LA GACETA N° 65 DEL 17 DE
ABRIL DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REMATES
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
Y ACANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El
Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por
este medio consigna para la parcela número 18 de Playa San Miguel a nombre de
Enid Sonia Rodríguez Quesada, cédula de identidad número 2-0205-0846. Se tome como
área correcta la remitida por el plano catastrado N° G-5788-2023, con una
medida de 1,684,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto,
con una medida de 1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo
a la publicación realizada en La Gaceta N° 30 del día viernes 17 de
febrero del año 2023.
Carmona
de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—( IN2023745411 ).
PROYECTO DE LEY
ADICIÓN DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),
LEY
N.° 6826, DEL 08 DE NOVIEMBRE
DE 1982 Y SUS REFORMAS
Expediente N.°
23.600
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Este proyecto de ley tiene por objetivo fomentar la
reactivación económica en el país. Lo anterior, en tanto, hay diferentes
mercados que aún no logran posicionarse efectivamente
y, también, fomentar el poder adquisitivo de diferentes productos y servicios
en los consumidores.
La
presente propuesta desea que, durante tres días al año, los consumidores puedan
adquirir un grupo importante de productos sin tener que pagar el Impuesto al
Valor Agregado (IVA), del 13%, resorte de ello, los pequeños y medianos
comerciantes, el sector producción y la industria en general dinamizarían sus
ventas y la economía se reactiva.
Un
ejemplo de países que han aplicado este mecanismo es Colombia, en el decreto
número 290 del 28 de febrero de 2022[1] , esta nación estableció
tres días durante el año en los cuales no se aplica dicho tributo, pero también
determinó ciertas restricciones por categoría de productos y número determinado
de artículos, entre otros.[2]
Según
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), el primer
Día sin IVA del 2022 totalizó ventas por $9,1 billones en la facturación
general, en transacciones realizadas a través de 6.858.695 facturas. Esta cifra superó las expectativas anunciadas
por los comerciantes, que previamente habían estimado ventas por $8 billones de
pesos. En el segundo día superaron los
$10,61 billones, lo que se traduce en un incremento de 16,6 % en valor y de 6 %
en número de transacciones.[3]
La Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE)
presentó un informe sobre el comportamiento en el año 2022, destacando los
siguientes resultados:
- El valor total de ventas a través de
canales digitales fue de COP 697 mil millones.
- El número total de transacciones
digitales aprobadas fue de 1,8 millones.
- El interés de los consumidores sobre
el primer día sin IVA de 2022 evidenció un crecimiento del 42,5 % respecto a un
viernes promedio de febrero de 2022.
- Se registraron picos de ventas a
través de comercio electrónico entre las 12:00 a.m. y 1:00 a.m. y entre las
11:00 a.m. y 12:00 p.m.
- Se evidenció un crecimiento en el
ticket promedio (valor promedio) pasando de $495.000 COP en el primer día sin
IVA a $575.000 COP de las compras realizadas en esta jornada del día sin IVA,
respecto a las jornadas que se llevaron a cabo en el año 2021.
- En esta jornada el nivel de ventas en
línea fue 6 veces superior al de un viernes promedio de 2022.
- Las
categorías más vendidas fueron Tecnología,
Moda y Belleza.
A
nivel local tenemos el “Viernes Negro o Black Friday”, el cual, genera que las
ventas se incrementen hasta en un 300% en comparación con un día normal, lo que
eleva las expectativas de los comerciantes[4] y dinamiza la economía. Los consumidores se ven beneficiados por que
pueden tener nuevas adquisiciones y aprovechar el consumo de algunos servicios
por un menor costo.
Con
respecto al panorama de inversión y activación económica en momentos que se
realizan descuentos en días específicos como se señaló respecto al Black Friday
o Viernes Negro el medio de comunicación El Financiero[5] apuntó en su investigación
respecto a la inversión y activación económica que se da en días de descuentos
específicos como el Black Friday:
“(…)
Federico Baltodano, gerente de proyectos de Portafolio Inmobiliario, comentó
que el centro comercial Lincoln Plaza ha experimentado los efectos de la reactivación
de la economía y a pesar de la poca afluencia de clientes durante la mañana, se
espera la visita de cerca de 25.000 personas a lo largo del día, con aforo de
hasta 5.500 personas simultáneamente y operando 12 horas.
“Esperamos
un año mucho mejor en ventas que el 2020, pero siempre estando conscientes de
que estamos en pandemia. Este año para
Lincoln es mucho más Black que siempre porque el 100% de nuestros comercios
tienen descuentos desde el 70%, en algunos casos”, afirmó Baltodano.
