LA GACETA N° 63 DEL 13 DE ABRIL
DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
AVISOS
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo Municipal de Talamanca mediante
Sesión Ordinaria N° 149 del
29 de marzo de 2023, adoptó
el acuerdo N° 7, que indica
lo siguiente:
Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Presidente
Municipal en ejercicio, secundada por el
regidor Jorge Molina Polanco, que dice:
Asunto: Aprobación de fe de erratas, producto de un error involuntario en las coordenadas de ubicación de Calle
El Jobo.
El Concejo Municipal del cantón de
Talamanca:
Resultando:
a- Que según
lo indicado en el Análisis de Tramite Catastral 2023-1684-C. Oficio TOP.MT-182-2023 dirigido
al Departamento Tributario
y Catastro, el plano minuto de presentación tomo 2023, asiento
1684-C, con contrato número
1051426. Es parte de la finca inscrita
bajo folio real N° 7 086288-000, con un área de 350
m2, situado en san Miguelito, distrito Sixaola, cantón 4°, Talamanca de
la provincia de Limón no ha cumplido
con los requisitos de ley, por cuanto, no se le autoriza para efectos de inscripción ante el Catastro Nacional.
b- Que, de acuerdo a nota al pie
del oficio TOP.MT-182-2023, el
documento y publicación del
Concejo Municipal en La Gaceta, las coordenadas no corresponden al sitio, favor aclare
el posible desplazamiento de +- 5 Km 786m aproximadamente.
c- Que, mediante
el oficio OL-PS-DV-016-2023
de fecha 29 de marzo del
2023, se corrobora y corrige
el error involuntario, e indicando las coordenadas correctas, así verificadas en el Servicio de Información del Registro Inmobiliario en sus siglas SIRI.
Por tanto,
SE ACUERDA:
En el Diario Oficial La Gaceta N° 19 del jueves 02 de febrero del 2023, se
publicó una fe de erratas donde
se indican las coordenadas de ubicación
del camino El Jobo, esto producto del acuerdo 1 de la sesión ordinaria N° 137 del 04 de enero
del 2023, con las siguientes coordenadas
CRTM05 637882.798, 1061511.953. Siendo lo correcto CRTM05: Inicial
642443.882,1057913.891. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, a los treinta días del mes de marzo de 2023.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—(
IN2023743324 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo
2 de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en
el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
al proyecto de Decreto Ejecutivo denominado “Adición y derogatoria
al Capítulo IV del Decreto Ejecutivo Nº 41779-H del 7 de junio
de 2019, Reglamento de la Ley del Impuesto
sobre el Valor Agregado”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en
referencia, el siguiente correo electrónico: aguilarjs@hacienda.go.cr
o a la siguiente dirección: sita Ministerio de Hacienda, Dirección
General de Hacienda, segundo piso
Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional,
San José, Costa Rica. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar
debidamente las razones de su parecer. Además,
se advierte que no se recibirán
observaciones, consideraciones
ni opiniones que ingresen por cualquier
otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados,
el citado proyecto de decreto ejecutivo se encuentra
disponible en el siguiente sitio Web: http://www.hacienda.go.cr
Publíquese por dos veces.—San
José, a las trece horas del veintitrés
de marzo del dos mil veintitrés.—Rudolf
Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N°
4600072516.—Solicitud N° 420520.—( IN2023735791 ). 2
v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2023-0002462.—María Monserrat Soto Roig, cédula
de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-162536, con domicilio
en San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste
y 125 metros al sur contiguo al cementerio
obrero, 10109, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería Reservas: No se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735145 ).
Solicitud Nº 2023-0000722.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de COSMEWAX, S. A. con domicilio en AVDA. DE Sudáfrica 1101
Jerez De La Frontera, 11408, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Cosméticos y productos cosméticos;
preparaciones de tocador; productos de perfumería; aceites esenciales;
productos para el depilado y el afeitado; preparaciones para la limpieza y
cuidado del cuerpo; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello; productos
de protección solar. Fecha: 14 de febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023735217 ).
Solicitud N° 2022-0005352.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272,
en calidad de Apoderado Especial de Corporación Rosti
Pollos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101178494 con domicilio en Heredia
Ulloa, de Jardines del Recuerdo; 500 metros al oeste, entrada de adoquines a
mano derecha, contiguo a la Soda Lagunilla, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercio electrónico; e- commerce; servicios de gestión comercial relacionados con
el comercio electrónico; servicios publicitarios para la promoción del comercio
electrónico. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023735218 ).
Solicitud Nº
2022-0010630.—Frederick Daniel Vega Alfaro,
casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands)
Inc., con domicilio en: 251 Little Falls, Drive, Suite 100, Wilmington, DE
196808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros:
encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores;
papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de
diciembre de 2022. Presentada el: 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023735219 ).
Solicitud Nº 2022-0010631.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244,
en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House 4 Temple Place London WC2R
2PG, Reino Unido, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco
en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (no para
fines médicos); todo ello para ser calentado, pero no quemado; artículos para
fumadores; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar el tabaco.
Fecha: 9 de diciembre del 2022. Presentada el: 6 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023735220 ).
Solicitud N° 2022-0010628.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 1557443, en
calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vype
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos: encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el:
6 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023735221 ).
Solicitud Nº 2022-0010862.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Rothmans Of Pall Mall Limited, con domicilio
en: Route de France 17, Boncourt
2926, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase (s): 34
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de rel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22
de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735222 ).
Solicitud Nº
2022-0010863.—Claudio Murillo Ramírez,
casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial
de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE PRO,
como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o
manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos);
puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para
fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos;
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar
tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco;
sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del
tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con
tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Fecha: 22 de diciembre del 2022.
Presentada el: 9 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023735223 ).
Solicitud No. 2022-0010629.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula
de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American
Tobacco (Brands) Inc. con
domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LONDON TWILIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para
enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del
tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros;
encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos
de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco
en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 09 de
diciembre de 2022. Presentada el 06 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735224 ).
Solicitud Nº 2023-0000731.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en
calidad de Apoderado Especial de Markatrade, INC.,
con domicilio en Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to
piso, Ciudad De Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: BLUNEX, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso humano. Fecha: 14 de
febrero del 2023. Presentada el: 30 de enero del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023735228 ).
Solicitud Nº 2023-0002513.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding
Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate,
tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las
Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 25; 36 y 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios
inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023735246 ).
Solicitud N° 2022-0010732.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de Compagnie
Gervais Danone con domicilio en 17, Boulevard
Haussmann 75009 Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche y productos
lácteos; yogur; sustitutos de la leche; leche y productos lácteos a base de
plantas, a saber, leches derivadas de plantas, vegetales, cereales, nueces, semillas, legumbres y frutas; queso
cottage; bebidas lácteas, en las que predomina la leche; leche en polvo;
bocadillos a base de frutas; barritas de aperitivos a base de frutos secos;
barritas a base de semillas; barritas de aperitivos probióticas a base de
lácteos; bocadillos a base de yogur; compotas; purés de frutas. ;en clase 30:
Cereales y preparaciones a base de cereales; cereales para el desayuno; barras
de cereal; muesli; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz;
galletas; barras de cereales altas en proteínas; barritas energéticas que no
sean para fines dietéticos o médicos; queques; pasteles; confitería de azúcar;
postre mousses [productos de confitería]; panqueques; wafles; chocolate;
bebidas a base de cacao; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de café;
bebidas a base de té; natilla; helado; sorbetes [helados]; helados comestibles;
pulpa de frutas [salsas]; pastas para untar a base de chocolate; pastas de
chocolate que contienen nueces. ;en clase 32: Agua mineral [bebidas); agua con
o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas
saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y jugos de frutas; bebidas a base de
frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas
con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes, que no sean para uso médico;
bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico);
bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico);
bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico;
batidos; limonadas; refrescos, saber, sodas; agua tónica [bebidas no
medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas; pastillas para bebidas
efervescentes; polvos para bebidas efervescentes; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas sin alcohol; Bebidas no alcohólicas de origen vegetal.
Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el 07 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735258 ).
Solicitud Nº
2023-0001977.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Universal Business Unibuss CÍA. Ltda., con domicilio en: avenida 8 de Abril,
N° 200 intersección Arce, El Triunfo, Ecuador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
y fertilizantes de uso agrícola, productos químicos de uso agrícola para la
horticultura, para la agricultura y la silvicultura. Fecha: 08 de marzo de
2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023735283 ).
Solicitud N° 2023-0001387.—Said Breedy Arguedas, cédula de identidad
110190638, en calidad de apoderado especial de Nunos,
Ltd, cédula jurídica 109630098 con domicilio en
Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Apartado Postal 4493, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110., San José, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 17 de marzo
de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735284 ).
Solicitud Nº
2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena,
soltero, cédula de identidad 304630149, en calidad de Apoderado Especial de
Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad 304580129, con
domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro
este, 100 metros norte y 100 metros oeste del Parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus
derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735285 ).
Solicitud Nº
2023-0002398.—Tatiana Rojas Hernández,
divorciada, cédula de identidad 109560429, en calidad de Apoderado Especial de Alu Cares SRL, cédula jurídica 3102864734, con domicilio
en: Santa Ana, Lindora, Condominio Vereda Lindora, casa veintinueve, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023735286 ).
Solicitud Nº 2023-0002456.—Allen Alexander Solera Cordero, soltero, cédula de identidad N° 107710387 con domicilio en 100 norte y 100 e
Embajada Americana Pavas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para
la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos
para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; en clase
30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 21 de marzo de
2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735310 ).
Solicitud Nº
2023-0002237.—Trademarks
Grupo Modelo, S. DE R.L. DE C.V. con
domicilio en Cerrada De Palomas 22, 6th Floor,
Colonia Reforma Social, Alcaldía Miguel Hidalgo, Z.C. 11650, México City,
México, solicita la inscripción de: CORONA SUNSETS HOURS, como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 41 y 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber,
organización y proveeduría de conciertos; montaje y conducción de conciertos.;
en clase 43: Servicio de provisión de alimentos y bebidas; servicios de bar y
restaurante. Fecha: 20 de marzo del 2023. Presentada el: 10 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023735319 ).
Solicitud No. 2023-0002194.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en
calidad de apoderado especial de Soccer Especialista En Arqueros, S. A. de C.V.
con domicilio en Héroes de la Independencia 1211 Col. Killian 1, León,
Guanajuato, México, solicita la inscripción de: RINAT como marca de
fábrica y comercio en clases: 25 y 28. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 28: Juego y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023735336 ).
Solicitud N° 2023-0001628.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N°
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km.
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: RIXMAB como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico de uso humano cuyo principio activo es rutuximab,
indicado para el tratamiento de pacientes de Linfoma no Hodgkin y Artritis
reumatoide. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el 23 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023735366 ).
Solicitud Nº 2023-0001325.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Giulianna
Jurado Salazar, soltera, cédula de identidad 117950311 y Alissa Villalobos
Lamont, soltera, cédula de identidad 117420769, con domicilio en: calle Hoja
Blanca, San Antonio de Escazú, 150 metros sur del Restaurante Plaza España,
Casa El Ancla, Costa Rica y calle Hoja Blanca, San Antonio de Escazú, 150
metros sur del Restaurante Plaza España, Casa El Ancla, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 14
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: metales
preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y
semipreciosas artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735367 ).
Solicitud Nº 2023-0001232.—Diego Alejandro Turcios Lara, cédula de identidad N° 9-0126-0560, en
calidad de apoderado especial de Hyundai Doosan Infrancore Co., Ltd con domicilio
en 489, Injung-Ro Dong-Gu,
Incheon, República de Corea, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
7; 12 y 37 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
excavadoras; piezas de excavadora; cargadores frontales;
cargadores [máquinas de movimiento
de tierras]; palas cargadoras;
cargadores de dirección deslizante;
cargadores útiles; retroexcavadoras;
excavadoras; bombas partes de máquinas, motores; máquinas agrícolas; máquinas para trabajar la madera; máquinas de explotación minera; maquinaria de ingeniería civil; frenos para máquinas industriales; generadores de corriente e
continua; generadores de corriente
alterna [alternadores]; motores de corriente continua que
no sean para vehículos terrestres; motores de corriente continua para barcos o aviones; motores de corriente alterna para barcos o aviones; motores de diésel (que no sean para vehículos terrestres); motores de gasolina (que no sean para vehículos); motores de diésel que no sean para vehículos terrestres; motores generadores de aspersión de gas; motores para embarcaciones marítimas; motores, no para vehículos terrestres; sistemas de tratamiento de gases de escape para motores
diésel; válvulas de escape
(partes de motores); caños de escapes para motores; tubos de escapes para carretillas
elevadoras; tubos de escape
para motores y locomotores;
grúas (aparatos de levantamiento); accesorios para excavadoras; filtros de
combustible para motores de vehículos
(partes de motores); en clase 12: Motores
diésel para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos de construcción; motores de gas para
vehículos de construcción; motores diésel para vehículos de construcción; motores eléctricos para vehículos de construcción; motores de gas natural para vehículos
de construcción; motores eléctricos para automóviles; motores de corriente alterna (CA) para vehículos terrestres; maquinas motrices para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; unidades de motor de aceleración
para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de corriente continua
(CC) para vehículos terrestres;
camiones de basura; plataformas elevadoras sin motor;
empuja vagonetas de minería; dispositivos de antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para
vehículos; aparatos de freno para vehículos; portaequipajes para vehículos; máquinas de fuerza motriz para vehículos terrestres; automóviles; aparatos de advertencia antirrobo para automóviles; motores de automóviles; piezas y accesorios para automóviles; carretillas elevadoras; piezas y accesorios para vehículos ferroviarios; volquetes; transportadores móviles de vagones.; en clase
37: Reparación de ascensores; reparación
o mantenimiento de excavadoras;
reparación o mantenimiento
de máquinas y aparatos de construcción; reconstrucción de motores usados o parcialmente destruidos; reparación o mantenimiento de máquinas de construcción; mantenimiento de GPS (aparatos de
posicionamiento y navegación);
reparación y mantenimiento
de maquinaria de minas; mantenimiento
y reparación de camiones grandes; servicios de reparación en caso
de averías de vehículos; instalación y reparación de aparatos de control remoto para simuladores de dirección y
control de vehículos; instalación
y mantenimiento de Transportadores;
reparación de máquinas para
ingeniería civil y construcción;
mantenimiento de aparatos
de carga y descarga; reparación
de aparatos de carga y descarga;
suministro de información relativa a la instalación de maquinaria; provisión de información relacionada con la reparación o el mantenimiento de generadores de energía; provisión de información relacionada con la reparación de vehículos; suministro de información relativa a la reparación de vehículos terrestres; reparación o mantenimiento de automóviles y suministro de información relacionada con los mismos; reparación
y mantenimiento de motores
para vehículos automotores;
reparación de motores marinos. Prioridad: Fecha: 02 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se e extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023735368 ).
Solicitud Nº 2022-0011394.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Target Brands, Inc. con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403 United States of
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases:
5; 7; 8; 9; 11; 16; 21; 24; 29; 30; 31; 32; 33 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complementos dietéticos y nutricionales; bebidas dietéticas complementarias de vitaminas y minerales; en clase
7: Molinillos de cocina y licuadoras
eléctricas; batidora eléctrica; cuchillo eléctrico, rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; en clase 8: Cubertería
[cuchillería] desechable, a
saber, cuchillos, tenedores
y cucharas; cubiertos, a
saber, cuchillos, tenedores
y cucharas, utensilios para
servir, a saber, cuchillos
para servir; tijeras; cuchillos de cocina; juego de cuchillos, a saber, cuchillos de mesa; descorazonadores
de manzana manuales; tijeras
de cocina; ablandador de
carne, es decir, un mazo de
cocina; mazos de cocina como herramientas
manuales; abrelatas no eléctricos; peladores de comida
que no sean eléctricos, a
saber, peladores de frutas
no eléctricos, peladores de
patatas [herramientas manuales],
peladores de hortalizas no eléctricos; utensilios de cocina, a saber, cortadores de
pizza no eléctricos; cucharas;
espátulas como herramientas manuales; en clase 9: Temporizadores
de cocina, no eléctricos; cucharas y jarras de medir; balanzas de cocina; imanes decorativos; termómetros para la
carne; jiggers (medidores de bebidas
espirituosas); termómetros
de cocina; en clase 11: Cafeteras eléctricas; planchas de cocina eléctricas; sartenes eléctricas; tostadores eléctricos; sandwicheras eléctricas; freidoras eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; máquinas para hacer palomitas; gofreras eléctricas; formas de fondue en forma de juegos de fondue, a
saber, ollas de fondue, quemadores, tenedores, tazones y velas que se venden como una unidad.;
en clase 16: Manteles individuales de papel; manteles de papel; vajilla, a saber, platos y tazas de papel; decoraciones de papel para pasteles; servilletas de papel; filtros de papel para café; en clase 21: Servicios
de mesa [vajilla]; vajilla desechable, a saber, platos,
boles, licoreras [bandejas]
y cazuelas; recipientes de plástico de almacenamiento para armarios y cajones de cocina; pajillas para beber; vajilla para servir bebidas; candeleros; cestas para uso doméstico, a saber, cestas para uso
en el hogar;
tablas para trinchar; prensa francesa no eléctrica; filtros para uso doméstico; utensilios de cocina, a saber, pipetas de cocina, pipetas para alimentos, pinceles de cocina; ralladores para uso culinario, pinzas de servir, cucharones de cocina, cucharones de servir, cucharas para cocinar, cucharas para servir alimentos sólidos, batidores, rodillos de pastelería; utensilios para uso doméstico, a saber, espátulas; pasapurés para papa; escurridores
de ensalada; prensa-ajos [utensilios
de cocina]; exprime limones; sacacorchos y abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; pinceles para pastelería; utensilios para hornear; ollas y sartenes; horno holandés; planchas para tostar no eléctricas; moldes de papel para magdalenas; tapones especialmente adaptados para botellas de vino; cubiteras; portabotellas de vino;
cortapastas [moldes para
pastas y galletas]; boles; utensilios para decorar galletas y pasteles, a
saber, sets de decoración de galletas y pasteles vendidos como una unidad
compuesta principalmente por tubos de decoración,
acopladores y puntas; jarras para beber; manoplas de cocina; posabotellas
y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles; cocteleras; salvamanteles
[utensilios de cocina]; soporte para cuchara; pinzas no metálicas para precintar alimentos; portautensilios a saber, soportes
giratorios para utensilios
de cocina; cribadores para harina; bandejas para servir; cajas de recetas; cántaros; decantadores; juego de azucarera y jarrita para nata; molinillas manuales de sal y pimienta; teteras; toalleros, a saber, toalleros de aro y de barra; prensa-ajos [utensilios de cocina], estantes para especies, portarrollos de papel para mostrador; recipientes para uso doméstico
o de cocina; máquinas de
café, no eléctricas; alfombrilla
para secar platos; sartenes de mango largo; recipientes
para almacenar alimentos, a
saber, recipientes de plástico
de uso doméstico para alimentos; utensilios para servir, a saber, tenedores y cucharas de servir; cascanueces; formas de fondue en la naturaleza de las ollas de
fondue sin fuente de calor;
peladores de alimentos no eléctricos, a saber, mangas peladoras de ajos no eléctricas; bayetas; manteles individuales de materias plásticas; en clase
24: Toallas de cocina; fundas de mesa de plástico; manteles de tela; manteles individuales de materias textiles; servilletas de
mesa; en clase 29:
Alimentos y bebidas en esta clase, a saber, procesado, congelado, frutas y vegetables secos y conservados; platos principales y comidas congelados, preparados y envasados, consistentes principalmente de carne, pescado,
aves o verduras; platos principales congelados, preparados y envasados a base de vegetales;
aperitivos congelados compuestos principalmente de pollo o mariscos;
encurtidos; aceitunas preparadas;
refrigerios a base de frutas;
aperitivos a base de soja; mezclas alimenticias para picar compuestas de frutos procesados, frutos secos procesador y/o pasas [uvas]; frutos
secos y semillas
comestibles procesadas, tostadas, conservadas, confitadas y especiadas; chóped (fiambre) procesado; cecina; salchichas; carne, aves de corral, mariscos [no vivos], carne de cerdo, pescado; ternera; mantequilla; aceites para cocinar; aceite de oliva; sucedáneos de cremas no lácteos; cobertura batida láctea o no láctea; huevos; queso; mantequilla de cacahuete; conservas
de fruta; jaleas y mermeladas, salsas para mojar, excepto la salsa y demás salsas
para mojar; patatas fritas
y aperitivos a base de patatas; caldos; caldos; ensaladas de frutas y verduras; ensalada de papatas; pasas [uvas]; refrigerios
de frutas, a saber, aperitivos a base de frutas; alimentos básicos envasados y preparados, a saber, queso; puré
de frutas; puré de vegetales; puré de alimentos conteniendo una combinación de una o más frutas,
vegetales, proteínas, granos y/o lácteos; yogur; comidas congeladas, a saber, aperitivos congelados
compuestos principalmente de pollo, mariscos o
carne; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente en carne, pollo, judías y verduras; alimentos para picar a base de frutas y verduras; leche; barras alimenticias a base de frutas procedas y frutos secos; barritas alimenticias a base de soja; sopas
y mezclas para preparar sopas; manteca; en clase 30: Alimentos y bebidas en esta
clase, a saber, platos principales congelados, preparados y envasados consistentes principalmente de
pasta o arroz; pasta; arroz; ensaladas de pasta; productos
de panadería; tortillas de harina
o maíz; pan y panecillos;
pizzas; tostones [pan frito];
sándwiches; mezclas para productos de panadería; sémola de avena; cereales para desayunos; granola;
bagels (rosca de pan); brioches; scones; panecillos de canela; productos de pastelería; muffins
[magdalenas]; galletas saladas
[crackers]; pretzels (galletas saladas); mezcla de bocadillos consistente principalmente en galletas saladas, pretzels, frutos secos confitados y/o palomitas de maíz; palomitas de maíz: aperitivos a base
de maíz; chips de tortilla galletas y mezcla para galletas; frutos secos recubiertos de chocolate; pasas cubiertas de chocolate y yogur azucarado; refrigerios a base de cereales; postres de panadería; pasteles; tartas saladas; tartas; confitería congelada; postre helado a base de fruta y nata o sucedáneos de la
nata; helados cremosos; yogur helado [helado
cremoso]; mousses de postre,
tarta de queso; bizcocho de
chocolate y nueces; miel; aliños para ensalada; adobos; salsas; jugos
de carne; salsas (aderezos condimentados);
relish [condimento]; vinagres;
hierbas procesadas, mezclas para condimentar y productos para sazonar; extractos utilizados como aromatizantes alimentarios; harina; especias y especias para frotar; azúcar; polvos para hornear; bicarbonato de soda para uso culinario; sal; ketchup [salsa]; mostaza; chocolate; sirope para cubrir; sirope de panqueque; sirope para aromatizar alimentos o bebidas; barritas orgánicas a base de granola; gofres;
burritos mexicanos; alimentos
congelados, a saber, aperitivos, entremeses
y canapés a base de cereales y pan; comidas para niños pequeños, a saber, entrantes preparados consistentes principalmente de pasta, cereales
o arroz; alimentos básicos envasados y preparados, a saber,
pasta y arroz; salsa para pasta; salsa de queso; decoraciones
comestibles para pasteles; café; té;
cacao; en clase 31: Frutas y verduras sin elaborar y frescas; frutas y verduras sin elaborar; frutos secos sin elaborar y procesar; granos de siembra; semillas de flores, frutas y verduras; en clase 32: Bebidas,
a saber, zumos, bebidas de frutas, zumos vegetales,
batidos de frutas u hortalizas;
agua embotellada, incluida el agua
mineral, potable, con gas y aromatizada, bebidas energéticas; bebidas refrescantes sin alcohol;
cervezas; en clase 33:
Vino; bebidas alcohólicas (excepto cervezas); en clase 35: Servicios de venta al por menor
y en línea de una gran variedad de bienes de consumo; servicios de venta al por menor de comestibles. Fecha: 2 de marzo del 2023. Presentada el: 23 de diciembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735369 ).
Solicitud N° 2023-0001504.—Michael Koch, soltero, cédula de residencia
N° 127600081334, en calidad de Apoderado Generalísimo de World
Class Detailers Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101807167, con domicilio en Santa Ana, Pozos, 75 metros este del Colegio Saint Jude School mano derecha color
blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza de vehículos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora IN2023735375 ).
Solicitud Nº 2023-0001836.—Kenny Quesada Castro, casado una vez, cédula de identidad 109030735,
con domicilio en: San Isidro, Heredia 400 mts norte
Iglesia C. de San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735376 ).
