LA GACETA N° 62 DEL 12 DE
ABRIL DEL 2023
PODER
LEGISLATIVO
LEYES
PROYECTOS
ACUERDOS
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
MATINA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
10324
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE USO PÚBLICO Y AUTORIZACIÓN
A
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ PARA QUE
DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LAS
TEMPORALIDADES
DE LA ARQUIDIÓCESIS
DE
TILARÁN
ARTÍCULO 1- Se
desafecta del uso público el terreno propiedad de la Municipalidad de Santa
Cruz, cédula
jurídica tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero nueve (3-014-042109),
que se describe de la siguiente manera: finca inscrita en el Registro de Bienes
Inmuebles del Registro Nacional, bajo el sistema de folio real matrícula número
cinco-uno uno cuatro nueve dos seis-cero cero cero (N.° 5-114926-000). El
inmueble está situado en el distrito primero, Santa Cruz; cantón tercero, Santa
Cruz; provincia de Guanacaste; mide seiscientos dos metros con treinta y un
decímetros cuadrados (602,31m2), descrito por el plano catastrado
número G cero cinco ocho siete seis cero cero-uno nueve nueve nueve
(G-0587600-1999). Su naturaleza registral es lote de área comunal uno. Linda al
norte con lotes B10 y B11; al sur, con calle pública con sesenta y seis metros
con veintidós centímetros (66,22m); al este, con calle pública con sesenta y
seis metros con veintidós centímetros (66,22m) y, al oeste, con calle pública
con sesenta y seis metros con veintidós centímetros (66,22m).
ARTÍCULO 2- Se
autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz para que done y traspase el terreno
descrito en el artículo primero a las Temporalidades de la Iglesia Católica de
la Diócesis de Tilarán, cédula jurídica número tres-cero uno cero-cero cuatro
cinco tres cero cuatro (3-010-045304).
ARTÍCULO
3- El terreno donado se destinará,
exclusivamente, a construir la iglesia católica de barrio Esquipulas. Si el
inmueble donado deja de cumplir o no continúa con el fin que motivó la
donación, deberá retornar a la entidad donante.
ARTÍCULO
4- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que se corrijan los defectos registrales o notariales que señale el
Registro Nacional, al confeccionar la escritura pública del bien objeto de esta
donación.
Rige
a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- Aprobado a los once
días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Gloria Zaide Navas Montero
Presidenta
a.í.
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer Secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 03 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación
y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1
vez.—Exonerado.— ( L10324 - IN2023741389 ).
10343
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMAS DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 5060, LEY
GENERAL
DE CAMINOS PÚBLICOS, DE 22 DE AGOSTO
DE
1972 Y DEL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 2
DE
LA LEY 9329 PRIMERA LEY ESPECIAL PARA
LA
TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS:
ATENCIÓN
PLENA Y EXCLUSIVA DE LA
RED
VIAL CANTONAL, DE 15 DE
OCTUBRE
DE 2015
ARTÍCULO
1- Se reforma el artículo 4 de la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972. El texto es el
siguiente:
Artículo
4- El ancho de las carreteras y de los
caminos públicos será el que indiquen los departamentos técnicos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), sin que pueda ser menor de veinte
metros (20 m) para las primeras y de catorce
metros (14 m) para los segundos, salvo para aquellas rutas y calles públicas,
reconocidas, debidamente inventariadas, codificadas y georreferenciadas en
rutas nacionales y cantonales, que consten en los registros oficiales del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, así
tengan menos de veinte metros (20 m) o catorce metros (14 m) de ancho, según
corresponda, para su debida intervención, conservación, mejoramiento y
rehabilitación, aplicando esta excepción únicamente para los caminos públicos actuales y debidamente registrados.
ARTÍCULO 2- Se
reforma el párrafo quinto del artículo 2 de la Ley 9329, Ley Especial para la
Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial
Cantonal, de 15 de octubre de 2015. El texto es el siguiente:
Artículo
2- Delimitación de la competencia
[…]
Las actividades indicadas en el párrafo primero de este
artículo y la inversión en conservación y mejoramiento en rutas cantonales,
incluyendo aquellas que no cumplan con el ancho mínimo del derecho de vía
establecido en el artículo 4 de la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos,
de 22 de agosto de 1972, pero consten en los registros oficiales del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y de los gobiernos locales, y sin perjuicio de
las medidas que deba tomar la Administración, respecto a la obligación
dispuesta en la Ley 5060, podrán ejecutarse tanto con recursos de la Ley 8114,
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, como de
la presente ley y demás normativa conexa.
[…].
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los siete días del mes de
febrero del año dos mil veintitrés.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente
Melina Ajoy Palma Luz Mary Alpízar Loaiza
Primer Secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La
Ministra de Obras Públicas y Transporte a. í., Ángela Mata Montero.—1
vez.—Exonerado.—( L10343 - IN2023743518 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.352
LEY QUE DECLARA EL 25 DE OCTUBRE DE CADA
AÑO
COMO EL DÍA NACIONAL DE LA PERSONA DE TALLA BAJA
ARTÍCULO
1- Declárase el día 25 de octubre
de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja.
ARTÍCULO
2- Autorizase a las instituciones
públicas a celebrar actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la
Persona de Talla Baja, con el fin de promover la toma de conciencia sobre los
requerimientos de estas personas y las modificaciones que deben implementarse
en la sociedad costarricense, para garantizar igualdad de oportunidades a dicha
población.
Rige a partir de su
publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente
Comisión Permanente Especial
de
Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023735918 ).
TEXTO ACTUALIZADO
CON PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137 (25
MOCIONES
PRESENTADAS, 4 APROBADAS,
DE
01 DE MARZO DE 2023)
ÁREAS COMISIONES LEGISLATIVAS II
Fecha de actualización: 27-03-2023
EXPEDIENTE N.º 22.421
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MENSTRUACIÓN Y JUSTICIA
ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley
La presente ley tiene por
objeto el establecimiento de las responsabilidades del Estado respecto a la
salud e higiene menstrual, así como el reconocimiento de los derechos en esa
materia de todas las personas con capacidad de menstruar.
Paralelamente, busca promover
y garantizar las acciones del Estado costarricense en materia de salud e
higiene menstrual orientadas a facilitar el acceso a los productos de gestión
menstrual.
ARTÍCULO 2 - Definiciones
Para efectos de aplicación de
la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:
a) Menstruación: eliminación
periódica de sangre por la vagina, proveniente de la descamación del
revestimiento interno del útero, a saber, el endometrio. Esta descamación del
endometrio es causada por el rápido descenso de la producción ovárica de
progesterona y estrógeno que ocurre en cada ciclo en ausencia de un embarazo.
b) Menarquía: Aparición de la primera menstruación.
c) Gestión menstrual: uso de materiales limpios de manejo
menstrual por parte de las personas con capacidad de menstruar para absorber o
recoger la sangre menstrual, que se pueden cambiar en privado tantas veces como
sea necesario durante la menstruación, usando jabón y agua para lavar el cuerpo
según sea necesario, y con acceso a instalaciones para desechar los materiales
utilizados.
d) Educación menstrual:
todos los conocimientos y aprendizajes necesarios relacionados con la menstruación, que garanticen la toma de
decisiones informadas para gestionar la menstruación de forma digna, con la
privacidad que se desee, de acuerdo a las condiciones, necesidades y creencias
de la persona; desprovista de los juicios sociales sobre el cuerpo o roles de
género, priorizando el cuidado de la salud física y mental.
e) Infraestructura menstrual: instalaciones asociadas a la
seguridad y dignidad menstrual como servicios sanitarios, baños públicos e
infraestructura de agua, saneamiento y gestión de desecho menstrual.
f) Productos de higiene menstrual:
materiales de primera necesidad utilizados para recolectar el flujo menstrual
como:
• Toallas sanitarias desechables y reutilizables en sus
distintas presentaciones.
• Tampones en sus distintas presentaciones.
• Copas menstruales en sus distintas presentaciones.
• Esponjas menstruales o esponjas vaginales en sus distintas
presentaciones.
• Calzones menstruales en sus distintas presentaciones.
• Pañales menstruales en sus distintas presentaciones.
• Protectores desechables y reutilizables
en sus distintas
presentaciones.
También
serán considerados artículos de higiene menstrual otros que sean así
catalogados por el Ministerio de Salud.
g) Pobreza menstrual: Se refiere al aumento de la
vulnerabilidad económica que enfrentan las personas con capacidad de menstruar
debido a la carga financiera planteada por la adquisición de suministros para
la menstruación; estos incluyen no solo los artículos de higiene menstrual,
sino también gastos conexos tales como analgésicos y ropa interior, entre
otros.
h) Contaminación asociada a la gestión menstrual: todas las
formas de afectación química y física a los ecosistemas producto del inadecuado
desecho de los productos de higiene menstrual. La contaminación física producto
de la presencia misma de los desechos de forma prolongada por la imposibilidad
de una degradación natural en periodos cortos, y la contaminación química
producto de la interacción entre las sustancias desechadas y los ecosistemas.
i) Salud e higiene menstrual: prácticas y capacidad para
manejar de manera segura su ciclo menstrual, con la privacidad deseada y con
dignidad, fundamentales para su salud, bienestar psicosocial y movilidad.
Incluye información veraz y entendible que permita tomar decisiones informadas sobre la menstruación; factores como salud
integral, bienestar, igualdad de género, educación asociada al acceso a
conocimiento oportuno, materiales disponibles, seguros y asequibles;
atención por parte de personas profesionales informadas y sensibles; derivación
y acceso a servicios de salud, instalaciones de saneamiento y lavado; normas
sociales positivas, eliminación segura e higiénica, y promoción de políticas
sobre salud e higiene menstrual.
ARTÍCULO 3 - Obligaciones del
Estado
El Estado de Costa Rica
reconoce que todas las personas con capacidad para menstruar,
independientemente de su condición, son titulares del derecho a una gestión
menstrual libre y digna. Es deber del Estado apoyar, favorecer y promover las
diversas políticas públicas que se generen para su adecuado ejercicio en esta
materia.
En
congruencia con lo anterior, se establecen las siguientes obligaciones del Estado:
a) Fomentar la salud, higiene y gestión menstrual de manera que
se asegure el bienestar de las personas con capacidad para menstruar.
b) Facilitar el acceso a productos de
higiene menstrual sustentables
y accesibles.
c) Garantizar que todos aquellos productos de gestión menstrual
en el mercado sean sometidos a un estricto control de calidad, de manera que
estos no sean nocivos para la salud.
d) Fomentar la implementación de programas, para toda la población, de educación, a partir de información
fundamentada en evidencia científica, sobre la menstruación, productos
de higiene menstrual y sus vínculos con la salud.
e) Generar política pública orientada a la erradicación de la
desinformación, así como con aquellas connotaciones sociales y culturales de la
menstruación que resultan perjudiciales para las personas con capacidad de
menstruar y la sociedad en general.
f) Promover el uso de productos de higiene menstrual que sean
compatibles con las políticas de sostenibilidad ambiental del país.
g) Facilitar la capacitación
de los profesionales de la educación sobre los distintos elementos de la salud
y gestión menstrual.
ARTÍCULO 4- Derechos de las
personas con capacidad de menstruar
Es derecho de todas aquellas
personas con capacidad de menstruar:
a) Tener una gestión menstrual libre y digna.
b) Contar con accionar estatal que promueva la buena salud y
gestión menstrual.
c) Tener acceso a productos de higiene menstrual, cuya calidad
haya sido garantizada, de manera que estos no sean nocivos para la salud.
d) Contar con acceso a educación sobre la menstruación sus
vínculos con la salud física y mental, así como con su impacto en bienestar de
la sociedad en general, fundamentados en evidencia científica y criterios
especializados en la materia.
e) Disfrutar de una vida libre de tabúes y de discriminación
con relación a la menstruación.
f) Contar con el acceso a productos de higiene menstrual
sustentables y accesibles.
ARTÍCULO 5 - Capacitación
El Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU), el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) quedan facultadas para desarrollar campañas de información y
concienciación en educación menstrual, enfocadas en la diversidad de productos
de higiene menstrual, gestión de la menstruación, necesidad de infraestructura
menstrual, prevención de la pobreza menstrual, productos menstruales
sostenibles y contaminación menstrual; asimismo, sobre los efectos de
menstruaciones dolorosas y la prevención de conductas de acoso relacionadas con
la menstruación.
Las instituciones públicas
mencionadas en el párrafo anterior actualizarán las campañas de información que
ya realizan sobre diversos temas para incorporarles información relacionada con
educación menstrual.
Dichas campañas estarán dirigidas
a la población en general, así como a trabajadores y trabajadoras del sector
público y privado.
Para la realización de dichas
capacitaciones o para la obtención de materiales, se podrán suscribir convenios
con instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
ARTÍCULO 6- Instituciones
educativas
El Consejo Superior de
Educación, en el ejercicio de sus potestades constitucionales, a partir del
primer ciclo de Educación General Básica y hasta Educación Superior,
incorporará en la malla curricular todo lo referente a la educación menstrual
que permita tomar decisiones informadas sobre cómo gestionar la menstruación de
forma digna, segura y privada.
Las
instituciones educativas procurarán proveer productos de higiene menstrual
necesarios para la gestión menstrual, para lo cual podrán suscribir convenios
con
instituciones, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas.
ARTÍCULO 7 - Obligación de
los centros penales y de detención por condición migratoria
El Ministerio de Justicia y
Paz y la Dirección General de Migración y Extranjería, en coordinación con el
Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
implementarán las políticas públicas y demás actividades tendientes a educar en
materia de salud e higiene menstrual a la población de los centros penales y de
detención por condición migratoria. El Estado proveerá los productos de higiene
menstrual a la población de los centros penales y de detención.
Adicionalmente,
podrán suscribir convenios de cooperación con instituciones, organizaciones no
gubernamentales o empresas privadas, para proveer a dichas poblaciones de
productos de higiene menstrual y para la realización de capacitaciones en
materia de salud e higiene.
ARTÍCULO 8 - Reformas a otras
leyes
1. Se modifica el artículo 2
de la Ley N°9914, Definición de la canasta básica por el bienestar integral de
las familias, que se leerá de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2- Determinación de
la canasta básica tributaria. La canasta
básica tributaria deberá determinar los bienes de mayor consumo en el grupo
poblacional correspondiente al treinta por ciento (30%) de menores ingresos
por hogar, de conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC). Se utilizará para aplicar lo dispuesto en el subinciso b) del
numeral 3 del artículo 11 de la Ley 6826, Ley de Impuesto al Valor Agregado, de
8 de noviembre de 1982.
Deberá estar conformada por
alimentos de todos los grupos alimenticios, para proteger los ingresos y gastos
de los hogares de los primeros tres deciles de ingreso económico y garantizar
una dieta balanceada. Además, se incluirán productos de limpieza, higiene personal,
higiene menstrual y los artículos escolares.
Sin embargo, no podrá incluir
bienes que no estén siendo consumidos primordialmente por el treinta por ciento
(30%) de los hogares de menores ingresos, de conformidad con los datos de
consumo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Se exceptúa de
esta condición los productos de higiene menstrual los cuales deberán ser
incluidos en la canasta básica, con base en la lista taxativa emitida por el
Ministerio de Salud, que debe actualizarse cada vez que se levante la lista de
canasta básica.
Deberá ser obligatoriamente
utilizada por parte del Ministerio de Salud (Minsa) para la definición, la
planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas públicas
nutricionales y de salud, al igual que para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC) y la Comisión de Promoción de la Competencia, esta
última para la evaluación de la competencia y el análisis de precios de los
consumidores de estos bienes. Para ello, el INEC prestará el apoyo técnico para
las mediciones necesarias y la caracterización de la población y su consumo.
El MEIC deberá divulgar,
frecuentemente a la población, el estatus tributario de todos estos bienes, con
especial énfasis en aquellos de mayor valor nutricional que están incluidos en
el listado general, a fin de que los grupos más vulnerables sean informados
sobre lo propio respecto de estos bienes, y desarrollar campañas informativas
que propicien una dieta saludable y balanceada de la población beneficiada.
2. Se modifica el inciso d)
del artículo 34 de la Ley N° 9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional,
para que se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 34- El INEC deberá
elaborar y divulgar las siguientes estadísticas:
(…)
d) Las
relativas al área social, tales como las estadísticas de empleo y desempleo, de
presupuestos familiares, acceso a servicios básicos, pobreza, acceso a la
salud, incluyendo la higiene y pobreza menstrual, ingresos de los hogares,
bienestar de la población, etnia, discapacidad, cultura, entre otras.
(…)
ARTÍCULO 9.- Accesibilidad de
Productos de Salud e Higiene Menstrual.
Todas
las mujeres tienen derecho al acceso oportuno a productos de salud e higiene
menstrual. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), podrá integrar en su
lista oficial de medicamentos cualquier producto higiénico menstrual y deberá
garantizar la existencia y accesibilidad de toallas sanitarias, tampones y
protectores diarios en los centros de salud públicos.
Se
autoriza a la CCSS para recibir donaciones públicas o privadas, recursos de
cooperación internacional, transferencias o aportes económicos especiales que
podrán realizar todas las instituciones públicas o privadas y las empresas del
Estado, mismo que de acuerdo con sus posibilidades, destinará recursos
presupuestarios para garantizar la accesibilidad en los centros de salud de los
productos establecidos en el presente artículo.
Rige a partir de su
publicación
Diputada Carolina Delgado Ramirez
Presidenta
de la Comisión Especial de la Mujer
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023735919 ).
PROYECTO DE LEY
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 23.001
REFORMA DEL INCISO F) DEL ARTÍCULO 3,
INCISO A) DEL
ARTÍCULO 4. REFORMA Y ADICIÓN, EN SU CASO, DEL
ARTÍCULO 39 Y 40 DE LA LEY N.° 7764, DENOMINADO
CÓDIGO NOTARIAL. AUTORIZACIÓN PARA EL
EJERCICIO DEL NOTARIADO DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD VISUAL Y
DISCAPACIDAD AUDITIVA
ARTÍCULO
1- Se reforma en adición el
literal f) del artículo 3 de la Ley N.° 7764, denominado Código Notarial, y en
el siguiente sentido:
Requisitos
e impedimentos para ejercer el notariado público
Artículo
3- Requisitos
Para ser notario público y
ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
f) Hablar, entender y escribir correctamente
el español. En el caso de las personas con discapacidad visual y discapacidad
auditiva que se autorizan a ejercer el notariado, para expresar o escribir
podrán utilizar los medios que se autorizan por medio de normativa nacional e
internacional y de los medios tecnológicos que habilite la Dirección Nacional
de Notariado en su Reglamento respectivo, y por medio del lenguaje de señas o
lenguaje lesco.
ARTÍCULO
2- Se reforma por adición el
literal a) del artículo 4 y se adiciona un artículo 4 bis, en la Ley N.° 7764,
denominado Código Notarial, para que se lea así:
Artículo
4- Impedimentos. Están impedidos
para ser notarios públicos:
a) De los impedimentos y de las personas
notarias de apoyo. Las personas con deficiencias físicas o mentales, que les
inhabiliten para el ejercicio del notariado, no podrán ejercer el notariado,
aunque posean el título académico, salvo que demuestren mediante prueba
extendida por la medicatura forense, su aptitud para desempeñar esta función.
Si no fuera dable que la medicatura forense declare que poseen las condiciones
naturales necesarias para poder ejercer el notariado, quienes tengan
deficiencias físicas en su sentido de la vista o del oído, podrán ser
autorizados para practicar el notariado conforme con lo regulado en la presente
ley y las normas conexas que regulan el ejercicio de esta función pública. Sin
embargo, podrán tener la opción de la participación de otro u otros notarios o
notarias públicas, conforme al artículo 20, quienes se denominarán notarios de
apoyo y cuando menos uno de los denominados notario de apoyo deberá conocer a
cabalidad el lenguaje de señas o lesco, cuando la discapacidad del notario así
lo requiriera. Todos los actos o contratos notariales y actuaciones del notario
público deberán ser en actuación conjunta junto con otros notarios o notarias,
incluyendo actos, autenticación de firmas o actuaciones extraprotocolares. Para
ello, también, los documentos deberán incluir una manifestación expresa, tanto
verbal, como escrita, informando que se trata de un notario con una
discapacidad por lo que su actuación se realiza en conotariado. De cualquier
responsabilidad penal, civil y disciplinaria, serán responsables ambos notarios
tanto el que posee la limitación, como el notario de apoyo, y ambos serán
responsables solidariamente civilmente, también, de conformidad con el artículo
20. Cualquier notario o notaria pública, podrá servir de apoyo a notario o
notaria con alguna deficiencia, y deberá también consignarlo expresamente así,
en la escritura pública, instrumento público, o actuación extra protocolar.
Artículo
4 bis- De las condiciones
necesarias para ejercer el notariado con alguna deficiencia.
La notaria o notario público
que haya sido autorizado a ejercer como tal, por tener algún tipo de
discapacidad, de las descritas en el inciso a) del artículo 4, deberá demostrar
que cuenta con oficina abierta al público con las condiciones mínimas
necesarias para ello, además de las que ya se regulan en la presente ley.
Las condiciones mínimas, que
se exigen en la oficina abierta al público serán:
a. Hardware con las condiciones mínimas de
uso según el mercado, en el momento de la autorización.
b. Software actualizado para personas no
videntes y para personas sordas, con el fin de utilizarlo en todos sus
documentos, actos, actuaciones y contratos.
Todos estos aspectos
necesarios y técnicos, los podrá determinar la autoridad administrativa a
través de un reglamento y actualizarlos cada vez que sea necesario, se les
delega esta potestad reglamentaria; verificando siempre que las medidas
adoptadas sean proporcionadas y razonables, y se tutele fe pública notarial y
los derechos de los usuarios.
La Dirección Nacional de
Notariado deberá visitar y dar el visto bueno a la oficina del notario que se
encuentra en esta situación, lo más pronto que sea posible. Si la visita de
fiscalización no se verificare, como se establece, el notario o notaria podrán
iniciar a realizar sus funciones como tales y sin perjuicio de que ese visto
bueno de verificación, lo pueda realizar la Dirección Nacional de Notariado en
el primer año del reporte de la persona notaria a la Dirección Nacional de
Notariado.
ARTÍCULO
3- Se reforma y adiciona en su
caso, el artículo 39 y el artículo 40 de la Ley N.° 7764, Código Notarial, y en
el siguiente sentido
Artículo
39- Identificación de los
comparecientes
Los notarios deben
identificar, cuidadosamente y sin lugar a dudas, a las partes y los otros
intervinientes en los actos o contratos que autoricen. Los identificarán con
base en los documentos legalmente previstos para el efecto, cualquier otro
medio que consideren idóneo, como los medios tecnológicos que habilite la
Dirección Nacional de Notariado, en el reglamento que para el efecto se emita,
para los efectos del artículo 4 inciso a), y el artículo 4 bis.
Artículo
40- Capacidad de las personas
Los notarios deberán apreciar
la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas
jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o
requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación. Los notarios
o notarias que estén autorizados para ejercer el notariado conforme con los
artículos 4 literal a) y artículo 4 bis, lo podrán hacer con la tecnología que
habilite y reglamente la Dirección Nacional de Notariado, y con la opción de
acompañarse de un notario de apoyo quien deberá tener conocimientos de lenguaje
lesco, cuando así sea necesario.
Rige a partir de su
publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente
Comisión Permanente Especial de
Asuntos
de Discapacidad y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—( IN2023735921 ).
TEXTO DICTAMINADO
Expediente 22.759
LEY PARA LA PROMOCION DE LA INCLUSION
Y
ACCESIBILIDAD DEPORTIVA Y RECREATIVA
PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1- Reformase el artículo 54 de la Ley N.° 7600,
de 29 de mayo de 1996. El texto dirá:
ARTÍCULO 54- Acceso. Los
espacios físicos donde se realicen actividades culturales, deportivas o
recreativas deberán ser accesibles a todas las personas. Las instituciones
públicas y privadas, que promuevan y realicen actividades de estos tipos,
deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas
puedan disfrutarlas.
En la construcción de parques
o espacios físicos en los que se incluyan instalaciones de recreación, juegos o
equipos deberá instalarse al menos un veinte por ciento (20 %) de estructuras
adaptadas con el modelo de diseño universal.
El Estado, a través del
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lCODER), impulsará una
política pública a fin de que se cumpla con lo que se indica en esta ley, y
para su formulación podrá solicitar asesoría al Consejo Nacional de Personas
con Discapacidad (CONAPDIS), en la incorporación del enfoque de derechos
humanos, la accesibilidad y sus dimensiones, incorporando la participación de
personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2- Reformase el
artículo 179 del Código Municipal Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:
Artículo 179-
Los comités cantonales de
deportes y recreación coordinarán con la municipalidad respectiva, sus
comisiones y oficinas de asuntos de discapacidad, lo concerniente a inversiones
y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un
cuatro por ciento (4 %) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este
porcentaje, un diez por ciento (10 %), como máximo, se destinará a gastos
administrativos, un veinte por ciento (20 %) para promover la accesibilidad e
inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la recreación cantonal y
el resto, a programas deportivos y recreativos.
Los
Comités Cantonales de Deportes y Recreación podrán donar implementos,
materiales, maquinaria y equipo para dichos programas, adaptados para que
puedan ser utilizados por personas con discapacidad, cuando así sea requerido,
a las organizaciones deportivas aprobadas por el Instituto Costarricense del
Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el registro
de asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y
las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón;
además, deberán proporcionarles el local que será su sede y todas las
facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines.
Los Comités Cantonales de
Deportes y Recreación en cada cantón deben incorporar dentro de su presupuesto
y sus planes operativos anuales, los recursos económicos y los programas para
promover la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el
deporte y la recreación cantonal, para lo cual podrán contar con la asesoría y
acompañamiento del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
ARTÍCULO
3- Agréguese un nuevo párrafo final del artículo 10 de la Ley N.° 9047; Ley
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, el texto
dirá:
Artículo 10.-
( …)
De los ingresos que reciba
cada cantón por concepto del pago del derecho de licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico, las municipalidades deberán asignarles un
mínimo de un diez por ciento (10 %) a los comités cantonales de deporte, estos
destinado a fortalecer el mantenimiento, equipamiento, construcción y mejoras
de las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en
administración, así como para financiar
planes, programas que promuevan
la accesibilidad e inclusión de personas con discapacidad en el deporte y la
recreación cantonal, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales.
Rige a partir de su
publicación.
Yonder Salas Durán
Presidente
Comisión Permanente Especial
de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor
1 vez.—Exonerado.—( IN2023735923
).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO
22)
AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY
REGULADORA
DEL MERCADO DE VALORES,
PARA
INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS
PARA
EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS
PROCESOS
DE TOMA DE DECISIÓN
Expediente N.° 23.503
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante la presenta
iniciativa, se pretende garantizar que en los órganos de gobierno y en las
juntas directivas de las entidades supervisadas por la Superintendencia General
de Valores (SUGEVAL) que participan en el mercado de valores, estén conformadas
con representación paritaria de mujeres y hombres.
Lo anterior, para afirmar el
mandato constitucional que hace referencia a la protección especial a las
mujeres en el trabajo (Artículo 71) y en cumplimiento de la Ley N° 7142 “Ley
de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, la cual estipula la
obligatoriedad del Estado en promover y garantizar la igualdad de derechos
entre hombres y mujeres, en los campos político, económico, social y cultural
(Artículo 1). Asimismo, se espera que, con la reforma a la normativa, Costa
Rica cumpla a mejor cabalidad lo ratificado en los convenios internacionales
que obligan al Estado a garantizar la equidad de género, tanto en el sector
público como en el privado. Este es el caso de la “Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) y la
“Declaración y Plataforma de Acción Beijing”, las cuales, comprometen a los
Estados partes a consagrar en las constituciones y las legislaciones respectivas
el principio de igualdad género, así como el aseguramiento de los Derechos
Humanos de las mujeres en todo el mundo.
Antecedente:
Este
proyecto de ley tiene como antecedente la propuesta tramitada bajo el expediente
legislativo N.° 19.688, iniciativa de la diputada Maureen Clarke Clarke
(período constitucional 2014- 2018), archivada en agosto de 2019. La diferencia
fundamental entre ambas propuestas, es que la anterior solamente buscaba
garantizar la representación y no definía la obligatoriedad de la paridad entre
ambos sexos. La presente propuesta va más allá de la anterior, pues obliga a
las entidades a incluir en sus Códigos de Gobierno Corporativo la representación
paritaria entre ambos sexos, estipulando que en todo órgano impar la
diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Con respecto al expediente N.° 19.688,
el 16 de diciembre de 2016 la Procuraduría General de la República (PGR) emitió
el criterio OJ-166-2016, en el cual se indican algunos elementos que se
consideran relevantes para justificar la pertinencia de la propuesta actual.
Sobre la constitucionalidad
de imponer a las entidades supervisadas por SUGEVAL el deber de incluir en sus
Códigos Corporativos políticas de igualdad de Género.
En criterio OJ-166-2016,
sobre el proyecto 19.688, la Procuraduría General de la República indicó lo
siguiente:
“Surge entonces la
interrogante acerca de la constitucionalidad de imponer a las referidas entidades
el deber de contar con un Código de Gobierno Corporativo en el que se incluyan
políticas de igualdad de género.
Para dar respuesta a lo
anterior, este Órgano Asesor estima conveniente diferenciar la situación
jurídica de las entidades conformadas por el INS y los bancos públicos, de
aquellas cuya naturaleza es netamente privada.
Los primeros (INS y bancos
públicos) ostentan la naturaleza jurídica de instituciones autónomas, con la
salvedad del caso del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, que es una
institución de derecho público no estatal. Ergo, son instituciones que forman
parte del sector público, y deben respetar -incluso sin necesidad de la
promulgación de este proyecto de ley- el principio de igualdad en sus órganos
colegiados, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los
votos N.° 2015-9885 de las 9:20 horas del 3 de julio del 2015, 2014-14522 de
las 11:16 horas del 29 de agosto del 2014, 2003-4819 de las 10:52 horas del 30
de mayo del 2003, y el ya citado 716-98.
Por el contrario, con
respecto a las entidades de naturaleza estrictamente privada, si se opta por un
sistema voluntario en el que únicamente se establezcan medidas afirmativas de
equidad de género, pero sin que les sea obligatorio el nombramiento de mujeres en
sus órganos de gobierno (como en la sesión ordinaria N.° 16 del 28 de octubre
del 2015 de la Comisión Permanente Especial de la Mujer se indicó que era la
intención del proyecto), estima este Órgano Asesor que no contaría con mayor
resistencia por parte de ese gremio, debido a que en la práctica no significa
una imposición: en principio cada entidad valorará, a tenor de su Código de
Gobierno Corporativo, la procedencia de incorporar mujeres a los órganos de
gobierno.
Pero si de manera vinculante
se les ordena realizar el nombramiento de mujeres en órganos de gobierno, se
podría eventualmente argumentar que por medio de una medida intervencionista se
lesiona el derecho constitucional a la libertad de empresa (contenido en el
artículo 46 de la Constitución Política).
Sin embargo, lo cierto es que
a nivel nacional existen leyes y convenios internacionales debidamente
ratificados que obligan al Estado a adoptar las medidas necesarias para
asegurar la equidad de género tanto en el sector público como en el privado,
dentro de los que destacan la ley N.° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer”, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer”, y particularmente, la “Declaración y
Plataforma de Acción de Beijing”, que en lo que interesa, dispone:
“177. Medidas que ha de
adoptar el sector privado, incluidas las empresas transnacionales y nacionales:
a) Adoptar
políticas y establecer mecanismos para otorgar contratos sobre bases no
discriminatorias;
b) Contratar mujeres para ocupar
puestos directivos, de adopción de políticas y de gestión y proporcionarles
programas de capacitación, todo ello en un pie de igualdad con los hombres;
(…)
192. Medidas que han de
adoptar los gobiernos, los órganos nacionales, el sector privado, los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones de
empleadores, las instituciones de
investigación y académicas, los órganos subregionales y regionales y las
organizaciones no gubernamentales e internacionales:
a) Adoptar medidas positivas para
conseguir que exista un número decisivo de mujeres dirigentes, ejecutivas y
administradoras en puestos estratégicos de adopción de decisiones;
b) Crear
o fortalecer, según proceda, mecanismos para vigilar el acceso de la
mujer a los niveles superiores de adopción de decisiones;
c) Revisar
los criterios de contratación y nombramiento para los órganos
consultivos y de adopción de decisiones y el ascenso a puestos superiores para
garantizar que tales criterios son pertinentes y no discriminan contra la
mujer;
d) Alentar los esfuerzos de las
organizaciones no gubernamentales, los sindicatos y el sector privado para
conseguir la igualdad entre mujeres y hombres en sus distintas categorías,
incluida la participación igual en sus órganos de adopción de decisiones y en
las negociaciones en todos los sectores y a todos los niveles;
(…)”
(la negrita es del original).
Y en el derecho comparado,
existen sentencias emitidas por Tribunales Constitucionales en los que se ha
zanjado la discusión respecto a si en el sector privado el derecho a la
libertad de empresa debe prevalecer sobre el de la equidad de género.
Por ejemplo, la Sala Octava
de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia N.°
T-247/10 del 15 de abril del 2010 resolvió:
“Sin embargo no es ajeno a la
Sala que la igualdad en este caso no es un principio único en el contexto que
se examina, sino que debe relacionarse en el análisis jurídico con la libertad
de empresa, principio constitucional reconocido en nuestro ordenamiento, cuya
consideración debe influir la conclusión a que arribe el juez en casos como el
que nos ocupa. En efecto, la libertad de empresa como principio que garantiza
cierto ámbito de libertad e igualdad en desarrollo de actividades económicas
resulta un elemento conceptual insalvable al analizar los casos de contratación
por parte de las empresas. En este sentido aparece como un elemento propio de
la libertad de empresa la posibilidad de ajustar los criterios de selección de
personal a los requerimientos propios de la actividad que desarrolle el futuro
empleador. No obstante, lo anterior, desde una perspectiva conceptual, la
libertad de empresa -al igual que la igualdad- tampoco resulta un criterio
absoluto dentro de nuestro sistema jurídico, debiendo ceder o ponderarse en
determinadas circunstancias ante otros principios constitucionales involucrados
en el asunto objeto de estudio. El resultado en términos argumentativos es que
el principio de libertad de empresa no resulta suficiente para justificar una
excepción al principio de igualdad cuando de acceso a oportunidades laborales
se trata; por el contrario, la solución obligará al intérprete a considerar el
otro principio involucrado: la igualdad, específicamente la igualdad en razón
del
género.” En
igual sentido, sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador N° 292-16-SEP-CC
del 7 de setiembre del 2016.
En otros términos, se
consideró que la libertad de empresa no constituye un derecho de carácter
absoluto, sino que es posible que ceda ante otros, como lo es el principio de
igualdad.
En el
caso de Costa Rica, en el voto N° 2014-4630 de las 16:00 horas del 2 de abril
del 2014, la Sala Constitucional emitió un criterio del que podría
interpretarse con algún grado de probabilidad que apoyaría una tesis como la
recién expuesta.
En la referida sentencia
resolvió una acción de inconstitucionalidad contra la ley “Porcentaje mínimo de
mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y
Asociaciones Solidaristas”, la cual está dirigida a organizaciones de índole
privado (asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas), y al analizar
la procedencia de imponer por mandato legal que su órgano directivo cumpla con
una integración acorde con la equidad de género (en los órganos impares, una
diferencia no mayor de uno entre hombres y mujeres), señaló:
“Es precisamente con el
sistema de paridad y con la creación e implementación del mecanismo de
alternancia, en materia electoral, que el Estado costarricense ha pretendido
asegurar la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y
mujeres protegido a nivel Constitucional y Convencional, pues permite una
participación equilibrada e igualitaria entre ellos, en el escenario político,
sin distingo. Ahora bien, ciertamente en este caso no estamos frente a un
órgano político, como son los partidos políticos, sino frente a entes privados
-aunque muchos de ellos cumplen un importante papel en la vida pública-. Sin
embargo, aún allí, tampoco puede considerarse que una acción afirmativa exigida
por el legislador viole el derecho a la libertad, la igualdad, la libertad de
asociación o la libertad sindical, o los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, conforme se explica. En
primer lugar, las acciones afirmativas establecidas para garantizar la
participación paritaria de las mujeres en puestos directivos de asociaciones (civiles, solidaristas, comunales) y sindicales, no
pueden interpretarse como violatorias del principio de igualdad, sino
todo lo contrario, su objetivo, fundamento y legitimidad están asentados en
lograr la igualdad real de géneros” (solo la negrita no es del original).
Ese
Tribunal declaró entonces constitucional la posibilidad de que el legislador imponga
a organismos de índole privada el cumplimiento de acciones afirmativas en
procura de alcanzar una igualdad entre hombres y mujeres.
En suma,
atendiendo al principio constitucional de igualdad, las leyes y convenios
internacionales referidas, y
con el apoyo de lo resuelto por la Sala Constitucional y otros Tribunales
Constitucionales Americanos, este Órgano Asesor concluye que el proyecto de ley
no presenta vicios de constitucionalidad.”
Tomando en consideración el
criterio de la PGR, queda claro que, aunque muchas de las entidades a las que
hace referencia este proyecto de ley son de carácter privado, las acciones
afirmativas para garantizar la paridad de género en los procesos de toma de
decisión no violan el derecho constitucional a la libertad de empresa, sino que
reafirman el principio de igualdad de género contendido contenido en el
Artículo 1 de la Ley N.° 7142 “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la
Mujer”.
Desigualdad de Género en las
Juntas Directivas de las entidades que participan en la Bolsa de Valores
Según
información suministrada por la Superintendente General de Valores, al 31 de agosto del
2022, del total de los miembros de los Órganos de Gobierno y las Juntas
Directivas de las entidades supervisadas por la SUGEVAL, solamente el 21%
corresponde a mujeres y el 79% corresponde a hombres.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Por las razones expuestas, la
Diputada que suscribe somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el
siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los
señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DEL ARTÍCULO 101 BIS Y DEL INCISO
22)
AL ARTÍCULO 159 DE LA LEY N.° 7732, LEY
REGULADORA
DEL MERCADO DE VALORES,
PARA
INCORPORAR ACCIONES AFIRMATIVAS
PARA
EL ACCESO DE LAS MUJERES A LOS
PROCESOS
DE TOMA DE DECISIÓN
ARTÍCULO
1- Se adiciona el artículo 101 bis a la
Ley N.° 7732 “Ley Reguladora del Mercado de Valores”, de 17 de diciembre
de 1997, y sus reformas. El texto dirá:
Artículo
101 bis- Introducción de acciones
afirmativas en los Códigos de Gobierno Corporativo.
Las entidades cuyo supervisor
sea la Superintendencia General de Valores deberán incluir en su Código de
Gobierno Corporativo lo siguiente, sin perjuicio de otras disposiciones
definidas por CONASSIF por vía reglamentaria y de conformidad con el marco
jurídico vigente:
a) La determinación de la forma de elección de
las personas miembros de los órganos de gobierno que tendrá la entidad, donde
se garantice la representación paritaria de ambos sexos y el mecanismo de
remuneración. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
b) Los mecanismos a seguir para asegurarse de
que contará con el personal idóneo para la ejecución de sus labores; para ello
se deben establecer los mecanismos para eliminar cualquier factor generador de
discriminación por sexo en los procesos de selección de personal.
d) Mecanismos de acción afirmativa que
aseguren el cumplimiento de los derechos contemplados en el Artículo 11 de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer.
e) Los mecanismos
de acción afirmativa para
implementar todas las medidas contempladas en la Ley N.° 7142 Promoción de
la Igualdad Social de la Mujer, de 8 de marzo de 1990 y demás leyes
conexas, como parte de las prácticas de gobierno corporativo, incluyendo los
mecanismos para cumplir con el derecho de las mujeres a igualdad salarial con
los hombres, tal y como se regula en el artículo 14 de la Ley N.° 7142.
f) Deberá determinarse la forma de elección
de las personas Directoras Independientes que ordena la normativa de CONASSIF,
garantizando a representación paritaria de ambos sexos.
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(Conassif) reglamentará la aplicación de la presente norma.
ARTÍCULO
2- Se adiciona el inciso 22) al
artículo 159, “Infracciones graves”, de la Ley N.° 7732 Ley Reguladora del
Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997, y sus reformas. El texto
dirá:
Artículo
159- Infracciones graves
Incurrirán
en infracciones graves:
[…]
22)
Las entidades corporativas que, estando obligadas, no se ajusten a las
disposiciones que mediante ley, reglamento o acuerdo les aplique en materia de
gobierno corporativo.
Rige
a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillén Pérez |
Andrés Ariel Robles Barrantes |
Jonathan Jesús Acuña Soto |
Priscilla Vindas Salazar |
Rocío Alfaro Molina |
Antonio José Ortega Gutiérrez |
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2023735924 ).
N° 6958-22-23
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 142,
celebrada el 22 de febrero de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere
el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política, y el inciso a) del
artículo 85, los artículos 221, 222 y 226 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa,
ACUERDA:
Artículo
único.—Se declara a Walter Ferguson Byfield como ciudadano de honor por su aporte a la Cultura Afrodescendiente
de Costa Rica y la construcción pluricultural y multiétnica de nuestro país.
Rige a partir de su
aprobación.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo
Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera
Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1
vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 420327.—
( IN2023735754 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-3-2023.—23 de marzo de 2023
La DGSC
comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-RES-128-2022:
Prorrogar la Resolución N°
DG-114-2016, en la que se delega en la funcionaria Yaxinia Díaz Mendoza, cédula
de identidad 5-271-790, quien ocupa la Jefatura de la Oficina de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública como responsable designada en esa
Institución, y en tanto ocupe el cargo de Directora de Recursos Humanos, para
que suscriba los trámites y actos citados en la misma y que ésta Dirección
General debe aprobar en materia de Administración de Recursos Humanos; todo lo
anterior en concordancia con lo que dispone la Resolución N° DG-347-2011 del 1
de julio de 2011 y su reforma, con excepción de lo dispuesto en la Resolución
N° DG-201-2014 del 14 de noviembre de 2014, y a lo señalado en la Circular
GESTIÓN-010-2008 del 12 de junio del 2008, referido a los estudios de análisis
ocupacional de los puestos de las Oficinas de Recursos Humanos.
II.—DG-RES-129-2022: Prorrogar la Resolución N° DG-142-2018 del 21 de agosto del 2018, con
la cual se delega en el servidor Julio Barrantes Zamora, cédula de identidad
número 1-863-334, quien ocupa el cargo de Subdirector de Recursos Humanos del
Ministerio de Educación Pública, como responsable en esa Institución y en tanto
ocupe este cargo, ejecute, firme y apruebe todos los actos y movimientos de
personal, para los cuales se encuentra delegada la señora Yaxinia Díaz
Mendoza, durante las ausencias de la facultada titular.
III.—DG-RES-17-2023:
Modificar la Resolución N° DG-019-2021 del 20 de febrero de 2001 y sus
reformas, para que se supriman del Manual Institucional de Clases del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA),
clases de puestos que se encuentran en desuso.
Publíquese.—Francisco
Chang Vargas, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600072122.—Solicitud N°
420885.—( IN2023735915 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la:
Asociación de Desarrollo
Integral de El Gallo y Porvenir de La Cruz, Guanacaste
Por medio de su
representante: Delmer Cecilio Ramírez Aragón, cédula 503510603 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 12:54 horas del día 16/03/2023.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023735656 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 9069 “Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del
Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de Decreto Ejecutivo
denominado “Adición y derogatoria al Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº
41779-H del 7 de junio de 2019, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el
Valor Agregado”. Se utilizará como principal medio oficial de
comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el
proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: aguilarjs@hacienda.go.cr o a la siguiente
dirección: sita Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso
Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica. Tales
observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y
justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se
recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por
cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del
plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto
ejecutivo se encuentra disponible en el siguiente sitio Web: http://www.hacienda.go.cr Publíquese por dos
veces.—San José, a las trece horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de
Hacienda.—O. C. N° 4600072516.—Solicitud N° 420520.—(
IN2023735791 ). 2 v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
CIRCULAR
MH-DGA-CIR-0015-2023
Para: Auxiliares de
la Función Pública Aduanera, Usuarios
del Servicio Nacional de Aduanas, Público en General.
De: Gerardo Bolaños Alvarado
Director General de Aduanas
Fecha: 21 de marzo de 2023
Propósito: Consulta pública de la Guía para el ingreso de mercancías por el
Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755
del 03 de mayo de 1971, denominada “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios” y sus reformas, se concede a “las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos”, un plazo
de diez días hábiles contados a partir de la publicación de esta circular, con
el objeto de que expongan sus observaciones respecto a la Guía para el ingreso
de mercancías por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
Con base
en lo anterior, las observaciones podrán remitirse en el plazo indicado, a las
direcciones de correo electrónico, que a continuación se citan: artaviacf@hacienda.go.cr, urenadi@hacienda.go.cr,
castrocg@hacienda.go.cr, garrofd@hacienda.go.cr, Notif_depprocesos@hacienda.go.cr.
Para los
efectos indicados, la Guía se encuentra disponible en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, Documentos
de Interés Aduanero en el siguiente enlace: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html.—Revisado
por: Wagner Quesada Céspedes, Subdirector General de Aduanas.—Revisado por:
Melina Flores Solerti; Jefe Departamento
Procesos Aduanero.—1 vez.—O. C. N° 4600072381.—Solicitud N° 422424.—(
IN2023743569 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-559-2023.—La
señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número
1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A.,
con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de
Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: Konavet, fabricado por Pet´s Pharma de México
S. A. de C. V., de México, con los principios activos: ketoconazol 100 mg/tableta
y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por hongos
sensibles al ketoconazol en perros y gatos; como terapia del
hiperadrenocorticismo en perros. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del
día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023737118 ).
DMV-RGI-R-556-2023.—La señora Andrea Tatiana Esquivel
Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente
veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago,
San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste.
Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: NIXOREN 150, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los
principios activos: enrofloxacina 150 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias sensibles a
enrofloxacina. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A
las 13 horas del día 20 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023737119 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001219.—Alexis Enrique Laurent
Benavides, casado, cédula de identidad N° 202650158 con domicilio en 100 norte Iglesia El Carmen,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Berenjenas; tomates,
piña, aceite, todos productos procesados. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023734049 ).
Solicitud Nº 2023-0001033.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula
de identidad 105960297, en calidad de Apoderado Generalísimo de Diseños
Metalmecánicos S. A., cédula jurídica 3101102043 con domicilio en Calle 34,
Avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Cajones como partes de muebles;
Estanterías de metal, estantes, racks; Armarios metálicos para almacenamiento;
Mobiliario metálico; Muebles metálicos a la medida; Mobiliario de oficina,
casilleros, pupitres, sillas; Muebles metálicos de todos los tipos no
comprendidos en otras clases; Mesas de trabajo hechas de acero, muebles para
fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes, mesas de servicio
de alimentos; Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña,
junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de
mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas no
comprendidos en otras clases. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 8 de
febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734051 ).
Solicitud Nº 2023-0001055.—Eric Adolfo García Delgado,
casado una vez, cédula de identidad 105960297, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Diseños Metalmecánicos S.A., cédula jurídica 3101102043, con
domicilio en: calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: cajones como partes de muebles;
estanterías de metal, estantes, racks; armarios
metálicos para almacenamiento; mobiliario metálico; muebles metálicos a la medida;
mobiliario de oficina, casilleros, pupitres, sillas; muebles metálicos de todos
los tipos no comprendidos en otras clases; mesas de trabajo hechas de acero,
muebles para fregadero, cocina, parrillas, para áreas de lavado, estantes,
mesas de servicio de alimentos; muebles, espejos, marcos, productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar,
nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas no comprendidos en otras clases. Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023734053 ).
Solicitud N° 2023-0001330.—María Lorena Cano Fajardo, divorciada una vez,
cédula de residencia 1170000299812, en calidad de Apoderado Especial de Cano y Fajardo Industrial Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101253824 con domicilio en El Alto de Ochomogo, frente
a las instalaciones de RECOPE, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Adhesivos (pegamentos, colas, gomas) para la industria
del empaque. Reservas: Reserva los colores azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023734054 ).
Solicitud N° 2023-0000761.—Luis
Diego García Castro,
cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado generalísimo de Horeca Depot
Limitada, con domicilio en calle 34, avenida 16, San José, San José,
Costa Rica, 10103, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento; servicios de
construcción; alquiler de equipos comerciales e industriales. Fecha: 2 de
febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023734057 ).
Solicitud N° 2023-0001034.—Eric Adolfo García Delgado, casado una vez, cédula
de identidad N° 105960297, en calidad de apoderado
generalísimo de Diseños Metalmecánicos S. A., cédula jurídica N° 3101102043,
con domicilio en calle 34, avenida 16, 10103, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos
ortopédicos; material de sutura, mobiliario especial para uso médico, mesas de
operación para hospital. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023734058 ).
Solicitud Nº 2023-0001708.—Jorge
Luis Muñoz Garita, soltero, cédula de identidad N° 112320132, en calidad de
apoderado generalísimo de Welding Republic Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102793059,
con domicilio en Curridabat, la Colina, frente al Super Tirrases, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: materiales de soldadura. Reservas: de
los colores: azul y amarillo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734065 ).
Solicitud N° 2023-0001264.—María Vanessa Wells Hernández,
divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de apoderado especial
de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337, con domicilio en La
Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores,
retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos
mamarios estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos.; en clase 44:
Servicios médicos, de higiene y de belleza, relacionados con procedimientos
quirúrgicos mamarios, ya sea estéticos y/o reconstructivos, mínimamente
invasivos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023734069 ).
Solicitud Nº 2023-0002332.—Evelyn
Marta González Chaves,
cédula de identidad N° 401910308, en calidad de apoderada especial de Francisco Méndez
Argüello, soltero, cédula de identidad N°
107870511 con domicilio en Ipís de Goicoechea, 1 km este del cruce de Coronado,
Ciudadela Facio, 10805, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización equipos de software;
audiovisuales; sonido; y pizarras interactivas. Reservas: Sin reserva de color.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023734070 ).
Solicitud Nº 2023-0001263.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad 111760503, en
calidad de Apoderado Especial de Establishment Labs S.A., cédula jurídica
3101366337, con domicilio en: La Garita, Zona Franca El Coyol, edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gluteal Ergonomic Modeling
GEM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: instrumentos y aparatos
quirúrgicos y médicos, a saber, implantes, inyectores, retractores, mangas de
inserción, utilizados en procedimientos quirúrgicos de glúteo estéticos o
reconstructivos mínimamente invasivos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734080 ).
Solicitud Nº 2023-0002215.—José Enrique Arias Maduro,
cédula de identidad N° 104660482, en calidad de
apoderado generalísimo de Sacheth de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101123754 con domicilio en
Calles 33 y 31, Avenida Quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desodorantes ambientales. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734102 ).
Solicitud Nº 2023-0001985.—Gary Menahem Guzowski Cosiol, cédula de identidad 113050150, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Dr. Max Salud Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-741553, con domicilio en Distrito Catedral, Avenida Central
frente a la Plaza de La Cultura, contiguo a Starbucks, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de optometría
prestados en un establecimiento. Reservas: de los colores; naranja y esmeralda.
Fecha: 15 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734105 ).
Solicitud N°
2023-0002119.—José Enrique Arias Maduro,
Cédula de identidad 104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en
calles 33 y 31, avenida quinta, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 8
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023734107 ).
Solicitud N° 2022-0010374.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de S.Tous,
S.L., con domicilio en Carretera De Vic, El Guix, 3, 08243, Manresa
(Barcelona), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 14 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos,
fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización,
de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para
la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido o imágenes; soportes
de grabación magnéticos, discos acústicos; mecanismos para aparatos de previo
pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores; software; aplicaciones informáticas
descargables; fundas para teléfonos móviles; anillos de soporte para teléfonos
móviles; correas para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles;
fundas de cuero para teléfonos portátiles; conectores USB y auriculares; gafas
y monturas de gafas; estuches de gafas; estuches para lentes de contacto; gafas
para niños; gafas de sol; cristales para gafas de sol; patillas para gafas;
cordones para gafas; cadenas para gafas y para gafas de sol; bolsas para gafas;
soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto,
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar,
preparaciones para raspar, jabones; productos virtuales descargables, en
concreto, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador
perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites de baño,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús, acondicionadores
labiales, acondicionadores para el cabello; productos virtuales descargables,
en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales
de baño que no sean para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas
y geles para después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales,
belleza (mascarillas de), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha,
cremas cosméticas, exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas
cosméticas, mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; productos
virtuales descargables, en concreto, mascarillas faciales, mascarillas
hidratantes; productos virtuales descargables, en concreto, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; productos virtuales
descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables;
productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores USB y auriculares; productos virtuales descargables, en concreto,
gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto,
gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para
gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para
gafas, soportes para gafas; productos virtuales descargables, en concreto,
metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en
bruto o semiacabado, carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para
teléfonos móviles, joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares,
colgantes, pulseras, gargantillas; productos virtuales descargables, en
concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de
joyería); productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata,
gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes,
alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas
para joyería, llaveros; productos virtuales descargables, en concreto, cuero e
imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero,
bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales,
bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras,
maletines, mochilas, maletines para documentos; productos virtuales
descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador, lde
arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos; productos virtuales
descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes
de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones,
jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes,
bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos;
productos virtuales descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés,
ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso
médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado; en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos; azabache en bruto o
semiacabado; carcasas de relojes; relojes; dijes de joyería para teléfonos
móviles; joyeros; pendientes; anillos; medallones; broches; collares;
colgantes; pulseras; gargantillas; alfileres decorativos, a saber, pines joyas,
(todos ellos artículos de joyería); alfileres de corbata; gemelos; relojes de
pulsera de piedras preciosas y semipreciosas; alianzas de boda; cierres para
collares; cierres para pulseras; partes y piezas para joyería; llaveros; en
clase 35: servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones
para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones
para raspar, jabones, productos de perfumería y fragancias, perfumes, aguas de
tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites esenciales, aceites
de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, champús,
acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios de venta
al por menor, al por mayor y en línea de motivos decorativos para uso
cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico,
lociones para después del afeitado, cremas y geles para después del afeitado,
artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza (mascarillas de -), brillos
labiales, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas, exfoliantes, geles
de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas corporales;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de mascarillas para el
cabello, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al
por menor, al por mayor y en línea de aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de
pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro
(salvamento) y de enseñanza; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de aparatos para la grabación, la transmisión y la reproducción de sonido
o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos acústicos, distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, software, aplicaciones informáticas descargables; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores USB y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y
en línea de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas, estuches para lentes
de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales para gafas de sol,
patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas y para gafas de
sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de metales preciosos y sus aleaciones, artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e
instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de
relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras,
gargantillas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de alfileres de
corbata, gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas,
relojes, alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes
y piezas para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor
y en línea de cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles,
baúles y maletas, paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería,
bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con
cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de cuero, monederos,
billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para documentos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de fundas para
tarjetas de visita, tarjeteros [carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos
de mano, carteras para llaves, carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches
para artículos de tocador, herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y
otros porta objetos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea
de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, fulares para el
cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes de baño, pijamas,
calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones, jerséis, corbata,
faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes, bufandas, fulares, chales,
zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos; servicios de venta al por menor,
al por mayor y en línea de canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes,
mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, albornoces, herrajes para calzado; provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones
para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones, productos de perfumería y
fragancias, perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonias agua
micelar, aceites esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello,
dentífricos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, champús,
acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello, de motivos
decorativos para uso cosmético, popurrís aromáticos, sales de baño que no sean
para uso médico, lociones para después del afeitado, cremas y geles para
después del afeitado, artículos de tocador, bálsamos labiales, belleza
(mascarillas de -), brillos labiales, crema corporal, crema de ducha; provisión
de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, cremas cosméticas, exfoliantes,
geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas, mascarillas
corporales, mascarillas para el cabello, mascarillas faciales mascarillas
hidratantes; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos,
cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control
(inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; provisión de un mercado
en línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas
descargables; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, fundas para
teléfonos móviles, anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para
teléfonos móviles, fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para
teléfonos portátiles, conectores USB y auriculares; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, de gafas y monturas de gafas, estuches de gafas,
estuches para lentes de contacto, gafas para niños, gafas de sol, cristales
para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para gafas, cadenas para gafas
y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para gafas; provisión de un
mercado en línea para compradores y vendedores de productos virtuales
descargables y no descargables, en concreto, metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado,
carcasas de relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles,
joyeros, pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes,
pulseras, gargantillas; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos ellos artículos de joyería);
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, alfileres de corbata,
gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes,
alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas
para joyería, llaveros; provisión de un mercado en línea para compradores y
vendedores de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto,
cuero e imitaciones del cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas,
paraguas, sombrillas y bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero,
bandolera, bolsos de mano, bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales,
bolsos de noche, carteras de cuero, monederos, billeteras, riñoneras,
maletines, mochilas, maletines para documentos; provisión de un mercado en
línea para compradores y vendedores de productos virtuales descargables y no
descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador,
herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos;
provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos
virtuales descargables y no descargables, en concreto, prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones,
ropa de playa, trajes de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas,
chaquetas, pantalones, jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa
interior, turbantes, bufandas, fulares, chales, zapatos zapatillas, gorras,
boinas, baberos; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores
de productos virtuales descargables y no descargables, en concreto, canastillas
de ropa para bebés, ropa para bebes, mascarillas [ropa] para cubrir la cara que
no sean para uso médico ni higiénico, albornoces, herrajes para calzado;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada, preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, preparaciones
para desengrasar, preparaciones para raspar, jabones; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos de perfumería y fragancias,
perfumes, aguas de tocador perfumadas, agua de colonia, agua micelar, aceites
esenciales, aceites de baño, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos,
champús, acondicionadores labiales, acondicionadores para el cabello; servicios
de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, motivos decorativos para uso cosmético, popurrís
aromáticos, sales de baño que no sean para uso médico, lociones para después
del afeitado, cremas y geles para después del afeitado, artículos de tocador,
bálsamos labiales, Belleza (Mascarillas de -), brillos labiales; servicios de
venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, crema corporal, crema de ducha, cremas cosméticas,
exfoliantes, geles de baño, kits de maquillaje, mascarillas cosméticas,
mascarillas corporales, mascarillas para el cabello; servicios de venta al por
menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, mascarillas faciales, mascarillas hidratantes; servicios de venta al
por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales descargables, en
concreto, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
eléctricos, fotográficos, cinematográficos y ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, aparatos para la grabación, la transmisión y la
reproducción de sonido o imágenes, soportes de grabación magnéticos, discos
acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento
de la información y ordenadores, software, aplicaciones informáticas
descargables; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de
productos virtuales descargables, en concreto, fundas para teléfonos móviles,
anillos de soporte para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles,
fundas para ordenadores portátiles, fundas de cuero para teléfonos portátiles,
conectores usb y auriculares; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de productos virtuales descargables, en concreto, gafas y monturas de
gafas, estuches de gafas, estuches para lentes de contacto, gafas para niños,
gafas de sol, cristales para gafas de sol, patillas para gafas, cordones para
gafas, cadenas para gafas y para gafas de sol, bolsas para gafas, soportes para
gafas; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos
virtuales descargables, en concreto, metales preciosos y sus aleaciones,
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería
e instrumentos cronométricos, azabache en bruto o semiacabado, carcasas de
relojes, relojes, dijes decorativos para teléfonos móviles, joyeros,
pendientes, anillos, medallones, broches, collares, colgantes, pulseras, gargantillas;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, alfileres decorativos, a saber, pines joyas (todos
ellos artículos de joyería); servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de productos virtuales descargables, en concreto, alfileres de corbata,
gemelos, relojes de pulsera de piedras preciosas y semipreciosas, relojes,
alianzas de boda, cierres para collares, cierres para pulseras, partes y piezas
para joyería, llaveros; servicios de venta al por menor, al por mayor y en
línea de productos virtuales descargables, en concreto, cuero e imitaciones del
cuero, pieles e imitación de pieles, baúles y maletas, paraguas, sombrillas y
bastones, fustas y guarnicionería, bolsos de cuero, bandolera, bolsos de mano,
bolsos de playa, bolsos con cambiador de pañales, bolsos de noche, carteras de
cuero, monederos, billeteras, riñoneras, maletines, mochilas, maletines para
documentos; servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos
virtuales descargables, en concreto, fundas para tarjetas de visita, tarjeteros
[carteras], estuches de viaje de cuero, bolsos de mano, carteras para llaves,
carteras escolares, neceseres [vacíos], estuches para artículos de tocador,
herrajes de arneses, equipaje, bolsos, carteras y otros porta objetos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería, fulares para el cuello, fulares, cinturones, ropa de playa, trajes
de baño, pijamas, calcetines, camisas, camisetas, chaquetas, pantalones,
jerséis, corbata, faldas, guantes, vestidos, ropa interior, turbantes,
bufandas, fulares, chales, zapatos, zapatillas, gorras, boinas, baberos;
servicios de venta al por menor, al por mayor y en línea de productos virtuales
descargables, en concreto, canastillas de ropa para bebés, ropa para bebes,
mascarillas [ropa] para cubrir la cara que no sean para uso médico ni
higiénico, albornoces, herrajes para calzado. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018712249 de fecha 03/06/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 22 de marzo de
2023. Presentada el 24 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023734114 ).
Solicitud N° 2023-0002216.—Jose Enrique Arias Maduro, cédula de identidad
104660482, en calidad de Apoderado Generalísimo de Sacheth de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123754 con domicilio en San José, calles
33 y 31, avenida quinta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Desodorantes ambientales. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023734123 ).