“El
Viernes Negro se ha convertido en una excelente oportunidad de inversión, tanto
para las tiendas como para los clientes, pues permite adquirir productos de
primera calidad con un muy buen precio.
En el centro comercial Paseo de las Flores estamos completamente comprometidos en contribuir con la reactivación económica
de los sectores que han sido fuertemente golpeados de la pandemia, y esta es
una ocasión que no podemos desaprovechar”, explicó Viviana Gómez, gerente de
Mercadeo del lugar. (…)”
Uno
de los ejes principales del presente proyecto de ley es el incremento de las
ventas, por ende, del ingreso para los vendedores, en estricta armonía con el
bolsillo costarricense de forma estratégica, al seleccionar fechas que no
entren en conflicto con otras temporadas de descuento o de mayor venta como por
ejemplo el día del amor y la amistad, el día de la madre, el viernes negro,
navidad, entre otros y potenciar momentos en que los comercios y servicios en
los que se encuentran en “puntos muertos” de la economía como por ejemplo la
denominada “cuesta de enero”.
Por otro lado, existe una mayoría de empleados
costarricenses que trabajan en puestos dependientes los cuales tienen base
salarial pero también ganancias por comisión.
Entre más ventas se logre concretar más puede aumentar
su comisión y por ende su ingreso mensual (dentro del cual tenemos las cargas
sociales). Por tanto, un sector de
trabajadores podrá tener una liquidez ligeramente mayor para invertir para sus
deudas actuales, ahorros personales y otros gastos de la vida cotidiana.
Es
necesario indicar que se debe identificar las fechas donde hay más descuentos o
rebajas a nivel de ventas, esto para evitar que todas las fechas a escoger
puedan afectar otras fechas que ya de forma histórica han tenido previsto
establecer rebajas para los consumidores.
En caso de estar cercano a otra temporada de descuentos podría generar
que el día sin IVA no tenga tanto éxito o a la inversa, que se prefiera el día
sin IVA sobre el día ya con descuentos.
En
la siguiente tabla de referencia, podemos dimensionar el descuento obtenido en
el bolsillo costarricense:
Costo del producto con IVA |
Costo de producto sin IVA |
Descuento obtenido |
10.000 colones |
8700 colones |
1300 colones |
50.000 colones |
43.500 colones |
6500 colones |
100.000 colones |
87.000 colones |
13.000 colones |
500.000 colones |
435.000 colones |
65.000colones |
1.000.000 colones |
870.000 colones |
130.000 colones |
Se
seleccionaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)[6], de la Organización de las
Naciones Unidas que tienen cierta vinculación considerando que el proyecto no
se crea basado en los mismos ODS pero su impacto puede llegar a contribuir con
su cumplimiento en alguna medida por el tipo de tema y áreas que involucra su
aplicación.
Objetivos de Desarrollo sostenible
y su relación con la importancia del establecimiento de días sin IVA |
||
|
Objetivo |
Meta |
1 |
Poner fin a la pobreza en todas
sus formas en todo el mundo |
1.1 Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las
personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior
a 1,25 dólares al día. |
1.2 Para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción
de hombres, mujeres y niños y niñas de todas las edades que viven en la
pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales. |
||
1.b Crear marcos normativos sólidos en el ámbito nacional,
regional e internacional, sobre la base de estrategias de desarrollo en favor
de los pobres que tengan en cuenta las cuestiones de género, a fin de apoyar
la inversión acelerada en medidas para erradicar la pobreza. |
||
2 |
Poner fin al hambre |
2.3 Para 2030, duplicar la
productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en
pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre
otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros
recursos de producción e insumos, conocimientos,
servicios financieros, mercados y
oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas |
3 |
Bienestar y Salud |
3.7 Para 2030, garantizar el acceso universal a los
servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación de
la familia, información y educación, y la integración de la salud
reproductiva en las estrategias y los programas nacionales |
8 |
Trabajo decente y crecimiento
económico |
8.1 Mantener el crecimiento económico per cápita de
conformidad con las circunstancias nacionales y, en particular, un
crecimiento del producto interno bruto de al menos el 7% anual en los países
menos adelantados. |
10 |
Reducción de las desigualdades |
10.1 De aquí a 2030, lograr progresivamente y mantener el
crecimiento de los ingresos del 40% más pobre de la población a una tasa
superior a la media nacional |
10.4 Adoptar políticas, especialmente
fiscales, salariales y de protección social, y lograr
progresivamente una mayor igualdad |
como
conclusión, tenemos el criterio emitido por la socia directora de Deloitte,
Carla Coghi, al medio de comunicación el Financiero[7] sobre la posibilidad de
implementar el Día sin IVA en Costa Rica, indicando que, la tendencia sería
activar la economía e implicaría un “ganar-ganar”, pues los consumidores
finales tendrían un ahorro del 13% en la compra de algunos bienes y la
Administración Tributaria, si bien es cierto pierde esta recaudación, tendría
un incremento en el impuesto sobre la renta, debido a que “los comerciantes
tendrían un aumento en sus ventas”. Por
los motivos expuestos, presentamos a consideración de los señores y señoras
diputados el presente proyecto de ley para su aprobación.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN INCISO 37 AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY
DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA),
LEY
N° 6826, DEL 08
DE NOVIEMBRE
DE 1982 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO
1- Se adiciona un nuevo inciso 37 en el artículo 8 de Ley de Impuesto al Valor
Agregado (IVA) N.° 6826, y sus reformas, para que se lea:
Artículo 8- Exenciones.