Solicitud Nº
2022-0007346.—Alberto Gerardo Monge
Mayorga, cédula de identidad 104270786, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica 3101461663, con
domicilio en: Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Malinche,
Condominio Toscana N° 26, 10203,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos farmacéuticos y alimenticios, dietéticos, especialmente
suplementos alimenticios nutritivos que contienen vitaminas y minerales en la forma de cápsulas, tabletas, polvos y líquidos. Fecha: 06 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita.—( IN2023735385 ).
Solicitud Nº
2023-0002468.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3-101-162536 con domicilio en
San José, Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste y 125 metros al sur
contiguo al Cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEXTILES
JB como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023735393 ).
Solicitud N° 2023-0002469.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado
Especial de Distribuidora Norte Sur de Costa Rica S.A., cédula jurídica
3101162536, con domicilio en: Pavas, de la Embajada Americana 800 metros oeste
y 125 metros al sur contiguo al cementerio Obrero, 10109, Costa Rica, solicita
la inscripción de: JB DISEÑAMOS PARA CONSERVAR, como marca de fábrica en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 20 de
marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735455 ).
Solicitud Nº
2023-0002057.—Jessica Vanessa Salas Venegas, en calidad de apoderada especial
de Lev Investments, Sociedad Anónima con domicilio en
kilómetro 19.5 carretera a San José Pinula, Colonia Santa Inés, Condominio Altanez, Ofibodega 7, Municipio
de San José Pinula, Departamento de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para la cara y el cuerpo, shampoos, cosméticos, lociones para el pelo, máscara
de barro, sales de baño. Reservas:
No se hace reserva de colores. Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el: 07 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023735461 ).
Solicitud Nº 2023-0001888.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo De La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase:
30 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales; pasteles variados; pan de todo tipo, pan para sandwich o
pan cuadrado; pastelería, queques o tortas, repostería y
galletas, confitería, bizcochos,
cereales, rosquetes y productos alimenticios, preparados a base de cereales, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre,
salsas con excepción de las usadas
para ensaladas, hielo y especies.
Reservas: De los colores rojo, azul y blanco. Fecha: 6 de marzo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735467 ).
Solicitud N° 2023-0001889.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
prolongación paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz; arroz,
tapioca, sagú; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza; levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza; vinagre,
salsas (con excepción de salsas para ensaladas), especias; hielo. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023735468 ).
Solicitud Nº 2023-0001895.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en
calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Preparaciones alimenticias hechas con o a base de los siguientes productos: cacao,
tapioca, sagú, avena,
chocolate, confitería, golosinas,
caramelos, azúcar, goma de mascar, edulcorantes naturales, pan, levadura,
gal/etas, sorbetes, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias,
productos para sazonar, especias comestibles, condimentos,
jarabe de melaza, sal, mostaza, extractos de malta para alimentos, vinagre, hielo, salsas (condimentos); goma de mascar; confitería; repostería, pan, pasteles, productos de chocolatería, levadura, artículos de pastelería, bizcochos, galletas, miel y substitutos de la miel, cereales, arroz, pastas alimenticias, harina, productos para sazonar, especias comestibles, condimentos,
jarabe de melaza, sal, mostaza, hielo, salsas (condimentos). Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023735470 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0009428.—Luis Vásquez Sancho, cédula de identidad 203780028, en calidad de Apoderado
Especial de Avícola
G.A.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101539729, con domicilio en:
Palmares, Barrio La Cocaleca
de la plaza de deportes 500 metros sureste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, para proteger un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de alimentos para todo tipo de animales. Ubicado en Alajuela, Palmares, Barrio La Cocaleca de
la plaza de deportes 500 metros sureste.
Reservas: del color verde. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2023735215 ).
Solicitud Nº 2023-0001167.—Sandra María Loría
Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad 107350687, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
16 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en específico todo
lo que esté relacionado con
materiales didácticos y en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735280 ).
Solicitud Nº 2023-0001166.—Sandra María Loría
Bonilla, divorciada dos veces, cédula de identidad 107350687, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, detrás de Lincoln Plaza, casa esquinera dos pisos, color
crema, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16 y
25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel y cartón; productos de imprenta; materia de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas;
pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalar y en clase 25: prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: colores: azul, gris y amarillo.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2023735281 ).
Solicitud Nº 2023-0001899.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: preparaciones alimenticias hechas con
base de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
cebada, harina, avena, cereales, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, edulcorantes naturales, extractos de malta para alimentos,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; pan, pasteles, pastelería,
galletas, dulces, confitería, golosinas, goma de mascar. Fecha: 06 de marzo de
2023. Presentada el: 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735469 ).
Solicitud Nº 2023-0001800.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V. con domicilio en:
Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: CROAPAN, como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: pan, pasteles y galletitas. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada
el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023735471 ).
Solicitud Nº 2023-0002083.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma N°. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, México, solicita la inscripción de: HECHAS
CON DEDICACION Y AMOR, como señal de publicidad, para promocionar
preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas; en relación
con la marca BIMBOJALDRES HOJALDRITAS Registro número 295995. Fecha: 09 de
marzo del 2023. Presentada el 07 de marzo del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de marzo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023735472 ).
Solicitud Nº 2023-0001905.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad
de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V. con domicilio en:
Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia
Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases: 29; 30 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y
vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, mermeladas, papas fritas,
cacahuates procesados; cacahuates salados; almendras procesadas; frutas
deshidratadas; semillas preparadas; nueces de india procesadas; chicarrón de
cerdo; en clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas
y en clase 31: productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar, granos y semillas en bruto o sin procesar, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas, plantas y flores
naturales, bulbos, plantones y semillas para plantar, animales vivo, productos
alimenticios y bebidas para animales, malta. Reservas: de los colores; blanco,
verde, rojo y azul. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023735473 ).
Solicitud N° 2023-0002346.—Rosario Salazar Delgado, cédula de identidad N° 104580839, en
calidad de apoderado especial de Terruño Espressivo
Limitada, cédula jurídica N° 3102657711, con domicilio en avenida diez, calles
diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: Se hace reserva en cuanto al uso del color terracota,
negro y o combinación de estos colores y tamaño en clase 41 de la Nomenclatura
Internacional para proteger y distinguir Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 16 de marzo de
2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de est 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023735498 ).
Solicitud Nº 2020-0003828.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de
Industrias Alimenticias Kern’s y Compañía, sociedad en comandita por
acciones, con domicilio en: kilómetro 6.5 carretera al Atlántico, Zona 18,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: salsas de tomate kétchup y mayonesa. Fecha: 22 de
marzo de 2023. Presentada el: 29 de mayo de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2023735541 ).
Solicitud Nº
2023-0002126.—Juan Pablo Barientos
Uribe, soltero, cédula de identidad N° 118940435
con domicilio en La Uruca, del taller 3R 200 metros sur
y 50 metros oeste, Condominio Santander casa 47, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Coco deshidratado, leche,
leche condensada, leche de coco, leche de coco para uso culinario; en clase 30:
Azúcar, bicarbonato de soda para uso culinario, cacao, café, chocolate, Leche
(café con), vainilla (aromatizante), cacao, café, chocolate. Reservas: De los
colores; rojo. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023735544 ).
Solicitud N° 2023-0002502.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de GT Advertising & Industries Corp. con domicilio en
Complejo Trust Company, apartamento 206 Ajeltake
Road, P.O. BOX 3055 Majuro, Islas Marshall MH 969660, Islas Marshall, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows, Malvaviscos. Fecha: 21 de
marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735609 ).
Solicitud N° 2023-0000551.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N°
112920641, en calidad de apoderada especial de Dr. Harold Katz, LLC, otra
identificación N/A, con domicilio en Estados Unidos de América, 5802 Avenida Willoughby, Los Ángeles, California, 90038, 90038, Los
Ángeles, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: pasta
de dientes; preparaciones de refrescamiento del aliento para la higiene
personal; aerosoles de refrescamiento del aliento; enjuagues bucales, no para
fines médicos; preparaciones de limpieza nasal para propósitos sanitarios
personales; enjuagues bucales no medicados; preparaciones para blanquear los
dientes; cremas para blanquear los dientes; geles para blanquear los dientes;
pastas para blanquear los dientes. Reservas: se hace reserva de los colores del
diseño. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023735631 ).
Solicitud N° 2023-0001346.—Carolina
Jiménez
Arrieta, soltera, cédula de identidad N° 304440101, con domicilio en Santa Bárbara, Purabá,
San Bosco, subiendo por calle Lajas 1.5 km. de la pulpería el Mercadito, entrada a mano
derecha, casa de dos pisos, color rosado claro, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento alimenticios para perros: suplemento alimenticios
para gatos; en clase 31: suplementos de proteínas para perros, suplementos de
proteínas para gatos, alimento para perros: alimento para gatos. Fecha: 20 de
febrero de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735638 ).
Solicitud No. 2023-0002093.—Sebastián Artiñano Pacheco, soltero, cédula
de identidad N° 114620771, en calidad de apoderado generalísimo
de Salt Hunt Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102787779 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte, organización de viajes, la explotación de estaciones, puentes,
ferrocarriles, transbordadores (ferris) y otras instalaciones de transporte, el alquiler de vehículos de
transporte, así como los servicios de choferes y pilotaje, los servicios de
alquiler o relacionados con transporte, el almacenamiento y los viajes, la operación de remolcadores marítimos, la descarga
de mercancías, la operación de puertos y muelles, así como el salvamento de
buques siniestrados y sus cargamentos, el empaquetado, el embotellado, el
embalaje y el reparto de productos, el servicio de suministro de información
sobre viajes o el transporte de mercancías prestados por intermediario y
agencias de turismo, así como los servicios de suministro de información de
tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 41: Servicios de guías
turísticos, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales,
la organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la
organización y la dirección de conferencias congresos y simposios, la
publicación de libros y textos que no sean textos publicitarios, reportajes
fotográficos, servicios fotográficos, la realización y producción de películas
no publicitarias, los servicios culturales, educativos y recreativos prestados
por parques de atracciones, los servicios de entrenamiento deportivo y para el mantenimiento físico. La reserva de entradas y los servicios de reserva
para eventos educativos, deportivos y de entretenimiento. Fecha: 20 de marzo de
2023. Presentada el 07 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023735643 ).
Solicitud N° 2022-0011202.—Robert
Edgeworth, en calidad de apoderado generalísimo de Koinedge Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102764015, con domicilio en Nicoya, Nosara, cien metros oeste de Café de
París, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases: 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
hospedaje temporal; en clase 43: servicios de agencias inmobiliarias, la
administración de bienes inmuebles, el alquiler de apartamentos, el cobro de
alquileres. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023735647 ).
Solicitud Nº 2023-0002292.—María del
Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Sunkist
Growers Inc. con domicilio en: 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California 91355, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
saborizantes (excepto los aceites esenciales); artículos de confitería sin
medicación y sus rellenos; chocolates; helados, helados de agua y dulces
congelados; caramelos; galletas, pasteles, repostería, rellenos de pastelería;
harina, cereales y preparaciones a base de cereales, todos para la
alimentación; condimentos, vinagre, salsas, especias, adobos, jarabes para la alimentación.
Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023735660 ).
Solicitud N° 2023-0002295.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Chery Automobile CO., LTD., con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 37. internacional
Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de
vehículos de motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio para vehículos [repostaje
y mantenimiento]; instalación y reparación de equipos de calefacción; servicios
de pulverización para carros; recauchutado
de neumáticos; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria; reconstrucción de motores desgastados o
parcialmente destruidos; reconstrucción de máquinas desgastadas o parcialmente destruidas; instalación y
reparación de aparatos de aire acondicionado. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023735661 ).
Solicitud N° 2023-0002294.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de San Isabel Corporation
Sociedad Anónima, con domicilio en Cero (0) Calle, Once Guión Cuarenta y Uno (11-41), Zona
Tres (03), Sector Las Nubes Bárcenas, Villanueva, del Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina y recipientes. Fecha: 15 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023735662 ).
Solicitud Nº 2023-0002001.—María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Jost Vineyards Limited con domicilio
en 48 Vintage Lane Malagash, Nova Scotia,
Canadá, solicita la inscripción de: TIDAL BAY, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; vinos. Fecha: 14 de marzo del 2023.
Presentada el: 6 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023735667 ).
Solicitud N° 2023-0000515.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de European Refreshments Unlimited Company, con domicilio en Southgate,
Dublin Road, Drogheda, County Meath A92 YK7W,
Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase: 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada
el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023735669 ).
Solicitud N° 2023-0000806.—Mayra
Navarro Carvajal, cédula de identidad N° 601560568, en calidad de apoderada
generalísima de Environmentalist Foundation
A Lung For Humanity Chico Stone, cédula jurídica N° 3006801853, con
domicilio en Coronado, 100 e. 100 s., Escuela Estado de Israel, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la protección del medio ambiente, ubicado
en coronado 100 e., 100 s., Escuela Estado de Israel. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023735717 ).
Solicitud N° 2023-0001258.—Karol Madrigal López, casada una vez,
cédula de identidad N° 112880899, en calidad de apoderado especial de Vanquimica de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Ciudad de
Guatemala, Avenida Reforma, 8-6, Zona 9 OF 803 Torre 1 piso 8° piso Galerías Reforma, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso de medicamentos (líquidos)
para el síndrome premenstrual. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735726
).
Solicitud Nº 2023-0002252.—Joseline María Garita Murillo, cédula de identidad 702270405, en calidad de
Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493,
con domicilio en: Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
número 837 o de la Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK GEOTEXTIL TJ, como marca de
comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 19: geosintético compuesto por
fibras entrelazadas en sentido de urdimbre y trama de polipropileno o
poliéster, utilizado para el reforzamiento, separación, estabilización y
protección de elementos, agregados, terrenos, taludes en obras geotécnicas.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023735731 ).
Solicitud Nº 2023-0001356.—Marvin Alberto Fernández Guzmán, cédula de identidad 106110833, en calidad de Apoderado Especial de
Maureen Loría
Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 205750918, con domicilio en: San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol,
casa Nº 4 de color blanca, 40801, San José, Costa
Rica, y Nathaly Gabriela Rojas Machado, soltera,
cédula de residencia 134000511804, con domicilio y San Joaquín de Flores, Condominio Torre Sol,
casa Nº 4 de color blanca, 40801, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas; en
particular: las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de
sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros- las
prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí,
las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de
judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de
esquí- los trajes de disfraces- la ropa de papel, los sombreros de papel en
cuanto prendas de vestir- los baberos que no sean de papel- los pañuelos de
bolsillo- los folgos que no estén calentados eléctricamente. Fecha: 20 de marzo
de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2023735740
).
Solicitud Nº 2022-0009917.—Raquel Moya Sánchez, cédula de identidad 113620140, en calidad de
Representante Legal de Legal She Project, S.R.L,
cédula jurídica 3102847315 con domicilio en Santa Ana, Piedades, Condominio Evora, casa 28, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios legales, incluyendo, pero no limitados las siguientes áreas del
Derecho: inmobiliario, notarial y registral, corporativo y comercial, laboral y
migratorio. Reservas: Colores: Gris oscuro y blanco. Fecha: 2 de marzo del
2023. Presentada el: 18 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735742 ).
Solicitud N° 2023-0002503.—Vanessa María Álvarez Salazar, divorciada, cédula de identidad N°
502660946, con domicilio en Nandayure, Carmona, del Banco Nacional de Costa
Rica, 400 este a mano izquierda casa color terracota cerca de la escuela,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de venta, los cuales serían productos de
belleza (cosméticos), productos del cuidado de la piel, productos del cabello,
artículos de belleza, productos de limpieza. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023735745 ).
Solicitud Nº 2023-0002133.—Alberto Pauly Sáenz, casado una vez, cédula de
identidad 104130799, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bestenfelden Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101231375, con domicilio en: Sabana Norte, avenida Las Américas, edificio
Torres del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Viele, como marca de fábrica y comercio en
clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023735748 ).
Solicitud Nº
2023-0002265.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado
Especial de Ticorico Project Nature
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865759, con domicilio
en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la plaza de deportes
doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en
oficina licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICORICO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
productos de juegos; juguetes; aparatos de video juegos. Reservas: para ser
utilizada tal y como la presentó. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023735752 ).
Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro
Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de
Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio en
San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, Lawgical, 10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 39 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura; en clase 39: Distribución de ingredientes
y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura; en clase 40: Producción (a cargo de
terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria,
ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No.
Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023735760 ).
Solicitud Nº 2023-0002407.—Margarita Garron León, cédula de identidad N° 701590876 con domicilio en Farmacia Farmar, Plaza Solo Bueno, Local Nº
2, Dominical, 60504, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizadores orales para fumadores.
Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023735794 ).
Solicitud Nº
2023-0002533.—Sebastián Madrigal Rojas,
cédula de identidad 111210327, en calidad de Apoderado Generalísimo de SC Innopro S.A., cédula jurídica 3101856241, con domicilio en:
Pavas, calle 114, avenida 17-19, casa gris portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: suplementos alimenticios para deportistas. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735802 ).
Solicitud Nº 2023-0002555.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, casada una vez, cédula de identidad
113150564, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Alfonso Rojas Quesada, soltero, cédula de identidad 401940936, con
domicilio en: San José, Zapote, del Parque Los Mango, cincuenta y cinco metros
norte por calle 27A, portón verde, casa de ladrillo y jardín, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
culturales encaminados a concretar un festival multicultural realizado en mes
cívico terminando el 14 de septiembre el evento contiene talleres de
elaboración de faroles y culmina con teatro urbano. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de estos. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023735813 ).
Solicitud N° 2023-0002273.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
soltera, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de
Calcados Ramarim Ltda. con domicilio en Nova
HARTZ/RS, A Rua Angra Dos Reis, número 171, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Zapatos. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2023735815 ).
Solicitud Nº
2023-0002014.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Trudell Medical International,
con domicilio en: 725 Baransway Drive London, Ontario
N5V5G4, Canadá, solicita la inscripción de: EZ TWIST, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: tubos para uso con nebulizadores. Fecha:
08 de marzo de 2023. Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735817 ).
Solicitud Nº 2023-0002011.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km. 16.5
carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: ERCEB, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 09 de marzo de 2023. Presentada el:
06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023735818 ).
Solicitud Nº 2023-0002010.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: km
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: BLENA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 09 de marzo de 2023.
Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
09 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023735819 ).
Solicitud Nº 2023-0002013.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en: Km
16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala,
solicita la inscripción de: MEGAPEN, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico de uso humano. Fecha: 08 de marzo de 2023.
Presentada el: 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023735820 ).
Solicitud N°
2022-0011243.—Andrea Gallegos Acuña, cédula de identidad N° 110570009, en calidad de apoderada especial de
Grupo Ancla Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101004980, con domicilio en Barrio México, 150 mts.
norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
2 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
colorantes; en clase 30: esencias y aromatizantes para preparación de
alimentos, bebidas y reposterías, esencia y aromatizante de vainilla. Reservas:
se reserva la forma del envase, en la parte de abajo en diseño
cónico y en el cuello de forma cilíndrica anillado, en color café oscuro y tapa
negra. Fecha: 6 de marzo de 2023. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023735825 ).
Solicitud Nº 2023-0002562.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad N° 107310263, en calidad
de apoderado especial de Importadores del Yukón S. A., cédula jurídica N°
3101482058, con domicilio en avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, N° 2187, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
negocios inmobiliarios; servicios inmobiliarios. Reservas: de los colores:
blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 20 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023735829
).
Solicitud Nº 2023-0002563.—Ricardo Cordero Vargas, cédula de identidad 107310263, en calidad de
Apoderado Especial de Importadores Del Yukón S. A., cédula jurídica 3101482058
con domicilio en avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, número dos mil
ciento ochenta y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
spas, gimnasio, tiendas, restaurantes, cafeterías, oficinas, residencias y
hospedaje. Ubicado en Costa Rica, San José, Cantón Escazú, Distrito San Rafael,
sobre la Ruta Nacional Veintisiete, primera propiedad en la margen derecha de
la primera rampa de salida a Escazú, viniendo en la dirección Santa Ana-
Escazú. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de marzo del 2023.
Presentada el: 20 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de marzo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023735830 ).
Solicitud N° 2021-0005922.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de
apoderado especial de SM Marken GMBH, con domicilio
en Intertrust Services
(SGCWEIZ) AG, Alpenstrasse 15, 6304 ZUG, Suiza,
solicita la inscripción de: SIMONIZ, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: preparaciones para limpiar; preparaciones para pulir; preparaciones
para desengrasar; preparaciones para raspar; preparaciones abrasivas. Fecha: 16
de marzo de 2023. Presentada el 30 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023735833 ).
Solicitud N° 2023-0001949.—Ciro Francisco Guerra Ruiz, cédula de
identidad N° 103320557, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Chem Sol de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101063995, con domicilio en Heredia, Belén, La Asunción, 100 metros al norte
de Rex International, Zona Industrial la Asunción, Edificio Chemsol,
40703, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria; en clase 42: un servicio destinado a la asesoría y desarrollo
técnico de productos industriales, así como su análisis e investigación.
Reservas: se reserva el uso de la marca y su diseño, sin restricciones ni
limitaciones en todas sus formas, tamaños, fondos, me reservo el color azul en
sus respectivas tonalidades que facilitan su identificación, la marca podrá
utilizarse en todo tipo de documentos, productos, publicidad, cajas, cartones así como cualquier otra que como titular estime
conveniente. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023735834 ).
Solicitud Nº 2023-0001579.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
apoderado especial de Genfar S. A. con domicilio en
Transversal 23 N° 97-73 piso 9 Bogotá, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico - Productos farmacéuticos y
preparaciones veterinarias de venta con o sin receta; Preparaciones higiénicas
para uso médico; Sustancias dietéticas
adaptadas para uso médico; Productos químicos para fines médicos o farmacéuticos; Vacunas; Alimentos para bebés;
Yesos, materiales para apósitos; Material para empastar los dientes, cera dental; Desinfectantes; Vitaminas,
Preparaciones vitamínicas,
Sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; Alimentos dietéticos naturales y remedios de plantas medicinales para uso médico y veterinario;
bebidas y alimentos con fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios
con fines medicinales; Suplementos alimenticios minerales con fines
medicinales; Suplementos nutricionales, Preparado de hierbas con fines
medicinales; Suplementos dietéticos que contienen proteínas, carbohidratos, grasas y/o fibras, o micronutrientes, incluyendo vitaminas y/o
minerales, aminoácidos y/o ácidos
grasos, para fines médicos; Productos a base de plantas y extractos de plantas
con fines medicinales; Preparaciones para la fabricación de bebidas dietéticas
o medicadas; Preparaciones médicas; Preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; Confitería y dulces medicados, con fines medicinales; Preparaciones farmacológicas para el cuidado de
la piel. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023735835 ).
Solicitud N° 2023-0001823.—Ana Rosella Vargas
Sáenz, soltera, con domicilio en del Plantel del MOPT de Paso Ancho 400 metros
sur y 100 este, casa 6S. San Sebastián, San José, 10111, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Educación; Enseñanza; Servicios Educativos.; en clase 44:
Fisioterapia; Terapia Física; Servicios de salud; Servicios de telemedicina;
Servicios terapéuticos; Consultoría sobre salud. Reservas: Reserva de los
colores verde, celeste y morado. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 1
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735836 ).
Solicitud Nº
2020-0010295.—María Gabriela Arroyo Vargas,
cédula de identidad 10933536, en calidad de Apoderado Especial de Cervecería
Centro Americana S. A. con domicilio en tercera avenida norte final, Finca El
Zapote, Zona Dos, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala., Guatemala,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VUDÚ, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: cerveza. Fecha: 26 de enero del 2023. Presentada el: 9 de diciembre
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de enero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023735839
).
Solicitud N° 2022-0009802.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N°109330536, en calidad de apoderada especial de Sociedad
de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada
al club de golf, Corregimiento de José D. Espinar, distrito de San Miguelito,
Ciudad y Provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023735841 ).
Solicitud N° 2022-0009807.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad de apoderado especial de
Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento de José D. Espinar, Distrito de
San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: BONLITE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735842 ).
Solicitud N° 2022-0009813.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 1093330536, en calidad
de apoderada especial de Sociedad de Alimentos de Primera S. A., con domicilio
en Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de noviembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023735844 ).
Solicitud Nº 2022-0009814.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en
calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera Sociedad
Anónima, con domicilio en: Vía Tocumen, entrada al Club de Golf, Corregimiento
de José D. Espinar, distrito de San Miguelito, ciudad y provincia de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735845 ).
Solicitud No. 2022-0009815.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de apoderado especial de Sociedad de Alimentos de Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, Entrada al Club de Golf,
corregimiento de José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y provincia
de Panamá, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados; miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el:
8 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023735847 ).
Solicitud Nº 2022-0009816.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad
109330536, en calidad de Apoderado Especial de Sociedad de Alimentos de Primera
Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tocumen, entrada al Club de Golf,
Corregimiento De José D. Espinar, Distrito de San Miguelito, Ciudad y Provincia
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza: extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 13 de diciembre del 2022.
