LA GACETA N° 62 DEL 12 DE ABRIL DEL 2023

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DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PODER LEGISLATIVO

LEYES

10324

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN

A LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS

TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS

DE TILARÁN

ARTÍCULO 1-   Se desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109), que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número cinco-uno uno cuatro nueve dos seis-cero cero cero (N.° 5-114926-000). El inmueble está situado en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados (602,31m2), descrito por el plano catastrado número G cero cinco ocho siete seis cero cero-uno nueve nueve nueve (G-0587600-1999). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al norte con lotes B10 y B11; al sur, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m); al este, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m) y, al oeste, con calle pública con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m).

ARTÍCULO 2-   Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro cinco tres cero cuatro (3-010-045304).

ARTÍCULO 3-    El terreno donado se destinará, exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la donación, deberá retornar a la entidad donante.

ARTÍCULO 4-    Se autoriza a la Notaría del Estado para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta donación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los once días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Gloria Zaide Navas Montero

Presidenta a.í.

        Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primer Secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—Exonerado.— ( L10324 - IN2023741389 ).

10343

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY

GENERAL DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO

DE 1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2

DE LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA

LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:

ATENCIÓN PLENA Y EXCLUSIVA DE LA

RED VIAL CANTONAL, DE 15 DE

OCTUBRE DE 2015

ARTÍCULO 1-    Se reforma el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el siguiente:

Artículo 4-   El ancho de las carreteras y de los caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte metros (20 m) para las primeras y de catorce metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas, reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.

ARTÍCULO 2-   Se reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:

Artículo 2-   Delimitación de la competencia

[…]

Las actividades indicadas en el párrafo primero de este artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales, incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de la presente ley y demás normativa conexa.

[…].

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-        Aprobado a los siete días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente

        Melina Ajoy Palma               Luz Mary Alpízar Loaiza

        Primer Secretaria                 Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Obras Públicas y Transporte a. í., Ángela Mata Montero.—1 vez.—Exonerado.—( L10343 - IN2023743518 ).

PROYECTOS

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 23.352

LEY QUE DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA

AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PERSONA DE TALLA BAJA

ARTÍCULO 1-        Declárase el día 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja.

ARTÍCULO 2-        Autorizase a las instituciones públicas a celebrar actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, con el fin de promover la toma de conciencia sobre los requerimientos de estas personas y las modificaciones que deben implementarse en la sociedad costarricense, para garantizar igualdad de oportunidades a dicha población.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Permanente Especial

de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735918 ).

TEXTO ACTUALIZADO

CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137 (25

MOCIONES PRESENTADAS, 4 APROBADAS,

DE 01 DE MARZO DE 2023)

ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II

Fecha de actualización: 27-03-2023

EXPEDIENTE N.º 22.421

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA

ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto el establecimiento de las responsabilidades del Estado respecto a la salud e higiene menstrual, así como el reconocimiento de los derechos en esa materia de todas las personas con capacidad de menstruar.

Paralelamente, busca promover y garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud e higiene menstrual orientadas a facilitar el acceso a los productos de gestión menstrual.

ARTÍCULO 2 - Definiciones

Para efectos de aplicación de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

a)         Menstruación: eliminación periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación del revestimiento interno del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación del endometrio es causada por el rápido descenso de la producción ovárica de progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en ausencia de un embarazo.

b)         Menarquía: Aparición de la primera menstruación.

c)         Gestión menstrual: uso de materiales limpios de manejo menstrual por parte de las personas con capacidad de menstruar para absorber o recoger la sangre menstrual, que se pueden cambiar en privado tantas veces como sea necesario durante la menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo según sea necesario, y con acceso a instalaciones para desechar los materiales utilizados.

d)         Educación menstrual: todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la menstruación, que garanticen la toma de decisiones informadas para gestionar la menstruación de forma digna, con la privacidad que se desee, de acuerdo a las condiciones, necesidades y creencias de la persona; desprovista de los juicios sociales sobre el cuerpo o roles de género, priorizando el cuidado de la salud física y mental.

e)         Infraestructura menstrual: instalaciones asociadas a la seguridad y dignidad menstrual como servicios sanitarios, baños públicos e infraestructura de agua, saneamiento y gestión de desecho menstrual.

f)          Productos de higiene menstrual: materiales de primera necesidad utilizados para recolectar el flujo menstrual como:

           Toallas sanitarias desechables y reutilizables en sus distintas presentaciones.

           Tampones en sus distintas presentaciones.

           Copas menstruales en sus distintas presentaciones.

           Esponjas menstruales o esponjas vaginales en sus distintas presentaciones.

           Calzones menstruales en sus distintas presentaciones.

           Pañales menstruales en sus distintas presentaciones.

        Protectores desechables y reutilizables en sus distintas presentaciones.

También serán considerados artículos de higiene menstrual otros que sean así catalogados por el Ministerio de Salud.

g)         Pobreza menstrual: Se refiere al aumento de la vulnerabilidad económica que enfrentan las personas con capacidad de menstruar debido a la carga financiera planteada por la adquisición de suministros para la menstruación; estos incluyen no solo los artículos de higiene menstrual, sino también gastos conexos tales como analgésicos y ropa interior, entre otros.

h)         Contaminación asociada a la gestión menstrual: todas las formas de afectación química y física a los ecosistemas producto del inadecuado desecho de los productos de higiene menstrual. La contaminación física producto de la presencia misma de los desechos de forma prolongada por la imposibilidad de una degradación natural en periodos cortos, y la contaminación química producto de la interacción entre las sustancias desechadas y los ecosistemas.

i)          Salud e higiene menstrual: prácticas y capacidad para manejar de manera segura su ciclo menstrual, con la privacidad deseada y con dignidad, fundamentales para su salud, bienestar psicosocial y movilidad. Incluye información veraz y entendible que permita tomar decisiones informadas sobre la menstruación; factores como salud integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada al acceso a conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y asequibles; atención por parte de personas profesionales informadas y sensibles; derivación y acceso a servicios de salud, instalaciones de saneamiento y lavado; normas sociales positivas, eliminación segura e higiénica, y promoción de políticas sobre salud e higiene menstrual.

ARTÍCULO 3 - Obligaciones del Estado

El Estado de Costa Rica reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar, independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión menstrual libre y digna. Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio en esta materia.

En congruencia con lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones del Estado:

a)         Fomentar la salud, higiene y gestión menstrual de manera que se asegure el bienestar de las personas con capacidad para menstruar.

b)       Facilitar el acceso a productos de higiene menstrual sustentables y accesibles.

c)         Garantizar que todos aquellos productos de gestión menstrual en el mercado sean sometidos a un estricto control de calidad, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d)         Fomentar la implementación de programas, para toda la población, de educación, a partir de información fundamentada en evidencia científica, sobre la menstruación, productos de higiene menstrual y sus vínculos con la salud.

e)         Generar política pública orientada a la erradicación de la desinformación, así como con aquellas connotaciones sociales y culturales de la menstruación que resultan perjudiciales para las personas con capacidad de menstruar y la sociedad en general.

f)          Promover el uso de productos de higiene menstrual que sean compatibles con las políticas de sostenibilidad ambiental del país.

g)         Facilitar la capacitación de los profesionales de la educación sobre los distintos elementos de la salud y gestión menstrual.

ARTÍCULO 4- Derechos de las personas con capacidad de menstruar

Es derecho de todas aquellas personas con capacidad de menstruar:

a)         Tener una gestión menstrual libre y digna.

b)         Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y gestión menstrual.

c)         Tener acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad haya sido garantizada, de manera que estos no sean nocivos para la salud.

d)         Contar con acceso a educación sobre la menstruación sus vínculos con la salud física y mental, así como con su impacto en bienestar de la sociedad en general, fundamentados en evidencia científica y criterios especializados en la materia.

e)         Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación con relación a la menstruación.

f)          Contar con el acceso a productos de higiene menstrual sustentables y accesibles.

ARTÍCULO 5 - Capacitación

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) quedan facultadas para desarrollar campañas de información y concienciación en educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos de higiene menstrual, gestión de la menstruación, necesidad de infraestructura menstrual, prevención de la pobreza menstrual, productos menstruales sostenibles y contaminación menstrual; asimismo, sobre los efectos de menstruaciones dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con la menstruación.

Las instituciones públicas mencionadas en el párrafo anterior actualizarán las campañas de información que ya realizan sobre diversos temas para incorporarles información relacionada con educación menstrual.

Dichas campañas estarán dirigidas a la población en general, así como a trabajadores y trabajadoras del sector público y privado.

Para la realización de dichas capacitaciones o para la obtención de materiales, se podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.

ARTÍCULO 6- Instituciones educativas

El Consejo Superior de Educación, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del primer ciclo de Educación General Básica y hasta Educación Superior, incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación menstrual que permita tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar la menstruación de forma digna, segura y privada.

Las instituciones educativas procurarán proveer productos de higiene menstrual necesarios para la gestión menstrual, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.

ARTÍCULO 7 - Obligación de los centros penales y de detención por condición migratoria

El Ministerio de Justicia y Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en materia de salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención por condición migratoria. El Estado proveerá los productos de higiene menstrual a la población de los centros penales y de detención.

Adicionalmente, podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones, organizaciones no gubernamentales o empresas privadas, para proveer a dichas poblaciones de productos de higiene menstrual y para la realización de capacitaciones en materia de salud e higiene.

ARTÍCULO 8 - Reformas a otras leyes

1. Se modifica el artículo 2 de la Ley N°9914, Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias, que se leerá de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2- Determinación de la canasta básica tributaria. La canasta básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982.

Deberá estar conformada por alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal, higiene menstrual y los artículos escolares.

Sin embargo, no podrá incluir bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento (30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúa de esta condición los productos de higiene menstrual los cuales deberán ser incluidos en la canasta básica, con base en la lista taxativa emitida por el Ministerio de Salud, que debe actualizarse cada vez que se levante la lista de canasta básica.

Deberá ser obligatoriamente utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.

El MEIC deberá divulgar, frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.

2. Se modifica el inciso d) del artículo 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional, para que se lea de la siguiente manera:

ARTICULO 34- El INEC deberá elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:

(…)

d) Las relativas al área social, tales como las estadísticas de empleo y desempleo, de presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza, acceso a la salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los hogares, bienestar de la población, etnia, discapacidad, cultura, entre otras.

(…)

ARTÍCULO 9.- Accesibilidad de Productos de Salud e Higiene Menstrual.

Todas las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene menstrual. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá integrar en su lista oficial de medicamentos cualquier producto higiénico menstrual y deberá garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y protectores diarios en los centros de salud públicos.

Se autoriza a la CCSS para recibir donaciones públicas o privadas, recursos de cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del Estado, mismo que de acuerdo con sus posibilidades, destinará recursos presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los centros de salud de los productos establecidos en el presente artículo.

Rige a partir de su publicación

Diputada Carolina Delgado Ramirez

Presidenta de la Comisión Especial de la Mujer

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735919 ).

PROYECTO DE LEY

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 23.001

REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3, INCISO A) DEL

ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL

ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO

CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL

EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD VISUAL Y

DISCAPACIDAD AUDITIVA

ARTÍCULO 1-            Se reforma en adición el literal f) del artículo 3 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, y en el siguiente sentido:

Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público

Artículo 3-       Requisitos

Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f)    Hablar, entender y escribir correctamente el español. En el caso de las personas con discapacidad visual y discapacidad auditiva que se autorizan a ejercer el notariado, para expresar o escribir podrán utilizar los medios que se autorizan por medio de normativa nacional e internacional y de los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional de Notariado en su Reglamento respectivo, y por medio del lenguaje de señas o lenguaje lesco.

ARTÍCULO 2-            Se reforma por adición el literal a) del artículo 4 y se adiciona un artículo 4 bis, en la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, para que se lea así:

Artículo 4-       Impedimentos. Están impedidos para ser notarios públicos:

a)       De los impedimentos y de las personas notarias de apoyo. Las personas con deficiencias físicas o mentales, que les inhabiliten para el ejercicio del notariado, no podrán ejercer el notariado, aunque posean el título académico, salvo que demuestren mediante prueba extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función. Si no fuera dable que la medicatura forense declare que poseen las condiciones naturales necesarias para poder ejercer el notariado, quienes tengan deficiencias físicas en su sentido de la vista o del oído, podrán ser autorizados para practicar el notariado conforme con lo regulado en la presente ley y las normas conexas que regulan el ejercicio de esta función pública. Sin embargo, podrán tener la opción de la participación de otro u otros notarios o notarias públicas, conforme al artículo 20, quienes se denominarán notarios de apoyo y cuando menos uno de los denominados notario de apoyo deberá conocer a cabalidad el lenguaje de señas o lesco, cuando la discapacidad del notario así lo requiriera. Todos los actos o contratos notariales y actuaciones del notario público deberán ser en actuación conjunta junto con otros notarios o notarias, incluyendo actos, autenticación de firmas o actuaciones extraprotocolares. Para ello, también, los documentos deberán incluir una manifestación expresa, tanto verbal, como escrita, informando que se trata de un notario con una discapacidad por lo que su actuación se realiza en conotariado. De cualquier responsabilidad penal, civil y disciplinaria, serán responsables ambos notarios tanto el que posee la limitación, como el notario de apoyo, y ambos serán responsables solidariamente civilmente, también, de conformidad con el artículo 20. Cualquier notario o notaria pública, podrá servir de apoyo a notario o notaria con alguna deficiencia, y deberá también consignarlo expresamente así, en la escritura pública, instrumento público, o actuación extra protocolar.

Artículo 4 bis-        De las condiciones necesarias para ejercer el notariado con alguna deficiencia.

La notaria o notario público que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de discapacidad, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas necesarias para ello, además de las que ya se regulan en la presente ley.

Las condiciones mínimas, que se exigen en la oficina abierta al público serán:

a.       Hardware con las condiciones mínimas de uso según el mercado, en el momento de la autorización.

b.       Software actualizado para personas no videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus documentos, actos, actuaciones y contratos.

Todos estos aspectos necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y los derechos de los usuarios.

La Dirección Nacional de Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de fiscalización no se verificare, como se establece, el notario o notaria podrán iniciar a realizar sus funciones como tales y sin perjuicio de que ese visto bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de Notariado.

ARTÍCULO 3-            Se reforma y adiciona en su caso, el artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, y en el siguiente sentido

Artículo 39-     Identificación de los comparecientes

Los notarios deben identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con base en los documentos legalmente previstos para el efecto, cualquier otro medio que consideren idóneo, como los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional de Notariado, en el reglamento que para el efecto se emita, para los efectos del artículo 4 inciso a), y el artículo 4 bis.

Artículo 40-     Capacidad de las personas

Los notarios deberán apreciar la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación. Los notarios o notarias que estén autorizados para ejercer el notariado conforme con los artículos 4 literal a) y artículo 4 bis, lo podrán hacer con la tecnología que habilite y reglamente la Dirección Nacional de Notariado, y con la opción de acompañarse de un notario de apoyo quien deberá tener conocimientos de lenguaje lesco, cuando así sea necesario.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Permanente Especial de

Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735921 ).

TEXTO DICTAMINADO

Expediente 22.759

LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION

Y ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA

PARA PERSONAS  CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 1-   Reformase el artículo 54 de la Ley N.° 7600, de 29 de mayo de 1996.  El texto dirá:

ARTÍCULO 54- Acceso. Los espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.

En la construcción de parques o espacios físicos en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20 %) de estructuras adaptadas con el modelo de diseño universal.

El Estado, a través del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lCODER), impulsará una política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley, y para su formulación podrá solicitar asesoría al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), en la incorporación del enfoque de derechos humanos, la accesibilidad y sus dimensiones, incorporando la participación de personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2- Reformase el artículo 179 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998.  El texto dirá:

Artículo 179-

Los comités cantonales de deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, sus comisiones y oficinas de asuntos de discapacidad, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un cuatro por ciento (4 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos administrativos, un veinte por ciento (20 %) para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal y el resto, a programas deportivos y recreativos.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, adaptados para que puedan ser utilizados por personas con discapacidad, cuando así sea requerido, a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro de asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón; además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.

Los Comités Cantonales de Deportes y Recreación en cada cantón deben incorporar dentro de su presupuesto y sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los programas para promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, para lo cual podrán contar con la asesoría y acompañamiento del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).

ARTÍCULO 3- Agréguese un nuevo párrafo final del artículo 10 de la Ley N.° 9047; Ley Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto dirá:

Artículo 10.-

( …)

De los ingresos que reciba cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un diez por ciento (10 %) a los comités cantonales de deporte, estos destinado a fortalecer el mantenimiento, equipamiento, construcción y mejoras de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración, así como para financiar  planes, programas que  promuevan la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Salas Durán

Presidente Comisión Permanente Especial

de  Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735923 ).

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO

22) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY

REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES,

PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS

PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS

PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN

Expediente N.° 23.503

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante la presenta iniciativa, se pretende garantizar que en los órganos de gobierno y en las juntas directivas de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) que participan en el mercado de valores, estén conformadas con representación paritaria de mujeres y hombres.

Lo anterior, para afirmar el mandato constitucional que hace referencia a la protección especial a las mujeres en el trabajo (Artículo 71) y en cumplimiento de la Ley N° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, la cual estipula la obligatoriedad del Estado en promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, en los campos político, económico, social y cultural (Artículo 1). Asimismo, se espera que, con la reforma a la normativa, Costa Rica cumpla a mejor cabalidad lo ratificado en los convenios internacionales que obligan al Estado a garantizar la equidad de género, tanto en el sector público como en el privado. Este es el caso de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) y la “Declaración y Plataforma de Acción Beijing”, las cuales, comprometen a los Estados partes a consagrar en las constituciones y las legislaciones respectivas el principio de igualdad género, así como el aseguramiento de los Derechos Humanos de las mujeres en todo el mundo.

Antecedente:

Este proyecto de ley tiene como antecedente la propuesta tramitada bajo el expediente legislativo N.° 19.688, iniciativa de la diputada Maureen Clarke Clarke (período constitucional 2014- 2018), archivada en agosto de 2019. La diferencia fundamental entre ambas propuestas, es que la anterior solamente buscaba garantizar la representación y no definía la obligatoriedad de la paridad entre ambos sexos. La presente propuesta va más allá de la anterior, pues obliga a las entidades a incluir en sus Códigos de Gobierno Corporativo la representación paritaria entre ambos sexos, estipulando que en todo órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

Con respecto al expediente N.° 19.688, el 16 de diciembre de 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) emitió el criterio OJ-166-2016, en el cual se indican algunos elementos que se consideran relevantes para justificar la pertinencia de la propuesta actual.

Sobre la constitucionalidad de imponer a las entidades supervisadas por SUGEVAL el deber de incluir en sus Códigos Corporativos políticas de igualdad de Género.

En criterio OJ-166-2016, sobre el proyecto 19.688, la Procuraduría General de la República indicó lo siguiente:

“Surge entonces la interrogante acerca de la constitucionalidad de imponer a las referidas entidades el deber de contar con un Código de Gobierno Corporativo en el que se incluyan políticas de igualdad de género.

Para dar respuesta a lo anterior, este Órgano Asesor estima conveniente diferenciar la situación jurídica de las entidades conformadas por el INS y los bancos públicos, de aquellas cuya naturaleza es netamente privada.

Los primeros (INS y bancos públicos) ostentan la naturaleza jurídica de instituciones autónomas, con la salvedad del caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que es una institución de derecho público no estatal. Ergo, son instituciones que forman parte del sector público, y deben respetar -incluso sin necesidad de la promulgación de este proyecto de ley- el principio de igualdad en sus órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los votos N.° 2015-9885 de las 9:20 horas del 3 de julio del 2015, 2014-14522 de las 11:16 horas del 29 de agosto del 2014, 2003-4819 de las 10:52 horas del 30 de mayo del 2003, y el ya citado 716-98.

Por el contrario, con respecto a las entidades de naturaleza estrictamente privada, si se opta por un sistema voluntario en el que únicamente se establezcan medidas afirmativas de equidad de género, pero sin que les sea obligatorio el nombramiento de mujeres en sus órganos de gobierno (como en la sesión ordinaria N.° 16 del 28 de octubre del 2015 de la Comisión Permanente Especial de la Mujer se indicó que era la intención del proyecto), estima este Órgano Asesor que no contaría con mayor resistencia por parte de ese gremio, debido a que en la práctica no significa una imposición: en principio cada entidad valorará, a tenor de su Código de Gobierno Corporativo, la procedencia de incorporar mujeres a los órganos de gobierno.

Pero si de manera vinculante se les ordena realizar el nombramiento de mujeres en órganos de gobierno, se podría eventualmente argumentar que por medio de una medida intervencionista se lesiona el derecho constitucional a la libertad de empresa (contenido en el artículo 46 de la Constitución Política).

Sin embargo, lo cierto es que a nivel nacional existen leyes y convenios internacionales debidamente ratificados que obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias para asegurar la equidad de género tanto en el sector público como en el privado, dentro de los que destacan la ley N.° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, y particularmente, la “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, que en lo que interesa, dispone:

“177. Medidas que ha de adoptar el sector privado, incluidas las empresas transnacionales y nacionales:

a)             Adoptar políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre bases no discriminatorias;

b)             Contratar mujeres para ocupar puestos directivos, de adopción de políticas y de gestión y proporcionarles programas de capacitación, todo ello en un pie de igualdad con los hombres;

(…)

192. Medidas que han de adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de empleadores, las instituciones de investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales e internacionales:

a)             Adoptar medidas positivas para conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones;

b)             Crear o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso de la mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;

c)             Revisar los criterios de contratación y nombramiento para los órganos consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos superiores para garantizar que tales criterios son pertinentes y no discriminan contra la mujer;

d)             Alentar los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el sector privado para conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en sus distintas categorías, incluida la participación igual en sus órganos de adopción de decisiones y en las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles;

(…)” (la negrita es del original).

Y en el derecho comparado, existen sentencias emitidas por Tribunales Constitucionales en los que se ha zanjado la discusión respecto a si en el sector privado el derecho a la libertad de empresa debe prevalecer sobre el de la equidad de género.

Por ejemplo, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia N.° T-247/10 del 15 de abril del 2010 resolvió:

“Sin embargo no es ajeno a la Sala que la igualdad en este caso no es un principio único en el contexto que se examina, sino que debe relacionarse en el análisis jurídico con la libertad de empresa, principio constitucional reconocido en nuestro ordenamiento, cuya consideración debe influir la conclusión a que arribe el juez en casos como el que nos ocupa. En efecto, la libertad de empresa como principio que garantiza cierto ámbito de libertad e igualdad en desarrollo de actividades económicas resulta un elemento conceptual insalvable al analizar los casos de contratación por parte de las empresas. En este sentido aparece como un elemento propio de la libertad de empresa la posibilidad de ajustar los criterios de selección de personal a los requerimientos propios de la actividad que desarrolle el futuro empleador. No obstante, lo anterior, desde una perspectiva conceptual, la libertad de empresa -al igual que la igualdad- tampoco resulta un criterio absoluto dentro de nuestro sistema jurídico, debiendo ceder o ponderarse en determinadas circunstancias ante otros principios constitucionales involucrados en el asunto objeto de estudio. El resultado en términos argumentativos es que el principio de libertad de empresa no resulta suficiente para justificar una excepción al principio de igualdad cuando de acceso a oportunidades laborales se trata; por el contrario, la solución obligará al intérprete a considerar el otro principio involucrado: la igualdad, específicamente la igualdad en razón del género.” En igual sentido, sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador N° 292-16-SEP-CC del 7 de setiembre del 2016.

En otros términos, se consideró que la libertad de empresa no constituye un derecho de carácter absoluto, sino que es posible que ceda ante otros, como lo es el principio de igualdad.

En el caso de Costa Rica, en el voto N° 2014-4630 de las 16:00 horas del 2 de abril del 2014, la Sala Constitucional emitió un criterio del que podría interpretarse con algún grado de probabilidad que apoyaría una tesis como la recién expuesta.

En la referida sentencia resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la ley “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas”, la cual está dirigida a organizaciones de índole privado (asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas), y al analizar la procedencia de imponer por mandato legal que su órgano directivo cumpla con una integración acorde con la equidad de género (en los órganos impares, una diferencia no mayor de uno entre hombres y mujeres), señaló:

“Es precisamente con el sistema de paridad y con la creación e implementación del mecanismo de alternancia, en materia electoral, que el Estado costarricense ha pretendido asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres protegido a nivel Constitucional y Convencional, pues permite una participación equilibrada e igualitaria entre ellos, en el escenario político, sin distingo. Ahora bien, ciertamente en este caso no estamos frente a un órgano político, como son los partidos políticos, sino frente a entes privados -aunque muchos de ellos cumplen un importante papel en la vida pública-. Sin embargo, aún allí, tampoco puede considerarse que una acción afirmativa exigida por el legislador viole el derecho a la libertad, la igualdad, la libertad de asociación o la libertad sindical, o los principios de razonabilidad y proporcionalidad, conforme se explica. En primer lugar, las acciones afirmativas establecidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en puestos directivos de asociaciones (civiles, solidaristas, comunales) y sindicales, no pueden interpretarse como violatorias del principio de igualdad, sino todo lo contrario, su objetivo, fundamento y legitimidad están asentados en lograr la igualdad real de géneros” (solo la negrita no es del original).

Ese Tribunal declaró entonces constitucional la posibilidad de que el legislador imponga a organismos de índole privada el cumplimiento de acciones afirmativas en procura de alcanzar una igualdad entre hombres y mujeres.

En suma, atendiendo al principio constitucional de igualdad, las leyes y convenios internacionales referidas, y con el apoyo de lo resuelto por la Sala Constitucional y otros Tribunales Constitucionales Americanos, este Órgano Asesor concluye que el proyecto de ley no presenta vicios de constitucionalidad.”

Tomando en consideración el criterio de la PGR, queda claro que, aunque muchas de las entidades a las que hace referencia este proyecto de ley son de carácter privado, las acciones afirmativas para garantizar la paridad de género en los procesos de toma de decisión no violan el derecho constitucional a la libertad de empresa, sino que reafirman el principio de igualdad de género contendido contenido en el Artículo 1 de la Ley N.° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”.

Desigualdad de Género en las Juntas Directivas de las entidades que participan en la Bolsa de Valores

Según información suministrada por la Superintendente General de Valores, al 31 de agosto del 2022, del total de los miembros de los Órganos de Gobierno y las Juntas Directivas de las entidades supervisadas por la SUGEVAL, solamente el 21% corresponde a mujeres y el 79% corresponde a hombres.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Por las razones expuestas, la Diputada que suscribe somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO

22) AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY

REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES,

PARA INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS

PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS

PROCESOS DE TOMA DE DECISIÓN

ARTÍCULO 1-    Se adiciona el artículo 101 bis a la Ley N.° 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 101 bis-    Introducción de acciones afirmativas en los Códigos de Gobierno Corporativo.

Las entidades cuyo supervisor sea la Superintendencia General de Valores deberán incluir en su Código de Gobierno Corporativo lo siguiente, sin perjuicio de otras disposiciones definidas por CONASSIF por vía reglamentaria y de conformidad con el marco jurídico vigente:

a)     La determinación de la forma de elección de las personas miembros de los órganos de gobierno que tendrá la entidad, donde se garantice la representación paritaria de ambos sexos y el mecanismo de remuneración. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.

b)     Los mecanismos a seguir para asegurarse de que contará con el personal idóneo para la ejecución de sus labores; para ello se deben establecer los mecanismos para eliminar cualquier factor generador de discriminación por sexo en los procesos de selección de personal.

d)     Mecanismos de acción afirmativa que aseguren el cumplimiento de los derechos contemplados en el Artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

e)    Los mecanismos de acción afirmativa para implementar todas las medidas contempladas en la Ley N.° 7142 Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990 y demás leyes conexas, como parte de las prácticas de gobierno corporativo, incluyendo los mecanismos para cumplir con el derecho de las mujeres a igualdad salarial con los hombres, tal y como se regula en el artículo 14 de la Ley N.° 7142.

f)      Deberá determinarse la forma de elección de las personas Directoras Independientes que ordena la normativa de CONASSIF, garantizando a representación paritaria de ambos sexos.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) reglamentará la aplicación de la presente norma.

ARTÍCULO 2-    Se adiciona el inciso 22) al artículo 159, “Infracciones graves”, de la Ley N.° 7732 Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 159- Infracciones graves

Incurrirán en infracciones graves:

[…]

22) Las entidades corporativas que, estando obligadas, no se ajusten a las disposiciones que mediante ley, reglamento o acuerdo les aplique en materia de gobierno corporativo.

Rige a partir de su publicación.

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar

Rocío Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez

 

Diputadas y diputados

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de la Mujer.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023735924 ).

ACUERDOS

N° 6958-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 142, celebrada el 22 de febrero de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Artículo único.—Se declara a Walter Ferguson Byfield como ciudadano de honor por su aporte a la Cultura Afrodescendiente de Costa Rica y la construcción pluricultural y multiétnica de nuestro país.

Rige a partir de su aprobación.

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese,

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 420327.—    ( IN2023735754 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-3-2023.—23 de marzo de 2023

La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:

I.—DG-RES-128-2022: Prorrogar la Resolución N° DG-114-2016, en la que se delega en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula de identidad 5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública como responsable designada en esa Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para que suscriba los trámites y actos citados en la misma y que ésta Dirección General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos; todo lo anterior en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1 de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la Circular GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos.

II.—DG-RES-129-2022: Prorrogar la Resolución N° DG-142-2018 del 21 de agosto del 2018, con la cual se delega en el servidor Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución y en tanto ocupe este cargo, ejecute, firme y apruebe todos los actos y movimientos de personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Yaxinia Díaz Mendoza, durante las ausencias de la facultada titular.

III.—DG-RES-17-2023: Modificar la Resolución N° DG-019-2021 del 20 de febrero de 2001 y sus reformas, para que se supriman del Manual Institucional de Clases del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), clases de puestos que se encuentran en desuso.

Publíquese.—Francisco Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600072122.—Solicitud N° 420885.—( IN2023735915 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

Asociación de Desarrollo Integral de El Gallo y Porvenir de La Cruz, Guanacaste

Por medio de su representante: Delmer Cecilio Ramírez Aragón, cédula 503510603 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:54 horas del día 16/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023735656 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Adición y derogatoria al Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio de 2019, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: aguilarjs@hacienda.go.cr o a la siguiente dirección: sita Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto ejecutivo se encuentra disponible en el siguiente sitio Web: http://www.hacienda.go.cr Publíquese por dos veces.—San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud 420520.—( IN2023735791 ).  2 v. 1.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

CIRCULAR

MH-DGA-CIR-0015-2023

Para:       Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, Público en General.

De:             Gerardo Bolaños Alvarado

                  Director General de Aduanas

Fecha:        21 de marzo de 2023

Propósito:  Consulta pública de la Guía para el ingreso de mercancías por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de esta circular, con el objeto de que expongan sus observaciones respecto a la Guía para el ingreso de mercancías por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

Con base en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a las direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan: artaviacf@hacienda.go.cr, urenadi@hacienda.go.cr, castrocg@hacienda.go.cr, garrofd@hacienda.go.cr, Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, la Guía se encuentra disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, Documentos de Interés Aduanero en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html.—Revisado por: Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—Revisado por: Melina Flores Solerti; Jefe Departamento Procesos Aduanero.—1 vez.—O. C. N° 4600072381.—Solicitud N° 422424.—( IN2023743569 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-559-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Konavet, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C. V., de México, con los principios activos: ketoconazol 100 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por hongos sensibles al ketoconazol en perros y gatos; como terapia del hiperadrenocorticismo en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023737118 ).

DMV-RGI-R-556-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: NIXOREN 150, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: enrofloxacina 150 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a enrofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 13 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023737119 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent Benavides, casado, cédula de identidad N° 202650158 con domicilio en 100 norte Iglesia El Carmen, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates, piña, aceite, todos productos procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734049 ).

Solicitud Nº 2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043 con domicilio en Calle 34, Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de muebles; Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para almacenamiento; Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734051 ).

Solicitud Nº 2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica 3101102043, con domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de muebles; estanterías de metal, estantes, racks; armarios metálicos para almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida; mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos los tipos no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero, muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023734053 ).

Solicitud N° 2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo, divorciada una vez, cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado Especial de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734054 ).

Solicitud N° 2023-0000761.—Luis Diego García Castro, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot Limitada, con domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José, Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023734057 ).

Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula de identidad N° 105960297, en calidad de apoderado generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica N° 3101102043, con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de operación para hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734058 ).

Solicitud Nº 2023-0001708.—Jorge Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad N° 112320132, en calidad de apoderado generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102793059, con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734065 ).

Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44: Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734069 ).

Solicitud Nº 2023-0002332.—Evelyn Marta González Chaves, cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez Argüello, soltero, cédula de identidad N° 107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km este del cruce de Coronado, Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software; audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023734070 ).

Solicitud Nº 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica 3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling GEM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos de glúteo estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).

Solicitud Nº 2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro, cédula de identidad N° 104660482, en calidad de apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123754 con domicilio en Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).

