, por ejemplo, actualmente el uso de transferencias por sinpe móvil es algo que ha permitido la universalización de estos movimientos bancarios.

Para el año 2022, en pequeñas transacciones se transaron 6.5 billones de colones, el cual representa aproximadamente un 16,8% del producto interno bruto, lo que representó un total de 372 millones de transacciones en teléfonos inteligentes.

El tráfico de datos hoy en día es muy común, y es obligación del Estado costarricense asegurar que no corran ningún riesgo, pero no es posible que no se avance en ello por no tomar las previsiones correspondientes.

Costa Rica es un país líder en democracia y como ejemplo a nivel mundial, por lo que debemos seguir evolucionando para mantenernos adelante y acorde con los cambios tecnológicos que existen.

Sin lugar a dudas es todo un desafío, en cuanto a conectividad digital y penetración del internet para la población costarricense, tal y como lo señala el Micitt en su página: “El concepto de Ciberseguridad ha evolucionado desde sus inicios a hoy día, cada adelanto tecnológico implica un reto en seguridad, desde evitar el robo de datos de los computadores, acción aplicada directamente a ellos, o bien con las redes de datos globales, evitar los accesos no autorizados y maliciosos con el fin de extraer datos y utilizarlos para fines no éticos.”

Todos estos riesgos existieron en nuestra democracia con el sistema tradicional; sin embargo, con el transcurso de los años, el Tribunal Supremo de Elecciones ha diseñado mecanismos de control para brindar confianza a los resultados electorales, pero el mundo no se detiene, y las nuevas tecnologías implican que también se establezcan los nuevos controles, pero como Estado costarricense debemos evolucionar, innovar y participar de manera ejemplificante a nivel mundial.

Para iniciar este proceso es necesario dar el paso, y para las elecciones del año 2026 al menos debe iniciarse un plan piloto en las diferentes mesas que se abren a nivel mundial fuera de nuestras fronteras, para posteriormente implementarlo a lo interno en las siguientes elecciones municipales y nacionales.

La disminución de gastos de transporte, gastos en impresión de papeletas, pago de agentes electorales, y de todos los otros rubros que el sistema tradicional implica, es solo un aspecto; la búsqueda de la universalización del voto es fundamental para evitar el desencanto en las urnas (además de la gobernabilidad que demandan los costarricenses), debemos adaptarnos a las nuevas tecnologías como el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, y esperar que llegue el día en que los costarricenses tengan la seguridad de ejercer su derecho y deber del sufragio sin salir de su casa desde un dispositivo móvil electrónico con la misma confianza que lo hace en una urna física.

Por las razones antes expuestas, se propone a consideración de las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 169

DEL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO ÚNICO-       Refórmese el artículo 169 del Código Electoral, Ley N.° 8765, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 169- Formas de emitir el voto

Se votará en la forma y con los medios que para cada elección establezca el TSE, en el reglamento que dictará por lo menos con seis meses de anticipación. No obstante, el Tribunal deberá emplear medios digitales de votación confiables y seguros, además del uso de papeletas. Podrá prescindir de las papeletas y los procedimientos inherentes a su uso, aunque siempre deberá garantizarse un registro que sirva para auditar la votación digital.

El reglamento indicado no podrá ser variado en ninguna forma dentro de los seis meses anteriores a la elección. La elaboración y proyecto final de este reglamento, así como sus modificaciones y actualizaciones deberán ser puestos en conocimiento de los partidos políticos con antelación a su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Barrantes Chacón

Diputado

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734585 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO

DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N° 23.592

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa busca mejorar la efectividad en el proceso de nombramientos en el Ministerio de Educación Pública, esto con la intensión de liberar del trabajo tan repetitivo y muchas veces innecesario que debe realizar el departamento de recursos humanos del MEP, y que no les permite tener la oportunidad de construir herramientas para lograr una metodología de nombramientos más eficaz, y con ello evitar la cantidad de desestimaciones que existen luego de un concurso de plazas del Ministerio de Educación Pública (MEP), generado por la cantidad de docentes con plaza que buscan un traslado o descensos de plaza, adicional se busca dar una futura y pronta estabilidad a los docentes interinos con respecto a ocupar plazas en las cuales llevan años ejerciendo de manera interina.

De esta forma se busca que los próximos concursos para ocupar plazas vacantes, los educadores con propiedad solo puedan ascender, y con ello lograr cumplir con lo estipulado en el artículo 191 de la Constitución Política, el cual dicta que el servicio civil debe de garantizar la eficiencia en la administración, y con ello lograr una función pública efectiva.

Históricamente el caos que se presenta en los concursos de vacantes es producto de las miles de desestimaciones que atropellan el proceso y generan una carga excesiva de trabajo a los encargados de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, al punto que muchas de estas plazas llegan a quedar vacías para los inicios de los cursos lectivos, siendo esto una agresión al derecho de estudio de las personas menores de edad.

Los profesores con propiedad son un porcentaje importante dentro de los participantes a los puestos vacantes, esto para buscar una mejor plaza cerca de sus hogares o de su interés personal, y con la experiencia que ya poseen en postulaciones a los concursos generan múltiples solicitudes a diversas plazas aumentando exponencialmente el trabajo de análisis de los encargados tanto del Servicio Civil como del MEP.  En el siguiente cuadro se logra observar la cantidad y la calidad de los participantes del concurso PD-01-2019.

Cuadro 1. Cantidad de personas y la calidad en la que se encuentran de los participantes del concurso de plazas vacantes PD-01-2019.

Cantidad

Según Intera2

3002

Registra propiedad en este Ministerio

3762

Registra sólo contar con nombramiento interino

279

No labora para el MEP

 

Fuente:  Departamento de Recursos Humanos del MEP

Siendo un concurso para llenar plazas vacantes se nota como históricamente a los docentes interinos se les han interpuestos muchos obstáculos para conseguir las plazas en propiedad, donde muchas veces duran hasta 10 años o más en conseguir esa estabilidad laboral, generando no solo inestabilidad al docente sino también a los docentes de los centros educativos del país, esto por la cantidad de rotaciones de personal.

A los educadores se les está apoyando por medio de la reforma del artículo 101 y la adición del 101 bis del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se puedan trasladar o descender y así no tener que esperar a los concursos para realizar dichos movimientos, y con esto reducir la carga de trabajo al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y con ello podrán redireccionar sus recursos para los trámites que realmente hagan eficiente la función pública.

Dentro del artículo 101, los docentes encontrarán las herramientas para realizar los movimientos tanto por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y corresponde a la mejor manera de hacer que este artículo realmente satisfaga las solicitudes de movimientos del personal y directamente sea la opción que logre cumplir con los ideales de los docentes de ir acercándose cada vez más a sus hogares.

Adicionalmente, se desea instaurar un nuevo artículo, en este caso el 101 bis, en el cual pretende que el Ministerio de Educación Pública utilice su material humano en temas de tecnología y creen una plataforma que generen una herramienta en la cual los docentes en propiedad puedan ingresar sus datos personales, y motivos del porqué desean realizar el movimiento de su preferencia, el cual puede ser de traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, y con esto resolver la gran deuda que se le debe al gremio, donde las y los educadores puedan laborar cada vez más cerca de sus hogares.

Los docentes interinos son un grupo de funcionarios que han estado en el limbo del olvido y de la inestabilidad, esto desde el Ministerio de Educación Pública y a los cuales se les deben de proteger y tratar de sacar de esa condición a la mayor brevedad posible, tal como así lo dicta el Voto N.° 2010-003153, de la Sala Constitucional el cual dice lo siguiente:

(…) La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del Estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre (...). El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar:  que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución (…).

A su vez, es importante rescatar que la Carrera de Docencia es la única dentro del Servicio Civil que no otorga plazas en nombramiento a los trabajadores interinos, según lo estipulado por el artículo 11 del reglamento del Servicio Civil donde dice “(…)La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General o se encuentre dentro de éste. Se exceptúan de la presente disposición los servidores propiamente docentes quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Estatuto.”, donde claramente provoca que los docentes interinos no logren encontrar la estabilidad laboral en un corto plazo y genera que logren esto hasta en décadas de laborar en condición de interinos.

En conciencia de las múltiples plazas vacías al inicio de los cursos lectivos, que entorpecen el transcurrir ordinario de las lecciones, se propone en el artículo 5 del presente proyecto de ley que los docentes sustitos interinos, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto y la plaza quedare vacía o que lo nombren interinamente en una plaza vacante pura pueda ocuparla ya en propiedad y siempre que el docente sustituto hubiera sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General.

Por las razones expuestas someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA MEJORAR LA EFECTIVIDAD DEL PROCESO

DE NOMBRAMIENTOS EN EL MINISTERIO

DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 100 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 100-      Podrán participar en los concursos que se efectúen para llenar plazas vacantes en propiedad, los y las educadores(as) que deseen ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, los y las interesados(as) cumplan con las normas que en este capítulo se establecen y sigan el procedimiento para la selección y nombramiento, indicados en el capítulo anterior.

Para obtener un ascenso en propiedad, será indispensable haber cumplido el cargo anterior, como servidor regular, durante un período no menor de dos años. Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona, en ese año.  Si el movimiento se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso y, además, para el siguiente.

ARTÍCULO 2-    Se reforma el primer párrafo del artículo 101 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 101-     Los movimientos de personal por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública con previa solicitud del funcionario según la plataforma de movimientos de personal del Ministerio de Educación Pública, previo el visto bueno de la Dirección General de Servicio Civil, sin que ello requiera el trámite establecido para la selección y nombramientos estipulados en el capítulo anterior, en cualquiera de los siguientes casos:

(..).

ARTÍCULO 3-    Se adiciona un artículo 101 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 101 bis-            El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación y con ello el Departamento de Recursos Humanos de el Ministerio de Educación Pública podrá realizar los trámites oportunos para los movimientos de personal.

ARTÍCULO 4-    Se reforma el artículo 104 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 104-     Toda solicitud de permuta deberá presentarse, por escrito, al director del Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública, quien deberá resolverla, en el término de un mes, conforme a las siguientes normas:

a)         Las permutas solo podrán ser solicitadas por los dos servidores regulares interesados(as), después de cumplidos dos años como mínimo, en los dos puestos objetos de permuta.

b)         Las permutas que se aprobaren, deberán hacerse efectivas para el primer día del mes de febrero, o de marzo, de cada año, según la naturaleza y condiciones de los puestos.

c)         Solamente en casos de fuerza mayor, tales como los indicados en los incisos b), o c) del artículo 101, podrán autorizarse permutas para que se lleven a cabo en el transcurso del período lectivo.

ARTÍCULO 5-    Se adiciona un artículo 104 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970, para que se lea:

Artículo 104 bis-            En los casos de docentes nombrados interinamente en plazas vacantes puras (plaza sin propietario), o nombrado en sustitución o por suplencia de titulares que se encuentran temporalmente ausentes de su plaza por permisos, incapacidades, ascensos o por cualquier otra razón, y que acumulen al menos dos años o más de manera ininterrumpida en la misma plaza no haya sido asignada en propiedad por concurso o, su titular se acoja a la pensión, renuncie, se asciende o se traslada en propiedad, o por cualquier otra situación dejara su plaza vacante, el Ministerio de Educación Pública, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, en un lapso no mayor de seis meses, realizará el estudio de cada caso con el fin de realizar el nombramiento en propiedad de esas personas, toda vez que, además de satisfacer los requisitos y el perfil del puesto, hayan sido seleccionadas del registro de elegibles cuando se les nombro interinamente, por sustitución o por suplencia en dicho puesto.  Esta regla aplica para las clases de puesto de los estratos Docente, Docente Administrativo y Técnico Docente.

TRANSITORIO ÚNICO- En un plazo máximo de un año después de la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar la plataforma indicada en el artículo 3 de esta ley que adiciona un artículo 101 bis al Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Leslye Rubén Bojorges León

María Marta Carballo Arce

Carlos Felipe García Molina

Vanessa de Paul Castro Mora

Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Andrés Robles Obando

 

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734590 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA  DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL

DE LA  PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20

DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS,

PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N° 23.594

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La participación de las juventudes en la colectividad, la creación de políticas públicas para el sector y el aporte que esta población haga de sus conocimientos son factores claves para el desarrollo de la sociedad; sin embargo, para que esto suceda los jóvenes deben abrigar un sentido de pertenencia que les haga comprometerse con la participación en estos espacios.

Generar espacios seguros y accesibles para los jóvenes, con mayor agilidad y menor burocracia es una de las formas más exitosas para acercar a las juventudes a la creación de las políticas públicas que los beneficien y al resto de la sociedad, que los lleve a preocuparse e incorporarse a la sociedad civil, como un servidor.

Los comités cantonales de la persona joven son esenciales en los cantones de nuestro país. Estos comités son la máxima representación cantonal de las juventudes. Además, son instancias municipales de participación, con jóvenes representantes de distintas agrupaciones por un periodo de dos años.

Según indica la Ley N° 8261 actualmente, la conformación de estos comités se deberá realizar entre los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. La forma de elección y los requisitos a presentar de cada representación será disposición del reglamento de cada cantón, o bien, si la municipalidad no cuenta con reglamentación será tomado por un acuerdo del Concejo Municipal.

Los gobiernos locales deben reglamentar el procedimiento de elección de los miembros del comité, así como aspectos relacionados con el cuórum estructural y funcional, la asistencia, los procedimientos y demás temas que sean necesarios para su gestión.

En caso de que la municipalidad no cuente con un reglamento, el Concejo Municipal deberá establecer cuáles serán las pautas para su conformación y también será este el encargado de juramentar y cumplir con los requisitos que pide la Ley General de la Persona Joven para su exitoso funcionamiento.

Sin embargo, la mayoría de las municipalidades del país no cuentan con un reglamento para sus comités cantonales de juventud y esto puede convertirse en un problema, pues no pueden cumplir con el plazo y requisitos establecidos por la Ley General de la Persona Joven y sus cantones se quedan sin representación cantonal en la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva por un periodo de dos años.

En el periodo actual, electo entre noviembre y octubre del año 2022, algunos cantones no cumplieron con los requisitos requeridos por el Consejo de la Persona Joven, situación que se ha presentado en años anteriores.

Por lo tanto, este proyecto pretende brindar la oportunidad a aquellos cantones que no lograron conformar su comité en el periodo establecido, estableciendo un mecanismo para su elección posterior y que puedan incorporarse por el resto del periodo a las instancias correspondientes. Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA GARANTIZAR LA EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

CANTONALES DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO-        Refórmese el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 24-  Creación, funcionamiento, conformación e integración de los comités cantonales de la Persona Joven.

(…)

Cada municipalidad y concejo municipal de distrito conformará el comité cantonal de la persona joven en los meses de octubre y noviembre de cada año, en los años pares, iniciando sus funciones el primero de enero del año impar. En el caso de que una municipalidad o concejo municipal de distrito no pueda conformar el comité cantonal de la persona joven en el periodo definido anteriormente, se podrá realizar una convocatoria extraordinaria en acuerdo con el Consejo de la Persona Joven para lograr su constitución para el resto del periodo de nombramiento.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734588 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR

LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,

LEY N.° 9999, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021

Expediente N.° 23.593

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La ley N.° 9999, denominada, Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, busca prevenir la revictimización de las personas menores de edad, cuando estas figuran como denunciantes de alguna situación acontecida en el ámbito educativo relacionada con maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor.  Para ello la Ley incorpora una serie de mecanismos y regulaciones especiales, que parten del principio del interés superior del niño, en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cubre a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Cabe señalar que, en respeto de los Derechos Fundamentales de las personas menores de edad estudiantes, era importante establecer algunas medidas de protección a su integridad, que se deben cumplir en los procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Educación Pública, las cuales se deben mantener y que de modo alguno se objetan en esta propuesta, ya que procuran implementar el principio del interés superior del niño en las investigaciones y más bien este proyecto lo que se busca es modificar aspectos omisos o excesivos que distorsionan ese objetivo principal de la Ley, que vulneran ese principio protector.

Esta ley N.° 9999, se aprobó el día 29 de junio del 2021, y empezó a regir el día 27 de agosto de ese mismo año, con el fin de prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo.  Es decir, la ley tiene como objeto determinar eventuales responsabilidades derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas.

Empero, la aplicación de la misma ha provocado algunas omisiones o excesos que están interfiriendo en la labor educativa de los docentes, y afectando colateralmente el proceso del aprendizaje y, por ende, disociando el vínculo entre la familia, los estudiantes, los docentes y el centro educativo.  Tal es el caso de que, según lo establece la ley, ante la sola denuncia por un presunto maltrato físico, emocional, abuso sexual o trato corruptor, por parte del docente o personal administrativo, en contra de un estudiante, el MEP en forma inmediata suspende o reubica al afectado sin las garantías procesales debidas.  Esto ha generado no sólo un problema de índole administrativo, puesto que el docente suspendido o reubicado, mientras mantiene esa condición, se ve compelido a cumplir durante un lapso de tiempo funciones que no son propias de su competencia, sino también, porque afecta al estudiantado al cortarse un proceso de aprendizaje que traían con ese docente suspendido o reubicado, para iniciarlo con otro.  Pero no sólo eso, también implica que el MEP deba sustituir a los docentes suspendidos o reubicados, lo cual impacta negativamente el presupuesto de la institución.

Precisamente, una de las quejas recurrentes sobre esta ley por parte de las personas funcionarias del MEP, es que la misma contraviene el principio universal democrático del derecho sobre la presunción de inocencia y podría estar violentando el derecho a la defensa.  Esto es así, porque la ley en su artículo 10, establece el relato de la persona menor de edad como posible único indicio probatorio y, en caso de duda, indica que debe fallarse a favor de la persona menor de edad, razón por la cual, se parte de la culpabilidad ipso facto de la persona denunciada, y coloca al afectado en una situación de absoluta vulnerabilidad, que, además, según indica la norma, debe ser suspendida o reubicada a partir del momento mismo de la denuncia, generando con esto no solo una inseguridad laboral y jurídica para la persona funcionaria del MEP afectada, sino que quebranta, de entrada, la relación docente-estudiante.

Sumado a lo anterior, la ley no establece con claridad el procedimiento de defensa de la persona denunciada:  las instancias ante las que debe presentar las pruebas, qué tipo de pruebas puede ofrecer, si tendrá un defensor público, qué pasa con su salario mientras está suspendida, si queda absuelta quién repara el daño moral de lo vivido, qué sucede si pasan los tres meses que indica la ley para resolver y el MEP y demás instancias no lo han hecho, qué hacen las jefaturas con ese puesto sin nombramiento, qué pasa con lo que viven los grupos de estudiantes a cargo de esa persona docente, entre otras interrogantes.

Esto ha provocado que, según datos aportados por el Despacho de la Sra. Ministra de Educación Pública, al día de hoy, desde la entrada en vigencia de la ley número 9999 -agosto 2021- se hayan presentado 392 denuncias ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del MEP, al tenor de la normativa supracitada, desglosado de la siguiente manera: Maltrato Psicológico: 260, Maltrato Físico: 35, Ambos maltratos: 49, Abuso sexual: 45 y Trato Corruptor: 3.

Asimismo, se han presentado dos causas ante el Tribunal de Servicio Civil, luego de realizarse el debido proceso, y a la fecha no consta resolución al respecto. Se han despedido sin responsabilidad para la Administración a cuatro funcionarios, todos docentes, mismos que han ostentando una condición de “interinazgo”.

Ante este panorama, las distintas agrupaciones gremiales del Magisterio Nacional han dialogado con los diputados y las diputadas integrantes de la Comisión Especial de Educación, espacio en el cual plantearon sus dudas e inquietudes sobre la misma y, a su vez, presentaron un borrador con una propuesta de ley que pretende resolver los problemas señalados.

Dicha propuesta fue tomada como texto base de trabajo para ser estudiada y trabajada por los diputados y las diputadas firmantes de la presente iniciativa de ley, así como por sus equipos de asesoría y otros profesionales, logrando consensuar un texto que permite dar una posible vía de solución a todas aquellas lagunas o vacíos legales de la ley número 9999, que han provocado omisiones o excesos en su aplicación.

En virtud de lo anterior, este proyecto de ley pretende solventar y aclarar las lagunas o falencias que tiene dicha ley en perjuicio de los docentes, tanto en la forma en la que exige valorar la prueba -pro víctima-, las acciones a tomar una vez iniciada la investigación -reubicación obligatoria- y la prohibición de investigar de manera previa, a efectos de determinar la procedencia de los supuestos hechos, generando en muchas ocasiones desperdicio de recursos, tiempo y estigmatización del servidor docente, a pesar de la ausencia de elementos propios del procedimiento disciplinario en armonía con los principios procesales que constitucionalmente han sido defendidos por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.  Asimismo, tiene como objetivo establecer reglas claras del procedimiento administrativo respetando las garantías procesales del afectado, para lo cual se hace una reforma parcial de los artículos 2, 3, 7, 8 y 10 del artículo 1 de la ley; se adiciona un artículo 17 creando excepciones a esta ley, y finalmente se modifica la redacción del artículo 67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, artículo que fue modificado por el artículo 2 de la Ley N.° 9999.

De modo que, el presente proyecto de ley mantiene el principio de progresividad en materia de derecho de las personas menores edad, así como el interés superior de esta población, pero salvaguardando el respeto y claridad sobre el debido proceso de las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) que incurran o no en alguna de las conductas tipificadas en la Ley N.° 9999; esto es fundamental para evitar caer en la indefensión del estudiantado menor de edad y en la inseguridad jurídica laboral que actualmente está afectando a muchas personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública de manera estandarizada y sin proporcionalidad en el tratamiento de los diferentes casos.

Así que una de las reformas introducidas en los artículos 2 y 3 inciso l) de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021 y en el artículo 67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953 (mismo que fue reformado por la Ley N.° 9999), es la referencia explícita a la “Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia”, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995, para el tratamiento de los casos en donde se esté ante conductas de hostigamiento y acoso sexual por parte de personas funcionarias del Ministerio de Educación hacia estudiantes menores de edad, ya que con el estado actual de la Ley N.° 9999, se caía en la duplicidad de las normas que regulan esta materia generando confusión al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del MEP sobre cual norma aplicar, siendo lo correcto aplicar la Ley N.° 7476 que es la norma rectora en las situaciones de hostigamiento y acoso sexual que suceden en el sistema educativo público de Costa Rica, y por ello su tratamiento y marco de acción debe ser diferenciado según lo que señala dicha norma.

La composición vigente de la Ley N.° 9999 provoca una interpretación ambigua y por ende una incorrecta aplicación en la mayoría de los casos, incumpliendo las garantías procesales del funcionariado de MEP, así por ejemplo actualmente se está ante un vicio procedimental en el artículo 7 “Declaración anticipada de la víctima”, pues no establece hasta que etapa del proceso la víctima menor de edad puede ampliar su declaración, cuando procesalmente lo correcto es que una vez que la persona denunciada haya sido notificada no procede la ampliación de la declaración de la víctima al menos que el Órgano Director considere que sea necesario, y bajo este espíritu se reforma dicho artículo.

Actualmente el personal docente encuentra limitaciones para facilitar de manera activa, plena e inclusiva el proceso de enseñanza y aprendizaje, lo mismo sucede con las demás personas funcionarias que complementan la vida de los Centros Educativos; tanto el personal administrativo, técnico docente, administrativo docente, técnico y operativo, encuentran obstáculos para poder cumplir a cabalidad con las diferentes funciones de sus cargos, afectando a la misma población estudiantil, ya que estas funciones se expresan en diferentes formas de interacción respetuosa con la población estudiantil en su diversidad, así por ejemplo un estudiante con algún tipo de discapacidad necesitara, en determinado momento, que se le asista de manera integral o bien un estudiante con alguna situación de conducta necesitara algún tipo de contención dentro de los protocolos que establece el MEP, sin embargo, la inexacta aplicación de la Ley N.° 9999 impide que el personal del MEP pueda cumplir con estas funciones ante la posibilidad de que se tergiverse su accionar cuando este se realiza de manera justificada y bajo la normativa institucional que vela por los derechos de las personas menores de edad. Debido a lo anterior se introduce un nuevo artículo de “Excepciones” para salvaguardar el correcto accionar del personal del MEP en los que refiere a la atención a estudiantes con algún tipo de discapacidad, problemas emocionales y de conducta temporal o permanente, y asistencia a estudiantes con Síndrome de Down y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

Estos cambios, sin duda, pueden darle un sentido más razonable a Ley N.° 9999, que lamentablemente se ha convertido en un instrumento que impide el adecuado ejercicio de la función docente.  Las personas funcionarias se encuentran viviendo situaciones de alta incertidumbre y estrés, al ver que ha sido afectado su seguridad jurídica y el derecho a la legítima defensa en los casos de denuncia por parte de sus estudiantes, y observar la forma en que se han interpuesto medidas cautelares innecesarias y excesivas que dañan la moral de las personas denunciadas y la continuidad del proceso educativo.

El detalle de las reformas a la Ley N.° 9999, son las siguientes:

Artículo 2 del artículo 1:

Se reforma el artículo 2, incorporando la figura del acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, del 03 de febrero de 1995. Esto pretende que las conductas del acoso y hostigamiento sexual sean objeto de esta ley, al ser conductas que eventualmente pueden desplegadas por la persona funcionaria del MEP en contra de una persona menor de edad. Además, se cita la ley 7476, para dejar por establecido que los casos de acoso u hostigamiento sexual en que incurran estos funcionarios deban tramitarse bajo el marco de los protocolos y el procedimiento de esta ley con los que ya cuenta el MEP.

Artículo 3 del artículo 1:

En primer lugar, se propone reformar el inciso a) del artículo 3, para que la definición de Víctima coincida con lo que establece el artículo 2, que se refiere al objetivo de la Ley.  Sería entonces retomar las conductas que se señalan dentro del objetivo de la norma, para que se incorporen así tal cual al artículo 3, con lo cual se evitan contradicciones normativas.

El nuevo texto que se propone para la correcta definición de víctima es el siguiente:

a) Víctima: toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título de delitos sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En el caso del daño a la propiedad, será toda aquella acción intencional e injustificada en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos) de la persona estudiante menor de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

(…).

La reforma a este inciso presenta dos especificidades: la primera, es que la ley, en adelante, no se limitará solo a regular aquellas conductas en que incurra la persona funcionaria del MEP, en los casos de hostigamiento, acoso sexual y trato corruptor, sino que también se extiende a cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título de delitos sexuales.

La segunda especificidad es que se define expresamente el daño a la propiedad, que es otra de las conductas que están siendo sancionadas y sin tipicidad por esta ley 9999.  Por tanto, el daño a la propiedad, se define como toda aquella acción intencional e injustificada en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos) de la persona estudiante menor de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Ahora bien, otro de los problemas que tiene esta Ley, y que impide su correcta aplicación, es la ausencia total de las definiciones de los conceptos que se señalan en el artículo 2.  Por ello, la presente iniciativa reforma el inciso l) del artículo 3 de la ley e incorpora cuatro nuevos incisos al mismo artículo para establecer las definiciones de maltrato físico, maltrato emocional, abuso sexual y trato corruptor.

En el caso de la reforma al inciso l) del artículo 3, se adiciona un párrafo segundo para dejar claramente establecido que toda conducta de hostigamiento y acoso sexual, en que incurra una persona funcionaria del MEP, se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, del 03 de febrero de 1995, pues tal como se dijo supra, se trata de que estos casos se tramiten bajo el marco de los protocolos y el procedimiento de esta ley con los que ya cuenta el MEP.

En cuanto a las definiciones de maltrato físico, maltrato emocional, abuso sexual y trato corruptor, estas se entenderán de la siguiente manera:

-           Maltrato físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

-           Maltrato emocional:  toda acción u omisión intencional e injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

-           Abuso sexual:  Todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a misma o a otra persona, según lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

-           Trato corruptor:  Toda conducta en la cual la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantengan o promuevan la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción de pagar, prometer un pago o dar una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

Con estos nuevos incisos, se logra dar seguridad jurídica a las personas denunciadas y establecer un marco jurídico apropiado, en resguardo de los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, tan importantes para que la Ley cumpla el objetivo real por el cual se da su promulgación, evitando denuncias abusivas que menoscaben los intereses jurídicos tutelados por la norma.

Artículo 7 del artículo 1:

Con el fin de procurar que las denuncias puedan ser debidamente investigadas, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 7, a efecto de que el órgano director pueda solicitar la ampliación o aclaración de los hechos por una única vez, cuando así lo considere pertinente.

Artículo 8 del artículo 1 y reforma del artículo 67 del Estatuto de Servicio Civil:

Otro aspecto fundamental, es la propuesta que se realiza por medio del artículo 4 del proyecto para reformar el artículo 8 del artículo 1 de la Ley N.° 9999, sobre medidas cautelares.  En este punto es importante señalar que desde la aprobación de la “Ley de Carrera Docente” N.° 4565 de 04 de mayo de 1970 (Título II del Estatuto de Servicio Civil), en el artículo 67 se regula la potestad de la Dirección de Recursos Humanos, de ordenar la suspensión o el traslado temporal de una persona denunciada, ante “casos muy calificados y cuando, por la naturaleza de la presunta falta, se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto...”.  Por lo tanto, el establecimiento de las medidas cautelares en el ámbito educativo no es algo nuevo, ya se encontraba debidamente regulado previo a la aprobación de la Ley N.° 9999.

El problema que presenta el artículo 8 en su redacción actual, es que se elimina la potestad de la Administración de Recursos Humanos, de valorar la gravedad de la denuncia, de previo a imponer la medida cautelar, es decir, la reubicación o traslado de la persona denunciada.  El artículo 8 dice lo siguiente:

Artículo 8- Medidas cautelares Además de la obligatoria reubicación o suspensión de la persona docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Estatuto del Servicio Civil, durante el procedimiento administrativo, la autoridad competente deberá aplicar todas las medidas cautelares que sean necesarias para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico. Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia.

Y como antes se indicó, la Ley N.° 9999 también alteró la redacción original del artículo 67 del Estatuto del Servicio Civil, al agregarse el siguiente párrafo:

En el caso de las causales establecidas en el artículo 66, inciso a) de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación.

Lo anterior ha ocasionado que, al interpretarse estos dos artículos, integradamente, el resultado sea que en todos los casos de denuncia bajo las previsiones de la Ley N.° 9999, se aplica una reubicación obligatoria, lo cual en muchos casos resulta innecesario, excesivo e injustificado.  Situación que ha provocado trastornos en la continuidad del proceso educativo y que ha afectado tanto a la persona docente reubicada, como a las personas estudiantes a su cargo, cuando no existe motivo justificado para la reubicación.

Aunado a lo anterior, cabe destacar que en el artículo 2 del artículo 1, Capítulo I “Disposiciones Generales”, que regula el objetivo de esta Ley, se hace una referencia directa al artículo 67 del Código de Niñez y adolescencia.

Así tenemos que el artículo 67 del Código de Niñez y Adolescencia regula el tema del procedimiento disciplinario, y al efecto dispone:

Artículo 67- Procedimientos disciplinarios. Planteada la denuncia por el supuesto contemplado en el inciso a) del artículo anterior, sea por la persona menor de edad, sus padres o representante, las autoridades o los encargados educativos, el Ministerio de Educación Pública iniciará inmediatamente los procedimientos disciplinarios y adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en interés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de la persona denunciada mientras se tramita la investigación y hasta que se adopte la decisión respectiva.

Como puede comprobarse, el mismo artículo 67 del Código de Niñez y Adolescencia, al que refiere expresamente el artículo 2 de esta Ley, regula el tema de la aplicación de las medidas cautelares, como una potestad facultativa del Ministerio de Educación Pública, indicándose que el MEP “… adoptará las medidas cautelares que estime necesarias en interés de la persona afectada, incluso la separación del puesto de a persona denunciada mientras se tramita la investigación…”.

Conforme a lo anterior, resulta clara la falta de congruencia entre lo consignado expresamente en el artículo 2 del artículo 1 de esta Ley, que remite al artículo 67 del Código de Niñez y Adolescencia y lo establecido en el artículo 8 del artículo 1, que elimina la potestad o facultad de la Dirección de Recursos Humanos del MEP, de valorar la adopción de medidas cautelares que “estime necesarias en interés de la persona afectada”.

Lo que se propone en la presente iniciativa de ley, por medio del artículo 7, es que la reubicación como medida cautelar, sea una decisión justificada por el hecho denunciado, competencia de la instancia administrativa competente, en este caso la Dirección de Recursos Humanos del MEP; en aplicación directa del artículo 67 del Código de Niñez y Adolescencia, a la cual le correspondería decidir lo más conveniente para hacer valer los derechos de la persona denunciante, la persona denunciada y el grupo de estudiantes.

La aplicación literal de la norma ha ocasionado a la fecha un aumento significativo de las reubicaciones de docentes en puestos administrativos que han sido del todo innecesarias, ya que el procedimiento se puede realizar sin requerir de la reubicación, evitando así perjuicios colaterales innecesarios.

Por estas razones, el presente proyecto de ley propone las siguientes dos cosas: en primera instancia, por medio del artículo 4 del proyecto, modificar el artículo 8 del artículo 1 de la Ley N.° 9999, para que la reubicación o suspensión de la persona funcionaria del MEP, como medida cautelar, y resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias siguiendo el debido proceso, ya no tenga carácter de obligatoriedad y sea una decisión justificada por la Dirección de Recursos Humanos del MEP, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil.

Y en segunda instancia, por medio del artículo 7 del proyecto, se reforma el artículo 67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, estableciendo que siempre procederá la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación, en aquellos casos que se den las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, y de las causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, así como de los delitos sexuales contenidos en la ley N.° 4573, Código Penal.

Además, se adiciona qué, en caso de proceder la reubicación del servidor, esta deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad.

Todas estas nuevas medidas pretenden darle un sentido más equilibrado y razonable al numeral propuesto, acorde a la redacción original del artículo 67 de la Ley 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, más lo adicionado en cuanto a restringir la reubicación del servidor.

Artículo 10 del artículo 1:

Por último, se busca reformar el artículo 10 de la Ley N.° 9999, para garantizar, en mayor medida, resguardar los derechos tanto de la persona menor de edad, como del servidor público, de manera que, se garantice el respeto de las garantías constitucionales de todas las personas, tales como, los derechos procesales.  En este sentido, el artículo dice:

Artículo 10- Sobre la valoración de la prueba

Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.  Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia.  En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima.  El órgano director ordenará oficiosamente la realización de valoraciones técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad.

En los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba, salvo que esta haya sido debidamente desvirtuada por el servidor accionado.  (el subrayado no es del original, corresponde al que se propone reformar).

Al respecto conviene tener en cuenta que en el texto original del expediente legislativo N.° 22.112 (que le dio origen a la Ley N.° 9999), la norma correspondiente a ‘‘la valoración de la prueba’’ se encontraba en el artículo 9 del texto, y en él no existía este segundo párrafo, el cual fue agregado en los procesos posteriores del trámite legislativo.  Esto revela que se trata de una idea apartada del espíritu original del texto, y que resultó ser totalmente contradictoria con lo dispuesto en el párrafo primero del mismo artículo, donde se establece la necesidad de que toda prueba sea valorada conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

Lo anterior fue claramente advertido por la magistrada Garro Vargas, en el voto salvado de la resolución N.° 2022-013100 del 08 junio del 2022, de la Sala Constitucional.

De acuerdo con la magistrada Garro Vargas, el párrafo segundo del artículo 10, contiene vicios de inconstitucionalidad, y es necesario hacer ajustes en el mismo, toda vez que, en el voto de mayoría emitido por los magistrados y magistradas en relación con este texto de la ley, señalan ser constitucional, no obstante, lleva razón la señora magistrada, al advertir que la interpretación que realizan los demás magistrados, es una interpretación muy propia, que no se ve plasmada en el texto de la ley. Señala la magistrada Garro:

Al examinar tales razonamientos, estimo que son insuficientes e, incluso, no son congruentes con el por tanto suscrito por la mayoría del Tribunal.  Nótese que la Sala se ve en la obligación de realizar esos matices, pero la norma queda incólume y no se puede asegurar que las autoridades del MEP vayan a tener en cuenta tales precisiones al aplicarla, puesto que no quedan reflejadas en la parte dispositiva, ni siquiera con una interpretación conforme.  Adicionalmente juzgo, con todo respeto, que las consideraciones realizadas son, hasta cierto punto, contradictorias con el texto expreso de la norma.  Debe observarse que la Sala considera que “aun cuando sólo se contara con la declaración de la persona menor ofendida, el resultado dependerá del valor probatorio que el decisor le otorgue a esa prueba” y se afirma que “el decisor está en la obligación de examinar la declaración, como lo haría con cualquier tipo de prueba que constara en el expediente”; mientras que el párrafo segundo dispone expresa y tajantemente que “en los casos en los que la única prueba que exista sea la declaración del menor o de la menor víctima, dicha declaración hará plena prueba”.  Es decir, contrario a las reflexiones que realizó la mayoría de la Sala, la norma quedó intacta y sin precisiones, con la expresa referencia a que la declaración de la persona menor de edad hará plena prueba cuando no haya otros medios probatorios.  Lo anterior, con el evidente peligro de que las consideraciones tan detalladas de este Tribunal no sean valoradas y aplicadas por los operadores competentes.  En síntesis, existe un riesgo de que el servidor público competente de aplicar la norma no analice si le da credibilidad o no al testimonio aportado como única prueba del procedimiento.

[…]

En la norma bajo examen hay una ausencia total de esa consideración[etaria]cuando esto es determinante respecto de la credibilidad de la declaración e, incluso, en lo que se refiere a la valoración de la buena fe que anima al menor de edad.

Es decir, que una declaración sin el debido análisis valorativo de las condiciones podría llegar a convertirse en plena prueba, sin necesidad de que existan otras pruebas que imputen a la persona accionada.  Donde el único escenario en el que la persona accionada podría defenderse es aquel en el que logre desvirtuar dicha declaración.  A este condicionamiento se le conoce como requerimiento de prueba negativa.

La magistrada Garro Vargas considera que el requerimiento de prueba negativa por solo tiene vicios de inconstitucionalidad y que ‘‘Una cosa es la inversión de la carga probatoria y otra muy distinta el requerimiento de una prueba negativa que desvirtúe una declaración.’’

Finalmente, la magistrada Garro Vargas no omite señalar que el párrafo primero del artículo 10 cumple con los fines perseguidos por la Ley, en función de asegurar el interés superior de la persona menor de edad.

En consecuencia, este proyecto de ley busca reformar el artículo 10 de la Ley N.° 9999, lo cual no afecta el espíritu de la Ley, ya que lo único que pretende es eliminar los posibles vicios de inconstitucionalidad, de forma tal que se pueda garantizar a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública, que en los procedimientos administrativos en su contra, se aplicarán los  principios generales de: justicia, razonabilidad, igualdad, equilibrio procesal, no discriminación y demás que integran el Debido Proceso.

Lo anterior, es congruente con los fines de la Ley y resuelve el problema de roce constitucional advertido en el Voto Salvado de la Magistrada Garro Fallas, contenido en la Resolución N.° 2022-013100 del 08 de junio de 2022, quien considera que el requerimiento de prueba negativa por solo tiene vicios de inconstitucionalidad y que ‘‘Una cosa es la inversión de la carga probatoria y otra muy distinta el requerimiento de una prueba negativa que desvirtúe una declaración’.’

Además, en el párrafo primero del artículo 10, queda incólume el principio de Indubio pro-Víctima, en relación con la valoración de la prueba, al señalar que, en caso de duda, se opta por la más beneficiosa para la persona menor de edad víctima.