Presentada el: 8 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735848 ).
Solicitud N° 2022-0009941.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109360536, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N°
8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como señal de publicidad comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: Bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas; y zumos de frutas; siropes
y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; en relación con la
marca CULTIVO DEL FRUTAL en clase 32, expedientes 2021-1767. Fecha: 17 de enero
de 2023. Presentada el: 11 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023735850 ).
Solicitud N° 2023-0000084.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada
una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N°
8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 13
de enero de 2023. Presentada el 9 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de enero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023735852 ).
Solicitud N° 2023-0002570.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad N°
110140567, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Forco
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101508964, con domicilio en Santo Domingo
Santa Rosa, de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500 oeste,
contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Santo Domingo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
absorbentes para la higiene personal del bebé, pañales para bebé, alimentos
para bebés. Reservas: No. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735853 ).
Solicitud Nº
2023-0002221.—Rafael Eduardo Salgado Morúa, cédula
de identidad 106510408, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ecosostenibles
de Tempate S. A., cédula jurídica 3101384616, con domicilio en: Santa Cruz,
Tempate, Finca Orgánica Numbu, del Abastecedor
Paraíso 2.2 kilómetros norte, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: finca orgánica de agricultura regenerativa para la producción, procesamiento y comercialización de plantas comestibles medicinales y sus derivados
en forma fresca deshidrata y aceite esenciales. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023735871 ).
Solicitud Nº 2023-0002413.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en
calidad de Apoderado Especial de Internacional Luxury
Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con
domicilio en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El
Higuerón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de
perfumería. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023735888 ).
Solicitud N° 2023-0001561.—Maurizio Luconi Sáenz, soltero, cédula de identidad
N° 113110959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones MPCR Sociedad
Anónima,
cédula jurídica N° 3101562573, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 50
metros al este y 175 del Banco HSBC, casa a mano izquierda, color terracota, N° 2479, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un grupo musical. Fecha: 23 de marzo
de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023735889 ).
Solicitud N° 2023-0002412.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en calidad de apoderado generalísimo de International Luxury Brands S.R.L., cédula
jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles,
cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023735890 ).
Solicitud Nº 2023-0002416.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad 700970955, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Internacional Luxury
Brands S.R.L., cédula jurídica 3102806967, con
domicilio en: Pococí, Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El
Higuerón,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y productos de
perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023735891 ).
Solicitud N° 2023-0002419.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad N° 700970955, en
calidad de apoderado generalísimo de Internacional Luxury
Brands S. R. L., cédula jurídica N° 3102806967, con domicilio en Pococí, Guápiles,
cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higueron,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales y
productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023735892 ).
Solicitud N° 2023-0002421.—Yamileth Sánchez Badilla, casada una vez, cédula de identidad
N°700970955, en calidad de apoderada generalísima de International Luxury Brands S.R.L., cédula jurídica N°3102806967, con domicilio en Pococí,
Guápiles, cincuenta metros al oeste del Supermercado El Higuerón, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, y productos de perfumería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada
el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023735893 ).
Solicitud N° 2023-0001705.—Rodolfo Carboni Álvarez, divorciado, cédula de identidad N°
302630098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101039877, con domicilio en Barrio El
Dorado en Zona Industrial de Curridabat, 500 metros al oeste de Café Volio,
distrito primero, cantón Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LICAO, como marca de fábrica en
clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: principios activos para suplementos alimenticios y vitamínicos. Fecha:
20 de marzo de 2023. Presentada el 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023735925 ).
Solicitud N° 2023-0002500.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderado especial de Shenzhen Chuang Xin
Wei Bicycle Co., LTD., con domicilio en pisos 1 y 2,
edificio B, número 10, Xingye calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito
Baoan, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aros de bicicleta; ciclomotores; bicicletas eléctricas; bicicletas;
marcos de bicicletas; ruedas de bicicleta; llantas de bicicleta; neumáticos de
bicicleta; dispositivos antirrobo para vehículos; motocicletas. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2023735935 ).
Solicitud N° 2022-0011294.—Adriana
Calvo Fernández,
soltera, en calidad de apoderada especial de Industria Licorera Euzkadi S. A.,
con domicilio en Kilómetro 136.5, carretera al Pacífico, Aldea Nahualate,
Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada
el 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023735936 ).
Solicitud Nº 2023-0001903.—Gonzalo Enrique Montero Trejos, soltero, cédula de identidad N°
106630625, y Carlos Alberto Badilla Ramírez, divorciado dos veces, cédula
de identidad N° 105820411, con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital,
Sabana Sur, de la Torre Universal 200 este y 110 sur, segunda casa a mano
derecha, San Jose, Costa Rica y Canton Central,
Distrito Calle Fallas, Desamparados, Mote Caro, Tica Linda 1, Casa 7C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Radiodifusión, teledifusión y
servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el 02 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023735944 ).
Solicitud Nº 2022-0010868.—Ana Carolina Zúñiga Brenes, cédula de identidad 401690899, en
calidad de Apoderado General de Corporación Salazar y Brenes S.A., cédula
jurídica 3101269244, con domicilio en: San Rafael, 150 mts
este de la Delegación Policial de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 1
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compuesto de extintores. Reservas: de los colores: anaranjado, amarillo, rojo,
negro y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023735946 ).
Solicitud Nº 2023-0001973.—Rebeca María Arias Campos, cédula de identidad 401890073, en calidad de Apoderado
Especial de Everty Holdings Ltd,
otra identificación HE374706, con domicilio en: Agias
Elenis, 2 quinto piso, oficina 501, 1060, Nicosia,
Chipre, Chipre, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
administración de bienes inmuebles, alquiler de bienes inmuebles, alquiler de
oficinas, alquiler de oficinas para el cotrabajo, servicios inmobiliarios.
Reservas: sin reservas de color. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 06
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023735947 ).
Solicitud N° 2023-0001384.—Said
Breedy Arguedas, cédula de identidad N° 110190638, en
calidad de apoderado especial de Nunos LTD, cédula
jurídica N° 10963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados,
Segundo Piso, Apartado Postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
Británicas VG1110, 4493, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina,
relacionados con servicios de salud. Reservas: no hay reservas de color. Fecha:
21 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023735951 ).
Solicitud N° 2023-0002264.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez,
abogado, cédula de identidad N°
112220847, en calidad de apoderado especial de Ticorico Project Nature Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865759, con domicilio en
Guanacaste, Nicoya, Samara, de la Plaza de Deportes doscientos metros al norte,
Local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en Oficina Licenciada Fabiola
López González., Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: productos de Papel y cartón;
productos de imprenta. Reservas: Para ser utilizada tal y como fue presentada.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023735952 ).
Solicitud Nº 2023-0001858.—Luis Ángel
Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado
especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N°
304580129, con domicilio en: Dota, Santa María, 1 kilómetro este, 100 metros norte y 100
metros oeste del parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de
2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023735955 ).
Solicitud Nº 2022-0008843.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Jiangsu Dongcheng
Power Tools Co. Ltd., con domicilio en: Industrial
Park, Tianfen Town Qidong
City, Jiangsu, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 8 y
9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
cortadoras de césped [máquinas]; cortacéspedes eléctricos; cortadoras de
césped, eléctricas; esquiladoras [máquinas]; máquinas de envasado; máquinas eléctricas
para el tratamiento de productos alimenticios; exprimidores de fruta eléctricos
para uso doméstico; mezcladores eléctricos para uso doméstico; máquinas
pulidoras de vidrio; vibradores para hormigón; máquinas cortadoras de piedra de
dimensiones; máquinas para trabajar la piedra; máquinas de corte de barras de
refuerzo; aparatos elevadores; máquinas punzonadoras; fileteadoras; sierras
eléctricas; estiradoras; cubiertas [partes de máquinas]; hojas de sierra de
calar [partes de máquinas]; mandriles [partes de máquinas]; máquinas para
trabajar metales; recortadoras; destornilladores eléctricos; llaves mecánicas;
martillos eléctricos; sierras de sable; sierras sinfín; pulidoras angulares;
molinillos eléctricos; tijeras eléctricas; cepilladoras eléctricas;
cepilladoras; pistolas de clavos eléctricas; pistolas de cola eléctricas;
pistolas para encolar en caliente; pistolas de clavos neumáticas; martillos
neumáticos; cizallas neumáticas; cortadoras de césped a gasolina; herramientas
hidráulicas manuales; procesamiento de las gafas; pistolas para pintar;
pistolas de pulverización de pintura; dínamos; motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; pumps[machines]; máquinas
de aire comprimido; transmisiones de máquinas; engranajes que no sean para vehículos
terrestres; juntas mecánicas; árboles para máquinas; correas de máquinas;
aparatos de soldadura eléctrica; soldadoras eléctricas; soldadores de gas;
aparatos de soldadura por arco eléctrico; aparatos de corte por arco eléctrico;
aspiradoras; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas para eliminar
residuos alimenticios; aparatos de limpieza de alta presión; máquinas y
aparatos eléctricos para encerar suelos; pulverizadores para aguas residuales;
lustradoras de calzado eléctricas; impresoras 3d; estatores; cizallas de setos
eléctricas; hojas de sierras [partes de máquinas]; máquinas eléctricas de
preparación de alimentos (principalmente, picadoras y batidoras); coronas de
perforación [partes de máquinas]; barrenas de carburo para máquinas; brocas de
perforación para diamantes; hojas de metal duro para sierras circulares; muelas
de afilado [partes de máquinas]; muelas comunes de resina; herramientas de
corte eléctricas (incluidas las cuchillas mecánicas); hojas [partes de
máquinas]; porta brocas para su uso con taladros eléctricos; bombas de agua
para su uso en motores; discos de corte para diamantes (partes de máquinas);
fresas (piezas de máquinas); cadenas de sierra (partes de máquinas); discos de
esmerilado de diamante [partes de máquinas]; robots industriales; taladros
eléctricos de mano, que no sean taladros eléctricos para carbón; taladros de
impacto; batidora eléctrica (para mezclar pinturas); máquinas perforadoras de
diamante; taladros para huecos de concreto; anillos de engrase [partes de
máquinas]; sierras de mesa; sierras de cadena eléctricas; sierras circulares
eléctricas; cojinetes de rodillos; sierras de ingletes; máquinas cortadoras de
perfiles; trituradoras de disco; muelas abrasivas para rectificadoras
eléctricas; muelas de banco [máquinas];
máquinas lijadoras; lijadoras de cinta [máquinas]; máquinas pulidoras;
afiladores eléctricos; amoladoras de hojas de sierra de carburo de tungsteno; muescadoras [máquinas herramientas]; máquina recortadora
para madera; máquinas de ensamblaje para la madera; talladora de madera
(fresadora de baquelita); cortadoras de setos [máquinas]; máquinas de corte de
plasma; máquinas para podar setos; cortadoras de césped; rectificadora y
pulidora; abridores de agujeros para madera; sierra para agujeros de plástico
reforzado con fibra de vidrio; sierras de perforación de acero rápido; máquinas
para biselar; amoladoras de pared; llave de torsión grande; destornillador
eléctrico de impacto; taladro atornillador eléctrico; piperos;
sierras sin polvo; equipo de pulverización sin aire de alta presión; taladros
magnéticos; pistolas de pegamento; sierras de sable recargables; pistolas remachadoras eléctricas recargables;
destornilladores recargables,
eléctricos; herramientas eléctricas recargables; taladros de aire; amoladoras
de aire; destornilladores de aire comprimido; rectificadoras neumáticas;
máquinas pulidoras neumáticas; pistolas de soplado de polvo; sierras de cadena
(herramientas forestales manuales); motosierras de gasolina; recortadoras de
vallas a gasolina; máquinas desbrozadoras de gasolina; escobillas de carbón
[electricidad]; rotores [piezas para motores]; bombas de aire comprimido;
carcasas de motores (piezas de máquinas); en clase 8: muelas de esmeril;
desplantadores; llaves [herramientas de mano]; tenazas; taladradoras de mano
accionadas manualmente; cinceles; martillos [herramientas de mano];
destornilladores no eléctricos; limas [herramientas de mano]; cuchillos
[herramientas de mano]; recortadoras [herramientas de mano]; rasquetas
[herramientas de mano]; bujardas; palas [herramientas de mano]; layas [palas]
[herramientas de mano]; remachadoras [herramientas de mano]; buriles
[herramientas de mano]; hojas [herramientas de mano]; gatos manuales; cuchillos
para manualidades [escalpelos]; tijeras; cizallas; herramientas de jardinería
accionadas manualmente; barrenas [herramientas de mano]; tijeras de podar;
navajas de poda; sierras de vaivén y en clase 9: medidores; cintas métricas;
reglas de carpintero [reglas de corredera]; gramiles; compases de corredera;
micrómetros; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; trípodes para
cámaras fotográficas; aparatos medidores de distancias; altímetros;
instrumentos de nivelación; indicadores de pendiente; detectores de metales;
aparatos e instrumentos ópticos; material para conducciones eléctricas [hilos,
cables]; conmutadores; inducidos [electricidad]; soportes magnéticos de datos;
tarjetas de circuitos impresos; interruptores; rectificadores de
corriente; empalmes eléctricos; cajas de empalme [electricidad]; condensadores
eléctricos; resistencias eléctricas; tableros de control [electricidad];
aparatos eléctricos de control; cascos de protección; gafas protectoras; gafas
[óptica]; pilas eléctricas; acumuladores eléctricos; cargadores de pilas y
baterías; niveles de anteojo; aparato de medición de nivel de láser; láseres
destinados a la medición; telémetros láser; instrumentos de guiado láser; falsa
escuadra [aparatos de medida]; termómetros de infrarrojos que no sean para uso
médico; detectores; detectores láser; escáneres [equipos de procesamiento de
datos]; conectores [electricidad]; enchufes, tomas de corriente y otros
contactores (conexiones eléctricas); máscaras de protección; arneses de
seguridad que no sean para asientos de vehículos ni equipos de deporte; trajes
de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes de supervivencia. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 11 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023735971 ).
Solicitud N° 2023-0000217.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Yantai Dongcheng Biochemicals Co. Ltd.,
con domicilio en N° 7, Changbaishan Road, Yantai Development Zone, Shandong, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos radio farmacéuticos; Pastillas
para uso farmacéutico; Medicamentos para uso médico; Preparaciones bioquímicas
para uso médico; medicinas líquidas; Pociones medicinales; Cápsulas para
medicamentos; Preparaciones farmacéuticas; Productos radioactivos para uso
médico; Preparaciones químicas para uso médico; Preparaciones biológicas para
uso médico; Isótopos para uso médico; Reactivos con biomarcadores para el
diagnóstico médico; Preparaciones de diagnóstico para uso médico; soluciones medicinales
inyectables; Medicamentos chinos patentados. Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 13 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registradora.—( IN2023735985 ).
Solicitud N° 2023-0002254.—Diana Medina Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 114110624
con domicilio en del Vindi de Cipreses 300 oeste, 100
sur Guayabos Curridabat AP 11801 Calle Roble, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GROW-IT como Marca de Servicios en clase: 44.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
agricultura, horticultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023735992 ).
Solicitud N° 2023-0000149.—Giulio Sansonetti Hautala,
casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd, con domicilio en
Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso,
apartado postal 4493, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño de planes
comerciales y de promoción de ventas, diseño de modelos financieros y de productos,
realización de ferias empresariales, agrupamiento de servicios de terceros,
asistencia comercial y administrativa a terceros, publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales, trabajo de oficina.
Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736028 ).
Solicitud N° 2023-0001310.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Yibin Kaiyi Automobile Co., LTD., con
domicilio en 328 Room, Enterprise Service
Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin
Lingang Economic and Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: carros; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática y férrea; vehículos
sin conductor [autónomos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
tapizados para interiores de vehículos; volantes para vehículos; automóviles;
capós de automóviles; cubos de ruedas de vehículos; cristales de vehículos;
retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; lavado de vehículos; estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; limpieza de vehículos; tratamiento contra la herrumbre;
engrase de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; servicios de
reparación en caso de avería de vehículos; equilibrado de neumáticos. Fecha: 20
de febrero de 2023. Presentada el 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2023736038 ).
Solicitud Nº
2023-0001050.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acava Limited con domicilio en
167, Merchants Street, Valleta
VLT 1174, Malta, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada
el: 8 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023736063 ).
Solicitud Nº
2023-0001923.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Acino Pharma AG, con domicilio en: Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Rosastin, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 07 de marzo de 2023. Presentada el: 03
de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023736075 ).
Solicitud N° 2023-0001206.—Geilin Salas Cruz,
casada, cédula de identidad 206100668, en calidad de apoderado
especial de The Metal Crafters
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101869492 con domicilio en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, exactamente en calle Carraco, ciento cincuenta metros
norte desde la ruta treinta dos, casa color gris a mano derecha con portón de
madera color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: puertas,
portones, verjas, escaleras, barandas y tapias, todos los anteriores elaborados
de metal. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023736077 ).
Solicitud N° 2023-0001993.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Switzerland,
Suiza, solicita la inscripción de: Glyfenda,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 12961/2022 de fecha 05/10/2022 de Suiza.
Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el 6 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023736081 ).
Solicitud N° 2023-0001953.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial
de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza,
solicita la inscripción de: Libartys, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos Fecha: 7 de marzo
de 2023. Presentada el 3 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023736083 ).
Solicitud Nº 2023-0001991.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Acino Pharma AG, con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: Cordualt, como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5.
Productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 08 de marzo del 2023. Presentada el
06 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023736084 ).
Solicitud N° 2023-0002064.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Celltrion,
Inc. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu Incheon, Republic of Korea, República de Corea,
solicita la inscripción de: Stoboclo como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparados farmacéuticos; preparados
farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el
tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea.
Prioridad: Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023736085 ).
Solicitud Nº
2023-0000776.—Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 1090800006, en calidad de Apoderado Especial de Sengi Solar Importacao E Exportacao Industria E Comercio Ltda., con domicilio en: Brazil, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 11 y 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: acumuladores eléctricos;
baterías solares; cables eléctricos; cajas de baterías; cajas de unión para
albergar juntas de cables; células fotovoltaicas; conversores eléctricos;
inversores eléctricos; paneles solares para producir electricidad; transformadores eléctricos; en clase 11: aparatos
eléctricos de iluminación; aparatos e instalaciones de iluminación; células
para la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes radioactivas; chapas
de calefacción; colectores de energía solar; paneles solares y en clase 35:
comercio (a través de cualquier medio) de aparatos e instrumentos para
conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar electricidad;
comercio (a través de cualquier medio) de artículos de iluminación comercio (a
través de cualquier medio) de máquinas herramientas intermediación comercial
provisión de información comercial y de negocios online servicios de
representación de negocios comerciales en el ámbito de los aparatos eléctricos.
Fecha: 03 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023736087
).
Solicitud Nº
2023-0002208.—Rebeca Chavarría Hidalgo, cédula
de identidad 114730546, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transportes Vertex R
L, cédula jurídica 3004658675 con domicilio en Colima
de Tibás, de la Ferretería EPA 300 metros al oeste, contiguo a la Plaza de
Fútbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos. Reservas: Se
solicita proteger el signo marcario, tal cual, y como es solicitado, por lo que
se hace reserva del color negro. Fecha: 22 de marzo del 2023. Presentada el: 9
de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023736168 ).
Solicitud N° 2023-0001457.—Troy Owen (Nombres) King (Apellido), Pasaporte N° 592666630, con domicilio en Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Ocotal, Dulces Sueños, Unidad N° 68, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a deportes
acuáticos en flyboard (tabla aerodeslizante) y hoverboard (patineta aerodeslizante), alquiler de seascooters eléctricos (dispositivo de propulsión
submarino), tablas de remo, equipos de snorkel (esnórquel o tubo de buceo),
sillas de playa, sombrillas de playa y venta de artículos de playa. Ubicado en
Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del
Coco, Ocotal, Dulces Sueños, unidad N° 68. Fecha: 21 de marzo de 2023.
Presentada el 20 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2023736214
).
Solicitud Nº 2023-0001817.—Jorge Enrique Montoya Campos, cédula de identidad 110090353, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Maximum Motors
Sport SRL, cédula jurídica 3102868694, con domicilio en: Cóbano, 20 metros sur de la Delegación Policía,
local venta motos, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a venta de motocicletas y repuestos. Ubicado en Puntarenas, Cóbano, 20 metros sur de la
Delegación de Policía, local venta motocicletas.
Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 20 de marzo de 2023.
Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023736249 ).
Solicitud N° 2023-0002476.—José
Alberto Acosta Angulo, cédula de
identidad N° 112230886, en calidad de apoderado generalísimo de Papagayo Brewing Company Sociedad de Responsbilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102771435, con domicilio en Escazú, San Rafael, en el Centro Corporativo
Trilogía, Edificio Tres, piso dos, oficina tres dos cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase:
32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza artesanal tipo ale (fermentación alta). Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 16 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023736253 ).
Solicitud N° 2022-0007777.—Montserrat Ulloa Meneses, Casada Una Vez,
cédula de identidad 11700552 con domicilio en Naranjo, 200 m norte, 400 m
noroeste, y 25 m norte del Cementerio de Candelaria, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos
frescos y germinados Fecha:
8 de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de septiembre de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango , NotarioTrejos, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023736644 ).
Solicitud N° 2021-0007590.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito
Federal, México, solicita la inscripción de: MARINELA SNOWBALLS como
marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Pan y pasteles. Fecha: 15 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023737108
).
Solicitud Nº 2023-0000662.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad N° 207630741, en calidad de apoderada especial de
BMI Financial Group, Inc con domicilio en BMI Building
At Town Center One, 8950 SW 74TH CT., Miami, Florida
33156, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 36 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios
financieros, monetarios, inmobiliarios, servicios procesamiento de transacciones
con tarjetas de débito y crédito, bonos de valores, cartas de crédito y
cheques de viajero prestados
en línea; inversión y colocación de fondos, así como,
suministro de cuentas bancarias que generan intereses para criptomonedas, operaciones de cambio de criptoactivos, transferencia electrónica de criptoactivos, transferencia electrónica de fondos mediante la tecnología de cadena de bloques, seguros para criptomonedas prestados en línea; servicios
bancarios, tales como transacciones de divisas, divisas virtuales,
servicios de cambio de
divisas, transacciones de divisas, servicios de información de
divisas, cambio monetario
y/o servicios de compensación
prestados en línea; servicios de corredores de valores y de bienes prestados en línea; servicios
de seguros y reaseguros prestados en línea;
consultoría en materia de seguros y reaseguros, cobro de primas, por cuenta
propia o ajena, pudiendo emitir pólizas de seguros y reaseguros, así como servicios prestados por agentes
o corredores que se ocupan
de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y a los servicios de suscripción de seguros de cualquier clase prestados en línea; en
clase 41: academias en línea; educación
en línea; formación en línea;
servicios de entretenimiento
en línea; actividades deportivas y culturales relacionados única y exclusivamente con la
banca, seguros, fianzas, negocios financieros, monetarios y bancarios prestados en línea.
Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023737112 ).
Solicitud N° 2023-0002537.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio
en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases:
41 y 44 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y posteriores; en clase 44: servicios médicos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023737113 ).
Solicitud N° 2023-0001587.—Huber Ulloa Monge, cédula de identidad 108010696, en calidad de
apoderado especial de Filtros y Accesorios Jonandre
S. A., cédula jurídica 3101538948, con domicilio en Pozos de Santa Ana, de las
Bodegas de Walmart 300 mts oeste y 75 norte, 10901,
Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para el lavado de automóviles,
cera liquida para automóviles, abrillantador de superficie para automóviles, Liquido desengrasante, restaurador de partes negras, Limpiador partes de frenos, Limpiador de Carburador, Penetrante, Limpiador Vidrios, Limpiador Tapicería, Limpiador de Cuero, Limpiador de Llantas ;en clase
4: Aceite Penetrante y Lubricante todo propósito Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023737126 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2023-0001852.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad
112740850, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101407474 con domicilio
en San José, Sabana Sur, detrás de La Contraloría General
De La República, Oficentro La Sabana,
Edificio Seis, quinto piso.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier
color y acompañada de otros
elementos. Se reserva el derecho exclusivo de Ia marca en
cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo
a los productos que ampara de Ia forma que el solicitante estime más conveniente.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023737130 ).
Solicitud Nº 2023-0001702.—Elizabeth
Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad
N° 105320868 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida Primera, Edificio
Omni, planta baja, local ocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 26 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, artículos de manualidades, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, para manualidades únicamente, flores artificiales para toda ocasión. Reservas:
Rosado y blanco Fecha: 22
de marzo de 2023. Presentada
el: 27 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023737133 ).