Solicitud Nº 2023-0001985.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-741553, con domicilio en Distrito Catedral, Avenida Central frente a la Plaza de La Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda. Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734105 ).

Solicitud N° 2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro, Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734107 ).

Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.Tous, S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3, 08243, Manresa (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas; cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas; soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en concreto, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o semiacabado; carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares; colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pines joyas, (todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros; en clase 35: servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonias agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales mascarillas hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras, boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles, conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734114 ).

Solicitud N° 2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles 33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734123 ).

Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416, con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734148 ).

Solicitud Nº 2023-0001156.—Dayana Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).

Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad , en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FAMILY´S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734157 ).

Solicitud N° 2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734161 ).

Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734164 ).

Solicitud Nº 2021-0006130.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la inscripción de: Redmi

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería; extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de cocina; supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos; reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales; reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos, reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra incendios; reparación de teléfonos celulares; reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de baterías de teléfonos móviles. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 6 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. Téngase en cuenta que por un error material se omitió la publicación de esta clase para la marca consignada. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734168 ).

Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización y distribución de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734169 ).

Solicitud Nº 2023-0000356.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de asesoramiento y capacitación para pequeñas y medianas empresas en desarrollo Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 21 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734173 ).

Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales relacionados a productos y servicios de higiene personal y limpieza. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734174 ).

Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero, soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco, frente Super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio de notario público, asesoramiento jurídico, información jurídica, servicios de litigación, servicios de escritura de traspaso (servicios jurídicos) servicios notariales, consultoría sobre litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734177 ).

Solicitud Nº 2023-0001826.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia, distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734178 ).

Solicitud N° 2023-0000927.—Luis Ángel Chacón Mena, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderon, soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla, 200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734180 ).

Solicitud Nº 2023-0001887.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula jurídica N° 3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio, exactamente de Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de servicios en clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y defensores personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y empresas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).

Solicitud Nº 2022-0007398.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee & Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734196 ).

Solicitud Nº 2022-0008878.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1 Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global utilizando constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación; software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de posicionamiento global y geoubicación, en concreto, receptores basados en satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de los estados unidos; en clase 38: servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento global y ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales, excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.; suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través de satélites y vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la nube; computación en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía, migración humana y animal; computación en la nube con software para permitir y gestionar múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites; computación en la nube con software para su uso en relación con el procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la recopilación de datos, el bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo de redes, software y aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las comunicaciones por satélite; suministro de información en materia de meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en línea. Prioridad: se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga. Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734204 ).

Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).

Solicitud Nº 2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en: 2300 calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas impregnadas biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).

Solicitud Nº 2023-0002339.—Adriana María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Clínica Tofa, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos. Ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).

Solicitud Nº 2022-0009120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734242 ).

Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH + LOMB MOISTURESEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto. Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734243 ).

Solicitud Nº 2022-0010778.—Carlos Alberto Saborío Legers, casado tres veces, cédula de identidad N°105730020, en calidad de apoderado generalísimo de Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades S.A., cédula jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso mixto según el uso requerido de: oficinas corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos, específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734255 ).

Solicitud N° 2023-0001422.—José Iván Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños 400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734301 ).

Solicitud N° 2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street, Cambridge, CB1 1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, manipulación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios de soporte electrónico grabados y descargables, software, medios de soporte en blanco (sin datos) digitales o analógicos de grabación y almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; aplicaciones descargables; aplicaciones de software descargables; software de aplicación descargable; software descargable de aplicaciones para teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para dispositivos móviles; aplicaciones de software; aplicaciones de software informático; aplicaciones de software descargables; software; software descargable; software descargable para computadores; bases de datos descargables; bases de datos; bases de datos electrónicas; motores de bases de datos; bases de datos informáticas; software de gestión de bases de datos; software de sincronización de bases de datos; software de base de datos interactiva; software de servidor de base de datos; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para acceder a bases de datos; software de base de datos y gestión de datos y archivos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas informáticos descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos móviles; software informático descargable para la gestión de datos; software descargable para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables para la gestión de datos y aplicaciones móviles descargables para la transmisión de datos; software de aprendizaje automático; software de inteligencia artificial; software de aprendizaje automático e inteligencia artificial para analizar e interpretar las normativa escrita. ;en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, monetarios y bancarios; asesoría financiera; servicios de información financiera, datos, asesoramiento y consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la gestión de riesgos [financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro de información sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de software; servicios de personalización de software; servicios de ingeniería de software; software como servicio; servicios de alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de diseño de software informático; servicios de alquiler de software informático; servicios de mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de consultoría de software informático; servicios de asesoramiento sobre software informático; servicios de programación de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de bases de datos electrónicas; diseño y desarrollo de software de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software para la gestión de bases de datos; consultoría relacionada con el diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; software de inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de aprendizaje automático; servicios de investigación científica y técnica; Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes tangibles e individuos; servicios de abogados [servicios jurídicos]; servicios de traspasos [servicios jurídicos]; servicios de investigación jurídica; servicios de mediación legal; servicios de consultoría jurídica; servicios de información jurídica; servicios de apoyo legal; servicios de vigilancia legal; servicios de asistencia jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales pro bono; servicios legales relacionados con negocios; servicios jurídicos relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento relacionados con asuntos normativos; consejos legales; asesoramiento regulatorio; servicios legales prestados a los sectores financiero y regulatorio; consultoría sobre regulaciones financieras; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de Reino Unido . Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734310 ).

Solicitud N° 2022-0011306.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo “seltzer dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734311 ).

Solicitud Nº 2023-0000003.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes; biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312 ).

Solicitud N° 2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101249352 con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas; organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734342 ).

Solicitud Nº 2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus Enterprises S.A, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael, Guachipelín de Escazú, de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos, acondicionadores, geles, jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas aromáticas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734345 ).

Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia N° 138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica S.R.L., cédula jurídica N° 3102531466, con domicilio en San José, Rohrmoser, cincuenta metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734350 ).

Solicitud Nº 2023-0002518.—Kenneth Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872564, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, del cementerio 175 metros este, casa a mano derecha color beige con rejas cafés, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas, construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas pre-fabricadas, construcción de otras estructuras, consultoría sobre construcción relacionada con construcción de edificios y residenciales. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734353 ).

Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. (Exceptuando objetos o instrumentos cortantes, bisturís y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734359 ).

Solicitud Nº 2022-0007168.—David Bermejo Porras, cédula de identidad N° 115010959, en calidad de apoderado generalísimo de Avances Tecnológicos V&B, cédula jurídica N° 3101729946 con domicilio en Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua cancha sintética, 20301, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).

Solicitud Nº 2023-0001415.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezwash, como marca de comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, lavadoras. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363 ).

Solicitud Nº 2023-0001600.—Kenia María Mendoza Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 801020757 con domicilio en Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Materiales de Construcción. Ubicado en San José, Tibás, colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros oeste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734364 ).

Solicitud N° 2023-0001413.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de apoderado generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ezcool como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734406 ).

Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad N° 206850716, con domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San Francisco, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios; alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria, acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios; ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas: Si. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734427 ).

Solicitud Nº 2023-0001805.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17 Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, Israel, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas, insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734456 ).

Solicitud N° 2023-0001928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc., con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de ordenador; periféricos informáticos, ordenadores, software de videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y competiciones de videojuegos; señalización digital; software de juegos de realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte, celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música, deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos móviles; productos virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles; videos transmisibles. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops [ropa], pantalones informales, camisas, pantalones, camisetas, bandanas, cinturones [ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos, trajes para usar en juegos de rol, vestidos, calzado, guantes, disfraces de Halloween, sombrerería, sudaderas con capucha ropa infantil, chaquetas [ropa], ropa de estar en casa, jerseys, ropa impermeable, sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de dormir, zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas, trajes de baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad [excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas; servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).

Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías; ilustraciones; pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de papel; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes; pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas coleccionables, que no sean para juegos; tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734458 ).

Solicitud Nº 2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE, como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente:  Productos de harina, fideos y fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el 09 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2023734459 ).

Solicitud N° 2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Demerara Distillers Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston, Georgetown, Guyana, Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023734460 ).

Solicitud N° 2023-0000848.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo, blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).

Solicitud Nº 2023-0002223 Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s; software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas; teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos, binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros, bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes, alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros, perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches; tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes (instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir, registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos digitales, etiquetas y chips digitales; en clase 28: Dispositivos de videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes, objetos de arte, coleccionables digitales y tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios; servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain; transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales (criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas; suministro de información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas (telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet; suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea; comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir mensajes entre usuarios; facilitación de salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase 41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT) diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea; servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios, conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas, diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain; software de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45: Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video, música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734461 ).

Solicitud N° 2022-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20; 21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3: papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales; lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería, conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería; adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación; tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave, visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras, juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber, pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos, soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber, pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías; acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para fregaderos y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre de soldar; conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías de agua; bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de fontanería, en concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos, adaptadores, codos, tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas, mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos, horquillas, codos, colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos, tapones, niples, extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones, arandelas, válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad, bandas, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, juntas, kits de ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves, bridas, flotadores, restrictores, copas, colgadores, tinas, lavabos, extractores, cubiertas, sifones, varillas, pasadores, árboles [fontanería], cabezales rociadores, deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño; supresores [amortiguadores] de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras de bañera, escudetes, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje, anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, accesorios de ajuste a presión; partes de calentadores de agua, en concreto, varillas de ánodo; en clase 7: trituradores de basura, y partes y accesorios para los mismos; soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras; bombas de sumidero y partes para las mismas; válvulas que son partes de máquinas; válvulas para bombas; herramientas de mano, en concreto, cepillos ácidos para aplicar fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractores de cartuchos, pistolas de calafateo, llaves de trinquete [rueda dentada] de abrazadera, herramientas de recogida de tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios de cobre; bomba de eliminación de condensados para su uso en calderas [hornos]; tanques de expansión; almohadillas antivibración para secadoras de ropa; en clase 8: herramientas de limpieza de desagües del tipo de barrenas; juegos de llaves de engarce, extractores de manijas de grifos, reajustadores de grifos, herramientas de abocardado, encendedores de pedernal, llaves para triturar basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para latas de cemento solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas, cortatubos, alicates, juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para plomería, sopletes de propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos, llaves para medidores de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar desagües bloqueados; en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos, conductores eléctricos y sus accesorios de conexión; extensiones eléctricas; comprobadores de continuidad eléctrica; temporizadores eléctricos de descongelación para congeladores; cajas de fusibles eléctricos; receptáculos e interruptores eléctricos; componentes electrónicos del tipo de interruptores, relés, kits de arranque duro, transformadores, interruptores de tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención y sensores; manómetros de prueba de presión de gas; manómetros, a saber, manómetros de temperatura, manómetros y manómetros de anillo de presión; tapas de receptáculos para exteriores; presostatos, válvulas y reguladores para controlar la presión de líquidos; anteojos y gafas de seguridad; divisores de señal para aparatos electrónicos; placas de cubierta de detectores de humo; termómetros que no sean para uso médico; acopladores térmicos; conectores de cables; conectores de calentadores de agua; en clase 10: mascarillas contra el polvo; en clase 11: conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera, controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores; émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos, vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación, fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños; partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros, válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga, válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros, palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de estufas; luces de trabajo; pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal, en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico, arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería; partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión, juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida, refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos; tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos, cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto, bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín; conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos (ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos, aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas, cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas, tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha, anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal; retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal; campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y comerciales; cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas en inglés para ‘heating ventilation — air conditioning (climatización y ventilación)]; rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación en edificios residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en clase 21: accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de asador, dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para uso doméstico, bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de montaje, soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para toallas y soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros, aros para toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón montados en la pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la pared, jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de pared para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos de dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en concreto, correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023734463 ).

Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos, Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa 1G, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734475 ).

Solicitud Nº 2023-0000732.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en: cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la inscripción

como emblema en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al préstamo de servicios que implican la gestión, la exploración, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734521 ).

Solicitud Nº 2023-0001659.—Carlos Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela Tomas Sandoval y 25 m norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).

Solicitud Nº 2023-0000865.—Jostin Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios Joxiber Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del cementerio de Sabalito, casa a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734534 ).

Solicitud Nº 2023-0002512.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734547 ).

Solicitud Nº 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós, mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc. con domicilio en una compañía organizada y existente bajo las leyes del Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harina y preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734562 ).

Solicitud Nº 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Frutini como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; confitería de azúcar; confitería congelada; caramelo; caramelo de goma (gomitas); confitería de chocolate; chocolate; helados; paletas de helados; productos de pastelería; postres; postres congelados; postres refrigerados; pasteles; productos de panadería; galletas; obleas; barquillos; conos para helados; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno Reservas: No hay. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023734564 ).

Solicitud N° 2023-0002144.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734565 ).

Solicitud Nº 2023-0002143.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALGLAUCOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular , productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734566 ).

Solicitud Nº 2023-0001351.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS, Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y decolorantes del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado; preparaciones para la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para alisar el cabello. Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734567 ).

Solicitud Nº 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734574 ).

Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023734575 ).

Solicitud Nº 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Recover como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023734576 ).

Solicitud Nº 2022-0010181.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV 89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BILLY WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software descargable y grabado para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia para su uso en el acceso, la transmisión y la visualización de contenidos audiovisuales y multimedia; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar análisis estadístico de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los productos antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41: Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América y N° 97/523,329 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).

Solicitud Nº 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados. Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734595 ).

Solicitud Nº 2023-0000816.—Cynthia Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734598 ).

Solicitud Nº 2022-0010481.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734603 ).

Solicitud Nº 2022-0010480.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607 ).

Solicitud N° 2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023734610 ).

Solicitud Nº 2023-0001332.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc, con domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José, Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734612 ).

Solicitud Nº 2023-0001780.—Karla Valeria Castro Mora, casada una vez, cédula de identidad 115260277, con domicilio en Condominio Altos del Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos saludables. Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol, Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734613 ).

Solicitud Nº 2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio en: 2 calle 14-90 Zona 18, Colonia Lavarreda. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).

Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños, cédula de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla, Poasito, 50 mts este del Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).

Solicitud Nº 2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de Tecnología Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023734628 ).

Solicitud N° 2023-0000692.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de 5D World Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto, Ontario, CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca de servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de carteras; financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y administración de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de asesoramiento sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión de activos; servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39: Organización de actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura sostenible; servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos para el mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).

Solicitud N° 2023-0000130.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770 con domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical, 150 metros al sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios inmobiliarios; asesoramiento en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en relación con inversiones; administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734635 ).

Solicitud N° 2023-0001620.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad 116780149 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MINTICKET como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas para la venta y reventa de boletos; en clase 41: Servicios de reserva de entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta y reventa de boletos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734639 ).

Solicitud Nº 2023-0001792.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734640 ).

Solicitud Nº 2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Super TAP S. A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona 4, Complejo EDICOM, Bodega Nº 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos tangibles que son puestos a disposición del público por medio de plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734641 ).

Solicitud Nº 2022-0007414.—Robert Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de Apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S.A., con domicilio en: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734644 ).

Solicitud N° 2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol, contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN MEMORIAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734645 ).

Solicitud Nº 2023-0000774.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima De Tibás, de la Ferretería EPA 300 mts al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).

Solicitud N° 2022-0011083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio en Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, en clase 25, en relación a la marca TACTICO, registro número 2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002462.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio obrero, 10109, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735145 ).

Solicitud Nº 2023-0000722.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de COSMEWAX, S. A. con domicilio en AVDA. DE Sudáfrica 1101 Jerez De La Frontera, 11408, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos cosméticos; preparaciones de tocador; productos de perfumería; aceites esenciales; productos para el depilado y el afeitado; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos de protección solar. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735217 ).

Solicitud N° 2022-0005352.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia Ulloa, de Jardines del Recuerdo; 500 metros al oeste, entrada de adoquines a mano derecha, contiguo a la Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico; e- commerce; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735218 ).

Solicitud Nº 2022-0010630.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls, Drive, Suite 100, Wilmington, DE 196808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735219 ).

Solicitud Nº 2022-0010631.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio en Globe House 4 Temple Place London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); todo ello para ser calentado, pero no quemado; artículos para fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar el tabaco. Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735220 ).

Solicitud N° 2022-0010628.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vype Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735221 ).

Solicitud Nº 2022-0010862.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Rothmans Of Pall Mall Limited, con domicilio en: Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase (s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de rel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735222 ).

Solicitud Nº 2022-0010863.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE PRO, como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Fecha: 22 de diciembre del 2022. Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735223 ).

Solicitud No. 2022-0010629.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON TWILIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735224 ).

Solicitud Nº 2023-0000731.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BLUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735228 ).

Solicitud Nº 2023-0002513.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023735246 ).

Solicitud N° 2022-0010732.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, legumbres y frutas; queso cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas. ;en clase 30: Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para fines dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; postre mousses [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; pulpa de frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas de chocolate que contienen nueces. ;en clase 32: Agua mineral [bebidas); agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; refrescos, saber, sodas; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735258 ).

Solicitud Nº 2023-0001977.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Universal Business Unibuss CÍA. Ltda., con domicilio en: avenida 8 de Abril, N° 200 intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos y fertilizantes de uso agrícola, productos químicos de uso agrícola para la horticultura, para la agricultura y la silvicultura. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735283 ).

Solicitud N° 2023-0001387.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, cédula jurídica 109630098 con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735284 ).

Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304580129, con domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del Parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735285 ).

Solicitud Nº 2023-0002398.—Tatiana Rojas Hernández, divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Alu Cares SRL, cédula jurídica 3102864734, con domicilio en: Santa Ana, Lindora, Condominio Vereda Lindora, casa veintinueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735286 ).

Solicitud Nº 2023-0002456.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387 con domicilio en 100 norte y 100 e Embajada Americana Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735310 ).

Solicitud Nº 2023-0002237.—Trademarks Grupo Modelo, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada De Palomas 22, 6th Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, México City, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS HOURS, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, organización y proveeduría de conciertos; montaje y conducción de conciertos.; en clase 43: Servicio de provisión de alimentos y bebidas; servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735319 ).

Solicitud No. 2023-0002194.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Soccer Especialista En Arqueros, S. A. de C.V. con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato, México, solicita la inscripción de: RINAT como marca de fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 28: Juego y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023735336 ).

Solicitud N° 2023-0001628.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°  109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: RIXMAB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rutuximab, indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735366 ).

Solicitud Nº 2023-0001325.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Giulianna Jurado Salazar, soltera, cédula de identidad 117950311 y Alissa Villalobos Lamont, soltera, cédula de identidad 117420769, con domicilio en: calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica y calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735367 ).

Solicitud Nº 2023-0001232.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de apoderado especial de Hyundai Doosan Infrancore Co., Ltd con domicilio en 489, Injung-Ro Dong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 7; 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas excavadoras; piezas de excavadora; cargadores frontales; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; palas cargadoras; cargadores de dirección deslizante; cargadores útiles; retroexcavadoras; excavadoras; bombas partes de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas para trabajar la madera; máquinas de explotación minera; maquinaria de ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de corriente e continua; generadores de corriente alterna [alternadores]; motores de corriente continua que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de diésel (que no sean para vehículos terrestres); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores de diésel que no sean para vehículos terrestres; motores generadores de aspersión de gas; motores para embarcaciones marítimas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores diésel; válvulas de escape (partes de motores); caños de escapes para motores; tubos de escapes para carretillas elevadoras; tubos de escape para motores y locomotores; grúas (aparatos de levantamiento); accesorios para excavadoras; filtros de combustible para motores de vehículos (partes de motores); en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción; motores diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; maquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camiones de basura; plataformas elevadoras sin motor; empuja vagonetas de minería; dispositivos de antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; aparatos de freno para vehículos; portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carretillas elevadoras; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones.; en clase 37: Reparación de ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; mantenimiento de GPS (aparatos de posicionamiento y navegación); reparación y mantenimiento de maquinaria de minas; mantenimiento y reparación de camiones grandes; servicios de reparación en caso de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de Transportadores; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción; mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos automotores; reparación de motores marinos. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se e extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735368 ).

Solicitud Nº 2022-0011394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 7; 8; 9; 11; 16; 21; 24; 29; 30; 31; 32; 33 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; bebidas dietéticas complementarias de vitaminas y minerales; en clase 7: Molinillos de cocina y licuadoras eléctricas; batidora eléctrica; cuchillo eléctrico, rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; en clase 8: Cubertería [cuchillería] desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas, utensilios para servir, a saber, cuchillos para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juego de cuchillos, a saber, cuchillos de mesa; descorazonadores de manzana manuales; tijeras de cocina; ablandador de carne, es decir, un mazo de cocina; mazos de cocina como herramientas manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de comida que no sean eléctricos, a saber, peladores de frutas no eléctricos, peladores de patatas [herramientas manuales], peladores de hortalizas no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cortadores de pizza no eléctricos; cucharas; espátulas como herramientas manuales; en clase 9: Temporizadores de cocina, no eléctricos; cucharas y jarras de medir; balanzas de cocina; imanes decorativos; termómetros para la carne; jiggers (medidores de bebidas espirituosas); termómetros de cocina; en clase 11: Cafeteras eléctricas; planchas de cocina eléctricas; sartenes eléctricas; tostadores eléctricos; sandwicheras eléctricas; freidoras eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; máquinas para hacer palomitas; gofreras eléctricas; formas de fondue en forma de juegos de fondue, a saber, ollas de fondue, quemadores, tenedores, tazones y velas que se venden como una unidad.; en clase 16: Manteles individuales de papel; manteles de papel; vajilla, a saber, platos y tazas de papel; decoraciones de papel para pasteles; servilletas de papel; filtros de papel para café; en clase 21: Servicios de mesa [vajilla]; vajilla desechable, a saber, platos, boles, licoreras [bandejas] y cazuelas; recipientes de plástico de almacenamiento para armarios y cajones de cocina; pajillas para beber; vajilla para servir bebidas; candeleros; cestas para uso doméstico, a saber, cestas para uso en el hogar; tablas para trinchar; prensa francesa no eléctrica; filtros para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, pipetas de cocina, pipetas para alimentos, pinceles de cocina; ralladores para uso culinario, pinzas de servir, cucharones de cocina, cucharones de servir, cucharas para cocinar, cucharas para servir alimentos sólidos, batidores, rodillos de pastelería; utensilios para uso doméstico, a saber, espátulas; pasapurés para papa; escurridores de ensalada; prensa-ajos [utensilios de cocina]; exprime limones; sacacorchos y abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; pinceles para pastelería; utensilios para hornear; ollas y sartenes; horno holandés; planchas para tostar no eléctricas; moldes de papel para magdalenas; tapones especialmente adaptados para botellas de vino; cubiteras; portabotellas de vino; cortapastas [moldes para pastas y galletas]; boles; utensilios para decorar galletas y pasteles, a saber, sets de decoración de galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; jarras para beber; manoplas de cocina; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; cocteleras; salvamanteles [utensilios de cocina]; soporte para cuchara; pinzas no metálicas para precintar alimentos; portautensilios a saber, soportes giratorios para utensilios de cocina; cribadores para harina; bandejas para servir; cajas de recetas; cántaros; decantadores; juego de azucarera y jarrita para nata; molinillas manuales de sal y pimienta; teteras; toalleros, a saber, toalleros de aro y de barra; prensa-ajos [utensilios de cocina], estantes para especies, portarrollos de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico o de cocina; máquinas de café, no eléctricas; alfombrilla para secar platos; sartenes de mango largo; recipientes para almacenar alimentos, a saber, recipientes de plástico de uso doméstico para alimentos; utensilios para servir, a saber, tenedores y cucharas de servir; cascanueces; formas de fondue en la naturaleza de las ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de alimentos no eléctricos, a saber, mangas peladoras de ajos no eléctricas; bayetas; manteles individuales de materias plásticas; en clase 24: Toallas de cocina; fundas de mesa de plástico; manteles de tela; manteles individuales de materias textiles; servilletas de mesa; en clase 29: Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, procesado, congelado, frutas y vegetables secos y conservados; platos principales y comidas congelados, preparados y envasados, consistentes principalmente de carne, pescado, aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base de vegetales; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o mariscos; encurtidos; aceitunas preparadas; refrigerios a base de frutas; aperitivos a base de soja; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados, frutos secos procesador y/o pasas [uvas]; frutos secos y semillas comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y especiadas; chóped (fiambre) procesado; cecina; salchichas; carne, aves de corral, mariscos [no vivos], carne de cerdo, pescado; ternera; mantequilla; aceites para cocinar; aceite de oliva; sucedáneos de cremas no lácteos; cobertura batida láctea o no láctea; huevos; queso; mantequilla de cacahuete; conservas de fruta; jaleas y mermeladas, salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar; patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldos; caldos; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; pasas [uvas]; refrigerios de frutas, a saber, aperitivos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, queso; puré de frutas; puré de vegetales; puré de alimentos conteniendo una combinación de una o más frutas, vegetales, proteínas, granos y/o lácteos; yogur; comidas congeladas, a saber, aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo, mariscos o carne; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente en carne, pollo, judías y verduras; alimentos para picar a base de frutas y verduras; leche; barras alimenticias a base de frutas procedas y frutos secos; barritas alimenticias a base de soja; sopas y mezclas para preparar sopas; manteca; en clase 30: Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados consistentes principalmente de pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería; tortillas de harina o maíz; pan y panecillos; pizzas; tostones [pan frito]; sándwiches; mezclas para productos de panadería; sémola de avena; cereales para desayunos; granola; bagels (rosca de pan); brioches; scones; panecillos de canela; productos de pastelería; muffins [magdalenas]; galletas saladas [crackers]; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz: aperitivos a base de maíz; chips de tortilla galletas y mezcla para galletas; frutos secos recubiertos de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y yogur azucarado; refrigerios a base de cereales; postres de panadería; pasteles; tartas saladas; tartas; confitería congelada; postre helado a base de fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados cremosos; yogur helado [helado cremoso]; mousses de postre, tarta de queso; bizcocho de chocolate y nueces; miel; aliños para ensalada; adobos; salsas; jugos de carne; salsas (aderezos condimentados); relish [condimento]; vinagres; hierbas procesadas, mezclas para condimentar y productos para sazonar; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; harina; especias y especias para frotar; azúcar; polvos para hornear; bicarbonato de soda para uso culinario; sal; ketchup [salsa]; mostaza; chocolate; sirope para cubrir; sirope de panqueque; sirope para aromatizar alimentos o bebidas; barritas orgánicas a base de granola; gofres; burritos mexicanos; alimentos congelados, a saber, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente de pasta, cereales o arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, pasta y arroz; salsa para pasta; salsa de queso; decoraciones comestibles para pasteles; café; té; cacao; en clase 31: Frutas y verduras sin elaborar y frescas; frutas y verduras sin elaborar; frutos secos sin elaborar y procesar; granos de siembra; semillas de flores, frutas y verduras; en clase 32: Bebidas, a saber, zumos, bebidas de frutas, zumos vegetales, batidos de frutas u hortalizas; agua embotellada, incluida el agua mineral, potable, con gas y aromatizada, bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; cervezas; en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Servicios de venta al por menor y en línea de una gran variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de comestibles. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735369 ).

Solicitud N° 2023-0001504.—Michael Koch, soltero, cédula de residencia N° 127600081334, en calidad de Apoderado Generalísimo de World Class Detailers Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807167, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 75 metros este del Colegio Saint Jude School mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora IN2023735375 ).

Solicitud Nº 2023-0001836.—Kenny Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 109030735, con domicilio en: San Isidro, Heredia 400 mts norte Iglesia C. de San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735376 ).

Solicitud Nº 2022-0007346.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Malinche, Condominio Toscana N° 26, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita.—( IN2023735385 ).

Solicitud Nº 2023-0002468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-162536 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXTILES JB como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735393 ).

Solicitud N° 2023-0002469.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101162536, con domicilio en: Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB DISEÑAMOS PARA CONSERVAR, como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735455 ).

Solicitud Nº 2023-0002057.—Jessica Vanessa Salas Venegas, en calidad de apoderada especial de Lev Investments, Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5 carretera a San José Pinula, Colonia Santa Inés, Condominio Altanez, Ofibodega 7, Municipio de San José Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para la cara y el cuerpo, shampoos, cosméticos, lociones para el pelo, máscara de barro, sales de baño. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735461 ).

Solicitud Nº 2023-0001888.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pasteles variados; pan de todo tipo, pan para sandwich o pan cuadrado; pastelería, queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas con excepción de las usadas para ensaladas, hielo y especies. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735467 ).

Solicitud N° 2023-0001889.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz; arroz, tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735468 ).

Solicitud Nº 2023-0001895.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, gal/etas, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023735470 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0009428.—Luis Vásquez Sancho, cédula de identidad 203780028, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101539729, con domicilio en: Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos para todo tipo de animales. Ubicado en Alajuela, Palmares, Barrio La Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste. Reservas: del color verde. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735215 ).

Solicitud Nº 2023-0001167.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad 107350687, con domicilio en: Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales didácticos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735280 ).

Solicitud Nº 2023-0001166.—Sandra María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad 107350687, con domicilio en: Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: colores: azul, gris y amarillo. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735281 ).

Solicitud Nº 2023-0001899.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones alimenticias hechas con base de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, cebada, harina, avena, cereales, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, edulcorantes naturales, extractos de malta para alimentos, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; pan, pasteles, pastelería, galletas, dulces, confitería, golosinas, goma de mascar. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735469 ).

Solicitud Nº 2023-0001800.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CROAPAN, como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, pasteles y galletitas. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735471 ).

Solicitud Nº 2023-0002083.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: HECHAS CON DEDICACION Y AMOR, como señal de publicidad, para promocionar preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas; en relación con la marca BIMBOJALDRES HOJALDRITAS Registro número 295995. Fecha: 09 de marzo del 2023. Presentada el 07 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023735472 ).

Solicitud Nº 2023-0001905.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas, cacahuates procesados; cacahuates salados; almendras procesadas; frutas deshidratadas; semillas preparadas; nueces de india procesadas; chicarrón de cerdo; en clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo, productos alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores; blanco, verde, rojo y azul. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735473 ).

Solicitud N° 2023-0002346.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado especial de Terruño Espressivo Limitada, cédula jurídica N° 3102657711, con domicilio en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color terracota, negro y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la Nomenclatura Internacional para proteger y distinguir Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de est 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735498 ).

Solicitud Nº 2020-0003828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, sociedad en comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de tomate kétchup y mayonesa. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735541 ).

Solicitud Nº 2023-0002126.—Juan Pablo Barientos Uribe, soltero, cédula de identidad N° 118940435 con domicilio en La Uruca, del taller 3R 200 metros sur y 50 metros oeste, Condominio Santander casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Coco deshidratado, leche, leche condensada, leche de coco, leche de coco para uso culinario; en clase 30: Azúcar, bicarbonato de soda para uso culinario, cacao, café, chocolate, Leche (café con), vainilla (aromatizante), cacao, café, chocolate. Reservas: De los colores; rojo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023735544 ).

Solicitud N° 2023-0002502.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries Corp. con domicilio en Complejo Trust Company, apartamento 206 Ajeltake Road, P.O. BOX 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows, Malvaviscos. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735609 ).

Solicitud N° 2023-0000551.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderada especial de Dr. Harold Katz, LLC, otra identificación N/A, con domicilio en Estados Unidos de América, 5802 Avenida Willoughby, Los Ángeles, California, 90038, 90038, Los Ángeles, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes; pastas para blanquear los dientes. Reservas: se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735631 ).

Solicitud N° 2023-0001346.—Carolina Jiménez Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 304440101, con domicilio en Santa Bárbara, Purabá, San Bosco, subiendo por calle Lajas 1.5 km. de la pulpería el Mercadito, entrada a mano derecha, casa de dos pisos, color rosado claro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento alimenticios para perros: suplemento alimenticios para gatos; en clase 31: suplementos de proteínas para perros, suplementos de proteínas para gatos, alimento para perros: alimento para gatos. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735638 ).

Solicitud No. 2023-0002093.—Sebastián Artiñano Pacheco, soltero, cédula de identidad N° 114620771, en calidad de apoderado generalísimo de Salt Hunt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787779 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, organización de viajes, la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte, el alquiler de vehículos de transporte, así como los servicios de choferes y pilotaje, los servicios de alquiler o relacionados con transporte, el almacenamiento y los viajes, la operación de remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos, el empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos, el servicio de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediario y agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información de tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de guías turísticos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la organización y la dirección de conferencias congresos y simposios, la publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios, reportajes fotográficos, servicios fotográficos, la realización y producción de películas no publicitarias, los servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. La reserva de entradas y los servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023735643 ).

Solicitud N° 2022-0011202.—Robert Edgeworth, en calidad de apoderado generalísimo de Koinedge Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764015, con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste de Café de París, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: hospedaje temporal; en clase 43: servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735647 ).

Solicitud Nº 2023-0002292.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sunkist Growers Inc. con domicilio en: 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California 91355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: saborizantes (excepto los aceites esenciales); artículos de confitería sin medicación y sus rellenos; chocolates; helados, helados de agua y dulces congelados; caramelos; galletas, pasteles, repostería, rellenos de pastelería; harina, cereales y preparaciones a base de cereales, todos para la alimentación; condimentos, vinagre, salsas, especias, adobos, jarabes para la alimentación. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735660 ).