Solicitud N° 2023-0000676.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609,
en calidad de apoderado generalísimo de Vehículos Internacionales Veinsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101025416,
con domicilio en Curridabat, diagonal al Indoor Club, Edificio Veinsa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y
promoción de vehículos usados; servicios de gestión de negocios comerciales
relacionados a vehículos usados; y servicios de trabajos de oficina relacionado
a la compra y venta de vehículos usados. Reservas: de los colores: negro,
blanco y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023734148 ).
Solicitud Nº 2023-0001156.—Dayana
Elizabeth Jiménez Alguera, casada una vez, cédula de identidad 111630977, con
domicilio en Guácima Arriba, de la gasolinera 200 metros al sur, calle de
lastre contiguo a Carnicería Paveznos, después de la tapia prefabricada primer
casa a mano izquierda, 20105, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa Prioridad: Fecha: 6 de
marzo del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734152 ).
Solicitud N° 2022-0008485.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio
en diagonal 6, 12-42 zona 10, Edificio Design Center Oficina 601. Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: FAMILY´S CHOICE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico. Reservas: Reserva de
utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2023734157 ).
Solicitud N°
2022-0010558.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 1953774,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A. con domicilio en
San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tarjeta
BIO como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tarjetas de
crédito y de débito; Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; gestión de
pagos en relación con tarjetas de crédito; servicios de gestión de tarjetas de
crédito Fecha: 24 de enero de 2023. Presentada el: 1 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734161 ).
Solicitud No. 2022-0010956.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe
S.A. con domicilio en Goicoechea Calle Blancos, Barrio Monte Limar, 25 metros
este de la esquina sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de cómputo, accesorios para equipo
de cómputo y accesorios tecnológicos. Software de mantenimiento de cómputo.
Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023734164 ).
Solicitud Nº 2021-0006130.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, Piso 6, Edificio
6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beiging, China, solicita la
inscripción de: Redmi
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 37, internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; suministro de
información sobre reparaciones; consultoría en construcción; plomería;
extracción minera; tapizado; limpieza de edificios; instalación y reparación de
equipos de calefacción; instalación, mantenimiento y reparación de hardware
informático; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado;
instalación y reparación de electrodomésticos; instalación de equipos de
cocina; supresión de interferencias en
aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
servicios de reparación de averías de vehículos; carga de baterías de
vehículos; servicios de reparación de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; mantenimiento y reparación seguros; re-estañado; equilibrado de
neumáticos; mantenimiento de muebles; limpieza de ropa; cuidado, limpieza y
reparación del cuero; esterilización de lavadora; desinfectar exterminio de
alimañas, excepto para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la
silvicultura; instalación y reparación de ascensores; instalación y reparación
de alarmas antirrobo; lustrar zapatos; instalación y reparación de teléfonos;
reparación de sombrillas; restauración de obras de arte; afinación de
instrumentos musicales; mantenimiento de piscinas; alquiler de bombas de
drenaje; reparación de líneas eléctricas; reparación de herramientas manuales;
reparación de joyas; instalación y reparación de instalaciones deportivas y de
entretenimiento; alquiler de lavavajillas; reparación de equipaje; reparación
de binoculares; reparación de juguetes o muñecas; servicios de renovación de
baterías de teléfonos móviles; servicios de renovación de la contraportada de
teléfonos móviles; servicios de renovación de cubiertas de pantallas de
teléfonos móviles; reparación de aparatos y dispositivos para juegos,
reparación de computadoras; reparación y mantenimiento de alarmas contra
incendios; reparación de teléfonos celulares;
reparación y mantenimiento de teléfonos inteligentes; servicios de carga de
baterías de teléfonos móviles. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 6
de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2021. Téngase en cuenta que por un error material se omitió la
publicación de esta clase para la marca consignada. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734168
).
Solicitud N° 2022-0010957.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Componentes El Orbe S.A., con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, barrio Monte Limar, 25 metros este de la esquina
sureste del Segundo Circuito Judicial de San José, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comercialización y distribución
de accesorios para equipo de cómputo y accesorio tecnológicos. Fecha: 9 de
enero de 2023. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de enero de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734169 ).
Solicitud Nº 2023-0000356.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad,
en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio
en: San José, calle 0, avenida 3 y 5, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de asesoramiento y capacitación para pequeñas y medianas
empresas en desarrollo Reservas: reserva del color rojo. Fecha: 21 de febrero
de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734173 ).
Solicitud N° 2022-0008493.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de
Inmobiliaria Pinula Sociedad Anónima, con domicilio en diagonal 6, 12-42 zona
10, Edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ABX como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales
relacionados a productos y servicios de higiene personal y limpieza. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases. Fecha: 12 de enero de 2023. Presentada el: 29 de septiembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734174 ).
Solicitud N° 2023-0002486.—Erick De Jesús Garita Cubero,
soltero, cédula de identidad N° 117810116, con domicilio en Tejar Del Guarco,
frente Super Cindy, portón blanco, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de abogado, servicio
de notario público, asesoramiento jurídico,
información jurídica, servicios de litigación, servicios de escritura de
traspaso (servicios jurídicos) servicios notariales, consultoría sobre
litigios, asesoramiento en litigios. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el
16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734177 ).
Solicitud Nº 2023-0001826.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Roche Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101249352, con domicilio en: Costa Rica, Heredia,
distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio cuatro A, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
tarjetas de motivación; cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
de dibujo y material para artistas; materiales de instrucción y material
didáctico y en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; organización de conferencias y charlas educativas
sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas;
organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales sobre
contenidos educativos. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734178 ).
Solicitud N° 2023-0000927.—Luis
Ángel Chacón Mena, cédula de
identidad N°
304630149, en calidad de apoderado especial de Katherin Sujey Vargas Calderon,
soltera, cédula jurídica 305170508, con domicilio en Curridabat, Granadilla,
200 metros norte del Edificio Pandora, 10502, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023734180 ).
Solicitud Nº 2023-0001887.—Miriam Alejandra Soto Aguilar,
cédula de identidad N° 113270146, en calidad de apoderada generalísima de Tres Ciento
Dos Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Seis SRL, cédula
jurídica N° 3102853686, con domicilio en San José, Escazú, San Antonio,
exactamente de Plaza Monte Escazú doscientos metros al este y un kilómetro al
sur, Condominio Terralta, casa número cincuenta y siete, 20702, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MGX LEGAL como marca de servicios en
clase 45 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales prestados por abogados, asistentes jurídicos y defensores
personales, a particulares, grupos de particulares, organizaciones y empresas.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023734194 ).
Solicitud Nº 2022-0007398.—Luis
Esteban Hernández Brenes,
cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Brownlee
& Fuster Corporation, con domicilio en: calle 50 y 57 este, Obarrio,
Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; pastelitos de arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; cereales preparados para la alimentación
humana; alimentos a base de avena; preparaciones dietéticas y suplementos
alimenticios [no de uso médico]; barritas de cereales ricas en proteínas; pan,
productos de pastelería y confitería; bocadillos y emparedados; tortitas;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; yogur helado [helado
cremoso]. Reservas: colores verde y blanco. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734196 ).
Solicitud Nº 2022-0008878.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Space Exploration Technologies Corp., con domicilio en: 1
Rocket Road, Hawthorne, California 90250, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STARLINK, como marca de fábrica, comercio y servicios
en clases 9; 38; 39 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: sistema de posicionamiento global utilizando
constelaciones de satélites; servidor de internet; hardware de
telecomunicaciones, en concreto, dispositivos que permiten la conexión
inalámbrica a redes de comunicación globales y la conexión inalámbrica de
dispositivos electrónicos a redes de comunicación globales; software para
permitir la transmisión de información en los campos de la meteorología, la
climatología, la geografía, la topografía, la oceanografía y la migración
humana y animal a redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación;
software informático para permitir la conexión inalámbrica a redes de
comunicación mundiales y la conexión inalámbrica de dispositivos electrónicos a
redes de comunicación mundiales; dispositivos electrónicos de sistemas de
posicionamiento global y geoubicación, en concreto, receptores basados en
satélites de posicionamiento global; todo lo anterior excluyendo los sistemas de
posicionamiento global del gobierno de los estados unidos; en clase 38:
servicios de proveedores de servicios de Internet (ISP); servicios de
telecomunicaciones por satélite, en concreto, transmisión de una señal
inalámbrica de internet a través de satélites; facilitación de acceso a
usuarios terceros a infraestructuras de telecomunicaciones por satélite;
servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión y entrega de datos
digitales, archivos de luz, archivos de sonido, datos, información y señales de
imagen, por medio de redes informáticas y de satélite; recopilación y
transmisión de datos e imágenes en tiempo real obtenidos a través de satélites
y vehículos espaciales; en clase 39: suministro de información en materia de
meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración
humana y animal a través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de
navegación asistidos por satélite; Proporcionar información de posicionamiento
global y ubicación geográfica a través de redes inalámbricas y satelitales,
excluyendo los sistemas de posicionamiento global del gobierno de EE. UU.;
suministro de un sitio web con datos e imágenes geográficas obtenidas a través
de satélites y vehículos espaciales y en clase 42: servicios de almacenamiento
en la nube para datos y archivos electrónicos; servicios de computación en la
nube; computación en la nube con software para recopilar, rastrear, monitorear
y analizar datos obtenidos a través de satélites y vehículos espaciales en los
campos de la meteorología, climatología, geografía, topografía, oceanografía,
migración humana y animal; computación en la nube con software para permitir y
gestionar múltiples modos de comunicación simultáneos a través de satélites;
computación en la nube con software para su uso en relación con el
procesamiento de datos, el almacenamiento de datos, la captura de datos, la
recopilación de datos, el bodegaje de datos, la gestión de datos, la extracción
de datos, el análisis de bases de datos y el intercambio seguro de datos; servicio
de tecnología de telecomunicaciones por satélite; diseño y desarrollo de redes,
software y aparatos de telecomunicaciones en el ámbito de las comunicaciones
por satélite; suministro de información en materia de meteorología,
climatología, geografía, topografía, oceanografía y migración humana y animal a
través de redes de telecomunicaciones y dispositivos de navegación
inalámbricos; prestación de servicios de cartografía informática en línea.
Prioridad: se otorga prioridad N° TO/M/2022/04344 de fecha 18/08/2022 de Tonga.
Fecha: 31 de enero de 2023. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023734204 ).
Solicitud N° 2023-0000240.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de Universal Business Unibuss
Cía. Ltda., con domicilio en Avenida 8 de Abril, N°200 Intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clases: 7 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Instrumentos. Clase 17: Tuberías plásticas y mangueras. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734221 ).
Solicitud Nº 2023-0001159.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 20700239, en calidad
de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, con domicilio en: 2300
calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: HUGGIES ECO PROTECT, como marca de fábrica y comercio
en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
toallitas impregnadas biodegradables para la higiene y cuidado de bebés. Fecha:
28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734225 ).
Solicitud Nº 2023-0002339.—Adriana
María Barrantes Castillo, cédula de identidad 111710938, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Clínica Santo Tomás Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102861761, con domicilio en: Pavas de la Embajada Americana,
100 metros oeste, casa esquinera color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Clínica Tofa, como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios médicos. Ubicado en San
José, Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros oeste, casa esquinera color
gris. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734234 ).
Solicitud Nº 2022-0009120.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de Baush + Lomb Ireland Limited, con domicilio en: 3013 Lake
Drive, Citywest Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción
de: BAUSH + LOMB ACCUSET, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
aparatos, equipos e instrumentos médicos y quirúrgicos oftálmicos, en concreto
lentes intraoculares y hápticos para montar lentes intraoculares. Fecha: 02 de
febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023734242 ).
Solicitud N° 2022-0009121.—Luis Diego Acuña Vega, casado, en calidad de apoderado especial de
Bausch + Lomb Ireland Limited, con domicilio en 3013 Lake Drive, Citywest
Business Campus, Dublin 24, Irlanda, solicita la inscripción de: BAUSCH +
LOMB MOISTURESEAL como marca de fábrica y comercio, en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lentes de contacto.
Fecha: 2 de febrero de 2023. Presentada el: 18 de octubre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023734243 ).
Solicitud Nº 2022-0010778.—Carlos
Alberto Saborío Legers,
casado tres veces, cédula de identidad N°105730020,
en calidad de apoderado generalísimo de
Mabinsa Administración de Condominios y Propiedades S.A., cédula
jurídica N°3101713988 con domicilio en Curridabat, Sánchez, Pinares, de la
gasolinera La Galera, 700 este, Oficinas de Mabinsa, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a asuntos inmobiliarios; parque inmobiliario de uso
mixto según el uso requerido de: oficinas
corporativas, locales comerciales, mercado gastronómico, ofi-bodegas, naves
industriales y plataforma de parqueos. Ubicado en Costa Rica, Santa Ana, Pozos,
específicamente en Parque Empresarial Lindora. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023734255 ).
Solicitud N°
2023-0001422.—José Iván
Bejarano, casado una vez, pasaporte AQ681309 con domicilio en de Los Caribeños
400 norte, 75 este, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante.
Reservas: Se reservan los colores amarillo, rojo, blanco y negro. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734301 ).
Solicitud N°
2022-0009342.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Regulatory
Genome Development LTD con domicilio en BOX 112 23 King Street, Cambridge, CB1
1AH, Reino Unido, solicita la inscripción de: REG GENOME como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 36; 42 y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización,
de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos
e instrumentos para la conducción, manipulación, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios de soporte electrónico grabados y descargables, software, medios
de soporte en blanco (sin datos) digitales o analógicos de grabación y
almacenamiento; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
de computadora; trajes de buceo, máscaras de buzo, tapones para los oídos para
buzos, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos,
aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de
incendios; aplicaciones descargables; aplicaciones de software descargables;
software de aplicación descargable; software descargable de aplicaciones para
teléfonos inteligentes; aplicaciones descargables para dispositivos móviles;
aplicaciones de software; aplicaciones de software informático; aplicaciones de
software descargables; software; software descargable; software descargable
para computadores; bases de datos descargables; bases de datos; bases de datos
electrónicas; motores de bases de datos; bases de datos informáticas; software
de gestión de bases de datos; software de sincronización de bases de datos;
software de base de datos interactiva; software de servidor de base de datos;
software informático para la gestión de bases de datos; software informático
para acceder a bases de datos; software de base de datos y gestión de datos y
archivos; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas
informáticos para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; programas
informáticos descargables; aplicaciones de software descargables para teléfonos
móviles; software informático descargable para la gestión de datos; software
descargable para la transmisión de datos; aplicaciones móviles descargables
para la gestión de datos y aplicaciones móviles descargables para la
transmisión de datos; software de aprendizaje automático; software de
inteligencia artificial; software de aprendizaje automático e inteligencia
artificial para analizar e interpretar las normativa escrita. ;en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos
inmobiliarios; servicios financieros; servicios financieros, monetarios y
bancarios; asesoría financiera; servicios de información financiera, datos,
asesoramiento y consultoría y servicios de asesoramiento relacionados con la
gestión de riesgos [financieros]; servicios de asesoramiento relacionados con la regulación financiera; suministro
de información sobre regulación financiera; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 42: Servicios científicos
y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
servicios de desarrollo de software; servicios de personalización de software;
servicios de ingeniería de software; software como servicio; servicios de
alojamiento, software como servicio y alquiler de software; servicios de diseño
de software informático; servicios de alquiler de software informático;
servicios de mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de
software informático; servicios de consultoría de software informático;
servicios de asesoramiento sobre software informático; servicios de
programación de software informático; diseño y desarrollo de bases de datos;
diseño y desarrollo de bases de datos; diseño y desarrollo de bases de datos
informáticas; diseño y desarrollo de software de bases de datos electrónicas;
diseño y desarrollo de software de bases de datos informáticas; diseño y
desarrollo de programas de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de
software para la gestión de bases de datos; consultoría relacionada con el
diseño y desarrollo de programas de bases de datos informáticas; software de
inteligencia artificial como servicio; diseño y desarrollo de software de
aprendizaje automático; servicios de investigación científica y técnica;
Servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios mencionados que no sean incluidos en otras clases. ;en clase 45:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
tangibles e individuos; servicios de abogados [servicios jurídicos]; servicios
de traspasos [servicios jurídicos]; servicios de investigación jurídica;
servicios de mediación legal; servicios de consultoría jurídica; servicios de
información jurídica; servicios de apoyo legal; servicios de vigilancia legal;
servicios de asistencia jurídica; servicios de defensa legal; servicios legales
pro bono; servicios legales relacionados con negocios; servicios jurídicos
relacionados con los derechos de propiedad intelectual; servicios de asesoramiento relacionados con asuntos
normativos; consejos legales; asesoramiento regulatorio; servicios legales
prestados a los sectores financiero y regulatorio; consultoría sobre
regulaciones financieras; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados que no sean incluidos en otras clases. Prioridad: Se otorga
prioridad N° UK00003830404 de fecha 16/09/2022 de Reino Unido . Fecha: 13 de
febrero de 2023. Presentada el: 25 de octubre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734310 ).
Solicitud N° 2022-0011306.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Carlsberg Breweries A/S, con
domicilio en J. C. Jacobsens Gade 1, 1799 Copenhagen V, Dinamarca, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; cervezas sin alcohol; aguas
minerales y gaseosas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para hacer bebidas.;
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas; sidras; bebida carbonatada mineral con alcohol estilo
“seltzer dura”. Fecha: 9 de enero de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734311 ).
Solicitud Nº 2023-0000003.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: AVOIREN
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; productos biológicos para uso en
agricultura, horticultura y silvicultura; compost, estiércol; fertilizantes;
biofertilizantes; nutrientes y micronutrientes para uso en agricultura;
preparaciones químicas para el tratamiento de
semillas; productos biológicos para el tratamiento de semillas; microorganismos
utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; inoculantes para uso
agrícola; bioestimulantes para plantas y semillas; bioestimulantes para
aplicación en el suelo; feromonas, que no sean para uso médico; preparaciones
químicas y biológicas para la gestión del estrés de las plantas; preparaciones
para mejorar el suelo; productos promotores del efecto de crecimiento de
cultivos, plantas y raíces; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
bioinsecticidas; biofungicidas; bionematicidas; bioherbicidas; agentes de
control biológico para su uso en agricultura para controlar enfermedades
fúngicas y bacterianas, plagas, nematodos y malas hierbas; preparaciones para
repeler animales, pájaros e insectos; productos biológicos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos
y minerales para el biocontrol de plagas y patógenos. Fecha: 12 de enero de
2023. Presentada el: 09 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734312 ).
Solicitud N°
2023-0001825.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de
apoderado especial de Roche Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101249352 con domicilio en distrito Ulloa, Zona Franca Ultrapark, edificio
cuatro A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Tarjetas de motivación; Cajas de tarjetas poderosas, productos de imprenta con
ejercicios y dinámicas para hacer en grupo; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; materiales de instrucción y material didáctico; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; organización
de conferencias y charlas educativas sobre inteligencia colectiva; organización de actividades educativas;
organización de actividades, dinámicas grupales y ejercicios grupales
sobre contenidos educativos. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023734342 ).
Solicitud Nº 2023-0001831.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de
identidad 113080977, en calidad de Apoderado Generalísimo de Taurursus
Enterprises S.A, cédula jurídica 3101748526, con domicilio en: San Rafael,
Guachipelín de Escazú,
de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de cuidado
cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos,
acondicionadores, geles, jabones, espumas limpiadoras, geles, aguas
aromáticas. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023734345 ).
Solicitud N° 2022-0011233.—Christopher James Michael Dabdoub, casado una vez, cédula de residencia N°
138800013724, en calidad de apoderado especial de Porceramica S.R.L., cédula jurídica N° 3102531466, con domicilio en San José, Rohrmoser,
cincuenta metros norte del Edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compuesto a base de
adhesivos y rellenos para reparar juntas. Reservas: de los colores: amarillo,
blanco y negro. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el 21 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734350 ).
Solicitud Nº 2023-0002518.—Kenneth
Alejandro Golfín Ballestero, cédula de identidad 115930883, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Goba Consultoría y Construcción Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101872564, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, del
cementerio 175 metros este, casa a mano derecha color beige con rejas cafés,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: construcción de edificios, construcción de viviendas,
construcción de ampliación de viviendas y edificios, construcción de edificios
comerciales y residenciales, construcción de edificios y viviendas
pre-fabricadas, construcción de otras estructuras, consultoría sobre
construcción relacionada con construcción de edificios y residenciales. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023734353 ).
Solicitud N° 2023-0001270.—María Vanessa Wells Hernández, divorciada, cédula de identidad N° 111760503, en calidad de
apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica N° 3101366337,
con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: GEM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos y médicos, a saber,
implantes, inyectores, retractores, mangas de inserción, utilizados en procedimientos
quirúrgicos estéticos o reconstructivos mínimamente invasivos. (Exceptuando
objetos o instrumentos cortantes, bisturís y hojas quirúrgicas). Fecha: 21 de
marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023734359 ).
Solicitud Nº 2022-0007168.—David
Bermejo Porras, cédula de identidad N° 115010959, en calidad de apoderado generalísimo
de Avances Tecnológicos V&B, cédula jurídica N° 3101729946 con domicilio en
Alajuela, Palmares, Zaragoza, Calle Vargas, 50 metros antes de la antigua
cancha sintética, 20301, Palmares, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734360 ).
Solicitud Nº 2023-0001415.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad 108430130, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101137584, con domicilio en: Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera
Interamericana, entre avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ezwash, como marca de comercio en clase(s): 7
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos,
lavadoras. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734363 ).
Solicitud Nº 2023-0001600.—Kenia María Mendoza
Castillo, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 801020757 con domicilio en
Tibás, Cuatro Reinas, 300 metros oeste de la plaza de
deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Materiales de Construcción.
Ubicado en San José, Tibás, colima, de la iglesia católica San Bruno 100 metros
oeste. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023734364 ).
Solicitud N° 2023-0001413.—Jeannette
Torres Vargas, cédula de identidad N° 1-0843-0130, en calidad de apoderado
generalísimo de Mercadeo de Artículos de Consumo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101137584 con domicilio en Cartago, El Guarco, Tejar, Carretera
Interamericana, Entre Avenidas 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ezcool como marca de comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos, refrigeradoras y congeladores. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023734406 ).
Solicitud N° 2023-0001695.—Arlet Damaris Alvarado Campos, cédula de identidad N° 112870426, en calidad de gestor oficioso de
Carolina de los Ángeles Alvarado Campos, cédula de identidad N° 206850716, con
domicilio en 3 kilómetros oeste de la Cruz Roja de Atenas - Finca San
Francisco, 20501, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a servicios médicos veterinarios;
alojamiento de animales; farmacia veterinaria; peluquería veterinaria,
acupuntura veterinaria, venta de productos veterinarios (alimentos; accesorios;
ropa). Todo lo referente a servicios y productos veterinarios. Ubicado a frente
a la salida del Supermercado de CoopeAtenas R.L. Reservas: Si. Fecha: 17 de
marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023734427 ).
Solicitud Nº 2023-0001805.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Stockton (Israel) LTD. con domicilio en 17
Hamefalsim ST., Petach Tikva, Israel, Israel, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fungicidas, herbicidas, pesticidas,
insecticidas y bactericidas para uso en la agricultura Prioridad: Fecha: 02 de
marzo del 2023. Presentada el 28 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023734456 ).
Solicitud N° 2023-0001928.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot Games Inc.,
con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de ordenador; periféricos informáticos, ordenadores, software de
videojuegos; materiales digitales, a saber, tokens no fungibles (NFT); medios
digitales, en concreto, contenido de medios audiovisuales descargables en los
ámbitos del entretenimiento, música, videojuegos, lugares de videojuegos y
competiciones de videojuegos; señalización digital; software de juegos de
realidad aumentada descargable; software informático descargable para gestionar
transacciones mediante tecnología de cadena de bloques; software descargable
para comerciar, ver y administrar coleccionables digitales, a saber, arte,
celdas de animación, imágenes, fotografías, tarjetas [o cartas] coleccionables
y videos; software descargable de fondos de pantalla de computadora; medios
digitales descargables, a saber, coleccionables digitales creados con
tecnología de software basada en cadenas de bloques; música digital
descargable; podcasts descargables en el ámbito del entretenimiento, la música,
deportes electrónicos y videojuegos; software descargable para la transmisión
de contenido de medios audiovisuales a través de Internet y a dispositivos
móviles; productos virtuales descargables; grabaciones de sonido transmisibles;
videos transmisibles. Clase 25: Prendas de vestir, en concreto, tops [ropa],
pantalones informales, camisas, pantalones, camisetas, bandanas, cinturones
[ropa], sombreros, gorras, botas, abrigos, trajes para usar en juegos de rol,
vestidos, calzado, guantes, disfraces de Halloween, sombrerería, sudaderas con
capucha ropa infantil, chaquetas [ropa], ropa de estar en casa, jerseys, ropa
impermeable, sandalias, bufandas, zapatos, pantalones cortos, faldas, ropa de
dormir, zapatillas, calcetines, pantalones de sudadera, suéteres, sudaderas,
trajes de baño, mallas, chándales, ropa interior. Clase 28: Figuras de acción y
sus accesorios; juguetes flexibles; juegos de mesa; muñecos con cabeza de
resorte [bobble-head]; juegos de cartas; adornos para árboles de Navidad
[excepto productos de confitería y luces navideñas eléctricas]; figuras de
juguete coleccionables; consolas de juegos de ordenador para juegos
recreativos; máscaras de disfraces; juegos de dados; juguetes de personajes de
fantasía; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video;
teclados para juegos; ratones para juegos; juegos de salón; juguetes de
peluche; juegos de rol; figuritas de juguete; tarjetas de intercambio para
juegos; máquinas de videojuegos. Clase 38: Difusión y transmisión por
secuencias de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a
través de redes mundiales de comunicación, Internet y redes inalámbricas;
servicios de transmisión de video, audio y televisión; servicios de difusión
por Internet a través de redes informáticas globales y locales; transmisión
electrónica inalámbrica de datos, imágenes e información. Clase 41: Servicios
de entretenimiento, a saber, organización y dirección de competencias y torneos
de videojuegos y juegos informáticos en directo; facilitación de presentaciones
de audio y video no descargables en relación con competencias y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; servicios de
entretenimiento, a saber, organización de reuniones de fans y conferencias con
juegos interactivos entre participantes en el ámbito de los juegos informáticos
y de videojuegos. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 3 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023734457 ).
Solicitud No. 2023-0001930.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Riot
Games, Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los Ángeles,
California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VCT
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Impresiones artísticas; calcomanías; ilustraciones;
pancartas de papel; bolsas de papel; banderas de papel; decoraciones de papel
para fiestas; banderines de papel; manteles individuales de papel; manteles de
papel; álbumes de fotografías; postales; carteles; álbumes de recortes;
pegatinas; guías de estrategia para juegos; tarjetas coleccionables, que no
sean para juegos; tarjetas de trivia. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el
03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023734458 ).
Solicitud Nº 2023-0002193.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado,
en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince Sociedad Anónima, con domicilio
en 300 metros al oeste y 175 metros al sur de Los Periféricos, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHIN LEE, como marca de fábrica y
comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de harina, fideos y
fideos chinos [sin cocer]. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el 09 de
marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador.—(
IN2023734459 ).
Solicitud N° 2023-0002206.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Demerara Distillers Limited, con domicilio en 44B High Street, Kingston,
Georgetown, Guyana, Guyana, solicita la inscripción de: EL DORADO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Ron. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2023734460 ).
Solicitud N° 2023-0000848.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
106530276, en calidad de apoderado
especial de Las Cuatro I Ajúa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102865372 con domicilio en Santa Ana distrito Uruca, doscientos
metros norte de La Cruz Roja de Santa Ana, Edificio Plaza Murano, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes;
tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en
bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta
y trabajos artísticos. Reservas: Reserva de los colores: Amarillo, verde, rojo,
blanco, negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023734469 ).
Solicitud Nº 2023-0002223
Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7,
Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: ROLEX, como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 14; 28; 35; 36; 38; 41; 42 y 45.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Publicaciones electrónicas descargables; podcasts y blogs descargable s;
software; software de la aplicación; software de aplicaciones informáticas;
teléfonos inteligentes; teléfonos móviles y tablets informáticas; software de
juegos descargable; software de realidad virtual; software de realidad
aumentada; sistemas operativos para redes privadas virtuales; software
informático descargable para tecnología de cadena de bloques; software
descargable que contiene objetos virtuales, coleccionables digitales y tokens
no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles (NFT); software informático descargable para su uso como monederos
digitales; software capaz de mostrar productos virtualmente, como obras de
arte, fotografías, imágenes, sonidos, avatares, relojes, joyas, anteojos,
binoculares, estuches para anteojos, ropa y accesorios, gorras, sombreros,
bufandas, cinturones, zapatos, corbatas, chaquetas, anoraks, guantes,
alfombras, bolsos, fundas de cuero, carteras, tarjeteros, estuches para
lápices, bolsas de viaje, joyeros, sets de manicura, cuchillos, mecheros,
perfumes, velas, bolígrafos, llaveros, espejos, artículos deportivos, peluches;
tokens de seguridad para su uso como dispositivos de cifrado; claves
criptográficas descargables para recibir y gastar criptomonedas; carteras de
hardware de criptomonedas; relojes inteligentes; pulseras inteligentes
(instrumentos de medición); anillos inteligentes; dispositivos e instrumentos
para el procesamiento de datos, adaptados para uso personal; dispositivos e
instrumentos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos para medir,
registrar y evaluar el rendimiento; gafas inteligentes; cascos y guantes de
realidad virtual; en clase 14: Relojes e instrumentos cronométricos con códigos
digitales, etiquetas y chips digitales; en clase 28: Dispositivos de
videojuegos; máquinas de videojuegos diseñadas para jugar en un entorno
virtual; en clase 35: Servicios para usar cualquiera y todos los modos de
comunicación para exhibir productos para la venta al por menor; publicidad en
línea en redes informáticas; publicidad en redes de telefonía móvil; suministro
de información comercial a través de sitios web; prestación de servicios de
venta minorista de relojes, joyas y relojes inteligentes; venta de software
minorista en línea para tiendas virtuales que ofrecen productos de relojería y
joyería; servicios de subastas en línea para objetos virtuales, como relojes,
objetos de arte, coleccionables digitales y
tokens no fungibles (NFT); suministro de espacios en línea para compradores y vendedores
de productos virtuales como relojes y piezas de relojes, coleccionables
digitales, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT); marketing a través de
la colocación de productos en juegos en línea o entornos virtuales; prestación
de servicios de subastas en línea; realización de subastas interactivas virtuales; suministro de información y
asesoramiento a consumidores sobre productos de relojería, productos de
joyería y artículos para la venta en línea; servicios de gestión comercial de
mundos virtuales; información comercial a través de sitios web, redes sociales
y motores de búsqueda; en clase 36: Asuntos financieros; asuntos monetarios;
servicios de mecenazgo y patrocinio financiero; transacciones financieras de
criptomonedas a través de NFT (tokens no fungibles) y tecnología blockchain;
transacciones de cambio de moneda virtual; transferencia electrónica de divisas
y dinero virtual; servicios de gestión de activos en monedas digitales
(criptomonedas); suministro de información sobre el cambio de divisas;
suministro de información financiera en línea; en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones dedicados a la venta al por menor a través de
comunicaciones interactivas con clientes; suministro de acceso a tiendas electrónicas
(telecomunicaciones), a plataformas de comercio electrónico en Internet;
suministro de acceso a un mercado (portal) en línea para compradores y
vendedores en redes informáticas; suministro de acceso a un mercado
electrónico; suministro de acceso a bibliotecas y tiendas en línea para
software de aplicaciones; facilitación de acceso a servicios de formación en
línea; suministro de acceso a entornos virtuales; facilitación de acceso a
plataformas de metaverso en Internet e Internet móvil; suministro de acceso a
sitios web para registrar productos de relojería, productos de joyería y
relojes inteligentes; transmisión, difusión y recepción de contenido de audio y
video, imágenes fijas y en movimiento, texto y datos; difusión de multimedia
relacionada con el metaverso a través de Internet; transmisión electrónica y
transmisión continua de contenido de metaverso de medios digitales para
terceros a través de redes informáticas globales y locales; transmisión de
mensajes, datos y contenidos a través de Internet y otras redes informáticas y
de comunicación; transmisión de publicaciones electrónicas en línea;
comunicación electrónica por medio de salas de chat, líneas de chat y foros de
Internet; comunicación a través de redes privadas virtuales; suministro de
sitios de chat en línea, servidores de listas y foros en línea para transmitir
mensajes entre usuarios; facilitación de
salas de chat en línea; proporcionar servicios de transmisión de audio, video y
películas a través de la web o cualquier otro sistema de comunicación; en clase
41: Suministro de entretenimiento en línea; servicios de entretenimiento que
utilizan objetos virtuales, objetos digitales y tokens no fungibles (NFT)
diseñados para su uso en actividades recreativas; facilitación de juegos y concursos
en línea; prestación de servicios de juegos de realidad virtual en línea;
servicios de organización y celebración de exposiciones, seminarios,
conferencias, convenciones y foros en línea; edición de programas de radio y
televisión; producción de películas; suministro de videos en línea, no
descargables; publicación de productos de imprenta, incluso en formato
electrónico que no sea con fines publicitarios; publicación de revistas,
diarios, diarios, publicaciones periódicas, libros y textos en Internet en
formato electrónico; en clase 42: Diseño y desarrollo de software de juegos y
realidad virtual; desarrollar software de metaverso; desarrollo de software
para activos virtuales; software no descargable para diseñar, producir y
modificar diseños digitales animados y no animados para relojes, relojes
inteligentes y joyas, así como personajes y avatares para acceder y utilizar en
entornos en línea, entornos virtuales y sitios web; suministro de software
descargable y no descargable y software de aplicaciones para teléfonos móviles
para negocios, visualización, almacenamiento o gestión de objetos virtuales,
coleccionables digitales y tokens no fungibles; usar la tecnología blockchain
para proporcionar servicios de autenticación de usuarios; almacenamiento electrónico
de datos; desarrollo y alojamiento de plataformas de comercio electrónico en
Internet; desarrollo y alojamiento de entornos virtuales y plataformas de
metaverso en línea; plataformas de alojamiento para generar y administrar
activos virtuales y tokens digitales; desarrollo y alojamiento de plataformas
informáticas basadas en cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens
de valor, tokens digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de
blockchain; software de programación para plataformas informáticas basadas en
cadenas de bloques para intercambiar y utilizar tokens de valor, tokens
digitales, tokens de utilidad, tokens de seguridad y tokens de blockchain;
software de programación para plataformas de entorno virtual; en clase 45:
Otorgamiento de licencias de software, programas informáticos y derechos de
propiedad industrial; otorgamiento de licencias de cine, televisión, video,
música e imagen (servicios legales); proporcionar servicios de redes sociales
en línea a través de un entorno virtual o de metaverso. Fecha: 13 de marzo del
2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023734461
).
Solicitud N° 2022-0009720.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Ez-Flo
International LLC, con domicilio en: 2750 E. Mission BLVD., Ontario, CA 91761,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 17; 19; 20;
21; 22 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: adhesivos para su uso en fontanería; limpiadores químicos para su uso en
fontanería, pegamento epoxi para pegar y reparar en general, líquidos para
detectar fugas de gas para fontanería, fundentes de soldadura, y pasta de
soldar, abridores de drenaje, limpiadores de manos; adhesivos y compuestos para
fontanería, en concreto, selladores de espuma en aerosol para su uso en
proyectos de construcción residencial y comercial, compuestos para eliminar
calafateo, compuestos de calafateo, cinta adhesiva para conductos; masilla para
fijar inodoros; clase 2: imprimaciones para su uso en fontanería; en clase 3:
papel de lija del tipo de tela de esmeril y paños de arena [para uso en
fontanería; en clase 4: aceite de corte para el trabajo industrial de metales;
lubricantes de uso general; grasa de fontanero; gas propano vendido en
cilindros para su uso como combustible; en clase 6: acoplamientos de tuberías
de metal para fontanería, accesorios de tubería de metal para fontanería,
conectores de tubería de metal para fontanería, válvulas de metal, accesorios
de conexión a presión de metal, conectores flexibles de metal para fontanería;
adaptadores de metal para fontanería; adaptadores de metal para ventilación;
tubos de desagüe de metal; colectores de metal para tuberías; sumideros de
metal para conectar a secadoras de ropa para atrapar desechos; abrazaderas
metálicas para fontanería; placas de cubierta metálicas para tuberías de
fontanería; prensas metálicas para tubos de plástico para fontanería; herrajes
metálicos para puertas y armarios, en concreto, llaves, cilindros de llave,
visores de puertas, protectores de puertas, cerraduras de puertas, bisagras,
juegos de cerraduras, topes de puertas, sujetadores de puertas, aldabas de
puertas, placas de impacto, tiradores de cajones, picaportes, deslizadores de
gavetas de cierre automático, soportes para varillas de armarios, cierres de
rodillos de puertas y cierres magnéticos; cajas de ventilación de metal para
secadoras; arandelas metálicas para fontanería; placas de escudete de metal
para fontanería; bridas metálicas para fontanería; juntas metálicas para
fontanería; accesorios de tubería de metal, a saber, rosetas; soportes
metálicos de repuesto para duchas manuales; herrajes metálicos, a saber,
pernos, tuercas, tornillos, esquineros, resortes, soportes de pasamanos,
soportes de montaje, soportes para uso general; ensamblajes de unión de metal
para bañeras y spas; racores metálicos para mangueras; mangueras metálicas para
fontanería; niples de metal; conductos de ventilación de metal; conectores de
tubería de metal; soportes de tubos metálicos; tapajuntas metálicos para
tejados para fontanería; brazos de ducha de metal; llaves de baño con desviador
de ducha de metal; mirillas de metal para usar entre secadores de línea de
líquido y dispositivos de medición de refrigerante; soportes metálicos para
fontanería; tubería de metal; cubiertas metálicas de ventilación para
climatización [HVAC] o plomería; herrajes metálicos para ventanas, a saber,
pasadores de cerradura y cerraduras; abrazaderas metálicas para tuberías;
acoplamientos de tuberías de metal; tapones de metal; accesorios para
fregaderos y bañeras, a saber, patas de lavabos y perchas para lavabos; alambre
de soldar; conductos de ventilación de metal; válvulas metálicas para tuberías
de agua; bridas para accesorios de ventiladores de techo; productos de
fontanería, en concreto, racores, acoplamientos, conectores, manguitos,
adaptadores, codos, tes, topes, capuchones, juntas, uniones, anillos, anillos
de engaste, anillos de sujeción, espigas para mangueras o tubos, válvulas,
mangueras, tuberías, tubos, líneas de suministro, soportes de tuberías o tubos,
horquillas, codos, colectores, extensiones para tubos, tuercas, tornillos,
tapones, niples, extractores de niples, desagües, coladores, grifos, tapones, arandelas,
válvulas de bola, topes, cepillos para tubos, almohadillas de seguridad,
bandas, cojines, protectores contra salpicaduras, surtidores, juntas, kits de
ventilación, placas frontales, vástagos [cánulas], llaves, bridas, flotadores,
restrictores, copas, colgadores, tinas, lavabos, extractores, cubiertas,
sifones, varillas, pasadores, árboles [fontanería], cabezales rociadores,
deslizadores, asientos, cajas de salida, aisladores, aireadores, espacios de
aire, deflectores, conjuntos de drenaje de baño, tapones de drenaje de baño;
supresores [amortiguadores] de golpes de ariete, abrazaderas de reparación de
tuberías, duchas personales, rollos de papel higiénico, molduras de bañera,
escudetes, válvulas de exceso de flujo, herramientas, herramientas de desmontaje,
anillos de desmontaje, accesorios de conexión a presión, accesorios de ajuste a
presión; partes de calentadores de agua, en concreto, varillas de ánodo; en
clase 7: trituradores de basura, y partes y accesorios para los mismos;
soportes de nivelación para máquinas del tipo de lavadoras; bombas de sumidero
y partes para las mismas; válvulas que son partes de máquinas; válvulas para
bombas; herramientas de mano, en concreto, cepillos ácidos para aplicar
fundente de soldadura, barrenas, barras rompedoras, extractores de cartuchos,
pistolas de calafateo, llaves de trinquete [rueda dentada] de abrazadera,
herramientas de recogida de tipo garra, cepillos de limpieza de accesorios de
cobre; bomba de eliminación de condensados para su uso en calderas [hornos];
tanques de expansión; almohadillas antivibración para secadoras de ropa; en
clase 8: herramientas de limpieza de desagües del tipo de barrenas; juegos de
llaves de engarce, extractores de manijas de grifos, reajustadores de grifos,
herramientas de abocardado, encendedores de pedernal, llaves para triturar
basura, llaves dinamométricas sin cubo, abridores para latas de cemento
solvente estilo pintura, picadores de juntas tóricas, cortatubos, alicates,
juegos de llaves de cubo para plomeros, llaves para plomería, sopletes de
propano, sierras, destornilladores, juegos de extractores de asientos, bombas
para neumáticos, cortadores de tubos, navajas multiusos, llaves para medidores
de agua y llaves inglesas; desatascadores para desatascar desagües bloqueados;
en clase 9: cables eléctricos, alambres eléctricos,
conductores eléctricos y sus accesorios de conexión; extensiones eléctricas;
comprobadores de continuidad eléctrica; temporizadores eléctricos de
descongelación para congeladores; cajas de fusibles eléctricos; receptáculos e
interruptores eléctricos; componentes electrónicos del tipo de
interruptores, relés, kits de arranque duro, transformadores, interruptores de
tiro, interruptores de flotador, válvulas de retención y sensores; manómetros
de prueba de presión de gas; manómetros, a saber, manómetros de temperatura,
manómetros y manómetros de anillo de presión; tapas de receptáculos para
exteriores; presostatos, válvulas y reguladores para controlar la presión de
líquidos; anteojos y gafas de seguridad; divisores de señal para aparatos
electrónicos; placas de cubierta de detectores de humo; termómetros que no sean
para uso médico; acopladores térmicos; conectores de cables; conectores de
calentadores de agua; en clase 10: mascarillas contra el polvo; en clase 11:
conectores de gas, instalaciones de gas, válvulas de gas, válvulas de exceso de
flujo para conexiones de gas [dispositivo de seguridad], conectores de gas
flexibles, mangueras para conexiones de gas, mangueras metálicas para
conexiones de gas, cajas de salida de gas, suministros de gas; grifos, grifos
de manguera, tapones de limpieza, llaves de paso, desagües, escudetes del tipo
de accesorios de control de ducha, placas frontales para rebosaderos de bañera,
controles de bola de grifo, tapas de grifos, levas de grifos, conjuntos de
tapas de grifos con anillos de plástico, cubiertas de grifos, filtros de
grifos, manijas de grifos, tapas de agujeros de grifos, grifos mezcladores;
émbolos de grifos, rociadores de grifos, grifos, conjuntos de reposición de grifos,
vástagos de grifos, asientos de grifos; válvulas de fontanería operadas
manualmente, tuberías que forman parte de instalaciones sanitarias, elevadores
de fontanería, varillas de leva emergentes y tapones de unión, conjuntos de
ducha, cabezales de ducha, brazos de ducha, palancas de control de volumen de
ducha; rociadores de fregadero, fregaderos, protectores contra salpicaduras
para usar en baños y bañeras, caños, coladores, tapones de prueba, válvulas
mezcladoras termostáticas, sellos de sifones, sifones, placas de ajuste para
cajas de salida de máquinas de hielo y lavadoras, placas de ajuste, insertos de
tubos, arandelas para grifos de agua, filtros de agua; bandejas de drenaje
especialmente adaptadas para dispositivos para proteger contra la condensación,
fugas y desbordamientos, estructuras de drenaje para su uso en spas y baños;
partes de inodoros, en concreto, pernos para fontanería, manijas de descarga
para inodoros, válvulas de descarga de inodoros, tapas de tazas de inodoros,
válvulas de llenado de inodoros, válvulas de descarga, sellos de válvulas de
descarga, rebordes de inodoros, boyas flotantes para inodoros, varillas de
inodoros y cables elevadores, ensamblaje de diafragma de válvulas de descarga,
válvulas de descarga de inodoros, pernos de asientos de inodoros, asientos de
inodoros, topes de asiento de inodoros, tapas de tanques de inodoros, tapones
para tanques de inodoros, aletas de tanques de inodoros, tanques de inodoros,
palancas de tanques de inodoros, boyas, bisagras de asientos de inodoros y
cuñas de inodoros; accesorios de iluminación eléctrica; filtros y carcasas de
filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para cocinas, hornos y
campanas extractoras; partes de hornos del tipo de sistemas de luz
ultravioleta; elementos de calentamiento; registros de calor; cuencos
reflectores, bandejas reflectoras y anillos para elementos calefactores de
estufas; luces de trabajo; pinceles; piezas de fontanería que no sean de metal,
en concreto, accesorios, acoplamientos, adaptadores, conectores, conectores de
tuberías, conectores de drenaje, escudos, placas de escudos, accesorios para
tuberías, rosetas, bridas, mangueras flexibles, tuberías flexibles, tubos
flexibles, controladores de flujo, juntas, accesorios para mangueras, conjuntos
de conexión para bañeras y spas, niples, acoplamientos de tubería, uniones de
tubería, tapones de tubería de caucho o plástico, reductores de tubería de
caucho o plástico, cinta de barrera de plástico utilizada para crear una
barrera visual, mangueras de plomería de plástico, mangueras de plomería de
caucho, adaptadores de válvulas de brida, válvulas de caucho o plástico,
arandelas de caucho o plástico, anillos herméticos para tuberías de fontanería;
partes no metálicas de plomería, en concreto, paneles de acceso, abrazaderas y
colgadores para tubos de amortiguación acústica, pernos, trampas de
condensación, estantes de exhibición, clips de desconexión, clips de
desmontaje, rejillas de drenaje, bombas de perforación, anillos de expansión,
juntas, colgadores de mangueras, soportes de montaje para exhibir accesorios de
plomería en estantes de exhibición, cajas de niples, tuercas, cajas de salida,
refuerzos de tuberías [rigidizadores], abrazaderas para tuberías, aisladores de
tuberías, tapones para tuberías de desagüe, tapajuntas para techos, bridas para
inodoros, campanas de ventilación, accesorios de montaje en forma de
abrazaderas, arandelas de plástico para desagües; abrazaderas, colgadores y
soportes que no sean de metal para tuberías, alambres, cables y conductos;
tiradores y soportes que no sean de metal compuestos de plástico para espejos
de armarios; tapajuntas no metálicos para desagües de techos; cubiertas de
ventilación que no sean de metal para salientes de cubiertas de techo, desagües
y bandejas inclinadas; cubiertas de pernos decorativas que no sean de metal
para pernos utilizados para asegurar inodoros a pisos; tapones de desagüe para
fregaderos y desagües; accesorios de baño, en concreto, colectores de pelo de
lavabos, duchas y desagües, revestimientos de plato de ducha no metálicos,
cajas de bañera no metálicas para duchas; accesorios de jardín, en concreto,
bombas de desagües de jardín, boquillas rociadoras para mangueras de jardín;
conectores, adaptadores, tapas de extremo, acoplamientos, arandelas y arandelas
de filtro de manguera para mangueras de jardín; condensadores de gas para aire
acondicionado, para motores de ventiladores de hornos y motores de abanicos
(ventiladores) y para HVAC; en clase 17: tuberías flexibles que forman parte de
instalaciones de fontanería de lavabo/bañera; cinta aislante eléctrica, cinta
de aluminio, cinta de enmascarar, compuesto para juntas de tuberías; compuestos
selladores y cinta para sellar roscas; materiales aislantes para fontanería, en
concreto, placas de amortiguación acústica, manguitos aislantes, cintas
aislantes, fundas aislantes para tuberías, revestimientos no metálicos,
aislamiento de tuberías y almohadillas elevadoras; partes no metálicas de
plomería, en concreto, sumideros para conectar a mangueras de lavadoras para
atrapar desechos, tuberías de drenaje, válvulas de trampa de drenaje, válvulas,
cajas de medidor para césped y jardín, tuberías de agua, tuberías rígidas,
tubos rígidos y válvulas de tuberías de agua, que no sea de metal ni de
plástico; compuesto de masilla; en clase 19: selladores para techos a base de
alquitrán; en clase 20: placas decorativas para interruptores y cubiertas para
placas de pared; barras de cortina de ducha, pasadores de cortina de ducha,
anillos de cortina de ducha, escalones de ducha; juegos de perillas para
estufas eléctricas compuestos por perillas de plástico, revestimientos de
aluminio y adaptadores; soportes para barras de armario que no sean de metal;
retenedores de puertas y topes de puertas de pared que no sean de metal;
campanas de escape con persianas no metálicas; rejillas de ventilación no
metálicas para tejados para ventilación en edificios residenciales y
comerciales; cubiertas de ventilación no metálicas para conductos HVAC [siglas
en inglés para ‘heating ventilation — air conditioning (climatización y
ventilación)]; rejillas de ventilación de pared no metálicas para ventilación
en edificios residenciales y comerciales; soportes de tuberías de plástico; en
clase 21: accesorios de cocina, en concreto, sartenes de aluminio, sartenes de
asador, dispensadores de jabón líquido; dispensadores de toallas de papel para
uso doméstico, bandejas para horno [asaderas]; ganchos para batas y soportes de
montaje, soportes de papel higiénico, rollos de papel higiénico, barras para toallas
y soportes de montaje y tapas de extremo para los mismos, toalleros, aros para
toallas y soportes de montaje para los mismos, soportes de jabón montados en la
pared y agarraderas, soportes de papel higiénico montados en la pared,
jaboneras de pared y soportes de montaje para los mismos, soportes de pared
para cepillos de dientes y portavasos de pared y soportes de montaje para los
mismos ; juegos de baño compuestos por toalleros, jaboneras, porta cepillos de
dientes y portavasos, y portarrollos de papel higiénico; accesorios de
limpieza, en concreto, cepillos de limpieza de electrodomésticos, cepillos de
limpieza del tipo de brocha gorda, guantes desechables para uso doméstico y
guantes de trabajo; en clase 22: equipos de carga y transporte para vehículos
compuestos de materiales textiles sintéticos, excepto cuero artificial, en
concreto, correas de lona; correas de amarre de nailon; en clase 25: overoles
desechables; botas de goma; cubrezapatos para su uso cuando se usan zapatos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/409,283 de fecha 13/05/2022 de Estados Unidos de América.
Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el 04 de noviembre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023734463 ).
Solicitud N° 2023-0002191.—Mayra Cecilia Alpízar Rivas, casada dos veces, cédula de identidad N° 106100098, con domicilio en Aserrí, Salitrillos,
Calle Sabanillas, Urbanización Pradera Encantada segunda etapa casa
1G, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados de palo. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023734475
).
Solicitud Nº 2023-0000732.—Ricardo
Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado
especial de Grupo Inclusiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101867275, con domicilio en:
cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, contiguo a Muñoz y Nanne, Torre
Condal, tercer piso, Oficinas de Artavia y Barrantes, Costa Rica, solicita la
inscripción
como emblema en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado al
préstamo de servicios que implican la gestión, la exploración, la organización
y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como
los servicios de publicidad, marketing y promoción. Reservas: se reservan los
colores blanco, verde limón, azul y verde menta. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 30 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734521 ).
Solicitud Nº 2023-0001659.—Carlos
Gerardo Salazar García, soltero, cédula de identidad 206750435, con domicilio
en: Atenas, Escobal, 75 metros oeste de la Escuela Tomas Sandoval y 25 m norte,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina y en clase 41: educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de marzo de
2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023734526 ).
Solicitud Nº 2023-0000865.—Jostin
Segura Valverde, en calidad de Apoderado Especial de Multiservicios Joxiber Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102853805, con domicilio en: Coto
Brus, Sabalito, trecientos metros oeste y cincuenta metros sur del cementerio
de Sabalito, casa a mano izquierda color beige, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de
visitas turísticas; y organización de tour, todo lo anterior en el cantón de
Coto Brus. Reservas: verde, negro, amarillo, rojo. Fecha: 10 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734534 ).
Solicitud Nº 2023-0002512.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties
Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Guanacaste, Santa
Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa
Danta, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023734547 ).