Artículo 17 Excepciones:

Para para salvaguardar el correcto accionar del personal del MEP en los que refiere a la atención a estudiantes con algún tipo de discapacidad, problemas emocionales y de conducta temporal o permanente, y asistencia a estudiantes con Síndrome de Down y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista, se introduce un nuevo artículo de “Excepciones”, el cual facilitará que el personal del MEP pueda cumplir con sus funciones sin que se tergiverse su accionar a tenor de la Ley N.° 9999.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de las y los señores Diputados, el presente proyecto de ley para su estudio y tramitación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA PARCIAL DE LA LEY PARA PREVENIR

LA REVICTIMIZACIÓN Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

EN EL SISTEMA EDUCATIVO COSTARRICENSE,

LEY N.° 9999, DEL 27 DE AGOSTO DEL 2021

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 2 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-         Objetivo

Esta ley tiene por objetivo reconocer la condición de sujeto de derecho de las personas menores de edad, prevenir su revictimización y evitar la impunidad en los procedimientos del régimen disciplinario docente y administrativo que cobija a la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), que tengan por objeto determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de denuncia de maltrato físico, emocional, trato corruptor, abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual o cualquier otra conducta tipificada como delito sexual por el capítulo de delitos sexuales del Código Penal que involucre a una persona menor de edad o a un grupo de personas menores de edad, como víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un párrafo final al inciso l) y cuatro nuevos incisos o), p), q) y r) del artículo 3 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3-         Definiciones y siglas

Para efectos de la presente ley se entiende lo siguiente:

a)         Víctima:  toda persona menor de edad estudiante que sufre un daño o perjuicio por maltrato físico, emocional, abuso sexual, hostigamiento y acoso sexual, trato corruptor, o cualesquiera de las conductas tipificadas en el Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, en su título de delitos sexuales, por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

En el caso del daño a la propiedad, será toda aquella acción intencional e injustificada en contra de la propiedad (útiles escolares y demás dispositivos tecnológicos permitidos en la normativa interna de los centros educativos) de la persona estudiante menor de edad, realizada por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

(…)

l) Hostigamiento y acoso sexual: toda conducta con contenido sexual o connotación sexual realizada por una persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública contra una persona menor de edad estudiante.

Toda conducta que se desprenda de la definición anterior se regirá bajo el procedimiento dispuesto en la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995.

(…)

o)         Maltrato físico: toda acción intencional e injustificada en contra de la integridad física de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

p)         Maltrato emocional: toda acción u omisión intencional e injustificada, que implique ofender, insultar, intimidar, rechazar, amenazar, coaccionar, desacreditar o discriminar, en perjuicio de la persona estudiante menor de edad, realizada por la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP).

q)         Abuso sexual:  Todo acto realizado con fines sexuales por parte de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), contra una persona menor de edad, o la obligue a realizarlos al agente, a misma o a otra persona, según lo dispuesto en el Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

r)          Trato corruptor: Toda conducta en la cual la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP) mantengan o promuevan la corrupción de una persona menor de edad, con fines eróticos, pornográficos u obscenos, en exhibiciones o espectáculos públicos o privados, aunque la persona menor de edad lo consienta; así como la acción de pagar, prometer un pago o dar una ventaja económica o de otra naturaleza a una persona menor de edad o a un tercero, para que la persona menor de edad ejecute actos sexuales o eróticos. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el Código Penal, Ley Nº 4573, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3-   Se adiciona un párrafo final al artículo 7 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7-         Declaración anticipada de la víctima

(…)

La ampliación de la declaración no podrá realizarse una vez que la persona denunciada haya sido notificada, no obstante, el Órgano director que investiga una denuncia por las causales establecidas en esta Ley, podrá requerir, por una única vez, que se amplíen o aclaren los hechos denunciados, cuando lo considere pertinente.

ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 8 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 8-         Medidas cautelares

La autoridad competente deberá aplicar las medidas cautelares que correspondan resguardando el principio de proporcionalidad que sean necesarias siguiendo el debido proceso para evitar la revictimización de las personas denunciantes y sus testigos; evitar cualquier represalia o acto de persecución, incluyendo la posibilidad de reubicar a la persona estudiante, si así lo solicita, con la finalidad de minimizar o prevenir cualquier impacto negativo que sufra la persona estudiante en su desempeño académico.  Asimismo, se deberán suspender los efectos de cualquier medida perjudicial tomada contra la persona estudiante por parte de la persona denunciada, cuando existan indicios de que puede ser una represalia.  La reubicación o suspensión de la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), procederá en los casos que así lo considere conveniente la Dirección de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Servicio Civil.

ARTÍCULO 5- Se elimina el párrafo final del artículo 10 de la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.º 9999, del 27 de agosto del 2021, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 10- Sobre la valoración de la prueba

Toda prueba debe valorarse de conformidad con las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.  Ante la ausencia de prueba directa deberá recurrirse a la prueba indiciaria, atendiendo los principios especiales que rigen la materia de niñez y adolescencia.  En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima.  El órgano director en todos los procesos ordenará la realización de pruebas técnicas y periciales que resulten necesarias para armonizar la búsqueda de la verdad real con el interés superior de la persona menor de edad.

ARTÍCULO 6- Se adiciona un articulo 17 a la Ley para prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense, Ley N.° 9999, del 27 de agosto del 2021, el cual dirá lo siguiente:

Artículo 17- Excepciones

Quedan exceptuados de esta ley:

a)         Los casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), deban hacer uso moderado de la fuerza y/o contacto físico como medio necesario para dar contención a estudiantes con discapacidad o con alguna condición permanente o temporal.

b)         Los casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), deban entrar en contacto físico o deban asistir físicamente a estudiantes que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de que este personal cumpla su función como apoyo personal y garantice una educación inclusiva.

c)         Los casos en que la persona funcionaria del Ministerio de Educación Pública (MEP), deban entrar en contacto físico o deban asistir físicamente a estudiantes con Síndrome de Down y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista.

ARTÍCULO 7- Se reforma párrafo segundo del artículo 67 de la Ley N.° 1581 y sus reformas, Estatuto de Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953, mismo que fue adicionado por la Ley N.° 9999, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 67- En casos muy calificados y cuando por la naturaleza de la presunta falta se considere perjudicial la permanencia del servidor en el puesto, el director o la directora de la Dirección de Recursos Humanos ordenará la suspensión en el cargo o su traslado temporal a otro puesto, mediante acción de personal.  En el caso de las causales de trato corruptor y abuso sexual establecidas en la Ley N.° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998 y de las causales de acoso y hostigamiento sexual establecidas en Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, del 03 de febrero de 1995, así como de los delitos sexuales contenidos en la ley N.° 4573, Código Penal, de 04 de mayo de 1970 y sus reformas, procederá siempre la adopción de la medida cautelar de suspensión del cargo o la reubicación.  En caso de proceder la reubicación del servidor, deberá ser en un puesto administrativo donde no desempeñe funciones que conlleven atención y/o interacción constante con personas menores de edad.

Rige a partir de su publicación.

Sonia Rojas Méndez

Geison Enrique Valverde Méndez

Rosaura Méndez Gamboa

Katherine Andrea Moreira Brown

Rocío Alfaro Molina

Johana Obando Bonilla

Leslye Rubén Bojorges León

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Jorge Antonio Rojas López

Manuel Esteban Morales Díaz

Kattia Rivera Soto

Carlos Felipe García Molina

Gilberth Jiménez Siles

Dinorah Cristina Barquero Barquero

José Francisco Nicolás Alvarado

 

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734587 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS

PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA

DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N.° 23.597

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año dos mil dos, se crea el Consejo de la Persona Joven con el precepto de crear políticas públicas para las juventudes de Costa Rica desde los gobiernos locales, instituciones gubernamentales, sociedad civil y demás actores sociales de la población juvenil.

Actualmente la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es dirigida por una Presidencia y una Secretaría, quienes son electos en el seno de la asamblea en la primera sesión del periodo anual y serán los encargados de dirigir y llevar los acuerdos de cada sesión.

Los únicos puestos establecidos por la Ley General de la Persona Joven son la Presidencia y la Secretaría, para cumplir con la dirección de la Asamblea Nacional de esta red; sin embargo, no existen actualmente las figuras de suplencia para estos puestos, pues el legislador omitió las situaciones que se pueden presentar en caso de ausencia de ambos miembros del Directorio, por situaciones que salgan de control.

Normalmente, las coordinaciones de este tipo de órganos colegiados, accesoriamente cuentan con puestos que denominanvicepresidencia” y “prosecretaria” que son los encargados de suplir de manera temporal a los propietarios en casos especiales.

Estas ausencias mencionadas anteriormente pueden justificarse de forma previa o presentarse de último momento, por lo que es tan importante la existencia de las figuras de suplencia, para que así no se deba dar una suspensión de manera imprevista de la Asamblea, o que esta no pueda realizarse de manera satisfactoria. La figura de las suplencias puede solucionar cualquier imprevisto con el que cuenten los miembros propietarios.

Por esa razón, el objetivo de este proyecto es reformar la Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para crear los puestos de suplencia en el Directorio de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL

DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO

DE 2002, Y SUS REFORMAS, PARA AGREGAR VARIOS

PUESTOS DEL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA

NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA

DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el tercer párrafo del artículo 29 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 29- Funcionamiento

(…)

Del pleno de la Asamblea se elegirá, por mayoría simple, a una persona que ejerza la presidencia, quien moderará el debate; asimismo, a una persona que ejerza la secretaría, que llevará el seguimiento documentado de todas las reuniones. También serán nombradas dos personas en los puestos de vicepresidencia y prosecretaría, quienes suplirán en caso de ausencia temporal a la presidencia y a la secretaría respectivamente. Estas personas serán elegidas por un período de un año, al final del cual deberán entregar los respectivos informes a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputado

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734589 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES

EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL

CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N.° 23.595

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Red Nacional Consultiva de la Persona Joven es parte del Sistema Nacional de Juventudes del Consejo de la Persona Joven.  Esta red tiene como objetivo ofrecer una participación efectiva a las personas jóvenes del país, en donde participen en la formación de políticas públicas y su aplicación.

La Ley General de la Persona Joven, Ley N.° 8261, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como un órgano colegiado y máximo representante de esta red consultiva. En dicha conformación se estableció que la integración de esta asamblea solo contara con representantes propietarios y no suplentes.

La Asamblea es integrada por diversos sectores juveniles del país; en principio, un representante de cada comité cantonal del país, una representación por cada universidad pública, tres personas representantes de universidades privadas, dos representantes de educación parauniversitaria, veinte representantes de los partidos políticos que integran la Asamblea Legislativa de manera proporcional a su representación, cinco personas de grupos étnicos, cinco representantes de organizaciones no gubernamentales y dos representantes de asociaciones de desarrollo.

Todas estas representaciones, según la Ley N.° 8261, son establecidas por distintos procesos según sea la representación, pero todas tienen en común que se permite un solo representante propietario por espacio y sector, lo cual conlleva que, si por alguna razón el representante no puede asistir a la sesión de la Asamblea, o bien, por renuncia, muerte o caso de fuerza mayor deja de ser asambleísta, el proceso se debe volver a realizar.  Tomando en cuenta que los periodos de la Asamblea Nacional de la Persona Joven son solo de un año, el trámite del nuevo nombramiento conlleva inversión en tiempo y esfuerzo, para que al final el nuevo integrante ejerza durante un periodo muy corto.

Por lo tanto, este proyecto busca crear la suplencia de todas las representaciones prevista por ley presentes en la Asamblea Nacional de la Persona Joven, para que así puedan estas personas suplir en caso de que el titular deba ausentarse por alguna razón, puedan presentarse a las distintas sesiones o bien, suplir permanentemente en caso de renuncia del miembro propietario.

Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25 Y 27 DE LA LEY GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N.° 8261, DE 20 DE MAYO DE 2022, Y SUS REFORMAS, PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES SUPLENTES

EN LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL

CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO 1-          Refórmese el artículo 25 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25-       Finalidad de los comités cantonales

Los comités cantonales de la persona joven tendrán como objetivo fundamental elaborar y ejecutar propuestas locales o nacionales que consideren los principios, fines y objetivos de esta ley, contribuyan a la construcción de la política nacional de las personas jóvenes. Para ello, deberán coordinar con el director ejecutivo del Consejo. Cada comité designará a una representación propietaria y su respectiva suplencia ante la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven aquí creada.

ARTÍCULO 2-          Adiciónese un último párrafo al artículo 27 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27-        Creación e integración de la Asamblea

(…)

Todas las representaciones mencionadas en este artículo deberán tener una suplencia que atenderá las funciones de la representación propietaria de manera temporal en caso de ausencia temporal o de manera permanente en caso de renuncia, durante su periodo de nombramiento.

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputado

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez .Exonerado.—( IN2023734591 ).

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY

GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261,

DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,

PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN

DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES

DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

Expediente N° 23.596

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el inciso c) del artículo 27 de la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, que establece la elección de las representaciones de las universidades privadas; se presenta este proyecto de ley para aumentar dicha representación y participación dentro de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

Actualmente las universidades públicas cuentan con un representante por cada universidad, para un total de cinco; sin embargo, este no es el caso de las universidades privadas que solo cuentan con tres representaciones, a pesar de ser mayor la cantidad de centros universitarios privados.

La Constitución Política de nuestro país establece en su artículo 33 el principio de igualdad como un derecho constitucional, estableciendo que todas las personas son iguales ante la ley y prohíbe la práctica de discriminación alguna.

La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red, está contemplado como la instancia rectora para discutir y votar la propuesta de política pública de las personas jóvenes elaborada por el Consejo, la cual se aprueba por un plazo máximo de cinco años; y es de acatamiento obligatorio para todas las instituciones que desarrollan proyectos o tienen responsabilidades vinculadas a las personas jóvenes. En este espacio se discuten políticas públicas que impulsan los derechos para el desarrollo integral, la equidad social y la igualdad de oportunidades de las personas; por lo tanto, en resguardo del principio de igualdad, en el sector de representación universitaria, los centros de estudios superiores privados se encuentran en desventaja, al contar con menos representación en esta asamblea.

Es responsabilidad del Estado garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, según lo establece la Constitución Política, en todos los espacios de representación. Asimismo, esta desigualdad en la representación de centros universitarios públicos y privados, atenta contra los artículos 29 incisos 1 y 2, y 34, inciso 1, de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes por la Organización Iberoamericana de Juventud.

Por lo tanto, este proyecto de ley busca garantizar una representación igualitaria entre las universidades públicas y privadas, dentro de la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven y así garantizar el derecho constitucional de igualdad a todos los jóvenes universitarios.

Por lo anterior, presentamos para la valoración del Parlamento, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY

GENERAL DE LA PERSONA JOVEN, LEY N° 8261,

DE 20 DE MAYO DE 2002, Y SUS REFORMAS,

PARA EL AUMENTO EN LA REPRESENTACIÓN

DE LAS JUVENTUDES ESTUDIANTES

DE UNIVERSIDADES PRIVADAS EN LA

ASAMBLEA NACIONAL DE LA RED NACIONAL CONSULTIVA DE LA PERSONA JOVEN

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el inciso c) del artículo 27 de la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 20 de mayo de 2002, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 27- Se crea la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, como órgano colegiado y máximo representante de la Red Consultiva; estará integrada por los siguientes miembros:

(...)

c)         Cinco personas representantes de las universidades privadas.

(…).

Rige a partir de su publicación.

Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputado

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023734592 ).

ACUERDOS

N° 6957-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 142, celebrada el 22 de febrero de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222, 226 y el transitorio VI del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo Único.—Se declara Ciudadana de Honor a Marcelle Taylor Brown.

Rige a partir de su publicación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.— 1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 420323.—( IN2023734572 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0172-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 18-2022 de fecha 16 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 17 de marzo de 2022; a la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 12, 15, 19 y 20 de julio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018721, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infome de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 164-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “1020 Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos “, con el siguiente detalle: Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados; y harina de pescado; CAECR “2012 Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno”, con el siguiente detalle: Abono orgánico; CAECR “1010 Elaboración y conservación de carne “, con el siguiente detalle: Productos alimenticios de consumo humano, preparados y en conserva; CAECR “1080 Elaboración de alimentos preparados para animales”, con el siguiente detalle: Atún para mascotas; y elaboración de alimentos preparados para mascotas; y CAECR “1079 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.”, con el siguiente detalle: Proteína de soya saborizada. La actividad anterior se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento.” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de servicios

Procesadora f)

1020

Elaboración y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Pescado, mariscos y sus subproductos preparados o conservados

Harina de pescado

2012

Fabricación abonos y compuestos de nitrógeno

Abono orgánico

1010

Elaboración y conservación de carne

Productos alimenticios de consumo humano, preparados en conserva

1080

Elaboración de alimentos preparados para animales

Atún para mascotas

Elaboración de alimentos preparados para mascotas

1079

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Proteína de soya saborizada

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 153-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 15 de enero de 2021 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2023734530 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° R0016-2023-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de enero del dos mil veintitrés. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representada por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de Secretaria con Facultades de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2018-CANPRI-021.

Resultando:

1°—Que en fecha 22 de agosto del 2018, fue entregada documentación correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 3T-2016, suscrita por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de secretaria con facultades de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, expediente al que le fue otorgado el N° 2018-CAN-PRI-021, para la consecución eventual de concesión en cantera, a ubicarse en distrito Venado, cantón San Carlos, provincia Alajuela. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1168297.91 - 1168752.37 Norte y 416955.69 417157.73 Este.

Plano catastrado A-398922-1980, propiedad 2207541-001 y 002.

Área solicitada: 5 ha 6883 m2

2°—Que mediante memorando DGM-TOP-O-199-2018, del día 24 de setiembre del 2018, suscrito por el Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, que consta al folio 74 del tomo primero de este expediente, se procedió a revisar y ubicar el plano topográfico aportado, habiendo indicado lo siguiente:

“...Se ubica esta solicitud entre coordenadas 1168297.91-1168752.37 Norte y 416955.69-417157.73 Este. Corresponde a la jurisdicción de San Carlos.

Aporta los siguientes documentos:

Ubicación cartográfica, misma que es correcta y se aprueba.

Plano topográfico del área de proyecto, mismo que es correcto y se aprueba.

Deberá ser utilizado para la confección de edictos.

Plano catastrado A-398922-1980.

Certificación de propiedad 2207541-002 ...”

3°—Que mediante resolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio 2018, la Comisión Plenaria de la SETENA, le otorgó la Viabilidad Ambiental, al proyecto que nos ocupa, que se tramitó en el expediente de esa Secretaría N° Dl-17472-2016-SETENA, por un plazo de 5 años, para el inicio de las obras. Sin embargo, se condicionó dicho plazo al otorgamiento de la concesión minera por parte del Poder Ejecutivo.

4°—Que mediante certificación AH04-CP-003-2018 (EMPTAJO), del 13 de agosto del 2018, visible a folio 76 del tomo primero de este expediente, el Ing. Fausto Roberto Alfaro Morales, portador de la cédula de identidad N° 2-352-521, en su condición de Director Técnico del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, certificó que:

“… Una vez efectuado el estudio por parte la Unidad de Ordenamiento Territorial Ambiental de nuestra Área de Conservación, basado en las hojas cartográficas respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, y utilizando el programa ArcGis, (Coordenadas CRTM05) se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a Nombre Nery Vanessa y Jenny Ruth ambas Calderón Castro / Corporación Zuga C.Z. S. A. (Concesionario) cédula y cédula jurídica: 5-269-664 / 1-851-035 / 3-101-546580 (Exp. Adm. 3T- 2016DGM).

Según plano catastrado N° A-0398922-1980, que este describe el Cauce del Cano Moja Huevos, se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio de Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761 del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente ...”

5°—Que el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación presentado y su anexo y en memorando DGM-CMRHN-252-2020 del día 14 de diciembre 2020, plasmó sus conclusiones a fin de otorgar la presente concesión.

6°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo, el oficio AES-EAM-21-14, del día 24 de mayo del 2021, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, del Organismo de Inspección del Departamento de Estudios Básicos de Tierras del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (NTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras proyecto Tajo Gavilanes”.

7°—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2021 y 151 del lunes 9 de agosto del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud, por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 84 del mismo cuerpo legal, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.

8°—Que la sociedad solicitante se encuentra al día con el pago de la Garantía Ambiental. señalado por la SETENA en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero de cita, consta comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, la cual se encuentra vigente hasta el 19 de agosto del 2023.

9°—Que la sociedad concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

10.—Que se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-021, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 43443 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7) Remitir la respectiva recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro de Ambiente y Energía cuando así proceda, para su debido trámite ...”.

2°—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 44 del Reglamento al Código de Minería N° 43443, dispone lo siguiente:

“...Artículo 44.—De la recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento. Finalizado el proceso de análisis de manera satisfactoria, recibidos los informes técnicos respectivos y cumplidos todos los requisitos, conforme el artículo 84 del Código de Minería, la DGM por medio del RNM dentro de un plazo de 5 días hábiles, elaborará oficio de recomendación de otorgamiento del permiso de exploración, concesión de explotación o beneficiamiento, al Ministro de Ambiente y Energía.

La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, en un plazo de 30 días hábiles para un permiso de exploración y, de tres meses, salvo casos excepcionales, para una concesión de explotación o beneficiamiento. Dicha resolución contendrá, según el caso, y en cumplimiento del artículo 89 del Código, la siguiente información:

a)       Individualización completa del beneficiario o beneficiarios.

b)         Plazo de vigencia.

c)         Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o beneficiar.

d)         Posición geográfica.

e)         Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.

f)          Extensión del área a otorgar.

g)         Directrices técnicas emitidas por SETENA, la DGM, el MAG o la Dirección de Agua del MWAE, en cuanto a aspectos técnicos...”

3°—Que el artículo 28 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 28.—Potestad de la DGM de recomendar plazo de vigencia. En todo caso la DGM podrá recomendar al Poder Ejecutivo el plazo de vigencia de un permiso de exploración, de una concesión de explotación o de una concesión de beneficiamiento, siempre que no exceda de los límites máximos, anteriormente establecidos, con base en las labores propuestas, el financiamiento aportado y las reservas de la fuente de materiales.

En caso que la DGM por razones técnicas o financieras recomiende un plazo de vigencia o de prórroga inferior a los máximos permitidos por ley, el concesionario podrá antes del vencimiento del plazo otorgado, solicitar que se reajuste el plazo de la concesión a los máximos permitidos por ley, siempre que demuestre la existencia de reservas y que durante el periodo otorgado haya cumplido con todas las obligaciones ambientales, legales y tributarias que le impone la legislación...”

4°—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 44 del Reglamento N° 43443.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería señala:

“...Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación...”

5°—Que con fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N° 2018-CAN-PRI-021, a nombre de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-546580, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Reglamento al Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una cantera.

6°—Que la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, como titular del expediente N° 2018-CAN-PRI-021, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-252-2020, del día 14 de diciembre 2020, que textualmente señala lo siguiente:

...Conclusiones

Con base en la evaluación de la documentación aportada y la inspección de campo, realizada por el Departamento de Control Minero, se concluye que la información contenida en el Estudio de Factibilidad Técnico - Económico o Programa de Explotación Minero del expediente N° 2018-CAN-PRI-021, cumple con los requisitos técnicos indicados en el Reglamento al Código de Minería.

Recomendaciones de otorgamiento

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-La Concesión minera se ubicará en el distrito de Venado (10), en el cantón de San Carlos (10) de la Provincia Alajuela (02); específicamente 1 km. al noroeste del poblado de Venado.

-La concesión minera contempla, un área de 56 883m2 contenida dentro de la finca, con plano catastrado A-398922-1980, matrícula 207541-002, entre las coordenadas CRTM05: 417043E/1168297N y 417105E/1168752N. En la Hoja Cartográfica Arenal, escala 1:50 000 del IGNCR.

-El material a explotar corresponde con rocas sedimentarias de grano fino, clasificadas con lutitas de color gris con fracturación y un moderado grado de meteorización.

-El plazo recomendado para el expediente N° 2018-CAN-PRl-021 es por 25 años (léase veinticinco años). Con una tasa de extracción anual máxima de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

-El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, acarreo, trituración y selección de materiales, será de lunes a sábado de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-El área de cantera, accesos, patios de acopio, sitio de selección y distribución, el área administrativa y punto de comercialización de materiales, estarán contenidos dentro de la finca con plano catastrado A-398922-1980, matrícula 207541-002.

-La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción mecanizada a cielo abierto, siguiendo un modelo de bancos escalonados, con una inclinación general a favor de la topografía natural del terreno. El límite inferior de la extracción estaría marcado por la cota de los 315 m.s.n.m. (cota mínima de extracción).

-La concesión contempló el uso de explosivos en el proceso de minado. En caso de ser requeridos, se deberá aportar oportunamente ante esta Dirección el diseño de voladura, parámetros, metodología y empresa encargada de la voladura para ser evaluada.

-El proyecto contemplará un diseño de trabajo conformado por bancos, con taludes de 10 metros de elevación aproximada, un ángulo de talud general de 64°, con una cara libre hacia el noreste y bermas de 4 metros de ancho, con inclinación hacia la parte interna de 3%. Así como un sistema de drenaje para el control de las aguas de escorrentía y pilas diseñadas para la contención del sedimento

-El área de cantera se subdividirá en cinco bloques de extracción, distribuidos de sur a norte. Se realizará una extracción en etapas. Los bloques agotados deberán ser acondicionados, según el programa de cierre técnico ambiental.

-El acceso desde vía pública hasta la cantera, se realizará sobre la finca con plano catastrado A-398922-1980, matrícula 207541-002. Se tendrán tres accesos autorizados, los cuales se distribuyen en el sector Norte, junto a la rufa entre los poblados de Venado y El Burío. Específicamente el acceso se ubicará entre los vértices 1 y 34, el acceso N° 2 junto al vértice 33 y el acceso entre los vértices 29 y 30.

-La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción, acarreo, triturado y selección de materiales, dentro del proyecto minero, será inicialmente alquilada por el desarrollador y corresponde con: 2 excavadoras Caterpillar 330 o similar, 3 vagonetas articuladas Caterpillar 730 o similar, con capacidad de góndola de 18m3 y 1 tractor Caterpillar D8 o similar, con hoja topadora y ripper y 1 TracDrill o perforadora en caso de requerirse en el proceso de voladuras.

- En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá de 3 cargadores frontales de llantas marca Caterpillar 950 o similar. Así como una Planta de Beneficio conformada por 1 Triturador de quijada, 1 triturador tipo cono, 1 criba de 3 niveles, conveyer o fajas transportadoras y 1 tornillo lavador.

-En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, lavado u otros, se deberá contar con la concesión de agua para el proyecto específico, otorgado por la Dirección de Agua del MINAE.

-Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes a la cantera.

-El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta de árboles ubicados dentro del área concesionada.

-La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM, para su respectiva valoración y aprobación.

-Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía y las secciones topográficas de la cantera, deberán ser replanteadas anualmente, con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al diseño de estabilidad de la cantera.

-En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-Se debe respetar la zona de protección de todo cuerpo de agua considerado en la Ley Forestal, en la Ley de Aguas o en la Legislación Nacional Vigente. Así como mantener los sitios de acopio y accesos aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados, según el plano vigente.

-Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico...”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 47 y 68 del Reglamento NO 43443 vigente.

7°—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución N° DGM-RNM-027-2023, de fecha 13 de enero del 2023, sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-252-2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 25 años, a favor de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101546580. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302, inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

8°—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“...es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general - tanto legales conto reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...”. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

9°—Que mediante resolución DGM-RNM-027-2023, de fecha 13 de enero del 2023, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“...se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-CAN-PRI-021, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento...”

10.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P, de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance 218, a La Gaceta N° 194, de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional, del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del Acuerdo de cita. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVEN:

1°—De conformidad con los artículos citados y de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Corporación Zuca C Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-546580, representada por la señora Jenny Ruth Calderón Castro, cédula de identidad N° 108510035, en su condición de Secretaria con Facultades de Representante Judicial y Extrajudicial, con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma, de la sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el cantón de San Carlos, de la provincia de Alajuela, por un plazo 25 años, con una tasa de extracción anual máxima de 20 000m3 (léase Veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección. La tasa de extracción y vigencia de la concesión minera, se encuentran directamente vinculadas a la existencia de reservas probables y aprovechables.

2°—Los materiales a explotar según memorando DGM-CMRHN-252-2020, del 14 de diciembre del 2020, suscrito por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, son: rocas sedimentarias de grano fino, clasificadas como lutitas de color gris con fracturación y un moderado grado de meteorización.

3°—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio 2018, y las recomendaciones técnicas señaladas por el Geólogo Maikol Rojas Araya, en su condición de Coordinador Minero de la Región Huetar Norte, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-CMRHN-252-2020, del 14 de diciembre 2020, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

4°—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

5°—Se advierte a la representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas.

6°—Se hace saber a la representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 532-2018-SETENA, de fecha 24 de julio del 2018, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7°—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

8°—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos indicados.

9°—Notifíquese. Para notificar la presente resolución a la señora Jenny Ruth Calderón Castro, al correo electrónico: Jenny.cal73@gmail.com o ( no legible)@gmail.com.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo chaves Robles Presidente de la República.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.—1 vez.—( IN2023734453 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-569-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en: 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Abaxtion, fabricado por Veterquímica S.A. (Yacimientos), de Chile, con los principios activos: ivermectina 2.25 g/100 ml, abamectina 1.25 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de parásitos internos y externos sensibles a las lactonas macrocíclicas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.— 1 vez.—( IN2023734439 ).

DMV-RGI-R-571-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento de identidad número 3-0356-0735, en calidad de regente veterinario de la compañía CP Ciencias Pecuarias S.A., con domicilio en 200 m sur del taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca-San José, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Duplalim, fabricado por Veterquímica S.A. (Lonquén), de Chile, con los siguientes ingredientes: glutaraldehído 12 g/100 ml, cloruro de benzalconio 7 g/100 ml y las siguientes indicaciones: como desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023734455 ).

DMV-RGI-R-501-2023.—El(La) señor(a) Melania María Valerín Coto, documento de identidad número 1-1417-0722, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Corporación Agropecuaria Corpeco, con domicilio en San José, Alajuelita, Parque Logístico Latam La Verbena, nave #5, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Soldrin Clean Otic, fabricado por Pisa Agropecuaria S. A. de C.V, de México, , con los principios activos: ácido láctico 1.5 g/100 ml, ácido salicíllico 0.1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para la limpieza y desinfección del conducto auditivo en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 14 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023734504 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Caribe siglas SITRACA al que se le asigna el código 1072-SI, acordado en asamblea celebrada el 19 de setiembre de 2022.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al Tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, Asiento: 201-LI-152-SI del 03 de febrero de 2023.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 19 de setiembre de 2022, con una vigencia que va desde el 19 de setiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2026 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General

José Centeno Centeno

Secretario General Adjunto

Donaldo Álvarez Cruz

Secretaría de Actas y Correspondencia

Rodrigo Godínez Salazar

Secretaría de Tesorería y Finanzas

Evelyn Campos Jiménez

Secretaría de Relaciones Laborales y Conflictos

Ronny Zúñiga Vásquez

 

16 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2023733226 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2023-0002231.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad N° 401650839, con domicilio en Avenida 18, Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: crema para el alivio de piernas cansadas. Reservas: colores, azul, rojo, verde limón, amarillo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732552 ).

Solicitud N° 2023-0001203.—Rafael Augusto Vivas Torres, casado una vez, cédula de residencia 186200321326, en calidad de apoderado generalísimo de Proyectos Cordillera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101638401, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Centro Corporativo Lindora, oficina número treinta y cinco, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la prestación de negocios inmobiliarios. Reservas: gris y verde. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732553 ).

Solicitud N° 2023-0000931.—Yeison Vásquez Alvarado, soltero, cédula de identidad 206780806, en calidad de Apoderado Especial de Hidraoccidente, cédula jurídica 3-101-860268 con domicilio en San Ramón, Quebradillas, MIL quinientos metros al oeste del cementerio de Piedades Sur, casa amarilla, verjas negras, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de repuestos para vehículo. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023732579 ).

Solicitud N° 2023-0000785.—Aníbal Guevara Obando, casado una vez, cédula de identidad 503120031, con domicilio en Nicoya, Barrio El Carmen, 100 metros este, 75 metros sur de Escuela Eupi, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entrenamiento; actividades deportivas y culturales, todos los servicios limitados al ámbito motociclista. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732613 ).

Solicitud 2023-0001402.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., Cédula jurídica 3101237827 con domicilio en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Almacenamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos en línea. Asesoramiento y Consultoría técnico relacionado con el procesamiento de datos, programas de bases de datos informáticas. Compresión digital de datos para el almacenamiento electrónico, transmisión y recuperación de datos multimedia. Creación de copias de seguridad de datos electrónicos. Desarrollo y mantenimiento de software de bancos de datos informáticas. Todo lo anterior relacionado a la nube. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023732649 ).

Solicitud 2022-0010591.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Hangzhou Kangji Medical Instrument Co., Ltd. con domicilio en N° 1668 Chunjiang East Road, Economic Development Zone, Tonglu, Hangzhou, Zhejiang, China 311501, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos quirúrgicos Aparatos e instrumentos médicos Trocar Cámaras de endoscopia para fines médicos Instrumentos para suturas hemostáticas Aparatos e instrumentos dentales Aparato de ultrasonidos Electrodos para uso médico Camas, especialmente fabricadas para fines médicos Mascarillas Bragueros Sacaleches Anticonceptivos, no químicos Implantes quirúrgicos de materiales artificiales Artículos ortopédicos Materiales de sutura Aparatos de fisioterapia Catéteres de balón (productos sanitarios) Equipos de endoscopia médica Stents Fórceps Equipos médicos de corte. Fecha: 23 de enero de 2023. Presentada el 02 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732675 ).

Solicitud 2022-0010209.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; construcciones transportables no metálicas; morteros; paneles estructurales no metálicos para construcción. Fecha: 21 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732699 ).

Solicitud 2022-0010210.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en: calle Aquilino de La Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732700 ).

Solicitud 2022-0010214.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial de International TEK Brands Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, exactamente calle Aquilino de La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: NIT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios de tratamiento de aguas en general. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732701 ).

Solicitud N° 2022-0010211.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de International Tek Brands Inc., con domicilio en Ciudad De Panamá, exactamente en Calle Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de diseño industrial; servicios de diseño y desarrollo de sistemas constructivos e industriales. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732702 ).

Solicitud 2023-0000101.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Deep Dive LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XROS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones digitales; publicaciones  electrónicas descargables; software educativo; aparatos e instrumentos electrónicos de instrucción y enseñanza; programas de ordenador y contenidos audiovisuales basados en la web para su emisión u otra transmisión por televisión, radio, teléfonos móviles, asistentes personales digitales, ordenadores personales y periféricos periféricos de ordenador; cámaras termográficas; aparatos de grabación, radiodifusión transmisión, recepción, procesamiento, generación, reproducción, distribución, redistribución, seguimiento, etiquetado, codificación y descodificación de contenidos de audio y vídeo, imágenes fijas y en movimiento imágenes fijas y en movimiento, datos y metadatos; soportes de datos magnéticos, discos de grabación, soportes de memoria discos compactos, discos compactos interactivos, CD-ROM y DVD, minidiscos, cintas, casetes y cartuchos; programas informáticos; programas de juegos informáticos; programas de videojuegos programas de videojuegos; software de ordenador para uso como interfaz de programación de aplicaciones para aplicaciones informáticas; archivos descargables de audio, imagen, vídeo, música y contenido multimedia; ordenadores archivos de música y contenido multimedia; ordenadores; ordenadores de mano; ordenadores portátiles; hardware de ordenador; periféricos de ordenador; periféricos portátiles para jugar a videojuegos juegos; controladores para uso con contenido multimedia digital interactivo; música digital, grabaciones digitales de audio y vídeo (descargables) de Internet; tablones de anuncios electrónicos; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para instalar, configurar, configuración, manejo y control de ordenadores, periféricos informáticos y reproductores de audio y vídeo reproductores de audio y vídeo; software de sistemas operativos; aparatos de limpieza de discos de choque; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; estuches para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; monturas para gafas monturas; gafas 3D; gafas; gafas de sol; vidrio óptico; artículos de óptica; aparatos e instrumentos ópticos; lentes ópticas; lentes para gafas; lentes de contacto contenedores para lentes de contacto; lentes correctoras; monturas de gafas; boquillas para mangueras contra incendios; interfaces para ordenadores; monitores de ordenador; pantallas de visualización; pantallas montadas en la cabeza; pantallas táctiles interactivas; cinturones salvavidas; boyas salvavidas; redes salvavidas; balsas salvavidas; imanes; imanes (decorativos); mástiles para antenas inalámbricas; alfombrillas de ratón; discos reflectantes de desgaste para la prevención de accidentes de tráfico; respiradores para filtrar aire; dispositivos de seguridad de seguridad, excepto para asientos de vehículos y equipos deportivos; sistemas de rociadores para protección contra incendios; soportes para aparatos fotográficos; trípodes para cámaras fotográficas; reposamuñecas para ordenadores; piezas y accesorios para los productos mencionados; en clase 35: publicidad; gestión de empresas; administración de empresas; trabajos de oficina; mercadotecnia; servicios de estudios de mercado; estudios de consumidores; subastas; investigaciones empresariales; investigación empresarial; agencias de información comercial; información y asesoramiento comercial a los consumidores; previsiones económicas; desfiles de moda con fines promocionales; agencias de importación y exportación; investigaciones de mercadotecnia; estudios de mercadotecnia; modelado para publicidad o promoción de ventas; servicios de recortes de prensa; alquiler de máquinas y material de oficina; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; servicios de comparación de precios; servicios de contratación por cuenta de terceros; pruebas psicológicas para la selección de personal; relaciones públicas; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios; alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; alquiler de fotocopiadoras; alquiler de máquinas expendedoras; escaparatismo; búsqueda de patrocinadores; servicios de telemarketing; en clase 41: educación; prestación de servicios de formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales; producción y presentación de audio, vídeo, imágenes fijas y en movimiento y datos; distribución de películas; servicios de edición (incluidos los servicios de edición electrónica); publicaciones electrónicas no descargables; producción y presentación de espectáculos, concursos, juegos, conciertos, exposiciones y eventos; enseñanza de idiomas; producción y alquiler de material educativo e instructivo; suministro de entretenimiento y educación para acceder a través de redes de comunicación e informáticas; suministro de información relativa a programas de radio y televisión; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos; suministro de información con fines educativos, de entretenimiento, culturales o recreativos a partir de una base de datos informática; servicios de formación prestados a través de simuladores; reserva de localidades para espectáculos; servicios de caligrafía; información educativa; autoedición electrónica; información de entretenimiento; alquiler de equipos de juegos; servicios de intérpretes de idiomas; servicios de maquetación, excepto con fines publicitarios; microfilmación; modelado para artistas; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos, excepto textos publicitarios; información recreativa; alquiler de equipos de audio; alquiler de videocámaras; alquiler de aparatos de iluminación para decorados de teatro o estudios de televisión; alquiler de proyectores de cine y accesorios; alquiler de aparatos de radio y televisión; alquiler de decorados para espectáculos; alquiler de material de submarinismo; alquiler de material deportivo, excepto vehículos; alquiler de decorados; alquiler de magnetoscopios; interpretación de la lengua de signos; servicios de agencia de entradas [espectáculos]; cronometraje de acontecimientos deportivos; alquiler de juguetes; traducción; grabación de vídeo; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior; suministro de películas, no descargables, a través de servicios de transmisión de vídeo a la carta y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios informáticos relacionados con comunicaciones y redes informáticas; servicios informáticos relacionados con bases de datos informáticas; servicios informáticos de comunicaciones interactivas y radiodifusión; servicios informáticos de acceso a una red de comunicaciones o informática; servicios de suministro de acceso y enlaces a una base de datos o red informática; arrendamiento de tiempo de acceso a una red informática; servicios de acceso y recuperación de información, mensajes, texto, sonido, imágenes y datos a través de un ordenador o de una red informática; alquiler de programas informáticos y de aparatos informáticos; suministro de información sobre ordenadores, programas informáticos y bases de datos informáticas, sitios web y redes informáticas; programación informática; instalación, mantenimiento, reparación y actualización de programas informáticos; suministro de programas informáticos no descargables; programas informáticos como servicio; suministro de programas informáticos no descargables para el desarrollo de aplicaciones; suministro de programas informáticos no descargables utilizados en el desarrollo de otras aplicaciones informáticas; suministro de programas informáticos no descargables para juegos de ordenador y videojuegos; proporcionar software no descargable para su uso en ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles para proporcionar experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; proporcionar archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de vídeo, archivos de música y contenido multimedia; proporcionar grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, películas y programas de televisión; servicios de soporte técnico; servicios de asistencia informática; proporcionar información relacionada con la tecnología informática; proporcionar información relacionada con la programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre equipos y programas informáticos; servicios de diseño gráfico; creación y mantenimiento de sitios web; alojamiento de sitios web de terceros; autenticación de obras de arte; servicios de computación en nube; alquiler de ordenadores; conversión de datos o documentos de soporte físico a soporte electrónico; digitalización de documentos [escaneado];diseño de vestidos; diseño de artes gráficas; diseño de embalajes; alojamiento de servicios en línea para la celebración de debates interactivos; alquiler de programas informáticos; alquiler de servidores web; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo anterior. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023732714 ).