Solicitud N° 2023-0002295.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile CO., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 37. internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios de pulverización para carros; recauchutado de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735661 ).

Solicitud N° 2023-0002294.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de San Isabel Corporation Sociedad Anónima, con domicilio en Cero (0) Calle, Once Guión Cuarenta y Uno (11-41), Zona Tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y recipientes. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735662 ).

Solicitud Nº 2023-0002001.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jost Vineyards Limited con domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la inscripción de: TIDAL BAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735667 ).

Solicitud N° 2023-0000515.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023735669 ).

Solicitud N° 2023-0000806.—Mayra Navarro Carvajal, cédula de identidad N° 601560568, en calidad de apoderada generalísima de Environmentalist Foundation A Lung For Humanity Chico Stone, cédula jurídica N° 3006801853, con domicilio en Coronado, 100 e. 100 s., Escuela Estado de Israel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la protección del medio ambiente, ubicado en coronado 100 e., 100 s., Escuela Estado de Israel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735717 ).

Solicitud N° 2023-0001258.—Karol Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de Vanquimica de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Avenida Reforma, 8-6, Zona 9 OF 803 Torre 1 piso 8° piso Galerías Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso de medicamentos (líquidos) para el síndrome premenstrual. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735726 ).

Solicitud Nº 2023-0002252.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL TJ, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: geosintético compuesto por fibras entrelazadas en sentido de urdimbre y trama de polipropileno o poliéster, utilizado para el reforzamiento, separación, estabilización y protección de elementos, agregados, terrenos, taludes en obras geotécnicas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023735731 ).

Solicitud Nº 2023-0001356.—Marvin Alberto Fernández Guzmán, cédula de identidad 106110833, en calidad de Apoderado Especial de Maureen Loría Rodríguez, soltera, cédula de identidad 205750918, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol, casa Nº 4 de color blanca, 40801, San José, Costa Rica, y Nathaly Gabriela Rojas Machado, soltera, cédula de residencia 134000511804, con domicilio y San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol, casa Nº 4 de color blanca, 40801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; en particular: las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros- las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí- los trajes de disfraces- la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir- los baberos que no sean de papel- los pañuelos de bolsillo- los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735740 ).

Solicitud Nº 2022-0009917.—Raquel Moya Sánchez, cédula de identidad 113620140, en calidad de Representante Legal de Legal She Project, S.R.L, cédula jurídica 3102847315 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Evora, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios legales, incluyendo, pero no limitados las siguientes áreas del Derecho: inmobiliario, notarial y registral, corporativo y comercial, laboral y migratorio. Reservas: Colores: Gris oscuro y blanco. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735742 ).

Solicitud N° 2023-0002503.—Vanessa María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N° 502660946, con domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica, 400 este a mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta, los cuales serían productos de belleza (cosméticos), productos del cuidado de la piel, productos del cabello, artículos de belleza, productos de limpieza. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735745 ).

Solicitud Nº 2023-0002133.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con domicilio en: Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viele, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023735748 ).

Solicitud Nº 2023-0002265.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Ticorico Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865759, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en oficina licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: productos de juegos; juguetes; aparatos de video juegos. Reservas: para ser utilizada tal y como la presentó. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023735752 ).

Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Lawgical, 10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735760 ).

Solicitud Nº 2023-0002407.—Margarita Garron León, cédula de identidad N° 701590876 con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno, Local Nº 2, Dominical, 60504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735794 ).

Solicitud Nº 2023-0002533.—Sebastián Madrigal Rojas, cédula de identidad 111210327, en calidad de Apoderado Generalísimo de SC Innopro S.A., cédula jurídica 3101856241, con domicilio en: Pavas, calle 114, avenida 17-19, casa gris portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para deportistas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735802 ).

Solicitud Nº 2023-0002555.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, casada una vez, cédula de identidad 113150564, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Rojas Quesada, soltero, cédula de identidad 401940936, con domicilio en: San José, Zapote, del Parque Los Mango, cincuenta y cinco metros norte por calle 27A, portón verde, casa de ladrillo y jardín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales encaminados a concretar un festival multicultural realizado en mes cívico terminando el 14 de septiembre el evento contiene talleres de elaboración de faroles y culmina con teatro urbano. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735813 ).

Solicitud N° 2023-0002273.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Calcados Ramarim Ltda. con domicilio en Nova HARTZ/RS, A Rua Angra Dos Reis, número 171, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735815 ).

Solicitud Nº 2023-0002014.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Trudell Medical International, con domicilio en: 725 Baransway Drive London, Ontario N5V5G4, Canadá, solicita la inscripción de: EZ TWIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: tubos para uso con nebulizadores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735817 ).

Solicitud Nº 2023-0002011.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ERCEB, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735818 ).

Solicitud Nº 2023-0002010.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BLENA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735819 ).

Solicitud Nº 2023-0002013.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAPEN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023735820 ).

Solicitud N° 2022-0011243.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorantes; en clase 30: esencias y aromatizantes para preparación de alimentos, bebidas y reposterías, esencia y aromatizante de vainilla. Reservas: se reserva la forma del envase, en la parte de abajo en diseño cónico y en el cuello de forma cilíndrica anillado, en color café oscuro y tapa negra. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023735825 ).

Solicitud Nº 2023-0002562.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de apoderado especial de Importadores del Yukón S. A., cédula jurídica N° 3101482058, con domicilio en avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, N° 2187, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023735829 ).

Solicitud Nº 2023-0002563.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial de Importadores Del Yukón S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a spas, gimnasio, tiendas, restaurantes, cafeterías, oficinas, residencias y hospedaje. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael, sobre la Ruta Nacional Veintisiete, primera propiedad en la margen derecha de la primera rampa de salida a Escazú, viniendo en la dirección Santa Ana- Escazú. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023735830 ).

Solicitud N° 2021-0005922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH, con domicilio en Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 ZUG, Suiza, solicita la inscripción de: SIMONIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para limpiar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para raspar; preparaciones abrasivas. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735833 ).

Solicitud N° 2023-0001949.—Ciro Francisco Guerra Ruiz, cédula de identidad N° 103320557, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chem Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063995, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, 100 metros al norte de Rex International, Zona Industrial la Asunción, Edificio Chemsol, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; en clase 42: un servicio destinado a la asesoría y desarrollo técnico de productos industriales, así como su análisis e investigación. Reservas: se reserva el uso de la marca y su diseño, sin restricciones ni limitaciones en todas sus formas, tamaños, fondos, me reservo el color azul en sus respectivas tonalidades que facilitan su identificación, la marca podrá utilizarse en todo tipo de documentos, productos, publicidad, cajas, cartones así como cualquier otra que como titular estime conveniente. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735834 ).

Solicitud Nº 2023-0001579.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Genfar S. A. con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas, Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735835 ).

Solicitud N° 2023-0001823.—Ana Rosella Vargas Sáenz, soltera, con domicilio en del Plantel del MOPT de Paso Ancho 400 metros sur y 100 este, casa 6S. San Sebastián, San José, 10111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; Enseñanza; Servicios Educativos.; en clase 44: Fisioterapia; Terapia Física; Servicios de salud; Servicios de telemedicina; Servicios terapéuticos; Consultoría sobre salud. Reservas: Reserva de los colores verde, celeste y morado. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735836 ).

Solicitud Nº 2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad 10933536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735839 ).

Solicitud N° 2022-0009802.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N°109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735841 ).

Solicitud N° 2022-0009807.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735842 ).

Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735844 ).

Solicitud Nº 2022-0009814.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735845 ).

Solicitud No. 2022-0009815.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, Entrada al Club de Golf, corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y provincia de Panamá, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735847 ).

Solicitud Nº 2022-0009816.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento De José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735848 ).

Solicitud N° 2022-0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109360536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en relación con la marca CULTIVO DEL FRUTAL en clase 32, expedientes 2021-1767. Fecha: 17 de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735850 ).

Solicitud N° 2023-0000084.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735852 ).

Solicitud N° 2023-0002570.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos absorbentes para la higiene personal del bebé, pañales para bebé, alimentos para bebés. Reservas: No. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735853 ).

Solicitud Nº 2023-0002221.—Rafael Eduardo Salgado Morúa, cédula de identidad 106510408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosostenibles de Tempate S. A., cédula jurídica 3101384616, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, Finca Orgánica Numbu, del Abastecedor Paraíso 2.2 kilómetros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: finca orgánica de agricultura regenerativa para la producción, procesamiento y comercialización de plantas comestibles medicinales y sus derivados en forma fresca deshidrata y aceite esenciales. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735871 ).

Solicitud Nº 2023-0002413.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de Apoderado Especial de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con domicilio en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735888 ).

Solicitud N° 2023-0001561.—Maurizio Luconi Sáenz, soltero, cédula de identidad N° 113110959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones MPCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101562573, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este y 175 del Banco HSBC, casa a mano izquierda, color terracota, N° 2479, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un grupo musical. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023735889 ).

Solicitud N° 2023-0002412.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735890 ).

Solicitud Nº 2023-0002416.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en calidad de Apoderado Generalísimo de Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con domicilio en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023735891 ).

Solicitud N° 2023-0002419.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de Internacional Luxury Brands S. R. L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higueron, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735892 ).

Solicitud N° 2023-0002421.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N°700970955, en calidad de apoderada generalísima de International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N°3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735893 ).

Solicitud N° 2023-0001705.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N° 302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICAO, como marca de fábrica en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: principios activos para suplementos alimenticios y vitamínicos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735925 ).

Solicitud N° 2023-0002500.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Chuang Xin Wei Bicycle Co., LTD., con domicilio en pisos 1 y 2, edificio B, número 10, Xingye calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aros de bicicleta; ciclomotores; bicicletas eléctricas; bicicletas; marcos de bicicletas; ruedas de bicicleta; llantas de bicicleta; neumáticos de bicicleta; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2023735935 ).

Solicitud N° 2022-0011294.—Adriana Calvo Fernández, soltera, en calidad de apoderada especial de Industria Licorera Euzkadi S. A., con domicilio en Kilómetro 136.5, carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735936 ).

Solicitud Nº 2023-0001903.—Gonzalo Enrique Montero Trejos, soltero, cédula de identidad N° 106630625, y Carlos Alberto Badilla Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105820411, con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Sabana Sur, de la Torre Universal 200 este y 110 sur, segunda casa a mano derecha, San Jose, Costa Rica y Canton Central, Distrito Calle Fallas, Desamparados, Mote Caro, Tica Linda 1, Casa 7C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiodifusión, teledifusión y servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735944 ).

Solicitud Nº 2022-0010868.—Ana Carolina Zúñiga Brenes, cédula de identidad 401690899, en calidad de Apoderado General de Corporación Salazar y Brenes S.A., cédula jurídica 3101269244, con domicilio en: San Rafael, 150 mts este de la Delegación Policial de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto de extintores. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735946 ).

Solicitud Nº 2023-0001973.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad 401890073, en calidad de Apoderado Especial de Everty Holdings Ltd, otra identificación HE374706, con domicilio en: Agias Elenis, 2 quinto piso, oficina 501, 1060, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, servicios inmobiliarios. Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023735947 ).

Solicitud N° 2023-0001384.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad N° 110190638, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula jurídica N° 10963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, 4493, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, relacionados con servicios de salud. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735951 ).

Solicitud N° 2023-0002264.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Ticorico Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865759, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, de la Plaza de Deportes doscientos metros al norte, Local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en Oficina Licenciada Fabiola López González., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de Papel y cartón; productos de imprenta. Reservas: Para ser utilizada tal y como fue presentada. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735952 ).

Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 304580129, con domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735955 ).

Solicitud Nº 2022-0008843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co. Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: cortadoras de césped [máquinas]; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de césped, eléctricas; esquiladoras [máquinas]; máquinas de envasado; máquinas eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas pulidoras de vidrio; vibradores para hormigón; máquinas cortadoras de piedra de dimensiones; máquinas para trabajar la piedra; máquinas de corte de barras de refuerzo; aparatos elevadores; máquinas punzonadoras; fileteadoras; sierras eléctricas; estiradoras; cubiertas [partes de máquinas]; hojas de sierra de calar [partes de máquinas]; mandriles [partes de máquinas]; máquinas para trabajar metales; recortadoras; destornilladores eléctricos; llaves mecánicas; martillos eléctricos; sierras de sable; sierras sinfín; pulidoras angulares; molinillos eléctricos; tijeras eléctricas; cepilladoras eléctricas; cepilladoras; pistolas de clavos eléctricas; pistolas de cola eléctricas; pistolas para encolar en caliente; pistolas de clavos neumáticas; martillos neumáticos; cizallas neumáticas; cortadoras de césped a gasolina; herramientas hidráulicas manuales; procesamiento de las gafas; pistolas para pintar; pistolas de pulverización de pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; pumps[machines]; máquinas de aire comprimido; transmisiones de máquinas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; juntas mecánicas; árboles para máquinas; correas de máquinas; aparatos de soldadura eléctrica; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico; aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas para eliminar residuos alimenticios; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos; pulverizadores para aguas residuales; lustradoras de calzado eléctricas; impresoras 3d; estatores; cizallas de setos eléctricas; hojas de sierras [partes de máquinas]; máquinas eléctricas de preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); coronas de perforación [partes de máquinas]; barrenas de carburo para máquinas; brocas de perforación para diamantes; hojas de metal duro para sierras circulares; muelas de afilado [partes de máquinas]; muelas comunes de resina; herramientas de corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); hojas [partes de máquinas]; porta brocas para su uso con taladros eléctricos; bombas de agua para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas); fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); discos de esmerilado de diamante [partes de máquinas]; robots industriales; taladros eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; taladros de impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de diamante; taladros para huecos de concreto; anillos de engrase [partes de máquinas]; sierras de mesa; sierras de cadena eléctricas; sierras circulares eléctricas; cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de perfiles; trituradoras de disco; muelas abrasivas para rectificadoras eléctricas; muelas de banco [máquinas]; máquinas lijadoras; lijadoras de cinta [máquinas]; máquinas pulidoras; afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; muescadoras [máquinas herramientas]; máquina recortadora para madera; máquinas de ensamblaje para la madera; talladora de madera (fresadora de baquelita); cortadoras de setos [máquinas]; máquinas de corte de plasma; máquinas para podar setos; cortadoras de césped; rectificadora y pulidora; abridores de agujeros para madera; sierra para agujeros de plástico reforzado con fibra de vidrio; sierras de perforación de acero rápido; máquinas para biselar; amoladoras de pared; llave de torsión grande; destornillador eléctrico de impacto; taladro atornillador eléctrico; piperos; sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos; pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas eléctricas recargables; taladros de aire; amoladoras de aire; destornilladores de aire comprimido; rectificadoras neumáticas; máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; sierras de cadena (herramientas forestales manuales); motosierras de gasolina; recortadoras de vallas a gasolina; máquinas desbrozadoras de gasolina; escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas para motores]; bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de máquinas); en clase 8: muelas de esmeril; desplantadores; llaves [herramientas de mano]; tenazas; taladradoras de mano accionadas manualmente; cinceles; martillos [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; limas [herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; rasquetas [herramientas de mano]; bujardas; palas [herramientas de mano]; layas [palas] [herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; hojas [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras; cizallas; herramientas de jardinería accionadas manualmente; barrenas [herramientas de mano]; tijeras de podar; navajas de poda; sierras de vaivén y en clase 9: medidores; cintas métricas; reglas de carpintero [reglas de corredera]; gramiles; compases de corredera; micrómetros; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; trípodes para cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; altímetros; instrumentos de nivelación; indicadores de pendiente; detectores de metales; aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; conmutadores; inducidos [electricidad]; soportes magnéticos de datos; tarjetas de circuitos impresos; interruptores; rectificadores de corriente; empalmes eléctricos; cajas de empalme [electricidad]; condensadores eléctricos; resistencias eléctricas; tableros de control [electricidad]; aparatos eléctricos de control; cascos de protección; gafas protectoras; gafas [óptica]; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de pilas y baterías; niveles de anteojo; aparato de medición de nivel de láser; láseres destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; falsa escuadra [aparatos de medida]; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; detectores; detectores láser; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; arneses de seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes de supervivencia. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735971 ).

Solicitud N° 2023-0000217.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals Co. Ltd., con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos radio farmacéuticos; Pastillas para uso farmacéutico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones bioquímicas para uso médico; medicinas líquidas; Pociones medicinales; Cápsulas para medicamentos; Preparaciones farmacéuticas; Productos radioactivos para uso médico; Preparaciones químicas para uso médico; Preparaciones biológicas para uso médico; Isótopos para uso médico; Reactivos con biomarcadores para el diagnóstico médico; Preparaciones de diagnóstico para uso médico; soluciones medicinales inyectables; Medicamentos chinos patentados. Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023735985 ).

Solicitud N° 2023-0002254.—Diana Medina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 114110624 con domicilio en del Vindi de Cipreses 300 oeste, 100 sur Guayabos Curridabat AP 11801 Calle Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROW-IT como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agricultura, horticultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735992 ).

Solicitud N° 2023-0000149.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de planes comerciales y de promoción de ventas, diseño de modelos financieros y de productos, realización de ferias empresariales, agrupamiento de servicios de terceros, asistencia comercial y administrativa a terceros, publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736028 ).

Solicitud N° 2023-0001310.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carros; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos sin conductor [autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; automóviles; capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; cristales de vehículos; retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023736038 ).

Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en 167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023736063 ).

Solicitud Nº 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023736075 ).

Solicitud N° 2023-0001206.—Geilin Salas Cruz, casada, cédula de identidad 206100668, en calidad de apoderado especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869492 con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en calle Carraco, ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta dos, casa color gris a mano derecha con portón de madera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: puertas, portones, verjas, escaleras, barandas y tapias, todos los anteriores elaborados de metal. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023736077 ).

Solicitud N° 2023-0001993.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Glyfenda, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N° 12961/2022 de fecha 05/10/2022 de Suiza. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023736081 ).

Solicitud N° 2023-0001953.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Libartys, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023736083 ).

Solicitud Nº 2023-0001991.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Cordualt, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736084 ).

Solicitud N° 2023-0002064.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Stoboclo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023736085 ).

Solicitud Nº 2023-0000776.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Sengi Solar Importacao E Exportacao Industria E Comercio Ltda., con domicilio en: Brazil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores eléctricos; baterías solares; cables eléctricos; cajas de baterías; cajas de unión para albergar juntas de cables; células fotovoltaicas; conversores eléctricos; inversores eléctricos; paneles solares para producir electricidad; transformadores eléctricos; en clase 11: aparatos eléctricos de iluminación; aparatos e instalaciones de iluminación; células para la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes radioactivas; chapas de calefacción; colectores de energía solar; paneles solares y en clase 35: comercio (a través de cualquier medio) de aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; comercio (a través de cualquier medio) de artículos de iluminación comercio (a través de cualquier medio) de máquinas herramientas intermediación comercial provisión de información comercial y de negocios online servicios de representación de negocios comerciales en el ámbito de los aparatos eléctricos. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023736087 ).

Solicitud Nº 2023-0002208.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería EPA 300 metros al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos. Reservas: Se solicita proteger el signo marcario, tal cual, y como es solicitado, por lo que se hace reserva del color negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023736168 ).

Solicitud N° 2023-0001457.—Troy Owen (Nombres) King (Apellido), Pasaporte N° 592666630, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Ocotal, Dulces Sueños, Unidad N° 68, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a deportes acuáticos en flyboard (tabla aerodeslizante) y hoverboard (patineta aerodeslizante), alquiler de seascooters eléctricos (dispositivo de propulsión submarino), tablas de remo, equipos de snorkel (esnórquel o tubo de buceo), sillas de playa, sombrillas de playa y venta de artículos de playa. Ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Ocotal, Dulces Sueños, unidad N° 68. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023736214 ).

Solicitud Nº 2023-0001817.—Jorge Enrique Montoya Campos, cédula de identidad 110090353, en calidad de Apoderado Generalísimo de Maximum Motors Sport SRL, cédula jurídica 3102868694, con domicilio en: Cóbano, 20 metros sur de la Delegación Policía, local venta motos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de motocicletas y repuestos. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 20 metros sur de la Delegación de Policía, local venta motocicletas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023736249 ).

Solicitud N° 2023-0002476.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsbilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102771435, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo Trilogía, Edificio Tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal tipo ale (fermentación alta). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023736253 ).

Solicitud N° 2022-0007777.—Montserrat Ulloa Meneses, Casada Una Vez, cédula de identidad 11700552 con domicilio en Naranjo, 200 m norte, 400 m noroeste, y 25 m norte del Cementerio de Candelaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos y germinados Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango , NotarioTrejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023736644 ).

Solicitud N° 2021-0007590.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA SNOWBALLS como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023737108 ).

Solicitud Nº 2023-0000662.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de BMI Financial Group, Inc con domicilio en BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida 33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y cheques de viajero prestados en línea; inversión y colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas prestados en línea; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas, servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de compensación prestados en línea; servicios de corredores de valores y de bienes prestados en línea; servicios de seguros y reaseguros prestados en línea; consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase prestados en línea; en clase 41: academias en línea; educación en línea; formación en línea; servicios de entretenimiento en línea; actividades deportivas y culturales relacionados única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios prestados en línea. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023737112 ).

Solicitud N° 2023-0002537.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023737113 ).

Solicitud N° 2023-0001587.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de apoderado especial de Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica 3101538948, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de las Bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 norte, 10901, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles, cera liquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, Liquido desengrasante, restaurador de partes negras, Limpiador partes de frenos, Limpiador de Carburador, Penetrante, Limpiador Vidrios, Limpiador Tapicería, Limpiador de Cuero, Limpiador de Llantas ;en clase 4: Aceite Penetrante y Lubricante todo propósito Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023737126 ).

Cambio de Nombre Nº 152115

Que María De La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de Apoderado Especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANASONIC CORPORATION por el de PANASONIC HOLDINGS CORPORATION, presentada el día 18 de julio del 2022, bajo expediente 152115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5164111 Registro Nº 51641 PANASONIC en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1900-5164007 Registro Nº 51640 PANASONIC en clase(s) 7 Marca Denominativa, 1900-5164309 Registro Nº 51643 PANASONIC en clase(s) 9 Marca Mixto, 1900-5602509 Registro Nº 56025 TECHNICS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 19006640001 Registro Nº 66400 PANASONIC en clase(s) 1 Marca Mixto, 1900-6640416 Registro Nº 66404 PANASONIC en clase(s) 16 Marca Mixto, 1900-6640112 Registro Nº 66401 PANASONIC en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1900-6640519 Registro Nº 66405 PANASONIC en clase(s) 19 Marca Denominativa, 1900-6640620 Registro Nº 66406 PANASONIC en clase(s) 20 Marca Mixto, 1900-6640808 Registro Nº 66408 PANASONIC en clase(s) 8 Marca Mixto, 1900-6640910 Registro Nº 66409 PANASONIC en clase(s) 10 Marca Mixto, 1900-6640214 Registro Nº 66402 PANASONIC en clase(s) 14 Marca Mixto, 1900-6640315 Registro Nº 66403 PANASONIC en clase(s) 15 Marca Mixto, 1900-7091637 Registro Nº 70916 PANASONIC en clase(s) 37 Marca Denominativa, 1900-7091535 Registro Nº 70915 PANASONIC en clase(s) 35 Marca Denominativa, 1995-0001320 Registro Nº 92556 PANASONIC en clase(s) 17 Marca Denominativa, 1995-0001324 Registro Nº 92560 PANASONIC en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1995-0001328 Registro Nº 92622 PANASONIC en clase(s) 41 Marca Denominativa, 1995-0001330 Registro Nº 92624 PANASONIC en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1995-0001331 Registro Nº 92625 PANASONIC en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1995-0001335 Registro Nº 92629 PANASONIC en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0001336 Registro Nº 92630 PANASONIC en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2000-0009456 Registro Nº 126145 PANASONIC en clase(s) 15 Marca Denominativa, 2000-0009467 Registro Nº 126152 PANASONIC en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2000-0009469 Registro Nº 126153 PANASONIC en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2000-0009474 Registro Nº 126157 TECHNICS en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2000-0009475 Registro Nº 126001 PANASONIC en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2000-0009477 Registro Nº 127609 PANASONIC en clase(s) 40 Marca Denominativa, 2008-0004117 Registro Nº 179894 PANASONIC en clase(s) 45 Marca Mixto, 2008-0004119 Registro Nº 179806 PANASONIC en clase(s) 3 Marca Mixto, 2008-0004120 Registro Nº 179807 PANASONIC en clase(s) 4 Marca Mixto, 2008-0004128 Registro Nº 179813 PANASONIC en clase(s) 24 Marca Mixto, 2008-0004129 Registro Nº 179814 PANASONIC en clase(s) 27 Marca Mixto, 2008-0004132 Registro Nº 179970 PANASONIC en clase(s) 36 Marca Mixto, 2008-0004137 Registro Nº 179760 PANASONIC en clase(s) 43 Marca Mixto, 2008-0004138 Registro Nº 179761 PANASONIC en clase(s) 44 Marca Mixto, 2012-0002217 Registro Nº 222894 PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase(s) 11 Marca Mixto, 2012-0002219 Registro Nº 223098 PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012-0002220 Registro Nº 223097 PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase(s) 10 Marca Mixto, 2012-0002221 Registro Nº 222192 PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase(s) 8 Marca Mixto, 2012-0002222 Registro Nº 222191 PANASONIC IDEAS FOR LIFE en clase(s) 7 Marca Mixto, 2014-0007340 Registro Nº 248748 Panasonic en clase(s) 1 2 3 5 6 7 8 9 10 11 12 14 16 1719 20 21 25 26 28 35 37 38 39 40 41 42 43 44 45 Marca Mixto y 2020-0000926 Registro Nº 300620 PANA en clase(s) 7 8 9 10 11 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735373 ).

Cambio de Nombre Nº 155844 B

Que María Del Milagro Chaves Desanti Fortra, LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Help/Systems, LLC por el de Fortra, LLC., presentada el día 22 de febrero del 2023 bajo expediente 156687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0010309 Registro Nº 245557 lift en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735699 ).

Cambio de Nombre N° 154223

Que Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad N° 105810745, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Servicios Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Internacional de Costa Rica S. A., por el de BICSA Servicios Sociedad Anónima, presentada el 10 de noviembre del 2022, bajo expediente N° 154223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6030200 Registro N° 60302 Banco Internacional de Costa Rica S. A., en clase(s) 49 Marca Mixto y 1994-0001904 Registro N° 607 BICSA, MAS QUE UN BANCO en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735723 ).

Marcas de Ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-183.—Ref.: 35/2023/389.—José Rodolfo Chaves Chacón, cédula de identidad N° 1-0670-0138, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, ochocientos metros noreste de la Escuela la Islona, Hamburgo. Presentada el 27 de enero del 2023, según el expediente N° 2023-183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2023736000 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Solicitud Nº 2023-552.—Ref: 35/2023/1080.—Dayana Vanessa Araya Salas, cédula de identidad N° 2-0704-0698, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima Arriba, del Bar Venus veinticinco metros norte. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-552 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735639 ).

Solicitud N° 2023-434.—Ref.: 35/2023/891 .—Franklin Gerardo Alfaro Sánchez, cédula de identidad N° 5-0156-0523, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas, 1.8 kilómetros norte de recibidor de café. Presentada el 24 de febrero del 2023, según el expediente N° 2023-434. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735640 ).

Solicitud N° 2023-643.—Ref: 35/2023/1269.—Joel Edward Sánchez, cédula de residencia 184001111508, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Duruy, dos kilómetros al este de la Escuela Río Duruy. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-643. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735651 ).

Solicitud Nº 2023-610.—Ref: 35/2023/1243.—Miguel Ángel Peraza Mora, cédula de identidad 103220031, solicita la inscripción de: 8-P, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, 600 metros este y 500 metros sur de la Escuela Seis Amigos. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-610. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023735762 ).

Solicitud N° 2023-389.—Ref: 35/2023/1304.—Pantaleón de Jesús Loaiciga Medina, cédula de identidad N° 5-0295-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Colinas Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-870904, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Garita, El Gallo, del Tajo doscientos metros este y cien metros sur, finca con una casa y corral al fondo de servidumbre. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735823 ).

Solicitud N° 2023-606.—Ref: 35/2023/1195.—Luis Roberto Alvarado Murillo, cédula de identidad N° 5-0207-0287, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, Pejibaye, seiscientos metros al oeste de la escuela. Presentada el 15 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-606. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735854 ).

Solicitud N° 2023-615.—Ref: 35/2023/1241.—Waly Farid Alpízar Madrigal, cédula de identidad 205820399, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desamparados, 100 metros oeste del puente sobre Río Machuca.. Presentada el 15 de marzo del 2023 Según el expediente N° 2023-615 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a p la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,  Registradora.—1 vez.—( IN2023735877 ).

Solicitud Nº 2023-612.—Ref.: 35/2023/1197.—Lizanias Mora Murillo, cédula de identidad 2-0714-0099, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Palmera, costado noroeste de Plaza de Deportes. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023735880 ).

Solicitud Nº 2023-588.—Ref: 35/2023/1302.—Hugo Johnny Cerdas López, cedula de identidad 1-0704-0199, solicita la inscripción de:

R

1   M

como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Pozos, quinientos metros al suroeste del cementerio. Presentada el 13 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023737105 ).

Solicitud Nº 2023-646.—Ref: 35/2023/1280.—Nyvia Iraida de Jesús Fallas Chinchilla, cédula de identidad 1-0648-0923, solicita la inscripción de: N39, como marca de ganado, que usara preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Hondonada, quinientos metros oeste de la escuela, camino a Bajo Calvo. Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023737129 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres entre Manglares, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conservación, restauración, uso responsable, gestión equitativa y sostenible de los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Elena Camacho Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción eh tramite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 59184.—Registro Nacional, 07 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735487 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-766573, denominación: Asociación Cristiana Mira Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 173901, con adicional: tomo: 2023, asiento: 200174.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735587 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673092, denominación: Asociacion Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de Vida Radical). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 179654.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735627 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación para la Conservación de la Reserva Biológica Ara Macao Asorebiara, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Preservar y conservar el Bosque Tropical Seco a perpetuidad. Apoyar y desarrollar actividades científicas, educacionales y de capacitación del Tropical Seco en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Fernando Antonio González Castro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 182629.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735664 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Lanu Sport, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción, incluyendo jueceo y todo lo relaciónado con los deportes de atletismo, halterofilia, ajedrez, ciclismo, tenis de mesa, badminton, judo, gimnasia, voleibol, voleibol de playa, futbol, futsal, balonmano, baloncesto, fisiculturismo y fitness, ecuestre, deporte de montaña, levantamiento de potencia, paradeportes, pulsos, raquetbol, taewondo, triatlon en todas sus categorias y generos de acuerdo con sus propios estatutos y.... Cuyo representante, será el presidente: Arelis Núñez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciónes establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189597.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735665 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Deportivo y Artístico Khalom Gymnastic, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte de la gimnasia y deportes asociados en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamento, y en los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Cuya representante será la presidenta: Estefanía Castro Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 189602.—registro. Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735666 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Familia de Fe Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar bajo el principio de excelencia a sus asociados, obreros cristianos y a toda persona que se involucre directa o indirectamente en la Comunidad Familia de Fe. Desarrollar y fomentar un carácter espiritual en los asociados mediante la práctica de las disciplinas cristianas y el cuidado pastoral. Preparar estudiantes conocedores de la escritura, intelectualmente competentes y espiritualmente idóneos para interpretarla, proclamarla y aplicarla en un mundo cambiante. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Álvarez Araya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 99448 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 145051.—Registro Nacional, 16 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735685 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Ajedrez P Z, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de ajedrez en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Itzel Karina Rojas Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 83861.—Registro Nacional, 20 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092626, denominación: Asociación Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica CAPROBI. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 118043.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735840 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación: Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 167906.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—MASTER Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735937 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473024, denominación: Asociación Alimentando Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 139676.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Jireh Adonai para las Buenas Obras, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ayuda económica o mediante insumos materiales y apoyo económico para las personas con condición de pobreza extrema ante los bancos de alimentos del Estado. Cuyo representante, será el presidente: Ulises Godínez Zárate, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 90868 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 161487.—Registro Nacional, 09 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735983 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Indígena Dojkua Kabata, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: incentivar y promover los productos agrícolas tanto autóctonos como culturales en el territorio indígena Bribri de Talamanca, así como formar y capacitar a las futuras generaciones de lideres y promotores para la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Francisca Ernorta Chamorro Saldaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 184584.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023736248 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES. Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído, surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente principal y un co disolvente. Soluciones transparentes desinfectantes/sanitizantes se elaboran agregando los componentes de las soluciones en un cierto orden y mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P 1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann, Nathan Richard (US). Prioridad: N° 63/053,039 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/016069. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0078, y fue presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023734379 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Deborah Ann Lores Lares, solicita el Diseño Industrial denominado Bikini Pulpo de 3 Corazones. El registro es para el diseño:

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corazones con escotes profundos adelante y atrás del calzón y escote inverso profundo en el sostén, con exposición importante de los laterales. Las prendas son sostenidas por tirantes que simbolizan los tentáculos del pulpo. El pulpo tiene 3 corazones, de ahí el nombre. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyos inventores son: Deborah Ann Lores Lares (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0092, y fue presentada a las 13:39:24 del 17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023735543 ).