Solicitud Nº 2023-0001134.—María Del Pilar López Quirós,
mayor, divorciada de sus primeras nupcias, abogada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Pepsico Inc. con domicilio en una compañía organizada y existente bajo las
leyes del Estado de Nueva York, con domicilio en 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado de Nueva York 10577, Estados Unidos de América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: Doritos Incógnita como marca de
fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;arroz;tapioca y sagú;harina y
preparaciones a base de cereales;pan, pastelería y confitería; helados; miel,
melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por
granos, maíz, cereales o combinaciones de los mismos, incluidos los chips de
maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas
de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas,
los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los
cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las
barritas. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023734562 ).
Solicitud Nº 2023-0001316.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Frutini como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Confitería; confitería de azúcar; confitería congelada; caramelo; caramelo de
goma (gomitas); confitería de chocolate; chocolate; helados; paletas de
helados; productos de pastelería; postres; postres congelados; postres
refrigerados; pasteles; productos de panadería; galletas; obleas; barquillos;
conos para helados; preparaciones hechas de cereales; cereales de desayuno
Reservas: No hay. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023734564 ).
Solicitud N° 2023-0002144.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en calle 53
este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, Panamá , solicita la
inscripción de: OFTALDEX DT como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para uso médico, en particular, productos oftalmológicos. Fecha:
10 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734565 ).
Solicitud Nº 2023-0002143.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Grupo
Farinter IP., S.R.L. con domicilio en Calle 53 Este, Marbella, Humboldt Tower,
segundo piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: OFTALGLAUCOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico, en particular ,
productos oftalmológicos. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023734566 ).
Solicitud Nº 2023-0001351.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de L´Oreal con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 PARIS,
Francia, solicita la inscripción de: GARNIER NUTRISSE OLEOS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones colorantes y decolorantes
del cabello; colorantes protectores para el cabello tratado; preparaciones para
la ondulación y el rizado permanente; preparaciones para alisar el cabello.
Reservas: No hay. Fecha: 9 de marzo del 2023. Presentada el: 16 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023734567 ).
Solicitud Nº 2023-0001944.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Casw El
Salvador, S. A. de C.V con domicilio en Avenida Quirino Chávez, Barrio San
Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Regen
Yarns como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestuario, calzado y
sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023734574 ).
Solicitud N° 2022-0008628.—Luis Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Aves
Reproductoras de Centroamérica S. A., con domicilio en Calzada Raúl Aguilar
Batres, 35,35, zona 12, Guatemala, solicita la inscripción de: GANAMOS
JUNTOS como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar Granos y
productos agrícolas hortícolas, forestales, en bruto y sin procesar, no
comprendidos en otra clase; animales vivos, frutas y legumbres frescas,
semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta, en
relación a la marca ARECA, clase 31. 2022-8627. Fecha: 7 de marzo de 2023.
Presentada el: 5 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023734575 ).
Solicitud Nº 2023-0001946.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Casw El Salvador, S. A. de C.V con domicilio en
Avenida Quirino Chávez, Barrio San Sebastián Nº 50, Apopa, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Recover como marca de fábrica y
comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Vestuario, calzado y sombrerería. Reservas: No hay. Fecha: 07 de
marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023734576 ).
Solicitud Nº 2022-0010181.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Las
Vegas Gambler, LLC con domicilio en 8975 S. Pecos Road, Suite 6A, Henderson, NV
89074, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BILLY
WALTERS SPORTS HANDICAPPING SYSTEM, como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicación de software descargable y grabado para dispositivos de
comunicación y reproductores multimedia para su uso en el acceso, la
transmisión y la visualización de contenidos audiovisuales y multimedia;
software de aplicación informática descargable para dispositivos de
comunicación y reproductores multimedia, a saber, software utilizado para
proporcionar noticias, información, comentarios y consultas en el ámbito de los
deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; software de
aplicación informática descargable para dispositivos de comunicación y
reproductores multimedia, a saber, software utilizado para proporcionar
análisis estadístico de los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los productos
antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo; en clase 41:
Suministro de noticias, información, consultas y comentarios en el ámbito de
los deportes, el entretenimiento, los equipos deportivos, los atletas, los
eventos deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; suministro de
análisis estadísticos de los equipos deportivos, los atletas, los eventos
deportivos, las apuestas deportivas y los juegos de azar; todos los servicios
antes mencionados relacionados con un sistema hándicap deportivo. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97/523,322 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América
y N° 97/523,329 de fecha 27/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 16 de
enero del 2023. Presentada el: 18 de noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de enero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734577 ).
Solicitud Nº 2023-0000744.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
Apoderado Especial de Belron International Limited, con domicilio en: Milton
Park, Stroude Road, Egham, Surrey, TW20 9EL, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación de
parabrisas, productos de cristalería y acristalamiento, ventanas, alarmas de
cristalería, sistemas de sonido y piezas y accesorios para vehículos;
mantenimiento y reparación de vehículos y cristales de vehículos; servicios de
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados.
Reservas: No hay. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 30 de enero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023734595 ).
Solicitud Nº 2023-0000816.—Cynthia
Eugenia Sáenz Vargas, casada una vez, cédula de identidad 205490567, con
domicilio en: Mercedes Norte, 100 metros al este y 75 metros al sur del Colegio
Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: diseño
gráfico de materiales publicitarios, diseño gráfico de logos publicitarios,
diseño gráfico de logos publicitarios, diseño de sitios web con fines
publicitarios y diseño de páginas web con fines publicitarios. Reservas: de los
colores: rojo, verde, azul y negro. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el:
01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023734598 ).
Solicitud Nº 2022-0010481.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics
Europe S.A., con domicilio en: 70 Route D Ésch, 1470, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de
enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023734603 ).
Solicitud Nº 2022-0010480.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
1953774, en calidad de Apoderado Especial de Knight Therapeutics Europe S.A.,
con domicilio en: 70 Route D Ésch,
1470, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene V de belleza
para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023734607 ).
Solicitud N° 2023-0001333.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc. con
domicilio en 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SMARTLINER como
marca de fábrica y comercio en clase: 27. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 27: Alfombras protectoras para vehículos en
sentido general, tipo bandeja y de goma Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023734610 ).
Solicitud Nº 2023-0001332.—Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Kramer America Inc, con
domicilio en: 641 E Crown Point RD, Ocoee, FL 34761, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SMARTLINER, como nombre comercial en
clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: establecimiento comercial dedicado a la venta de alfombras protectoras para
vehículos en sentido general, tipo bandeja y de goma. Ubicado en San José,
Escazú, 800 metros al oeste del Centro Comercial Escazú Village. Fecha: 02 de
marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023734612 ).
Solicitud Nº 2023-0001780.—Karla Valeria Castro Mora, casada
una vez, cédula de identidad 115260277, con domicilio en Condominio Altos del
Oeste, casa 18, Uruca, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a consulta nutricional y venta de alimentos
saludables. Ubicado en San José, Santa Ana, diagonal al Condominio Montesol,
Gimnasio Body Line. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 28 de febrero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023734613
).
Solicitud Nº 2023-0001915.—Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Químicos- Farmacéuticos Lancasco S.A., con domicilio en: 2 calle 14-90 Zona 18,
Colonia Lavarreda. Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Bashir, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos para el sistema nervioso central. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023734614 ).
Solicitud No. 2023-0002209.—Víctor Julio Herrera Bolaños,
cédula de identidad 204660755, en calidad de apoderado especial de Óscar Andrey
Martínez Mejías, Cédula de identidad 206790723, con domicilio en Sabanilla,
Poasito, 50 mts este del Restaurante Freddi Fresas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023734624 ).
Solicitud Nº 2023-0000311.—Erika Guido Díaz, en
calidad de Apoderado Especial de Distribuidora y Desarrollo de Tecnología
Didetec S.A., cédula jurídica 3101344306, con domicilio en , Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: academia dedicada a la capacitación de profesionales de
la estética brindándoles las herramientas y técnicas necesarias para que se
desenvuelvan en su área. Reservas: de los colores blanco, negro, gris plata y
azul. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023734628 ).
Solicitud N° 2023-0000692.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de 5D World Inc. con domicilio en 14 Rolyat Street, Toronto, Ontario,
CANADA, Canadá, solicita la inscripción de: 5D WORLD como marca de
servicios en clases: 36; 39; 44 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Financiamiento de inversiones; gestión y
administración de fondos de inversión; servicios de asesoramiento de
inversiones; servicios de gestión de inversiones; servicios de gestión de carteras;
financiación de capital de riesgo (venture capital); gestión y administración
de fondos de capital de riesgo (venture capital); servicios de asesoramiento
sobre capital de riesgo (venture capital); servicios de gestión de activos;
servicios de inversión de fondos de cobertura ;en clase 39: Organización de
actividades turísticas ;en clase 44: Servicios de agricultura sostenible;
servicios de centros de salud; en clase 45: Servicios filantrópicos para el
mejoramiento social. Fecha: 14 de febrero de 2023. Presentada el: 13 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023734633 ).
Solicitud N° 2023-0000130.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Ritmo del Alma
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102792770 con
domicilio en Osa Bahía Ballena, 1 km al sur de Playa Dominical, 150 metros al
sureste del Hotel Roca Verde de Osa, Oficina Pacific Coast Law, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de hoteles. ;en clase 36: Negocios inmobiliarios; asesoramiento
en relación con bienes inmuebles; asesoramiento en relación con inversiones;
administración de bienes inmuebles. ;en clase 44: Servicios de spa; tratamientos
de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada
el: 11 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023734635 ).
Solicitud N° 2023-0001620.—Irene
Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Juan José Cueva Odio, soltero, cédula de identidad 116780149 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: MINTICKET como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas
para la venta y reventa de boletos; en clase 41: Servicios de reserva de
entradas para espectáculos, actividades y eventos educación, entretenimiento y
deporte; servicios de taquilla y taquilla electrónica; servicios de venta y
reventa de boletos Fecha: 27 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023734639 ).
Solicitud Nº 2023-0001792.—Irene
Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Viral Media Sociedad
Anónima, cédula jurídica
3-101-693335, con domicilio en: San José, Escazú, distrito San Rafael, Centro
Comercial Plaza Colonial, oficina dos diecisiete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios. Fecha: 02 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023734640 ).
Solicitud Nº 2022-0002613.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Super TAP S.
A. con domicilio en Boulevard Industrial Norte, 4-40, El Naranjo Zona
4, Complejo EDICOM, Bodega Nº 2, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta de productos tangibles que son puestos a disposición del
público por medio de plataformas digitales. Fecha: 3 de marzo del 2023.
Presentada el: 23 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023734641 ).
Solicitud Nº 2022-0007414.—Robert
Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de
Apoderado Especial de Sacos Agro Industriales S.A., con domicilio en: Anillo
Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar sacos de
polipropileno, sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a
granel; en relación con la marca 2022-6997. Fecha: 17 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023734644 ).
Solicitud N°
2022-0007460.—Irene Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Casa de
Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293079 con
domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Fútbol,
contiguo a Servicentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN
MEMORIAL como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en
general. Fecha: 30 de noviembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023734645 ).
Solicitud Nº 2023-0000774.—Rebeca
Chavarría Hidalgo, cédula de identidad 114730546, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R.L,
cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima De Tibás, de la Ferretería
EPA 300 mts al oeste, contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a seguridad
corporativa, ciberseguridad, importación y venta de vehículos, incluidos los
eléctricos. Fecha: 7 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023734657 ).
Solicitud N° 2022-0011083.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula
de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y
Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio
en Pavas, del correo de Docha localidad 400 metros sur y 50 metros este, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción de: PEWRA VIDA como señal de
publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Para promocionar prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería, en clase 25, en relación a la marca TACTICO, registro número
2020-0005938. Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a
que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023734858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002462.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-162536, con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio obrero,
10109, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735145 ).
Solicitud Nº 2023-0000722.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de COSMEWAX, S. A. con
domicilio en AVDA. DE Sudáfrica 1101 Jerez De La Frontera, 11408, España, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos cosméticos;
preparaciones de tocador; productos de perfumería; aceites esenciales;
productos para el depilado y el afeitado; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos
de protección solar. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735217 ).
Solicitud N°
2022-0005352.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti
Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia
Ulloa, de Jardines del Recuerdo; 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a la Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico; e-
commerce; servicios de gestión comercial relacionados con el comercio
electrónico; servicios publicitarios para la promoción del comercio
electrónico. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023735218 ).
Solicitud Nº 2022-0010630.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de
identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American
Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls, Drive, Suite 100,
Wilmington, DE 196808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco:
tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de
cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para
cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos:
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de
2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023735219 ).
Solicitud Nº 2022-0010631.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Limited, con domicilio
en Globe House 4 Temple Place London WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (no para fines médicos); todo ello
para ser calentado, pero no quemado; artículos para fumadores; dispositivos
electrónicos y sus partes para calentar el tabaco. Fecha: 9 de diciembre del
2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023735220 ).
Solicitud N° 2022-0010628.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vype Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros;
cigarritos: encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores;
papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos
de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin
tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 6 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023735221 ).
Solicitud Nº 2022-0010862.—Claudio
Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Rothmans Of
Pall Mall Limited, con domicilio en: Route de France 17, Boncourt 2926, Suiza,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase (s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos;
máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de rel; cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con
el fin de ser calentados. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 09 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735222 ).
Solicitud Nº 2022-0010863.—Claudio Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de
identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings
Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino
Unido, solicita la inscripción de: VUSE PRO, como marca de comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco;
sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para
fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de
cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico). Prioridad: Fecha: 22 de diciembre del 2022.
Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023735223 ).
Solicitud No. 2022-0010629.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American
Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100,
Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: LONDON TWILIGHT como marca de fábrica y comercio en clase 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco,
crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa;
productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de diciembre de 2022. Presentada
el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023735224 ).
Solicitud Nº 2023-0000731.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Markatrade, INC., con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle
Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: BLUNEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso humano. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30
de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023735228 ).
Solicitud Nº 2023-0002513.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606,
con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la
plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante
Green House en Playa Danta, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2023735246 ).
Solicitud N°
2022-0010732.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie
Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard Haussmann 75009 Paris, Francia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos lácteos; yogur;
sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de plantas, a saber,
leches derivadas de plantas, vegetales,
cereales, nueces, semillas, legumbres y frutas; queso cottage; bebidas
lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo; bocadillos a base de
frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos; barritas a base de
semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de lácteos; bocadillos a
base de yogur; compotas; purés de frutas. ;en clase 30: Cereales y
preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; barras de cereal;
muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; galletas;
barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no sean para
fines dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar; postre
mousses [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate; bebidas a
base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café; bebidas a
base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles; pulpa de
frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas de chocolate que
contienen nueces. ;en clase 32: Agua mineral [bebidas); agua con o sin gas
(mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin
alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de frutas o
vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas
con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico;
bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico);
bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico);
bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico;
batidos; limonadas; refrescos, saber, sodas; agua tónica [bebidas no
medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023735258 ).
Solicitud Nº 2023-0001977.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en
calidad de Apoderado Especial de Universal Business Unibuss CÍA. Ltda., con
domicilio en: avenida 8 de Abril, N° 200 intersección Arce, El Triunfo,
Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos y fertilizantes de
uso agrícola, productos químicos de uso agrícola para la horticultura, para la
agricultura y la silvicultura. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023735283 ).
Solicitud N° 2023-0001387.—Said
Breedy Arguedas, cédula de identidad 110190638, en calidad de apoderado
especial de Nunos, Ltd, cédula jurídica 109630098 con domicilio en Edificio
O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas VG1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos. Reservas:
No se hacen reservas de color. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023735284 ).
Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena,
soltero, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de
Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304580129, con
domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del
Parque, 10701, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha:
17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023735285 ).
Solicitud Nº 2023-0002398.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de
Alu Cares SRL, cédula jurídica 3102864734, con domicilio en: Santa Ana,
Lindora, Condominio Vereda Lindora, casa veintinueve, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 16
de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735286 ).
Solicitud Nº 2023-0002456.—Allen
Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N°
107710387 con domicilio en 100 norte y 100 e Embajada Americana Pavas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones
para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735310 ).
Solicitud Nº 2023-0002237.—Trademarks Grupo Modelo, S. DE R.L. DE C.V. con domicilio en Cerrada De Palomas 22, 6th
Floor, Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, México
City, México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS HOURS, como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento,
a saber, organización y proveeduría de conciertos; montaje y conducción de
conciertos.; en clase 43: Servicio de provisión de alimentos y bebidas;
servicios de bar y restaurante. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 10
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023735319 ).
Solicitud No. 2023-0002194.—Ainhoa
Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de
apoderado especial de Soccer Especialista En Arqueros, S. A. de C.V. con
domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León, Guanajuato,
México, solicita la inscripción de: RINAT como marca de fábrica y
comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 28: Juego y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y
deporte. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023735336 ).
Solicitud N° 2023-0001628.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de Apoderado Especial
de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a
El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: RIXMAB como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico
de uso humano cuyo principio activo es rutuximab, indicado para el tratamiento
de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis reumatoide. Fecha: 28 de febrero
de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023735366 ).
Solicitud Nº 2023-0001325.—Diego
Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Giulianna Jurado Salazar, soltera, cédula de identidad
117950311 y Alissa Villalobos Lamont, soltera, cédula de identidad 117420769,
con domicilio en: calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del
Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica y calle Hoja Blanca, San
Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas artículos
de relojería e instrumentos cronométricos.
Fecha: 02
de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735367
).
Solicitud Nº 2023-0001232.—Diego
Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en calidad de
apoderado especial de Hyundai Doosan Infrancore Co., Ltd con domicilio en 489,
Injung-Ro Dong-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases 7; 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas excavadoras; piezas de excavadora; cargadores
frontales; cargadores [máquinas de movimiento de tierras]; palas cargadoras;
cargadores de dirección deslizante; cargadores útiles; retroexcavadoras;
excavadoras; bombas partes de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas
para trabajar la madera; máquinas de explotación minera; maquinaria de
ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de corriente e
continua; generadores de corriente alterna [alternadores]; motores de corriente
continua que no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua
para barcos o aviones; motores de corriente alterna para barcos o aviones;
motores de diésel (que no sean para vehículos terrestres); motores de gasolina
(que no sean para vehículos); motores de diésel que no sean para vehículos
terrestres; motores generadores de aspersión de gas; motores para embarcaciones
marítimas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de
gases de escape para motores diésel; válvulas de escape (partes de motores);
caños de escapes para motores; tubos de escapes para carretillas elevadoras;
tubos de escape para motores y locomotores; grúas (aparatos de levantamiento);
accesorios para excavadoras; filtros de combustible para motores de vehículos
(partes de motores); en clase 12: Motores diésel para vehículos terrestres;
motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para
vehículos de construcción; motores de gas para vehículos de construcción;
motores diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para
vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos de
construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna
(CA) para vehículos terrestres; maquinas motrices para vehículos terrestres;
motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de
corriente continua (CC) para vehículos terrestres; camiones de basura;
plataformas elevadoras sin motor; empuja vagonetas de minería; dispositivos de
antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; aparatos
de freno para vehículos; portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza
motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia
antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para
automóviles; carretillas elevadoras; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios;
volquetes; transportadores móviles de vagones.; en clase 37: Reparación de
ascensores; reparación o mantenimiento de excavadoras; reparación o
mantenimiento de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores
usados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de máquinas de
construcción; mantenimiento de GPS (aparatos de posicionamiento y navegación);
reparación y mantenimiento de maquinaria de minas; mantenimiento y reparación
de camiones grandes; servicios de reparación en caso de averías de vehículos;
instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de
dirección y control de vehículos; instalación y mantenimiento de
Transportadores; reparación de máquinas para ingeniería civil y construcción;
mantenimiento de aparatos de carga y descarga; reparación de aparatos de carga
y descarga; suministro de información relativa a la instalación de maquinaria;
provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de
generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación
de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos
terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de
información relacionada con los mismos; reparación y mantenimiento de motores
para vehículos automotores; reparación de motores marinos. Prioridad: Fecha: 02
de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se e extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735368 ).
Solicitud Nº 2022-0011394.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Target Brands, Inc. con domicilio en 1000
Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases: 5; 7; 8; 9; 11; 16; 21; 24; 29; 30; 31; 32; 33 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Complementos dietéticos y nutricionales; bebidas dietéticas complementarias de
vitaminas y minerales; en clase 7: Molinillos de cocina y licuadoras
eléctricas; batidora eléctrica; cuchillo eléctrico, rebanadoras eléctricas de
alimentos; abrelatas eléctricos; en clase 8: Cubertería [cuchillería]
desechable, a saber, cuchillos, tenedores y cucharas; cubiertos, a saber,
cuchillos, tenedores y cucharas, utensilios para servir, a saber, cuchillos
para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juego de cuchillos, a saber,
cuchillos de mesa; descorazonadores de manzana manuales; tijeras de cocina;
ablandador de carne, es decir, un mazo de cocina; mazos de cocina como
herramientas manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de comida que no sean
eléctricos, a saber, peladores de frutas no eléctricos, peladores de patatas
[herramientas manuales], peladores de hortalizas no eléctricos; utensilios de
cocina, a saber, cortadores de pizza no eléctricos; cucharas; espátulas como
herramientas manuales; en clase 9: Temporizadores de cocina, no eléctricos;
cucharas y jarras de medir; balanzas de cocina; imanes decorativos; termómetros
para la carne; jiggers (medidores de bebidas espirituosas); termómetros de
cocina; en clase 11: Cafeteras eléctricas;
planchas de cocina eléctricas; sartenes eléctricas; tostadores eléctricos;
sandwicheras eléctricas; freidoras eléctricas; calentadores eléctricos de
alimentos; máquinas para hacer palomitas; gofreras eléctricas; formas de fondue
en forma de juegos de fondue, a saber, ollas de fondue, quemadores, tenedores,
tazones y velas que se venden como una unidad.; en clase 16: Manteles
individuales de papel; manteles de papel; vajilla, a saber, platos y tazas de papel;
decoraciones de papel para pasteles; servilletas de papel; filtros de papel
para café; en clase 21: Servicios de mesa [vajilla]; vajilla desechable, a
saber, platos, boles, licoreras [bandejas] y cazuelas; recipientes de plástico
de almacenamiento para armarios y cajones de cocina; pajillas para beber;
vajilla para servir bebidas; candeleros; cestas para uso doméstico, a saber,
cestas para uso en el hogar; tablas para trinchar; prensa francesa no
eléctrica; filtros para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, pipetas
de cocina, pipetas para alimentos, pinceles de cocina; ralladores para uso
culinario, pinzas de servir, cucharones de cocina, cucharones de servir,
cucharas para cocinar, cucharas para servir alimentos sólidos, batidores,
rodillos de pastelería; utensilios para uso doméstico, a saber, espátulas;
pasapurés para papa; escurridores de ensalada; prensa-ajos [utensilios de
cocina]; exprime limones; sacacorchos y abrebotellas, eléctricos y no
eléctricos; pinceles para pastelería; utensilios para hornear; ollas y
sartenes; horno holandés; planchas para tostar no eléctricas; moldes de papel
para magdalenas; tapones especialmente adaptados para botellas de vino;
cubiteras; portabotellas de vino; cortapastas [moldes para pastas y galletas];
boles; utensilios para decorar galletas y pasteles, a saber, sets de decoración
de galletas y pasteles vendidos como una unidad compuesta principalmente por
tubos de decoración, acopladores y puntas; jarras para beber; manoplas de
cocina; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles;
cocteleras; salvamanteles [utensilios de cocina]; soporte para cuchara; pinzas
no metálicas para precintar alimentos; portautensilios a saber, soportes
giratorios para utensilios de cocina; cribadores para harina; bandejas para
servir; cajas de recetas; cántaros; decantadores; juego de azucarera y jarrita
para nata; molinillas manuales de sal y pimienta; teteras; toalleros, a saber,
toalleros de aro y de barra; prensa-ajos [utensilios de cocina], estantes para
especies, portarrollos de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico
o de cocina; máquinas de café, no eléctricas; alfombrilla para secar platos;
sartenes de mango largo; recipientes para almacenar alimentos, a saber,
recipientes de plástico de uso doméstico para alimentos; utensilios para
servir, a saber, tenedores y cucharas de servir; cascanueces; formas de fondue
en la naturaleza de las ollas de fondue sin fuente de calor; peladores de
alimentos no eléctricos, a saber, mangas peladoras de ajos no eléctricas;
bayetas; manteles individuales de materias plásticas; en clase 24: Toallas de
cocina; fundas de mesa de plástico; manteles de tela; manteles individuales de
materias textiles; servilletas de mesa; en clase 29: Alimentos y bebidas en esta
clase, a saber, procesado, congelado, frutas y vegetables secos y conservados;
platos principales y comidas congelados,
preparados y envasados, consistentes principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base
de vegetales; aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o
mariscos; encurtidos; aceitunas preparadas; refrigerios a base de frutas;
aperitivos a base de soja; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos
procesados, frutos secos procesador y/o pasas [uvas]; frutos secos y semillas
comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y especiadas; chóped
(fiambre) procesado; cecina; salchichas; carne, aves de corral, mariscos [no
vivos], carne de cerdo, pescado; ternera; mantequilla; aceites para cocinar;
aceite de oliva; sucedáneos de cremas no lácteos; cobertura batida láctea o no
láctea; huevos; queso; mantequilla de cacahuete; conservas de fruta; jaleas y
mermeladas, salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas para mojar;
patatas fritas y aperitivos a base de patatas; caldos; caldos; ensaladas de
frutas y verduras; ensalada de papatas; pasas [uvas]; refrigerios de frutas, a
saber, aperitivos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a
saber, queso; puré de frutas; puré de vegetales; puré de alimentos conteniendo
una combinación de una o más frutas, vegetales, proteínas, granos y/o lácteos;
yogur; comidas congeladas, a saber, aperitivos congelados compuestos
principalmente de pollo, mariscos o carne; comidas para niños pequeños, a
saber, entrantes preparados consistentes principalmente en carne, pollo, judías
y verduras; alimentos para picar a base de frutas y verduras; leche; barras
alimenticias a base de frutas procedas y frutos secos; barritas alimenticias a
base de soja; sopas y mezclas para preparar sopas; manteca; en clase 30:
Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados consistentes principalmente
de pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos de panadería;
tortillas de harina o maíz; pan y panecillos; pizzas; tostones [pan frito];
sándwiches; mezclas para productos de panadería; sémola de avena; cereales para
desayunos; granola; bagels (rosca de pan); brioches; scones; panecillos de
canela; productos de pastelería; muffins [magdalenas]; galletas saladas
[crackers]; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente
principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o
palomitas de maíz; palomitas de maíz: aperitivos a base de maíz; chips de
tortilla galletas y mezcla para galletas; frutos secos recubiertos de
chocolate; pasas cubiertas de chocolate y yogur azucarado; refrigerios a base
de cereales; postres de panadería; pasteles;
tartas saladas; tartas; confitería congelada; postre helado a base de
fruta y nata o sucedáneos de la nata; helados cremosos; yogur helado [helado
cremoso]; mousses de postre, tarta de queso; bizcocho de chocolate y nueces;
miel; aliños para ensalada; adobos; salsas; jugos de carne; salsas (aderezos
condimentados); relish [condimento]; vinagres; hierbas procesadas, mezclas para
condimentar y productos para sazonar;
extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; harina; especias y
especias para frotar; azúcar; polvos para hornear; bicarbonato de soda para uso
culinario; sal; ketchup [salsa]; mostaza; chocolate; sirope para cubrir; sirope
de panqueque; sirope para aromatizar alimentos o bebidas; barritas orgánicas a
base de granola; gofres; burritos mexicanos; alimentos congelados, a saber,
aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; comidas para niños
pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente de pasta,
cereales o arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, pasta y
arroz; salsa para pasta; salsa de queso; decoraciones comestibles para
pasteles; café; té; cacao; en clase 31: Frutas y verduras sin elaborar y
frescas; frutas y verduras sin elaborar; frutos secos sin elaborar y procesar;
granos de siembra; semillas de flores, frutas y verduras; en clase 32: Bebidas,
a saber, zumos, bebidas de frutas, zumos vegetales, batidos de frutas u
hortalizas; agua embotellada, incluida el agua mineral, potable, con gas y
aromatizada, bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol; cervezas;
en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35:
Servicios de venta al por menor y en línea de una gran variedad de bienes de
consumo; servicios de venta al por menor de comestibles. Fecha: 2 de marzo del
2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735369 ).
Solicitud N° 2023-0001504.—Michael Koch, soltero, cédula de residencia N°
127600081334, en calidad de Apoderado Generalísimo de World Class Detailers
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807167, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, 75 metros este del Colegio Saint Jude School mano derecha color
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de limpieza de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora IN2023735375 ).
Solicitud Nº 2023-0001836.—Kenny
Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 109030735, con domicilio
en: San Isidro, Heredia 400 mts norte Iglesia C. de San Isidro, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha:
17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023735376 ).
Solicitud Nº 2022-0007346.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad
104270786, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nueve de Octubre
del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con domicilio en: Escazú, San
Rafael, Trejos Montealegre, Calle Malinche, Condominio Toscana N° 26, 10203, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente
suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas y minerales en la
forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos. Fecha: 06 de febrero de 2023.
Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita.—( IN2023735385 ).
Solicitud Nº 2023-0002468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N°
3-101-162536 con domicilio en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800
metros oeste y 125 metros al sur contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TEXTILES JB como marca de fábrica en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023735393 ).
Solicitud N° 2023-0002469.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Norte Sur de Costa
Rica S.A., cédula jurídica 3101162536, con domicilio en: Pavas, de la Embajada
Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur contiguo al cementerio Obrero,
10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: JB DISEÑAMOS PARA CONSERVAR,
como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735455 ).
Solicitud Nº 2023-0002057.—Jessica Vanessa Salas Venegas, en calidad de apoderada especial de Lev Investments,
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro 19.5 carretera a San José Pinula,
Colonia Santa Inés, Condominio Altanez, Ofibodega 7, Municipio de San José
Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cremas para la cara y el cuerpo, shampoos, cosméticos, lociones para
el pelo, máscara de barro, sales de baño. Reservas: No se hace reserva de
colores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735461 ).
Solicitud Nº 2023-0001888.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pasteles
variados; pan de todo tipo, pan para sandwich o pan cuadrado; pastelería,
queques o tortas, repostería y galletas, confitería, bizcochos, cereales,
rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal,
mostaza, vinagre, salsas con excepción de las usadas para ensaladas, hielo y
especies. Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo del
2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023735467 ).
Solicitud N° 2023-0001889.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en prolongación paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como marca colectiva en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz; arroz, tapioca, sagú; harinas y
preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar,
sal, mostaza; vinagre, salsas (con excepción de salsas para ensaladas),
especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735468 ).
Solicitud Nº 2023-0001895.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada
especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos:
cacao, tapioca, sagú, avena, chocolate, confitería, golosinas, caramelos,
azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura, gal/etas,
sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias,
productos para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza,
sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas
(condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos
de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, miel y
substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos
para sazonar, especias comestibles, condimentos, jarabe de melaza, sal,
mostaza, hielo, salsas (condimentos). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada
el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023735470 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0009428.—Luis Vásquez Sancho, cédula de identidad
203780028, en calidad de Apoderado Especial de Avícola G.A.P. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101539729, con domicilio en: Palmares, Barrio La Cocaleca de
la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, para
proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de
alimentos para todo tipo de animales. Ubicado en Alajuela, Palmares, Barrio La
Cocaleca de la plaza de deportes 500 metros sureste. Reservas: del color verde.
Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023735215 ).
Solicitud Nº 2023-0001167.—Sandra
María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad
107350687, con domicilio en: Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza,
casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta,
clichés de imprenta, en específico todo lo que esté relacionado con materiales
didácticos y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735280 ).
Solicitud Nº 2023-0001166.—Sandra
María Loría Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad
107350687, con domicilio en: Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza,
casa esquinera dos pisos, color crema, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: colores: azul, gris y amarillo.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735281 ).
Solicitud Nº 2023-0001899.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones alimenticias hechas con
base de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
cebada, harina, avena, cereales, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, edulcorantes naturales, extractos de malta para
alimentos, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; pan, pasteles,
pastelería, galletas, dulces, confitería, golosinas, goma de mascar. Fecha: 06
de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735469 ).
Solicitud Nº 2023-0001800.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma N° 1000,
Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: CROAPAN, como marca de fábrica en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan,
pasteles y galletitas. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735471 ).
Solicitud Nº 2023-0002083.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
La Reforma N°.
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México,
México, solicita la inscripción de: HECHAS CON DEDICACION Y AMOR, como
señal de publicidad, para promocionar preparaciones hechas a base de cereal,
pan, pasteles y galletas; en relación con la marca BIMBOJALDRES HOJALDRITAS
Registro número 295995. Fecha: 09 de marzo del 2023. Presentada el 07 de marzo
del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023735472 ).
Solicitud Nº 2023-0001905.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en: Prolongación Paseo de
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en
conserva, congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas, cacahuates
procesados; cacahuates salados; almendras procesadas; frutas deshidratadas;
semillas preparadas; nueces de india procesadas; chicarrón de cerdo; en clase
30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas y en clase 31:
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores; blanco,
verde, rojo y azul. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735473 ).
Solicitud N° 2023-0002346.—Rosario
Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en calidad de apoderado
especial de Terruño Espressivo Limitada, cédula jurídica N° 3102657711, con
domicilio en avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil
setecientos dieciocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color terracota,
negro y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la Nomenclatura
Internacional para proteger y distinguir Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de est 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735498 ).
Solicitud Nº 2020-0003828.—Marianella
Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Alimenticias Kern’s y Compañía, sociedad en
comandita por acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico,
Zona 18, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas de tomate kétchup y mayonesa. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023735541 ).
Solicitud Nº 2023-0002126.—Juan Pablo Barientos Uribe, soltero, cédula de
identidad N° 118940435
con domicilio en La Uruca, del taller 3R 200 metros sur y 50 metros oeste,
Condominio Santander casa 47, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Coco deshidratado, leche, leche
condensada, leche de coco, leche de coco para uso culinario; en clase 30:
Azúcar, bicarbonato de soda para uso culinario, cacao, café, chocolate, Leche
(café con), vainilla (aromatizante), cacao, café, chocolate. Reservas: De los
colores; rojo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador/a.—( IN2023735544 ).
Solicitud N° 2023-0002502.—Melissa
Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de GT Advertising &
Industries Corp. con domicilio en Complejo Trust Company, apartamento 206
Ajeltake Road, P.O. BOX 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows, Malvaviscos. Fecha: 21 de
marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023735609 ).
Solicitud N° 2023-0000551.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Dr. Harold Katz, LLC, otra identificación N/A, con domicilio en Estados Unidos
de América, 5802 Avenida Willoughby, Los Ángeles, California, 90038, 90038, Los
Ángeles, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta de dientes;
preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene personal; aerosoles
de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para fines médicos;
preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios personales;
enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los dientes;
cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes; pastas
para blanquear los dientes. Reservas: se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023735631 ).
Solicitud N° 2023-0001346.—Carolina Jiménez Arrieta, soltera, cédula de identidad N°
304440101, con domicilio en Santa Bárbara,
Purabá, San Bosco, subiendo por calle Lajas 1.5 km. de la pulpería el Mercadito, entrada a mano derecha, casa de dos
pisos, color rosado claro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
suplemento alimenticios para perros: suplemento alimenticios para gatos; en
clase 31: suplementos de proteínas para perros, suplementos de proteínas para
gatos, alimento para perros: alimento para gatos. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023735638 ).
Solicitud No. 2023-0002093.—Sebastián Artiñano Pacheco, soltero, cédula de
identidad N° 114620771, en calidad de apoderado generalísimo de Salt Hunt
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102787779 con
domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 y 41. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte, organización de
viajes, la explotación de estaciones, puentes, ferrocarriles, transbordadores
(ferris) y otras instalaciones de transporte, el alquiler de vehículos de transporte,
así como los servicios de choferes y pilotaje, los servicios de alquiler o
relacionados con transporte, el almacenamiento y los viajes, la operación de
remolcadores marítimos, la descarga de mercancías, la operación de puertos y
muelles, así como el salvamento de buques siniestrados y sus cargamentos, el
empaquetado, el embotellado, el embalaje y el reparto de productos, el servicio
de suministro de información sobre viajes o el transporte de mercancías
prestados por intermediario y agencias de turismo, así como los servicios de
suministro de información de tarifas, horarios y medios de transporte; en clase
41: Servicios de guías turísticos, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, la organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, la organización y la dirección de conferencias congresos y
simposios, la publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios,
reportajes fotográficos, servicios fotográficos, la realización y producción de
películas no publicitarias, los servicios culturales, educativos y recreativos
prestados por parques de atracciones, los servicios de entrenamiento deportivo
y para el mantenimiento físico. La reserva de entradas y los servicios de
reserva para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el 07 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023735643
).
Solicitud N° 2022-0011202.—Robert Edgeworth, en calidad de apoderado generalísimo de Koinedge
Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102764015, con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste de
Café de París, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clases: 36 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: hospedaje temporal; en clase 43:
servicios de agencias inmobiliarias, la administración de bienes inmuebles, el
alquiler de apartamentos, el cobro de alquileres. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023735647 ).
Solicitud Nº 2023-0002292.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sunkist Growers Inc. con
domicilio en: 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California 91355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: saborizantes (excepto los
aceites esenciales); artículos de confitería sin medicación y sus rellenos;
chocolates; helados, helados de agua y dulces congelados; caramelos; galletas,
pasteles, repostería, rellenos de pastelería; harina, cereales y preparaciones
a base de cereales, todos para la alimentación; condimentos, vinagre, salsas,
especias, adobos, jarabes para la alimentación. Fecha: 14 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023735660 ).
Solicitud N° 2023-0002295.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Chery Automobile CO., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy
Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 37. internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor;
lavado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje y
mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios
de pulverización para carros; recauchutado de neumáticos; instalación,
mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados
o parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o
parcialmente destruidas; instalación y reparación de aparatos de aire
acondicionado. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el 13 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023735661 ).
Solicitud N° 2023-0002294.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de San Isabel Corporation Sociedad
Anónima, con domicilio en Cero (0) Calle, Once Guión Cuarenta y Uno (11-41), Zona Tres (03), Sector Las
Nubes Bárcenas, Villanueva, del Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: Utensilios de cocina y recipientes. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735662 ).
Solicitud Nº 2023-0002001.—María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jost Vineyards Limited con
domicilio en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia, Canadá, solicita la
inscripción de: TIDAL BAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas; vinos. Fecha: 14 de marzo del 2023. Presentada el: 6 de marzo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735667
).
Solicitud N° 2023-0000515.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company,
con domicilio en Southgate, Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W,
Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023735669 ).
Solicitud N° 2023-0000806.—Mayra Navarro Carvajal, cédula
de identidad N° 601560568, en calidad de apoderada generalísima de
Environmentalist Foundation A Lung For Humanity Chico Stone, cédula jurídica N°
3006801853, con domicilio en Coronado, 100 e. 100 s., Escuela Estado de Israel,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la protección del medio ambiente, ubicado en coronado 100 e., 100 s., Escuela
Estado de Israel. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 31 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023735717 ).
Solicitud N° 2023-0001258.—Karol
Madrigal López, casada una vez, cédula de identidad N° 112880899,
en calidad de apoderado especial de Vanquimica de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de Guatemala, Avenida
Reforma, 8-6, Zona 9 OF 803 Torre 1 piso 8° piso Galerías Reforma, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso de medicamentos (líquidos) para el síndrome premenstrual. Reservas: De
los colores: rojo y negro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735726 ).
Solicitud Nº 2023-0002252.—Joseline
María Garita Murillo, cédula de
identidad 702270405, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en:
Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BLK GEOTEXTIL TJ, como marca de comercio en clase(s): 19
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19:
geosintético compuesto por fibras entrelazadas en sentido de urdimbre y trama
de polipropileno o poliéster, utilizado para el reforzamiento, separación,
estabilización y protección de elementos, agregados, terrenos, taludes en obras
geotécnicas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023735731 ).
Solicitud Nº 2023-0001356.—Marvin
Alberto Fernández Guzmán, cédula de identidad 106110833, en calidad de
Apoderado Especial de Maureen Loría
Rodríguez, soltera, cédula de
identidad 205750918, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol, casa Nº 4 de
color blanca, 40801, San José, Costa Rica, y Nathaly Gabriela Rojas Machado,
soltera, cédula de residencia 134000511804, con domicilio y San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol, casa Nº 4 de
color blanca, 40801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, el calzado
y los artículos de sombrerería para personas; en particular: las partes de
prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los
puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de
talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros- las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas,
los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de
gimnasia, las botas de esquí- los trajes de disfraces- la ropa de papel, los
sombreros de papel en cuanto prendas de vestir- los baberos que no sean de
papel- los pañuelos de bolsillo- los folgos que no estén calentados
eléctricamente. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023735740 ).
Solicitud Nº 2022-0009917.—Raquel
Moya Sánchez, cédula de identidad 113620140, en calidad de Representante Legal
de Legal She Project, S.R.L, cédula jurídica 3102847315 con domicilio en Santa
Ana, Piedades, Condominio Evora, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios legales, incluyendo, pero no limitados las siguientes áreas del
Derecho: inmobiliario, notarial y registral, corporativo y comercial, laboral y
migratorio. Reservas: Colores: Gris oscuro y blanco. Fecha: 2 de marzo del
2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735742 ).
Solicitud N° 2023-0002503.—Vanessa
María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N° 502660946, con
domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa Rica, 400 este a
mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de venta, los cuales serían productos de belleza
(cosméticos), productos del cuidado de la piel, productos del cabello,
artículos de belleza, productos de limpieza. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023735745 ).
Solicitud Nº 2023-0002133.—Alberto
Pauly Sáenz, casado
una vez, cédula de identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101231375, con
domicilio en: Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio Torres del Parque,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Viele,
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023735748 ).
Solicitud Nº 2023-0002265.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Ticorico Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102865759, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, local número
dos, contiguo a Restaurante Cocos en oficina licenciada Fabiola López González,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: productos de juegos; juguetes; aparatos
de video juegos. Reservas: para ser utilizada tal y como la presentó. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023735752 ).
Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N°
109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Alimentos Alfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152,
con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro
Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Lawgical,
10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la
industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y
agricultura; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para
la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y
agricultura; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y
materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735760 ).
Solicitud Nº 2023-0002407.—Margarita
Garron León, cédula de
identidad N° 701590876 con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno,
Local Nº 2, Dominical, 60504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 16 de marzo
de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023735794 ).
Solicitud Nº 2023-0002533.—Sebastián Madrigal Rojas, cédula de identidad
111210327, en calidad de Apoderado Generalísimo de SC Innopro S.A., cédula
jurídica 3101856241, con domicilio en: Pavas, calle 114, avenida 17-19, casa
gris portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios para deportistas.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023735802 ).
Solicitud Nº 2023-0002555.—Marcela
de los Ángeles
Corrales Murillo, casada una vez, cédula de identidad 113150564, en calidad de
Apoderado Especial de Pablo Alfonso Rojas Quesada, soltero, cédula de identidad
401940936, con domicilio en: San José, Zapote, del Parque Los Mango, cincuenta
y cinco metros norte por calle 27A, portón verde, casa de ladrillo y jardín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: actividades culturales encaminados a
concretar un festival multicultural realizado en mes cívico terminando el 14 de
septiembre el evento contiene talleres de elaboración de faroles y culmina con
teatro urbano. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de estos. Fecha: 22 de marzo
de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023735813 ).
Solicitud N° 2023-0002273.—Ana
Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de
Apoderado Especial de Calcados Ramarim Ltda. con domicilio en Nova HARTZ/RS, A
Rua Angra Dos Reis, número 171, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735815 ).
Solicitud Nº 2023-0002014.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Trudell Medical International, con
domicilio en: 725 Baransway Drive London, Ontario N5V5G4, Canadá, solicita la
inscripción de: EZ TWIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
tubos para uso con nebulizadores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 06
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735817 ).
Solicitud Nº 2023-0002011.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en: Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: ERCEB, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 09 de marzo
de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735818 ).
Solicitud Nº 2023-0002010.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km 16.5 carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: BLENA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso
humano. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735819 ).
Solicitud Nº 2023-0002013.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con
domicilio en: Km 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: MEGAPEN, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de
marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023735820 ).
Solicitud N° 2022-0011243.—Andrea Gallegos Acuña, cédula
de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de Grupo Ancla
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101004980,
con domicilio en Barrio México, 150 mts. norte de la Iglesia Católica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
colorantes; en clase 30: esencias y aromatizantes para preparación de
alimentos, bebidas y reposterías, esencia y aromatizante de vainilla. Reservas:
se reserva la forma del envase, en la parte de abajo en diseño
cónico y en el cuello de forma cilíndrica anillado, en color café oscuro y tapa
negra. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023735825 ).
Solicitud Nº 2023-0002562.—Ricardo
Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en calidad de apoderado
especial de Importadores del Yukón S. A., cédula jurídica N°
3101482058, con domicilio en avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, N° 2187, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023735829 ).
Solicitud Nº 2023-0002563.—Ricardo
Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de Apoderado Especial
de Importadores Del Yukón S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en
avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil ciento ochenta y
siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
spas, gimnasio, tiendas, restaurantes, cafeterías, oficinas, residencias y
hospedaje. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael,
sobre la Ruta Nacional Veintisiete, primera propiedad en la margen derecha de
la primera rampa de salida a Escazú, viniendo en la dirección Santa Ana-
Escazú. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023.
Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023735830 ).
Solicitud N° 2021-0005922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de SM Marken GMBH, con domicilio en
Intertrust Services (SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 ZUG, Suiza, solicita la
inscripción de: SIMONIZ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones para limpiar; preparaciones para pulir; preparaciones para
desengrasar; preparaciones para raspar; preparaciones abrasivas. Fecha: 16 de
marzo de 2023. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023735833 ).
Solicitud N° 2023-0001949.—Ciro Francisco Guerra Ruiz, cédula de identidad N° 103320557, en
calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chem Sol de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063995, con domicilio en Heredia,
Belén, La Asunción, 100 metros al norte de Rex International, Zona Industrial
la Asunción, Edificio Chemsol, 40703, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria; en clase 42: un servicio destinado a la asesoría y desarrollo
técnico de productos industriales, así como su análisis e investigación.
Reservas: se reserva el uso de la marca y su diseño, sin restricciones ni
limitaciones en todas sus formas, tamaños, fondos, me reservo el color azul en
sus respectivas tonalidades que facilitan su identificación, la marca podrá
utilizarse en todo tipo de documentos, productos, publicidad, cajas, cartones
así como cualquier otra que como titular estime conveniente. Fecha: 9 de marzo
de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735834 ).
Solicitud Nº 2023-0001579.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Genfar S. A. con domicilio en Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos
farmacéuticos y preparaciones veterinarias de venta con o sin receta;
Preparaciones higiénicas para uso médico; Sustancias dietéticas adaptadas para
uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas;
Alimentos para bebés; Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar
los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas, Preparaciones vitamínicas,
Sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para
uso médico y veterinario; bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios con fines medicinales; Suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de
hierbas con fines medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas,
carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para fines médicos; Productos a base
de plantas y extractos de plantas con fines medicinales; Preparaciones para la
fabricación de bebidas dietéticas o medicadas; Preparaciones médicas;
Preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel. Fecha: 13 de marzo de 2023.
Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735835 ).
Solicitud N° 2023-0001823.—Ana Rosella Vargas Sáenz, soltera, con domicilio en del Plantel del
MOPT de Paso Ancho 400 metros sur y 100 este, casa 6S. San Sebastián, San José,
10111, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; Enseñanza; Servicios Educativos.; en clase 44: Fisioterapia; Terapia
Física; Servicios de salud; Servicios de telemedicina; Servicios terapéuticos;
Consultoría sobre salud. Reservas: Reserva de los colores verde, celeste y
morado. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735836 ).
Solicitud Nº 2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad
10933536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería Centro Americana S. A.
con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El Zapote, Zona Dos, Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VUDÚ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza. Fecha: 26
de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023735839 ).
Solicitud N° 2022-0009802.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
N°109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de
Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al club de
golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, Ciudad y
Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.
Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023735841 ).
Solicitud N° 2022-0009807.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de
Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al
Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito,
ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BONLITE
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 15 de diciembre
de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735842 ).
Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 1093330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad de
Alimentos de Primera S. A., con domicilio en Panamá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos,
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el 8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735844 ).
Solicitud Nº 2022-0009814.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad 109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos
de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en: Vía Tocumen, entrada al Club de
Golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y
provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de noviembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735845 ).
Solicitud No. 2022-0009815.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad
Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, Entrada al Club de Golf, corregimiento
de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y provincia de Panamá,
Panamá , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735847 ).
Solicitud Nº 2022-0009816.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad
Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento
De José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735848 ).
Solicitud N° 2022-0009941.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109360536, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3,
de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bebidas
sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en relación
con la marca CULTIVO DEL FRUTAL en clase 32, expedientes 2021-1767. Fecha: 17
de enero de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”,
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023735850 ).
Solicitud N° 2023-0000084.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de
identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla
Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13 de enero
de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023735852 ).
Solicitud N° 2023-0002570.—Ingrid
Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N° 110140567, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio
en Santo Domingo Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros
norte y 500 oeste, contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos absorbentes para la
higiene personal del bebé, pañales para bebé, alimentos para bebés. Reservas:
No. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735853 ).
Solicitud Nº 2023-0002221.—Rafael Eduardo Salgado Morúa, cédula de identidad 106510408, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Ecosostenibles de Tempate S. A., cédula jurídica 3101384616, con domicilio
en: Santa Cruz, Tempate, Finca Orgánica Numbu, del Abastecedor Paraíso 2.2
kilómetros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: finca orgánica de agricultura regenerativa para la
producción, procesamiento y comercialización de plantas comestibles medicinales
y sus derivados en forma fresca deshidrata y aceite esenciales. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735871
).
Solicitud Nº 2023-0002413.—Yamileth
Sánchez Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 700970955, en calidad de Apoderado Especial de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735888 ).
Solicitud N° 2023-0001561.—Maurizio Luconi Sáenz, soltero, cédula de identidad N° 113110959, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones MPCR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101562573, con domicilio
en San Francisco de Dos Ríos, 50 metros al este y 175 del Banco HSBC, casa a
mano izquierda, color terracota, N° 2479, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un grupo musical. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023735889 ).
Solicitud N° 2023-0002412.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad
de apoderado generalísimo de International Luxury Brands S.R.L., cédula
jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros
al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735890
).
Solicitud Nº 2023-0002416.—Yamileth
Sánchez Badilla, casada una vez,
cédula de identidad 700970955, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Internacional Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con domicilio
en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023735891
).
Solicitud N° 2023-0002419.—Yamileth
Sánchez Badilla, casada una vez,
cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de
Internacional Luxury Brands S. R. L., cédula jurídica N°
3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del
Supermercado El Higueron, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo
de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de
este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735892 ).
Solicitud N° 2023-0002421.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad
N°700970955, en calidad de apoderada generalísima de International Luxury
Brands S.R.L., cédula
jurídica N°3102806967, con domicilio en
Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735893 ).
Solicitud N° 2023-0001705.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El Dorado en
Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio, distrito
primero, cantón Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICAO, como marca de fábrica en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
principios activos para suplementos alimenticios y vitamínicos. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735925 ).
Solicitud N° 2023-0002500.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Chuang Xin Wei Bicycle Co., LTD., con domicilio
en pisos 1 y 2, edificio B, número 10, Xingye calle 2, Comunidad Fenghuang,
Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aros de
bicicleta; ciclomotores; bicicletas eléctricas; bicicletas; marcos de
bicicletas; ruedas de bicicleta; llantas de bicicleta; neumáticos de bicicleta;
dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2023735935 ).
Solicitud N° 2022-0011294.—Adriana Calvo Fernández, soltera, en calidad de apoderada especial de
Industria Licorera Euzkadi S. A., con domicilio en Kilómetro 136.5, carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao,
Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas
(excepto cerveza). Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 22 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735936 ).
Solicitud Nº 2023-0001903.—Gonzalo
Enrique Montero Trejos, soltero, cédula de identidad N° 106630625, y Carlos
Alberto Badilla Ramírez,
divorciado dos veces, cédula de identidad N° 105820411, con domicilio en Cantón
Central, Distrito Hospital, Sabana Sur, de la Torre Universal 200 este y 110
sur, segunda casa a mano derecha, San Jose, Costa Rica y Canton Central,
Distrito Calle Fallas, Desamparados, Mote Caro, Tica Linda 1, Casa 7C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Radiodifusión, teledifusión y servicios de difusión y
transmisión de datos. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el 02 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735944 ).
Solicitud Nº 2022-0010868.—Ana
Carolina Zúñiga Brenes, cédula de identidad 401690899, en calidad de Apoderado
General de Corporación Salazar y
Brenes S.A., cédula jurídica 3101269244, con domicilio en: San Rafael, 150 mts
este de la Delegación Policial de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compuesto de extintores. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, rojo,
negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735946 ).
Solicitud Nº 2023-0001973.—Rebeca
María Arias Campos, cédula de
identidad 401890073, en calidad de Apoderado Especial de Everty Holdings Ltd,
otra identificación HE374706, con domicilio en: Agias Elenis, 2 quinto piso,
oficina 501, 1060, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: administración de bienes
inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de oficinas, alquiler de
oficinas para el cotrabajo, servicios inmobiliarios. Reservas: sin reservas de
color. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023735947 ).
Solicitud N° 2023-0001384.—Said Breedy Arguedas, cédula de
identidad N° 110190638, en calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula
jurídica N° 10963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas
VG1110, 4493, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión, organización y
administración de negocios comerciales, trabajos de oficina, relacionados con
servicios de salud. Reservas: no hay reservas de color. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023735951 ).
Solicitud N° 2023-0002264.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad N° 112220847,
en calidad de apoderado especial de Ticorico Project Nature Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865759, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Samara, de la Plaza de Deportes doscientos metros al norte,
Local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en Oficina Licenciada Fabiola
López González., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de Papel y cartón;
productos de imprenta. Reservas: Para ser utilizada tal y como fue presentada.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735952 ).
Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis
Ángel Chacón Mena, soltero, cédula
de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Allan Josué
Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 304580129, con domicilio en:
Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del
parque, 10701, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735955 ).
Solicitud Nº 2022-0008843.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dongcheng Power Tools Co.