Están exentos del pago de este impuesto:
37-
Días de exención del Impuesto al Valor Agregado. El Poder Ejecutivo decretará tres días no
consecutivos durante el año, en los cuales se suspenderá el cobro del Impuesto
al Valor Agregado a todos los artículos, bienes y servicios que sirvan de hecho
generador en la presente ley.
TRANSITORIO
I- El Ministerio de Hacienda deberá emitir en
un plazo máximo de tres meses, el reglamento, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para
el cumplimiento de lo indicado en la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Jorge Eduardo
Dengo Rosabal
Gilberto Arnoldo Campos Cruz |
Luis Diego Vargas Rodríguez |
Johana Obando Bonilla |
Kattia Cambronero Aguiluz |
Diputados y
diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023737864 ).
N°
73970-S-MIDEPOR
EL PRIMER
VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE SALUD A. Í.
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de .la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental
y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que,
del 24 al 26 de marzo de 2023, la Asociación Deportiva Evolution tendrá a cargo
la organización de la actividad denominada “Vuelta Master a Costa Rica
(VMCR).”
3º—Que
el objetivo principal de la actividad “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR)”
es brindar a los atletas master, un espacio exclusivo de competencia en la cual
sean ellos los protagonistas.
4º—Que
el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-048 22, de
fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de
las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.
5º—Que
mediante oficio N° CNDR-ACUE-023-2023, de fecha 27 de febrero de 2023, del
Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, se aprueba por unanimidad
declarar de interés público la actividad “Vuelta Master a Costa Rica
(VMCR).”
6º—Que
la Asociación Deportiva Evolution y el Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de
Interés Público la actividad “Vuelta Master a Costa Rica (VMCR).” Por
tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE
INTERÉS PÚBLICO
DE LA ACTIVIDAD
“VUELTA MASTER A COSTA RICA (VMCR)”
Artículo
1º—Declarar de interés público la actividad denominada “Vuelta Master a
Costa Rica (VMCR)” organizada por la Asociación Deportiva Evolution, a
realizarse en el cantón de Turrialba, del 24 al 26 de marzo de 2023.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de la actividad indicada.
Artículo
3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de
marzo de dos mil veintitrés.
Publíquese:
Sthephan
Brunner Neibig.—Dr. Alexei Carrillo Villegas, Ministro
de Salud a. í.—Dra. Mary Munive Angermüller, Ministra del Deporte.—1
vez.—( D73970 - IN2023739149 ).
N° 0051-2023
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27, párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 263-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, publicado en el
Alcance N° 05 al Diario Oficial La Gaceta N° 08 del 15 de enero del
2020, a la empresa ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-663275, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como empresa
comercial de exportación, como empresa de servicios y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
dicha Ley.
2º—Que
el señor Carlos Francisco Camacho González, mayor, casado dos veces,
abogado, portador de la cédula de identidad número 1-10770044, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para
estos efectos, de ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-663275, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que
en la solicitud mencionada ATL Technology CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US $2.618.510,46 (dos millones seiscientos dieciocho
mil quinientos diez dólares con cuarenta y seis centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $782.535,00 (setecientos ochenta y dos mil
quinientos treinta y cinco dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud
de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre del 2006, conoció la solicitud de ATL Technology CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-663275, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 106-2022, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley no 7210 y su
Reglamento.