El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hughes, Robert Owen (US); Bosanac, Todd (US); Brearley, Andrew Simon (US); Devraj, Rajesh (US); Jarjes-Pike, Richard Andrew (US) y Parrott, Shelley Anne (US). Prioridad: N° 63/069,408 del 24/08/2020 (US) y N° 63/142,398 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046606. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0113, y fue presentada a las 11:21:26 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023735654 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS. Formulaciones farmacéuticas estables para anticuerpos terapéuticos anti-IL-23p19 y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K 47/00, A61K 47/26, A61P 17/06, A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Markham, Aaron Paul (US); Shi, Galen Huaiqiu (US) y Thomas, Justin Cody (US). Prioridad: N° 63/076,600 del 10/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056202. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000122, y fue presentada a las 09:29:07 del 08 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023735655 ).

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominada

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ELECTRODO DE MEJILLA (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL). Electrodo de mejilla para el tratamiento de la piel, tal y como se demuestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0005 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000466, y fue presentada a las 09:49:40 del 16 de septiembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023735956 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Jairo Benjamín Suarez Gudiel, cedula de residencia 155827583615, solicita la inscripción de la obra divulgada, literaria, obra individual, textual, letra de canciones, que se titula PROMESA, que se describe: Diez letras de canciones cristianas para adorar a nuestro Señor Jesucristo. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11535.—Curridabat, 21 de febrero de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023735735 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN ANDRÉS CAMPOS ZAMORA, con cédula de identidad N° 1-1465-0078, carné N° 30616. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175046.—1 vez.—( IN2023742359 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ERIC ROJAS SOLORZANO; CC: ERICK ROJAS SOLORZANO, con cédula de identidad N° 2-0447-0845, carné N° 21041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175297.—1 vez.—( IN2023742396 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALLEN MANUEL CALDERÓN ESQUIVEL, con cédula de identidad N° 1-0548-0998, carné N° 9911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 172885. San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.— 1 vez.—( IN2023742519 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VERÓNICA CASTRO BALTODANO, con cédula de identidad N° 1-1432-0799, carné N° 22419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 173615.—1 vez.—( IN2023743018 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JEIMMY VIVIANA VARGAS LOPEZ, con cédula de identidad N° 5-0315-0072, carné N° 21196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175183.—1 vez.—( IN2023743357 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE CHAVARRIA CHACON, con cédula de identidad número 107830769, carné número 30890. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 173080.—1 vez.—( IN2023743359 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNIA MARIA MONGE JIMENEZ, con cédula de identidad N° 3-0357-0493, carné N° 23251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 174541.—1 vez.—( IN2023743459 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por JACQUELINE ROJAS VILLARREAL, con cédula de identidad 602940991, carné 22469. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 174467.—1 vez.—( IN2023743476 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARABELY DE LOS ÁNGELES LÓPEZ SOLANO, con cédula de identidad N°5-0362-0828, carné N°25186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°175079.—1 vez.—( IN2023743534 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-05-2023.—Dirección de Geología y Minas.—Solicitud de Área para Explotación en Cantera.—En expediente 2018-CAN-PRI-005, Karla Sofía Barrantes Venegas, mayor, casada una vez, doctora farmacéutica, cédula de identidad 5-0339-0278, apoderada generalísima de Tajo San Blas de Nicoya S. A., cédula jurídica 3-101-753939, presenta solicitud de concesión para extracción de materiales en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 1123197.84–1123788.30 norte y 342679.66–343586.62 este, coordenadas punto 1: 1123271.68 norte, 343586.62 este.

Plano catastrado: G-1764272-2014, G-1891848-2016 y G-1896851-2016.

Fincas: 5098581-001, 5098581-002, 5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.

Área solicitada:

27 ha 8815 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-005

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023734443 ).               2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp. 19945P.—Gale Force Analytical SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 142.352 / 548.012 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023739381 ).

ED-0288-2023.—Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023739773 ).

ED-0280-2023.—Expediente Nº 3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 214.100 / 567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 213.115 / 569.641 hoja TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023740531 ).

ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente N° 18662.—Del Bosque Rainforest S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023741400 ).

ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849 / 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023741704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0268-2023. Exp. 24115.—Luis Hernaldo, Ramírez Miranda, solicita concesión de: (1) 10.13 litro por segundo del nacimiento aguas El Encanto, efectuando la captación en finca de en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 94.327 / 649.180 hoja Unión. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023739547 ).

ED-0287-2023. Expediente 24128.—Diamond Heart Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.772 / 559.614 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—Departamento de Información.—( IN2023741743 ).

ED-0292-2023. Expediente 13423.—S.U.A. Pequeños Productores Agropecuarios de Guayabo, solicita concesión de: 42.28 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de William Peña Castro en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 299.300 / 410.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023741770 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHSAN-0010-2023.—Expediente N° 12858.—Julia Ann, Malone solicita concesión de: (1) 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023742298 ).

ED-0267-2023.—Expediente N° 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante, coordenadas: 198.900 / 549.500 hoja Tapantí. 3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapantí. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja Tapantí. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023742573 ).

ED-UHTPNOL-0003-2023.—Exp. 6684.—Empresa Protectora del Ambiente de Montezuma S. A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 182.300 / 418.920 hoja Cabuya. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 182.350 / 418.960 hoja CABUYA. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas 182.350 / 418.970 hoja Cabuya.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023743088 ).

ED-0296-2023.—Exp. N° 9156.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 209.528 / 510.973, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743407 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro civil-Departamento civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 2335-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince. Diligencias de ocurso presentadas por Omar Madrigal Jimenez, cédula de identidad número 2-0373-0710, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1962. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í., Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad Procesos Registrales Civiles.—( IN2023735743 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 3348-2017 dictada por este Registro a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5389-2017, incoado por Carlos Antonio Lanza Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Matías Josué Lanza Rosales, que el nombre del padre es Carlos Antonio. Publicar por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Responsable Encargado Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023735732 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero, Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ).                                                      5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB (124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ).                                                                               5 v. 4.

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cherry Melisa Nikins Casanova, nicaragüense, cédula de residencia 155813261830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1756-2023.—San José, al ser las 13:56 del 21 de marzo de 2023.—Giovanni Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2023735526 ).

Darsis Elieth González Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia: 155805913330, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1768-2023.—Alajuela, al ser las 8:10 del 22 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023735539 ).

Katherine Esmeralda Romero Fletes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820315328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1648-2023.—San José, al ser las 10:57 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735547 ).

Irlanda Carolina Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155823525134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1752-2023.—San José, al ser las 12:04 del 27 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023735625 ).

Maryuri Jeaneth Chavarría Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821661715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1335-2023.—San José, al ser las 11:01 del 15 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023735693 ).

Daniele Cigagna Brassi, italiano, cédula de residencia N° 138000191734, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1814-2023.—San José, al ser las 10:24 del 23 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735713 ).

Martina Cigagna Sansalone, italiana, cédula de residencia N° 138000192023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1819-2023.—San José, al ser las 11:31 del 23 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735718 ).

Anielka Rosana Gámez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818435914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1824-2023.—Alajuela, al ser las 11:27 del 23 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023735720 ).

Carlos Rubén Espinal Lazo, salvadoreño, cédula de residencia 122200722403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1769-2023.—San José, al ser las 13:36 horas del 23 de marzo de 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023735741 ).

Andrés Felipe Garzon Prieto, colombiano, cédula de residencia DI117001197520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1866-2023.—San José al ser las 8:33 del 27 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023735756 ).

Yormary Esther Barreno Barreno, venezolana, cédula de residencia 186201476601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1890-2023.—San José al ser las 2:40 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735763 ).

Luz Marina Rojas Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155806125531, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1849-2023.—San José al ser las 9:38 del 24 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735773 ).

Isabel Marina Báez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°155826334516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1847-2023.—Alajuela, al ser las 09:57 horas del 24 de marzo de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023735785 ).

Josué Abraham Díaz Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155817411014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1853-2023.—Cartago al ser las 10:30 del 24 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023735788 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Oficina Seguimiento y Productividad

ESTUDIO DE MERCADO: SERVICIOS

DE ALIMENTACIÓN, SEGÚN DEMANDA

PARA LOS EVENTOS DE LAS GERENCIAS

DE NEGOCIOS BANCA DE PERSONAS Y PYMES

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                               correo

Sonia Vera Araya                      svera@bancobcr.com

Alejandra Viales Espinoza, Coordinadora de oficina.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 422001.—( IN2023742380 ).

Unidad Bienestar Laboral

ESTUDIO DE MERCADO: CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS MÉDICOS OFICINAS CENTRALES

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

Nombre                                            Correo

Yalitza León Solís                     yleon@bancobcr.com

Esteban Ardón Morera             eardon@bancobcr.com

Esteban Ardón Morera, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 422059.—( IN2023742529 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES COMUNICA AMPLIACIÓN

 DE RECEPCIÓN DE OFERTAS CONCURSO PÚBLICO

01-2023 DE AUDITOR INTERNO, PROFESIONAL

MUNICIPAL 3, JORNADA TIEMPO COMPLETO

 POR PERÍODO INDEFINIDO.

Requisitos Mínimos:

           Título Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad, Licenciatura en Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública)

           Tres años mínimos de experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.

           Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.

Componentes salariales:

ü          Salario base PM 3: ¢808.613,00

ü          Anualidad: 1.94 % calculado al salario base enero 2018.

ü          Por punto de carrera profesional: ¢4800.

ü          Prohibición 65% (¢525.598,45) o 30% (¢242.583,00) en aplicación de la Ley N° 9635.

Nota:

Los interesados deben descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr las bases del concurso, la boleta manifestación de interés participación en concurso, la declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de la publicación en el diario de circulación nacional La Gaceta hasta el último día de recepción de nominaciones. Las ofertas deben ser entregadas de forma física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 10 días hábiles posterior a la publicación en el diario de circulación nacional La Gaceta, en horario de 8:30 am a 3:00 pm, con la Encargada de Talento Humano de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio Principal, 25 metros Norte del Banco Nacional.

Licda. Mélida Picado Montero, ProveedoraMunicipal a.í.—1 vez.—( IN2023743116 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

La Junta Directiva de JASEC, en artículo N° 4 de la S.O.N° 023-2023 del 23 de marzo del 2023, aprobó normativa interna temporal para la conformación de Junta de Adquisiciones para las distintas modalidades de contratación de bienes y servicios, según Ley N° 9986.

Se detalla de manera íntegra en el siguiente link: https://app.box.com/s/peto1x58k8y5ev8b9ni5u8xns4faifqb

Cartago, 24 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Licda. Georgina Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 420575.—( IN2023735787 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Concejo Municipal

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO

 Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO

 MUNICIPAL DE NARANJO

Reforma de los artículos 2, incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los incisos e) y f); 3, incisos a), c) y d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero; 7, incisos e) y f); 8; 10, párrafo tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b); 36; 39, párrafos segundo y tercero; 40, párrafos primero y segundo; 41, párrafo primero y 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo, de conformidad con:

-           Acuerdo SO-29-443-2021, dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 29, celebrada el 19 de julio de 2021; en respuesta al Lic. Hernán León Chaves, Abogado representante de personas arrendatarias del Mercado Municipal de Naranjo, oficio de respuesta SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de julio 2021.

-           Resolución n094-2022-Vl, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial

21-0004967-1027-CA.

Las reformas a los mencionados artículos se identifican con negrita.

           Se reforman los incisos a), d) y e) del artículo 2, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 20.—Corresponde a la Alcaldía Municipal:

a)         Aprobar y aplicar los horarios de apertura, cierre al público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado municipal, conforme al presente reglamento.

b)         Señalar las actividades y destinos que se le den a los locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad y el arrendamiento otorgado.

c)         Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de los locales, los arreglos de pagos y las multas y las sanciones correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.

d)         Establecer los controles para mantener una adecuada higiene y seguridad para las personas usuarias, realizando las denuncias correspondientes ante las autoridades competentes, como el Ministerio de Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros, entre otros.

e)         Fijar las especificaciones limitaciones de construcciones, mejoras, y remodelaciones internas y externas de los locales y aprobar o rechazar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a los locales, previo criterio de las dependencias técnicas correspondientes.

f)          Establecer los sistemas de vigilancia y seguridad que se consideren necesarios.

g)         Coordinar y resolver todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a) designado(a) como Administradora del Mercado.

           Se reforman el artículo 2 bis, agregando los incisos e) y f), para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 20 bis.—Corresponde al Concejo Municipal.

a)         Adjudicar en el proceso de remate los locales del mercado municipal, de conformidad con el procedimiento de remate regulado en la Ley de Contratación administrativa y su Reglamento.

b)         Autorizar o denegar las modificaciones de destinos o actividades comerciales de los locales.

c)         Ordenar el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio de rescisión contractual por infracciones e incumplimientos al presente reglamento, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

d)       Recalificar quinquenalmente las tarifas de los arrendamientos del mercado municipal, conforme el procedimiento regulado en la Ley N° 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas y el presente reglamento.

e)         Resolver en alzada los recursos administrativos que correspondan, según la legislación vigente aplicable.

f)          Aprobar, modificar o derogar el presente reglamento.

           Se reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 3º—El Mercado funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el presente reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos excepcionales, velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:

a)         Solo se permitirá la entrada de artículos o productos a los locales comerciales 2 (dos) horas antes de la apertura del mercado al público y hasta 1 (una) horas después de abierto y 2 (dos) horas después del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones temporales y especiales autorizadas por la Alcaldía Municipal.

b)         Además de lo indicado en el inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores y público, solo se permitirá en el horario de apertura y cierre establecido en el presente Reglamento. Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al edificio fuera del horario establecido para atención al público. Como excepción aplicará lo indicado anteriormente, para el caso de abastecimiento de mercancías y las situaciones de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva autorización de la Administración del Mercado.

c)         Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado, los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero) de enero de cada año y los horarios especiales que se autoricen excepcional y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal será de 6:00 am a 7:00 pm.

d)         Excepcionalmente en épocas y festividades especiales, los arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión de la hora de cierre. Para estos efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del horario de cierre.

En los casos de ampliación del horario de cierre, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los arrendatarios firmantes en forma solidaria y proporcional deberán cubrir proporcionalmente los costos básicos de operación del mercado, tales como la vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El monto resultante se aplicará proporcionalmente por una sola vez en la facturación del mes siguiente.

e)         En casos de variaciones de horarios, la administración del mercado deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios por cualquier medio de información local que considere apropiado.

           Se reforma el inciso l) del artículo 4 bis, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 4° bis.—La Alcaldía Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del presente reglamento.

Corresponde al Administrador (a) del Mercado Municipal:

a)         Ejercer la coordinación general del funcionamiento del mercado y del personal que se le asigne.

b)         Servir de enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad.

e) Velar por el buen funcionamiento del mercado y la correcta aplicación del presente reglamento.

d)         Canalizar y en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a instancias superiores, los elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía Municipal.

e)         Llevar todos los registros, expedientes y, en general, la información correspondiente al mercado municipal, de forma completa y actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente, copia digitalizada al Archivo Municipal.

f)       Mantener una lista actualizada de las personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus locales

g)         Elaborar y elevar oportunamente, ante la Alcaldía Municipal la propuesta de presupuesto y de plan anual operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una vez aprobados.

h)         Denunciar ante las autoridades que correspondan, los hechos delictivos o irregulares que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

i)          Establecer canales de coordinación, cuando resulte oportuno y necesario, con las instituciones relacionadas con el funcionamiento del mercado municipal.

j)        Hacer del conocimiento de su superior (Alcalde Municipal) las limitaciones que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir y aplicar las medidas correctivas que estime pertinente.

k)         Coordinar con las dependencias municipales pertinentes, cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

l)          Emitir un carné para el arrendatario y los dependientes autorizados para operar el local. El carné será proporcionado por la Municipalidad, en caso de pérdida o extravió o deterioro el arrendatario deberá gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles. El costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien deba portarlo.

La no utilización del carné será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita, la cual será acumulativa, como reincidencia hasta por tres amonestaciones, dentro del mismo mes.

Después de tres amonestaciones por escrito se ordenará el procedimiento ordinario de rescisión contractual por parte del Concejo Municipal, previo traslado del expediente administrativo por parte de la Alcaldía.

m)        Presentar en el mes de diciembre de cada año, en sesión municipal un informe de gestión ante el Alcalde el Concejo Municipal el mismo deberá incluir el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y del presupuesto asignado.

n)         Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento.

o)         Adoptar las medidas necesarias para garantizar la higiene, la seguridad, el buen servicio y el correcto funcionamiento del mercado.

           Se reforma el párrafo primero del artículo 6, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 6º—En adelante, serán personas arrendatarias del mercado municipal, aquellas personas físicas o jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias por remate autorizado por el Concejo Municipal y las que, al momento de la publicación del presente reglamento, cuenten con autorización del Concejo Municipal o un contrato de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad.

Por tratarse de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada jurisprudencia administrativa y jurisdiccional, ningún arrendatario podrá adquirir ningún derecho privado sobre el local, ni traspasarlo con cesiones, alquileres, enajenaciones, herencias, derechos, subarriendos o ventas mercantiles privadas.

Para los efectos del presente Reglamento, para todos los arrendatarios, sin excepción, queda excluida la aplicación de la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y cualquier otra legislación que no sea la de derecho municipal, público y administrativo.

           Se reforman los incisos e) y f) del artículo 7, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 7º—En adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)         En el caso de las personas físicas, ser mayor de edad.

b)         Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la ley.

c)         En los casos de las personas jurídicas, deberán informar a la Municipalidad, cada vez que haya un cambio en la conformación de la misma y de la representación legal.

d)         Podrán ser arrendatarios, además de los nacionales, los costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos señalados en el Código de Comercio. En todo caso, solo se podrá ejercer el comercio en el cantón de Naranjo, si se cuenta con la patente municipal respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad, conforme lo dispone la Ley N° 7436, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del cantón de Naranjo y sus reformas.

e)         Toda persona física o jurídica, a quién el Concejo Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante remate público, después de cumplir con los requisitos solicitados por la Municipalidad, deberá presentarse dentro del término de 5 (cinco) días hábiles a formalizar el contrato de arrendamiento, la no presentación en el plazo indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá el derecho a participar en nuevos remates.

f)          Solo serán adjudicatarios, aquellas personas físicas o jurídicas, a quien se le adjudique un local mediante el acuerdo municipal respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la Municipalidad.

g)         Previo a la firma del contrato, la persona física que resulte adjudicataria de un local, deberá aportar la lista en la que se indique el nombre y número de cédula de las personas dependientes que trabajaran en el local. Dicha lista deberá ser presentada a la administración del mercado actualizada, cada vez que se modifique el personal dependiente.

           Se reforma el texto del artículo 8, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 8º—Todo adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el local, en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos se les suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de Salud.

           Se reforma el texto del artículo 10, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 10.—Los arrendamientos deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera semana de cada mes, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o las autorizadas por esta y en las agencias del sistema bancario Nacional.

Cada quinquenio se reajustarán las tarifas de arrendamiento, conforme lo señala la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la ley N° 7027 del 04 de abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus reformas. La tarifa de cada local se determinará con base en el número de metros cuadrados del local, incluida el área de bodegas o almacenamiento.

El atraso en la cancelación de los arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de interés de un 2% mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que regularice su situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio de la administración municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un nuevo arrendatario.

Conforme lo señalado en el párrafo primero del presente artículo, cualquier pago de la mensualidad del arrendamiento que se realice utilizando un procedimiento no autorizado en el presente reglamento o en lugares diferentes a los ya indicados, se tendrá por no hecho y autorizará a la Municipalidad a iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión contractual, por falta de pago, conforme a Io regulado en el presente artículo y reglamento.

           Se reforma el texto del artículo 14, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el arrendatario, podrán ingresar al interior de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones de los locales del mercado, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos. Los arrendatarios están en la obligación de facilitarles la entrada al local, para los efectos antes indicados.

           En cumplimiento de la resolución n094-2022-Vl, de las 10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en el expediente judicial 21-0004967-1027-CA; se reforma el texto del artículo 21, para que integralmente se lea de la siguiente forma:

Artículo 21.—La Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el mercado, mediante los procedimientos que para ello defina la administración municipal. Cada arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local arrendado de la mejor forma posible.

           Se reforma el texto del artículo 28, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 28.—No se permitirá la unificación de locales contiguos o aledaños. De igual forma, no se permitirá la tenencia de más de un local por arrendatario. No obstante lo anterior, si a la fecha de publicación del presente reglamento, existiesen sin autorización locales unificados o más de un local por arrendatario, éstos conservarán el arriendo, pero seguirán siendo considerados como unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la Municipalidad de Naranjo.

           Se reforma el texto del artículo 30, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 30.—Los Usuarios, los visitantes, los arrendatarios y los empleados de los locales deberán acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de las Instituciones competentes en materia de salud y seguridad social, tales como Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las que correspondan según la situación en concreto. Los arrendatarios, serán vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de incumplimiento a este artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, la situación presentada.

           Se reforma el texto del artículo 34, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 34.—Los locales que actualmente funcionan como bares o cantinas se les aplicará la normativa establecida en la Ley N° 7027 del 04 de abril del año 1986 y sus reformas. Los arrendatarios con licencia de expendio de bebidas alcohólicas tendrán I mes, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para solicitar a la administración municipal la modificación de la actividad en el local arrendado. Pasado éste plazo, la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de lesividad correspondiente, para anular la licencia de licores. De conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

           Se reforma el inciso b), del artículo 35, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 35.—Las infracciones del presente reglamento por parte de los arrendatarios serán sancionadas con:

a)         Prevención escrita.

b)         Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez, dentro del mismo mes y por la misma causa.

c)         Rescisión de contrato y desalojo del local por no acatamiento del presente Reglamento, aplicando el procedimiento ordinario de rescisión contractual y debido proceso, conforme a lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.

           Se reforma el texto del artículo 36, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica en un determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía Municipal. La acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En estos casos, la Alcaldía trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, para que ordene el proceso ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad con Io regulado en la Ley General de Administración Pública.

           Se reforma el texto del artículo 39, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 39.—Los locales que se explotan comercialmente en el Mercado Municipal de Naranjo, se dividen en permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por arrendatarios en forma continua, con base en el contrato de arrendamiento suscrito con la Municipalidad de Naranjo.

Son transitorios aquellos puestos que se otorgan temporalmente en fechas o temporadas especiales, en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen una autorización temporal de uso, con plazo definido, revocables unilateralmente por el Concejo Municipal, debido a incumplimiento comprobado del uso autorizado.

Conforme el párrafo anterior, ningún arrendatario de puesto transitorio, podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La infracción a esta disposición dará lugar a la notificación de una amonestación por escrito, para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro del mismo mes, dará lugar a la rescisión automática de la autorización otorgada.

           Se reforma el texto del artículo 40, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 40.—Todos los arrendatarios, legítimamente acreditados como tales en los registros municipales y que se encuentren efectivamente en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales, deberán firmar un nuevo contrato con la Municipalidad de Naranjo, a partir de la publicación del presente Reglamento. El arrendamiento podrá prorrogarse por el quinquenio siguiente. Para estos efectos se firmará un nuevo contrato.

Para la firma del contrato, todos los arrendatarios deberán encontrarse en ejercicio del contrato de arriendo del local, conforme los registros municipales y estar al día con el pago de todas sus obligaciones municipales, incluidas el pago de las mensualidades del arrendamiento del local y su respectiva patente comercial.

En casos excepcionales se aceptará la firma del contrato, sin la cancelación total de las mensualidades pendientes del arriendo, siempre y cuando exista un arreglo de pago vigente, formalizado y autorizado previamente por la Municipalidad.

En todos los casos los arreglos de pago concedidos, no podrán exceder a un año, para su cancelación.

           Se reforma el texto del artículo 41, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 41.—De previo a la firma del nuevo contrato, dentro del mes (1) siguiente a la publicación del presente reglamento, la Administración del Mercado en conjunto con la Alcaldía Municipal, realizarán una verificación documental y presencial, respecto a que, quienes aparecen registrados en la Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios del Mercado Municipal, son efectivamente quienes se encuentren en ejercicio del arriendo.

En caso de encontrarse subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial no autorizada por la Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe detallado, el cual deberá ser trasladado al Concejo Municipal, para que éste previa valoración ordene el inicio del procedimiento administrativo de desalojo y rescisión contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se señala en el artículo 25 del presente reglamento. Ordenándose también, el posterior remate público del local.

           Se reforma el texto del artículo 42, para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:

Artículo 42.—A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, no se permitirá a los arrendatarios la construcción de segundas plantas en el mercado municipal. En el caso de las segundas plantas existentes, previas a la entrada en vigencia del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el permiso de construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo contrario, se procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios establecidos.

El presente reglamento, de conformidad con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por medio de acuerdo SO-49-1192-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 049, celebrada el 06 de diciembre, 2022.

Karen Mejías Arce, Secretaria a. í.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023736725 ).

REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO

SEXUAL EN EL EMPLEO APROBADO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO,

MEDIANTE ACUERDO SO-45-1064-2022

El presente Reglamento se fundamenta en la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, ley N° 7476 y sus reformas, tiene como fin tomar las medidas concretas, para mantener la Municipalidad de Naranjo libre de hostigamiento sexual.

Los principios rectores del presente Reglamento son los establecidos por la ley N° 7476, a saber: el respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley, el derecho al trabajo, el derecho a la educación, principios que se aplican de forma general a todas las personas víctimas de hostigamiento sexual independientemente de su sexo y que genera un impedimento para el desarrollo integral de quienes lo sufren.

CAPÍTULO 1

Aspectos generales

Artículo 1ºObjetivos. Los objetivos del presente reglamento son:

a)         Prevenir el acoso u hostigamiento sexual, para proteger la dignidad y contribuir al bienestar de las personas funcionarias de la Municipalidad de Naranjo en sus relaciones, mediante un clima laboral fundamentado en los principios de respeto a la vida humana, la libertad, el trabajo digno, la igualdad, la equidad, el respeto mutuo, de manera que conduzca al desarrollo intelectual, profesional y social, libre de cualquier forma de discriminación y violencia.

b)         Establecer el procedimiento único, de acuerdo con la “Ley contra el Hostigamiento  Sexual en el Empleo y la Docencia”, ley N° 7476 y sus reformas, mediante el cual se analizarán y atenderán las denuncias referentes acoso u hostigamiento sexual en la Municipalidad de Naranjo; así como para la imposición de sanciones de comprobarse el acto de acoso sexual.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento se indican las siguientes definiciones:

a)         Abuso de la relación de poder: valerse de la posición académica, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y de género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra persona.

b)         Ámbito de trabajo: contexto en el que se desarrollan las interacciones derivadas de la pertenencia a la Municipalidad de Naranjo, en cualquier espacio físico o virtual.

c)         Autoridad de Administración Superior: se considera autoridad de la Administración Superior la persona titular de la Alcaldía, en su condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el artículo 17, incisos a) y k) del Código Municipal; sin perjuicio de las competencias propias del Concejo Municipal, según la normativa aplicable.

d)         Denunciante: Es toda persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una conducta de hostigamiento sexual, tenga o no un vínculo laboral con la Municipalidad de Naranjo.

e)         Desempeño y cumplimiento laboral: Desarrollo normal de las actividades laborales  con eficiencia, continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.

f)          Estado general de bienestar personal: Es el estado de satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo pleno de la persona en  sociedad.

g)         Partes: La persona que interpone la denuncia y la persona denunciada.

h)         Personas vinculadas: Todas las personas que no mantengan una relación laboral con la Municipalidad de Naranjo, pero se vinculan a la misma mediante contratos de servicios profesionales o contratación administrativa, así como otras que participan de las dinámicas laborales o de servicios del Gobierno Local.

i)          Reincidencia: Reiteración de cualquier manifestación de hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y sancionadas en esta materia previamente.

j)          Víctima: Persona a quien se dirigen las conductas de hostigamiento sexual de forma directa.

CAPÍTULO II

Hostigamiento sexual

Artículo 3ºDefinición del hostigamiento sexual. Se entiende por hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos perjudiciales en los siguientes aspectos:

a)         Condiciones materiales de trabajo.

b)         Desempeño y cumplimiento laboral.

c)         Condiciones materiales laboral.

d)         Desempeño y cumplimiento laboral.

e)         Estado general de bienestar personal.

Artículo 4ºManifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

a)         Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

I.          Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o cualquier otro propio del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.

II.          Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o cualquier otro propio del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.

III.         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o cualquier otro propio del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.

b)         Uso de palabras o imágenes de naturaleza sexual escritas u orales o remitidas mediante cualquier medio físico o digital o cualquier otro disponible, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, así como por ejemplo, pero sin limitarse a estos: piropos, palabras obscenas, sonidos, símbolos o gestos.

c)         Acercamiento o intento de comunicación no deseados, con contenido sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

d)         Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.

CAPÍTULO III

Personas sujetas al reglamento

SECCIÓN I

Ámbito de aplicación

Artículo 5ºAlcance. Cualquier persona que forme parte de la Municipalidad de Naranjo, integrada por personal administrativo y personal de campo, así como todas aquellas personas que estén vinculadas, permanente o transitoriamente, con la Institución, podrán utilizar este reglamento para denunciar las conductas de hostigamiento sexual de las cuales sean objeto.

Podrán ser denunciadas mediante este reglamento todas aquellas personas vinculadas, permanente o transitoriamente, bajo relación laboral con la Municipalidad.

También podrán ser denunciadas quienes posean relaciones contractuales, no laborales, con la Institución, conforme al procedimiento establecido en este reglamento.

SECCIÓN II

Personas vinculadas

a la Municipalidad de Naranjo

Artículo 6ºInclusión de cláusulas referentes a conductas de hostigamiento sexual. Todos los contratos de prestación de servicios, por parte de sujetos que no mantengan una relación laboral con la Municipalidad de Naranjo, ya sea mediante contratos de servicios profesionales o contratación administrativa, convenios de cooperación, acuerdos, cartas de entendimiento, entre otros, contendrán cláusulas específicas relativas a la abstención y sanción de actos de hostigamiento sexual, de acuerdo con la legislación nacional y lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 7ºProcedimiento para personas contratadas mediante servicios profesionales. Cuando las denuncias sean planteadas contra personas contratadas bajo la modalidad de servicios profesionales, se seguirá el procedimiento contemplado en este reglamento.

Artículo 8ºSeguimiento de las denuncias contra personas vinculadas con la Institución. Corresponde a la Comisión Contra el Hostigamiento Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con el Despacho de la Alcaldía, dar seguimiento a la denuncia presentada, para lo cual solicitará un informe a la jefatura directa a la que está vinculada la persona denunciada con respecto al procedimiento disciplinario y las sanciones aplicadas.

CAPÍTULO IV

Prevención del hostigamiento sexual

Artículo 9ºObligación de informar al personal. La Comisión Contra el Hostigamiento Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con el Despacho de la Alcaldía, gestionará que al ingreso de personal nuevo o de contrataciones de cualquier índole, se informe sobre el Reglamento contra del hostigamiento sexual de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 10.—Capacitaciones al personal de campo y administrativo. La Comisión Contra el Hostigamiento Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con el Despacho de la Alcaldía, establecerá por los medios y procedimientos que procedan y convengan, la inducción, divulgación, concientización y capacitación sobre el Reglamento de la Municipalidad de Naranjo en contra del hostigamiento sexual e información relacionada a este tema; todo lo anterior, dirigido al personal de campo y administrativo de la Municipalidad de Naranjo.

CAPÍTULO V

La comisión contra el hostigamiento sexual

Artículo 11.—Integración de la Comisión Contra el Hostigamiento Sexual de la Municipalidad de Naranjo, de ahora en adelante CCHS.

La citada comisión estará integrada por tres personas, en calidad de propietarias:

a)         La persona titular del puesto de Coordinación del Departamento de Recursos Humanos; quien a su vez asume la coordinación de la Comisión.

b)         La persona titular del puesto de Coordinación de la Oficina Gestión Jurídica.

c)         La persona titular del puesto de Director de la Dirección de Gestión Administrativa y de Planificación.

La persona titular del puesto de Coordinación de la Oficina de Gestión Social, asistirá a todas las sesiones convocadas por la Comisión, en calidad de asesora.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión también podrá solicitar la participación como asesoras de otras personas funcionarias municipales o de la Administración Publica en sentido amplio, cuando la situación en atención lo amerite, lo cual deberá ser fundamentado ante la Alcaldía, quien será el competente para brindar dicha autorización.

En la conformación de la comisión se debe procurar que su conformación responda al principio de igualdad y equidad de género.