Solicitud N° 2023-0000055.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Yard House USA Inc., con domicilio en 1000 Darden Center Drive, Orlando, Florida United States 32837, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YARD HOUSE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración [alimentación]; Servicios de bar y restaurante; Suministro de comidas y bebidas [catering]. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732717 ).

Solicitud 2023-0002241.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad N° 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK FLOOR SHIELD PROTECT, como marca de comercio en clase 1 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: producto químico para la industria, es un líquido transparente base litio, sodio, silicato, o similar, que se usa para aumentar la resistencia a la abrasión y desgaste de los pisos de concreto. Funciona de manera que densifica la molécula de concreto, cerrando sus puros y por lo tanto aumente su resistencia en la parte superficial. Reservas: se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732750 ).

Solicitud 2023-0001396.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de Apoderado Especial de Business Software Partners Managment Consulting S.A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en: provincia de San José, de la Tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación, consultoría y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de programas de sistemas operativos informáticos (“software”), para comprimir y almacenar datos. Soporte de almacenamiento de datos. Diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y ventas. Todo lo anterior relacionado a software. Ubicado en San José, de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts sur y 75 mts oeste. Oficentro BSP. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023732753 ).

Solicitud 2023-0000051.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea, Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, Cajas de cambios para vehículos terrestres, automóviles eléctricos, vehículos, Chasis de automóviles, Cubiertas de neumáticos para vehículos, Frenos de vehículos, Scooters eléctricos autoequilibrantes. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023732756 ).

Solicitud 2023-0001712.—Karen Valeria Barboza Quesada, casada una vez, cédula de identidad 110500720, con domicilio en: Escazú, del Antiguo Country Day School, 100 metros oeste, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: se hace reserva del nombre, palabras, letras y forma gráfica del diseño de la marca, así como los colores: morado, celeste, verde oscuro, verde claro, amarillo, naranja, rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732759 ).

Solicitud 2023-0002253.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GLASS MESH como marca de comercio en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos, es un sistema de refuerzo estructural tipo malla, elaborado por filamentos en fibra de vidrio. Dicho elemento se usa como refuerzo estructural es estructuras de concreto como losas de entrepiso, elementos prefabricados, entre otros, aportando resistencia a la flexión y tracción. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732776 ).

Solicitud 2023-0001732.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de identidad 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S. A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en 400 m. suroeste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: bujes de ruedas de automóviles, bujes frontales para vehículos, componentes estructurales para motocicletas. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732800 ).

Solicitud No. 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderón, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732804 ).

Solicitud 2023-0001305.—Wing Lin Kam Cheng, cédula de identidad 110370274, en calidad de Apoderado General de Center Accesories KW SA, cédula jurídica 3-101-376312, con domicilio en frente a Recope, sentido San José, a Cartago. de Praxair 3ra bodega mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: REHOME como marca de fábrica en clase 17. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conector tubería tipo hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería tipo hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 3/4pulgada, conector tubería tipo Tee hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ½ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de ¾ pulgada, conector tubería tipo codo 90 hembra con rosca de 1 pulgada, conector tubería tipo macho de 1/2 pulgada, conector tubería tipo macho de 3/4 pulgada, conector tubería tipo macho de 1 pulgada, tapón tubería con rosca de 1/2 pulgada, tapón tubería con rosca de 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1/2 pulgada , conector tubería unión liso 3/4 pulgada, conector tubería unión liso 1 pulgada, conector tubería unión liso 1 1/4pulgadas, conector tubería unión liso 11/2 pulgadas, conector tubería tipo Tee con reductor de 1/2” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de I” a 1/2”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 3/4’, conector tubería tipo Tee con reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee con reductor de 1 1/2” a 1”, tapón tubería tipo hembra de 1/2 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 3/4 pulgada, tapón tubería tipo hembra de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 90 liso de 2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 3/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/4 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 1 1/2 pulgada, conector tubería tipo Codo 45 liso de 2 pulgada, conector tubería reductor de 3/4” a 1/2” Conector tubería reductor de I” a 1/2”, conector tubería reductor de I” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 3/4”, conector tubería reductor de 1 1/2” a 1”, conector tubería reductor de 2” a 1”, conector tubería tipo Tee de 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 3/4pulgada Conector tubería tipo Tee de 1 pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/4pulgada, conector tubería tipo Tee de 1 1/2pulgada, conector tubería tipo Tee de 2 pulgada, conector tubería de 3/4 pulgada, conector tubería de 1 pulgada, conector tubería unión lisa de 2 pulgadas, conector tubería unión lisa de 3 pulgadas, conector tubería unión lisa de 4 pulgadas, conector tubería unión lisa de 6 pulgadas, conector tubería de 1 1/2 pulgada, conector tubería de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 1 pulgada Almohadilla soporte para tubos de 1 1/4pulgada, almohadilla soporte para tubos de 2 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 4 pulgada, almohadilla soporte para tubos de 6 pulgada. (Todos los productos anteriores no metálicos). Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732805 ).

Solicitud 2023-0000924.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., Ltd. con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; automóviles sin conductor [automóviles autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; tapicería para vehículos;volantes para vehículos; automóviles autoconducidos; capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; ventanillas para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; limpieza de vehículos; antioxidación; lubricación de vehículos; tratamiento antioxidante de vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023732824 ).

Solicitud 2023-0000121.—Laura Zumbado Loría, cédula de identidad 108360701, en calidad de Apoderado Especial de GJ Oceanic Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102864980, con domicilio en: Palmares, La Granja, Proyecto La Amistad, frente al antiguo teléfono público, casa color blanca con verjas negras del lado derecho de la calle principal, 1000, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a agencia de viajes y de turismo nacional e internacional la cual brinda servicios turísticos personales, así como servicios corporativos; organización y planeación de viajes; venta de boletos, coordinación, reservación y negociación de tarifas aéreas, tarifas hoteleras, así como de vehículos de alquiler; servicio de turismo receptivo en coordinación, reservación y negociación de tours, paquetes, transporte, reservaciones, y facilitación guías turísticos; servicio de turismo médico; coordinación de eventos, reuniones y convenciones; y toda actividad conexa. Reservas: se hace reserva de las figuras y el tipo de letras en el diseño. También se hace reserva de la combinación de colores utilizados. Fecha: 16 de enero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023732826 ).

Solicitud 2023-0000594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Rodrigo José Moreira Caicedo, soltero, pasaporte A38660944 con domicilio en Avenida Guayaquil y Simón Bolívar 844, Código Postal 091703, Milagro, Provincia de Guayas, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de concursos de belleza; entretenimiento en forma de concursos de belleza; programas de entretenimiento por televisión, todo lo anterior dirigido a adolescentes. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023732839 ).

Solicitud 2023-0001878.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de Apoderado Especial de Acer Incorporated con domicilio en 7F, 369, Fuxing N. RD, Songshan Dist., Taipei City 10541, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Unidad de aire acondicionado; calentador o calentador eléctrico; almohadilla térmica no médica y manta eléctrica; hervidor eléctrico; utensilios de cocina eléctricos; ventiladores; secadora de ropa eléctrica; dispositivos eléctricos utilizados en el secado; secadoras de ropa eléctricas para uso doméstico; Purificador de aire, equipo de purificación de agua, filtro de agua potable; bebedero para mascotas; Aparatos de iluminación; Acondicionadores de aire; esterilizadores de aire; hornos eléctricos; Secadoras de ropa eléctricas; Frigoríficos eléctricos; lámparas de diodos emisores de luz (LED), Hornos de microondas; Purificadores de aire, Purificadores de ropa eléctricos para uso doméstico, Máquinas eléctricas de gestión de ropa para desodorizar y esterilizar ropa para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización, Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vaporización; Máquinas eléctricas de gestión de ropa con funciones de secado, esterilización, desodorización, eliminación de arrugas, tratamiento resistente a las arrugas y vapor para uso doméstico; Purificadores de ropa eléctricos; Purificadores de ropa (máquinas). Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023732840 ).

Solicitud 2023-0001497.—Manuel González Herrera, casado una vez, cédula de identidad 115680954, con domicilio en: Vásquez de Coronado, San Isidro, de la Monster Pizza 200 metros noroeste, casa después del hidrante, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: puros y puritos derivados del tabaco listos para el consumo. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732847 ).

Solicitud 2022-0008786.—Alexia Cordero de Pedraza, cédula de identidad N° 116860201, en calidad de apoderado especial de Grupo Pilolo Limitada, cédula jurídica 3102699078, con domicilio en Atenas, calle El Vainilla, Barrio San José, un kilómetro al este del cruce a La Puebla, 20501, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas, pan, palitos de queso, bizcochos, pasteles, salsas picantes, café. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 18 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732849 ).

Solicitud 2023-0000459.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: CLIVIANNA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano, a saber, antifúngicos ginecológicos. Fecha: 08 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732850 ).

Solicitud 2023-0001435.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica N° 3-101-114106 con domicilio en San José, Santa Ana, Santa Ana, de la Cruz Roja, ciento cincuenta metros al norte, Edificio Plaza Murano, Octavo Piso, Oficina Ochenta y Cuatro de ALS, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISMOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023732851 ).

Solicitud 2023-0002114.—Kevin Alberto Vargas Villegas, soltero, cédula de identidad N° 402200932, con domicilio en San Pablo, del Puente Bermúdez 200 metros este, casa mano derecha, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Haki Store como marca de comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes. Aparatos de videojuegos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023732862 ).

Solicitud 2023-0000673.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Andrés Shum León, casado dos veces, cédula de identidad 110580778 con domicilio en San Isidro de Heredia, Lomas del Zurquí, casa J-11, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con consultoría en materia de gestión y organización de empresas, recursos humanos y gestión de personal. Servicios de asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing; consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de liderazgo y ejecutivo. Servicios de análisis e información empresarial e investigación de negocios, estudios de mercado y análisis empresariales, redacción de estudios y gestión de proyectos empresariales. Reservas: Se hace reserva de los colores naranja, blanco y azul. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023732865 ).

Solicitud 2023-0001408.—Hildred Román Víquez, cédula de identidad 108330923, en calidad de apoderado especial de Business Software Partners Managment Consulting S. A., cédula jurídica 3101237827, con domicilio en de la tienda Arenas en Los Yoses, San Pedro, 300 mts. sur y 75 mts. oeste. Oficentro BSP, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alquiler, Programación, diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios y puntos de ventas Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732886 ).

Solicitud 2023-0001898.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Reservas: de los colores: blanco, celeste, morado, azul, amarillo, rosado y café. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023732903 ).

Solicitud 2023-0001896.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Reservas: De los colores celeste, rosado, blanco y negro. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registradora.—( IN2023732905 ).

Solicitud 2023-0001897.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3o: Pasteles variados, galletas, pan, (todo tipo), queques o tortas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes, y productos alimenticios preparados a base de cereales, para la alimentación humana. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023732906 ).

Solicitud 2023-0001892.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: dulces y chocolates. Reservas: de los colores blanco, rojo y verde. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023732907 ).

Solicitud 2023-0001891.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 10001 Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732908 ).

Solicitud 2022-0011335.—Roxana Cordero Pereira cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, Edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VORENA como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023732909 ).

Solicitud 2022-0010698.—Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en: prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BARCEL HOT NUTS, como marca de fábrica en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cacahuates preparados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023732910 ).

Solicitud 2023-0001634.—Isaac Solano Rodríguez, soltero, cédula de identidad 112930937, con domicilio en: San Juan de Tres Ríos, casa N veinte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de tatuajes o salones de tatuajes. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023732917 ).

Solicitud 2023-0002222.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 12220847, en calidad de apoderado especial de Grupo Ajinka, S. A., cédula jurídica N° 3101742771 con domicilio en Belén Heredia, San Antonio de Belén, de Pollos Raymi, ciento setenta y cinco metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos); chiles (productos para sazonar); aderezos para ensaladas. Reservas: Se protege el diseño tal cual es solicitado. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732932 ).

Solicitud N° 2023-0001657.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad 113270146, en calidad de apoderado especial de Armando Vargas Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 204260049 con domicilio en Alajuela, Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Micrus como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732936 ).

Solicitud 2023-0001591.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción de: INCLUSIVA RELAX, como nombre comercial. Pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a los servicios de relajación, meditación y spa, ubicado en San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023732950 ).

Solicitud 2023-0000545.—Francisco Javier Ramírez Rodríguez, cédula de identidad 402120127, en calidad de Apoderado Especial de Universidad Fundepos Alma Mater, cédula jurídica 3101233569, con domicilio en: San José, Torre Mercedes, Paseo Colón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: investigación de mercado; desarrollo empresarial en el marco de los servicios de incubadora de empresas y en clase 42: servicios de investigación y desarrollo. Reservas: azul oscuro, color vino y blanco. No se hace reserva del 506. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732971 ).

Solicitud 2023-0002205.—Annia Solano Loaiza, cédula de identidad 108720719, en calidad de Apoderado Generalísimo de CAF Servicios Educativos, cédula de identidad 3101831947, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina sur este del parque Okayama 75 mts. al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios educativos. Ubicado en Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos de la esquina sur este del parque Okayama 75 metros al sur. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023732975 ).

Solicitud No. 2023-0002246.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK CURE como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Producto químico para la industria, es un material químico, a base de sodio o potasio, que cuando se mezcla con agua funciona como una agente de curado para superficies de concreto. Es un líquido transparente, sin color que se aplica sobre el concreto fresco para evitar que este pierda humedad superficial y producto se eso se presenten fisuraciones plásticas. Reservas: Se reserva el derecho de usar esta marca en cualquier tamaño, color y/o combinación de colores y diseños. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023732985 ).

Solicitud 2023-0002278.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de apoderado especial de Explore El Castillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101772321, con domicilio en Alajuela, San Ramón Peñas Blancas, frente a la Escuela de El Castillo, propiedad esquinera, casa color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; monetarios; bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Para ser utilizada tal cual y como es solicitado. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732986 ).

Solicitud 2023-0001449.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: FEXIMET XR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023732987 ).

Solicitud N° 2023-0001084.—Eliecer Jesús Garita Zamora, cédula de identidad 701000903, en calidad de gestor oficioso de Ana María Gutiérrez Morales, viuda, cédula de identidad 204600484, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, del Supermercado La Constancia trescientos metros norte, Residencial Boulevard San Antonio, Casa número ocho A, Segunda Etapa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores; blanco y café. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023732988 ).

Solicitud 2023-0001450.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX como marca de fábrica y comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023732990 ).

Solicitud 2023-0002137.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado Especial de Mario Gerardo Chavarría Díaz, cédula de identidad 105240722, con domicilio en Catedral, Plaza González Víquez, 100 metros al este de las piscinas Silvia Poll, edificio Suplí Servicios, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: reciclaje de residuos y desechos; reciclaje de materiales plásticos; información, asesoramiento y consultoría en reciclaje de desechos y basura; servicios de reciclaje. Reservas: Se reserva el uso exclusivo de los colores blanco, verde oscuro y claro. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733006 ).

Solicitud N° 2023-0002341.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de RL Industry Company Limited, con domicilio en Unit A, 3/FL, Eton Building, 288 Des Voeux Road, Central, Hong Kong, China, China, solicita la inscripción de: BAKER´S SECRET como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios para uso doméstico y de cocina, tales como, cucharas para mezclar, cucharones y sacacorchos; pinzas para azúcar, pinzas para hielo, servidores para pasteles y cucharones de servir; Recipientes para uso doméstico y culinario, tales como, baldes, botellas, recipientes para almacenar alimentos, cubos, cocteleras, ollas para cocinar y sartenes de hierro, acero, silicona y aluminio, incluidos moldes para muffins, moldes para pan, moldes para asar, moldes para pasteles, moldes desmontables, moldes para hornear, moldes para pasteles ángel, moldes para pizza; hervidores de agua y ollas a presión que no sean eléctricas; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; utensilios para hornear, pequeños utensilios para hornear manuales, utensilios de decoración, bandejas para galletas, sellos y cortadores para galletas; pequeños aparatos de cocina manuales para picar, moler, cortar, prensar o triturar, tales como, prensas de ajo, cascanueces, pilones de cocina, rodillos de amasar, cortadores de pizza y morteros; soportes para platos y soportes para jarras; peines y esponjas; cepillos, excepto brochas para pintar; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la denominación para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733007 ).

Solicitud 2023-0000932.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1090310770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: TGLESS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Reservas: Productos farmacéuticos para para uso humano para disminuir los niveles de triglicéridos en sangre que actúa como activador del receptor alfa activado por proliferadores de peroxisomas. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733009 ).

Solicitud 2023-0001451.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: IVEPRAX HCT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para uso humano. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada y podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023733010 ).

Solicitud 2022-0010534.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Ju-Gu, Seúl, República de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; vegetales procesados; sopas; sopas instantáneas o precocidas; carne de cerdo; carne procesada; carne enlatada; salchichas (embutidos); aceites y grasas comestibles; aceite de sésamo para uso alimenticio; algas procesadas comestibles; algas tostadas; aceite de frijol de soya; kimchi (plato a base de hortalizas fermentadas); pollo procesado; queques de pescado; tofu; huevos; jaleas de fruta; frutas en conserva; bebidas a base de leche (predominación de leche); en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; cereales procesados; harina de trigo para alimentos; harina para freír; tallarines; dumplings (bolas de masa guisada a base de harina); harina de frijol; azúcar; siropes; edulcorantes naturales; sal; sazonadores; salsas; vinagres; especias; mezclas para panqueques; arroz cocinado; pasta fermentada de chile picante (Gochu-jang); pasta de frijol de soya (condimentos); pastas; salsa para pasta. Fecha: 02 de diciembre de 2022. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733044 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010381.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N°  106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias PET S.A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima, Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 16; 17; 20; 21 y 40 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no _metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023731709 ).

Solicitud 2023-0002183.—Teresita Arce Salas, casada una vez, cédula de identidad 401360932 con domicilio en Ulloa, Condominio Bellavista, Torre 2, apartamento 908, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a pizzería, con servicio a domicilio, despacho y restaurante, ubicado en Heredia, Mercedes, de Walmart 200 oeste, a mano derecha, frente a Centro Educativo San Francisco, Altos de Veterinaria Dr. Elizondo. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023731821 ).

Solicitud N° 2022-0011365.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: RENDICARNE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados, con sabor a carne o que pueden contener carne; carne; sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en polvo, con sabor a carne, preparaciones para preparar caldos de carne, caldos concentrados de carne; proteínas de soja para uso alimentario sabor a carne; frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante del carne; en clase 30: Salsas de carne; productos para saborizar o sazonar alimentos, especias comestibles, condimentos a base de carne. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023731829 ).

Solicitud N° 2022-0010408.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 9 de diciembre de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733045 ).

Solicitud N° 2022-0004583.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de EXINMEX, S.A.P.I. DE C.V. con domicilio en avenida Paseo de Las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas para lavar ropa; centros de lavado en clase 11: Máquinas para secar ropa; centros de lavado en donde prepondera la máquina para secar ropa. Fecha: 23 de noviembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733046 ).

Solicitud N° 2022-0010365.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de David Madilyian, cédula de identidad 31920169X, con domicilio en C. Vilana, 4B 5°1a, 08022 Barcelona, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 34 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 34: artículos para fumadores; en clase 41: prestación de servicios de club social para fumadores. Fecha: 28 de noviembre de 2022. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733047 ).

Solicitud 2022-0009834.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Castrol Limited con domicilio en Technology Centre, Whitchurch Hill, Pangbourne, Reading RG8 7QR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Agentes refrigerantes; agentes refrigerantes para motores; agentes refrigerantes para baterías; fluidos hidráulicos; líquido para frenos; fluidos para transmisión; fluidos para la dirección asistida; en clase 4: Lubricantes; lubricantes para automóviles; lubricantes para vehículos eléctricos; grasas; grasas para automóviles. Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733048 ).

Solicitud 2022-0009692.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., con domicilio en Ctra. El Arenal a Llucmajor, Km. 21,5 Pol. Son Noguera, 07620 Llucmajor (Islas Baleares), España, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; mantenimiento de aparatos electrónicos de aeronaves; alquiler de equipos de mantenimiento de aeronaves; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; servicios de repostaje de aeronaves; estaciones de servicio para repostaje y mantenimiento de aeronaves; inspección de aeronaves y sus partes, previa al mantenimiento y la reparación; inspección de aeronaves previa a su mantenimiento; instalación, mantenimiento y reparación de equipos de telecomunicación de aeronaves; mantenimiento, revisión, reglaje y reparación de motores de aeronaves; limpieza exterior e interior de aeronaves; pintado de aeronaves; suministro de información sobre la reparación o el mantenimiento de aeronaves; servicios de descongelación de aviones; construcción de aeropuertos; gestión de proyectos in situ relativa a la construcción de instalaciones de aeropuertos; limpieza de pistas de aeropuertos exteriores; instalación y mantenimiento de equipamientos de catering para aeronaves y aeropuertos. Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 3 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023733049 ).

Solicitud N° 2022-0002449.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Exinmex S.A.P.I. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo de las Palmas 100, Lomas de Chapultepec, 11000 Ciudad De México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: refrigeradoras, lavadoras; en clase 11: estufas, parrillas, encimeras, hornos, secadoras. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 17 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023733050 ).

Solicitud N° 2022-0009777.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Kawasaki Motors Ltd., con domicilio en 1-1, Kawasaki-Cho, Akashi-Shi, Hyogo 673-8666, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 12; 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Navíos y sus partes y accesorios; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; bicicletas para niños; motocicletas; vehículos eléctricos; vehículos híbridos; hidroplanos; vehículos impulsados por medio de hidrógeno; motos acuáticas; vehículos; vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos todo terreno; vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); vehículos utilitarios.; en clase 35: Servicios de venta al detalle y al por mayor de navíos y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de venta al detalle y al por mayor de bicicletas para niños; servicios de venta al detalle y al por mayor de motocicletas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos eléctricos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos híbridos; servicios de venta al detalle y al por mayor de hidroplanos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos impulsados por hidrógeno; servicios de venta al detalle y al por mayor de motos acuáticas; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos todo terreno; servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de venta al detalle y al por mayor de vehículos utilitarios.; en clase 37: Servicios de reparación o mantenimiento de navíos y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de automóviles y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos y bicicletas a motor y de dos ruedas, y sus partes y accesorios; servicios de reparación o mantenimiento de bicicletas para niños; servicios de reparación o mantenimiento de motocicletas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos eléctricos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos híbridos; servicios de reparación o mantenimiento de hidroplanos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos impulsados por medio de hidrógeno; servicios de reparación o mantenimiento de motos acuáticas; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos para locomoción terrestre, aérea o acuática; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos todo terreno; servicios de reparación o mantenimiento de vehículos tipo cuatriciclos lado a lado (side by side); servicios de reparación o mantenimiento de vehículos utilitarios. Fecha: 9 de noviembre de 2022. Presentada el: 7 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733051 ).

Solicitud 2022-0010477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5; 9; 10; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos, biológicos y bioquímicos con fines científicos y de investigación; productos químicos para análisis de laboratorio; productos químicos para análisis en laboratorio que no sean de uso médico ni veterinario; reactivos y preparados de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para su uso en laboratorio in vitro (que no sean para uso médico ni veterinario), reactivos de diagnóstico para su uso in vitro en bioquímica, química clínica y microbiología; soluciones químicas para la calibración y el control de la precisión y el funcionamiento de los aparatos de laboratorio, así como de los resultados de las pruebas.; en clase 5: Productos químicos, bioquímicos y biológicos para uso médico; reactivos para diagnóstico in vitro para uso médico; productos químicos para análisis en laboratorios para uso médico; reactivos para uso en laboratorios in vitro con fines médicos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos, instrumentos y dispositivos científicos pura la realización de análisis de laboratorio; instrumentos de laboratorio para su uso en la investigación y la ciencia; instrumentos de laboratorio para investigación y propósitos de diagnóstico; instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos de manipulación automatizados para muestras; software de computadora para su uso en el cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y de diagnóstico; software de computadora para su uso en los siguientes ámbitos: facilitación de procesos automatizados de diagnóstico en laboratorios; software de computadora para el uso con instrumentos de laboratorio, a saber, para proveer control remoto automatizado a distancia, la conectividad, el análisis de datos y la gestión de datos; sistemas y software de computadora para recopilar, almacenar, analizar y notificar información biológica, y para proyectos de rastreo y gestión de muestras, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para su uso en las áreas de investigación científica de diagnóstico e investigación clínica y con propósitos de diagnóstico clínico.; en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos con propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para uso médico; aparatos para la realización de ensayos diagnósticos in vitro.; en clase 41: Servicios de educación, enseñanza, servicios para proveer capacitación y formación complementaria para terceros; servicios educativos relacionados con la medicina; servicios de capacitación y tutorías en relación con medicina y con instrumentos de tecnología médica; servicios de organización de conferencias en el área de las ciencias médicas; servicios de planificación, organización y dirección de conferencias, congresos, simposios, talleres en el campo de aparatos médicos y de laboratorio, así como de equipo e instrumentos en el campo de servicios para encargados del cuidado de la salud; servicios de edición de publicaciones médicas; servicios de edición de servicios de publicaciones periódicas, libros y manuales (instructivos).; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo para terceros, en los campos de tecnologías de la información, tecnología médica, químicas así como ingeniería de construcción, planificación, asesoramiento, ingeniería y servicios de monitoreo técnico en estos campos; servicios de investigación médica; servicios de redacción (escritura) de programas de computadora para aplicaciones médicas; servicios de software como un servicio (SaaS) para datos e informaciones médicas; servicios de diseño y desarrollo de software de computado en el ámbito de la medicina; servicios para proveer software no descargable con respecto al ámbito médico; servicios para proveer software no descargable para su uso en el apoyo con decisiones clínicas y decisiones operativas; servicios para proveer software no descargable para proporcionar información sobre el cuidado de la salud, servicios para proveer software no descargable para usar en los servicios de recopilación y análisis con el fin de mejorar el cuidado de pacientes; servicios para proveer uso temporal de software no descargable, para su uso como una interfase de programación (API); servicios de computadora en la nube; servicios de diseño y desarrollo de bases de datos en el campo de la medicina; servicios de investigación médica; servicios de monitorización de dispositivos y de equipos médicos así como de instalaciones clínicas con el soporte de tecnología de comunicaciones, en particular de tecnología de internet; servicios de asesoramiento tecnológico para instituciones médicas y clínicas; servicios de planificación y diseño de instituciones médicas y clínicas; servicios de un laboratorio médico; servicios de laboratorios clínicos; servicios de laboratorios de investigación, de análisis, y pruebas; servicios de diseño de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018765421 de fecha 22/09/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 1 de diciembre del 2022. Presentada el: 29 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733055 ).

Solicitud N° 2021-0005179.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Kia Corporation con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N° 40-2020-0234762 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733058 ).

Solicitud N° 2021-0005176.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: se otorga prioridad N°40-2020-0234759 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023733059 ).

Solicitud N° 2021-0005182.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado generalísimo de Kia Corporation, con domicilio en 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu, Seúl, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; autos deportivos; camionetas (vans) (vehículos); camiones; autobuses; carros eléctricos. Prioridad: Se otorga prioridad 40-2020-0234765 de fecha 22/12/2020 de República de Corea. Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023733060 ).

Solicitud N° 2022-0010954.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel Capital S.A. de C.V., con domicilio en Centro Urbano Interlomas BLVD., Magnocentro No. 8 Piso 2, Huixquilucan, 52760, México, solicita la inscripción de: IMPERFACIL, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 2 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: químicos usados en industria; compuestos químicos impermeabilizantes para usar en construcción y mantenimiento de edificaciones; en clase 2: pinturas, barnices, lacas; preservantes contra herrumbre y contra deterioro de maderas; revestimientos impermeabilizantes. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733064 ).

Solicitud 2022-0009618.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Toyota JIDOSHA Kabushiki Kaisha (comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: OVERTRAIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motores primarios no eléctricos para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; transmisiones de potencia y engranajes, elementos de máquina para vehículos terrestres; frenos, elementos de máquina para vehículos terrestres; motores de corriente alterna o de corriente continua para vehículos terrestres, con exclusión de sus partes; automóviles y sus partes y accesorios; vehículos de motor de dos ruedas, bicicletas y sus piezas y accesorios. Fecha: 15 de noviembre de 2022. Presentada el 1° de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733065 ).

Solicitud 2022-0009918.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation), con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción de: LFR como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 17 de noviembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023733066 ).

Solicitud N° 2022-0007328.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de gestor oficioso de CDE Entertainment LTD, con domicilio en 100 New Bridge Street, Londres, Reino Unido EC4C 6JA, Reino Unido, solicita la inscripción de: TOMB RAIDER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para juegos de computadora; juegos de computadora grabados en discos para computadoras; software para juegos de video; juegos de video grabados en discos para computadoras; software descargable de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software descargable para juegos de computadora suplidos en línea mediante transmisión electrónica multimedia o por transmisión de red; publicaciones electrónicas descargables en forma de boletines informativos y de revistas en el campo de los juegos de computadora y de juegos de video proporcionados mediante transmisión electrónica multimedia o de transmisión por red; discos de computadora, CD-ROM’s, discos versátiles digitales (DVD’s), cintas y casetes siendo los mismos entretenimiento por medio de software de juegos de computadora y de largometrajes”; en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de entretenimiento en línea, a saber, servicios para proveer juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora en línea; servicios de juegos de computadora provistos remotamente mediante la internet; servicios de entretenimiento de largometrajes a saber, servicios de escrituras de guiones para largometrajes, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para juegos de computadora y para largometrajes; servicios de producción y dirección de largometrajes; servicios de entretenimiento por medio de la televisión, a saber, servicios de escritura de guiones para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de escritura de guiones para propósitos no publicitarios caracterizados por la creación de tramas y argumentos y desarrollo de personajes para filmes de televisión y para series de televisión, servicios de producción y dirección de filmes de televisión y de series de televisión; servicios de información y asesoría en el campo de entretenimiento por medio de juegos de computadora; servicios de edición, a saber, servicios de edición de libros y de revistas; servicios de edición de publicaciones electrónicas. Fecha: 9 de febrero de 2023. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023733072 ).

Solicitud N° 2022-0010021.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Ingeniería Industrial S. A. de C. V., con domicilio en carretera a Tecualtitán km 0.676, San Miguel Zapotitlán, Poncitlán, 45977 Jalisco, México, solicita la inscripción de: BRALIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas, insecticidas, fungicidas y herbicidas. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 15 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733073 ).

Solicitud 2022-0010827.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABRYSVO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y sustancias y preparaciones medicinales; vacunas. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023733074 ).

Solicitud 2022-0009919.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Intrepid IP Holdings PTY Ltd, con domicilio en Level 7, 567 Collins Street, Melbourne Vic 3000, Australia, solicita la inscripción de: INTREPID como marca de servicios, en clases: 39 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de viajes que incluyen la organización de viajes para terceros; servicios de agencias de viaje y de agencias de turismo; servicios para la programación y organización de viajes de turismo; servicios de transporte para y de escolta para terceros; servicios de reserva de asientos y reservas en firme para todas las formas de transporte, pasajeros y carga; servicios de visitas turísticas y otras excursiones y su organización; servicios de cruceros y organización de cruceros; servicios de alquiler de vehículos terrestres, aéreos y acuáticos; servicios de paseos en bicicleta; servicios de excursiones a pie; servicios de consultoría de viajes y suministro de información sobre viajes. Clase 43: Servicios para ofrecer vivienda y alojamiento temporal; servicios de alojamiento temporal; servicios de reserva y reserva en firme para el alojamiento; servicios de información y planificación de vacaciones relacionadas con el alojamiento; servicios de cafetería, restaurante y barra de bocadillos; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de registro y salida de alojamientos; servicios de información electrónica relacionados con alojamiento; servicios de asesoramiento y con todo lo mencionado anteriormente. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 10 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733075 ).

Solicitud N° 2022-0010535.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROVERIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: bioestimulantes; fertilizantes; reguladores para el crecimiento de las plantas para uso en agricultura; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparaciones reguladoras para el crecimiento de las plantas; sustancias para regular el crecimiento de las plantas; en clase 5: fungicidas. Fecha: 2 de diciembre de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733076 ).

Solicitud 2023-0001493.—Miguel José Quirós Rojas, soltero, cédula de identidad 115130292, con domicilio en 400 metros este de la Municipalidad de Paraíso, 250 metros norte y 50 metros este, casa a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos, ubicado a 100 metros norte de la Municipalidad de Paraíso, Cartago, 100 metros oeste, casa esquinera, a mano izquierda. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733125 ).

Solicitud 2023-0001117.—Mariana Bolaños Corao, soltera, cédula de identidad 117550167, en calidad de apoderado especial de Vida Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102775519, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA COLLECTION como marca de servicios en clases 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios.; en clase 36: Los servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 01 de marzo de 2023. Presentada el 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733182 ).

Solicitud 2023-0001689.—Luis Diego Badilla Pérez, casado una vez, mayor de edad, de oficio administrador de empresas, cédula de identidad 107710788, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, de la Escuela Pilar Jiménez 100 mts. norte 125 mts. este, 10801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de auditoría de observancia jurídica y reglamentaria; investigación de antecedentes personales. Reservas: no aplica. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023733190 ).

Solicitud 2023-0001982.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado especial de Pollo AP S.A., cédula jurídica 3101242466 con domicilio en Desamparados frente a la Plaza de Gravilias en local Comercial de Pollos AP, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentos relacionados con pollo Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733194 ).

Solicitud N° 2023-0001981.—Luis Fernando Cordero Morales, cédula de identidad 303170318, en calidad de apoderado generalísimo de Pollos AP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-242466, con domicilio en Curridabat, 225 metros al este del Palacio Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de alimentos relacionados con pollo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023733198 ).

Solicitud 2023-0001662.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de GV Express CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102717230 con domicilio en Alajuela, Distrito Río Segundo, Plaza Aeropuerto, local número a dos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, embalaje, empaquetado, almacenamiento, carga y descarga, reparto de mercancías; transporte de mercancías por vía marítima, terrestre y/o aérea; almacenamiento de mercancías en depósitos aduaneros, servicios de depósito aduanera, servicios de transportista, servicios logísticos relativos al almacenamiento, transporte y a la entrega de mercancías; servicios logísticos de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas, entrega urgente de mercancías, servicios de mensajería para la entrega de mercancías. Reservas: De los colores: azul, celeste y anaranjado. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 24 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023733263 ).

Solicitud N° 2022-0006512.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderada especial de Invade Inc, con domicilio en Albrook Mall, Pasillo De León, Local A-11, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de cafeterías y restaurantes. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023733265 ).

Solicitud 2023-0001060.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado Especial de Industria Constructora del Poás, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231935 con domicilio en Poás, trescientos cincuenta metros de la esquina noreste del templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, relacionados con negocios inmobiliarios; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; servicios de inversiones de capitales para proyectos; en clase 37: Servicios de construcción, en particular construcción civil, residencial, industrial, comercial, de edificios, de infraestructuras; servicios de reparación; consultoría de reparación de estructuras de ingeniería civil, servicios de instalación. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño, análisis, investigación y diseño industrial, control de calidad y servicios de autenticación, todos relacionados con la ingeniería y la arquitectura; diseño para la construcción; diseño urbanístico, arquitectónico, de interiores, de iluminación, de tuberías, de edificios, casas, viviendas, oficinas y espacios comerciales; inspección de bienes inmuebles; inspección de viviendas, edificios y estructuras (servicios de ingeniería, de la evaluación de la calidad y agrimensura). Reservas: De los colores: azul y gris Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023733266 ).

Solicitud 2023-0001343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S. A. de C.V. con domicilio en Av. Las Misiones 7, parque industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Gelatinas y polvos para preparar gelatinas; gelatinas para la alimentación. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023733321 ).

Solicitud 2023-0001570.—Lourdes María Zúñiga Calderón, divorciada una vez, cédula de identidad 206700690, con domicilio en: Palmares, Rincón de Zaragoza, Calle Vargas, 200 metros al norte del Súper 2, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: de los colores café y rosado claro. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733328 ).

Solicitud N° 2023-0002432.—Alexander Elizondo Quesada, cédula de identidad 108810116, en calidad de apoderado especial de Jimmy Mauricio Espinoza Monge, cédula de identidad 109770003 y Liliam Lizeth (nombre) Espinosa (apellido), pasaporte 555638594, con domicilio en Distrito de Bioley del cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica y distrito de Bioley del Cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, exactamente en 500 metros este de la Escuela de Colorado de Bioley, Buenos Aires, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ganadería, cría y engorde de ganado comercial y cría de ganado Brahman gris y rojo puro. Reservas: los colores gris y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733330 ).

Solicitud 2023-0001344.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios y Dietéticos Relámpago S.A. de C.V., con domicilio en: AV. Las Misiones 7, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marqués, Querétaro, 76246 México C.P, México, México, solicita la inscripción de: D’Gari, como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: flanes y polvos para preparar flanes; natillas, pudines y polvos para preparar pudines. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733338 ).

Solicitud 2023-0002286.—Ligia Cortés Carranza, casada una vez, cédula de identidad 205890178, con domicilio en San Pedro de Poás, calle Carballo, al final de la calle, casa portones terracota, mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales. Servicios religiosos y espirituales. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733340 ).

Solicitud N° 2022-0008221.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Atlántica Agrícola S. A., con domicilio en C/ Corredera, 33 Entlo. 03400 Villena (Alicante), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 5 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas; abonos orgánicos; compost orgánico; en clase 5: acaricidas para uso agrícola; alguicidas para uso agrícola; biopesticidas para la agricultura; fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola; insecticidas para uso agrícola; pesticidas agrícolas; preparados para fumigar el suelo; productos y preparaciones para el control de plagas; en clase 35: servicios de venta mayor, menor en comercios y a través de redes mundiales informáticas de productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, compost, abonos, fertilizantes, preparaciones biológicas para la industria y la ciencia, mezclas de compost enriquecidas con sustancias orgánicas, abonos orgánicos, compost orgánico, acaricidas para uso agrícola, alguicidas para uso agrícola, biopesticidas para la agricultura, fungicidas para uso agrícola, herbicidas para uso agrícola, insecticidas para uso agrícola, pesticidas agrícolas, preparados para fumigar el suelo, productos y preparaciones para el control de plagas. Reservas: se hace reserva de los colores verde, negro, amarillo y verde azulado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2023733342 ).

Solicitud 2023-0001901.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Official Pillotex LLC, con domicilio en: 1450 Broadway, 3RD Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANNON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: edredones, fundas de edredón, fundas de almohada, faldas de cama, fundas de edredón, cortinas de baño, forros de cortina de baño, mantas, protectores de colchón, fundas de edredón y toallas de cocina. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023733363 ).

Solicitud N° 2023-0001235.—Danny Fernando Morera Damazio, cédula de identidad 113230157, con domicilio en Hatillo, Sagrada Familia, del Súper la Tropical, 75 metros al norte, casa 57, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, notariales y asesorías. Reservas: hacer reserva del color vino. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023733406 ).

Solicitud 2022-0010429.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Lenovo (Beijing) Limited con domicilio en 6 Chuangye Road, Shangdi Information Industry Base, Haidian District, 100085 Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Computadoras personales; computadores de escritorio; computadoras todo en uno; ordenadores portátiles; ordenadores portátiles; monitores de auriculares, ratón, alfombrillas de ratón, teclados; ordenadores que también funcionan como equipos de juegos, a saber, ordenadores portátiles para juegos, cubos de juegos del tipo de ordenadores de sobremesa portátiles y torres de juegos. Prioridad: Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el 28 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado.—( IN2023733407 ).

Solicitud N° 2023-0001664.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Industrial de Snacks Sociedad Anónima, con domicilio en Masaya Departamento de Masaya, República de Nicaragua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, aromatizantes de vainilla para uso culinario, adobos, cacao, chocolate, azúcar, azúcar de palma, arroz, arroz integral, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas a base de cereales, barquillo, barras de cereales, pan, galletas, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería; helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, canela, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023733411 ).