Ltd., con domicilio en: Industrial Park, Tianfen Town Qidong City, Jiangsu,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
cortadoras de césped [máquinas]; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de
césped, eléctricas; esquiladoras [máquinas]; máquinas de envasado; máquinas
eléctricas para el tratamiento de productos alimenticios; exprimidores de fruta
eléctricos para uso doméstico; mezcladores eléctricos para uso doméstico;
máquinas pulidoras de vidrio; vibradores para hormigón; máquinas cortadoras de
piedra de dimensiones; máquinas para trabajar la piedra; máquinas de corte de
barras de refuerzo; aparatos elevadores; máquinas punzonadoras; fileteadoras;
sierras eléctricas; estiradoras; cubiertas [partes de máquinas]; hojas de
sierra de calar [partes de máquinas]; mandriles [partes de máquinas]; máquinas
para trabajar metales; recortadoras; destornilladores eléctricos; llaves
mecánicas; martillos eléctricos; sierras de sable; sierras sinfín; pulidoras
angulares; molinillos eléctricos; tijeras eléctricas; cepilladoras eléctricas;
cepilladoras; pistolas de clavos eléctricas; pistolas de cola eléctricas;
pistolas para encolar en caliente; pistolas de clavos neumáticas; martillos
neumáticos; cizallas neumáticas; cortadoras de césped a gasolina; herramientas
hidráulicas manuales; procesamiento de las gafas; pistolas para pintar;
pistolas de pulverización de pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; pumps[machines]; máquinas de aire comprimido;
transmisiones de máquinas; engranajes que no sean para vehículos terrestres;
juntas mecánicas; árboles para máquinas; correas de máquinas; aparatos de
soldadura eléctrica; soldadoras eléctricas; soldadores de gas; aparatos de
soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico;
aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas para eliminar
residuos alimenticios; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y
aparatos eléctricos para encerar suelos; pulverizadores para aguas residuales;
lustradoras de calzado eléctricas; impresoras 3d; estatores; cizallas de setos
eléctricas; hojas de sierras [partes de máquinas]; máquinas eléctricas de
preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); coronas de
perforación [partes de máquinas]; barrenas de carburo para máquinas; brocas de
perforación para diamantes; hojas de metal duro para sierras circulares; muelas
de afilado [partes de máquinas]; muelas comunes de resina; herramientas de
corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); hojas [partes de
máquinas]; porta brocas para su uso con taladros eléctricos; bombas de agua
para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas);
fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); discos de
esmerilado de diamante [partes de máquinas]; robots industriales; taladros
eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; taladros de
impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de
diamante; taladros para huecos de concreto; anillos de engrase [partes de
máquinas]; sierras de mesa; sierras de cadena eléctricas; sierras circulares
eléctricas; cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de
perfiles; trituradoras de disco; muelas abrasivas para rectificadoras
eléctricas; muelas de banco [máquinas]; máquinas lijadoras; lijadoras de cinta
[máquinas]; máquinas pulidoras; afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de
sierra de carburo de tungsteno; muescadoras [máquinas herramientas]; máquina
recortadora para madera; máquinas de ensamblaje para la madera; talladora de
madera (fresadora de baquelita); cortadoras de setos [máquinas]; máquinas de
corte de plasma; máquinas para podar setos; cortadoras de césped; rectificadora
y pulidora; abridores de agujeros para madera; sierra para agujeros de plástico
reforzado con fibra de vidrio; sierras de perforación de acero rápido; máquinas
para biselar; amoladoras de pared; llave de torsión grande; destornillador
eléctrico de impacto; taladro atornillador eléctrico; piperos; sierras sin
polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros magnéticos;
pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras
eléctricas recargables; destornilladores recargables, eléctricos; herramientas
eléctricas recargables; taladros de aire; amoladoras de aire; destornilladores
de aire comprimido; rectificadoras neumáticas; máquinas pulidoras neumáticas; pistolas
de soplado de polvo; sierras de cadena (herramientas forestales manuales);
motosierras de gasolina; recortadoras de vallas a gasolina; máquinas
desbrozadoras de gasolina; escobillas de carbón [electricidad]; rotores [piezas
para motores]; bombas de aire comprimido; carcasas de motores (piezas de
máquinas); en clase 8: muelas de esmeril; desplantadores; llaves [herramientas
de mano]; tenazas; taladradoras de mano accionadas manualmente; cinceles;
martillos [herramientas de mano]; destornilladores no eléctricos; limas
[herramientas de mano]; cuchillos [herramientas de mano]; recortadoras
[herramientas de mano]; rasquetas [herramientas de mano]; bujardas; palas
[herramientas de mano]; layas [palas] [herramientas de mano]; remachadoras
[herramientas de mano]; buriles [herramientas de mano]; hojas [herramientas de
mano]; gatos manuales; cuchillos para manualidades [escalpelos]; tijeras;
cizallas; herramientas de jardinería accionadas manualmente; barrenas
[herramientas de mano]; tijeras de podar; navajas de poda; sierras de vaivén y
en clase 9: medidores; cintas métricas; reglas de carpintero [reglas de
corredera]; gramiles; compases de corredera; micrómetros; aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; trípodes para cámaras fotográficas;
aparatos medidores de distancias; altímetros; instrumentos de nivelación;
indicadores de pendiente; detectores de metales; aparatos e instrumentos
ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; conmutadores;
inducidos [electricidad]; soportes magnéticos de datos; tarjetas de circuitos
impresos; interruptores; rectificadores de corriente; empalmes eléctricos;
cajas de empalme [electricidad]; condensadores eléctricos; resistencias
eléctricas; tableros de control [electricidad]; aparatos eléctricos de control;
cascos de protección; gafas protectoras; gafas [óptica]; pilas eléctricas;
acumuladores eléctricos; cargadores de pilas y baterías; niveles de anteojo;
aparato de medición de nivel de láser; láseres destinados a la medición;
telémetros láser; instrumentos de guiado láser; falsa escuadra [aparatos de
medida]; termómetros de infrarrojos que no sean para uso médico; detectores;
detectores láser; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; conectores
[electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros contactores (conexiones
eléctricas); máscaras de protección; arneses de seguridad que no sean para
asientos de vehículos ni equipos de deporte; trajes de protección contra los
accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes de supervivencia. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 11 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023735971 ).
Solicitud N° 2023-0000217.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals Co.
Ltd., con domicilio en N° 7,
Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos radio farmacéuticos; Pastillas para uso farmacéutico; Medicamentos
para uso médico; Preparaciones bioquímicas para uso médico; medicinas líquidas;
Pociones medicinales; Cápsulas para medicamentos; Preparaciones farmacéuticas;
Productos radioactivos para uso médico; Preparaciones químicas para uso médico;
Preparaciones biológicas para uso médico; Isótopos para uso médico; Reactivos
con biomarcadores para el diagnóstico médico; Preparaciones de diagnóstico para
uso médico; soluciones medicinales inyectables; Medicamentos chinos patentados.
Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023735985 ).
Solicitud N° 2023-0002254.—Diana
Medina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 114110624 con domicilio en
del Vindi de Cipreses 300 oeste, 100 sur Guayabos Curridabat AP 11801 Calle
Roble, Costa Rica, solicita la inscripción de: GROW-IT como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de agricultura, horticultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023735992 ).
Solicitud N° 2023-0000149.—Giulio
Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002,
en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, con domicilio en Edificio
O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Diseño de planes comerciales y de promoción de ventas, diseño de
modelos financieros y de productos, realización de ferias empresariales,
agrupamiento de servicios de terceros, asistencia comercial y administrativa a
terceros, publicidad, gestión, organización y administración de negocios
comerciales, trabajo de oficina. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 24
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736028 ).
Solicitud N° 2023-0001310.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service
Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic and Technological
Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y
37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
carros; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos
sin conductor [autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; automóviles;
capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; cristales de vehículos;
retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de vehículos;
tratamiento contra la herrumbre; engrase de vehículos; tratamiento antioxidante
para vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de reparación en caso de
avería de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 20 de febrero de 2023.
Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2023736038 ).
Solicitud Nº 2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en
167, Merchants Street, Valleta VLT 1174, Malta, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada
el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023736063 ).
Solicitud Nº 2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma
AG, con domicilio en: Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción
de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023736075 ).
Solicitud N°
2023-0001206.—Geilin Salas Cruz, casada,
cédula de identidad 206100668, en calidad de apoderado
especial de The Metal Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869492 con
domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, exactamente en calle Carraco,
ciento cincuenta metros norte desde la ruta treinta dos, casa color gris a mano
derecha con portón de madera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: puertas, portones,
verjas, escaleras, barandas y tapias, todos los anteriores elaborados de metal.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023736077 ).
Solicitud N° 2023-0001993.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio
en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Glyfenda,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 12961/2022 de fecha 05/10/2022 de Suiza.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023736081 ).
Solicitud N° 2023-0001953.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la
inscripción de: Libartys, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el 3 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023736083 ).
Solicitud Nº 2023-0001991.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio
en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Cordualt,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5. Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha:
08 de marzo del 2023. Presentada el 06 de marzo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736084 ).
Solicitud N° 2023-0002064.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion, Inc. con domicilio en
23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea,
solicita la inscripción de: Stoboclo como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados farmacéuticos para el tratamiento
de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades
óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea;
medicamentos para aumentar la densidad ósea. Prioridad: Fecha: 9 de marzo de
2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023736085 ).
Solicitud Nº 2023-0000776.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006,
en calidad de Apoderado Especial de Sengi Solar Importacao E Exportacao
Industria E Comercio Ltda., con domicilio en: Brazil, Brasil, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores eléctricos;
baterías solares; cables eléctricos; cajas de baterías; cajas de unión para
albergar juntas de cables; células fotovoltaicas; conversores eléctricos; inversores
eléctricos; paneles solares para producir electricidad; transformadores
eléctricos; en clase 11: aparatos eléctricos de iluminación; aparatos e
instalaciones de iluminación; células para la obtención de energía eléctrica a
partir de fuentes radioactivas; chapas de calefacción; colectores de energía
solar; paneles solares y en clase 35: comercio (a través de cualquier medio) de
aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular,
regular o controlar electricidad; comercio (a través de cualquier medio) de
artículos de iluminación comercio (a través de cualquier medio) de máquinas
herramientas intermediación comercial provisión de información comercial y de
negocios online servicios de representación de negocios comerciales en el ámbito
de los aparatos eléctricos. Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de
enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023736087 ).
Solicitud Nº 2023-0002208.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula de identidad
114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Autogestionaria de
Servicios de Transportes Vertex R L, cédula jurídica 3004658675 con
domicilio en Colima de Tibás, de la Ferretería EPA 300 metros al oeste,
contiguo a la Plaza de Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos. Reservas: Se solicita
proteger el signo marcario, tal cual, y como es solicitado, por lo que se hace
reserva del color negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 9 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023736168 ).
Solicitud N° 2023-0001457.—Troy
Owen (Nombres) King (Apellido), Pasaporte N° 592666630,
con domicilio en Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Ocotal, Dulces Sueños,
Unidad N° 68, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a deportes
acuáticos en flyboard (tabla aerodeslizante) y hoverboard (patineta
aerodeslizante), alquiler de seascooters eléctricos (dispositivo de propulsión
submarino), tablas de remo, equipos de snorkel (esnórquel o tubo de buceo),
sillas de playa, sombrillas de playa y venta de artículos de playa. Ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Ocotal, Dulces Sueños, unidad
N° 68. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 20 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023736214 ).
Solicitud Nº 2023-0001817.—Jorge
Enrique Montoya Campos, cédula de identidad 110090353, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Maximum Motors Sport SRL, cédula jurídica 3102868694, con
domicilio en: Cóbano, 20 metros sur de la
Delegación Policía,
local venta motos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de motocicletas y repuestos. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 20 metros sur
de la Delegación de Policía, local venta
motocicletas. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023736249 ).
Solicitud N° 2023-0002476.—José Alberto Acosta Angulo, cédula de identidad N° 112230886, en calidad de apoderado generalísimo
de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsbilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102771435, con domicilio en Escazú, San Rafael,
en el Centro Corporativo Trilogía, Edificio
Tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cerveza artesanal tipo ale (fermentación alta). Fecha: 21 de marzo
de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023736253 ).
Solicitud N°
2022-0007777.—Montserrat Ulloa Meneses, Casada Una Vez, cédula de
identidad 11700552 con domicilio en Naranjo, 200 m norte, 400 m noroeste, y 25
m norte del Cementerio de Candelaria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Hongos frescos y germinados Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango ,
NotarioTrejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023736644 ).
Solicitud N° 2021-0007590.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción de: MARINELA SNOWBALLS como marca de
fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023737108 ).
Solicitud Nº 2023-0000662.—Andrea
Vargas Quesada, cédula de identidad N°
207630741, en calidad de apoderada especial de BMI Financial Group, Inc con
domicilio en BMI Building At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida
33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: negocios financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios
procesamiento de transacciones con tarjetas de débito y crédito, bonos de
valores, cartas de crédito y cheques de viajero prestados en línea; inversión y
colocación de fondos, así como, suministro de cuentas bancarias que generan
intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos,
transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos
mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas
prestados en línea; servicios bancarios, tales como transacciones de divisas,
divisas virtuales, servicios de cambio de divisas, transacciones de divisas,
servicios de información de divisas, cambio monetario y/o servicios de
compensación prestados en línea; servicios de corredores de valores y de bienes
prestados en línea; servicios de seguros y reaseguros prestados en línea;
consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como
servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros,
servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de
suscripción de seguros de cualquier clase prestados en línea; en clase 41:
academias en línea; educación en línea; formación en línea; servicios de
entretenimiento en línea; actividades deportivas y culturales relacionados
única y exclusivamente con la banca, seguros, fianzas, negocios financieros,
monetarios y bancarios prestados en línea. Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023737112 ).
Solicitud N° 2023-0002537.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Bayer
Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clases: 41 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las
enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023737113 ).
Solicitud N° 2023-0001587.—Huber
Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de apoderado especial de
Filtros y Accesorios Jonandre S. A., cédula jurídica 3101538948, con domicilio
en Pozos de Santa Ana, de las Bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 norte,
10901, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles, cera liquida para automóviles,
abrillantador de superficie para automóviles, Liquido desengrasante,
restaurador de partes negras, Limpiador partes de frenos, Limpiador de
Carburador, Penetrante, Limpiador Vidrios, Limpiador Tapicería, Limpiador de
Cuero, Limpiador de Llantas ;en clase 4: Aceite Penetrante y Lubricante todo
propósito Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023737126 ).
Cambio de Nombre Nº 152115
Que María De La Cruz Villanea
Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695 en calidad de Apoderado
Especial de Panasonic Holdings Corporation, solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre de PANASONIC CORPORATION por el de PANASONIC
HOLDINGS CORPORATION, presentada el día 18 de julio del 2022, bajo expediente
152115. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5164111 Registro
Nº 51641 PANASONIC en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1900-5164007
Registro Nº 51640 PANASONIC en clase(s) 7 Marca Denominativa,
1900-5164309 Registro Nº 51643 PANASONIC en clase(s) 9 Marca Mixto,
1900-5602509 Registro Nº 56025 TECHNICS en clase(s) 9 Marca
Denominativa, 19006640001 Registro Nº 66400 PANASONIC en clase(s) 1
Marca Mixto, 1900-6640416 Registro Nº 66404 PANASONIC en clase(s) 16 Marca
Mixto, 1900-6640112 Registro Nº 66401 PANASONIC en clase(s) 12 Marca
Denominativa, 1900-6640519 Registro Nº 66405 PANASONIC en clase(s) 19
Marca Denominativa, 1900-6640620 Registro Nº 66406 PANASONIC en clase(s)
20 Marca Mixto, 1900-6640808 Registro Nº 66408 PANASONIC en clase(s) 8
Marca Mixto, 1900-6640910 Registro Nº 66409 PANASONIC en clase(s) 10
Marca Mixto, 1900-6640214 Registro Nº 66402 PANASONIC en clase(s) 14
Marca Mixto, 1900-6640315 Registro Nº 66403 PANASONIC en clase(s) 15
Marca Mixto, 1900-7091637 Registro Nº 70916 PANASONIC en clase(s) 37
Marca Denominativa, 1900-7091535 Registro Nº 70915 PANASONIC en clase(s)
35 Marca Denominativa, 1995-0001320 Registro Nº 92556 PANASONIC en
clase(s) 17 Marca Denominativa, 1995-0001324 Registro Nº 92560 PANASONIC
en clase(s) 2 Marca Denominativa, 1995-0001328 Registro Nº 92622 PANASONIC
en clase(s) 41 Marca Denominativa, 1995-0001330 Registro Nº 92624 PANASONIC
en clase(s) 28 Marca Denominativa, 1995-0001331 Registro Nº 92625 PANASONIC
en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1995-0001335 Registro Nº 92629 PANASONIC
en clase(s) 5 Marca Denominativa, 1995-0001336 Registro Nº 92630 PANASONIC
en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2000-0009456 Registro Nº 126145 PANASONIC
en clase(s) 15 Marca Denominativa, 2000-0009467 Registro Nº 126152 PANASONIC
en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2000-0009469 Registro Nº 126153 PANASONIC
en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2000-0009474 Registro Nº 126157 TECHNICS
en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2000-0009475 Registro Nº 126001 PANASONIC
en clase(s) 42 Marca Denominativa, 2000-0009477 Registro Nº 127609 PANASONIC
en clase(s) 40 Marca Denominativa, 2008-0004117 Registro Nº 179894 PANASONIC
en clase(s) 45 Marca Mixto, 2008-0004119 Registro Nº 179806 PANASONIC en
clase(s) 3 Marca Mixto, 2008-0004120 Registro Nº 179807 PANASONIC en
clase(s) 4 Marca Mixto, 2008-0004128 Registro Nº 179813 PANASONIC en
clase(s) 24 Marca Mixto, 2008-0004129 Registro Nº 179814 PANASONIC en clase(s)
27 Marca Mixto, 2008-0004132 Registro Nº 179970 PANASONIC en clase(s) 36
Marca Mixto, 2008-0004137 Registro Nº 179760 PANASONIC en clase(s) 43
Marca Mixto, 2008-0004138 Registro Nº 179761 PANASONIC en clase(s) 44
Marca Mixto, 2012-0002217 Registro Nº 222894 PANASONIC IDEAS FOR LIFE
en clase(s) 11 Marca Mixto, 2012-0002219 Registro Nº 223098 PANASONIC IDEAS
FOR LIFE en clase(s) 35 Marca Mixto, 2012-0002220 Registro Nº 223097 PANASONIC
IDEAS FOR LIFE en clase(s) 10 Marca Mixto, 2012-0002221 Registro Nº 222192 PANASONIC
IDEAS FOR LIFE en clase(s) 8 Marca Mixto, 2012-0002222 Registro Nº 222191 PANASONIC
IDEAS FOR LIFE en clase(s) 7 Marca Mixto, 2014-0007340 Registro Nº 248748 Panasonic
en clase(s) 1 2 3 5 6 7 8 9 10 11 12 14 16 1719 20 21 25 26 28 35 37 38 39 40
41 42 43 44 45 Marca Mixto y 2020-0000926 Registro Nº 300620 PANA en
clase(s) 7 8 9 10 11 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735373 ).
Cambio de Nombre Nº 155844 B
Que María Del Milagro Chaves Desanti Fortra, LLC., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Help/Systems, LLC
por el de Fortra, LLC., presentada el día 22 de febrero del 2023 bajo
expediente 156687. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0010309
Registro Nº 245557 lift en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735699 ).
Cambio de Nombre N° 154223
Que
Randall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez,
cédula de identidad N° 105810745, en calidad de apoderado generalísimo de
BICSA Servicios Sociedad Anónima, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco
Internacional de Costa Rica S. A., por el de BICSA Servicios Sociedad Anónima, presentada el 10 de noviembre del 2022, bajo
expediente N° 154223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-6030200 Registro N° 60302 Banco Internacional de Costa Rica S. A., en
clase(s) 49 Marca Mixto y 1994-0001904 Registro N° 607 BICSA, MAS QUE UN
BANCO en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2023735723
).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
N° 2023-183.—Ref.:
35/2023/389.—José Rodolfo Chaves Chacón, cédula de identidad N°
1-0670-0138, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, ochocientos metros
noreste de la Escuela la Islona, Hamburgo. Presentada el 27 de enero del 2023,
según el expediente N° 2023-183. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—( IN2023736000 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Solicitud Nº 2023-552.—Ref: 35/2023/1080.—Dayana
Vanessa Araya Salas, cédula de identidad N° 2-0704-0698,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, Guácima
Arriba, del Bar Venus veinticinco metros norte. Presentada el 08 de marzo del
2023. Según el expediente Nº 2023-552 Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735639 ).
Solicitud N° 2023-434.—Ref.: 35/2023/891 .—Franklin Gerardo Alfaro Sánchez, cédula de identidad N° 5-0156-0523, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tierras Morenas, Tierras Morenas,
1.8 kilómetros norte de recibidor de café. Presentada el 24 de febrero del
2023, según el expediente N° 2023-434. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735640 ).
Solicitud N° 2023-643.—Ref: 35/2023/1269.—Joel Edward Sánchez, cédula de residencia 184001111508, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Limón, Limón, Valle de La Estrella, Duruy, dos
kilómetros al este de la Escuela Río Duruy. Presentada el 17 de marzo del
2023. Según el expediente N° 2023-643. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735651 ).
Solicitud Nº 2023-610.—Ref: 35/2023/1243.—Miguel Ángel Peraza Mora, cédula de identidad 103220031, solicita la
inscripción de: 8-P, como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Siquirres, Cairo, Seis Amigos, 600 metros este y 500 metros sur de la
Escuela Seis Amigos. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el expediente Nº
2023-610. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023735762 ).
Solicitud N° 2023-389.—Ref: 35/2023/1304.—Pantaleón de Jesús Loaiciga Medina, cédula de
identidad N° 5-0295-0405, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Colinas
Ranch Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-870904, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, La Garita, El Gallo, del
Tajo doscientos metros este y cien metros sur, finca con una casa y corral al
fondo de servidumbre. Presentada el 21 de febrero del 2023. Según el expediente
N° 2023-389. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023735823 ).
Solicitud N° 2023-606.—Ref: 35/2023/1195.—Luis Roberto Alvarado Murillo, cédula de
identidad N° 5-0207-0287, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote,
Pejibaye, seiscientos metros al oeste de la escuela. Presentada el 15 de marzo
del 2023, según el expediente N° 2023-606. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023735854 ).
Solicitud N° 2023-615.—Ref:
35/2023/1241.—Waly Farid Alpízar Madrigal, cédula de identidad 205820399,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desamparados, 100 metros oeste
del puente sobre Río Machuca.. Presentada el 15 de marzo del 2023 Según el
expediente N° 2023-615 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a p la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023735877 ).
Solicitud Nº 2023-612.—Ref.: 35/2023/1197.—Lizanias
Mora Murillo, cédula de identidad 2-0714-0099, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, La Palmera, La Palmera, costado
noroeste de Plaza de Deportes. Presentada el 15 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-612. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023735880 ).
Solicitud Nº 2023-588.—Ref:
35/2023/1302.—Hugo Johnny Cerdas López, cedula de identidad 1-0704-0199,
solicita la inscripción de:
R
1 M
como marca de ganado, que
usara preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Pozos, quinientos
metros al suroeste del cementerio. Presentada el 13 de marzo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-588. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023737105 ).
Solicitud Nº 2023-646.—Ref:
35/2023/1280.—Nyvia Iraida de Jesús
Fallas Chinchilla, cédula de
identidad 1-0648-0923, solicita la inscripción de: N39, como marca de ganado, que usara
preferentemente en San José, Acosta,
Guaitil, Hondonada, quinientos metros oeste de la escuela, camino a Bajo Calvo.
Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-646. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2023737129 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres entre Manglares, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Esparza, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Conservación, restauración, uso responsable, gestión equitativa y sostenible de
los recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Elena
Camacho Prado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción eh tramite.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 59184.—Registro Nacional, 07 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735487 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-766573, denominación:
Asociación Cristiana
Mira Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 173901,
con adicional: tomo: 2023, asiento: 200174.—Registro Nacional, 23 de
marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735587 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673092, denominación: Asociacion
Radical Life Ministries (Asociación Ministerios de Vida Radical).
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 179654.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023735627 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
para la Conservación de la
Reserva Biológica Ara Macao
Asorebiara, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Preservar y conservar el Bosque
Tropical Seco a perpetuidad. Apoyar y desarrollar actividades científicas, educacionales y de capacitación del Tropical Seco en Costa Rica. Cuyo
representante, será el presidente: Fernando Antonio González Castro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
182629.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023735664 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Lanu Sport, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción, incluyendo
jueceo y todo lo relaciónado con los deportes de atletismo, halterofilia,
ajedrez, ciclismo, tenis de mesa, badminton, judo, gimnasia, voleibol, voleibol de playa, futbol, futsal, balonmano, baloncesto,
fisiculturismo y fitness, ecuestre, deporte de montaña, levantamiento de
potencia, paradeportes, pulsos, raquetbol, taewondo, triatlon en todas sus
categorias y generos de acuerdo con sus propios estatutos y.... Cuyo
representante, será el presidente: Arelis Núñez Aguilar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciónes establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 189597.—Registro Nacional, 23 de
marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023735665 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Centro Deportivo y Artístico Khalom
Gymnastic, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Santa Cruz, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el
deporte de la gimnasia y deportes asociados en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamento, y en los entes oficiales de esta
disciplina deportiva. Cuya representante será la presidenta: Estefanía Castro Morales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
189602.—registro. Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735666
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Familia de Fe Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, San José.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Formar bajo el
principio de excelencia a sus asociados, obreros cristianos y a toda persona
que se involucre directa o indirectamente en la Comunidad Familia de Fe. Desarrollar
y fomentar un carácter espiritual en los asociados mediante la práctica de las
disciplinas cristianas y el cuidado pastoral. Preparar estudiantes conocedores
de la escritura, intelectualmente competentes y espiritualmente idóneos para
interpretarla, proclamarla y aplicarla en un mundo cambiante. Cuyo
representante, será el presidente: Mauricio Álvarez Araya, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 99448 con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 145051.—Registro
Nacional, 16 de marzo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023735685 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva de Ajedrez P Z, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento y práctica de ajedrez en sus diferentes ramas y
especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Itzel Karina Rojas
Acuña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 83861.—Registro Nacional, 20 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735768 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092626, denominación:
Asociación Cámara de
Propietarios de Bienes Inmuebles de la República de Costa Rica CAPROBI. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2023, Asiento: 118043.—Registro Nacional, 17 de marzo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735840 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051216, denominación:
Asociación Cámara
Nacional de Cafetaleros. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 167906.—Registro
Nacional, 22 de marzo de 2023.—MASTER Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023735937 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-473024, denominación:
Asociación Alimentando
Esperanzas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 139676.—Registro Nacional, 06 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Jireh Adonai para las Buenas Obras, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar ayuda económica o mediante insumos materiales y apoyo económico para las personas con condición de pobreza extrema ante los bancos de alimentos
del Estado. Cuyo representante, será el presidente: Ulises Godínez Zárate,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 90868 con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 161487.—Registro Nacional, 09 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023735983 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Indígena
Dojkua Kabata, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: incentivar y promover los
productos agrícolas tanto autóctonos como culturales en el territorio indígena
Bribri de Talamanca, así como formar y capacitar a las futuras generaciones de
lideres y promotores para la conservación del ambiente y el desarrollo
sostenible. Cuyo representante, será el presidente: Francisca Ernorta Chamorro
Saldaña, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 184584.—Registro
Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023736248 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado
Especial de Sterilex LLC, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIONES DESINFECTANTES/SANITIZANTES.
Soluciones desinfectantes/sanitizantes contienen aldehído,
surfactante, un compuesto de amonio cuaternario, un solvente principal y un co
disolvente. Soluciones transparentes desinfectantes/sanitizantes se
elaboran agregando los componentes de las soluciones en un cierto orden y
mezclándolos. Soluciones concentradas de desinfectante/sanitizante se pueden
diluir antes de aplicarlas a una superficie dura. Soluciones
desinfectantes/sanitizantes tienen forma líquida o aerosol. Soluciones líquidas
desinfectantes/sanitizantes pueden aplicarse a una superficie dura con una
toallita impregnada o humedecida con las soluciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/30, A01N 33/12, A01N 35/02, A01P
1/00 y A61P 31/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ortmann, Nathan Richard (US).
Prioridad: N° 63/053,039 del 17/07/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/016069. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0078, y fue
presentada a las 09:09:06 del 8 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de marzo
de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023734379
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Deborah Ann Lores
Lares, solicita el Diseño Industrial denominado Bikini Pulpo de 3 Corazones. El
registro es para el diseño:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
corazones
con escotes profundos adelante y atrás del calzón y escote inverso profundo en
el sostén, con exposición importante de los laterales. Las prendas son
sostenidas por tirantes que simbolizan los tentáculos del pulpo. El pulpo tiene
3 corazones, de ahí el nombre. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02;
cuyos inventores son: Deborah Ann Lores Lares (CR). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0092, y fue presentada a las 13:39:24 del
17 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de marzo de 2023.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023735543 ).
El(la) señor(a)(ita) María
del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Disarm
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SARM1.
La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir
SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4412, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D
413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hughes, Robert Owen (US); Bosanac, Todd
(US); Brearley, Andrew Simon (US); Devraj, Rajesh (US); Jarjes-Pike, Richard
Andrew (US) y Parrott, Shelley Anne (US). Prioridad: N° 63/069,408 del
24/08/2020 (US) y N° 63/142,398 del 27/01/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/046606. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0113, y fue
presentada a las 11:21:26 del 28 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023735654 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderada Especial
de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS.
Formulaciones farmacéuticas estables para anticuerpos terapéuticos
anti-IL-23p19 y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K
47/00, A61K 47/26, A61P 17/06, A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Markham, Aaron Paul (US); Shi, Galen Huaiqiu (US) y Thomas, Justin Cody
(US). Prioridad: N° 63/076,600 del 10/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/056202. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000122, y
fue presentada a las 09:29:07 del 08 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2023735655 ).
El(la) señor(a)(ita) Álvaro
Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
ELECTRODO DE MEJILLA (PARA EL TRATAMIENTO DE LA
PIEL). Electrodo de mejilla para el tratamiento de la piel,
tal y como se demuestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0005
del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000466,
y fue presentada a las 09:49:40 del 16 de septiembre del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023735956 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y
DERECHOS CONEXOS
Jairo Benjamín Suarez Gudiel,
cedula de residencia 155827583615, solicita la inscripción de la obra
divulgada, literaria, obra individual, textual, letra de canciones, que se
titula PROMESA, que se describe: Diez letras de canciones cristianas
para adorar a nuestro Señor Jesucristo. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11535.—Curridabat, 21 de febrero de
2023.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2023735735 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: JUAN ANDRÉS CAMPOS ZAMORA, con cédula de
identidad N° 1-1465-0078, carné N° 30616. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175046.—1 vez.—( IN2023742359
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ERIC ROJAS SOLORZANO; CC: ERICK ROJAS SOLORZANO,
con cédula de identidad N° 2-0447-0845, carné
N° 21041. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175297.—1 vez.—( IN2023742396 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: ALLEN MANUEL CALDERÓN
ESQUIVEL, con cédula de identidad N° 1-0548-0998, carné N°
9911. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
172885. San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada.— 1 vez.—( IN2023742519 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: VERÓNICA
CASTRO BALTODANO, con cédula de identidad N° 1-1432-0799, carné N°
22419. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
173615.—1 vez.—( IN2023743018 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: JEIMMY VIVIANA VARGAS LOPEZ, con cédula de identidad N°
5-0315-0072, carné N° 21196. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175183.—1 vez.—(
IN2023743357 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de ANGIE CHAVARRIA CHACON, con cédula
de identidad número 107830769, carné número 30890. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de marzo del
2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº
173080.—1 vez.—( IN2023743359
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KENNIA
MARIA MONGE JIMENEZ, con cédula de identidad N° 3-0357-0493, carné N°
23251. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso N°
174541.—1 vez.—( IN2023743459 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
JACQUELINE ROJAS VILLARREAL, con cédula de identidad 602940991, carné 22469. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 174467.—1 vez.—( IN2023743476 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARABELY
DE LOS ÁNGELES LÓPEZ SOLANO, con cédula de identidad N°5-0362-0828, carné
N°25186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°175079.—1 vez.—( IN2023743534 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-05-2023.—Dirección
de Geología y Minas.—Solicitud
de Área para Explotación en Cantera.—En expediente 2018-CAN-PRI-005, Karla
Sofía Barrantes Venegas, mayor, casada una vez, doctora farmacéutica, cédula de
identidad 5-0339-0278, apoderada generalísima de Tajo San Blas de Nicoya S. A.,
cédula jurídica 3-101-753939, presenta solicitud de concesión para extracción
de materiales en cantera, localizada en Nicoya, Guanacaste.
Ubicación
Cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas 1123197.84–1123788.30 norte y 342679.66–343586.62
este, coordenadas punto 1: 1123271.68 norte, 343586.62 este.
Plano catastrado: G-1764272-2014,
G-1891848-2016 y G-1896851-2016.
Fincas: 5098581-001, 5098581-002,
5204954-001, 5204954-002, 5008042-003 y 5008042-004.
Área
solicitada:
27 ha 8815 m2.
Para detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace
al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-005
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe.—( IN2023734443 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0009-2023.—Exp.
19945P.—Gale Force
Analytical SRL, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-217 en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-turístico. Coordenadas 142.352 / 548.012
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023739381
).
ED-0288-2023.—Expediente Nº 7403P.—Corporación Caribeña EBI S.A., solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1423 en finca de su
propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.900 / 511.800 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023739773 ).
ED-0280-2023.—Expediente Nº 3582.—Compañía Santa Rosa Ltda., solicita concesión de: 14 litros por segundo del Río Aquiares, efectuando la captación en finca del mismo en Santa Rosa (Turrialba),
Turrialba, Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 214.100 /
567.900 hoja Tucurrique. 6 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca del
mismo en Santa Rosa (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agroindustrial-Beneficio. Coordenadas 213.115 /
569.641 hoja TUCURRIQUE. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023740531
).
ED-UHSAN-0008-2023.—Expediente N° 18662.—Del
Bosque Rainforest S. A., solicita concesión de: (1) 10.51 litros por segundo
del Río Caño Negro, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 264.074 / 511.788 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2023741400 ).
ED-UHTPSOZ-0010-2023. Expediente 23808P.—Grupo BM SP Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San Jose, para uso comercial. Coordenadas 145.849
/ 572.823 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica
Térraba.—San José, 29 de marzo de 2023.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2023741704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0268-2023.
Exp. 24115.—Luis Hernaldo, Ramírez Miranda,
solicita concesión de: (1) 10.13
litro por segundo del
nacimiento aguas El Encanto, efectuando la captación en finca de en San Vito,
Coto Brus, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 94.327 / 649.180 hoja
Unión.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023739547 ).
ED-0287-2023. Expediente 24128.—Diamond Heart
Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 140.772 / 559.614 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—Departamento
de Información.—( IN2023741743 ).
ED-0292-2023. Expediente 13423.—S.U.A. Pequeños
Productores Agropecuarios de Guayabo, solicita concesión de: 42.28 litros por segundo del río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de William Peña Castro en Fortuna,
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 299.300 / 410.200 hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023741770 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0010-2023.—Expediente
N° 12858.—Julia Ann, Malone solicita concesión de: (1) 0.23 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de
Ventolera Nuez S. A. en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 257.000 / 468.800 hoja San Lorenzo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023742298 ).
ED-0267-2023.—Expediente N° 6481.—Hacienda
Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante, coordenadas: 198.900 / 549.500 hoja
Tapantí. 3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano
doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico
alojamientos-restaurante. Coordenadas
199.036 / 548.787 hoja Tapantí. 4.7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023 / 548.803 hoja
Tapantí. 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina,
agropecuario abrevadero-acuicultura,
comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante.
Coordenadas 199.035 / 548.821 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023742573 ).
ED-UHTPNOL-0003-2023.—Exp. 6684.—Empresa
Protectora del Ambiente de Montezuma S. A., solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso
consumo humano - domestico. Coordenadas 182.300 / 418.920 hoja Cabuya. (2) 0.01
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
domestico. Coordenadas 182.350 / 418.960 hoja CABUYA. (3) 0.01 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico y industria - alimentaria. Coordenadas 182.350 / 418.970 hoja
Cabuya.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de febrero de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023743088 ).
ED-0296-2023.—Exp. N° 9156.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Colón, Mora, San
José, para uso agropecuario -
abrevadero y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 209.528 / 510.973, hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023743407 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 2335-2015.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince.
Diligencias de ocurso presentadas por Omar Madrigal Jimenez, cédula de
identidad número 2-0373-0710, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 15 de marzo de 1962. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.,
Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad Procesos
Registrales Civiles.—( IN2023735743 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 3348-2017
dictada por este Registro a las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés
de marzo de dos mil diecisiete, en expediente de ocurso N° 5389-2017, incoado
por Carlos Antonio Lanza Espinoza, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Matías
Josué Lanza
Rosales, que el nombre del padre es Carlos Antonio. Publicar por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. Sección de Actos
Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Responsable Encargado Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023735732 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie Granados
Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino, solicitó en
fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de dicho
partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de
octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una
composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero,
Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo
decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color
es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos
mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero
cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas Blancas: Es un triángulo
isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en su parte inferior desde la
base de este, la base de dicho triángulo es igual al noventa por ciento de la
base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al cuarenta y cinco por ciento
de la altura del mismo, está centrado horizontalmente respecto de este, y su color
es un tono de verde identificado en el sistema Pantone con el código siete mil
cuatrocientos ochenta y ocho C y en el sistema Hexadecimal con el código siete
ocho D seis cuatro B. Sobre cada uno de los lados iguales del Triángulo Verde
se ubica una franja que comienza en la base del Rectángulo Celeste con un ancho
igual al cinco por ciento de la base de este y termina en el centro de la
divisa con un ancho igual al diez por ciento del ancho inicial de la franja, el
color de ambas franjas es blanco identificado en el sistema Pantone con el
código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF;
Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que semeja un ser
humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia arriba, y seis
figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en forma
semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí, el
ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del
Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del
Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente
centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema
Pantone con el código cero cero cero C y en el sistema Hexadecimal con el
código FFFFFF”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor
Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta
y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José Antonio Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición de presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos, solicitó en
fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido político a escala cantonal por Barva de la provincia Heredia;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil veintidós y del
acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de enero del año dos
mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el acta la asamblea
constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de la agrupación
será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del doble de largo
por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65 59 RGB
(124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark Blue HEX #0414D1 HSL
235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, diecisiete de marzo del año dos mil
veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ). 5
v. 4.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Cherry
Melisa Nikins Casanova, nicaragüense, cédula de residencia 155813261830, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1756-2023.—San José, al ser las 13:56 del 21 de marzo de 2023.—Giovanni
Campbell Smith, Jefe.—1 vez.—( IN2023735526 ).
Darsis Elieth González Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia: 155805913330, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 1768-2023.—Alajuela, al ser las
8:10 del 22 de marzo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2023735539 ).
Katherine Esmeralda Romero Fletes, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820315328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
1648-2023.—San José, al ser las 10:57 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735547
).
Irlanda Carolina Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155823525134, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 1752-2023.—San José, al ser las 12:04 del 27 de marzo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023735625 ).
Maryuri Jeaneth Chavarría Maradiaga, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821661715, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1335-2023.—San José, al ser
las 11:01 del 15 de marzo de 2023.—Kimberly Corrales Ramírez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023735693 ).
Daniele Cigagna Brassi, italiano, cédula de residencia N° 138000191734,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 1814-2023.—San José, al ser las
10:24 del 23 de marzo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735713
).
Martina Cigagna Sansalone, italiana, cédula de
residencia N° 138000192023, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1819-2023.—San José, al ser las 11:31 del 23 de marzo de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735718 ).
Anielka Rosana Gámez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155818435914, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
1824-2023.—Alajuela, al ser las 11:27 del 23 de marzo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023735720 ).
Carlos Rubén Espinal Lazo, salvadoreño, cédula
de residencia 122200722403, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1769-2023.—San José, al ser las 13:36 horas del 23 de marzo de
2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023735741 ).
Andrés Felipe Garzon Prieto,
colombiano, cédula de residencia DI117001197520, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1866-2023.—San José al ser las 8:33 del 27 de marzo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023735756 ).
Yormary Esther Barreno Barreno, venezolana,
cédula de residencia 186201476601, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 1890-2023.—San José al ser las 2:40 del 27 de marzo de
2023.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023735763 ).
Luz Marina Rojas Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155806125531, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1849-2023.—San José al ser las 9:38 del 24 de marzo de
2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023735773 ).
Isabel Marina Báez Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia N°155826334516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1847-2023.—Alajuela, al
ser las 09:57 horas del 24 de marzo de 2023.—Jose David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023735785 ).
Josué Abraham Díaz Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155817411014, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 1853-2023.—Cartago al ser las 10:30 del 24 de marzo de
2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2023735788 ).
Oficina Seguimiento y
Productividad
ESTUDIO DE MERCADO: SERVICIOS
DE
ALIMENTACIÓN, SEGÚN DEMANDA
PARA
LOS EVENTOS DE LAS GERENCIAS
DE
NEGOCIOS BANCA DE PERSONAS Y PYMES
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043202101420.—Solicitud N° 422001.—( IN2023742380 ).
Unidad Bienestar Laboral
ESTUDIO DE MERCADO: CONTRATACIÓN
DE
SERVICIOS MÉDICOS OFICINAS CENTRALES
El Banco de Costa Rica,
recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta
las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de
publicación de este anuncio.
Los interesados pueden
solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en
los siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Yalitza
León Solís yleon@bancobcr.com
Esteban Ardón
Morera eardon@bancobcr.com
Esteban Ardón Morera,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 422059.—( IN2023742529 ).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES COMUNICA AMPLIACIÓN
DE RECEPCIÓN DE OFERTAS CONCURSO PÚBLICO
01-2023
DE AUDITOR INTERNO, PROFESIONAL
MUNICIPAL
3, JORNADA TIEMPO COMPLETO
POR PERÍODO INDEFINIDO.
Requisitos Mínimos:
• Título Universitario de Licenciatura en Contaduría Pública
o similar (Licenciatura en Administración de empresas con énfasis en Contaduría Pública o Contabilidad, Licenciatura en
Administración de Negocios con énfasis en Contaduría Pública)
• Tres años mínimos de experiencia en el ejercicio de la
auditoría interna o externa en el sector público o privado.
• Incorporado al Colegio Profesional Respectivo.
Componentes salariales:
ü Salario base PM 3: ¢808.613,00
ü Anualidad: 1.94 % calculado al salario
base enero 2018.
ü Por punto de carrera profesional:
¢4800.
ü Prohibición 65% (¢525.598,45) o 30%
(¢242.583,00) en aplicación de la Ley N° 9635.
Nota:
Los interesados deben
descargar de la página web institucional www.siquirres.go.cr las bases del
concurso, la boleta manifestación de interés participación en concurso, la
declaración jurada a presentar, que estará disponible a partir de la
publicación en el diario de circulación nacional La Gaceta hasta el
último día de recepción de nominaciones. Las ofertas deben ser entregadas de
forma física. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 10
días hábiles posterior a la publicación en el diario de circulación nacional La
Gaceta, en horario de 8:30 am a 3:00 pm, con la Encargada de Talento Humano
de la Municipalidad de Siquirres, oficina ubicada en el Edificio Principal, 25
metros Norte del Banco Nacional.
Licda.
Mélida Picado Montero, ProveedoraMunicipal a.í.—1 vez.—( IN2023743116 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
La Junta
Directiva de JASEC, en artículo N°
4 de la S.O.N°
023-2023 del 23 de marzo del 2023, aprobó normativa interna temporal para la conformación de Junta de Adquisiciones
para las distintas modalidades de contratación de bienes y servicios, según Ley
N° 9986.
Se detalla de manera íntegra
en el siguiente link: https://app.box.com/s/peto1x58k8y5ev8b9ni5u8xns4faifqb
Cartago,
24 de marzo del 2023.—Junta Directiva.—Licda. Georgina
Castillo Vega.—1 vez.—O. C. N° 15759.—Solicitud N° 420575.—( IN2023735787 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Concejo Municipal
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
DE
ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO
Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO
MUNICIPAL DE NARANJO
Reforma de los artículos 2,
incisos a), d) y e); 2 bis, agregando los incisos e) y f); 3, incisos a), c) y
d); 4 bis, inciso l); 6, párrafo primero; 7, incisos e) y f); 8; 10, párrafo
tercero; 14; 21; 28; 30; 34; 35, inciso b); 36; 39, párrafos segundo y tercero;
40, párrafos primero y segundo; 41, párrafo primero y 42 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Administración del Mercado Municipal de Naranjo,
de conformidad con:
- Acuerdo SO-29-443-2021,
dictado por el Concejo Municipal de la Municipal de Naranjo, en la sesión
ordinaria N° 29, celebrada el 19 de julio de 2021; en respuesta al Lic. Hernán
León Chaves, Abogado representante de personas arrendatarias del Mercado
Municipal de Naranjo, oficio de respuesta SM-CONCEJO-535-2021 del 23 de julio
2021.
- Resolución n094-2022-Vl, de las 10 horas con 45 minutos
del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de conocimiento, tramitado en
el expediente judicial
21-0004967-1027-CA.
Las
reformas a los mencionados artículos se identifican con negrita.
• Se reforman los incisos a), d) y e) del artículo 2,
para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente
forma:
Artículo 20.—Corresponde a
la Alcaldía Municipal:
a) Aprobar y aplicar los horarios de apertura, cierre al
público. Así como el funcionamiento de carga y descarga del mercado municipal,
conforme al presente reglamento.
b) Señalar las actividades y destinos que se le den a los
locales de conformidad, con las necesidades de la comunidad y el arrendamiento
otorgado.
c) Establecer, autorizar y ejecutar los sistemas de cobros de
los locales, los arreglos de pagos y las multas y las sanciones
correspondientes por morosidad e incumplimientos legales y reglamentarios.
d) Establecer los controles para mantener una adecuada higiene
y seguridad para las personas usuarias, realizando las denuncias
correspondientes ante las autoridades competentes, como el Ministerio de
Salud, la Fuerza Pública, la Caja Costarricense del Seguro Social y el
Instituto Nacional de Seguros, entre otros.
e) Fijar las especificaciones limitaciones de
construcciones, mejoras, y
remodelaciones internas y externas de los locales y aprobar o
rechazar las mejoras estructurales solicitadas por los arrendatarios a los
locales, previo criterio de las dependencias técnicas correspondientes.
f) Establecer los sistemas de vigilancia y seguridad que se
consideren necesarios.
g) Coordinar y resolver todos los asuntos relacionados con el mercado, a través de un funcionario(a) designado(a)
como Administradora del Mercado.
• Se reforman el artículo 2 bis, agregando los incisos e)
y f), para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente
forma:
Artículo 20 bis.—Corresponde
al Concejo Municipal.
a) Adjudicar en el proceso de
remate los locales del mercado municipal,
de conformidad con el procedimiento de remate regulado en la Ley de
Contratación administrativa y su Reglamento.
b) Autorizar o denegar las modificaciones de destinos o
actividades comerciales de los locales.
c) Ordenar el procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio de rescisión contractual por infracciones e incumplimientos al
presente reglamento, conforme a lo regulado en la Ley General de la
Administración Pública.
d) Recalificar quinquenalmente las tarifas
de los arrendamientos
del mercado municipal, conforme el procedimiento regulado en la Ley N° 7027 del
04 de abril de 1986, Ley de Arrendamiento de locales Municipales y sus reformas
y el presente reglamento.
e) Resolver en alzada los recursos administrativos que
correspondan, según la legislación vigente aplicable.
f) Aprobar, modificar o derogar el
presente reglamento.
• Se reforman los incisos a), c) y d) del artículo 3,
para que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente
forma:
Artículo 3º—El Mercado
funcionará ordinariamente según el horario que se establece en el presente
reglamento y el autorizado por la Alcaldía Municipal en casos excepcionales,
velando para que dicho horario, se ajuste a las necesidades de las personas
usuarias y de los arrendatarios, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Solo se permitirá la entrada de artículos o productos a los
locales comerciales 2 (dos) horas antes de la apertura del mercado al
público y hasta 1 (una) horas después de abierto y 2 (dos) horas después
del cierre. Lo anterior, salvo las excepciones temporales y especiales
autorizadas por la Alcaldía Municipal.
b) Además de lo indicado en el inciso anterior, la entrada de arrendatarios colaboradores y público, solo se permitirá
en el horario de apertura y cierre establecido en el presente Reglamento.
Conforme lo anterior, no se permitirá el ingreso al edificio fuera del horario
establecido para atención al público. Como excepción aplicará lo indicado
anteriormente, para el caso de abastecimiento de mercancías y las situaciones
de emergencia que así lo requieran y se cuente con la respectiva autorización
de la Administración del Mercado.
c) Los locales externos que tienen acceso directo a los aleros
del mercado, podrán prolongar sus actividades comerciales hasta que el horario
de ley, que su actividad señale. Con excepción del cierre total del Mercado,
los jueves y viernes santo, el 25 (veinticinco) de diciembre y el 1 (primero)
de enero de cada año y los horarios especiales que se autoricen excepcional
y temporalmente por la Alcaldía Municipal, el horario del mercado municipal
será de 6:00 am a 7:00 pm.
d) Excepcionalmente en épocas y festividades especiales, los
arrendatarios, mediante memorial firmado por al menos el 50% de ellos, con
al menos tres días de anticipación podrán solicitarle a la Administración
del Mercado y a la Alcaldía Municipal la extensión de la hora de cierre.
Para estos efectos deberán indicar los días que solicitan la extensión del
horario de cierre.
En los casos de ampliación
del horario de cierre, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, los
arrendatarios firmantes en forma solidaria y proporcional deberán cubrir
proporcionalmente los costos básicos de operación del mercado, tales como la
vigilancia, limpieza y recolección de residuos. El monto resultante se aplicará
proporcionalmente por una sola vez en la facturación del mes siguiente.
e) En casos de variaciones de horarios, la administración del
mercado deberá comunicarlo al público y a los arrendatarios por cualquier medio
de información local que considere apropiado.
• Se reforma el inciso l) del artículo 4 bis, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 4° bis.—La Alcaldía
Municipal designará un Administrador (a) del Mercado Municipal, quien será el
responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del
mercado. Además de las contenidas en otras disposiciones municipales y las del
presente reglamento.
Corresponde al Administrador
(a) del Mercado Municipal:
a) Ejercer la coordinación general del funcionamiento del
mercado y del personal que se le asigne.
b) Servir de enlace entre los arrendatarios y la Municipalidad.
e) Velar por el buen
funcionamiento del mercado y la correcta aplicación del presente reglamento.
d) Canalizar y en su caso, resolver todas las gestiones relacionadas con el mercado, provenientes de los ciudadanos
y arrendatarios. Cuando se trate de asuntos cuya resolución corresponde a
instancias superiores, los elevará con el informe respectivo, ante la Alcaldía
Municipal.
e) Llevar todos los registros, expedientes y, en general, la
información correspondiente al mercado municipal, de forma completa y
actualizada. De toda esta información remitirá, anualmente, copia digitalizada
al Archivo Municipal.
f) Mantener una lista actualizada de las
personas dependientes autorizadas por los arrendatarios que laboran en sus locales
g) Elaborar y elevar
oportunamente, ante la Alcaldía Municipal la propuesta de presupuesto y
de plan anual operativo, y velar por la ejecución de dichos instrumentos una
vez aprobados.
h) Denunciar ante las autoridades que correspondan, los hechos
delictivos o irregulares que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.
i) Establecer canales de coordinación, cuando resulte oportuno
y necesario, con las instituciones relacionadas con el funcionamiento del
mercado municipal.
j) Hacer del conocimiento de su superior
(Alcalde Municipal)
las limitaciones que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir
y aplicar las medidas correctivas que estime pertinente.
k) Coordinar con las dependencias municipales pertinentes,
cuando así resulte necesario, para el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento.
l) Emitir un carné para el arrendatario y los dependientes
autorizados para operar el local. El carné será proporcionado por la
Municipalidad, en caso de pérdida o extravió o deterioro el arrendatario
deberá gestionar su reposición en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles.
El costo del carné de reposición deberá ser cubierto por quien deba portarlo.
La no utilización del carné
será sancionada por la Administración Municipal, con una amonestación escrita,
la cual será acumulativa, como reincidencia hasta por tres amonestaciones, dentro
del mismo mes.
Después de tres
amonestaciones por escrito se ordenará el procedimiento ordinario de rescisión contractual por parte del Concejo Municipal,
previo traslado del expediente administrativo por parte de la Alcaldía.
m) Presentar en el mes de diciembre de cada año, en sesión
municipal un informe de gestión ante el Alcalde el Concejo Municipal el mismo
deberá incluir el grado de cumplimiento del plan anual de trabajo y del
presupuesto asignado.
n) Tramitar la elaboración y remisión para firma de los contratos de arrendamiento dentro de los plazos establecidos
en el presente reglamento.
o) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la higiene,
la seguridad, el buen servicio y el correcto funcionamiento del mercado.
• Se reforma el párrafo primero del artículo 6, para que
en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 6º—En adelante,
serán personas arrendatarias del mercado municipal, aquellas personas físicas o
jurídicas que en el futuro resulten adjudicatarias por remate autorizado
por el Concejo Municipal y las que, al momento de la publicación del presente
reglamento, cuenten con autorización del Concejo Municipal o un contrato
de arrendamiento, en los registros que para tal efecto lleva la Municipalidad.
Por
tratarse de un bien público o demanial, con fundamento en la reiterada
jurisprudencia administrativa y
jurisdiccional, ningún arrendatario podrá adquirir ningún derecho privado sobre
el local, ni traspasarlo con cesiones, alquileres, enajenaciones, herencias,
derechos, subarriendos o ventas mercantiles privadas.
Para los efectos del presente
Reglamento, para todos los arrendatarios, sin excepción, queda excluida la
aplicación de la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y
cualquier otra legislación que no sea la de derecho municipal, público y administrativo.
• Se reforman los incisos e) y f) del artículo 7, para
que en adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo
7º—En adelante, serán arrendatarias del Mercado Municipal, las personas físicas o
jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:
a) En el caso de las personas físicas, ser mayor de edad.
b) Estar al día con la Municipalidad en el pago de impuestos,
tasas y contribuciones establecidas por la ley.
c) En los casos de las personas jurídicas, deberán informar a
la Municipalidad, cada vez que haya un cambio en la conformación de la misma y
de la representación legal.
d) Podrán ser arrendatarios, además de los nacionales, los
costarricenses por naturalización, los extranjeros que cumplan los requisitos
señalados en el Código de Comercio. En todo caso, solo se podrá ejercer el
comercio en el cantón de Naranjo, si se cuenta con la patente municipal
respectiva, emitida por el departamento de Patentes de la Municipalidad,
conforme lo dispone la Ley N° 7436, sobre Tarifas de Impuestos Municipales del
cantón de Naranjo y sus reformas.
e) Toda persona física o jurídica, a quién el Concejo
Municipal le adjudique un local en el Mercado Municipal, mediante remate
público, después de cumplir con los requisitos solicitados por la
Municipalidad, deberá presentarse dentro del
término de 5 (cinco) días hábiles a
formalizar el contrato de arrendamiento, la no presentación en el plazo
indicado dejará sin efecto la adjudicación y perderá el derecho a participar en
nuevos remates.
f) Solo serán adjudicatarios, aquellas personas físicas o
jurídicas, a quien se le adjudique un local mediante el acuerdo municipal
respectivo y haya firmado el contrato de arrendamiento correspondiente con la
Municipalidad.
g) Previo a la firma del contrato, la persona física que
resulte adjudicataria de un local, deberá aportar la lista en la que se indique
el nombre y número de cédula de las personas dependientes que trabajaran en el
local. Dicha lista deberá ser presentada a la administración del mercado
actualizada, cada vez que se modifique el personal dependiente.
• Se reforma el texto del artículo 8, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 8º—Todo
adjudicatario de un local, podrá contratar los dependientes que estime
necesarios para la atención de su actividad. Quienes atiendan en el local,
en todo momento deberán portar el cané o gafete que para estos efectos se les
suministrará. En ningún caso se permitirá el trabajo de personas menores de
edad en los locales del mercado. Todo adjudicatario deberá cumplir con los
otros requisitos exigidos para el funcionamiento del local por el Ministerio de
Salud.
• Se reforma el texto del artículo 10, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 10.—Los
arrendamientos deberán ser pagados por mensualidades adelantadas, en la primera
semana de cada mes, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad o las
autorizadas por esta y en las agencias del sistema bancario Nacional.
Cada
quinquenio se reajustarán las tarifas de arrendamiento, conforme lo señala la Ley
N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, reformada por la ley N° 7027 del 04 de
abril de 1986, Ley de Arrendamientos de Locales en Mercados Municipales y sus
reformas. La tarifa de cada local se determinará con base en el número de
metros cuadrados del local, incluida el área de bodegas o almacenamiento.
El atraso en la cancelación
de los arriendos de los locales tendrá un recargo con carácter de interés de un
2% mensual, con base en lo regulado en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. La morosidad por atraso en el pago de la mensualidad del
arriendo, por más de un mes, provocará la recisión del contrato, previa
notificación de emplazamiento preventivo de requerimiento de pago, para que
regularice su situación y proceda a realizar el pago en el plazo de 15 días
hábiles. Cumplido este plazo y de persistir la morosidad el Concejo
Municipal, tendrá por rescindido el contrato y ordenará y ejecutará por medio
de la administración municipal el desalojo correspondiente. Posteriormente, se
procederá a ordenar el proceso de remate y adjudicación a un nuevo
arrendatario.
Conforme
lo señalado en el párrafo primero del presente artículo, cualquier pago de la
mensualidad del arrendamiento que se realice utilizando un procedimiento
no autorizado en el presente reglamento o en lugares diferentes a los ya
indicados, se tendrá por no hecho y autorizará a la Municipalidad a iniciar de
inmediato el procedimiento de rescisión contractual, por falta de pago,
conforme a Io regulado en el presente artículo y reglamento.
• Se reforma el texto del artículo 14, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo
14.—Los servidores municipales, previa coordinación con el arrendatario, podrán ingresar al interior
de los locales, una vez al mes para supervisar el buen uso y las condiciones de
los locales del mercado, de igual forma lo harán en cualquier momento para efectuar
arreglos de tuberías, instalaciones eléctricas y de otros servicios públicos.
Los arrendatarios están en la obligación de facilitarles la entrada al local,
para los efectos antes indicados.
• En cumplimiento de la resolución n094-2022-Vl, de las
10 horas con 45 minutos del 30 de setiembre de 2022, dictada por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Primera, en proceso de
conocimiento, tramitado en el expediente judicial 21-0004967-1027-CA; se
reforma el texto del artículo 21, para que integralmente se lea de la siguiente
forma:
Artículo 21.—La
Municipalidad brindará vigilancia y seguridad en el mercado, mediante los
procedimientos que para ello defina la administración municipal. Cada
arrendatario deberá proteger sus pertenencias dentro del local arrendado de la
mejor forma posible.
