LA GACETA N° 65 DEL 17 DE ABRIL DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS     PARA LA EDUCACIÓN

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ACANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 18 de Playa San Miguel a nombre de Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula de identidad número 2-0205-0846. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-5788-2023, con una medida de 1,684,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de 1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 30 del día viernes 17 de febrero del año 2023.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023745411 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN  DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA  LEY

DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY

N.° 6826, DEL 08 DE  NOVIEMBRE

DE 1982 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.600

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo fomentar la reactivación económica en el país. Lo anterior, en tanto, hay diferentes mercados que aún no logran posicionarse efectivamente y, también, fomentar el poder adquisitivo de diferentes productos y servicios en los consumidores.

La presente propuesta desea que, durante tres días al año, los consumidores puedan adquirir un grupo importante de productos sin tener que pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 13%, resorte de ello, los pequeños y medianos comerciantes, el sector producción y la industria en general dinamizarían sus ventas y la economía se reactiva.

Un ejemplo de países que han aplicado este mecanismo es Colombia, en el decreto número 290 del 28 de febrero de 2022[1] , esta nación estableció tres días durante el año en los cuales no se aplica dicho tributo, pero también determinó ciertas restricciones por categoría de productos y número determinado de artículos, entre otros.[2]

Según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), el primer Día sin IVA del 2022 totalizó ventas por $9,1 billones en la facturación general, en transacciones realizadas a través de 6.858.695 facturas.  Esta cifra superó las expectativas anunciadas por los comerciantes, que previamente habían estimado ventas por $8 billones de pesos.  En el segundo día superaron los $10,61 billones, lo que se traduce en un incremento de 16,6 % en valor y de 6 % en número de transacciones.[3]

La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE) presentó un informe sobre el comportamiento en el año 2022, destacando los siguientes resultados:

-           El valor total de ventas a través de canales digitales fue de COP 697 mil millones.

-           El número total de transacciones digitales aprobadas fue de 1,8 millones.

-           El interés de los consumidores sobre el primer día sin IVA de 2022 evidenció un crecimiento del 42,5 % respecto a un viernes promedio de febrero de 2022.

-           Se registraron picos de ventas a través de comercio electrónico entre las 12:00 a.m. y 1:00 a.m. y entre las 11:00 a.m. y 12:00 p.m.

-           Se evidenció un crecimiento en el ticket promedio (valor promedio) pasando de $495.000 COP en el primer día sin IVA a $575.000 COP de las compras realizadas en esta jornada del día sin IVA, respecto a las jornadas que se llevaron a cabo en el año 2021.

-           En esta jornada el nivel de ventas en línea fue 6 veces superior al de un viernes promedio de 2022.

-           Las categorías más vendidas fueron Tecnología, Moda y Belleza.

A nivel local tenemos el “Viernes Negro o Black Friday”, el cual, genera que las ventas se incrementen hasta en un 300% en comparación con un día normal, lo que eleva las expectativas de los comerciantes[4] y dinamiza la economía.  Los consumidores se ven beneficiados por que pueden tener nuevas adquisiciones y aprovechar el consumo de algunos servicios por un menor costo.

Con respecto al panorama de inversión y activación económica en momentos que se realizan descuentos en días específicos como se señaló respecto al Black Friday o Viernes Negro el medio de comunicación El Financiero[5] apuntó en su investigación respecto a la inversión y activación económica que se da en días de descuentos específicos como el Black Friday:

“(…) Federico Baltodano, gerente de proyectos de Portafolio Inmobiliario, comentó que el centro comercial Lincoln Plaza ha experimentado los efectos de la reactivación de la economía y a pesar de la poca afluencia de clientes durante la mañana, se espera la visita de cerca de 25.000 personas a lo largo del día, con aforo de hasta 5.500 personas simultáneamente y operando 12 horas.

“Esperamos un año mucho mejor en ventas que el 2020, pero siempre estando conscientes de que estamos en pandemia.  Este año para Lincoln es mucho más Black que siempre porque el 100% de nuestros comercios tienen descuentos desde el 70%, en algunos casos”, afirmó Baltodano.

“El Viernes Negro se ha convertido en una excelente oportunidad de inversión, tanto para las tiendas como para los clientes, pues permite adquirir productos de primera calidad con un muy buen precio.  En el centro comercial Paseo de las Flores estamos completamente comprometidos en contribuir con la reactivación económica de los sectores que han sido fuertemente golpeados de la pandemia, y esta es una ocasión que no podemos desaprovechar”, explicó Viviana Gómez, gerente de Mercadeo del lugar. (…)”

Uno de los ejes principales del presente proyecto de ley es el incremento de las ventas, por ende, del ingreso para los vendedores, en estricta armonía con el bolsillo costarricense de forma estratégica, al seleccionar fechas que no entren en conflicto con otras temporadas de descuento o de mayor venta como por ejemplo el día del amor y la amistad, el día de la madre, el viernes negro, navidad, entre otros y potenciar momentos en que los comercios y servicios en los que se encuentran en “puntos muertos” de la economía como por ejemplo la denominada “cuesta de enero”.

Por otro lado, existe una mayoría de empleados costarricenses que trabajan en puestos dependientes los cuales tienen base salarial pero también ganancias por comisión.  Entre más ventas se logre concretar más puede aumentar su comisión y por ende su ingreso mensual (dentro del cual tenemos las cargas sociales).  Por tanto, un sector de trabajadores podrá tener una liquidez ligeramente mayor para invertir para sus deudas actuales, ahorros personales y otros gastos de la vida cotidiana.

Es necesario indicar que se debe identificar las fechas donde hay más descuentos o rebajas a nivel de ventas, esto para evitar que todas las fechas a escoger puedan afectar otras fechas que ya de forma histórica han tenido previsto establecer rebajas para los consumidores.  En caso de estar cercano a otra temporada de descuentos podría generar que el día sin IVA no tenga tanto éxito o a la inversa, que se prefiera el día sin IVA sobre el día ya con descuentos.

En la siguiente tabla de referencia, podemos dimensionar el descuento obtenido en el bolsillo costarricense:

Costo del producto con IVA

Costo de producto sin IVA

Descuento obtenido

10.000 colones

8700 colones

1300 colones

50.000 colones

43.500 colones

6500 colones

100.000 colones

87.000 colones

13.000 colones

500.000 colones

435.000 colones

65.000colones

1.000.000 colones

870.000 colones

130.000 colones

 

Se seleccionaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[6], de la Organización de las Naciones Unidas que tienen cierta vinculación considerando que el proyecto no se crea basado en los mismos ODS pero su impacto puede llegar a contribuir con su cumplimiento en alguna medida por el tipo de tema y áreas que involucra su aplicación.

Objetivos de Desarrollo sostenible y su relación con la importancia del establecimiento de días sin IVA

 

Objetivo

Meta

1

Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo

1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares al día.

1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales.

1.b Crear marcos normativos sólidos en el ámbito nacional, regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza.

2

Poner fin al hambre

2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas

3

Bienestar y Salud

3.7 Para 2030, garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de la familia, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales

8

Trabajo decente y crecimiento económico

8.1 Mantener el crecimiento económico per cápita de conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países menos adelantados.

10

Reducción de las desigualdades

10.1 De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener el crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional

10.4 Adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

 

como conclusión, tenemos el criterio emitido por la socia directora de Deloitte, Carla Coghi, al medio de comunicación el Financiero[7] sobre la posibilidad de implementar el Día sin IVA en Costa Rica, indicando que, la tendencia sería activar la economía e implicaría un “ganar-ganar”, pues los consumidores finales tendrían un ahorro del 13% en la compra de algunos bienes y la Administración Tributaria, si bien es cierto pierde esta recaudación, tendría un incremento en el impuesto sobre la renta, debido a que “los comerciantes tendrían un aumento en sus ventas”.  Por los motivos expuestos, presentamos a consideración de los señores y señoras diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN  DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA  LEY

DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), LEY

N° 6826, DEL  08  DE  NOVIEMBRE

DE 1982 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1- Se adiciona un nuevo inciso 37 en el artículo 8 de Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826, y sus reformas, para que se lea:

Artículo 8-         Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

37- Días de exención del Impuesto al Valor Agregado.  El Poder Ejecutivo decretará tres días no consecutivos durante el año, en los cuales se suspenderá el cobro del Impuesto al Valor Agregado a todos los artículos, bienes y servicios que sirvan de hecho generador en la presente ley.

TRANSITORIO I- El Ministerio de Hacienda deberá emitir en un plazo máximo de tres meses, el reglamento, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para el cumplimiento de lo indicado en la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Luis Diego Vargas Rodríguez

Johana Obando Bonilla

Kattia Cambronero Aguiluz

 

Diputados y diputadas

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios.

1 vez.—Exonerado.—( IN2023737864 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 73970-S-MIDEPOR

EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE SALUD A. Í.

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de .la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que, del 24 al 26 de marzo de 2023, la Asociación Deportiva Evolution tendrá a cargo la organización de la actividad denominada “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR).”

3º—Que el objetivo principal de la actividad “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR)” es brindar a los atletas master, un espacio exclusivo de competencia en la cual sean ellos los protagonistas.

4º—Que el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.

5º—Que mediante oficio N° CNDR-ACUE-023-2023, de fecha 27 de febrero de 2023, del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad declarar de interés público la actividad “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR).”

6º—Que la Asociación Deportiva Evolution y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividad “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR).” Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD

“VUELTA MASTER A COSTA RICA (VMCR)”

Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR)” organizada por la Asociación Deportiva Evolution, a realizarse en el cantón de Turrialba, del 24 al 26 de marzo de 2023.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de la actividad indicada.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintitrés.

Publíquese:

Sthephan Brunner Neibig.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro de Salud a. í.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra del Deporte.—1 vez.—( D73970 - IN2023739149 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0051-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 263-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, publicado en el Alcance N° 05 al Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 15 de enero del 2020, a la empresa ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-10770044, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.618.510,46 (dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos diez dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $782.535,00 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 106-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley no 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.

6º—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance NO218 a La Gaceta N0 194 de fecha 12 de octubre de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

7º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de conectores y cables eléctricos con y sin conectores. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas “, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”, con el siguiente detalle: Cables eléctricos con componentes electrónicos o electromecánicos para uso en medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de conectores y cables eléctricos con y sin conectores

Servicios

7410

Actividades especializadas diseño

Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado,

textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas

8220

Actividades de centros de Hamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico,

servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Procesadora f)

2732

Fabricación de otros hilos y cables eléctricos

Cables eléctricos con componentes electrónicos o electromecánicos para uso

en medicina y cirugía

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria N° implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Phortos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Así mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—a)   En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b)         En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c)         En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, N° estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria N° le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, N° procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c)         De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 242 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.618.510,46 (dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos diez dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US $782.535,00 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.401.045,46 (tres millones cuatrocientos un mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma N° cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria N° inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase preoperativa), siendo que N° podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si N° ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 263-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero de

Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera Roberto, Notario.— 1 vez.— ( IN2023737498 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Registro de Propiedad Intelectual

DIRECTRIZ DPI-0002-2023

De:       Vanessa Cohen Jiménez, Directora

Para:    Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Intelectual

Asunto: Plazo para responder prevenciones en solicitudes de inscripción de obras literarias, artísticas y contratos relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos

Fecha:  23 de marzo de 2023

Que el procedimiento administrativo registral debe asegurar el mejor cumplimiento posible de las competencias y los fines de la Administración, con respeto a los derechos subjetivos e intereses de los administrados, en estricto acatamiento al principio de legalidad establecido por el artículo 11 de la Constitución Política, y 11 de la Ley General de Administración Pública N° 6227.

Según lo establecido en los artículos 4 y 269 de la Ley General de la Administración Pública, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio de régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, debiendo realizarse con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia.

La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, N° 6683, regula en su Título IV, Capítulo I, artículos 95 a 116, el procedimiento de inscripción de obras literarias y artísticas, así como la inscripción de los actos o contratos relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante, al no establecer dicha norma un plazo para la corrección de errores u omisiones por parte de los solicitantes, hasta tanto lo requerido mediante auto de prevención no sea cumplido, el trámite de la solicitud de inscripción se mantiene inactivo de manera indefinida.

Por ello, en aras de garantizar la eficiencia de las actuaciones de la Administración, la seguridad jurídica y el cumplimiento del principio de celeridad, resulta indispensable para este Registro que los trámites sobre Derecho de Autor sean resueltos en un plazo de tiempo razonable, que permita cumplir con sus objetivos y fines, en busca de la satisfacción de los intereses públicos, a través mecanismos que permitan de la forma más expedita, rápida y acertada posible, la resolución de las peticiones planteadas por los administrados.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 1, de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, que establece que las reglas de dicha Ley regulan la actividad del Estado y son aplicables a los entes públicos en ausencia de una norma especial para éstos, a los actos y contratos relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos le será de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 340.1 de la Ley General de la Administración Pública, relacionado con el archivo del procedimiento administrativo por causas imputables al administrado, procediéndose de la siguiente manera:

1.         Todo auto de prevención donde se indique la imposibilidad de continuar con el trámite de inscripción en virtud de un error u omisión en la solicitud presentada provocará la paralización del procedimiento, hasta que su curso se inste por parte la persona usuaria mediante la corrección efectiva de lo señalado.

2.         No obstante lo anterior, cuando el procedimiento se paralice por un periodo superior a seis meses por causas atribuibles a la persona usuaria, tras no corregir lo señalado en el auto de prevención, se decretará la caducidad de la gestión y se ordenará su archivo.

3.         El plazo para decretar la caducidad como consecuencia de la inacción de la persona usuaria al no corregir lo indicado en el auto de prevención, se contabilizará a partir del día siguiente a la notificación de éste.

4.         Podrá el interesado de conformidad con el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública y en los términos establecidos en la Directriz Administrativa DPI-002-2022 del 20 de abril de 2022, solicitar prórroga para subsanar lo prevenido, de previo a que se hayan cumplido los seis meses de paralización del proceso, es decir, antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos de prueba si fuese el caso. Esta petición será objeto de valoración por parte del Registro de Propiedad Intelectual para resolver según corresponda.

5.         Las solicitudes que se encuentren con un auto de prevención debidamente notificado contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Directriz, para instar el procedimiento mediante la corrección efectiva de lo señalado. Transcurrido este plazo se procederá a decretar la caducidad y ordenar el archivo del expediente, de conformidad con el artículo 340.1 de la Ley General de la Administración Pública.

6.         Se deja sin efecto la Circular RDADC-01-2005 del 22 de febrero de 2005.

Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 420846.—( IN2023739165 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0001852.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101407474 con domicilio en San José, Sabana Sur, detrás de La Contraloría General De La República, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, quinto piso., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de Ia marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara de Ia forma que el solicitante estime más conveniente. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023737130 ).

Solicitud Nº 2023-0001702.—Elizabeth Sánchez Araya, casada una vez, cédula de identidad N° 105320868 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida Primera, Edificio Omni, planta baja, local ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados, artículos de manualidades, cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas, para manualidades únicamente, flores artificiales para toda ocasión. Reservas: Rosado y blanco Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023737133 ).

Solicitud N° 2023-0002296.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies Inc. con domicilio en 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOURNEY ADS como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de oficina; mercadeo; promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y servicios de terceros; difusión de material publicitario; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; servicios de software como servicio (SAAS);suministro de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que permite a los usuarios gestionar, crear, personalizar, editar y ejecutar sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción, así como crear informes sobre dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas de las campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas relativas a las campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas relativas al retorno de la inversión publicitaria, pedidos, tasas de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago por clic (PPC), gasto, porcentaje de clics del pago por clic (PPC) y costo del pago por clic (PPC);servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción a clientes y segmentos de clientes específicos; Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; servicios de software como servicio (SAAS);suministro de uso temporal de software en línea no descargable; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que permite a los usuarios gestionar, crear, personalizar, editar y ejecutar sus campañas de publicidad, mercadeo y promoción, así como crear informes sobre dichas campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas de las campañas de publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas relativas a las campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas relativas al retorno de la inversión publicitaria, pedidos, tasas de conversión, impresiones de ingresos, totales de pago por clic (PPC), gasto, porcentaje de clics del pago por clic (PPC) y costo del pago por clic (PPC);servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción a clientes y segmentos de clientes específicos. Prioridad:  Se otorga prioridad N° 97/605,062 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023737136 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002269.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Ticorico Project Nature, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102865759 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en oficina Licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023737138 ).

Solicitud Nº 2023-0002598.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida). yoghurt a base de leche de almendras, leche de coco, leche de nueces, leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que no sean sucedáneos a la leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Colores negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023737139 ).

Solicitud Nº 2023-0002266.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Ticorico Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102865759, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la plaza de deportes doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en oficina licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICORICO, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de agricultura; acuicultura; horticultura; silvicultura. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023737141 ).

Solicitud Nº 2023-0002660.—Eduardo Chaves Apestegui, casado una vez, cédula de identidad 109540465, en calidad de Apoderado Generalísimo de Candy Land Cra S.A., cédula jurídica 3101858541, con domicilio en: Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta norte de la Cruz Roja, Condominio Bosques del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: máquina para hacer algodones de azúcar con figuras y en clase 30: el algodón de azúcar. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023737200 ).

Solicitud Nº 2023-0001302.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fabio Alonso Herrera, soltero, pasaporte PAL352137 y Nelson Eduardo Alfonso Herrera, soltero, pasaporte PAG108479, ambos con domicilio en Avenida Hermanos Granda Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: ALFONSO como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023737227 ).

Solicitud N° 2023-0001031.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S de R. L. de C. V., con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código Postal 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming. Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión, producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023737380 ).

Solicitud Nº 2023-0000790.—Marco Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 1912931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: anuncios impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos; fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso; manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35: comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41: servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable; producción de podcasts. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023737389 ).

Solicitud Nº 2022-0010872.—Diego Zalazar Gamboa, soltero, cédula de identidad 304120614, con domicilio en: Santa Ana Radial Lindora, Centro Comercial Milla Platino, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición orientados al mejoramiento de la salud y la composición metabólica de una manera holística (como un todo). Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023737459 ).

Solicitud N° 2023-0002571.—Yenhow Isabel Chin Valderrama, soltera, cédula de identidad N° 105590122, con domicilio en Sabana Norte, del Scotiabank 200 metros norte, 100 metros este y 50 metros norte, calle N° 64, Clínica Valdecar a mano izquierda, San José, Costa Rica; y Anabelle Consuelo Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 106630647, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Ecoresidencial Villa Real, casa N° S 21, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de jardinería y jardinero; mantenimiento de jardines; asesoramiento en jardinería; gestión de jardines botánicos; planificación (diseño) de jardines; servicios de jardinería paisajística; horticultura, jardinería y paisajismo (diseño de parques y jardines); plantación de árboles de jardín; alquiler de accesorios de jardín; diseño de jardines y paisajes; servicios de cuidado de jardines; servicios de diseño de jardines; alquiler de instrumentos de jardinería; información y asesoramiento sobre jardinería; suministro de información sobre jardinería; diseño de jardines paisajísticos para terceros; suministro de instalaciones de jardinería comunitarias; cuidado de jardines y lechos de flores; servicios de asesoramiento en materia de jardinería acuática; servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines; suministro de información sobre la plantación de árboles de jardín; jardinería paisajística con arreglos florales para el interior de edificios; servicios de jardineros paisajistas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023737626 ).

Solicitud Nº 2022-0004547.—Elizabeth Angulo López, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 104191042 con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Av 2da, entre calles 2 y 4, casa Nº 248, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fajas (ropa interior). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023738071 ).

Solicitud Nº 2023-0000968.—Christian Gabriel Durán Mora, soltero, cédula de identidad N° 114480126, con domicilio en: San José, Pavas, calle setenta y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: se reservan los colores magenta y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023738137 ).

Solicitud N° 2023-0002661.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N° 112870941, en calidad de apoderado especial de 3-101-760623, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623, con domicilio en San José, El Carmen, avenida tercera, calle nueve, costado sur de la Escuela Buenaventura Corrales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bar y restaurante; ubicado en San José, San José El Carmen, avenida tercera, calle nueve, costado sur de la Escuela Buenaventura Corrales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023738287 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023739052 ).

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentr Galerías, Oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739053 ).

Solicitud Nº 2022-0004675.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição de Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Pablo-SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de verificación electrónica para la verificación de la autenticación de tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas que contienen un chip de circuito integrado [tarjeta inteligente]; tarjetas de colección; tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago y tarjetas de pago; tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas codificadas, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas magnéticas codificadas; Certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para manejo de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicación inalámbricos, a saber transpondedores; dispositivos de verificación electrónica, a saber hardware y software de computador para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicación, a saber, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software de computador para transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para uso en servicios financieros e industrias de telecomunicaciones y banca; hardware que comprende escáneres electrónicos que se utilizan con dispositivos de activación magnéticos, incluyendo tarjetas, etiquetas clave y etiquetas de transpondedor que comprenden sets de un circuito electrónico y una antena de radio que se utilizan con escáneres electrónicos; hardware de computador y software de codificación, claves de codificación, certificados digitales, firmas digitales, software para la seguridad del almacenamiento de datos y restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por individuos, instituciones bancarias y financieras; hardware de computador de tipo de dispositivos que contienen un chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware de computador, accesorios de computador y software para uso en transacciones electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, a saber, hardware, software y accesorios de computador, para facilitar los pagos electrónicos e inalámbricos; hardware de computador, software de computador y programas de computador diseñados para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red global de computador, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software de computador para el cifrado y almacenamiento seguro de datos y la restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizada por individuos, instituciones financieras y bancos; hardware y software de computador para facilitar el acceso a cuentas de pago para el comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado; puntos terminales de transacciones de ventas; software de computador que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico en un computador personal o una computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software de computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software de computador para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, de identificación y financiera para uso en industrias financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software de computador diseñado para permitir que las tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y las tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado interactúen con los terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware de computador para pagos entre individuos por medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, la recuperación y la transmisión de datos confidenciales de clientes o utilizados por individuos; terminales para transacciones en puntos de venta y software de computador para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación de software de computador para uso en el área de bancos y tarjetas de crédito y débito. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023739058 ).

Solicitud Nº 2022-0004677.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nu Pagamentos S. A.-Instituiҫão de Pagamento con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actualización de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de la computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023739059 ).

Solicitud N° 2022-0007794.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023739060 ).

Solicitud N° 2023-0000997.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru, Karnataka-560100, India, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y substancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023739061 ).

Solicitud Nº 2022-0005374.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas agrícolas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023739062 ).

Solicitud N° 2023-0001592.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de Katahama Investments LLC Limitad, cédula jurídica N° 3102615384, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio P Y D Abogados contiguo al Hotel Pasatiempo, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de snack-bar; servicios de restaurante para llevar. Reservas: Reservar el logo que se adjunta el cual es un fondo blanco donde resaltan las palabras BEACH TREATS en colores verde y anaranjado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023739173 ).

Solicitud N°2023-0002489.—César Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221, con domicilio en ultima casa, mano izquierda, calle sin salida, Barrio Santa Eguviges, Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Página web de almacenamiento digital de fotografías. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023739174 ).

Solicitud N° 2023-0001830.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad N° 3101748526, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelin de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares geles, jabones, espumas limpiadoras, aguas aromáticas, gotas y ampollas para el cabello. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023739192 ).

Solicitud Nº 2023-0001423.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderada especial de Papagayo Advisors S.R.L., cédula jurídica N° 3102843004 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de la Ferretería Xiomara, casa de dos plantas con verjas color gris frente a Gimnasio Body Combat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Reservas: color azul. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023739194 ).

Solicitud Nº 2022-0009195.—Cinthia Gamboa Gómez, soltera, cédula de identidad N° 112050250 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, Palillo, Pulpería Asturiana 300 metros noroeste, Condominio Villa del Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y naranja. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023739203 ).

Solicitud N° 2023-0002169.—Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderado especial de Blue Home Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Nicoya, Nosara, Centro Comercial La Bomba, Local Doce, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023739205 ).