Solicitud 2023-0000993.—Mauricio Barrantes Quesada, casado una vez, cédula de identidad 109650037, en calidad de Apoderado Especial de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 31019059 con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones. Fecha: 16 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023733429 ).

Solicitud N° 2022-0003440.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508964, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la escuela, 100 metros norte y 500 metros oeste, contiguo a Carrocerías Fallas., 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: supermercado, mini super, tienda de conveniencia, compras de relleno y emergencia, venta de todo tipo de comestibles, pan, repostería (dulce y salada), carnes (aves, pescados embutidos y mariscos), frutas y vegetales (verdulería), productos enlatados y en conserva, granos, productos de higiene personal y para limpieza en general y similares, víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios en general, ya sean elaborados o no. Reservas: no. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023733432 ).

Solicitud N° 2023-0000349.—Frank Junior Raffensperger Baliache, cédula de identidad 801350532, en calidad de apoderado generalísimo de Bidu Party Sjots SRL, cédula jurídica 3-102-861404, con domicilio en Concasa, Condominio Valle Escondido, casa 68, San Rafael 20108, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bidú como marca de fábrica, en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023733440 ).

Solicitud 2023-0001352.—Carlos Alberto Rivera Bonilla, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 110200664 con domicilio en San Pablo, San Pablo, Condominio Quinta Fontana, Apartamento 45, 40901, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: rbfoto como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fotografía; edición fotográfica; producción de fotografía; publicación de fotografías; publicidad en fotografías; retratos fotográficos; reproducción de imágenes fotográficas; reproducción de paisajes fotográficos; servicios de fotógrafos; servicios fotográficos; exposiciones fotográficas; arte fotográfica y diseños fotográficos. Reservas: No se hace reserva de los colores contemplados en el diseño solicitado. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023733456 ).

Solicitud N° 2023-0001845.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de apoderado especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101252319, con domicilio en Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, Barrio González Lahman, Avenida 10 Calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, Casa número 1999. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023733473 ).

Solicitud 2022-0009213.—José Pablo González Trejos, cédula de identidad 114640914, en calidad de Apoderado Especial de Enersys International Group Inc Sociedad Anónima, con domicilio en centro comercial Los Diamantes local 6, avenida Domingo Díaz, Pedregal, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Plataforma y equipos para la medición, monitoreo y control de señales eléctricas y mecánicas de sistemas productivos y servicios, sistemas de alerta temprana de parámetros medio ambientales, climatológicos y geográficos, sistemas de monitoreo y control de sistemas de suministro de agua potable, estaciones de bombeo de agua, sistemas de monitoreo y medición de calidad del agua en acueductos y acuíferos, sistemas de monitoreo y control de tratamiento de residuos sólidos y líquidos, equipos para el monitoreo y control de procesos agrícolas y agroindustriales, equipos de medición y monitoreo de camas de enfriamiento, homos consumo energético, sistemas mecánicos industriales: vibración, temperatura, nivel, presión, caudal, volumen, peso, cantidad, distancia, ruido, gases, sistemas de monitoreo y censo vehicular, sistema de monitoreo de flotillas de trasporte, sistemas de monitoreo de espacios de parqueo para vehículos, sistemas de monitoreo marítimo de contenedores. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023733477 ).

Solicitud 2023-0001548.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de AAVSOLUTIONSCR de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829865, con domicilio en Garabito, Jacó, Centro Comercial Jacó Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023733493 ).

Solicitud No. 2023-0001547.—Adriana Arroyo Vargas, soltera, cédula de identidad 604470914, en calidad de apoderado generalísimo de Aavsolutionscr de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102829865 con domicilio en Garabito, Jaco, Centro Comercial Jaco Walk Local Noventa, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023733498 ).

Solicitud N° 2022-0011241.—Rodolfo Antonio Ramírez Jiménez, casado una vez, con domicilio en Naranjo, Urbanización Marín, 50 oeste y 50 sur de la Cafetería Sabores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento en arquitectura, diseño de planos y consultoría en arquitectura y construcción. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco y dorado. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023733562 ).

Solicitud 2023-0000962.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Closure Systems International Inc. con domicilio en 7820 Innovation BLVD., Suite 100, Indianápolis, Indiana 46278, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CLOSURE TO CLOSURE como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Tapas de plástico para botellas; Tapas de plástico; Cierres de plástico para envases; Tapas de plástico de seguridad para envases de medicamentos Prioridad: Fecha: 22 de febrero de 2023. Presentada el: 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023733764 ).

Solicitud N° 2023-0001700.—Willy Hernández Chan, casado una vez, cédula de identidad 108890524, en calidad de apoderado especial de Asociación Proartesanía y Cultura, cédula jurídica 3102066052, con domicilio en San Vicente De Santo Domingo, de la Basílica de Santo Domingo, doscientos veinticinco metros norte, instalaciones del Colegio Santa María de Guadalupe, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLEGIO SANTA MARÍA DE GUADALUPE, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023733804 ).

Solicitud 2023-0002229.—Elie Dayan, casado una vez, pasaporte 23876300, con domicilio en: Escazú, costado sur del Country Club, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCAPE ARTISTS, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios, renta de casas y apartamentos. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023734042 ).

Solicitud 2023-0001709.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059 con domicilio en Curridabat, La Colina, frente al Súper Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como

marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de impartir clases para la educación y formación de soldares. Reservas: De los colores; azul y amarillo Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734067 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent Benavides, casado, cédula de identidad N° 202650158 con domicilio en 100 norte Iglesia El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates, piña, aceite, todos productos procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734049 ).

Solicitud 2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043 con domicilio en Calle 34, Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de muebles; Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para almacenamiento; Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734051 ).

Solicitud 2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica 3101102043, con domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de muebles; estanterías de metal, estantes, racks; armarios metálicos para almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida; mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023734053 ).

Solicitud 2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo, divorciada una vez, cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado Especial de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734054 ).

Solicitud N° 2023-0000761.—Luis Diego García Castro, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot Limitada, con domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023734057 ).

Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica N° 3101102043, con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de operación para hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734058 ).

Solicitud 2023-0001708.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad 112320132, en calidad de apoderado generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102793059, con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734065 ).

Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734069 ).

Solicitud 2023-0002332.—Evelyn Marta González Chaves, cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez Argüello, soltero, cédula de identidad N° 107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km este del cruce de Coronado, Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software; audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023734070 ).

Solicitud 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling GEM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos de glúteo estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).

Solicitud 2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad N° 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754 con domicilio en Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).

Solicitud 2023-0001985.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en Distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de La Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734105 ).

Solicitud N° 2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro, Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734107 ).

Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.Tous, S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3, 08243, Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pines joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros; en clase 35: servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonias agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras, boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado. Prioridad: Se otorga prioridad 018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734114 ).

Solicitud 2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734123 ).

Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734148 ).

Solicitud 2023-0001156.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).

Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FAMILY´S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734157 ).

Solicitud N° 2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734161 ).

Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734164 ).

Solicitud 2021-0006130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos, reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. Téngase en cuenta que por un error material se omitió la publicación de esta clase para la marca consignada. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734168 ).

Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización y distribución de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734169 ).

Solicitud 2023-0000356.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y capacitación para pequeñas y medianas empresas en desarrollo Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734173 ).

Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados a productos y servicios de higiene personal y limpieza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734174 ).

Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, frente Super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio de notario público, asesoramiento jurídico, información jurídica, servicios de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos) servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734177 ).

Solicitud 2023-0001826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734178 ).

Solicitud N° 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderon, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734180 ).

Solicitud 2023-0001887.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula jurídica N° 3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, exactamente de Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y defensores personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y empresas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).

Solicitud 2022-0007398.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734196 ).

Solicitud 2022-0008878.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global utilizando constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación; software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de posicionamiento global y geoubicación, en concreto, receptores basados en satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de los estados unidos; en clase 38: servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento global y ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales, excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.; suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través de satélites y vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la nube; computación en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana y animal; computación en la nube con software para permitir y gestionar múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites; computación en la nube con software para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las comunicaciones por satélite; suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en línea. Prioridad: se otorga prioridad TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734204 ).

Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).

Solicitud 2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en: 2300 calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).

Solicitud 2023-0002339.—Adriana María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Tofa, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).

Solicitud 2022-0009120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734242 ).

Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734243 ).

Solicitud 2022-0010778.—Carlos Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad N°105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades S.A., cédula jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso mixto según el uso requerido de: oficinas corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos, específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734255 ).

Solicitud N° 2023-0001422.—José Iván Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños 400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734301 ).

Solicitud N° 2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street, Cambridge, CB1 1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, manipulación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios de soporte electrónico grabados y descargables, software, medios de soporte en blanco (sin datos) digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; aplicaciones descargables; aplicaciones de software descargables; software de aplicación descargable; software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; aplicaciones de software; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; software; software descargable; software descargable para computadores; bases de datos descargables; bases de datos; bases de datos electrónicas; motores de bases de datos; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos; software de sincronización de bases de datos; software de base de datos interactiva; software de servidor de base de datos; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para acceder a bases de datos; software de base de datos y gestión de datos y archivos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software informático descargable para la gestión de datos; software descargable para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos y aplicaciones móviles descargables para la transmisión de datos; software de aprendizaje automático; software de inteligencia artificial; software de aprendizaje automático e inteligencia artificial para analizar e interpretar las normativa escrita. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, monetarios y bancarios; asesoría financiera; servicios de información financiera, datos, asesoramiento y consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos [financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro de información sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de software; servicios de personalización de software; servicios de ingeniería de software; software como servicio; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de diseño de software informático; servicios de alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de asesoramiento sobre software informático; servicios de programación de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de software de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para la gestión de bases de datos; consultoría relacionada con el diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático; servicios de investigación científica y técnica; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de abogados [servicios jurídicos]; servicios de traspasos [servicios jurídicos]; servicios de investigación jurídica; servicios de mediación legal; servicios de consultoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios de apoyo legal; servicios de vigilancia legal; servicios de asistencia jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales pro bono; servicios legales relacionados con negocios; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento relacionados con asuntos normativos; consejos legales; asesoramiento regulatorio; servicios legales prestados a los sectores financiero y regulatorio; consultoría sobre regulaciones financieras; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. Prioridad: Se otorga prioridad UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de Reino Unido . Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734310 ).

Solicitud N° 2022-0011306.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734311 ).

Solicitud 2023-0000003.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312 ).

Solicitud N° 2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734342 ).

Solicitud 2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos, acondicionadores, geles, jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas aromáticas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734345 ).

Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia 138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica S.R.L., cédula jurídica 3102531466, con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734350 ).

Solicitud 2023-0002518.—Kenneth Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872564, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, del cementerio 175 metros este, casa a mano derecha color beige con rejas cafés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas, construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas pre-fabricadas, construcción de otras estructuras, consultoría sobre construcción relacionada con construcción de edificios y residenciales. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734353 ).

Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. (Exceptuando objetos o instrumentos cortantes, bisturís y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734359 ).

Solicitud 2022-0007168.—David Bermejo Porras, cédula de identidad 115010959, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Tecnológicos V&B, cédula jurídica 3101729946 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua cancha sintética, 20301, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).

Solicitud 2023-0001415.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezwash, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, lavadoras. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363 ).

Solicitud 2023-0001600.—Kenia María Mendoza Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad 801020757 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Materiales de Construcción. Ubicado en San José, Tibás, colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros oeste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734364 ).

Solicitud 2023-0001413.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 1-0843-0130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezcool como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734406 ).

Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad 206850716, con domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San Francisco, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios; alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria, acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios; ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas: Si. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734427 ).

Solicitud 2023-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, Israel, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734456 ).

Solicitud N° 2023-0001928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de ordenador; periféricos informáticos, ordenadores, software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y competiciones de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops [ropa], pantalones informales, camisas, pantalones, camisetas, bandanas, cinturones [ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos, trajes para usar en juegos de rol, vestidos, calzado, guantes, disfraces de Halloween, sombrerería, sudaderas con capucha ropa infantil, chaquetas [ropa], ropa de estar en casa, jerseys, ropa impermeable, sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de dormir, zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas, trajes de baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).

Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías; ilustraciones; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas coleccionables, que no sean para juegos; tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734458 ).

Solicitud 2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos de harina, fideos y fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el 09 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023734459 ).

Solicitud 2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Demerara Distillers Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston, Georgetown, Guyana, Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023734460 ).

Solicitud 2023-0000848.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo, blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).

Solicitud 2023-0002223 Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734461 ).

Solicitud 2022-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20; 21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3: papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales; lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería, conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería; adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación; tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave, visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras, juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber, pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos, soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber, pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías; acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para fregaderos y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre de soldar; conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías de agua; bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de fontanería, en concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos, tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos, horquillas, codos, colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos, tapones, niples, extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones, arandelas, válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad, bandas, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, juntas, kits de ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves, bridas, flotadores, restrictores, copas, colgadores, tinas, lavabos, extractores, cubiertas, sifones, varillas, pasadores, árboles [fontanería], cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño; supresores [amortiguadores] de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras de bañera, escudetes, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, accesorios de ajuste a presión; partes de calentadores de agua, en concreto, varillas de ánodo; en clase 7: trituradores de basura, y partes y accesorios para los mismos; soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras; bombas de sumidero y partes para las mismas; válvulas que son partes de máquinas; válvulas para bombas; herramientas de mano, en concreto, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractores de cartuchos, pistolas de calafateo, llaves de trinquete [rueda dentada] de abrazadera, herramientas de recogida de tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios de cobre; bomba de eliminación de condensados para su uso en calderas [hornos]; tanques de expansión; almohadillas antivibración para secadoras de ropa; en clase 8: herramientas de limpieza de desagües del tipo de barrenas; juegos de llaves de engarce, extractores de manijas de grifos, reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de pedernal, llaves para triturar basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para latas de cemento solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas, cortatubos, alicates, juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para plomería, sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos, llaves para medidores de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar desagües bloqueados; en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos, conductores eléctricos y sus accesorios de conexión; extensiones eléctricas; comprobadores de continuidad eléctrica; temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores; cajas de fusibles eléctricos; receptáculos e interruptores eléctricos; componentes electrónicos del tipo de interruptores, relés, kits de arranque duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención y sensores; manómetros de prueba de presión de gas; manómetros, a saber, manómetros de temperatura, manómetros y manómetros de anillo de presión; tapas de receptáculos para exteriores; presostatos, válvulas y reguladores para controlar la presión de líquidos; anteojos y gafas de seguridad; divisores de señal para aparatos electrónicos; placas de cubierta de detectores de humo; termómetros que no sean para uso médico; acopladores térmicos; conectores de cables; conectores de calentadores de agua; en clase 10: mascarillas contra el polvo; en clase 11: conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo; pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos, aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas, cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas, tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha, anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal; retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal; campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y comerciales; cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas en inglés para ‘heating ventilation — air conditioning (climatización y ventilación)]; rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en clase 21: accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de asador, dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para uso doméstico, bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de montaje, soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para toallas y soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros, aros para toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón montados en la pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la pared, jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de pared para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos de dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en concreto, correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023734463 ).

Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa 1G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734475 ).

Solicitud 2023-0000732.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al préstamo de servicios que implican la gestión, la exploración, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734521 ).

Solicitud 2023-0001659.—Carlos Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela Tomas Sandoval y 25 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).

Solicitud 2023-0000865.—Jostin Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios Joxiber Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del cementerio de Sabalito, casa a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734534 ).

Solicitud 2023-0002512.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734547 ).

Solicitud 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en una compañía organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harina y preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734562 ).

Solicitud 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutini como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; confitería de azúcar; confitería congelada; caramelo; caramelo de goma (gomitas); confitería de chocolate; chocolate; helados; paletas de helados; productos de pastelería; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; productos de panadería; galletas; obleas; barquillos; conos para helados; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno Reservas: No hay. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023734564 ).

Solicitud 2023-0002144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734565 ).

Solicitud 2023-0002143.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALGLAUCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734566 ).

Solicitud 2023-0001351.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y decolorantes del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado; preparaciones para la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para alisar el cabello. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734567 ).

Solicitud 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734574 ).

Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023734575 ).

Solicitud 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Recover como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023734576 ).

Solicitud 2022-0010181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BILLY WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable y grabado para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia para su uso en el acceso, la transmisión y la visualización de contenidos audiovisuales y multimedia; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar análisis estadístico de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los productos antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América y 97/523,329 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).

Solicitud 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734595 ).

Solicitud 2023-0000816.—Cynthia Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734598 ).

Solicitud 2022-0010481.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734603 ).

Solicitud 2022-0010480.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607 ).

Solicitud 2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734610 ).

Solicitud 2023-0001332.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc, con domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José, Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734612 ).

Solicitud 2023-0001780.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277, con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos saludables. Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol, Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734613 ).

Solicitud 2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio en: 2 calle 14-90 Zona 18, Colonia Lavarreda. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).

Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños, cédula de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla, Poasito, 50 mts este del Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).

Solicitud 2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de Tecnología Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734628 ).

Solicitud 2023-0000692.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de 5D World Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto, Ontario, CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca de servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de carteras; financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y administración de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de asesoramiento sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión de activos; servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39: Organización de actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura sostenible; servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos para el mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).

Solicitud 2023-0000130.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical, 150 metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios inmobiliarios; asesoramiento en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en relación con inversiones; administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734635 ).

Solicitud 2023-0001620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad 116780149 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MINTICKET como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta y reventa de boletos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734639 ).

Solicitud 2023-0001792.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734640 ).

Solicitud 2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo EDICOM, Bodega 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos tangibles que son puestos a disposición del público por medio de plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734641 ).

Solicitud 2022-0007414.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734644 ).

Solicitud N° 2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN MEMORIAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734645 ).

Solicitud 2023-0000774.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima De Tibás, de la Ferretería EPA 300 mts al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).

Solicitud 2022-0011083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 25, en relación a la marca TACTICO, registro número 2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-447.—Ref: 35/2023/898.—Rafael Ángel Arias Azofeifa, cédula de identidad N° 1-0506-0208, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Proyecto Ariamo Tres Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-378791, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Tres Oeste, al final de Calle Vargas mano derecha. Presentada el 24 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-447. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023734064 ).

Solicitud 2023-482.—Ref.: 35/2023/966.—Bolívar Martín de los Ángeles Arias González, cédula de identidad N° 5-0148-0072, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Jabilla Arriba, un kilómetro y medio al este y un kilómetro y medio al norte de la entrada a Jabilla, en finca La Florita. Presentada el 02 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-482. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734079 ).

Solicitud 2023-529.—Ref: 35/2023/1059.—Carlos Luis de Jesús Gómez Solano, cédula de identidad 7-0035-0795, solicita la inscripción de: U1Y, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, de la Iglesia Católica trescientos metros sur y ochocientos metros oeste. Presentada el 07 de marzo del 2023. Según el expediente 2023-529. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734190 ).

Solicitud N° 2023-609.—Ref: 35/2023/1214.—Joan Gerardo Jiménez Alpízar, cédula de identidad 6-0417-0157, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Picagres, un kilómetro y medio al oeste de la iglesia católica. Presentada el 15 de marzo del 2023 Según el expediente No. 2023-609 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023734200 ).

Solicitud 2023-466.—Ref: 35/2023/993.—José Evaristo Severino Matarrita Acevedo, cédula de identidad 501370161, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Santa Cecilia, del antiguo Banco Anglo 375 metros al oeste. Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-466. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023734216 ).

Solicitud N° 2023-358.—Ref.: 35/2023/961.—Jorge Luis De Los Ángeles Alfaro Jiménez, cédula de identidad 700680885, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Toro Amarillo y Aguas Zarcas, calle tractor, Toro Amarillo, y otra en Aguas Zarcas, La Unión, 5 km. sur ruta 32. Presentada el 16 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2023734300 ).

Solicitud N° 2023-500.—Ref.: 35/2023/995.—José Manuel De La Trinidad Flores Corrales, cédula de identidad 1-0687-0337, solicita la inscripción de:

6

6   F

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, costado sur de la plaza de deportes. Presentada el 03 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023734367 ).

Solicitud 2023-587.—Ref: 35/2023/1164.—Víctor Hugo Carazo Álvarez, cédula de identidad 5-0201-0033, solicita la inscripción de:

V  H

Z  R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Agrolajas, cuatro kilómetros oeste de la Ganadería de Beto León. Presentada el 13 de marzo del 2023. Según el expediente No. 2023-587 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023734604 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-482787, denominación: Asociación Deportiva Náutica SJO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 7190.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734418 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Universitarios Sede del Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón, Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el deporte en general, sea este de carácter aficionado o profesional, crear las condiciones necesarias para que la asociación participe en torneos y campeonatos deportivos nacionales e internacionales. organizar escuelas de talentos deportivos para forjar mejores ciudadanos, formar parte de la federación o asociaciones deportivas a nivel nacional por lo que desde ahora aceptamos la respectiva afiliación, sus estatutos y reglamentos. Cuyo representante, será el presidente: Johan Barrios Matamoros, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 138762.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734440 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-663113, denominación: Asociación Bíblica Bautista Loto Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 130042.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-360458, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bajo Caliente San Martín Norte San Martín Sur. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 825188 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 113633.—Registro Nacional, 24 de febrero de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734582 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Taekwondo Jeonji DO, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar oportunidades de desarrollo deportivo en niños, jóvenes y adultos por medio de un deporte no tradicional como lo es el Taekwondo y fomentar los valores que este deporte conlleva, integridad, autocontrol, disciplina, respeto, cortesía y modestia, formando así personas de bien para la sociedad costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Diego Armando Diaz Estrada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 121317.—Registro Nacional, 21 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.— 1 vez.—( IN2023734596 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780942, denominación: Asociación Dulce Nombre Niños y Niñas Filósofos Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 129549.—Registro Nacional, 02 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734597 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806184, denominación: Asociación de Árbitros de Futbol de Heredia ASAFHER. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 196575.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023734602 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/454, A61K 31/4545, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 413/10, C07D 413/14, C07D 417/06 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); Sun, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: N° 63/021,401 del 07/05/2020 (US) y N° 63/110,751 del 06/11/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224864. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000600, y fue presentada a las 10:28:30 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023733079 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107650618, en calidad de apoderado especial de Revolution Medicines, Inc, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS DE RAPAMICINA LIGADOS A C40, C28 Y C32 COMO INHIBIDORES DE MTOR (Divisional Exp. 2020-0578). Inhibidores de mTOR, así como compuestos y composiciones para inhibir mTOR, métodos de tratamiento de enfermedades mediadas por mTOR y métodos para sintetizar estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 498/18 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Won, Walter (US); Gliedt, Micah James Evans (US); Burnett, G. Leslie (US); Aggen, James Bradley (US); KISS, Gert (US); Cregg, James Joseph (US); Semko, Christopher Michael (US); Wang, Gang (US); Lee, Julie Chu-Li (US); Thottumkara, Arun P. (US); Gill, Adrian Liam (US); Mellem, Kevin T. (US) y Pitzen, Jennifer (US). Prioridad: 62/665,435 del 01/05/2018 (US), 62/752,874 del 30/10/2018 (US) y 62/836,036 del 18/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2019/212990. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000103, y fue presentada a las 13:52:58 del 23 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 1 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733088 ).

El(a) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de EXELIXIS INC., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente invención se refiere a combinaciones que comprenden un inhibidor de punto de control y un inhibidor de c-Met, el Compuesto 1. La invención también se refiere a formas cristalinas de la base libre del Compuesto 1, así como también formas cristalinas de sales del Compuesto 1, en combinación con un inhibidor de punto de control. La invención también se refiere una composición farmacéutica que comprende estas combinaciones. La invención además se refiere a métodos para tratar un cáncer administrando el Compuesto 1 como un agente único o una combinación descrita en este documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/47; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwab, Gisela (US); Scheffold, Christian (US); Chong, Colin (US); Hsu, Ssucheng Jeff (US); Lamb, Peter (US) y YU, Peiwen (US). Prioridad: 63/059,601 del 31/07/2020 (US), 63/113,556 del 13/11/2020 (US) y 63/148,921 del 12/02/2021 (US). Publicación Internacional: W02022/026706. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000052, y fue presentada a las 13:41:42 del 30 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O—( IN2023733089 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. La invención proporciona nuevos compuestos heterocíclicos que tienen la fórmula general (I) en la que B, C, L, X, Y, R Ly R 3 a R 5 son como se describen en este documento, composiciones que incluyen los compuestos, procesos de fabricación de los compuestos y métodos de uso los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/06; A61K 31/4192; C07D 403/14; C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 487/04; A61P 25/00 y A61K 31/422; cuyos inventores son Grether, Uwe (CH); Hornsperger, Benoit (CH); Kuhn, Bernd (CH); O’hara, Fionn (CH); Martin, Rainer E. (CH); Benz, Joerg (CH); Richter, Hans (DE); Ritter, Martin (CH); Kroll, Carsten (CH) y Puellmann, Bernd (CH). Prioridad: 20194318.0 del 03/09/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022/049134. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000115, y fue presentada a las 13:23:30 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023733090 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Novartis AG y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE UN INHIBIDOR DE BCL-2 Y UN AGENTE HIPOMETILANTE PARA TRATAR CÁNCERES, USOS Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LA MISMA. Una combinación que comprende un inhibidor de Bcl-2 con un agente hipometilante, usos en el tratamiento de cánceres y composiciones farmacéuticas de la misma. El inhibidor de Bcl-2 es 5-(5-cloro-2-{[(3S)-3-(morfolin-4-ilmetil)-3,4-dihidroisoquinolin-2(1H)-il]carbonil}fenil)-N-(5-ciano-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-il)-N-(4-hidroxifenil)-1,2-dimetil-1H-pirrol-3-carboxamida y el agente hipometilante se selecciona de decitabina, azacitidina y guadecitabina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5377, A61K 31/706, A61K 31/708, A61P 35/00 y A61P 35/02; cuyos inventores son Dessein, Emmelyne (FR) y Mahnke, Lisa (US). Prioridad: 20195633.1 del 11/09/2020 (EP) y 63/059,419 del 31/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/023514. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000046, y fue presentada a las 13:32:21 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733091 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado CONECTOR.

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El artículo de este diseño es un conector al cual se puede unir un cable de comunicación o algo similar a un objeto como controladores de una máquina de juegos, por ejemplo. En la superficie inferior del armazón mostrado en la vista inferior, un cable de comunicación o algo similar puede ser conectado, como se muestra en la primera vista de uso de referencia y en la segunda vista de uso de referencia. En la superficie superior del armazón mostrado en la vista superior, se puede instalar una terminal que puede ser insertada en el objeto, como se muestra en la primera vista de uso de referencia. Como se muestra en la primera vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la segunda vista en perspectiva que muestra un estado alterado, la vista frontal que muestra un estado alterado, la vista superior que muestra un estado alterado y la segunda vista de uso de referencia, por ejemplo, al deslizar la perilla montada en la superficie frontal del armazón del artículo, mostrado en la vista frontal cuando el artículo se une a un objeto al hacer esto, un par de piezas en la superficie superior del armazón sobresalen del armazón, y este par de piezas sobresalientes se unen al objeto para evitar que el artículo se separe del objeto. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 13-03; cuyo inventor es KURIHARA, Daisuke (JP). Prioridad: N°2022-017161 del 10/08/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000042, y fue presentada a las 11:36:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733092 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Greenbean Technical Limited, solicita la Patente PCT denominada APARATO PARA VAPORIZAR UN LÍQUIDO PARA SUMINISTRO A UN ENTORNO.

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La invención es un dispositivo de vaporización 10 para vaporizar un líquido volátil para suministrar a un entorno. El dispositivo tiene un alojamiento 100 que tiene una entrada 109 para recibir aire de entrada que se calienta por el calentador de entrada 111 antes de suministrarse al ensamblaje de cartucho 200. El ensamblaje de cartucho 200 tiene un depósito 204 para contener el líquido que se va a vaporizar y al menos una mecha 206, un extremo de la cual se ubica en el depósito para recibir y transportar el líquido al otro extremo expuesto de la mecha donde el líquido se evapora y se mezcla con la corriente suministrada de aire de entrada calentado. La mecha se puede calentar mediante un calentador de mecha 211. El dispositivo también incluye una sección de conducto de salida 217 entre la mecha 206 y la salida 221 que es de forma cónica y está configurada para acelerar el flujo de la mezcla de aire de entrada y líquido vaporizado lejos de la mecha hacia la salida 221. La invención proporciona un mayor control del proceso de vaporización y ayuda a reducir la condensación del líquido volátil nuevamente en el aparato o en las superficies circundantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153, A23B 7/158, A61L 2/00, A61L 2/20 y A61L 9/03; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Sarah (GB); MAY, James (GB) y Harrison, Robert (GB). Prioridad: 2010067.3 del 01/07/2020 (GB). Publicación Internacional: WO/2022/003342. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000055, y fue presentada a las 14:35:14 del 31 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733093 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alectos Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE GLUCOSILCERAMIDASA NO LISOSOMAL Y LOS USOS DE LOS MISMOS. La invención proporciona compuestos para inhibir glucosilceramidasas, profármacos de los compuestos, y composiciones farmacéuticas que incluyen los compuestos o profármacos de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/445, A61K 31/4525, A61K 31/453, A61K 31/4535, A61K 31/4545, A61K 31/506, A61P 1/16, A61P 25/00, A61P 3/00, C07D 211/46, C07D 401/06, C07D 401/10, C07D 401/14, C07D 405/06, C07D 405/10, C07D 409/06, C07D 409/14, C07D 413/14 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaul, Ramesh (CA); Mceachern, Ernest J. (CA); SUN, Jianyu (CA); Vocadlo, David J. (CA); Zhou, Yuanxi (CA) y ZHU, Yongbao (CA). Prioridad: 63/021,432 del 07/05/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/224865. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0601, y fue presentada a las 10:38:42 del 29 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733094 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann- La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada OLIGONUCLE6TIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A (DIVISIONAL 2020-118).La presente invención se refiere a oligonucleótidos que son capaces de inducir la expresión de la ubiquitín-proteína ligasa E3A (UBE3A) a partir del alelo parterno en neuronas animales o humanas. Los oligonucleótidos con diana en el supresor del alelo paterno de UBE3A mediante hibridación con el ARN no codificante largo de SNHG14 cadena abajo de SNORD109B. Asimismo, la presente invención se refiere a composiciones y métodos farmacéuticos para el tratamiento del síndrome de Angelman.La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/11 y C12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hedtjárn, Maj (DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia, Ravi (CH); Costa, Veronica (CH); Patsch, Christoph (CH); Pedersen, Lykke (DK); Jensen, Mads Aaboe (DK) y Rasmussen, &aren Vestergaard (DK). Prioridad: 15194367.7 del 12/11/2015 (EP) y 16189502.4 del 19/09/2016 (EP). Publicación Internacional: W0/2017/081223. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000077, y fue presentada a las 13:48:50 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 14 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733101 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Locus IP Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA REDUCIR LOS GASES ATMOSFÉRICOS ENTÉRICOS PERJUDICIALES EN EL GANADO. Composiciones y métodos para reducir las emisiones de gases atmosféricos perjudiciales producidas en los sistemas digestivos y/o desechos de animales de ganado. Una composición que comprende uno o más microorganismos beneficiosos y/o uno o más subproductos de crecimiento microbiano se ponen en contacto con el sistema digestivo y/o los desechos del animal de ganado para controlar las bacterias metanogénicas que se encuentran allí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/741, A61P 1/00, C12N 1/16, C12N 1/20, C12R 1/00, A23K 10/16, A23K 10/30, A23K 20/10, A23K 20/142 y A23K 20/158; cuyo(s) inventor(es) es(son) Farmer, Sean (US); Alibek, Ken (US); Heidecorn, Keith (US) y Karathur, Karthik, N. (US). Prioridad: 62/972,973 del 11/02/2020 (US), 63/024,191 del 13/05/2020 (US), 63/038,985 del 15/06/2020 (US) y 63/126,711 del 17/12/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/163148. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000448, y fue presentada a las 10:11:28 del 08 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733109 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Sichuan Kelun-Biotech Biopharmaceutical Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada CONJUGADO ANTICUERPO-FÁRMACO, MÉTODO DE PREPARACIÓN DEL MISMO Y USO DEL MISMO. Se relaciona un conjugado de anticuerpo-fármaco anti-CLDN 18.2, método de preparación y uso del mismo. El conjugado de anticuerpo-fármaco y la composición del mismo es capaz de unirse eficazmente a CLDN 18.2 e inhibir el crecimiento de tumores positivos para Claudin 18.2. También se relaciona una composición farmacéutica que comprende el conjugado de anticuerpo-fármaco o la composición, y el uso de la composición farmacéutica en la preparación de un medicamento para prevenir y/o tratar tumores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4745, A61K 45/06, A61K 49/00, A61K 51/10, A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Xiao, Liang (CN); Xue, Tongtong (CN); Wang, Jingyi (CN); Wang, Cheng (CN); Liu, Dengnian (CN); Tian, Qiang (CN) y Song, Shuai (CN). Prioridad: 202010410633.5 del 15/05/2020 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/228141. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000580, y fue presentada a las 10:40:51 del 15 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023733228 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada PROCESOS PARA PREPARAR UN INHIBIDOR DE JAK1. La presente solicitud proporciona procesos para preparar 4-[3-(cianometil)-3-(3’,5’-dimetil-1H,1’H-4,4’-bipirazol-1-il)azetidin-1-il]-2,5-difluoro-N-[(1S)-2,2,2-trifluoro-1-metiletil]benzamida, y sal de ácido fosfórico de este, que es útil como inhibidor selectivo de JAK1 (cinasa Jano 1), así como formas de sal e intermedios relacionados con este.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhou, Jiacheng (US); Dai, Yingrui (US); Jia, Zhongjiang (US); Pan, Yongchun (US); Parks, James M. (US); Tomaine, Anthony J. (US); Wang, Jianji (US) y Zhang, Aibin (US). Prioridad: 63/033,618 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247668. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000612, y fue presentada a las 11:51:38 del 1 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023733234 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada PROFÁRMACOS DE ANÁLOGOS DE NUCLEÓTIDOS DE FOSFONAMIDA Y SU USO FARMACÉUTICO. Se describen compuestos, composiciones, y métodos útiles para tratar una infección viral, tal como la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o el virus de la hepatitis B (VHB). En particular, se describen profármacos de análogos de nucleótidos de fosfonamida y métodos para su preparación y uso como agentes terapéuticos o profilácticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/675, A61K 45/06, A61P 31/12, A61P 31/18 y C07F 9/6561; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chun, Byoung-Kwon (US); Jansa, Petr (US); Squires, Neil H. (US); Clarke, Michael O. (US); Byun, Daniel H. (US) y Naduthambi, Devan (US). Prioridad: 63/062,899 del 07/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031894. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000071, y fue presentada a las 10:30:51 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023733279 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DE BICICLOHEPTANO PIRROLIDINA DE LOS RECEPTORES DE OREXINA. La presente invención se refiere a compuestos de biciclo[4.1.0]heptano pirrolidina que son agonistas de los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a usos de los compuestos descritos en el presente documento en el tratamiento o prevención potencial de trastornos y enfermedades neurológicas y psiquiátricas en las que están involucrados los receptores de orexina. La presente invención también se refiere a composiciones que comprenden estos compuestos. La presente invención también se refiere a usos de estas composiciones en la prevención o tratamiento potencial de dichas enfermedades en las que están involucrados los receptores de orexina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 43/00, C07D 207/14, C07D 403/12, C07D 405/14, C07D 417/12 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rudd, Michael, T. (US); Yang, Dexi (US); Xiao, Li (US); Bogen, Stephane, L. (US); Clausen, Dane James (US); Guiadeen, Deodial Guy (US); Hao, Jinsong (US); Lin, Shishi (US) y Wei, Lan (US). Prioridad: 63/066,908 del 18/08/2020 (US) y 63/226,798 del 29/07/2021 (US). Publicación Internacional: WO2022/040070. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0089, y fue presentada a las 21:29:29 del 15 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733281 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Acerta Pharma B.V., solicita la Patente PCT denominada FORMAS FARMACÉUTICAS DE MALEATO DE ACALABRUTINIB. La presente divulgación se refiere, en general, a: (a) formas farmacéuticas sólidas que comprenden maleato de acalabrutinib; (b) métodos de uso de dichas formas farmacéuticas para tratar neoplasias de linfocitos B y/u otras afecciones; (c) kits que comprenden dichas formas farmacéuticas y, opcionalmente, una segunda forma farmacéutica que comprende otro agente terapéutico; (d) métodos de preparación de dichas formas farmacéuticas; y (e) formas farmacéuticas preparadas mediante dichos métodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61K 9/16, A61K 9/20 y A61P 35/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Robbins, Andrew (GB); Bethel, Paul (GB); Blyth, John (GB); Cosgrove, Steve (GB); Golden, Michael (GB); Mann, James (GB); Pepin, Xavier, Jacques, Henri (GB) y Simpson, David (GB). Prioridad: 63/041,197 del 19/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/255246. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0018, y fue presentada a las 10:15:40 del 18 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023733347 ).

El señor Rodney Fernández Solano, casado, Cédula de identidad 108090775, solicita el Modelo Utilidad denominado Racor Giratorio Sonda Foley. La unión giratoria (racor) para sonda catéter de vejiga es un modelo de utilidad aplicable a la industria médica, cuyo fin es eliminar en el paciente, que necesita utilizar una sonda que le extraiga la orina de la vejiga porque ha sido sometido a una intervención quirúrgica, las posibles molestias que puede causarle la sonda catéter de vejiga que actualmente se consigue en el mercado, que se caracteriza por ser completamente rígida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 27/00, 39/10.  27/008 y 39/1055; cuyos inventores son: Rodney Fernández Solano, casado (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000572, y fue presentada a las 10:18:23 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023733348 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Organicell Regenerative Medicine, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES QUE COMPRENDEN NANOPARTÍCULAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y USOS DE LAS MISMAS. En el presente documento, en ciertos aspectos, se presentan composiciones terapéuticas libres de células derivadas de líquido amniótico humano (HAF) y usos de las mismas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos seleccionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/7105, A61K 31/728, A61K 35/50, A61K 38/00, A61K 9/127, A61K 9/51, A61P 11/00, A61P 19/02, A61P 25/00 y A61P 29/00; cuyo inventor es Mitrani, María Inés (US). Prioridad: 63/008,355 del 10/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/205411. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000570, y fue presentada a las 07:51:01 del 08 de noviembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023733388 ).

El(la) señor(a)(ita) Federico Ureña Ferrero, Cédula de identidad 109010453, en calidad de Apoderado Especial de SICPA Holding S. A., solicita la modelo utilidad denominada APARATO PARA LIQUIDO MARCADO.EI presente modelo de utilidad se refiere a un aparato para líquido marcado que comprende un vial para recoger un líquido marcado. El aparato comprende además un manguito protector hueco que tiene un primer extremo que define una primera abertura, un segundo extremo opuesto que define una segunda abertura, y un pasaje longitudinal que se extiende entre los primer y 10 segundo extremos del mismo. El pasaje longitudinal está configurado para recibir al menos una porción del vial en su interior, de modo que el manguito protector hueco rodea una periferia del vial. El manguito protector hueco se acopla por fricción al vial para retener el vial dentro del pasaje. El aparato está configurado de modo que la aplicación de una fuerza motriz sobre el vial desde 15 el primer extremo y hacia el segundo extremo del manguito supera el acoplamiento por fricción para permitir el movimiento del vial a través del manguito protector hueco en una dirección longitudinal fuera de la segunda abertura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C1OL 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Raemy, Xavier Cédric (CH). Prioridad: EP22155729.1 del 08/02/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000072, y fue presentada a las 10:48:54 del 6 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023734229 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES. Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído, surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente principal y un co disolvente. Soluciones transparentes desinfectantes/sanitizantes se elaboran agregando los componentes de las soluciones en un cierto orden y mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P 1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann, Nathan Richard (US). Prioridad: N° 63/053,039 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/016069. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0078, y fue presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023734379 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N°. 806

AVISO

Que Harry Jaime Zurcher Blen, domiciliado en San José, Costa Rica, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio los Balcones, cuarto piso, en calidad de Apoderado Especial de Cohen, Yoav, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a INSTALACION DISEÑADA PARA CONVERTIR ENERGIA TERMICA AMBIENTAL EN ENERGIA UTIL, inscrita mediante resolución de las 15:44:48 horas del 14/07/2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3394, cuyo titular es Cohen, Yoav, con domicilio en Rte de Florissant 10, 1206 Geneve, Suiza. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023730858 ).