Artículo 12.—Funciones de la CCHS.

a)         Garantizar el cumplimiento de políticas contra el hostigamiento sexual en la Municipalidad de Naranjo, así como de las disposiciones del presente reglamento, al tenor de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.

b)         Conocer y analizar las denuncias que se presenten.

c)         Elaborar el informe final de las denuncias instructoras y trasladarlo a quien tenga la potestad disciplinaria sobre las personas denunciadas.

d)         Notificar a las partes el informe final.

e)         Informar a la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de todas las denuncias presentadas y tramitadas por la CCHS, así como de las resoluciones finales de cada caso.

f)          Custodiar los expedientes durante la tramitación de los procesos y una vez finalizados.

g)         Llevar las estadísticas segregadas por sexo de las denuncias presentadas, de las recomendaciones establecidas en los informes finales y los actos finales dictados por las autoridades competentes.

Las demás que defina este Reglamento y la Alcaldía, por medio de resolución fundada.

Artículo 13.—Garantías para personas con discapacidad. En caso de que alguna de las partes sea persona con discapacidad, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus derechos, en igualdad de condiciones con los demás, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley N° 8661 y demás normativa atinente.

Artículo 14.—Principio de protección. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional y sexual. Es deber de la CCHS evitar cualquier forma de re-victimización.

CAPÍTULO VI

Procedimientos

Artículo 15.—Obligación de aplicación del presente reglamento. La instrucción del procedimiento administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual deberá regirse por lo establecido en el presente Reglamento. Su inaplicación por parte de persona funcionaria municipal se considerará incumplimiento de deberes, se tipificará como falta grave y se aplicará el procedimiento disciplinario correspondiente, conforme las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

El procedimiento administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual, según el caso en concreto, deberá ser tramitado de conformidad con las reglas de celeridad procesal, eficacia y eficiencia en la función pública; así como en respecto y aplicación del debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 16.—Denuncia referencial. Cuando se reciba información de hechos constitutivos de hostigamiento sexual por parte de una persona distinta de la presunta víctima, la CCHS deberá consultar con esta última, en un plazo máximo de tres días hábiles, su consentimiento a que se inicie el procedimiento. Si la presunta víctima manifiesta su anuencia a que el proceso se inicie, podrá constituirse como parte de este y el mismo se tramitará conforme las disposiciones del presente Reglamento; caso contrario, se archivará la denuncia referencial; sin perjuicio de que la persona supuesta víctima, en cualquier momento pueda plantear la denuncia respectiva por la conducta de supuesto hostigamiento sexual, indicada en la denuncia referencial o por cualquier otra conducta de esta naturaleza.

Artículo 17.—Presentación de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual se interpondrán, en forma verbal o escrita, ante la Comisión Permanente Contra el Hostigamiento Sexual (CCHS), de manera presencial o por los medios tecnológicos que disponga la Comisión, lo cual deberá comunicar debidamente a  todo el personal municipal y a las personas con relación municipal.

La denuncia puede ser presentada ante cualquiera de los integrantes de la CCHS, verbalmente; en ese supuesto la persona integrante de la Comisión deberá:

a)         Levantar un acta en la cual se consigne lo expresado por la persona denunciante, quien, una vez leído lo manifestado, deberá firmarla, en conjunto con la persona que recibió la denuncia.

b)         Informarle a la persona que comparezca a interponer una denuncia sobre sus derechos y obligaciones. 

c)         Trasladar la denuncia recibida a la persona que coordinadora de la CCHS, en un plazo de un día hábil.

La supuesta víctima de hostigamiento sexual, conforme la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, ley N° 7476 y sus reformas, cuenta con el plazo de 8 años para interponer denuncia por conductas de hostigamiento sexual en su contra; dicho plazo se computará a partir del último hecho consecuencia del hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.

Artículo 18.—Contenido de la denuncia. La denuncia deberá contener:

a)         Nombre completo, calidades, puesto y lugar de trabajo de la persona denunciante.

b)         Nombre completo, dependencia de trabajo y calidades de la persona denunciada, cuando sean de conocimiento de la persona denunciante.

c)         Identificación precisa de la relación laboral entre las partes.

d)         Descripción clara y detallada de los hechos que podrían constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar en que ocurrieron.

e)         Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la denuncia.

f)          Lugar o medio para recibir las notificaciones.

g)         Fecha y firma.

Artículo 19.—Traslado de la denuncia. La CCHS, a partir de recibida la denuncia y comprobado que se cumplen con los requisitos de la misma, según el artículo 18 del presente Reglamento, declarará la apertura del procedimiento administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual e iniciará la instrucción del mismo, en calidad de Órgano Director y en un plazo de tres días hábiles trasladará la denuncia a la persona denunciada, concediéndole el término de ocho días hábiles, después de su notificación, para que se pronuncie al respecto su respuesta y aporte prueba en defensa de sus intereses. Asimismo, se le deberá informar a la parte denunciada que tiene derecho a la asistencia y representación legal, por parte del profesional en Derecho de su elección; así como las demás advertencias en aplicación y respecto del debido proceso y derecho de defensa.

Artículo 20.—Medidas cautelares. La CCHS, previa solicitud de parte y mediante resolución fundada podrá solicitar a la Alcaldía como jerarca competente, ordenar cautelarmente:

a)         Que la presunta persona hostigadora, se abstenga de perturbar al denunciante.

b)         Que la presunta persona hostigadora se abstenga de interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona hostigada.

c)         La reubicación laboral.

d)         La permuta del cargo.

e)         Excepcionalmente, la separación temporal del cargo, con goce de salario.

En la aplicación de las medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la disposición preventiva.

Las medidas cautelares dispuestas en los incisos c); d) y e) pueden ser aplicadas a ambas partes de la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.

Artículo 21.—Contestación de la denuncia. La persona denunciada deberá contestar la denuncia por escrito, dentro del plazo estipulado, aun cuando se formule cualquier excepción procesal, recusación o alegación de cualquier naturaleza.

Contestará todos los hechos de la denuncia en el orden en que fueron expuestos, expresando, de forma razonada, si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta.

También, manifestará con claridad su posición en cuanto a la pretensión de la denuncia, los fundamentos legales y la prueba presentada y deberá señalar un medio al cual se le pueda notificar, advirtiéndole de que, de no hacerlo, las resoluciones se tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas en la oficina de la CCHS.

Ofrecerá y presentará todas sus pruebas de la misma forma prevista para la denuncia. Si no contesta los hechos de la manera dicha, la Comisión Instructora le hará la prevención, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro del tercer día. Si la persona demandada incumple esta prevención, se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta de la forma expresada.

Artículo 22.—Falta de contestación y allanamiento. La falta de contestación de la persona denunciada permitirá tener por acreditados los hechos, en cuanto no resultan refutados por la prueba que conste en el expediente.

La persona denunciada podrá comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre.

La CCHS podrá pasar a la elaboración del informe final de forma anticipada; es decir, sin más trámite, cuando:

a)         La persona denunciada acepta los hechos planteados en la denuncia.

b)         La persona denunciada no contestó la denuncia en el plazo otorgado.

Artículo 23.—Audiencia. Transcurrido el plazo para contestación de la denuncia, la CCHS tendrá cinco días hábiles para notificar a las partes y testigos, sobre una audiencia, oral y privada, que se realizará en un plazo no menor a 15 días hábiles, después de la notificación. La audiencia podrá dividirse en máximo dos etapas cuando la complejidad del caso así lo requiera y en esta se evacuará la prueba ofrecida por ambas partes.

Las partes podrán hacerse acompañar por una persona profesional en Derecho de su elección, así como una profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo emocional. La ausencia injustificada de cualquiera de las partes o de los profesionales o personas de confianza por las que se pretenden hacer acompañar cualquiera de las partes, no será obstáculo para la realización válida de la audiencia y del procedimiento mismo.

Artículo 24.—Valoración de la prueba. La prueba deberá valorarse conforme a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, deberá valorarse la prueba indiciaria y todas las fuentes del derecho común, en atención a los principios especiales que rigen la materia del hostigamiento sexual.

En caso de duda, se interpretará con base en el principio pro-víctima; en ningún caso se podrán considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo relativo al ejercicio de su sexualidad y relaciones de pareja.

Artículo 25.—Informe final. La CCHS tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización de la audiencia oral y privada, para emitir el informe final del procedimiento administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual; el cual debe contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no probados, toda la prueba recabada y su análisis, las medidas cautelares, si procedieron, los fundamentos legales y los motivos que apoyan la recomendación, así como una posible sanción sustentada, en el supuesto de proceder, según el caso en concreto.

Artículo 26.—Resolución final. La CCHS trasladará a la Alcaldía, en calidad de órgano Decisor el informe final del procedimiento administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual, quien deberá emitir la resolución final, por medio de la cual se ejerce la potestad disciplinaria sobre la persona denunciada o archivo de la denuncia, según el caso en concreto.

La resolución final deberá fundamentarse debidamente, con el cuadro fáctico y jurídico correspondiente, que incluya resultandos, considerandos y por tanto. Esta resolución final deberá ser notificada a las partes interesadas y a la CCHS, en un plazo máximo de quince días hábiles.

Una vez en firme la resolución final, la Alcaldía, en ejercicio de la potestad disciplinaria, deberá aplicar la sanción en el término máximo de un mes días calendario, tomando en cuenta las disposiciones al respecto que se encuentran en este reglamento; en caso de inacción, prescribirá la potestad sancionatoria.

La inobservancia de dicho plazo, sin causa justificada, será considerada falta muy grave.

Artículo 27.—Medios de impugnación. Las partes podrán interponer recurso de revocatoria o revocatoria con apelación en subsidio contra el acto final ante la misma autoridad administrativa que lo dictó, estos recursos deberán interponerse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los recursos que se interpongan contra las resoluciones finales deberán ser notificados a las partes, para que manifiesten lo que estimen pertinente.

Artículo 28.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación, las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por las autoridades de la institución y sus constancias de notificación. Deberá encontrarse foliado, con numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta, en el cual se indicará el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma, hora de inicio de la consulta y devolución. El expediente será custodiado por la persona designada como coordinadora de la CCHS.

El expediente podrá ser consultado por:

a)         Integrantes de la Comisión Instructora.

b)         Integrantes de la CCHS.

c)         La parte denunciante y la denunciada.

d)         Los abogados de las partes, debidamente autorizados por medio de poder especial administrativo.

e)         Las autoridades que deban aplicar la sanción disciplinaria.

Toda persona que consulte el expediente está obligada a mantener la confidencialidad.

CAPÍTULO VII

Tipificación de las faltas y sanciones

Artículo 29.—Calificación de las faltas. Para efectos de este reglamento las faltas, según su gravedad, se clasifican en tres categorías:

a)         Faltas leves.

b)         Faltas graves.

c)         Faltas muy graves.

Artículo 30.—Criterios para la valoración de las faltas. Para valorar la gravedad de la conducta de la persona denunciada, la CCHS tomará en cuenta los siguientes criterios:

a)         La posición jerárquica formal de la persona denunciada con respecto a la persona denunciante.

b)         Abuso de la relación de poder o de la situación de vulnerabilidad de la persona denunciante.

c)         El impacto de la conducta de hostigamiento sexual en la persona denunciante.

d)         Número de víctimas.

e)         Amenazas o intimidación a la persona denunciante y sus testigos.

f)          Causar agravio a la persona denunciante.

g)         Entorpecer la investigación.

h)         Reincidencia.

i)          Otros criterios que agraven la conducta.

Artículo 31.—Sanciones.

En el caso del personal de campo y administrativo municipal, incluyendo al personal de confianza, se aplicarán las siguientes sanciones:

Falta leve: Amonestación escrita, con copia al expediente.

II.          Falta grave: Suspensión sin goce de salario de quince días hábiles a seis meses calendario.

III.         Falta muy grave: Despido sin responsabilidad patronal.

b)         En el caso de las personas contratadas por servicios profesionales, se aplicarán las siguientes sanciones:

I.          Por falta leve, advertencia por escrito.

II.          Por falta grave, término del contrato.

III.         Falta muy grave, término del contrato y eliminación del registro de oferentes hasta por 2 años.

c)         En el caso de personas cubiertas por acuerdos y convenios de cooperación, se aplicarán las siguientes sanciones:

I.          Por falta leve, advertencia por escrito, con copia a la institución que representa.

II.          Por falta grave, separación temporal de la persona de la actividad en la que participa, de mínimo quince días y hasta por seis meses y comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o convenio.

III.         Falta muy grave, separación definitiva de la persona en el acuerdo o convenio y comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o convenio.

Artículo 32.—Aplicación de sanciones. Las sanciones que impliquen una suspensión no podrán coincidir con periodos de vacaciones individuales o colectivas o incapacidad de ninguna naturaleza, emitida por la instancia estatal competente.

Las sanciones se establecerán sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos sancionables, según el ordenamiento jurídico aplicable.

La información relativa a las sanciones en firme, impuestas en la Municipalidad de Naranjo por conductas comprobadas de hostigamiento sexual, será de acceso público. El acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, ley N° 7476.

La Alcaldía deberá informar a la Oficina de Recursos Humanos, las sanciones aplicadas al personal municipal, para que se incorpore en el expediente laboral del funcionario o funcionaria.

Artículo 33.—Denuncias falsas. Quien denuncie falsamente hostigamiento sexual podrá incurrir, cuando así se determine, en denuncia calumniosa, la cual se encuentra tipificada y sancionada por el Código Penal vigente.

El presente Reglamento, de conformidad con el artículo 13, inciso C) del Código Municipal, fue debidamente aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por medio de acuerdo SO-45-1064-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, celebrada el 07 de noviembre, 2022.

Karen Mejías Arce, Secretaria a.í Concejo Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023736726 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Corporación de Desarrollo Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE S. A-IMPROSA 2016”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00025899-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 26 de Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 58822-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Solar con una casa; situada en el distrito tercero: Carmen, Cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago, con linderos norte: calle pública con un frente de 10.06 metros, al sur,: Rubén Aguilar Guillén; al este, Carlos Uriel y Socorro Ambos Guzmán Rivera; y al oeste, Abelardo Campos Guzmán y Nicardo Vega Gómez; con una medida de doscientos noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados, plano catastro número C-0207049-1994, libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $226.475.00 (doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 05 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del día de 15 mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante; sin que el oferente tenga derecho al reintegro. San José, 30 de marzo del 2022. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 10886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023743111 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía PRIVNZA- Karen Castillo Zúñiga-COFIN N° 1316-2022”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional a Tomo: 2022; Asiento: 00713669-01; se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 03 de mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula 212043-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir lote 24 J; situada en el distrito tercero: San Juan; cantón tercero: La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, avenida seis, al sur, Facilidades Comunales Municipalidad de La Unión; al este, calle cuatro y al oeste, Municipalidad de La Unión; con una medida de ciento noventa y tres metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número C-1067479-2006, libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre trasladada citas: 294-15919-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $99.034.35 (noventa y nueve mil treinta y cuatro dólares con 35/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 19 de mayo del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 05 de junio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 29 de marzo del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023743113 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO

DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

Al 31 de enero del 2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 17/02/2023

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O.C. N° 4200003927.—Solicitud N° 420504.—( IN2023735778 ).

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros.

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

AL 28 DE FEBRERO-2023

(en miles de colones)

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Notas:

1.         Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2023.

2.         En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—O. C. N° 4200003927.—Solicitud N° 420508.—( IN2023735783 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-42-2023.—Aguilar Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula de identidad N° 108710176, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Comunicación Corporativa, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734226 ).

ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Graduado en Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2023734325 ).

ORI-43-2023 Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula de identidad: 800840802, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en Psicología, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023. M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734550 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-485-2022.—Calderón Ramírez Saúl, R-402-2022, cédula de identidad: 304280102, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en Informática, De Montfort University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734601 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-73-2023.—Alfaro Víquez Helen Tatiana, R-398- 2018-B, cédula de identidad: 114710118, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora de Filosofía (Educación), Tampere University, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023735716 ).

ORI-72-2023.—Castillo López Ingrith Paola, R-051-2023, pasaporte: AU501387, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada, Universidad Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023735940 ).

ORI-880-2023, Cruz Ramírez Lidieth, cédula 601450833, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía y grado Académico de Licenciada y Especialista en Anestesiología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023736053 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

Departamento de Admisión y Registro

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Lauren Karina Lujan Barcus, cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Bachelor of Science in Cell and Molecular Biology, otorgado por la University of South Florida, Estados Unidos de América. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.N° 202216284.—Solicitud N° 420465.—( IN2023734396 ).

El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración, otorgado por la Universidad de Chile, República de Chile. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº2022 16284.— Solicitud 420167.—( IN2023734397 ).

El señor Juan José Picado Zuñiga, cédula de identidad N° 6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en Dirección de Proyectos, otorgado por la Aden University, República de Panamá. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420168.—( IN2023734398 ).

El señor Víctor David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Docteur en Géographie, otorgado por la Université D’ Angers, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 21 de marzo del 2023.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—( IN2023734420 ).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Sergio Arturo Cubas Euceda, Pasaporte Nº G646511, carné de estudiante N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011, Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221 6284.—Solicitud N° 417126.—( IN2023734554 ).

El señor Juan José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática, otorgado por la Universidad Toulouse, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de marzo de 2023.

MBA. William Vives Brenes, Director.—O.C.Nº 202216 284.—SolicitudNº 415999.—( IN2023734573 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Luis Ramón Molina Sánchez y Adela del Carmen Carballo, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menores de edad L.M.M.C y a quien interese. Se les comunica las resoluciones administrativas de las once horas y veinticinco minutos del día once de enero del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional, por el plazo de un mes y refiere la situación a la Oficina Local Aserrí, por competencia territorial. La resolución administrativa de las quince horas del día seis de febrero del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo que interesa ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, amplía plazo de la medida cautelar provisionalísima y señala audiencia de ley, así como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de marzo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que ordena dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas debido a que no se logra localizar a las partes del proceso y por lo que se ordena además finalizar la intervención institucional y el archivo del expediente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00007-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº 420870.—( IN2023735490 ).

Al señor Francisco Hernández Navarro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad ALHC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 70332-0662 con fecha de nacimiento 11/07/2007. Además, se le convoca a audiencia oral y privada el 20 de marzo del 2023 a las 10:00 horas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLCAR-00087-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420871.—( IN2023735491 ).

A la señora Tiffany Céspedes Tenorio, se le comunica la resolución PANI-OLALRA-110-2023, mediante la cual se modifica la medida del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de MCC ACC ACC y EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420832.—( IN2023735789 ).

A quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó declaratoria de adoptabilidad en beneficio de las personas menores de edad E.J.C.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00120-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420833.—( IN2023735793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Alexander Sánchez Quintero, venezolano, número de identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad: A.L.M.V. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420836.—( IN2023735878 ).

A la señora. Martha Pérez valle, se le comunica resolución de Medida de Cuido de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de su hijo W.S.M.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420837.—( IN2023735879 ).

Al señor Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución de medida de cuido de las 10:55 horas del 17 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo W. S. M. P.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420839.—( IN2023735882 ).

A la señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida, a favor de las personas menores de edad M.M.A.E. y I.G.Z.E., bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420841.—( IN2023735887 ).

Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral a las partes y prorroga de medida, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E., bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420843.—( IN2023735895 ).

Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte de marzo del año dos mil veintitrés, Resolución de Audiencia Oral a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420845.—( IN2023735897 ).

A la señora: Ana Julia Solano Campos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las doce horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00264-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Julia Solano Campos por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 412204.—( IN2023735899 ).

A los señores Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 16:41 horas del 20/03/2023 en la cual esta oficina local dispuso mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo de vencimiento a favor de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421205.—( IN2023735901 ).

A la señora Diana Patricia Arce Pérez, cédula de identidad 207760389, se le comunican la resolución de las 09:20 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad B.A.T.A. y E.E.T.A. Se le confiere audiencia a la señora Diana Patricia Arce Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente Nº OLSCA-00250-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421208.—( IN2023735905 ).

A la señora Stephanie Patricia Ugalde Castro, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad 114380038, se le comunica la resolución de las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia, en el que se resolvió el establecimiento de una Medida de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.M.U., K.M.U., y, T.M.U. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera la comunicación, esta comunicación y la notificación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede los recursos ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal ( preferiblemente vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas institucionales: sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el recurso de apelación será del conocimiento y resolución por parte de la Presidencia Ejecutiva de esta institución; se advierte que presentar el recurso fuera de dicho término, resultará en inadmisible. Expediente OLSM-00022-2023.—San Miguel, 21 de marzo del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421212.—( IN2023735907 ).

Al señor Wilbert José Mesén Esquivel, costarricense, número de identificación 110630696, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:06 del 21 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta medida de protección para inclusión en programa especializado de auxilio y orientación para la familia y la persona menor de edad, dentro del expediente de la persona menor de edad I.A.M.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00335-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 421214.—( IN2023735911 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Ring Centrales de Costa Rica S. A. y Claro CR Telecomunicaciones S.A., han firmado un Contrato de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente C0262-STT-INT-02533-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 29 de marzo del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 422445.—( IN2023743522 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Antares Wifi Sociedad Anónima y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00383-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 29 de marzo del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 422455.—( IN2023743551 ).

La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Metro Wireless Solutions de Costa Rica MWS S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00426-2023 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.

San José, 29 de marzo del 2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-5249-23.—Solicitud N° 422479.—( IN2023743576 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Sección de la Comunicación Institución.—San José, 27 de marzo del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 421004.—( IN2023735711 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

Concejo Municipal

La Municipalidad de Matina informa que el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria número 234, celebrada el día 03 de marzo del año 2023, mediante acuerdo N°1 comunica que en ejercicio de sus competencias y atribuciones y por encontrar ajustado a derecho en el ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:

Realizar la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo jueves 06 de abril (jueves santo), el día lunes 03 de abril del año 2023 a las 09:00am, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Matina.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023735945 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CABALLITO DE MAR PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita: Ana Georgina Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la esquina suroeste de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio Mérida, cédula número tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, presidenta de la sociedad Caballito de Mar Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-168328, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la misma, el día 29 de abril del año 2023, al ser las 10:00 horas en el domicilio social de la sociedad en primera convocatoria, de no obtenerse quórum se cita para una hora después en segunda convocatoria, la reunión se realizará en el domicilio de la sociedad, el único punto a tratar será la disolución de la sociedad.—San José, 30 de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023742514 ).

RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los señores accionistas de Restaurantes FTT Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-359420, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad, a realizarse en su domicilio social, en las instalaciones del Restaurante Furca ubicado en San José, San José, Rohrmoser, el día 20 de abril de 2023, a las 9:30 horas, en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda convocatoria a las 10:00 am., teniéndose por constituida con el capital social representado que se encuentre presente. Los puntos a tratar serán:

1.         Comprobación del Quorum.

2.         Informe del presidente y secretario sobre el estado actual de la empresa, inversiones a realizar, desarrollo de negocios, proyección a futuro, entre otros.

3.         Presentación a los señores socios de los Estados Financieros terminados el 31 de diciembre de 2022.

4.         Aprobación de los Estados Financieros.

5.       Atención a peticiones y mociones de los señores accionistas.

Nota: los libros legales y demás documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en custodia del secretario de la sociedad, y podrán ser consultados por cualquier miembro de la asamblea. Si existieren otros puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda de acuerdo al punto 5 anterior. Los señores accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial.—San José, 09 de marzo de 2023.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente.—1 vez.—( IN2023742530 ).

PUESTO DE BOLSA, UNIVALORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Puesto de Bolsa, Univalores S. A., cédula jurídica N° 3-101-122805, conforme lo establece las cláusulas: décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social a celebrarse en el edificio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), avenida 13 y 17, calle 3a, Tournón, a las nueve horas (9 a.m.) del martes 11 de mayo del 2023. Se conocerá lo siguiente:

a)     Nombramiento de vicepresidente de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

b)     Nombramiento de secretario de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

c)     Nombramiento de tesorero de Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.

d)     Nombramiento de fiscal de la sociedad, por vencimiento del plazo de nombramiento.

En caso de no haber quórum de ley a la hora señalada, se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora después de la hora y día para la primera convocatoria, realizándose con el número de accionistas presentes.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Marcela Gómez Masís, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023742545 ).

INVERSIONES LAREDO NOVENTA Y NUEVE

SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad de esta plaza Inversiones Laredo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-234752; domiciliada San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México, calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 29 de abril 2023 a las 09:00 horas; y a las 10:00 horas, en primera; y segunda convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas & Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412, para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el Pacto Constitutivo de la Sociedad: Cláusula de la Administración. 2. Revocar los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros contables de la sociedad, así como cualquier otro documento histórico o futuro relacionado con la sociedad o sus bienes, esto con el objetivo de que se maneje un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5. Nombrar la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar quién o quiénes serán los responsables de la custodia de los vehículos propiedad de la sociedad mientras se venden. 7. Acordar cómo se va a manejar la venta de los vehículos. 8. Acordar quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los compradores o vendedores de vehículos y que se encargará de negociar los precios y condiciones de venta. 9. Acordar la lista de los vehículos que se pondrán en venta: placas: 009462, 285645 y JFC088. Convoca el Señor Luis Diego Carvajal Ortiz.—San José, 30 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023743025 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

RESIDENCIAL ALTOS DE PALERMO

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 19 de abril del 2023 a las 17:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser las 18:30 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum de ley.2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis y votación del proyecto de pintura de los parqueos y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de reserva o fondos de excedentes. 4. Presentación, análisis y votación del proyecto de instalación de cargador eléctrico en área común (parqueo de discapacitados) y elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de reserva o fondos de excedentes.5. La aprobación o no de las normas de convivencia del condominio. 6. Cierre de reunión de declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores.—1 vez.—( IN2023743117 ).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S.A.

Por haberlo acordado así su Junta Directiva, Corporación Nacional de Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2023 a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día sábado 29 de abril del dos mil veintitrés de manera presencial, en las instalaciones de CONDEFA, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la Escuela Dr. Ferraz.

De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y de la misma manera, es decir, presencial. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del día

1.         Verificación del quórum.

2.         Puesta en conocimiento del Acta de Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2022 del 26 de marzo de 2022.

3.         Aprobación de reglas de uso de la palabra y mecanismo de votación.

4.         Informe de la Presidencia - Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.

5.         Informe del Fiscal de Condefa - Lic. Ricardo Cordero Vargas.

6.         Informe de la Auditoría Interna — Lic. Juan Carlos Rojas Calvo.

7.         Presentación de la Auditoría Externa HH & Asociados, de los Estados Financieros del período fiscal 2022 para su respectiva aprobación o desaprobación — M.Sc. Harold A. Hernández Castro.

8.         Propuesta de la Junta Directiva para la Modificación del Capital Social por efecto de la capitalización de aportes, resultados de las pérdidas acumuladas del período con la consecuente modificación de la cláusula del capital social.

9.         Elección del puesto de secretario (a) para la Junta Directiva, periodo 2023 — 2024.

10.        Asuntos varios

Notas importantes:

Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la personería jurídica vigente inclusive a la fecha 29 de abril de 2023 a la dirección de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física enviar la cédula de identidad vigente por ambos lados a la misma dirección de correo indicada. La fecha límite de recepción de estos documentos es el jueves 27 de abril de 2023 Sin Excepción.

Aquellos socios que participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de Condefa debidamente firmados y autenticados a más tardar el jueves 27 de abril de 2023 Sin excepción.

No se darán por válidos aquellos que envíen por imagen o Pdf.

La votación será electrónica mediante el acceso a un enlace el cual se les facilitará al momento de registrar su asistencia en forma presencial. Se habilitará equipo de cómputo o celulares corporativos en caso de que algún socio tenga inconvenientes con su dispositivo personal.

La aprobación de las reglas de uso de la palabra, se definirá una cantidad máxima de participantes por tema, cada uno con límite de tiempo.—San José, 31 de marzo del 2023.—Dr. Mauricio Ocampo Jiménez, Presidente.—Dra. Gabriela Chinchilla Gómez, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2023743144 ).

CONDOMINIO LOS PRADOS

(3-109-495838)

Aviso de Convocatoria

Asamblea Extraordinaria de Propietarios

La administración del Condominio Los Prados convoca a Asamblea Extraordinaria de propietarios(as). La misma se realizará el día martes 18 de abril del 2023, a las 6:00 pm en primera convocatoria (quorum requerido 66.67%), y en segunda convocatoria a las 6:30 pm con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar a través de reunión virtual, y se les hará llegar el link correspondiente de la plataforma.

El orden del día es el siguiente:

1.         Verificación de quórum.

2.         Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la agenda.

4.         Presentación de Informe de Gestión Administrativa.

5.         Presentación de Estados Financieros para el período de diciembre 2021 a diciembre 2022.

6.         Presentación del presupuesto ordinario para el período enero 2023 a diciembre 2023.

7.         Propuesta de cuota de mantenimiento para el año 2023 y aprobación de la misma.

8.         Confirmación del Administrador del Condominio por el año 2023.

9.         Propuesta de normas básicas de funcionamiento y convivencia en el edificio.

10.     Informe de la Junta Directiva sobre las obras extraordinarias, incluyendo la definición del contratista para la pintura general y el reemplazo del techo.

11.        Informe de la Administración sobre el pago de la cuota extraordinaria y el atraso en cuotas ordinarias.

12.        Análisis de remoción de una de las palmeras

13.        Otros asuntos.

14.        Declaración en firme de los acuerdos.

15.        Cierre de sesión.

Se les recuerda todos los condóminos que deben presentarse con su cedula de identidad vigente, pasaporte o cedula de residencia, según corresponda, y en caso de que la finca filial este a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente (con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una carta poder legalizada por un abogado. Como es una asamblea virtual, deben enviar la personería jurídica de la sociedad propietaria de la filial al correo lospradoscr@gmail.com una semana antes de la asamblea (31 de enero o antes), y el día de la misma deben presentar su identificación desde la computadora o medio que utilicen para su participación virtual.

San Jose, 30 marzo de 2023.— Administración.—Laura Sandi Corrales.—1 vez.—( IN2023743266 ).

PLAYA MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Playa Manzanillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-085987, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 (diez) horas del día 5 de mayo del año dos mil veintitrés, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village 600 metros oeste, sexto piso. De no existir el quórum legal requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después y los asuntos podrán ser discutidos y aprobados en firme con el número de socios presentes. Los accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida. Si algún socio desea unirse en forma virtual deberá de hacerlo saber a la Presidencia con tres días de anticipación para que proceda a enviarle el link correspondiente.

El orden del día que será sometido a discusión y aprobación de los socios será el siguiente:

a)     Verificación del quórum.

b)     Reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a los cargos directivos, para efectos de incluir el cargo de vicepresidente (a) en la Junta Directiva de la sociedad, quien podrá ser socio o no, por el período estatutario y con representación judicial y extrajudicial.

c)     Reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto a la representación judicial y extrajudicial, para efectos de que todos los miembros de la Junta Directiva de la sociedad tengan representación judicial y extrajudicial, de forma conjunta o separada, como apoderados generalísimos sin límite de suma. Sin embargo, para la venta, transmisión, gravamen o afectación de los bienes inmuebles y/o activos de la sociedad, todos ellos deberán actuar conjuntamente.

d)     Revocatoria y elección de nuevos nombramientos para los cargos de presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), y tesorero (a) de la Junta Directiva de la sociedad, por el período estatutario.

e)     Aprobación de aportes extraordinarios de socios efectuados a la sociedad.

f)      Autorización para que el notario público de elección de los socios protocolice literalmente o en lo conducente el acta de asamblea e inscriba los acuerdos en la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

g)     Aprobación y declaración de la firmeza de los acuerdos.

Leonel Pacheco Gallegos, Presidente.—1 vez.—( IN2023743396 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

BRISAS DEL BOSQUE

cédula jurídica: 3-109-391747

Convocatoria Asamblea General

Extraordinaria de Propietarios

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial Brisas del Bosque, a realizarse el jueves 27 de abril del 2023 por la plataforma virtual zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no hubiese quorum de ley, se iniciara una hora después, al ser las 18:00 horas en segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación del quorum presente. 2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis y aprobación de proyecto reparación y pintura tapia perimetral. Aprobación de cuota extraordinaria para llevar a cabo el trabajo. 4. Presentación, análisis y aprobación de proyecto instalación de 2da etapa de cámaras en áreas comunes. Aprobación de cuota extraordinaria para llevar a cabo el trabajo. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de nueva propuesta del proyecto de reparación del puente. Aprobación para utilizar los fondos existentes para dicho proyecto y votación para elección de método de pago de saldo para completar el costo total del proyecto. 6. Presentación y análisis para aprobación o no de ajuste en el presupuesto ordinario mensual del condominio y por ende, de la cuota de mantenimiento por variación en la partida de mantenimiento de instalaciones imprevistos y de seguridad para lo que resta del periodo (mayo a setiembre 2023). 7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con 15 días naturales de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta - poder, debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección brisasdelbosque@floremcr.com La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 842 5293 6301 | Código de acceso: 696795.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023743398 ).

GRUPO PASQUÍ S. A.

Se convoca a los accionistas de la sociedad Grupo Pasquí S. A., con cédula jurídica número 3-101009251 (en adelante como la “Compañía”), a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día 4 de mayo del 2023, a las 10 horas en primera convocatoria, y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

1.     En caso de ausencia del presidente y secretario del Consejo de Administración, nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.

2.     Aprobación de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de US$4.500.000, en el que la compañía se constituiría como deudora de dicho monto.