Solicitud Nº 2023-0001437.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware, firmware y software de ordenador, plataformas de software de ordenador; software de comercio electrónico para realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de una red informática global; software de aplicación; software de aplicación para tecnología blockchain; software de aplicación para teléfonos móviles; software de computación en la nube; software para comprar, vender, comerciar, pagar, activar, almacenar y gestionar tokens fungibles y no fungibles valiosos, y cripto activos; software para servicios financieros; tarjetas de crédito y de pago codificadas; terminales de cripto pago para el pago de servicios minoristas mediante tecnología blockchain; software informático descargable para gestionar transacciones de criptodivisas utilizando tecnología blockchain; claves criptográficas descargables para recibir y gastar cripto activos; monederos electrónicos descargables; monitores de visualización de vídeo portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos inteligentes portátiles; smartwatches; conjuntos de datos grabados o descargables; plataformas de software almacenadas o descargables; software informático almacenado; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de pago para criptodivisas (software); en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; pañuelos (pañoletas); pañuelos; ropa con LED integrados; ropa bordada; capas de peluquería; ropa para gimnasia; camisas; pantalones; sombreros; chaquetas (ropa); casquetes; capuchas (ropa); vestidos; pañuelos para la cabeza; corbatas; camisas de manga corta; baberos con mangas, que no sean de papel; batas; batas; gorras; gorros; ropa exterior; orejeras (prendas de vestir); combinaciones (prendas de vestir); pantuflas; sombreros de papel (prendas de vestir); ponchos; suéteres; pijamas; faldas; trajes de dormir, zapatos; monos; cintas para la cabeza (prendas de vestir); prendas de punto; camisetas; leotardos; abrigos; uniformes; ropa interior; ropa interior; chalecos; sombreros de copa; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; marketing de localización; marketing de ciudad; publicidad y actos publicitarios relativos a la localización o ciudad y para las empresas o comercios situados en el territorio, y en medios de comunicación, medios en línea y plataformas en línea, así como en carteles, folletos, prospectos e impresos; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor; venta al por menor en zonas del centro de la ciudad relativa a los productos mencionados aquí en las clases 9 y 25; venta al por menor y al por mayor desde centros comerciales, centros comerciales o centros outlet en relación con los productos mencionados en las clases 9 y 25; venta al por menor en línea en relación con los productos mencionados en las clases 9 y 25; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el metaverso; cuidado y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; análisis y evaluación de datos en bases de datos informáticas; marketing turístico; desarrollo empresarial, en particular asesoramiento empresarial y organizativo para empresas; marketing regional; gestión de ciudades (marketing); desarrollo de ciudades (marketing); política de localización (marketing); desarrollo empresarial regional, en particular asesoramiento empresarial y organizativo para empresas de la región; promoción de proyectos (marketing); promoción de empresas de nueva creación y de redes de empresas de nueva creación mediante asesoramiento empresarial y organizativo; apoyo estructural y proyectos de infraestructura (marketing); promoción de reasentamientos empresariales (marketing); servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; servicios de intermediación no empresarial relacionados con la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; promoción de la economía local y del comercio minorista local (marketing); servicios de reubicación para empresas; consultoría en materia de publicidad, marketing y promoción de ventas; consultoría en materia de gestión y organización empresarial; consultoría en materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas y relaciones públicas; consultoría en materia de estrategias de comunicación publicitaria; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de comunicación corporativa; servicios de agencia de publicidad; marketing; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; relaciones públicas; actualización de material publicitario; publicidad exterior; publicidad televisiva; publicidad en línea en una red informática; desarrollo de conceptos publicitarios; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; realización de eventos comerciales; desarrollo y preparación de campañas publicitarias; desarrollo y preparación de campañas mediáticas (medidas publicitarias); desarrollo y preparación de campañas impresas (medidas publicitarias); servicios de telemarketing; desarrollo y preparación de campañas de folletos (medidas publicitarias); bill-posting; producción de programas de televenta; producción de películas publicitarias; publicidad radiofónica; servicios de news clipping; búsqueda de patrocinadores; publicación de textos publicitarios; marketing de influenciadores; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de maquetación con fines publicitarios; servicios de generación de clientes potenciales; marketing en el marco de la edición de programas informáticos; demostración de bienes y servicios con fines publicitarios; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; promoción de bienes a través de personas influyentes; promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de acontecimientos deportivos; servicios de inteligencia competitiva (análisis de mercado); inteligencia competitiva (análisis de mercado); servicios de lobbying comercial; marketing dirigido; optimización del tráfico de sitios web; optimización de sitios web para motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; facilitación de información comercial y de contacto empresarial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; facilitación de información comercial a través de un sitio web; información empresarial; facilitación de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; realización de proyectos de investigación en el ámbito de la publicidad, el marketing y la promoción de ventas; realización de proyectos de investigación de mercado; compilación de estadísticas; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; investigación de marketing; estudios de mercado; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asesoramiento en organización empresarial; sistematización de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; promoción de ventas por cuenta ajena; promoción de ventas; promoción de ventas adaptada al lugar de compra (promoción en el punto de venta); promoción de ventas adaptada a la tienda (promoción en la tienda); alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; mediación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta ajena; servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes; servicios de intermediación comercial; publicidad por correspondencia; distribución de muestras; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por galerías de arte; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la restauración para llevar y la entrega a domicilio; en clase 36: Provisión de tarjetas prepago y tokens; servicios de pago de monedero electrónico; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos proporcionada mediante tecnología blockchain; transferencia electrónica de fondos; intercambio financiero de criptoactivos; servicios financieros; banca; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de transacciones de pago electrónico; provisión o alquiler de terminales de criptopago para el pago de servicios minoristas mediante tecnología blockchain; emisión y canje de tokens electrónicos fungibles o no fungibles o tarjetas y tokens de prepago mediante tecnología blockchain; servicios de pago para criptodivisas; emisión de certificados de regalo; emisión de talonarios de vales; emisión de tokens de valor; emisión de talonarios de vales para campañas de descuento; servicios de cajero automático, emisión de vales y cupones para promoción de ventas en comercio minorista en línea y en tienda; emisión de tarjetas de crédito criptográficas; transacciones bancarias con criptodivisas; cambio de activos Fiat y criptomonedas, transferencias bancarias para criptodivisas; transferencias bancarias para la compra y venta de criptodivisas; compensación financiera en relación con criptodivisas; compensación financiera en relación con la compra y venta de criptodivisas; crowdfunding; intermediación inmobiliaria; servicios de intermediación bursátil; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de previsión financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de compraventa y cambio de divisas; servicios de banca móvil; banca en línea; organización de cobros monetarios; gestión financiera; administración fiduciaria; gestión inmobiliaria; asuntos inmobiliarios; inversión de capital; organización de financiación de proyectos de construcción; alquiler de oficinas y bienes inmuebles; alquiler de oficinas para co-working; alquiler de bienes inmuebles; gestión de casas de apartamentos; servicios de agencia de alojamiento (apartamentos); gestión de edificios de oficinas; servicios de agencia de oficinas; servicios financieros, en concreto, apuesta de criptodivisas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de caja de ahorros; en clase 41: Información educativa; información de entretenimiento; suministro de vídeos en línea no descargables; suministro de programas de televisión no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de instalaciones museísticas; suministro de reseñas de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; orientación profesional (asesoramiento sobre educación o formación); servicios de discoteca; suministro de instalaciones de casino (juegos de azar); coaching (formación); presentación de exposiciones en museos; formación práctica (demostración); autoedición electrónica; servicios de biblioteca multimedia; servicios de reporteros gráficos; servicios de certificación educativa, en concreto, prestación de servicios de formación y examen educativo; producción de podcasts; tutoría; producción de espectáculos; dirección de espectáculos; entretenimiento radiofónico, servicios de entretenimiento; servicios de colonias de vacaciones (entretenimiento); organización y realización de seminarios; organización y realización de talleres (formación); exposiciones museísticas con fines educativos; alquiler de instalaciones para estadios; alquiler de decorados; transferencia de conocimientos empresariales y técnicos (formación); publicación de libros; servicios de edición de vídeo eventos; presentación de los de circo; en clase 42: Programación informática; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; escritura de código informático; suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de desarrollo de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; alojamiento de plataformas en internet; suministro de programas informáticos para comercio electrónico; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad de datos; consultoría en el ámbito del ahorro de energía (prueba de participación); servicios de consultoría relacionados con la tecnología de la información; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de arquitectura; diseño de vestuario; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; diseño gráfico de material promocional; diseño de artes gráficas; instalación de programas informáticos; plataforma como servicio; prestación de uso temporal de un programa informático de pago para conectar sistemas de pago internacionales (pagos como servicio); servicios de programación informática para el tratamiento de datos; minería de criptomoneda; software como servicio (SaaS); desarrollo de programas informáticos en el marco de la edición de programas informáticos; urbanismo; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; investigación tecnológica; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las criptodivisas; investigación científica y tecnológica en el ámbito de la tecnología blockchain; prestación de uso temporal de un centro urbano virtual con oportunidades de compra en el metaverso mediante tecnología blockchain; prestación de uso temporal de mundos comerciales virtuales en la web 3.0 Reservas: De los colores; azul, morado, verde, rojo, anaranjado y amarillo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023739949 ).

Solicitud N° 2023-0002174.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Mouka Enterprises Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871500 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 295, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pan, productos de pastelería y confitería, repostería dulce y salada, preparaciones a base de cereales, chocolates, mezclas de pastelería, postres, panqueques, cruasanes, decoraciones de azúcar para pasteles, pudines, helados, té; en clase 43: Servicios de cafetería, servicios de repostería, servicios de panadería y servicios de catering. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023740295 ).

Cambio de nombre N° 763

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9, costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio en One Cummings Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings Corporation, por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el 29 de setiembre de 2022, bajo expediente N° 2010-0011728. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: expediente N° 11728, Registro N° 589, SECADOR DE CABELLO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023739204 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-378.—Ref: 35/2023/1074.—Michael Andrés Gómez Jiménez, cédula de identidad N° 1-1314-0617, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, dos kilómetros este de la entrada a calle El Tigre. Presentada el 20 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-378. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023739309 ).

Solicitud N° 2023-349.—Ref: 35/2023/715.—José Danilo Ramírez Arguedas, cédula de identidad 603850525, solicita la inscripción de:

J   D

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, Paso Hondo, novecientos cincuenta metros oeste de la Calle Interamericana. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el expediente N° 2023-349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023739541 ).

Solicitud N° 2023-548.—Ref: 35/2023/1084.—Marcos Vinicio Carrillo Silva, cédula de identidad 503450438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, del parque de La Rita un kilómetro al norte, calle El Peligro en la finca de Marvin Trejos. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-548 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023739772 ).

Solicitud N° 2023-616.—Ref.: 35/2023/1202.—Arnulfo Wilfrido Álvarez Vallejos, cédula de identidad N° 5-0195-0414, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la escuela de La Garita Vieja, doscientos metros al sur. Presentada el 15 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023740066 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Conducta Canina, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Mateo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar a un grupo de personas que se dedican al entrenamiento canino en sus diferentes ramas y tipos con el fin de obtener un respaldo al momento que cada asociado ofrezca sus servicios a la ciudadanía de manera profesional y pueda cada persona interesada tener la garantía de que los socios están debidamente adscritos a esta asociación y no se trata de personas de dudosas capacidades y prácticas. Cuyo representante, será el presidente: Mauricio Alberto Rivera Cascante, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 116509.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739130 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-342327, denominación: Asociacion de Acueductos de Moracia de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 796532 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 109810.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739167 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Team Truck Drag Racing T I C A, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento, organización y práctica de competencia de tráilers en sus diferentes ramas y especialidades: como competencias de camiones de cuarto de milla y octavo de milla, competencias de camiones cargados, competencias de rallys de camiones, desfiles de camiones, exhibiciones de camiones de lujo, competencias de camiones con luces y otras.. Cuyo representante, será el presidente: Marco Vinicio Arias Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 35410.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 201404.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739189 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral Futsal, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte futsal, en todas sus modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva. Establecer escuelas de futsal. Cuyo representante, será el presidente: Lizeth Roció Angulo Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 202 y asiento: 135044.—Registro nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739199 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia De Dios Mi Redentor De Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir la fe cristiana basada en la biblia. instruir y estimular la fe y la disciplina espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Zapata Berrillos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 207529.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023740101 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-296256, denominación: Asociación para el Desarrollo Agrícola y Pecuario Peralteño Turrialba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 408053.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023740283 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de U.S. Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE MONITORIZACIÓN DE CADENA. La presente divulgación se refiere a sistemas y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de monitorización de cadena está configurado para montarse en una porción de una cadena y medir uno o más parámetros asociados con una o más características de la cadena. Los parámetros medidos son procesados por el sistema de monitorización de la cadena y/o transmitidos a un sistema remoto para su análisis. El análisis puede utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un valor de elongación asociado con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en red para su análisis, visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede emplearse un sensor para medir una o más características de la cadena. El sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema de monitorización de la cadena para medir un campo magnético de una fuente magnética para indicar la elongación de la cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D 5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US); Gorman, Paul (US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris, Daniel (US) y Audette, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,402 del 23/06/2021 (US) y N° 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005967. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000016, y fue presentada a las 10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominado:

APLICADOR DE FLANCOS (PARA MOLDEAR EL CUERPO). Se trata de un aplicador de FLANCOS, que está destinado al tratamiento de la obesidad mediante la reducción de grasa a través de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por radiofrecuencia y el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ). Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las 09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).

El(la) señor(a)(ita) Álvaro Enrique Dengo Solera, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de BTL Industries, solicita el Diseño Industrial denominado

ELECTRODO DE FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO DE LA PIEL). Electrode de frente (para el tratamiento de la piel), el cual se detalla en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000467, y fue presentada a las 09:51:13 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 24 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023731835 ).

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Biovet S.A., solicita la Patente PCT denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE SAPONINAS, COMPUESTOS FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La presente invención se refiere a un aditivo para animales que comprende saponinas, compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su proceso de obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaime Borrell Valls (ES). Prioridad: N° P202130637 del 07/07/2021 (ES). Publicación Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000504, y fue presentada a las 08:00:54 del 06 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero de 2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—( IN2023732725 ).

El(la) señor(a)(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderada especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N Energy Holdings LTD., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD. EI sistema de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante la captura de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o más elementos químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos de la tabla periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un recto. El sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un sistema de captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía captada en electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la utiliza en la generación de energía del sitio. En particular, la energía liberada en el proceso de transmutación se convierte directamente en energía eléctrica. Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de partículas cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones del producto de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un convertidor ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de energía de transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio en estado paramagnético y excitado como fuente de -energía para la transmutación de elementos diana, que libera energía en forma de partículas cargadas, rayos x y calor. Captación de energía directa de la transmutación de elementos y generación de energía, captación de energía directa para arquear una cámara para producir un campo magnético para captar con conjuntos de bobinas de ferrita alrededor de la cámara de arco para crear electricidad, recoger el calor de la contención de transmutación para impulsar turbina, motor térmico u otro dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor que convierte la energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica y se conecta a la red o a la generación de energía en el sitio para todas las aplicaciones de electricidad de kW a GW y combustible para el transporte, incluidas las naves espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21D 1/001 G21G 7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN); PAREKH, Navnitdas Radhakishan (IN) y Parekh, Platina Suneel (IN). Prioridad: N° 202021026656 del 24/06/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/259601. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000663, y fue presentada a las 14:18:11 del 20 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023732842 ).

El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se proporcionan en la presente composiciones que comprenden más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador que comprende más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan métodos para tratar una enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Roschen, Lauren (US) y Litowski, Jennifer (US). Prioridad: N° 62/978,201 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168100. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000465, y fue presentada a las 08:23:31 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023732924 ).

El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene And Health Aktiebolag, solicita la Patente PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE ROLLOS SIN NÚCLEO. Esta divulgación se refiere a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal como papel higiénico, fabricado de una banda continua enrollada en espiral de un producto de papel tisú que tiene un primer extremo y un segundo extremo, y que tiene un diámetro exterior en el rango de 95 a 150 mm. La banda de producto de papel tisú se enrolla de manera que defina un orificio interno que se extiende axialmente ubicado en el centro con respecto al rollo sin núcleo y de manera que el primer extremo esté ubicado en el lado externo del rollo sin núcleo y el segundo extremo esté ubicado en el orificio interno. El diámetro del orificio interior está en el rango de 20 a 50 mm. La densidad del rollo sin núcleo está en un rango de 80 a 160 kg/m3. Una relación de calibre del rollo está en un rango de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende entre dos y seis capas de papel prensado en húmedo convencional (CWP), en donde al menos una de las capas es una capa en relieve, y las capas están unidas. El gramaje del producto de papel tisú está en un rango de 24 g/m2 a 125 g/m2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02, D21H 27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: . Publicación Internacional: WO/2022/003380. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000682, y fue presentada a las 14:30:08 del 22 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023737391 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS DE QUINAZOLINA. En la presente se proporcionan métodos para sintetizar compuestos de quinazolina que comprenden al menos un centro atropisomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gosselin, Francis (US); Zhang, Haiming (US); Lim, Ngiap-Kie (US); SHEN, Jeff (US); Sirois, Lauren Elizabeth (US); Timmerman, Jacob C. (US); TrachseL, Etienne (CH); White, Nicholas Andrew (US); XU, Jie (US); Bachmann, Stephan (CH); Bigler, Raphael (CH); Clagg, Kyle Bradley Pascual (US); Dipasquale, Antonio Giovanni (US); Meier, Roland Christoph (CH) y Orcel, Ugo Jonathan (CH). Prioridad: N° 63/064,746 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035790. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0123, y fue presentada a las 09:33:22 del 9 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023739310 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR NPY2 SOLUBLES. La invención se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y C07K 14/575; cuyos inventores son Peters, Stefan (DE); Brennauer, Albert (DE); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK); Haebel, Peter (DE) y Madsen, Charlotte, Stahl (DK). Prioridad: N° 20189966.3 del 07/08/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022029231. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000074, y fue presentada a las 08:00:54 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023739394 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4387

Ref: 30/2023/2942.—Por resolución de las 10:26 horas del 21 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA DE APLICACIÓN ANTIMICROBIANO CON RECICLAJE Y CAPTURA a favor de la compañía Safe Foods Corporation, cuyos inventores son: Massey, Justin (US); Yeaman, Tim (US); Nolen, Gary (US); Beers, Kelly (US) y Rheingans, Joe (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4387 y estará vigente hasta el 01 de octubre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01D 63/06, B01D 71/02 y C02F 1/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023739200 ).

Anotación de traspaso N° 776

Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Conair LLC solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC. compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada SECADOR DE CABELLO, a favor de Conair LLC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023739301 ).

Inscripción N° 4367

Ref: 30/2023/2084.—Por resolución de las 08:38 horas del 1 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Zhao, Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4367 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 1/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1° de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023739308 ).

Anotación de renuncia N° 819

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, domiciliado en Torre Lexus, piso 4, avenida Escazú, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred- Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Reim, Alemania, solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE 17-HIDROXI- 17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, inscrita mediante resolución de las 12:10:00 horas del 11 de agosto de 2017, en la cual se le otorgó el número de registro 3429, cuyo titular es Bayer Intellectual Property GMBH. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023739311 ).

Cambio de Nombre N° 157427

Que María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina abierta en San José, edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La República, portadora de la cédula de identidad número 7-0118-0461, en mi concepto Apoderada Especial de la sociedad: Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. por el de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en reorganización, presentada el día 22 de marzo del 2023 bajo expediente 157427. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0006597 Registro N° 233808 VENTOLINI en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023740256 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-15-2023

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-012, a nombre de Rommar del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-197796, gestiona concesión de Tajo, ubicado en Canoas de Corredores de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05: 941215E, 627407N

Plano catastrado: 6-2022874-2017

Área del sitio de instalación:

20 Ha.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-012

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2023739176 ).                                 2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0298-2023.—Exp. 24142.—Jaime Aureliano, Campos Sánchez solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Importador Alfaro Ugalde S. A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.276 / 530.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023743607 ).

ED-0251-2023.—Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1977 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego-pasto, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 213.050 / 518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743655 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0291-2023.—Exp. 1716.—Estado-Ministerio de Cultura Juventud, solicita concesión de: (1) 2.33 litros por segundo de la Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.800 / 532.000 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.810 / 532.210 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023743876 ).

ED-0217-2023.—Exp. 24064.—Gilbert, Mata Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278 / 579.105 hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada Quebrada Tijera, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.906 / 579.352 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743887 ).

ED-0286-2023.—Exp. 24123.—Dennis, Missel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 157.273 / 568.465 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743888 ).

ED-0225-2023. Expediente 23318P.—Villaplants Costa Rica SRL., solicita concesión de: 1.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-1042 en finca de Villaplants Costa Rica SRL en San Isidro (El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego, comercial lavado de vehículos y consumo humano servicios. Coordenadas 201.929 / 542.249 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023744118 ).

ED-0301-2023.—Exp. 7033P.—María Isabel, Azqueta Rivero solicita concesión de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1235 en finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.910 / 521.010 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023744167 ).

ED-0294-2023.—Exp. 24135.—Jeannette, Castro Quesada solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada Quebrada Serena, efectuando la captación en finca de en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.573 / 484.391 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023744205 ).

ED-0139-2023.—Exp. N° 7335P.—Universidad Nacional, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-29 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico piscina. Coordenadas: 255.550 / 544.700, hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023744206 ).

ED-0308-2023.—Exp. 24154P.—Ciento Quince Congo Bongo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo CY-131, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023745354 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0266-2023.—Exp 24108.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.487 / 568.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745414 ).

ED-0265-2023.—Exp. 24106.—Orlando Emilio, Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.087 / 581.206 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.548 / 580.777 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745415 ).

ED-0118-2023.—Exp. 23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745421 ).

ED-0315-2023.—Exp. 24153.—3-101-767306 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.302 / 472.665 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745469 ).

ED-0319-2023. Expediente 24162.—Panadería La Zarcerena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.900 / 499.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745551 ).

ED-0311-2023.—Expediente 24132P.—Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SJ-23, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 308.092 / 469.048 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745559 ).

ED-0248-2023. Expediente 24093.—Alcides, Gómez Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.447 / 586.632 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745571 ).

ED-0255-2023.—Expediente 24101P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo IS-1, efectuando la captación en finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial-Oficinas-Hidrantes e Industrial Textiles-Otros. Coordenadas 204.540 / 541.808 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023745573 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Tatiana Trinidad Altamirano Rosales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804338903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1886-2023.—San José, al ser las 11:51 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023736072 ).

Brisman Marcelo Cajina Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155825827122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1844-2023.—San José al ser las 9:53 del 28 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023737381 ).

Suyapa Eloacia Hernández Palma, hondureña, cédula de residencia N° 134000223932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1600-2023.—San José, al ser las 10:32 del 23 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023739187 ).

Jose Carlos Merlo Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia 155812141923, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1637-2023.—San José, al ser las 09:31 del 27 de marzo de 2023.—Laura María Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023739195 ).

Juan Pablo Mejía Figueroa, salvadoreño, cedula de residencia N° 122201063014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1932-2023.—San José, al ser las 10:27 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023739304 ).

Pedro Manuel López Pérez, colombiano, cédula de residencia 117000502017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1786-2023.—San José al ser las 12:35 del 22 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023740023 ).

Esner Antonio Rivas Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155826217827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1704-2023.—San José al ser las 11:24 del 17 de marzo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023740290 ).

Carlos Leonardo Cardinale Velásquez, hondureño, cédula de residencia 134000339627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1803-2023.—San José al ser las 12:04 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023740299 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REMATES

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
   PARA LA EDUCACIÓN

REMATE DE PROPIEDAD

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000007-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Canalete, El Progreso, aproximadamente 400 metros al sur del Comando Llano Azul, con apertura de ofertas el 11 de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—   1 vez.—O.C. N° 31539.—Solicitud N° 423336.—( IN2023745442 ).

La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate 2023RE-000006-0006400001 de propiedad ubicada en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal, específicamente del puente del Río Dos Bocas aproximadamente 1,0 Km al este y 150 m norte, con apertura de ofertas el 05 de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O.C. N° 31540.—Solicitud N° 423283.—( IN2023745444 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Comunica a la Empresa Construcciones CBC S A, cédula jurídica N° 3101394818, que se encuentra disponible para respectivo trámite la Devolución de Garantía de Cumplimiento por un monto de ¢6.000,00 colones (seis mil colones 00/100), la cual corresponde a la contratación 2009LA-000006-2599 cuyo objeto de compra corresponde a la “Remodelación ampliada en la sede de Área de Salud La Cruz”. Depositada en la Sucursal de Liberia, Comprob DG N° 0255 y Comprobante DG-0010 del 18/11/2011. Coordinar al teléfono: 2666-1132, ext. 25991004 / 25991022 / 25991053.

Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRIPSSCH.—( IN2023745473 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5986 celebrara el 15 de marzo del 2023, mediante acuerdo N° 350 acuerda modificar el artículo 8 del Reglamento para la prestación del servicio de alquiler de racks del Data Center, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE ALQUILER DE RACKS DEL DATA CENTER

Artículo 8º—Tarifa. Se autoriza a la Gerencia General Corporativa para que establezca el monto mensual por concepto de alquiler individual, de conformidad con los estudios técnicos que realice y la aprobación y el acuerdo respectivo del comité ALCO, monto que debe actualizarse con una frecuencia mínima anual.

(Ref.: Acuerdo CTAJ-4-ACD-21-2023-Art-3)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023739142 ).