• Se reforma el texto del artículo 28, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 28.—No se permitirá
la unificación de locales contiguos o aledaños. De igual forma, no se permitirá
la tenencia de más de un local por arrendatario. No obstante lo anterior,
si a la fecha de publicación del presente reglamento, existiesen sin
autorización locales unificados o más de un local por arrendatario, éstos conservarán el arriendo, pero seguirán siendo considerados como
unidades separadas, conforme a los registros que a estos efectos lleva la
Municipalidad de Naranjo.
• Se reforma el texto del artículo 30, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo
30.—Los Usuarios, los visitantes, los arrendatarios y los empleados de los locales deberán
acatar las disposiciones de la Administración del Mercado y de las
Instituciones competentes en materia de salud y seguridad social, tales como
Ministerio de Salud o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las que
correspondan según la situación en concreto. Los arrendatarios, serán
vigilantes de la higiene en sus negocios. En casos de incumplimiento a este
artículo, se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, la
situación presentada.
• Se reforma el texto del artículo 34, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 34.—Los locales que
actualmente funcionan como bares o cantinas se les aplicará la normativa
establecida en la Ley N° 7027 del 04 de abril del año 1986 y sus reformas. Los
arrendatarios con licencia de expendio de bebidas alcohólicas tendrán I mes, a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para solicitar a la
administración municipal la modificación de la actividad en el local arrendado.
Pasado éste plazo, la Municipalidad iniciará el procedimiento administrativo de
lesividad correspondiente, para anular la licencia de licores. De
conformidad con lo regulado en la Ley General de la Administración Pública.
• Se reforma el inciso b), del artículo 35, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 35.—Las infracciones
del presente reglamento por parte de los arrendatarios serán sancionadas con:
a) Prevención escrita.
b) Amonestaciones escritas acumulativas, hasta por tercera vez,
dentro del mismo mes y por la misma causa.
c) Rescisión de contrato y desalojo del local por no
acatamiento del presente Reglamento, aplicando el procedimiento ordinario de
rescisión contractual y debido proceso, conforme a lo regulado en la Ley
General de la Administración Pública.
• Se reforma el texto del artículo 36, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo
36.—Las sanciones se aplicarán según el procedimiento señalado en cada artículo
en forma independiente. Las infracciones no señaladas en forma específica en un
determinado artículo se sancionarán con amonestación por parte de la Alcaldía
Municipal. La
acumulación de tres amonestaciones, dentro del mismo mes, por una misma
causa, dará lugar al procedimiento de rescisión del contrato. En estos casos, la Alcaldía trasladará el expediente
administrativo al Concejo Municipal, para que ordene el proceso
ordinario administrativo de rescisión contractual, de conformidad con Io
regulado en la Ley General de Administración Pública.
• Se reforma el texto del artículo 39, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 39.—Los locales que
se explotan comercialmente en el Mercado Municipal de Naranjo, se dividen en
permanentes y transitorios. Son permanentes los puestos ocupados por
arrendatarios en forma continua, con base en el contrato de arrendamiento suscrito
con la Municipalidad de Naranjo.
Son transitorios aquellos
puestos que se otorgan temporalmente en fechas o temporadas especiales,
en lugares habilitados para tal efecto y que constituyen una autorización
temporal de uso, con plazo definido, revocables unilateralmente por el Concejo Municipal, debido a incumplimiento
comprobado del uso autorizado.
Conforme el párrafo anterior, ningún arrendatario de
puesto transitorio, podrá vender o expender artículos o mercancías diferentes a
aquellas para las cuales les fue autorizado el puesto. La infracción a esta
disposición dará lugar a la notificación de una amonestación por escrito,
para que el autorizado cese la conducta. La reincidencia dentro del mismo mes,
dará lugar a la rescisión automática de la autorización otorgada.
• Se reforma el texto del artículo 40, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 40.—Todos los
arrendatarios, legítimamente acreditados como tales en los registros
municipales y que se encuentren efectivamente en ejercicio del contrato de
arriendo del local, conforme los registros municipales, deberán firmar un
nuevo contrato con la Municipalidad de Naranjo, a partir de la publicación del
presente Reglamento. El arrendamiento podrá prorrogarse por el quinquenio
siguiente. Para estos efectos se firmará un nuevo contrato.
Para la firma del contrato,
todos los arrendatarios deberán encontrarse en ejercicio del contrato de
arriendo del local, conforme los registros municipales y estar al día con
el pago de todas sus obligaciones municipales, incluidas el pago de las
mensualidades del arrendamiento del local y su respectiva patente comercial.
En casos
excepcionales se aceptará la firma del contrato, sin la cancelación total de
las mensualidades pendientes del arriendo, siempre y cuando exista un arreglo
de pago vigente, formalizado y autorizado previamente por la Municipalidad.
En todos los casos los
arreglos de pago concedidos, no podrán exceder a un año, para su cancelación.
• Se reforma el texto del artículo 41, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 41.—De previo a la
firma del nuevo contrato, dentro del mes (1) siguiente a la publicación del
presente reglamento, la Administración del Mercado en conjunto con la Alcaldía
Municipal, realizarán una verificación documental y presencial, respecto a que,
quienes aparecen registrados en la Municipalidad de Naranjo, como arrendatarios
del Mercado Municipal, son efectivamente quienes se encuentren en ejercicio
del arriendo.
En caso de encontrarse
subarriendos, alquileres o cualquier otra figura comercial no autorizada por la
Municipalidad de Naranjo, se deberá elaborar un informe detallado, el cual deberá ser trasladado al Concejo
Municipal, para que éste previa valoración ordene el inicio del
procedimiento administrativo de desalojo y
rescisión contractual correspondiente. Conforme al procedimiento que se
señala en el artículo 25 del presente reglamento.
Ordenándose también, el posterior remate público del local.
• Se reforma el texto del artículo 42, para que en
adelante, dicho artículo se lea integralmente de la siguiente forma:
Artículo 42.—A partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, no se permitirá a los
arrendatarios la construcción de segundas plantas en el mercado municipal. En
el caso de las segundas plantas existentes, previas a la entrada en vigencia
del presente Reglamento, las mismas deberán contar con el permiso de
construcción y la autorización municipal correspondiente; de lo contrario,
se procederá de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios
establecidos.
El presente reglamento, de
conformidad con el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, fue debidamente
aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por medio de
acuerdo SO-49-1192-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 049, celebrada el
06 de diciembre, 2022.
Karen Mejías Arce, Secretaria
a. í.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2023736725 ).
REGLAMENTO CONTRA EL HOSTIGAMIENTO O ACOSO
SEXUAL
EN EL EMPLEO APROBADO POR EL CONCEJO
MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO,
MEDIANTE
ACUERDO SO-45-1064-2022
El presente Reglamento se
fundamenta en la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”,
ley N° 7476 y sus reformas, tiene como fin tomar las medidas concretas, para
mantener la Municipalidad de Naranjo libre de hostigamiento sexual.
Los principios rectores del
presente Reglamento son los establecidos por la ley N° 7476, a saber: el
respeto por la libertad y la vida humana, el principio de igualdad ante la ley,
el derecho al trabajo, el derecho a la
educación, principios que se aplican de forma general a todas las personas
víctimas de hostigamiento sexual independientemente de su sexo y que genera
un impedimento para el desarrollo integral de quienes lo sufren.
CAPÍTULO 1
Aspectos generales
Artículo
1º—Objetivos. Los objetivos del
presente reglamento
son:
a) Prevenir el acoso u hostigamiento sexual, para proteger la
dignidad y contribuir al bienestar de las personas funcionarias de la
Municipalidad de Naranjo en sus relaciones, mediante un clima laboral
fundamentado en los principios de respeto a la vida humana, la libertad, el
trabajo digno, la igualdad, la equidad, el respeto mutuo, de manera que
conduzca al desarrollo intelectual, profesional y social, libre de cualquier
forma de discriminación y violencia.
b) Establecer el procedimiento único, de acuerdo con la “Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia”, ley N° 7476 y sus reformas, mediante el cual se
analizarán y atenderán las denuncias referentes acoso u hostigamiento sexual en
la Municipalidad de Naranjo; así como para la imposición de sanciones de
comprobarse el acto de acoso sexual.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento
se indican las siguientes definiciones:
a) Abuso de la relación de poder: valerse de la posición
académica, laboral, institucional, económica, cultural, social, de edad y de
género para violentar, discriminar, dominar y hostigar sexualmente a otra
persona.
b) Ámbito de trabajo: contexto en el que se desarrollan las
interacciones derivadas de la pertenencia a la Municipalidad de Naranjo, en
cualquier espacio físico o virtual.
c) Autoridad de Administración Superior: se considera autoridad
de la Administración Superior la persona titular de la Alcaldía, en su
condición de administrador general y jefe de las dependencias de la
Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el artículo 17, incisos a) y k)
del Código Municipal; sin perjuicio de las competencias propias del Concejo
Municipal, según la normativa aplicable.
d) Denunciante: Es toda
persona que ponga en conocimiento de las autoridades competentes una
conducta de hostigamiento sexual, tenga o no un vínculo laboral con la Municipalidad
de Naranjo.
e) Desempeño y cumplimiento laboral: Desarrollo normal de las
actividades laborales con eficiencia,
continuidad, cumplimiento de funciones, motivación, iniciativa, entre otros.
f) Estado general de bienestar personal: Es el estado de
satisfacción de las necesidades y aspiraciones que permite el desarrollo pleno
de la persona en sociedad.
g) Partes: La persona que interpone la denuncia y la persona
denunciada.
h) Personas vinculadas: Todas las personas que no mantengan una
relación laboral con la Municipalidad de Naranjo, pero se vinculan a la misma
mediante contratos de servicios profesionales o contratación administrativa,
así como otras que participan de las dinámicas laborales o de servicios del
Gobierno Local.
i) Reincidencia: Reiteración de cualquier manifestación de
hostigamiento sexual por parte de personas que han sido investigadas y
sancionadas en esta materia previamente.
j) Víctima: Persona a quien se dirigen las conductas de
hostigamiento sexual de forma directa.
CAPÍTULO II
Hostigamiento sexual
Artículo 3º—Definición del hostigamiento sexual. Se entiende por
hostigamiento sexual toda conducta de naturaleza sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada, o bien que, habiendo ocurrido una sola vez, provoque efectos
perjudiciales en los siguientes aspectos:
a) Condiciones materiales de trabajo.
b) Desempeño y cumplimiento laboral.
c) Condiciones materiales laboral.
d) Desempeño y cumplimiento laboral.
e) Estado general de bienestar personal.
Artículo
4º—Manifestaciones del hostigamiento
sexual. El hostigamiento sexual
puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:
a) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
I. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial,
respecto de la situación, actual o futura, de empleo o cualquier otro propio
del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.
II. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de
daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o
cualquier otro propio del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.
III. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en
forma implícita o explícita, condición para el empleo o cualquier otro propio
del ámbito de acción de la Municipalidad de Naranjo.
b) Uso de palabras o imágenes de naturaleza sexual escritas u
orales o remitidas mediante cualquier medio físico o digital o cualquier otro
disponible, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las
reciba, así como por ejemplo, pero sin limitarse a estos: piropos, palabras
obscenas, sonidos, símbolos o gestos.
c) Acercamiento o intento de comunicación no deseados, con
contenido sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
d) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien los reciba.
CAPÍTULO III
Personas sujetas al reglamento
SECCIÓN I
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Alcance. Cualquier persona que forme parte de
la Municipalidad de Naranjo, integrada por personal administrativo y personal
de campo, así como todas aquellas personas que estén vinculadas, permanente o
transitoriamente, con la Institución, podrán utilizar este reglamento para denunciar
las conductas de hostigamiento sexual de las cuales sean objeto.
Podrán ser denunciadas
mediante este reglamento todas aquellas personas vinculadas, permanente o
transitoriamente, bajo relación laboral con la Municipalidad.
También podrán ser denunciadas
quienes posean relaciones contractuales, no laborales, con la Institución,
conforme al procedimiento establecido en este reglamento.
SECCIÓN II
Personas vinculadas
a
la Municipalidad de Naranjo
Artículo 6º—Inclusión de cláusulas referentes a
conductas de hostigamiento sexual. Todos los contratos de prestación de servicios, por parte
de sujetos que no mantengan una relación laboral con la Municipalidad de
Naranjo, ya sea mediante contratos de servicios profesionales o contratación
administrativa, convenios de cooperación, acuerdos, cartas de entendimiento,
entre otros, contendrán cláusulas específicas relativas a la abstención y
sanción de actos de hostigamiento sexual, de acuerdo con la legislación
nacional y lo dispuesto en este reglamento.
Artículo
7º—Procedimiento para personas
contratadas mediante
servicios profesionales.
Cuando las denuncias sean planteadas contra
personas contratadas bajo la modalidad de servicios profesionales, se seguirá
el procedimiento contemplado en este reglamento.
Artículo 8º—Seguimiento de las denuncias contra
personas vinculadas con la Institución. Corresponde a la Comisión Contra el
Hostigamiento Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con
el Despacho de la Alcaldía, dar seguimiento a la denuncia presentada, para lo
cual solicitará un informe a la jefatura directa a la que está vinculada la
persona denunciada con respecto al procedimiento disciplinario y las sanciones
aplicadas.
CAPÍTULO IV
Prevención del hostigamiento sexual
Artículo 9º—Obligación de informar al personal. La Comisión Contra el
Hostigamiento Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con
el Despacho de la Alcaldía, gestionará que al ingreso de personal nuevo o de
contrataciones de cualquier índole, se informe sobre el Reglamento contra del
hostigamiento sexual de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo 10.—Capacitaciones
al personal de campo y administrativo. La Comisión Contra el Hostigamiento
Sexual (CCHS) de la Municipalidad de Naranjo en coordinación con el Despacho de
la Alcaldía, establecerá por los medios y procedimientos que procedan y
convengan, la inducción, divulgación,
concientización y capacitación sobre el Reglamento de la Municipalidad
de Naranjo en contra del hostigamiento sexual e información relacionada a este
tema; todo lo anterior, dirigido al personal de campo y administrativo de la
Municipalidad de Naranjo.
CAPÍTULO V
La comisión contra el hostigamiento sexual
Artículo 11.—Integración de
la Comisión Contra el Hostigamiento Sexual de la Municipalidad de Naranjo, de
ahora en adelante CCHS.
La citada comisión estará
integrada por tres personas, en calidad de propietarias:
a) La persona titular del puesto de Coordinación del
Departamento de Recursos Humanos; quien a su vez asume la coordinación de la
Comisión.
b) La persona titular del puesto de Coordinación de la Oficina
Gestión Jurídica.
c) La persona titular del puesto de Director de la Dirección de
Gestión Administrativa y de Planificación.
La persona titular del puesto
de Coordinación de la Oficina de Gestión Social, asistirá a todas las sesiones
convocadas por la Comisión, en calidad de asesora.
Sin perjuicio de lo anterior,
la Comisión también podrá solicitar la participación como asesoras de otras
personas funcionarias municipales o de la Administración Publica en sentido
amplio, cuando la situación en atención lo amerite, lo cual deberá ser
fundamentado ante la Alcaldía, quien será el competente para brindar dicha
autorización.
En la conformación de la
comisión se debe procurar que su conformación responda al principio de igualdad
y equidad de género.
Artículo 12.—Funciones de
la CCHS.
a) Garantizar el cumplimiento de políticas contra el
hostigamiento sexual en la Municipalidad de Naranjo, así como de las
disposiciones del presente reglamento, al tenor de la Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
b) Conocer y analizar las denuncias que se presenten.
c) Elaborar el informe final de las denuncias instructoras y
trasladarlo a quien tenga la potestad disciplinaria sobre las personas
denunciadas.
d) Notificar a las partes el informe final.
e) Informar a la Dirección Nacional de Inspección del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de todas las denuncias presentadas y
tramitadas por la CCHS, así como de las resoluciones finales de cada caso.
f) Custodiar los expedientes durante la tramitación de los
procesos y una vez finalizados.
g) Llevar las estadísticas segregadas por sexo de las denuncias
presentadas, de las recomendaciones establecidas en los informes finales y los
actos finales dictados por las autoridades competentes.
Las demás que defina este
Reglamento y la Alcaldía, por medio de resolución fundada.
Artículo
13.—Garantías para personas con discapacidad. En caso de que alguna de las partes sea
persona con discapacidad, se tomarán las medidas necesarias para garantizar el
cumplimiento de sus derechos, en igualdad de condiciones con los demás, de conformidad
con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley N°
8661 y demás normativa atinente.
Artículo
14.—Principio de protección. En todo momento, la persona denunciante tiene derecho a
que se le garantice su estabilidad e integridad física, psicológica, emocional
y sexual. Es deber de la CCHS evitar cualquier forma de re-victimización.
CAPÍTULO VI
Procedimientos
Artículo 15.—Obligación de
aplicación del presente reglamento. La instrucción del procedimiento
administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual deberá regirse
por lo establecido en el presente Reglamento. Su inaplicación por parte de
persona funcionaria municipal se considerará incumplimiento de deberes, se
tipificará como falta grave y se aplicará el procedimiento disciplinario
correspondiente, conforme las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública.
El procedimiento
administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual, según el caso
en concreto, deberá ser tramitado de conformidad con las reglas de celeridad
procesal, eficacia y eficiencia en la función pública; así como en respecto y
aplicación del debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 16.—Denuncia
referencial. Cuando se reciba información de hechos constitutivos de hostigamiento
sexual por parte de una persona distinta de la presunta víctima, la CCHS deberá
consultar con esta última, en un plazo máximo de tres días hábiles, su
consentimiento a que se inicie el procedimiento. Si la presunta víctima
manifiesta su anuencia a que el proceso se inicie, podrá constituirse como
parte de este y el mismo se tramitará conforme las disposiciones del presente
Reglamento; caso contrario, se archivará la denuncia referencial; sin perjuicio
de que la persona supuesta víctima, en cualquier momento pueda plantear la
denuncia respectiva por la conducta de supuesto hostigamiento sexual, indicada
en la denuncia referencial o por cualquier otra conducta de esta naturaleza.
Artículo 17.—Presentación
de la denuncia. Las denuncias por hostigamiento sexual se interpondrán, en
forma verbal o escrita, ante la Comisión Permanente Contra el Hostigamiento
Sexual (CCHS), de manera presencial o por los medios tecnológicos que disponga
la Comisión, lo cual deberá comunicar debidamente a todo el personal municipal y a las personas
con relación municipal.
La denuncia puede ser
presentada ante cualquiera de los integrantes de la CCHS, verbalmente; en ese
supuesto la persona integrante de la Comisión deberá:
a) Levantar un acta en la cual se consigne lo expresado por la
persona denunciante, quien, una vez leído lo manifestado, deberá firmarla, en
conjunto con la persona que recibió la denuncia.
b) Informarle a la persona que comparezca a interponer una
denuncia sobre sus derechos y obligaciones.
c) Trasladar la denuncia recibida a la persona que coordinadora
de la CCHS, en un plazo de un día hábil.
La supuesta víctima de
hostigamiento sexual, conforme la “Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia”, ley N° 7476 y sus reformas, cuenta con el plazo de 8
años para interponer denuncia por conductas de hostigamiento sexual en su
contra; dicho plazo se computará a partir del último hecho consecuencia del
hostigamiento sexual o a partir de que cesó la causa justificada que impidió
denunciar.
Artículo 18.—Contenido de
la denuncia. La denuncia deberá contener:
a) Nombre completo, calidades, puesto y lugar de trabajo de la
persona denunciante.
b) Nombre completo, dependencia de trabajo y calidades de la
persona denunciada, cuando sean de conocimiento de la persona denunciante.
c) Identificación precisa de la relación laboral entre las
partes.
d) Descripción clara y detallada de los hechos que podrían
constituir hostigamiento sexual, con mención aproximada de la fecha y el lugar
en que ocurrieron.
e) Enumeración de los medios de prueba que sirvan de apoyo a la
denuncia.
f) Lugar o medio para recibir las notificaciones.
g) Fecha y firma.
Artículo 19.—Traslado de
la denuncia. La CCHS, a partir de recibida la denuncia y comprobado que se
cumplen con los requisitos de la misma, según el artículo 18 del presente
Reglamento, declarará la apertura del procedimiento administrativo
disciplinario en materia de hostigamiento sexual e iniciará la instrucción del
mismo, en calidad de Órgano
Director y en un plazo de tres días hábiles trasladará la denuncia a la persona
denunciada, concediéndole el término de ocho días hábiles, después de su
notificación, para que se pronuncie al respecto su respuesta y aporte prueba en
defensa de sus intereses. Asimismo, se le deberá informar a la parte denunciada
que tiene derecho a la asistencia y representación legal, por parte del
profesional en Derecho de su elección; así como las demás advertencias en
aplicación y respecto del debido proceso y derecho de defensa.
Artículo 20.—Medidas
cautelares. La CCHS, previa solicitud de parte y mediante resolución
fundada podrá solicitar a la Alcaldía como jerarca competente, ordenar cautelarmente:
a) Que la presunta persona hostigadora, se abstenga de
perturbar al denunciante.
b) Que la presunta persona hostigadora se abstenga de
interferir en el uso y disfrute de los instrumentos de trabajo de la persona
hostigada.
c) La reubicación laboral.
d) La permuta del cargo.
e) Excepcionalmente, la separación temporal del cargo, con goce
de salario.
En la aplicación de las
medidas cautelares deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a
la disposición preventiva.
Las medidas cautelares dispuestas
en los incisos c); d) y e) pueden ser aplicadas a ambas partes de la relación
procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad de la víctima.
Artículo 21.—Contestación
de la denuncia. La persona denunciada deberá contestar la denuncia por escrito,
dentro del plazo estipulado, aun cuando se formule cualquier excepción
procesal, recusación o alegación de cualquier naturaleza.
Contestará todos los hechos
de la denuncia en el orden en que fueron expuestos, expresando, de forma
razonada, si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con
variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta.
También, manifestará con
claridad su posición en cuanto a la pretensión de la denuncia, los fundamentos
legales y la prueba presentada y deberá señalar un medio al cual se le pueda
notificar, advirtiéndole de que, de no hacerlo, las resoluciones se tendrán por
notificadas en el transcurso de veinticuatro horas en la oficina de la CCHS.
Ofrecerá y presentará todas
sus pruebas de la misma forma prevista para la denuncia. Si no contesta los
hechos de la manera dicha, la Comisión Instructora le hará la prevención, con
indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro del tercer día. Si la
persona demandada incumple esta prevención, se tendrán por admitidos los hechos
sobre los que no haya dado respuesta de la forma expresada.
Artículo 22.—Falta de
contestación y allanamiento. La falta de contestación de la persona
denunciada permitirá tener por acreditados los hechos, en cuanto no resultan
refutados por la prueba que conste en el expediente.
La persona denunciada podrá
comparecer en cualquier momento, pero tomará el proceso en el estado en que se
encuentre.
La CCHS podrá pasar a la
elaboración del informe final de forma anticipada; es decir, sin más trámite,
cuando:
a) La persona denunciada acepta los hechos planteados en la
denuncia.
b) La persona denunciada no contestó la denuncia en el plazo
otorgado.
Artículo 23.—Audiencia.
Transcurrido el plazo para contestación de la denuncia, la CCHS tendrá cinco
días hábiles para notificar a las partes y testigos, sobre una audiencia, oral
y privada, que se realizará en un plazo no menor a 15 días hábiles, después de
la notificación. La audiencia podrá dividirse en máximo dos etapas cuando la
complejidad del caso así lo requiera y en esta se evacuará la prueba ofrecida
por ambas partes.
Las partes podrán hacerse
acompañar por una persona profesional en Derecho de su elección, así como una
profesional en Psicología u otra persona de su confianza, que le brinde apoyo
emocional. La ausencia injustificada de cualquiera de las partes o de los
profesionales o personas de confianza por las que se pretenden hacer acompañar
cualquiera de las partes, no será obstáculo para la realización válida de la
audiencia y del procedimiento mismo.
Artículo 24.—Valoración de
la prueba. La prueba deberá valorarse conforme a las reglas de la sana
crítica, la lógica y la experiencia. Ante la ausencia de prueba directa, deberá
valorarse la prueba indiciaria y todas las fuentes del derecho común, en
atención a los principios especiales que rigen la materia del hostigamiento
sexual.
En caso de duda, se
interpretará con base en el principio pro-víctima; en ningún caso se podrán
considerar los antecedentes de la persona denunciante, particularmente en lo
relativo al ejercicio de su sexualidad y relaciones de pareja.
Artículo 25.—Informe final.
La CCHS tendrá un plazo de diez días hábiles posteriores a la finalización de la
audiencia oral y privada, para emitir el informe final del procedimiento
administrativo disciplinario en materia de hostigamiento sexual; el cual debe
contener, en forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos probados y no
probados, toda la prueba recabada y su análisis, las medidas cautelares, si
procedieron, los fundamentos legales y los motivos que apoyan la recomendación,
así como una posible sanción sustentada, en el supuesto de proceder, según el
caso en concreto.
Artículo 26.—Resolución
final. La CCHS trasladará a la Alcaldía, en calidad de órgano Decisor el
informe final del procedimiento administrativo disciplinario en materia de
hostigamiento sexual, quien deberá emitir la resolución final, por medio de la
cual se ejerce la potestad disciplinaria sobre la persona denunciada o archivo
de la denuncia, según el caso en concreto.
La resolución final deberá
fundamentarse debidamente, con el cuadro fáctico y jurídico correspondiente,
que incluya resultandos, considerandos y por tanto. Esta resolución final
deberá ser notificada a las partes interesadas y a la CCHS, en un plazo máximo
de quince días hábiles.
Una vez en firme la
resolución final, la Alcaldía, en ejercicio de la potestad disciplinaria,
deberá aplicar la sanción en el término máximo de un mes días calendario,
tomando en cuenta las disposiciones al respecto que se encuentran en este
reglamento; en caso de inacción, prescribirá la potestad sancionatoria.
La inobservancia de dicho
plazo, sin causa justificada, será considerada falta muy grave.
Artículo 27.—Medios de
impugnación. Las partes podrán interponer recurso de revocatoria o
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto final ante la misma
autoridad administrativa que lo dictó, estos recursos deberán interponerse en
un plazo máximo de cinco días hábiles. Todos los recursos que se interpongan
contra las resoluciones finales deberán ser notificados a las partes, para que
manifiesten lo que estimen pertinente.
Artículo 28.—Sobre el
expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá toda la
documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada en su investigación,
las actas, las resoluciones pertinentes dictadas por las autoridades de la
institución y sus constancias de notificación. Deberá encontrarse foliado, con
numeración consecutiva y existirá un registro de su consulta, en el cual se
indicará el nombre de la persona consultante, número de identificación, firma,
hora de inicio de la consulta y devolución. El expediente será custodiado por
la persona designada como coordinadora de la CCHS.
El expediente podrá ser
consultado por:
a) Integrantes de la Comisión Instructora.
b) Integrantes de la CCHS.
c) La parte denunciante y la denunciada.
d) Los abogados de las partes, debidamente autorizados por
medio de poder especial administrativo.
e) Las autoridades que deban aplicar la sanción disciplinaria.
Toda persona que consulte el
expediente está obligada a mantener la confidencialidad.
CAPÍTULO VII
Tipificación de las faltas y sanciones
Artículo 29.—Calificación
de las faltas. Para efectos de este reglamento las faltas, según su
gravedad, se clasifican en tres categorías:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas muy graves.
Artículo 30.—Criterios
para la valoración de las faltas. Para valorar la gravedad de la conducta
de la persona denunciada, la CCHS tomará en cuenta los siguientes criterios:
a) La posición jerárquica formal de la persona denunciada con
respecto a la persona denunciante.
b) Abuso de la relación de poder o de la situación de
vulnerabilidad de la persona denunciante.
c) El impacto de la conducta de hostigamiento sexual en la
persona denunciante.
d) Número de víctimas.
e) Amenazas o intimidación a la persona denunciante y sus
testigos.
f) Causar agravio a la persona denunciante.
g) Entorpecer la investigación.
h) Reincidencia.
i) Otros criterios que agraven la conducta.
Artículo 31.—Sanciones.
En el caso del personal de campo y
administrativo municipal, incluyendo al personal de confianza, se aplicarán las
siguientes sanciones:
Falta leve: Amonestación escrita, con
copia al expediente.
II. Falta grave: Suspensión sin goce de salario de quince días
hábiles a seis meses calendario.
III. Falta muy grave: Despido sin
responsabilidad patronal.
b) En el caso de las personas contratadas por servicios
profesionales, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. Por falta leve, advertencia por escrito.
II. Por falta grave, término del contrato.
III. Falta muy grave, término del contrato y eliminación del
registro de oferentes hasta por 2 años.
c) En el caso de personas cubiertas por acuerdos y convenios de
cooperación, se aplicarán las siguientes sanciones:
I. Por falta leve, advertencia por escrito, con copia a la
institución que representa.
II. Por falta grave, separación temporal de la persona de la
actividad en la que participa, de mínimo quince días y hasta por seis meses y
comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o convenio.
III. Falta muy grave, separación definitiva de la persona en el
acuerdo o convenio y comunicación a las instancias que suscriben el acuerdo o
convenio.
Artículo 32.—Aplicación de
sanciones. Las sanciones que impliquen una suspensión no podrán coincidir
con periodos de vacaciones individuales o colectivas o incapacidad de ninguna naturaleza, emitida por la instancia
estatal competente.
Las sanciones se establecerán
sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
también constituyan hechos sancionables, según el ordenamiento jurídico
aplicable.
La información relativa a las
sanciones en firme, impuestas en la Municipalidad de Naranjo por conductas
comprobadas de hostigamiento sexual, será de acceso público. El acceso deberá
ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la “Ley contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia”, ley N° 7476.
La Alcaldía deberá informar a
la Oficina de Recursos Humanos, las sanciones aplicadas al personal municipal,
para que se incorpore en el expediente laboral del funcionario o funcionaria.
Artículo
33.—Denuncias falsas. Quien denuncie falsamente hostigamiento sexual podrá
incurrir, cuando así se determine, en denuncia calumniosa, la cual se encuentra
tipificada y sancionada por el Código Penal vigente.
El presente Reglamento, de
conformidad con el artículo 13, inciso C) del Código Municipal, fue debidamente
aprobado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, por medio de
acuerdo SO-45-1064-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, celebrada el 07
de noviembre, 2022.
Karen Mejías Arce, Secretaria
a.í Concejo
Municipal.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2023736726 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía
Corporación de Desarrollo
Humano en Seguridad Empresarial CODEHSE S. A-IMPROSA 2016”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional al Tomo: 2017, Asiento: 00025899-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 26 de
Abril del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el
siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Cartago, matrícula 58822-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Solar con una casa; situada
en el distrito tercero: Carmen, Cantón primero: Cartago de la provincia de
Cartago, con linderos norte: calle pública con un frente de 10.06 metros, al
sur,: Rubén Aguilar Guillén; al este, Carlos Uriel y Socorro Ambos Guzmán
Rivera; y al oeste, Abelardo Campos Guzmán y Nicardo Vega Gómez; con una medida
de doscientos noventa y dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados,
plano catastro número C-0207049-1994, libre de anotaciones y gravámenes; El
inmueble enumerado se subasta por la base de $226.475.00 (doscientos
veintiséis mil cuatrocientos setenta y cinco dólares exactos). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 14 horas 30 minutos el día 05 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 30 minutos del
día de 15 mayo del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el
cincuenta por ciento (50%) de la base del primer remate. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor
podrá adjudicarse el bien fideicometido en abono a sus deudas. De conformidad
con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar con el fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de tres días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se
entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito al acreedor ejecutante; sin que el oferente tenga
derecho al reintegro. San José, 30 de marzo del 2022. Marvin Danilo Zamora
Méndez. Cédula de identidad: 10886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin
S.A.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2023743111 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía PRIVNZA- Karen Castillo Zúñiga-COFIN
N° 1316-2022”
Se permite comunicar que en
cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el
Registro Nacional a Tomo: 2022; Asiento: 00713669-01; se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del día 03 de
mayo del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el
siguiente inmueble: finca de la provincia de Cartago, matrícula 212043-000, la
cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir
lote 24 J; situada en el distrito tercero: San Juan; cantón tercero: La Unión
de la provincia de Cartago, con linderos norte, avenida seis, al sur,
Facilidades Comunales Municipalidad de La Unión; al este, calle cuatro y al
oeste, Municipalidad de La Unión; con una medida de ciento noventa y tres
metros con ochenta decímetros cuadrados, plano catastro número C-1067479-2006,
libre de anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre trasladada citas:
294-15919-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$99.034.35 (noventa y nueve mil treinta y cuatro dólares con 35/100). De no
haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la
fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos del día 19 de mayo del año
2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de
ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la
fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos del día 05 de junio del
2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la
subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la
apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta
por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la
fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente,
por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero
en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del
depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el
resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las
sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147,
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 29 de marzo del
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023743113 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL
DE
ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACIÓN COMBINADO
DEL
SISTEMA BANCARIO NACIONAL
Al
31 de enero del 2023
(en
miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto
en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 17/02/2023
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—O.C. N°
4200003927.—Solicitud N° 420504.—( IN2023735778 ).
Publicación de
la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información
suministrada por los intermediarios financieros.
BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO
NACIONAL
AL
28 DE FEBRERO-2023
(en
miles de colones)
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto
en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha
elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras
disponible en nuestras bases de datos al 15/03/2023.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden
consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor
nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez,
Intendente General.—1 vez.—O. C. N°
4200003927.—Solicitud N° 420508.—( IN2023735783 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-42-2023.—Aguilar
Sandi Jeanina, R-030-2023, cédula de identidad N°
108710176, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Comunicación
Corporativa, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 27 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023734226 ).
ORI-63-2023 Alfredo Olivera Vidal, R-047-2023, Pasaporte PAP529556, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de
Graduado en Fisioterapia, Universidad Europea de Madrid, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas,
Jefa a. í.—( IN2023734325 ).
ORI-43-2023
Gutiérrez Cubillos Sandra Yaneth, R-011-2023, cédula de identidad: 800840802,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciatura en
Psicología, Universidad Interamericana de Panamá, Panamá. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.— Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de febrero de 2023. M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734550 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-485-2022.—Calderón
Ramírez Saúl, R-402-2022, cédula de identidad: 304280102, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía en
Informática, De Montfort University, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de noviembre del 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734601 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-73-2023.—Alfaro
Víquez Helen Tatiana, R-398-
2018-B, cédula de identidad: 114710118, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Doctora de Filosofía (Educación), Tampere University, Finlandia.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo
de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023735716 ).
ORI-72-2023.—Castillo
López Ingrith Paola, R-051-2023, pasaporte: AU501387,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Abogada, Universidad
Cooperativa de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023735940 ).
ORI-880-2023, Cruz Ramírez Lidieth, cédula 601450833, solicitó reposición de los
títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Título Profesional de Doctora en
Medicina y Cirugía y grado Académico de Licenciada y Especialista en
Anestesiología. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023736053 ).
Departamento de Admisión y
Registro
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Lauren Karina Lujan Barcus, cédula de identidad N° 1 1640 0402, ha
presentado para el reconocimiento
y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el
título de Bachelor of Science in Cell and Molecular Biology, otorgado por la
University of South Florida, Estados Unidos de América. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C.N° 202216284.—Solicitud N° 420465.—( IN2023734396 ).
El señor José Francisco Navarro Picado, cédula de identidad N°111190841,
ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y título en el
Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Doctorado en Administración,
otorgado por la Universidad de Chile, República de Chile. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de marzo de
2023.—Departamento de Admisión y Registro.
MBA.
William Vives Brenes, Director.—O.C. Nº2022 16284.— Solicitud Nº420167.—( IN2023734397 ).
El señor Juan
José Picado Zuñiga, cédula de identidad N°
6 0309 0323, ha presentado para el reconocimiento y equiparación de grado y
título en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, el título de Maestría en
Dirección de Proyectos, otorgado por
la Aden University, República de Panamá. Cualquier persona interesada en
aportar información al respecto de
este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago,
21 de marzo de 2023.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William
Vives Brenes, Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420168.—( IN2023734398
).
El señor Víctor
David Arias Hidalgo, cédula de identidad N° 1-1316-0691, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Docteur en Géographie, otorgado por la Université D’
Angers, República Francesa. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.
Cartago, 21 de marzo del
2023.—MBA. William Vives Brenes,
Director.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 420159.—( IN2023734420 ).
Ante el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se
ha presentado Sergio Arturo Cubas Euceda, Pasaporte Nº G646511, carné de
estudiante
N° 8601916 a solicitar reposición de su título de Ingeniero en
Electrónica, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 1, Acta Nº 51, Página 137, Registro Nº E-92011,
Graduación efectuada el 06 de marzo de 1992, por extravío. Se publica este
edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco
días hábiles a partir de la tercera publicación.
MBA.
William Vives Brenes, Director.—O. C.N° 20221 6284.—Solicitud N° 417126.—(
IN2023734554 ).
El señor Juan
José Montero Jiménez, cédula de identidad N° 3 0427 0545, ha presentado para el
reconocimiento y equiparación de grado y título en el Instituto Tecnológico de
Costa Rica, el título de Doctor en Ingeniería Industrial e Informática,
otorgado por la Universidad Toulouse, República Francesa. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 07 de marzo de
2023.
MBA. William Vives Brenes,
Director.—O.C.Nº 202216 284.—SolicitudNº 415999.—( IN2023734573 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Luis
Ramón Molina Sánchez y Adela del Carmen Carballo, ambos de nacionalidad
nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitores de la persona menores de edad L.M.M.C y a quien interese. Se les
comunica las resoluciones administrativas de las once horas y veinticinco
minutos del día once de enero del año 2023, del Departamento de Atención
Inmediata, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de
cuido provisional, por el plazo de un mes y refiere la situación a la Oficina
Local Aserrí, por competencia territorial. La resolución administrativa de las
quince horas del día seis de febrero del año 2023, de la Oficina Local Aserrí,
que en lo que interesa ordenó arrogarse el conocimiento de la situación, amplía
plazo de la medida cautelar provisionalísima y señala audiencia de ley, así
como la resolución administrativa de las quince horas con treinta minutos del
día dieciséis de marzo del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que ordena
dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas debido a que no se logra
localizar a las partes del proceso y por lo que se ordena además finalizar la
intervención institucional y el archivo del expediente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Publíquese por tres veces consecutivas, expediente N° OLAS-00007-2023.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-2023.—Solicitud Nº
420870.—( IN2023735490 ).
Al señor
Francisco Hernández Navarro, nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad ALHC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 70332-0662 con fecha de nacimiento 11/07/2007. Además, se le convoca a
audiencia oral y privada el 20 de marzo del 2023 a las 10:00 horas. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puriscal,
San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m norte de la Estación de
Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLCAR-00087-2020.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420871.—( IN2023735491 ).
A la señora
Tiffany Céspedes
Tenorio, se le comunica la resolución PANI-OLALRA-110-2023, mediante la cual se
modifica la medida del proceso especial de protección, en favor de la persona
menor de MCC ACC ACC y EUC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420832.—( IN2023735789 ).
A quien
interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos
del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó declaratoria de
adoptabilidad en beneficio de las personas menores de edad E.J.C.R. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00120-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Marilyn Porras Bermúdez,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420833.—(
IN2023735793 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Alexander
Sánchez Quintero, venezolano, número de
identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de
marzo del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad: A.L.M.V. Se
le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420836.—( IN2023735878 ).
A la señora.
Martha Pérez
valle, se le comunica resolución de Medida de Cuido de las 10:55 horas del 17
de marzo de 2023, dictada dentro del Proceso Especial de Protección a favor de
su hijo W.S.M.P. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia
Católica, 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de
Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420837.—( IN2023735879 ).
Al señor
Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución de medida de cuido de las
10:55 horas del 17 de marzo de 2023, dictada dentro del proceso especial de
protección a favor de su hijo W. S. M. P.. Se le confiere audiencia por cinco
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba,
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420839.—( IN2023735882 ).
A la señora
Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
nueve horas treinta y siete minutos veinte de marzo del año dos mil veintitrés,
resolución de audiencia oral a las partes y prórroga de medida, a favor de
las personas menores de edad M.M.A.E. y I.G.Z.E., bajo expediente
administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar
conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere
desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete
y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420841.—( IN2023735887 ).
Al señor
Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula
de identidad número 603850843, sin más datos conocidos en la actualidad,
se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte
de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de audiencia oral a las partes
y prorroga de medida, a favor de la persona menores de edad I.G.Z.E., bajo
expediente administrativo número OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420843.—( IN2023735895 ).
Al señor Jairon
Agüero Ortega, mayor de edad, cédula de identidad número 603500103, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve
horas treinta y siete minutos veinte de marzo del año dos mil veintitrés,
Resolución de Audiencia Oral a las Partes y Prorroga de Medida, a favor de la
persona menores de edad M.M.A.E, bajo expediente administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María
Sánchez Padilla, Representante Legal
O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 420845.—( IN2023735897 ).
A la señora:
Ana Julia Solano Campos, nacionalidad nicaragüense, se le comunica la
resolución de las doce horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil
veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00264-2023,
mediante la cual se declara el cuido provisional de la pme A.M.C.S. Se le
confiere audiencia a la señora: Ana Julia Solano Campos por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° Oc-13419-202.—Solicitud N°
412204.—( IN2023735899 ).
A los señores
Jocksan Rivera, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de
las 16:41 horas del 20/03/2023 en la cual esta oficina local dispuso mantener
la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo de vencimiento a favor de la
persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2023.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421205.—( IN2023735901
).
A la señora
Diana Patricia Arce Pérez,
cédula de
identidad 207760389, se le comunican la resolución de las 09:20 horas del 14 de
marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida de abrigo
temporal, en favor de las personas menores de edad B.A.T.A. y E.E.T.A. Se le
confiere audiencia a la señora Diana Patricia Arce Pérez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
Nº OLSCA-00250-2021.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421208.—( IN2023735905 ).
A la señora Stephanie Patricia Ugalde Castro, de nacionalidad
costarricense, portadora de la cédula de identidad 114380038, se le comunica la
resolución de las once horas del trece de marzo del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de San Miguel del Patronato Nacional de la Infancia, en el
que se resolvió el establecimiento de una Medida de Cuido Provisional de las
personas menores de edad J.M.U., K.M.U., y, T.M.U. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido, con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico
para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento
y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de
emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión de la
pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19. En caso de no hacerlo, si el
medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o
bien, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin
suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera la comunicación, esta comunicación y la
notificación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, lo anterior de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de
la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N° 8687. Se le hace saber además, que
contra la presente resolución procede los recursos ordinario de apelación, que
deberá interponer ante esta Representación Legal ( preferiblemente vía correo
electrónico a las siguientes direcciones electrónicas institucionales:
sanmiguel@pani.go.cr y mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que
el recurso de apelación será del conocimiento y resolución por parte de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución; se advierte que presentar el recurso
fuera de dicho término, resultará en inadmisible. Expediente OLSM-00022-2023.—San
Miguel, 21 de marzo del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Lic. Marvin Herrera Carro, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421212.—( IN2023735907
).
Al señor
Wilbert José Mesén Esquivel, costarricense, número
de identificación 110630696, se desconocen otros datos, se le notifica
la resolución de las 08:06 del 21 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de protección para inclusión en programa
especializado de auxilio y orientación para la familia y la persona menor de
edad, dentro del expediente de la persona menor de edad I.A.M.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00335-2021.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 421214.—( IN2023735911 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones hace saber que la empresa Ring Centrales de Costa Rica S. A.
y Claro CR Telecomunicaciones S.A., han firmado un Contrato de Acceso e
Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente
C0262-STT-INT-02533-2022 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el
Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de
atención es de lunes a viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de conformidad con lo
establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso compartido de
infraestructura para el soporte de redes públicas de telecomunicaciones.
San José, 29 de marzo del
2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-5249-23.—Solicitud N° 422445.—( IN2023743522 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Antares Wifi
Sociedad Anónima
y el Instituto Costarricense de Electricidad, han firmado un Contrato de
Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el cual podrá ser consultado y
reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00383-2023 disponible en las
oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí,
Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a las
16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr. Lo anterior se comunica de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre el uso
compartido de infraestructura para el soporte de redes públicas de
telecomunicaciones.
San José, 29 de marzo del
2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-5249-23.—Solicitud N° 422455.—( IN2023743551 ).
La
Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que la empresa Metro Wireless
Solutions de Costa Rica MWS S.A. y el Instituto Costarricense de Electricidad,
han firmado un Contrato de Servicios de Uso Compartido de Infraestructura, el
cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente I0053-STT-INT-00426-2023
disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark,
edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a
viernes de 08:00 a las 16:00 horas, previa coordinación con el Departamento de
Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr.
Lo anterior se comunica de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Reglamento sobre el uso compartido de infraestructura para el soporte de redes
públicas de telecomunicaciones.
San José, 29 de marzo del
2023.—Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.—O.C. N°
OC-5249-23.—Solicitud N° 422479.—( IN2023743576 ).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Sección
de la Comunicación Institución.—San José, 27 de marzo del 2023.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° OC-3391-2022.—Solicitud N° 421004.—( IN2023735711 ).
Concejo Municipal
La Municipalidad de Matina
informa que el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria número 234,
celebrada el día 03 de marzo del año 2023, mediante acuerdo N°1 comunica que en ejercicio de
sus competencias y atribuciones y por encontrar ajustado a derecho en el
ordenamiento jurídico y por ser para el beneficio de la población procede a Acordar:
Realizar la Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Matina programada para el próximo
jueves 06 de abril (jueves santo), el día lunes 03 de abril del año 2023 a las
09:00am, en la sala de sesiones de la Municipalidad de Matina.
Lic.
Walter Céspedes Salazar, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023735945 ).
CABALLITO DE MAR PARRITA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita: Ana Georgina
Retana Méndez, mayor, viuda, pensionada, vecina Moravia, diagonal a la esquina
suroeste de la Escuela Porfirio Brenes, Edificio Mérida, cédula número
tres-ciento setenta y ocho-trescientos setenta, presidenta de la sociedad
Caballito de Mar Parrita Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-168328, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
misma, el día 29 de abril del año 2023, al ser las 10:00 horas en el domicilio
social de la sociedad en primera convocatoria, de no obtenerse quórum se cita
para una hora después en segunda convocatoria, la reunión se realizará en el domicilio de la
sociedad, el único punto a tratar será la disolución de la sociedad.—San José,
30 de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023742514 ).
RESTAURANTES FTT SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los señores accionistas de
Restaurantes FTT Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-359420, a la
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad, a realizarse en su
domicilio social, en las instalaciones del Restaurante Furca ubicado en San José, San José, Rohrmoser, el día 20 de abril de 2023, a las
9:30 horas, en primera convocatoria, que se tendrá por constituida con las tres
cuartas partes del capital social debidamente representado, y en segunda
convocatoria a las 10:00 am., teniéndose por constituida con el capital
social representado que se encuentre presente. Los puntos a tratar serán:
1. Comprobación
del Quorum.
2. Informe del presidente y secretario sobre el estado actual
de la empresa, inversiones a realizar, desarrollo de negocios, proyección a futuro, entre otros.
3. Presentación
a los señores
socios de los Estados Financieros terminados el 31 de diciembre de 2022.
4. Aprobación
de los
Estados Financieros.
5. Atención a peticiones y mociones de los señores accionistas.
Nota: los libros legales y
demás
documentos pertinentes a esta asamblea se encuentran en custodia del secretario
de la sociedad, y podrán
ser consultados por cualquier miembro de la asamblea. Si existieren otros
puntos importantes a tratar podrán ser añadidos a esta agenda de
acuerdo al punto 5 anterior. Los señores accionistas podrán hacerse representar mediante carta-poder debidamente autenticada, de conformidad
con lo establecido en el artículo
146 del Código
de Comercio. El representante de personas jurídicas, deberá de acreditar su
personería
jurídica
mediante certificación
registral o notarial.—San José,
09 de marzo de 2023.—Marco A. Leiva Phillips, Presidente.—1 vez.—( IN2023742530
).
PUESTO DE BOLSA, UNIVALORES
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Se
convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Puesto de Bolsa, Univalores S. A., cédula jurídica N° 3-101-122805,
conforme lo establece las cláusulas:
décima primera, décima segunda y décima tercera del pacto social a celebrarse
en el edificio de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
avenida 13 y 17, calle 3a,
Tournón, a las nueve horas (9 a.m.) del martes 11 de mayo del 2023. Se conocerá
lo siguiente:
a) Nombramiento de vicepresidente de Junta
Directiva, por vencimiento de nombramiento.
b) Nombramiento de secretario de
Junta Directiva, por vencimiento de nombramiento.
c) Nombramiento de tesorero de Junta
Directiva, por vencimiento de nombramiento.
d) Nombramiento de fiscal de la sociedad, por vencimiento del plazo
de nombramiento.
En caso de no haber quórum de
ley a la hora señalada, se llevará a cabo una segunda convocatoria una hora
después de la hora y día para la primera convocatoria, realizándose con el
número de accionistas presentes.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Marcela Gómez Masís, Presidenta de la Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2023742545 ).
INVERSIONES LAREDO NOVENTA Y NUEVE
SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza
Inversiones Laredo Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-234752; domiciliada San José, 1 kilómetro al oeste del Hospital México,
calle al INA, contiguo al Colegio de Enfermeras, convoca a sus socios a
Asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrara el día 29 de
abril 2023 a las 09:00 horas; y a las 10:00 horas, en primera; y segunda
convocatoria, respectivamente, en las oficina del Bufete Esquivel, Rojas &
Vega, ubicado en San José, Paseo Colón, avenida 3, calle 34, edificio 3412,
para conocer, discutir y votar los siguiente asuntos: 1. Para modificar el
Pacto Constitutivo de la Sociedad: Cláusula de la Administración. 2. Revocar
los Nombramientos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal y
fiscal. 3. Nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal. 4. Nombrar
a la persona que se encargará de custodiar los libros legales y los libros
contables de la sociedad, así como cualquier otro documento histórico o futuro
relacionado con la sociedad o sus bienes, esto con el objetivo de que se maneje
un único archivo sobre toda la información relacionada con la sociedad. 5.
Nombrar la o las personas que se encargarán de la apertura y administración de
las cuentas bancarias en colones o dólares en caso de que se lleguen a abrir en
nombre de la sociedad. 6. Acordar y aprobar quién o quiénes serán los
responsables de la custodia de los vehículos propiedad de la sociedad mientras
se venden. 7. Acordar cómo se va a manejar la venta de los vehículos. 8.
Acordar quién va a ser la persona que será el punto de contacto con los
compradores o vendedores de vehículos y que se encargará de negociar los
precios y condiciones de venta. 9. Acordar la lista de los vehículos que se
pondrán en venta: placas: 009462, 285645 y JFC088. Convoca el Señor Luis Diego
Carvajal Ortiz.—San José, 30 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023743025 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL
ALTOS DE PALERMO
Por este
medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en
Condominio se convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios del
Condominio Horizontal Vertical Residencial Altos de Palermo en FFPI número tres
del Condominio Horizontal Residencial con FFPI Villas de Palermo II a
realizarse virtualmente por la plataforma Zoom el miércoles 19 de abril del
2023 a las 17:30 horas en primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se
realizará una hora después, al ser las 18:30 horas en segunda convocatoria con
los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda: 1. Verificación
del quorum de ley.2. Elección del presidente y secretario para la Asamblea. 3.
Presentación, análisis y votación del proyecto de pintura de los parqueos y
elección de método de pago: recaudación de cuota extraordinaria, fondo de
reserva o fondos de excedentes. 4. Presentación, análisis y votación del
proyecto de instalación de cargador eléctrico en área común (parqueo de
discapacitados) y elección de método de pago: recaudación de cuota
extraordinaria, fondo de reserva o fondos de excedentes.5. La aprobación o no
de las normas de convivencia del condominio. 6. Cierre de reunión de
declaratoria de acuerdos en firme. Quienes representen a una sociedad deberán
acreditar la certificación de personería jurídica el día de la reunión o antes
de esta. Todos aquellos que no estén presentes se podrán hacer representar por
medio de carta poder debidamente autenticada por Notario Público. Debido a que
esta Asamblea será virtual, les solicitamos que la documentación para validar
su participación la puedan entregar previo al inicio de la Asamblea por medio
de correo electrónico a altosdepalermo3@floremcr.com.—Rebeca Chaves Flores.—1
vez.—( IN2023743117 ).
CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S.A.
Por haberlo acordado así su
Junta Directiva, Corporación Nacional de
Farmacias S.A., cédula jurídica 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la
Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2023 a celebrarse en primera
convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día sábado 29 de abril del
dos mil veintitrés de manera presencial, en las instalaciones de
CONDEFA, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la
Escuela Dr. Ferraz.
De no lograrse el quórum de
ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos
del mismo día y de la misma manera, es decir, presencial. En la Asamblea se discutirán y votarán los siguientes
puntos de agenda.
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Puesta en conocimiento del Acta de Asamblea General Anual
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas N° 01-2022 del 26 de
marzo de 2022.
3. Aprobación de reglas de uso de la palabra y mecanismo de
votación.
4. Informe de la Presidencia
- Dr. Mauricio Ocampo Jiménez.
5. Informe del Fiscal de Condefa - Lic.
Ricardo Cordero Vargas.
6. Informe de la Auditoría Interna — Lic. Juan Carlos Rojas
Calvo.
7. Presentación de la Auditoría Externa HH & Asociados, de
los Estados Financieros del período fiscal 2022 para su respectiva aprobación o
desaprobación — M.Sc. Harold A. Hernández Castro.
8. Propuesta de la Junta Directiva para la Modificación del
Capital Social por efecto de la capitalización de aportes, resultados de las
pérdidas acumuladas del período con la consecuente modificación de la cláusula
del capital social.
9. Elección del puesto de secretario (a) para la Junta
Directiva, periodo 2023 — 2024.
10. Asuntos varios
Notas importantes:
Se solicita confirmar asistencia mediante el envío de la
personería jurídica vigente inclusive a la fecha 29 de abril de 2023 a la
dirección de correo tfuentes@farmaciascondefa.com y si es persona física enviar
la cédula de identidad vigente por ambos lados a la misma dirección de correo
indicada. La fecha límite de recepción de estos documentos es el jueves 27 de
abril de 2023 Sin Excepción.
Aquellos socios que
participen mediante poderes, deben hacerlos llegar a las instalaciones de
Condefa debidamente firmados y autenticados a más tardar el jueves 27 de abril
de 2023 Sin excepción.
No se darán por válidos
aquellos que envíen por imagen o Pdf.
La votación será electrónica
mediante el acceso a un enlace el cual se les facilitará al momento de
registrar su asistencia en forma presencial. Se habilitará equipo de cómputo o
celulares corporativos en caso de que algún socio tenga inconvenientes con su
dispositivo personal.
La aprobación de las reglas de uso de la
palabra, se definirá
una cantidad máxima
de participantes por tema, cada uno con límite de tiempo.—San José, 31 de marzo del 2023.—Dr.
Mauricio Ocampo Jiménez,
Presidente.—Dra. Gabriela Chinchilla Gómez, Prosecretaria.—1 vez.—(
IN2023743144 ).
CONDOMINIO LOS PRADOS
(3-109-495838)
Aviso de Convocatoria
Asamblea
Extraordinaria de Propietarios
La administración del
Condominio Los Prados convoca a Asamblea Extraordinaria de propietarios(as). La
misma se realizará el día martes 18 de abril del 2023, a las 6:00 pm en primera
convocatoria (quorum requerido 66.67%), y en segunda convocatoria a las 6:30 pm
con los presentes en ese momento. La asamblea tendrá lugar a través de reunión
virtual, y se les hará llegar el link correspondiente de la plataforma.
El orden del día es el
siguiente:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento de presidente y secretario de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación de la agenda.
4. Presentación de Informe de Gestión Administrativa.
5. Presentación de Estados Financieros para el período de
diciembre 2021 a diciembre 2022.
6. Presentación del presupuesto ordinario para el período enero
2023 a diciembre 2023.
7. Propuesta de cuota de mantenimiento para el año 2023 y
aprobación de la misma.
8. Confirmación del Administrador del Condominio por el año
2023.
9. Propuesta de normas básicas de funcionamiento y convivencia
en el edificio.
10. Informe de la Junta Directiva sobre las
obras extraordinarias,
incluyendo la definición del contratista para la pintura general y el reemplazo
del techo.
11. Informe de la Administración sobre el pago de la cuota
extraordinaria y el atraso en cuotas ordinarias.