3.     Aprobación de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por un monto de US$3,000.000, en el que la Compañía se constituiría como codeudora de dicho monto.

4.     Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara, Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los notarios del Bufete BDO Legal S. A., para protocolizar en forma literal o en lo conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios ycertificaciones de lo protocolizado, que estimen conveniente.

5.     Otros temas que los socios deseen discutir.

Es todo.—30 de marzo del 2023.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2023743452 ).

CONDOMINIO MALLORCA

Convocatoria Asamblea Extraordinaria

de Propietarios

Se convoca Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José, Curridabat, cédula jurídica 3-109-087967, a celebrarse en las cocheras 01 y 02, a la 1:00 p.m. del día sábado 06 de mayo 2023, en primera convocatoria. En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda convocatoria para las 2 p.m. con los condóminos presentes. Los puntos a tratar son los siguientes:

Verificación del quórum

Elección de presidente y secretario para la Asamblea

Presentación de descargo por la señora Alejandra Rojas Salazar.

Análisis y aprobación de reglamentos internos

Carlos Enrique Acuña Cubillo, Administrador.—1 vez.—( IN2023743470 ).

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

(SITMUDE)

Informa que se estará llevando

a cabo la asamblea general ordinaria

La primera convocatoria se llevará a cabo el día 18 de abril del 2023 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar, y de no existir quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m. horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.

Con la siguiente agenda:

a.-        Comprobación de quórum

b.-        Lectura del Acta Anterior

c.-        Informes de: Secretario General, Tesorería y Fiscalía

d.-        Elección de la Junta Electoral

e.-        Asuntos varios:

a.-        Reglamento de Ayuda Social

b.-        Convención Colectiva

b.-        Otros

c.-Refrigerio

Ernesto Padilla Corella, Secretario General.—1 vez.—( IN2023743495 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VISTAS DEL BOSQUE

cédula jurídica 3-109-496917

Se convoca a todos los propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica 3-109-496917 a la asamblea ordinaria de condóminos que se celebrará de manera virtual en la Plataforma Google Mets, el sábado 22 de abril del 2023, a las 15:00 en primera convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una hora después de la hora citada se celebrará la asamblea con los propietarios y/o condóminos que estuvieren presentes, para conocer los siguientes puntos de agenda:

1.         Aprobar el presupuesto del período 2023.

2.         Presentación de Informes financieros 2022

3.         Ratificación cuota de mantenimiento para el año 2023.

4.         Nombramiento de la Junta Directiva del Condominio

5.         Ratificación de la empresa Administradora del Condominio.

6.         Consulta trabajos áreas comunes

7.         Asuntos varios

San José, 31 de marzo del 2023.—Administradora Nicoarma S.R.L.—Lic. Johnny Arce Mathiu, por Condominio Res Horizontal Vistas del Bosque.—1 vez.—( IN2023743566 ).

SETH SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Seth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-753021, a celebrarse en Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, plaza norte, local 1, a las 08 horas el día 17 de abril del 2023. El orden del día será el siguiente: 1. Otorgar poder especial para que el apoderado comparezca ante Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y otras instituciones de ser necesario, sobre la finca con matrícula de folio real 6-243987-000. 2. Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. 3. Revocar todos los nombramientos de la Junta Directiva y elegir nuevamente dicho órgano. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea, podrán hacerse representar por otra persona por medio de cada poder con las formalidades que establece la ley.—Seth Michael Draper, Presidente.—1 vez.—( IN2023743574 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.

El suscrito: George Walter (nombres) Halas JR (apellido), de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte estadounidense N° 540009049, en mi condición de dueño del certificado de acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de la sociedad denominada: Pura Vida Association Trust S. A., cédula jurídica N° 3-101-557991, hago constar que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a ciencia cierta su paradero, por consiguiente, y de conformidad con el artículo 689 y concordantes del Código de Comercio, solicito su duplicado. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al teléfono: 8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número cinco, en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de marzo del 2023.—George Walter Halas JR.—( IN2023734074 ).

Hacienda Río Palacio S. A.

Hacienda Río Palacio S. A., cédula jurídica número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, números 46, 243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734159 ).

El Comendador S. A.

El Comendador S. A., cédula jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734162 ).

Bananera Baltimore S. A.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES

Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica número 3-101-89457, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones de la acción de la Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, 07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734165 ).

Torres del Coco Número Doce Limitada

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

Torres del Coco Número Doce Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769516, hace del conocimiento público que por motivo de extravió, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-430365, que representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número doce, el cual se encuentra a nombre de la sociedad denominada: Torres del Coco Número Doce Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 23 de marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS

DE CENTROAMÉRICA

Ante el departamento de Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de  Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio doce, asiento veintiocho de la UCIMED, y bajo el asiento quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición del título con grado profesional de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiuno de marzo del dos  mil trece, inscrito en el tomo dos, folio veintidós, asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea Isabel López Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus Universitario UCIMED, 21 de marzo del 2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—( IN2023734471 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo IV, Folio 228, Asiento 18154, además de la reposición del Título de Maestría en Telemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 364, Asiento 35413 a nombre de Mario Alberto Herrera González, cédula de identidad número 205630830. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023734648 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señora Sonia Richards Campbell, cédula de identidad N° 7-0049-0426, en su condición de albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° J-000055, de fecha 13 de setiembre de 1982, por la cantidad de 100 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor Donald Robert Wilson Wilson. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023735596 ).

AGROPECUARIA SOL S & D, SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Agropecuaria Sol S & D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, con domicilio en Heredia, San Rafael, distrito Central, barrio Calle Nueva, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño, sociedad inscrita en el Registro de Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la cédula jurídica dicha; negocio desarrollado en las fincas de su propiedad uno) finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres cero, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero ocho siete nueve cinco uno tres-mil novecientos noventa; dos) Finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres uno, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero nueve cero cinco dos dos dos-mil novecientos noventa; tres) Finca de provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres dos, derecho cero cero cero, plano catastrado A-cero cero seis uno nueve seis cinco-mil novecientos noventa y dos; ubicadas en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, dirección Mónico ochocientos metros del cruce camino a la Isla. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos respectivos.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciados Edgar Rainier Cordero Campos y Ricardo Reyes Calix. Notarios Públicos.—( IN2023735600 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en derecho inscrito bajo el tomo: I, folio: 229, asiento: 6581, además de la reposición del Título de Licenciatura en Derecho inscrito bajo el tomo: I, folio: 424, asiento: 11995, a nombre de María Daniela Segura Amores, cédula de identidad N° 114370139. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023735730 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JULERISA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría del Licenciado Heriberto Fernández Sequeira, con oficina abierta en San José, Barrio La Granja, se notifica para efectos contractuales, que se por pérdida de los libros legales de la sociedad: Julerisa de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-325175, se procederá conforme a derecho a la reposición de estos, por la vía que corresponde, interesados pueden comunicarse al teléfono 6023-5389 y 8380-8549, para manifestar su oposición o acuerdo conformé a su interés legitimo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735663 ).

TRANSPORTES BLADIMIR DEL SUR S.A,

Por escritura, número ochenta y tres otorgada ante la suscrita Notaria a las 20:00 horas del día 24 de marzo del 2023, se solicita la reposición de libros de la sociedad Transportes Bladimir Del Sur S.A, debido a que los primeros se perdieron.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023735678 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VISTA EL BOSQUE

Daniel Lacayo Abreu, cédula número uno cero ocho nueve ocho cero cuatro tres cinco, en condición de representante legal del condominio denominada Condominio Horizontal Residencial Vista El Bosque, con cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y dos mil cero quince, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Caja (N° 1), Actas de Asamblea de Propietarios (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735698 ).

QUEBRADA POZO TIBIO S. A.

El suscrito, Sergio Zúñiga Rojas, dos-cero siete uno siete-cero ocho seis seis, mayor, abogado, a solicitud de la Representante Legal, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de la suma de la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento sesenta y dos, la señora Marie Claire Burton, quien es mayor de edad, casada dos veces, comerciante, vecina de Cartago, Orosi, con cédula de residencia número: ciento veinticinco cero cero cero cero tres cero dos cero cuatro, indico; que; se solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros; actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Lo anterior por extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones por medio del Departamento de legalización de libros de Sociedades Mercantiles del Registro Nacional de la Propiedad.—Cartago, a las doce horas del jueves veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735766 ).

MUEBLES ROLARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Rolarca Sociedad Anónima, 3-101-265588, informa que por extravío se realiza la reposición de los certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el término de ley en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la Clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068, carné N° 7788.—1 vez.—( IN2023735801 ).

GRUPO HERMANOS ARAYA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Hermanos Araya Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-733728; informa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la Clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068, carnéN° 7788.—1 vez.—( IN2023735803 ).

MUEBLES ROLARCA SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Rolarca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265588; informa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068. Carnet N° 7788.—1 vez.—( IN2023735804 ).

CORPORACION AVICOLA CRI CRI LIMITADA

Corporación Avícola CRI CRI Limitada, domiciliada Alajuela San Carlos Venecia, Barrio San Martin, dos kilómetros Sur del Colegio de Venecia, cédula de persona jurídica número tres ciento dos - tres cuatro seis cero nueve cuatro. Manifiesta que se le extravío el libro de actas número uno de dicha sociedad, el cual tiene el número de legalización cuatro cero seis uno cero uno uno nueve uno cero siete siete seis Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír sus manifestaciones u objeciones.—San José, veintisiete de diez de marzo mil veintitrés.—Lic. Orlando Zamora Alfaro.—1 vez.—( IN2023735826 ).

JOMACRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Jomacruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109068; avisa, que en virtud del extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068.—1 vez.—( IN2023735827 ).

3-101-631510 S.A.

El suscrito, Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-1222-0847, a nombre de la sociedad 3-101-631510 S.A., cédula de persona jurídica 3-101-631510, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad.—San José, 22 de marzo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2023735904 ).

RÍO MARY SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita notaria pública Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro - cuatro; se solicitó al Registro Público de la Propiedad, Personas Jurídicas; la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno, de la sociedad Río Mary Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos cincuenta y seis, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José, veintisiete de marzo dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1 vez.—( IN2023735930 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San José, dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—( IN2023734366 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edicto, la suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado, debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta número nueve: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Semillas Agrorice Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- Ciento Uno-Seis Dos Siete Dos Cero Dos Sociedad Anónima; mediante acuerdo de socios se decide disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: se declaran firmes los acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que protocolice esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—( IN2023735388 ).                          2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Hersola S. A., cédula jurídica número 3-101-155552, en la cual se acuerda modificar el artículo quinto del pacto social constitutivo. Es todo.—Brisas, Zarcero, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—( IN2023735831 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocoliza el 9 de marzo de 2023, asamblea general extraordinaria de Inversiones Delgaser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141510, en la que se modifica cláusula segunda y sexta de administración en el estatuto social y se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2023735674 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sisou del Mar S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023735675 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Inversiones Camino de Jope Incajo de Costa Rica S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas referentes al nombre y domicilio de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023735676 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bticino Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023735677 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del once de diciembre del dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad Cajuaro Pot Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2023735680 ).

Según escritura número sesenta y nueve, del tomo número sesenta y cinco, del protocolo del licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Corporación El Tigre de Agua Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ocho, mediante la cual se disolvió la sociedad. Teléfono: 2767 8283. Es todo.—Cariari, Pococí, 27 de marzo del 2023.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2023735682 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 437 de las 10:00 horas del 18 de marzo de 2023, por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda variar representación, tesorero y fiscal de TGM S. A., 3-101-682112. Es todo.—San José, 27 de marzo de 2023. Teléfono 8842-9268.—1 vez.—( IN2023735683 ).

Por escritura número noventa y cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece horas con quince minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés, por acuerdo de socios, se disuelve la empresa García Islas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil veinticuatro.—Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—( IN2023735691 ).

Los socios que representan el cien por ciento del capital social de Luna Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195532, de conformidad con el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco; acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de ley, solicitar el cese de disolución y reinscripción de la sociedad.—Cóbano, Puntarenas, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735696 ).

En esta notaría, a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Agropecuaria Sol S & D Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, donde se modificó el nombre de la sociedad, domicilio, se eliminó el cargo de agente residente, se modificó en pleno la junta directiva y fiscal.—Lic. Édgar Rainier Cordero Campos.—1 vez.—( IN2023735705 ).

El suscrito Leonardo José Hurtado Zamora, cédula de identidad número uno-uno tres ocho nueve-cero nueve nueve nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Veinticinco Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho tres seis seis, con domicilio en San José-San José, Barrio Don Bosco, avenidas seis y diez calle treinta, Condominio seiscientos treinta, Torre A, noveno Nivel, Apartamento cero novecientos cuatro a, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, diez horas del nueve de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735707 ).

Mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Internacional de Montacargas Inmonsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco, con domicilio social y fiscal en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros sur de Villas Portugal, celebrada a las quince horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, y estando presente la totalidad de las acciones que componen el capital social de la empresa, se prescinde del trámite de convocatoria previa, y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva de Internacional de Montacargas Inmonsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco, para que en Io sucesivo se lea: “Sexto: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”.—San José, 27 de marzo de 2022.—Licda. Sylvia Cascante Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735708 ).

Asociación Deportiva Tibaseña de Judo-ASDETIJU, ante esta notaría se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal para el periodo dos mil veintitrés a dos mil veintiocho.—María Lourdes Cuadra Solís.—1 vez.—( IN2023735709 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de las compañías: Inmuebles Ego S.A., cédula jurídica 3-101-032749 y Condominio Riveras del Monte Trece Occidente S.A., cédula jurídica: 3-101-337855 en ambas sociedades se traspasaron los bienes inmuebles pertenecientes a cada sociedad, a la señora Patricia Ibarra Albertazzi. Al no tener bienes de ningún tipo, ni deuda, no se nombró liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta Notaria con oficina en Avenida cinco calle veintinueve Barrio Escalante, edificio número 25 a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las 12:00 horas de 27 marzo de 2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Asesoría Contable Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos cero, mediante la cual se modifica la cláusula primera: del nombre social del pacto social constitutivo para que en adelante se llame: Asesoría Contable y Publicitaria Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, se reforman también las cláusulas de representación y se nombra nueva junta directiva, a las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—María Gabriela Ugalde Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023735721 ).

La suscrita Trilby María Washington Cummings, mediante escritura número quince visible al folio dieciséis del tomo veintisiete, a las dieciséis horas del veinte de marzo de dos mil veintitrés el señor Roberto Vargas, quien fungía como director de la fundación denominada a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la fundación denominada: Environmentalist Foundation a Lung for Humanity Chico Stone que se traduce al español Fundación Ambientalista un Pulmón para la Humanidad Chico Stone, cédula jurídica número tres cero cero seis ocho cero uno ocho cinco r.—San José a las trece horas del veintinueve de marzo d dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735722 ).

Por escritura otorgada número doscientos veintidós, ante la notaría de Gabriel Isaac Zelaya López, a las diecisiete horas del once de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó la constitución de la Fundación Rescate Diez Cuarenta y Cinco por medio de Juan Luis Chavarría Oviedo, portador de la cédula de identidad número: siete cero ciento cincuenta y siete cero quinientos diecinueve, como fundador, con un patrimonio de cincuenta mil colones y con domicilio en Limón, Cantón Central, Barrio Roosevelt, ciento veinticinco este del Colegio Diurno, diagonal al Parquecito Asís Esna Templo Asambleas de Dios. Fines. A. Promover la educación de principios cristianos y valores cívicos y sociales, promoviendo obras y actividades de acción social. B. Desarrollar y ejecutar proyectos basados en estrategias integrales como el desarrollo de habilidades blandas para el empleo. C. Creatividad para el emprendimiento. D. Ataque a la pobreza y población en riesgo social, E. El desarrollo de talentos a través del arte, que permitan dejar un legado de oportunidades recreativas, económicas, y culturales a través del tiempo, que ayuden a mejorar la calidad de vida de niños, adolescentes, jóvenes, y adultos de la comunidad. F. Comedores públicos para personas de escasos recursos y en condición de calle. G. Albergues y centros de atención integral infantiles y para adultos mayores en abandono o condición de calle. H. Clínicas de salud para la atención de personas de escasos recursos y en condición de calle. I. Creación de Centros de apoyo educativo en general y para personas con necesidades educativas especiales. J. Centros de expresión artística comunitario. K. Espacios para la recreación, L. Centros de atención integral para dar atención a niños jóvenes adultos y ancianos carentes de recursos. M. Centros de capacitación empresarial y desarrollo de pequeñas empresas. N. Construcción, mantenimiento, y remodelación de viviendas para personas o familias en riesgo social.—Cartago, veintiséis de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciado Gabriel Isaac Zelaya López, cédula seis cero ciento treinta cero doscientos ochenta y uno.—1 vez.—( IN2023735727 ).

Aviso, por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 24 de marzo de 2023, se protocolizó acta número 95 de asamblea general extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim S.A., cédula jurídica 3-101-035914, en la que se aumenta el capital social.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023735728 ).

Ante esta notaria, por escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las catorce horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Soul CR Travel SPG Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos seis, domiciliada en Alajuela–Alajuela, Desamparados, del Restaurante La Carreta doscientos cincuenta metros sur, casa color blanca a mano izquierda; donde se modificó su razón social, integración de su junta directiva y su representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Alajuela, trece horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735733 ).

Por escritura número 91 del tomo 20 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Poliburbuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070, se reformó la cláusula uno del pacto social, llamándose en adelante Industria Adaptativa de Costa Rica Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró secretario y tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023735734 ).

En esta notaría, por escritura pública N° 101-17, otorgada a las 12 horas del 27 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Transportes Polcame S. A. Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula de la representación.—Heredia, 27 de marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735736 ).

Que ante esta notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad denominada: Logitek Ignition Parts Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-378251. Es todo.—28 de marzo del 2023.—Lic. David Esteban Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023735737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BRG Regam del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023735744 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2023, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad VMA Custodia y Valores S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023735749 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Noart S. R. L., cédula jurídica número 3-102-668158, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023735757 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 24 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Anand Sanjali S.A., cédula jurídica número 3-101-393061, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023735758 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 21 de marzo de 2023, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las Claras Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-014423, de las 09:30 horas del 13 de marzo del 2023, mediante la cual se reforma su domicilio social.—Notaria: María Luisa Quesada Mora.—1 vez.—( IN2023735759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 27 de marzo del 2023, Iván Quesada Viales, cédula 1-2634-0429, constituye Servicios Inukol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, utilizando Inukol, como nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Mata Plátano. Capital ¢100.000. Gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 27 de marzo de 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735764 ).

El día de hoy, a las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Social.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—María del Milagro Chaves Desanti, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735765 ).

La sociedad, Riverlands Development S. R. L., cédula jurídica número 3-102-725955, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023735767 ).

La sociedad, Riverlands Development S. R. L., cédula jurídica número 3-102-725955, solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2023735769 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ocho-catorce, visible al folio nueve vuelto del tomo catorce, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, el señor: Juan De Dios Mora Díaz, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Industrias Perfection S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos sesenta y dos, con domicilio en San José, Curridabat, del Archivo Nacional, doscientos setenta y cinco metros este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 24 de marzo de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023735770 ).

Se hace constar que mediante escritura número 270, otorgada a las 14:30 horas del 20 de marzo del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 18 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Soluciones Alimenticias RY R de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. amontiel@zurcherodioraven.com.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023735771 ).

Por escritura número 124, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 23 de marzo del 2023, Elisenia Rodríguez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-setecientos ochenta, y vecina de San Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur de la Escuela San Jorge; en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agro Jeyma R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis ocho dos ocho cuatro, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—La Fortuna de San Carlos, 23 de marzo del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735774 ).

En esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de enero del dos mil veintidós, se realiza la cesación de disolución de la sociedad denominada Una Pequeña Comunidad Familiar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro.—Upala, 24 de marzo del 2023.—Licdo. Carlos Luis Ramírez Badilla, teléfono: 2470-01-43, Notario.—1 vez.—( IN2023735775 ).

Edicto, mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo noventa del protocolo del suscrito, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria número nueve de Visos del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta, donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a que solamente el presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Zarcero, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público, 2967.—1 vez.—( IN2023735776 ).

Por medio de la escritura veintitrés, del tomo dieciséis, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maess Grill Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reforma de las cláusulas de administración, se realizaron nuevos nombramientos y se modifica la cláusula décimo segunda del pacto social. Escritura otorgada en Puntarenas, ante el notario público Carlo Martin Li Tacsan, a las trece horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735777 ).

Ante mí, al ser las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés en escritura N° 71 del tomo 13 del protocolo de la Notaria Pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad: Timber the Cascade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos cincuenta y nueve, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical, 23 de marzo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023735779 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Bashert Holdings S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735780 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 23/03/2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad N-Flamel LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672671, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1 vez.—( IN2023735784 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, y con la comparecencia del representante legal, se solicita reinscripción de sociedad disuelta Cuatricromía Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil cincuenta y siete, mediante la escritura número ciento catorce-cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario público Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735786 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad: San José Capital Trust Sjktrust, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil setecientos diecinueve y se hace nombramiento de secretario de la junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar.—1 vez.—( IN2023735790 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Icono Stand Solution Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-105-779859, ha solicitado dentro del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad. Publíquese una vez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2023735792 ).

Carlos Alberto Morice Castro y Rose Marie Castro Estevanovich, constituyen Altos de Montes de Oro C.M.C. Sociedad Civil Sociedad Civil, escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández y María Gabriela Rodríguez Méndez notarios públicos, fax 2221-7705.—San José, al ser las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735795 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y tres-seis, visible al folio setenta y dos vuelto del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las catorce horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023735796 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos quince, visible a folio noventa y dos frente y vuelto del tomo cinco de mi protocolo y otorgada en Cariari, Pococí, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Vargas Gamboa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero ocho tres cinco, se acuerda y autoriza el cambio de la cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones El Jade Sociedad Anónima, también se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal.—Cariari, Pococí, 24 de marzo de 2023.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735798 ).

Carlos Alberto Morice Castro y Andrea Fernanda Morice Aguilar, constituyen Las Montañas Azules de Moravia C.M.C. Sociedad Civil, escritura otorgada ante Rodrigo Alcázar Hernández y Gabriela Rodríguez Méndez, notarios públicos con oficina en la Ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. Fax 2221-7705.—Rodrigo Alcázar Hernández, Gabriela Rodríguez Méndez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023735800 ).

Por escritura número 121-12 del 24 de marzo del 2023, se protocoliza Acta uno de Delivery Veinticuatro HRS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-810369, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del 2023.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735805 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la sociedad Montaña de Mariposa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social a “San José, Central, Mata Redonda, costado norte del Estadio Nacional, edificio Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias”. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2023735811 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará AFTRA Engineers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto principal los servicios técnicos de refrigeración y aire acondicionado, servicios electromecánicos, venta de equipos y repuestos. Gerente y Sub-Gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2023735812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad Playa Gallardo Occidental Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa y tres, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio social a: “San José, Central, Mata Redonda, costado norte del Estado Nacional, edificio Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias”. Es todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2023735814 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés se protocolizo acta de asambleas de cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos Ochocientos Diecinueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos diecinueve mi seiscientos setenta y nueve. Se nombra nuevos gerente primero y segundo.—Cóbano, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023735816 ).

Por escritura 90-3 de las 9 horas del 27 de marzo de 2023, se protocolizo acta 3 Los Senderos del Trigo Limitada, cédula jurídica 3-102-540051, nombramiento de liquidador Mary Paz Ramírez Marín.—Zapote, 28 de marzo de 2023.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735821 ).

Mediante escritura trescientos treinta y nueve -uno, a las once horas, del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la Administración de la sociedad Quinta La Fuente Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil veintiuno.—Pérez Zeledón, 23 de marzo del 2023.—Licda. Angeline Arguedas Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735837 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número 63 del 24 de marzo del 2023, se protocoliza acta número 14 del libro de Asambleas con la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica tres - cero cero dos - uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran: presidente, secretaria, vocal dos, tres y cuatro, y fiscal dos de la junta directiva.—San José 24 de marzo del 2023.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735855 ).

Los socios que representan el cien por ciento del capital social de la mercantil Sociedad Protectora de la Naturaleza de Mal Pais Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil seiscientos cincuenta, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de ley, solicitar el cese de disolución y reinscripción de la sociedad.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735856 ).

Ante esta notaría mediante escritura 430, tomo 1, a las 10 horas, del 27 de marzo del 2023, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 869492, la cual se celebró el día 23 de marzo del 2023, mediante la cual se acordó modificar los cargos de Junta Directiva y modificar la cláusula octava del pacto social.—Pérez Zeledón, a las 13 horas y 30 minutos del 27 de marzo 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735857 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bridgestone de Costa Rica, Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho mil novecientos quince, en la cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para modificar cláusula de la administración. escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. una vez. fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735858 ).

Claida LLC Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 679522, hace saber que en consecuencia del extravió del tomo 1, procede a la apertura del tomo 2 de los libros registro de cuotistas y actas de asambleas de cuotistas de la sociedad por acuerdo de los cuotistas, por requerirlos para el único fin de hacer nombramiento legal del liquidar de bienes de la compañía. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono N° 2643-3923. Es todo.—Jacó, 27 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735859 ).

Por escritura otorgada en San José a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2023, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Elmodiax Montana TDW SA, cédula jurídica número 3-101-481235. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Laura Avilés Ramírez. Carne 13463. Teléfono 8703-2880, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735860 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y ocho - trece, otorgada a las trece horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforma la cláusula del domicilio social de la sociedad SSG Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y siete mil treinta y siete. Es todo.—San José.—Donato Rivas Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735862 ).

Por escritura #171 otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Copicuper Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735863 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de Isast de Centroamérica S.A, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735864 ).

Yo, Jessica Pérez Araya, hago constar que la escritura ciento cuarenta y siete visible al folio setenta y ocho vuelto del tomo once de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Franco Marcel Cortés Beer, mayor casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Alajuela, San Rafael, Condominio Villas La Rambla vivienda número tres, ubicada dentro de Residencial Rambla Real, cédula nueve-cero cero ocho siete-cero ocho ocho ocho, actuando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa Madroño Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres nueve cinco nueve siete tres, domiciliada en Alajuela, de los semáforos de la Panasonic diez metros al oeste Residencial Rambla Real, Condominio Villas de Rambla número tres, solicito la reinscripción de su representada la cual fue disuelta por Ley.—San José, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Pérez Araya, Carné N° 7154.—1 vez.—( IN2023735868 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amanda Tierra, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735869 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023735870 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría, a las catorce horas veinte minutos del 23 de marzo del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Porrosati S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron nombramientos.—San José, 28 de marzo del 2023.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2023735874 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Picachu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632451, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las once horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735875 ).

Mediante escritura N° 49, otorgada a las 7:30 horas del 23 de marzo de 2023, se protocolizó el acta N° 4 de asamblea general de cuotistas HS & MB Pprivate Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambió su domicilio social a San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Oficentro Las Torres, frente Colegio Los Ángeles, local ocho-C.—27 de marzo de 2023.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735881 ).

Ante la notaría del Lic. Luis Alonso Badilla Marín, en San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A, casa esquinera color gris, se tramita liquidación de Romela S. A., cédula N° 3-101-296775, donde se presentó estado final de liquidación que señala: la sociedad no tiene inscritos a su nombre bienes muebles o inmuebles que requieren ser liquidados ante el Registro Nacional y únicamente debe ser liquidado a favor de la única accionista Laura María Mora Montero, el derecho que le corresponde a la empresa como fideicomitente y beneficiaria en el fideicomiso de garantía denominado “Fideicomiso Mao y Lequi S. A.”, suscrito el día treinta y uno de octubre de dos mil quince, donde figura como fiduciaria la mercantil IMCR Fiduciaria CT S. A. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se otorga un plazo de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, a los socios e interesados, para que presenten sus reclamaciones.—San José, 27 de marzo de 2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023735883 ).

Bio Eco Natural Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-526197, revoca el nombramiento del tesorero de la Junta Directiva y en su lugar se nombra nuevo personero en dicho cargo por el resto del plazo social.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, a las once horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023735894 ).

Por escritura de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la compañía Kambar HCD S. A., en la cual dispuso reformar la cláusula quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023735896 ).

Agrofertilizantes Nerkin Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-311045, revoca el nombramiento del Tesorero y el Fiscal de la Junta Directiva y en su lugar se nombran nuevos personeros en dichos cargos por el resto del plazo social.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023735898 ).

Ante esta notaría y mediante escritura número ciento quince, se solicitó la reinscripción de la sociedad Lobo Sancho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos tres, disuelta en virtud de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735900 ).

Dagoberto Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se modifica junta directiva de la compañía 3-101512303 SA..—Santa Ana, 24 de marzo, 2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735902 ).

Por escritura N° 185 otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez a las 15:20 del 27/03/2023, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones San Mateo Conecta SRL, cédula 3-102-842237.—Lic. Leiner Molina Pérez.—1 vez.—( IN2023735903 ).

El suscrito Notario Público, Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hace constar que por escritura número treinta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Sunrise Bay Properties LLC, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta mil ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad y prescindir del trámite de nombramiento de liquidador por no haber activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735906 ).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y dos-uno, otorgada dieciséis horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se asiento tercero: Asamblea general de cuotistas, de la sociedad de esta plaza Cybercell Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil trescientos cincuenta y ocho, nombrando como subgerente al señor Roberto Andrés Centeno Ponce, mayor, casado, empresario, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte A cuatro dos cuatro uno tres cuatro cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Uruca, setenta y cinco metros sur del Auto Mercado de Santa Ana, Condominio Santa Ana Hills, casa setenta y ocho, quien estará en el cargo por todo el plazo social y tendrá la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individual o conjuntamente con el gerente.—Lic. Hernán Flores A., Notario.—1 vez.—( IN2023735908 ).

Ante mí, Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:00 horas del 27 de Marzo del 2023 en la escritura N° 76 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Ty View Land Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-645107, dónde se modificó la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “Cláusula cuarta: del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y cinco mil dólares, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil quinientos cincuenta dolares cada una”. Teléfono N° 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 27 marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023735910 ).

En mi notaría a las trece horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Pussycat CR.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria Pública: Irina Yurevna Verjov Verjova.—1 vez.—( IN2023735912 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada las trece horas diez minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés ante el notario Allan Diaz Ortíz, se protocolizó acuerdo de la sociedad Tupreco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil veintisiete a través de la cual se modificó la cláusula relativa a su administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2023735913 ).

Por escritura número ciento ochenta y uno otorgada las trece horas del catorce de marzo del dos mil veintitrés, ante el notario Allan Díaz Ortiz, se protocolizó acuerdo de la sociedad: Centro Landis Limitada, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco mil novecientos noventa y tres a través de la cual se modificó la cláusula relativa a su administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—( IN2023735914 ).

Que en esta notaria se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la plaza comercial QV Siete Sociedad Anónima., con número de cédula jurídica 3-101-183340, acta mediante la cual solicita aumento de capital; d dicha plaza comercial, en reforma del pacto constitutivo, cláusula quinta del pacto constitutivo.—veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735916 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría de las once horas de hoy, se disuelve la sociedad: Consorcio Turístico del Pacífico R E Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Notario Ronald Brealey Mora.—1 vez.—( IN2023735917 ).

Por escritura N° 193 otorgada a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Quintana del Monte Sociedad Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023735920 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2023, se modificaron, las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Grupo Logístico Aduanal, S.A., cédula 3-101-363158, por lo que ahora el domicilio será San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735922 ).

Según acuerdo tomado por la Asamblea de Socios de la compañía CMH Funding Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil trescientos setenta y tres, celebrada en las oficinas de la compañía en San José, avenida Primera, calle Seis, edificio Trejos, oficina Trescientos Dos, que se encuentra debidamente asentado en el libro de asambleas de socios de la compañía, debidamente legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa bajo el asiento número cuatro cero seis uno cero uno uno siete cuatro uno nueve cuatro cinco, se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, así como modificar el nombre de la sociedad, para que en adelante se lea: “del nombre. La sociedad se denominará Acqua Vista One LLC, Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento en LTDA.” Se reforman así los estatutos de la sociedad.—Bahía Herradura, Puntarenas, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario Público, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023735926 ).

Aviso, por medio de la escritura número 179, otorgada a las 14:45 del día 27 de marzo del 2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada The Magic Of Costa Rican Tropic Inc Limitada, por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735927 ).

Ante esta notaría, el veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizan las actas de las sociedades Apartamento Uno Santa Teresita S. A.; Filial Cuatro Santa Teresita FCST S. A.; Unidad Tres Santa Teresita S. A.; Santa Teresita Apto Dos S. A.; Santa Teresita Condo Cinco S. A. y Matilde S. A., mediante las cuales se acuerda aumentar el capital social de las mismas y reformar el plazo social de la última.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023735928 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y ocho, del tomo treinta y uno, a las doce horas y veinte minutos, del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Allan Roberto Rodríguez Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad cuatro-cero ciento cincuenta y uno-cero doscientos veintinueve, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Romas Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil trescientos noventa y dos, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín, Real de Pereira, contiguo a condominio Malibú, casa once, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notario Público.—( IN2023735929 ).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las 17:45 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-641463 Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023735931 ).

Mediante escritura número 193-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del 27 de marzo del 2023, José Rafael Acosta Pérez, quien fungía como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acosbo del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390529, solicita reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley 9428.—San José, 27 de marzo del 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735932 ).