La Junta Directiva Nacional en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas, mediante sesión ordinaria N° 5986 acuerdo N° 348 celebradas el 15 de marzo del 2023, aprobaron modificar los artículos 5, 8, 12, 13, 16, 17, 19 y Anexo 2 del Reglamento para el desarrollo de conocimiento y de las competencias del personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:

Reglamento para el desarrollo de conocimiento y de las

competencias del personal del Conglomerado

Financiero Banco Popular

Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Cada Entidad del Conglomerado deberá entregar a más tardar en la tercera semana de junio del año anterior a su aplicación su estimación inicial de presupuesto para las actividades de capacitación del siguiente ejercicio presupuestario, las cuales deberán responder a los temas de interés institucional y serán validadas por la Gerencia General de cada Entidad. Estas necesidades deben estar en concordancia con las disposiciones indicadas en el artículo anterior.

La Gerencia General de cada Entidad remitirá su respectiva presupuestación para la aprobación de su Junta Directiva.

La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente que defina la Gerencia General de cada Sociedad comunicará a las áreas respectivas las actividades y presupuestos aprobados para el desarrollo de estas y elaborará el PACI al inicio de cada año, según los montos finales aprobados en las partidas presupuestarias de actividades de capacitación. Todo ajuste al PACI será aprobado por la Gerencia General correspondiente.

La ATTBPDC, la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional, la Auditoría Interna, la Dirección Fodemipyme, la Dirección Corporativa de Riesgo o de cualquier otra Unidad Administrativa que en el futuro dependa de la JDN, deberán presentar sus respectivas presupuestaciones directamente ante la JDN para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría de la DCD. Una vez definido su respectivo PACI en el mes de enero de cada año, cualquier ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la JDN.

Las Auditorías Internas de las Sociedades del Conglomerado elaborarán sus respectivas presupuestaciones y deberán presentarlas a su respectiva Junta para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría de la DCD. Una vez definido su respectivo PACI en el mes de enero de cada año, cualquier ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la respectiva Junta Directiva.

Artículo 8°—De la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, las Entidades del Conglomerado contarán con los procesos de inscripción o contratación de actividades de capacitación o a través de cursos de la Universidad Corporativa.

Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:

a.         La solicitud de inscripción debe presentarse ante la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente, a través del formulario (físico o electrónico) elaborado para ese fin y será firmado (en forma física o electrónica) por el superior inmediato del solicitante y el nivel de Dirección o Gerencia superior a este. En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa y Subgerencias Generales en el caso del Banco o de Gerencias Generales en caso de Sociedades, serán estos niveles, respectivamente, los que autoricen la solicitud.

b.         En el caso de solicitudes de inscripción de personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN, la Auditoría Interna, la Dirección Corporativa de Riesgo y la Dirección Fodemipyme, las mismas deben ser autorizadas por el Superior Jerárquico encargado de dichas Áreas. Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente.

c.         En el caso de solicitudes de inscripción del Gerente General Corporativo, el Auditor General, la Jefatura de la Secretaría General de la JDN, la persona a cargo de la Dirección Corporativa de Riesgo, Dirección de Fodemipyme o de cualquier otra dependencia administrativa que en el futuro dependa de la JDN y cuyo monto sea inferior a los $10.000,00 deberá ser autorizada por el Presidente o Vicepresidente de la JDN. En caso de que la solicitud sea por un monto superior al indicado, deberá ser autorizada mediante un acuerdo de la JDN. Una vez aprobada la solicitud de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal, debe enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente.

d.         En el caso de una Sociedad corresponderá realizar el proceso de inscripción a la Unidad Administrativa correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo Gerente General. Para el caso de los Gerentes Generales y Auditores Internos las autorizaciones las darán las respectivas Juntas Directivas.

e.         Las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que sean brindadas a través de procesos de contratación administrativa, deberán sujetarse a la normativa que corresponda en cada una de las Entidades que conforman el Conglomerado y serán promovidas por la DCD en el caso del Banco o las Unidades Administrativas correspondientes en cada Sociedad.

f.          El monto que desembolse la respectiva Entidad por la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos por cada persona (sea por inscripción o por contratación administrativa), de acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo N° 1, implicará que la persona firme una carta de compromiso y un pagaré por el tiempo de servicio postcapacitación. La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente procederá a enviar, previo al inicio de la actividad, la respectiva documentación para que esa persona la firme, caso contrario, no se procederá con la inscripción o convocatoria de dicha persona.

g.         Cuando la persona no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso, el patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

h.         En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, deberá inmediatamente reintegrar la suma proporcional en función del plazo que resta entre la fecha en que dejó de laborar y en la que vence el compromiso, o se ejecutará la garantía rendida con los intereses que correspondan.

El costo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal se cargarán al presupuesto de capacitación aprobado para cada Entidad en su respectivo PACI.

Artículo 12.—Derechos del personal. Son derechos del personal del Conglomerado, independientemente de su modalidad de contratación:

a.         Recibir las acciones formativas de desarrollo de competencias y de conocimientos requeridas para desempeñar eficientemente su puesto o en función de necesidades identificadas en su respectiva Entidad.

b.         Participar en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que se brinden en forma abierta, cumpliendo con los procesos establecidos para el trámite de inscripciones.

c.         Asistir a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal a las cuales haya sido convocado.

d.         Asistir a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal previa autorización de su jefatura inmediata. La invitación a las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal deberá formularse con la debida anticipación para que se tomen las previsiones necesarias durante la eventual ausencia.

Artículo 13.—Obligaciones del personal. Son obligaciones del personal del Conglomerado:

a.         Dedicar todo su esfuerzo para el logro de los objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en que esté participando.

b.         Cumplir con los horarios y fechas establecidas en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal donde fue convocado.

c.         Justificar ante la DCD o ante la Unidad Administrativa correspondiente, la ausencia en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos donde fue convocado, previo visto bueno de la jefatura inmediata.

d.         Superar las pruebas que se realicen en las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.

e.         En caso de que según el Anexo N° 1 de este Reglamento fuese necesario, y previo al inicio de la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos correspondiente, firmar la carta de compromiso y el pagaré, respecto del tiempo de servicio postcapacitación que corresponda.

f.          Cumplir con el tiempo de servicio postcapacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso definida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

g.         Resarcir los costos incurridos por el Conglomerado, cuando: i) Sin justificación válida no asista al mínimo de sesiones indicadas para las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal a las que fue debidamente convocado; ii) no apruebe la nota mínima de la capacitación en caso de ser una actividad de naturaleza evaluativa; o iii) no cumpla con el tiempo de servicio post- capacitación, según lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo N° 1 de este Reglamento. Para esto la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente definirá el monto correspondiente a resarcir y lo comunicará a la División de Servicios de Personal o Unidad encargada de tramitar las planillas para que se proceda con el rebajo respectivo de su salario.

h.         En el caso de actividades por inscripción sea en el país o en el extranjero, compartir las temáticas en las que participó, en los términos que señalen la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente dichos órganos. Estas actividades de transferencia de conocimientos se pueden brindar a través de charlas, videoconferencias, cursos virtuales o cualquier otro medio que se establezca desde la DCD o Unidad Administrativa correspondiente.

i.          Realizar la evaluación de satisfacción de la actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el transcurso de los siguientes diez días hábiles, luego de finalizado el evento.

Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de especialización. El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización, los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.

Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y conocimientos de especialización los siguientes:

a.         Estar nombrado en una entidad del Conglomerado Financiero, en cualquiera de sus modalidades contractuales independientemente de su antigüedad.

b.         Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.

c.         Que la solicitud del curso o programa de especialización sea justificada por la Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior correspondiente, y aprobado por la DCD o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia General o el Auditor de la respectiva Entidad.

d.         Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

e.         Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.

Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.

a.         Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.

b.         Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar nombrado en una entidad del Conglomerado Financiero, en cualquiera de sus modalidades contractuales e independientemente de su antigüedad.

c.         Toda aprobación requerirá un informe técnico de la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:

i.          El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.

ii.          El compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.

iii.         El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

d.         El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar a la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente:

i.          Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales recibidos.

ii.          Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.

Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.

e.         El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso de que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

f.          En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.

En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.

Artículo 19.—De la acreditación del personal en puestos claves en el Conglomerado. El personal que ocupa un puesto o aspire a un ascenso en un puesto clave en la Entidad a la que sirve deberá aprobar, el contenido del Programa de Acreditación correspondiente al puesto que ocupa o aspire.

Quien no apruebe el Programa de Acreditación con la nota mínima de 80% tendrá la posibilidad de repetir la capacitación del módulo o los módulos no aprobados, hasta un máximo de dos veces, en el plazo de un año. En caso de no aprobar en definitiva, se deberá trasladar a otro puesto y ajustar a la categoría que corresponda, previo debido proceso. La DCD o las Unidades Administrativas respectivas definirán, de conformidad con la conveniencia institucional, las metodologías más apropiadas para dictar la capacitación y certificar el conocimiento del personal.

ANEXO N° 2

CARRERAS DE INTERÉS CONGLOMERAL

CARRERAS DE LAS CIENCIAS ECONÓMICAS

1.         Administración de Negocios, o cualquiera de sus especialidades.

2.         Mercadeo Social.

3.         Mercadeo Digital.

4.         Administración Pública, o cualquiera de sus especialidades.

5.         Contaduría Pública.

6.         Economía o Economía Social Solidaria.

7.         Administración de Proyectos.

8.         Pensiones.

9.         Riesgos y Seguros.

10.        Ciencias Actuariales.

11.        Gestión de Portafolios.

12.        Administración Bursátil o Mercados de Valores.

13.        Estadística.

14.        Responsabilidad Social o cualquiera de sus especialidades.

CARRERAS DE INGENIERÍAS Y MATEMÁTICAS

15.        Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en Informática y Telemática.

16.        Ingeniería Electrónica.

17.        Ingeniería Industrial.

18.        Gestión Ambiental.

19.        Matemática.

CARRERAS DE LAS CIENCIAS SOCIALES

20.        Derecho.

21.        Psicología.

22.        Trabajo Social.

(Ref. Acuerdos CTAJ-3-ACD-14-2023-Art-3 y CTAJ-4-ACD-23-2023-Art-5).

MBA Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—  1 vez.—( IN2023739143 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 10-2023, celebrada el día 06 de marzo de 2023, Artículo IV.II por mayoría de votos aprobó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Menciones Honoríficas del Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado La Gaceta N°26, fechada 13 de febrero de 2023.

Y el Reglamento de Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín “Coyella” Fonseca, se aprueba con las observaciones aprobadas en Sesión Ordinaria 09-2023, artículo IXVIII, según se detalla:

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN YUSO DEL

ESTADIO MUNICIPAL JOSE JOAQUIN “COLLEYA” FONSECA

Artículo 1ºEl presente reglamento regula la administración y uso del Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea, en adelante denominado como “El Estadio”.

Artículo 2ºEl Comité Cantonal de Deportes, o quien designe el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 2° y 9° del Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, será el encargado de administrar el Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea y aplicará y ejercerá los deberes, derechos y atribuciones establecidas en el presente reglamento y en el acuerdo de administración debidamente firmado con la Alcaldía Municipal para tales efectos.

Artículo 3ºSon obligaciones del Comité Cantonal de Deportes, o el Administrador del inmueble municipal que designe el Concejo Municipal según el Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos:

Mantener el Estadio Municipal, en las condiciones viables y técnicas de uso en la conservación del bien entregado.

Responder por cualquier deterioro del inmueble que no provenga del uso legítimo del bien.

Previo al inicio de cualquier obra que se realice en el Estadio adicional, a las obras propias de mantenimiento, lo comunicará al Concejo Municipal y presentará un anteproyecto, si estas mejoras están indicadas en el convenio de administración no será necesario la comunicación al Concejo Municipal, únicamente a la Dirección de Ingeniería para su supervisión

Brindar un informe semestral a la Administración Municipal, con copia al Concejo Municipal del manejo del bien entregado.

Realizar un desglose de gastos generados por la administración, en la administración y mantenimiento del Estadio.

Utilizar los recursos generados por el alquiler de las instalaciones del Estadio, en el mantenimiento y mejora de este.

Suscribir y mantener vigente una póliza de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por responsabilidad civil, que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir en las instalaciones del Estadio.

Mantener los dineros generados en la administración del bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de este punto se considerará falta grave para la terminación del contrato de administración del Estadio.

Emitir las respectivas facturas electrónicas por concepto de pago de alquiler de las instalaciones del Estadio, el que deberá realizarse por transferencia bancaria a la cuenta exclusiva para el Estadio y en ningún caso podrá recibir dinero en efectivo por tal concepto.

Exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de pago, así como horarios por la utilización del Estadio, por medio de las plataformas digitales de la Municipalidad y del Comité Cantonal. El incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación del contrato de Administración suscrito.

Colaborar en la promoción y realización de las actividades con fines sociales, a llevarse a cabo en el Estadio.

Establecer mecanismos de control de uso y administración del inmueble, coordinados con la Municipalidad.

Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año, para su conocimiento.

Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al presente reglamento

Establecer con la persona física o jurídica el monto del costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos, lo anterior de conformidad con lo establecido en las tarifas aprobadas por el Concejo Municipal a propuesta del Administrador del Estadio.

Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su respectiva aprobación, una escala de cobro para el uso de las instalaciones, que incluya el alquiler por temporada, costo de la cancha, puesta de las redes y banderolas, actividades lucrativas y cualquier otro implemento y fijación tarifaria.

Establecer, previo informe técnico, el monto correspondiente por los daños causados en el inmueble, sentar las responsabilidades y gestionar a través de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.

Elaborar y aplicar los protocolos correspondientes contra la (s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser necesario, recurrir a las autoridades competentes.

Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras del inmueble y contribuir en las actividades que se programen para tal fin.

Elaborar convenios con organizaciones y empresas públicas y privadas que permitan atraer recursos económicos para financiar el mantenimiento, administración y construcciones del inmueble, por medio de la publicidad y desarrollo de proyectos deportivos, recreativos, educativos y culturales, previo visto bueno del Concejo Municipal.

Fomentar, promocionar y desarrollar actividades deportivas y recreativas con el apoyo de la Municipalidad e instituciones públicas y privadas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón de Goicoechea, en todas las disciplinas que así lo requieran.

Artículo 4ºDe las instalaciones. Se leerá de la siguiente manera: Las instalaciones se destinarán prioritariamente en la práctica del Fútbol en ambas ramas, puesto que las características del inmueble así lo demandan. El Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su administración podrá destinar el bien para actividades ajenas a su naturaleza, esto incluye eventos masivos, tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, a previa presentación de los permisos y convenios correspondientes. Excepcionalmente podrá dispensar de pago, aquellos eventos que se realicen en el inmueble y que tengan una naturaleza social, no lucrativa y de interés público

Artículo 5ºDe las mejoras. Se leerá de la siguiente manera: Las obras que se realicen en el inmueble, independientemente de su naturaleza, quedarán a favor del Estadio como bien inmueble propiedad de la Municipalidad sin que el Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su administración pueda reclamar derecho o compensación alguna en su beneficio

Artículo 6ºArrendamientos por temporadas. Se leerá de la siguiente manera: El Comité o quien designe el Concejo Municipal para su administración, podrá alquilar el estadio, para actividades en las cuales el bien esté destinado por temporada, a equipos de primera, segunda o tercera división del fútbol mayor masculino o femenino, de lo cual deberá informar al Concejo Municipal, en los términos del d) del artículo 3 de este Reglamento. El arrendamiento del estadio por temporadas no incluirá el arrendamiento de la soda del Estadio

Artículo 7ºDe las solicitudes, se leerá de la siguiente manera: Las solicitudes de uso del Estadio deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Deberán presentarse por escrito, las que serán resueltas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las instalaciones.

Serán aprobadas en orden de presentación, mediante acuerdo adoptado en sesión de Junta Directiva del Comité quien designe el Concejo Municipal para su administración.

Deberá indicarse el tipo de actividad, fines, permisos respectivos y toda la información que sea de interés del Comité Cantonal o de quien designe el Concejo Municipal para su administración, mediante el formulario que para tales efectos maneje ese órgano.

Una vez aprobada la solicitud y contestada, la persona interesada deberá presentarse ante la persona Tesorería de quien designe el Concejo Municipal para su administración, para hacer los depósitos correspondientes.

El Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su administración se reserva el derecho de aprobar o improbar las solicitudes que se le presenten.

Artículo 8ºDel uso prioritario de las instalaciones del Estadio. El Estadio tendrá los siguientes usos prioritarios en razón de su importancia para el desarrollo del deporte en el cantón:

Se dejará como mínimo un 35% del tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del deporte, a equipos de liga menor (infantiles y mosquitos) adscritas por medio de Asociaciones Deportivas al Comité Cantonal, participación de Juegos Deportivos Nacionales, escuelas de formación adscritas al Comité, así como la posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad, escuelas y colegios públicos, grupos recreativos y de la tercera edad de Goicoechea, puedan tener acceso y uso del inmueble para fechas conmemorativas o prácticas del deporte, debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de antelación al Comité o quien designe el Concejo Municipal para su administración

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Niñez y Adolescencia, se destinarán, de manera prioritaria, espacios para que las personas menores de edad puedan utilizar las instalaciones del Estadio.

Se desarrollarán actividades masivas cada dos meses, para la recreación de la población mayor, con discapacidad, para las personas adultas, juventudes y niñez del cantón, con apoyo del Comité u otras organizaciones de bien social.

Cada cuatro meses se deberán desarrollar los festivales deportivos-recreativos para las personas menores de edad del cantón, con apoyo del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, ICODER, la Federación Costarricense de Fútbol, u otras organizaciones de bien social.

El Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su administración, deberá desarrollar con apoyo con el ICODER, Ministerio de Educación y otras organizaciones de bien social, los torneos interescolares y torneos intercolegiales.

Se dará un trato preferencial a los equipos representativos del Cantón a nivel Nacional, ligas menores, equipo de la primera división, segunda división, tercera división, juegos nacionales, escuelas deportivas u otros que defina el Comité, como proyectos de interés del deporte y la recreación.

Todos los anteriores usos se harán usando la cancha a lo ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas.

Artículo 9ºDe la entrada gratuita a personas menores de doce años. Toda persona menor de doce años podrá presenciar cualquier evento deportivo en forma gratuita, siempre que venga acompañada de la persona adulta responsable de esta. Tal circunstancia deberá ser tomada en cuenta, a la hora de la suscripción de convenios de uso del Estadio.

Artículo 10.—De las actividades lucrativas en el Estadio. Podrán llevarse a cabo actividades lucrativas dentro de las instalaciones, para lo cual deberá solicitarse permiso por escrito ante el Comité y cancelarse el derecho establecido por este, de acuerdo al modelo tarifario regulado en el inciso q) del artículo tres de este Reglamento. Para el otorgamiento del permiso por parte del Comité o quien designe el Concejo Municipal para su administración, la persona solicitante deberá contar con los permisos respectivos que requiera la actividad.

Artículo 11.—Del servicio de soda. Del servicio de soda. Se leerá de la siguiente manera: El Estadio contará con servicio de soda que será adjudicado por el Comité Cantonal quien designe el Concejo Municipal para su administración, por medio de concurso público, podrán participar tanto personas físicas como jurídicas. El plazo de dicha adjudicación será de un máximo de dos años y el adjudicatario rendirá informes cada seis meses al Comité Cantonal quien designe el Concejo Municipal para su administración, no podrá adjudicarse dicho bien a quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con miembros del Comité Cantonal, o quien designe el Concejo Municipal para su administración, o el Concejo Municipal.

Artículo 12.—Prohibiciones. Dentro de las instalaciones del Estadio, no será permitido el consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o el fumado de tabaco u otras sustancias en dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillos electrónicos, vaporizadores y similares. Tampoco serán permitidas las ventas que no sean autorizadas por el Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su administración.

Artículo 13.—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad en el inmueble a favor de intereses privados, siempre y cuando se reciba remuneración por ello y su vigencia será acordada contractualmente.

La publicidad no podrá ser referida a bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias prohibidas, o que tengan contenido político, religioso y lenguaje discriminatorio.

Se podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para ser utilizados en mejoras del mismo inmueble.

Artículo 14.—Es potestad del Concejo Municipal efectuar las reformas al presente reglamento, cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité Cantonal de Deporte y Recreación.

Artículo 15.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier normativa de uso y administración del Estadio que se encuentre vigente, al momento de la aprobación de este.

Transitorio Único.—Los contratos vigentes a la entrada del presente reglamento, estarán exentos del cumplimiento de esta normativa.

Rige a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Secretaría.—Lica. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023740251 ).

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2023, celebrada el día 13 de marzo de 2023, Artículo VIII. XV por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N° 02-2023 de la Comisión Especial Revisión del Reglamento de Becas, donde se aprueba:

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento regularán el programa de becas académicas por condición socioeconómica vulnerable para los munícipes de Goicoechea.

Este reglamento se aplicará para la selección y otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de Goicoechea que cuenten con capacidad probada para cursar estudios de educación pública y subvencionado a nivel de estudiantes de preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación técnica, educación para personas jóvenes y adultas en todas sus modalidades, personas en condición de discapacidad que por su condición socio-económicas requieran de este beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades educativas temporalmente, acorde a la generación de factores de movilidad social ascendente, así como a hijos de las personas servidoras municipales.

Se deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para la toda la población del cantón, incluyendo a las personas en estado de Niñez, Juventud, Adultez y Adultez Mayor, y población con discapacidad.

Artículo 2°—Objetivo del presente reglamento. Este reglamento tiene como objetivo apoyar a la población estudiantil del cantón de Goicoechea que se encuentra en vulnerabilidad socioeconómica, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y concluya sus estudios.

Asimismo, este reglamento busca promover en la población estudiantil del cantón, la práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad, compromiso y respeto a la diversidad.

La Municipalidad de Goicoechea, a través del Jefe de la Dirección de Desarrollo Humano, suscribirá en conjunto con las personas beneficiarias un convenio, del cual se utilizará como base el contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.

Artículo 3°—De la Asignación Presupuestaria. La Administración Municipal destinará al menos un 1% en la partida transferencias corrientes del presupuesto ordinario para el programa de becas de la Municipalidad de Goicoechea.

Artículo 4°—Becas a hijos de funcionarios municipales. En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita otorgar becas a los hijos de los funcionarios municipales, la Administración Municipal deberá garantizar el cumplimiento de dicho beneficio en una partida presupuestada distinta del programa de becas académicas por condición socioeconómica para los munícipes de Goicoechea.

Artículo 5°—De la distribución de las becas objeto del presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario. De lo presupuestado para becas, se asignarán para Educación Prescolar 10%, Educación I y II Ciclo 30%, Educación Diversificada 40%, un 10% para Educación Abierta y un 10% para Educación Técnica.

También, se deberá asignar un 15% del programa municipal de becas a personas con discapacidad. En caso de que el porcentaje de beneficiados con discapacidad que hayan solicitado su beca, sea inferior a ese 15% al cerrar el período para la recepción de solicitudes, el porcentaje restante se asignará al resto de población sin discapacidad.

Artículo 6°—Sobre la actualización de los montos asignados para becas. Sobre el total autorizado a la Comisión de Asuntos Sociales para la fijación de la cantidad de becas para entregar cada año, con las recomendaciones de la Dirección de Desarrollo Humano, asimismo se deberá actualizar cada año de forma automático el monto para cada beca, para compensar el incremento de costo de vida, utilizando como IPC, sobre el periodo presupuestario vigente.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Solicitud de Becas Académicas

Artículo 7°—Para el otorgamiento de becas académicas, la Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento:

a.         En la primera semana del mes de septiembre, la Dirección de Desarrollo Humano deberá informar al Concejo Municipal el número de becas por asignar a cada distrito de acuerdo con su Estudio Técnico y en la segunda semana del mes de septiembre, la Dirección de Desarrollo Humano entregará de forma proporcional los formularios correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y en la cantidad que corresponda y los respectivos sobres. Una persona profesional en Trabajo Social deberá realizarla ficha técnica con los indicadores y variables necesarios para determinar el perfil de las personas beneficiarias. El referido estudio deberá tomar en cuenta lo siguiente:

i.          La última versión del índice de desarrollo cantonal, la encuesta nacional de hogares “ENAHO”.

ii.          El Índice de Desarrollo Social (IDS).

iii.         La Encuesta Nacional de Discapacidad (ENADIS).

iv.         Índice de Pobreza Multidimensional (IPM-INEC).

v.         Los estudios socioeconómicos cantonales realizados a través del convenio marco con la Universidad de Costa Rica.

vi.         Otros instrumentos que se consideren necesarios y actualizados.

La Dirección de Desarrollo Humano capacitará a los Concejos de Distrito sobre el trámite del presente procedimiento.

b.         Durante la tercera y cuarta semana del mes de setiembre, los Concejos de Distrito en sesión, por acuerdo de mayoría absoluta de los presentes, considerando el perfil de beneficiarios y beneficiarias proporcionado por la Dirección de Desarrollo Humano, en un plazo de dos semanas le solicitarán mediante correo electrónico y otros medios que consideren pertinentes, a los directores de los diferentes centros educativos públicos y subvencionados, posibles candidatos matriculados en los centros educativos de su distrito, para que sean valorados en el proceso de asignación de becas, para lo cual deberán ajustarse al perfil establecido.

c.         La Presidencia de cada Concejo de Distrito convocará a los miembros del Concejo de Distrito para establecer la fecha de convocatoria a la asamblea al Concejo de Distrito ampliado, en la cual distribuirá proporcionalmente los formularios de becas disponibles mediante el Presidente del Concejo de Distrito, y los concejales propietarios, a más tardar en la segunda semana de octubre.