12. Análisis de remoción de una de las palmeras
13. Otros asuntos.
14. Declaración en firme de los acuerdos.
15. Cierre de sesión.
Se les recuerda todos los
condóminos que deben presentarse con su cedula de identidad vigente, pasaporte
o cedula de residencia, según corresponda, y en caso de que la finca filial
este a nombre de una sociedad, debe presentar una personería jurídica vigente
(con no más de tres meses de emisión), y estar presente el representante legal
de la misma, o en su defecto, asignar a un tercero en su lugar mediante una
carta poder legalizada por un abogado. Como es una asamblea virtual, deben enviar
la personería jurídica de la sociedad propietaria de la filial al correo
lospradoscr@gmail.com una semana antes de la asamblea (31 de enero o antes), y
el día de la misma deben presentar su identificación desde la computadora o
medio que utilicen para su participación virtual.
San Jose, 30 marzo de 2023.—
Administración.—Laura Sandi Corrales.—1 vez.—( IN2023743266 ).
PLAYA MANZANILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se
convoca a todos los accionistas de la sociedad Playa Manzanillo Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-085987, a la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera
convocatoria a las 10:00 (diez) horas del día 5 de mayo del año dos mil
veintitrés, en las instalaciones de Consortium Legal, ubicadas en San José,
Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, del Centro Comercial Escazú Village 600
metros oeste, sexto piso. De no existir el quórum legal requerido en primera
convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después
y los asuntos podrán ser discutidos y aprobados en firme con el número de
socios presentes. Los accionistas podrán hacerse representar mediante
carta-poder debidamente autenticada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 del Código de Comercio, debiendo en caso de existir
co-propietarios designarse a un solo representante. Los representantes de
personas jurídicas deberán de acreditar su personería jurídica mediante
certificación registral o notarial con no menos de quince días de emitida. Si
algún socio desea unirse en forma virtual deberá de hacerlo saber a la
Presidencia con tres días de anticipación para que proceda a enviarle el link
correspondiente.
El orden del día que será sometido
a discusión y aprobación de los socios será el siguiente:
a) Verificación del quórum.
b) Reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto
a los cargos directivos, para efectos de incluir el cargo de vicepresidente (a)
en la Junta Directiva de la sociedad, quien podrá ser socio o no, por el
período estatutario y con representación judicial y extrajudicial.
c) Reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales, en cuanto
a la representación judicial y extrajudicial, para efectos de que todos los
miembros de la Junta Directiva de la sociedad tengan representación judicial y
extrajudicial, de forma conjunta o separada, como apoderados generalísimos sin
límite de suma. Sin embargo, para la venta, transmisión, gravamen o afectación
de los bienes inmuebles y/o activos de la sociedad, todos ellos deberán actuar
conjuntamente.
d) Revocatoria y elección de nuevos nombramientos para los cargos
de presidente (a), vicepresidente (a), secretario (a), y tesorero (a) de la
Junta Directiva de la sociedad, por el período estatutario.
e) Aprobación de aportes extraordinarios de
socios efectuados
a la sociedad.
f) Autorización para que el notario público de elección de los
socios protocolice literalmente o en lo conducente el acta de asamblea e
inscriba los acuerdos en la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
g) Aprobación y declaración de la firmeza de los acuerdos.
Leonel
Pacheco Gallegos, Presidente.—1 vez.—( IN2023743396 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
BRISAS
DEL BOSQUE
cédula jurídica: 3-109-391747
Convocatoria Asamblea General
Extraordinaria
de Propietarios
Por este medio y de
conformidad con el artículo
25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio se convoca a la Asamblea
General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Horizontal Residencial
Brisas del Bosque, a realizarse el jueves 27 de abril del 2023 por la
plataforma virtual zoom a las 17:00 horas en primera convocatoria, si no
hubiese quorum de ley, se iniciara una hora después, al ser las 18:00 horas en
segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden
de agenda: 1. Verificación
del quorum presente. 2. Elección
del presidente y secretario para la Asamblea. 3. Presentación, análisis y aprobación de proyecto reparación y pintura tapia perimetral.
Aprobación
de cuota extraordinaria para llevar a cabo el trabajo. 4. Presentación, análisis y aprobación de proyecto instalación de 2da etapa de cámaras en áreas comunes. Aprobación de cuota extraordinaria
para llevar a cabo el trabajo. 5. Presentación, análisis y votación para aprobación o no de nueva propuesta del
proyecto de reparación
del puente. Aprobación
para utilizar los fondos existentes para dicho proyecto y votación para elección de método de pago de saldo para
completar el costo total del proyecto. 6. Presentación y análisis para aprobación o no de ajuste en el
presupuesto ordinario mensual del condominio y por ende, de la cuota de
mantenimiento por variación
en la partida de mantenimiento de instalaciones imprevistos y de seguridad para
lo que resta del periodo (mayo a setiembre 2023). 7. Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos
en firme. Para participar en las asambleas es requisito obligatorio presentar
una certificación
que lo acredite como propietario de un condominio. En el caso de que el dueño sea una persona jurídica, debe aportarse la
certificación
de personería
jurídica
respectiva con 15 días
naturales de vigencia. El propietario podrá hacerse representar en la
Asamblea por medio de un apoderado, quien acreditará su carácter con una carta - poder,
debidamente autenticada por un Abogado. Debido a que esta Asamblea será virtual, la documentación para validar su participación la pueden entregar previo
al inicio de la Asamblea por medio de correo electrónico a la dirección
brisasdelbosque@floremcr.com La información para unirse a la reunión es: www.zoom.us ID de reunión: 842 5293 6301 | Código de acceso:
696795.—Rebeca Chaves Flores, Administradora.—1 vez.—( IN2023743398 ).
GRUPO PASQUÍ
S. A.
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Grupo Pasquí S. A., con cédula jurídica número 3-101009251 (en
adelante como la “Compañía”), a la asamblea general extraordinaria que se
celebrará en las oficinas de BDO Legal, ubicadas en San José, San José, Mata
Redonda, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6, piso 5, el día
4 de mayo del 2023, a las 10 horas en primera convocatoria, y de no estar
presente el quórum requerido, se sesionará válidamente 1 hora después, en
segunda convocatoria, con los socios presentes, lo anterior para conocer y
tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1. En caso de ausencia del presidente y
secretario del Consejo de Administración,
nombrar presidente y secretario ad-hoc para la asamblea.
2. Aprobación de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por un
monto de US$4.500.000, en el que la compañía se constituiría como deudora de
dicho monto.
3. Aprobación de crédito con el Banco Nacional de Costa Rica por un
monto de US$3,000.000, en el que la Compañía
se constituiría como codeudora de dicho monto.
4. Comisionar a los notarios públicos Marvin Josué Bastos Jara,
Cinzia Víquez Renda, Frescia Benavides Ulate, Claudio
Antonio Murillo Ramírez, Bernardo Gómez Salgado, Rebeca Ulloa Montoya, Adriana
Bonilla Herrera, Iván Francisco Sancho Solano y/o cualquiera de los
notarios del Bufete BDO Legal S. A., para protocolizar en forma literal o en lo
conducente, de forma conjunta o separada, el acta y expedir los testimonios ycertificaciones
de lo protocolizado, que estimen conveniente.
5. Otros temas que los socios deseen discutir.
Es todo.—30 de marzo del
2023.—Juan Andrés Gurdián Bond, Presidente.—1 vez.—( IN2023743452 ).
CONDOMINIO MALLORCA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria
de
Propietarios
Se convoca Asamblea General
Extraordinaria de Propietarios del Condominio Mallorca, sita en San José,
Curridabat, cédula jurídica 3-109-087967, a celebrarse en las cocheras 01 y 02,
a la 1:00 p.m. del día sábado 06 de mayo 2023, en primera convocatoria.
En caso de no existir el quorum necesario de propietarios, se fija segunda
convocatoria para las 2 p.m. con los condóminos presentes. Los puntos a tratar
son los siguientes:
Verificación del quórum
Elección
de presidente y secretario para la Asamblea
Presentación
de descargo por la señora Alejandra Rojas Salazar.
Análisis
y aprobación de reglamentos internos
Carlos Enrique Acuña Cubillo,
Administrador.—1 vez.—( IN2023743470 ).
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE
LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
(SITMUDE)
Informa que se estará llevando
a
cabo la asamblea general ordinaria
La primera convocatoria se
llevará a cabo el día 18 de abril del 2023 a las 2 p.m. en el Teatro La Villa
contiguo a la Municipalidad de Desamparados, de no existir quórum se cita para
la segunda convocatoria a las 2:15 p.m. en el mismo lugar, y de no existir
quórum se llevará a cabo la Asamblea en tercera convocatoria a las 2:30 p.m.
horas de ese mismo día en el mismo lugar y con los presentes.
Con la siguiente agenda:
a.- Comprobación de quórum
b.- Lectura del Acta Anterior
c.- Informes de: Secretario General, Tesorería y Fiscalía
d.- Elección de la Junta Electoral
e.- Asuntos varios:
a.- Reglamento de Ayuda Social
b.- Convención Colectiva
b.- Otros
c.-Refrigerio
Ernesto Padilla Corella,
Secretario General.—1 vez.—( IN2023743495 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VISTAS
DEL BOSQUE
cédula
jurídica 3-109-496917
Se convoca a todos los
propietarios y/o condóminos de fincas filiales del Condominio Residencial
Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica 3-109-496917 a la asamblea
ordinaria de condóminos que se celebrará de manera virtual en la Plataforma
Google Mets, el sábado 22 de abril del 2023, a las 15:00 en primera
convocatoria, y si no hubiere el quórum de ley, en segunda convocatoria una
hora después de la hora citada se celebrará la asamblea con los propietarios
y/o condóminos que estuvieren presentes, para conocer los siguientes puntos de
agenda:
1. Aprobar el presupuesto del período 2023.
2. Presentación de Informes financieros 2022
3. Ratificación cuota de mantenimiento para el año 2023.
4. Nombramiento de la Junta Directiva del Condominio
5. Ratificación de la empresa
Administradora del Condominio.
6. Consulta trabajos áreas comunes
7. Asuntos varios
San José,
31 de marzo del 2023.—Administradora Nicoarma S.R.L.—Lic. Johnny Arce Mathiu,
por Condominio Res Horizontal Vistas del Bosque.—1 vez.—( IN2023743566 ).
SETH SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se convoca a
la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
Seth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-753021, a celebrarse en
Santa Teresa de Cóbano, 600 metros norte del Supermercado La Hacienda, plaza
norte, local 1, a las 08 horas el día 17 de abril del 2023. El orden del día
será el siguiente: 1. Otorgar poder especial para que el apoderado comparezca
ante Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Instituto
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA)
y otras instituciones de ser necesario, sobre la finca con matrícula de folio
real 6-243987-000. 2. Modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad. 3. Revocar todos los nombramientos de la Junta Directiva y elegir
nuevamente dicho órgano. Los accionistas que no puedan asistir a la Asamblea,
podrán hacerse representar por otra persona por medio de cada poder con las
formalidades que establece la ley.—Seth Michael Draper, Presidente.—1 vez.—(
IN2023743574 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PURA VIDA ASSOCIATION TRUST S. A.
El
suscrito: George Walter (nombres) Halas JR (apellido), de nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte
estadounidense N° 540009049, en mi condición de dueño del certificado de
acciones número veintiséis, seria A y B, representativo de las acciones comunes y nominativas y privilegiadas nominativas de
la sociedad denominada: Pura Vida Association Trust S. A., cédula jurídica N°
3-101-557991, hago constar que dicho certificado ha sido extraviado sin saber a
ciencia cierta su paradero, por consiguiente, y de conformidad con el artículo
689 y concordantes del Código de Comercio, solicito su duplicado. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de un mes siguiente a la tercera publicación
de este aviso y enviar cualquier comunicación escrita sobre el paradero
de dicho certificado u oposición a la presente, al correo: gh@gci.net, al
teléfono: 8670-3153 o al domicilio Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Barrio La Chorrera, Centro Comercial Plaza Costa Mar, oficina número cinco,
en oficinas de Zeffiro & Asociados.—Playas del Coco, Guanacaste, 1° de
marzo del 2023.—George Walter Halas JR.—( IN2023734074 ).
Hacienda Río Palacio S. A.
Hacienda
Río Palacio S. A., cédula jurídica número 3-101-34548, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A., cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición del
certificado de acciones de los títulos accionarios de la Serie C, números 46,
243, 244, 245 y 246, con un valor facial cada título de mil colones. Quién se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de Junta
Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón,
07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—(
IN2023734159 ).
El Comendador S. A.
El Comendador S. A., cédula
jurídica N° 3-101-036850, ha solicitado a Corporación Bananera Nacional S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018968, la reposición de los certificados de acciones
de los títulos accionarios de la Serie C, Nos. 8 y 259, cada uno con un valor
facial de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la secretaría de junta directiva de dicha empresa, oficinas
centrales, situadas en San José, 125 metros al noreste de Casa Presidencial, en
el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, Limón, 7 de marzo del 2023.—Claudio
Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—( IN2023734162 ).
Bananera Baltimore S. A.
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS DE ACCIONES
Bananera Baltimore S. A. cédula jurídica
número 3-101-89457,
ha solicitado a Corporación Bananera Nacional
S. A., cédula jurídica 3-101-018968, la reposición del certificado de acciones
de la acción de la Serie C, número 52, con un valor facial de mil colones.
Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Secretaría de
Junta Directiva de dicha empresa, oficinas centrales, situadas en San José, 125
metros al noreste de Casa Presidencial, en el término de un mes contado a
partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón,
07 de marzo del 2023.—Claudio Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—(
IN2023734165 ).
Torres del Coco Número Doce
Limitada
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
Torres del Coco Número Doce
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-769516, hace del conocimiento público que
por motivo de extravió, Robert John (nombre) Elkerton (apellido), de un solo
apellido en razón de su nacionalidad canadiense, portador del pasaporte de su
país número HL452575, mayor, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas
del Coco, Residencial Torres, solicita la reposición del certificado de acciones
de la sociedad Sweet Towers of Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-430365, que
representa la acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa
número doce, el cual se encuentra a nombre de la sociedad denominada: Torres
del Coco Número
Doce Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-779516. Se emplaza a
cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete de la Licenciada
María José Viales Vargas, ubicado en Guanacaste, Liberia, costado este de los
Tribunales de Justicia, edificio blanco, oficina dos.—Playas del Coco, 23 de
marzo del 2023.—Robert John Elkerton, Gerente.—( IN2023734438 ).
UNIVERSIDAD DE CIENCIAS MÉDICAS
DE
CENTROAMÉRICA
Ante el departamento de
Registro de la Universidad de Ciencias Médicas de Centroamérica, UCIMED, se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido
por esta casa de estudios el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en
el tomo dos, folio doce, asiento veintiocho de la UCIMED, y bajo el asiento
quince mil quinientos cincuenta y dos, bajo el código de la Universidad
cuarenta y cuatro del CONESUP y la reposición del título con grado profesional
de Doctorado en Medicina y Cirugía emitido el veintiuno de marzo del dos mil trece, inscrito en el tomo dos, folio
veintidós, asiento once de UCIMED, ambos a nombre de Andrea Isabel López
Sánchez, cédula número uno uno tres seis uno cero nueve dos siete. Se solicita
la reposición de los títulos por extravío. Se publica este edicto 3 veces para
oír oposiciones a las reposiciones solicitadas dentro de los quince días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—San José, Campus
Universitario UCIMED, 21 de marzo del
2023.—Ing. Bayron Castillo Romero, Coordinador de Registro.—(
IN2023734471 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos
inscrito bajo el Tomo IV, Folio 228, Asiento 18154, además de la reposición del
Título de Maestría en Telemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 364, Asiento
35413 a nombre de Mario Alberto Herrera González, cédula de identidad número 205630830. Se solicita la
reposición de
los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha. Los timbres de ley fueron debidamente pagados y se guarda
evidencia física de los mismos en los archivos de la Universidad.—San José, 22
de marzo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—(
IN2023734648 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Sonia Richards
Campbell, cédula de identidad N° 7-0049-0426, en su condición de
albacea, ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° J-000055, de fecha 13 de setiembre de
1982, por la cantidad de 100 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a
favor del señor Donald Robert Wilson Wilson. Lo anterior por extravió del
mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de
Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023735596 ).
AGROPECUARIA SOL S & D, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la venta del
establecimiento mercantil, propiedad de Agropecuaria Sol S & D Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, con
domicilio en Heredia, San Rafael, distrito Central, barrio Calle Nueva,
veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño, sociedad inscrita en el Registro de
Personas jurídicas lo que se puede consultar en el Registro Mercantil, con la
cédula jurídica dicha; negocio desarrollado en las fincas de su propiedad uno)
finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete cuatro tres cero, derecho
cero cero cero; plano catastrado A-cero ocho siete nueve cinco uno tres-mil
novecientos noventa; dos) Finca provincia Alajuela, folio real dos nueve siete
cuatro tres uno, derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero nueve cero
cinco dos dos dos-mil novecientos noventa; tres) Finca de provincia Alajuela,
folio real dos nueve siete cuatro tres dos, derecho cero cero cero, plano
catastrado A-cero cero seis uno nueve seis cinco-mil novecientos noventa y dos;
ubicadas en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista,
dirección Mónico ochocientos metros del cruce camino a la Isla. Se cita a los
acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince
días naturales a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos
respectivos.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciados Edgar
Rainier Cordero Campos y Ricardo Reyes Calix. Notarios Públicos.—( IN2023735600
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en derecho inscrito bajo el tomo: I,
folio: 229, asiento: 6581, además de la reposición del Título de Licenciatura
en Derecho inscrito bajo el tomo: I, folio: 424, asiento: 11995, a nombre de
María Daniela Segura Amores, cédula de identidad N°
114370139. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por
el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a
solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha. Los timbres de ley
fueron debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos en los
archivos de la Universidad.—San José, 20 de marzo de 2023.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023735730 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JULERISA DE TILARÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría del
Licenciado Heriberto Fernández Sequeira, con oficina abierta en San José,
Barrio La Granja, se notifica para efectos contractuales, que se por pérdida de los libros legales
de la sociedad: Julerisa de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-325175, se procederá conforme a derecho a la reposición de estos, por la
vía que corresponde, interesados pueden comunicarse al teléfono 6023-5389 y
8380-8549, para manifestar su oposición o acuerdo conformé a su interés
legitimo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Heriberto Fernández Sequeira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735663 ).
TRANSPORTES BLADIMIR DEL SUR S.A,
Por escritura, número ochenta
y tres otorgada ante la suscrita Notaria a las 20:00 horas del día 24 de marzo
del 2023, se solicita la reposición de libros de la sociedad Transportes
Bladimir Del Sur S.A, debido a que los primeros se perdieron.—Licda. Melani
Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2023735678 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VISTA
EL BOSQUE
Daniel Lacayo Abreu, cédula número uno cero ocho nueve ocho cero
cuatro tres cinco, en condición de representante legal del condominio
denominada Condominio Horizontal Residencial Vista El Bosque, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos cincuenta y dos mil cero
quince, solicita la reposición de los siguientes libros legales: Caja (N° 1),
Actas de Asamblea de Propietarios (N° 1), y Junta Directiva (N° 1).—San José,
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735698 ).
QUEBRADA POZO TIBIO S. A.
El suscrito, Sergio Zúñiga
Rojas, dos-cero siete uno siete-cero ocho seis seis, mayor, abogado, a
solicitud de la Representante Legal, con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de la suma de la empresa Quebrada Pozo Tibio Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-quinientos veintiún mil ciento
sesenta y dos, la señora Marie Claire Burton, quien es mayor de edad, casada
dos veces, comerciante, vecina de Cartago, Orosi, con cédula de residencia
número: ciento veinticinco cero cero cero cero tres cero dos cero cuatro,
indico; que; se solicita al Registro de Personas jurídicas, la reposición de
los libros; actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Actas del
Consejo de Administración para las sociedades anónimas. Lo anterior por
extravío de estos. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones por medio del Departamento de
legalización de libros de Sociedades Mercantiles del Registro Nacional de la
Propiedad.—Cartago, a las doce horas del jueves veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023735766 ).
MUEBLES ROLARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Rolarca Sociedad
Anónima, 3-101-265588, informa que por extravío se realiza la reposición de los
certificados de acciones que representan el cien por ciento del capital social
de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
término de ley en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la Clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge
Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068, carné N° 7788.—1 vez.—( IN2023735801 ).
GRUPO HERMANOS ARAYA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Grupo Hermanos Araya Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-733728; informa, que en virtud del
extravío del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro
de Socios y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede
al trámite de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición, en el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte
de la Clínica Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de
2023.—Lic. Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad N°
3-270-068, carnéN°
7788.—1 vez.—( IN2023735803 ).
MUEBLES ROLARCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Rolarca Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-265588; informa, que en virtud del extravío
del tomo primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios
y Actas del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite
de su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en
el plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge
Méndez Zamora, cédula de identidad N° 3-270-068. Carnet N° 7788.—1 vez.—( IN2023735804 ).
CORPORACION AVICOLA CRI CRI LIMITADA
Corporación
Avícola CRI CRI Limitada, domiciliada Alajuela San Carlos Venecia, Barrio San
Martin, dos kilómetros Sur del Colegio de Venecia, cédula de persona jurídica
número tres ciento dos - tres cuatro seis cero nueve cuatro. Manifiesta que se
le extravío el libro de actas
número uno de dicha sociedad, el cual tiene el número de legalización cuatro
cero seis uno cero uno uno nueve uno cero siete siete seis Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír sus
manifestaciones u objeciones.—San José, veintisiete de diez de marzo mil
veintitrés.—Lic. Orlando Zamora Alfaro.—1 vez.—( IN2023735826 ).
JOMACRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Jomacruz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109068; avisa, que en virtud del extravío del tomo
primero de los libros: Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas
del Consejo de Administración, de dicha compañía, se procede al trámite de su
reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, en el
plazo de Ley, en Guápiles, Pococí, Limón, 125 metros al norte de la clínica
Caribe, en Bufete Méndez y Asociados.—Guápiles, 24 de marzo de 2023.—Lic. Jorge
Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068.—1 vez.—( IN2023735827 ).
3-101-631510 S.A.
El suscrito, Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, con cédula
de identidad número 1-1222-0847, a nombre de la sociedad 3-101-631510 S.A., cédula de persona jurídica
3-101-631510, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Asamblea
General, Registro de Accionistas y Junta Directiva de dicha sociedad.—San José,
22 de marzo del 2023.—Tobías Felipe Murillo Jiménez.—1 vez.—( IN2023735904 ).
RÍO
MARY SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria pública
Cindy Yilena Herrera Camacho, con oficina abierta en Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, de la Catedral setecientos metros este y cien metros norte
Urbanización Rojas, hace constar que mediante escritura número ciento
veinticuatro - cuatro; se solicitó al Registro Público de la Propiedad, Personas
Jurídicas; la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno, de
la sociedad Río
Mary Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
setenta mil novecientos cincuenta y seis, el cual fue extraviado. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Público Personas Jurídicas.—San José,
veintisiete de marzo dos mil veintitrés.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho.—1
vez.—( IN2023735930 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número
trece-diecinueve, otorgada a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del
año dos mil veintitrés, otorgada en esta notaria, se reforma la cláusula quinta
del capital social de la sociedad Grupo Multivalores S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil setecientos ocho.—San José, dieciséis de marzo del dos
mil veintitrés.—Licenciada Priscilla Ureña Duarte.—( IN2023734366 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edicto, la suscrita notaria Elizabeth Gamboa Prado,
debidamente autorizada al efecto protocolizó en lo conducente el acta que dice lo siguiente: acta
número nueve: asamblea general extraordinaria de socios, de la entidad Semillas
Agrorice Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- Ciento Uno-Seis
Dos Siete Dos Cero Dos Sociedad Anónima; mediante acuerdo de socios se decide
disolver la sociedad; se advierte que la sociedad no tiene actualmente ningún
bien o activo, deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna
naturaleza, razón por la cual se omite el nombramiento de un liquidador y
además trámites de liquidación. Acuerdo segundo: se declaran firmes los
acuerdos tomados y se comisiona a la notaria Elizabeth Gamboa Prado para que
protocolice esta acta y la inscriba en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.—( IN2023735388 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria, por
escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada: Corporación Hersola S. A., cédula
jurídica número 3-101-155552, en la cual se acuerda modificar el artículo
quinto del pacto social constitutivo. Es todo.—Brisas, Zarcero, veinticuatro de
marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria
Pública.—( IN2023735831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría, se
protocoliza el 9 de marzo de 2023, asamblea general extraordinaria de Inversiones
Delgaser Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-141510, en la que
se modifica cláusula segunda y sexta de administración en el estatuto social y
se nombra Junta Directiva.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Ileana
Gutiérrez Badilla.—1 vez.—( IN2023735674 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Sisou del Mar S. R.
L.. Donde se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la
compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023735675 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Inversiones Camino de Jope Incajo de Costa Rica S. A., donde
se acuerda modificar las cláusulas referentes al nombre y domicilio de la compañía.—San
José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023735676 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Bticino
Costa Rica S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula referente a
la administración de la compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023735677 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del once de diciembre del
dos mil veintidós, se solicita la disolución de la sociedad Cajuaro
Pot Sociedad Anónima,
con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos
dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete.—San José, veintisiete de marzo del
dos mil veintitrés.—María
Lourdes Cuadra Solís.—1
vez.—( IN2023735680 ).
Según escritura
número sesenta y nueve, del tomo número sesenta y cinco, del protocolo del
licenciado Alfredo Calderón Chavarría. Se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de Corporación El Tigre de Agua Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y
cuatro mil novecientos ocho, mediante la cual se disolvió la sociedad.
Teléfono: 2767 8283. Es todo.—Cariari, Pococí, 27 de marzo del 2023.—Lic.
Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2023735682 ).
El notario Geovanny
Víquez
Arley, otorgó escritura número 437 de las 10:00 horas del 18 de marzo de 2023,
por medio de la cual se protocoliza el acta número 9 que acuerda variar
representación, tesorero y fiscal de TGM S. A., 3-101-682112. Es
todo.—San José, 27 de marzo de 2023. Teléfono 8842-9268.—1 vez.—(
IN2023735683 ).
Por escritura
número noventa y cinco, visible al folio ciento cincuenta y tres vuelto, del
tomo treinta de mi protocolo, otorgada en San José, a las trece horas con
quince minutos del nueve de enero del año dos mil veintitrés, por acuerdo de
socios, se disuelve la empresa García Islas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil veinticuatro.—Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—(
IN2023735691 ).
Los socios que
representan el cien por ciento del capital social de Luna Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-195532,
de conformidad con el Transitorio II de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco; acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de ley, solicitar el cese
de disolución y reinscripción de la sociedad.—Cóbano, Puntarenas, veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735696 ).
En esta
notaría, a las once horas del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés,
protocolicé
acta de asamblea extraordinaria de Agropecuaria Sol S & D Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-seis cero dos siete cinco ocho, donde se
modificó el nombre de la sociedad, domicilio, se eliminó el cargo de agente
residente, se modificó en pleno la junta directiva y fiscal.—Lic. Édgar Rainier Cordero
Campos.—1 vez.—( IN2023735705 ).
El suscrito
Leonardo José
Hurtado Zamora, cédula de identidad número uno-uno tres ocho nueve-cero nueve
nueve nueve, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta Mil Quinientos Veinticinco
Sociedad Anónima,
sociedad con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero seis ocho tres seis
seis, con domicilio en San José-San José, Barrio Don Bosco, avenidas seis y
diez calle treinta, Condominio seiscientos treinta, Torre A, noveno Nivel,
Apartamento cero novecientos cuatro a, hago constar que de conformidad con lo
dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparezco
dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, diez horas del
nueve de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735707 ).
Mediante acta
número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Internacional de Montacargas Inmonsa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco, con
domicilio social y fiscal en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros sur de
Villas Portugal, celebrada a las quince horas del quince de marzo de dos mil
veintitrés, y estando presente la totalidad de las acciones que componen el
capital social de la empresa, se prescinde del trámite de convocatoria previa,
y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda
modificar la cláusula sexta de la escritura constitutiva de Internacional de
Montacargas Inmonsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos noventa y cinco, para
que en Io sucesivo se lea: “Sexto: La sociedad será administrada por una junta
directiva integrada por tres miembros que serán presidente, secretario y
tesorero, quienes durarán
en sus cargos por todo el plazo social. La representación judicial y
extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.”.—San José, 27 de marzo de 2022.—Licda.
Sylvia Cascante Sandi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735708 ).
Asociación Deportiva Tibaseña de
Judo-ASDETIJU,
ante esta notaría se nombra a los miembros de la junta directiva y fiscal para
el periodo dos mil veintitrés
a dos mil veintiocho.—María
Lourdes Cuadra Solís.—1
vez.—( IN2023735709 ).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de las compañías: Inmuebles
Ego S.A., cédula jurídica 3-101-032749 y Condominio Riveras del Monte
Trece Occidente S.A., cédula jurídica: 3-101-337855 en ambas sociedades se
traspasaron los bienes inmuebles pertenecientes a cada sociedad, a la señora
Patricia Ibarra Albertazzi. Al no tener bienes de ningún tipo, ni deuda, no se
nombró liquidador. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a esta Notaria con oficina en Avenida cinco calle
veintinueve Barrio Escalante, edificio número 25 a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las 12:00 horas de 27 marzo de
2023.—Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Asesoría Contable Alfaro y Asociados Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno uno tres tres dos cero,
mediante la cual se modifica la cláusula primera: del nombre social del pacto
social constitutivo para que en adelante se llame: Asesoría Contable y
Publicitaria Alfaro y Asociados Sociedad Anónima, se reforman también las
cláusulas de representación y se nombra nueva junta directiva, a las nueve
horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—María Gabriela Ugalde
Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023735721 ).
La suscrita
Trilby María Washington Cummings, mediante escritura número quince visible al
folio dieciséis del tomo veintisiete, a las dieciséis horas del veinte de marzo
de dos mil veintitrés el señor Roberto Vargas, quien fungía como director de la
fundación denominada a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de
la fundación denominada: Environmentalist Foundation a Lung for Humanity
Chico Stone que se traduce al español Fundación Ambientalista un Pulmón
para la Humanidad Chico Stone, cédula jurídica número tres cero cero seis
ocho cero uno ocho cinco r.—San José a las trece horas del veintinueve de marzo
d dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735722 ).
Por escritura
otorgada número doscientos veintidós, ante la notaría de Gabriel Isaac Zelaya
López, a las diecisiete horas del once de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó la constitución de la Fundación Rescate Diez Cuarenta y Cinco
por medio de Juan Luis Chavarría Oviedo, portador de la cédula de identidad
número: siete cero ciento cincuenta y siete cero quinientos diecinueve, como
fundador, con un patrimonio de cincuenta mil colones y con domicilio en Limón,
Cantón Central, Barrio Roosevelt, ciento veinticinco este del Colegio Diurno, diagonal al Parquecito Asís Esna Templo
Asambleas de Dios. Fines. A. Promover la educación de principios cristianos y
valores cívicos y sociales, promoviendo obras y actividades de acción social.
B. Desarrollar y ejecutar proyectos basados en estrategias integrales como el
desarrollo de habilidades blandas para el empleo. C. Creatividad para el
emprendimiento. D. Ataque a la pobreza y población en riesgo social, E. El
desarrollo de talentos a través del arte, que permitan dejar un legado de
oportunidades recreativas, económicas, y culturales a través del tiempo, que
ayuden a mejorar la calidad de vida de niños, adolescentes, jóvenes, y adultos
de la comunidad. F. Comedores públicos para personas de escasos recursos y en
condición de calle. G. Albergues y centros de atención integral infantiles y
para adultos mayores en abandono o condición de calle. H. Clínicas de salud
para la atención de personas de escasos recursos y en condición de calle. I.
Creación de Centros de apoyo educativo en general y para personas con
necesidades educativas especiales. J. Centros de expresión artística comunitario.
K. Espacios para la recreación, L. Centros de atención integral para dar
atención a niños jóvenes adultos y ancianos carentes de recursos. M. Centros de
capacitación empresarial y desarrollo de pequeñas empresas. N. Construcción,
mantenimiento, y remodelación de viviendas para personas o familias en riesgo
social.—Cartago, veintiséis de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciado Gabriel
Isaac Zelaya López, cédula seis cero ciento treinta
cero doscientos ochenta y uno.—1 vez.—( IN2023735727 ).
Aviso, por
escritura otorgada ante mí
a las 08:00 horas del 24 de marzo de 2023, se protocolizó acta número 95 de asamblea general
extraordinaria de Compañía Veterinaria de Importaciones Vetim
S.A., cédula jurídica 3-101-035914, en la que
se aumenta el capital social.—Licda. Tatiana González González.—1 vez.—( IN2023735728 ).
Ante esta
notaria, por escritura número doscientos treinta y dos-uno, de las catorce
horas del veintiséis de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el
acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Soul CR Travel SPG Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-uno-setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos seis, domiciliada en
Alajuela–Alajuela, Desamparados, del Restaurante La Carreta doscientos
cincuenta metros sur, casa color blanca a mano izquierda; donde se modificó su
razón social, integración de su junta directiva y su representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—Alajuela, trece horas del veintisiete de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735733 ).
Por escritura
número 91 del tomo 20 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se
reformó la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Poliburbuja
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122070, se reformó la cláusula uno
del pacto social, llamándose en adelante Industria Adaptativa de Costa Rica
Sociedad Anónima, se reformó cláusula 3 y 6, y se nombró secretario y
tesorero.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2023735734 ).
En esta
notaría, por escritura pública N° 101-17, otorgada a las
12 horas del 27 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Transportes Polcame S. A. Se nombra nueva junta
directiva y se modifica la cláusula de la representación.—Heredia, 27 de marzo
del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735736 ).
Que ante esta
notaría pública, se acordó el cese de disolución por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley 9428, la sociedad
denominada: Logitek Ignition Parts Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-378251. Es todo.—28 de marzo del 2023.—Lic. David Esteban
Fallas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023735737 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 06 horas 00 minutos del 20 de marzo del año
2023, se constituyó la sociedad denominada BRG Regam del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Byron Ruiz
Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2023735744 ).
Por escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 27 de marzo de 2023,
se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad VMA Custodia y
Valores S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto
constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta
directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023735749 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 24 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Noart S. R. L., cédula
jurídica número 3-102-668158, mediante la cual se modifican las cláusulas
segunda y sétima del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023735757 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 24 de marzo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Anand Sanjali
S.A., cédula jurídica número 3-101-393061, mediante la cual se modifica la
cláusula sétima del pacto social.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023735758 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del 21 de marzo de 2023, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Las
Claras Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica N° 3-101-014423, de
las 09:30 horas del 13 de marzo del 2023, mediante la cual se reforma su
domicilio social.—Notaria: María Luisa Quesada Mora.—1 vez.—( IN2023735759 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas
del 27 de marzo del 2023, Iván
Quesada Viales, cédula 1-2634-0429, constituye Servicios Inukol Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, utilizando Inukol, como
nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón: Goicoechea,
distrito: Mata Plátano. Capital ¢100.000.
Gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—San José, 27 de
marzo de 2023.—Licda. Esther Badilla Meléndez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735764 ).
El día de hoy,
a las once horas del día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la empresa Pinturerías de Costa Rica
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula Segunda del Pacto Social.—San
José, veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—María del Milagro Chaves Desanti,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735765 ).
La sociedad, Riverlands
Development S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-725955,
solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta
por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2023735767 ).
La sociedad, Riverlands
Development S. R. L.,
cédula jurídica número 3-102-725955,
solicita la reinscripción o cese de su disolución, la que se encuentra disuelta
por morosidad en el pago del tributo de la Ley nueve mil veinticuatro.—San
José, veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano.—1 vez.—( IN2023735769 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número ocho-catorce, visible al folio nueve vuelto
del tomo catorce, a las diecisiete horas treinta minutos del veintidós de marzo
del dos mil veintitrés, el señor: Juan De Dios Mora Díaz, quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad: Industrias Perfection S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos sesenta y dos, con
domicilio en San José, Curridabat, del Archivo Nacional, doscientos setenta y
cinco metros este, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 24 de marzo de
2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023735770 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 270, otorgada a las 14:30 horas del 20 de marzo
del 2023, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta
número 18 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Soluciones
Alimenticias RY R de Occidente Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos sesenta y
nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.
amontiel@zurcherodioraven.com.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2023735771 ).
Por escritura
número 124, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 23 de marzo del
2023, Elisenia Rodríguez Vargas, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula
de identidad número dos-cuatrocientos doce-setecientos ochenta, y vecina de San
Jorge de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur de la
Escuela San Jorge; en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la compañía Agro Jeyma R Y M Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete seis ocho dos ocho
cuatro, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—La Fortuna de San Carlos,
23 de marzo del 2023.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735774 ).
En esta notaría, a las ocho horas del día cuatro de
enero del dos mil veintidós, se realiza la cesación de disolución de la
sociedad denominada Una Pequeña Comunidad Familiar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y
cuatro.—Upala, 24 de marzo del 2023.—Licdo. Carlos Luis Ramírez Badilla, teléfono: 2470-01-43,
Notario.—1 vez.—( IN2023735775 ).
Edicto,
mediante escritura número ciento cincuenta y seis del tomo noventa del
protocolo del suscrito, protocolicé el acta
de asamblea general extraordinaria número nueve de Visos del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil cuatrocientos cuarenta, donde se
reforma la cláusula sexta del
pacto constitutivo en cuanto a que solamente el presidente y el secretario
tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Zarcero, veintidós de marzo de dos
mil veintitrés.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario Público, 2967.—1
vez.—( IN2023735776 ).
Por medio de la
escritura veintitrés, del tomo dieciséis, se realiza la protocolización de
acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Maess Grill
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cinco mil
setecientos ochenta y cuatro, en la cual se acuerda reforma de las cláusulas de
administración, se realizaron nuevos nombramientos y se modifica la cláusula décimo segunda del pacto social.
Escritura otorgada en Puntarenas, ante el notario público Carlo
Martin Li Tacsan,
a las trece horas del día veinte de marzo
del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735777 ).
Ante mí, al ser
las nueve horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés en escritura
N° 71 del tomo 13 del protocolo de la Notaria Pública: Rosario Araya Arroyo, se protocolizó acta de la sociedad:
Timber the Cascade Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos once mil quinientos cincuenta y nueve, dónde se
acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría: 2787-0446.—Dominical,
23 de marzo del 2023.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2023735779 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Bashert Holdings
S.A., en la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, que
corresponde al cambio domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de marzo
de dos mil veintitrés.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735780 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del día 23/03/2023, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad
N-Flamel LAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-672671, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1
vez.—( IN2023735784 ).
Ante esta
notaría, a las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, y
con la comparecencia del representante legal, se solicita reinscripción de
sociedad disuelta Cuatricromía Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos veinte mil cincuenta y siete, mediante la escritura
número ciento catorce-cuatro del tomo cuatro del protocolo del notario público
Lic. Carlo Magno Burgos Vargas.—Heredia, veinticuatro de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735786 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintidós de
marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del acta
constitutiva de la sociedad: San José Capital Trust Sjktrust, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y
seis mil setecientos diecinueve y se hace nombramiento de secretario de la
junta directiva.—San José, 24 de marzo del 2023.—Lic. Adrián Mauricio Vega
Aguilar.—1 vez.—( IN2023735790 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del veintidós de marzo de
dos mil veintitrés, y de conformidad con lo dispuesto en el transitorio Segundo
de la Ley 9428, reformado mediante Ley número 10255, Icono Stand Solution
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica
N° 3-105-779859, ha solicitado dentro
del plazo de ley la reinscripción de la referida sociedad. Publíquese una
vez.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano.—1 vez.—( IN2023735792 ).
Carlos Alberto
Morice Castro y Rose Marie Castro Estevanovich, constituyen Altos de Montes
de Oro C.M.C. Sociedad Civil Sociedad Civil, escritura otorgada ante
Rodrigo Alcázar Hernández y María Gabriela Rodríguez Méndez notarios públicos,
fax 2221-7705.—San José, al ser las dieciséis horas del veintiuno de marzo del
dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023735795 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número setenta y tres-seis, visible al folio setenta
y dos vuelto del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de
la compañía: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos
Cincuenta y Seis S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y seis, donde se acuerda modificar
las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las catorce
horas y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Lic.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2023735796 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública número doscientos quince, visible a folio
noventa y dos frente y vuelto del tomo cinco de mi protocolo y otorgada en
Cariari, Pococí, a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad anónima denominada Vargas Gamboa Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cero ocho tres cinco, se acuerda y
autoriza el cambio de la cláusula primera para que en adelante se denomine Inversiones
El Jade Sociedad Anónima, también se reforma la cláusula segunda del
domicilio social y se realizan nuevos nombramientos de la Junta Directiva y
Fiscal.—Cariari, Pococí, 24 de marzo de 2023.—Licda. Grettel Chavarría Gamboa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735798 ).
Carlos Alberto
Morice Castro y Andrea Fernanda Morice Aguilar, constituyen Las Montañas
Azules de Moravia C.M.C. Sociedad Civil, escritura otorgada ante
Rodrigo Alcázar Hernández y Gabriela Rodríguez Méndez, notarios públicos con
oficina en la Ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del veintiuno de
marzo del dos mil veintitrés. Fax 2221-7705.—Rodrigo Alcázar Hernández,
Gabriela Rodríguez Méndez, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2023735800 ).
Por escritura
número 121-12 del 24 de marzo del 2023, se protocoliza Acta uno de Delivery
Veinticuatro HRS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-810369, en la cual se procede con la disolución.—Heredia, 24 de marzo del
2023.—Nicole Preinfalk Lavagni, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735805 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría
a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, la sociedad Montaña
de Mariposa Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuatrocientos setenta y cinco,
protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio social a “San José, Central, Mata Redonda, costado norte del Estadio
Nacional, edificio Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias”. Es
todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela
Calderón.—1 vez.—( IN2023735811 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 14:00 horas se constituyó la sociedad que se
denominará AFTRA Engineers Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a
partir del día de hoy. Objeto: La sociedad emprenderá o tendrá como objeto
principal los servicios técnicos de refrigeración y aire acondicionado,
servicios electromecánicos, venta de equipos y repuestos. Gerente y Sub-Gerente
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando
conjunta o separadamente.—San José, 18 de marzo del 2023.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2023735812 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría,
a las nueve horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad Playa
Gallardo Occidental Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil quinientos noventa
y tres, protocolizó acta de asamblea donde se acuerda modificar la cláusula del
domicilio social a: “San José, Central, Mata Redonda, costado norte del Estado
Nacional, edificio Leumi Business Center, noveno piso, bufete Arias”. Es
todo.—San José, veintitrés de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Tracy Varela
Calderón.—1 vez.—( IN2023735814 ).
Ante esta notaría, por escritura número
ciento cuarenta y cuatro, otorgada el veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
se protocolizo acta de asambleas de cuotistas de la empresa Tres Ciento Dos
Ochocientos Diecinueve Mil Seiscientos Setenta y Nueve S.R.L., cédula jurídica
número tres-ciento
dos-ochocientos diecinueve mi seiscientos setenta y nueve. Se nombra nuevos
gerente primero y segundo.—Cóbano, veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licenciada Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023735816 ).
Por escritura 90-3 de las 9 horas del 27 de marzo de 2023, se
protocolizo acta 3 Los Senderos del Trigo Limitada, cédula jurídica
3-102-540051, nombramiento de liquidador Mary Paz Ramírez Marín.—Zapote, 28 de
marzo de 2023.—Donald Ramón Rojas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735821 ).
Mediante
escritura trescientos treinta y nueve -uno, a las once horas, del veintitrés de
marzo de dos mil veintitrés, se realizó protocolización de reforma al pacto
social en la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
Administración de la sociedad Quinta La Fuente Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil veintiuno.—Pérez
Zeledón, 23 de marzo del 2023.—Licda. Angeline Arguedas Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735837 ).
Ante esta
notaría y mediante escritura número 63 del 24 de marzo del 2023, se protocoliza
acta número 14 del libro de Asambleas con la asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación Nacional de Chef, cédula de personería jurídica tres -
cero cero dos - uno dos seis nueve cinco dos, donde se nombran: presidente,
secretaria, vocal dos, tres y cuatro, y fiscal dos de la junta directiva.—San
José 24 de marzo del 2023.—Lic. Olman Fabricio Cerdas Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735855 ).
Los socios que
representan el cien por ciento del capital social de la mercantil Sociedad
Protectora de la Naturaleza de Mal Pais Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-setenta y tres mil seiscientos cincuenta, de
conformidad con el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y
cinco, acuerdan ante esta notaría, dentro del plazo de ley, solicitar el cese
de disolución y reinscripción de la sociedad.—Lic. Sergio Guido Villegas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023735856 ).
Ante esta
notaría mediante escritura 430, tomo 1, a las 10 horas, del 27 de marzo del
2023, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de The Metal
Crafters Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 869492, la cual se
celebró el día 23 de marzo del 2023, mediante la cual se acordó modificar los
cargos de Junta Directiva y modificar la cláusula octava del pacto
social.—Pérez Zeledón, a las 13 horas y 30 minutos del 27 de marzo 2023.—Lic.
Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735857 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Bridgestone de Costa Rica, Sociedad Anónima, entidad
con cédula jurídica número tres- ciento uno- ocho mil novecientos quince, en la
cual se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para
modificar cláusula de la administración. escritura otorgada a las once horas
veinte minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veintitrés. una vez. fax
2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735858 ).
Claida LLC
Limitada,
cédula jurídica número: 3-102- 679522, hace saber que en consecuencia del
extravió del tomo 1, procede a la apertura del tomo 2 de los libros registro de
cuotistas y actas de asambleas de cuotistas de la sociedad por acuerdo de los
cuotistas, por requerirlos para el único fin de hacer nombramiento legal del
liquidar de bienes de la compañía. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono N° 2643-3923.
Es todo.—Jacó,
27 de marzo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735859 ).
Por escritura
otorgada en San José a las 17:00 horas del 27 de marzo del 2023, ante la
Notaria Laura Avilés Ramírez, se acuerda disolver la sociedad Elmodiax
Montana TDW SA, cédula
jurídica número 3-101-481235. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2023.—Licda.
Laura Avilés Ramírez. Carne 13463. Teléfono 8703-2880, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735860 ).
Mediante
escritura pública número cincuenta y ocho - trece, otorgada a las trece horas
del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, ante esta notaría, se reforma la
cláusula del domicilio social de la sociedad SSG Costa Rica, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos ochenta y siete
mil treinta y siete. Es todo.—San José.—Donato Rivas Garro, Notario Público.—1
vez.—( IN2023735862 ).
Por escritura
#171 otorgada a las 9:00 horas del 16 de marzo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Copicuper Sociedad Anónima donde se reforma pacto
social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735863 ).
Mediante
escritura número doscientos cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las
siete horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas de Isast de Centroamérica S.A, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ciento tres, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se
realizaron nuevos nombramientos.—Turrialba, a las ocho horas del veintiocho de
marzo de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735864 ).
Yo, Jessica Pérez Araya, hago constar que
la escritura ciento cuarenta y siete visible al folio setenta y ocho vuelto del
tomo once de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del día veinte de marzo del año dos
mil veintitrés,
el señor Franco Marcel Cortés
Beer, mayor casado una vez, ingeniero mecánico, vecino de Alajuela, San Rafael,
Condominio Villas La Rambla vivienda número tres, ubicada dentro de Residencial
Rambla Real, cédula nueve-cero cero ocho siete-cero ocho ocho ocho, actuando
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Villa
Madroño Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-tres nueve
cinco nueve siete tres, domiciliada en Alajuela, de los semáforos de la
Panasonic diez metros al oeste Residencial Rambla Real, Condominio Villas de
Rambla número
tres, solicito la reinscripción de su representada la cual fue disuelta por
Ley.—San José,
veintisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Jessica Pérez Araya, Carné N° 7154.—1
vez.—( IN2023735868 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del día
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Amanda
Tierra, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula referente
a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la
Compañía.—San José, veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735869 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de marzo
de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas, la
reinscripción de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Un Mil
Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José,
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria
Leiva.—1 vez.—( IN2023735870 ).
Mediante
escrituras otorgadas en mi notaría, a las catorce horas veinte minutos del 23
de marzo del 2023, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Porrosati
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil ochocientos
sesenta y cinco, mediante la cual se modificó sus estatutos y se hicieron
nombramientos.—San José, 28 de marzo del 2023.—Enrique Carranza Echeverría,
Notario.—1 vez.—( IN2023735874 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas
del veintisiete de marzo del año en curso, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Picachu Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-632451, por la cual, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, a las
once horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alejandro Ureña
Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735875 ).
Mediante
escritura N° 49, otorgada a las 7:30 horas del 23 de marzo de 2023, se
protocolizó el acta N°
4 de asamblea general de cuotistas HS & MB Pprivate
Security Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambió su domicilio social a
San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Oficentro Las Torres, frente Colegio Los Ángeles, local ocho-C.—27 de
marzo de 2023.—Cinthya Calderón Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023735881 ).
Ante la notaría
del Lic. Luis Alonso Badilla Marín, en San José, Pavas, Rohrmoser, calle 94 A,
casa esquinera color gris, se tramita liquidación de Romela S. A.,
cédula N° 3-101-296775,
donde se presentó estado final de liquidación que señala: la sociedad no tiene
inscritos a su nombre bienes muebles o inmuebles que requieren ser liquidados
ante el Registro Nacional y únicamente debe ser liquidado a favor de la única
accionista Laura María Mora Montero, el derecho que le corresponde a la empresa
como fideicomitente y beneficiaria en el fideicomiso de garantía denominado
“Fideicomiso Mao y Lequi S. A.”, suscrito el día treinta y uno de octubre de
dos mil quince, donde figura como fiduciaria la mercantil IMCR Fiduciaria CT S.
A. De conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio, se otorga un plazo
de 15 días, a partir de la publicación de este edicto, a los socios e
interesados, para que presenten sus reclamaciones.—San José, 27 de marzo de
2023.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—( IN2023735883 ).
Bio Eco
Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-526197, revoca el nombramiento del tesorero de la
Junta Directiva y en su lugar se nombra nuevo personero en dicho cargo por el
resto del plazo social.—Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, a las once horas
del diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Glenda María Vargas
Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023735894 ).
Por escritura
de las dieciséis horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
compañía Kambar HCD S. A., en la cual dispuso reformar la cláusula
quinta del pacto social, aumentando el capital social.—San José, 24 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023735896
).
Agrofertilizantes
Nerkin Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-311045, revoca el nombramiento del Tesorero y el
Fiscal de la Junta Directiva y en su lugar se nombran nuevos personeros en
dichos cargos por el resto del plazo social.—Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, a las nueve horas del diecisiete de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Glenda María Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2023735898 ).
Ante esta notaría y mediante escritura número
ciento quince, se solicitó la reinscripción de la sociedad Lobo Sancho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos tres, disuelta en virtud de la
Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José veintidós de marzo del
dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735900 ).
Dagoberto
Madrigal Mesén, hago constar que en el tomo 33 de mi protocolo se modifica
junta directiva de la compañía 3-101512303 SA..—Santa Ana, 24 de marzo,
2023.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735902 ).
Por escritura
N° 185 otorgada ante el notario Leiner Molina Pérez a las 15:20 del 27/03/2023,
se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones San Mateo
Conecta SRL, cédula 3-102-842237.—Lic. Leiner Molina Pérez.—1 vez.—(
IN2023735903 ).
El suscrito
Notario Público, Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, hace constar que por
escritura número treinta y siete, otorgada ante mí a las catorce horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Sunrise Bay Properties LLC, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos treinta mil
ciento cincuenta y ocho, en la cual se acordó en firme disolver la sociedad y
prescindir del trámite de nombramiento de liquidador por no haber activos ni
pasivos que liquidar. Es todo.—San José, veintisiete de marzo de dos mil
veintitrés.—Fredrick Johan Schiebel Chinchilla, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735906 ).
Mediante
escritura pública número ciento ochenta y dos-uno, otorgada dieciséis horas del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se asiento tercero: Asamblea general
de cuotistas, de la sociedad de esta plaza Cybercell Limitada, titular
de la cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos doce mil trescientos cincuenta
y ocho, nombrando como subgerente al señor Roberto Andrés Centeno Ponce, mayor,
casado, empresario, de nacionalidad ecuatoriana, número de pasaporte A cuatro
dos cuatro uno tres cuatro cuatro, vecino de San José, Santa Ana, Uruca,
setenta y cinco metros sur del Auto Mercado de Santa Ana, Condominio Santa Ana
Hills, casa setenta y ocho, quien estará en el cargo por todo el plazo social y
tendrá la representación judicial y extrajudicial y con facultad de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando individual o conjuntamente con el
gerente.—Lic. Hernán Flores A., Notario.—1 vez.—( IN2023735908 ).
Ante mí,
Licenciada Rosario Araya Arroyo, al ser las 15:00 horas del 27 de Marzo del
2023 en la escritura N° 76 del tomo 13, se protocolizó el acta de la sociedad Ty
View Land Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-645107,
dónde se modificó
la siguiente cláusula que de ahora en adelante se leerá así: “Cláusula cuarta:
del capital social: el capital social es la suma de ciento cincuenta y cinco
mil dólares,
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil quinientos
cincuenta dolares cada una”. Teléfono N° 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas,
27 marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023735910 ).
En mi notaría a las trece horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés,
se constituyó la sociedad Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Pussycat CR.—San José, veintisiete
de marzo de dos mil veintitrés.—Notaria Pública: Irina
Yurevna Verjov Verjova.—1 vez.—( IN2023735912 ).
Por escritura
número ciento ochenta y uno otorgada las trece horas diez minutos del catorce
de marzo del dos mil veintitrés ante el notario Allan Diaz Ortíz, se
protocolizó acuerdo de la sociedad Tupreco S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinte mil veintisiete
a través de la cual se modificó la cláusula relativa a su administración.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—(
IN2023735913 ).
Por escritura
número ciento ochenta y uno otorgada las trece horas del catorce de marzo del
dos mil veintitrés, ante el notario Allan Díaz Ortiz, se protocolizó
acuerdo de la sociedad: Centro Landis Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cinco mil novecientos noventa y tres a través de la cual se
modificó la cláusula relativa a su administración.—San José, veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Allan Díaz Ortiz.—1 vez.—(
IN2023735914 ).
Que en esta
notaria se protocoliza la siguiente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la plaza comercial QV Siete Sociedad Anónima., con número de cédula jurídica 3-101-183340, acta
mediante la cual solicita aumento de capital; d dicha plaza comercial, en
reforma del pacto constitutivo, cláusula quinta del pacto
constitutivo.—veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Notaria: Licda.
Gaudy Gabriela Mora Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735916 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría de las once horas de hoy, se disuelve la
sociedad: Consorcio Turístico
del Pacífico
R E Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.—Notario Ronald Brealey
Mora.—1 vez.—( IN2023735917 ).
Por escritura
N° 193 otorgada a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de la empresa Quintana del Monte Sociedad
Anónima donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023735920 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2023,
se modificaron, las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Grupo
Logístico Aduanal, S.A., cédula 3-101-363158, por lo que ahora el domicilio
será San José, del Banco Nacional, cien metros oeste, calle seis avenida
primera y tercera edificio esquinero a mano derecha, color blanco y azul.—San
José, 27 de marzo del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023735922 ).
Según acuerdo
tomado por la Asamblea de Socios de la compañía CMH Funding Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil
trescientos setenta y tres, celebrada en las oficinas de la compañía en San José, avenida Primera, calle
Seis, edificio Trejos, oficina Trescientos Dos, que se encuentra debidamente
asentado en el libro de asambleas de socios de la compañía, debidamente
legalizado ante la Dirección General de Tributación Directa bajo el asiento
número cuatro cero seis uno cero uno uno siete cuatro uno nueve cuatro cinco,
se acordó transformar la sociedad de sociedad anónima a sociedad de
responsabilidad limitada, así como modificar el nombre de la sociedad, para que
en adelante se lea: “del nombre. La sociedad se denominará Acqua Vista One
LLC, Limitada, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse su aditamento
en LTDA.” Se reforman así los estatutos de la sociedad.—Bahía Herradura,
Puntarenas, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario
Público, cédula 1-0409-0093.—1 vez.—( IN2023735926 ).
Aviso, por
medio de la escritura número 179, otorgada a las 14:45 del día 27 de marzo del
2023, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada The Magic Of Costa Rican Tropic Inc Limitada,
por la cual se modifica cláusula de domicilio, administración, se revocan
nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023735927 ).
Ante esta notaría, el veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se
protocolizan las actas de las sociedades Apartamento Uno
Santa Teresita S. A.; Filial Cuatro Santa Teresita FCST S. A.; Unidad
Tres Santa Teresita S. A.; Santa Teresita Apto Dos S. A.; Santa
Teresita Condo Cinco S. A. y Matilde S. A., mediante las cuales se
acuerda aumentar el capital social de las mismas y reformar el plazo social de
la última.—Licda. Adriana
González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2023735928 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta y
ocho, del tomo treinta y uno, a las doce horas y veinte minutos, del día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, el señor Allan Roberto
Rodríguez Aguilar, mayor de edad, cédula de identidad cuatro-cero ciento
cincuenta y uno-cero doscientos veintinueve, quien fungía como presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Romas
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos dos mil trescientos noventa y dos, con domicilio en San José,
Escazú, Guachipelín, Real de Pereira, contiguo a condominio Malibú, casa once,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—San José, a las trece horas del veinticuatro de marzo
del dos mil veintitrés.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notario Público.—(
IN2023735929 ).