5º—Que
en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya
magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
6º—Que
de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022,
publicado en el Alcance NO218 a La Gaceta N0 194 de fecha 12 de octubre
de 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
7º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a ATL Technology CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
3-102-663275 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como
Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de
conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4659
Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente
detalle: Comercialización de conectores y cables eléctricos con y sin
conectores. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR 7410
Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de
diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la
creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que
logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado,
textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos,
insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales,
industriales, académicas; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas
“, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio
al cliente, cumplimiento, ventas, compras. La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”,
con el siguiente detalle: Cables eléctricos con componentes electrónicos o electromecánicos para uso en
medicina y cirugía. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos,
equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior
se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Comercializadora |
4659 |
Venta al por mayor de otro tipo de
maquinaria y equipo |
Comercialización de conectores y
cables eléctricos con y sin conectores |
Servicios |
7410 |
Actividades especializadas diseño |
Actividades de diseño gráfico,
digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo
de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el
uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física,
química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y
servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales,
académicas |
8220 |
Actividades de centros de Hamadas |
Cobros, interpretación, soporte
técnico, servicio al cliente, cumplimiento,
ventas, compras |
|
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
2732 |
Fabricación de otros hilos y cables eléctricos |
Cables eléctricos con componentes electrónicos o
electromecánicos para uso en medicina y cirugía |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria N°
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 y sus reformas,
mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Flexipark Setenta y
Cinco Phortos S. A., ubicado en el distrito San Rafael Este, del cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del
Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N°
7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen
y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder
Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley
N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas,
más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el
artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Así
mismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en
el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—a) En lo que atañe a su actividad como Empresa
Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con
base en el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no
podrá realizar ventas en el mercado local.
b) En lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g)
de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210,
en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne a su actividad como
Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21
ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector
estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por
ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la
renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los
siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento le sean aplicables, N° estarán supeditados de hecho ni de
derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria N°
le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, N°
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el
pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el
numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad
gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada
clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del
artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 242 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Así mismo, se obliga a mantener
una inversión de al menos US $2.618.510,46 (dos millones seiscientos dieciocho mil quinientos diez dólares con cuarenta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US
$782.535,00 (setecientos ochenta y dos mil quinientos treinta y cinco dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
julio del 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel de inversión total de al menos US $3.401.045,46 (tres millones
cuatrocientos un mil cuarenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar
el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma N° cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La
beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del
Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es
el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria N° inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos efectuados en el área de techo
industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Así mismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Así mismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas
sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus
personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la
liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que
establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja
Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas
al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase
preoperativa), siendo que N° podrá aplicar los beneficios al amparo del
Régimen, si N° ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—El
presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el
Acuerdo Ejecutivo N° 263-2019 de fecha 15 de octubre del 2019, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero
de
Jorge Rodríguez Bogle por/Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera Roberto, Notario.— 1 vez.— (
IN2023737498 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
Registro de Propiedad Intelectual
DIRECTRIZ
DPI-0002-2023
De: Vanessa Cohen Jiménez, Directora
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de
Propiedad Intelectual
Asunto: Plazo para responder prevenciones en solicitudes
de inscripción de obras literarias, artísticas y contratos relativos a Derecho
de Autor y Derechos Conexos
Fecha: 23 de marzo de 2023
Que
el procedimiento administrativo registral debe asegurar el mejor cumplimiento
posible de las competencias y los fines de la Administración, con respeto a los
derechos subjetivos e intereses de los administrados, en estricto acatamiento
al principio de legalidad establecido por el artículo 11 de la Constitución
Política, y 11 de la Ley General de Administración Pública N° 6227.
Según
lo establecido en los artículos 4 y 269 de la Ley General de la Administración
Pública, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto
a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad,
su eficiencia, su adaptación a todo cambio de régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios, debiendo realizarse con arreglo a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia.
La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, N° 6683,
regula en su Título IV, Capítulo I, artículos 95 a 116, el procedimiento de
inscripción de obras literarias y artísticas, así como la inscripción de los
actos o contratos relativos a Derecho de Autor y Derechos Conexos. No obstante,
al no establecer dicha norma un plazo para la corrección de errores u omisiones
por parte de los solicitantes, hasta tanto lo requerido mediante auto de
prevención no sea cumplido, el trámite de la solicitud de inscripción se
mantiene inactivo de manera indefinida.