La Municipalidad de Goicoechea mediante sus medios oficiales previamente comunicará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las asambleas de uno de los Concejos de Distrito ampliados informando a las diferentes asociaciones y grupos organizados mencionados en el párrafo anterior.

d.         En caso de extravío o daño de algún formulario de Becas, el Concejo de Distrito solicitará a la Secretaría del Concejo Municipal de forma escrita y debidamente justificada, la sustitución del formulario, aportando el formulario en caso de daño y se notificará mediante oficio a la Dirección de Desarrollo Humano tal situación, el día de la entrega del formulario que fue cambiado por parte del Concejo de Distrito.

f.          De existir algún impedimento para la conformación del Concejo de Distrito o su operación al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo Humano la responsable de recomendar ante la Comisión de Asuntos Sociales, a las personas beneficiarlas de beca en ese distrito en particular, tomando en cuenta lo propuesto por las direcciones de los centros educativos (cuando corresponda).

Dicha recomendación deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados al resto de los distritos. Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus funciones, serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.

g.         A más tardar en la primera semana de noviembre, los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección de Desarrollo Humano los formularios debidamente completos, con la totalidad de la información solicitada y con los documentos que certifiquen los requisitos indicados en el presente reglamento, y lo recibirán en sobre cerrado.

Los Concejos de Distrito colaborarán a los interesados para que verifiquen que éstos presenten todos los documentos requeridos.

Los formularios que no estén completos se devolverán por una única vez por parte de la Dirección de Desarrollo Humano al interesado, para que el mismo subsane en un término de cinco días hábiles para presentado nuevamente ante esa dirección, todo esto hasta la cuarta semana del mes de noviembre.

h.         El Concejo Municipal conocerá, discutirá y aprobará de manera definitiva en una primera etapa de becas otorgadas en una sesión extraordinaria convocada para el efecto, a más tardar la tercera semana de enero de cada año, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales sobre las becas asignadas para todos los criterios y todas las poblaciones beneficiarias, con los insumos aportados por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea.

i.          Durante el año en curso, en caso de que quedasen becas disponibles por asignar, la Dirección de Desarrollo Humano remitirá la recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.

CAPÍTULO III

Sobre los Requisitos para Obtener

una Beca Académica

Artículo 8°—De los formularios, la custodia de la información y los expedientes. Los formularios de becas académicas deberán contar al menos con la siguiente información:

a)         Aspectos económicos.

i.          Constancias salariales de los miembros del grupo familiar que residan en la vivienda y aporten a la familia.

ii.          Fotocopia de un recibo de cualquier servicio público (agua, electricidad, teléfono).

b)         Aspectos sociales.

i.          Núcleo familiar; edades, cuales estudian, nivel académico.

ii.          Dirección exacta de la vivienda, indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen.

c)         Aspectos educativos.

i.          Fotocopia de las calificaciones del año en curso.

ii.          El interesado deberá poseer la nota mínima requerida para aprobar el año según el nivel de estudio.

d)         Aspectos generales.

i.        El solicitante debe ser vecino del cantón de Goicoechea, y recibirá el formulario de beca por parte del Concejo de Distrito correspondiente. El interesado podrá estudiar en un centro educativo fuera del cantón.

ii.          Cursar estudios en un Centro Educativo del Ministerio de Educación Pública y Universidad Estatal.

iii.      Encontrarse en una situación socioeconómica vulnerable.

iv.         Declaración conforme al formulario respectivo, de que la persona por beneficiar no cuenta con otro beneficio económico para sus estudios.

v.         Declaración jurada de que no tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el numeral 11 de este reglamento.

e)         Certificación de la condición de discapacidad, emitido por el CONAPDIS o por la institución con la competencia para ello.

f)          Los interesados deberán aportar un correo electrónico y un número telefónico para recibir comunicaciones por parte de la Municipalidad.

Los formularios y la documentación adjunta serán custodiados por la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea. Dicho departamento elaborará un expediente por cada solicitante y, por la sensibilidad de los datos proporcionados, serán administrados y utilizados únicamente para el otorgamiento de becas municipales para educación, salvo en los casos de referencia a otros procesos de la Dirección de Desarrollo Humano de la municipalidad, sus oficinas subordinadas u otras instituciones del Estado, con el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas munícipes del cantón de Goicoechea, respetando las disposiciones de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.

CAPÍTULO IV

Sobre el Giro de las Becas

Artículo 9°—Del Giro de las becas. En el caso de las personas beneficiarias, las becas se depositan mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes en la cuenta de ahorros. La Dirección de Desarrollo Humano será el órgano responsable de la apertura de la cuenta respectiva para el giro en la entidad bancaria correspondiente. La cuenta destinada para el depósito de la beca académica será utilizada exclusivamente para ese fin.

Dicho depósito se depositará en la cuenta del representante legal del becario, y en el caso de las personas becarias adultas, se depositarán exclusivamente en las cuentas correspondientes a la persona becaria, con el propósito de establecer el control respectivo.

La Dirección de Desarrollo Humano confeccionará una lista de las personas becarias por Centro Educativo con el nombre de todas las personas estudiantes que cuentan con este beneficio; dicha lista se enviará trimestralmente, sea la última semana de abril, primera semana de agosto, tercera semana de noviembre a la Dirección de cada Institución con copia a la Supervisión del Circuito Escolar con el fin de corroborar la permanencia estudiantil.

En el caso del Sistema de Educación para personas jóvenes y adultas matriculadas en un Centro Educativo, estudios técnicos u operativos y superiores, la Dirección de Desarrollo Humano utilizará el mismo mecanismo descrito en el párrafo anterior.

La persona beneficiaria deberá según sea el caso, presentar de acuerdo a los periodos del proceso de evaluación de los aprendizajes educativos de acuerdo a la oferta educativa, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la entrega del informe de evaluación de los aprendizajes de la modalidad respectiva, a la Dirección de Desarrollo Humano, la copia de dicho documento emitido por el centro de enseñanza.

CAPÍTULO V

Sanciones, Revocaciones y Prevención

de Conflicto de Intereses

Artículo 10.—De las sanciones. Cuando la persona becaria no presente a la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, el informe de evaluación de los aprendizajes de la modalidad respectiva o brinde información inexacta u oculte información en aras de obtenerla asignación de la beca académica, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el convenio suscrito para la obtención de la beca académica, previa instauración de un procedimiento administrativo sumado (regulado en la Ley General de la Administración Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad podrá cancelar la beca académica asignada.

El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por un funcionario de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor del asunto.

El procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia interpuesta ante la Dirección de Desarrollo Humano, quien deberá dictar la apertura del procedimiento cuando determine que exista mérito y seguirá los pasos establecidos en el presente artículo.

Artículo 11.—Revocación de la beca. El Concejo Municipal, de previo con el estudio y recomendación la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, podrá revocar una beca académica asignada por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona becaria, en los siguientes supuestos:

a)         Por muerte de la persona becaria.

b)         Si la persona becaria deja de vivir en el cantón de Goicoechea.

c)         Si la persona becaria no continúa su aprendizaje en la modalidad respectiva.

d)         Cualquier otro caso de que genere una imposibilidad por parte de la persona becaria para continuar estudiando.

e)         Recibir incentivos académicos por parte algún ente u órgano público, o cualquier otro sujeto.

f)          Renuncia de la beca académica.

Artículo 12.—Prevención de conflicto de intereses. En aras de evitar la configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiados de este tipo de becas las personas que tengan parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad con miembros del Concejo Municipal, miembros del Concejo de Distrito, o con las personas que desempeñen los siguientes puestos: Alcaldes o Alcaldesas Municipales, Vicealcaldías, Asesores de Alcaldía o del Concejo Municipal, Auditor o Auditora, Subauditores y Direcciones de la Municipalidad de Goicoechea. No se otorgarán becas a las personas solicitantes que tengan becas académicas con otras instituciones.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 13.—Disposiciones finales. El presente reglamento deroga cualquier disposición contraria, aprobada con anterioridad sobre esta materia.

Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

ANEXO 1

CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BECA

ACADÉMICA BRINDADA POR LA MUNICIPALIDAD

DE GOICOECHEA

La Municipalidad de Goicoechea, le brinda a la persona estudiante beneficiaria la oportunidad de impulsar sus estudios mediante un aporte económico durante el período lectivo.

Por o la suscrito/a ____________________________, con documento de identidad número ____________, en mi condición de beneficiario o representante legal del beneficiario, asumo ante la Municipalidad de Goicoechea las siguientes condicionalidades para optar por el beneficio de beca académica de la persona estudiante ____________________________, con documento de identidad número ____________.

Primero. Sobre el fin del beneficio.

1.         Entiendo que la Beca Académica que otorga la Municipalidad de Goicoechea consiste en un subsidio económico que se otorga a personas estudiantes pertenecientes a grupos familiares en condición de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad económica y educativa, con el fin de promover la permanencia, reincorporación y éxito educativo en el sistema educativo formal.

2.         Entiendo que el dinero otorgado al estudiante debe ser utilizado para cubrir parte del costo educativo, es decir; éste debe ser empleado en las necesidades educativas del beneficiario y que favorezcan del desarrollo educativo del estudiante, sean éstas en orden de prioridad: Materiales escolares: (Cuadernos, libros, lápices, tajador, borrador, hojas blancas, diccionario, calculadora, mapa físico, flauta, juego de geometría, entre otros). Uniformes: (uniforme de preescolar; camisas, pantalones o enagua escolar, calcetines, zapatos, escudo, abrigo, entre otros); Traslado al Centro Educativo (bus, buseta, otros); así como ayudas técnicas (anteojos, zapatos ortopédicos, audífonos, sillas de ruedas, entre otros), meriendas (alimentación), cuotas escolares (voluntarias), implementos de necesidad personal y paquetes de graduación.

Segundo. Sobre asistencia, apoyo, salud y obtención del beneficio económico.

1.         Promuevo la asistencia puntual del estudiante al Centro Educativo.

2.         Apoyo al estudiante para que apruebe el curso lectivo.

3.         Empleo el subsidio de Beca Académica Municipal para los gastos requeridos por el estudiante y favorecer su permanencia y el éxito educativo en el sistema educativo.

Tercero. Sobre cambio de situación o domicilio; participación, uso del dinero en necesidades básicas y documentación solicitada. En mi condición de beneficiario o de representante legal del beneficiario me comprometo a:

1.         Comunicar al Departamento de Desarrollo Humano, cualquier cambio de la situación socioeconómica o condición del grupo familiar del beneficiario, así como traslado de domicilio.

2.       Presentar al Departamento de Desarrollo Humano, la constancia o certificación de matrícula del Centro Educativo actual en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en caso de traslado del estudiante de una institución educativa a otra.

3.         Participar en las actividades que el Departamento de Desarrollo Humano convoque en relación al beneficio otorgado.

4.         Utilizar el dinero en las necesidades educativas de la persona beneficiaria.

5.         Entregar la documentación requerida en forma completa, veraz y en el plazo solicitado por la Municipalidad.

En caso de no cumplir con lo estipulado en este convenio, y el reglamento que emita la Municipalidad de Goicoechea en esta materia, ésta tiene la potestad de cancelar o revocar el beneficio en forma definitiva, así como de solicitar el reintegro del beneficio económico otorgado.

Firmo el CONVENIO DE BECA ACADÉMICA MUNICIPAL en _____________ a las: _____ horas del día __________ del mes de __________ de 20_____.

Nota: Sólo en caso de que el estudiante sea mayor de edad, será éste quien firme el presente convenio.

 

Nombre, firma y cédula del beneficiario o de su representante legal

 

Nombre, firma Departamento de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea

Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—( IN2023740252 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 13 de marzo de 2023, Artículo IV.I se acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta los siguientes textos:

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de la audiencia pública del plan regulador en modalidad mixta (virtual y presencial), se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 29, fechada 16 de febrero de 2023.”

“La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 30, fechada 17 de febrero de 2023.”

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2023740253 ).

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

El Concejo de la Municipalidad de Tibás, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA

CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA

LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Tibás, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Tibás.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad de Tibás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer (OFIM).

Artículo 3ºDe la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4ºDelimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5ºFuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6ºDefiniciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7ºManifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8ºCriterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9ºRemisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a)         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b)         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.

c)         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d)         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f)          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g)         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h)         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a)         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b)         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c)         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d)         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e)         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento.

La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tibás están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a)         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b)         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c)         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d)         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e)         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f)          Lugar y fecha de la denuncia;

g)         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Tibás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.

Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado

público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite

de las denuncias y sanciones contra

las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de la ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Acuerdo N° V-1 la Sesión Ordinaria N° 149, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el 07 de marzo de 2023.

Se envía a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, para recibir observaciones al correo javiso@munitibas.go.cr de la Secretaría del Concejo Municipal de Tibás.

Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023738088 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-33-2023

Paola Barquero Fajardo

Secretaria del Concejo Municipal a.i.

Certifica:

Que en la Sesión Ordinaria número 226 del 21 de febrero del año 2023, el Concejo Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 13, aprueba en Firme y Definitivamente aprobado realizar la segunda publicación del Reglamento para la ejecución de la Ley 10.235. “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, mismo que fue publicado en La Gaceta N° 18, del día miércoles primero de febrero del 2023, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LAS MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
 EN LA POLÍTICA,

LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022

Considerando:

1°—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;

2°—Que la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos;

3°—Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;

4°—Que esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;

5°—Que esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;

6°—Que la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”;

7°—Que una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que “aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política, en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia africana”;

8°—Que la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres”;

9°—Que dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las oportunidades”;

10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, mediante Ley N° 7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”;

11.—Que la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima, 15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado, entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”;

12.—Que la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;

13.—Que el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4 inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);

14.—Que mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la política;

15.—Que el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales, considerando las siguientes:

a)         Dictar políticas de prevención, emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.

b)         Adoptar acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

c)         Diseñar y ejecutar capacitaciones y formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de decisión municipal.

d)         Otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;

16.—De conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;

17.—Que las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de violencia contra las mujeres políticas, su investigación y, en caso de determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;

18.—Que específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en esta ley para su efectivo cumplimiento;

19.—Que la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998;

20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por tanto;

El Concejo de la Municipalidad de Paraíso, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del 2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ATENDER,

SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA

LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE

LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Paraíso, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas responsables.

Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Paraíso.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Paraíso, como es el caso de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.

d)         Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.

f)       Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)       Divulgar o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.

Artículo 8°—Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y Atención de la Violencia

Contra las Mujeres en la Política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Las acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, sus homólogas o alguna otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10.235.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la Alcaldía impulsar las siguientes acciones:

a.         Elaborar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el Concejo Municipal.

b.         Conformar una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía, Departamento Legal y Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.

c.         Elaborar y aprobar un protocolo dirigido a las diferentes instancias municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.

d.         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

e.         Diseñar y ejecutar capacitaciones y procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de nuevo ingreso.

f.          Impulsar otras acciones afirmativas para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.

g.         Incluir en el informe anual de rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes en la Política.

h.         Implementar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.         Conocer y someter a discusión el informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y emitir recomendaciones y medidas de mejora.

c.         Desarrollar programas de capacitaciones permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses, sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.

d.         La Comisión Municipal de la Condición de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones de capacitación indicadas en el inciso anterior.

e.         Tomar otras acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del Procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.

La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento.

La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos de la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Paraíso están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial.

El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para Investigar las Denuncias

Contra Personas Funcionarias Municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;

b.         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;

c.         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d.       Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada;

e.         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones;

f.          Lugar y fecha de la denuncia;

g.         Firma de la denunciante o de su representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal, el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.

La Municipalidad de Paraíso tendrá disponible un formulario que contenga los puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.

Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones Aplicables al Funcionariado

Público Municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la gravedad de los hechos demostrados.

Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia.

Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento Específico para el Trámite

de las Denuncias y Sanciones Contra

las Personas Electas Popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10.235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones Finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Transitorio I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, o sus homólogas; al Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Transitorio II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día 17 del mes de marzo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a.í.—1 vez.—( IN2023738123 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

REGLAMENTO DE USO DE EQUIPO AGRICOLA

DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

“Reglamento de Uso de Equipo Agrícola de la Municipalidad de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal mediante acuerdo Numero MCB-CM-175-2023, tomado en la Sesión Ordinaria 149, celebrada el 06 de marzo del 2023, Articulo VI, Inciso 2.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4, incisos a) y 13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo de este reglamento. El presente Reglamento tiene por objetivo la regulación de uso del equipo agrícola de La Municipalidad de Coto Brus, con base a las facultades que le confiere la Ley, estableciéndose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones comunales e Instituciones Públicas del Cantón de Coto Brus que deseen hacer uso del equipo agrícola adquirido por medio de la Ley # 9843 JUDESUR.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda organización comunal o Institución pública elegible del Cantón de Coto Brus legalmente constituida, que asuman la condición de usuarios y tengan acceso al uso del equipo agrícola adquirido mediante la Ley #9843 JUDESUR, debiendo observar lo prescrito en el presente reglamento. El desconocimiento de este Reglamento no exonera de las posibilidades asociadas con su incumplimiento.

Artículo 3º—De los otros usuarios. El presente reglamento incluye a las organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del Cantón de Coto Brus legalmente constituidas, que asuman la condición de usuarios del equipo agrícola.

Artículo 4º—El alquiler del equipo agrícola no tiene fines de lucro y se podrá realizar siempre y cuando no interfiera con la labor municipal, reservándose la Municipalidad el derecho de suspender los trabajos del equipo en actividades particulares cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes o aquellos generados por casos de fuerza mayor, sin  que ello genere ningún tipo de responsabilidad para la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Del arrendamiento del equipo agrícola

Artículo 5º—Para el cálculo del precio de la hora por arrendamiento de equipo, se tomará en cuenta el salario por hora del funcionario municipal que operará el equipo, entiéndase el mismo para efectos de cálculo de arrendamiento y no como pago del salario al funcionario municipal, en caso de requerirse horas extra, las mismas se calcularan de igual forma, tomando en cuenta el salario por hora extra del funcionario municipal, para ello debe autorizarse de acuerdo al reglamento de tiempo extraordinario de la Municipalidad de Coto Brus.

Artículo 6º—El equipo agrícola será operado única y exclusivamente por el funcionario municipal designado por la administración.

Artículo 7º—Las Organizaciones comunales o Instituciones públicas elegibles del Cantón de Coto Brus legalmente constituidas, cuando utilicen el equipo agrícola deberán aportar el combustible y el pago de horas, según se indica en el artículo 5 del presente reglamento, del funcionario municipal que operará el Equipo.

Artículo 8º—Las solicitudes de arrendamiento del Equipo Agrícola deberán hacerse por escrito ante el Alcalde Municipal, quien aprobará y procederá a la firma del contrato del solicitante donde señalará, equipo arrendado, horas contratadas y el pago estipulado como fondo para mantenimiento del equipo y se procederá a rendir un informe mensual al Concejo Municipal sobre estos contratos.

Artículo 9º—Los servicios de arrendamiento de maquinaria o equipo agrícola Municipal se pagarán en la oficina de facturación de la Municipalidad, una vez firmado el contrato respectivo.

Artículo 10.—Requisitos Los requisitos mínimos necesarios para acceder al arrendamiento del equipo agrícola son los siguientes:

1.         Personería Jurídica

2.         Copia cédula de identidad del representante legal

3.         Solicitud de arrendamiento por escrito ante el Alcalde Municipal que indique:

3.1        Nombre y calidades del representante legal.

3.2        Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.

3.3        Dirección exacta de donde se desarrollará la actividad.

3.4        Comunidad beneficiada

3.5        Fecha en la cual se va a iniciar la actividad.

3.6        Estudio Registral de la Propiedad 

3.7        En caso de que el propietario no sea el solicitante, debe adjuntarse autorización debidamente firmada y copia de cedula del propietario.

3.8     Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo, teléfono o correo electrónico.

Artículo 11.—Para acceder al arrendamiento del equipo agrícola deberá adjuntar los requisitos señalados por la Municipalidad y hacer una solicitud por escrito del arrendamiento, según formulario brindado por la misma municipalidad, el cual debe ir debidamente lleno y firmado por quien tenga facultad para hacerlo.

Artículo 11.—El Alcalde y personal municipal designado, velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 12.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente. 

Artículo 13.—Rige a partir de su segunda y definitiva publicación una vez sometido a consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal

San Vito - Coto Brus, 16 de marzo de 2023.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023739184 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-50-2023.—Simosa Villegas Héctor Eduardo, R-024-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201041312, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023739144 ).

ORI-68-2023.—Zapata Palacios Nora Cristina, R-054-2023, pasaporte: AQ696588, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023739180 ).

ORI-62-2023.—Granados Brenes Eduardo, R-038-2023, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739390 ).

ORI-66-2023.—Granados Brenes Eduardo, R-038-2023-B, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739483 ).

ORI-77-2023.—Domínguez Batista Iderlys, R-066-2023, categoría especial libre condición: 119200554227, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740304 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

FONDO DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

Ajuste por costo de vida Pensiones en Curso de Pago

El Fondo de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en sesión N°413, celebrada el 31 de marzo del 2023, la Junta Administrativa aprobó un 1% como ajuste por costo de vida para las pensiones en curso de pago, el cual entrará a regir a partir de mayo del 2023 y será efectivo su pago a los pensionados una vez publicado en el diario oficial La Gaceta y realizados los ajustes internos y trámites administrativos correspondientes, con el pago retroactivo si corresponde.

Juanita Castillo Venegas.—Asistente Junta Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N° 422974.—( IN2023745734 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ACANTARILLADOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SGSC-2023-01071.—ASADA Carrizal de Alajuela con cédula jurídica 3-002-246816, solicita inscripción de caudal de 4.30 litros por segundo del nacimiento F15 Carrizal, en propiedad Ambientes Ecosostenibles, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117526.31, Este 483779.38, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 27 de marzo 2023.—José Ricardo Mora Ugalde.—( IN2023740270 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad de Atención Inmediata de Alajuela, a las seis horas del quince de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Bravo Martínez al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 7/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la Oficina Local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Marta Martínez González para que en su calidad de progenitora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a María Melba Martínez González (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la Oficina Local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 21 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421468.—( IN2023739033 ).

A la señora: Fátima del Socorro Carrasco Tercero, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00266-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME K.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Fátima del Socorro Carrasco Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421469.—( IN2023739034 ).

Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 13:46 horas del 21/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421470.—( IN2023739035 ).

Al señor Gilberth Vivas Pineda, se comunica que, por resolución de las catorce horas con catorce minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad K.M.V.J. y E.J.V.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00241-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421473.—( IN2023739036 ).

A la señora Rebeca López Pérez, se comunica que, por resolución de la una y cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa de Medida Cautelar de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad K.S.L.P, S.S.L.P., L.M.L.P. y C.M.L.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCAR-00058-2019.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421474.—( IN2023739037 ).

Al señor Jonathan Chacón Jiménez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-29-2023 y la resolución PANI-OLAL-RA-107-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menor de edad ICA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00213-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421475.—( IN2023739038 ).

A Gladys Martínez Dormus, se le comunica que por resolución de la una hora del once de marzo del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se convoca a audiencia de ley, ambas resoluciones se dictaron a favor de la PME de apellidos Dávila Martínez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00549-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421477.—( IN2023739039 ).

A la señora Evelyn Patricia Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula 604130032, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad X.S.V., por el plazo de seis meses, rige del doce de enero al doce de julio del dos mil veintitrés; también, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación en favor de la persona menor de edad I.D.R.V., para que permanezca con el progenitor, por el plazo de un mes que rige a partir del día veintiuno de marzo al veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC13419-202.—Solicitud Nº 421478.—( IN2023739040 ).

Al señor Álvaro Nicolas Barrantes Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas seis minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad DJBB en recurso comunal familiar Minor David Bejarano Pasos y Maritza Valencia Valencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00200-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421480.—( IN2023739041 ).

Al señor: Alexander Jiménez Bonilla, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602690855, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad B.A.J.J. Se le confiere audiencia al señor: Alexander Jiménez Bonilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00116-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 421483.—( IN2023739042 ).

Al señor Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense, número de identificación 503700587, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 25 minutos del 21 de marzo del año 2023, que confirma resolución administrativa de las 14 horas 25 minutos del 28 de febrero del año 2023, manteniendo por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2023, Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad M.J.S.N. Garantía de Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421484.—( IN2023739043 ).

A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Leticia Centeno López. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento quince de setiembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-  Procédase por parte del área de Psicología  en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421485.—( IN2023739044 ).