Por escritura
otorgada ante este Notario, a las 17:45 horas del 16 de marzo del 2023, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-641463
Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta
del pacto social.—San José, 27 de marzo del 2023.—Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2023735931 ).
Mediante
escritura número 193-3, otorgada ante la suscrita notaria a las 12:30 horas del
27 de marzo del 2023, José Rafael Acosta Pérez, quien fungía como Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acosbo del
Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-390529, solicita reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la Ley
9428.—San José, 27 de marzo del 2023.—Andrea Gallegos Acuña, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735932 ).
Mediante
escritura sesenta y seis de las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés otorgada ante esta notaría, se modifica la
cláusula quinta de la representación, de la sociedad denominada Agropecuaria
San Jorge de Pococí, S. A..—San José 24 de marzo de 2023.—Lic. Deiby
Gutiérrez Atencio, Notario Público.—1 vez.—( IN2023735939 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Intereses
Turísticos, Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula
referente a la administración y la cláusula referente al domicilio social de la
Compañía.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally
María Guadamuz García, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735942 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Alech Consultores Sociedad Anónima, donde se
acordó la modificación del plazo social. Es todo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil veintidós.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023735943 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis- uno del día veintidós de marzo del dos mil
veintitrés, se modificó el domicilio social del pacto constitutivo de la
sociedad Output Media Group Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento cinco-trescientos noventa mil doscientos
diecisiete, siendo su nuevo domicilio San José, San José, Merced, Sabana Norte,
Condominio Núcleo Sabana, Torre A, Condominio número mil quinientos
nueve.—Licda. Marlen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735958 ).
Mediante
escritura pública número ciento trece- uno otorgada ante mí, a las trece horas
del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó Global Pricing
Sociedad de Responsabilidad Limitada Capital totalmente suscrito y pagado.
Gerente uno, Gerente dos, representación judicial, extrajudicial y Agente
Residente.—Licda. Manen Saldaña Naranjo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023735959 ).
En escritura
número ciento diecisiete-uno, de las 12:00 horas del día 27 de marzo de 2023,
protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de cuotitas de Dachhaus, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3- 102-763728,
reformando la cláusula séptima del Pacto Constitutivo de la sociedad.—San José,
27 de marzo del 2023.—Lic. José Carlos Quesada González, Notario Público.—1
vez.—( IN2023736005 ).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Clínica
Red Sociedad Anonima. Cédula
jurídica numero 3-101-348.103. Mediante la cual se solicita la disolución de la
sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d). Escritura
número treinta y siete otorgada en la ciudad de San Jose, a las once horas del
veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Anebi Gómez Carvajal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736018 ).
Ante el
Licenciado José
Antonio Agüero Morales, se constituye Sociedad Anónima Artetig y Sanchez
Sociedad Anonima. Cuyo presidente es Edwin Zeledonio Rosales Torres. Cédula de residencia número uno
cinco cinco ocho uno seis nueve uno cuatro cuatro cero cinco.—San José nueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023736021 ).
Ante este notaría mediante escritura número:
diez, del tomo uno del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se modifican
las cláusulas primera del nombre: Que la sociedad se denominara Weymae
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula de persona jurídica número
Tres-Ciento dos-ochocientos cinco mil doscientos veintiséis. Es todo.—Heredia,
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yirlani Brenes Solano.—1
vez.—( IN2023736058 ).
Mediante
escritura número 74 del día 13 de marzo del año 2023 se modificó la cláusula
del domicilio y de la integración de la junta directica del pacto constitutivo
de la sociedad LTMEDIA Cam Sociedad Anonima, cédula jurídica número:
3-101-754512.—Licda. Tannia Calderón Quesada.—1 vez.—( IN2023736068 ).
Mediante
escritura número sesenta y seis-seis, otorgada por el Notario Público Raúl
Alberto Guevara Villalobos, a las 11:05 horas del día 28 de marzo del 2023, se
protocoliza la asamblea de cuotistas de la compañía Coherent Solutions Costa
Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la
cláusula tercera referente al domicilio de la compañía.—San José, 28 de marzo
del 2023.—Raúl Alberto Guevara Villalobos. Teléfono: 4036-2000.—1 vez.—(
IN2023736082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duriverdi
Consultores y Asesores Internacionales Sociedad Anónima.—San José, 28 de
septiembre del 2021.—Lic. Silvia Jiménez Piedra, Notario.—1 vez.— CE2021014158
.—( IN2023736090 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Que Buen Pollo Heredia Sociedad Anónima.—San José, 28 de Septiembre del
2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021014159.—(IN
2023736091 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperación
de Solventes Sociedad Anónima.—San José, 28 de septiembre del 2021.—Lic.
Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014162.—( In2023736092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 10 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversionista Agrícola y Ganadero B Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Gustavo Gerardo Leiva González,
Notario.—1 vez.—CE2021014163.—( IN2023736093 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Reporting Optimization
Progress Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Lindbergh
Arrieta Zarate, Notario.—1vez.—CE2021014164.—( IN2023736094 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Epack Global
Services Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic.
Jonatan Javier López Arias, Notario.—1vez.— CE2021014189.—( IN2023736118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laratar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1vez.—CE2021014190.—( IN2023736119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operación
Exploramares CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1vez.— CE2021014191.—(
IN2023736120 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada David
Edery ST Holdings Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alan
Masis Angulo, Notario.—1vez.—CE2021014192.—( IN2023736121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lirius Sea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1vez.—CE2021014193.—( IN2023736122
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kitcab
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Dagoberto
Madrigal Mesen, Notario.—1vez.—CE2021014194.—( IN2023736123 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jhodual
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1vez.— CE2021014197.—( IN2023736124
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UAV Latam
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón, Notario.—1vez.—CE2021014196.—(
IN2023736125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ekofarma
Sociedad Anónima.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1vez.—CE2021014198.—( IN2023736126 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada CM Brothers United Sociedad
Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Anayancy Vallejos
Quirós, Notaria.—1vez.—CE2021014199.—( IN2023736127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TN Shala
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1vez.—CE2021014200.—( IN2023736128
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream Homes By
Vale Gómez Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1vez.—CE2021014201.—( IN2023736129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las
Experiencias Vividas Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014202.—(
IN2023736130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yupi
Internet Para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1vez.—CE2021014203.—( IN2023736131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 50 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacob del
Corazón de Jesús en Santiago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.–Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves,
Notario.—1vez.—CE2021014204.—( IN2023736132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovafe
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez,
Notaria.—1vez.—CE2021014205.—( IN2023736133 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes &
Corp Consulting Group Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro,
Notario.—1vez.—CE2021014207.—( IN2023736134 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Tactica Seals
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Alejandra
Mateo Fernández, Notaria.—1vez.—CE2021014206.—( IN2023736135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Facilitadora
Industrial de Sobrado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Rene Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1
vez.—CE2021014208.—( IN2023736136 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
FBC Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014209.—( IN2023736137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TA LO
Avellanas Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014210.—( IN2023736138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ramfer
Paracontruir Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2021014211.—(
IN2023736139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Destilados de
México Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021014212.—(
IN2023736140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Iconic
Motorsports EV Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014213.—(
IN2023736141 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CCA Guanacaste
J&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Licda. Juliana Ortiz Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021014214.—(
IN2023736142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sakisamcr
Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1vez.—CE2021014215.—(
IN2023736143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ICTA Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021014216.—( IN2023736144
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Haoyunlai de
Yanchao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Licda. Ingrid Vanessa Otoya Murillo, Notaria.—1vez.—CE2021014217.—(
IN2023736145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H&J Vita
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Lic. Víctor Manuel Miranda Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021014218.—(
IN2023736146 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Marko
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021014219.—( IN2023736147
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paradisus
Resort Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Nathalie Elizondo Montero, Notario.—1
vez.—CE2021014220.—( IN2023736148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de junio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Mika Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Alan Masis Ángulo, Notario.—1
vez.—CE2021014221.—( IN2023736149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aventurinacr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Licda. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021014222.—(
IN2023736150 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Schwarzwald
Engineering Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic.
Wilbert Yojancen Arce Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021014223.—( IN2023736151 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Mar y
Cielo Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdian, Notaria.—1 vez.—CE2021014224.—(
IN2023736152 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Utumed
Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021014225.—( IN2023736153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoenvases
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014226.—(
IN2023736154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnoformados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014227.—(
IN2023736155 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Favela Chic
Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014228.—( IN2023736156 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology
Corporate C R Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic.
Adrián Martin Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—CE2021014229.—( IN2023736157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anestesia
Sueños del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021014231.—( IN2023736158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Open Vission
Ópticas Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Michael
Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021014230.—( IN2023736159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial los Ángeles Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2021014234.—( IN2023736160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dream To Live
Where You Vacation Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021014235.—( IN2023736161 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ekame
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Licda.
Elena Floribeth Argueta López, Notaria.—1 vez.—CE2021014241.—( IN2023736162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Romary E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic.
Asdrúbal Martin Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014242.—( IN2023736163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Anjo Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de
septiembre del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021014245.—( IN2023736164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofialli
Sociedad Anónima.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Manuel
Fernández Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021014246.—( IN2023736165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Vatio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre del
2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2021014247.—(
IN2023736166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agromel
Limitada.—San José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014248.—(
IN2023736167 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-doce otorgada ante esta Notaría Pública a las
dieciséis horas del veinticinco de enero del dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad denominada AGP
Correduría de Seguros Sociedad Anónima. Donde se acordó reformar la
cláusula primera de la razón social, a Nexo Correduría de Seguros NCS
Sociedad Anónima. Es Todo.—Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023736170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gaia Chiquita
JNE Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Gerardo Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014305.—( IN2023736171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubrees
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021014307.—(
IN2023736172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilanova Casa Roble
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014306.—(
IN2023736173 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Internacional Los Ángeles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—
CE2021014308.—(IN2023736174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 26 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Passion Fruit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Ricardo Suárez
Badilla, Notario.—1 vez.— CE2021014310.—( IN2023736175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proveedores
de América En Línea Inc Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021014311.—( IN2023736176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agudo
Afiladuria Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.— CE2021014315.—( IN2023736177 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
ATR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Greivin Cortes Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2021014314.—(
IN2023736178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 12 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multivivienda
del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014317.—(
IN2023736179 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lightpower
Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Luis Diego Campos Alpízar, Notario.—1vez.— CE2021014318.—(
IN2023736180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Comercial del Oriente Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30
de septiembre del 2021.—Licda. Ana María Vargas Moya, Notaria.—1vez.—
CE2021014316.—( IN2023736181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Icaros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2021014321.—(
IN2023736182 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Secreto
Sfcs Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario. —1vez.— CE2021014324 ( IN2023736183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 25 minutos
del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Suministros
Empresariales Joma Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Rochelle Bermúdez Araya, Notario.—1vez.—
CE2021014323.—( IN2023736184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen Alegría ZA
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notario.—1vez.—CE2021014322.—( IN2023736185
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GROOVE DELIGHT
LIMITADA.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1vez.— CE2021014320.—( IN2023736186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Río de La Vida Inversiones
Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021014326.—( IN2023736187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Larosa
Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Arnoldo
Roberto Díaz Arenas,
Notario.—1 vez.—
CE2021014328.—( IN2023736188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R A P Optics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Licda. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2021014329.—(
IN2023736189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosik Sociedad
Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Derick Dilmark
Cruickshank Foster, Notario.—1 vez.— CE2021014330.—( IN2023736190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ofimática CSO
Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. Yury Marcela
Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2021014331.—( IN2023736191 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Riverhouse
Novecientos Nueve Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014332 .—(
IN2023736192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coconut
Investments AHNR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notario.—1
vez.—CE2021014333.—( IN2023736193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fc Operating
Company Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE202101433.—( IN2023736194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Con Alma Gitana Cr
Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2021014335.—( IN2023736195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perficient INC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Andrea Acosta Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014337.—( IN2023736196
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Congo
Management Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda.
Dunnia María Navarro Blanco, Notaria.—1vez.— CE2021014338.—( IN2023736197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Project BJE
Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021014339.—(
IN2023736198 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Pravia del Norte Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre del
2021.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1vez.— CE2021014341.—( IN2023736199
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo SFA
Asesoría SA Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Roy
Lorenzo Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014343.—( IN2023736200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Javilla
Real State Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de septiembre
del 2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez Mora, Notario.—1vez.— CE2021014249.—(
IN2023736201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RS Tres Amigos
Hoy y Siempre Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San
José, 29 de septiembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1vez.—
CE2021014250.—( IN2023736202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ssdv
Ventures Limitada.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Licda. Marta Guardia
Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2021014251.—( IN2023736203 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oshun
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— CE2021014253.—(
IN2023736204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proveedores de
América Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda. María
Yuliana Bustamante Tanchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014254.—( IN2023736205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hayes &
Corp MR Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—
CE2021014255.—( IN2023736206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nlt
And Kw Casa de Pura Vida Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—
CE2021014256.—( IN2023736207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmr Cr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Enrique Loría
Brunker, Notario.—1 vez.— CE2021014258.—( IN2023736208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias Que
Buen Pollo San José Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2021014259.—(
IN2023736209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sueño de
Café Y Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—
CE2021014260.—( IN2023736210 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfatrade
Internacional Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Luis
Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014262.—( IN2023736211 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alexander & Compañía
Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2021014263.—(
IN2023736212 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KTD
Inversiones Internacionales Unidas Sociedad Anónima.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Corella,
Notario.—1vez.—CE2021014264.—( IN2023736213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veintidós de
Febrero Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Derick
Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014265.—( IN2023736215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aislantes J
& R Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic.
Alexander Vargas Sanabria, Notario.—1vez.— CE2021014267.—( IN2023736216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Casa
de Mainline Cuatro Amigos Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José,
30 de septiembre del 2021.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar,
Notario.—1vez.— CE2021014271.—( IN2023736217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número sesenta y nueve, de las doce horas del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se hace que se nombra liquidador
de la empresa Mi Malobes Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- trescientos tres mil quinientos once.—Alajuela veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Alexandra Alfaro Navarro, C. 9913, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo WRP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notario.—1vez.—CE2021014269.—( IN2023736219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cristian &
Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.— San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1vez.— CE2021014273.—(
IN2023736220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fabulous
Properties In Costa Rica Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1vez.— CE2021014272.—(
IN2023736221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARTSU Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Massiel Sánchez Gómez, Notario.—1vez.—CE2021014274.—( IN2023736222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LSLRD Sociedad
Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Carlos Barquero
Arce, Notario.—1vez.—CE2021014275.—( IN2023736223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johana &
Compañía Grupo Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1vez.— CE2021014277.—(
IN2023736224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Copyvision
Tibás Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notario.—1vez.— CE2021014276.—( IN2023736225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Contables y Fiscales del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 30 de Septiembre del 2021.—Licda. Esther Valverde Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021014279.—( IN2023736226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Versaru
Soluciones Logísticas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Lic. Aida Beatriz Vargas Salazar,
Notario.—1vez.—CE2021014281.—( IN2023736227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Arado RLF Bejuco Sociedad Anónima. —San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1vez.— CE2021014280.—( IN2023736228
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguas De La
Península Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.— CE2021014282.—( IN2023736229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcolome
Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Elian Jiménez
Cespedes, Notario.—1vez.— CE2021014283.—( IN2023736230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moda Ticope A
& R Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Lency
Jhannory Salas Araya, Notario.—1 vez.— CE2021014284.—( IN2023736231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Favela Chic
IRL Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán
Montero, Notario.—1 vez.—CE2021014285.—( IN2023736232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biznet It
Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Glenda Gómez
Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021014286.—( IN2023736233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sandies Beach
Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.— CE2021014287.—(
IN2023736234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jrtarrant
Enterprises Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2021014289.—( IN2023736235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operación
Exploramares Coral Oec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de septiembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—
CE2021014292.—( IN2023736236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guancastecas del Tempsique Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Licda. Marylin Chaves Badilla,
Notaria.—1 vez.—CE2021014291.—( IN2023736237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Mountain &
Clouds Casas Llc Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021014295.—( IN2023736238 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 29 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacificdreamsaber Limitada.—San
José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1
vez.—CE2021014294.—( IN2023736239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highlands
Paradise LLP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
septiembre del 2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021014296.—( IN2023736240 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Val And
Investissements Limitada.— San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014297.—( IN2023736241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Horses
Services Phs Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1vez.— CE2021014298.—( IN2023736242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ma Vie La And
Investissements Limitada.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014300.—( IN2023736243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zulu
Comunicacion & Marketing Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre
del 2021.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notario.—1vez.—CE2021014302.—( IN2023736244
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Punta
Islita ATG Sociedad Anónima.—San José, 30 de septiembre del 2021.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014301.—( IN2023736245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada W Alpha Shot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de septiembre del
2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014303.—(
IN2023736246 ).
En escritura
pública otorgada ante mí, el día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés,
se modifica la Junta Directiva y fiscal, de la Asociación Deportiva IN NEH
KWAN Cartago, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos cincuenta y cinco mil
setecientos treinta y uno.—Cartago, veintisiete de marzo del año dos mil
veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la
asamblea general de socios de DMS Fashion Retail, S.R.L., acordando
modificar la cláusula octava e insertar la cláusula duodécima de los estatutos
sociales.—San José, 28 de marzo de 2023.—Lic. George De Ford González. Tel.
2208-8750, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Sr Santa Rosa Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Naraya Díaz
Villagra, Notario.—1vez.— CE2021014420.—( IN2023736251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de
enero del dos mil veintitrés se solicitó la reinscripción de la sociedad Agro
Estate Management Services Sociedad Anónima domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, Plaza Tempo Cuarto Piso, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil treinta y ocho.—San José, 28 de
enero de 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza. 1-829-086.—1 vez.—( IN2023736254
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mini Super y Licores La
Terminal MSLT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1vez.— CE2021014344.—(
IN2023736255).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zulú Comunicación Faju
Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Xinia Alfaro Mena,
Notario.—1vez.— CE2021014345.—( IN2023736256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Software
Boutique Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Andréi
José Meza Evans, Notario.—1vez.—CE2021014346.—( IN2023736257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Quebradita
JR Sarapiqui Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Dunnia
María Navarro Blanco, Notario.—1vez.—CE2021014347.—( IN2023736258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Summum
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
José Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021014348.—( IN2023736259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oasis de La
Frontera PC Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. María
Del Milagro Chaves Desanti, Notario.—1vez.—CE2021014349.—( IN2023736260 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barker Pineda
Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1vez.—CE2021014350.—( IN2023736261
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Recuperación
de Solventes Resolve Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1vez.—CE2021014351.—( IN2023736262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alta Vista del
Pacifico Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021014353.—(
IN2023736263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 12 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xaloc Invest
Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014354.—( IN2023736264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biz
Net it Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Glenda Gómez
Castillo, Notario.—1vez.—CE2021014355.—( IN2023736265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Integrados de tecnología TI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de octubre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014356
.—( IM2023736266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KFI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Gracel
María Arguedas González, Notario.—1 vez.—CE2021014357.—( IN2023736267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Persa
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Xinia María Ramírez Chaverri, Notario.—1 vez.— CE2021014358.—(
IN2023736268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skye Blue
Paradise Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.— CE2021014359
.—( IN2023736269 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Dospeces Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014360 .—( IN2023736270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Sisters
Place Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2021014362.—( IN2023736271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yihrema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic.
Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1vez .— CE2021014363.—( IN2023736272 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Baricevic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1vez.—CE2021014364.—(
IN2023736273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños
Inmobiliarios Hermanos Segura Chacón Sociedad Anónima.—San José, 1 de
octubre del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1vez.—CE2021014365.—( IN2023736274 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 56 minutos del 01 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Rio Blanco Doban Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Sergio
Martin Sancho Hernández, Notario.—1vez.—CE2021014366.—( IN2023736275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TK y
L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021014367.—( IN2023736276
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Lucía de Saragossa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1vez.—CE2021014368.—( IN2023736277 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres de Cuatro
Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Isabel Cristina
Vargas Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014369.—( IN2023736278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Romary de Coronado Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic.
Asdrúbal Martín
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014370.—( IN2023736279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edes Compañía
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1vez.—CE2021014372.—( IN2023736280 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real
Estate Services Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. María
Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.— CE2021014373.—( IN2023736281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vantus Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Cristhian Diaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021014374.—( IN2023736282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jofa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.–Lic. Gerardo
Enrique Picón Chávez, Notario.—1vez.— CE2021014376.—( IN2023736283 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITGLOBAL
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 01 de octubre del
2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.— 1vez.— CE2021014377.—(
IN2023736284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojus Eleven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Enrique Loría
Brunker, Notario.—1vez.— CE2021014379.—( IN2023736285 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HR Vidriera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de octubre del
2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021014378.—( IN2023736286
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones
Syna del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1vez.— CE2021014380.—(
IN2023736287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olivia Interior
Designs Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1vez.— CE2021014381.—(
IN2023736288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30
minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Hermoso Gitano LLC Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. José
Pablo Arce Piñar, Notario.—1vez.—CE2021014382.—( IN2023736289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Archibald
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1vez.— CE2021014383.—( IN2023736290 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quepos Tuna
Trappe All Sociedad Anónima. San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1
vez.—CE2021014384.—( IN2023736291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real
Estate Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Licda. María Gabriela
Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021014385.—( IN2023736292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Real Estate
Holdings Costa Rica Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014386.—( IN2023736293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Quepos
Tuna Trappe ALL Sociedad Anónima.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2021014388.—( IN2023736294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Quesada
Sandi Qusa Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 1 de octubre del 2021.–Lic.
Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1vez.— CE2021014389.—( IN2023736295 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Circle Days LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 01 de octubre del
2021.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.— CE2021014391.— ( 2023736296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JC Suplidores
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Francisco
González Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2021014390.—( IN2023736297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada AAIN
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1vez.— CE2021014393.—(
IN2023736298 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart Ceiba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021014394.—( IN2023736299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo WGT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Cinzia Víquez
Renda, Notario.—1vez.—
CE2021014395.—( IN2023736300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Zenna
Arquitectura y Construcción Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. José Gonzalo Saavedra Brenes,
Notario.—1vez.— CE2021014396.—( IN2023736301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autumn Rust
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del
2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1vez.— CE2021014399.—(
IN2023736302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa De La Reina
Siete Siete Uno Uno Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1vez.— CE2021014398.—( IN2023736303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldelle Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Esteban
Chaverri Jiménez, Notario.—1vez.— CE2021014397.—( IN2023736304 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turismo Del
Norte Sur G & B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
octubre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021014400.—( IN2023736305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestiones
Comerciales del Oeste Mp Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del
2021.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1vez.— CE2021014401.—( IN2023736306
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ailant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada, Notario.—1vez.— CE2021014402.—( IN2023736307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ferfel Limitada.—San José, 01 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2021014403.—( IN2023736308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multinegocios
Rotosise Sociedad Anónima.— San José, 1 de octubre del 2021.—Lic. Dereck
Dilmark Cruickshank Foster, Notario.—1vez.—CE2021014404.—( IN2023736309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four
Relocation Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1vez.—
CE2021014405.—( IN2023736310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Migrastar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021014407.—(
IN2023736311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuario Cinco Mil
Quinientos Cuarenta Y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
1 de octubre del 2021.—Lic. María Fernanda Monge Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2021014410.—( IN2023736312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integral Roots
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre del 2021.—Lic.
Carolina Andrea Azofeifa Cantillo, Notario.—1 vez.— CE2021014413.—(
IN2023736313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones
Isis del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de octubre
del 2021.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales, Notario.—1 vez.— CE2021014414.—(
IN2023736314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chiwa Express
Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2021.—Licda. Nohelia Vega
Carvajal, Notaria.—1 vez.— CE2021014416.—( IN2023736315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora
YJF Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
octubre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021014418.—( IN2023736316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Rgb Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de
octubre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2021014419.—( IN2023736317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Av Ingeniería Y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de octubre
del 2021.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2021014421.—(
IN2023736318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masakabela
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2021014422.—( IN2023736319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hoja Dulce Limitada.—San
José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—
CE2021014423.—( IN2023736320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Livefreelnp
Limitada.—San José, 3 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario.—1 vez.—CE2021014424.—( IN2023736321 ).
Por instrumento
público, otorgado en mi notaría, a las diez horas cinco minutos del veinticinco
de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de las sociedades EZ Solutions S.A. y de la sociedad AGP Consultores
S.A., donde la primera es fusionada y absorbida por la segunda,
prevaleciendo la sociedad AGP Consultores S.A, con cédula jurídica
número tres- ciento uno- cinco nueve uno cuatro cinco uno, aumentando el
capital social de la misma.—Heredia, veintiocho de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023736322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariana Nogaro
Llc Limitad.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva MeneseS,
Notario.—1 vez.— CE2021014450.—( IN2023736323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre
Pesas Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2021014453.—( IN2023736324 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A G I Aesthetics
Global Investments Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Gabriela Rodriguez Loría,
Notario.—1vez.— CE2021014452.—( IN2023736325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JYMF
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2021.—Licda. Damaris Fernández Villalobos, Notaria.—1 vez.— CE2021014455.—(
IN2023736326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferremina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Debora Herrera Arias, Notario.—1 vez.— CE2021014457.—( IN2023736327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo RAM
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio
Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021014458 .—( IN2023736328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 16 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vecapargroupusa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Licda. Manuela Miguelova Obregón Stoyanova, Notario.—1 vez.—
CE2021014459.—( IN2023736329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bajo Tu Sombra Vh&D
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Susana Vanessa Quesada Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021014460.—(IN
2023736330).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cultura Nativa
Corp Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José
Alexander Chacón Barquero, Notario.—1vez.—CE2021014461.—( IN2023736331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas Del
Platanar Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Randall
Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1vez.—CE2021014462.—( IN2023736332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thermo Empaques y
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014463.—(
IN2023736333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Tiburón
Cevichero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Raquel María Arias Castellón, Notario.—1vez.—CE2021014464.—(
IN2023736334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gk Real Estate
Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1vez.—CE2021014465.—(
IN2023736335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TBO Desarrollo De
Marcas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1vez.—CE2021014466.—(
IN2023736336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ditsobit
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021014467.—( IN2023736337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascenso
Cincuenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de
octubre del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1vez.—CE2021014468.—(
IN2023736338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestión Retail
y Comercio MP Diez Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Loana Leitón Porras, Notario.—1vez.—CE2021014470.—( IN2023736339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Focos Inversiones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Evelyn Alejandra Calderón
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021014469.—( IN2023736340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcance Asesorías
Empresariales E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
4 de octubre del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2021014474.—( IN2023736341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Pura Osa
Aventuras de Bahía Drake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4
de octubre del 2021.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández,
Notario.—1vez.—CE2021014476.—( IN2023736342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Flor de Cerezo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1vez.—CE2021014473.—( IN2023736343
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuchapter
Holdings LLC Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014477.—( IN2023736344 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cemarowa Sociedad
Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Asdrúbal Martin Vega
Castillo, Notario.—1vez.—CE2021014478.—( IN2023736345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jesuriel Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014480.—( IN2023736346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NNO Cocobolo
Nosara Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1vez.— CE2021014481.—( IN2023736347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stream Fast
Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021014482.—(
IN2023736348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bioengi Rey
Pinzón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1vez.—CE2021014483.—( IN2023736349
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ryr Pumpking
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021014484.—(
IN2023736350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tidal Wave
Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014485.—(
IN2023736351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniformes
Veinte Diez de Buenos Aires Sociedad ANONIMA.—San José, 4 de octubre del
2021.—Licda. Rosa María Cosío Cubero, Notaria.—1vez.— CE2021014486.—(
IN2023736352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwitico Real
Estate Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notario.—1vez.— CE2021014487.—( IN2023736353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Tech
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de Octubre
del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014488.—(
IN2023736354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Integrated
System Consultants ISC Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2021014489.—( IN2023736355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orfelio Tech
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021014491.—( IN 2023736356
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hnos Salas Calero
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Albert Francisco
Herrera Arias, Notario.—1vez.— CE2021014490.—( IN2023736357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan
Café Sg Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1vez.— CE2021014493.—( IN2023736358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calala Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Karol Monge Molina, Notario.—1 vez.— CE2021014492.—( IN2023736359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mapolana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1vez.— CE2021014495.—(
IN2023736360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Renovaree CRC Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notario.—1vez.— CE2021014497.—( IN2023736361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Naturaleza
Desde Aquí Sociedad Anónima.—San José, 04 de octubre del 2021.—Lic. Roger
Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021014496.—( IN2023736362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Pecuaria Río Sucio Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1vez.— CE2021014498.—( IN2023736363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén de Depósito y Despacho Aduanero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021014499.—( IN2023736364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Siamo Noi Lbr
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.–Licda. Blanca Rosa
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021014500.—( IN2023736365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Covama
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1vez.— CE2021014501.—( IN2023736366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mexsama Sociedad Anónima.—San
José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1vez.—
CE2021014502.—(IN 2023736367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones
Anjo del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.— CE2021014503.—(
IN2023736368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pav Level
Corporation Sociedad Anónima. San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Federico Altamura Arce, Notario.—1vez.— CE2021014504.—( IN2023736369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jark Creation
.—Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1vez.— CE2021014505.—(
IN2023736370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Building
Creations Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1vez.— CE2021014506.—( IN2023736371
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Brisas
Dieciséis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014507.—(
IN2023736372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 10 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Samex Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.–Lic. Pablo José
Castrillo Arias, Notario.—1vez.—CE2021014425.—( IN2023736373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 09 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y R
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Pablo
Alfonso Mejías Araya, Notario.—1vez.— CE2021014426.—( IN2023736374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horizons Hill
Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de octubre
del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—CE2021014427.—(
IN2023736375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Petrus Latam
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1vez.—CE2021014429.—( IN2023736376
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Liam G H C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Ana María Vargas Moya, Notario.—1vez.— CE2021014430.—( IN2023736377
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Voting Costa
Rica Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notario.—1vez.—CE2021014431.—( IN2023736378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puppy Monkey Baby
Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2021014432.—(
IN2023736379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FUCP Equis Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Laura Villalobos Sánchez, Notario.—1vez.— CE2021014433.—( IN2023736380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fallas y
Bonilla Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Jorge
Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1vez.— CE2021014435.—( IN2023736381 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BZ Nicoya
Bottling Company Sociedad Anónima.— San José, 4 de octubre del 2021.—Licda.
Melania Campos Lara, Notaria.—1vez.— CE2021014437.—( IN2023736382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboy
Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre
del 2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.— CE2021014436.—(
IN2023736383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Vilmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2021014438.—( IN2023736384 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fusion
Equipment Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, notario.—1vez.— CE2021014439.—(
IN2023736385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 28 de septiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entrenamientos
Transformacionales Vive E T V Sociedad Anonima.— San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, notario.—1vez.— CE2021014440.—(
IN2023736386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 10 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tailored English
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, notario.—1vez.— CE2021014441.—(
IN2023736387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fom Ferroa
Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo
Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014442.—(
IN2023736388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zuñiga
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, notario.—1vez.— CE2021014443.—(
IN2023736389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAININTERNATIONAL
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.— CE2021014444.—(
IN2023736390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liel
Pacific Holdings Llc Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, notario.—1vez.— CE2021014445.—( IN2023736391).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Mc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre
del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1vez.—CE2021014446.—(
IN2023736392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farwu Sociedad
Anónima.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio Jiménez
Fernández, notario.—1vez.— CE2021014447.—( IN2023736393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kiwi Real
Estate Solutions Limitada.—San José, 04 de octubre del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.— CE2021014449.—( IN2023736394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terrazas Cocobolo
Hills Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Fredy Jose González Chaves, notario.—1vez.— CE2021014448(
IN2023736395 ).
Edicto, la suscrita
notaria hace constar que mediante escritura número trece, otorgada a las trece
horas del día veintisiete de marzo de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Marítimo
Centroamericano S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cinco mil novecientos setenta y cuatro, mediante la que se
nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de marzo de 2023.—Licda.
Andreína Vincenzi Guilá.—1 vez.—( IN2023736396 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 30 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Watts Hasta En La Zona Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014508.—( IN2023736397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salonpoloz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del 2021.—Lic.
Dayana Badilla Jarquín, notaria.—1vez.— CE2021014510.— ( IN2023736398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oceanum Pueri
Opcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de octubre del
2021.—Lic. Cristhian Diaz Barcia, notario.—1vez.— CE2021014511.—( IN2023736399
)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Graham Properties
CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1vez.—CE2021014512.—(
IN2023736400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Masakabela
Property Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1vez.—CE2021014513.—(
IN2023736401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soportik Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021014514.—( IN2023736402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 19 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Bar Playa
Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Netzy Yanina Soto Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014515.—( IN2023736403
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yquem Latam Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de Octubre del
2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, notario.—1vez.— CE2021014516.—( IN2023736404
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acero Y
Encofrado Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval,
notario.—1vez.— CE2021014517.—( IN2023736405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flower House CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1vez.—CE2021014518.—(
IN2023736406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vilmo Del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5 de octubre del 2021.–Lic.
Irene Salazar Jimenez, notario.—1vez.— CE2021014519.—( IN2023736407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esdreams
Street RYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021014520.—(
IN2023736408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 14 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barcelona
Development Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021014522.—( IN2023736409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de setiembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Máxima
WAJV Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique
Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021014521.—( IN2023736410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Río de la Vida Investissements
Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021014526.—( IN2023736411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercial
E&E Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Yhendri
Solano Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014523.—( IN2023736412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H L Candelas Y
Fiesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Ronald Eduardo González Calderón, Notario.—1vez.— CE2021014525.—(
IN2023736413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aaindistributors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2021014527.—( IN2023736414
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecno vidrios
Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. German De Los
Ángeles Cascante Montero, Notario.—1vez.— CE2021014528.—( IN2023736415 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 04 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Simple Apotheca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014529.—( IN2023736416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anffco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Evelyn
Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1vez.— CE2021014530.—( IN2023736417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ITGLOBAL CR
AMÉRICA Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014531.—(
IN2023736418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yquem Petrus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021014533.—( IN2023736419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Recazuelas
Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1vez.— CE2021014536.—(
IN2023736420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gurgil
Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1vez.— CE2021014579.—( IN2023736421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Horticomercial
E&E Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Yhendri
Solano Chaves, Notario.—1vez.— CE2021014580.—( IN2023736422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada S&S
Audicon Asociados Sociedad Anónima.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, Notario.—1vez.— CE2021014581.—( IN2023736423
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Letz Dron Family
Limitada.— San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1vez.— CE2021014583.—( IN2023736424 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruit Punch
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 05 de octubre
del 2021.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—CE2021014584.—( IN2023736425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mar Sol Jungle
Wear Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 5 de
octubre del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1vez.—CE2021014585.—( IN2023736426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monroe Group
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—CE2021014588.—( IN2023736427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alternativas de La Erre Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.— CE2021014589.—(
IN2023736428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Domu Kitchen And
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021014590.—(
IN2023736429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bfc Paraíso Center Box Sociedad
Anónima.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—
CE2021014591.—( IN2023736430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coi Cars Of
Interest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021014592.—( IN2023736431
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo San
Alberto Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Mario
Alberto Solorzano Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021014594.—( IN2023736432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Daiso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo
José Rivera González, Notario.—1 vez.—CE2021014595.—( IN2023736433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tamalindo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Imelda Arias Del Cid, Notario.—1 vez.— CE2021014598.—( IN2023736434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Agroindustrial del Paraje del Diría Sociedad de Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Alba Iris Ortiz Recio,
Notaria.—1 vez.—CE2021014597.—( IN2023736435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Colorado CR Mile
High Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2021.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—CE2021014599.—(
IN2023736436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fermonte Cuarenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2021014600.—(IN2023736437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaguila
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre
del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—CE2021014601.—(IN2023736438
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contrataciones
Agrícolas M Y T de San Rafael Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez .— CE2021014602.—(
IN2023736439 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SB Consultores
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera
González, Notario.—1 vez.—CE2021014603.—( IN2023736440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1
vez.—CE2021014604.—( IN2023736441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de abril
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Quinta Del Ro Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Nielcy Palacios Palacios, Notario.—1 vez.—CE2021014605.—(
IN2023736442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 22 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gastro San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Robert Solís
Sauma, Notario.—1 vez.—CE2021014537.—( IN2023736443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Comerciales POPBEKG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de
octubre del 2021.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1vez.—CE2021014538.—(
IN2023736444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Orquídea
Fantasma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda.
Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—1 vez.—CE2021014540.—( IN2023736445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CYK Trescientos
Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1vez.—CE2021014539.—( IN2023736446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bosque Enteprises
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Ana María Valverde Ramos, Notario.—1vez.—CE2021014542.—( IN2023736447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hashicorp Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio
Muñoz Fonseca, Notario.—1vez.—CE2021014541.—( IN2023736448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Equilibrium
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014543.—(
IN2023736449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medio Sol ICM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Licda.
Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021014544.—( IN2023736450 ).
Por escritura
número 12-15, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 27 de marzo del
año 2023, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Inversiones
SKRP Cinco Cuatro Cinco Siete CR Ltda., titular de la cédula jurídica
3-102-803996, mediante la cual se reformó el domicilio social y actualizaron
cédulas de residencia de los gerentes.—San José, 28 de marzo del año
2023.—Jorge F. Baldioceda B., carnet Nº 11433.—1 vez.—( IN2023736451 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telnyx Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Sharon Ferris Macaya, Notario.—1vez.—CE2021014547.—( IN2023736452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Toscano
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014548.—( IN2023736453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dei Somniorum
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1vez.—CE2021014549.—( IN2023736454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apple Support Mac
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Licda. Ariana De Los Ángeles Badilla Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2021014550.—( IN2023736455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paraje Bahía
Soley Hdlm Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notario.—1vez.—CE2021014551.—( IN2023736456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azul Universo de
Marbella Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, Notario.—1vez.—CE2021014552.—( IN2023736457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Bespoke Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
octubre del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notario.—1vez.—CE2021014554.—( IN2023736458 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Room Vii Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1vez.—CE2021014555.—( IN2023736459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Favial Sociedad Anónima.—San
José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Eder Francisco Hernández Ulloa,
Notario.—1vez.— CE2021014556.—( IN2023736460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Natura
Holdings Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1vez.— CE2021014558.—( IN2023736461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forza Legal
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo
Muñoz, Notario.—1vez.—CE2021014559.—(
IN2023736462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurea
Ingeniería Construcción y Mantenimiento Sociedad Anónima.—San José, 05 de
octubre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1vez.—CE2021014560.—( IN2023736463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elliot Thomas
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar,
Notario.—1 vez.—CE2021014561.—( IN2023736464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euro Blue Fa
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014562.—( IN2023736465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clinitotal
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Sonia Carrillo
Ugalde, Notario.—1vez.—CE2021014563.—( IN2023736466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Love Organic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021014564.—( IN2023736467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mile High
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre
del 2021.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021014565.—(
IN2023736468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Catarina Tower
Residence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1vez.—CE2021014566.—(
IN2023736469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
YGSO Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Cristian Joel
Víquez Brenes, Notario.—1vez.—CE2021014567.—( IN2023736470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Auma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. Eugenia María
Hernández
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021014568.—( IN2023736471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda San
Vilo Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del
2021.—Lic. Omar Rivera Mesén,
Notario.—1 vez.—CE2021014569.—( IN2023736472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres De Cuatro
Inéditos Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Isabel
Cristina Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021014570.—( IN2023736473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anki Sociedad
Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda. Yorleny Patricia Marín
Mata, Notaria.—1vez.—CE2021014572.—( IN2023736474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amh Aliados
Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. Marisol Marín Castro, Notario.—1vez.—CE2021014574.—( IN2023736475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 03 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Montezu Sociedad Anónima.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Jehudi
Chavarría Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014573.—( IN2023736476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergia It
Solutions Sa Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Licda.
Glenda Gómez Castillo, Notaria.—1vez.—CE2021014575.—( IN2023736477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koi Ram
Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Michael Mauricio
Jiménez Fernández, Notario.—1vez.—CE2021014576.—( IN2023736478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Greenleaf
Management Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Oscar
Venegas Córdoba, Notario.—1vez.—CE2021014577.—( IN2023736479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla
Investment Limitada.—San José, 05 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014578.—( IN2023736480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina
Rojas Hernández De San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del
2021.—Lic. José Antonio González Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021014606.—(
IN2023736482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crimson Tide
Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar
Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014608.—( IN2023736483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Insara
P&G Limitada.—San José, 5 de octubre del 2021.—Lic. Walter Rodríguez
Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2021014609.—( IN2023736484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zarias Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. José
Pablo González Trejos, Notario.—1vez.—CE2021014610.—( IN2023736485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gilgur
Inversiones de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1vez.—CE2021014611.—( IN2023736486
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JCNP Morrison LLC
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Silvia Vega Carballo,
Notario.—1vez.—CE2021014612.—( IN2023736487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Andrés
Gómez Tristan, Notario.—1vez.—CE2021014613.—( IN2023736488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D Grupo
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021014614.—(
IN2023736489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villamo VM del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1vez.—CE2021014616.—( IN2023736490
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aariacc Sociedad
Anónima.—San
José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021014617.—( IN2023736491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ethan María
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Diego Murillo Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021014615.—( IN2023736492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rusticana Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2021014618.—( IN2023736493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 25 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Recazuelas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—1vez.—CE2021014619.—( IN2023736494
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A R E Bike
Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1vez.—CE2021014620.—( IN2023736495 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Pathways Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1vez.—CE2021014621.—( IN2023736496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Almacén General
de Depósito Aduanero Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1vez.—CE2021014622.—(
IN2023736497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pinilla
Investment And Construction Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1vez.—CE2021014623.—( IN2023736498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romanoff Groups
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1vez.—CE2021014624.—( IN2023736499
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Pedro
Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1vez.—CE2021014626.—( IN2023736500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rubkei
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Frineth María Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021014627.—( IN2023736501).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Labintec Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
José Manuel Ulate Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014628.—( IN2023736502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chennai Group LLC
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1
vez.—CE2021014629.—( IN2023736503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condimentos
Girasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Enny Clarissa Castillo Cubillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014630.—(
IN2023736504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teconologías Agroecológicas de Producción Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021014631.—(
IN2023736505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Productos Comestibles
Fabi Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2021.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021014632.—(
IN2023736506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Adrián Sáenz RO Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014635.—( IN2023736507
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renting Cinco
Cero Seis Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021014641.—( IN2023736508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UTE Torresperanza
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Enrique López
Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021014642.—( IN2023736509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments C
& L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014643.—(
IN2023736510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PV EJMRL Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1
vez.—CE2021014644.—( IN2023736511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AHI Wela
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2021014647.—( IN2023736512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argaman Limitada.—San
José, 6 de octubre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2021014648.—( IN2023736513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabrosia Sociedad
Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Leda María
Montoya Aguilar, Notaria.—1
vez.—CE2021014649.—( IN2023736514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Citta Alta
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Edwin Martín
Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2021014650.—( IN2023736515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pino Bendito
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Rodríguez
Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021014651.—( IN2023736516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Life
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2021014653.—( IN2023736517 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tend Dental of
Costa Rica Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2021014652.—( IN2023736518 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Woris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Julio Enrique Zelaya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021014654.—( IN2023736519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deep Forest Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.— CE2021014655.—(
IN2023736520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Products
Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Maribelle Chavarría
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2021014656.—( IN2023736521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada No Juice
Medicine Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021014657.—( IN2023736522 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jardín Floristería y Vivero Arama Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Pablo Gazel Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021014658.—( IN2023736523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hules
Internacionales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1
vez.—CE2021014659.—( IN2023736524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biderash Matapalo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021014660.—( IN2023736525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones P&S de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Alexánder
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021014661.—( IN2023736526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Uri Sociedad
Anónima.—San
José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela Ocon Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021014662.—( IN2023736527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Depositario
Aduanero y Despacho Domiciliario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021014663.—( IN2023736528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cloud e
Cigarettes Store Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021014664.—( IN2023736529 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azur Buena Vida
Feliz Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014665.—( IN2023736530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dos M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Yesenia María
Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021014666.—( IN2023736531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escaleras a Casa
La Ladera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Licda. María
Gabriela Elizondo Alpízar,
Notaria.—1 vez.—CE2021014667.—( IN2023736532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marsoft Latino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2021014668.—(
IN2023736533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sts Importaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic.
Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1vez.—CE2021014669.—( IN2023736534 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guanacastecas Vd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
octubre del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1vez.—CE2021014670.—(
IN2023736535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Soluciones Agse.—San
José, 06 de 10 del 2021.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042082.—(
IN2023736536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jiménez & Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada,
Notario.—1vez.—CE2021014671.—( IN2023736537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kamasa Grupo Empresarial
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de octubre del
2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2021014674.—( IN2023736538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sport Macadan del
Sur Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Walter Jose Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021014673.—(
IN2023736539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disaparts
Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014675.—( IN2023736540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RROMANO Trading
INC Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014676.—( IN2023736541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Renting
Industrial Cinco Cero Seis Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic.
Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez CE2021014677 .—( IN2023736542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Mangrove
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021014678.—( IN2023736543
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gausuka Sociedad
Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2021014679 .—(
IN2023736544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zona
Americana Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Adriana
María Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021014680 .—( IN2023736545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Instituto
Internacional de Educación Superior Sociedad Anónima.—San José, 6 de
octubre del 2021.—Lic. Carlos Gerardo Barahona Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021014681.—( IN2023736546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rinco
Constructora Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2021.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014684.—(
IN2023736547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AM Telecomunicaciones
CR Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Licda. Gabriela
Porras Benamburg, Notaria.—1 vez.—CE2021014683.—( IN2023736548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Administración Enra del Pacifico Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021014685.—( IN2023736549
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 05 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bonilla &
Boza Limitada.—San José, 06 de octubre del 2021.—Licda. Gaudy Milena
Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021014687.—( IN2023736550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pickni
Dreamerz Vacation Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021014689.—( IN2023736551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Laffitte
Suarez Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Marco
Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2021014691.—( IN2023736552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Enterprise
Management Consulting Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de octubre del 2021.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—
CE2021014692 .—( IN2023736553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glasmann LLC
Limitada.—San José, 6 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2021014693.—( IN2023736554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M&M Agregados
del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre
del 2021.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021014694.—(
IN2023736555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Power of
Rainforest Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2021.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—CE2021014736.—(
IN2023736556 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Cachimbo Lote Doscientos Trece Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva,
Notario.—1vez.—CE2021014737.—( IN2023736557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soportik Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic.
Lucrecia Campos Delgado, Notario.—1vez.—CE2021014738.—( IN2023736558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dauri Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de Octubre del 2021.—Lic. Pablo
Eliecer Valerio Soto, Notario.—1vez.—CE2021014739.—( IN2023736559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Burío Lote Doscientos Doce Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014741.—(
IN2023736560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística
El Bota Ramas Lote Doscientos Once Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014744.—(
IN2023736561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Balsa Lote Doscientos Diez Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014746.—(
IN2023736562 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Veinte Veintiuno SRA Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021014749.—(
IN2023736563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Arenillo Lote Doscientos Nueve Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014751.—( IN2023736564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WABI Costa Rica
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021014750.—(
IN2023736565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Amargo Lote Doscientos Ocho Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014753.—(
IN2023736566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Alcanfor Lote Doscientos Siete Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014754.—( IN2023736567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Aguacate Lote Doscientos Seis Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014756.—(
IN2023736568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bananero
San Alberto Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Mario
Alberto Solórzano
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021014755.—( IN2023736569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turistica El Aceituno Lote Doscientos Cinco Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014758.—( IN2023736570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Carao Lote
Doscientos Cuatro Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014761.—( IN2023736571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Cedro Dulce Lote
Doscientos Tres Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014765.—( IN2023736572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Spring Garden JPH
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Eliécer Garita Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021014762.—( IN2023736573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Highlands
H Siete Nosara Corp Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021014764.—(
IN2023736574 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turistica El Cenizaro Lote Doscientos Dos Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014767.—( IN2023736575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Megacentral LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021014771.—( IN2023736576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beechcraft
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Clara Eugenia Hutt Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021014772.—(
IN2023736577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Cerezo Lote Doscientos Uno Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014773.—( IN2023736578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gem Consulting
Inc Cr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario.—1 vez.—CE2021014774.—( IN2023736579 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Dils de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic.
Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2021014775.—( IN2023736580
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 21 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada APA Servicios
Legales Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021014776.—(
IN2023736581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada: Savetax
Accounting Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Josefina Apuy Ulate, Notaria.—1 vez.—CE2021014777.—( IN2023736582
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 13 minutos
del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Investments
Bulldocer and Black Scrap of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1
vez.—CE2021014778.—( IN2023736583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Choza de Barro
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Andrés
Camacho Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021014779.—( IN2023736584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BDOSCR Tech
Consulting Holding Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda.
Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2021014781.—( IN2023736585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada French Lodges y
Casas Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014782.—( IN2023736586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Growth
Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2021014784.—(
IN2023736587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tee K Lodge
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014787.—( IN2023736588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fenus Legal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Fabiana León
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021014788.—( IN2023736589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aubert Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021014789.—( IN2023736590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rromanos Trading
INC Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021014790.—( IN2023736591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liracor Sociedad
Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Mónica Farrer Peña,
Notaria.—1 vez.—CE2021014791.—( IN2023736592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora
Hamelin Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Luis
Fernando Fallas Marin, Notario.—1 vez.—CE2021014793.—( IN2023736593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Klenda Real
Estate Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021014794.—( IN2023736594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Parabuses Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda.
Patricia Mora Robles, Notaria.—1 vez.—CE2021014797.—( IN2023736595 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ashoka Limitada.—San José, 07
de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.—CE2021014799.—( IN2023736596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleonora del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 07 de octubre del
2021.—Lic. Fernando Jorge Gómez
Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021014800.—( IN2023736597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Himalaya Verde
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Lic. Víctor
Solís
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021014801.—( IN2023736598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zaconda Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Mario
Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2021014802.—( IN2023736599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jumas Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notario.—1 vez.—CE2021014803.—(
IN2023736600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lottare Sociedad
Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Francis Hernández Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021014804.—( IN2023736601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loro Kalweit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Lic. Mario Andrés
Hernández
Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2021014805.—( IN2023736602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rose Cleaning and
Concierge Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021014806.—( IN2023736603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y N Soluciones
Medicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Lic. Ricardo Ramírez
Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021014807.—( IN2023736604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acción y Desarrollo del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del 2021.—Lic.
German Serrano García,
Notario.—1 vez.—CE2021014808.—( IN2023736605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidal
Construcciones Deu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2021014809.—( IN2023736606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Segundo Carro
Pequeño para El Futuro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07
de octubre del 2021.—Lic. Turman Mora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021014810.—(
IN2023736607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Develar de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021014811.—(
IN2023736608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luna Nueva del
Mar Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021014813.—( IN2023736609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 17 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esencia Flor de
Luna Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Karen Maria Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021014792.—(
IN2023736610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pardo Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Ana Cristina Mata Colombari, Notaria.—1 vez.—CE2021014695.—(
IN2023736611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuña y Camareno
Construcciones Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del
2021.—Licda. Yirlani Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—CE2021014696.—(
IN2023736612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sagam Agro
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021014697.—( IN2023736613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Arias
del Cid Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Gloria Virginia Vega Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021014698.—(
IN2023736614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amelia Island
Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021014699.—( IN2023736615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grillout Burgas
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. Laura Avilés
Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2021014700.—( IN2023736616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gurdian Gil G G Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. William Fernández
Sagot, Notario.—1 vez.—CE2021014701.—( IN2023736617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lopuscr
Financial Inc Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro
Hernández Chan, Notario.—1vez.—CE2021014702.—( IN2023736618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reid
Arnone Sucesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
octubre del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1
vez.—CE2021014704.—( 2023736619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Susana Espinoza
Fisioterapia Geriátrica Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic.
Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1vez.— CE2021014705.—( IN2023736620).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E Y T Sociedad
Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Magdalena Venegas Porras, Notario.—1vez.— CE2021014706.—(
IN2023736621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 27 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra
Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Esteban
David Mora Soto, Notario.—1vez.— CE2021014703.—( IN2023736622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Petit Monde
Montessori I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1vez.— CE2021014707.— (
IN2023736623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Dils
Sociedad Anónima.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario.—1vez.— CE2021014708.—( IN2023736624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arcas de Lleida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notario.—1vez.—CE2021014709.—( IN2023736625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Cativo Lote Doscientos Diecisiete Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1vez.—
CE2021014710.—( IN2023736626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Rubber Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1vez.—
CE2021014713.—( IN2023736627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J
& V Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021014717.—( IN2023736628 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 01 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HTC Hormone
Therapy Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Licda. María
Fátima Chacón
Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2021014716.—( IN2023736629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kings Automotive
Group.—San José, 07 de 10 del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2022042081.—( IN2023736630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turistica El Colorado Lote Doscientos Veinte Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014718.—( IN2023736631 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turistica
El Chaperno Lote Doscientos Diecinueve Limitada.—San José, 07 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014721.—( IN2023736632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edupeh Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021014720.—( IN2023736633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turistica El Cedro Dulce Lote Doscientos Dieciocho Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014724.—( IN2023736634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Carbonero Lote
Doscientos Dieciseis Limitada.—San José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014725.—( IN2023736635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Turística El Canelo Lote
Doscientos Quince Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014726.—( IN2023736636 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turistica El Camibar Lote Doscientos Catorce Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014728.—( IN2023736637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innolaser
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Licda. Marta Eugenia Chacón Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021014727.—(
IN2023736638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Koa Management
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2021014729.—( IN2023736639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Makobe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar,
Notaria.—1 vez.—CE2021014730.—( IN2023736640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Limones
Altos del Río Nicoya Limitada.—San
José, 7 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2021014731.—( IN2023736641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&K Cinco
Ventanas a la Selva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
octubre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2021014732.—( IN2023736642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Nanan Zúñiga
Hospital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre del
2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2021014735.—(
IN2023736643 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Automotive
Kings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de octubre del
2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021014815.—(
IN2023736645 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C & L
Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre
del 2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro, Notario.—1
vez.—CE2021014816.—( IN2023736646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Trejos y
Escalante Servicios Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Magdalena Venegas Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014817.—( IN2023736647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Terra Group
Soluciones Ingenieriles Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2021014818.—(
IN2023736648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Ferretero Nanan Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
octubre del 2021.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1
vez.—CE2021014822.—( IN2023736649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada LOPUSCR Finan & CIAL INC Limitada.—San José, 8 de
octubre del 2021.—Lic. Álvaro
Hernández
Chan, Notario.—1 vez.—CE2021014825.—( IN2023736650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Zona Americana Algeo de CR Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2021.—Licda. Adriana María
Castillo Guzmán,
Notaria.—1 vez.—CE2021014821.—( IN2023736651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas y Compañía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Pedro Celín Hidalgo Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021014826.—( IN2023736652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JKSRW Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1
vez.—CE2021014828.—( IN2023736653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alcance Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Magally
María
Guadamuz García,
Notario.—1 vez.—CE2021014830.—( IN2023736654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 03 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BVMED Clinics
Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1
vez.—CE2021014831.—( IN2023736655 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malaki Nails
& Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Licda. Wendy Rivera Báez,
Notaria.—1 vez.—CE2021014832.—( IN2023736656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Precisión Immigration Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2021014835.—( IN2023736657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amalia Design
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Karina Romero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021014836.—( IN2023736658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morphosis Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Andrea María
Meléndez
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021014837.—( IN2023736659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boomer Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2021014838.—( IN2023736660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azom Software
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Martín
Jesús Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—CE2021014839.—( IN2023736661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Más Madera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021014829.—( IN2023736662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 27 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Familia Barrantes Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021014841.—(
IN2023736663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NGAD Aviation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Minor Alonso Ávila
San Lee, Notario.—1 vez.—CE2021014840.—( IN2023736664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PA Box Academy
Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1
vez.—CE2021014842.—( IN2023736665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Osa
OARR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2021014843.—( IN2023736666
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunflower Media
And Entertainment Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Ismene
Arroyo Marín,
Notario.—1 vez.—CE2021014844.—( IN2023736667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elizondo &
Chavarría Solutions Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Catherine Chacón
Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2021014845.—( IN2023736668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Makobe del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
8 de octubre del 2021.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021014847.—( IN2023736669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Durian
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Cinzia Víquez
Renda, Notario.—1 vez.—CE2021014850.—( IN2023736670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ma & Mo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Yesenia María
Naranjo Moya, Notario.—1 vez.—CE2021014851.—( IN2023736671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora y Cámara Costarricense de
Comerciantes Asiáticos Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Andrés de Jesús Durán López, Notario.—1
vez.—CE2021014849.—( IN2023736672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Naturaleza
Reside Aquí Sociedad Anónima.—San
José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021014853.—( IN2023736673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Savetax
Accounting Internacional Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Josefina Apuy Ulate, Notario.—1 vez.—CE2021014855.—( IN2023736674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ningqi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Yijun
Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021014854.—( IN2023736675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 50 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARCAM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1 vez.—CE2021014856.—(
IN2023736676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Studios at
Seventy Seven Limitada.—San José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Mario
Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021014858.—( IN2023736677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Habitat Sagrado
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021014859.—(
IN2023736678 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BBNS Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021014857.—(
IN2023736679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tresca Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Magdalena
Venegas Porras, Notaria.—1 vez.—CE2021014860.—( IN2023736680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kardas Juan Tres
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021014862.—(
IN2023736681 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roda CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021014863.—( IN2023736682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dutchone LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021014864.—( IN2023736683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telcomred
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Licda. María
Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021014865.—( IN2023736684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Mileonec Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Fernando
Jorge Gómez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021014866.—( IN2023736685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mayorga y Sánchez
Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021014867.—( IN2023736686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Descenso de
Icaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Johnny Gerardo León
Guido, Notario.—1 vez.—CE2021014869.—( IN2023736687 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hules
Internacionales C&C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de octubre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—CE2021014870.—( IN2023736688 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia
Turística El Laurel Negro Lote Doscientos Dieciocho Limitada.—San José, 08
de octubre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabría Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021014873.—( IN2023736689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Box Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021014871.—( IN2023736690
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados en Ingeniería Volev Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2021014872.—( IN2023736691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ascenso Cincuenta
y Cuatro Lema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre
del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021014875.—(
IN2023736692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Basebow
Investments LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
octubre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021014876.—( IN2023736693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M Y N del Oeste
Soluciones Medicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
octubre del 2021.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021014874.—(
IN2023736694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dram Asesores
Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Enrique
Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2021014878.—( IN2023736695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lets Deel Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Licda. Mónica De Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021014880.—(
IN2023736696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en
Cocina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014881.—(
IN2023736697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prevención Contra
Incendios Jauberth y Jauberth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1
vez.—CE2021014882.—( IN2023736698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Tercera
Estrella del Universo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
octubre del 2021.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1
vez.—CE2021014883.—( IN2023736699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ethan María Guillén Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—
San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Diego Murillo Ugalde, Notario.—1vez.—
CE2021014884.—( IN2023736700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Villarex S D J Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1vez.— CE2021014885.—( IN2023736701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escatre Servicios
Sociedad Anónima.—San José, 08 de octubre del 2021.—Licda. Magdalena
Venegas Porras, Notaria.—1 vez.— CE2021014887.—( IN2023736702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Refix Sociedad Anónima.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1vez.— CE2021014888.—( IN2023736703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Delipey San
José, 08 de octubre del 2021.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas,
Notario.—1vez.— CE2022042080.—( IN2023736705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporacion
Debledo Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Shih Min Lin Chang, Notario.—1vez.— CE2021014889.—( IN2023736706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias AB & CAR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1vez.—CE2021014890.—( IN2023736707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acuña
Construction & Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Evelin de los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1vez.—CE2021014892.—( IN2023736708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vidrios
Arquitectónicos Marval Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8
de octubre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1vez.—
CE2021014891.—( IN2023736709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaco Sky Premium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021014893.—( IN2023736710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Invest CR
Setenta Y Cuatro Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014894.—( IN2023736711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eight Palms LLC
Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014895.—( IN2023736712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Italus Carmona
Mendoza Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021014896.—(
IN2023736713 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ashoka Trades Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2021014897.—( IN2023736714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Techno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic.
Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021014898.—( IN2023736715 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aerodamas Nosara
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021014899.—( IN2023736716
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Balkascal Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2021.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1
vez.—CE2021014900.—( IN2023736717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lahlah Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021014901.—( IN2023736718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seabreeze
Aviation Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
octubre del 2021.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021014902.—(
IN2023736719 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Sin
Límites Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de octubre del
2021.—Lic. Luis Gonzalo Rodríguez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021014903.—( IN2023736720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 05 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zen Revival
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel
Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014904.—( IN2023736721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Benoit
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de octubre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel
Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021014905.—( IN2023736722 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de agosto del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Indijusti Once De Santa Teresa
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de octubre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021014906.—(
IN2023736723 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roc Baruch H
& R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2021014970.—(
IN2023736727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Paloma
Beachvacations Corporation Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic.
José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021014971.—( IN2023736728 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crisanto &
Daria Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021014973.—( IN2023736729
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duo Zarias
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. José
Pablo González
Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021014974.—( IN2023736730 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hinakuri Sociedad
Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Danilo Urbina Uriarte, Notario.—1 vez.—CE2021014975.—(
IN2023736731 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Comisariato
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. German Rolando Ledezma Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2021014976.—( IN2023736732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 18 de
agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Walter
Chacón
Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021014977.—( IN2023736733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Esquina de Sol
y Golf Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—CE2021014978.—( IN2023736734 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores y
Consultores O&T Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Echeverría Olaso, Notario.—1 vez.—CE2021014980.—( IN2023736735 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tara en San
Juanillo CTSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021014982.—(
IN2023736736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dreamscape
Foundation Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2021014983.—( IN2023736737 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Synergie Pacific
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021014985.—( IN2023736738 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grazu Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021014986.—( IN2023736739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Conde Equipamiento y
Mantenimiento CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014987.—( IN2023736740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Empresa Regional de
Soluciones Múltiples E Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014988.—(
IN2023736741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de enero
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo RSP
Asociado de Soluciones y Afines Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2021014989.—(
IN2023736742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 50 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Imardy de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del
2021.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—CE2021014907.—(
IN2023736743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Comercial J
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021014908.—(
IN2023736744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Básico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021014909.—( IN2023736745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecodesarrollos
Respira Nosara ERN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2021014910.—(
IN2023736746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ted Egner INC
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014911.—( IN2023736747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fantini Holding
Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1
vez.—CE2021014912.—( IN2023736748 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Q Tuanis MA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Ana Cecilia Artavia Guadamuz, Notario.—1 vez.—CE2021014913.—(
IN2023736749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Morphosis Blocks
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Andrea María
Meléndez
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021014914.—( IN2023736750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Pantoja Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Daniel Acosta
Gurdián,
Notario.—1 vez.—CE2021014916.—( IN2023736751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Los
Pinitos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021014918.—( IN2023736752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Casona Gastronómica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1
vez.—CE2021014920.—( IN2023736753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carros Chicas Isa
Maritchu Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021014922.—( IN2023736754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yuanfen Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Pablo
Eliécer
Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021014923.—( IN2023736755 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disvatec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ronald
Eduardo Durán
Molina, Notario.—1 vez.—CE2021014924.—( IN2023736756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Calentura de
Osa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Alexander Alberto Coto Zyzak, Notario.—1 vez.—CE2021014925.—(
IN2023736757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 12 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MA Frog
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2021.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021014926.—(
IN2023736758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Sacristía Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021014927.—( IN2023736759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Azcaq Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo González Trejos, Notario.—1
vez.—CE2021014928.—( IN2023736760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stephen Bayview
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notario.—1 vez.—CE2021014929.—( IN2023736761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamond Heart
Integral Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2021.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—1
vez.—CE2021014930.—( IN2023736762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Orofrutas Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021014931.—(
IN2023736763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Conexiones
Content Marketing CCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2021.—Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021014932.—( IN2023736764 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Blue Sail
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021014933.—(
IN2023736765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asista Nurse RCH
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Walter Solís
Amen, Notario.—1 vez.—CE2021014934.—( IN2023736766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica de
Belleza Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2021014935.—( IN2023736767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2021014936.—( IN2023736768 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Dipal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—CE2021014937.—( IN2023736769 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada Ke Hospedajes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021014939.—(
IN2023736771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corcovado
Boutique Rain Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
octubre del 2021.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—1
vez.—CE2021014940.—( IN2023736772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Moda del Oeste
OMDO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014941.—( IN2023736773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Peaks
Management Sociedad Anónima.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1
vez.—CE2021014943.—( IN2023736774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diseños del Este
EMDE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014942.—( IN2023736775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mani Mux Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Sirsa
Eunice Méndez
Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021014944.—( IN2023736776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estilos del Norte
NEDN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014945.—( IN2023736777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ocho Paseo
Miraflores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2021.—Lic. María
Fátima
Chacón Méndez, Notario.—1
vez.—CE2021014946.—( IN2023736778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Income Group
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2021.—Lic. Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2021014949.—( IN2023736779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deportes del Sur
SDDS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sergio José
Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2021014950.—( IN2023736780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amacagil Sociedad
Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021014947.—( IN2023736781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de julio
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azu Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sonia María
Arias Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2021014948.—( IN2023736782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada We Ride Santa
Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1vez.—CE2021014951.—( IN2023736783
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B&A Support
Services CR Dominical Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1vez.—CE2021014954.—(
IN2023736784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tri Data
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre
del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1vez.—CE2021014956.—(
IN2023736785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Airdrop
Courier Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1vez.—CE2021014957.—( IN2023736786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de
Consultoría y Servicios Cloud CCS Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021014958.—( IN2023736787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plusmedix
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Licda. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1vez.—CE2021014959.—(
IN2023736788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Duquesacr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021014960.—(
IN2023736789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cocinado Con Doña
Do Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021014962.—(
IN2023736790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HL Business LS LLC
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021014963.—( IN2023736791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disaparts SMJF
Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.–Lic. Danilo Mata
Castro, Notario.—1 vez.—CE2021014965.—( IN2023736792 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lokoma Costa Rica
Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—CE2021014966.—( IN2023736793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ivenko Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Felipe Guadamuz
Flores, Notario.—1 vez.—CE2021014967.—( IN2023736794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Folivoros
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Licda. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—CE2021014968.—(
IN2023736795 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cozmic Sunsets
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del
2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021014969.—(
IN2023736796 ).
Hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cadena M y N de Guanacaste,
S.A. donde se reforman la cláusula 8 del pacto constitutivo y se hacen
nuevos nombramientos.—Filadelfia, 28 de marzo del 2023.—Gerardo Enrique Picón
Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2023736797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramesseum de La
Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015059.—( IN2023736798
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Agropecuario Cafetalero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de octubre del 2021.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1
vez.—CE2021015060.—( IN2023736799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sojak Sociedad
Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. George De Ford González,
Notario.—1 vez.—CE2021015061.—( IN2023736800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada International
Luxury Hotel Furniture ILHF Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—CE2021015062.—( IN2023736801
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ride Day Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021015063.—( IN2023736802
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Juglar Creative
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021015065.—( IN2023736803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Don Claudio
MQLL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—CE2021015064.—(
IN2023736804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 09 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadería La
Jadesa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Daglich Anthony Medina López, Notario.—1 vez.—CE2021015067.—(
IN2023736805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montaña de Ojoche
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021015069.—(
IN2023736806 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Valentina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021015070.—(
IN2023736808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logisticenter
HMET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario.—1 vez.—CE2021015071.—( IN2023736809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weayaya Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021015072.—( IN2023736810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UTE PQS Dical UG
Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Enrique
López Jimenez, Notario.—1 vez.— CE2021015073 .—( IN2023736811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scalable
Business Consultants Veintiuno Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021015075.—(
IN2023736812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qustomapps
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021014990.—(
IN2023736813 ).
En esta notaría se protocoliza mediante
escritura número 84-9 del tomo noveno, protocolización de acta solicitud de
disolución de la empresa Fimetrad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de marzo del 2023.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023736865 ).
Sinaev de
Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-632577, está tramitando la reposición del Libro de
Registro de Accionistas número uno por extravío.—San José, 28 de marzo del
2023.—Licda. Silvia Alvarado Quijano,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023736875 ).
Por escritura
número ciento doce- siete, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José
Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos
ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis y Pedro González Roesch, portador de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos diecisiete-cero doscientos
treinta y ocho, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas
treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó
la Asamblea General de Socios de la sociedad Divine Beauty, S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos
cuarenta y seis, en la cual se acuerda la Disolución de la sociedad.—Lic. Pedro
González Roesch. Teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2023736914 ).
En mi notaria,
mediante escritura número 21-17, otorgada a las 17:00 horas del 21 de marzo del
año 2023, se reformó la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales y se adiciona
la cláusula Décima Segunda, de la sociedad Beneficio La Eva Sociedad Anónima, identificada con la cédula
de persona jurídica número 3-101-364741.—San Ramón, Alajuela, 23 de marzo del
2023.—MDT. Carolina Muñoz Solís, Abogada y Notaria Pública. Carné N°
15387.—1 vez.—( IN2023739157 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
número AJD-RES-38-2023.—Expediente número AJ-5-2023.—Dirección General de Servicio Civil.
Asesoría Jurídica. A las doce horas cuatro minutos del seis de febrero de dos
mil veintitrés. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad
patronal instaurada por el Ministerio de Educación Pública, contra el accionado
Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, el día tres de febrero del dos mil
veintitrés, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente
bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le
imputan: “Primero: que por medio de los oficios DREA-SEC02-0012-2023 y
DREA-SEC02-0014-2023 del 23 y 26 de enero del año 2023 respectivamente,
suscritos por Gerardo Arias Sánchez, Supervisor del Circuito 02, -en
sustitución de la directora Lucy Tannia Morales Chacón por vacaciones -adscrita
a la Dirección
Regional de Educación de Alajuela, se remitió al Departamento de Gestión
Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, denuncia
contra el servidor Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, por supuestas ausencias
injustificadas. (Ver legajo de prueba). Segundo: que el hecho imputado al señor
Guillermo Arturo Rodríguez Arguedas, cédula de identidad 2-0350-0642, quien se
desempeña Oficinista de Servicio Civil en la Escuela David González Alfaro,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Alajuela, radica que no se
presentó a laborar durante los días 10, 11 y 12 de enero de 2023, sin dar aviso
oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del plazo legalmente establecido al efecto, incurriendo con
ello en causal de despido. (Ver legajo de prueba)” (La cursiva no es del
original). Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos
39 inciso a), 43 y siguientes y 175 del Estatuto de Servicio Civil, artículos
50, 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación
Pública, y artículo
81 inciso g) del Código del Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de
los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le
otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de 4 folios y 1 legajo de prueba documental de 16 folios y un disco
compacto respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza
de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al
recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su
oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de
descargo que tuviere. Toda la documentación aportada a este expediente puede
ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le
informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin
de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que
en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio
para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto
un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del
4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará
notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o
presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación
de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta
etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad
de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean
necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y
documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba,
tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto
por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08
de mayo de 2017, que dicta lo siguiente
en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su
revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o
legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que
la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a
disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección
de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar
con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico,
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original
para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo
señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al
Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más
trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil. De conformidad con el
numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera
providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de
las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Rocío Caravaca Vargas,
Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora de Asesoría Jurídica.—O.C.N° 4600066604.—Solicitud N° 419604.—( IN2023734277 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de Procedimiento
Administrativo Disciplinario. C/ Eugenio Bermúdez Mora. — Expediente 126-2023.
Resolución N°1322-2023
El Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento. A las quince horas cero minutos del veinte de
marzo del dos mil veintitrés.
Resultando
I.—Que mediante
Resolución N° 1251-2023, de las catorce horas veinticuatro minutos del
dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, suscrita por Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la
apertura de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad
número 6-0185-0407. Asimismo, se designa a quien suscribe como Órgano Director
Unipersonal del Procedimiento Administrativo tramitado contra el servidor de
cita. (Ver folio 12 frente y vuelto del expediente N° 126-2023)
II.—Que lo anterior encuentra
sustento en lo establecido en los artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de la Ley
General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del Estatuto del Servicio
Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de la Ley Orgánica del Ministerio
de Educación Pública, así como en artículos 54 y siguientes del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que
de conformidad con lo anteriormente expuesto, se considera procedente dar inicio al
Procedimiento Administrativo Ordinario
tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona
investigada, a saber, Eugenio Bermúdez Mora, cédula de identidad número
6-0185-0407, quien se desempeña en el puesto de Oficial de Seguridad de
Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto, respecto al supuesto hecho que a
continuación se detalla:
Que, Eugenio Bermúdez Mora,
cédula de identidad número 6-0185-0407, en su condición de Oficial de Seguridad
de Servicio Civil en la Escuela Paso Canoas, Circuito Escolar 10, adscrito a la
Dirección Regional de Educación de Coto, supuestamente, no se presentó a
laborar a su centro de trabajo durante los días: 27 y 28 de febrero además de
los días 1, 2, 3, 6, 8 y 9 de marzo, todos del 2023. Lo anterior sin dar aviso
oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior
inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 01
al 10 de la causa de marras).
IV.—Que el hecho
anteriormente citado -de corroborarse su comisión- constituiría una violación a
las obligaciones y prohibiciones del cargo, contemplada en el artículo 39
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, artículos 13, 14, 23 del Decreto Nº 37439-MEP
Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia y Auxiliares
de Vigilancia del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta el despido sin
responsabilidad patronal.
V.—Las pruebas que constituye
la base del procedimiento administrativo disciplinario, es el expediente
administrativo número 126-2023.
VI.—Se apercibe al accionado
que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo
el apercibimiento de que, si no se hiciere o el lugar fuere impreciso,
incierto, o ya no existiere, las resoluciones se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.
VII.—Que, para los efectos de
este procedimiento, se pone a disposición de la persona accionada el respectivo
expediente administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Asimismo,
se le hace saber que le asiste el derecho de presentar los argumentos de
defensa y descargo que estime oportunos, de ofrecer la prueba que aprecie
pertinente, desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar prueba testimonial,
se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección
respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las
citaciones respectivas.
VIII.—Se cita a Eugenio
Bermúdez Mora a comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la
Ley General de la Administración Pública), para el día jueves veintisiete de
abril del dos mil veintitrés, a partir de las nueve horas, en el Departamento
de Gestión Disciplinaria, ubicado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros
al norte, edificios del ICE bloque B, segundo piso; oportunidad procedimental
en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. El día de la comparecencia podrá:
1- Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante.
3- Interrogar a la contraparte, preguntar y repreguntar a los
testigos ofrecidos por el denunciante; pudiéndose hacerse representar en la
comparecencia oral, por un licenciado en Derecho -en calidad de apoderado
especial- en abono a su defensa.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o
escrito de defensa inicial (en caso de haberlo presentado con anterioridad)
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia oral. Lo anterior deberá hacerse
verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite
en la comparecencia oral.
IX.—La sede del Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, donde se
podrá consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del departamento de gestión disciplinaria, sito
en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE
bloque b, segundo piso.
X.—Conforme
lo estipulan los artículos 245 de la Ley General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deben formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por este órgano y el segundo por el Despacho de la señora Ministra de Educación
Pública.
XI.—Notifíquese.—Licda.
Brenda Cordero Ávila, Órgano Director
Unipersonal.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419606.— ( IN2023734285 ).
Expediente número 0098-2023. La Dirección de Recursos Humanos, a: Valverde Álvarez Rónald, cédula N° 07-0140-0849.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha
iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 0098-2023, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle el siguiente supuesto
hecho:
Que, Rónald Valverde Álvarez, portador de la cédula de identidad
07-0140-0849, en su condición de Profesor de Enseñanza Media –especialidad biología- reubicado en la
Supervisión del Circuito 01 de la Dirección Regional de Educación de Guápiles,
según Resolución N° 0149-2023 de las 14:18 del 08 de febrero del 2023 de esta
dirección, supuestamente no se presentó a sus labores los días: 06, 07, 08, 09,
10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28 de febrero del 2023. Lo
anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato, ni presentar
justificación posterior dentro del término reglamentariamente establecido. (Ver
folios del 01 al 15 de la causa de marras).
III.—Que de ser cierto el
hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso
b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k)
y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación
Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de
Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta el despido sin responsabilidad para el
Estado.
IV.—Que
se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su
derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al
efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá
formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la
Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en San
José, del Hotel Palma Real, 150 metros al Norte, Edificios del ICE Bloque A,
Segundo Piso, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.
La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado
de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante
esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 10 de marzo del 2023.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O.C. N° 4600066604.—Solicitud N° 419607.—( IN2023734292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2023/6540.—Eduardo
Blanco Jiménez, cédula de
identidad N°
2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima. Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-154465 de 18/11/2022. Expediente:
1900-3742932 Registro N° 37429 MUNDIAL en clase(s) 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:46:41 del 27 de
enero de 2023.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por presentada por Eduardo
Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de La Guácima, Alajuela,
Costa Rica, cédula de identidad N°
2-0530-0263, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima, contra el registro de la
marca “MUNDIAL”, registro 037429, en clase 32 para proteger: cerveza,
y cuya propiedad es de Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso
contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una
copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento
Asesoría Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—(
IN2023735701 ).
Resolución cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2023/13231. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial
de la sociedad de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso interpuesta por:
Laboratorios Ruiland S.A. de C.V. Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de
19/11/2021. Expediente: 2013-0004360 Registro N° 232897 ARTROFLEX en
clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:29 del 22 de febrero de 2023.
Conoce
este Registro solicitud cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor
Vargas Valenzuela, en
su condición de apoderado especial de la sociedad de Laboratorios Ruiland
S.A. de C.V., contra el registro de la marca “ARTROFLEX”, Registro N° 232897,
inscrita el 10/01/2014 y vigente hasta el 10/01/2024, expediente 2013-4360,
para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no
medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health
GMBH.
Considerando:
Primero: Sobre los
argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación
presentada el 19 de noviembre del 2021(fs.1-3v), Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de apoderado especial de la sociedad promovente Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., solicita cancelación por falta de uso de la marca “ARTROFLEX”,
registro número 232897, para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos
para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”
propiedad de Bayer Animal Health GMBH, alegando lo siguiente: 1) que su
representada solicitó la inscripción de la marca “ARTROFLEX” clase
número 5, sin embargo, fue rechazada parcialmente por el Registro de Propiedad
Intelectual, por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar. 2)
que la sociedad Bayer Animal Health GmbH, no tiene comercializada en
Costa Rica, la marca “ARTROFLEX”, y por lo tanto no la esta utilizando
en proteger y distinguir los productos para los cuales fue inscrita, por lo
cual solicita la cancelación de la misma.
Por resolución de las
14:54:44 horas del 30 de noviembre del 2021(fs.5-6), se procede a dar traslado
al titular del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada (fs. 1-3), la cual se notificó a la
solicitante el 10 de diciembre del 2021(f.6v). En relación a la titular, se
proceden a realizar las siguientes gestiones de notificación: 1) en la
dirección indicada por la promovente en el folio 3 vuelto del expediente, la
cual corresponde al apoderado especial de la anterior titular de la marca según
consta en el asiento registral, la cual se apersona al proceso y se le previene
en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer Animal Health
GMBH, sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona una segunda notificación de
forma personal de conformidad con lo establecido en artículo 8 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
número 30233-J (f.20v), al apoderado especial de la sociedad titular, en el
último movimiento mediante el cual se transfiere la titularidad de la marca,
según se consta en el asiento registral, sin embargo, no se apersona al
proceso.
En virtud de lo cual y ante
la imposibilidad material de notificar al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 11:11:15 del 15 de setiembre del 2022(f.24), se autoriza a la
promovente la publicación del traslado del pedido de cancelación en La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los
siguientes números de La Gaceta: 200 del 20 de octubre del 2022, 201 del
21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del 2022(fs.27-29), luego de vencido
el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente respuesta
del titular de la marca.
Segundo: Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
Tercero: Sobre
los hechos probados. Que en el Registro de la Propiedad Intelectual, se
encuentra inscrito desde el 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, como
marca de fábrica, denominativa, “ARTROFLEX”, número de registro 232897,
para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no
medicados para
alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH
Expediente: 2013-4360.
Que Laboratorios Ruiland
S.A. de C.V., solicitó la inscripción de “ARTROFLEX”, marca de
fábrica y comercio, denominativa, expediente número 2021-5763, para proteger y
distinguir en clase 5: “Productos farmacéuticos, medicinales, veterinarios y
sustancias dietéticas para uso médico”, cuyo estado administrativo es con
resolución denegatoria parcial.
Representación.
1. De la promovente:
Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Víctor Vargas Valenzuela, en su calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., de conformidad con el poder que consta en el
expediente 2021-5763, cuya constancia se adjunta en los folios 4-4v, de este
expediente.
Cuarto. Sobre los hechos
no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso del
registro número 232897, en los plazos y términos de los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de
la marca luego de las dos gestiones de notificación, así como, la publicación
del traslado del pedido de cancelación en el diario oficial La Gaceta,
no se apersona a este proceso en defensa del registro marcario señalado.
Quinto. Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este expediente lo
manifestado por la parte promovente en el escrito de solicitud de cancelación
(fs.1-3v), para fundamentar la solicitud de cancelación.
Sexto. Sobre el fondo.
EL Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución,
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca;
lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que se notificó a la
promovente el traslado de la solicitud de cancelación el 10 de diciembre del
2021 (f.6v).
En
relación a la titular, se proceden a realizar las siguientes gestiones de
notificación: 1) en la dirección indicada por la promovente en el folio 3 vuelto del
expediente, la cual corresponde al apoderado especial de la anterior titular de
la marca, según consta en el asiento registral, se apersona al proceso y se le
previene en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer
Animal Health GMBH, sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona una segunda
notificación de forma personal como lo permite el artículo 8 inciso a del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J(f.20v)
al apoderado especial de la sociedad titular en el último proceso de
transferencia de la titularidad de la marca, según consta en el asiento
registral, sin embargo, no se apersona al proceso.
En virtud de lo anterior y en
aplicación del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se
autoriza con el auto de las 11:11:15 del 15 de setiembre del 2022(f.24), la
publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario Oficial La
Gaceta, misma que son realizadas en los siguientes números: 200 del 20 de
octubre del 2022, 201 del 21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del
2022(fs.27-29), luego de vencido el plazo otorgado en las publicaciones, no
consta en el expediente respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de
la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la
cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica,
durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de
cancelación, sin embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de
transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo,
tal uso solo impedirá la cancelación del registro, si se ha iniciado por lo
menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma
citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa,
mediante la presentación de la prueba pertinente, es fundamental recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, el cual señala que en las
cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la
prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no
de quien alega la cancelación, ello en virtud de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación
normativa que rige este aspecto, ya que lo señalado por el artículo 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por
parte de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo
referente a las nulidades, y no así en los procesos como el que nos ocupa sea
el de cancelación por falta de uso, donde la prueba está a cargo del titular
del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país
del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de
comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional.
El titular de la marca en su
condición de propietario, no se apersonó al proceso por lo tanto no existe
prueba que refutara las manifestaciones de la promovente de las presentes
diligencias, no existen elementos probatorios que demuestren que la marca
contra la que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa
Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del
consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se
incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En este pedido de
cancelación, le correspondía a la titular marcaria a Bayer Animal Health
GMBH, comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el
expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa,
y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el Diario Oficial La
Gaceta, la sociedad titular de la marca no se apersonó al proceso, y por lo
tanto no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso del registro número
232897, correspondiente a la marca “ARTROFLEX”, en nuestro territorio
según los parámetros exigidos por el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
Una vez analizados los
argumentos de la solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no
puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que
distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto
no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número
232897 hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del
consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al
principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso que debe
comprobarse es el actual, real, constante y territorial de la marca, se
incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
Sétimo: Sobre
lo que debe ser resuelto: De conformidad con lo que consta en los autos del
presente expediente,
y al no apersonarse al proceso en defensa del registro de su propiedad, la
sociedad titular de la marca Bayer Animal Health GMBH, no demostró el
uso real, y efectivo, de la marca “ARTROFLEX”, registro número 232897,
para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no
medicados para alimentos para animales”, por lo que para efectos de este
Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado
el uso del signo en los términos del artículo 40, y en los plazos del artículo
39.
Por consiguiente y de
conformidad con todo lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela
en representación de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., contra el
registro número 232897, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “ARTROFLEX”,
cuyo propietario es Bayer Animal Health GMBH. Por tanto,
Con base en las razones
expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud
de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Ruiland S.A. de
C.V., contra el registro del signo distintivo “ARTROFLEX”, N° 232897, para proteger y distinguir
en clase 31 de: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos
para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH. II) Una
vez firme esta resolución se ordena la publicación de conformidad con lo
establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca
de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que
publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023735824 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace
saber a los señores: Luis Diego Navarro Cárdenas, en su calidad de albacea testamentario de
quien en vida fuera Luis Castro Camacho (inscrito a las citas: 2020-112763-1-1)
y al notario público Luis Gerardo Sibaja Ureña en su calidad fedatario
autorizante del documento que originó la inscripción antes referida; que el
Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de
carácter extrarregistral promovida por las señoras: Ester Dorys Mora Rodríguez
y Gabriela Castro Mora; del cual que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se les
previene que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del
tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad
con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto
Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente N° DPJ-053-2022). Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 16 de setiembre
de 2022.—Lic. Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—O.C. N°
OC23-0001.—Solicitud N° 419767.—( IN2023734303 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
N° 23-00053-2208-ODYP.—Hospital San
Vicente de Paul.—Dirección de Enfermería.—Procedimiento Administrativo
Disciplinario y Patrimonial.—Contra: Karla Fallas Cordero.—Heredia, a
las diez horas del trece de marzo del dos mil veintitrés.
Resolución Inicial de Traslado de Cargos
En el
presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor
del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE-0635-2023, en su
condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Georgina
Hernández Leitón, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, de la Subdirectora de
Enfermería Dra. Delsa Azofeifa Cubero, comunica a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede
por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial, en contra de la
funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula
1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
Hechos:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que
devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100).
Segundo:
la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero de 2023,
tenía contratado un horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25, 26, 27 y 28, febrero 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Karla
Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de
Paúl, en el horario de las 06:00am a las 14:00pm (I turno) 01, 02, 03, 04, 05,
06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28, febrero 2023, para un total 27 días de ausencia.
Cuarto: Que la funcionaria Karla
Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023,
estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla
Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su
deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28,
febrero 2023, el cual indica debe de ajustarse a su Horario de Trabajo
contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de
atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses
generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se
traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de
Enfermería en un servicio de hospitalización.
Imputación de Hechos y Conductas
Se le imputa en el grado de
probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el
Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias
injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023,
correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de
¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día
de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que
finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
Fundamento Jurídico
Que la
puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el
Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los
artículos N° 46 en el cual, se regula la
obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en
forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50,
65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias
injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una
ausencia, amonestación por escrito;
por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta
por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias
consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que
las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse,
se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el
derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con
lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios
de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja
Costarricense del Seguro Social.
Finalidad del Procedimiento Administrativo
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial
tiene por finalidad establecer la Verdad Real de los hechos supra citados, y de
confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la
responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la
normativa vigente.
Prueba
Documental:
Expediente
administrativo constituido por 30 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la
Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto
correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las
siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, febrero 2023.
Derechos de la Parte Investigada
Para la correcta prosecución
de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas
Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que
contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del
Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y
catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá
por cuenta de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como
excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será
resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el
Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl),
según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe de
conclusiones del Órgano Decisor, se procederá
a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de
corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado,
misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su
recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y
paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones
Laborales).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada
(Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será
resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo
ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente
de Paúl.
Se convoca a la celebración
de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas
Cordero, para tal fin se señala el día 14 de abril del 2023, a partir de las
diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de
la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023734220 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial.—Expediente N°
23-00017-2104-ODYP.—Contra: Sr. Jose Roberto Vásquez Ovares. Cedula 1-1368-0063.—San
José, a las diecinueve horas, 16 del de Febrero del año dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
l.—Mediante
oficio número DEHM-088-01-2023 de fecha 07 de febrero del dos mil veintitrés,
suscrito por el Msc.
Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería. a. í. del Hospital México ordenó
el inicio del Procedimiento Administrativo
Disciplinario y patrimonial, en contra del funcionario, José Roberto
Vásquez Ovares, cédula número 1-1368-0063.
ll.—En el presente
procedimiento el órgano Decisor será Msc. Lindberg Menocal Moya, Director de
Enfermería a. í, Hospital México, o quien en el puesto se encuentre. Según
oficio número DEHM-089-02-2023, el órgano Director esta formado por Lic.
Fernando Acosta Sanabria.
Con fundamento en lo anterior,
se procede por parte del órgano Director a dar inicio al presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra del
(la) funcionario (a) José Roberto Vásquez Ovares, con fundamento en lo
siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba
que luego se indicará se tienen por en listados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
único: El
señor José Roberto Vásquez Ovares es funcionario del Hospital México, destacado
en el Servicio de
Enfermería, Área de Medicinas en el puesto Asistente de Pacientes, por un día
de trabajo devenga un salario de C21.371.82 costarricenses. En el mes de Enero
del año 2023 tenía que trabajar en el horario de 6:00am a las 2:00pm (primer
turno), el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20 no se presentó a trabajar sin que
mediara justificación alguna.
IMPUTACIÓN
Se le imputa en el grado de
probabilidad a Jose Roberto Vásquez Ovares, cédula de identidad número
1-1368-0063, del Servicio Área de Medicinas , del Hospital México, ausencia injustificada
el día 02, 03, 17, 18, 19 y 20,de enero 2023 incumpliendo lo regulado en los
artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense del
Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los
servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, en concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula
que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se
sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En
ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo 81 inciso g) del
Código de trabajo que indica: Son causas justas que facultan al patrono para
dar por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario
además los artículos 72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que
las ausencias injustificadas no deben pagarse por lo que se deducirán del
salario del trabajador.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El
presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por
finalidad establecer la VERDAD REAL de los hechos supra citados, y de
confirmarse que el investigado presenta
ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad
disciplinaria y patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción sería
desde una amonestación verbal hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo
anterior regulado en el Reglamento Interior de trabajo de los empleados de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así como el artículo 81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto correspondiente los presuntos Seis días de
la ausencia y los días de suspensión en caso de existir, el monto a deducir
será de C 21.371.82 colones por día. Lo anterior regulado en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social,
en el capítulo de sanciones en los artículos del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el
artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública regula “El derecho
de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años,
contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de
reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro
años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se le
aclara que proporcionalidad de la sanción la determinará el órgano Decisor al
momento de tener todos los elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada, así como la misma debidamente valorada, dicho momento se
da después que el presente órgano director entregue el informe de conclusiones.
PRUEBA
Documental:
Expediente compuesto por 20
folios útiles.
a)- Obrante en Autos:
• Oficio DEHM-088-01-2023 folio del 01 al 03.
• Oficio MED-HM-022-2023. con fecha del 07 Febrero 2023,Ver
Folio 06.
• Boletas de Comunicación de Enfermería,
Área Medicinas.
Ver Folios 07 y 08.
• Certificación de Horarios del mes de enero 2023, en el
Primer Turno de las 6:00am a las 14:00 horas. Ver Folio 10.
• Certificación de Control de incapacidades del Sistema
SIPE, de Recursos Humanos. Ver Folio 11.
• Certificación del Informe individual de marcas del
registro de asistencia y puntualidad en el Sistema BioStar 2 de Recursos
Humanos. Ver Folio 12
b)- Por Recabar:
• Solicitar a la oficina de Recursos
Humanos que certifique
cuánto gana el señor Jose Roberto Vásquez Ovares por un día de trabajo.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la
correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente se indicará, se le hace saber al (a la) funcionario José Roberto
Vásquez Ovares, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un
Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que
se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de
descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la
audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo
desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se
indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no
impedirá que la misma se lleve a Cabo, y el asunto será resuelto según la
prueba obrante en autos.
d Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que
contiene esta causa, el que se encuentra en Oficina de La Subdirección Clínica,
Séptimo Piso, Puerta N°3, dentro del horario comprendido entre 16 horas y las
20 horas de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por
cuenta del interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera
oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo
establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, los recursos que
proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los
cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Durante
el trascurso del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con
apelación, así
las excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la
Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
El recurso de revocatoria
será resuelto por el órgano director en ocho días posteriores a su presentación
y el recurso de apelación será resuelto por el órgano decisor en ocho días
posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo 139 de
la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Después que este órgano
Director entregue el informe de conclusiones al órgano decisor y en caso de
corresponder alguna sanción, el órgano decisor le notificará una propuesta
sanción, a la cual se le puede presentar una oposición en el plazo de cinco
días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea
elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas
comisiones son recomendarías).
Posteriormente
el órgano decisor le notificará la ratificación de la sanción la cual también puede ser
impugnada en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal
y como lo señala el numeral 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de la Institución, (el recurso de revocatoria será
conocido por el órgano que dictó el acto y el de apelación por su superior
inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia
por el Órgano Director, y en .Segunda Instancia por el órgano Decisor. Sin
embargo, la resolución final será emitida por el órgano Decisor y en caso de
ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico
hospitalario según cada caso, el Director General o el Director Administrativo
Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito, dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras
notificaciones, un correo electrónico. De no hacerlo, o bien la dirección
electrónica indicada fuera imprecisa o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. No debe indicar que el lugar para recibir notificaciones será su casa de
habitación ya que según el artículo 19 inciso a) de la Ley de Notificaciones
solamente el traslado de cargos se notificará en la casa de habitación esto en
concordancia con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, 34 y 38 de la Ley de Notificaciones. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director, ubicado
en la Subdirección Clínica, en el sétimo piso del Hospital México, Puerta N° 3.
En el horario de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.
h. Se le recuerda al investigado el contenido del artículo 130
de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona
investigada, representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento
para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por
escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de
antelación a la celebración de la comparecencia, salvo situaciones de caso
fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para
suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”
CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA
ORAL
Y PRIVADA
Se convoca a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a José Roberto
Vásquez Ovares, numero de identidad 1-1368-0063 para tal fin se señala el día
19 de abril 2023, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a
cabo en la en la Oficina de enfermería del Sexto Piso, Puerta 44.
Se le recuerda al Sr. José Roberto
Vásquez Ovares investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo
indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Lic. Fernando Acosta Sanabria, Órgano Director.—(
IN2023734593 ).
Nombre del
Investigado:___________________firma:_____ |
Número de
cédula del investigado:_____________________ |
Fecha de
recibida la notificación:______________________ |
Hora de
recibida la notificación:_______horas______minutos |
Nombre del
notificador:______________________________ |
Observaciones:____________________________________ |
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0048-DGAU-2023.—Escazú, a las 15:55 horas del 15 de marzo de 2023.—El Órgano
Director del Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio seguido contra
Estación de Servicios Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, procede a reprogramar la comparecencia oral y privada dictada
mediante resolución RE-0307-DGAU-2022. Expediente: OT-172-2017
Resultando:
I.—Que el 28 de octubre de
2022, mediante la resolución RE-0279-DGAU-2022, de las 15:21 horas, el órgano
director, intimó e imputó los cargos a la investigada y convocó a comparecencia
oral y privada, para realizarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022.
(folios 86 al 97).
II.—Que el 12 de diciembre de
2022, mediante la resolución RE-0307-DGAU-2022, el órgano director dejó sin
efecto el señalamiento a comparecencia oral y privada, debido a que no había
sido posible notificar la resolución RE-0279-DGAU-2022 en el domicilio social,
en su lugar se señaló las 09:30 horas del 30 de enero de 2023 para la
realización de la comparecencia oral y privada (folios 98 al 100).
III.—Que 20 de diciembre de
2022, la oficina de Correos de Costa Rica, mediante el correo certificado número
EZ000977198CR, indicó que se hicieron dos intentos de notificar al domicilio
social de la investigada que sita: Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo 50 metros
al este de la Clínica del Seguro Social y que le indicaron que la propietaria
de la sociedad no se encontraba en la dirección de trabajo (folios 101 al 104).
Considerando:
I.—Que la resolución
RE-0279-DGAU-2022, no fue posible enviarla a notificar en tiempo a efecto de
cumplir con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Razón por la cual, se dictó la resolución RE-0307-DGAU-2022, en la que
se dejó sin efecto la convocatoria a comparecencia oral y privada y se
reprogramó la hora y fecha para las 09:30 horas del 30 de enero de 2023.
II.—Que el 20 de diciembre de
2022, la oficina de Correos de Costa Rica, devolvió el correo certificado
número EZ000977198CR, indicando que no fue posible notificar las resoluciones
RE-0279-DGAU-2022 y RE-0307-DGAU-2022 en la dirección Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, 50 metros al este de la Clínica del Seguro Social, indicando lo
siguiente en el primer intento: “Se visita en el primer intento pero la
propietaria de la sociedad no se encuentra en la dirección de trabajo.” Y
en el segundo intento realizado el 21 de diciembre de 2022, indicó lo
siguiente: “Se vuelve a visitar a la propietaria de la sociedad al trabajo
pero no se logró ubicar nuevamente.” (folios 101 al 104).
III.—Que al no haberse podido
notificar la resolución RE-0307-DGAU-2022, se deja sin efecto el señalamiento a
comparecencia oral y privada. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Dejar sin efecto la
convocatoria a comparecencia oral y privada, señalada mediante la resolución
RE-0307-DGAU-2022, de las 15:50 horas del 12 de diciembre de 2022.
II.—Reprogramar la
comparecencia oral y privada, que ha de realizarse en el expediente OT-172-2017
para las 09:30 horas del 29 de mayo de 2023, la cual se realizará de
forma virtual por medio de la plataforma Teams. En todo, lo demás se mantiene
firme la resolución RE-0279-DGAU-2022.
III.—Notificar a Estación de
Servicio Buenos Aires, S.A., cédula jurídica número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma
Araya Ordóñez, Órgano Director.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 421412.—( IN2023737302 ).
Resolución RE-0279-DGAU-2022.—San José, a las 15:21 horas del 28 de octubre de 2022.
Se ordena el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Estación de
Servicio Buenos Aires Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio
público. Expediente: OT-172-2017.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-0341-RGA-2022,
de las 08:05 horas del 29 de agosto de 2022, la Reguladora General Adjunta,
ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidad por parte de Estación de Servicio Buenos Aires,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855 por el presunto
incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en resoluciones
tarifarias al prestador del servicio público (folios 75 al 83).
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el inciso g) del
artículo 38 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593), faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo
sucesivo Aresep) a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en: “g) El incumplimiento
de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio públicos.”,
aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley 6227. Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se
podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de
cinco a veinte salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que el artículo 11 del
Reglamento a la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, número 29732-MP,
faculta a la Aresep para que cuando lo considere necesario, realice o contrate
evaluaciones de los servicios, a fin de verificar que los mismos se presten de
manera eficaz y eficiente, y conforme a las normas de calidad, técnica y las
jurídicas aplicables. En ese mismo sentido, el numeral 12 de este reglamento,
dispone que el “control de las instalaciones y equipos dedicados a la
prestación del servicio, así como las pruebas de exactitud y confiabilidad a
que deban someterse los instrumentos y sistemas de medición o conteo empleados
para la prestación del servicio, podrán realizarlas directamente la Aresep, o
las personas físicas o jurídicas que esta contrate al efecto, quienes usarán
cualquier medio idóneo para ello”.
IV.—Que el artículo 14 de la
Ley 7593, establece la obligación del prestador del servicio cumplir con las
disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del
servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos
respectivos.
V.—Que, al momento de los
hechos investigados, la Aresep había suscrito un convenio de cooperación
institucional entre el Centro de Electroquímica y Energía Química de la
Universidad de Costa Rica en aplicación del Convenio de cooperación
institucional suscrito entre la Universidad de Costa Rica, FUNDEVI y la Aresep,
para implementar el programa de evaluación de la calidad de los combustibles,
específicamente en materia de combustibles.
VI.—Que el 25 de mayo de
2016, mediante la resolución R-MINAE-DGTCC-0976-2016,
la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del
Ministerio de Ambiente y Energía, resolvió renovar la concesión del servicio
público de suministro de combustibles a favor de Estación de Servicio Buenos
Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, propietaria del
Servicentro Buenos Aires, código MINAE ES 2-10-13-02 y código Recope 301274
(folios 46 al 55).
VII.—Que
el 12 de junio de 2017, mediante acta de toma muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M,
el químico autorizado B.Q. Javier Oviedo Ortega en su condición de químico del
CELEQ, hizo constar que realizó visita sin previo aviso al Servicentro Buenos
Aires, propiedad de Estación de Servicios Buenos Aires, S. A., cédula jurídica
número 3-101-693855 (folio 11).
VIII.—Que el 12 de junio de
2017, mediante acta de inspección CELEQ-ARESEP-0662-17-I, el químico autorizado
del CELEQ, B.Q. Javier Oviedo Ortega, certificó que, en el levantamiento del
acta y recolección de las muestras, estuvo presente un representante de la
estación de servicio investigada (folio 09).
IX.—Que 15 de junio de 2017,
mediante oficio CELEQ-ARESEP-C-0662-17, el CELEQ, certificó los resultados de
los análisis de las muestras de combustible correspondiente al acta de toma de
muestra CELEQ-ARESEP-0662-17-M, de la estación de servicio propiedad de
Estación de Servicios Buenos Aires S. A., propietaria de Servicentro Buenos
Aires, código MINAE ES 2-10-13-01, reportados mediante el informe de
laboratorio CELEQ-ARESEP-IL-0662-17 y para los fines que interesa, indicó lo siguiente:
“Con
fundamento en los reglamentos técnicos aprobados en los decretos
38669-COMEX-MINAE-MEIC,
32812-COMEX-MINAE-MEIC, 33428-COMEX-MINAE-MEIC y 36372-MINAET, se concluye que:
La muestra de GASOLINA REGULAR (BIO PLUS) no cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento técnico RTCA 75.01.19:036 y en la Resolución de la ARESEP
628-RCR-2011 (…).”
(folio 06).
X.—Que el 28 de julio de
2017, mediante el oficio OF-1005-IE-2017/20284, la Intendencia de Energía,
emitió criterio técnico por no conformidad en la calidad, e indicó lo
siguiente:
“La
presencia de agua puede deberse por contaminación de
distintos tipos, errores de descargas, limpieza de tanques
deficiente o ausente en el mantenimiento cotidiano entre otros. El efecto del agua
puede ocasionar daños mecánicos que afecten los automotores de los usuarios.
Al comparar estos resultados,
con los obtenidos de las muestras tomadas en el Plantel de RECOPE, para las
fechas próximas al estudio, dichas muestras cumplen con la especificación
requerida.
Debido a que se estaría
incumpliendo con la Resolución 628-RCR-2011 en el inciso r) del artículo 8°, con la
normativa nacional INTE 41-01-01:2016 (Directriz 056-MINAE) en el punto 5
(tabla de requerimientos), con la normativa internacional para la gasolina
ASTM-D-4814 en punto 6.1, con la Ley N° 7593 en
el artículo 38 g, (…).”
(folios 02 al 03).
XI.—Que mediante oficio
CELEQ-ARESEP-P-0199-17, el CELEQ certificó los resultados de los análisis
fisicoquímicos solicitados al Centro de Electroquímica y Energía Química, de la
muestra de gasolina regular, corresponde al acta de toma de muestra
CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017, del plantel de RECOPE La Garita, reportados
mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017, que indica que el
tanque 524 del lote GP-17-17, certificado de RECOPE 1358G17, según los
resultados obtenidos, con fundamento en el Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la
Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41-1-01:2016, se concluyó que, la
muestra analizada cumple con las especificaciones (folio 25).
XII.—Que el suministro de
combustible fuera de los parámetros
establecidos constituye un incumplimiento de la normativa establecida en el
reglamento técnico RTCA 75.01.19:06, así como el artículo 38, inciso g),
de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) en
cuanto al incumplimiento de las condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias al prestador del servicio público. Por tanto,
El ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer la eventual responsabilidad administrativa Estación
de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, por el presunto incumplimiento de las condiciones vinculantes
impuestas en resoluciones tarifarias al prestador del servicio público en la
gasolina regular establecido en el Reglamento RTCA 75.01.19:06 de conformidad
con el numeral 38 inciso g) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Ley 7593). La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad
Anónima, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la
multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337, del 5 de
mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le
imputan y sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 12 de junio de 2017,
Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, código MINAE ES 2-10-13-02, código RECOPE 301274, propietaria del
Servicentro Buenos Aires, fue objeto de una inspección por parte del Centro de
Electroquímica y Energía Química (CELEQ), (folio 06).
Segundo: Que el 15 de junio de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-C-066-217, el CELEQ certificó los resultados de
la inspección realizada a los surtidores del servicentro Buenos Aires,
propiedad de Servicentro Buenos Aires, S. A., en donde indica que las muestras
de gasolina regular (bio plus), recolectadas en la inspección realizada el 12
de junio de 2017, no cumple con los requerimientos establecidos en el
Reglamento Técnico Centro Americano 75.01.19:06 y en la resolución
628-RCR-2011, emitida por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en
la presencia de agua (folio 06).
Tercero: Que el 21 de abril de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-019917, el CELEQ, certificó los resultados de
los análisis fisicoquímicos solicitados al
Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular,
correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0067-2017,
del plantel de Recope La Garita,
reportados mediante el informe de laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0199-2017 del tanque 524, lote GS-17-17, certificado Recope 1358G17 en lo que interesa indicó:
“Según los resultados
obtenidos, con fundamento en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06, aprobado en el Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, la Directriz N° 056-MINAE
y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se concluye que: la muestra analizada
CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 25).
Cuarto: Que el 02 de mayo de 2017,
mediante el oficio CELEQ-ARESEP-P-0226-17, el CELEQ, certificó los resultados
de los análisis fisicoquímicos solicitados al
Centro de Electroquímica y Energía Química, de la muestra de gasolina regular,
correspondiente al acta de toma de muestra CELEQ-ARESEP-PLANTELES-0076-2017,
del plantel de Recope La Garita, reportados mediante el informe de
laboratorio CELEQ-ARESEP-P-0226-2017 del tanque 522, lote GS-17-17, certificado Recope 1397G17 en lo que
interesa indicó:
“Según
los resultados obtenidos, con fundamento en
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
75.01.19:06 aprobado en el Decreto N° 32812-COMEX-MINAE-MEIC,
la Directriz N° 056-MINAE y el Reglamento INTE 41.01.01:2016, se
concluye que: la muestra analizada CUMPLE con las especificaciones. (…).” (folio 26).
II.—Hacer saber a Estación de
Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855,
que, por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber
incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso g) del artículo 38 de
la Ley 7593:
“g) El incumplimiento de las
normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos,
siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o
fuerza mayor.”
El
incumplimiento de las normas de calidad en la prestación de los servicios públicos en
cuanto a la presencia de agua en el combustible gasolina regular es imputable a
Estación de Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-693855, que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es
obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte
la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
De
conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente, para
el 12 de junio de 2017, Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101693855, propietaria del Servicentro Buenos
Aires presuntamente realizó la conducta descrita en el párrafo anterior.
Todo lo anterior, encuadra dentro de la conducta descrita en el inciso g) del
artículo 38 de la Ley 7593, que señala como falta, la cual esta norma atribuye
la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
cuando el daño no puede estimarse, se impondrá una multa con un monto de cinco
a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
De comprobarse la falta antes
indicada a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3
-101-693855, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado,
o de no poder determinarse el monto del daño causado, se impondrá una
multa con un monto de cinco a veinte salarios base mínimos y considerando que
para el Que para el año 2017, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢ 426.200,00 (cuatrocientos veintiséis mil doscientos colones exactos),
la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢
2.131.000,00 (dos millones ciento treinta y un mil colones exactos), y los ¢ 8.524.000,00 (ocho millones quinientos
veinticuatro mil colones exactos).
III.—Convocar a Estación de
Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855
para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerza su defensa
en el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, que se tramita en
el expediente OT-172-2017 a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 09:30 horas del 12 de diciembre de 2022, de forma
virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará un correo
electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o
hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán
todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia oral y privada
que se realizará de forma virtual a la hora y día indicados para su realización, cumpliendo los siguientes requisitos:
ü Cada participante de la comparecencia oral y privada que se
realizará de forma virtual deberá contar con equipo de cómputo y otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
ü Espacio libre de ruidos, propicio para la
celebrar la comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y
que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
ü En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la
convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las
instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
ü Presentar de manera fidedigna la cédula de
identidad o documento de identificación en buen estado y vigente ante la cámara de su dispositivo empleado para la
conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes
del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
ü Certificación digital vigente de la
personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
ü Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del colaborar, en caso de
interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
ü Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo
electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail entre otras). La misma información y
documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr
o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Aresep por los
medios dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben
ten er instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y
privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al
Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un
correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr,
o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la comparecencia oral y privada. Para la celebración
de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la comparecencia: Presentar los documentos en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no
contar con firma digital, se podrá enviar la documentación escaneada, con firma
autográfica a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a
más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena de que
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada la prueba
documental.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director
del procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia
virtual.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de la
cédula de identidad, por ambos lados, y la
dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte
que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo
al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso,
al correo monterocm@aresep.go.cr o a la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en
un espacio privado, donde solo se encuentren las partes, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la comparecencia oral y privada virtual.
Si el testigo se conecta de
forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que
ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el
momento en el que debe ingresar a la comparecencia oral y privada virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia oral y
privada virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada
en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de
previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos
sanitarios de ingreso a la institución, de presentarse el testigo físicamente
deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento
a la comparecencia virtual, en todo momento deberá hacer uso de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante
la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de esta.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar
de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se
podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos
de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una
adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la
plataforma en la hora y fecha señalada sin justa causa, se podrá aplicar las
consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten
inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente,
podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse
constancia en el acata respectiva.
En caso de que se produzca un
fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo: falla en internet o
del flujo eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 o 1192 y
señalar una línea telefónica (Dirección General de Atención al Usuario Mary
Cruz y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma
inmediata.
Se
advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar,
el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y
adjuntar los
timbres correspondientes, también y en caso de ser aplicable, presentar
personería jurídica vigente.
IV.—Hacer saber a las partes,
que, en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrán consultar el expediente administrativo en horario de las
08:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo
horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos
y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser
presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en
la misma sede antes indicada, indicando el número de expediente. Sólo las
partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene
los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio 2568-DGAU-2017/22971 (folio 01).
2. Oficio 1005-IR-2017/20284 (folios 02 al 03).
3. Oficio CELEQ-0715-2017 (folio 05).
4. Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP- C-0662-17
(folio 06).
5. Certificado de inspección CELEQ-ARESEP-I-0662-17 (folio 08).
6. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-I (folios 09 a 10).
7. Acta CELEQ-ARESEP-0662-17-M (folio 11).
8. Oficio 858-IE-2017/17942 (folio 12).
9. Acta
de apertura muestra custodia CELEQ-ARESEP-AA-0662-17 (folio 18).
10. Informe de laboratorio e inspección CELEQ-ARESEP-IL-0662-17-A
(folio 19).
11. Oficio CELEQ-0785-2017 (folio 20).
12. Certificado de análisis e inspección CELEQ-ARESEP (folio 21).
13. Acta de apertura de muestra testigo CELEQ-ARESEP-AA-0662-17
(folio 23).
14. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0199-17
(folio 25).
15. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0226-17
(folio 26).
16. Certificado de análisis CELEQ-ARESEP-P-0182-17
(folio 27).
17. Certificación DGTCC-DL-202-2017 (folio 29).
18. Certificado
DGTCC-DL-201-2017 (folio 30).
19. Oficio 2565-DGAU-2017/22962 (folio 39).
20. Oficio
DGTCC-DL-126-2017 (folio 46).
21. Oficio
2602-DGAU-2018/55720 (folio 56).
22. Oficio
OF-1791-DGAU-2020 (folio 66).
V.—Se previene a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-693855, que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de
la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se
dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VI.—Hacer saber a Servicio
Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-693855, que dentro
del presente procedimiento podrá contar con
patrocinio letrado.
VII.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que
deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir
del día siguiente a la notificación de este acto.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Servicio Buenos Aires, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-693855.
Notifíquese.—Dilma
Araya Ordóñez, Órgano Director.— O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 421410.—(
IN2023737378 ).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
SEGUNDA NOTIFICACIÓN
Por este medio la
Municipalidad de Escazú procede a notificar a la sociedad Terruños de Escazú
S.A., cédula
jurídica 3-101-522103 representada por Franklin Vargas Vargas, cédula de identidad 1-0796-0277 propietaria
registral de la finca 307590, derecho 001 de la provincia de San José con el
fin de que den cumplimiento a la resolución N° 930-17-TAA de las once horas
quince minutos del treinta de junio del dos mil diecisiete, dentro de
expediente N° 116-15-02-TAA, para que proceda a trasladar dicha construcción
fuera del área de protección del río Agres o en su defecto proceder a demoler
dicha construcción que invade el área de protección y dejar dicha área en
regeneración natural.
De no cumplir
lo ordenado por el Tribunal Ambiental Administrativo, procederá la
Municipalidad de Escazú a realizar ejecución sustitutiva de la resolución N°
930-17-TAA de las once horas quince minutos del treinta de junio del dos mil
diecisiete, dentro de expediente N°
116-15-02-TAA y se procederá a demoler las obras y realizar el cobro
correspondiente a los obligados.—Subproceso Asuntos Jurídicos.—Lic.
Carlos Herrera Fuentes.—1 vez.—O.C. N° 38707.—Solicitud N°
420987.— ( IN2023735703 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 017-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 020-2023 y DAM
GDUS N° 138-2023 se le notifica a Gerardo Valverde Valverde, cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de
la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y
en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la
demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro
Hernández.—( IN2023735724 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 021-2023 y DAM GDUS N°
139-2023 se le notifica a Cristoper Chaves Lee, cédula 1 1678 0346, que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles
para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2023735725 ).
Municipalidad de Parrita,
cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
024-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 024-2023 y DAM GDUS N°
140-2023 se le notifica a Eliecer Mora Agüero cédula 103900866 en su calidad de
dueño de 505.81 metros en la finca y a 3-101-837409 S.A., identificación
3-101-837409 en su calidad de dueño de 252 metros en la finca que de acuerdo a
lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le
notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento
de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle
otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—( IN2023735729 ).