Mediante escritura sesenta y seis de las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta de la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria San Jorge de Pococí, S. A..—San José 24 de marzo de 2023.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735939 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intereses Turísticos, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la Compañía.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735942 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alech Consultores Sociedad Anónima, donde se acordó la modificación del plazo social. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735943 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis- uno del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se modificó el domicilio social del pacto constitutivo de la sociedad Output Media Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos noventa mil doscientos diecisiete, siendo su nuevo domicilio San José, San José, Merced, Sabana Norte, Condominio Núcleo Sabana, Torre A, Condominio número mil quinientos nueve.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735958 ).

Mediante escritura pública número ciento trece- uno otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó Global Pricing Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente uno, Gerente dos, representación judicial, extrajudicial y Agente Residente.—Licda. Manen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735959 ).

En escritura número ciento diecisiete-uno, de las 12:00 horas del día 27 de marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Dachhaus, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3- 102-763728, reformando la cláusula séptima del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736005 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Clínica Red Sociedad Anonima. Cédula jurídica numero 3-101-348.103. Mediante la cual se solicita la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d). Escritura número treinta y siete otorgada en la ciudad de San Jose, a las once horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Anebi Gómez Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736018 ).

Ante el Licenciado José Antonio Agüero Morales, se constituye Sociedad Anónima Artetig y Sanchez Sociedad Anonima. Cuyo presidente es Edwin Zeledonio Rosales Torres. Cédula de residencia número uno cinco cinco ocho uno seis nueve uno cuatro cuatro cero cinco.—San José nueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736021 ).

Ante este notaría mediante escritura número: diez, del tomo uno del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se modifican las cláusulas primera del nombre: Que la sociedad se denominara Weymae Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número Tres-Ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos veintiséis. Es todo.—Heredia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yirlani Brenes Solano.—1 vez.—( IN2023736058 ).

Mediante escritura número 74 del día 13 de marzo del año 2023 se modificó la cláusula del domicilio y de la integración de la junta directica del pacto constitutivo de la sociedad LTMEDIA Cam Sociedad Anonima, cédula jurídica número: 3-101-754512.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2023736068 ).

Mediante escritura número sesenta y seis-seis, otorgada por el Notario Público Raúl Alberto Guevara Villalobos, a las 11:05 horas del día 28 de marzo del 2023, se protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Coherent Solutions Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula tercera referente al domicilio de la compañía.—San José, 28 de marzo del 2023.—Raúl Alberto Guevara Villalobos. Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—( IN2023736082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duriverdi Consultores y Asesores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Silvia Jiménez Piedra, Notario.—1 vez.— CE2021014158 .—( IN2023736090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Que Buen Pollo Heredia Sociedad Anónima.—San José, 28 de Septiembre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021014159.—(IN 2023736091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperación de Solventes Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014162.—( In2023736092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversionista Agrícola y Ganadero B Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González, Notario.—1 vez.—CE2021014163.—( IN2023736093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Reporting Optimization Progress Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Lindbergh Arrieta Zarate, Notario.—1vez.—CE2021014164.—( IN2023736094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epack Global Services Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1vez.— CE2021014189.—( IN2023736118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laratar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1vez.—CE2021014190.—( IN2023736119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operación Exploramares CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.— CE2021014191.—( IN2023736120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David Edery ST Holdings Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021014192.—( IN2023736121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lirius Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1vez.—CE2021014193.—( IN2023736122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kitcab Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1vez.—CE2021014194.—( IN2023736123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jhodual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1vez.— CE2021014197.—( IN2023736124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UAV Latam Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1vez.—CE2021014196.—( IN2023736125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ekofarma Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1vez.—CE2021014198.—( IN2023736126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CM Brothers United Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1vez.—CE2021014199.—( IN2023736127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TN Shala Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1vez.—CE2021014200.—( IN2023736128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Homes By Vale Gómez Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1vez.—CE2021014201.—( IN2023736129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Experiencias Vividas Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014202.—( IN2023736130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yupi Internet Para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1vez.—CE2021014203.—( IN2023736131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacob del Corazón de Jesús en Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.–Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014204.—( IN2023736132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovafe Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1vez.—CE2021014205.—( IN2023736133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes & Corp Consulting Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1vez.—CE2021014207.—( IN2023736134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tactica Seals Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Alejandra Mateo Fernández, Notaria.—1vez.—CE2021014206.—( IN2023736135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facilitadora Industrial de Sobrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2021014208.—( IN2023736136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FBC Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014209.—( IN2023736137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TA LO Avellanas Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014210.—( IN2023736138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramfer Paracontruir Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021014211.—( IN2023736139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Destilados de México Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021014212.—( IN2023736140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iconic Motorsports EV Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014213.—( IN2023736141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCA Guanacaste J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021014214.—( IN2023736142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sakisamcr Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1vez.—CE2021014215.—( IN2023736143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICTA Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021014216.—( IN2023736144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haoyunlai de Yanchao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1vez.—CE2021014217.—( IN2023736145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&J Vita Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021014218.—( IN2023736146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Marko Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021014219.—( IN2023736147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisus Resort Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014220.—( IN2023736148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Mika Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1 vez.—CE2021014221.—( IN2023736149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventurinacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021014222.—( IN2023736150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Schwarzwald Engineering Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021014223.—( IN2023736151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mar y Cielo Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdian, Notaria.—1 vez.—CE2021014224.—( IN2023736152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utumed Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021014225.—( IN2023736153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoenvases Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014226.—( IN2023736154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoformados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014227.—( IN2023736155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Favela Chic Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014228.—( IN2023736156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology Corporate C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021014229.—( IN2023736157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anestesia Sueños del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021014231.—( IN2023736158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Vission Ópticas Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Michael Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021014230.—( IN2023736159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial los Ángeles Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014234.—( IN2023736160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream To Live Where You Vacation Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021014235.—( IN2023736161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ekame Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2021014241.—( IN2023736162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Romary E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Asdrúbal Martin Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014242.—( IN2023736163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Anjo Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2021014245.—( IN2023736164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofialli Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Manuel Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021014246.—( IN2023736165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Vatio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2021014247.—( IN2023736166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agromel Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014248.—( IN2023736167 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro-doce otorgada ante esta Notaría Pública a las dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada AGP Correduría de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la cláusula primera de la razón social, a Nexo Correduría de Seguros NCS Sociedad Anónima. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaia Chiquita JNE Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014305.—( IN2023736171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubrees Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021014307.—( IN2023736172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilanova Casa Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014306.—( IN2023736173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Internacional Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.— CE2021014308.—(IN2023736174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 26 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Passion Fruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2021014310.—( IN2023736175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proveedores de América En Línea Inc Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014311.—( IN2023736176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agudo Afiladuria Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2021014315.—( IN2023736177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ATR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2021014314.—( IN2023736178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multivivienda del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014317.—( IN2023736179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lightpower Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1vez.— CE2021014318.—( IN2023736180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comercial del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1vez.— CE2021014316.—( IN2023736181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Icaros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021014321.—( IN2023736182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Secreto Sfcs Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario. —1vez.— CE2021014324 ( IN2023736183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros Empresariales Joma Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Rochelle Bermúdez Araya, Notario.—1vez.— CE2021014323.—( IN2023736184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen Alegría ZA LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1vez.—CE2021014322.—( IN2023736185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GROOVE DELIGHT LIMITADA.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.— CE2021014320.—( IN2023736186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Río de La Vida Inversiones Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014326.—( IN2023736187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Larosa Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Arnoldo Roberto Díaz Arenas, Notario.—1 vez.— CE2021014328.—( IN2023736188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R A P Optics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2021014329.—( IN2023736189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosik Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2021014330.—( IN2023736190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ofimática CSO Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021014331.—( IN2023736191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riverhouse Novecientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014332 .—( IN2023736192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coconut Investments AHNR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1 vez.—CE2021014333.—( IN2023736193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fc Operating Company Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE202101433.—( IN2023736194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Con Alma Gitana Cr Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2021014335.—( IN2023736195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perficient INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014337.—( IN2023736196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Congo Management Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1vez.— CE2021014338.—( IN2023736197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Project BJE Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021014339.—( IN2023736198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pravia del Norte Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1vez.— CE2021014341.—( IN2023736199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA Asesoría SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Roy Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014343.—( IN2023736200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Javilla Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1vez.— CE2021014249.—( IN2023736201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RS Tres Amigos Hoy y Siempre Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.— CE2021014250.—( IN2023736202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ssdv Ventures Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Marta Guardia Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2021014251.—( IN2023736203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oshun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— CE2021014253.—( IN2023736204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proveedores de América Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014254.—( IN2023736205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes & Corp MR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.— CE2021014255.—( IN2023736206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nlt And Kw Casa de Pura Vida Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2021014256.—( IN2023736207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmr Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.— CE2021014258.—( IN2023736208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Que Buen Pollo San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021014259.—( IN2023736209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de Café Y Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2021014260.—( IN2023736210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfatrade Internacional Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014262.—( IN2023736211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexander & Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021014263.—( IN2023736212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KTD Inversiones Internacionales Unidas Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella, Notario.—1vez.—CE2021014264.—( IN2023736213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós de Febrero Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014265.—( IN2023736215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aislantes J & R Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1vez.— CE2021014267.—( IN2023736216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Casa de Mainline Cuatro Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1vez.— CE2021014271.—( IN2023736217 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y nueve, de las doce horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se hace que se nombra liquidador de la empresa Mi Malobes Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos tres mil quinientos once.—Alajuela veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo WRP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1vez.—CE2021014269.—( IN2023736219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristian & Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1vez.— CE2021014273.—( IN2023736220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fabulous Properties In Costa Rica Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1vez.— CE2021014272.—( IN2023736221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARTSU Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1vez.—CE2021014274.—( IN2023736222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LSLRD Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1vez.—CE2021014275.—( IN2023736223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johana & Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1vez.— CE2021014277.—( IN2023736224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Copyvision Tibás Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1vez.— CE2021014276.—( IN2023736225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Contables y Fiscales del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de Septiembre del 2021.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021014279.—( IN2023736226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versaru Soluciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Aida Beatriz Vargas Salazar, Notario.—1vez.—CE2021014281.—( IN2023736227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Arado RLF Bejuco Sociedad Anónima. —San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1vez.— CE2021014280.—( IN2023736228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguas De La Península Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.— CE2021014282.—( IN2023736229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcolome Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Elian Jiménez Cespedes, Notario.—1vez.— CE2021014283.—( IN2023736230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moda Ticope A & R Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.— CE2021014284.—( IN2023736231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Favela Chic IRL Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014285.—( IN2023736232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biznet It Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Glenda Gómez Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021014286.—( IN2023736233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandies Beach Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.— CE2021014287.—( IN2023736234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jrtarrant Enterprises Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2021014289.—( IN2023736235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operación Exploramares Coral Oec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2021014292.—( IN2023736236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guancastecas del Tempsique Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2021014291.—( IN2023736237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Mountain & Clouds Casas Llc Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021014295.—( IN2023736238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacificdreamsaber Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014294.—( IN2023736239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highlands Paradise LLP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014296.—( IN2023736240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Val And Investissements Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014297.—( IN2023736241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Horses Services Phs Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1vez.— CE2021014298.—( IN2023736242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ma Vie La And Investissements Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014300.—( IN2023736243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zulu Comunicacion & Marketing Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1vez.—CE2021014302.—( IN2023736244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Punta Islita ATG Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014301.—( IN2023736245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada W Alpha Shot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014303.—( IN2023736246 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se modifica la Junta Directiva y fiscal, de la Asociación Deportiva IN NEH KWAN Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos treinta y uno.—Cartago, veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general de socios de DMS Fashion Retail, S.R.L., acordando modificar la cláusula octava e insertar la cláusula duodécima de los estatutos sociales.—San José, 28 de marzo de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Sr Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Naraya Díaz Villagra, Notario.—1vez.— CE2021014420.—( IN2023736251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de enero del dos mil veintitrés se solicitó la reinscripción de la sociedad Agro Estate Management Services Sociedad Anónima domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Cuarto Piso, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil treinta y ocho.—San José, 28 de enero de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023736254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super y Licores La Terminal MSLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1vez.— CE2021014344.—( IN2023736255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zulú Comunicación Faju Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1vez.— CE2021014345.—( IN2023736256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Software Boutique Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Andréi José Meza Evans, Notario.—1vez.—CE2021014346.—( IN2023736257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Quebradita JR Sarapiqui Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notario.—1vez.—CE2021014347.—( IN2023736258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021014348.—( IN2023736259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oasis de La Frontera PC Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1vez.—CE2021014349.—( IN2023736260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barker Pineda Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1vez.—CE2021014350.—( IN2023736261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperación de Solventes Resolve Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1vez.—CE2021014351.—( IN2023736262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Vista del Pacifico Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021014353.—( IN2023736263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xaloc Invest Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014354.—( IN2023736264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biz Net it Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Glenda Gómez Castillo, Notario.—1vez.—CE2021014355.—( IN2023736265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados de tecnología TI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014356 .—( IM2023736266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KFI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Gracel María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2021014357.—( IN2023736267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Persa Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Xinia María Ramírez Chaverri, Notario.—1 vez.— CE2021014358.—( IN2023736268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skye Blue Paradise Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2021014359 .—( IN2023736269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dospeces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014360 .—( IN2023736270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Sisters Place Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2021014362.—( IN2023736271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yihrema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1vez .— CE2021014363.—( IN2023736272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Baricevic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1vez.—CE2021014364.—( IN2023736273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños Inmobiliarios Hermanos Segura Chacón Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1vez.—CE2021014365.—( IN2023736274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rio Blanco Doban Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Martin Sancho Hernández, Notario.—1vez.—CE2021014366.—( IN2023736275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TK y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021014367.—( IN2023736276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía de Saragossa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1vez.—CE2021014368.—( IN2023736277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres de Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014369.—( IN2023736278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Romary de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Asdrúbal Martín Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014370.—( IN2023736279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edes Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1vez.—CE2021014372.—( IN2023736280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real Estate Services Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.— CE2021014373.—( IN2023736281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vantus Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021014374.—( IN2023736282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1vez.— CE2021014376.—( IN2023736283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITGLOBAL Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.— 1vez.— CE2021014377.—( IN2023736284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojus Eleven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1vez.— CE2021014379.—( IN2023736285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HR Vidriera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021014378.—( IN2023736286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Syna del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1vez.— CE2021014380.—( IN2023736287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olivia Interior Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1vez.— CE2021014381.—( IN2023736288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermoso Gitano LLC Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021014382.—( IN2023736289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Archibald Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1vez.— CE2021014383.—( IN2023736290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quepos Tuna Trappe All Sociedad Anónima. San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021014384.—( IN2023736291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real Estate Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021014385.—( IN2023736292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Real Estate Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014386.—( IN2023736293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Quepos Tuna Trappe ALL Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021014388.—( IN2023736294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quesada Sandi Qusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1vez.— CE2021014389.—( IN2023736295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Circle Days LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2021014391.— ( 2023736296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Suplidores Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Francisco González Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2021014390.—( IN2023736297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada AAIN International Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1vez.— CE2021014393.—( IN2023736298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021014394.—( IN2023736299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo WGT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1vez.— CE2021014395.—( IN2023736300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zenna Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1vez.— CE2021014396.—( IN2023736301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autumn Rust Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1vez.— CE2021014399.—( IN2023736302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa De La Reina Siete Siete Uno Uno Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1vez.— CE2021014398.—( IN2023736303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldelle Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021014397.—( IN2023736304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turismo Del Norte Sur G & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021014400.—( IN2023736305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestiones Comerciales del Oeste Mp Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del 2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1vez.— CE2021014401.—( IN2023736306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ailant Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.— CE2021014402.—( IN2023736307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferfel Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2021014403.—( IN2023736308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios Rotosise Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Dereck Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014404.—( IN2023736309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Relocation Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1vez.— CE2021014405.—( IN2023736310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Migrastar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021014407.—( IN2023736311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuario Cinco Mil Quinientos Cuarenta Y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.— CE2021014410.—( IN2023736312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integral Roots Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notario.—1 vez.— CE2021014413.—( IN2023736313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Isis del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1 vez.— CE2021014414.—( IN2023736314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiwa Express Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Nohelia Vega Carvajal, Notaria.—1 vez.— CE2021014416.—( IN2023736315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora YJF Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014418.—( IN2023736316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Rgb Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021014419.—( IN2023736317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Av Ingeniería Y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021014421.—( IN2023736318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masakabela Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021014422.—( IN2023736319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoja Dulce Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2021014423.—( IN2023736320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livefreelnp Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2021014424.—( IN2023736321 ).

Por instrumento público, otorgado en mi notaría, a las diez horas cinco minutos del veinticinco de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria de las sociedades EZ Solutions S.A. y de la sociedad AGP Consultores S.A., donde la primera es fusionada y absorbida por la segunda, prevaleciendo la sociedad AGP Consultores S.A, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cinco nueve uno cuatro cinco uno, aumentando el capital social de la misma.—Heredia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariana Nogaro Llc Limitad.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva MeneseS, Notario.—1 vez.— CE2021014450.—( IN2023736323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Pesas Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021014453.—( IN2023736324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A G I Aesthetics Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Gabriela Rodriguez Loría, Notario.—1vez.— CE2021014452.—( IN2023736325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JYMF Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2021014455.—( IN2023736326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferremina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Debora Herrera Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014457.—( IN2023736327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo RAM Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021014458 .—( IN2023736328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vecapargroupusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notario.—1 vez.— CE2021014459.—( IN2023736329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bajo Tu Sombra Vh&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Susana Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021014460.—(IN 2023736330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cultura Nativa Corp Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.—CE2021014461.—( IN2023736331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas Del Platanar Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014462.—( IN2023736332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thermo Empaques y Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014463.—( IN2023736333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tiburón Cevichero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notario.—1vez.—CE2021014464.—( IN2023736334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gk Real Estate Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021014465.—( IN2023736335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TBO Desarrollo De Marcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1vez.—CE2021014466.—( IN2023736336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ditsobit Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021014467.—( IN2023736337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascenso Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1vez.—CE2021014468.—( IN2023736338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión Retail y Comercio MP Diez Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1vez.—CE2021014470.—( IN2023736339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Focos Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021014469.—( IN2023736340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcance Asesorías Empresariales E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021014474.—( IN2023736341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Pura Osa Aventuras de Bahía Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1vez.—CE2021014476.—( IN2023736342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Cerezo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1vez.—CE2021014473.—( IN2023736343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuchapter Holdings LLC Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014477.—( IN2023736344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cemarowa Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Asdrúbal Martin Vega Castillo, Notario.—1vez.—CE2021014478.—( IN2023736345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jesuriel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014480.—( IN2023736346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NNO Cocobolo Nosara Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014481.—( IN2023736347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stream Fast Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021014482.—( IN2023736348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioengi Rey Pinzón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1vez.—CE2021014483.—( IN2023736349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ryr Pumpking Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014484.—( IN2023736350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tidal Wave Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014485.—( IN2023736351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Veinte Diez de Buenos Aires Sociedad ANONIMA.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1vez.— CE2021014486.—( IN2023736352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwitico Real Estate Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.— CE2021014487.—( IN2023736353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Tech International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Octubre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014488.—( IN2023736354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integrated System Consultants ISC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021014489.—( IN2023736355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orfelio Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021014491.—( IN 2023736356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hnos Salas Calero Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1vez.— CE2021014490.—( IN2023736357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Café Sg Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1vez.— CE2021014493.—( IN2023736358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calala Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.— CE2021014492.—( IN2023736359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapolana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1vez.— CE2021014495.—( IN2023736360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Renovaree CRC Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1vez.— CE2021014497.—( IN2023736361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Naturaleza Desde Aquí Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014496.—( IN2023736362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa Pecuaria Río Sucio Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1vez.— CE2021014498.—( IN2023736363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén de Depósito y Despacho Aduanero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021014499.—( IN2023736364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siamo Noi Lbr Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.–Licda. Blanca Rosa Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021014500.—( IN2023736365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Covama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.— CE2021014501.—( IN2023736366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mexsama Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1vez.— CE2021014502.—(IN 2023736367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Anjo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.— CE2021014503.—( IN2023736368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pav Level Corporation Sociedad Anónima. San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1vez.— CE2021014504.—( IN2023736369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jark Creation .—Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.— CE2021014505.—( IN2023736370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Building Creations Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1vez.— CE2021014506.—( IN2023736371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Brisas Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014507.—( IN2023736372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Samex Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.–Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1vez.—CE2021014425.—( IN2023736373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y R Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1vez.— CE2021014426.—( IN2023736374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizons Hill Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021014427.—( IN2023736375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Petrus Latam Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1vez.—CE2021014429.—( IN2023736376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Liam G H C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1vez.— CE2021014430.—( IN2023736377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Voting Costa Rica Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1vez.—CE2021014431.—( IN2023736378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puppy Monkey Baby Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021014432.—( IN2023736379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FUCP Equis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Laura Villalobos Sánchez, Notario.—1vez.— CE2021014433.—( IN2023736380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallas y Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1vez.— CE2021014435.—( IN2023736381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BZ Nicoya Bottling Company Sociedad Anónima.— San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.— CE2021014437.—( IN2023736382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboy Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2021014436.—( IN2023736383 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021014438.—( IN2023736384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fusion Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, notario.—1vez.— CE2021014439.—( IN2023736385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entrenamientos Transformacionales Vive E T V Sociedad Anonima.— San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, notario.—1vez.— CE2021014440.—( IN2023736386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 10 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tailored English Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, notario.—1vez.— CE2021014441.—( IN2023736387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fom Ferroa Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014442.—( IN2023736388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zuñiga Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, notario.—1vez.— CE2021014443.—( IN2023736389 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAININTERNATIONAL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.— CE2021014444.—( IN2023736390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liel Pacific Holdings Llc Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, notario.—1vez.— CE2021014445.—( IN2023736391).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Mc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1vez.—CE2021014446.—( IN2023736392 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farwu Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, notario.—1vez.— CE2021014447.—( IN2023736393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real Estate Solutions Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.— CE2021014449.—( IN2023736394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrazas Cocobolo Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Fredy Jose González Chaves, notario.—1vez.— CE2021014448( IN2023736395 ).

Edicto, la suscrita notaria hace constar que mediante escritura número trece, otorgada a las trece horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Marítimo Centroamericano S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro, mediante la que se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo de 2023.—Licda. Andreína Vincenzi Guilá.—1 vez.—( IN2023736396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Watts Hasta En La Zona Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014508.—( IN2023736397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salonpoloz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Dayana Badilla Jarquín, notaria.—1vez.— CE2021014510.— ( IN2023736398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oceanum Pueri Opcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, notario.—1vez.— CE2021014511.—( IN2023736399 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Graham Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021014512.—( IN2023736400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masakabela Property Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1vez.—CE2021014513.—( IN2023736401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soportik Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021014514.—( IN2023736402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 19 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Playa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014515.—( IN2023736403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yquem Latam Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de Octubre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, notario.—1vez.— CE2021014516.—( IN2023736404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acero Y Encofrado Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, notario.—1vez.— CE2021014517.—( IN2023736405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flower House CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1vez.—CE2021014518.—( IN2023736406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilmo Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5 de octubre del 2021.–Lic. Irene Salazar Jimenez, notario.—1vez.— CE2021014519.—( IN2023736407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esdreams Street RYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021014520.—( IN2023736408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barcelona Development Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014522.—( IN2023736409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Máxima WAJV Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021014521.—( IN2023736410 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Río de la Vida Investissements Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014526.—( IN2023736411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial E&E Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014523.—( IN2023736412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H L Candelas Y Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1vez.— CE2021014525.—( IN2023736413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aaindistributors Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021014527.—( IN2023736414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno vidrios Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. German De Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1vez.— CE2021014528.—( IN2023736415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Simple Apotheca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014529.—( IN2023736416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anffco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1vez.— CE2021014530.—( IN2023736417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITGLOBAL CR AMÉRICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014531.—( IN2023736418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yquem Petrus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021014533.—( IN2023736419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Recazuelas Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1vez.— CE2021014536.—( IN2023736420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gurgil Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1vez.— CE2021014579.—( IN2023736421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horticomercial E&E Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Yhendri Solano Chaves, Notario.—1vez.— CE2021014580.—( IN2023736422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&S Audicon Asociados Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notario.—1vez.— CE2021014581.—( IN2023736423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Letz Dron Family Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014583.—( IN2023736424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruit Punch Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—CE2021014584.—( IN2023736425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Sol Jungle Wear Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1vez.—CE2021014585.—( IN2023736426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monroe Group Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021014588.—( IN2023736427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alternativas de La Erre Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— CE2021014589.—( IN2023736428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domu Kitchen And Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021014590.—( IN2023736429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bfc Paraíso Center Box Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2021014591.—( IN2023736430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coi Cars Of Interest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021014592.—( IN2023736431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo San Alberto Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Mario Alberto Solorzano Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021014594.—( IN2023736432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daiso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2021014595.—( IN2023736433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamalindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Imelda Arias Del Cid, Notario.—1 vez.— CE2021014598.—( IN2023736434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial del Paraje del Diría Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—CE2021014597.—( IN2023736435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colorado CR Mile High Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2021014599.—( IN2023736436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fermonte Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2021014600.—(IN2023736437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaguila Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021014601.—(IN2023736438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones Agrícolas M Y T de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez .— CE2021014602.—( IN2023736439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SB Consultores Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021014603.—( IN2023736440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021014604.—( IN2023736441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quinta Del Ro Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notario.—1 vez.—CE2021014605.—( IN2023736442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gastro San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2021014537.—( IN2023736443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales POPBEKG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1vez.—CE2021014538.—( IN2023736444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orquídea Fantasma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2021014540.—( IN2023736445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CYK Trescientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014539.—( IN2023736446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosque Enteprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notario.—1vez.—CE2021014542.—( IN2023736447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hashicorp Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Muñoz Fonseca, Notario.—1vez.—CE2021014541.—( IN2023736448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equilibrium Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014543.—( IN2023736449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medio Sol ICM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021014544.—( IN2023736450 ).