Al señor Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421488.—( IN2023739045 ).

Al señor: José Mauricio Jiménez Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 604260992, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del 17 de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: D.M.J.M, todo lo anterior bajo expediente administrativo N° OLGO-00086-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00086-2019.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421490.—( IN2023739046 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Manuel Cundano Cadrano, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00062-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00313-2023, la cual ingresa el día 7/3/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-03-06-02246, en donde se refiere presunta situación de abuso sexual hacia persona menor de edad J por parte de su progenitor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421494.—( IN2023739047 ).

A el señor Carlos Iván Chang, mayor de edad, cédula de identidad número desconocido, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de marzo del 2023, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad K.C.S, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00030-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00030-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421495.—( IN2023739048 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Julia Cristina Pérez Lumbi, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00061-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las quince horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G F G P. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad G F G P, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) La persona menor deberá continuar la atención médica en la CCSS por lo que la hermana de la persona menor de edad deberá llevar puntualmente al adolescente a las citas que se le brinden para el control prenatal adecuado. 7) Se refiere a la promotora para Programa de Beca de Adolescente Madre para su valoración y futura inclusión en el programa. 8) La persona menor de edad deberá mantenerse inscrita en el sistema educativo formal. 9) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitor. Se autorizan visitas supervisadas al progenitor los sábados de 2 a 5 pm. 10) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 11) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 12) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 13) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 14) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421498.—( IN2023739049 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Alberto Granados Rodríguez, con documento de identidad N° 206840322, Carolina Gutiérrez Muñoz, con documento de identidad N° 207030234, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00389-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad reside bajo el cuido y protección de abuelos maternos. La persona menor de edad manifiesta su deseo y anuencia de continuar asumiendo el cuido y protección de su abuela materna. Abuela materna manifiesta su deseo de continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad. Progenitora posee antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas. Progenitora no ha ejercido su rol parental de manera adecuada. La persona menor de edad no posee vinculación afectiva hacia su progenitora. Recurso familiar impresiona ser un recurso familiar adecuado. Existe vinculación afectiva entre el recurso y la persona menor de edad. Existe red de apoyo familiar. persona menor de edad inserta en el sistema educativo y control de salud al día. Se desconoce ubicación actual de la progenitora de la persona menor de edad; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Santiago Grandaso Gutiérrez. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S G G que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de edad, toda vez que se desconoce el paradero de estos. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421502.—( IN2023739050 ).

Al señor Cristóbal Toledo Nivar, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de Medida de Protección de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico Centro Especializado a favor de la persona menor de edad J.J.Q.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Toledo Nivar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00336-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421503.—( IN2023739051 ).

Se comunica a la señora: María Elizabeth Álvarez Guevara, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702040149, de oficio y domicilio desconocido la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere de forma provisional la guarda crianza de sus hijos K.F.S.A y N.A.S.A; con citas de inscripción número 704140326 y 704370914, respectivamente, en su progenitor el señor Fernando Salazar Alvarado, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421504.—( IN2023739055 ).

Al señor: Ángel Elías Sánchez Cortez, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 01/02/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421505.—( IN2023739056 ).

Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: B.L.K.M Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421506.—( IN2023739057 ).

Se comunica al señor: José Antonio Domingo Campos Carvajal, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número 602200757, de ocupación y domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.C.R.; con citas de inscripción 703190114, hijo de los señores Gianina Rosales Carrillo y José Antonio Campos Carvajal, en su abuela materna la señora Noemy Carrillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 706700100. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00155-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421507.—( IN2023739063 ).

Notificar al señor(a) Osvaldo Emilio González Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.J.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00202-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421508.—( IN2023739126 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica LA resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419.—Solicitud Nº 421509.—( IN2023739127 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés y de las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional- cautelar (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421586.—( IN2023739185 ).

Al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional-cautelar (Provisionalísima) y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: Z. D. M. N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421589.—( IN2023739196 ).

Al señor: Aarón Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las catorce horas con treinta y nueve minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional-Cautelar (provisionalísima) y Remisión a Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aarón Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421591.—( IN2023739198 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en sede Administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421619.—( IN2023739395 ).

A Feliciano López Miranda quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora con depósito judicial y archivo del expediente. Notifiquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00094-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421621.—( IN2023739548 ).

A Carlos Manuel Quirós Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421623.—( IN2023739610 ).

A la señora Yessenia Mondragón Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 17/02/2023 en la cual se procede mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad M.Y.P.M., J.I.M.M., J.E.P.M., W.A.M.M., E.P.M. y A.I.M.M. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00304-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421633.—( IN2023739831 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, Luis Gerardo Alfaro Cortés, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421649.—( IN2023739850 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bismark Gómez Alvarado, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, nueve horas y dieciséis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se evidencia que la persona menor de edad cuenta con ideación suicida, estuvo con atención psicológica, se percibe que los padres la han querido obligar a ir a la iglesia, poseer una creencia religiosa, la cual la pme no quiere, posee baja autoestima, busca aceptación personal y de los demás. La adolescente posee una historia familiar donde los padres practican un credo religioso del cual pretendían que la adolescente también debería tenerlo, pero a ella la hace sentir muy mal, no se siente parte de la iglesia. Actualmente la adolescente presenta un cuadro de baja autoestima, búsqueda de aceptación personal y de los demás, práctica de un credo religioso del cual la adolescente la hace detonar, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Marjorie Gómez Duarte con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los progenitores. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421654.—( IN2023739950 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Frain Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSCA-00105-2017, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas veintidós minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-22-0247, del día 22/02/2023 al ser las 18:40, el mismo reportó aparente agresión física y conflicto familiares hacia persona menor de edad de 15 años de edad y su madre. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421662.—( IN2023740160 ).

A: Merysa Solís Rivera, Mauricio Beteta Pengles, Christopher Valverde Rodríguez, Eric Mathue Van Santen y Guillermo Carmona Salazar, personas menores de edad: I.V.B.S, J.E.V.S, K.M.V.S, H.C.S, se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas de los nueve treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de confirmación cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421664.—( IN2023740184 ).

A la señora Karol Tatiana Matarrita Gutiérrez, se les comunica la resolución de audiencia, mediante la cual se mantiene el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución PANI-OLAL-RA-145-2023 iniciado mediante la resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, - Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 421666.—( IN2023740246 ).

Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que ordena revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las trece horas del veintitrés de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le comunica la resolución correspondiente a resolución PE-PEP-0004-2023, de las ocho horas del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421594.—( IN2023740247 ).

A Danny Alfredo Carmona, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421598.—( IN2023740249 ).

Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución de audiencia, mediante la cual se mantiene el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución PANI-OLAL-RA-145-2023 inciado mediante la resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421681.—( IN2023740302 ).

Al señor: Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421686.—( IN2023740303 ).

Al señor Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421688.—( IN2023740305 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Moreno Soto, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00453-2019, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veintisiete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1 2023-01-25-01635, el día 25/01/2023, al ser las 7:57, el mismo indicó que persona menor de edad llama al sistema porque requiere lo ingresen a un albergue porque teme por su vida. Persona menor de edad poli consultante con expediente archivado. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421690.—( IN2023740306 ).

Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-1313-0326, de domicilio desconocido y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del 22 de marzo del 2023, de esta Oficina Local que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de cuido provisional por el plazo de seis meses. Se le previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421691.—( IN2023740308 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO

DE COLORADO DE ABANGARES

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, comunica que en sesión ordinaria N° 10-2023, capítulo IX, artículo 5°; celebrada el 6 de marzo del 2023, acuerdo en firme y por unanimidad, lo siguiente: “La sesión ordinaria del lunes 10 de abril del 2023, se traslada para el miércoles 5 de abril del año en curso, a las 6: 00 p.m., la cual se llevará a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.”

Ernestina García Molina, Secretaria a. í. de Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023740281 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-007-463798, en cumplimiento con la Ley N° 7912 del 21 de setiembre de 1999 y su Reglamento; convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el sábado 13 de mayo del 2023 en el Consultorio del Dr. Ronnie Capri, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al norte, avenida 13, calle 35, a las 3:30 pm. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2- Lectura del orden del día. 3- Informe del Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. 4- Aprobación del presupuesto. 5. Elección de los miembros de la Junta Directiva y Fiscal. 6- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal. 7- Cierre de Sesión. La Asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quorum a la hora señalada, se iniciará la Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J. Capri, Presidente.—( IN2023743889 ).       2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula N° 3-101-032234

Se convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en el domicilio social (INSE), el día sábado 12 de mayo del 2023 a las 6:30 pm y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes.—Alajuela, 15 de abril del 2023.—Edgar Vargas Gabuardi, Presidente.—1 vez.—( IN2023745406 ).

CONDOMINIO MAR-VIN

Convocatoria a Asamblea de Condominios.

1-         Hora y fecha de la asamblea. Se comunica a los Condóminos, del Condominio MAR-VIN, que el próximo sábado 03 de junio del 2023 al ser las 9:00 horas la mañana en primera Convocatoria, y a las 10:00 horas segunda convocatoria, se realizará la Asamblea General Ordinaria del Condominio MAR-VIN.

2-         Lugar de la asamblea. El lugar de la Asamblea es en las instalaciones del Condominio MAR-VIN, Jacó Garabito Puntarenas.

3-         Orden del día:

a)         Comprobación del quórum.

b)       Nombramiento del presidente y el secretario que dirige la asamblea.

c)         Informe financiero período Agosto 2022- Mayo 2023.

d)         Cambio y modificaciones del Reglamento Interno del Condominio.

e)         Modificaciones en las casas.

f)          Quejas y propuestas de los condóminos.

g)         Proyecto de Asfaltado calle principal, parqueo y otros asuntos.

h)         Monitoreo de cámaras, multas y reglamentación de convivencia.

i)          Elección del Administrador período 2023- 2026.

j)          Mantenimiento de piscina.

4-         Declaratoria en firme de la asamblea.

Declaratoria en firme de los acuerdos y delegación para que se protocolice el nombramiento del administrador y su inscripción en el Registro Público.

5-         Cierre de la asamblea.

Jonathan Wright Reynolds, Administrador.—1 vez.—( IN2023745553 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846 hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Mercedes Lilliam Palma Acosta, mayor de edad, cédula: 9-0012-0599, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846, que se encuentra a serie: G, número de título: 0003292 y que representa trescientos tres mil novecientos veintinueve acciones comunes y nominativas de la serie “G” con un valor de un colón cada una. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la recepción de las oficinas Corporativas de Holcim Costa Rica S.A. Oficentro Torre Cordillera, piso 8. 300 m. sur C.C Plaza Mayor, Pavas, San José. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.—Mercedes Lilliam Palma Acosta, Parte Interesada.—( IN2023736939 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN AGNI WEK SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Corporación Agni Wek Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858679, mediante sus gerentes, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Asamblea de Junta Directiva N° 1, Registro de Accionistas N° 1, y Asamblea de Socios N° 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, en San José, Desamparados, San Juan de Dios, entrada privada, última casa, dentro del término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—( IN2023735697 ).

UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO

Universidad Florencio del Castillo, solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Aylin Vargas Avilés, cédula de identidad número siete-doscientos cuarenta y ocho-doscientos uno, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023738125 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El señor Isaac Mena Cedeño, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho uno uno-cero seis cuatro cuatro en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad García & Bodan Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis ha solicitado la reposición del siguiente Certificado de Acciones de la sociedad García & Bodan Costa Rica S. A. el cual fue extraviado: i) Certificado de Acciones N° 2 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 27 de marzo del 2023.—Isaac Mena Cedeño, Apoderado Generalísimo.—( IN2023738279 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en Electromedicina inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 70, Asiento 58986 a nombre de Arnold Mauricio Roque Serrano, cédula de identidad número 304510282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023738286 ).

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, nosotras Vilma Castro Marín, cédula de identidad número uno-cero tres cero siete-cero cuatro tres tres y Damaris Castro Marín, cédula de identidad número uno-cero dos dos cuatro-cero cuatro seis dos en nuestra condición de propietarias del certificado serie B, número 2154 de nueve mil novecientos ocho acciones de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846, hacemos constar que hemos solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo certificado por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, en la recepción de sus oficinas corporativas en Oficentro Torre Cordillera, piso ocho, trescientos metros al sur, Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de marzo de 2023.—Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública, autenticante.—Vilma Castro Marín y Damaris Castro Marín, Propietarias.—( IN2023739182 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve ante esta notaria, los señores Steve y Liisa Quinn venden el establecimiento mercantil conocido con el nombre GO FISH Tamarindo Costa Rica, dedicado al turismo en general ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Se citan a todos los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos para que dentro de los siguientes quince días acudan a esta notaría.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario Público.—( IN2023740250 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GARCÍA & BODAN COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Isaac Mena Cedeño, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho uno uno-cero seis cuatro cuatro, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad: García & Bodan Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis, ha solicitado la reposición del siguiente libro legal de la sociedad: García & Bodan Costa Rica S. A., el cual fue extraviado: i) Libro de Registro de Socios. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de Costa Rica.—San José, 27 de marzo del 2023.—Isaac Mena Cedeño, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023738372 ).

PACÍFICO L DOS CERO SIETE SOCIEDAD

DE RESONSABILIDAD LIMITADA

La suscrita María Elena Lizano Silva, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos noventa-mil ochenta y cinco, en calidad de representante legal con facultades de Apoderada Generalísima de la sociedad Pacífico L Dos Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa y un mil doscientos veinte, en virtud de extravío de los libros legales de Libro de Actas de Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día siete de marzo de dos mil veintitrés.—María Elena Lizano Silva, Gerente.—1 vez.—( IN2023739145 ).

REPOSICIÓN DE LIBROS

Gerardo Salazar Gamboa, mayor, casado una vez, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad uno-cero cuatro tres tres-cero siete ocho siete, como representante judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de Doña Nena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho siete cero tres ubicado en Santo Domingo de Heredia, calle cinco avenida siete y nueve procedo a la reposición de los legales y contables por haberse extraviado los libros primeros de la sociedad.—Gerardo Miguel Salazar Gamboa.—1 vez.—( IN2023739156 ).

ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CATALEYA

Yo, Flor Zúñiga Rodríguez, número de cédula de identidad: seis-cero uno tres cero-cero uno nueve seis, presidente de la Asociación Pro Vivienda Cataleya, cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho ocho cero dos seis, debidamente inscrita, y que por extravió, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: tomo uno: Libro de Actas de Asambleas, tomo uno: Actas de Órgano Director; tomo uno: Registro de Asociados, tomo uno: Diario; tomo uno: Mayor, tomo uno: Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día miércoles veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023739692 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de junta directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023, Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.—Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de morosidad de más de dos colegiaturas atrasadas y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de Junta Directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023, Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación” Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de Junta Directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023, Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 161 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 161.—Renovación de licencia. La licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos años, contados a partir del momento de la inscripción. El interesado deberá pagar el costo de dicho trámite.” Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—( IN2023739544 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE COYOTE

DE BEJUCO, NANDAYURE, GUANACASTE

Yo, Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances, los cuales eran tomo uno, por motivo de extravío y para efectos de obtener el tomo dos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco, Nandayure, Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco ocho nueve uno siete. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023740268 ).

COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley Nº 5784 del 19 de agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, en ejecución de lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica en resolución dictada a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2022, comunica que se acordó por ese Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por tres meses al Dr. Edgardo Corrales Solís, carné de colegiado Nº 1538097 suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023738371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y doy fe de que mediante escritura pública número treinta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Shiny Speedster S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta; y b) Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—( IN2023734446 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barr Wadman de Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2021016675.—( IN2023739220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JK Biomédica Clínica Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Lindsay Marín Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021016676.—( IN2023739221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guana Inversion CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—
1 vez.—CE2021016677.—( IN2023739222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emtreprise le Total Seguritie Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021016678.—( IN2023739223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Arboleda Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.— CE2021016680.—( IN2023739224 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Financiera Technology Solutions Sociedad Anónima.— San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2021016679.—( IN2023739225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impresión Diseño y Rotulacion Tps Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.— CE2021016681.—( IN2023739226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Interna Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021016682.—( IN2023739227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Coomes Insight Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2021016683.—( IN2023739228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 29 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro On Fape Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021016685.—( IN2023739229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expatico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2021016687.—( IN2023739230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hipnos Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021016686.—( IN2023739231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tecnologías Constructivas Constru Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2021016688.—( IN2023739232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Malka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021016690.—( IN2023739233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Entre Mareas Beachwear EMB Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021016691.—( IN2023739234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cookies And Cuads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaris.—1 vez.— CE2021016692.—  ( IN2023739235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cisemu Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— CE2021016693.— ( IN2023739236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KR AND MU LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2021016694.— ( IN2023739237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Once Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.— CE2021016695.— ( IN2023739238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Kayla Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021016696.—( IN2023739239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptomarketcr Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.— CE2021016697.— ( IN2023739240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Titan del Pacifico Cr Holdings Llc Sociedad Anonima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal, Notario.—
1 vez.— CE2021016698.— ( IN2023739241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Reiners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021016699.— ( IN2023739242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LR Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.— CE2021016700.—( IN2023739243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Milímetros Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.— CE2021016701.— ( IN2023739244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Solise Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021016702.— ( IN2023739245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Olan Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2021016703.— ( IN2023739246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yalma Caan Marcelle Amira Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2021016704.— ( IN2023739247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMD Business Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021016705.—( IN2023739248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apartamentos Azucena Sociedad Anónima. —San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2021016706.— ( IN2023739249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundomotor del Karibe Sa Sociedad Anónima.—San José, 8 de Noviembre del 2021.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notario.—
1 vez.— CE2021016707.— ( IN2023739250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RedBach Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2021016708.— ( IN2023739251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GM Asesores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021016710.— ( IN2023739252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FAMJYJS de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.— CE2021016712.— ( IN2023739253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hufran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—
1 vez.— CE2021016713.— ( IN2023739254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueño de Aurora Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2021016714.— ( IN2023739255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Villacasti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea Ovares López, Notario .—
1 vez.— CE2021016715.— (IN2023739256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proper Canna Costa Rica Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.— CE2021016716.— ( IN2023739257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sharsa Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Notaria.—1 vez.— CE2021016717.— ( IN2023739258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joramu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.— CE2021016718.— ( IN2023739259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nubes del Paraiso Inc Investment Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—
1 vez.— CE2021016720.— ( IN2023739260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R R Y M Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2021016722.— ( IN2023739261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PEDICLINIC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2021016723.—( IN2023739262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxicentral de Pavas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.— CE2021016724.— ( IN2023739263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ambulancias Vital Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2021016725.—( IN2023739264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Milímetros Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—1 vez.— CE2021016726.— ( IN2023739265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Basa del Este Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2021016727.—( IN2023739266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Granja Rodam CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.— CE2021016728.— ( IN2023739267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Despacho GM Asesores Contables Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021016730.—( IN2023739268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 29 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dica Empresarial Limitada. — San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.— CE2021016732.— ( IN2023739269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cobros JR Veinticinco Once Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021016733.— ( IN2023739270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Verano de Marzo Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021016735.—( IN2023739271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Buddha del Pacífico Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021016738.—( IN2023739272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Byrsa Costa Rica Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2021016734.—( IN2023739273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alarmas Torres de Tibás Ltda. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021016736.—( IN2023739274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Makena Valerios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Denia María Monge Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021016739.—( IN2023739275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada North HH Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2021016740.—( IN2023739276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gardens of Israel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021016742.—( IN2023739277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glass Corporation Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2021016741.—( IN2023739278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paltromvila Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2021016743.—( IN2023739279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Negocios JVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Jessy Mariela Zuñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021016745.—( IN2023739280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology Solutions Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021016746.—( IN2023739281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nubes de Garabito INC Investment LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021016747.—( IN2023739282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delicias Japonesas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. José Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021016748.—( IN2023739283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y R Rovilla Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1 vez.—CE2021016749.—( IN2023739284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras Y Montajes HPG Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021016750.—( IN2023739285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lads Management CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021016752.—( IN2023739286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 26 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ball Coyote Operating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Martin Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021016751.—( IN2023739287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valentino Adventures LLC Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021016754.—( IN2023739288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gloria Verano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Valerio Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021016755.—( IN2023739289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Once App Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2021016757.—( IN2023739290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R V L Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021016756.—( IN2023739291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bufete Oromat & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Domingo Antonio Mejía Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021016758.—( IN2023739292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vehaya IM Shamoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sofia Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021016759.—( IN2023739294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pampur INV Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021016761.—( IN2023739295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contru Soluciones Calderón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—CE2021016760.—( IN2023739296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ideal Image Medical Spa Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2021016762.—( IN2023739297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logon Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021016763.—( IN2023739298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alogon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021016764.—( IN2023739299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Davikanorte Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Dinia Murillo Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2021016766.—( IN 2023739300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ballena Bunky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021016767.—( IN2023739302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos sin Límites Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021016768.—( IN2023739303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Eugenia Sánchez Carvajal, Notaria.—
1 vez.—CE2021016769.—( IN2023739305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Laureles Treinta y Dos LLC Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021016770.—( IN2023739306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 hrs, del 27 de marzo de 2023 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación y b) nombrar nueva junta directiva de la compañía Somos de Jorco Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023739307 ).

Por escritura número treinta y ocho-uno, de las once horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés, de esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Tagua Projects GG & CC S.R.L, con cédula jurídica número tres - uno cero dos - ocho cero cero ocho nueve seis, en la que revoca el nombramiento del gerente Gastón José Gimbernat Romero, se modifica las cláusulas primera y sétima de los estatutos, habiendo un cambio en la razón social, que ahora en adelante será Café Vivo UVCR S.R.L..—Uvita de Osa, once horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo dos mil veintitrés.—Licda. Melissa Gabriela Rivel Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023739312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JLM Asesoría Y Logística Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2021017722.—( IN2023739314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación OOCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Dolia Damaris Carmona González, Notario.—1 vez.—CE2021017723.—( IN2023739315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Checkout Control de Seguridad KM Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021017724.—( IN2023739316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobesa Inmobiliaria Bellamar Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2021017725.—( IN2023739317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emporium Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2021017726.—( IN2023739318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y González Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021017727.—( IN2023739319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021017728.—( IN2023739320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three G Properties Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017729.—( IN2023739321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guatusa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017730.—( IN2023739322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R & R Villa del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021017732.—( IN2023739323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afigarantias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—
1 vez.— CE2021017731.—( IN2023739324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Services & Materials Sermat Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—
1 vez.—CE2021017733.—( IN2023739325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dljah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021017734.—( IN2023739326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacobin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla María Jiménez Olaso, Notaria.—
1 vez.—CE2021017735.—( IN2023739327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Cantina de la Esquina Veinte Veintiuno B & G Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021017737.—( IN2023739328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayre Mil Novecientos Sesenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—CE2021017736.—( IN2023739329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maradobleva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021017738.—( IN2023739330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Felipyan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021017739.—( IN2023739331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arsus Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021017740.—( IN2023739332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bayou Land Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017741.—( IN2023739333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Unlimited Company Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2021017742.—( IN2023739334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Diablito Mexican Food Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021017743.—( IN2023739335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Safbi Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.— CE2021017744.—( IN2023739336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Hermanas ARS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021017745.—( IN2023739337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J E B K Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2021017746.—( IN2023739338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JSM Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Judith Rocío Valle Téllez, Notario.—1 vez.—CE2021017747.—( IN2023739339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Sheep Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017748.—( IN2023739340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R&R Casa del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017749.—( IN2023739341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Showbiz Eventos Especiales Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021017750.—( IN2023739342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diamante Valley Eco Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2021017751.—( IN2023739343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RLJ International Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021017752.—( IN2023739344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batcha INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2021017753.—( IN2023739345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sanaalennytibo Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021017754.—( IN2023739346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Digital Consulting CR Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notario.—1 vez.— CE2021017755.—( IN2023739347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yes To Al Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021017756.—( IN2023739348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doble Chevron Gris Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Gioconda De Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017757.—( IN2023739349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soares Esterones Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021017758.—( IN2023739350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Angular Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—CE2021017760.—( IN2023739351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mango Monkeys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021017759.—( IN2023739352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada H and H Properties INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021017761.—( IN2023739353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 15 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vinval de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—
1 vez.—CE2021017762.—( IN2023739354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones en Seguridad G Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021017763.—( IN2023739355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada domino Rolls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021017764.—( IN2023739356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holantico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. María Gabriela Elizondo Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2021017765.—( IN2023739357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Innovación y Tecnología Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021017766.—( IN2023739358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maxam Levy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Esteban Hernández Álvarez,  Notario.—1 vez.—CE2021017767.—( IN2023739359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Hermanas MYM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—
1 vez.—CE2021017768.—( IN2023739360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pride Meat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017769.—( IN2023739361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Costanera Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—
1 vez.— CE2021017770.—( IN2023739362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LSHC Ingeniería y Construcción Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021017771.—( IN2023739363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Terra Natural Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—CE2021017773.—( IN2023739364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 43 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021017774.—( IN2023739365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kanu Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021017775.—( IN2023739366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tavenner Costa Rican Property LLC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021017777.—( IN2023739367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comunicacion Global MMQ Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2021017778.—( IN2023739368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Black Sheep Creative CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Carlo Fernandez Flores, Notario.—1 vez.—CE2021017780.—( IN2023739369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Piedra Roja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021017782.—( IN2023739370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gamesfaculty Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021017783.—( IN2023739371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada House of Restoration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021017784.—( IN2023739372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPCLR Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—CE2021017785.—( IN2023739373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naily Deportivos Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán López, Notario.—1 vez.—CE2021017786.—( IN2023739374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keijime Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021017787.—( IN2023739375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Marías de Atocha Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021017788.—( IN2023739376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Birras y Licores Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021017789.—( IN2023739377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Procyon Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021017791.—( IN2023739378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CA Agropecuaria San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021017790.—( IN2023739379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Badamango Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021017792.—( IN2023739380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UP Property Upscaling INC Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021017793.—( IN2023739382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C T C Grupo Feyth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021017794.—( IN2023739383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serene Sol Adobe Llc Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021017795.—( IN2023739384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Innovación y Tecnología MAINTSA Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021017796.—( IN2023739385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 19 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RIDASA del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021017798.—( IN2023739386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios J&P del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Dolia Damaris Carmona González, Notaria.—
1 vez.—CE2021017799.—( IN2023739387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Farmacéuticas Integrales de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021017801.—( IN2023739388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HL Cargo Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021017802.—( IN2023739389 ).