Solicitud N°
2023-0002296.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Uber Technologies Inc. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
JOURNEY ADS como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina; mercadeo; promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros; difusión de material publicitario;
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; servicios
de software como servicio
(SAAS);suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable; servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software que permite
a los usuarios gestionar, crear, personalizar, editar y ejecutar sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción, así como crear informes
sobre dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas de las campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen
software para que los usuarios
vean y analicen las métricas relativas a las campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas relativas al retorno de la inversión publicitaria, pedidos, tasas de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago por clic (PPC), gasto, porcentaje de clics del pago por clic (PPC) y costo del pago por clic (PPC);servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para que los usuarios
dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción a clientes y segmentos de clientes específicos; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; servicios
de software como servicio
(SAAS);suministro de uso
temporal de software en línea
no descargable; servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software que permite
a los usuarios gestionar, crear, personalizar, editar y ejecutar sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción, así como crear informes
sobre dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas de las campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen
software para que los usuarios
vean y analicen las métricas relativas a las campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas relativas al retorno de la inversión publicitaria, pedidos, tasas de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago por clic (PPC), gasto, porcentaje de clics del pago por clic (PPC) y costo del pago por clic (PPC);servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para que los usuarios
dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción a clientes y segmentos de clientes específicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/605,062 de fecha
23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2023737136 ).
Marcas de Ganado
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-183.—Ref.: 35/2023/389.—José Rodolfo
Chaves Chacón, cédula de identidad N°
1-0670-0138, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, ochocientos metros noreste de la Escuela la Islona, Hamburgo. Presentada el 27 de enero del 2023, según el expediente
N° 2023-183. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—( IN2023736000 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Deborah Ann Lores Lares, solicita el Diseño Industrial denominado Bikini Pulpo de 3 Corazones. El registro es para el diseño:
corazones con escotes profundos adelante y atrás del calzón y escote inverso profundo en el sostén,
con exposición importante
de los laterales. Las prendas son sostenidas por tirantes que simbolizan los tentáculos del pulpo. El pulpo tiene 3 corazones,
de ahí el nombre. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-02; cuyos inventores son: Deborah Ann Lores
Lares (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0092, y fue presentada a las 13:39:24 del
17 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de marzo de
2023.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023735543 ).
El(la) señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, en calidad de apoderada especial de Disarm Therapeutics Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE SARM1. La presente
descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar
y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/4412, A61P 25/28, C07D 401/14 y C07D 413/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Hughes, Robert Owen (US); Bosanac,
Todd (US); Brearley, Andrew Simon
(US); Devraj, Rajesh (US); Jarjes-Pike, Richard Andrew (US) y Parrott, Shelley Anne
(US). Prioridad: N° 63/069,408 del 24/08/2020 (US) y N° 63/142,398 del
27/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/046606. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2023-0113, y fue presentada a las 11:21:26 del 28
de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023735654 ).
La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderada Especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES DE ANTICUERPOS TERAPÉUTICOS.
Formulaciones farmacéuticas estables para anticuerpos terapéuticos
anti-IL-23p19 y métodos para usar tales formulaciones farmacéuticas estables.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61K
47/00, A61K 47/26, A61P 17/06, A61P 19/02 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Markham, Aaron Paul (US); Shi, Galen Huaiqiu (US) y Thomas, Justin Cody (US). Prioridad: N°
63/076,600 del 10/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056202. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000122, y fue presentada a las
09:29:07 del 08 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 15 de
marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023735655 ).
El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominada
ELECTRODO DE MEJILLA (PARA EL TRATAMIENTO DE LA
PIEL). Electrodo de mejilla para el tratamiento de la piel,
tal y como se demuestra en los dibujos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 24-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0005 del 19/05/2022
(EP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000466, y fue
presentada a las 09:49:40 del 16 de septiembre del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2023735956 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE
CADENA. La presente divulgación
se refiere a sistemas y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de monitorización de cadena está configurado para montarse en una
porción de una cadena y medir uno o más parámetros asociados con una o más características de la cadena. Los parámetros medidos son procesados por el sistema
de monitorización de la cadena
y/o transmitidos a un sistema
remoto para su análisis. El análisis puede utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un
valor de elongación asociado
con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en red para su análisis, visualización y/o
control. En algunos ejemplos,
puede emplearse un sensor
para medir una o más características de la cadena. El sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético
dispuesto con el sistema de monitorización de la cadena para medir un campo magnético de una fuente magnética para indicar la elongación de la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D 5/20; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US); Gorman, Paul
(US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris, Daniel (US) y
Audette, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,402 del
23/06/2021 (US) y N° 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/005967. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue presentada a las 10:13:10 del
17 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2023732745 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JEAN
CARLO DE LA SERA MUÑOZ, con cédula de identidad
N° 116000163, carné N° 30336. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 175055.—San José, 28 de marzo
de 2023.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023740621 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de KEVIN ALEJANDRO CÉSPEDES PÉREZ, con
cédula de identidad número 206920952,
carné número 26850.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 31 de marzo del 2023.—TATTIANA ROJAS SALGADO,
ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 175136.—1 vez.—( IN2023743635 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por MARTA
MONTERO ROSAS con cédula de identidad N° 112200247,
carné N° 31213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175198.—1 vez.—(
IN2023743645 )
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SEBASTIÁN
JOSÉ RODRÍGUEZ JARQUÍN, cédula de identidad número 1-1635-0592, carné número 30369. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°175227.—1 vez.—(
IN2023743752 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ARLYSS
DAVID CASTRILLO FRIXIONE, con cédula de identidad
N°800750108, carné N°25476. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de marzo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°174548.—
1 vez.—(
IN2023743816 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de LEILA ZARA TEME ALVAREZ, con cédula de identidad número 800660519,
carné número 19114.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 175229.—1 vez.—(
IN2023743818 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ORLANDO GUTIERREZ
MENA, con cédula de identidad número
302400615, carné número
30525. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 31 de marzo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente # 175050.—
1 vez.—(
IN2023743862 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0268-2023. Exp. 24115.—Luis Hernaldo, Ramírez Miranda, solicita
concesión
de: (1) 10.13 litro por segundo del nacimiento aguas
El Encanto, efectuando la captación en
finca de en San Vito, Coto
Brus, Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 94.327 / 649.180 hoja Unión.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023739547 ).
ED-0287-2023. Expediente 24128.—Diamond Heart Ceiba Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.5 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 140.772 / 559.614 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de marzo de
2023.—Evangelina Torres S.—Departamento de Información.—( IN2023741743 ).
ED-0292-2023. Expediente 13423.—S.U.A. Pequeños Productores
Agropecuarios de Guayabo, solicita concesión de: 42.28 litros por segundo del
río Cuipilapa, efectuando la captación en finca de William Peña Castro
en Fortuna, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 299.300 /
410.200 hoja Miravalles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023741770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0010-2023.—Expediente N° 12858.—Julia Ann, Malone solicita
concesión
de: (1) 0.23 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Granja de Ventolera Nuez S. A. en Tigra,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y riego. Coordenadas 257.000 /
468.800 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023742298 ).
ED-0267-2023.—Expediente N° 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante, coordenadas: 198.900
/ 549.500 hoja Tapantí.
3.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso consumo
humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.036 / 548.787 hoja Tapantí. 4.7
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario
abrevadero-acuicultura, comercial envasado y turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.023
/ 548.803 hoja Tapantí.
1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Dulce Nombre,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico-hidrantes-piscina, agropecuario abrevadero-acuicultura, comercial envasado y
turístico alojamientos-restaurante. Coordenadas 199.035 /
548.821 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023742573
).
ED-UHTPNOL-0003-2023.—Exp. 6684.—Empresa
Protectora del Ambiente de Montezuma S. A., solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
182.300 / 418.920 hoja Cabuya. (2) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
182.350 / 418.960 hoja CABUYA. (3) 0.01 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico y
industria - alimentaria. Coordenadas 182.350 / 418.970 hoja Cabuya..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 23 de
febrero de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—( IN2023743088 ).
ED-0296-2023.—Exp. N° 9156.—Vista de Ciudad Colón S. A., solicita concesión de: (1) 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario - abrevadero
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas: 209.528 / 510.973, hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 31 de
marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023743407 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0298-2023.—Exp. 24142.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de Importador Alfaro Ugalde S. A. en
Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
226.276 / 530.390 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023743607 ).
ED-0251-2023.—Exp. 9708P.—Telles
y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de:
(1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1977 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú),
Escazú, San José, para uso consumo humano-otro,
agropecuario-riego-pasto, consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
213.050 / 518.650 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023743655 ).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 2335-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos
mil quince. Diligencias de ocurso presentadas
por Omar Madrigal Jimenez, cédula de identidad número 2-0373-0710, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 15 de marzo de 1962. Se previene
a las partes interesadas
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Javier Brenes
Brenes, Encargado de Unidad
Procesos Registrales Civiles.—( IN2023735743 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y
FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Eddie
Granados Valverde, cédula de identidad número 106510393, en su condición de
presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Bienestar Josefino,
solicitó en fecha veinte de enero del año dos mil veintitrés, la inscripción de
dicho partido político a escala cantonal; agregando para esos efectos la
protocolización del acta de la asamblea constitutiva celebrada el día ocho de
octubre del año dos mil veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada
el día veinte de diciembre del año dos mil veintidós, en ésta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo tres que la divisa de la
agrupación será como se detalla a continuación: “(…) consiste en una
composición de figuras geométricas e íconos descritos a continuación: Primero,
Rectángulo Celeste: Es un rectángulo de proporción tres a cinco, queriendo
decir esto que su altura es igual a tres quintas partes de su base, y su color
es un tono de azul celeste identificado en el sistema Pantone con el código dos
mil novecientos veinticinco C y en el sistema Hexadecimal con el código cero cero nueve C D E; Segundo, Triángulo Verde y Franjas
Blancas: Es un triángulo isósceles superpuesto sobre el Rectángulo Celeste en
su parte inferior desde la base de este, la base de dicho triángulo es igual al
noventa por ciento de la base del Rectángulo Celeste y su altura es igual al
cuarenta y cinco por ciento de la altura del mismo, está centrado
horizontalmente respecto de este, y su color es un tono de verde identificado
en el sistema Pantone con el código siete mil cuatrocientos ochenta y ocho C y
en el sistema Hexadecimal con el código siete ocho D seis cuatro B. Sobre cada
uno de los lados iguales del Triángulo Verde se ubica una franja que comienza
en la base del Rectángulo Celeste con un ancho igual al cinco por ciento de la
base de este y termina en el centro de la divisa con un ancho igual al diez por
ciento del ancho inicial de la franja, el color de ambas franjas es blanco
identificado en el sistema Pantone con el código cero cero
cero C y en el sistema Hexadecimal con el código
FFFFFF; Tercero, Ícono o figura: Es un ícono compuesto por una figura que
semeja un ser humano, con cuerpo y cabeza y con los brazos abiertos hacia
arriba, y seis figuras que semejan las hojas de un árbol y están dispuestas en
forma semicircular sobre dicha cabeza y distanciadas equitativamente entre sí,
el ícono tiene una altura total igual al cuarenta por ciento de la altura del
Rectángulo Celeste, está dispuesto verticalmente en la mitad superior del
Rectángulo Celeste y encima del Triángulo Verde, y dispuesto horizontalmente
centrado con respecto a este, y su color es blanco identificado en el sistema
Pantone con el código cero cero cero
C y en el sistema Hexadecimal con el código FFFFFF”. Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.— Exonerado.— ( IN2023734029 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el
artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor José
Antonio Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 401470385, en su condición
de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Construyamos Juntos,
solicitó en fecha treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, la
inscripción de dicho partido político a escala cantonal por Barva de la
provincia Heredia; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva celebrada el día doce de noviembre del año dos mil
veintidós y del acta de la asamblea cantonal celebrada el día veintiocho de
enero del año dos mil veintitrés, en ésta última se ratificó el Estatuto. En el
acta la asamblea constitutiva se incluye en el acuerdo primero que la divisa de
la agrupación será como se detalla a continuación: “(…) un rectángulo del
doble de largo por uno de ancho, de color pastel Green HEX #7cdb54 HSL 102 65
59 RGB (124,219,84,1) con una rosa azul en el centro color Dark
Blue HEX #0414D1 HSL 235,96,42 RGB (4,20,209)”. Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, diecisiete de marzo del año dos mil veintitrés.—Héctor Fernández Masís, Director.—Exonerado.—( IN2023734031 ). 5 v. 5.
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Gabriel Díaz
Campos, mexicano, cédula de residencia 148400243331,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1843-2023.—San José, al ser las 14:03 del 24 de marzo
2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023735828 ).
Katherine Marylen Angulo
Espinoza, nicaragüense, cédula
de residencia DI 155808350300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1792-2023.—San José, al ser las 07:57 del 28 de marzo
de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023735832 ).
Nellys del
Carmen Espinoza Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N°155824597121,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1872-2023.—San José, al ser las 8:52 a.m. del 27 de marzo
de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023735872 ).
Ruth
Elizabeth Argüello
Chavarría,
nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823525418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5302-2022.—San José, al ser las 11:29 O8/p8del 1° de agosto de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2023735941 ).
María
Carolina Espinoza Tercero, nicaragüense,
cédula de residencia 155801359907, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1870-2023.—San
José, al ser las 09:25 del 27 de marzo de 2023.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023735948 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA
LA EDUCACIÓN
N° 2023RE-000005-0006400001
Remate de Propiedad
La Sección Administrativa de CONAPE,
invita a los interesados en participar a Remate N° 2023RE-000005-0006400001 de propiedad ubicada en Puntarenas, Parrita, Parrita, situado en La Palma, Calle Los Santillos,
de la municipalidad, aproximadamente
1,6 km al oeste y 250 m sur, con apertura
de ofertas el 02 de mayo de
2023, las condiciones del remate están
disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas
pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C.
N° 31532.—Solicitud N° 422511.—( IN2023743758 ).
MUNICIPAL DE NARANJO
REGLAMENTO INTERNO A LA LEY PARA PREVENIR,
ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR
LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN
LA POLÍTLCA, LEY N° 10.235,
DEL
03 DE MAYO DE 2022
MUNICIPAL DE NARANJO
Considerando:
I.—Que el pasado 1 7 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta
N° 90, la Ley N° 10.235, denominada “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política”, la cual tiene como objetivo
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, como práctica discriminatoria
por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en
concordancia con el
principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo
33 de la Constitución Política.
II.—Que la interpretación de la ley y de la normativa
reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento
de las obligaciones previstas
y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, que resulten
atinentes.
III.—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer de la Organización
de las Naciones Unidas
(ONU) y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa
Rica, mediante la ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8 del 11
de enero de 1985, de relevancia
para el presente Reglamento, establece:
3.1 Artículo 1, que “la discriminación
contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera”.
3.2 Artículo 2, que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones
o empresas” (...) y a “adoptar
todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra
la mujer”.
3.3 Artículo 3, que “los Estados Parte tomarán en todas
las esferas, y en
particular en las esferas política, social, económica y
cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la
mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.
3.4 Artículo 7, que “los Estados Parte
tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones
y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de
la vida pública y política del país”.
IV.—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el
Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer,
dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política
y pública, le prescribe que “aplique,
cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 7 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e
igualitaria de las mujeres en la vida pública
y política, en particular
con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”.
V.—Que la recomendación general n028 del Comité
de las Naciones Unidas para
la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (201 0), relativa
al artículo 2 de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece:
5.1 Que “los Estados
Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y
su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica
políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad
con el párrafo 7 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en
el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto
básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte
en virtud del artículo 2. La discriminación de
la mujer por motivos de sexo y género está unida
de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el
origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus,
la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la
identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar
a las mujeres de algunos grupos en diferente
medida o forma que a los
hombres”.
5.2 “El
principio de igualdad entre el
hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos,
con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos,
los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo
tanto, “se exhorta a los
Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no
el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto
se utiliza para referirse
al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir
un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”.
VI.—Que el Estado costarricense ratificó la “Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer”, mediante Ley N° 7.499 del
02 de mayo de 1995, publicada en
La Gaceta N° 123 del 28 de junio
de 1995, en la que reconoce
que la violencia contra las mujeres
impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida
libre de violencia, en los ámbitos públicos
y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo,
esta Convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
VII.—Que la “Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres” Lima, 15 de octubre de
2015, Organización de Estados
Americanos (OEA), Mecanismo de Seguimiento
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros
actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político
y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el
acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegwe que las condiciones en el ejercicio están
libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los
niveles y espacios de la vida política”.
VIII.—Que la “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer” Ley
N° 7.142 del 08 de marzo de 1990, señala
como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres
en los campos político, económico, social y
cultural”: además de que “los
poderes e instituciones del
Estado están obligados a
velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón
de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado
civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”.
IX.—Que el “Código Municipal”, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar
políticas públicas locales
para la promoción de los
derechos y la ciudadanía de las mujeres,
en favor de la igualdad y
la equidad de género, así como impulsar
una estrategia municipal
para la gestión del desarrollo
que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer
municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homólogas con competencia para “impulsar
políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio
de los derechos de las mujeres
y la igualdad y equidad de género, en el
ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24).
X.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRl/CO/7 del 21 de julio del 201
7, el Comité CEDAW recomienda en el
punto 11 inciso b) reforzar
el mandato, las asignaciones presupuestarias y la
capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política.
XI.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las Alcaldías
de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco
de su autonomía y competencias legales, considerando lo siguiente:
“a) Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los
procedimientos disciplinarios,
los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento,
así como difundir los alcances
de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres
que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición
del género.
c) Diseñar
y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado
municipal, así como a las estructuras de decisión
municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.”
XII.—Que de conformidad con la Ley N° 10.235, las Municipalidades
deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación
de violencia y discriminación
contra las mujeres, que limite
o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en
el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar
personal.
XIII.—Que las Municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios
generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres política, su investigación
y en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora,
sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima.
XIV.—Que el artículo 8 de la citada Ley N° 10.235 establece
que, dentro de las políticas
de prevención de la violencia
contra las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra
dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y
las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento.
XV.—Que la citada Ley N° 10.235 reforma al
Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18 y un inciso f) al artículo 24.
XVI.—Que el Transitorio I de la mencionada ley n o 10.235 otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor,
para que las Municipalidades cumplan
con las obligaciones establecidas
en la normativa de marras. Por tanto:
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, con sustento en los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política y fundamentado en
las disposiciones contenidas
en los artículos
4 inciso a), 13 inciso c) y
43 del Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley
N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente
Reglamento.
REGLAMENTO A LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LAS
MUJERES EN LA POLÍTICA, LEY N° 10.235,
DEL
03 DE MAYO DE 2022
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
prevenir la violencia
contra las mujeres en la política en la Municipalidad de
Naranjo; además del establecimiento
de un procedimiento interno
que permita atender, sancionar y erradicar dicho tipo de violencia
contra las mujeres, conforme
el ámbito de aplicación, dispuesto en el artículo
2 del presente Reglamento.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los
derechos de las mujeres a una
vida libre de violencia de género en la política
y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las
mujeres estén en el ejercicio
de cargos de elección popular o de designación dentro de la
Municipalidad de Naranjo.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Naranjo; como es el
caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
estas funciones.
Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos, que resulten
atinentes.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento,
se tendrán como fuentes supletorias la siguiente normativa: Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 del 03 de mayo de 2022; Ley
contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N° 7476
del 3 de febrero de 1995; Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N° 7586
del 10 de abril de 1996; Código Electoral, Ley N°
8765 del 19 de agosto de 2009; Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley N° 8589 del 25 de abril de 2007; Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N° 7.794 del 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Cargos de elección
popular: Aquellos cargos a los
que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
el voto directo
de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
b) Cargos por
designación: Aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
c) Cargos de la función
pública para la promoción
de la igualdad y la equidad
de género: Aquellos
cargos que tienen la competencia
institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función.
d) Discriminación
contra las mujeres: Implica
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
o en el género
configuran también una forma de discriminación
contra las mujeres, por Io
tanto, también está prohibida por esta
convención.
e) Violencia
contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio
de un cargo o una función pública, que esté basada en razones
de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa o a través de terceras
personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno
o en varios de los siguientes supuestos:
1. Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2. Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales, para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3. Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública,
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna y de manera arbitraría.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o
restringir su reincorporación al cargo, cuando
se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar
por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o
revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de
imagen, por cualquier medio
o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos, menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a
la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales
con el objeto de menoscabar el ejercicio
político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte
de los componentes salariales que integran el salario correspondiente
u otro tipo de remuneraciones, en clara violación de la legislación laboral.
Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable
la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235.
Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando
los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente Reglamento y
la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235.
Capítulo III
Prevención y atención de la violencia
contra
las mujeres en la política
Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley
N° 10.235, el Concejo
Municipal y la Alcaldía tomarán
todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en el ordenamiento jurídico, de acuerdo a su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar en la
Municipalidad de Naranjo una cultura
garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Las acciones establecidas en este capítulo
contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley N° 10.235, sin perjuicio
del apoyo técnico que puedan brindar otras instancias municipales, según el caso en
concreto.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar, en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer,
sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, la Política Interna de Prevención,
Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia
contra las Mujeres en la
Política, que defina, al menos,
las acciones, responsabilidades
y competencias de las diferentes
instancias municipales al respecto. Dicha Política debe ser sometida a conocimiento y aprobación por parte del Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
b) Elaborar
un informe anual de rendición de cuentas sobre la ejecución y cumplimiento de la citada
Política Interna.
c) Elaborar en coordinación con la Oficina Municipal de la Mujer,
sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, el Protocolo
dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este Reglamento, en el que como
mínimo se detallen los procedimientos disciplinarios, principios,
derechos y responsabilidades, con el
objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
Dicho protocolo es aprobado por la Alcaldía, ya que necesariamente debe responder a
las disposiciones del presente
Reglamento y de la Política aprobada
por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
d) Impulsar e
implementar, en coordinación con la Oficina
Municipal de la Mujer, sus homólogas
o alguna otra instancia municipal que desarrolle
esta función, las acciones afirmativas idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley
N° 10.235 y el presente Reglamento; de modo que en la
Municipalidad de Naranjo se garantice la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, así como, se prevenga toda forma de violencia y discriminación, basada en la condición del género.
e) Conformar
una comisión interna administrativa integrada por la Alcaldía, Oficina Municipal de la Mujer, Departamento Legal y Departamento
de Talento Humano, u homólogas,
la cual tendrá a su cargo la prevención de la violencia contra las mujeres en la política, por medio de:
1. Difundir información relacionada con los alcances de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 y del presente
Reglamento.
2. Diseñar y
ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanente y periódica sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.
Artículo 12.—Acciones preventivas
a cargo del Concejo Municipal. Corresponde
al Concejo Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a) Aprobar la
Política Interna de Prevención, Atención,
Sanción y Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres
en la Política y sus enmiendas,
elaborado por la Administración Municipal; así como las reformas al presente Reglamento.
b) Conocer y aprobar el informe
anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la citada Política Interna y emitir recomendaciones y medidas de mejora, en el
supuesto de así corresponder.
c) Impulsar
e implementar, por medio de
la Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer, acciones afirmativas idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 y el
presente Reglamento, las cuales incluyen programas de capacitaciones y módulos de inducción, a ser impartidos en los
primeros seis meses del periodo
correspondiente y una vez cada año,
por el resto del periodo, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra
las mujeres en la política, dirigidos a las autoridades del Concejo Municipal
y a las personas que ejerzan la suplencia
en las regidurías, personas
síndicas y suplentes; de
modo que en el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo se garantice la efectiva igualdad entre mujeres y hombres,
así como, se prevenga toda forma de violencia y discriminación, basada en la condición
del género.
Capítulo IV
Generalidades del procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan
el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, Ley
N° 10.235, los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización,
son los que informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política.
Los procedimientos por
denuncias de violencia
contra las mujeres en la política, en ningún
caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza la conciliación entre
las partes, ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna
etapa del proceso.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este Reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante
ni de las personas denunciadas,
así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar dicho principio, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda,
según el caso.
No obstante, lo indicado en el
párrafo anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio
de no re-victimización. Se entiende
por no re-victimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se reitera la prohibición
de realizar investigaciones
preliminares sobre los hechos denunciados
en el marco
del presente Reglamento. La
persona víctima tendrá
derecho a solicitar de previo
que la persona denunciada no esté
presente durante su declaración.
Artículo 16.—Partes procesales. La persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a
la intimidad.
La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según Io dispuesto en este
reglamento y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este Reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza, en
las diversas fases del procedimiento.
La mujer denunciante podrá hacer uso
de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres
brinde en estas causas y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235.
Artículo 21.—Medidas cautelares.
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política,
el órgano director del procedimiento mediante resolución fundada, podrá ordenar -de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, las cuales podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológico a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar
a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera en el
caso en concreto,
para la debida protección
de los derechos la mujer afectada.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal, en los términos de la normativa atinente.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley N° 4573 del 4 de
mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano decisor,
mediante resolución fundada, podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin
embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el órgano
director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el órgano decisor,
las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así
lo determina el órgano director de manera expresa y fundamentada.