Inscripción N° 4374

Ref.: 30/2023/2442.—Por resolución de las 12:16 horas del 10 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE GLUCAGÓN CON ESTABILIDAD MEJORADA a favor de la compañía Hanmi Pharm-CO., LTD., cuyos inventores son: Kwon, Se Chang (KR); Kim, Jung Kuk (KR); Lee, Jong Min (KR); Kim, Sang Yun (KR); Bae, sung Min (KR) y Jung, Sung Youb (KR).Se le ha otorgado el número de inscripción 4374 y estará vigente hasta el 30 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/26, A61P 3/04 y C07K 14/605.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023734522 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSÉ EDUARDO ARAYA ZÚÑIGA, con cédula de identidad113450135, carné30838. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso173342.—1 vez.—( IN2023734776 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAROL CERDAS QUIROS, CC: CAROLINA CERDAS QUIROS, con cédula de identidad N°1-1028-0651, carné N°23526. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°174420.—1 vez.—( IN2023740844 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANDY JESUS BADILLA CASTRO, cédula de identidad número 1-1670-0970, carné número 31134. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 175047.—1 vez.—( IN2023741687 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-05-2023.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud de Área para Explotación en Cantera.—En expediente 2018-CAN-PRI-005, Karla Sofía Barrantes Venegas, mayor, casada una vez, doctora farmacéutica, cédula de identidad 5-0339-0278, apoderada generalísima de Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123197.84–1123788.30 norte y 342679.66–343586.62 este, coordenadas punto 1: 1123271.68 norte, 343586.62 este.

Plano catastrado: G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

Fincas: 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.

Área solicitada:

27 ha 8815 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_
expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-005

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023734443 ).               2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0273-2023.—Exp. N° 24118.—Agrita Agrícola Tierra Adentro Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del río La Balsa, efectuando la captación en finca de en San Lorenzo, San Ramón, Alajuela, para uso agroindustrial y agropecuario - riego. Coordenadas: 255.047 / 478.512, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735646 ).

ED-0142-2023.—Exp. 24006.—Costa Ballena Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.58 litros por segundo de la quebrada Poza Azul, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.645 / 554.084, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023735700 ).

ED-0267-2023.—Exp. 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. 3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapanti. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja Tapanti. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023735755 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0143-2023.—Exp. 24008.—Blue Crowned Motmot Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 120.711 / 576.908, hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023720325 ).

ED-0274-2023. Expediente 7512.—Jamal, Nikmard, solicita concesión de: (1) 0.75 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guararí del Norte S.A., en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas 230.900 / 521.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735867 ).

ED-0231-2023.—Exp. 14218.—Adriana López Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Sterley Sánchez Rodríguez, en San José (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 222.640 / 490.413, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023735953 ).

ED-UHSAN-0012-2023.—Exp. 22183P.—Grupo Ecoquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo FO-102 en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso riego y turístico. Coordenadas 273.225 / 462.597 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023735957 ).

ED-0259-2023.—Exp. 4757P.—Isleta del Ocaso Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número, en finca de su propiedad en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 205.500 / 542.600, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023736041 ).

ED-UHSAN-0011-2023.—Exp. 18285P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PS-17 en finca de su propiedad en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 317.127 / 490.377 hoja Pocosol. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023736169 ).

ED-0285-2023.—Exp. 24130.—Kimlujo de La Palmita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 240.158 / 495.388, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023736877 ).

ED-UHTPNOL-0007-2023.—Exp. 21284P.—Izimineral Ltda, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TM-55 en finca de su propiedad en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 289.375 / 423.185 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023737122 ).

ED-0263-2023.—Exp. 14894.—Serminsa Servicios Mineros Internacionales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.26 litros por segundo de la Quebrada Encanto, efectuando la captacion en finca de el mismo en Unión, Montes de Oro, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas 239.402 / 455.318 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023737124 ).

ED-0281-2023.—Exp. 24125.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.138 / 494.030 hoja Río Grande. (2) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 217.169 / 494.030 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023737131 ).

ED-UHSAN-0009-2023.—Exp. 17985.—Rancho del Lago A & H S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico - piscina. Coordenadas: 260.925 / 494.599, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023737132 ).

ED-0156-2023.—Exp. 24016.—Jeffrey Clare, Lantz solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.784 / 604.717 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de febrero del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737135 ).

ED-0284-2020.—Exp. 24121.—3-102-866796 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.232 / 563.326 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737137 ).

ED-0264-2023. Expediente 24105.—Betsu Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la Quebrada El Guaro, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y agropecuario - riego. Coordenadas 141.599 / 584.621 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023737390 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp. 19945P.—Gale Force Analytical SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 142.352 / 548.012 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023739381 ).

ED-0288-2023.—Expediente 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023739773 ).

ED-0280-2023.—Expediente 3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023740531 ).

ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente 18662.—Del Bosque Rainforest S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023741400 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849 / 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023741704 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11504-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del ocho de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Alicia Oreamuno Bolaños, cédula de identidad número 2-0334-0231, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 29 de junio de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023733478 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 162-2023, dictada por el Registro Civil a las nueve horas treinta y cuatro minutos del nueve de febrero de dos mil veintitrés, en expediente de ocurso N° 50327-2020, incoado por Flor Álvarez Martínez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Bayoreth Kiabeth Vargas Reyes, que el nombre y apellidos de la madre son Flor Álvarez Martínez.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023734479 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mayuli Ortega Guzmán, cédula de identidad número uno-cero ocho nueve dos-cero uno siete siete, en su condición propietaria de Presidenta, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Soberano, solicitó el diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha tres de setiembre de dos mil veintidós, así como de la asamblea superior celebrada en fecha quince de enero de dos mil veintitrés, de forma posterior fue remitida la protocolización del acta de la asamblea celebrada el cinco de marzo del mismo año, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular con un lado uno coma cinco veces más largo que el otro, será de color turquesa (pantone siete siete uno cero C). Al centro del rectángulo llevará impresas las siglas: PPSO, debajo de las siglas el nombre “Partido Pueblo Soberano”, vaciado de color blanco tipografía Arial, centrada abarcando un cuarenta por ciento del área de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732654 ).                                      5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Gerardo Alfonso Chaves Carvajal, cédula de identidad tres cero dos cinco dos cero cuatro dos ocho, en su condición de Presidente Provisional del partido Viva Puerto Jiménez, solicitó el tres de febrero del dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior celebradas el catorce de enero de dos mil veintitrés, dos de febrero de dos mil veintitrés, posteriormente, fue aportada el acta de la asamblea superior celebrada el día catorce de marzo de dos mil veintitrés y conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “Artículo 3. Divisa. La divisa del Partido Viva Puerto Jiménez será una bandera color azul Rey Pantone 014ba0. La divisa está formada por una bandera que es un rectángulo, cuyo largo es el doble del ancho. En la parte central llevará impreso en color blanco las palabras “Viva Puerto Jiménez” con tipo de letra Arial Rounded MT Bold. Las comillas no forman parte del texto. La bandera de 100 por 50 centímetros, color de fondo código pantone CMYK 014ba0 porcentaje C: 96% M 73% Y: 0% K:0% en una sola fila, texto centrado al alto y al largo posición X: 50 cm posición Y: 25 cm, fuente Arial Rounded MT Bold y cita Viva Puerto Jiménez con las letras V P y J en mayúscula y la primera letra e en la Jiménez tildada, texto color blanco código panton ffffff porcentaje C: 0% Y: 0% M:0% K: 0%, tamaño de fuente 250pt.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2023732656 ).    5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero, Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ).                                                      5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB (124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ).                                                                               5 v. 2.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Franklin José Ríos , nicaragüense, cédula de residencia DI155821795912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1624-2023.—San José, al ser las 09:05 del 15 de marzo de 2023.—María Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023734193 ).

Meyling Amelia Urbina Zamora, nicaragüense, cédula de residencia N°155819629823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1676-2023.—San José, al ser las 8:35 del 20 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023734213 ).

Harol Montiel Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155806259230, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1695-2023.—San José, al ser las 9:14 O3/p3del 17 de marzo de 2023.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2023734266 ).

Lisamara Martínez Hurtado, nicaragüense, cédula de residencia 155830878313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1369-2023. Alajuela, San Carlos, La Fortuna, cien metros al norte de la Clínica de La Fortuna, al ser las 10:00 del 22 de marzo del 2023.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, carné 26754.—1 vez.—( IN2023734306 ).

Katherin del Carmen González Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia DI155816936129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1764-2023.—San José, al ser las 9:56 del 22 de marzo de 2023.—Aída Francisca Martínez Irías, Encargada de Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023734330 ).

Yersenia Manuela Corea Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155802957306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1488-2023.—San José, al ser las 2:36 del 16 de marzo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023734378 ).

Vicente Jonathan Sequeira Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155826304614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1809-2023.—San José al ser las 9:23 del 23 de marzo de 2023.—Jeonattan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023734432 ).

Kenia del Carmen Triguero Quintana, nicaragüense, cédula de residencia DI155821495216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1800-2023.—San José, al ser las 09:25 del 23 de marzo de 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023734433 ).

Luis Ramón García Ubeda, nicaragüense, cédula de residencia 155814483425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1711-2023.—Alajuela al ser las 13:55 horas del 17 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023734436 ).

Lorena Maruxia Elescano Loayza, peruana, cédula de residencia 160400243436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1717-2023.—San José, al ser las 11:30 del 20 de marzo de 2023.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023734441 ).

Susana Auxiliadora Toledo Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155820510123, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1796-2023.—San José al ser las 8:18 am del 23 de marzo de 2023.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023734448 ).

Mary Cruz Sáenz Ríos, nicaragüense, cédula de residencia 155818406906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1513-2023.—San Jose al ser las 07:37 del 23 de marzo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023734451 ).

German Antonio Monroy Rodríguez, colombiano, cédula de residencia 117002096336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6034-2022.—San José, al ser las 11:55 del 23 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023734480 ).

Cristopher Ernesto Díaz Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155817971812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1691-2023.—Cartago al ser las 12:00 del 23 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023734531 ).

Anielka Magalis Gutiérrez Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155825840903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1818-2023.—San José al ser las diez horas con quince minutos del 23 de marzo del 2023.—Cristina Bolaños González, Técnico en Gestión.—1 vez.—( IN2023734548 ).

Hilda Corsiny Díaz Calderón, hondureña, cedula de residencia 134000436631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1742-2023.—San José, al ser las 12:25 del 23 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023734642 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000003-0006400001 de propiedad ubicada en Cartago, Jiménez, Tucurrique; situado 200 metros al norte del edificio de la Municipalidad, mano derecha, con apertura de ofertas el 27 de abril de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31528.—Solicitud N° 420976.—( IN2023735843 ).

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000004-0006400001 de propiedad ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Lomas de Cocori, costado sur Junta de Educación de Cocorí, con apertura de ofertas el 28 de abril de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31529.—Solicitud N° 420994.—( IN2023735846 ).

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000005-0006400001 de propiedad ubicada en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Lomas de Cocori, de la plaza de deportes 100 m norte y 80 m oeste, con apertura de ofertas el 28 de abril de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 31530.—Solicitud N° 421022.—( IN2023735849 ).

REGLAMENTOS

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

R-SINAC-CONAC-007-2023.—Consejo Nacional de Áreas de Conservación.—Heredia a las ocho horas y treinta y nueve minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 13 de la Sesión Ordinaria Nº 04-2017 celebrada el 24 de abril del 2017 y en cumplimiento del artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite el presente:

RESUMEN EJECUTIVO DEL PLAN GENERAL

DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL BARBILLA

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788 del 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con personería jurídica propia, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que es política prioritaria del SINAC facilitar y promover acciones que conlleven a la protección, conservación y manejo sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad presentes en las Áreas Silvestres Protegidas, en adelante las ASP, de las Áreas de Conservación.

3º—Que es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través de cada Área de Conservación, la administración y protección de las Áreas Silvestres Protegidas a lo largo de todo el territorio nacional.

4º—Que de conformidad con los artículos 23 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y los artículos 9 y 21 de su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta 68 del 8 de abril de 2008, el Área de Conservación La Amistad Caribe, en adelante denominada ACLAC, es parte de la organización del SINAC y se encarga de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica.

Considerando:

1º—Que el Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico de planificación que permite orientar la gestión de una Área Silvestre Protegida (ASP) hacia el cumplimiento de los objetivos de conservación a largo plazo.

2º—Que Plan General de Manejo (PGM) es el instrumento técnico que define la guía o ruta que debe seguir el personal del ASP y sus aliados para mantener los valores del ASP, por tanto, la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

3º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 13392-A del 26 de febrero de 1982, publicado en La Gaceta N° 52 del 16 de mayo de 1982 se estableció la Reserva Biológica Barbilla”, Que por Decreto Ejecutivo N° 13587-A, del 4 de mayo de 1982, publicado en La Gaceta N° 95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificó la categoría de dicha unidad de protección absoluta convirtiéndola en una “Zona Protectora”, pero con estatuto especial de protección. Que por Decreto Ejecutivo N° 23235MIRENEM del 15 de abril de 1994, publicado en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1994, se modificó la categoría de dicha unidad de protección convirtiéndola en Reserva Biológica”. Que, por sus características ecológicas, su riqueza en fauna y flora y su situación geográfica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 26561-MINAE, publicado en La Gaceta N° 9 del 14 de enero de 1998 se establece que la categoría de manejo que corresponde a esta Área Silvestre Protegida corresponde a “Parque Nacional”.

4º—Que la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del ACLAC, solicita que se actualice de conformidad a la nueva Guía para la elaboración de Planes Generales de Manejo en ASP del SINAC, actividad que se realizó a finales de los años 2015 y 2016.

5ºQue el Plan de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) es el instrumento orientador para una efectiva administración y manejo de los elementos naturales y culturales presentes en dichas áreas y de la dinámica socio ambiental ligada a éstos. Además, es la herramienta técnica por medio de la cual cada ASP establece las directrices de manejo para el uso de los gestores, administradores y grupos de interés, por lo tanto, la primera instancia que debe realizar la validación de la propuesta de manejo son las autoridades del Área de Conservación, así como las instancias oficiales de participación social establecidas en ellas, sean estas los Consejos Regionales y Comités Locales, de conformidad con la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

6º—Que el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), aprobó el “Manual de Procedimientos para la Publicación de los Planes de Manejo de las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación”, mediante Acuerdo Nº 17, tomado en Sesión Extraordinaria Nº 06-2008 del 04 de agosto del 2008.

7º—Que el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla (PNB) fue actualizado para el periodo 2016-2026.

8º—Que el Comité Técnico (CCT), del Área de Conservación Amistad Caribe, en Sesión Ordinaria Acta N° 003-2017. Acuerdo N° 8 efectuada el 21 de marzo del 2017, conoció y avaló la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendó el seguir el procedimiento de aprobación.

9º—Que el Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORACACLAC) en Sesión Ordinaria NO00I-2017, Acuerdo N° 8 del 24 de marzo del 2017 aprobó la actualización del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla y recomendó continuar el procedimiento de aprobación ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC).

10.—Que el CONAC conoció el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla, visto al Acuerdo Nº 13 de la Sesión Ordinaria Sesión Ordinaria Nº 04-2017 celebrada el 24 de abril del 2017, aprueba el Plan General de Manejo e instruye a la Secretaria Ejecutiva del SINAC y a la Dirección del ACLAC para que procedan con el trámite para la publicación y oficialización según el procedimiento institucional. Por tanto,

LA SECRETARÍA EJECUTIVA

DEL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS

DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:

1º—Validar y aprobar la actualización el Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla.

2º—Publicar el siguiente Resumen Ejecutivo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla) a efectos de su oficialización. Ver Figura 1.

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1-Objetivo del Plan General de Manejo. Establecer los lineamientos para una gestión integral, participativa y efectiva del PNB, por medio de estrategias que aseguren el cumplimiento de los objetivos de conservación, propiciando el bienestar humano para las comunidades locales e integrándose dentro de la gestión regional del ACLAC, durante el período 2016-2026.

Objetivos Específicos.

1.         Fortalecer los procesos administrativos del PNB, la articulación entre programas y orientar la toma de decisiones por medio de un programa de Planificación y Gestión eficaz.

2.         Garantizar la consolidación del Patrimonio Natural del Estado a través del programa de Regularización del Territorio.

3.         Insertar la administración del PNB en el modelo de gestión y ordenamiento territorial que se desarrolla en la región, con especial atención a las poblaciones indígenas y comunidades vecinas.

4.         Promover y generar información científica que apoye la toma de decisiones y permita disminuir la vulnerabilidad del ASP, a través de un programa de Vida Silvestre, Investigación y Monitoreo Ecológico.

5.         Minimizar las amenazas de origen antropogénico por medio de los programas Prevención, Protección y Control y Participación y Alianzas con la Sociedad.

6.         Regular la visitación al ASP, mejorar el posicionamiento del PNB y contribuir con las economías locales, a través de un programa de Turismo Sostenible.

7.         Mejorar la valoración que tiene la sociedad del PNB y propiciar la participación local en la gestión, a través del Macroproceso de Participación Ciudadana y Gobernanza.

2-Elementos Focales de Manejo, EFM. Los Elementos Focales de Manejo (EFM) son una representación de la biodiversidad presente en la unidad territorial bajo planificación. Los EFM identificados para el PNB son:

-           Ecosistemas Lóticos

-           Bosques de 100 a 1700 msnm

-           Mamíferos Terrestres No Voladores, Grandes y Medianos

-           Anfibios

-           Aves de Sotobosque

3-Categorías de Zonificación: la zonificación se realizó de conformidad las categorías de intervención establecidas por el SINAC, zona mínima intervención, zona baja intervención, zona mediana intervención; la zona alta intervención.

3.1. Zona de mínima o nula intervención:

Objetivo. Preservar y estimular el mantenimiento de ecosistemas, hábitat, especies, recurso hídrico superficial y subsuperficial, en un estado inalterado o con un impacto imperceptible, permitiendo a la vez procesos naturales o asistidos de recuperación de ecosistemas y biodiversidad.

Características: La gran mayoría del ASP queda bajo este nivel de intervención. Abarca todos los EFM. Abarca el 93.4% (11,152.5 ha) del territorio del PNB. En esta zona la integridad ecológica es alta. Se mantiene una composición original de especies nativas y endémicas, o bien se avanza en su recuperación, hasta alcanzar una condición similar a la prístina. El área tiene suficiente tamaño como para mantener la provisión de servicios ecosistémicos de suministro, regulación y soporte. Los EFM están presentes, tienen un área adecuada para mantenerse viables, transitan y se dispersan naturalmente sin obstáculos humanos.

Actividades permitidas:

-           La investigación científica y educación ambiental, altamente controlada por el ASP y según la capacidad de manejo de la misma.

-           Instalaciones temporales y mínimas, para la investigación científica o la gestión, siempre y cuando sean imprescindibles.

Actividades no permitidas

-           Turismo

3.2. Zona de Baja Intervención (ZBI)

Objetivo. Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan con la presencia de actividades turísticas de bajo impacto y con el tránsito controlado de pobladores indígenas de los territorios adyacentes.

Características: esta zona abarca el 1.2% (146.8 ha) del territorio del PNB (Figura III-2):

-           Área potencial turística “Dos Cataratas

-           Área potencial turística “Punta de Lanza”

-           Sendero actual Río Barbilla - Don Raúl (Familia Bañes)

-           Sendero actual Don Raúl – Grano de Oro

Hay alta integridad ecológica con la presencia de especies nativas y endémicas. El paisaje es mayoritariamente natural con algunos rasgos naturales y culturales. La zona presenta (o llegará a tener) bosques originales del área; las actividades antrópicas no producen variaciones en la composición ni en la presencia o tránsito de los EFM.

Actividades permitidas: Tránsito de miembros de los Territorios Indígenas adyacentes para acceder a otras comunidades.

-           Investigación

-           Educación ambiental

-           Turismo de bajo impacto

Actividades no permitidas

-           Instalaciones permanentes

-           Tránsito con vehículos motorizados

-           Todas aquellas que prohíbe la categoría de manejo

3.3-Zona de Mediana Intervención (ZMI). Conservar ecosistemas, hábitat y recursos naturales y culturales en buen estado de salud, de forma que los procesos ecológicos naturales se mantengan permitiendo el desarrollo de formas de aprovechamiento de los recursos con un impacto controlado y con límites razonables establecidos con normas estrictas.

Características: esta zona abarca el 5.4% (643.7 ha) del territorio del PNB. A pesar de existir una prohibición legal para los asentamientos humanos dentro de Parques Nacionales, en el PNB hay algunos conflictos de tenencia y ocupación, es por esto que se ha identificado esta zona de mediana intervención, teniendo en cuenta que requiere atención especial. El paisaje puede contener una mezcla de rasgos naturales y culturales. La condición deseada se alcanza en interacción con actividades humanas que no reducen la integridad presente y que permiten la recuperación de sistemas alterados, por ende no son aceptables las intervenciones de alto impacto.

Actividades Permitidas:

-           Tránsito de miembros de los Territorios Indígenas adyacentes para acceder a otras comunidades.

-           Investigación

-           Educación ambiental

-           Turismo de bajo impacto

-           Actividades de subsistencia de la familia Bañes

Actividades no permitidas:

-           Tránsito con vehículos motorizados

-           Todas aquellas que prohíbe la categoría de manejo

3.4.-Zona de influencia. La zona de influencia consiste en algunos poblados seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios: comunidades que obtienen beneficios directos e indirectos del ASP, comunidades con prácticas de alto impacto negativo para el ASP (v.g. cacería, extracción de productos del bosque, tala, comercio de vida silvestre, uso de agroquímicos, erosión, contaminación, etc.) y comunidades vinculadas a corredores biológicos relevantes para el ASP.

Características: en la zona de influencia, las comunidades de Tsinikichá, Las Brisas, Colina Puriscaleña, Punta de Lanza, Dos Ramas, Espavel, Jameikari, Moravia y Grano de Oro, tienen una dinámica de vida propia de cualquier comunidad o pueblo. En estas poblaciones suceden relaciones productivas, comerciales, recreativas, organizativas, de acción social, de conservación, educativas y de cualquier orden que tienen que ver con la cotidianidad del ser humano. Esta convivencia humana genera relaciones con los recursos naturales presentes en su entorno inmediato e influye directa o indirectamente sobre el bienestar de los ecosistemas protegidos y la Visión del ASP.

En esta zona se espera encontrar condiciones adecuadas de bienestar humano, de manera que esa estabilidad facilite las buenas relaciones de gestión, uso racional y conservación de los recursos naturales protegidos.

Actividades:

-           Reforzar la gestión para el mantenimiento de la viabilidad e integridad de los EFM del ASP.

-           Reducir la presión antrópica sobre los recursos protegidos. Aumentar la percepción del valor social del recurso natural por parte de vecinos y usuarios del ASP.

-           Facilitar la participación social en el manejo del ASP.

3-5 Zonificación final del ASP. Cada zona tiene un nivel de aceptación de impactos manteniendo la integridad de los EFM, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad. A su vez, presenta limitaciones y orientaciones en las formas del uso, siempre y cuando dicho uso esté admitido por el marco jurídico vigente (en este caso: capacitación, ecoturismo e investigación).

Para poner en marcha esta zonificación es importante disponer de una línea de base de los EFM que establezca cuál es la condición actual del ASP, y a partir de ahí evaluar a lo largo del tiempo el nivel de cumplimiento con los objetivos de gestión de cada zona.   Es relevante el estado de tenencia de la tierra que, en el caso del PNB (11,943.03 ha) el 98.75% está inscrito al nombre del Estado, compuesto por dos grandes fincas: La Milena y Stephen Calder

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4-Plazo de ejecución. Para el seguimiento y evaluación de las acciones estratégicas, el Administrador del ASP y los Coordinadores de Programas del ASP utilizarán una Matriz de Monitoreo de la Implementación del PGM. Esta matriz relaciona las metas y acciones estratégicas con un verificador de cumplimiento que se mide anualmente, a lo largo de 10 años (período de vigencia del presente PGM). Las metas, acciones y responsables que se presentan en los siguientes cuadros, son idénticos a los de las áreas estratégicas.

Cada período de evaluación será coordinado por el Administrador del ASP y los Coordinadores de Programas del ASP y se hará en conjunto con los responsables de ejecutar las acciones de cada programa del PGM. En la evaluación se definirá el nivel de cumplimiento y/o avance respecto de la meta propuesta; las acciones que presenten rezago en su implementación requerirán de ajustes al Plan de Manejo para mantener actualizado su cronograma.

La evaluación del estado de implementación del PGM debe realizarse en el sexto año (2022), momento en el que se actualiza el cronograma. Este proceso responde al modelo de “manejo adaptativoen la implementación del PGM. De esta manera se hacen ajustes en aquellos Programas o acciones que presenten un adelanto o un rezago.

3º—Publicar en la página Web institucional del SINAC, http://www.sinac.go.cr, el documento completo del Plan General de Manejo del Parque Nacional Barbilla.

4º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sandra Jiménez Calderón, Secretaria Ejecutiva a.í.—1 vez.—O.C. N° 4600070677.—Solicitud N° 419929.—( IN2023734559 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante Sesiones Ordinarias N° 5984 y 5985 acuerdos N° 318 y 327 celebradas el 8 y 14 de marzo del 2023, aprobaron modificar el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONGLOMERADO BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºFundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, 131 y 136 de la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública.

Artículo 2ºCobertura. El presente reglamento regula la actividad interna de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de manera complementaria a la Ley General de Contratación Pública N° 9986 y a su Reglamento.

Artículo 3ºInstancias Competentes para la gestión de contratación. Para las contrataciones del Banco Popular y aquellas con alcance corporativo, la instancia competente para su gestión será la División de Contratación Administrativa del Banco, excepto cuando se trate de la suscripción de capacitaciones abiertas, cuya responsabilidad será de la Dirección de Capital Humano.

Para el caso de las Sociedades Anónimas, la gestión de las contrataciones administrativas estará a cargo de su unidad de Proveeduría. Cuando se realicen contrataciones corporativas donde el Banco no es usuario, una de esas Unidades deberá gestionar el procedimiento.

En el trámite de todas estas contrataciones se deben observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento, este Reglamento Complementario y los procedimientos definidos por el Banco y por cada una de las Sociedades Anónimas según corresponda.

Artículo 4ºJerarquía de fuentes. El Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en todo trámite de contratación, se sujetará a la jerarquía de las normas establecida en el artículo 5 de Ley General de Contratación Pública y a los procedimientos, directrices, manuales o similar, emitidos por el Banco Popular y las Sociedades.

CAPÍTULO II

Actuación de los funcionarios

de la Administración y otros sujetos

Artículo 5ºTodos los procedimientos de contratación y en cada una de sus etapas, deberán tramitarse de manera proba, íntegra y transparente.

CAPÍTULO III

Procedimientos de contratación

Artículo 6ºRequisitos previos. La determinación de los requisitos previos es exclusiva responsabilidad del área requirente de la contratación misma que fiscalizará el contrato, siendo esa instancia la que conoce plenamente su necesidad. Según el proceso que deba ejecutarse, deben considerarse los requisitos establecidos en los artículos 56, 61 y 63 de la Ley General de Contratación Pública, los cuales serán emitidos por el superior jerárquico del área requirente.

Artículo 7ºDecisión inicial. La decisión inicial de todo procedimiento de contratación deberá ser motivada de acuerdo con la previsión de verificación a que se refiere el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, será emitida por el Titular del área requirente.

Para las excepciones referidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, la decisión inicial deberá ser aprobada adicionalmente, en el caso del Banco Popular, por el superior jerárquico inmediato del área requirente, al menos a nivel de Director de Área. En el caso de las Sociedades será la Gerencia de cada una de ellas. En los casos de las contrataciones de la Asamblea de Trabajadores, será la Dirección Ejecutiva la que solicite a la Gerencia General Corporativa el apoyo logístico para llevar a cabo las contrataciones. En el caso de Junta Directiva Nacional y sus dependencias adscritas, la decisión inicial corresponderá al presidente del órgano respectivo. En lo que respecta a la Auditoría Interna, será el Auditor General.

Artículo 8ºExcepción a los procedimientos ordinarios de contratación. Se exceptúa de la aplicación de los procedimientos ordinarios, únicamente la actividad contractual establecida en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública. Para la ejecución de los procesos de excepción, en el expediente electrónico que se conforme, deberán quedar acreditados todos los documentos que justifican y sustentan el trámite de excepción, conforme cada uno de los casos en que se aplique.

Para las excepciones a que refiere el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública, se debe cumplir al menos los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 9ºDe los Órganos de aprobación.

9.1 Junta Directiva Nacional. Cuando se trate de contrataciones reservadas a la Junta Directiva Nacional, por normativa expresa, tanto el pliego de condiciones como la resolución del procedimiento, le corresponderá a este órgano. Todo lo anterior deberá remitirse desde la Gerencia General Corporativa con la validación del titular de la Dirección Jurídica.

Los recursos de objeción al pliego de condiciones, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas en el caso del Banco Popular por la División de Contratación Administrativa y por el Jefe de la Unidad de Proveeduría en el caso de las Sociedades.

En caso de recurso de revocatoria, será la Junta Directiva Nacional la competente para resolver, debiendo existir una recomendación de su Asesoría Jurídica quién se conformará como la instancia competente para gestionar el procedimiento.

Para los recursos de objeción al pliego de condiciones y apelación a los actos de resolución que debe resolver la Contraloría General de la República, será la División de Contratación Administrativa la competente para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar a la Junta Directiva Nacional a través de la Gerencia General.

9.2 Comisiones Banco Popular

9.2.1. Comisión Corporativa de Contrataciones. Aprobará todas las contrataciones promovidas por el Banco Popular y cuyo objeto alcance a la Corporación, independientemente de la cuantía y del proceso de contratación promovido, sea éste ordinario o excepcionado. Esta comisión estará integrada por los titulares de:

a.         La Gerencia General Corporativa, quien preside

b.         Las Gerencias de las sociedades que integran la Corporación.  En el momento de votar podrán abstenerse aquellos gerentes cuya sociedad representada no es partícipe o beneficiaria del bien o servicio por contratar

c.         Un abogado de la Dirección Jurídica, con voz, pero sin voto

Los miembros titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales. En el caso del Banco Popular el titular podrá ser suplido por uno de los Subgerentes Generales, en el caso de las Sociedades por el titular de cualquiera de las Gerencias de Área o Direcciones.

En calidad de invitados con voz, pero sin voto, participarán:

d.         El Director de Soporte Administrativo.

e.         La Jefatura de la División de Contratación Administrativa o la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras.

f.          El área requirente en la persona del fiscalizador del contrato.

g.         Cualquier otro que solicite la presidencia de la comisión.

Aprobará el pliego de condiciones y la resolución del procedimiento de todos los casos de contratación con alcance corporativo. Todo lo anterior deberá remitirse la Comisión con la validación de la Dirección Jurídica.

Los recursos de objeción al pliego de condiciones, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas por la División de Contratación Administrativa.

En caso de recurso de revocatoria, será la Comisión Corporativa de Contrataciones la competente para resolver, siendo la División de Contratación Administrativa o quien ésta designe, el órgano instructor.

Para los recursos de objeción al pliego de condiciones y apelación a los actos de resolución que debe resolver la Contraloría General de la República, será la División de Contratación Administrativa la competente para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar de lo actuado a la Comisión Corporativa de Contrataciones.

9.2.2. Comisión Gerencial para Excepciones de oferente único y seguridades calificadas. En el caso del Banco Popular. Será competencia de esta comisión la autorización para la aplicación de las excepciones de oferente único y seguridades calificadas establecidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública y cuando la estimación para el período contractual sea igual o mayor a la base del umbral de la licitación mayor.

Esta comisión estará conformada por los titulares de:

a.         La Gerencia General Corporativa, quien presidirá.

b.         Una de las Subgerencias Generales.

c.         La Dirección de Soporte Administrativo.

d.         La dependencia que figure como fiscalizador del contrato.

e.         Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz, pero sin voto.

El caso será presentado por la Jefatura de la División de Contratación Administrativa o en ausencia de ésta, por la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras.

Esta comisión otorgará en un mismo acto, la autorización para la aplicación de la excepción invocada y la aprobación de la recomendación de resolución del proceso.

Cuando se tramiten contrataciones excepcionadas por único proveedor o seguridades calificadas, la Gerencia General Corporativa deberá informa a Junta Directiva Nacional dentro de los siguientes cinco días hábiles posterior a la adjudicación

9.2.3 Comisión para Excepciones. Para el Banco Popular. Independientemente de la cuantía estimada, esta comisión aprobará la resolución de los casos de contrataciones directas establecidas en la legislación, excepto las referidas a oferente único y seguridades calificadas de aprobación por la Comisión Gerencial de Seguridades Calificadas y Oferente Único; conocerá además los casos promovidos al amparo de los procedimientos especiales, estratégicos y/o innovadores a que hace referencia la Ley General de Contratación en los artículos 20, 21, 22 y 66.

Conformación de la Comisión para Excepciones. En el caso del Banco Popular la comisión estará conformada por los titulares de:

a.         Subgerencia General de Operaciones quien presidirá, en caso de ausencia, la Subgerencia General de Negocios,

b.         La Dirección de Soporte Administrativo.

c.         La dependencia que figure como fiscalizador del contrato.

d.         Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.

Los miembros titulares solo podrán ser sustituidos por un suplente, en los siguientes casos:  por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales.

El caso será presentado por la Jefatura de la División de Contratación Administrativa o en ausencia de ésta, por la Jefatura del Área de Gestión y Análisis de Compras.

Esta comisión otorgará en un mismo acto, la autorización para la aplicación de la excepción invocada y la aprobación de la recomendación de resolución del proceso.

9.2.4 Comisión para compra de Tecnología para el Banco Popular. Esta comisión se integra para realizar contrataciones al amparo de lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública.

Cuando concurran aspectos de oportunidad y conveniencia, se podrá utilizar el procedimiento especial señalado en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, siempre y cuando la estimación del objeto supere el umbral de la licitación mayor.

La aplicación de este procedimiento especial, será aprobada por la Dirección de Soporte Administrativa mediante acto motivado.

La comisión estará integrada por los titulares de:

a.         La Gerencia General Corporativa, quien presidirá la sesión

b.         Una de las Subgerencias Generales

c.         La Dirección de Tecnología de información

d.         La Dirección de Soporte Administrativo

e.         La División de Contratación Administrativa

f.          La dependencia que figure como fiscalizador del contrato

g.         Un abogado de la Dirección Jurídica, con voz y sin voto.

Los miembros titulares de la comisión no pueden delegar su representación.

Competencias de la Comisión

a)         Aprobar la resolución del procedimiento de todos los casos de contratación para la compra de Tecnología, según alcance establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. Esta resolución deberá remitirse la Comisión con la validación de la Dirección Jurídica.

b)         Aprobar los pliegos de condiciones, requiriendo para ello la validación jurídica previa que debe ser otorgada en un plazo máximo de 5 días hábiles.

c)         Resolver en todos los casos los recursos de revocatoria.

d)         En todos los casos será la División de Contratación Administrativa la que atienda las objeciones, enmiendas, modificaciones y/o prórrogas. En cuanto a las objeciones, la resolución deberá contar con la validación Jurídica.

9.2.5 Comisión de Licitaciones Mayores.  Para el Banco Popular. Excepto las contrataciones reguladas en el artículo 9.5, esta comisión aprobará las resoluciones y revocatorias de las licitaciones mayores. Estará conformada por los titulares de:

a.         La Gerencia General Corporativa o cualquiera de las Subgerencias generales, quien presidirá

b.         La Dirección de Soporte Administrativo

c.         El área requirente en la persona del fiscalizador del contrato

d.         La División de Contratación Administrativa

e.         Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.

Los miembros titulares no podrán delegar su participación.

Los pliegos de condiciones, así como sus enmiendas y/o modificaciones, serán aprobados por la Dirección de Soporte Administrativo. Esto no incluye las prórrogas, cuya responsabilidad es de la División de Contratación Administrativa.

Las audiencias a los recursos de objeción al pliego de condiciones y las apelaciones, serán atendidas por la División de Contratación Administrativa.

9.2.6 Comisión de Licitaciones Menores. Para el Banco Popular. Excepto las contrataciones reguladas en el artículo 9.5, esta comisión aprobará las resoluciones y revocatorias de las licitaciones menores. Estará conformada por los titulares de:

a.         La Dirección de Soporte Administrativo, quien preside

b.         El área requirente en la persona del fiscalizador del contrato

c.         La División de Contratación Administrativa

d.         Un abogado de la Dirección Jurídica, quien participará con voz pero sin voto.

Los miembros titulares no podrán delegar su participación.

En cuanto a la aprobación de los pliegos de condiciones, así como las objeciones, enmiendas y/o modificaciones, los competentes para aprobar serán los siguientes:

e.       La Dirección de Soporte Administrativo cuando la estimación del negocio sea igual o superior al 50% del umbral vigente para la licitación menor.  En los casos de los contratos de objeto continuado se considerará este porcentaje sobre el plazo contractual sin incluir prórrogas.

f.          La División de Contratación Administrativa aprobará los pliegos de condiciones en todos los demás casos y las prórrogas de todos los procedimientos.

Esta aprobación podrá otorgarla la Dirección de Soporte Administrativo en caso de ausencia temporal del titular de la División de Contratación Administrativa.

9.2.7 Licitación Reducida, niveles de aprobación. En el caso del Banco. Para la aprobación de las licitaciones reducidas, se procederá como sigue:

Pliego de condiciones:

           Jefatura de la División Contratación o la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras

Resoluciones del proceso de contratación:

           La División de Contratación Administrativa, en caso de ausencia temporal de ésta y el monto por adjudicar no supere el 30% del umbral vigente, la aprobación será otorgada por la Jefatura del Área Gestión y Análisis de Compras.

La fase recursiva deberá atenderse según corresponda de frente a las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, considerando lo siguiente:

           La División de Contratación Administrativa será la responsable de resolver los recursos de revocatoria interpuestos, los cuales deben contar con la validación de la Dirección Jurídica.

9.3 Atención en las Sociedades.

9.3.1 Conformación de las Comisiones de Licitaciones. La conformación de las Comisiones de Licitaciones, las cuales tendrán las potestades descritas en el capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, referente a las Juntas de Adquisiciones y Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, será la que se describe seguidamente para cada sociedad:

Popular Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente General quien presidirá; el Gerente de Negocios y el Gerente de Operaciones.

Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La Comisión estará conformada por el Gerente General, quien presidirá; el Gerente Administrativo Financiero y el Gerente de Negocios.

Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. La Comisión estará conformada por el Gerente General, quien presidirá; el Director de Administración, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente General; el Jefe de la Sección Administrativa, el Ejecutivo Administrativo, el Director de la Unidad Usuaria respectiva y un representante del Área Técnica cuando corresponda.

Esta Comisión no sesionará ante la ausencia de los dos primeros integrantes nombrados y deberá contar con el apoyo del Asesor Legal, que participará con voz y sin voto.

Popular Correduría de Seguros S. A. La Comisión estará integrada por el Gerente General, quien presidirá; el Gerente del Área Administrativa Financiera y el Gerente del Área Usuaria respectiva.

En el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Popular Correduría de Seguros S. A., dicha Comisión deberá contar con el apoyo del Encargado de la unidad de Proveeduría y el Asesor Legal respectivo, quienes participarán con voz y sin voto.

Los integrantes de las comisiones no podrán delegar su representación, salvo en los casos en que alguno de los miembros de la Comisión, también cumpla el rol de Gerente General a.í. o Gerente y/o Director del área usuaria solicitante.