Ante esta notaría pública, a las 10:30 horas del 29 de marzo 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, por la cual se modifica la representación.—San José, 29 de marzo 2023.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Jardín Secreto de Barú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021017803.—( IN2023739396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLH Raíces Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017804.—( IN2023739397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLH Maletero Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017805.—( IN2023739398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LC Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021017807.—( IN2023739399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLH Sucursales Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017808.—( IN2023739400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples SOF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Gracel Maria Arguedas González, Notaria.—1 vez.—CE2021017809.—( IN2023739401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria G Dos Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021017810.—( IN2023739402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LLM Inspirarte Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021017811.—( IN2023739403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Minisúper y Licorera Zazu Pavón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2021017812.—( IN2023739404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Respuestos Express CR SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021017813.—( IN2023739405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ema Pura Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021017814.—( IN2023739406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WAWA CAR RENTALS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2021017815.—( IN2023739407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yuna Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021017816.—( IN2023739408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Cinco Automation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Dania Valverde Núñez, Notario.—
1 vez.—CE2021017817.—( IN2023739409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Lovers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021017818.—( IN2023739410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos de España Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021017819.—( IN2023739411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada VYB Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021017821.—( IN2023739412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castillo del Balle DL Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2021017822.—( IN2023739413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ormi Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021017820.—( IN2023739414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maitland Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021017823.—( IN2023739415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada K&S REH CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.—CE2022042075.—( IN2023739416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores La Fortuna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021017824.—( IN2023739417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Fibrotec RD Sociedad Anonima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017825.—( IN2023739418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YS Unlimited Company Sociedad Anonima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2021017826.—( IN2023739419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elmeca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017827.—( IN2023739420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria Grau y Garro G Dos Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Perez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017828.—( IN2023739421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MACZ Corp LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021017831.—( IN2023739422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jacma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1 vez.—CE2021017829.—( IN2023739423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estrella Del Norte J&A Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017832.—( IN2023739424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dola Joan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021017833.—( IN2023739425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bagjag Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021017835.—( IN2023739426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yes To ALL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021017836.—( IN2023739427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada British American Brothers Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Cinthya Calderón Rodríguez, Notario.—
1 vez.—1 vez.—CE2021017834.—( IN2023739428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alipet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Mireya Eugenia Padilla García, Notario.—1 vez.—CE2021017837.—( IN2023739429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Liang Los Portones Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017838.—( IN2023739430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de Octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yumbo Fresas J R S A Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021017839.—( IN2023739431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Professional Vacation Rental Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021017840.—( IN2023739432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super y Carnicería Don Félix Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021017842.—( IN2023739433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicsua Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021017843.—( IN2023739434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldstone Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021017844.—( IN2023739435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solsebitas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021017845.—( IN2023739436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Double Barrel Realty Investments II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021017846.—( IN2023739437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Yamacaya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021017847—( IN2023739438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Showbiz Mkab Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021017848—( IN2023739439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mor Wu Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2021017849—( IN2023739440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sri Yantra Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021017850—( IN2023739441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boolka En Cabuya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021017852—( IN2023739442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Alpízar Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—CE2021017853—( IN2023739443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Placeres Sencillos CA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021017854—( IN2023739444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agri Dagi Comidas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2021017855—( IN2023739445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casas de Montaña K M V Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021017856—( IN2023739446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lumina Verde CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021017857—( IN2023739447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayaplandai RND Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021017859—( IN2023739448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Eighty Grande Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021017860—( IN2023739449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Green Fund Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2021017861.—( IN2023739450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Chelones Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021017862.—( IN2023739451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Bonita de Altos del Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021017863.—( IN2023739452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capellacoveuno Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017867.—( IN2023739453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Jenathy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017865.—( IN2023739454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Electromecánica CYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017873.—( IN2023739455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Señora de la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Dariana Francini Morales Marín, Notario.—1 vez.—CE2021017870.—( IN2023739456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C A Agrícola San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021017872.—( IN2023739457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology Point CR Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021017874.—( IN2023739458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Nathyjer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017875.—( IN2023739459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fraternidad de los Godar Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—
1 vez.—CE2021017876.—( IN2023739460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bambú Madera y Tierra Eco Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021017877.—( IN2023739461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emerald Woods y Diamond Cove Luxury Properties Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2021017878.—( IN2023739462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sands Puesta del Sol Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021017879.—( IN2023739463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yumbo Fresas J R Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021017880.—( IN2023739464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legbar Services And Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021017882.—( IN2023739465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 33 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Ventures Huacas Acacia Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021017883.—( IN2023739466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Miclo Odisea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021017884.—( IN2023739467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Myrichcoast Dot Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021017885.—( IN2023739468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Faro Arenal & Gardens JYK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Denia Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021017887.—( IN2023739469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GPM Software Group Qama Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon, Notaria.—
1 vez.—CE2021017888.—( IN2023739470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Birras y Licores CR Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Cecilia Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021017889.—( IN2023739471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mapureza Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021017890.—( IN2023739472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GSM Security Systems Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021017891.—( IN2023739473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JH Administración de Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021017892.—( IN2023739474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doble Volante Gris Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós Villarreal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017893.—( IN2023739475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hazel Nut House LLC Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017894.—( IN2023739476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Veinticuatro H Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021017895.—( IN2023739477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Floating Dreams Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alexandra Ramírez Centeno, Notaria.—
1 vez.—CE2021017896.—( IN2023739478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Holospet Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2021017897.—( IN2023739479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldstone Holding Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021017898.—( IN2023739480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L Ardoise Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021017899.—( IN2023739481 ).

En San José, ante la Notaría Pública María José Chaves Granados, al ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, mediante escritura número cuarenta y nueve-uno, visible al folio cuarenta y cuatro frente del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis-dos mil veintitrés de asamblea de accionistas de la sociedad: Coastal Vida Investments Limitada, con la cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos seis mil trescientos setenta y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leo Rojas y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1 vez.—CE2021017900.—( IN2023739485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Camigo Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021017904.—( IN2023739486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saleh Morera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Eugenia Sánchez Carvajal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017903.—( IN2023739487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Loal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—
1 vez.—CE2021017905.—( IN2023739488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bavias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2021017906.—( IN2023739489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGR Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021017907.—( IN2023739490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Mellis Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021017908.—( IN2023739491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Majagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2021017909.—( IN2023739492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LCC Tecnological and Innovative Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2021017911.—( IN2023739493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Social Brew Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021017912.—( IN2023739494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fonseca y Rosich Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Diana Maria Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2021017913.—( IN2023739495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A L Andamios Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Estrella García Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021017914.—( IN2023739496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Bahía Duff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021017915.—( IN2023739497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kala Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021017916.—( IN2023739498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Flores de la Aurora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2021017917.—( IN2023739499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Buena Suerte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maria Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021017919.—( IN2023739500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Great North Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021017920.—( IN2023739501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio CYM Agregados Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021017921.—( IN2023739502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversión Tres Zesta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017923.—( IN2023739503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada PLH Wood Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021017924.—( IN2023739504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Feng Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2021017925.—( IN2023739505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pupucool Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017926.—( IN2023739506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Yacob Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—CE2021017927.—( IN2023739507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruverd Soluciones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021017929.—( IN2023739508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Todomix de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017930.—( IN2023739509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GRUPO VAVIQ Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021017932.—( IN2023739510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dievan Importaciones Ferreteras Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021017933.—( IN2023739511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALFACORE Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017934.—( IN2023739512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pájaro Rojo Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021017935.—( IN2023739513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Juan Rafael González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021017936.—( IN2023739514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Princesas del Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021017937.—( IN2023739515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fecosur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.—CE2021017938.—( IN2023739516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camilosan Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021017939.—( IN2023739517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biarene Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1 vez.—CE2021017940.—( IN2023739518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Verdulería el Mundo Liberia Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021017941.—( IN2023739519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jugcer Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.— CE2021017942.—( IN2023739520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Apparels Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.— CE2021017943.—( IN2023739521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fruverd App Sociedad Anónima.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.— CE2021017944.—( IN2023739522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hej Mode Costa Rica Setenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021017946.—( IN2023739523 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gradient Creators Limitada.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.— CE2021017948.—( IN2023739524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chilitos Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2021017947.—( IN2023739525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ETS Engineering Technological Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021017949.—( IN2023739526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guerra Villalobos Reyes Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021017951.—( IN2023739527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Textiles Somirsa C R Sociedad Anónima.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.— CE2021017952.—( IN2023739528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telnet Cr Sociedad Anónima.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.— CE2021017953.—( IN2023739529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hjm de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.— CE2021017954.—( IN2023739530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wiew Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2021017955.—( IN2023739531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Operaciones de Investigación y Procesos Legales González y Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jéssica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.— CE2021017956.—( IN2023739532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villancico Gracia Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021017957.—( IN2023739533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Andes Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021017958.—( IN2023739534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apricott Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdian Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021017959.—( IN2023739535 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Licorera Aragón Y Bermúdez Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2021017960.—( IN2023739536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Drim Tim Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2021017961.—( IN2023739537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osirdisa Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017962.—( IN2023739538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pontem Veteram Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—
1 vez.—CE2021017963.—( IN2023739540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones July JQM Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2021017964.—( IN2023739542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fran FQM Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—CE2021017965.—( IN2023739543 ).

Ante esta notaría. Mediante escritura 82-3, de las 14 horas del 28 de marzo del 2023, se solicita liquidación y nombramiento de liquidador de la Sociedad Bravorai EIRL, con cédula jurídica 3- 105-411698. Es todo. Publíquese para efectos de avisar a posibles interesados.—Cartago, 29 de marzo del 2023.—Licda. Arlyn Salguero Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023739546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021017974.—( IN2023739549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saso Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Diaz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021017975.—( IN2023739550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eaglecrest Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021017977.—( IN2023739551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arki Con de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Evelyn Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017978.—( IN2023739552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ahsp y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1 vez.—CE2021017979.—( IN2023739553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021017980.—( IN2023739554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Duplica Tus Ventas ya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Fabian Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021017981.—( IN2023739555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amisoft Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021017982.—( IN2023739556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mamahilda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—
1 vez.—CE2021017983.—( IN2023739557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Café y Vivero Verde Pradera del Sur Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021017984.—( IN2023739558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pimixavica Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021017987.—( IN2023739559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reputación Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017989.—( IN2023739560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teng Long Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Roxana Zuñiga Vega, Notario.—1 vez.—CE2021017988.—( IN2023739561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Consulting CR Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notario.—1 vez.—CE2021017990.—( IN2023739562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eade Acres LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021017992.—( IN2023739563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017993.—( IN2023739564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmosolutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021017994.—( IN2023739565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mel Hopper Koppelman Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2021017995.—( IN2023739566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Albo Sociedad Anónima.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notario.—
1 vez.— CE2021017996.—( IN2023739567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lindora Business Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021017997.—( IN2023739568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza y Sol Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Kattya Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez.— CE2021017998.—( IN2023739569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soldadura Mendoza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021017999.—( IN2023739570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Business Mates Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero, Notario.—
1 vez.— CE2021018000.—( IN2023739571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jakmat Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1 vez.— CE2021018001.—( IN2023739572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Om Gam Ganapataye Namaha Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021018003.—( IN2023739573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rolema Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018004.—( IN2023739574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Got My Mojo Working Babe Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021018006.—( IN2023739575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kryotech Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021018008.—( IN2023739576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goroba Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018009.—( IN2023739577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Royal Guayabos Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018014.—( IN2023739578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Collection Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Araya Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021018015.—( IN2023739579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gomyregie Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021018016.—( IN2023739580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Valle Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021018017.—( IN2023739581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piboma Dos Mil Veintidós Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018018.—( IN2023739582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mc Sherry Servicios Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021018019.—( IN2023739583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aupibat Dos Mil Veintiuno Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018020.—( IN2023739484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves y Salas Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021018021.—( IN2023739585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monos Nativos CRA Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.— CE2021018023.—( IN2023739586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Disherca Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018025.—( IN2023739587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WCC Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021018024.—( IN2023739588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ohana CR LLC Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2021018026.—( IN2023739589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Afthonia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021018027.—( IN2023739590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biodationfun Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021018028.—( IN2023739591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Carezza de Ciruelas Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2021018029.—( IN2023739592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcciones ROFESA AA del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021018030.—( IN2023739593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carrimat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018031.—( IN2023739594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gonzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021018032.—( IN2023739595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Thomas Adventures Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018033.—( IN2023739596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coaching Kingdom International Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2021018034.—( IN2023739597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Diliana Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—
1 vez.—CE2021018036.—( IN2023739598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JN Maderas Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021018037.—( IN2023739599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romero Trade Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018039.—( IN2023739600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ensueños Descalzos Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021018040.—( IN2023739601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Totillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. María José Hernández Ibarra, Notaria.—
1 vez.—CE2021018041.—( IN2023739602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ALFISAI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018042.—( IN2023739603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Abyana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018043.—( IN2023739604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twentys Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018044.—( IN2023739605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z MAS Z Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018045.—( IN2023739606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MLC Technology Point Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021018046.—( IN2023739607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Deez Coconuts Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic.  Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2021018047 .—( IN2023739608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Valle de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—
1 vez.—CE2021018048.—( IN2023739609 ).

Mediante escritura N° ochenta y cinco, visible al folio ochenta y nueve de mi tomo dieciseisavo, ante mi notaría, el presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de Alameda del Poniente PQ, S.A., cédula 3-101-338520, tramita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por Ley 9428, reinscripción que se tramita bajo la ley 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 28 de marzo 2023.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 33 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISA Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018049.—( IN2023739612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Mecánicas Energreen Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021018050.—( IN2023739613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Battleverse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—
1 vez.—CE2021018051.—( IN2023739614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gluk Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.—CE2021018052.—( IN2023739615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kaya Property Management Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.–Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021018053.—( IN2023739616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santacruceñas Doña Diliana Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—
1 vez.—CE2021018054.—( IN2023739617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cryptopus Advisors Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2021018055.—( IN2023739618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patylo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—CE2021018056.—( IN2023739619 ).

Que mediante acta firme se acordó el aumento del capital social a cien millones de colones de la sociedad denominada Fercosta S. A., cédula jurídica 3-101-410112; modificándose la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha entidad. Es todo.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano. Carné 9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P& H Ciento Sesenta Y Ocho de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018057.—( IN2023739621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Personal Legend Co Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2021018058.—( IN2023739622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RB Pharma Solutions Latam Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021018059.—( IN2023739623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mosaic Resorts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—
1 vez.—CE2021018060.—( IN2023739624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ARC Logística Keti Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1 vez.—CE2021018062.—( IN2023739625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mr Tennis CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Mónica María Monge Solis, Notario.—1 vez.—CE2021018063.—( IN2023739626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TYR Express CR Sa Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021018064.—( IN2023739627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra Paradise Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018066.—( IN2023739628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Samva R G Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018065.—( IN2023739629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Planes Preservation Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018067.—( IN2023739630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agalines Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018068.—( IN2023739631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Autoindustriales Chaval de Coto Brus Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018069.—( IN2023739632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Point Nemo Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021018071.—( IN2023739633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Three C Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Diciembre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021018072.—( IN2023739634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Alojamiento Edén de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018073.—( IN2023739635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sansen Holdings Nosara SHN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2021018074.—( IN2023739636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rolema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018075.—( IN2023739637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JDR Luxury Escapes Surfside Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018076.—( IN2023739638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Amigos J E B K Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2021018077.—( IN2023739639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ormike Xpro Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018078.—( IN2023739640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dyms Vehículos de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ingread Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021018079.—( IN2023739641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tayre Express CR Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021018080.—( IN2023739642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportadora MDV Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021018082.—( IN2023739643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crediflipflop Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018083.—( IN2023739644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Hermanos Mora HMM Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero González, Notario.—
1 vez.—CE2021018084.—( IN2023739645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Lico del Señor Dobson Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018085.—( IN2023739646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ma Coucouche Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021018086.—( IN2023739647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nanku Nantu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Esperanza Vicente Sotela, Notario.—
1 vez.—CE2021018087.—( IN2023739648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Golnik Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021018088.—( IN2023739649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yaro Y Laura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021018090.—( IN2023739650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Semillero Peninsular Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018089.—( IN2023739651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Madereros del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—
1 vez.—CE2021018093.—( IN2023739652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sepasco Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018095.—( IN2023739653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho La Quinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia Obando Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018094.—( IN2023739654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrial Marketing Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018096.—( IN2023739655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Higher Education Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021018097.—( IN2023739656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Izzah Trade Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Yenny Mariela Fernández Fumero, Notario.—1 vez.—CE2021018098.—( IN2023739657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gavos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021018100.—( IN2023739658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garza Azul Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018101.—( IN2023739659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tramonto en Tortuga Cuarenta y Dos Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notario.—
1 vez.—CE2021018102.—( IN2023739660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xiangrui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021018103.—( IN2023739661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosagueda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notaria.—
1 vez.—CE2021018104.—( IN2023739662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista del Sol Tres B LS Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2021018105.—( IN2023739663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jara Arce Mil Novecientos Cuarenta Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Michael Enrique Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018107.—( IN2023739664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayla Retreat LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. María Del Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.—CE2021018110.—( IN2023739665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snowbird Holdings Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018109.—( IN2023739666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ankh JTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2021018108.—( IN2023739667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados JN Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018111.—( IN2023739668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Camino a Emaus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2021018112.—( IN2023739669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J & J Developers lot Thirty Four Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018113.—( IN2023739670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Calida Villalobos Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021018114.—( IN2023739671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agromayoreo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018115.—( IN2023739672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AA Asesoría y Apoyo Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2021018116.—( IN2023739673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Ocean View Lot Twenty Four Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018118.—( IN2023739674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naciones Quinientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021018120.—( IN2023739675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018121.—( IN2023739676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Moyvi Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021018122.—( IN2023739677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Marine Fish Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021018124.—( IN2023739678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hilltop Dreams Lot Twenty Five Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018125.—( IN2023739679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beer and Sunshine Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021018126.—( IN2023739680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MXM Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018127.—( IN2023739681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Yang Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018128.—( IN2023739682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Topview Homes Lot Twenty Seven Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018129.—( IN2023739683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DYMS Morpho Azul de Nicoya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021018130.—( IN2023739684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sane Island LLC Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018131.—( IN2023739685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malygroup Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018132.—( IN2023739686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dominios Verde y Dorado Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021018133.—( IN2023739689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión Contable Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021018134.—( IN2023739690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L&L Renovated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018135.—( IN2023739691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Healthy Cook de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021018136.—( IN2023739693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AKKS Rentals Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021018137.—( IN2023739694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Skunk Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018138.—( IN2023739695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Harringfish Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021018139.—( IN2023739696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Grande Santiago Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2021018140.—( IN2023739697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Doblón de Oro RG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021018141.—( IN2023739698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosa Lila Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick Gonzalez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018142.—( IN2023739699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serecoco LLC Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018143.—( IN2023739700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Thuile INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018145.—( IN2023739701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MAK Consultoría y Construcción Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notario.—1 vez.—CE2021018146.—( IN2023739702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Global Trader Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021018147.—( IN2023739703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roludi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021018148.—( IN2023739704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coolmaster CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—CE2021018149.—( IN2023739705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aroma Del Lirio de Los Valles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018150.—( IN2023739706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life In Harmony LLC Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018152.—( IN2023739707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Cocal Amarillo de Pavon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021018151.—( IN2023739708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patito Feo Dos Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018153.—( IN2023739709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Norte Jungle Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018157.—( IN2023739710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WCC Matching Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021018154.—( IN2023739711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldswiss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021018158.—( IN2023739712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Artes Nébula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021018159.—( IN2023739713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciento Sesenta y Ocho Primavera de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018160.—( IN2023739714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reputación Digital ARG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018161.—( IN2023739715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnes La Llanura Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018162.—( IN2023739716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Start Ticket Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—
1 vez.—CE2021018163.—( IN2023739717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TMYC Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2021018164.—( IN2023739718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nidum Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018165.—( IN2023739719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frediflipflops Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018167.—( IN2023739720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hurren Brizuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2021018168.—( IN2023739721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Altos De Guanacaste Springs Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—
1 vez.—CE2021018169.—( IN2023739722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 25 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turrisan JKS Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021018170.—( IN2023739723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 42 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical Studio Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021018171.—( IN2023739724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Weshellsea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2021018172.—( IN2023739725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oportunidades DMST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018173.—( IN2023739726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medical Doctors Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021018174.—( IN2023739727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reputación ARG Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018175.—( IN2023739728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Furniture BY Pauline Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021018177.—( IN2023739729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maculu Corporation Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018176.—( IN2023739730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hegemony Finance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2021018178.—( IN2023739731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chipotle Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—CE2021018179.—( IN2023739732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Health International Medical Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018181.—( IN2023739733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Formación Profesional Belén Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021018182.—( IN2023732734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples MKQR del Sur Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018180.—( IN2023739735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evora Filial Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018184.—( IN2023739736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Universidad Internacional Belén Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021018185.—( IN2023739737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Con Mucha Gratitud LLC Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018186.—( IN2023739738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Formación Estudiantil Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Mauricio Barboza Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018187.—( IN2023739739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arpla Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018189.—( IN2023739740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada My Puraloha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021018191.—( IN2023739741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Lou Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2021018190.—( IN2023739742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Kenvla Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018188.—( IN2023739743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Mantequilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018192.—( IN2023739744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Everstrong Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021018193.—( IN2023739745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industria de Marketing Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018194.—( IN2023739746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Accounting Taxes and More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021018195.—( IN2023739747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diving Nomads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.—CE2021018197.—( IN2023739748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Logística Comercialización y Administración Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021018198.—( IN2023739749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 16 minutos del 14 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bisaji Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Naraya Díaz Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2021018200.—( IN2023739750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Piedad Investments Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018202.—( IN2023739751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mindflow Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021018201.—( IN2023739752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ANKH JTJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Violeta Mendoza García, Notaria.—1 vez.—CE2021018203.—( IN2023739753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Decentralotto Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021018204.—( IN2023739754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 42 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Med Studio Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021018206.—( IN2023739755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutta Secca Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Madeleine Cubero Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018208.—( IN2023739756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enviro Gold Consulting Inc Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018207.—( IN2023739757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escorockas Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021018209.—( IN2023739758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zeevonk Private Catering Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021018212.—( IN2023739759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vape Shack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018213.—( IN2023739760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paquerette Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2021018214.—( IN2023739761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AG & Xeer Solution Global Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018215.—( IN2023739762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cataleya Importaciones & Exportaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—CE2021018217.—( IN2023739763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Dreams of Paradise Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018218.—( IN2023739764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Qapla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—CE2021018220.—( IN2023739765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Uno Rodcosta Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018221.—( IN2023739766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Rodtica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018222.—( IN2023739767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eco Wise Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021018223.—( IN2023739768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional S M P Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021018224.—( IN2023739769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FMM Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018225.—( IN2023739770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mandalore del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1 vez.—CE2021018226.—( IN2023739771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Digramor Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Stevens José Bryce Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021018227.—( IN2023739774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dr Shine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Vanessa Ormeño Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2021018229.—( IN2023739775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NBS Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018230.—( IN2023739776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Silpe Cuatrocientos Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2021018231.—( IN2023739777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acarreos y Escavaciones C Y G de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018232.—( IN2023739778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SRV Acquisitions Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2021018233.—( IN2023739779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora y Constructora R & R Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018234.—( IN2023739780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sirazul Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—
1 vez.—CE2021018235.—( IN2023739781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Águila Volando LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018238.—( IN2023739782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Coquitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018236.—( IN2023739783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Multimodales DMC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021018239.—( IN2023739784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glamping de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2021018237.—( IN2023739785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurora Enterprises Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018243.—( IN2023739786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmetics Glam Beauty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021018245.—( IN2023739787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Madeiras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018246.—( IN2023739788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fuyang Bussiness Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018247.—( IN2023739789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blue Health International Medical Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018244.—( IN2023739790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global Santi Dos Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021018248.—( IN2023739791 ).

mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sarovka Holding Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018249.—( IN2023739792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación S Y A Yireh Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018250.—( IN2023739793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euphoria Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021018251.—( IN2023739794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xinjian Developers Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018252.—( IN2023739795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Resiliencia VDLAWM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018253.—( IN2023739796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayara Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021018254.—( IN2023739797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oran Direc DI Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Milton Luis González Vega, Notario.—1 vez.—CE2021018255.—( IN2023739798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera El Regalo F R V Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021018256.—( IN2023739799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chuchillo Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021018258.—( IN2023739800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Rojas Chaves del Progreso de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021018259.—( IN2023739801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada R Y V Accounting and Taxes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021018261.—( IN2023739802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buzos de Aletas Negras Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2021018260.—( IN2023739803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esencia Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran, Notaria.—
1 vez.—CE2021018262.—( IN2023739804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Folivora Souvenirs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021018264.—( IN2023739805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación RMS de San José Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018265.—( IN2023739806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sereia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018263.—( IN2023739807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Jardín de Barry y Sarah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018267.—( IN2023739808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquil Waters Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021018268.—( IN2023739809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Naturaleza de Letras N D L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018269.—( IN2023739810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JP CUST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2021018273.—( IN2023739811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consorcio de Formación Estudiantil A & J Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Mauricio Barboza Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018272.—( IN2023739812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ppata de Gallo Maravilloso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018274.—( IN2023739813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada J&K Zapotal Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021018275.—( IN2023739814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Buena Vida Casa Minton Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2021018276.—( IN2023739815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Frutta Secca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Madeleine Cubero Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021018277.—( IN2023739816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Prestige Aurora Enterprises LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018279.—( IN2023739817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ninho Dos Anjos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018278.—( IN2023739818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Homelander Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018281.—( IN20237398219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Silver Sun Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2021018282.—( IN2023739820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Coconuts MKD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021018284.—( IN2023739821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inter Dim Sum Heaven Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2021018283.—( IN2023739822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MLM Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021018285.—( IN2023739823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Atardeceres del Pacífico Sur Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Raquel Núñez González, Notario.—
1 vez.—CE2021018286.—( IN2023739824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicentro Bravo y Rodríguez del Sur Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—
1 vez.—CE2021018288.—( IN2023739825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joagas Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018289.—( IN2023739826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada South Coast Escrow Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Shirley Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—CE2021018291.—( IN2023739827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Red Tech & Smart Security Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2021018290.—( IN2023739828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rio Oro Preserve Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021018292.—( 2023739829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arqoctava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.— CE2021018293.—( 2023739830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garpo Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2021018294.—( 2023739832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Theo Cr Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2021018295.—( IN2023739833 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arsol Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. José Gonzálo Carrillo Mora, Notario.—
1 vez.— CE2021018296.—( 2023739834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrobeans Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2021018297.—( 2023739834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de Costa Rica Para El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.— CE2021018302.—( IN2023739836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Y Comercial Cbl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.— CE2021018303.—( 2023739837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Invictus Way Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018304.—( 2023739838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SZ Capital Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Gianna Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.— CE2021018305.—( 2023789839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupodosodos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2021018306.—( 2023739840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mg Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021018307.—( 2023739841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Safir Sesenta Y Seis Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.— CE2021018308.—( IN2023739846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ISABI Suplies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2021018309.—( 2023739847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osado de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Jose Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018310.—( 2023789848 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 142, visible al folio 90 frente y vuelto, del tomo 4, a las 11:45 del día 27 de marzo del 2023, Rocío Obando Guevara, que fungía como Presidente, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ransa del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3- 101- 718262 y domicilio en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio el Edén, 75 metros hacia el norte del pozo de Acueductos y Alcantarillados; otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley 9428.—Playa Brasilito.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023739849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2021.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021018311.—( IN2023739851)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marlen Y Allan De Heredia Sociedad Anónima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Martin Adrian González Briceño, Notario.—1 vez.— CE2021018312.—( IN2023739852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Manoly and Mike Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021018314.—( IN2023789853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Eli Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1 vez.— CE2021018315.—( IN2023789854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Saborío & Vargas Trade Corp Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.— CE2021018316.—( IN2023739855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Busy Bee Sa Sociedad Anónima. San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Eli Montero Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021018317.—( IN2023739856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amor Verdad y Honestidad Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2021018318.—( IN2023739857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kosta Kervage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021018319.—( IN2023739858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aravi Soluciones CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2021018320.—( IN2023739859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calysa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2021018321.—( IN2023739860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Daka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—
1 vez.—CE2021018322.—( IN2023739861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FC Integral Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2021018323.—( IN2023739862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vogas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021018325.—( IN2023739863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Realmoto Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018324.—( IN2023739864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Setate LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018327.—( IN2023739866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salty Water SA Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021018326.—( IN2023739867).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad SYGZ Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021018328.—( IN2023739868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palacio de La Alegría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018330.—( IN2023739869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Doña Jeannethe Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021018332.—( IN2023739870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Kyrios S J Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018331.—( IN2023739871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Folivora Souvenirs M Y F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021018334.—( IN2023739872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global X Motors Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018333.—( IN2023739873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa MO LLC Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018335.—( IN2023739874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuberculo Con Sodio Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021018336.—( IN2023739875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Studio CRC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2021018337.—( IN2023739876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockydog Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018339.—( IN2023739877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oeste Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021018340.—( IN2023739878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sagov Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021018341.—( IN2023739879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natedog Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018343.—( IN2023739880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada He CR Adición De Al Lado Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018344.—( IN2023739881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dramosa De San Jose Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Elsy Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018345.—( IN2023739882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Momosas Patoo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021018346.—( IN2023739883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FL Home Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Cristhian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—CE2021018348.—( IN2023739884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Herencia F R Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021018349.—( IN2023739885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MG Consultores Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021018351.—( IN2023739886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amazon Builders Rei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021018352.—( IN2023739887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vista Vibes Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018353.—( IN2023739888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Security Network Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021018354.—( IN2023739889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JBS SM Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2021018355.—( IN2023739890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sole Rosso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2021018356.—( IN2023739891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Fitness Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Alberto Méndez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018357.—( IN2023739892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Edificadora Lidan Metropolitana de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018358.—( IN2023739893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Anne and Garth Realstate Holding Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—
1 vez.—CE2021018359.—( IN2023739894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Makalo Multiservicios de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021018360.—( IN2023739895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San José Beverage Co Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018361.—( IN2023739897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada NP Magia del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021018362.—( IN2023739898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sucesorio Familia Rojas Chaves de Los Altos del Progreso de Santa Cruz Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2021018365.—( IN2023739899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CK Assets Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario.—
1 vez.—CE2021018366.—( IN2023739900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blossom Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2021018367.—( IN2023739901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sygz Invesiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.— CE2021018368.—( IN2023739902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bccs Digital Sociedad De Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—
1 vez.— CE2021018369.—( IN2023739903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gemas De Cristal Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2021018371.—( IN2023739904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Marvicfranpo Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2021018372.—( IN2023739905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Slow Living Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Maríamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—CE2021018373.—( IN2023739906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eleya Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1 vez.— CE2021018374.—( IN2023739907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Girya Mindful Strength Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.— CE2021018375.—( IN2023739908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FMCJ de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Angelica María Álvarez Domínguez, Notaria.—
1 vez.— CE2021018376.—( IN2023739909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Venueazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notario.—1 vez.— CE2021018377.—( IN2023739910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sole Rosso Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—
1 vez.— CE2021018379.—( IN2023739911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saltywater Sociedad Anonima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2021018378.—( IN2023739912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rahena Sociedad Anónima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.— CE2021018380.—( IN2023739913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cemucu de Cr Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.— CE2021018381.—( IN2023739914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dormoros Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de Diciembre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2021018383.—( IN2023739915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecoinvest & Phes World Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018385.—( IN2023739916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Solarium Medical Acquavella Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Claudia Cristina Pérez Delgado, Notario.—
1 vez.—CE2021018384.—( IN2023739917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tesse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021018386.—( IN2023739918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021018387.—( IN2023739919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urban Garden Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018388.—( IN2023739920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Silvia y Frank Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018389.—( IN2023739921
).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Amazonas Rodríguez Andrade Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018390.—( IN2023739922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Creations Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018394.—( IN2023739923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Caspita de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018392.—( IN2023739924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada General Leasing Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018393.—( IN2023739925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Carnicerías Hermanos Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021018395.—( IN2023739926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JBS de Las Brumas SM Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—
1 vez.—CE2021018397.—( IN2023739927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advantages Realty CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—
1 vez.—CE2021018398.—( IN2023739928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johnny Travel Costa Rica and Nicaragua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018400.—( IN2023739929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Correcaminos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018399.—( IN2023739930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Correcaminos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018399.—( IN2023739930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Frida Salones de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2021018401.—( IN2023739931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bongo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.—CE2021018402.—( IN2023739932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plan B Bistro Lounge Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021018403.—( IN2023739933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gleim Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021018404.—( IN2023739934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Tropical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1 vez.—CE2021018405.—( IN2023739935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Mimosas Patoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021018406.—( IN2023739936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJS Vehicles CR Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018407.—( IN2023739937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Beach Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021018408.—( IN2023739938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Cincuenta y Siete Costa del Sol Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021018410.—( IN2023739939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de Diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecobusiness JJES World Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018411.—( IN2023739940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tax&Law Legal Solutions de Las Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018412.—( IN2023739941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bomvomcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notaria.—
1 vez.—CE2021018413.—( IN2023739942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lumajo Industrial Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021018414.—( IN2023739943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 50 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Especialidades Odontológicas INANSA Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018415.—( IN2023739944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gulop Multiservicios de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021018416.—( IN2023739945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones del Sur R & R Sociedad Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021018417.—( IN2023739946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Mantenimiento Thames Rojas Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018418.—( IN2023739947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alvarado Prado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021018419.—( IN2023739948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tricopoyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda Pamela Campos Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021018420.—( IN2023739951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar & Desarrollo Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—CE2021018421.—( IN2023739952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho La Quinta de Caver Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia Obando Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018422.—( IN2023739953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Palmas Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021018425.—( IN2023739954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San José Beverage SJO B CO Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018426.—( IN2023739955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca De Los Marra Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018427.—( IN2023739956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan Wonderland LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021018428.—( IN2023739957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara Dreams OF Paradise L M A Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018429.—( IN2023739958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hampi Botanicals Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana Zamora López, Notario.—1 vez.—CE2021018430.—( IN2023739959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cincoys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021018431.—( IN2023739960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jicamor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018432.—( IN2023739961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chrimata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1 vez.—CE2021018433.—( IN2023739962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olaya del Mar Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notario.—1 vez.—CE2021018434.—( IN2023739963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compremas Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018435.—( IN2023739964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Río Madre Nosara Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Cristina Mata Colombari, Notario.—1 vez.—CE2021018436.—( IN2023739965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Spazio del Caribe Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1 vez.—CE2021018437.—( IN2023739966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Méndez Activos Reales Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018438.—( IN2023739967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Izzadh Trades Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—
1 vez.—CE2021018441.—( IN2023739968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Perlas y Gemas de Cristal PGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021018445.—( IN2023739969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Southland Investments RLHT CR Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018443.—( IN2023739970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nébulas Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018447.—( IN2023739971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rose Dahlia Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021018448.—( IN2023739972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedad Libelula SM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2021018451.—( IN2023739973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Argentico Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018452.—( IN2023739974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eremita Beverage Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018453.—( IN2023739975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esports Planet Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018454.—( IN2023739976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Z Mas Z Poderoso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018455.—( IN2023739977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación La Andaluza Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021018456.—( IN2023739978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mi Nuevo Delicias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018457.—( IN2023739979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Aldea Samara RVW Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2021018458.—( IN2023739980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitcoin Jungle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021018459.—( IN2023739981 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Garmo Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero ochenta y seis mil ciento veinticinco, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 29 de marzo de 2023.—Lic. Rolando Tapia Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CK Assets International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—CE2021018460.—( IN2023739983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tasty Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018461.—( IN2023739984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hazels Flamingo Marina LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018462.—( IN2023739985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salesforce Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018463.—( IN2023739986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bang Energy Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2021018464.—( IN2023739987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malymania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018465.—( IN2023739988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Melis Pads Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021018467.—( IN2023739989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elevar Su Nivel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021018466.—( IN2023739990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fragancia del Caribe de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—
1 vez.—CE2021018468.—( IN2023739991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones TLM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2021018470.—( IN2023739992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Color Concreto Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021018469.—( IN2023739993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Dreams Venture Escrow Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018471.—( IN2023739994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servi Logisticos AZF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021018472.—( IN2023739995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familyx Faust Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018473.—( IN2023739996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Brasilita Beach Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Kattya Vanessa Diaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021018474.—( IN2023739997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B E Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018475.—( IN2023739998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños Vivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021018476.—( IN2023739999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carshack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018477.—( IN2023740000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Witz Education Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2021018478.—( IN2023740001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enzar Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2021018479.—( IN2023740002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyección Bijagual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2021018480.—( IN2023740003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AFP System OM Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021018482.—( IN2023740004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Amanecer del Colibrí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018481.—( IN2023740005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación A&D Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018483.—( IN2023740006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Residencia Cincuenta y Siete Costa del Sol Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021018485.—( IN2023740007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SWLL Service Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa De Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021018486.—( IN2023740008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urban Constructors of Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021018488.—( IN2023740009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wolfpack Casa Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021018487.—( IN2023740010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enadinarini ST Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021018489.—( IN2023740011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onaikel Ruiz Multiservicios del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018491.—( IN2023740012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JD Property Creations Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018492.—( IN2023740013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Médicos Virtuales Interactivos Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021018493.—( IN2023740014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Amapola Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2021018494.—( IN2023740015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mele Honu Ohana LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018495.—( IN2023740016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rush Urgent Care Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021018496.—( IN2023740017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Esterillos Town Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021018498.—( IN2023740018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alocol Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ignacio Alonso Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018497.—( IN2023740019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellews At Surfside Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021018499.—( IN2023740020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Consultorías del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021018502.—( IN2023740021 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de objeto, cambio de representación y conformación de Junta Directiva; y cambio de domicilio y de la cláusula de celebración de asambleas generales de la sociedad Servicios Integrados de Consultoría ICS Sociedad Anonima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y dos.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Bridget Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740022 ).

Mediante escritura cinco - nueve otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se Constituyó la sociedad La Treena Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, provincia de Puntarenas.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yaiano Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018598.—( IN2023740025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Longs Ales Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018599.—( IN2023740026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptonegocios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2021018600.—( IN2023740027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swilling Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018602.—( IN2023740029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kappy Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018601.—( IN2023740028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swilling Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018602.—( IN2023740029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Fusión Táctica E A Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021018603.— ( IN2023740030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ardilla Grises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021018604.— (IN2023740031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swell Service Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.— CE2021018605.— ( IN2023740032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Personal Broco Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. María Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.— CE2021018606.— ( IN2023740033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promotora de la Estructuración Pyme PROPESA Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018608.—( IN2023740034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MBTCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021018607.—( IN2023740035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Intervencionistas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—
1 vez.— CE2021018610.— ( IN2023740036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sánchez de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021018611.— ( IN2023740037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diversitytoken Punto Io Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.— CE2021018614.— (IN2023740038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vistas Catalinas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021018615.—( IN2023740039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wenmar Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—
1 vez.— CE2021018616.— ( IN2023740040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mazal Tamarindo Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2021018617.— (IN2023740041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.— CE2021018618.— ( IN2023740042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ajip Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Katherine Natalia Delgado Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018619.—( IN2023740043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2021018620.—( IN2023740044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gran Casa Rico Production Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021018621.— ( IN2023740045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Global X Pem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—1 vez.— CE2021018623.— ( IN2023740046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Whc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021018622.— (IN2023740047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gorila Taxi Aeropuerto Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.— CE2021018624.— ( IN2023740048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio Cbl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.— CE2021018625.— ( IN2023740049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Homavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2021018628.— ( IN2023740050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada D&S Donato Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2021018630.—( IN2023740051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurora B K Technology Solution Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021018631.— ( IN2023740052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Evo Consultoras Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2021018632.—( IN2023740053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lpb Hoa Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2021018633.— ( IN2023740054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ribholding Ma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021018634.— ( IN2023740055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clusia Estudio Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021018635.—( IN2023740056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ferregrupo Vivienda Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.— CE2021018636.— ( IN2023740057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Varu Agropecuaria del Norte S A Sociedad Anónima..—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.— CE2021018637.— ( IN2023740058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes Masís y Mena Sociedad Anónima..—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2021018638.— ( IN2023740059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramforce Investments Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.— CE2021018639.—( IN2023740060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptoeconomía y Negocios Digitales de Escazú Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.— CE2021018640.— ( IN2023740061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zamaro Design Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2021018641.— ( IN2023740062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales Odonto Salud Jaco Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—
1 vez.— CE2021018642.— ( IN2023740063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guesa Cinco Seis de Moravia Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021018643.— ( IN2023740064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicos de Contratación Externa Srvp Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2021018644.— ( IN2023740065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fae Digital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notaria.—1 vez.— CE2021018646.— ( IN2023740067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Preflight Checks Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.— CE2021018647.—( IN2023740068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kopycinski & Ramnauth Family Inc Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.— CE2021018648.— ( IN2023740069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soco del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2021018650.— ( IN2023740070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Reciclajes VVl Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Grettell Chavarría Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2021018649.— ( IN 2023740071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Contratación Externa Srvp Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021018651.— ( IN2023740072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hqc Cr Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.— CE2021018652.— ( IN2023740073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuerpo de La Respiración LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018654.— (IN2023740074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cr Veintinueve Hectáreas Tamarindo Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2021018653.— ( IN2023740075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de Costa Rica ACCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2021018655.—( IN2023740076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fm Internacional Import Export Products Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.— CE2021018656.— (IN2023740077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Aura Isabel Cespedes Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2021018658.— ( IN2023740078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roamore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notario.—1 vez.— CE2021018660.— (IN2023740079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Dosram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.— CE2021018661.— ( IN2023740080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPSR Property Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018662.—( IN2023740081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IMS Group LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018663.—( IN2023740082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bimaco Del Este Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Marcial Bolivar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018664.—( IN2023740083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Odonto Salud Jacó Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018668.—( IN2023740084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Roaaalbienes Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021018667.—( IN2023740085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nasgio Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018669.—( IN2023740086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MGR Servicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021018670.—( IN2023740087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Workers PV Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1
vez.—CE2021018671.—( IN2023740088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construprefa de Lo Alto Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021018672.—( IN2023740089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twinfin Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018673.—( IN2023740090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jeans Colombianos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2021018674.—( IN2023740091 ).

Ante esta notaría por escritura número 234, otorgada a las 13:00 horas del día 27 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Norflo Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-507303, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 10 de los estatutos – De la Administración. Es todo, Se emite en la Notaría de la Lic. Katherine Solera Madrigal.—Alajuela, 29 de marzo de 2023.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Corchac Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018675.—( IN2023740093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teravet Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—CE2021018676.—( IN2023740094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Criptonegocios Luga de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2021018677.—( IN2023740095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Northeast Travels JF Y FJ Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021018678.—( IN2023740096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Danisse Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Marisol Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021018679.—( IN2023740097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ADJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018680.—( IN2023740098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RTJ de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018681.—( IN2023740099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dana Friedrich Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—
1 vez.—CE2021018682.—( IN2023740100 ).

Por escritura ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cuatro de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Bondi S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintisiete mil ochocientos veintitrés donde se acuerda reformar la cláusula de Administración y Representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—( IN2023740103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Draaam Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021018683.—( IN2023740102 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Cordillera de Fuego Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-353732, para modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo. Es todo.—Palmares, 29 de marzo del año 2023.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra Dreams Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021018684.—( IN2023740105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Rush Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018685.—( IN2023740106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Isau Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018687.—( IN2023740107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Besaval Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018689.—( IN2023740108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ikla Veintidós Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2021018691.—( IN2023740109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CMBD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018692.—( IN2023740110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DJHCR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2021018693.—( IN2023740111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Xerris Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021018694.—( IN2023740112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sepaca Seguridad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021018695.—( IN2023740113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada DNL Inversiones LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018696.—( IN2023740114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alekete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018697.—( IN2023740115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Onda Mazal Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021018698.—( IN2023740116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Y & Harrington Tecnology Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Sianny Arce Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021018700.—( IN2023740117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Porque No Homes LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018701.—( IN2023740118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Modernos Integrados SETEMI Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021018702.—( IN2023740119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Four Uxone Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021018703.—( IN2023740120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silver Hawk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1 vez.—CE2021018705.—( IN2023740121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alegría Brisas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021018707.—( IN2023740122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Nasgio Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018708.—( IN2023740123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Andrómeda del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021018709.—( IN2023740124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clínica Odonto Araya Rivas Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018710.—( IN2023740125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montezuma Pura Vida Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021018711.—( IN2023740126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeyuso SA Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2021018712.—( IN2023740127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Korbosian Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2021018714.—( IN2023740128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific Canyon Drive Homeowners Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021018713.—( IN2023740129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJS Younker Retreat LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018715.—( IN2023740130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Ceymo Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018716.—( IN2023740131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twinfin Nosara CR ZW Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018717.—( IN2023740132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Speed Telecom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2021018718.—( IN2023740133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Industrias de Salsas y Licores El Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018719.—( IN2023740134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stone Tech Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021018720.—( IN2023740135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora Solís CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018722.—( IN2023740136 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Salsas y Licores Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018724.—( IN2023740137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biological Diagnostics Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021018723.—( IN2023740138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Buenos Aires de la Tigra Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018725.—( IN2023740139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Hermanos Salazar y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018726.—( IN2023740140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cardiología Intervencionista CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018727.—( IN2023740141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPK Belén Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2021018728.—( IN2023740142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Advanced International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021018729.—( IN2023740143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Seaesta Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018731.—( IN2023740144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jakawi House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—
1 vez.—CE2021018732.—( IN2023740145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Base Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Rosa María Escudé Suárez, Notario.—1 vez.—CE2021018733.—( IN2023740146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Little Slice of Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021018734.—( IN2023740147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021018735.—( IN2023740148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Manoa Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021018736.—( IN2023740149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Medicina y Deporte M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021018737.—( IN2023740150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seabrigth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021018738.—( IN2023740151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Truagu Inversiones LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018739.—( IN2023740152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villas Roamore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—
1 vez.—CE2021018740.—( IN2023740153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vadiame Digital Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021018741.—( IN2023740154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gaesa Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018742.—( IN2023740155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Escobar Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021018743.—( IN2023740156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zoso Fast Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018744.—( IN2023740157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SACJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.—CE2021018745.—( IN2023740158 ).

Por escritura 60-43 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Turín del Valle F A L Sociedad Anónima. C.J. 3-101-428600, donde se acuerda su disolución.—San José, 29 de marzo del 2023. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kappy Cerro Cova Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018746.—( IN2023740161 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos H. R.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- veinticinco ochenta y seis ochenta y tres.—Licda. Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2023740162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MTS Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018766.—( IN2023740163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castle in the Air Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018771.—( IN2023740164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jova Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2021018772.—( IN2023740165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Batanga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—
1 vez.—CE2021018773.—( IN2023740166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Donny Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018774.—( IN2023740167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nelly S Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018775.—( IN2023740168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patmargil Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018776.—( IN2023740169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Mora y Sanabria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018777.—( IN2023740170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gestoría Integral de Servicios Contables Peninsulares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018778.—( IN2023740171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada QC Cars Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Mirian Aurora Benel Alama, Notaria.—1 vez.—CE2021018779.—( IN2023740172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emmanuel CR Holdings Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2021018783.—( IN2023740173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada M R B E Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2021018784.—( IN2023740174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Y Seventeen Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021018785.—( IN2023740175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018786.—( IN2023740176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa San Miguel Condo Number Five LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2021018787.—( IN2023740177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada E & M Lucas y Luciana Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021018788.—( IN2023740178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cicopre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaria.—
1 vez.—CE2021018789.—( IN2023740179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Somaka Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018790.—( IN2023740180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Manfi Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018791.—( IN2023740181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Struct Saxo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018792.—( IN2023740182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Magnifico MGR Servicios Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vanessa de los Ángeles Vega Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021018793.—( IN2023740183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada De Stress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018794.—( IN2023740185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jabiru Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2021018795.—( IN2023740186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pamatei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gilbert Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018797.—( IN2023740187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gold Service of Tamarindo Management LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018798.—( IN2023740188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Dreamed Sunset Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana Sánchez Lanzoni, Notaria.—1 vez.—CE2021018801.—( IN2023740189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Eldorado Properties LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018802.—( IN2023740190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes El Coyol Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mirian Aurora Benel Alama, Notario.—1 vez.—CE2021018803.—( IN2023740191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Castle in the Air MP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018804.—( IN2023740192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Proyectos de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021018805.—( IN2023740193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aurea Foods Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2021018806.—( IN2023740194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos AU Setenta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021018807.—( IN2023740195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sunset Costa Rica & Cottage Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1 vez.—CE2021018809.—( IN2023740196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luan Inversiones del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2021018810.—( IN2023740197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Alimentos Naturales para Animales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alex Alberto Céspedes Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018811.—( IN2023740198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escorrockas CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021018812.—( IN2023740199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Got Beef Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rolando miguel Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018813.—( IN2023740200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Legal RJQ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021018814.—( IN2023740201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lo que se Lleva en la Sangre Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.—CE2021018815.—( IN2023740202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khalessi of Nosara L L C Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018816.—( IN2023740203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Belleza Grupo DIBESA Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Annette Marie Tapia Zumbado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018817.—( IN2023740204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada APC Castor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021018819.—( IN2023740205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yes Cargo Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018818.—( IN2023740206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Dieciséis C Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jose Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018820.—( IN2023740207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Building Technology Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2021018821.—( IN2023740208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diecinueves Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Irene Jiménez Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2021018822.—( IN2023740209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Cacao Villas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2021018824.—( IN2023740210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Styleens Dream LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2021018825.—( IN2023740211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dar Zana Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.— CE2021018830.—( IN2023740212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosas Motors Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2021018828.—( IN2023740213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Arkon Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Joe Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018829.—( IN2023740214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada General Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Marianella Rojas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021018831.—( IN2023740215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krediya Crc Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.— CE2021018833.—( IN2023740216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dataphone CRC Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.— CE2021018834.—( IN2023740217 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Wagon Pizza Sociedad Anonima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.— CE2021018835.—( IN2023740218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Choponchito Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.— CE2021018836.—( IN2023740219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad Denominada Wooden Furniture Sociedad Anónima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.— CE2021018837.—( IN2023740220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldberg Levin Weiss Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2021018838.—( IN2023740221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Y Panificadora Castro Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2021018839.—( IN2023740222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bee Family Ventures Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2021018840.—( IN2023740223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Origenes El Redil Sociedad Anónima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021018842.—( IN2023740224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ride To Freedom Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021018841.—( IN2023740225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Estero Primero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vianney Saborío Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021018747.—( IN2023740226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SUPLYTEC Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018748.—( IN2023740227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix del Monte Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021018750.—( IN2023740228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natudivi Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Priscila Vanessa Vizcaino Camas, Notario.—1 vez.—CE2021018749.—( IN2023740229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jeca Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021018751.—( IN2023740230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Woodco & CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021018752.—( IN2023740231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada B E C R Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2021018753.—( IN2023740232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reveanddream Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018754.—( IN2023740233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Fábrica de Películas de Jungle Films Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021018755.—( IN2023740234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ecoims ST Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018756.—( IN2023740235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Botko Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Reyna Gertrudes Loría González, Notario.—1 vez.—CE2021018758.—( IN2023740236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pleribus Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021018760.—( IN2023740237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Major Big CR Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018761.—( IN2023740238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Fincas de Palma León Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021018763.—( IN2023740239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Da Ric Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021018764.—( IN2023740240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foret Dor Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018765.—( IN2023740241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crispr CR Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021018768.—( IN2023740242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MDG Trending Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021018767.—( IN2023740243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LDDR Adventures Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fiorella Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018769.—( IN2023740244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJ Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2021018770.—( IN2023740245 ).