En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad de Naranjo debe garantizar
tanto a las personas testigos, como
a la persona denunciante, que no serán
sancionadas por participar en el
proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración.
Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Naranjo están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano
director, para facilitar su
labor y el desempeño cabal
del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a
la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario
o funcionaria de la Municipalidad de Naranjo, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación
de violencia contra la mujer
en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo.
El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante el procedimiento,
actas, resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.
El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tiene el órgano director y órgano decisor. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este
dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para investigar las denuncias
contra
personas funcionarias municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados
en el artículo
2 de este Reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política, según lo define el artículo 6 del Reglamento, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad de Naranjo, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo y otros datos necesarios
para localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la municipalidad
y calidades conocidas.
c) Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano director el que deba recabar
la prueba, deberá aportar los datos
referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada.
e) Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.
f) Lugar y fecha
de la denuncia.
g) Firma de
la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por
la persona denunciante o su
representante legal y la persona funcionaria
que levantó el acta.
La Municipalidad
de Naranjo tendrá disponible un formulario
que contenga los puntos correspondientes para facilidad
de las personas denunciantes.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada.
En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía o Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a conformar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres y procedimiento administrativo disciplinario.
Para la conformación del órgano, la
persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las personas que integran
el órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento y atención, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este
acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo.
En este acto, también
se convocará a las partes
para que comparezcan, a la fecha
y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince
días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—Audiencia de evacuación de
la prueba. El órgano
director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes,
las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si las circunstancias
lo requieren, el órgano director puede autorizar su presentación
de forma escrita para lo que se concederá
a ambas partes el plazo improrrogable
de tres días hábiles. Dentro del procedimiento, cabrán los recursos
establecidos en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, en calidad de órgano decisor, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar, en el
caso en que se haya comprobado una falta o lo que corresponda, según el caso en
concreto.
Artículo 34.—Recursos contra lo resuelto por el
órgano decisor. Contra
lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, en calidad de órgano
decisor, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones aplicables a la persona
funcionaria pública
municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita, con copia al expediente personal que conforma y custodia el Departamento de Recursos Humanos
municipal.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo
31 de la Ley para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235, son agravantes
de la violencia contra las mujeres
en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida
por más de una persona en conjunto.
b) Es ejercida
además en razón de género por causa o en razón
de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, situación de discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales o por no profesar una religión, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia. d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital, incluida las
redes sociales de uso
personal o municipal, que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra la integridad física y emocional de la persona denunciante y/o los integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia
contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El Tribunal
Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente
Reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento específico para el trámite de las denuncias y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía o Vice alcaldía,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la Presidencia de este órgano,
quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad
de la denuncia. En caso de
que la persona denunciada sea quien
ejerza la presidencia, la copia se presentará a la Vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles,
después de recibida la denuncia, el Concejo
Municipal acordará la conformación
del órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario
integrado de forma paritaria
por tres personas que podrán ser funcionarias de la administración y/o integrantes
del Concejo Municipal o contratadas
por servicios profesionales, aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos, violencia contra las mujeres y procedimiento administrativo disciplinario. Para la conformación
del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
En caso de que la persona denunciada
sea integrante del Concejo
Municipal, deberán respetarse
las reglas de la abstención
y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, así como lo dispuesto en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar, en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La
persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, ley
no 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo
33 de la citada ley.
En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales, conforme el artículo 25, inciso b) del Código Municipal.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para el procedimiento administrativo disciplinario y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos l, ll y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
Capítulo VIII
Disposición finales
Artículo 46.—Vigencia. El presente Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, conforme el artículo 43, párrafo segundo del Código
Municipal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio l.—Para efectos de garantizar el correcto trámite
de las denuncias, la Alcaldía
gestionará y coordinará lo pertinente para capacitar de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o
sus homólogas; al Departamento
de Talento Humano, o sus homólogos
y a las personas que intervienen en
los procedimientos, en un plazo de hasta seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sobre la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N° 10.235 y este
Reglamento.
Transitorio Il.—Para cumplir con lo dispuesto en los
artículos 1 1 sobre las acciones preventivas a cargo de
la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal, se establece un plazo
de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
De acuerdo con el artículo 13, inciso c) del Código
Municipal,
el presente Reglamento es autorizado por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, mediante Acuerdo SE-01-0058-2023, adoptado
en la sesión extraordinaria n001 celebrada el 26 de enero de 2023.
Karen Mejías Arce, Secretaria Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023736724 ).
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CERT-34-2023
Paola Barquero Fajardo
SECRETARIA
DEL CONCEJO MUNICIPAL
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria
número 226 del 21 de febrero
del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 3, Acuerdo 14, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado realizar la segunda publicación del Reglamento para
la regulación de la presentación
de las solicitudes de no afectación, no afectación histórica y la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles
según Ley N° 7509 artículo
4 de la Municipalidad de Paraíso, mismo que fue publicado en
La Gaceta Nº 18, del día miércoles
primero de febrero del 2023, el
cual literalmente dice:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN
DE
LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
DE
NO AFECTACIÓN, NO AFECTACIÓN HISTÓRICA
Y
LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES
SEGÚN LEY N° 7509 ARTÍCULO 4
DE
LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
El Concejo Municipal en
su sesión ordinaria número 219 acuerda aprobar el Reglamento para la Regulación de la presentación de
las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y la exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
según ley N° 7509 artículo
4 de la Municipalidad de Paraíso.
Artículo VII.—Reglamento para la Regulación de la presentación de
las solicitudes de No afectación, No afectación histórica y las exoneraciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
según ley N° 7509 artículo
4 de la Municipalidad de Paraíso.
Reglamento para la regulación de la presentación de
las solicitudes de no afectación, no afectación histórica y las exoneraciones del
impuesto sobre bienes inmuebles según Ley N° 7509 artículo 4 de
la Municipalidad de Paraíso.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento describe y detalla los requisitos para el trámite de la dispensa legal de la obligación tributaria, bajo las disposiciones
de la Ley de Impuesto Sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509 y
sus reformas Ley Nº 8220, y de los
artículos 3, 4 inciso a),
13 inciso c), 43 del Código Municipal además de su procedimiento
administrativo.
Artículo 2º—De las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente
significado.
a) Administración
Tributaria: se refiere
a la municipalidad del cantón
de Paraíso, como responsable
de la valoración, administración,
percepción y fiscalización
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
b) Base imponible:
es el valor de la totalidad
de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero
de cada año.
c) Bien Inmueble:
es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los
bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
d) Valor declarado:
es el que se deriva de la declaración presentada ante la
Municipalidad, por los propietarios o poseedores de inmuebles.
e) Valor Registrado:
es el que consta en los registros
de la Administración Tributaria,
sobre el cual se efectúa el cobro del impuesto.
f) Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas, La Gaceta N°
116 del 19/06/1995.
g) Sujeto
pasivo: persona obligada
al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
h) La Exención
/exoneración: consiste en la eliminación del nacimiento de una obligación tributaria. No la puede realizar
la municipalidad sin la autorización
de la Asamblea Legislativa.
i) No afectación:
que no se ha dado el nacimiento
de la obligación tributaria,
por cuanto el hecho generador
que da origen a la misma no
nace a la vida jurídica.
j) Unidad administrativa
municipal: se denomina así
al Departamento de Bienes Inmuebles y Catastro: designado para la verificación de
requisitos y aplicación de
las no afectaciones, no afectaciones
históricas y exoneraciones sobre los bienes
inmuebles.
k) Procedimiento:
secuencia o sucesión ordenada de actos o trámites necesarios para la consecución de un determinado
fin.
CAPÍTULO II
Artículo 3º—De los bienes no gravados
y los requisitos para la solicitud de la no sujeción, no sujeción histórica y exoneración del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
Requisitos generales: para cualquiera de las
condiciones que a continuación
se especifica se requiere como parte de los
requisitos adjuntar la declaración jurada de no poseer ningún inmueble
a nivel nacional inscrito y sin inscribir, (formulario) el cual será aportado
por la administración tributaria y firmado por el sujeto
pasivo además de la cedula vigente en buen
estado, tener vigente la declaración y estar al día en los tributos municipales.
El formulario debe de ser llenado y firmado uno por persona. Anexo 1: Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración.
*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículo 4º como parte del artículo 3º, y otro artículo 4º en el capítulo III).
El procedimiento inicia en la plataforma de servicios de la Municipalidad de Paraíso, los plataformistas la reciben la declaración jurada y verifican que esté debidamente firmada por el
sujeto pasivo, es ingresada al sistema de control, posteriormente el Departamento de Bienes Inmuebles procede a realizar la revisión de cada uno de los requisitos verificando cédula por cédula en el
Tribunal Supremo de Elecciones, Registro
Nacional de la Propiedad, que se encuentre
al día (5 años) con la declaración
de bienes inmuebles y al
día con los pagos municipales, se realiza la lista en Excel; luego las listas se trasladan por medio de oficio a la Asistente de Bienes Inmuebles para la revisión y aplicación de las no afectaciones
en el sistema
municipal.
a) Los inmuebles
del Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas que, por ley
especial, gocen de exención
no requieren la presentación
de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados,
por el Poder
Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
Requisito: solicitud por escrito
de la exención tributaria adjuntando certificación, emitido por MINAE donde se haga constar
tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición.
c) Las instituciones
públicas de educación y de salud no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
d) Los parceleros
o los adjudicatarios del
Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*), durante los primeros
cinco años de la adjudicación.
Requisito: solicitud por escrito
de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el
secretario de la Junta Directiva
del INDER, en la cual se haga constar el
día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco
años de la no afectación a este tributo.
e) Los inmuebles
que constituyan bien único
de los sujetos pasivos (personas físicas vivas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el
exceso de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal,
o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y
que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional, regirá por período fiscal. Procede a petición de parte cuando demuestre
el sujeto pasivo, esa condición,
y debe de aportar declaración de no ser poseedor de
ningún inmueble sin inscribir.
f) Los inmuebles
pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas, pero sólo los que se dediquen al culto.
Requisitos: solicitud por escrito
de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el
apoderado de la organización
religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto y se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
g) Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades
de la Iglesia Católica, no requieren
la presentación de requisito
alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
h) Las sedes diplomáticas y las casas de habitación
de los agentes diplomáticos y consulares, con
las limitaciones que se generen
al aplicar, en cada caso, el
principio de reciprocidad sobre
los beneficios fiscales.
Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles
en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación
de los agentes diplomáticos o consulares, así como el
documento idóneo en el que conste
la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.
i) Los organismos
internacionales que, en el convenio de sede aprobado por
ley anterior, estén exonerados
del impuesto territorial o de tributos
en general.
Requisitos: Formulario lleno y la declaración jurada del agente diplomático sobre los inmuebles
en donde se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación
de los agentes diplomáticos o consulares, así como el
documento idóneo en el que conste
la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países.
j) La Cruz Roja y los
inmuebles destinados a los bomberos no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
k) Los bienes
de uso común, propiedad de las personas jurídicas
amparadas a la Ley N° 3859 y
sus reformas y el Club de
Leones.
Requisitos Formulario lleno y firmado por el
presidente de la Asociación
(se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte
de la administración tributaria
a través de la inspección
de campo. En el caso del
Club de Leones debe de aportar
el decreto ejecutivo donde los declara de utilidad pública según el artículo
5 inciso i del Reglamento a
la Ley N° 7509.
l) Los inmuebles
pertenecientes a las asociaciones
declaradas de utilidad pública por las autoridades correspondientes.
Requisitos Formulario lleno y firmado por el
presidente de la Asociación
(se verifica en la página de DINADECO por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte
de la administración tributaria
a través de la inspección
de campo.
m) Las juntas de educación
y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.
n) Los inmuebles
inscritos a nombre del Hospicio de Huérfanos de San
José, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta Institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos, por parte
de la administración tributaria
se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
o) Los inmuebles
pertenecientes a la Ciudad de los
Niños, creada por la Ley 7157, Ley de Creación
de la Ciudad de los Niños,
de 19 de junio de 1990, en el tanto estén dedicados a los fines propios de esta institución no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos por parte de la administración tributaria se debe de verificar por parte de la administración tributaria a través de la inspección de campo.
CAPÍTULO III
Artículo 4º—Período de solicitud de la exención tributaria: los sujetos pasivos deberán de realizar el trámite respectivo
a partir del 01 de enero al
30 de marzo de cada año. De realizarse este trámite posterior al período indicado deberá de encontrarse al día en el pago
de tributos municipales, los cuales se cobran
trimestralmente y estar al
día en la presentación de
la declaración de Bienes Inmuebles.
Disposiciones finales
Artículo 5º—Legislación Supletoria. Para lo no previsto en el presente
reglamento se aplicará, supletoriamente, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Código Municipal
y la Ley de Notificaciones, Citaciones
y otras Comunicaciones Oficiales,
en cuanto sea compatible
con éste.
Artículo 6º—La solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración puede ser presentada por cualquier ciudadano,
siempre y cuando presente copia de la cédula
del propietario y la solicitud
firmada por el sujeto pasivo
dueño registral o por el representante generalísimo o
padre de familia en el caso de menor
de edad, en el caso de los
dueños que se encuentran en el extranjero
debe de ser apostillada.
Rige a partir de su publicación.
Anexo 1º—Boleta de solicitud de no afectación, no afectación histórica y exoneración.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser
las diez horas con treinta
y tres minutos del día 19
del mes de marzo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente.
Es todo.
Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023737093 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-485-2022.—Calderón
Ramírez Saúl, R-402-2022, cédula de identidad: 304280102, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctorado en Filosofía en
Informática, De Montfort University, Reino Unido. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de noviembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023734601 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-73-2023.—Alfaro Víquez Helen Tatiana,
R-398-
2018-B, cédula de identidad: 114710118, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora
de Filosofía (Educación),
Tampere University, Finlandia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de marzo
de 2023.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023735716 ).
ORI-72-2023.—Castillo
López Ingrith Paola, R-051-2023, pasaporte:
AU501387, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Abogada, Universidad Cooperativa
de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023735940 ).
ORI-880-2023, Cruz Ramírez Lidieth,
cédula 601450833,
solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias
Médicas, Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía
y grado Académico de Licenciada y Especialista en Anestesiología. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de febrero de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023736053 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Luis Ramón Molina Sánchez y Adela del Carmen Carballo, ambos de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores
de la persona menores de edad
L.M.M.C y a quien interese.
Se les comunica las resoluciones
administrativas de las once horas y veinticinco minutos del día once
de enero del año 2023, del Departamento de Atención Inmediata, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido
provisional, por el plazo de un mes y refiere la situación a la Oficina Local Aserrí, por competencia territorial. La resolución administrativa de las
quince horas del día seis de febrero del año 2023, de la Oficina Local Aserrí, que en lo que interesa ordenó arrogarse el conocimiento
de la situación, amplía plazo de la medida cautelar provisionalísima y señala audiencia de ley, así como la resolución administrativa de las quince horas con treinta
minutos del día dieciséis
de marzo del año 2023, de
la Oficina Local Aserrí,
que ordena dejar sin efecto las medidas de protección ordenadas debido a que no se logra localizar a las partes del proceso y por lo que se ordena además finalizar
la intervención institucional
y el archivo del expediente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas,
expediente N° OLAS-00007-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-2023.—Solicitud
Nº 420870.—( IN2023735490 ).
Al señor Francisco Hernández Navarro, nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad ALHC titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 70332-0662 con fecha
de nacimiento 11/07/2007. Además,
se le convoca a audiencia
oral y privada el 20 de marzo del 2023 a las 10:00 horas. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recurso: se le hace saber, que
contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o escrita dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús.
200 m norte de la Estación
de Bomberos, al lado derecho, portón
gris, expediente N° OLCAR-00087-2020.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 420871.—( IN2023735491 ).
A la
señora Tiffany Céspedes Tenorio, se
le comunica la resolución
PANI-OLALRA-110-2023, mediante la cual
se modifica la medida del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de
MCC ACC ACC y EUC. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSP-00356-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 420832.—( IN2023735789 ).
A quien interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día veinte de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó declaratoria de adoptabilidad en beneficio de las personas menores de edad E.J.C.R. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número
OLU-00120-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Marilyn Porras Bermúdez, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 420833.—( IN2023735793 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor José Alexander Sánchez Quintero, venezolano, número de identificación
18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:49 del 13 de marzo
del 2023, en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de
edad: A.L.M.V. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00059-2023.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420836.—( IN2023735878 ).
A la
señora. Martha Pérez valle, se le comunica resolución de Medida de Cuido de las 10:55 horas del 17 de marzo
de 2023, dictada dentro del
Proceso Especial de Protección
a favor de su hijo W.S.M.P.
Se le confiere audiencia por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la Iglesia Católica, 175 metros al sur.
Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 420837.—( IN2023735879 ).
Al señor Yasmany Morales Parajon, se le comunica resolución de medida de cuido de las 10:55 horas del 17 de marzo
de 2023, dictada dentro del
proceso especial de protección
a favor de su hijo W. S. M.
P.. Se le confiere audiencia
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal
de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00021-2023.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 420839.—( IN2023735882 ).
A la
señora Carolina Escalante Vega, mayor de edad, cédula de identidad número 603930212, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte
de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de
audiencia oral a las partes y prórroga de medida,
a favor de las personas menores de edad M.M.A.E. y I.G.Z.E., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420841.—( IN2023735887 ).
Al señor Gerardo Zambrana Cerdas, mayor de edad, cédula de identidad número 603850843, sin más datos conocidos
en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte
de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de
audiencia oral a las partes y prorroga
de medida, a favor de la persona menores
de edad I.G.Z.E., bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00155-2016.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 420843.—( IN2023735895 ).
Al señor Jairon Agüero Ortega, mayor
de edad, cédula de identidad
número 603500103, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las nueve horas treinta y siete minutos veinte
de marzo del año dos mil veintitrés, Resolución de
Audiencia Oral a las Partes y Prorroga
de Medida, a favor de la persona menores
de edad M.M.A.E, bajo expediente
administrativo número
OLOS-00155-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLOS-00155-2016.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 420845.—( IN2023735897 ).
A la
señora: Ana Julia Solano Campos, nacionalidad
nicaragüense, se le comunica
la resolución de las doce
horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00264-2023, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la pme
A.M.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Ana Julia Solano Campos por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono N° 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° Oc-13419-202.—Solicitud N° 412204.—( IN2023735899
).
A los señores Jocksan
Rivera, sin más datos, se
le comunica el dictado de la resolución de las
16:41 horas del 20/03/2023 en la cual
esta oficina local dispuso mantener la medida de abrigo temporal y ampliar su plazo
de vencimiento a favor de la persona menor de edad D.J.R.E. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00057-2023.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421205.—( IN2023735901 ).
A la
señora Diana Patricia Arce Pérez, cédula
de identidad 207760389, se le comunican
la resolución de las 09:20 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta medida
de abrigo temporal, en
favor de las personas menores de edad
B.A.T.A. y E.E.T.A. Se le confiere audiencia a la señora Diana Patricia Arce Pérez, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSCA-00250-2021.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421208.—( IN2023735905 ).
A la
señora Stephanie Patricia Ugalde Castro, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad
114380038, se le comunica la resolución
de las once horas del trece de marzo
del dos mil veintitrés, dictada
por la Oficina Local de San
Miguel del Patronato Nacional de la Infancia, en el que se resolvió
el establecimiento de una Medida de Cuido
Provisional de las personas menores de edad J.M.U., K.M.U., y, T.M.U. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido,
con preferencia de que sea señalado fax o correo electrónico para recibir notificaciones, y con ello, proceder con el efectivo cumplimiento y acato de las medidas sanitarias dispuestas a partir de la declaratoria de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo N° 42227, con ocasión
de la pandemia mundial debido a la enfermedad COVID-19.
En caso de no hacerlo, si el medio de notificación fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer, o bien, el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel, o por cualquier
otro modo no imputable a esta
Institución se interrumpiera
la comunicación, esta comunicación y la notificación de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior de conformidad
con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N°
8687. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución
procede los recursos ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal ( preferiblemente
vía correo electrónico a las siguientes direcciones electrónicas institucionales: sanmiguel@pani.go.cr y
mherrerag@pani.go.cr ) dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a la parte, siendo que el recurso de apelación
será del conocimiento y resolución por parte de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución; se advierte que presentar el recurso fuera
de dicho término, resultará en inadmisible.
Expediente OLSM-00022-2023.—San Miguel, 21 de marzo del 2023.—Oficina Local San Miguel.—Lic.
Marvin Herrera Carro,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421212.—( IN2023735907 ).
Al señor Wilbert José Mesén
Esquivel, costarricense, número
de identificación 110630696, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
08:06 del 21 de marzo del 2023 en
la cual la Oficina Local
San José Este del PANI dicta medida de protección para inclusión en programa especializado
de auxilio y orientación
para la familia y la persona menor
de edad, dentro del expediente de la persona menor de
edad I.A.M.C. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº OLSJE-00335-2021.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 421214.—( IN2023735911 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
En acatamiento a lo señalado
en la a Ley N° 10188 “Adición
de un artículo 14 Bis a la Ley N° 7794 Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldía y Vice intendencias Municipales. Detallo las funciones del Vicealcalde de esta Municipalidad, Sr. Orlando Brenes
Varela:
1. Coordinar
el Comité Municipal de Emergencias de Sarapiquí.
2. Representar
a la Municipalidad en los espacios intermunicipales de la provincia de Heredia.
3. Llevar un
control detallado de todos los vehículos municipales
asignados a la administración
y la UTGV (tipo pick up, motocicletas
u otros que se le solicite),
así como implementar rotulación uniforme para estos. Se le adjunta listado vehicular.
4. Velar por el buen
funcionamiento de los equipos y sistemas de seguridad en los
edificios municipales, (extintores, detectores de humo, puertas, portones, entre otros).
5. Iniciar
y/o dar seguimiento a los trámites para la generación de planos y escrituras de las propiedades municipales, así como la identificación y buen uso de estas.
6. En conjunto con la oficina de gestión cultural de la
municipalidad, organizar los actos protocolarios
y efemérides. Adicionalmente
deberá contemplar los contenidos virtuales de estas fechas u otras representativas para su divulgación en redes sociales.
7. Fungir como enlace y buscar oportunidades para el aprovechamiento de donaciones de equipo, mobiliario u otros, dirigidos a centros educativos, centros de atención social u organizaciones comunales.
8. Ser miembro
de la Junta Directiva ADESS y representante
de sostenibilidad ante TourCert.
(Informado al Concejo Municipal de
Sarapiquí en Sesión Ordinaria N° 145
Periodo 2020-2024, celebrada
el 06 de febrero de 2023).
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2023737092 ).
PARADISE EL LAGO SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se rectifica convocatoria de la Asamblea de Socios de Paradise El
Lago Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y
cuatro mil setecientos cincuenta
y ocho a la asamblea
general extraordinaria de socios,
a celebrarse en Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, cincuenta
metros oeste del Cruce de
Las Tinajas, a mano izquierda, y debe
leerse correctamente la
fecha y hora de la siguiente
forma: “el día cinco de mayo del
dos mil veintitrés a las once horas, la primera convocatoria Y la segunda convocatoria a las doce horas,
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: i) Cambio de domicilio
de la sociedad; ii) Cambio en
la representación de la sociedad;
iii) Aprobación de cesión
de cuotas; iv) Asuntos varios”.—San José,
02 de abril del 2023.—Albert Karl Bachmann, Gerente.—1 vez.—( IN2023743601 ).
HERMANOS KAINE S. A.
El secretario de la Junta Directiva
de la sociedad Hermanos Kaine S. A., cédula jurídica 3-101-109278, al tenor de los
artículos 152 y siguientes
del Código de Comercio, convoca a
asamblea general extraordinaria,
para las 10:00 am del día 5 de mayo del 2023 en primera convocatoria, de no contar con quorum necesario se sesionará en segunda
convocatoria una hora después. Se celebrará en su domicilio
social, con el orden del
día. Punto único: Nombrar presidente, a efecto
de que la sociedad cuente
con representación jurídica.
La convocatoria se realiza
ante el fallecimiento de la
presidente, con anuencia de
los demás socios sobrevivientes.—Limón, 07 de octubre del 2023.—Chedi Keith Kaine Palmer, Secretario.—1 vez.—( IN2023743707
).
DESARROLLOS ORINOCO SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE
DESARROLLOS ORINOCO S.A.
Ante esta Notaría se ha presentado Coromoto Bustillos
Rondón, Presidente de Desarrollos
Orinoco S.A., cédula jurídica 3 101 662104, a solicitar publicación del edicto de ley para la celebración
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas,
conforme a lo siguiente:
Lugar: Costa Rica, San
José, Escazú, San Rafael, salón de reuniones del restaurante y cafetería “Appunto Gourmet
Market”, frente al Centro Comercial
Plaza Maynard.