9.3.2 De los Órganos y niveles de aprobación para las Sociedades

9.3.2.1 Licitaciones Menores y Mayores. Para las Licitaciones Menores y Mayores, será responsabilidad de la Comisión de Licitaciones de cada Sociedad lo siguiente:

a)         Aprobar los pliegos de condiciones

b)         Brindar respuesta a audiencias y resolución de recursos de objeción.

c)       Resolver y/o brindar respuesta a los recursos de revocatoria, según corresponda.

d)         Resolución de los procesos de contratación administrativa.

e)         Dictar el acto final del proceso de contratación administrativa.

En todos los casos, la unidad de Proveeduría de cada Sociedad elaborará la información requerida para la atención de objeciones, enmiendas, modificaciones y/o prórrogas a los contratos, las cuales serán aprobadas por la Comisión de Licitaciones.

En los casos establecidos en el presente artículo, se deberá contar con la validación Jurídica.

La atención de audiencia conferida por la Contraloría General de la República para recursos de objeción y apelación, serán atendidas por la Unidad de Proveeduría de cada Sociedad en coordinación con el área técnica/usuaria solicitante del procedimiento. Las objeciones y revocatorias que deban resolver las Comisiones antes indicadas, el órgano instructor será la Unidad de Proveeduría de cada Sociedad con la validación de la Dirección Jurídica.

9.3.2.2 Licitaciones Reducidas. Para la aprobación de las licitaciones reducidas, se procederá como sigue:

Pliego de condiciones:

Será aprobado por el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa interna correspondiente y el titular del área Usuaria solicitante.

Resoluciones del proceso de contratación:

Cuando el monto estimado del bien y/o servicio no supere el 30% del umbral vigente, en el caso de las resoluciones del proceso de contratación, su aprobación será otorgada por el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa interna correspondiente. En caso de ausencia temporal de ésta, la aprobación será otorgada por el superior jerárquico respectivo. En los casos, que dicho monto supere el 30% del umbral vigente, las resoluciones del proceso de contratación serán aprobadas por la Gerencia General de la Sociedad.

En todo caso que el monto por adjudicar supere el 30% del umbral vigente, el acto final será dictado por la Gerencia General de la Sociedad. En los casos que el monto por adjudicar sea inferior al 30% del umbral vigente, el acto final podrá dictarlo el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa interna correspondiente.

La fase recursiva deberá atenderse según corresponda, de frente a las condiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, considerando lo siguiente:

El Titular del área administrativa de cada Sociedad o quien corresponda según la estructura organizacional y/o la normativa interna de cada sociedad, será la responsable de resolver los recursos de revocatoria interpuestos, en el caso de que el monto estimado del bien y/o servicio por adquirir no supere el 30% del umbral vigente, en caso contrario, dicho recurso deberá ser resuelto por la Gerencia General.

En todos los casos, la unidad de Proveeduría de cada Sociedad elaborará la información requerida para la atención y desarrollo oportuno del proceso de contratación.

En caso de que sea necesario, las resoluciones deberán contar con la validación de la Dirección Jurídica.

9.3.3 Excepción a los procedimientos ordinarios. Las excepciones a los procedimientos ordinarios de contratación se regirán por lo siguiente:

a)         En el caso de las Sociedades Anónimas, esta autorización será tomada mediante resolución motivada por la Comisión de Licitaciones, para los casos referidos a los supuestos de Excepciones correspondientes a los incisos a), b), c) y h), descritos en el artículo No.3 de la Ley General de Contratación Pública. Cuando se tramiten contrataciones utilizando la excepción de proveedor único o el procedimiento especial de seguridades calificadas, la Gerencia General, deberá informar del acto de adjudicación tomado a la Auditoría Interna de cada Sociedad, dentro de los siguientes cinco días hábiles.

b)         Para efectos de los casos referidos a los supuestos de Excepciones, descritos en los en los incisos d), e), f), g), i) y j) contenidos en el artículo N° 3 de la Ley General de Contratación Pública, la autorización para el uso de dichas excepciones, deberá ser aprobada por el Titular del área administrativa de cada Sociedad, definido según la estructura organizacional y/o la normativa interna correspondiente, en caso de ausencia temporal de éste, la aprobación será otorgada por el superior jerárquico respectivo.

CAPÍTULO IV

Sobre el refrendo interno

Artículo 10.—Refrendo interno. El órgano competente para otorgar el refrendo interno en el Banco y las sociedades será la Dirección Jurídica quien lo atenderá en un plazo no mayor a diez días hábiles excepto las contrataciones derivadas del articulo 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública en cuyo caso el plazo máximo será de siete días hábiles.

CAPÍTULO V

Multas

Artículo 11.—Multas. Cuando se presenten casos en donde deban aplicarse las cláusulas penales o multas previstas en el contrato, la instancia fiscalizadora debe emitir un acto motivado con indicación de la prueba que lo sustente y así comunicárselo al contratista. En contra de esa decisión, el contratista podrá interponer los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser resueltos por las siguientes instancias:

a)         En los casos de las licitaciones mayores y las contrataciones reguladas en los artículos 68 y 70 de la Ley General de Contratación Pública, la revocatoria será resuelta por el mismo titular subordinado que emitió el acto y la apelación por la Dirección de Soporte Administrativo en conjunto con la Subgerencia General de Operaciones.

b)         En todos los demás casos será resuelta por el mismo titular subordinado que emitió el acto y la apelación por la Dirección de Soporte Administrativo.

En el caso de las Sociedades lo resolverán las Comisiones indicadas en el artículo 9.3 de este Reglamento.

Los integrantes de las comisiones no podrán delegar su representación.

En todos los casos el órgano instructor será la Unidad de Contratos cuya recomendación de resolución debe ser validado por la Dirección Jurídica.

CAPÍTULO VI

Donación

Artículo 12.—Contrato de Donación.

12.1 Donación de bienes del Banco a instituciones de la Administración Pública. La donación se constituye mediante un contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito.

En todos los casos deberá constar el avalúo elaborado por personal profesional especializado y con una vigencia máxima de un año de elaborado.

La donación deberá adoptarse mediante un acto motivado de la Junta Directiva Nacional, cuando se trate de donación de un bien inmueble propiedad de la institución, o de la Gerencia General Corporativa, cuando se trate de la donación de un bien mueble propiedad de la institución.  De todo acto de donación y para lo de su cargo, se informará a la Auditoría Interna.

12.2 Donación de bienes muebles del Banco a instituciones de la Administración Pública. La donación de bienes muebles con instituciones de la Administración Pública es posible en el tanto tenga por objeto satisfacer el interés público.

La decisión de donar bienes muebles deberá ser adoptada por la Gerencia General Corporativa.

La donación se instrumentará mediante acuerdo de donar del Banco y un acuerdo de aceptación de la institución donataria, adoptado por funcionarios competentes.

Los bienes muebles inscribibles en el Registro Nacional serán donados con las formalidades legales respectivas. Para todos los casos, el documento de traslado de dominio, así como los gastos en que se incurra por dicho traslado, serán a cargo del Banco; salvo que las autoridades competentes de la donante y la donataria según lo indicado en el párrafo final del apartado 12.1 de este artículo, acuerden lo contrario.

La donación de bienes muebles declarados en desuso o en mal estado deberá hacerse en escritura pública, lo cual constituye un requisito de validez impuesto por Ley. Esta escritura deberá ser suscrita por el Apoderado del Banco que cuente con poder suficiente para ello, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VIII del Código Civil, artículos 1253 y 1254 y concordantes, que confiere la potestad de enajenar toda clase de bienes.

12.3 Donación de bienes inmuebles del Banco con instituciones de la Administración Pública. Para la donación de bienes inmuebles deberá mediar resolución motivada por parte de la Junta Directiva Nacional, sin que se pueda delegar tal actuación; así como un acuerdo de aceptación tomado por el máximo jerarca de la institución beneficiaria de la donación conforme lo establecido por el artículo 75 de la Ley General de Contratación Pública. En el caso de las entidades descentralizadas, el acuerdo de donación o de aceptación, será acordado por sus respectivas Juntas Directivas y en el caso de las Municipalidades, por el Concejo Municipal.

Para los casos que el bien inmueble que se pretende donar está afecto por ley a un fin público específico, se requerirá de una ley especial que lo desafecte en forma previa a adoptar el acuerdo de donación.

12.4 Donación de bienes muebles en desuso o mal estado del Banco con instituciones de la Administración Pública o a entidades privadas. Todos los bienes muebles declarados por el Banco en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, debiendo existir acto motivado para ello.

Los bienes en desuso son aquellos que no son útiles o necesarios para las labores desarrolladas por el Banco; los que pueden estar en buen estado. Sin embargo, el Banco no los requiere para el normal desarrollo de sus funciones; o bien ya han cumplido su objetivo y no existe interés en venderlos o canjearlos.

Los bienes pueden estar en mal estado e inservibles para ser utilizado para su fin propio, en cuyo caso, estos bienes pueden ser susceptibles de destrucción, desarme o desmantelamiento y, pese a esas condiciones, resulten de interés para la institución o asociación que los recibe.

La decisión de la donación deberá ser adoptada por la Gerencia General Corporativa y se instrumentará mediante el acuerdo de la institución donante y el acuerdo de aceptación de la institución o asociación donataria.

En todos los casos deberá constar el avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración o en su defecto por avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública.

La donación de bienes muebles declarados en desuso o en mal estado deberá hacerse en escritura pública, lo cual constituye un requisito de validez impuesto por Ley. Esta escritura deberá ser suscrita por el Apoderado del Banco que cuente con poder suficiente para ello, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VIII del Código Civil, artículos 1253 y 1254 y concordantes, que confiere la potestad de enajenar toda clase de bienes.

CAPÍTULO VII

Comisión consultiva corporativa

de contratación administrativa

Artículo 13.—Comisión Consultiva Corporativa de Contratación Administrativa. Con el propósito de atender consultas en materia de contratación administrativa en casos complejos, se conforma una comisión Consultiva Corporativa que estará integrado por el titular de la Dirección de Soporte Administrativo del Banco, quien lo coordinará; los encargados de la Proveeduría de cada Sociedad, un asesor legal corporativo de la Dirección Jurídica y los Asesores Legales del Banco destacados en las Sociedades Anónimas.

Dicha Comisión se reunirá, a solicitud de alguno de los Gerentes de las Sociedades Anónimas, donde se indiquen los aspectos puntuales a ser abordados, con una antelación mínima de cinco días hábiles. Los criterios emitidos por dicha Comisión para que tengan validez deberán constar por escrito y no tendrán carácter vinculante, sino solo orientador.

Transitorio único

Los procedimientos de contratación y contratos iniciados antes de la vigencia de la Ley General de Contratación Pública se concluirán conforme al Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal vigente en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta y con la entrada en vigencia de la nueva ley General de Contratación Pública.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-2-ACD-10-2023-Art-2 y CTAJ-5-Acd-25-2023-Art-2).

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—
1 vez.—( IN2023734404 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIONES

GENERALES PARA LA PARTICIPACIÓN

 DE LA EMPRESA PRIVADA EN LAS FERIAS

INTERNACIONALES CON EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE TURISMO

CAPÍTULO I

Objetivos y alcances

Artículo 1ºEste Reglamento tiene como objetivo general, establecer las normas, derechos y requisitos de las empresas del sector privado, que participan juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en las ferias internacionales de promoción turística que se realizan en los diferentes mercados.

Artículo 2ºEl alcance de estas regulaciones comprende tanto a las empresas del sector privado que cuenten con Declaratoria Turística y/o Certificado de Sostenibilidad Turística, como a las organizaciones turísticas, que deseen participar juntamente con el Instituto Costarricense de Turismo, en cualquiera de las ferias internacionales incluidas dentro de la planeación anual.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 3ºPara los efectos de estas regulaciones se entenderá por:

a)    Área de Ferias Internacionales: Es la unidad del Departamento de Promoción del Instituto, encargada de coordinar la participación de Costa Rica en las ferias internacionales.

b)    Certificado de Sostenibilidad Turística (CST): Programa del Instituto Costarricense de Turismo, diseñado para categorizar y diferenciar empresas turísticas, de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad, en cuanto al manejo de los recursos naturales, culturales y sociales.

c)     Coordinador de la feria: Funcionario del Departamento de Promoción del Instituto Costarricense de Turismo, que cuenta con las facultades suficientes, para resolver cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el Instituto, durante la realización de la feria.

d)     Cuota de participación: Monto definido por el Instituto Costarricense de Turismo, que deberá cancelar la empresa turística, por concepto de su participación en cada feria internacional.

e)     Declaratoria Turística: Reconocimiento otorgado por la Gerencia del Instituto, a las empresas que estén relacionadas directa o indirectamente con el turismo y que hayan cumplido con una serie de requisitos técnicos, legales y económicos, según lo establecido en el Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas, DE-41370-MEIC-TUR.

f)      Delegado: Persona física que se encuentra autorizada por el representante legal de una persona jurídica o física para asistir y actuar en su nombre en una feria internacional.

g)     Empresas o participantes: Las asociaciones debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, cuyo objetivo principal sea el turismo y reúnan los requisitos señalados en este Reglamento, así como aquellas empresas declaradas turísticas por el Instituto Costarricense de Turismo o que cuenten con Certificado de Sostenibilidad Turística.

h)     Ferias Internacionales: Eventos de promoción turística de Costa Rica en el exterior, donde el Instituto disponga de espacio para la distribución de información y negociación, ya sea que participe de forma individual o que comparta participación con las empresas del sector privado.

i)      ICT: El Instituto Costarricense de Turismo.

j)      Mesa de Negociación: El espacio asignado dentro del stand, a una o dos empresas como máximo.

k)     Módulo de exhibición: Espacio asignado al ICT dentro del recinto ferial.

l)      Representante legal: Persona física que actúa en interés y por cuenta de otra pudiendo representarlo y proceder en su nombre, tanto para actuar extrajudicialmente como para hacerlo judicialmente.

Artículo 4ºCada empresa u organización participante, deberá someterse a un proceso de inscripción previo a las ferias, que incluye la presentación del formulario de preinscripción ante el Área de Ferias Internacionales del Departamento de Promoción.

Artículo 5ºCorresponderá al Director (a) de Mercadeo, la aprobación del Plan de Ferias Internacionales que incluirá -entre otros aspectos- las ferias internacionales en que se participará, los objetivos, las metas y los indicadores, de acuerdo con el Plan Operativo Institucional, el Plan de Mercadeo y el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 6ºEl Departamento de Promoción recomendará en consulta con otras áreas del ICT cuando sea necesario, a los funcionarios del ICT que se encargarán de la atención de cada feria. Esta recomendación deberá ser aprobada por la Gerencia General mediante el formulario para aprobación de gastos de viaje al exterior.

Artículo 7ºEl Proceso de Promoción definirá los objetivos específicos, indicadores y metas para cada uno de los eventos, a nivel interno y para conocimiento de cada uno de los ejecutivos que participen en la feria. Lo anterior a fin de que obtengan informes de participación congruentes con los objetivos planteados.

CAPÍTULO III

De las empresas participantes

Artículo 8ºPodrán inscribirse y participar, las Cámaras de Turismo, las Asociaciones de Turismo y todas aquellas empresas que cuenten con la declaratoria turística en firme o con el Certificado de Sostenibilidad Turística.

Artículo 9ºLas empresas participantes deberán encontrarse al día y a derecho ante el ICT, con las obligaciones que establezcan las leyes, este Reglamento y los demás reglamentos vigentes. Para ello deberán:

a)     Estar al día con las obligaciones obrero-patronales que establece la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, lo cual será verificado en la dirección electrónica correspondiente de la CCSS.

b)     Estar al día con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) según la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, lo que será corroborado en la dirección electrónica correspondiente del FODESAF.

b)     En los casos que aplique, estar al día con el impuesto a las sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional., según lo establece la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N° 9428 del 21 de marzo del 2017 y sus reformas, lo que será verificado en la dirección electrónica correspondiente.

c)     Estar al día con sus obligaciones tributarias, lo que será verificado con vista en la herramienta de consulta pública en línea del Ministerio de Hacienda.

d)     El ICT verificará a lo interno de la Institución, que la empresa se encuentre al día con los compromisos monetarios, técnicos y legales.

e)     El ICT verificará que el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud se encuentra vigente.

En caso de que la empresa cuente con arreglo de pago con alguna de las instituciones antes mencionadas, deberá presentar la documentación de respaldo del trámite realizado.

Artículo 10.—La información aportada por los participantes en el proceso de inscripción, se mantendrá en custodia del Departamento de Promoción de forma digital por el tiempo que se defina por la Dirección General del Archivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV

Fechas de inscripción

Artículo 11.—Las fechas límites para la presentación del formulario de inscripción en ferias internacionales, serán determinadas y comunicadas a los interesados por el Departamento de Promoción, a través de la página web del ICT, redes sociales y mediante un email que se enviará a la base de datos del ICT de empresas del sector privado.

Artículo 12.—Para la inscripción en las ferias, se tomarán en cuenta las empresas u organizaciones que presenten el formulario completo ante el Departamento de Promoción, antes de las fechas límite comunicadas previamente.

Artículo 13.—El formulario de inscripción estará disponible en línea hasta la fecha límite de inscripción ordinaria, de acuerdo con lo definido en el artículo 11.

En caso de que una empresa manifieste su interés de participar en ferias internacionales en fechas posteriores a las establecidas, se considerará como una solicitud extemporánea, para lo cual podrá facilitársele acceso al formulario solo si se reúnen las siguientes condiciones:

a)     Que el espacio físico del stand de Costa Rica permita la inclusión de más empresas sin afectar a las que realizaron la inscripción en el tiempo previsto.

b)     Que la solicitud se presente con treinta días naturales de anticipación a la realización de la feria, bajo el entendido de que el Área de Ferias Internacionales no podrá garantizar la inclusión de estas empresas en los catálogos de las ferias, ni la solicitud de credenciales.

c)     Que, una vez aprobada su participación, cancele ante el ICT la cuota respectiva, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de aprobación de la inscripción.

CAPÍTULO V

Documentos de inscripción

Artículo 14.—Todas las empresas que deseen participar juntamente con el ICT en las ferias, deberán completar en el formulario de inscripción la información que se detalla a continuación:

a)     Datos generales de la empresa.

b)     Datos específicos sobre participación en ferias de nichos.

c)     Información sobre mercados prioritarios y emergentes.

d)     Nombre de los delegados (máximo dos [2] por feria) que estarán participando a nombre de la empresa en las ferias internacionales y que serán las autorizadas para estar presentes en el stand del ICT atendiendo las reuniones de cada empresa.

e)     Carta de compromiso del representante legal de la empresa, en la que acredite a sus delegados con poderes para negociar durante las ferias.

Información por suministrar por asociaciones y cámaras:

a)     Datos generales de la asociación o cámara.

b)     Nombre del delegado que participará a nombre de la asociación o cámara en las ferias internacionales.

c)     Carta del representante legal de la asociación o cámara ratificando el delegado en ferias internacionales.

Artículo 15.—Para la participación en ferias de los segmentos MICE (congresos, reuniones e incentivos), aviturismo, bienestar, turismo accesible, cruceros y aquellos otros que reconozca la Junta Directiva por recomendación del Departamento de Promoción, será requisito aportar una declaración jurada donde se fe de contar con programas o productos especializados en el producto o segmento que se pretende participar.

CAPÍTULO VI

Proceso de validación

Artículo 16.—Posterior a la revisión de los formularios de inscripción completados por cada empresa, el Área de Ferias Internacionales emitirá un oficio de validación, donde se detallarán las ferias preinscritas, fechas de pago y cuota de participación para cada caso. El proceso de inscripción finalizará una vez que el ICT reciba el pago de cada una de las empresas.

CAPÍTULO VII

Pago de cuota de participación

Artículo 17.—El Departamento de Promoción hará una recomendación sobre la cuota de participación, a la Dirección de Mercadeo para su aprobación y posterior ratificación de la Gerencia General. Esta cuota se fijará sin que resulte prohibitiva con el fin de promover la participación de los empresarios interesados.

Artículo 18.—Las empresas inscritas deberán realizar el pago del cien (100) por ciento de la cuota de participación, en los plazos indicados por el Departamento de Promoción y cumpliendo con lo siguiente:

a)     El pago se debe realizar por el monto total de la cuota establecida para cada feria, en dólares o colones al tipo de cambio del día en que se realice la transacción.

b)     El pago podrá realizarse en efectivo, o bien por medio de cheque, siempre que se tramite directamente en la ventanilla del Departamento de Ingresos del ICT.

c)     El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a las cuentas del ICT, remitiéndose el comprobante de depósito al Departamento de Ingresos del ICT.

d)     Posterior a la realización del pago, el Departamento de Ingresos remitirá la factura electrónica a cada empresa, utilizando para ello los datos suministrados al momento del pago.

e)     Las cámaras y asociaciones no pagarán cuota, siempre y cuando sus objetivos sean de información y promoción y no de negociación.

Artículo 19.—Las empresas que cuentan con Certificado de Sostenibilidad Turística (CST), tendrán un incentivo que las exonera de la cuota de participación, según el siguiente detalle:

a)     Empresas con nivel Élite, no pagan cuota.

b)     Empresas con nivel Básico: un 60% de exoneración de la cuota de participación, pagando un 40% de la misma.

Artículo 20.—Cuando después de pagada la cuota de participación, la empresa decida no participar en alguna feria, se procederá de la siguiente forma:

a)     Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los sesenta (60) días naturales previos al inicio de la feria en la cual está inscrita, o antes, se devolverá el cincuenta (50) por ciento de la cuota pagada, o se acreditará la misma a solicitud de la empresa interesada, a otra feria en la que se haya inscrito previamente.

b)     Si la empresa comunica su decisión de no participar durante los treinta (30) días naturales previos al inicio del evento, el ICT no reintegrará la cuota pagada.

c)     A las empresas con CST que cancelen su participación en las ferias que inscribieron para ese período, independientemente de la fecha en que lo hagan, o bien no se presenten a la feria, se les realizará un cobro correspondiente al total de la cuota de participación definida previamente para esa feria para las empresas sin CST, comunicándosele mediante un oficio del Área de Ferias Internacionales, con copia al Departamento de Ingresos del ICT.

Artículo 21.—Cuando el ICT cancele la participación en una feria, ya sea en defensa del interés público o bien por motivos ajenos a su control como la cancelación del evento por parte de los organizadores, se realizará el reintegro del 100% de la cuota cancelada por las empresas.

CAPÍTULO VIII

Derechos y obligaciones de los participantes

Artículo 22.—Son derechos de las empresas participantes:

a)     Contar con una mesa de negociación, que será asignada durante la reunión de coordinación convocada por el ICT de previo a la realización de la feria.

b)     Participar en actividades organizadas por el ICT en el marco de las ferias.

c)     Asistir a las ferias con dos delegados como máximo por empresa, cuando la feria lo permita.

d)     Las cámaras y asociaciones podrán asistir a las ferias solo cuando el ICT cuente con espacio disponible dentro del stand según las limitaciones de cada evento. Lo podrán hacer únicamente con un delegado que estará destacado en el counter junto con el ICT.

Artículo 23.—Son obligaciones de los participantes:

a)     Participar en las reuniones virtuales o presenciales de coordinación que organice el ICT antes y después de cada feria, cuando el Departamento de Promoción lo considere necesario.

b)     Mantener dentro de la feria un comportamiento y presentación acorde a las normas de moralidad, urbanidad, ética profesional e higiene, que dejen en alto el nombre del país y respetando las disposiciones y protocolos de cada feria.

c)     Cumplir estrictamente con los horarios y días de funcionamiento dentro de la feria.

d)     En caso de algún retraso durante el viaje o de no poder presentarse en el recinto ferial por situaciones ajenas a su control, deberá remitir un correo electrónico al Área de Ferias Internacionales lo antes posible, respaldado con la justificación del representante legal de la empresa a su regreso a Costa Rica.

e)     En caso de que la empresa decida no participar durante los días de público en las ferias mixtas - que tienen días de profesionales y de público- se debe presentar al ICT la debida justificación por parte del representante legal, mínimo con un mes de antelación al inicio de la feria, en la que dispense la participación de sus delegados, de lo contrario se estaría aplicando la sanción correspondiente.

e)     Cada empresa participante deberá encargarse del transporte del material promocional que estarán utilizando en la feria, cuando su uso y distribución sea permitido por la organización de la feria.

f)      Completar después de su participación en cada feria, el formulario digital de evaluación de resultados, que será remitido vía correo electrónico por el Departamento de Promoción.

g)     Acatar las disposiciones sanitarias fijadas por los organizadores de los eventos y por el Ministerio de Salud de Costa Rica para la participación en eventos masivos.

h)     Gestionar su agenda de citas con la debida antelación.

i)      Portar su gafete de identificación durante todos los días del evento.

j)      Gestionar y cubrir los gastos de viaje, reservas de hotel, seguros de viaje, seguros médicos, y cualquier otro relacionado con los viajes requeridos para asistir ferias en que la empresa esté inscrita.

k)     Acreditar a los delegados idóneos dependiendo de las características de cada una de las ferias.

l)      Los delegados de asociaciones o cámaras deberán estar presentes durante todos los días de feria, ya sean estas de profesionales o público.

m)    El material promocional de las asociaciones y cámaras ya sea digital o impreso, de acuerdo con lo dispuesto por los organizadores de la feria, deberá ser propio de cada entidad.

CAPÍTULO IX

Facultades del ICT

Artículo 24.—El ICT nombrará entre la delegación designada para cada evento, un funcionario que fungirá como coordinador de la feria, actuando con la diligencia requerida, atendiendo los principios de equidad y justicia. Además, tendrá las facultades suficientes para resolver “in situ” cualquier situación o conflicto que se presente entre los organizadores, proveedores de servicios, la empresa privada y el ICT, lo anterior con el apoyo de los funcionarios del ICT de mayor rango, que estén participando en la feria.

Artículo 25.—El ICT no asume responsabilidad alguna con los participantes, por daño, extravío o pérdida de cualquier material, ni lesión o enfermedad a persona alguna, que pudiere ocurrir durante el trayecto del viaje de ida y regreso a los países sede o durante la realización de la feria. Cada empresa será responsable de gestionar los seguros de viaje y médicos requeridos para los delegados asignados a cada evento.

Artículo 26.—No se aceptarán dentro del módulo de exhibición, personas que no estén debidamente acreditadas.

Artículo 27.—Cuando el evento lo permita, el ICT no aceptará ni distribuirá folletería dentro del área de stand, de ninguna empresa que no haya pagado su cuota de participación.

Artículo 28.—Corresponde al ICT:

a)     Realizar la planificación de la participación del país en cada feria internacional.

b)     Comunicar al sector privado con suficiente antelación, el listado de las ferias en que participará, así como la fecha en que la actividad tendrá lugar y las fechas límite para completar el formulario de inscripción en línea.

c)     Revisar oportunamente los formularios de inscripción en línea y comunicar el resultado de ese proceso a cada empresa interesada.

d)     Gestionar ante la organización de las ferias, los trámites correspondientes de alquiler del piso, construcción y decoración del stand de exhibición para Costa Rica.

e)     Determinar el área del módulo de exhibición requerida, buscando la mayor conveniencia para el ICT y los participantes, dentro del marco de los presupuestos asignados para cubrir las necesidades del período anual de ferias internacionales.

f)      Enviar únicamente personal idóneo a cada feria, que se encargue de la atención al público, citas con mayoristas, atención a prensa y coordinación con los empresarios durante la realización del evento.

g)     Determinar el número de servidores del ICT que se requieran en cada feria.

h)     Procurar en la medida de sus posibilidades, aportar un espacio seguro y confortable a los empresarios, con las condiciones requeridas para que puedan desempeñar adecuadamente su labor.

CAPÍTULO X

Material promocional

Artículo 29.—El Departamento de Promoción definirá el tipo de material necesario a utilizar en cada feria internacional, de acuerdo con las regulaciones aplicadas por los organizadores.

Artículo 30.—El coordinador tendrá plenos poderes de retirar del área de exhibición material que viole lo acordado en el artículo 29, o que promueva la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, el desarrollo inmobiliario o que vaya en perjuicio de la imagen del país.

Artículo 31.—Solamente en los días de visita de público a la feria, según los horarios que los organizadores de esta designe, el ICT podrá ofrecer un espacio dentro del módulo de exhibición para material promocional de los delegados de las agencias mayoristas, que ofrezcan productos del país. Los que serán ubicados en un espacio específico, ya sea counter o mesa de negociación a compartir con su operador, de acuerdo las regulaciones de la feria.

CAPÍTULO XI

Evaluación y control

Artículo 32.—El coordinador de la feria se encargará de consolidar en coordinación con los otros funcionarios que asistieron al evento, un informe a las Jefaturas del Departamento de Promoción que detalle: aspectos generales del evento, cumplimiento de objetivos y resultado de indicadores propuestos para esa feria, generalidades de la participación del sector privado y recomendaciones para participaciones futuras. En un plazo de treinta (30) días hábiles posterior al regreso del evento.

Este informe servirá de insumo para la elaboración del informe de resultados anual que se presentará a la Junta Directiva.

Artículo 33.—La Dirección de Mercadeo presentará a la Junta Directiva, una vez al año, un informe con los principales resultados de la gestión de ferias internacionales de cada período.

CAPÍTULO XII

Sanciones

Artículo 34.—Serán consideradas como faltas leves las siguientes:

a)     Ausentarse un día de la feria sin previa justificación.

b)     No participar en una de las reuniones de coordinación del período de ferias, que se realizan en forma previa a la realización de cada una de éstas.

c)     No completar la evaluación de resultados remitida por el Departamento de Promoción al finalizar cada evento.

La acumulación de tres faltas leves dentro del período de ferias indicado en el formulario de inscripción se calificará como falta grave, con la aplicación sancionatoria que eso implica.

Artículo 35.—Serán consideradas como faltas graves las siguientes:

a)    Incluir en el módulo de exhibición a personas no acreditadas previamente.

b)     Acumular dos o más ausencias de un día de feria, sin justificación previa, durante cada período de ferias.

c)     Ausentarse por completo y sin justificación a una o más ferias del período vigente.

d)     Acumular tres o más ausencias a reuniones de coordinación previas a ferias, durante cada período de éstas.

e)     Faltar el respeto a algún funcionario del ICT o a algún otro empresario durante el desarrollo de alguna feria.

f)      Desacatar las disposiciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud de Costa Rica, instituciones regentes de salud en los países sede de las ferias y organizadores de los eventos.

Artículo 36.—Las empresas participantes que incurran en faltas graves, no podrán participar en el siguiente período de ferias, lo que se les comunicará mediante oficio. El ICT podrá valorar la aplicación de otras sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta de conformidad con las reglamentaciones vigentes.

Artículo 37.—Deróguese la “Reforma integral al Reglamento regulaciones generales para la participación de la empresa privada en las ferias internacionales con el Instituto Costarricense de Turismo,” publicado en La Gaceta N° 237 del 25 de setiembre de 2020.

Ireth Rodríguez Villalobos, Cédula N° 5-0250-0714, Jefe de Promoción.—1 vez.—O. C. N° 043202300090.—Solicitud N° 420266.—( IN2023734518 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Liberia, mediante acuerdo artículo cuarto de la Sesión Ordinaria Nº 227-2023, celebrada el 20 de febrero de 2023, acuerda:

No aprobar el Reglamento del Sistema de Suministros de la Municipalidad de Liberia, y en su defecto el Concejo Municipal acuerda lo siguiente: 1. Las instancias competentes para aprobar y adjudicar los procedimientos de contratación se definen mediante umbrales de contratación definidos de conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Contratación Pública, mediante el cual le corresponderá a la Alcaldía adjudicar los siguientes procedimientos de licitación: Licitación Reducida: hasta por el monto determinado para la Licitación Reducida de Bienes y Servicios que en este momento es igual o menor a la suma de ¢66.129.771,00.

Le corresponderá al Concejo Municipal adjudicar los siguientes procedimientos de licitación:

Licitación Menor: Hasta por el monto igual o menor a la suma de ¢264.519.083,00. Contempla tanto las contrataciones de bienes y servicios como las de obra pública hasta por los montos que establezca la Contraloría General de la República en los umbrales establecidos por dicho Despacho Contralor.

Licitación Mayor: Hasta por el monto igual o mayor determinado para la Licitación Menor de Bienes y Servicios como las de obra pública establecida en el monto de ¢264.519.083.00.

Dichos montos serán determinados y ajustados automáticamente cada año, cuando la Contraloría General de la República actualice los umbrales de contratación pública. Cada una de las instancias indicadas en el artículo anterior según su competencia serán las responsables de efectuar la aprobación y adjudicación respectiva de los actos que le han sido asignados. Los contratos producto de todos los procedimientos de contratación pública serán firmados por el Alcalde Municipal, quien de conformidad con el artículo 17 inciso n) del Código Municipal, ejerce la representación legal de esta Corporación Municipal. Los procedimientos de contratación y contratos iniciados, antes de la vigencia de la Ley N° 9986, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión inicial del concurso.

Derogar el Reglamento del Sistema de Suministros de la Municipalidad de Liberia y cualquiera otra disposición que se le oponga.

Nombrar una comisión de licitaciones del Concejo Municipal para dar trámite respectivo a los procedimientos de licitaciones, conforme al artículo 34 inciso g) del Código Municipal, nombrar a los señores Byron Campos Umaña, Alban Torres Meléndez y Alejandro Morales Morales.

Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023734450 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PEÑAS BLANCAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INTERNA

De conformidad con los artículos 4 inciso a) 12 y 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril del 1998, este Concejo Municipal comunica el Acuerdo Municipal número 03 tomado en la Sesión Ordinaria 09 celebrada el día 28 de febrero del año 2023, mediante el cual se aprobó el Reglamento Interno denominadoReglamento de gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia de la intendencia municipal” en el cual se definen los niveles de autorización y adjudicación de compras y contratos de los procedimientos de contratación pública de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas.

Fabián Mena Rodríguez, Secretario Municipal Distrito Peñas Blanca.—1 vez.—( IN2023734556 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-37-2023.—Espinosa Paredes Daniel Abraham, R-035-2023, Residente Temporal Libre Condición: 148400554603, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Farmacéutico, Instituto Politécnico Nacional, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023733409 ).

ORI-70-2023.—Serrano López Rosa Cristina, R-057-2023, cédula de identidad: 205030922, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster en Macroeconomía Aplicada, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734136 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-42-2023.—Aguilar Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula de identidad N° 108710176, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Comunicación Corporativa, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—
( IN2023734226 ).

ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—
( IN2023734325 ).

ORI-43-2023 Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula de identidad: 800840802, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Psicología, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734550 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Gabriel Ruiz Gutiérrez, cédula Nº 110970702 carné de estudiante 200338637 a solicitar reposición de su título de Máster en Administración de Empresas con énfasis en Finanzas, grado académico: Maestría, según consta en el Libro oficial de graduados tomo 5, acta Nº 209, página 106, registro Nº MAEFI2010031, graduación efectuada el 27 de octubre de 2010, por robo. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20231 8027.—Solicitud417144.—( IN2023733494 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Lauren Karina Lujan Barcus, cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Bachelor of Science in Cell and Molecular Biology, otorgado por la University of South Florida, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.N° 202216284.—Solicitud N° 420465.—( IN2023734396 ).

El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración, otorgado por la Universidad de Chile, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº202216284.— Solicitud 420167.—( IN2023734397 ).

El señor Juan José Picado Zuñiga, cédula de identidad N° 6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección de Proyectos, otorgado por la Aden University, República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420168.—( IN2023734398 ).

El señor Víctor David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Docteur en Géographie, otorgado por la Université D’ Angers, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—( IN2023734420 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sergio Arturo Cubas Euceda, Pasaporte Nº G646511, carné de estudiante N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221 6284.—Solicitud N° 417126.—( IN2023734554 ).

El señor Juan José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática, otorgado por la Universidad Toulouse, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de marzo de 2023.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.Nº 202216 284.—SolicitudNº 415999.—( IN2023734573 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las trece horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización números: REG-012-2017-OTCB-ALB-ME, solicitado por los señores Rándall Gerardo Carrillo Castro, cédula de identidad número 6-0331-0327 y Andrea del Carmen Castro García, cédula de identidad número 1-1264-0304, quienes pretenden regularizar a su favor el predio B5-15, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 31.842,79 m2, plano catastrado P-747497-2001 y REG-011-2013-OSCB-ALB-ME, solicitado por la señora Leila Alfaro Esquivel, cédula de identidad número 9-0028-0839, quien pretende regularizar a su favor el predio B9-3, del asentamiento Bac-Aguabuena, sector Bello Oriente, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 20.818,20 m2, plano catastrado P-900709-2004. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrados P-747497-2001 y P-900709-2004 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere. Notifíquese.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—
1 vez.—( IN2023734231 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD REGIONAL HUETAR CARIBE

INFORMA

El extravío del Libro de Actas del Comité Consultivo de Enlace de la Unidad Regional Huetar Caribe, Tomo I, contaba de 20 folios con tres actas impresas del año 2021 y un acta impresa del año 2022.

Unidad de Compras Institucional.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M557-2023.—Solicitud N° 420070.—( IN2023734160 ).                                                         2 v. 1.

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: de su hermana la señora: Leticia Centeno López. IV.- La presente medida rige por un mes contado a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V- Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VI.-Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. VIII.- Medida cautelar: se le ordena a la persona cuidadora nombrada de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. X.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 22 de marzo del 2023, a las 9:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previosjustificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 419354.—( IN2023732979 ).

Al señor Amancio Jiménez Agüero, mayor de edad, cédula de identidad número 604000634, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las doce horas veinticuatro minutos del quince de febrero del año dos mil veintitrés, resolución de archivo final del proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad K.D.J.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00073-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00073-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419357.—( IN2023732983 ).

Al señor Máximo Obando Pérez, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 07:30 del 09/03/2023, a favor de la persona menor de edad VAOF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00009-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-2023.—Solicitud N° 419374.—( IN2023732995 ).

A las catorce horas del quince de marzo del dos mil veintitrés se le(s) comunica la resolución de las nueve horas del cinco de julio del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00231-2017. Notifíquese la anterior resolución a la señora Ericka Vanessa Fallas López personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-2023.—Solicitud N° 419364.—( IN2023733002 ).

A los señores, José Ricardo Marín López, Lawrence Cordero Sánchez se les comunica que por resolución de las once horas cero minutos del trece de febrero del año dos mil veintitrés se dictó Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida Cautelar Urgente de Cuido Provisional y Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar, a favor de las personas menores de edad H.M.R y S.A.C.R. se les concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de Información de Actividades extendida por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00013-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 19376.—( IN2023733011 ).

A Yorleny García Galeano y Minor Coulson Herrera, personas menores de edad J.C.G, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPO-00072-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419384.—( IN2023733013 ).

Al señor: Alfredo Manuel Núñez Zamora, costarricense, número de identificación 603080119, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 30 minutos del 15 de marzo del 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 17 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad: D.J.N.B y Y.A.N.B. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas, del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLA-00459-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419404.—( IN2023733022 ).

Al señor Darwin Zorrilla Carrasco, se comunica que, por resolución de las once horas, del día dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa medida de orientación apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad D.J.Z.A. y W.A.Z.A. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSAR-00041-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419417.—( IN2023733030 ).

Se les hace saber a Víctor Manuel Rivera Cortes número de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 13 horas del dieciséis de marzo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la audiencia en fecha 23 de marzo del 2023, a las 8: 30 a.m. que además se dio inicio del proceso especial de protección mediante una Medida Cautelar Provisionalísima a las 6 horas del 28 de noviembre del 2022, a favor de la persona menor de edad G.Y.R.S. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00322-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412939.—( IN2023733036 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Michael Guillermo Villalobos Olivares, número de cédula 401800885, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-000556-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. diez horas y cincuenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: Motivo de atención: El 06 de marzo del presente año recepción digital RDOLAO-00303-2023 se recibe incidente del 911 2023-03-04-04229, aparente negligencia en educación y de cuido, aparente explotación sexual comercial. Considerando De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Legal ordena: a. Pone en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar realizado por la Licda. Magret Pérez Ramírez Psicóloga de la Oficina Local de Alajuela oeste. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de Trabajo Social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud  N° 417880.—( IN2023733142 ).

Al señor Ahiezer Bladimir Pérez Sánchez se les comunica que por resolución de las ocho horas diez minutos del diecisiete de marzo de  dos mil veintitrés, que ordenó medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad G.A.P.G y S.A.P.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes  interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que  deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de  facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en  el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare  a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin  suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLA-00089-2020.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419561.—( IN2023733157 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00243-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 417916.—( IN2023733170 ).