Por escritura número 12-15, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Ltda., titular de la cédula jurídica 3-102-803996, mediante la cual se reformó el domicilio social y actualizaron cédulas de residencia de los gerentes.—San José, 28 de marzo del año 2023.—Jorge F. Baldioceda B., carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2023736451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telnyx Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Sharon Ferris Macaya, Notario.—1vez.—CE2021014547.—( IN2023736452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toscano Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014548.—( IN2023736453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dei Somniorum Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021014549.—( IN2023736454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apple Support Mac Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Ariana De Los Ángeles Badilla Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021014550.—( IN2023736455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraje Bahía Soley Hdlm Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1vez.—CE2021014551.—( IN2023736456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Universo de Marbella Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1vez.—CE2021014552.—( IN2023736457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bespoke Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1vez.—CE2021014554.—( IN2023736458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Room Vii Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1vez.—CE2021014555.—( IN2023736459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Favial Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1vez.— CE2021014556.—( IN2023736460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Natura Holdings Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.— CE2021014558.—( IN2023736461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forza Legal Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1vez.—CE2021014559.—( IN2023736462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurea Ingeniería Construcción y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1vez.—CE2021014560.—( IN2023736463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elliot Thomas Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014561.—( IN2023736464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euro Blue Fa Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014562.—( IN2023736465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clinitotal Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Sonia Carrillo Ugalde, Notario.—1vez.—CE2021014563.—( IN2023736466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love Organic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021014564.—( IN2023736467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mile High Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021014565.—( IN2023736468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catarina Tower Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1vez.—CE2021014566.—( IN2023736469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios YGSO Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1vez.—CE2021014567.—( IN2023736470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Auma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Eugenia María Hernández Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021014568.—( IN2023736471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda San Vilo Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Omar Rivera Mesén, Notario.—1 vez.—CE2021014569.—( IN2023736472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres De Cuatro Inéditos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021014570.—( IN2023736473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anki Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Yorleny Patricia Marín Mata, Notaria.—1vez.—CE2021014572.—( IN2023736474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amh Aliados Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1vez.—CE2021014574.—( IN2023736475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 03 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Montezu Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Jehudi Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014573.—( IN2023736476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergia It Solutions Sa Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1vez.—CE2021014575.—( IN2023736477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koi Ram Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1vez.—CE2021014576.—( IN2023736478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenleaf Management Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1vez.—CE2021014577.—( IN2023736479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Investment Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014578.—( IN2023736480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Rojas Hernández De San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021014606.—( IN2023736482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crimson Tide Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014608.—( IN2023736483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Insara P&G Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021014609.—( IN2023736484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021014610.—( IN2023736485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gilgur Inversiones de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1vez.—CE2021014611.—( IN2023736486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCNP Morrison LLC Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1vez.—CE2021014612.—( IN2023736487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1vez.—CE2021014613.—( IN2023736488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021014614.—( IN2023736489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villamo VM del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1vez.—CE2021014616.—( IN2023736490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aariacc Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021014617.—( IN2023736491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ethan María Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021014615.—( IN2023736492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rusticana Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—CE2021014618.—( IN2023736493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Recazuelas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021014619.—( IN2023736494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A R E Bike Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1vez.—CE2021014620.—( IN2023736495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Pathways Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1vez.—CE2021014621.—( IN2023736496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén General de Depósito Aduanero Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014622.—( IN2023736497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla Investment And Construction Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014623.—( IN2023736498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romanoff Groups Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1vez.—CE2021014624.—( IN2023736499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1vez.—CE2021014626.—( IN2023736500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rubkei Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021014627.—( IN2023736501).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labintec Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014628.—( IN2023736502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chennai Group LLC Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2021014629.—( IN2023736503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condimentos Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Enny Clarissa Castillo Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014630.—( IN2023736504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teconologías Agroecológicas de Producción Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021014631.—( IN2023736505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Productos Comestibles Fabi Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021014632.—( IN2023736506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adrián Sáenz RO Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014635.—( IN2023736507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renting Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021014641.—( IN2023736508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UTE Torresperanza Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Enrique López Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021014642.—( IN2023736509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments C & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014643.—( IN2023736510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV EJMRL Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021014644.—( IN2023736511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AHI Wela Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021014647.—( IN2023736512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argaman Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014648.—( IN2023736513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabrosia Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Leda María Montoya Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021014649.—( IN2023736514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Citta Alta Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021014650.—( IN2023736515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pino Bendito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021014651.—( IN2023736516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Life Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2021014653.—( IN2023736517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tend Dental of Costa Rica Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021014652.—( IN2023736518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Woris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021014654.—( IN2023736519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deep Forest Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2021014655.—( IN2023736520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Products Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Maribelle Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021014656.—( IN2023736521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Juice Medicine Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021014657.—( IN2023736522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jardín Floristería y Vivero Arama Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021014658.—( IN2023736523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hules Internacionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2021014659.—( IN2023736524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biderash Matapalo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021014660.—( IN2023736525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P&S de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Alexánder Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021014661.—( IN2023736526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Uri Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014662.—( IN2023736527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Depositario Aduanero y Despacho Domiciliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021014663.—( IN2023736528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cloud e Cigarettes Store Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021014664.—( IN2023736529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azur Buena Vida Feliz Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014665.—( IN2023736530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021014666.—( IN2023736531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escaleras a Casa La Ladera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021014667.—( IN2023736532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marsoft Latino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021014668.—( IN2023736533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sts Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014669.—( IN2023736534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guanacastecas Vd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1vez.—CE2021014670.—( IN2023736535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agse.—San José, 06 de 10 del 2021.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042082.—( IN2023736536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez & Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014671.—( IN2023736537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kamasa Grupo Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021014674.—( IN2023736538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Macadan del Sur Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021014673.—( IN2023736539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disaparts Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014675.—( IN2023736540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RROMANO Trading INC Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014676.—( IN2023736541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renting Industrial Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez CE2021014677 .—( IN2023736542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Mangrove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014678.—( IN2023736543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gausuka Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2021014679 .—( IN2023736544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zona Americana Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021014680 .—( IN2023736545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto Internacional de Educación Superior Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021014681.—( IN2023736546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinco Constructora Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014684.—( IN2023736547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Telecomunicaciones CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2021014683.—( IN2023736548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Administración Enra del Pacifico Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021014685.—( IN2023736549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla & Boza Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021014687.—( IN2023736550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pickni Dreamerz Vacation Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021014689.—( IN2023736551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laffitte Suarez Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021014691.—( IN2023736552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Enterprise Management Consulting Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.— CE2021014692 .—( IN2023736553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glasmann LLC Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021014693.—( IN2023736554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M Agregados del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014694.—( IN2023736555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Power of Rainforest Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021014736.—( IN2023736556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Cachimbo Lote Doscientos Trece Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1vez.—CE2021014737.—( IN2023736557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soportik Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1vez.—CE2021014738.—( IN2023736558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dauri Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Octubre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021014739.—( IN2023736559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Burío Lote Doscientos Doce Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014741.—( IN2023736560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Bota Ramas Lote Doscientos Once Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014744.—( IN2023736561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Balsa Lote Doscientos Diez Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014746.—( IN2023736562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Veinte Veintiuno SRA Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021014749.—( IN2023736563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Arenillo Lote Doscientos Nueve Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014751.—( IN2023736564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WABI Costa Rica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021014750.—( IN2023736565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Amargo Lote Doscientos Ocho Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014753.—( IN2023736566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Alcanfor Lote Doscientos Siete Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014754.—( IN2023736567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Aguacate Lote Doscientos Seis Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014756.—( IN2023736568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bananero San Alberto Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021014755.—( IN2023736569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Aceituno Lote Doscientos Cinco Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014758.—( IN2023736570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Carao Lote Doscientos Cuatro Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014761.—( IN2023736571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Cedro Dulce Lote Doscientos Tres Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014765.—( IN2023736572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spring Garden JPH Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Eliécer Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021014762.—( IN2023736573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highlands H Siete Nosara Corp Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021014764.—( IN2023736574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Cenizaro Lote Doscientos Dos Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014767.—( IN2023736575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Megacentral LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021014771.—( IN2023736576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beechcraft Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021014772.—( IN2023736577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Cerezo Lote Doscientos Uno Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014773.—( IN2023736578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gem Consulting Inc Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2021014774.—( IN2023736579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dils de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2021014775.—( IN2023736580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 21 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada APA Servicios Legales Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014776.—( IN2023736581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Savetax Accounting Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021014777.—( IN2023736582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments Bulldocer and Black Scrap of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014778.—( IN2023736583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Choza de Barro Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021014779.—( IN2023736584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BDOSCR Tech Consulting Holding Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2021014781.—( IN2023736585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada French Lodges y Casas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014782.—( IN2023736586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growth Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014784.—( IN2023736587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tee K Lodge Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014787.—( IN2023736588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fenus Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Fabiana León Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014788.—( IN2023736589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubert Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014789.—( IN2023736590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rromanos Trading INC Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014790.—( IN2023736591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liracor Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—CE2021014791.—( IN2023736592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Hamelin Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Luis Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2021014793.—( IN2023736593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Klenda Real Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021014794.—( IN2023736594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parabuses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Patricia Mora Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021014797.—( IN2023736595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashoka Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021014799.—( IN2023736596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleonora del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021014800.—( IN2023736597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Himalaya Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014801.—( IN2023736598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaconda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2021014802.—( IN2023736599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jumas Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2021014803.—( IN2023736600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lottare Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021014804.—( IN2023736601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loro Kalweit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2021014805.—( IN2023736602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rose Cleaning and Concierge Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021014806.—( IN2023736603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y N Soluciones Medicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021014807.—( IN2023736604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acción y Desarrollo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021014808.—( IN2023736605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidal Construcciones Deu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021014809.—( IN2023736606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segundo Carro Pequeño para El Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021014810.—( IN2023736607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Develar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021014811.—( IN2023736608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Nueva del Mar Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021014813.—( IN2023736609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esencia Flor de Luna Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Karen Maria Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014792.—( IN2023736610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pardo Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2021014695.—( IN2023736611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuña y Camareno Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Yirlani Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—CE2021014696.—( IN2023736612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sagam Agro Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021014697.—( IN2023736613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Arias del Cid Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021014698.—( IN2023736614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amelia Island Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021014699.—( IN2023736615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grillout Burgas Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021014700.—( IN2023736616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gurdian Gil G G Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021014701.—( IN2023736617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lopuscr Financial Inc Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1vez.—CE2021014702.—( IN2023736618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reid Arnone Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021014704.—( 2023736619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Susana Espinoza Fisioterapia Geriátrica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1vez.— CE2021014705.—( IN2023736620).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Y T Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1vez.— CE2021014706.—( IN2023736621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1vez.— CE2021014703.—( IN2023736622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Monde Montessori I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1vez.— CE2021014707.— ( IN2023736623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dils Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1vez.— CE2021014708.—( IN2023736624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcas de Lleida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notario.—1vez.—CE2021014709.—( IN2023736625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Cativo Lote Doscientos Diecisiete Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014710.—( IN2023736626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Rubber Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1vez.— CE2021014713.—( IN2023736627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J & V Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014717.—( IN2023736628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 01 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HTC Hormone Therapy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021014716.—( IN2023736629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Automotive Group.—San José, 07 de 10 del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022042081.—( IN2023736630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Colorado Lote Doscientos Veinte Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014718.—( IN2023736631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Chaperno Lote Doscientos Diecinueve Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014721.—( IN2023736632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edupeh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021014720.—( IN2023736633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Cedro Dulce Lote Doscientos Dieciocho Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014724.—( IN2023736634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Carbonero Lote Doscientos Dieciseis Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014725.—( IN2023736635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Canelo Lote Doscientos Quince Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014726.—( IN2023736636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica El Camibar Lote Doscientos Catorce Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014728.—( IN2023736637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innolaser Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021014727.—( IN2023736638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koa Management Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021014729.—( IN2023736639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Makobe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2021014730.—( IN2023736640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limones Altos del Río Nicoya Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021014731.—( IN2023736641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&K Cinco Ventanas a la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021014732.—( IN2023736642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Nanan Zúñiga Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021014735.—( IN2023736643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Automotive Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021014815.—( IN2023736645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C & L Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014816.—( IN2023736646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trejos y Escalante Servicios Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014817.—( IN2023736647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Group Soluciones Ingenieriles Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2021014818.—( IN2023736648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Ferretero Nanan Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021014822.—( IN2023736649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LOPUSCR Finan & CIAL INC Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—CE2021014825.—( IN2023736650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Zona Americana Algeo de CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2021014821.—( IN2023736651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Pedro Celín Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021014826.—( IN2023736652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JKSRW Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2021014828.—( IN2023736653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021014830.—( IN2023736654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BVMED Clinics Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2021014831.—( IN2023736655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malaki Nails & Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—CE2021014832.—( IN2023736656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Precisión Immigration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021014835.—( IN2023736657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amalia Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021014836.—( IN2023736658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morphosis Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021014837.—( IN2023736659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boomer Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021014838.—( IN2023736660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azom Software Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1 vez.—CE2021014839.—( IN2023736661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Más Madera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014829.—( IN2023736662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Familia Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014841.—( IN2023736663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NGAD Aviation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2021014840.—( IN2023736664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PA Box Academy Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2021014842.—( IN2023736665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Osa OARR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021014843.—( IN2023736666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunflower Media And Entertainment Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021014844.—( IN2023736667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elizondo & Chavarría Solutions Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Catherine Chacón Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2021014845.—( IN2023736668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Makobe del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021014847.—( IN2023736669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Durian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1 vez.—CE2021014850.—( IN2023736670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ma & Mo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Yesenia María Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021014851.—( IN2023736671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Cámara Costarricense de Comerciantes Asiáticos Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021014849.—( IN2023736672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Naturaleza Reside Aquí Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021014853.—( IN2023736673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Savetax Accounting Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021014855.—( IN2023736674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ningqi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021014854.—( IN2023736675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARCAM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014856.—( IN2023736676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studios at Seventy Seven Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021014858.—( IN2023736677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Habitat Sagrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021014859.—( IN2023736678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BBNS Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021014857.—( IN2023736679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresca Servicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021014860.—( IN2023736680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas Juan Tres Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021014862.—( IN2023736681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roda CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021014863.—( IN2023736682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dutchone LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021014864.—( IN2023736683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telcomred Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021014865.—( IN2023736684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora Mileonec Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021014866.—( IN2023736685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayorga y Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021014867.—( IN2023736686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Descenso de Icaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021014869.—( IN2023736687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hules Internacionales C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—CE2021014870.—( IN2023736688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Laurel Negro Lote Doscientos Dieciocho Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabría Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014873.—( IN2023736689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Box Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021014871.—( IN2023736690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados en Ingeniería Volev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021014872.—( IN2023736691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascenso Cincuenta y Cuatro Lema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021014875.—( IN2023736692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Basebow Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021014876.—( IN2023736693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y N del Oeste Soluciones Medicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021014874.—( IN2023736694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dram Asesores Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2021014878.—( IN2023736695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lets Deel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021014880.—( IN2023736696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Cocina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014881.—( IN2023736697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prevención Contra Incendios Jauberth y Jauberth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—CE2021014882.—( IN2023736698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tercera Estrella del Universo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2021014883.—( IN2023736699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ethan María Guillén Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1vez.— CE2021014884.—( IN2023736700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Villarex S D J Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1vez.— CE2021014885.—( IN2023736701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escatre Servicios Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Magdalena Venegas Porras, Notaria.—1 vez.— CE2021014887.—( IN2023736702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Refix Sociedad Anónima.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1vez.— CE2021014888.—( IN2023736703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Delipey San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1vez.— CE2022042080.—( IN2023736705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Debledo Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1vez.— CE2021014889.—( IN2023736706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias AB & CAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1vez.—CE2021014890.—( IN2023736707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuña Construction & Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1vez.—CE2021014892.—( IN2023736708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios Arquitectónicos Marval Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1vez.— CE2021014891.—( IN2023736709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaco Sky Premium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021014893.—( IN2023736710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Invest CR Setenta Y Cuatro Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014894.—( IN2023736711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eight Palms LLC Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014895.—( IN2023736712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Italus Carmona Mendoza Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021014896.—( IN2023736713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ashoka Trades Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021014897.—( IN2023736714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Techno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021014898.—( IN2023736715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aerodamas Nosara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021014899.—( IN2023736716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Balkascal Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021014900.—( IN2023736717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lahlah Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014901.—( IN2023736718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seabreeze Aviation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021014902.—( IN2023736719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Sin Límites Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014903.—( IN2023736720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen Revival Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014904.—( IN2023736721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Benoit Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014905.—( IN2023736722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indijusti Once De Santa Teresa Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021014906.—( IN2023736723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roc Baruch H & R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2021014970.—( IN2023736727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Paloma Beachvacations Corporation Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014971.—( IN2023736728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crisanto & Daria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021014973.—( IN2023736729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duo Zarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021014974.—( IN2023736730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hinakuri Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2021014975.—( IN2023736731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Comisariato Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2021014976.—( IN2023736732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021014977.—( IN2023736733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Sol y Golf Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2021014978.—( IN2023736734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores y Consultores O&T Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2021014980.—( IN2023736735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tara en San Juanillo CTSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021014982.—( IN2023736736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreamscape Foundation Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021014983.—( IN2023736737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergie Pacific Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014985.—( IN2023736738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grazu Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021014986.—( IN2023736739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conde Equipamiento y Mantenimiento CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014987.—( IN2023736740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Regional de Soluciones Múltiples E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014988.—( IN2023736741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo RSP Asociado de Soluciones y Afines Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014989.—( IN2023736742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Imardy de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2021014907.—( IN2023736743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Comercial J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021014908.—( IN2023736744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Básico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021014909.—( IN2023736745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollos Respira Nosara ERN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021014910.—( IN2023736746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ted Egner INC Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014911.—( IN2023736747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fantini Holding Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2021014912.—( IN2023736748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Q Tuanis MA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2021014913.—( IN2023736749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morphosis Blocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021014914.—( IN2023736750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Pantoja Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021014916.—( IN2023736751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los Pinitos Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021014918.—( IN2023736752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casona Gastronómica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021014920.—( IN2023736753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carros Chicas Isa Maritchu Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014922.—( IN2023736754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yuanfen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021014923.—( IN2023736755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disvatec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.—CE2021014924.—( IN2023736756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Calentura de Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2021014925.—( IN2023736757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MA Frog Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021014926.—( IN2023736758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Sacristía Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021014927.—( IN2023736759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azcaq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021014928.—( IN2023736760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stephen Bayview Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021014929.—( IN2023736761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart Integral Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1 vez.—CE2021014930.—( IN2023736762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Orofrutas Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021014931.—( IN2023736763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexiones Content Marketing CCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021014932.—( IN2023736764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Sail Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021014933.—( IN2023736765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asista Nurse RCH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021014934.—( IN2023736766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica de Belleza Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021014935.—( IN2023736767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021014936.—( IN2023736768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dipal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014937.—( IN2023736769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ke Hospedajes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021014939.—( IN2023736771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corcovado Boutique Rain Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1 vez.—CE2021014940.—( IN2023736772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moda del Oeste OMDO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014941.—( IN2023736773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Peaks Management Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021014943.—( IN2023736774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños del Este EMDE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014942.—( IN2023736775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mani Mux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021014944.—( IN2023736776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estilos del Norte NEDN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014945.—( IN2023736777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Paseo Miraflores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021014946.—( IN2023736778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Income Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2021014949.—( IN2023736779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deportes del Sur SDDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014950.—( IN2023736780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amacagil Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021014947.—( IN2023736781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azu Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sonia María Arias Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021014948.—( IN2023736782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Ride Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1vez.—CE2021014951.—( IN2023736783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&A Support Services CR Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014954.—( IN2023736784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Data International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014956.—( IN2023736785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Airdrop Courier Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1vez.—CE2021014957.—( IN2023736786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Consultoría y Servicios Cloud CCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014958.—( IN2023736787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plusmedix Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1vez.—CE2021014959.—( IN2023736788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Duquesacr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014960.—( IN2023736789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocinado Con Doña Do Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014962.—( IN2023736790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HL Business LS LLC Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021014963.—( IN2023736791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disaparts SMJF Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.–Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014965.—( IN2023736792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lokoma Costa Rica Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—CE2021014966.—( IN2023736793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ivenko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2021014967.—( IN2023736794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Folivoros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021014968.—( IN2023736795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cozmic Sunsets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021014969.—( IN2023736796 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cadena M y N de Guanacaste, S.A. donde se reforman la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 28 de marzo del 2023.—Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2023736797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramesseum de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015059.—( IN2023736798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Agropecuario Cafetalero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021015060.—( IN2023736799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojak Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2021015061.—( IN2023736800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International Luxury Hotel Furniture ILHF Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2021015062.—( IN2023736801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ride Day Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021015063.—( IN2023736802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juglar Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021015065.—( IN2023736803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Claudio MQLL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2021015064.—( IN2023736804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La Jadesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2021015067.—( IN2023736805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Ojoche Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021015069.—( IN2023736806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Valentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021015070.—( IN2023736808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logisticenter HMET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021015071.—( IN2023736809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weayaya Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021015072.—( IN2023736810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UTE PQS Dical UG Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Enrique López Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2021015073 .—( IN2023736811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scalable Business Consultants Veintiuno Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021015075.—( IN2023736812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qustomapps Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021014990.—( IN2023736813 ).

En esta notaría se protocoliza mediante escritura número 84-9 del tomo noveno, protocolización de acta solicitud de disolución de la empresa Fimetrad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736865 ).

Sinaev de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-632577, está tramitando la reposición del Libro de Registro de Accionistas número uno por extravío.—San José, 28 de marzo del 2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736875 ).

Por escritura número ciento doce- siete, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Pedro González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos treinta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó la Asamblea General de Socios de la sociedad Divine Beauty, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos cuarenta y seis, en la cual se acuerda la Disolución de la sociedad.—Lic. Pedro González Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736914 ).

En mi notaria, mediante escritura número 21-17, otorgada a las 17:00 horas del 21 de marzo del año 2023, se reformó la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales y se adiciona la cláusula Décima Segunda, de la sociedad Beneficio La Eva Sociedad Anónima, identificada con la cédula de persona jurídica número 3-101-364741.—San Ramón, Alajuela, 23 de marzo del 2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 15387.—1 vez.—( IN2023739157 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente, suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: que el hecho imputado al señor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública, y artículo 81 inciso g) del Código del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.  Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,  que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N° 419604.—( IN2023734277 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez Mora. — Expediente 126-2023.

Resolución N°1322-2023

El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento. A las quince horas cero minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando

I.—Que mediante Resolución N° 1251-2023, de las catorce horas veinticuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)

II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública. 

III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:

Que, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a laborar a su centro de trabajo durante los días: 27 y 28 de febrero además de los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo, todos del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01 al 10 de la causa de marras).

IV.—Que el hecho anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin responsabilidad patronal. 

V.—Las pruebas que constituye la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente administrativo número 126-2023.

VI.—Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.

VII.—Que, para los efectos de este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas veces considere necesario. Asimismo, se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.

VIII.—Se cita a Eugenio Bermúdez Mora a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, edificios del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:

1-         Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho con antelación o quisiera adicionarla.

2-         Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.

3-         Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado especial- en abono a su defensa. 

4-       Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)

5-         Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE bloque b, segundo piso.

X.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación Pública. 

XI.—Notifíquese.—Licda. Brenda Cordero Ávila, Órgano Director Unipersonal.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419606.— ( IN2023734285 ).

Expediente número 0098-2023. La Dirección de Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula N° 07-0140-0849.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto hecho:

Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad 07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la Supervisión del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, según Resolución N° 0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta dirección, supuestamente no se presentó a sus labores los días: 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver folios del 01 al 15 de la causa de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque A, Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de marzo del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2023/6540.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad N° 2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima. Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154465 de 18/11/2022. Expediente: 1900-3742932 Registro N° 37429 MUNDIAL en clase(s) 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:46:41 del 27 de enero de 2023.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por presentada por Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, cédula de identidad N° 2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, contra el registro de la marca “MUNDIAL”, registro 037429, en clase 32 para proteger: cerveza, y cuya propiedad es de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023735701 ).

Resolución cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2023/13231. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la sociedad de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por: Laboratorios Ruiland S.A. de C.V. Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de 19/11/2021. Expediente: 2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:14:29 del 22 de febrero de 2023.

Conoce este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la sociedad de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., contra el registro de la marca “ARTROFLEX”, Registro N° 232897, inscrita el 10/01/2014 y vigente hasta el 10/01/2024, expediente 2013-4360, para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH.

Considerando:

Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 19 de noviembre del 2021(fs.1-3v), Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., solicita cancelación por falta de uso de la marca “ARTROFLEX”, registro número 232897, para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales” propiedad de Bayer Animal Health GMBH, alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “ARTROFLEX” clase número 5, sin embargo, fue rechazada parcialmente por el Registro de Propiedad Intelectual, por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar. 2) que la sociedad Bayer Animal Health GmbH, no tiene comercializada en Costa Rica, la marca “ARTROFLEX”, y por lo tanto no la esta utilizando en proteger y distinguir los productos para los cuales fue inscrita, por lo cual solicita la cancelación de la misma.

Por resolución de las 14:54:44 horas del 30 de noviembre del 2021(fs.5-6), se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-3), la cual se notificó a la solicitante el 10 de diciembre del 2021(f.6v). En relación a la titular, se proceden a realizar las siguientes gestiones de notificación: 1) en la dirección indicada por la promovente en el folio 3 vuelto del expediente, la cual corresponde al apoderado especial de la anterior titular de la marca según consta en el asiento registral, la cual se apersona al proceso y se le previene en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer Animal Health GMBH, sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona una segunda notificación de forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo número 30233-J (f.20v), al apoderado especial de la sociedad titular, en el último movimiento mediante el cual se transfiere la titularidad de la marca, según se consta en el asiento registral, sin embargo, no se apersona al proceso.

En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante auto de las 11:11:15 del 15 de setiembre del 2022(f.24), se autoriza a la promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los siguientes números de La Gaceta: 200 del 20 de octubre del 2022, 201 del 21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del 2022(fs.27-29), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

Segundo: Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se encuentra inscrito desde el 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, como marca de fábrica, denominativa, “ARTROFLEX”, número de registro 232897, para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH Expediente: 2013-4360.

Que Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., solicitó la inscripción de “ARTROFLEX”, marca de fábrica y comercio, denominativa, expediente número 2021-5763, para proteger y distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, medicinales, veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico”, cuyo estado administrativo es con resolución denegatoria parcial.

Representación.

1. De la promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., de conformidad con el poder que consta en el expediente 2021-5763, cuya constancia se adjunta en los folios 4-4v, de este expediente.

Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del registro número 232897, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de las dos gestiones de notificación, así como, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta, no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación (fs.1-3v), para fundamentar la solicitud de cancelación.

Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 10 de diciembre del 2021 (f.6v).

En relación a la titular, se proceden a realizar las siguientes gestiones de notificación: 1) en la dirección indicada por la promovente en el folio 3 vuelto del expediente, la cual corresponde al apoderado especial de la anterior titular de la marca, según consta en el asiento registral, se apersona al proceso y se le previene en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer Animal Health GMBH, sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona una segunda notificación de forma personal como lo permite el artículo 8 inciso a del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J(f.20v) al apoderado especial de la sociedad titular en el último proceso de transferencia de la titularidad de la marca, según consta en el asiento registral, sin embargo, no se apersona al proceso.

En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza con el auto de las 11:11:15 del 15 de setiembre del 2022(f.24), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La Gaceta, misma que son realizadas en los siguientes números: 200 del 20 de octubre del 2022, 201 del 21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del 2022(fs.27-29), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta del titular de la marca.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

De conformidad, con la norma citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa, mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

El titular de la marca en su condición de propietario, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En este pedido de cancelación, le correspondía a la titular marcaria a Bayer Animal Health GMBH, comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el Diario Oficial La Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número 232897, correspondiente a la marca “ARTROFLEX”, en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 232897 hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del presente expediente, y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca Bayer Animal Health GMBH, no demostró el uso real, y efectivo, de la marca “ARTROFLEX”, registro número 232897, para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo 39.

Por consiguiente y de conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela en representación de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., contra el registro número 232897, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “ARTROFLEX”, cuyo propietario es Bayer Animal Health GMBH. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., contra el registro del signo distintivo “ARTROFLEX”, N° 232897, para proteger y distinguir en clase 31 de: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH. II) Una vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023735824 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1) y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-053-2022). Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 23-00053-2208-ODYP.—Hospital San Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.

Resolución Inicial de Traslado de Cargos

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

Hechos:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100).

Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero de 2023, tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

Imputación de Hechos y Conductas

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

Fundamento Jurídico

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Finalidad del Procedimiento Administrativo

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Prueba

Documental:

Expediente administrativo constituido por 30 folios útiles.

Por Recabar:

           Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.

Derechos de la Parte Investigada

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.         Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.       El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.         Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.         Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023734220 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.—Expediente N° 23-00017-2104-ODYP.—Contra: Sr. Jose Roberto Vásquez Ovares. Cedula 1-1368-0063.—San José, a las diecinueve horas, 16 del de Febrero del año dos mil veintitrés.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

l.—Mediante oficio número DEHM-088-01-2023 de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés, suscrito por el Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería. a. í. del Hospital México ordenó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario, José Roberto Vásquez Ovares, cédula número 1-1368-0063.

ll.—En el presente procedimiento el órgano Decisor será Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería a. í, Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según oficio número DEHM-089-02-2023, el órgano Director esta formado por Lic. Fernando Acosta Sanabria.

Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del (la) funcionario (a) José Roberto Vásquez Ovares, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por en listados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

único: El señor José Roberto Vásquez Ovares es funcionario del Hospital México, destacado en el Servicio de Enfermería, Área de Medicinas en el puesto Asistente de Pacientes, por un día de trabajo devenga un salario de C21.371.82 costarricenses. En el mes de Enero del año 2023 tenía que trabajar en el horario de 6:00am a las 2:00pm (primer turno), el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20 no se presentó a trabajar sin que mediara justificación alguna.

IMPUTACIÓN

Se le imputa en el grado de probabilidad a Jose Roberto Vásquez Ovares, cédula de identidad número 1-1368-0063, del Servicio Área de Medicinas , del Hospital México, ausencia injustificada el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20,de enero 2023 incumpliendo lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del salario del trabajador.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

La probable sanción sería desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además se deducirá de su salario el monto correspondiente los presuntos Seis días de la ausencia y los días de suspensión en caso de existir, el monto a deducir será de C 21.371.82 colones por día. Lo anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.

Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública regula “El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.

Se le aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.

PRUEBA

Documental:

Expediente compuesto por 20 folios útiles.

a)-        Obrante en Autos:

           Oficio DEHM-088-01-2023 folio del 01 al 03.

           Oficio MED-HM-022-2023. con fecha del 07 Febrero 2023,Ver Folio 06.

        Boletas de Comunicación de Enfermería, Área Medicinas. Ver Folios 07 y 08.

           Certificación de Horarios del mes de enero 2023, en el Primer Turno de las 6:00am a las 14:00 horas. Ver Folio 10.

           Certificación de Control de incapacidades del Sistema SIPE, de Recursos Humanos. Ver Folio 11.

           Certificación del Informe individual de marcas del registro de asistencia y puntualidad en el Sistema BioStar 2 de Recursos Humanos. Ver Folio 12

b)-        Por Recabar:

        Solicitar a la oficina de Recursos Humanos que certifique cuánto gana el señor Jose Roberto Vásquez Ovares por un día de trabajo.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al (a la) funcionario José Roberto Vásquez Ovares, lo siguiente:

a.         Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.         Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.         Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a Cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d          Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en Oficina de La Subdirección Clínica, Séptimo Piso, Puerta N°3, dentro del horario comprendido entre 16 horas y las 20 horas de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.

e.         Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Durante el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Después que este órgano Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendarías).

Posteriormente el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior inmediato).

f.          El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Director, y en .Segunda Instancia por el órgano Decisor. Sin embargo, la resolución final será emitida por el órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo Disciplinario.

g.         Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, un correo electrónico. De no hacerlo, o bien la dirección electrónica indicada fuera imprecisa o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. No debe indicar que el lugar para recibir notificaciones será su casa de habitación ya que según el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones solamente el traslado de cargos se notificará en la casa de habitación esto en concordancia con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director, ubicado en la Subdirección Clínica, en el sétimo piso del Hospital México, Puerta N° 3. En el horario de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.

h.         Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”

CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA

ORAL Y PRIVADA

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a José Roberto Vásquez Ovares, numero de identidad 1-1368-0063 para tal fin se señala el día 19 de abril 2023, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la en la Oficina de enfermería del Sexto Piso, Puerta 44.

Se le recuerda al Sr. José Roberto Vásquez Ovares investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Lic. Fernando Acosta Sanabria, Órgano Director.—( IN2023734593 ).

Nombre del Investigado:___________________firma:_____

Número de cédula del investigado:_____________________

Fecha de recibida la notificación:______________________

Hora de recibida la notificación:_______horas______minutos

Nombre del notificador:______________________________

Observaciones:____________________________________

 

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido contra Estación de Servicios Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, procede a reprogramar la comparecencia oral y privada dictada mediante resolución RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017

Resultando:

I.—Que el 28 de octubre de 2022, mediante la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia oral y privada, para realizarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022. (folios 86 al 97).

II.—Que el 12 de diciembre de 2022, mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, el órgano director dejó sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada, debido a que no había sido posible notificar la resolución RE-0279-DGAU-2022 en el domicilio social, en su lugar se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la realización de la comparecencia oral y privada (folios 98 al 100).

III.—Que 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado número EZ000977198CR, indicó que se hicieron dos intentos de notificar al domicilio social de la investigada que sita: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social y que le indicaron que la propietaria de la sociedad no se encontraba en la dirección de trabajo (folios 101 al 104).

Considerando:

I.—Que la resolución RE-0279-DGAU-2022, no fue posible enviarla a notificar en tiempo a efecto de cumplir con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Razón por la cual, se dictó la resolución RE-0307-DGAU-2022, en la que se dejó sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada y se reprogramó la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de enero de 2023.

II.—Que el 20 de diciembre de 2022, la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió el correo certificado número EZ000977198CR, indicando que no fue posible notificar las resoluciones RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social, indicando lo siguiente en el primer intento: “Se visita en el primer intento pero la propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y en el segundo intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo pero no se logró ubicar nuevamente.” (folios 101 al 104).

III.—Que al no haberse podido notificar la resolución RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Dejar sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada, señalada mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.

II.—Reprogramar la comparecencia oral y privada, que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017 para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual se realizará de forma virtual por medio de la plataforma Teams. En todo, lo demás se mantiene firme la resolución RE-0279-DGAU-2022.

III.—Notificar a Estación de Servicio Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302 ).

Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.

Se ordena el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de Servicio Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Expediente: OT-172-2017.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-0341-RGA-2022, de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público (folios 75 al 83).

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el inciso g) del artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que el artículo 11 del Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP, faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento, dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán cualquier medio idóneo para ello”.

IV.—Que el artículo 14 de la Ley 7593, establece la obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

V.—Que, al momento de los hechos investigados, la Aresep había suscrito un convenio de cooperación institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química de la Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep, para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles, específicamente en materia de combustibles.

VI.—Que el 25 de mayo de 2016, mediante la resolución R-MINAE-DGTCC-0976-2016, la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió renovar la concesión del servicio público de suministro de combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274 (folios 46 al 55).

VII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, el químico autorizado B.Q. Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro Buenos Aires, propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica número 3-101-693855 (folio 11).

VIII.—Que el 12 de junio de 2017, mediante acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento del acta y recolección de las muestras, estuvo presente un representante de la estación de servicio investigada (folio 09).

IX.—Que 15 de junio de 2017, mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis de las muestras de combustible correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires S. A., propietaria de Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo siguiente:

“Con fundamento en los reglamentos técnicos aprobados en los decretos 38669-COMEX-MINAE-MEIC, 32812-COMEX-MINAE-MEIC, 33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye que: La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento técnico RTCA 75.01.19:036 y en la Resolución de la ARESEP 628-RCR-2011 (…).” (folio 06).

X.—Que el 28 de julio de 2017, mediante el oficio OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía, emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo siguiente:

“La presencia de agua puede deberse por contaminación de distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano entre otros. El efecto del agua puede ocasionar daños mecánicos que afecten los automotores de los usuarios.

Al comparar estos resultados, con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel de RECOPE, para las fechas próximas al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación requerida.

Debido a que se estaría incumpliendo con la Resolución 628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la normativa nacional INTE 41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5 (tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina ASTM-D-4814 en punto 6.1, con la Ley N° 7593 en el artículo 38 g, (…).” (folios 02 al 03).

XI.—Que mediante oficio CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el CELEQ certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, corresponde al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de RECOPE La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó que, la muestra analizada cumple con las especificaciones (folio 25).

XII.—Que el suministro de combustible fuera de los parámetros establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el reglamento técnico RTCA 75.01.19:06, así como el artículo 38, inciso g), de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en cuanto al incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Por tanto,

El ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionatorio tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público en la gasolina regular establecido en el Reglamento RTCA 75.01.19:06 de conformidad con el numeral 38 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593). La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 12 de junio de 2017, Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, código MINAE ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del Servicentro Buenos Aires, fue objeto de una inspección por parte del Centro de Electroquímica y Energía Química (CELEQ), (folio 06).

Segundo: Que el 15 de junio de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó los resultados de la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires, propiedad de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras de gasolina regular (bio plus), recolectadas en la inspección realizada el 12 de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el Reglamento Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución 628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la presencia de agua (folio 06).

Tercero: Que el 21 de abril de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque 524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17 en lo que interesa indicó:

“Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).

Cuarto: Que el 02 de mayo de 2017, mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el CELEQ, certificó los resultados de los análisis fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular, correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017, del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que interesa indicó:

“Según los resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 75.01.19:06 aprobado en el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 26).

II.—Hacer saber a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593:

“g) El incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o fuerza mayor.”

El incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos en cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101693855, propietaria del Servicentro Buenos Aires presuntamente realizó la conducta descrita en el párrafo anterior. Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso g) del artículo 38 de la Ley 7593, que señala como falta, la cual esta norma atribuye la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o cuando el daño no puede estimarse, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

De comprobarse la falta antes indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3 -101-693855, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que para el Que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos veinticuatro mil colones exactos).

III.—Convocar a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, que se tramita en el expediente OT-172-2017 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:

ü      Cada participante de la comparecencia oral y privada que se realizará de forma virtual deberá contar con equipo de cómputo y otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

ü      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebrar la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

ü      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

ü      Presentar de manera fidedigna la cédula de identidad o documento de identificación en buen estado y vigente ante la cámara de su dispositivo empleado para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

ü      Certificación digital vigente de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

ü      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del colaborar, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

ü      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Aresep por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben ten er instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada. Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada la prueba documental.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia virtual.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de la cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia oral y privada virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia oral y privada virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a la comparecencia virtual, en todo momento deberá hacer uso de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de esta.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acata respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla en internet o del flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 o 1192 y señalar una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary Cruz y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes, también y en caso de ser aplicable, presentar personería jurídica vigente.

IV.—Hacer saber a las partes, que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las 08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes indicada, indicando el número de expediente. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.     Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio 01).

2.     Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02 al 03).

3.     Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).

4.     Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17 (folio 06).

5.     Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).

6.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).

7.     Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).

8.     Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).

9.     Acta de apertura muestra custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).

10.    Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A (folio 19).

11.    Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).

12.    Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).

13.    Acta de apertura de muestra testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 23).

14.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17 (folio 25).

15.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17 (folio 26).

16.  Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17 (folio 27).

17.    Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio 29).

18.    Certificado DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).

19.    Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).

20.    Oficio DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).

21.    Oficio 2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).

22.    Oficio OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).

V.—Se previene a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855.

Notifíquese.—Dilma Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421410.—( IN2023737378 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

SEGUNDA NOTIFICACIÓN

Por este medio la Municipalidad de Escazú procede a notificar a la sociedad Terruños de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-522103 representada por Franklin Vargas Vargas, cédula de identidad 1-0796-0277 propietaria registral de la finca 307590, derecho 001 de la provincia de San José con el fin de que den cumplimiento a la resolución N° 930-17-TAA de las once horas quince minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dentro de expediente N° 116-15-02-TAA, para que proceda a trasladar dicha construcción fuera del área de protección del río Agres o en su defecto proceder a demoler dicha construcción que invade el área de protección y dejar dicha área en regeneración natural.

De no cumplir lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo, procederá la Municipalidad de Escazú a realizar ejecución sustitutiva de la resolución N° 930-17-TAA de las once horas quince minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dentro de expediente N° 116-15-02-TAA y se procederá a demoler las obras y realizar el cobro correspondiente a los obligados.—Subproceso Asuntos Jurídicos.—Lic. Carlos Herrera Fuentes.—1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N° 420987.— ( IN2023735703 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 020-2023 y DAM GDUS N° 138-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde, cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023735724 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 021-2023 y DAM GDUS N° 139-2023 se le notifica a Cristoper Chaves Lee, cédula 1 1678 0346, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2023735725 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2023 y DAM GDUS N° 140-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero cédula 103900866 en su calidad de dueño de 505.81 metros en la finca y a 3-101-837409 S.A., identificación 3-101-837409 en su calidad de dueño de 252 metros en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023735729 ).