Fecha: Martes 25 de abril del 2023.
Primera convocatoria: 14:00 horas. Habrá quórum con la presencia del 50%
de acciones representadas.
Segunda convocatoria: 15:00 horas. Habrá quórum
con cualquier cantidad de acciones representadas.
Orden del día:
1. Apertura de Asamblea.
2. Informes
de Presidente, Secretario y
Fiscalía.
3. Presentación
y aprobación o desaprobación
de los Balances de Situación
al 31 de diciembre del 2022.
4. Aprobación
o desaprobación de los informes sobre los resultados de los ejercicios anuales que presenten los administradores y el Fiscal.
5. Nombramiento
de nuevo Tesorero de la Junta Directiva.
6. Informe de la rescisión
del “Contrato de Desarrollo de un Condominio
o Urbanización de Lotes”
con Hogares de Costa Rica S.A.
7. Confirmar
la autorización otorgada a
la Junta Directiva en la asamblea de accionistas anterior,
para firmar contratos de fideicomiso para el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la finca 2
499778 000, así como de la posibilidad de traspasar dicha finca en propiedad fiduciaria.
8. Autorizar
a la Junta Directiva para comprometer
a la empresa en el desarrollo de proyectos inmobiliarios en la finca 2 499778 000, bajo esquemas
de participación con otras empresas, con la posibilidad de traspasar la finca como aporte de capital por parte de Desarrollos Orinoco S.A.
9. Informe sobre
impuestos municipales y otros pasivos pendientes
de pago, y autorización a
la Junta Directiva para tomar
medidas para su cancelación, tales como la venta de acciones en Tesorería, la adquisición de un préstamo con algún tercero o algún desarrollador de proyecto, o alguna otra medida alternativa
que permita solventar su pago.
10. Aprobación o
desaprobación del presupuesto
de gastos generales para los años 2023 y 2024.
11. Autorización
a la Junta Directiva para contratar
opciones de desfogue de aguas pluviales o escorrentías.
12. Autorización
a la Junta Directiva para realizar
los procedimientos notariales y judiciales necesarios para la cancelación
registral de las servidumbres en
desuso que pesan sobre la finca.
13. Exhortación
a los socios de la importancia y deber de mantener actualizados sus datos personales al grado de personas físicas, para poder dar cumplimiento
a la declaración anual para
el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales (RTBF) ante el Ministerio
de Hacienda.
14. Autorización
para la protocolización literal o en
lo conducente de los acuerdos pertinentes, y su respectiva inscripción
registral.
15. Cierre de la
Asamblea.
Ronald Soto Arias, Notario, carné
8661.—1 vez.—( IN2023743777 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE
SAN RAFAEL DE OJO DE AGUA, ALAJUELA
La Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Ojo de
Agua, Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-066401, convoca a asamblea
general ordinaria de sus asociados,
a celebrarse el miércoles 10 de mayo del 2023, en
su domicilio social en San Rafael de Ojo de Agua, cantón
Central, provincia de Alajuela, 175 metros al este del Templo Católico, en el
Salón Comunal Sigifredo
Alfaro Rodríguez (contiguo a la ASADA San Rafael). La
primera convocatoria será a las 06:30 de la tarde.—Daniel Fuentes Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2023743805
).
PAN-AMERICAN SCHOOL S.A.
Asamblea General Ordinaria
y
Extraordinaria de Socios
08
de mayo de 2023
Se convoca a los socios
de Pan-American School S.A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-128631 a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día ocho
de mayo del 2023, en las instalaciones
de Pan-American School. La asamblea se celebrará en primera
convocatoria a las 9:00 horas de la fecha indicada. Si no se presenta el quórum
previsto por los estatutos de la Sociedad y la
ley, la asamblea se celebrará
en segunda convocatoria a las 10:00 horas del día indicado,
por el mismo
medio, con los accionistas presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Verificación
del quórum.
2. Aprobación
del orden del día y nombramiento
de presidente y secretario
ad hoc para esta asamblea.
3. Análisis
y discusión sobre la modificación de los estatutos sociales en sus cláusulas:
a. Segunda: Domicilio.
b. Tercera: Objeto.
c. Cuarta:
Capital Social.
d. Sexta: Administración.
e. Sétima: Firma de Cheques y Otros.
f. Octava: Agente Residente.
g. Novena: Inventarios
y Balances.
h. Décima
Primera: Asambleas.
i. Décimo
Segunda: Atribuciones de la Asamblea
de Accionistas.
j. Décimo Tercera: Atribuciones del Concejo de Administración.
k. Décimo Cuarta: Disolución.
l. Décimo
Quinta: Divergencias.
m. Adicionar cláusula de Atribuciones
del Director General.
n. Renumerar
cláusulas según sea necesario.
4. Discusión
y aprobación del informe sobre los resultados
del ejercicio anual que presentan los administradores.
5. Acordar o
no, en su caso, la distribución de las utilidades.
6. Elección
y nombramiento de la Junta Directiva.
7. Comisión
para protocolización e inscripción
del Acta en el Registro Nacional.
8. Declaración
de firmeza y cierre de sesión.
Ernesto Castegnaro Odio,
Presidente.—1 vez.—(
IN2023743832 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Ingeniería de Sistemas Informáticos inscrito bajo el Tomo IV, Folio 228, Asiento 18154, además
de la reposición del Título
de Maestría en Telemática inscrito bajo el Tomo V, Folio 364, Asiento
35413 a nombre de Mario Alberto Herrera González, cédula
de identidad número
205630830. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por el
extravío de los originales.
Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 22 de marzo
de 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023734648 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señora Sonia Richards Campbell, cédula de identidad N° 7-0049-0426,
en su condición
de albacea, ha solicitado
la reposición del certificado
de acciones N° J-000055, de fecha 13 de setiembre de 1982, por la cantidad de 100 acciones, de
Florida Ice and Farm Company S.A., a favor del señor
Donald Robert Wilson Wilson. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2023735596 ).
AGROPECUARIA SOL S & D, SOCIEDAD ANÓNIMA
Se comunica la venta del establecimiento mercantil, propiedad de Agropecuaria Sol S
& D Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis cero dos siete
cinco ocho, con domicilio en Heredia, San Rafael,
distrito Central, barrio Calle Nueva, veinticinco norte del Pollo El Rafaeleño, sociedad inscrita en el
Registro de Personas jurídicas
lo que se puede consultar en el Registro
Mercantil, con la cédula jurídica
dicha; negocio desarrollado en las fincas de su propiedad uno) finca provincia Alajuela, folio real dos nueve
siete cuatro tres cero,
derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero ocho siete nueve
cinco uno tres-mil novecientos noventa; dos) Finca provincia Alajuela, folio real dos nueve
siete cuatro tres uno,
derecho cero cero cero; plano catastrado A-cero nueve cero cinco dos dos dos-mil novecientos noventa; tres) Finca de provincia Alajuela, folio real dos nueve
siete cuatro tres dos,
derecho cero cero cero, plano catastrado A-cero cero seis
uno nueve seis cinco-mil novecientos noventa y dos; ubicadas en Alajuela, cantón quince Guatuso, distrito dos Buena Vista, dirección
Mónico ochocientos metros
del cruce camino a la Isla.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días naturales a partir
de la primera publicación
para hacer valer sus
derechos respectivos.—Veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licenciados Edgar Rainier Cordero Campos y Ricardo Reyes
Calix. Notarios Públicos.—( IN2023735600 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en derecho inscrito bajo el tomo: I, folio: 229, asiento:
6581, además de la reposición
del Título de Licenciatura en Derecho inscrito bajo el tomo: I, folio: 424, asiento:
11995, a nombre de María Daniela Segura Amores, cédula
de identidad N° 114370139. Se solicita la reposición de los títulos indicados anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha. Los timbres de ley fueron
debidamente pagados y se guarda evidencia física de los mismos
en los archivos
de la Universidad.—San José, 20 de marzo
de 2023.—Departamento de Registro.—Neda
Blanco López, Directora.—( IN2023735730 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Holcim Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-006846 hace
del conocimiento público
que por motivo de extravío, la señora: Mercedes
Lilliam Palma Acosta, mayor de edad, cédula:
9-0012-0599, solicita la reposición
del certificado de acciones
de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846, que se encuentra
a serie: G, número de título: 0003292 y que representa trescientos tres mil novecientos veintinueve acciones comunes y nominativas de la serie “G” con un valor de un colón cada
una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición
ante la recepción de las oficinas
Corporativas de Holcim Costa Rica S.A. Oficentro Torre Cordillera, piso
8. 300 m. sur C.C Plaza Mayor, Pavas, San José. Horario de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.—Mercedes Lilliam Palma
Acosta, Parte Interesada.—( IN2023736939 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS
QVO TECH LIMITADA
Yo, Maribel Cristina
Quirós López, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil
doscientos cincuenta y
dos-cero quinientos cincuenta
y uno, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la entidad jurídica Asesorías y Consultorías QVO Tech Limitada, cédula
N° 3-102-699617, aviso que en virtud
al extravió
de los libros primero de asamblea de cuotistas, libro primero de registro de Cuotistas de dicha compañía se procede al trámite de su reposición
bajo el número de legalización cuatro cero seis dos cero cero
cero tres nueve ocho tres
cero siete. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
Escazú Bufete Segura Quirós Abogados, dentro del término de ocho días contados a partir de su publicación.—Escazú,
28 de marzo del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023736876 ).
KARICO S. A.
Karico S. A., cédula jurídica 3101140435, avisa que se
repondrá el libro de Actas de Asamblea de Socios número 01, ya que el mismo se encuentra
extraviado. Publíquese una vez.—Lic.
Mario Saborío Rocafort.—1 vez.—( IN2023737134 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaria, por escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Corporación Hersola S.
A., cédula jurídica número
3-101-155552, en la cual se
acuerda modificar el artículo quinto del pacto social constitutivo. Es todo.—Brisas, Zarcero, veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—( IN2023735831 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lomas del Bambú Pocosol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de octubre del 2021.—Lic. Javier
Alfaro Blanco, Notario.—
1 vez.—CE2021014938.—( IN2023736770 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Green Badger Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021015068.—( IN2023736807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Frutera del Litoral Catharsis Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Catherine Vanessa Mora Chavarría,
Notaria.—1 vez.—CE2021014991.—( IN2023736814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Satellite
Entertainment Televisiva de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1
vez.—CE2021014993.—( IN2023736815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de Septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Roma Robledo Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021014994.—(
IN2023736816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Virtual Impact LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—
San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1vez.—
CE2021014995.—( IN2023736817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Canrica Corporation Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1vez.— CE2021014996.—(
IN2023736818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora JJ Reyes y Más Sociedad Anónima.—
San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado,
Notario.—1vez.— CE2021014997.—( IN2023736819 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mango Tree Hill Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—
San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Sabrina Karine
Kszak Bianchi, Notario.—1vez.— CE2021014998.—(
IN2023736820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada CAF Servicios Educativos Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1vez.—CE2021014999.—(
IN2023736821 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada RMB Ocho Paseo Miraflores Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. María Fátima Chacón Méndez,
Notario.—1vez.—CE2021015001.—( IN2023736822 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de setiembre del año 2021,
se constituyó la sociedad denominada LOPUSCR INC Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1vez.—CE2021015000.—(
IN2023736823 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Birrieria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1vez.—CE2021015002.—( IN2023736824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Osa Mountain Ranch Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notario.—1vez.—CE2021015003.—( IN2023736825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nereida del Mar Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario.—1vez.—CE2021015004.—( IN2023736826 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Throne Capital Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Diana María
Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021015006.—( IN2023736827 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Scalable Business Consultants Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021015007.—(
IN2023736828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Cyn Ju Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—
1 vez.—CE2021015008.—( IN2023736829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación La Milla Tenorio Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Lydia Georgina Umaña Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021015009.—(
IN2023736830 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Central de Transportes Paquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021015010.—( IN2023736831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 45 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Luckystate Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Cinthya Bonilla Romero, Notario.—
1 vez.—CE2021015011.—( IN2023736832 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Wh Three
Three Lz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021015012.—(
IN2023736433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Je Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy, Notario.—1 vez.—CE2021015013.—( IN2023736834).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada GV Desarrollo CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021015014.—(
IN2023736835 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Unaganga
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021015015.—( IN2023736836 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Seguridad DM Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1
vez.—CE2021015016.—( IN2023736837 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 46 minutos del 15 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lawance Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alba María Solano Arias, Notario.—1
vez.—CE2021015017.—( IN2023736838 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Armo Integrated Services
Inc Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—CE2021015018.—( IN2023736839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Monarca Premier Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Juan Luis Céspedes
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015019.—( IN2023736840 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada L L Global Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—
1 vez.—CE2021015020.—( IN2023736841 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 35 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres AM Techno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2021015021.—( IN2023736842 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aldo y Nunu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021015023.—( IN2023736843 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 22 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ATV Tamarindo Team Adventure Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Steven González Agüero, Notario.—
1 vez.—CE2021015027.—( IN2023736844 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ampie Consultores Financieros
Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Rosa María Alvarado Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2021015028.—( IN2023736845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bohemian Hotel and Bar LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro
Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—CE2021015029.—( IN2023736846 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 25 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres Mosqueteros ILJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gatgens,
Notario.—
1 vez.—CE2021015030.—( IN2023736847 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comercial H M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021015033.—( IN2023736848
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Maui Design Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Ginnette Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021015034.—( IN2023736849 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada R J C Studios AT Seventy
Seven Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021015037.—
( IN2023736850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vacation Vibes
For Me Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021015039.—
( IN2023736851 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bravo Air Service Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021015035.—( IN2023736852 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nova Tierra Energy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Mario Villegas García, Notario.—
1 vez.—CE2021015040.—( IN2023736853 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 20 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cajuni Renta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2021015041.—( IN2023736854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Garro Redondo CSST Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Wálter
José Garita
Quirós,
Notario.—1 vez.—CE2021015042.—
( IN2023736855 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mundo Inversiones Lifa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Cinthya Bonilla Romero, Notaria.—1
vez.—CE2021015043.—( IN2023736856 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
23 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada O Dos Médico Alquiler y Venta de Equipo Médico Sociedad Anónima.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Jose Esquivel Zúñiga,
Notario.—1 vez.—CE2021015044.—( IN2023736857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Yeshayahuo Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Alan Masís
Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021015045.—( IN2023736858 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Canrica Operating
Company Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2021015046.—
( IN2023736859 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada G & J Sunset Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1
vez.—CE2021015047.—( IN2023736860 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aluchamp Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021015048.—
( IN2023736861 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Jofa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chávez,
Notario.—
1 vez.—CE2021015049.—( IN2023736862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Valiss Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1
vez.—CE2021015050.—
( IN2023736863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada KJ International Properties Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021015036.—
( IN2023736864 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada JYE Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—CE2021015051.—( IN2023736866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vipe Quinientos Veintiocho Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Karolina
Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021015052.—
( IN2023736867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Empresas Alimentarias C Q Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo,
Notario.—1 vez.—CE2021015053.—( IN2023736868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Painless Tek Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Licda. María
Virginia López
Jaen, Notaria.—1 vez.—CE2021015054.—
( IN2023736869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada JYC Distribuidora Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Neiver Porfirio Gutiérrez Ondoy,
Notario.—1 vez.—CE2021015055.—( IN2023736870 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 50 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aire y Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. Bernal Arrieta González, Notario.—1 vez.—CE2021015056.—( IN2023736871 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Flor del Amanecer Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de octubre del 2021.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales,
Notario.—1vez.—CE2021015057.—( IN2023736872 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las
09 horas 30 minutos del 18 de Agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Diamantes del Bosque Sociedad Anónima.—San
José, 12 de Octubre del 2021.—Lic. Asdrúbal Rosales Briceño,
Notario.—1vez.—CE2021015058.—
( IN2023736873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Conica Lab
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 12 de octubre del
2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1vez.—CE2021015076.—
( IN2023736879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Para Ti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1vez.—CE2021015077.—(
IN2023736880 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 35 minutos del 10 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MVD Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021015078.—(
IN2023736881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Inmobiliarias Arias & Pérez del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021015079.—( IN2023736882 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Tica de Belleza CTJS Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes,
Notario.—
1 vez.—CE2021015080.—( IN2023736883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 55 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada B&B Automotriz SA Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.–Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021015081.—
( IN2023736884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 23 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Miasa Servicios
Empresariales de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. José Fernán Pozuelo Kelley, Notario.—1 vez.—CE2021015082.—(
IN2023736885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hirerising Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Karla Vanessa Chévez Quirós, Notaria.—1
vez.—CE2021015085.—
( IN2023736886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Alisval Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Cindy Yilena
Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2021015086.—( IN2023736887 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Marine Design Electric Motor Systems Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1
vez.—CE2021015087.—
( IN2023736888 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Roble F C H Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021015088.—(
IN2023736889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Pretiles Noreste Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021015090.—( IN2023736890 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora Mualva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1
vez.—CE2021015089.—( IN2023736891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Julian Mini Market
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Gloriana
Arias Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021015091.—( IN2023736892 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Diseños del Boque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2021015092.—(
IN2023736893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Gnudi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—1 vez.—CE2021015093.—( IN2023736894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Ranchos Moravianos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—
1 vez.—CE2021015094.—( IN2023736895 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Oballa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021015095.—( IN2023736896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada New Era By Arc Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021015096.—( IN2023736897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Comercial H de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021015097.—( IN2023736898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Carabasejo de BV Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021015098.—( IN2023736899 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jeem Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021015100.—( IN2023736900 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Saint Angels Grupo ASC & YSC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notaria.—1
vez.—CE2021015101.—( IN2023736901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada On Cr Reel
Time Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021015102.—( IN2023736902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ángel Serafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Carmen Cecilia Polo Camacho,
Notaria.—
1 vez.—CE2021015103.—( IN2023736903 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Capital Mab Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021015104.—( IN2023736904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mundo Comercial J de Palmares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2021015105.—( IN2023736905 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Zeebrugee Business Consultants Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Miguel Ángel Herrera González, Notario.—1 vez.—CE2021015107.—( IN2023736906 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones JVO Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021015108.—( IN2023736907 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Unlimited For You Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021015110.—( IN2023736908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lavapi Creative Studio Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2021015111.—( IN2023736909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Level Arquitectura
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Marjorie Fernández Vázquez, Notario.—1vez.—CE2021015112.—(
IN2023736910 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dismaco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1vez.—CE2021015113.—(
IN2023736911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rodríguez Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic.
Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1vez.—CE2021015114.—( IN2023736912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ventos Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021015118.—
( IN2023736913 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dimaferco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2021015119.—
( IN2023736915 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Almademar de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Sergio
Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2021015120.—( IN2023736916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
23 horas 44 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multilacteos El Ángel Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz,
Notario.—1vez.—CE2021015121.—
( IN2023736917 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año
2021, se constituyó la sociedad denominada El Flamingo
Tres Mil Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—1vez.—CE2021015109.—
( IN2023736918 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tilopay Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2021015122.—(
IN2023736919 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Diseños del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021015123.—( IN2023736920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pinilla Construcciones E Inversiones Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021015124.—(
IN2023736921 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada HR Servicios Tributarios y de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Licda. Karen Melissa Brenes Piedra, Notaria.—
1 vez.—CE2021015125.—( IN2023736922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Two Forever
Lovers LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021015126.—( IN2023736923 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bravo the Ark
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—
1 vez.—CE2021015127.—( IN2023736924 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 15 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporation Canamedica
CW Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Santiago Gerardo Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021015128.—(
IN2023736925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Las Marías DCCR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2021015129.—(
IN2023736926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Buena Vista DCCR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021015133.—( IN2023736927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Playa Hermosa Wild Scape Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021015132.—( IN2023736928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 10 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Intracargo Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Jimmy Céspedes
Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021015134.—
( IN2023736929 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dreamscape Defi
Protocol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2021015135.—( IN2023736930 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Level Up Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Vilma María Guevara Mora,
Notario.—1vez.—CE2021015136.—
( IN2023736931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Academia Especializada en Capacitación y Seguridad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1
vez.—CE2021015137.—( IN2023736932 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 03 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Fusion Status Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Monserrat Andrea Segura Muñoz,
Notario.—1vez.—CE2021015138.—( IN2023736933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Las Delicias Project Nosara Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1
vez.—CE2021015139.—
( IN2023736934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Jey Villagra Montoya
Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Luis Alberto Apu Oviedo, Notario.—1vez.—CE2021015140.—(
IN2023736935 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad Denominada CR Rainforest
Real Estate Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del
2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1vez.—CE2021015141.—(
IN2023736936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 14 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Larosacoco Sociedad Anónima.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Arnoldo Roberto Díaz Arenas, Notario.—1
vez.—CE2021015142.—
( IN2023736937 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Celisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de octubre del 2021.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1
vez.—CE2021015143.—( IN2023736938 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Netlive Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021015144.—( IN2023736940 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Akira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1vez.—CE2021015146.—(
IN2023736941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nomi Sushi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notario.—1vez.—CE2021015147.—(
IN2023736942 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones JVO de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1vez.—CE2021015148.—(
IN2023736943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Labriego Nacional AR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1vez.—CE2021015149.—( IN2023736944
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dale Car Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1vez.—CE2021015150.—( IN2023736945 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada DMS Fashion Retail
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. George De
Ford González, Notario.—1 vez.—CE2021015151.—( IN2023736946 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Click Box Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Karol Cristina
Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021015152.—( IN2023736947 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 29 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada J&S del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Cerdas Zuñiga,
Notario.—1 vez.—CE2021015153.—( IN2023736948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 25 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Monterosso ILJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Enrique Ramírez Gatgens, Notario.—
1 vez.—CE2021015154.—( IN2023736949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costa Rica Sorprendente Para Ti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.— CE2021015155.—( IN2023736950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lamendin Courbet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021015156.—( IN2023736951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Saratoga Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notario.—1 vez.—CE2021015157.—(
IN2023736952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 55 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada B&B Automotriz Urso Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021015158.—
( IN2023736953 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cyprea Indigo
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021015159.—( IN2023736954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sem Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1
vez.—CE2021015160.—( IN2023736955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada JR Médica Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Aldy
Alfaro Di Bella, Notario.—1 vez.—CE2021015164.—
( IN2023736956 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Las Vegas DCCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021015165.—(
IN2023736957 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Eleftheria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1vez.—CE2021015167.—( IN2023736958 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Veterinaria Los Ángeles Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola
Real, Notario.—1 vez.—CE2021015166.—( IN2023736959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dive N Flow Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla,
Notario.—1vez.—CE2021015168.—( IN2023736960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aubert Inversiones Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021015169.—( IN2023736961 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones de Alberto CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2021015170.—( IN2023736962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Vaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015171.—( IN2023736963
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sociedad Comercial y de Expansión Empresarial de Puntarenas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo
Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021015172.—( IN2023736964 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 28 de Septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Lucasa del Oeste
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2021015174.—( IN2023736965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Diseños Creativos M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021015175.—( IN2023736966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Santuario Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2021015176.—( IN2023736967
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 28 de Septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera y Haras Las Nubes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Andrés Elías
Oviedo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021015177.—( IN2023736968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo RSE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021015178.—( IN2023736969
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 05 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Convertidores de Costa Rica Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021015179.—
( IN2023736970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 05 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Terramar del Pacífico
Mil Novecientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2021015180.—
( IN2023736971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Colitas Felices Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Hellen Cristina Cordero Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021015181.—( IN2023736972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 50 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Agrícolas del Poás SA Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2021015182.—( IN2023736973 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 10 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Caphila Ltda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Christian
Alexander Cortés Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021015184.—( IN2023736974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Libre Now Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1
vez.—CE2021015186.—( IN2023736975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo RSE Fitness Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2021015187.—(
IN2023736976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 44 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kibina
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Alvis González Garita, Notario.—1 vez.—CE2021015188.—
( IN2023736977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada GMAC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021015189.—( IN2023736978
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Omem Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021015191.—(
IN2023736979 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Academia Especializada en Capacitación y
Seguridad AESSA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2021015192.—( IN2023736980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Luxury Santa Teresa Emilia TAL Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—CE2021015193.—
( IN2023736981 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 19 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cottage Castel de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2021015194.—( IN2023736982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alnajah Heritage
Corporation Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.— CE2021015195.—
( IN2023736983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Markethink Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021015196.—( IN2023736984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria F & A Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021015197.—( IN2023736985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Logísticos del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao,
Notario.—
1 vez.—CE2021015198.—( IN2023736986 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Simple Lifestyle CR Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Fernando De Los Ángeles Solís Agüero,
Notario.—1 vez.—CE2021015200.—
( IN2023736987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Menalitz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021015202.—( IN2023736988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 55 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alizara Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021015205.—( IN2023736989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Tilopay Soluciones Comerciales Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—CE2021015206.—
( IN2023736990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Especializados Mafloral Sami
Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1
vez.—CE2021015207.—( IN2023736991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Luxury Santa Teresa Emilya Tal Limitada.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021015208.—
( IN2023736992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Halcón Suabo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2021015210.—( IN2023736993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hauzza CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1
vez.—CE2021015216.—( IN2023736994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Rainforest Seven S Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo
Ernesto Velásquez
Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2021015217.—( IN2023736995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ari And Maya Limitada.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo,
Notario.—
1 vez.—CE2021015218.—( IN2023736996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jewel And Lotus Yoga Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2021015219.—( IN2023736997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 45 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cayma Ganadería Ph Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2021015220.—( IN2023736998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jasy Yireh
Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021015221.—(
IN2023736999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ango International Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Licda. Laura Castillo Charpantier, Notaria.—1
vez.—CE2021015224.—
( IN2023737000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 15 minutos del 08 de octubre del año 2021 se constituyó la sociedad
denominada Digrafik Internacional.—San José, 15 de 10 del
2021.—Licda. Sandra María Carvajal Juárez, Notaria.—1 vez.—CE2021048390.—( IN2023737003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 14 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cardozleyton Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del
2021.—Lic. Arnoldo Roberto Díaz Arenas, Notario.—1 vez.—CE2021015325.—
( IN2023737004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Green Badger del Cerro Chirripó Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2021.—Lic. Edgar Fallas
Martínez,
Notario.—
1 vez.—CE2021015326.—( IN2023737005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00
horas del 23 de marzo del 2023, se protocolizó asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas, celebrada a las 10:00 horas del 20 de marzo del
2023, en la que se acordó la disolución de Fincas Río
Oro S. A.—San José, 23 de marzo del 2023.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2023737006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
00 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bai Tamarindo Investments Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—CE2021015327.—( IN2023737008
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada B E A Tamarindo Investments
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021015328.—( IN2023737009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 20 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Luna Rosa en Montezuma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021015329.—( IN2023737010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Calypso Exclusive Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021015330.—(
IN2023737011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jeanola Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021015331.—( IN2023737012 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Integrales Famaco Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Francisco Javier Mathieu Marín, Notario.—1 vez.—CE2021015332.—(
IN2023737013 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rafameo Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021015333.—(
IN2023737014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mega Ofertas Luigi Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Luis Diego Valdelomar Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2021015334.—( IN2023737015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 10 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada TMR Recycle Operation in Costa Rica Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—
1 vez.—CE2021015335.—( IN2023737016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Liverita International Logistics Costa Rica & Sur América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015336.—
( IN2023737017 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Osa Fitness C R Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2021015339.—
( IN2023737018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sweetdream Enterprises
Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—CE2021015340.—
( IN2023737019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Academia Europea de Belleza JCB Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Paola
Elena Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2021015341.—(
IN2023737020 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Fish Bar El Mestizo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Maureen Irlene Masís Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2021015342.—( IN2023737021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Noam Isrtama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021015343.—( IN2023737022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Acceptance Boudoir Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—
1 vez.—CE2021015346.—( IN2023737023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Villegas & Salazar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1
vez.—CE2021015345.—( IN2023737024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
02 horas 30 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alle Distribuidores Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Erika María Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—CE2021015348.—( IN2023737025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bosque Bejuco de Santa Patricia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Yancy Gabriela
Araya Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021015349.—( IN2023737026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Liverita International Logistics
Costa Rica & Sur América Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021015350.—( IN2023737027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Barberías Varón Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021015351.—
( IN2023737028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada DMMN del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic.
Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021015352.—( IN2023737029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada SBS Jade y Trébol Bienes Raíces Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021015354.—
( IN2023737030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada PVALCR Punto Com Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021015356.—
( IN2023737031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada De La Vega Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís,
Notario.—1 vez.—CE2021015355.—( IN2023737032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Liverita Compañía de Carga
International Logistics Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021015357.—( IN2023737033 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 02 de octubre del año 2021 se constituyó la sociedad
denominada Ingots Solutions.—San José, 18
de 10 del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022042079.—( IN2023737034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 55 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Beer Lab
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Francis Estrada Acevedo, Notario.—
1 vez.—CE2021015358.—( IN2023737035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada J&M Legal Consulting Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Édgar
Alejandro Solís
Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021015359.—( IN2023737036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Sancha Family MLK Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2021015360.—( IN2023737037
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Múltiples Portuarios J&A Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Northoon Alville Allen White, Notario.—1vez.—CE2021015361.—(
IN2023737038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Elite Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—
1 vez.—CE2021015362.—( IN2023737039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Enlace Solutions CR Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021015364.—( IN2023737040 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones La Fortuna del Miravalles Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Mario Alberto Piña Lios, Notario.—1
vez.—CE2021015363.—( IN2023737041 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Forever Pura Vida MGN IN CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021015365.—( IN2023737042 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Strategica Inversiones Costa
Rica SICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021015366.—( IN2023737043
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consulting & Services Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2021015367.—(
IN2023737044 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 53 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Digital Nomad Venture Capitalists Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2021015368.—(
IN2023737045 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Eleven Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021015370.—( IN2023737046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada The Kings Tours Adventures of The
Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021015371.—( IN2023737047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kaplie Diecisiete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1
vez.—CE2021015372.—( IN2023737048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Losereno de Santa Teresa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021015373.—( IN2023737049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mymvegacordoba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Josefina Carime Ayubi
Pimienta, Notario.—
1 vez.—CE2021015374.—( IN2023737050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ALS Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021015375.—( IN2023737051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Shri Lakshmi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021015376.—(
IN2023737052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Agrimaq Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Marisol Arrieta Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021015377.—(
IN2023737053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 25 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mare Motto Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021015378.—(
IN2023737054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Linar Sport Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Fernando
Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021015379.—( IN2023737055 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 22 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Draude Veterinaria de Palmares
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2021015380.—( IN2023737056 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
23 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mobiliario y Acabados Especiales Bec
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Nohelia Vega
Carvajal, Notario.—
1 vez.—CE2021015381.—( IN2023737057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Sajoru Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Mónica Molina Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2021015382.—
( IN2023737058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MB Investments Support
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Andrea Hutt
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021015383.—( IN2023737059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada De la Vega Cincuenta y Seis V & M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Francisco Webb
Masís, Notario.—1 vez.—CE2021015384.—( IN2023737060
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Aubert Investissements
Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021015385.—( IN2023737061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Publimind Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021015386.—( IN2023737062 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 15 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pinilla Constructions and Investments Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021015387.—( IN2023737063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria del Valle F & A Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Luis Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2021015388.—( IN2023737064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Nueva Puebla Gómez Roldán Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2021.—Licda.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—
1 vez.—CE2021015389.—( IN2023737065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Educativa Morpho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.–Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2021015390.—( IN2023737066 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cochechos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2021015392.—( IN2023737067 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021015391.—( IN2023737068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Noohac S Pura Vida Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021015393.—
( IN2023737069 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Sinérgicos Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Ruth Ester Mora Herrera,
Notario.—1 vez.—CE2021015394.—
( IN2023737070 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Finca Divino Niño BM Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021015396.—
( IN2023737071 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multilácteos Perú Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021015398.—
( IN2023737072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Drinko Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021015399.—( IN2023737073 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dulu Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notario.—1
vez.—CE2021015400.—( IN2023737074 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada R & C Maquinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021015401.—( IN2023737075 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Acción y Desarrollo del Este IOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—
1 vez.—CE2021015402.—( IN2023737076 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Ticolitas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021015404.—( IN2023737077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Viva Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—1
vez.—CE2021015403.—( IN2023737078 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bitcode Enterprise Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Yesenia Chavarría Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021015405.—
( IN2023737079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Urlo Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Salvador Deusa Solano, Notario.—1 vez.—CE2021015406.—( IN2023737080
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 20 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Abril y Marzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2021015407.—( IN2023737081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada HL & DM Servicios Profesionales Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Luis Bernardo Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—CE2021015408.—(
IN2023737082 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Colombo Marine Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2021015409.—( IN2023737083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad
denominada MAC Martcr del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2021015410.—(
IN2023737084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Infinity Associates
LLC Limitada.—San José, 18 de octubre
del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021015412.—
( IN2023737085 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Rada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1
vez.—CE2021015413.—( IN2023737086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MCCASH Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2021015414.—( IN2023737087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Carnes Don Raúl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—
1 vez.—CE2021015415.—( IN2023737088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada MCCASH Realty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.—CE2021015416.—( IN2023737089 ).
Lic. Henrich Moya Moya avisa que por escritura 137 de las 14 horas 15 minutos
del 27 de marzo del 2023, visible a folio 80 vuelto del tomo 33 de mi notaría protocolizo acta de Comercializadora
Ancira S. A., cédula jurídica 3-101-279915 sobre acta que versa en la
modificación del plazo social.—Cartago, 27 de marzo
del 2023.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023737090 ).
En esta notaría al ser las dieciséis horas
treinta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la
sociedad denominada Fagov Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y por un error material se consignó con el nombre
Favog Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula
de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos setenta y tres mil
quinientos ochenta ,por lo que se solicita la rectificación del nombre
social.—San José, 28 de marzo del 2023.—Licda. Vanessa Rojas Quirós, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023737095 ).
Mediante escritura pública 103 de fecha 20 de marzo
de 2023, se protocolizó el acuerdo de cuotistas de la
sociedad SYL Rodríguez Nájera Limitada, con cédula jurídica 3-102-827288
mediante la cual acordaron su disolución. Cualquier interesado, sírvase
comunicarse al correo electrónico ferredroj@gmail.com.—Licda.
María Fernanda Redondo Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737096 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas del
veintinueve de noviembre del dos mil veintidós ante la suscrita notaria se
constituyó la empresa Amalina, HLC Sociedad
Anonima. Plazo 99 años. Capital social: Sesenta
mil colones. Presidente: Li Chuan (nombre) Hung (unico apellido por razón de
su nacionalidad).—San José, veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Arlbene Pradella Balladares, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737097 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento
veintitrés- dos del cuatro de enero de dos mil veintitrés, se reforma la
cláusula segunda de la sociedad Genus Veitchia Fifty Eight, S. A., tres ciento uno cuatrocientos veintisiete
mil doscientos sesenta y seis. Es Todo.—Guanacaste,
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Ana María Valverde, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737098 ).
Mediante escritura ochenta nueve de las catorce
horas del veintidós de febrero del dos mil veintitrés otorgada ante esta
notaría, se modifican las cláusula quinta y sexta, de la sociedad denominada Familia
Liberiana Gutiérrez Núñez, S. A..—Liberia 27 de febrero de 2023.—Lic. José Bernardo Villarreal Guzmán, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023737099 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público
con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, en
escritura número 123, visible al folio 163 vuelto del tomo 97 de mi protocolo. Inversiones
Las Porritas Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera de su pacto constitutivo.—Puriscal, 23 de julio de 2023.—José Luis
Herrera Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023737100 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública
número 200, otorgada en Guápiles a las 10:30 horas del 24 de marzo del 2023, se
protocolizó el acta #1 de la sociedad Constructora GB y Servicios RJ
Sociedad Anónima, cedula jurídica: tres -ciento uno- siete seis ocho siete
cero dos, se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se nombra nuevo
secretario. Es todo. Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del
veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Isabel Vargas Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737101 ).
Mediante escritura pública dieciocho, se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad cuya razón social es el mismo número de
cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Siete Seis Nueve Seis Nueve Seis Sociedad
Anónima, cédula tres-ciento uno-siete seis nueve seis nueve seis ante la
Notaria Maricela Campos Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737102 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9 horas
del 22 de marzo 2023 Urge Servicios S. A., cédula
jurídica número 3-101-172930 liquida sociedad.—Olga
María Rivera Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737103 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 15
horas del 27 de marzo 2023 se disuelve 3-101-765094 S.A. mismo número de
cédula jurídica.—Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023737104 ).
Por escritura 29 de las 10:30 horas del 28 de marzo
de 2023, se protocolizó el acta 2 de la asamblea de socios de la compañía Comercializadora
Fashion R Y Z S. A., celebrada a las de las 13
horas del 20 de marzo de 2023, en la cual se acordó reformar el pacto social en
cuanto a modificar la cláusula primera referente a la administración y la cláusula
quinta referente a los traspasos y endosos de acciones. Es todo.—San
José.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2023737107
).
Por escritura pública número: ciento cuarenta y
cuatro-diecisiete, otorgada a las quince horas y treinta minutos del doce de
febrero del dos mil veintitrés, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se
constituyó la sociedad denominada: Primera Línea Medio Digital CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José
Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023737109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento
treinta y uno visible al folio sesenta y seis vuelto, del tomo ocho del
Licenciado Saúl Mauricio González Vargas, a las catorce horas del veinte de
marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Corporación de Porteadores Pura Vida
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, San Rafael, Costado Norte de la
escuela Pedro María Padilla, cédula de persona jurídica número tres- ciento
uno-trescientos setenta y tres mil novecientos cuarenta, mediante la cual la
totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
estableciendo que la sociedad se denominará Corporación de Servicios de
Transporte Pura Vida Sociedad Anónima.—Heredia, a las doce horas con
treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Saúl
Mauricio González Vargas, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023737110 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once
horas del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada IB Industrial I B I Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-313542, en la que
se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023737111 ).
Por escritura otorgada a las once horas del 3 de
febrero de dos mil veintitrés, ante la Notaria Consular de Costa Rica en
Panamá, Tatiana Vanessa Vargas Masís, se solicita al
Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Vaxtrials Sociedada
Anónima, cédula tres- ciento uno- seis siete seis dos uno uno, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez
mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, siete de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023737114 ).
Por escritura de las 9:30 horas del 18 de marzo del
2023, la sociedad Educación L&M S.A. con cédula 3-101-766094
modifica la cláusula de la administración. Ante el Notario Guillermo Alberto
Valverde Schmidt.—Cartago, 28 de marzo del
2023.—Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023737127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada P&M Baruch Lael
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2021015427.—( IN2023737142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 26 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Brassard Auger
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021015429.—(
IN2023737143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rosbalv Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021015430.—( IN2023737144 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Playas del Coco Condo Ulises Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1
vez.—CE2021015431.—( IN2023737145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pulga Tours Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021015432.—( IN2023737146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Importadora y Distribuidora Diro Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Patricia Valverde Lafuente, Notario.—1
vez.—CE2021015433.—
( IN2023737147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Advance Management Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. José
Miguel Barquero Méndez,
Notario.—1 vez.—CE2021015434.—( IN2023737148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Vistas de Tures Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca,
Notario.—1 vez.—CE2021015435.—( IN2023737149 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ardicon Desarrollos
Inmobiliarios y Bienes Raíces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.–Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1vez.—CE2021015436.—
( IN2023737150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Los Jumas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notario.—1vez.—CE2021015437.—( IN2023737151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada
Grupo Elite Solutions del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Lenin Segura Bolaños,
Notario.—1vez.—CE2021015438.—( IN2023737152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Noohacs Pura Vida CR Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1vez.—CE2021015439.—
( IN2023737153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Agroindustrial Vindas Y Compañía Ltda Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Andrés de
Jesús Durán
López, Notario.—1vez.—CE2021015440.—( IN2023737154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Maquinaria Y Agricultura Yojo Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Marisol Arrieta
Fernández,.—1vez.—CE2021015441.—
( IN2023737155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 20 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Móviles V V Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1vez.—CE2021015442.—(
IN2023737156 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alstoria Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1vez.—CE2021015443.—( IN2023737157 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada The Eleventh
Condo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notario.—1vez.—CE2021015445.—( IN2023737158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lab Investment
Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario.—1vez.—CE2021015444.—( IN2023737159
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consulting & Services Odysseus Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021015446.—( IN2023737160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Educativa Mvq Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1vez.—CE2021015447.—( IN2023737161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Luthronix Tecnologies
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1vez.—CE2021015449.—( IN2023737162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada
Bechtel Proyectos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña,
Notario.—1vez.—CE2021015448.—( IN2023737163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 50 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada The Sand
And Sun Computer Guys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notario.—
1 vez.—CE2021015450.—( IN2023737164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Educativa Arrieta Y Arrieta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Ballardo Avalos
Sequeira, Notario.—1vez.—CE2021015451.—( IN2023737165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grado Builders Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas,
Notario.—1vez.—CE2021015453.—( IN2023737166 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Romans Consultores Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1vez.—CE2021015454.—( IN2023737167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Finca Suralina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch,
Notario.—1vez.—CE2021015456.—( IN2023737168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Ladera Rocosa Don Milo Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez,
Notario.—1vez.—CE2021015457.—( IN2023737169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Palo Santo Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1vez.—CE2021015458.—( IN2023737170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Brainstormcr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notario.—1
vez.—CE2021015459.—( IN2023737171 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías Psicológicas con Miras al Desarrollo Humano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Vilma Cecilia Paco Morales,
Notario.—1 vez.—CE2021015460.—
( IN2023737172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Empresa Vindas Villalobos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2021015461.—( IN2023737173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada La Titi L & G Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021015462.—(
IN2023737174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Beyond Moon Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2021015464.—( IN2023737175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 15 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada
J Y J Inversiones Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Paul Murillo Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2021015465.—( IN2023737176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías Agrícolas O H V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Neftalí Federico Madrigal Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2021015466.—( IN2023737177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Van Buren Building Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notario.—
1 vez.—CE2021015467.—( IN2023737178 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Prvcyworld Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Erika María Castro Argüello, Notario.—1
vez.—CE2021015468.—( IN2023737179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Noohacs CR Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021015470.—(
IN2023737180 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada House Sunset Sibaja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1
vez.—CE2021015471.—( IN2023737181 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kyomu Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2021015472.—( IN2023737182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
23 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Terra Aurum Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Maribelle Chavarría Vega, Notario.—1
vez.—CE2021015473.—( IN2023737183 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Proyecto Residencial Jaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Pamela Mora Soto, Notario.—
1 vez.—CE2021015474.—( IN2023737184 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Purple Solution Creator Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2021015475.—( IN2023737185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cheers Events
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021015476.—( IN2023737186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Jofa Agregados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon
Chávez, Notario.—1vez.—CE2021015477.—( IN2023737187 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 13 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Grupo Zensen Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021015478.—( IN2023737188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inf Integration
Figths Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. José Eugenio Garrón Soto,
Notario.—1vez.—CE2021015479.—
( IN2023737189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ingenya Consultores Zona Franca
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Edwin Ándres Rojas Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2021015481.—( IN2023737190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada PRP Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2021015482.—
( IN2023737191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Philippa de Malpais
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Jessica
Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021015483.—( IN2023737192 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Costa Pop Co Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Manrique
Quirós Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021015485.—( IN2023737193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Sunset CNC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Geraldin
Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021015487.—( IN2023737194 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 20 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Maron Capital Management LLC Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021015488.—
( IN2023737195 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Asesorías de Mercado Orca Occidental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021015489.—(
IN2023737196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Yega Gte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Alexandra
Ramírez
Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2021015492.—( IN2023737197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Propiedades KJ Costa Rica Paraíso Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021015493.—
( IN2023737198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Beach Villa Travel LLC Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021015494.—
( IN2023737199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jeart Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. Ingrid Vanessa Mata Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021015495.—( IN2023737201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Vuca Real Estate
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2021015496.—( IN2023737202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada We Investments
LLC Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021015497.—( IN2023737203
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Akropolis Construcciones
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—CE2021015498.—
( IN2023737204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Breneau Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Omar Jalil Ayales
Adén,
Notario.—
1 vez.—CE2021015499.—( IN2023737205 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Distribuidora Multidis Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—CE2021015500.—( IN2023737206 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Soporte Total Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Mónica Molina Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2021015501.—
( IN2023737207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 15 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Marvijuajo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021015502.—( IN2023737208 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
20 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Jon&Day Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2021015507.—( IN2023737209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mr Flow Auto Art CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021015508.—( IN2023737210
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Medifam Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015509.—(
IN2023737211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 50 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hakim Arena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2021.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021015417.—( IN2023737212 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Latiti Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. José Miguel Solano Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021015418.—( IN2023737213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Montenegro Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Yajaira Padilla Flores, Notario.—
1 vez.—CE2021015419.—( IN20237|37214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Stella Al Tamarindo Investments Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1vez.—CE2021015420.—( IN2023737215 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada X Veintidós Digital Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021015421.—( IN2023737216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Nenene Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2021015422.—( IN2023737217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría de Desarrollo Humano y Psicología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2021015423.—( IN2023737218 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 20 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inmobiliaria Grupo Guayacanes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán,
Notario.—1 vez.—CE2021015424.—( IN2023737219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Hacienda Hutson Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021015425.—( IN2023737220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Macaw Furniture
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Wyllins
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021015426.—
( IN2023737221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa de Aurelius
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—CE2021015428.—(
IN2023737222 ).
Se hace constar que mediante acta número uno de
asamblea de socios de las quince horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés se modificó la razón social siendo el nombre Tres- Ciento Uno-
Siete Ocho Cero Seis Cuatro Nueve Sociedad Anónima y la junta directiva la
sociedad de Licorera La Española FA Sociedad Anónima con cédula jurídica número
3-101-780649.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023737226 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Daylit Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Lic. José Guillermo Guevara Solano,
Notario.—
1 vez.—CE2021015510.—( IN2023737228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Family Fitness Sinergy Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Ana Sofía
Lobo León, Notaria.—
1 vez.—CE2021015511.—( IN2023737229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada SG Fonseca Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2021.—Licda. María José Jiménez Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021015514.—
( IN2023737230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chaves & Leitón Developments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2021.—Lic. Franklin Antonio Estevanovich Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021015515.—( IN2023737231 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Compañía Tarimas VG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2021.—Licda. Ana Yesenia Navarro Montero, Notaria.—
1 vez.—CE2021015516.—( IN2023737232 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
23 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Ganadería Nelorca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2021015517.—( IN2023737233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Valle Universal de CR Dos Mil
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021015518.—
( IN2023737234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada BET de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021015519.—(
IN2023737235 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Grupo Comercial JVO de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic.
Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2021015521.—( IN2023737236 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 30 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Viejos Felices ACD Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Maureen María Rodríguez Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021015522.—( IN2023737237 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
18 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Multiservicios Sinérgicos J&E Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Ruth Ester Mora Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021015524.—(
IN2023737238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cloud Mountain Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2021015523.—( IN2023737239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Moana Village Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021015525.—(
IN2023737240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 45 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Automotrices Rivera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. José David Vargas Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021015526.—( IN2023737241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
07 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Vincent Moma Immobiliare Dos Mil
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2021015528.—(
IN2023737242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Médicos del Este Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Ana Beatriz Guillén Vindas, Notario.—1
vez.—CE2021015527.—( IN2023737243 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Nomad Asset
Management and Investments Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. José
Miguel Barquero Méndez,
Notario.—
1 vez.—CE2021015529.—( IN2023737244 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Income Group
Costa Rica G & C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic.
Lucía
Azofeifa Azofeifa, Notario.—
1 vez.—CE2021015530.—( IN2023737245 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Berma DBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2021015531.—( IN2023737246 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lencería Sesenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Montero
Pacheco, Notario.—
1 vez.—CE2021015532.—( IN2023737247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Baile de Las Palmeras Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021015533.—( IN2023737248 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 20 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Metrotec Store Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021015534.—( IN2023737249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Artocarpus Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1
vez.—CE2021015535.—( IN2023737250 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada R & C Maquinarias SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
20 de octubre del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021015536.—( IN2023737251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Teeple Forage
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Juan Ignacio
Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2021015537.—( IN2023737252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 30 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Studio Interfaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2021015538.—( IN2023737253 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Casa Cucu L G E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. María Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—
1 vez.—CE2021015539.—( IN2023737254 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Capacitación del Recurso Humano y Psicología Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1
vez.—CE2021015540.—
( IN2023737255 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Borneo JBFCR Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Lucrecia
Agüero Guier, Notario.—1 vez.—CE2021015541.—(
IN2023737256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Julimar de Jumas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—
1 vez.—CE2021015542.—( IN2023737257 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 28 de Septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Grupo JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chávez, Notario.—
1 vez.—CE2021015544.—( IN2023737258 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada L Esthetic Clinic
And Beauty Salón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2021015547.—( IN2023737260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sostenibilidad & Desarrollo Latam Sas Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021015546.—( IN2023737261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Constructora CFMP del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2021015545.—( IN2023737262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada B&B Cosmetics Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Flor del Carmen Guevara Vega, Notario.—
1 vez.—CE2021015543.—( IN2023737263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Wepa Mami Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1
vez.—CE2021015549.—( IN2023737264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Outer Reef
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—
1 vez.—CE2021015550.—( IN2023737265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Los Ángeles de Neny Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1
vez.—CE2021015551.—( IN2023737266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Pies Arriba Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2021015552.—( IN2023737267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Winner Labs
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2021015554.—
( IN2023737268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada VVTM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1
vez.—CE2021015553.—( IN2023737269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Romans Ingenieros Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015556.—( IN2023737270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tres Siete Dos Uno Seis Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2021015557.—(
IN2023737271 ).
iMediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del
13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mapafi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Luis Mauricio Meza Díaz, Notario.—1
vez.—CE2021015558.—( IN2023737272 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hanisa
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Yahaira Del Rosario Centeno Duarte,
Notaria.—1 vez.—CE2021015559.—( IN2023737273 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Facach
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Paola Patricia Andrade Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021015560.—( IN2023737274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Parauniversitaria de las
Ciencias Innovación y la Tecnología UNICIT Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Ávila Cortes, Notario.—1
vez.—CE2021015561.—( IN2023737275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Cannasseur Llc
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021015562.—( IN2023737276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada CKI San Juan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021015563.—( IN2023737277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Tendai Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Francisco
Javier Vargas Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021015564.—( IN2023737278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Prolus SC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021015565.—(
IN2023737279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 15 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Consiglieri Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1
vez.—CE2021015568.—( IN2023737280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Comercializadora & Distribuidora Jima
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1 vez.—CE2021015569.—( IN2023737281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
09 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Moon Spa Internationals Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021015570.—( IN2023737282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Latam Ingeniería Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1
vez.—CE2021015571.—( IN2023737283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada BYT Group LLC Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Licda.