Al señor Jeffrey Urroz Espinales, se le comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de la persona menor de EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. ExpedienteOLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419602.—( IN2023733205 ).

A las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas cinco minutos del dos de octubre del dos mil diecinueve que se dictó la resolución de abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María De Los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419608.—( IN2023733211 ).

A las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del once de marzo del dos mil veintiuno que se dictó la resolución abrigo temporal dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00013-2018. Notifíquese la anterior resolución a la señora María de los Ángeles Serrato Mora personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419610.—( IN2023733213 ).

A las quince horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés se les comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve que se dictó la resolución de Cuido Provisional dentro del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, bajo el expediente OLTA-00265-2018. Notifíquese la anterior resolución al señor José Carlos Villalobos Pérez personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419612.—( IN2023733219 ).

Al señor Geovanny España Rodríguez, cédula de identidad: 1-651-0671, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 14:21 horas del 16/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad T.A.E.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal Expediente N° OLPO-00063-2016..—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 413609.—( IN2023733221 ).

A la señora Elizabeth Vargas Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos se le comunica la resolución de las veintitrés horas y cuarenta minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Departamento de Atención inmediata del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la medida de protección cautelar a favor de la persona menor de edad R.M.V.F. Otorga audiencia por escrito en el plazo de 5 días hábiles, con la finalidad de que, la parte presente sus alegatos y la prueba de su interés, sea testimonial o documental. Lo anterior de conformidad con el análisis de oportunidad y conveniencia, y la observancia de los principios protectores de la materia de la Niñez y la Adolescencia, así como los criterios de lógica, racionabilidad, proporcionalidad y sana critica, o bien, como un recurso ante negativa de seguir las medidas de protección y la intervención institucional aquí manifiesta, en caso de no existir oposición al proceso administrativo o no querer presentar prueba alguna la asistencia a dicha audiencia no es obligatoria, continuando así el proceso de forma natural, y consecuentemente queda confirmado el acto que aquí se dicta. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones, el cual debe ser viable, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas, expediente administrativo OLT-00041-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 412940.—( IN2023733223 ).

A Carlos Andrés Araya Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A.– A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 414807.—( IN2023733254 ).

A Roman Rojas Rojas, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta minutos del catorce de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad M.Y.A.A – I.A.R.A. – A.D.R.A. – A.D.U.A. – C.E.U.A. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00416-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 414808.—( IN2023733262 ).

A Rodolfo Alberto Sandoval Duarte, personas menores de M.S.C, se le comunica las resoluciones siguientes: i) catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de medida de confirmación de cuido provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPU-00059-2023.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº OC-13419-202.—Solicitud414809.—( IN2023733264 ).

Al señor Mario Cruz Castro, costarricense, número de identificación 206830087, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 58 minutos del 17 de marzo del año 2023, que confirma por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento 21 de agosto de 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad C.E.C.R. Garantía de defensa: se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente Nº OLCA-00122-2014.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 418448.—( IN2023733267 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suárez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las trece horas nueve minutos del dos de marzo del dos mil veintitrés, se inician los trámites para la repatriación de las personas menores de edad P. S. D. y J. P. S. D., se ordenó realizar los trámites y coordinaciones para ejecutar la repatriación. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419585.—( IN2023733268 ).

Al señor Jordán Céspedes Salazar, se les comunica las resoluciones del tres de febrero 2023 y la resolución de las veinte horas con cinco minutos del diez de febrero 2023, la resolución PANI-OLAL-RA-89-2023, la resolución PANI-OLAL-RA-91 y la Resolución PANI-OLAL-RA1-110-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección, se cita a audiencia y se modifica la medida, en favor de las personas menores de edad MCC ACC Y ACC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419600.—( IN2023733269 ).

Al señor Edwin Mauricio Campos Flores, cédula de identidad número 1-1483-0200, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, donde se revocó la medida de cuido provisional y se dictó una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad D.P.C.L dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00117-2020. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00117-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 419624.—( IN2023733270 ).

A los señores: Ronald Mendoza Mina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas del diecinueve de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00255-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.P.M.A. R.S.M.A. Se le confiere audiencia al señor Ronald Mendoza Mina, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 419628.—( IN2023733272 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 1011-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 15 de diciembre 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Grace Calderón Garita, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin Solano Chinchilla, cédula N° 9-0091-0186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, lado norte, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 2758 inscrito al tomo 12, folio 473 a los señores: Laura Cristina Gómez Araya cédula N° 1-1044-0875, Rónald Gómez Araya cédula N° 1-1089-0973 y Arellys Gómez Araya cédula N° 1-1155-0019.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 27 de febrero 2023.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros.—1 vez.—
( IN2023734445 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el viernes 5 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-103-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

       DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-103-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

       MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el lunes 17 de abril del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.), en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 24 de abril del 2023, al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 2 de mayo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-103-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.N° 082202310380.—Solicitud N° 421570.—( IN2023739172 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA Municipal

La Municipalidad de Puriscal informa que el Concejo Municipal aprobó mediante acuerdo Nº 024-2023-2023 no sesionar el día 14 de marzo del 2023, por motivo de la Semana Santa. Publíquese.

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—
( IN2023734557 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA Municipal

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo N° 7, capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 02-2023 del día martes 10 de enero del 2023, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo Sétimo Oficio MA-A-055-2023 de la Alcaldía Municipal, firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, alcalde municipal, que dice: “Asunto: Sustitución de acuerdo del Concejo Municipal de declaratoria de interés público para efectos de adquisición vía expropiación, del art. N° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 39-2022, para ajustar el acto a las circunstancias actuales por cambio de propietario de una finca objeto del procedimiento y cumplir los requerimientos legales y formales establecidos.

Como es de su conocimiento, a efectos de dar debida atención y cumplimiento al voto N° 2022003192 de la Sala Constitucional respecto al recurso de amparo del señor Manuel Angel Morera Piedra por los problemas con el inadecuado manejo de aguas que discurren sobre el Lote N° 6-T de la Urbanización La Giralda y el estudio hídrico instruido al efecto sobre el sistema pluvial de Calle Los Cerezos de Desamparados de Alajuela, este Concejo, bajo conocimiento del oficio N° MA-A-3307-2022 de la Alcaldía Municipal, mediante acuerdo del artículo N° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 39-2022 del martes 27 de setiembre del 2022, transcrito en el oficio MA-SCM-2338-2022 de la Secretaría del Concejo, declaró de interés público la adquisición de parte de las fincas 2-245217-000 y 2-91721-000, con un área sumada objeto del acto de 915 metros cuadrados (m2) descrita en el plano catastrado N° 2-34402-2022.

Debido a que respecto a una de las fincas objeto de la declaratoria de interés público referida, propiamente la finca matrícula de folio real número 2-91721-000, de manera reciente se produjo una modificación de las circunstancias por el cambio de propietario registral de la misma -que dejó ser Maximiliano José Lara Picado y ahora pertenece a la sociedad Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, a efectos de cumplir los requerimientos legales y formales de los actos, resulta indispensable la emisión de un nuevo acuerdo integral que, en sustitución del dictado previamente, repita la declaratoria de interés público para efectos de expropiación contemplando para todos los fines al nuevo titular de dicha finca e información relacionada detallada y que, a partir del nuevo acuerdo, se adecúen las actuaciones y notificaciones consecuentes, así como la publicación de la declaratoria en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir a cabalidad con los requisitos y formalidades para la confección de la respectiva escritura pública de adquisición mediante expropiación.

Por lo que, bajo los motivos explicados, se solicita la aprobación del siguiente texto para un nuevo acuerdo municipal sobre el asunto:

“En atención a los antecedentes sobre la necesidad de cumplir el Voto N° 2022003192, emitido por la Sala Constitucional con ocasión del recurso de amparo interpuesto por el Sr. Manuel Ángel Morera Piedra, debido a problemas por inadecuado manejo de aguas que discurren sobre el Lote N° 6-T de la Urbanización La Giralda (Exp. N° 21-023717-0007-CO), aunado al acuerdo que tomó el Honorable Concejo en el artículo N° 1, Capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 39-2021 del martes 28 de setiembre del 2021, en el cual se instruyó a la Administración a realizar un estudio hídrico en el sistema pluvial de Calle Los Cerezos, Distrito Desamparados, se plantea la siguiente propuesta de acuerdo de declaratoria de interés público para adquisición vía expropiación de una franja de terreno de 915 metros cuadrados que comprende parte de dos propiedades:

1-         Finca N° 2-245217-000, descrita en el plano catastrado N° A-1601093-2012, propiedad de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.

2-         Finca N° 2-91721-000, descrita en el plano catastrado N° A-1599852-2012, propiedad de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, de la que se contempla una expropiación para el fin indicado de 160,00 metros cuadrados.

Lo anterior a la luz de la Ley de Expropiaciones y según la descripción del área a expropiar conjunta de ambos inmuebles contemplada en el plano catastrado N° 2-34402-2022.

Esto, a efectos de permitir el desarrollo de un sistema pluvial por medio del cual se puedan evacuar las aguas que se generan, tanto en Calle Las Brisas, que afectan a la Urbanización La Giralda y fueron objeto del recurso de amparo mencionado, como las aguas de Calle Los Cerezos y Calle El Bajo, los cuales afectan a estas comunidades y fueron de conocimiento del órgano colegiado en el N° 1, Capítulo VII de la Sesión Ordinaria N° 39-2021 del martes 28 de setiembre del 2021; brindando de esta manera la atención correspondiente a ambas problemáticas, a partir de la construcción de un solo proyecto denominado Mejoramiento Pluvial Cataluña y Calle Cerezos. Todo lo anterior bajo el avalúo administrativo realizado por parte de la Ing. Adriana Hernández Hernández, funcionaría de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipalidad, avalúo número 01-2022, de fecha 26 de abril del 2022, por el cual se determinó el valor de la franja de terreno de interés de 915 m2 parte de ambas fincas contemplada en el plano catastrado N° 2-34402-2022, en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29).

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA

Considerando:

1°—Que ante las necesidades expuestas sobre debida atención de los casos de problemas pluviales citados de urbanización La Giralda y calle Los Cerezos, se realizó el trámite para que, adquiriendo mediante expropiación, se pueda contar con los terrenos necesarios para conducción de aguas pluviales de los sectores de interés, para lo cual en primera instancia se elaboró el respectivo plano, según se informó a la Sala Constitucional por medio del oficio N° MA-AAP-0578-2022 del 06 de julio del 2022, plano que fue debidamente catastrado bajo el N° 2-34402-2022.

2°—Que respecto a la intención de adquirir, vía expropiación, las franjas correspondientes a los inmuebles referidos según lo descrito en el plano catastrado N° 2-34402-2022 citado, se realizó el respectivo avalúo administrativo por parte de la Ing. Adriana Hernández Hernández, funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipalidad, avalúo número 01-2022, de fecha 26 de abril del 2022, por el cual se determinó el valor de la franja de terreno de interés de 915 m2 que abarca parte de las fincas citadas y que está contemplada en dicho plano, en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29). Lo anterior, según el siguiente detalle:

-           La franja de la finca N° 2-245217-000 con una medida de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29

-           La franja de la finca N° 2-91721-000 con una medida de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos ₡26.368.210,00

3°—Que para efectos de la presente declaratoria de interés público y concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas mediante expropiación para fines pluviales, la Municipalidad de Alajuela cuenta con los respectivos recursos presupuestarios por un monto de hasta ciento veinte millones de colones, bajo la partida de terrenos (Oficio de referencia N° MA-AAP-0560-2022 con fecha 04 de julio, 2022).

4°—Que debido a un cambio de circunstancias respecto al propietario de la finca folio real 2-91721-000 objeto del acto de expropiación, resulta necesario dejar sin efecto y sustituir el acuerdo dictado por el Concejo Municipal mediante el artículo N° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 39-2022, transcrito en el oficio MA-SCM-2338-2022. Por tanto;

EL CONCEJO MUNICIPAL

ACUERDA:

1°—Dejar sin efecto y sustituir el acuerdo de este Concejo del artículo N° 19, capítulo VII, de la sesión ordinaria N° 39-2022, del martes 27 de setiembre del 2022, transcrito en el oficio MA-SCM-2338-2022.

2°Declarar de interés público para efectos de adquisición vía expropiación, conforme a la Ley de Expropiaciones y para fines de conducción de aguas pluviales, una franja de terreno de 915 metros cuadrados descrita en el plano catastrado N° 2-34402-2022 que comprende parte de las siguientes dos fincas, según se indica y detalla a continuación:

A-         Finca folio real N° 2-00245217-000, descrita en el plano catastrado N° A-1601093-2012, propiedad de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.

B-         Finca folio real N° 2-00091721-000, descrita en el plano catastrado N° A-1599852-2012, perteneciente a Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, a la cual se le expropian 160,00 metros cuadrados.

Ambas fincas objeto del acto ubicadas en el Distrito 10, Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela, específicamente en la calle que comunica Bajos de La Claudia con el sector sur del Residencial La Giralda, con una franja a expropiar total de 915 m2 descrita de forma técnica y específica en el plano catastrado N° 2-34402-2022, y según el avalúo administrativo de la Ing. Adriana Hernández Hernández, funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipalidad, avalúo N° 01-2022 de fecha 26 de abril del 2022, en el cual se estableció el valor total de las franjas de terreno de interés descritas en el plano citado en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29), detallado de la siguiente forma:

-           La franja de la finca N° 2-245217-000 con una medida de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29

-           La franja de la finca N° 2-91721-000 con una medida de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos ₡26.368.210,00

3°—La declaratoria de interés público para efectos de expropiación se realiza para permitir la construcción de un solo proyecto de carácter pluvial denominado Mejoramiento Pluvial Cataluña y Calle Cerezos.

4°—Se instruye a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma integral de la Ley N° 7495 mediante la Ley N° 9286) e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

5°—Proceda la Administración a gestionar la anotación del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el asiento registral de las fincas de interés.

6°—Procédase a la publicación del presente acuerdo de declaratoria de interés público en el Diario Oficial La Gaceta.

7°—Se autoriza al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos, tanto administrativos como judiciales, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas y declaradas de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado”.

SE RESUELVE:

1°—Dejar sin efecto y sustituir el Acuerdo de este Concejo del Artículo N° 19, Capítulo VII, de la Sesión Ordinaria N° 39-2022, del martes 27 de setiembre del 2022, transcrito en el Oficio MA-SCM-2338-2022.

2°—Declarar de Interés Público para efectos de Adquisición Vía Expropiación, conforme a la Ley de Expropiaciones y Para Fines de Conducción de Aguas Pluviales, una franja de terreno de 915 metros cuadrados descrita en el Plano Catastrado N° 2-34402-2022 que comprende parte de las siguientes dos fincas, según se indica y detalla a continuación:

A-         Finca Folio Real N° 2-00245217-000, descrita en el plano catastrado N° A-1601093-2012, propiedad de Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, de la cual se expropian 755,00 metros cuadrados.

B-         Finca Folio Real N° 2-00091721-000, descrita en el plano catastrado N° A-1599852-2012, perteneciente a Hermanos Fay de Desamparados de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-703066, a la cual se le expropian 160,00 metros cuadrados.

Ambas fincas objeto del acto ubicadas en el Distrito 10, Desamparados, Cantón Central, Provincia Alajuela, específicamente en la calle que comunica Bajos de La Claudia con el sector sur del Residencial La Giralda, con una franja a expropiar total de 915 m2 descrita de forma técnica y específica en el plano catastrado N° 2-34402-2022, y según el avalúo administrativo de la Ing. Adriana Hernández Hernández, funcionaria de la Actividad de Alcantarillado Pluvial de esta Municipalidad, avalúo N° 01-2022 de fecha 26 de abril del 2022, en el cual se estableció el valor total de las franjas de terreno de interés descritas en el plano citado en la suma de ciento dieciséis millones doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con veintinueve céntimos (₡116.287.358,29), detallado de la siguiente forma:

-           La franja de la finca N° 2-245217-000 con una medida de 755,00 metros cuadrados, con un valor de ochenta y nueve millones novecientos diecinueve mil ciento cuarenta y ocho colones con veintinueve céntimos ₡89.919.148,29

-           La franja de la finca N° 2-91721-000 con una medida de 160,00 metros cuadrados, con un valor de veintiséis millones trescientos sesenta y ocho mil doscientos diez colones exactos ₡26.368.210,00

3°—La Declaratoria de Interés Público para efectos de expropiación se realiza para permitir la construcción de un solo proyecto de carácter pluvial denominadoMejoramiento Pluvial Cataluña y Calle Cerezos”.

4°—Instruir a la Administración Municipal realizar la tramitación del respectivo procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones (Reforma Integral de la Ley N° 7495 mediante la Ley N° 9286) e informar a este Concejo el avance y resultados del mismo.

5°—Proceda la Administración a gestionar la anotación del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el asiento registral de las fincas de interés.

6°—Procédase a la publicación del presente acuerdo de Declaratoria de Interés Público en el diario oficial La Gaceta.

7°—Autorizar al señor Alcalde realizar todos los trámites y procedimientos, tanto administrativos como judiciales, así como la suscripción de los documentos y actos necesarios para concretar la adquisición de las franjas de terreno citadas y declaradas de interés público, incluyendo la firma de la respectiva escritura pública ante la Notaría del Estado.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023734462 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

Avisa

Que mediante acuerdo Nº 03, de la Sesión N° 206 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 20 de diciembre del 2022, Se acordó, conforme la solicitud realizada por la administración Municipal mediante Oficio MSR-AM-1690-2022 del 20 de diciembre de 2022; lo siguiente:

Aprobar el aumento de la tarifa del Servicio del Cementerio y los montos de las actividades complementarias, ambos contenidos en el Oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-038-2022 del 19 de diciembre de 2022, seguidamente consignados: impacto porcentual y absoluto de la aplicación monto propuesto por nicho.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con siete votos a favor.

Rige a partir de 30 días de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramon, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.
1 vez.—( IN2023734435 ).

Que Mediante Acuerdo N° 04, de la Sesión N° 206 Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de San Ramón, el 20 de diciembre del 2022, se acordó, conforme la solicitud realizada por la Administración Municipal mediante oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-023-2022 del 19 de agosto de 2022; lo siguiente: Sobre los Costos del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, se actualiza la tasa anual por metro lineal para el servicio de aseo de vías, seguidamente consignado:

Impacto Porcentual y Absoluto de la Aplicación Monto Propuesto por Metro Lineal.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con seis votos a favor.

Rige a partir de 30 días de su publicación. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.

San Ramón, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023734449 ).

Que mediante acuerdo Nº 05, de la sesión N° 206 ordinaria celebrada por el concejo municipal de san ramón, el 20 de diciembre del 2022, se acordó, conforme la solicitud realizada por la administración municipal mediante oficio MSR-AM-1690-2022 del 20 de diciembre de 2022; lo siguiente: conforme la solicitud realizada por la administración municipal mediante oficio MSR-AM-GM-DFA-GA-022-2022 del 01 de agosto de 2022; se acuerda: aumentar la tarifa para el servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, donde se establece el factor de 0.00038, para aplicarlo al valor registrado de cada propiedad ubicada en el cantón de San Ramón, y se actualiza monto mínimo en ¢12,690.00

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Este acuerdo se exime de trámite de comisión, se aprueba por el fondo y se declara definitivamente aprobado, con seis votos a favor. Rige a partir de 30 días de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Ramón, 10 de diciembre 2022.—Licda. Katherine Núñez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—
( IN2023734481 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Hernández Rojas, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:         Ester Hernández Alfaro, cédula 7-0075-0747

Beneficiarios:        N/A

Lote 83, Bloque P, medida 3m2 para 2 nichos solicitud N/A recibo: 38421, inscrito en el folio: 2, libro: 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 10 de marzo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese una vez.

Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—
1 vez.—( IN2023734186 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE LEPANTO

Concejo Municipal

El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, en Sesión Ordinaria N°207-2023, celebrada el día 21-02-2023. Capítulo X. Inciso c. Acuerdo N°5. El Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Acuerda aprobar el cierre de las oficinas municipales, los días lunes 3, martes 4 y miércoles 5 de abril del 2023, por motivo de la Semana Santa. Mismo acuerdo es ratificado en Sesión Ordinaria N°209-2023, celebrada el 07-03-2023. Artículo II.

José Francisco Rodríguez Johnson en calidad de Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2023734476 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3101525558 S. A.

En cumplimiento de lo acordado en el estatuto de constitución de la sociedad, se emplaza los socios de la sociedad: 3101525558 S. A., para celebrar asamblea extraordinaria, el día 5 de abril de 2023 a las 10:30 horas, en Bufete Sánchez Chavarría, Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, Edificio Jimmy Soto, Oficina número Uno, se celebrará la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria 1 hora después de la primera convocatoria, siendo la segunda convocatoria las 11:30 horas.—San José, 23 de marzo de 2023.—Licenciado Eduardo Ajoy, eajoyz@lawyer.com, 88449969.—
1 vez.—( IN2023734425 ).

CONDOMINIO GALERÍA CENTRAL RAMÍREZ VALIDO

Asunto: convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido.

Por medio de la presente, la suscrita Claudia Ortega Navarro en mi condición de Administradora de la Galería Central Ramírez Valido, les realizo formalmente la invitación a la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de propietarios del Condominio Galería Central Ramírez Valido a realizarse el domingo 23 de abril del 2023 en las instalaciones del condominio a las 8:00 a.m. primera convocatoria si a esta señalada no se reuniere el quórum establecido, se realizará la segunda convocatoria a las 9:00 a.m. realizándose con los presentes.

Orden del día

Verificación de quórum.

Elección del nuevo administrador.

Nombramiento de un nuevo miembro de junta directiva para el cargo de presidente.

Aprobación a los miembros de junta para nombramientos dándole prioridad para designación de cargos en dado caso que renuncie algún miembro e la junta.

Resolver caso de la señora Mariela Sojo Solís sobre su contrato laboral.

Como propietarios cada uno de ustedes son miembros de una comunicad que requiere la atención y participación activa, ya que de esto dependerá el cuidado y crecimiento de sus activos patrimoniales de una forma transparente y equitativa.

Les recuerdo la asistencia a esta asamblea es únicamente para propietarios o bien personas que posean un poder legal otorgado por el propietario, dicha asamblea que se llevará a cabo a puerta cerrada en las instalaciones del Condominio Galería Central Ramírez Valido. Se advierte que la asamblea es a puerta cerrada y solo podrán participar aquellos propietarios consten en el Registro Público, o un apoderado con documento que así lo indique debidamente autenticado, aquellos representantes de locales que no se encuentren al día en el pago de cuotas condominales o fondos de reserva, tendrán voz, pero no voto.—San José, 28 de marzo del 2023.—Claudia Ortega Navarro, Administración.—
1 vez.—( IN2023738152 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Integración de Estudiantes con Discapacidad, inscrito bajo el Tomo: XIII, Folio: 37, Asiento:58100, a nombre de Adriana Rodríguez Abarca, cédula de identidad N° 503640259. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el robo del Original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López Directora de Registro.—( IN2023732572 ).

RANCHO DOÑA CARMEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rancho Doña Carmen Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-360800, solicita la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios N° 1 y Acta de Concejo de Administración N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—( IN2023733017 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Gutiérrez y Compañía Limitada (actualmente denominada Gutiérrez y Compañía S. A.), tramita por extravío la reposición del certificado de acciones número 199 por 25500 en la sociedad Bridgestone de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-008915. Por tanto, quien se encuentre afectado o quiera realizar oposición u objeción a la reposición, podrá manifestar su oposición en las oficinas de Bridgestone de Costa Rica S. A., ubicadas en: Kilometro once Autopista General Cañas, La Ribera de Belén de Heredia, dentro del mes siguiente a la última publicación.—21 de marzo del 2023.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—
( IN2023733120 ).

Banco Improsa S.A.

Por este medio, y de conformidad con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, se hace de conocimiento que el pagaré emitido el día 4 de junio de 2021 y por un monto de US $2.500.000,00 (dos millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América) emitido por parte de “Banco Improsa S.A.”, cédula de persona jurídica número 3-101-079006, y a favor de “COVID-19 Emerging and Frontier Markets MSME Support Fund SCSp SICAV-RAIF (Global Invest Sub-Fund) representado por su socio principal Blue Orchard Invest S.A.R.L.”, una sociedad vigente de conformidad con las leyes de Luxemburgo, se ha extraviado, por lo que para efectos de lo establecido en los artículos arriba indicados, se hace de conocimiento general dicha situación, y como parte del proceso de reposición y emisión de un nuevo pagaré en los mismos términos y condiciones emitido originalmente. El presente aviso ha de ser publicado por 3 veces / días consecutivos, tanto en el Diario Oficial La Gaceta, como en un diario de circulación nacional.—San José, 24, de febrero de 2023.—Firma responsable, Yadira Hernández González, Apoderada Generalísimo sin límite de suma, Banco Improsa S.A.—Firma responsable: Lic. Eugenio Vargas Ramírez.—( IN2023733174 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Kimberly Tatiana Núñez Alvarado, cédula de identidad tres-cuatrocientos noventa y dos-ciento veinticinco, quien optó por el título de Bachillerato en Administración de Empresas con enfasis en Banca y Finanzas. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023733180 ).

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA

DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Allan Cornejo Retana, portador de la cédula de identidad número 107420313, de la carrera Maestría en Administración de Empresas con Énfasis en Mercadeo, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 6, folio: 17, asiento: 366; con fecha del 04 de diciembre de 1996. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Jéssica Calvo Vega.—( IN2023733209 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Especial, emitido el 16 de setiembre del año 2011, en la Sede Nicoya, registrado en la Universidad bajo el tomo: 1, folio 323, N° 7017 y registrado en el CONESUP, en el tomo: 66, folio: 75, N° 6926, a nombre de Rodríguez Abarca Adriana, cédula identidad N° 503640259. Se solicita la reposición por haberse sustraído el original de acuerdo a la declaración jurada presentada por Adriana Rodríguez Abarca. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial la Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, 17 de marzo del 2023.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—( IN2023733381 ).

REPOSICIÓN CERTIFICADO DE ACCIONES

Compañía Bananera La Estrella S. A., cédula jurídica número 3-101-036491, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica número 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 114, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de marzo de 2023.—José Guillermo Herrera Astúa, Presidente de Compañía Bananera La Estrella S. A.—( IN2023733433 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora: Laura Neurohr Rímolo, cédula N° 1-0476-0385, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° S-001499 de fecha del 03 de febrero del 2011; por la cantidad de 280,000 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a favor de la sociedad Marine S. A., que fue extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2023734101 ).

BANANERA DIONE S.A.

Bananera Dione S.A., cédula jurídica número 3-101-93540, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional, S.A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 93, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734134 ).

DISMINUCIÓN DE CAPITAL

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas cuarenta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Daikokuten Inversiones Corporativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y un mil ochenta y ocho mediante la cual se reformó la cláusula del capital social y se procedió a disminuirlo. Es todo.—San José, once horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya González.—( IN2023734150 ).

ZENT S. A

Zent S. A., cédula jurídica número 3-101-20811, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 77, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734153 ).

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A.

Proyectos Bananeros del Atlántico S.A., cédula jurídica número 3-101-83508, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 121, con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.

El suscrito: George Walter (nombres) Halas JR (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense N° 540009049, en mi condición de dueño del certificado de acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de la sociedad denominada: Pura Vida Association Trust S. A., cédula jurídica N° 3-101-557991, hago constar que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a ciencia cierta su paradero, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 689 y concordantes del Código de Comercio, solicito su duplicado. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al teléfono: 8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número cinco, en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de marzo del 2023.—George Walter Halas JR.—( IN2023734074 ).

Hacienda Río Palacio S. A.

Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, números 46, 243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734159 ).

El Comendador S. A.

El Comendador S. A., cédula jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734162 ).

Bananera Baltimore S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica número 3-101-89457, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—
( IN2023734165 ).

Torres del Coco Número Doce Limitada

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Torres del Coco Número Doce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769516, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número doce, el cual se encuentra a nombre de la sociedad denominada: Torres del Coco Número Doce Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento veintiocho de la UCIMED, y bajo el asiento quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición del título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiuno de marzo del dos  mil trece, inscrito en el tomo dos, folio veintidós, asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea Isabel López Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de marzo del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023734471 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

TRIBUNAL ELECTORAL

Declaratoria de elección de Junta

y Fiscal Regional de Occidente

El Tribunal Electoral del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, informa que, en cumplimiento de la Ley N° 4770 y su reforma Ley N° 9420, en la sesión extraordinaria número 026-2023, celebrada el día 20 de marzo de 2023, al ser las dieciocho horas con treinta minutos, acordó publicar lo siguiente:

Resultando:

1ºQue en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio y según lo dispuesto en el acuerdo 05 de la sesión 058-2022 celebrada el 06 de julio, 2022, publicado en el sitio web oficial de Colypro www.colypro.com, este Tribunal Electoral convocó a todos los colegiados inscritos como electores en el Padrón Electoral de Colypro, de la regionales correspondientes, según cuadro anexo, que figuren habilitados para ejercer el derecho al sufragio, para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en votación secreta, universal, directo, libre, accesible y válido, concurrieran por medio de voto presencial con papeleta física, con el fin de que procedieran a elegir a los miembros para Juntas y Fiscales de referencia, para el trienio 2023-2026, en los términos establecidos en la convocatoria antes citada.

2ºQue para la elección de Junta Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofia, Ciencias y Artes se inscribió la siguiente agrupación política: 1- Colegiados Unidos por Occidente (CUO).

3ºQue para la elección de Fiscal Regional de Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes se inscribieron los colegiados: 1- Anny Gutiérrez Rodríguez y 2- Nazira Morales Morera.

4ºQue la respectiva votación se celebró el día sábado dieciocho de marzo del dos mil veintitrés, fecha en la cual 191 colegiados electores sufragaron de forma presencial con  papeleta física, de un total de 199 colegiados acreditados en la Asamblea y habilitados para el voto.

Considerando:

1ºQue de conformidad con lo establecido y en cumplimiento de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15, 21, 31, 32, 33, 34 35, 36, 37 y 38 del Reglamento de Elecciones del Colegio, dando los siguientes resultados electorales:

Los resultados para Junta Regional por Occidente fueron los siguientes:

Agrupación postulante:

Cantidad de votos

% de votos valor relativo

Colegiados Unidos por Occidente

(CUO)

SI

169

84,92%

NO

21

10,55%

Votos nulos

 

1

0,50%

Votos en blanco

 

0

0%

Total de votos emitidos

 

191

95,97%

Abstencionismo

 

8

4,03%

Total de acreditados habilitados para votar

 

199

100%

 

Los resultados para Fiscal Regional de Occidente fueron los siguientes:

Fiscal Regional de Occidente

Candidato

Cantidad de votos

% de votos valor relativo

Anny Gutiérrez Rodríguez

106

53,26%

Nazira Morales Morera

84

42,21%

Votos nulos

1

0,50%

Votos en blanco

0

0%

Total de votos emitidos

191

95,97%

Abstencionismo

8

4,03%

Total de acreditados habilitados para votar

199

100%

 

Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden legal a las que se ha hecho mérito, se declaran electas las siguientes personas colegiadas para Junta Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes: Gréthel María Ávila Vargas, cédula de identidad 205240451; Siany María Vásquez Pacheco, cédula de identidad 108640643; Guiselle Alvarado Artavia, cédula de identidad 203120709; Warner Rodríguez Bastos, cédula de identidad 204170145 y Evaristo Antonio Blandón López, cédula de identidad 502340813, para el trienio 2023-2026.

Asimismo, se declara electa como Fiscal Regional por Occidente del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes a: Anny Gutiérrez Rodríguez, cédula de identidad número 602610295, para el trienio 2023-2026.

De esta forma el Tribunal Electoral cumple con lo estipulado en la Ley Orgánica N° 4770, su reforma Ley N° 9420 y lo estatuido en el artículo 37, inciso “k” del Reglamento de Elecciones del Colypro, vigente y su deber de informar a todos los colegiados, previo agradecimiento a todas las personas que colaboraron en esta elección de votación presencial para tales Órganos del Colegio, quienes, mediante el ejercicio de su derecho a votar bajo los principios de libertad, igualdad y secreto al voto, eligieron a la Junta y Fiscal Regional de Occidente por un período de tres años, a saber: 2023-2026. Se respetó toda la normativa interna, siendo garantes de imparcialidad, transparencia, neutralidad y objetividad. Ordénese publicar 2 veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, Desamparados, 20 de marzo de 2023.—Tribunal Electoral.—Licda. Karol Cristina González Sánchez, Secretaria.—MSc. Enrique Carvajal González, Presidente.—( IN2023734447 ).                 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA LAS COLINAS DE XANADÚ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos veintiséis-once, visible al folio ciento cuarenta y seis frente, del tomo once, a las dieciocho horas, del día seis del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios de la sociedad Compañía Las Colinas de Xanadú Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil ciento diez, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Pedro, Zapotal ochocientos metros norte de la escuela, domicilio de la sociedad, con el señor César Valverde Calderón.—San José, Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734189 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL

RESIDENCIAL SAN ÁNGEL

Condominio Horizontal Residencial San Ángel, cédula jurídica número tres-uno cero nueve-tres cero seis dos seis uno, ha solicitado la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Propietarios. Se emplaza por el término de ley a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Público.—San José, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Daniel Barboza Chinchilla.—
1 vez.—( IN2023734233 ).

FINCA ALMA TIERRA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

En mi notaria mediante escritura número 8-5, del tomo cinco de la notaria Melissa María Muñoz Solís, comparece la señora Pamela Rita (nombres) Hoke Dussault (apellidos), portadora del pasaporte estadounidense número cinco tres dos cuatro cinco cinco uno nueve en su condición de gerente uno con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Finca Alma Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil setecientos veintitrés con domicilio social en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General contiguo a Plaza Villa Herrera, fachada de vidrio y solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros de Reuniones de cuotistas, y registro de cuotistas, esto por pérdida. Se otorga un plazo de tres días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en CYM Abogados y Notarios, ubicado en San Isidro del General, Pérez Zeledón, contiguo al Banco nacional, segundo piso. Al teléfono siete siete cero-cinco cinco-seis cinco. Pérez Zeledón.—Melissa María Muñoz Solís, Notaria. N° 19739.—1 vez.—( IN2023734368 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE

A los Colegiados

Colegiado

Nombre

Cédula

628

Dra. Alejandra Camacho Castro

401450612

397

Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel

203420081

 

Por este medio, se les comunica que se encuentran en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante: correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una notificación de cobro mediante Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 10 días hábiles a partir de la publicación de la gaceta, vencido el plazo indicado se procederá a trasladar el asunto a la Junta Directiva para la respectiva suspensión, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d), de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.—Dra. Silvia Elena Coto Mora, Tesorera de Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023734376 ).

Ante esta Notaría, se presentó la señora Susan (nombre) Summerson (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, DIMEX número uno ocho cuatro cero cero dos dos ocho ocho cuatro cero cero, en calidad de representante legal de las siguientes sociedades: A) Purple Panther Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692419. B) Inmobiliaria Jurídica y Protectora de Crédito La Gran Manzana Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-634238, y solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Registro de Socios, Actas de Asamblea General, Concejo de Administración, de cada sociedad. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente dirección Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, frente al Banco Nacional, Oficinas de PSC Attorneys, teléfono 2670-1158. Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, quince de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Priscilla Solano Castillo.—1 vez.—( IN2023734405 ).

INVERSIONES Y PROYECTOS ALSEGULA

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad Inversiones y Proyectos Alsegula Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446353, procederá con la reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros legales de Actas de Junta Directiva y de Asamblea General de socios.—San José, 16 de marzo del 2023.—Rigoberto Alvarado Flores, Presidente.—Iván Alfonso Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023734437 ).

CHARO FAMILY INVESTMENTS S.R.L.

De conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que la sociedad denominada Charo Family Investments S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica numero 3-102-820312, procederá con la reposición por motivo de extravío de los libros de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de la compañía, por lo que procederá con la emisión del Tomo II de dichos libros, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en el artículo 14 del citado Reglamento.—San José, 22 de marzo del 2023.—Gerardo Antonio Chacón Chaverri, Gerente 01.—1 vez.—( IN2023734454 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO RURAL

DE SANTA EDUVIGES SAN DIEGO DE

SANTA CRUZ DE TURRIALBA

Yo, Luz Marina Hidalgo Umaña, cédula N° 1-0470-0502, como presidente y representante legal de la Asociación Administradora Acueducto Rural de Santa Eduviges San Diego de Santa Cruz de Turrialba, cédula jurídica N° 3-002-330512, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Diario N° 2, Mayor N° 2, Inventarios y Balances N° 2, que llevará mi representada lo anterior por haberse extraviado dichos libros a los que correspondían el N° 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, 08 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023734465 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio cuarenta vuelto del tomo diez a las trece horas treinta minutos del veintiocho de diciembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General de Socios de CR Global Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis uno dos tres cinco, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cien mil colones. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, Rohrmoser, Edificio Elysian y al correo asistencianotarial@crlegalstudio.com.—Ciudad de San José, a las nueve horas del día ocho del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—( IN2023733070 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita Notario Público, a las 11 horas del 21 de marzo del 2023, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Galizzo Anagui Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-497881, celebrada en su domicilio, a las 9 horas del 21 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 21 de marzo del 2023.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notario Público.—( IN2023734081 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—
( IN2023734366 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número ciento tres-siete, otorgada ante los notarios públicos Karina Arce Quesada y Pedro González Roesch actuando en el protocolo del primero, las once horas treinta minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de “Administración” del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Mercurio del Sol Uno Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil setecientos dieciocho.—San José, 22 de marzo de 2023.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono 4056-5050.—1 vez.—( IN2023734059 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios se protocoliza acta de disolución de 3-102-677290 SRL, cédula jurídica N° 3-102-677290, otorgada mediante escritura N° 91 del tomo 5.—San José, Costa Rica, 22 de marzo de 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte. 8846-8145.—1 vez.—( IN2023734170 ).

Por escritura pública 18 del tomo 4 otorgada ante , a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la: Bahía Napoli Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-850449. Se nombra nuevo presidente, se modifica la cláusula primera pacto social constitutivo, correspondiente al nombre para que de ahora en adelante su nombre sea: 3-101-850449 S. A.—San José, 22 de marzo del 2023.—M.Sc. Nichole Ivette Hidalgo Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023734176 ).

Por escritura N° 261-11 de tomo 11 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 22 de marzo del 2023, he protocolizado acta de asamblea de la empresa: VBJEGI Limitada, cédula jurídica N° 3-102-859662, en la cual los socios han acordado la disolución de la compañía.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez.—1 vez.—( IN2023734179 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento treinta y seis vuelto, del tomo seis, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, el señor Ricardo Zeledón Zeledón, mayor, casado tres veces, abogado, vecino de San José, Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Norte, de los semáforos del Walmart, doscientos metros norte, setenta y cinco metros oeste, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos veintitrés-ciento cuarenta y nueve, quien actúa en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Marana del Este Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y seis mil ochocientos ochenta y nueve, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las doce horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023734181 ).

En esta notaria se protocoliza Acta de reforma a la cláusula séptima de representación de la sociedad de la sociedad Dong Yan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-432076. Teléfono: 83802648.—San José, 23 de marzo del 2023.—Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—
( IN2023734183 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Farmanova-Intermed (GFI), Sociedad Anónima con cédula 3-101-287257, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023734185 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veinte de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Jardín de Niños Cri Cri S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta y uno, acuerdan modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la representación judicial y extrajudicial.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023734187 ).

A solicitud de los socios de la sociedad Chunco Sociedad Anónima, cédula jurídica número N° 3-101-126412, la suscrita notaria emite nuevas acciones de dicha compañía ya que las mismas fueron extraviadas en su totalidad.—San José, 20 de febrero del 2023.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734188 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Un Mil Trecientos Quince S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo, referente a la representación, la cláusula referente al domicilio social y la cláusula referente al capital social de la sociedad de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—
1 vez.—( IN2023734191 ).