Protocolización de acuerdo de la firma Moema Home S.A. en la cual se reforma la cláusula primera de la razón social para denominarse Bijalapa Orgánica S.A. Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2022, ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2023740248 ).

Ante esta Notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Maracaibo Almendro Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-609200, otorgada mediante escritura número doscientos treinta y cinco del tomo 1.—San José, Costa Rica, 28 de marzo de 2023.—Lic. Jimena Ramírez Meza. 83700373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740255 ).

Ante esta notaria se reformó, la cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Gastro Pasta Hea S.A., con cédula jurídica número 3-101-670611. Es todo.—San José, 29 de marzo de 2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023740257 ).

Por escritura otorgada número noventa y cuatro que se encuentra en el tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rojo Intenso Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número 3-101-348210, donde se acuerda la reforma del pacto constitutivo de las cláusulas segunda, octava y décima primera.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023740258 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Puertocito Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-197662 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—Veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740260 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Puerta del Cielo Costa Rica Fase Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676916 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740261 ).

Mediante escritura número sesenta de las doce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto constitutivo de la Compañía CJ Teranga, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta. Es todo.—San José, diez horas y siete minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740267 ).

Mediante escritura cincuenta y uno - veintitrés otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes a las dieciséis horas, treinta minutos del día veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Anexión S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y siete mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de la administración de los estatutos de la Compañía. Es todo.—San José, 29 de marzo de 2023.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023740269 ).

Mediante escritura número 186-8, de las 18 horas del 27 de marzo del 2023, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina en Heredia, Centro, Mercedes Norte del Super MT 150 metros al norte, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Amphora Villagio S.A., cedula 3-101-470788, donde se nombró Secretaria de junta directiva y se autorizó venta de inmueble. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740274 ).

Por escritura número 144 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 20 de marzo del año 2023, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867232, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867232 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 29 de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2023740275 ).

En esta notaría al ser las 12 horas del 29 de marzo del 2023, se solicitó la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Cuviqs Vibration Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-864954.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Javier F. Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2023740276 ).

Ante esta notaría el día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, al ser las nueve horas se protocolizó en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Bella Vida CR Bienes Raíces Sociedad Anonima, cédula de Persona Jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil ciento veinte, en la que se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—
1 vez.—( IN2023740277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de marzo del 2023, se procede a protocolizar acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Morpho Team CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar cláusula primera del nombre.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740278 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de Insitio Circuitos Publicitarios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil cuatrocientos veinticinco. Se reforma la cláusula relativa a la Administración.—San José veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2023740279 ).

En mi notaria por escritura 463 del tomo 6, se otorga poder generalísimo de la sociedad Grupo de Consolidación de Carga ARG Logística Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-873633.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023740287 ).

En mi notaría por escritura 462 del tomo 6, se nombra gerente de la sociedad Charter Link Logistics Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-858069.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023740288 ).

Mediante la escritura número cuatrocientos sesenta y cinco, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio para el Desarrollo Turístico de Carrillo Playa Panamá CR SA, cédula jurídica tres- ciento uno- ochocientos diez mil ciento cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la sociedad arriba indicada.—San José, de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Isabel González Pinto.—1 vez.—( IN2023740297 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, la entidad León Castro e Hijos Sociedad Anonima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil ochocientos veintinueve. Solicita de conformidad a lo establecido por la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco Reinscripción de Sociedades Disueltas, y su Reglamento, la reinscripción de la entidad León Castro e Hijos Sociedad Anonima.—Naranjo, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740300 ).

Por escritura de las catorce horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula sexta de los Estatutos de Transportes Acuáticos Tijerino Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Golfito, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Axios Advancement Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018843.—( IN2023740309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada McDigital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carolina Mora Solano, Notario.—1 vez.—CE2021018844.—( IN2023740310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fergonrg Consultores E Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mery Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018845.—( IN2023740311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soalma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2021018847.—( IN2023740312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zona Inmobiliaria C R Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—CE2021018848.—( IN2023740313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Santo Cold Brew Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1 vez.—CE2021018849.—( IN2023740314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada San Juanillo Sarn Athrad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021018850.—( IN2023740315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dulce Desarrollo Ostional III Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021018851.—( IN2023740316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emerald Gold LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018853.—( IN2023740317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Joy CR Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy María Bustamante Morales, Notaria.—
1 vez.—CE2021018854.—( IN2023740318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Transcama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018855.—( IN2023740319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gas GIXCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2021018858.—( IN2023740320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VMCR Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018859.—( IN2023740321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sembra Genetica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2021018861.—( IN2023740322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coqueta Azul del Este Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Rándall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018863.—( IN2023740323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Palufau LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018864.—( IN2023740324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada George Chapman Dieciséis C Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018866.—( IN2023740325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporation Khalessi Investments of Nosara LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018867.—( IN2023740326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Ropafau LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018868.—( IN2023740327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YD Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021018869.—( IN2023740328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jaikelsh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos Chacon, Notaria.—
1 vez.—CE2021018870.—( IN2023740329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Jabirusa CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2021018871.—( IN2023740330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Fiscal Contable Núñez & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018872.—( IN2023740331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Expresiones CA Y PA Centromérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2021018873.—( IN2023740332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sacj CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.—CE2021018874.—( IN2023740333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AEM Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—
1 vez.—CE2021018875.—( IN2023740334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Diecinueves S Y J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Jiménez Alfaro, Notaria.—
1 vez.—CE2021018878.—( IN2023740335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Simaka Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018876.—( IN2023740336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ananda DNF Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018880.—( IN2023740337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Le Soleil de Bahía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021018879.—( IN2023740338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mari y Yayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—
1 vez.—CE2021018881.—( IN2023740339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicole & Martín Artemisia Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021018882.—( IN2023740340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lady Godiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018883.—( IN2023740341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples AVA Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021018887.—( IN2023740342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxoil Group Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021018886.—( IN2023740343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kabacar Costumbres de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2021018888.—( IN2023740344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zavala Méndez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021018889.—( IN2023740345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDG Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021018890.—( IN2023740346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cabañas y Lagos Durablanc Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018891.—( IN2023740347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seguridad JR&V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—
1 vez.—CE2021018892.—( IN2023740348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apart Sabana SECRT Diez Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Castro Sanchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018894.—( IN2023740349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversione E I M M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018895.—( IN2023740350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciudad San José Escazú del Super La Violeta Escazú Centro un Kilómetro Hacia El Sur Condominio Dendera Casa Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018896.—( IN2023740351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rigel Consulting Service Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021018897.—( IN2023740352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smarsh Tecnología STCR Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021018898.—( IN2023740353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Egon Studio Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2021018899.—( IN2023740354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ona Matapalo Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018901.—( IN2023740355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones del Ararat Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018902.—( IN2023740356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Belle A Vie Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018903.—( IN2023740357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Portavita Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2021018904.—( IN2023740358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luxury Car A C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021018905.—( IN2023740359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Jisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021018906.—( IN2023740360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Outboard House Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Heile Guerrero García, Notario.—1 vez.—CE2021018907.—( IN2023740361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Seis K Global Providers Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018908.—( IN2023740362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bamberg MSB Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018909.—( IN2023740363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plagafin AP Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2021018910.—( IN2023740364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Valuemartcr Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018911.—( IN2023740365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 56 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo L Y K de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018912.—( IN2023740366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Matsa de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2021018913.—( IN2023740367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ENSO TM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018914.—( IN2023740368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tienda Millenium Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021018915.—( IN2023740369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueños Vivos Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021018916.—( IN2023740370 )

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Fifty Mookie Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021018917.—( IN2023740371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bufete Bejarano & Muñoz Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2021018918.—( IN2023740372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 47 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alma Switzerland Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018919.—( IN2023740373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astmong Soluciones Ferreteras Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Naraya Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2021018920.—( IN2023740374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos El Tropical Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Patricia Mayela Chinchilla Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018921.—( IN2023740375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa CR Joy Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notario.—1 vez.—CE2021018922.—( IN2023740376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WMS Arenas Corporate Investments Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018924.—( IN2023740377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UDCOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021018925.—( IN2023740378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arrow International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021018926.—( IN2023740379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Surfgreen AYA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021018927.—( IN2023740380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Paniagua Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021018928.—( IN2023740381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MISS Universe Campaign Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018930.—( IN2023740382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Creativos FLOI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021018929.—( IN2023740383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada HDG Home Design Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018931.—( IN2023740384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Imagsa Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ivannia Jesús Marin Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021018932.—( IN2023740385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UPNET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021018933.—( IN2023740386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ryca Constructora Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021018934.—( IN2023740387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Indumarkt Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018936.—( IN2023740388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ex Machina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018937.—( IN2023740389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxoil Group MG Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021018939.—( IN2023740390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 55 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovation And Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021018940.—( IN2023740391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Los Poetas Vivos Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—CE2021018941.—( IN2023740392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esepece de Escazú Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2021018942.—( IN2023740393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial de Frutas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—
1 vez.—CE2021018943.—( IN2023740394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Modelarq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Alberto Campos Mora, Notario.—1vez.—CE2021018944.—( IN2023740395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Latam Security Network Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1vez.—CE2021018945.—( IN2023740396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Porrich Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1vez.—CE2021018946.—( IN2023740397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Forestal y Paisajismo YD Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021018947.—( IN2023740398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fourfintech Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notario.—1vez.—CE2021018948.—( IN2023740399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SWM Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021018949.—( IN2023740400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Awe Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2021018950.—( IN2023740401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coqueta De La Vida Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018952.—( IN2023740402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zavura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018954.—( IN2023740403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojo Latam Security Network T&R De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021018956.—( IN2023740404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada GT Communications Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021018955.—( IN2023740405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Fishing Group LLC Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Notaria.—
1 vez.—CE2021018957.—( IN2023740406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KN Technologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018958.—( IN2023740407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Levesque & Solís Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2021018960.—( IN2023740408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Loro Samara Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruíz, Notario.—1 vez.—CE2021018961.—( IN2023740409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 14 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora GRMR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.—CE2021018963.—( IN2023740410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C F Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Joice Chaverri González, Notaria.—1 vez.—CE2021018962.—( IN2023740411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Grant Holdings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018964.—( IN2023740412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CTZ Software Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021018965.—( IN2023740413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devonian Coast Villas CR Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—CE2021018967.—( IN2023740414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pajarosjardineros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021018968.—( IN2023740415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JKF Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2021018969.—( IN2023740416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dao Dog & Tiger Cat Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2021018970.—( IN2023740417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Famia Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018971.—( IN2023740418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mission Solution Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021018972.—( IN2023740419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elimomo De CR Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018974.—( IN2023740420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pirilambo Consuting Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021018973.—( IN202374021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yasso Affias Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2021018975.—( IN2023740422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021018978.—( IN2023740423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada What If Analitica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018979.—( IN2023740424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exos Global Management Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018980.—( IN2023740425 ).

Adrián Solís Rodríguez, cédula dos-cero cinco cinco cero-cero cinco tres seis, solicita reinscripción de sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Quinientos Ochenta y Uno, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos ochenta y uno. Publíquese.—Alajuela, marzo 17, 2023.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023740426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 42 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exos Aerospace Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018982.—( IN2023740427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Go General Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018981.—( IN2023740428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Gupher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Campos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021018984.—( IN2023740429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mr Box CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—CE2021018985.—( IN2023740430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ponci Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018986.—( IN2023740431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Caves A T V Of Pacif Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021018988.—( IN2023740432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Camog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza, Notario.—1 vez.—CE2021018989.—( IN2023740433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Partes Eurocar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marta Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021018990.—( IN2023740434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Coconut Stock CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018991.—( IN2023740435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación Vargas Fallas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021018992.—( IN2023740436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inverma Inversiones Marón Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021018993.—( IN2023740437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca La Pulga Huevos y Lácteos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021018994.—( IN2023740438 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.       Los Ruccos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738853, uso: agropecuario, plano: P-2023187-2017, área: 79.907 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

2.       Yorleny Figueroa Cartín, mayor, soltera, cédula de identidad 602760694, uso: habitacional, plano: P-2185099-2020, área: 447 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

3.         Ricardo Valverde González, mayor, casado, cédula de identidad 105300795 y Norma Edith Hernández Vílchez, mayor, casada, cédula de identidad 601590988, uso: comercial, plano: P-534465-1985, área: 970,79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

4.         Aneth Daikiria Mendoza Ortiz, mayor, casada, cédula de identidad 603960133, uso: habitacional, plano: P-2316875-2021, área: 616 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

5.         Madelene Abarca Anchía, mayor, soltera, cédula de identidad 604390218, uso: habitacional, plano: P-8896-2022, área: 204 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.

6.         Lidima Martínez Martínez, mayor, soltera, cédula de identidad 602620121, uso: habitacional, plano: P-59236-2022, área: 1.325 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.

7.         Carlos Manuel Zapata González, mayor, divorciado, cédula de identidad 603680973, expediente de concesión CO-0044-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de: Nadjie Stephane Soto Ril, mayor, soltera, cédula de identidad 604540320, uso: habitacional, Plano: P-1832652-2015, área: 276 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

8.         Silvia López Quiel, mayor, viuda, cédula de identidad 602220269, uso: agropecuario, plano: P-1649663-2013, área: 2.645 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

9.         Marisel Zúñiga Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 603360596, uso: habitacional, plano: P-2051775-2018, área: 458 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

10.        Lucía Hernández Alcón, mayor, viuda, cédula de identidad 800680407, uso: mixto, plano: P-7198-2023, área: 904 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11.        Raúl Mitre Reyes, mayor, casado, cédula de identidad 6-0147-0190, uso: habitacional, plano: P-2045795-2018 área: 1.225 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

12.        Alba Rosa Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0257-0990, uso: habitacional, plano: P-1038988-2005 área: 341,79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.        Alix Dora De Los Ángeles Soto Porras, mayor, divorciada, cédula de identidad 601910445, Uso: Habitacional, Plano: P-1716763-2014, Área: 381 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

14.        Carmen Rojas Garro, mayor, viuda, cédula de identidad 102591082, Uso: Mixto, Plano: P-47301-2022, Área: 2663 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

15.        Ana Isabel Del Socorro González Rojas, mayor, casada, cédula de identidad 601160518, Uso: Agropecuario, Plano: P-1348757-2009, Área: 20.000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

16.        Karen María Morales Sandí, mayor, soltera, cédula de identidad 603250789, Uso: Habitacional, Plano: P-1228819-2008, Área: 242.31 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.

17.        Mamerto Miranda Castillo, mayor, soltero, cédula de residencia 159100601435, Uso: Habitacional, Plano: P-2308055-2021, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio Sereno.

18.        Leticia Castro Fallas, mayor, casada, cédula de identidad 603410381, Uso: Mixto, Plano: P-795780-2002, Área: 20.000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

19.        Ólger Camacho Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad 104610772, Uso: Habitacional, Plano: P-1352209-2009, Área: 400 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.

20.        Milet Ramón Villegas Cordero, mayor, casado, cédula de identidad 601080457, Uso: Habitacional, Plano: P-30978-2022, Área: 920 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.

21.        Heidy De Los Ángeles Sánchez Rubí, mayor, soltera, cédula de identidad 117080514, Uso: Habitacional, Plano: P-2212647-2020, Área: 1134 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

22.        Rosa Angélica Alemán Molina CC Rosa Angelica Molina Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 900760115, Uso: Habitacional, Plano: P-2235840-2020, Área: 657 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

23.        Rónald Guillermo Brenes Ávila, mayor, casado, cédula de identidad 601750919, Uso: Agropecuario, Plano: P-2213441-2020, Área: 35.578 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

24.        Xinia María Jiménez Arias, mayor, casada, cédula de identidad 602180458, Uso: Habitacional, Plano: P-2281550-2021, Área: 256 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

25.        María Ester Méndez Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 601240844, Uso: Habitacional, Plano: P-8392-2022, Área: 227 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

26.        Rafael Atiliano de Jesús Gómez Barboza, mayor, casado, cédula de identidad 106040716, Uso: Agropecuario, Plano: P-21157-2022, Área: 2378 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.

27.        Yadira Soto Porras, mayor, divorciada, cédula de identidad 602260740, Uso: Agropecuario, Plano: P-2310770-2021, Área: 31.343 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

28.        Angélica María Hernández Córdoba, mayor, casada, cédula de identidad 603730996, Uso: Habitacional, Plano: P-8549-2022, Área: 261 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.

29.        Temporalidades De la Diócesis de San Isidro Del General, cédula jurídica 3-010-045279, Uso: Servicios Públicos, Plano: P-1934590-2016, Área: 282 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.

30.        María De Los Ángeles Fuentes Sandoval, mayor, divorciada, cédula de identidad 105120876, Uso: Habitacional, Plano: P-1728160-2014, Área: 550 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

31.        Daisy María Hidalgo Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 104960261, Uso: Comercial, Plano: P-2280838-2021, Área: 935 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

32.        Adriana De Los Ángeles Navarro Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 110010642, Uso: Mixto, Plano: P-2280220-2021, Área: 19 Ha 9.293 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito Mellizas.

33.        José Gredy Obando Durán, mayor, casado, cédula de identidad 603100347, Uso: Agropecuario, Plano: P-2294493-2021, Área: 5905 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

34.        José Raúl de Jesús Fallas Valverde, mayor, casado, cédula de identidad 107680816, Uso: Agropecuario, Plano: P-2214089-2020, Área: 7629, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

35.        María Isabel Del Carmen Mora Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad 106970533, Uso: Habitacional, Plano: P-2185306-2020, Área: 1025 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.

36.        Graciela Esperanza Rivera Herrera, mayor, casada, cédula de identidad 604450393, Uso: Agropecuario, Plano: P-2034147-2018, Área: 409 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.

37.     Óscar López Badilla, mayor, casado, cédula de identidad 105000129, uso: Mixto, plano; P66433-2022, área: 1971,00 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Cuervito.

38.        Gladys Guevara Prendas, mayor, divorciada, cédula de identidad 601790864, uso: Mixto, plano; P-2177914-2020, área: 880 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

39.        Sandra Sánchez Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 700760954, uso: Mixto, plano; P-2132065-2019, área: 260,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

40.        Marvin Antony Arias Montenegro, mayor, casado, cédula de identidad 6-0368-0798, uso: Habitacional, plano; P-30973-2022, área: 150,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge

41.     Marcos Steven Mena Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 117230223, uso: Habitacional, plano; P-966624-2004, área: 1391,45 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

42.        Manuel De Jesús Perez Coronado, mayor, Soltero, cédula de residencia, 155815927303, uso: Habitacional, plano: P-26104-2022, área: 571.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.        Shirley Fabiola Solano Martínez, mayor, soltero, cédula de identidad 603800085, uso: Habitacional, plano: P-2196749-2020, área: 1400 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

44.        Rodrigo Arias Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 602090954, uso: Comercial, plano: P-1033656-2005, área: 300.79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

45.     Virginia Vega Prendas, mayor, soltera, cédula de identidad 502060466, uso: Habitacional, plano: P-2285991-2021, área: 1263 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

46.        Daniel Osvaldo Corella González, mayor, casado, cédula de identidad 603310090, uso: Habitacional, plano: P-1706841-2013, área: 768 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

47.        Raúl Jaramillo Rodríguez, mayor, divorciado, cédula de identidad 603790391, uso: Habitacional, plano: P-1751514-2014, área: 570 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.

48.        Ada Adeleni González Pimentel, mayor, soltera, cédula de residencia 159100137806, uso: Habitacional, plano: P-1035540-2005, área: 196.15 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

49.        Daniel Rodríguez González, mayor, divorciado, cédula de identidad 602870665, uso: Habitacional, plano: P-1036284-2005, área: 1869.79 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

50.        Zuleika Pimentel González, mayor, casada, cédula de identidad 603330777, uso: Habitacional, plano: P-1035766-2005, área: 1004.44 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.

51.     Jetty María Mora Sibaja, mayor, soltera, cédula de identidad 601610692, uso: Habitacional, plano: P-1896836-2016, área: 565 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— ( IN2023739163 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-11-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-4533-M, propiedad de Tibás Urbano Condominio.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Llorente, dentro del Condominio Tibás Urbano. Localización 12 54 008 082 027.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las diez y treinta horas del quince de febrero del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 07 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata el cambio de adoquines de 100m x 6m aproximadamente sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-697. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 4533-M, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 2°, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR:

1.     Ley de Construcciones

        Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

        Artículo 18. Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

        Artículo 19. Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

        Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

        Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

      Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

        Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)         Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)         Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)         Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)         Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)         No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)          No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)         No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)         Usar indebidamente la vía pública.

i)          Usar indebidamente los servicios públicos.

j)          Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)       Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

        Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

      Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

        Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

        Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

        Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

        Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

        Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.     Reglamento de Construcciones

        Artículo 2. Alcance. Sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u otra normativa local, y sin detrimento de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en propiedad pública o privada, en toda obra de demolición, excavación, intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura, instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este Reglamento se deben acatar en cuanto a alineamiento, altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos. Las edificaciones propiedad del Estado costarricense y las declaradas o en proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de restauración, rehabilitación, reparación o construcción general, quedan sujetas a las normas que establece este Reglamento.

        Artículo 20. Proyectos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, se rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya. Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente Reglamento.

        Artículo 142. Condominio. Los proyectos que se encuentren en régimen de condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y su Reglamento y sus reformas o la normativa que los sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.

        Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

        Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Tibás Urbano Condominio, cédula jurídica N°: 3-109-756015, finca de Folio Real N° 4533-M, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-697 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.

        Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°4533-M estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de adoquines 100m x 6m aproximadamente, en la calle privada del condominio sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del Tibás Urbano Condominio, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al Tibás Urbano Condominio, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el cambio de adoquines de 100m x 6m aproximadamente que no poseen licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 2°, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR.

        Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, al superar los 10 salarios base que indica el artículo 83 BIS del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.

Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a Tibás Urbano Condominio, cédula jurídica N°: 3-109-756015, propietario de la finca de Folio Real N° 1-4533-M para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de adoquines de 100m x 6m aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a los artículos 2°, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023738048 ).



[1]              https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=179646

 

[2]                https://www.mincit.gov.co/dia-sin-iva

 

[3]              https://dcx.lett.digital/es/diasinivaencolombiaresultadosytendencias/#:~:text=Resultados%20del%20primer%20D%C3%ADa%20sin,trav%C3%A9s%20de%206.858.695%20facturas.

 

[4]              https://www.monumental.co.cr/2022/11/23/ventas-en-el-viernes-negro-son-hasta-300-mas-altas-que-en-un-dia-normal-para-el-comercio-electronicoo/

 

[5]              https://www.elfinancierocr.com/negocios/blackfridaycomenzoacalentarcercademediodia/N4UL2QM5ABACTA2LCW2CFNCN5M/story/ 

 

[6]              https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/

 

[7]              https://www.elfinancierocr.com/economiaypolitica/undiasinivaencostaricaesposibleinstaurar/HJQSR775DFDPFDHJVTCFLRWA3I/story/