Yesenia María
Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2021015576.—( IN2023737284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Kandler Enterprise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—
1 vez.—CE2021015572.—( IN2023737285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corbett Levante Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1
vez.—CE2021015578.—( IN2023737286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Javicor Grupo Comercial Sociedad
Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021015579.—( IN2023737287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada US Costa Investments LLC Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2021015585.—( IN2023737288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada ACM Faith CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—
1 vez.—CE2021015587.—( IN2023737289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada LSM Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2021015588.—( IN2023737290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Villa Samavalu S A Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—CE2021015589.—( IN2023737291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
10 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada South of Brooklyn LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021015590.—( IN2023737292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
07 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Esta Maja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Laura Mónica Zamora Ulloa, Notaria.—1
vez.—CE2021015591.—( IN2023737293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Elevate Build
Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez
Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021015592.—( IN2023737294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
15 horas 38 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Lumacrisa Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Rafael Ángel Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021015593.—( IN2023737295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Proyectivos Psicológicos y Asesoramiento
Recurso Humano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de octubre del
2021.—Licda. Vilma Cecilia Paco Morales, Notaria.—1 vez.—CE2021015594.—(
IN2023737296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 13 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada R & L Newco Electronics del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021015595.—( IN2023737297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
16 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Alto Paraíso LLC Limitada.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021015596.—(
IN2023737298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
13 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Matheo Cruz Pesca Deportiva
Sociedad Anónima.—San José, 20 de octubre del
2021.—Lic. Benjamín
Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021015597.—( IN2023737299 ).
Mediante escritura pública N° 10-10, otorgada en esta Notaria a las 11 horas
25 minutes del 20 de marzo del año 2023, se solicita la reinscripción de la
entidad mercantil costarricense denominada Industrial Raine
Sociedad Anónima, con cédula jurídica No. 3-101-146079, disuelta por Ley No. 9428. Lo anterior
de conformidad con lo establecido por la Ley No. 10255 y su Reglamento.—San
Jose, 20 de marzo del 2023.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1
vez.—( IN2023737301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rayosa Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2021015598.—( IN2023737303 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Curim Fashion Sociedad Anónima.—San
José, 20 de octubre del 2021.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021015600.—( IN2023737304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 25 de septiembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Saratocapital
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2021.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—
1 vez.—CE2021015601.—( IN2023737305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
19 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Bsdesign Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2021015603.—( IN2023737306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Sanyfort Inversiones y Servicios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2021.—Licda. María de la Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2021015602.—( IN2023737307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 40 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Chama Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1
vez.—CE2021015604.—( IN2023737308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Rawrow One
Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—CE2021015605.—( IN2023737309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Corporación Cuatro Banderas Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Jorge William Ávila Obando, Notario.—1
vez.—CE2021015606.—( IN2023737310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Taller Torno Del Norte Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021015607.—( IN2023737311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada The Box Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1
vez.—CE2021015608.—( IN2023737312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Auto Fino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021015609.—( IN2023737313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada DMQMNA del Oeste Company Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021015610.—( IN2023737314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 30 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Proyectos De Energía Bagaceños Sociedad
Anónima.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2021015611.—( IN2023737315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Gestion VVTMCR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker,
Notario.—
1 vez.—CE2021015612.—( IN2023737316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Dagobah Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Ruddy Antonio
Saborío Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021015613.—( IN2023737317 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lucamon
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic.
Óscar Fernando Muñoz Linkimer,
Notario.—1 vez.—CE2021015614.—( IN2023737318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Mexveintiuno Limitada.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021015615.—( IN2023737319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 14 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Purple Flower
Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1
vez.—CE2021015616.—( IN2023737320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada Geotracking Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2021015617.—( IN2023737321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad
denominada El Artesano de Metal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021015618.—( IN2023737322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criska
JR Carwash Express Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del
2021.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021015619.—( IN2023737323 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
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30/2023/6540.—Eduardo Blanco Jiménez, cédula de identidad
N° 2-0530-0263, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
de Refrescos La Mundial Sociedad Anónima.
Distribuidora La Florida Sociedad Anónima. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-154465
de 18/11/2022. Expediente: 1900-3742932 Registro N° 37429
MUNDIAL en clase(s) 32 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:46:41 del 27 de enero
de 2023.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por presentada por Eduardo Blanco Jiménez, mayor, casado, abogado, vecino de La Guácima, Alajuela, Costa Rica, cédula de identidad N° 2-0530-0263,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora
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en clase 32 para proteger: cerveza, y cuya propiedad es de Distribuidora La
Florida Sociedad Anónima.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
caso contrario, no se tomará en cuenta
a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Legal.—Adriana Broutin Espinoza.—( IN2023735701 ).
Resolución cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref:
30/2023/13231. Víctor Vargas Valenzuela, en su condición de apoderado especial de la sociedad
de Laboratorios Ruiland S.A.
de C.V. Documento: cancelación
por falta de uso interpuesta por: Laboratorios Ruiland S.A. de C.V. Nro. y fecha: Anotación/2-146860 de
19/11/2021. Expediente: 2013-0004360 Registro N° 232897
ARTROFLEX en clase(s) 31
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:14:29 del 22 de febrero de 2023.
Conoce este Registro solicitud
cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en su condición de apoderado especial
de la sociedad de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., contra el
registro de la marca “ARTROFLEX”,
Registro N° 232897, inscrita el 10/01/2014 y vigente hasta el 10/01/2024, expediente 2013-4360, para proteger
y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales,
aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH.
Considerando:
Primero: Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por solicitud de cancelación presentada el 19 de noviembre del 2021(fs.1-3v), Víctor Vargas Valenzuela,
en calidad de apoderado especial de la sociedad
promovente Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., solicita
cancelación por falta de uso de la marca “ARTROFLEX”, registro
número 232897, para proteger
y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales,
aditivos no medicados para alimentos para animales” propiedad de Bayer Animal Health GMBH, alegando lo siguiente: 1) que su representada solicitó la inscripción de la marca “ARTROFLEX” clase número 5, sin embargo, fue rechazada parcialmente por el Registro
de Propiedad Intelectual, por la inscripción previa de la marca que se solicita cancelar. 2) que la sociedad Bayer
Animal Health GmbH, no tiene comercializada
en Costa Rica, la marca “ARTROFLEX”,
y por lo tanto no la esta utilizando en proteger y distinguir
los productos para los cuales fue
inscrita, por lo cual solicita la cancelación de la misma.
Por resolución de las 14:54:44 horas del 30 de noviembre del 2021(fs.5-6), se procede
a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (fs. 1-3), la cual se notificó a la solicitante el 10 de diciembre del
2021(f.6v). En relación a la titular, se proceden a realizar las siguientes gestiones de notificación: 1) en la dirección indicada por la promovente en el folio 3 vuelto
del expediente, la cual corresponde al apoderado especial
de la anterior titular de la marca según consta en
el asiento registral, la cual
se apersona al proceso y se
le previene en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer Animal Health GMBH,
sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona
una segunda notificación de forma personal de conformidad
con lo establecido en artículo 8 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo número 30233-J (f.20v), al apoderado
especial de la sociedad titular, en
el último movimiento mediante el cual se transfiere
la titularidad de la marca,
según se consta en el asiento registral, sin
embargo, no se apersona al proceso.
En virtud de lo cual y ante la imposibilidad material de notificar
al titular conforme a derecho, mediante
auto de las 11:11:15 del 15 de setiembre del
2022(f.24), se autoriza a la promovente
la publicación del traslado
del pedido de cancelación en La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública. Las publicaciones son realizadas en los
siguientes números de La
Gaceta: 200 del 20 de octubre
del 2022, 201 del 21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del 2022(fs.27-29), luego de vencido
el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente
respuesta del titular de la marca.
Segundo: Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces
de producir la nulidad de
lo actuado.
Tercero: Sobre los hechos probados. Que en el Registro
de la Propiedad Intelectual,
se encuentra inscrito desde el 10/01/2014, y vigente hasta el 10/01/2024, como marca de fábrica,
denominativa, “ARTROFLEX”, número
de registro 232897, para proteger
y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales,
aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer Animal Health GMBH Expediente: 2013-4360.
Que Laboratorios Ruiland
S.A. de C.V., solicitó la inscripción
de “ARTROFLEX”, marca de fábrica
y comercio, denominativa, expediente número 2021-5763, para
proteger y distinguir en clase 5: “Productos
farmacéuticos, medicinales,
veterinarios y sustancias dietéticas para uso médico”, cuyo estado
administrativo es con resolución
denegatoria parcial.
Representación.
1. De la promovente: Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso
de Víctor Vargas Valenzuela, en su
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Ruiland S.A. de C.V., de conformidad
con el poder que consta en el
expediente 2021-5763, cuya constancia se adjunta en los folios 4-4v, de este expediente.
Cuarto. Sobre los hechos no probados. Considera este Registro que no se logra demostrar el uso
del registro número 232897,
en los plazos
y términos de los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, por cuanto la sociedad propietaria de la marca luego de
las dos gestiones de notificación,
así como, la publicación del traslado del pedido de cancelación en el diario
oficial La Gaceta,
no se apersona a este proceso en
defensa del registro marcario señalado.
Quinto. Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Consta en este
expediente lo manifestado por la parte promovente
en el escrito
de solicitud de cancelación
(fs.1-3v), para fundamentar la solicitud
de cancelación.
Sexto. Sobre el fondo. EL Reglamento de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual
rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución, mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de la marca; lo anterior de conformidad
con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que se notificó a la promovente el traslado
de la solicitud de cancelación
el 10 de diciembre del 2021
(f.6v).
En relación a la titular, se proceden
a realizar las siguientes gestiones de notificación: 1) en la dirección indicada por la promovente en el
folio 3 vuelto del expediente,
la cual corresponde al apoderado especial de la anterior titular de la marca, según consta
en el asiento registral, se
apersona al proceso y se le
previene en folio 22, aportar poder de la sociedad titular actual Bayer Animal Health GMBH,
sin embargo, no lo aporta, 2) se gestiona
una segunda notificación de forma personal como
lo permite el artículo 8 inciso a del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J(f.20v)
al apoderado especial de la sociedad
titular en el último proceso de transferencia de la titularidad
de la marca, según consta en el
asiento registral, sin embargo, no se apersona al proceso.
En virtud de lo anterior y en aplicación del artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública,
se autoriza con el auto de
las 11:11:15 del 15 de setiembre del 2022(f.24), la publicación del traslado del pedido de cancelación, en el Diario
Oficial La Gaceta, misma que son realizadas en los siguientes
números: 200 del 20 de octubre
del 2022, 201 del 21 octubre del 2022, 202 del 24 de octubre del 2022(fs.27-29), luego de vencido
el plazo otorgado en las publicaciones, no consta en el expediente
respuesta del titular de la marca.
La cancelación por no uso de la marca, regulada en el
artículo 39 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro cuando la marca no se haya usado en Costa Rica, durante los cinco
años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin
embargo, cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde
la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá
la cancelación del registro,
si se ha iniciado por lo menos tres
meses antes de la fecha en
que se presente el pedido de cancelación.
De conformidad, con la norma
citada anteriormente, y en relación al ejercicio del derecho de defensa,
mediante la presentación de
la prueba pertinente, es
fundamental recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre
de dos mil siete, el cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado
con la prueba, la carga de la misma
corresponde al titular del signo
distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud
de la dificultad de aportar
prueba de un hecho negativo para el solicitante, además, de la interpretación normativa que rige este aspecto,
ya que lo señalado por el artículo
42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte
de quien interponga la solicitud se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, y no así en los procesos
como el que nos ocupa sea el
de cancelación por falta de uso, donde
la prueba está a cargo del
titular del registro, que por
cualquier medio debe de comprobar el uso
en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien
tiene la facilidad de comprobar el uso
de su signo dentro del territorio nacional.
El titular de la marca en su
condición de propietario,
no se apersonó al proceso por lo tanto no existe prueba que refutara las manifestaciones de la promovente
de las presentes diligencias, no existen
elementos probatorios que demuestren que la marca contra la
que se instauró este procedimiento hubiese sido utilizada en Costa Rica, y que los productos protegidos fuesen puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma y modo correspondiente. Por lo cual se incumple con los plazos, y modo de uso de la marca regulados en los artículos
39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En este pedido de cancelación, le correspondía a la
titular marcaria a Bayer Animal Health GMBH, comprobar el uso
del signo, sin embargo, como
se analiza en el expediente luego de intentar notificar a algún representante de dicha empresa, y luego de las tres publicaciones de ley realizadas en el
Diario Oficial La Gaceta, la sociedad titular
de la marca no se apersonó
al proceso, y por lo tanto
no aportó algún tipo de prueba para demostrar el uso
del registro número 232897,
correspondiente a la marca “ARTROFLEX”,
en nuestro territorio según los parámetros exigidos por el
artículo 40 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos.
Una vez analizados los argumentos de la solicitante de las presentes
diligencias de cancelación, no puede
determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en
que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada
prueba alguna que refutara las manifestaciones de
la promovente, por lo tanto
no puede determinarse que los productos protegidos
mediante el registro número 232897 hubiesen sido utilizados,
y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo
correspondiente, y en apego al principio de territorialidad,
por lo que en virtud de que el uso que debe comprobarse
es el actual, real, constante
y territorial de la marca, se incumple
con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Sétimo: Sobre lo que debe ser resuelto: De conformidad con
lo que consta en los autos del presente
expediente, y al no apersonarse
al proceso en defensa del registro de su propiedad, la sociedad titular de la marca Bayer
Animal Health GMBH, no demostró el uso real, y efectivo, de la marca “ARTROFLEX”,
registro número 232897,
para proteger y distinguir en clase 31: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, por lo que para efectos de este Registro, y de la resolución del presente expediente no se tiene por acreditado
el uso del signo en los
términos del artículo 40, y
en los plazos
del artículo 39.
Por consiguiente y de conformidad con
todo lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Víctor Vargas Valenzuela en representación de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., contra el
registro número 232897, correspondiente a la marca de fábrica, denominativa “ARTROFLEX”,
cuyo propietario es Bayer
Animal Health GMBH. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978
y de su Reglamento, se resuelve: I) Declarar con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Ruiland S.A. de C.V., contra el
registro del signo distintivo “ARTROFLEX”, N° 232897, para proteger y distinguir en clase 31 de: “Alimentos para animales, aditivos no medicados para alimentos para animales”, propiedad de Bayer
Animal Health GMBH. II) Una vez firme esta resolución
se ordena la publicación de
conformidad con lo establecido
en los artículos
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado. III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el
caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme
lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Departamento Asesoría
Jurídica.—Carlos Valverde M.—( IN2023735824 ).
HOSPITAL MÉXICO
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial.—Expediente N°
23-00017-2104-ODYP.—Contra: Sr. Jose Roberto Vásquez Ovares.
Cedula 1-1368-0063.—San José, a las diecinueve horas,
16 del de Febrero del año
dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
l.—Mediante oficio número
DEHM-088-01-2023 de fecha 07 de febrero
del dos mil veintitrés, suscrito
por el Msc.
Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería. a. í. del Hospital México ordenó
el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario y patrimonial, en
contra del funcionario, José Roberto Vásquez Ovares, cédula número
1-1368-0063.
ll.—En el presente procedimiento
el órgano Decisor será Msc.
Lindberg Menocal Moya, Director de Enfermería a. í, Hospital México, o quien
en el puesto
se encuentre. Según oficio número DEHM-089-02-2023, el órgano Director esta formado por
Lic. Fernando Acosta Sanabria.
Con fundamento en lo anterior, se procede por parte
del órgano Director a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y
patrimonial, en contra del (la) funcionario
(a) José Roberto Vásquez Ovares, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen
por en listados
los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
único: El señor José Roberto Vásquez Ovares
es funcionario del Hospital México, destacado en el
Servicio de Enfermería, Área de Medicinas en el puesto
Asistente de Pacientes, por un día de trabajo devenga un salario de C21.371.82 costarricenses. En el mes de Enero del año 2023 tenía que trabajar en el
horario de 6:00am a las 2:00pm (primer turno), el día 02, 03, 17, 18, 19
y 20 no se presentó a trabajar
sin que mediara justificación
alguna.
IMPUTACIÓN
Se le imputa en el
grado de probabilidad a
Jose Roberto Vásquez Ovares, cédula de identidad número 1-1368-0063, del
Servicio Área de Medicinas , del Hospital México, ausencia
injustificada el día 02,
03, 17, 18, 19 y 20,de enero 2023 incumpliendo
lo regulado en los artículos: 46.a del Reglamento Interior de Trabajo de
la Caja Costarricense del
Seguro Social, el cual regula que es obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, en
concordancia con el artículo 76 del mismo Reglamento que regula que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. En ese mismo sentido se encuentra lo regulado por el artículo
81 inciso g) del Código de trabajo
que indica: Son causas justas
que facultan al patrono
para dar por terminado el contrato
de trabajo cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes calendario además los artículos
72, 75, del Reglamento interior de trabajo que regula que las ausencias injustificadas no deben pagarse por
lo que se deducirán del salario
del trabajador.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la VERDAD
REAL de los hechos supra citados, y de confirmarse que el investigado presenta ausencias injustificadas, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
La probable sanción sería desde
una amonestación verbal
hasta el despido sin responsabilidad patronal. Lo anterior regulado
en el Reglamento
Interior de trabajo de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, en
el capítulo de sanciones en los
artículos del 72 al 86, así
como el artículo
81 del Código de Trabajo, además
se deducirá de su salario el monto
correspondiente los presuntos Seis días de la ausencia
y los días de suspensión en caso de existir,
el monto a deducir será de C 21.371.82 colones por día. Lo anterior regulado en el
Reglamento Interior de trabajo
de los empleados de la Caja Costarricense de Seguro
Social, en el capítulo de sanciones en los artículos
del 72 al 86.
Además, se le recuerda que el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública regula “El derecho
de reclamar la indemnización
a la Administración prescribirá
en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad. El derecho de reclamar
la indemnización contra los
servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso”.
Se le aclara que proporcionalidad
de la sanción la determinará
el órgano Decisor al momento de tener todos los
elementos de juicio como la prueba documental y/o
testimonial evacuada, así como la misma debidamente
valorada, dicho momento se da después que el presente órgano
director entregue el informe de conclusiones.
PRUEBA
Documental:
Expediente compuesto por 20 folios útiles.
a)- Obrante
en Autos:
• Oficio
DEHM-088-01-2023 folio del 01 al 03.
• Oficio
MED-HM-022-2023. con fecha del 07 Febrero
2023,Ver Folio 06.
• Boletas
de Comunicación de Enfermería,
Área Medicinas. Ver Folios 07 y
08.
• Certificación
de Horarios del mes de enero 2023, en el Primer Turno de las 6:00am a
las 14:00 horas. Ver Folio 10.
• Certificación
de Control de incapacidades del Sistema SIPE, de Recursos Humanos. Ver Folio 11.
• Certificación
del Informe individual de marcas del registro de asistencia y puntualidad en el Sistema BioStar 2 de Recursos Humanos. Ver Folio 12
b)- Por Recabar:
• Solicitar
a la oficina de Recursos
Humanos que certifique cuánto gana
el señor Jose Roberto
Vásquez Ovares por un día
de trabajo.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la comparecencia
oral y privada, que oportunamente
se indicará, se le hace
saber al (a la) funcionario José Roberto Vásquez Ovares, lo siguiente:
a. Que puede
hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al celebrar
la comparecencia oral correspondiente,
como se indicó, puede hacerse asesorar
según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a Cabo, y el asunto será resuelto
según la prueba obrante en autos.
d Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en Oficina de La Subdirección Clínica, Séptimo Piso, Puerta N°3, dentro del horario comprendido entre 16 horas y las 20 horas de lunes a viernes. El importe por concepto de fotocopias, correrá por cuenta del interesado.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco
días hábiles posteriores a
la notificación del traslado
de cargos, según artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Durante el trascurso
del procedimiento puede interponer recursos de revocatoria con apelación, así las excepciones previas y de fondo regulados en los
artículos 110 y 111 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
El recurso de revocatoria será resuelto por
el órgano director en ocho días posteriores
a su presentación y el recurso de apelación
será resuelto por el órgano
decisor en ocho días posteriores al recibo del expediente, según lo regulado en el artículo
139 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS.
Después que este órgano Director entregue el informe
de conclusiones al órgano decisor y en caso
de corresponder alguna sanción, el órgano
decisor le notificará una propuesta sanción,
a la cual se le puede presentar una oposición
en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como
solicitar que el caso sea elevado a las Comisiones de Relaciones Laborales (debe recordar que estas comisiones son recomendarías).
Posteriormente el órgano decisor
le notificará la ratificación
de la sanción la cual también puede ser impugnada en el
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación, tal y como lo señala el numeral 139 de la Normativa de Relaciones Laborales
de la Institución, (el recurso de revocatoria será conocido por
el órgano que dictó el acto
y el de apelación por su superior inmediato).
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante
la tramitación del procedimiento)
serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano
Director, y en .Segunda Instancia por el órgano
Decisor. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico hospitalario según cada caso, el
Director General o el
Director Administrativo Disciplinario.
g. Deberá señalar por escrito,
dentro de un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio donde atender futuras notificaciones, un correo electrónico. De no hacerlo, o
bien la dirección electrónica
indicada fuera imprecisa o inexistente, se le tendrá por notificada
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas. No debe indicar que el lugar para recibir notificaciones será su casa de habitación ya que según el
artículo 19 inciso a) de la
Ley de Notificaciones solamente
el traslado de cargos se notificará en la casa de habitación esto en concordancia con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS,
34 y 38 de la Ley de Notificaciones. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el órgano director, ubicado en la Subdirección
Clínica, en el sétimo piso
del Hospital México, Puerta N° 3. En el horario de las 16 horas a las 20 horas, de lunes a viernes.
h. Se le recuerda
al investigado el contenido del artículo 130 de la Normativa de Relaciones laborales de la CCSS, el cual indica: “La persona investigada,
representante sindical y/o su abogado o el testigo con impedimento para asistir a la comparecencia, deberán informarlo al Órgano Director, por escrito, aportando documento idóneo que así lo justifique y con tres días de antelación a la celebración de la comparecencia,
salvo situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor. El órgano Director es el único competente para suspender una comparecencia, con base en la justificación aportada por quien
argumente tener algún impedimento para que ésta se celebre”
CONVOCATORIA A LA COMPARECENCIA
ORAL
Y PRIVADA
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, a José Roberto Vásquez Ovares,
numero de identidad
1-1368-0063 para tal fin se señala
el día 19 de abril 2023, a partir de las 10:00 horas. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la en
la Oficina de enfermería
del Sexto Piso, Puerta 44.
Se le recuerda
al Sr. José Roberto Vásquez Ovares investigado los derechos que le asisten de conformidad con lo indicado en la resolución inicial de traslado de cargos. Notifíquese.—Lic.
Fernando Acosta Sanabria, Órgano Director.—( IN2023734593 ).
Nombre del Investigado:___________________firma:_____ |
Número de cédula del investigado:_____________________ |
Fecha de recibida la notificación:______________________ |
Hora de recibida la notificación:_______horas______minutos |
Nombre del notificador:______________________________ |
Observaciones:____________________________________ |
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
017-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
020-2023 y DAM GDUS N° 138-2023 se le notifica a
Gerardo Valverde Valverde, cédula 601070297 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto
del presente procedimiento,
una vez vencido
ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le
intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición
de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—
( IN2023735724 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 021-2023 y DAM GDUS N° 139-2023 se le notifica
a Cristoper Chaves Lee, cédula 1 1678 0346, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—
( IN2023735725 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 024-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 024-2023 y DAM GDUS N° 140-2023 se le notifica
a Eliecer Mora Agüero cédula 103900866 en su calidad
de dueño de 505.81 metros en
la finca y a 3-101-837409 S.A., identificación
3-101-837409 en su calidad de dueño de 252 metros en la finca que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—(
IN2023735729 ).