Por escritura protocolizada por , hoy a las ocho horas Asesoría de Radio y Televisión ORSONI S. A., nombra presidente Mireya Sánchez Chaves, vicepresidenta Adriana Sánchez Brich y Tesorera Michelle Altmann Sánchez.—San José, veintitrés de marzo de dos mil  veintitrés.—Evelyn Gourzong Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil veintitrés, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de socios de las compañías Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Dos Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante las cuales se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la primera. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital social de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Un Mil Novecientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734201 ).

Por medio de escritura número 67 otorgada ante esta Notaría a las 16:30 horas del 22 de marzo del 2023, se acepta la renuncia de Carlos Ovidio Sandi Solís, cédula: 106190645 de su puesto de gerente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-778535, y se nombra a Delio Hernando Brenes González cédula: 204660375 como Gerente Uno y a Emileydi Víquez Salazar, cédula: 109200539 como Gerente Dos, así mismo los señor Sandí Solís y Kendall Fabricio Alvarado Barrantes, cédula: 604140207, venden sus cuotas a la señora María José Brenes Víquez, cédula: 116560702, quedando dueña de la totalidad del Capital Social.—Heredia, 22 de marzo del 2023.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734208 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y cinco-seis del notario público José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diecisiete horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad Onprocess Technology Costa Rica S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-690671. Es todo.—San José, veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2023734215 ).

Ante la suscrita notaria se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Veintiséis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil veintiséis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las diecinueve horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento veintisiete del tomo Dos.—Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2023734224 ).

Por escritura otorgada ante el notario público MSc. Renato Ortiz Álvarez a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2023 se protocolizaron acuerdos de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía denominada Corporación Casmarles S. A. cédula jurídica 3-101-120610.—1 vez.—( IN2023734227 ).

Frio Chirripó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-230703. Mediante acta número 02 de asamblea general extraordinaria de socios de Frio Chirripó Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social al ser las 02:00 horas del 15 de marzo del año 2023, por decisión unánime se tomó el acuerdo de disolver la sociedad.—Veintidós de marzo de 2023.—Jessica Porras Naranjo, Notaria, Código N° 25432.—
1 vez.—( IN2023734228 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Solimar Marketing and Travel B C N Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del veintidós del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734238 ).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-uno, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, ante esta notaría: Jamil S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintinueve mil cuatrocientos tres, nombró nuevo presidente, y reformó las cláusulas cuarta y sexta de sus estatutos.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Johnny Calderón Rojas.—1 vez.—
( IN2023734288 ).

Ante esta notaría se procede a la disolución de la sociedad: Tarjeta Laser de Costa Rica Sociedad Anónima, y se nombra liquidar en la persona de Jessenia Minerva Bello, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Notario Público: José Andrés Torrentes Rodríguez.—1 vez.—( IN2023734289 ).

Ingrid Samantha Wegmann Quesada, cédula N° 111630950, en representación de Ricing Vision S. A., disuelta por ley 9428, cédula jurídica N° 3101218504, solicita su reinscripción. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 15 horas del 19 de marzo del 2023.—Notario Wagner Chacón Castillo.—1 vez.—( IN2023734297 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio veinticinco vuelto del tomo dos, de las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta asamblea extraordinaria de la empresa Agromar Fresh Fruits Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual se acuerda modificar el domicilio del pacto constitutivo, se indique así: Alajuela, San Carlos, ochocientos metros sur y trescientos metros oeste de la entrada principal de La Lucha de la Tigra, oficina a mano derecha, color madera.—Alajuela, ciudad de Quesada, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés.—Licenciada Julia Xiomara Latino Obregón, Notaría Pública.—1 vez.—
( IN2023734298 ).

Sistemas Electromecánicos Industriales Juárez S.A., solicita modificar la cláusula segunda que se leerá así: el domicilio social será provincia de Puntarenas, Jacó del Canpy Herradura Vista los Sueños, setecientos metros al norte y ciento cincuenta metros al este, calle Agüero, casa con portón negro, con herraduras. Escritura número: doscientos cincuenta y ocho.—San José, 3 de marzo de 2023.—Licda. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2023734299 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintidós de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad La Estrella Azul de Uvita S. R. L., con cédula jurídica 3-102-590125.—San José, 23 de marzo del 2023.— Deborah Feinzaig Mintz, Notario.—1 vez.—( IN2023734309 ).

Por escritura otorgada ante a las 16:00 horas del 22 de marzo de 2023; se protocolizó modificación de la razón social y de la representación y administración de Howard y Marissa LTDA.—San Ramón de Alajuela, 22 de marzo de 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González.—1 vez.—
( IN2023734318 ).

La suscrita notaria hace constar que a las 14:00 horas de hoy, autorizó escritura solicitando la reinscripción de la entidad disuelta por no pago del impuesto de personas jurídicas y multas, denominada Inversiones ERSA Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-026436.—Cartago, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734320 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gold Data Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al capital social de la sociedad de la compañía.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023734322 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, por Asamblea de: Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinticuatro Limitada, se cambia su Gerente.—Heredia, diecisiete horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—
1 vez.—( IN2023734323 ).

Mediante escritura N° 80-6, ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a las 11:50 horas del 7 de marzo de 2023, por la cual se acuerda la disolución de Laminin Group S.R.L. y se nombra como liquidadora a Cecilia Madeline Esquivel, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal. Quepos.—Puntarenas, 23 de marzo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734327 ).

Mediante escritura número 95-6, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:48 horas del 16 de marzo del año 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea de cuotistas número tres de Axios Advancement S.R.L. y se modifica la cláusula referente a la administración y se nombra un nuevo gerente.—Quepos, Puntarenas, 23 de marzo del año 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734328 ).

En mi notaría a las 17:00 horas del 22-03-2023, se protocolizó acta de la sociedad Markar de Guanacaste S.A., cédula jurídica 3-101-244838, se modificó cláusula décima primera del pacto constitutivo. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Liberia, 23 de marzo del 2023.—Lic. Róger J. Aguilar Obregón, 88385464.—1 vez.—( IN2023734331 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Distribuidora Paxvura S. A., en la cual se procede disolver la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—Carmen de María Castro Kahle.—1 vez.—( IN2023734336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Socios de Café Haug Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil ochocientos setenta y ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula Sétima del Pacto Constitutivo.—San Marcos de Tarrazú, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde.—1 vez.—
( IN2023734339 ).

Por escritura otorgada ante a las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad MKD Ventures Seventeen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-740518.—Tilarán, veintitrés de marzo del 2023.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—
1 vez.—( IN2023734340 ).

Por escritura número: ciento noventa y uno, del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 23 de marzo de 2023, se produce protocolización de Acta Uno, con la reforma en la cláusula de la Representación en los estatutos de la entidad: Complejo Dieciocho Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-127158.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734341 ).

Por escritura otorgada ante a las ocho horas, del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Master Dealer SMD S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734343 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-ocho, otorgada a las ocho horas del veintitrés de marzo de del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Household Administration Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, mediante la cual se reforma las siguientes cláusulas de la escritura constitutiva: la cláusula segunda del domicilio. Además, se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad por el resto del plazo social.—San José, veintitrés de marzo de del año dos mil veintitrés.—Lic. Christian Díaz Barcia. Carné nueve mil ochocientos sesenta y cinco.—1 vez.—( IN2023734344 ).

El suscrito Jafet Valverde Gamboa indica que, en mi notaría al ser las nueve horas con cinco minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se realizó la reinscripción de sociedad: Conde de Monte Cristo Sociedad Anónima, cambio de junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad: Conde de Monte Cristo Sociedad Anónima, celebrada por la citada sociedad en su domicilio en San José. Manifiesto al Registro Público que se publique el edicto de reinscripción de sociedad cambio de junta directiva y cambio de domicilio social de la sociedad antes mencionada.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Jafet Valverde Gamboa.—1 vez.—( IN2023734346 ).

Mediante escritura número setenta y dos, del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, del protocolo de la notaria pública Juliana Ortiz Calvo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Megamix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil novecientos cuarenta y seis.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2023734348 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento treinta y dos-décimo tercero, otorgada en Guanacaste, a las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número diez de la sociedad denominada Only One Chance Corporation Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro siete cinco siete uno dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Guanacaste, día veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto Rojas. Tel.: 2670-1822.—1 vez.—( IN2023734357 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 23 de marzo del 2023, se modificaron, la cláusula relativa al Domicilio Social y la cláusula relativa a la Administración del pacto social de la sociedad Punta Carballo Heights Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-540313, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—
( IN2023734358 ).

Por escritura número 162, tomo 16, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Corporación Fiduciaria F N A Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-184726; se modifica el pacto constitutivo, junta directiva.—Alajuela, 23 de marzo del año 2023.—Lic. Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1 vez.—
( IN2023734361 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stereocarto Centroamérica Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula décimo primera de los Estatutos.—San José, 23 de marzo de 2023.—Ana Cristina Cordero Blanco, Abogada y Notaria.—1 vez.—
( IN2023734362 ).

Mediante escritura N° 90-6, otorgada ante el notario público Lawrence Shanahan Lobo, a las 10:55 horas del 15 de marzo del 2023, por la cual se protocolizan los acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de Fire Valley S. A., y se modifica la cláusula referente al domicilio social y se nombra un nuevo agente residente.—Quepos, Puntarenas, 23 de marzo del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2023734369 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 142-4, visible al folio 86 vuelto del tomo 4, a las 07 horas 30 minutos, del 23 de marzo de 2023, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hermanos Rivas Álvarez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-381785, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Los Cerros, contiguo a la antigua Tributación Directa, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Liberia, a las 07 horas y 48 minutos del 23 de marzo del 2023.—Licda. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023734375 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del dieciséis de marzo dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Condóminos del Condominio Horizontal Residencial, Turístico y Comercial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Monte del Barco, reformándose capítulo segundo del reglamento del condominio.—Cartago, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria: Eleonora Ortiz Runnebaum.—1 vez.—
( IN2023734377 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés; protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Teléfono 2771-0098.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023734390 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil veintitrés; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193.—1 vez.—( IN2023734391 ).

En mi notaría he protocolizado la reunión general ordinaria de CRVIBESSM S.R.L., domiciliada en Escazú, San José, cédula jurídica número tres ciento dos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa y cinco, donde se acordó modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto social.—San José, veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird, Notaria.—1 vez.—( IN2023734403 ).

Mediante escritura 88, otorgada ante esta notaria a las 10:00 horas del día 23 de marzo de 2023, se acuerda modificar estatutos de Mangrove Birding Journeys S. R. L.. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 23 de marzo de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, Carnet N° 19117.—1 vez.—( IN2023734408 ).

Mediante escritura 90 otorgada ante esta notaria a las 11:15 horas del día 23 de marzo de 2023, se acuerda disolver la sociedad Quinta Sureña QSS S.A., cédula tres-uno cero uno-tres tres ocho cinco cero cuatro. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 23 de marzo de 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2023734409 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 23de marzo del 2023, se modificaron, las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Agencia Aduanal S. A., cédula 3-101-03041, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—
( IN2023734410 ).

Por escritura otorgada ante , a las 10 horas del 22 de marzo del 2023, se constituye sociedad anónima denominada Multiservicios RG Industrial de Poas Sociedad Anónima, con domicilio en San Pedro de Poas, cien metros este del Kinder, plazo social 99 años, capital social $2000. Presidente Ronald García Céspedes.—Poás, 22 de marzo del 2023.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos.—1 vez.—( IN2023734412 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Cabaña Tortuga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-079209, en la cual se aumentó el capital social en la suma de 1,204,905,088 millones de colones y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Gabriela Gómez Solera.—1 vez.—
( IN2023734419 ).

En la notaría de la Licenciada Vera Teresita Ramírez Marín, a escritura número doscientos uno, del tomo noveno, de las once horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de modificación del pacto constitutivo en la representación y gerencia de Motor Shine Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento cinco-ocho tres ocho nueve seis uno. Es todo.—Heredia, San Rafael. Veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vera Teresita Ramírez Marín.—1 vez.—( IN2023734421 ).

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Shiny Speedster S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—1 vez.—( IN2023734446 ).

Mediante escritura número 252-20 otorgada ante mí el día de hoy, a las 15:30 horas Agrícola Siglo XXI S.A., cédula jurídica número 3-101-202430, mediante la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, del 6 de mayo del 2022, solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 11 de enero del 2023.—Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2023734466 ).

Ante esta Notaria a las doce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Ciro del Pacífico, Sociedad Anónima. mediante la cual se reforma la cláusula tercera del Pacto Social. San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. María Laura Valverde Cordero, Notaria Pública.—1vez.—( IN2023734468 ).

Por escritura número 13-5 de esta notaría de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero quince mil quinientos cuarenta y dos, se modifica cláusula de estatutos número Décima Tercera y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal para el periodo que va del doce de marzo del dos mil veintitrés al treinta y uno de marzo del dos mil veinticinco.—Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—
( IN2023734472 ).

Ante esta notaría, se modificó estatuto de sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta y ocho. Se modifica objeto de la sociedad: desarrollar el comercio en general, así como servicio de arrendamiento o alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operario, venta e instalación de alarmas y otros sistemas eléctricos, asesoramiento empresarial en materia de gestión y servicios de investigación y seguridad privada, agencia y consultores.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734474 ).

Por escritura cuarenta y siete-diez, otorgada en San José ante esta notaría, de las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintitrés, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fire Flower S. A. por la cual se modifica clausula sétima de la administración y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1vez.—( IN2023734510 ).

El suscrito, José Daniel Martínez Espinoza, costarricense, mayor de edad, casado una vez, abogado y notario público carné 10410, con oficina abierta al público en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro 75 metros oeste, solicito la reinscripción de la empresa Portafolio Transcontinental Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno–doscientos cincuenta y seis mil ciento sesenta y siete, el representante legal de la sociedad al momento de la disolución es el señor Thomas (nombre) Schmith (apellido), único apellido en razón de su nacionalidad danés, mayor, comerciante, portador del pasaporte número uno dos uno uno dos tres dos dos cero, la reinscripción de la sociedad es conforme al amparo de lo dispuesto mediante Ley 10255, Decreto Ejecutivo número 43742-H-J. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Liberia veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, carné 10410.—1 vez.—( IN2023734511 ).

Ante mi notaria, a las trece horas del quince de marzo del dos mil veintitrés, se expidió escritura número cinco del tomo catorce de mi protocolo, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y cuarta del pacto social de El Grupo de los Trece S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- quinientos tres mil doscientos cinco, por lo cual se cambia el nombre de la sociedad a Toursys Latam Sociedad Anónima y se reforma la distribución del capital.—Lic. Carlos Fernández Alfaro Notario Público.—1vez.—( IN2023734512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de disolución de Gran Escala Veinticuatro S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-752858. Ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2023734514 ).

 Por escritura otorgada ante este notario, a las 14:15 horas del 02 de noviembre del 2022, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de 3-102-855769 Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 23 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023734517 ).

Por escritura otorgada a las 13 horas del 22 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea General de Socios deInversiones La Pacífica E Y S, Sociedad Anónima: acordándose su disolución, San Juan de la Unión.—Cartago 23 de marzo, 2023.—Eugenia María Sánchez Ramírez. Notaria.—1 vez.—( IN2023734525 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 08 de marzo del 2023, Desarrollos y Maquinaria de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-624844, modifica la cláusula octava de la administración ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 23 de marzo del 2023.—1 vez.—
( IN2023734527 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 09 de marzo del 2023, Tecno Consultora y Constructora Elma S. A., cédula jurídica 3-101-254038, se modifica la cláusula octava de la administración ante el notario Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 23 de marzo del 2023.—1 vez.—
( IN2023734528 ).

Mediante escritura 11 de las 10:55 horas del 23 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Pazifik Strandhaus S.R.L., cédula jurídica 3-102-803775, en la cual se reforma su cláusula de representación y se nombran Gerentes.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023734529 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, escritura número ciento once, visible al folio sesenta y seis vuelto y sesenta y siete frente, del tomo número ocho, del protocolo de la notaria Yahaira Vanessa Zamora Duarte, otorgado en la Ciudad de Guápiles, a las nueve horas con treinta y cuatro minutos del día trece de septiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número uno: Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Corporación Garcruzi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil novecientos sesenta y seis, celebrada en el domicilio social a las once horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, se encuentra presente el total del capital social, por lo que se prescindió del trámite de convocatoria previa, siendo que en este acto se encuentran presente la totalidad de socios. Y en dicha asamblea acuerdan. Artículo primero: Se autoriza al presidente de la sociedad a que realice todos los trámites necesarios ante el Registro de la Propiedad, sección de personas jurídicas, la reactivación de la sociedad, ya que ella fue disuelta por la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, indicando en nombre de la sociedad que se encuentra al día en lo que corresponde a los impuestos de personas jurídicas.—Guápiles veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yahaira Vanessa Zamora Duarte, Notaria.—1 vez.—( IN2023734535 ).

La sociedad P&C Servicios y Asesorías Financieras S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve, modifica la cláusula de administración, representación y nombra nuevo cargo de vicepresidente.—San José, 23 de marzo del 2023.—Laura María Reynolds Westover, Notaria.—1 vez.—( IN2023734536 ).

Yo, protocolicé acuerdos de la sociedad Inversiones Guigra, S. A, se acordó modificar su cláusula de administración. Es todo.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández.—1vez.—( IN2023734537 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 143-1, visible al folio 84 vuelto, del tomo uno, del protocolo del suscrito notario, a las 14:00 horas, del 23 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General Ordinaria y extraordinaria, de la sociedad 3-101-850902 S. A., en donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, en donde ahora se indica que la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por cuatro miembros, Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Se nombra como vicepresidente al señor Raúl Bustamante Molina, cédula N° 8-0123-0334, en todo lo demás la sociedad queda incólume.—San José, a las quince horas del veintitrés de marzo del año 2023.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023734541 ).

Se hace constar que mediante escritura número 267 otorgada a las 15:00 hrs del 16 de marzo del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Purpura PRP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. amontiel@zurcherodioraven.com.—San José, 23 de marzo del 2023.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023734543 ).

Por escritura número 155 del tomo 24 de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima deportiva que llevará por nombre Aspire R.T. Sociedad Anónima Deportiva. Capital: íntegramente pagado y suscrito. Junta directiva electa.—San José, 23 de marzo de 2023.—José Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2023734544 ).

Por escritura número 111-3 de las 11:15 horas del 15 de marzo de 2023, se protocoliza el acta donde por unanimidad del capital social se acuerda reformar la cláusula de la administración de los estatutos de la sociedad Ángel de Himalaya Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3 – 102- 843309.—San José, 23 de marzo de 2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1vez.—
( 2023734553 ).

Por escritura otorgada el día 22 de marzo del 2023, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “KT Rose, Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-468605, mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—José Ignacio Quijano San Gil, Notario.——1 vez.—( IN2023734560 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de socios de las 19 horas del 12 de marzo del 2023, se modificaron las cláusulas del domicilio, administración y representación de la sociedad A.F.S. Dos Mil Uno S.A. Cartago, 23 de marzo del 2023.— Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1vez.—( IN2023734580 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis, de las ocho horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, otorgada ante la notaria Rebeca Saborío Rivas, se protocolizó acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Siete Nueve Siete Tres Ocho Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-siete nueve siete tres ocho nueve, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula Primera.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintidós.—1vez.—( IN2023734600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada el número de cédula jurídica que le sea asignado Sociedad Anónima.—San José, 17 de septiembre del 2021.—Licda. Ofelia Zamora Chaverri, Notaria.—1vez.—CE2021013526.—( IN2023734652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jehová Es Nuestra Abundancia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021013548.—( IN2023634674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockys Fitness Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021013549.—
( IN2023734675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FB Flamingo Beach Tecnologies Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013550.—( IN2023734676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Dreams Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021013551.—( IN2023734677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Lots and Properties Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021013552.—( IN2023734678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca la Fortuna VR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—CE2021013553.—( IN2023734679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intercultural Experience CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Margarita Aracelly Barrera Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021013554.—( IN2023734680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sands & Pebbles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013555.—( IN2023734681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkdo Real Estate LLC Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021013556.—
( IN2023734682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enki Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013557.—( IN2023734683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agua Vida y Nutrición Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto García Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021013558.—( IN2023734684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho J C M Y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013559.—( IN2023734685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutería del Mar FM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013563.—( IN2023734686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twins Marketing Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2021013562.—( IN2023734687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Summa MLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—
1 vez.—CE2021013564.—( IN2023734688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B And R Brothers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013565.—( IN2023734689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 23 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla & Rojasasesoriajuridica y Corporativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2021013566.—( IN2023734690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Victory Project Ind Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021013567.—( IN2023734691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anew Normal Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021013568.—( IN2023734692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Persistentes Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Karol Sofia Masís Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021013569.—( IN2023734693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hospitality and Leisure Specialists ECR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Eric Giovanni Fallas Siles, Notario.—1 vez.—CE2021013570.—( IN2023734694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salas y Garro Abogados Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Alonso Rivera Romero, Notario.—1 vez.—CE2021013571.—( IN2023734695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Merkdo Potrero Operating LLC Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021013572.—( IN2023734696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza Médica Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Ana Sofía Lobo León, Notaria.—1 vez.—CE2021013573.—( IN2023734697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Regocijo Colorido Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021013574.—( IN2023734698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costacdoss Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—CE2021013575.—1 vez.—
( IN2023734699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Million of Peaches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—CE2021013577.—1 vez.—( IN2023734700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALL L Corona del Mar Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021013576.—( IN2023734701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baroas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021013578.—( IN2023734702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós Libras Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, notario.—1 vez.—CE2021013579.—( IN2023734703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fwiw SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021013580.—( IN2023734704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aletec Wabe de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2021013581.—( IN2023734705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamento Nueve Cero Tres Torre A Condominio Seis Treinta Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021013582.—( IN2023734706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura Sostenible Common Ground Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021013583.—( IN2023734707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Diosas de La Luna Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2021013584.—( IN2023734708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Radiológico Mac Dental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021013585.—( IN2023734709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Carlos Juana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2021013587.—( IN2023734710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Paria Holding Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013588.—( IN2023734711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Declara Solutions Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—CE2021013589.—( IN2023734712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&D Bhavana Properties International Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—
1 vez.—CE2021013592.—( IN2023734713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Mis Huellitas Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Wálter Francisco Bolaños Roses, Notario.—
1 vez.—CE2021013593.—( IN2023734714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferremueble Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021013594.—( IN2023734715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escuela de Artes Integradas San Joaquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021013595.—( IN2023734716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GFJ Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013596.—( IN2023734717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mowana Sailing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—
1 vez.—CE2021013597.—( IN2023734718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abundance For Ever Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021013599.—( IN2023734719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GSRB Biomedical And Laboratories Fusión Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—
1 vez.—CE2021013598.—( IN2023734720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ohana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021013600.—( IN2023734721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quattro Meccanici Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2021013601.—( IN2023734722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Coronado Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—CE2021013602.—( IN2023734723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FWIW Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2021013603.—( IN2023734724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Poaseñas Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021013604.—( IN2023734725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradise Costa Rica Realty Edwards Chaves Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—CE2021013605.—( IN2023734726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crosswellcrespo Sociedad Anónima.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Antonio Rucavado Luque, Notario.—
1 vez.—CE2021013606.—( IN2023734727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RCES Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Licda. Nubia Esperanza Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—CE2021013609.—( IN2023734728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Ferreteras Flores Madrigal Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021013610.—( IN2023734729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jodelezu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—
( CE2021013611 ).—( IN2023734730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Happy Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notario.—1 vez.—( CE2021013612 ).—( IN2023734731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C&P Distribuidora del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021013614.—( IN2023734733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fajiqui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021013615.—( IN2023734734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Big Pine South Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021013616.—( IN2023734735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GCCR Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de septiembre del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021013617.—( IN2023734736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada COR LI Tropical VDL P Cinco Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013618.—( IN2023734737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Richert VDL C Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013619.—( IN2023734738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Milgrom Elcott Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013620.—( IN2023734739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Enki LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013621.—( IN2023734740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Baumann In Florida Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013622.—( IN2023734741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa de Marley VDL el Jardín Trece Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021013623.—( IN2023734742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Lince Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021013624.—
( IN2023734743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lopers Investments Haven Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013626.—
( IN2023734744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Taxis San José Sociedad Anónima.San José, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Fressy Graciela Mora Peñaranda, Notaria.—
1 vez.—CE2021013627.—( IN2023734745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oneplace Commerce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021013629.—( IN2023734746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K Arquitectura Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021013630.—
( IN2023734747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pérez Salas de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021013631.—
( IN2023734748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Convera Payments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021013632.—( IN2023734749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Ada Valeria Aguilera Garita, Notaria.—
1 vez.—CE2021013633.—( IN2023734750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lupe Corp América Central Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013634.—
( IN2023734751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pampa Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021013635.—( IN2023734752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Y F Concreto Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021013636.—( IN2023734753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emily Btown Llc Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021013637.—( IN2023734754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación EG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021013638.—( IN2023734755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uberrima Jacosol Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021013639.—( IN2023734756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qapakñan Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2021013640.—( IN2023734757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes LCTUS Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021013641.—( IN2023734758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three Jax Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013644.—( IN2023734759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topaintex Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Eida Marlene Solorzano Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2021013643.—( IN2023734760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Muebles Mesam Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2021013645.—( IN2023734761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rivera Fire Sprinkler Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021013646.—( IN2023734762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kareyali Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2021013649.—( IN2023734763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&S Sanctuary Llc Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021013648.—( IN2023734764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JSM Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Judith Rocío Valle Téllez, Notaria.—1 vez.— CE2021013650.—( IN2023734765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Doscientos Veintiséis Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notario.—1 vez.—CE2021013651.—( IN2023734766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construgris JS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021013652.—( IN2023734767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tomron Properties Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021013653.—( IN2023734768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carlasa Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021013654.—( IN2023734769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas Que Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021013655.—( IN2023734770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascari Automotores Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021013656.—( IN2023734771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tropical Vistas del Valle Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2021013659.—( IN2023734772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA Cero Dos Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021013658.—( IN2023734773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GZSV Nosara Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021013660.—( IN2023734774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada En Toas Comunicación y Producción Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Angie Vanessa Miranda Salas, Notario.—1 vez.—CE2021013661.—( IN2023734775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Turquesa G A S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2021013662.—( IN2023734777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica CRDR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—1 vez.—CE2021013663.—( IN2023734778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tesla Model y Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Alberto Ancheta Minero, Notario.—
1 vez.—CE2021013664.—( IN2023734779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J Q Solutions Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2021013665.—( IN2023734780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nine Muses Holdings Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021013666.—
( IN2023734781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tula de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021013667.—( IN2023734782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cabañita Las Vueltas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2021013668.—( IN2023734783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mozu de Nicoya Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2021013669.—
( IN2023734784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casas del Pacífico Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013671.—( IN2023734785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alianza Bienes y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—
1 vez.—CE2021013670.—( IN2023734786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casas del Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013673.—( IN2023734787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 15 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistadas del Poás T Y J Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021013672.—( IN2023734788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Karla Venegas Arquitectura Sociedad Anónima.— San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, notario .—1vez.— CE2021013677 .—( IN2023734790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021013678.—( IN2023734791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías R & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1vez.—CE2021013679 .—( IN2023734792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solboss Limitada.— San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1vez.—CE2021013680.—( IN2023734793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultores HYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1vez.—CE2021013682.—( IN2023734794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kudish Santo Domingo Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021013681.—
( IN2023734795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Instalaciones Satelitales e Industriales La Península Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Julio Cesar Madrigal Hernández, Notario.—1vez.—CE2021013683.—( IN2023734796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rys Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1vez.—CE2021013684.—( IN2023734797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turning Tides Investments Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021013686.—( IN2023734798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R W Development Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1vez.—CE2021013687.—
( IN2023734799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J G Dos Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Licda. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—CE2021013690.—( IN2023734800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digital Payments Solutions Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021013691.—( IN2023734801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina Buenos Aires Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021013692.—( IN2023734802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diverse Minds Bioeducation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021013693.—( IN2023734803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GDCA Cero Dos CR Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021013694.—
( IN2023734804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agroindustrial Coral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013695.—( IN2023734805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twins Marketing Group LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2021013696.—( IN2023734806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 07 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boongaloos del Mar Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Carvajal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013697.—( IN2023734807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sukaina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Adriana de los Ángeles Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021013698.—( IN2023734808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquilidad en Tambor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021013699.—( IN2023734809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belinposadanosara Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021013700.—( IN2023734810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sevicesa MMD Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021013702.—( IN2023734811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alsacia Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Esteban Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021013703.—( IN2023734812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mi Llovizna Setenta y Siete Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013704.—( IN2023734813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monsanto Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021013705.—( IN2023734814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monteverde DL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—
1 vez.—CE2021013706.—( IN2023734816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitmo Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Marcos Roberto Cordero Gallardo, Notario.—
1 vez.—CE2021013707.—( IN2023734817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Informática Estrella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021013708.—( IN2023734818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medio Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de septiembre del 2021.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021013710.—( IN2023734819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Royal Palm Realty Group Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021013711.—( IN2023734820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juda Licores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Cintya María Lizano Vindas, Notario.—
1 vez.—CE2021013714.—( IN2023734821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Valmar Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013715.—( IN2023734822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 55 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MMXXI Casas del Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013716.—( IN2023734823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obando Mora Automotriz del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—1 vez.—CE2021013717.—( IN2023734824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Gestión de San Isidro Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013719.—( IN2023734825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spirit River Holdings Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013720.—( IN2023734826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CO CAWUI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Fabián Arias Amador, Notario.—1 vez.—CE2021013722.—( IN2023734827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MD Business Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2021013725.—( IN2023734828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de mayo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Mis Huellitas de Amor Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Walter Francisco Bolaños Roses, Notario.—
1 vez.—CE2021013724.—( IN2023734829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dimacelu Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Marilyn Cerdas Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021013726.—( IN2023734830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Pez Vela y Sus Amigos Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013727.—( IN2023734831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Romary Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Asdrúbal Martín Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021013728.—( IN2023734832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Obando Zúñiga & Asociados Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021013729.—( IN2023734833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Negociación Ilimitados Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021013730.—( IN2023734834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arnica Sociedad Anónima.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2021013731.—( IN2023734835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Treizetresors Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2021013732.—
( IN2023734836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Enlil Lot One LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021013733.—( IN2023734837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Vibe LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de septiembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021013734.—( IN2023734838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría & Construcción GFJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Loreana Guerrero Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021013735.—( IN2023734839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Mosca Cojonuda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.— CE2021013736.—1 vez.—( IN2023734840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nolly Inversiones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Randall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021013737.—( IN2023734841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stardata Analytics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Jose David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021013738.—( IN2023734842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David & Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021013739.—( IN2023734843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renco Constructora Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.— CE2021013741.—1 vez.—
( IN2023734844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Smile Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( CE2021013742.—IN2023734845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Bois Flotte La Pepite Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021013743.—( IN2023734846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CVR Media CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021013744.—( IN2023734847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winex Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre del 2021.—Lic. Martín de Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021013746.—( IN2023734848 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo 81 inciso g) del Código del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.  Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N° 419604.—( IN2023734277 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez Mora. — Expediente 126-2023.

Resolución N°1322-2023

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando

I.—Que mediante Resolución N° 1251-2023, de las catorce horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 27 y 28 de febrero además de los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo, todos del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 126-2023.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Eugenio Bermúdez Mora a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-       Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque b, segundo piso.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. 

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud
N° 419606.—( IN2023734285 ).

Expediente número 0098-2023. La Dirección de Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula N° 07-0140-0849.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la Supervisión del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, según Resolución N° 0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta dirección, supuestamente no se presentó a sus labores los días: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 15 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1) y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-053-2022). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 33-17-03-TAA.—Resolución N° 920-19-TAA.—Denunciados: SMCP & Cía S. A., Nicole Mireya Peter Calderón, Inversiones y Proyectos Carman S. A. y Carlos Román Gutiérrez Salazar.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano de Procedimiento Administrativo. San José, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del once de junio del dos mil diecinueve.

1°—Que mediante la presente Resolución se declara la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a las compañías: 1) Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula
N° 1-0963-0503. 2) La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente 3) Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar,
cédula N° 1-0742-0042. 4) El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en el Cantón Goicoechea, Distrito Mata de Plátano, de los Tanques del AyA, 200 metros oeste, tercera entrada a mano izquierda, 50 metros, entrada frente a la llantera, inmueble del Partido San José, folio real 402622-000, y consisten en haber realizado por mismos, y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.         Corta de la capa vegetal, y/o movimientos de tierra, y/o construcción, en una extensión de al menos 21 metros de largo por 10 metros de ancho, en el área de protección del Río Torres, coordenadas CRTM05 horizontales: 1100158 verticales: 0496401 Hoja Cartográfica Abra.

2.         La valoración económica del presunto daño ambiental, que se encuentra a folios 16 a 23 del expediente, asciende a un monto de ¢1.857.360,18 colones (un millón ochocientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta colones con dieciocho céntimos).

Se aclara que se trae al presente proceso a la compañía Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente: Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición de propietario actual del sitio objeto de la denuncia, de modo que el resultado del proceso pudiera, eventualmente, contemplar obligaciones a cumplir dentro de su propiedad.

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente a las denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.         En condición de denunciante: El Ing. Gustavo Herrera Ledezma, Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Goicoechea.

2.         En calidad de denunciadas:

a.         Inversiones S M C P y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-050227, representada por su Presidenta, la Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503.

b.         La Sra. Nicole Mireya Peter Calderón, cédula N° 1-0963-0503, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

c.         Inversiones y Proyectos Carman S. A., cédula jurídica N° 3-101-168970, representada por su Presidente, Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042.

d.         El Sr. Carlos Román Gutiérrez Salazar, cédula N° 1-0742-0042, en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria a tenor del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente.

3°—En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.       El Sr. Randall Araya Villalobos, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

b.         El Ing. Félix Scorza Reggio, funcionario de la Subregión San José del ACC-SINAC-MINAE.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 11 del expediente). 2) Valoración económica del presuntos daño ambiental (folios 1 a 23). 3) Informe de Inspección por Oficio N° OSJ-358-2017 (folios 24 a 25). 4) Documentación registral (folios 26 a 39).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del tribunal ambiental administrativo a las 08 horas 30 minutos del 27 de mayo del 2021.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.

Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600070498.—Solicitud N° TAA-003-2023.—( IN2023732934 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 23-00053-2208-ODYP.—Hospital San Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero de 2023, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 30 folios útiles.

Por Recabar:

           Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023734220 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Travel Core Network S. A., número patronal 2-3101759660-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2023-00455, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢2.106.630,00 en cuotas. Consulta expediente en San José, C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de marzo de 2023.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 420023.—( IN2023734237 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del patrono Deco Alquileres S. A., número patronal 2-3101151086-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00385 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢5.875.728.00 en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 420140.—( IN2023734545 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido contra Estación de Servicios Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, procede a reprogramar la comparecencia oral y privada dictada mediante resolución RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017

Resultando:

I.—Que el 28 de octubre de 2022, mediante la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia oral y privada, para realizarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022. (folios 86 al 97).

II.—Que el 12 de diciembre de 2022, mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, el órgano director dejó sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada, debido a que no había sido posible notificar la resolución RE-0279-DGAU-2022 en el domicilio social, en su lugar se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la realización de la comparecencia oral y privada (folios 98 al 100).

III.—Que 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado número EZ000977198CR, indicó que se hicieron dos intentos de notificar al domicilio social de la investigada que sita: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social y que le indicaron que la propietaria de la sociedad no se encontraba en la dirección de trabajo (folios 101 al 104).

Considerando:

I.—Que la resolución RE-0279-DGAU-2022, no fue posible enviarla a notificar en tiempo a efecto de cumplir con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Razón por la cual, se dictó la resolución RE-0307-DGAU-2022, en la que se dejó sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada y se reprogramó la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de enero de 2023.

II.—Que el 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió el correo certificado número EZ000977198CR, indicando que no fue posible notificar las resoluciones RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social, indicando lo siguiente en el primer intento: “Se visita en el primer intento pero la propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y en el segundo intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo pero no se logró ubicar nuevamente.” (folios 101 al 104).

III.—Que al no haberse podido notificar la resolución RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada, señalada mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.

II.—Reprogramar la comparecencia oral y privada, que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017 para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual se realizará de forma virtual por medio de la plataforma Teams. En todo, lo demás se mantiene firme la resolución RE-0279-DGAU-2022.

III.—Notificar a Estación de Servicio Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302 ).

Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.

Se ordena el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de Servicio Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-172-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0341-RGA-2022, de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (folios 75 al 83).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso g) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley 7593, establece la obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

V.—Que, al momento de los hechos investigados, la Aresep había suscrito un convenio de cooperación institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep, para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles, específicamente en materia de combustibles.

VI.—Que el 25 de mayo de 2016, mediante la resolución R-MINAE-DGTCC-0976-2016, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió renovar la concesión del servicio público de suministro de combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274 (folios 46 al 55).

VII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, el químico autorizado B.Q. Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro Buenos Aires, propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica número 3-101-693855 (folio 11).

VIII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento del acta y recolección de las muestras, estuvo presente un representante de la estación de servicio investigada (folio 09).

IX.—Que 15 de junio de 2017, mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis de las muestras de combustible correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires S. A., propietaria de Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo siguiente:

“Con fundamento en los reglamentos técnicos aprobados en los decretos 38669-COMEX-MINAE-MEIC, 32812-COMEX-MINAE-MEIC, 33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye que: La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento técnico RTCA 75.01.19:036 y en la Resolución de la ARESEP 628-RCR-2011 (…).” (folio 06).

X.—Que el 28 de julio de 2017, mediante el oficio OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía, emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo siguiente:

“La presencia de agua puede deberse por contaminación de distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano entre otros. El efecto del agua puede ocasionar daños mecánicos que afecten los automotores de los usuarios.

Al comparar estos resultados, con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel de RECOPE, para las fechas próximas al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación requerida.

Debido a que se estaría incumpliendo con la Resolución 628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la normativa nacional INTE 41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5 (tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina ASTM-D-4814 en punto 6.1, con la Ley N° 7593 en el artículo 38 g, (…).” (folios 02 al 03).

XI.—Que mediante oficio CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el CELEQ certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, corresponde al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de RECOPE La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó que, la muestra analizada cumple con las especificaciones (folio 25).

XII.—Que el suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el reglamento técnico RTCA 75.01.19:06, así como el artículo 38, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en cuanto al incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público en la gasolina regular establecido en el Reglamento RTCA 75.01.19:06 de conformidad con el numeral 38 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 12 de junio de 2017, Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, código MINAE ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del Servicentro Buenos Aires, fue objeto de una inspección por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química (CELEQ), (folio 06).

Segundo: Que el 15 de junio de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó los resultados de la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires, propiedad de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras de gasolina regular (bio plus), recolectadas en la inspección realizada el 12 de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución 628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la presencia de agua (folio 06).

Tercero: Que el 21 de abril de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque 524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17 en lo que interesa indicó:

Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).

Cuarto: Que el 02 de mayo de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que interesa indicó:

Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 aprobado en el Decreto32812-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 26).

II.—Hacer saber a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593:

“g) El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor.”

El incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos en cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires presuntamente realizó la conducta descrita en el párrafo anterior. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como falta, la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o cuando el daño no puede estimarse, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101-693855, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que para el Que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos).

III.—Convocar a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, que se tramita en el expediente OT-172-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:

ü      Cada participante de la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual deberá contar con equipo de cómputo y otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

ü      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebrar la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

ü      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ü      Presentar de manera fidedigna la cédula de identidad o documento de identificación en buen estado y vigente ante la cámara de su dispositivo empleado para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

ü      Certificación digital vigente de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

ü      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del colaborar, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

ü      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Aresep por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben ten er instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada la prueba documental.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia virtual.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de la cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia oral y privada virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia oral y privada virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a la comparecencia virtual, en todo momento deberá hacer uso de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acata respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla en internet o del flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 o 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary Cruz y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso de ser aplicable, presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes indicada, indicando el número de expediente. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio 01).

2.     Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02 al 03).

3.     Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).

4.     Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17 (folio 06).

5.     Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).

6.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).

7.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).

8.     Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).

9.     Acta de apertura muestra custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).

10.    Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A (folio 19).

11.    Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).

12.    Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).

13.    Acta de apertura de muestra testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 23).

14.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17 (folio 25).

15.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17 (folio 26).

16.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17 (folio 27).

17.    Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio 29).

18.    Certificado DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).

19.    Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).

20.    Oficio DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).

21.    Oficio 2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).

22.    Oficio OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).

V.—Se previene a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421410.—( IN2023737378 ).