Por
ello, en aras de garantizar la eficiencia de las actuaciones de la
Administración, la seguridad jurídica y el cumplimiento del principio de
celeridad, resulta indispensable para este Registro que los trámites sobre
Derecho de Autor sean resueltos en un plazo de tiempo razonable, que permita
cumplir con sus objetivos y fines, en busca de la satisfacción de los intereses
públicos, a través mecanismos que permitan de la forma más expedita, rápida y acertada
posible, la resolución de las peticiones planteadas por los administrados.
Así,
de conformidad con lo establecido en el artículo 2 inciso 1, de la Ley General
de la Administración Pública, N° 6227, que establece que las reglas de dicha
Ley regulan la actividad del Estado y son aplicables a los entes públicos en
ausencia de una norma especial para éstos, a los actos y contratos relativos a
Derecho de Autor y Derechos Conexos le será de aplicación supletoria lo
dispuesto en el artículo 340.1 de la Ley General de la Administración Pública,
relacionado con el archivo del procedimiento administrativo por causas
imputables al administrado, procediéndose de la siguiente manera:
1. Todo auto de prevención donde se
indique la imposibilidad de continuar con el trámite de inscripción en virtud
de un error u omisión en la solicitud presentada provocará la paralización del
procedimiento, hasta que su curso se inste por parte la persona usuaria
mediante la corrección efectiva de lo señalado.
2. No obstante lo anterior, cuando el
procedimiento se paralice por un periodo superior a seis meses por causas
atribuibles a la persona usuaria, tras no corregir lo señalado en el auto de
prevención, se decretará la caducidad de la gestión y se ordenará su archivo.
3. El plazo para decretar la caducidad
como consecuencia de la inacción de la persona usuaria al no corregir lo
indicado en el auto de prevención, se contabilizará a partir del día siguiente
a la notificación de éste.
4. Podrá el interesado de conformidad con
el artículo 258 de la Ley General de la Administración Pública y en los
términos establecidos en la Directriz Administrativa DPI-002-2022 del 20 de
abril de 2022, solicitar prórroga para subsanar lo prevenido, de previo a que
se hayan cumplido los seis meses de paralización del proceso, es decir, antes
del vencimiento del plazo, con expresión de motivos de prueba si fuese el caso.
Esta petición será objeto de valoración por parte del Registro de Propiedad
Intelectual para resolver según corresponda.
5. Las solicitudes que se encuentren con
un auto de prevención debidamente notificado contarán con un plazo de seis
meses a partir de la publicación de esta Directriz, para instar el
procedimiento mediante la corrección efectiva de lo señalado. Transcurrido este
plazo se procederá a decretar la caducidad y ordenar el archivo del expediente,
de conformidad con el artículo 340.1 de la Ley General de la Administración
Pública.
6. Se deja sin efecto la Circular
RDADC-01-2005 del 22 de febrero de 2005.
Se
recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento
obligatorio.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Vanessa Cohen
Jiménez, Directora.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 420846.—(
IN2023739165 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0001852.—Vivian Marcela Jiménez Quesada, cédula de identidad 112740850, en calidad de Apoderado Especial de Freshy Dely Frescura Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101407474 con domicilio en San José, Sabana
Sur, detrás de La Contraloría General De La República, Oficentro La Sabana, Edificio Seis, quinto
piso., Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para
uso alimenticio. Reservas: La presente marca se podrá utilizar en cualquier
color y acompañada de otros elementos. Se reserva el derecho exclusivo de Ia
marca en cualquier tamaño, fondo y el derecho a aplicarlo o fijarlo a los
productos que ampara de Ia forma que el solicitante estime más conveniente.
Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023737130 ).
Solicitud
Nº 2023-0001702.—Elizabeth Sánchez Araya, casada
una vez, cédula de
identidad N° 105320868 con domicilio en Curridabat, Curridabat, Avenida
Primera, Edificio Omni, planta baja, local ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clase 26 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 26: Encajes y bordados,
artículos de manualidades, cintas y
cordones, botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas, para manualidades únicamente, flores artificiales
para toda ocasión. Reservas: Rosado y blanco Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023737133 ).
Solicitud N° 2023-0002296.—María
Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de Uber Technologies Inc. con domicilio en 8 Changchun Road
Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: JOURNEY ADS como Marca de Servicios en clase(s): 35
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; trabajos de
oficina; mercadeo; promoción; publicidad, mercadeo y promoción de bienes y
servicios de terceros; difusión de material publicitario; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con
los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software informáticos; servicios de software como
servicio (SAAS);suministro de uso temporal de software en línea no descargable;
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que permite a
los usuarios gestionar, crear, personalizar, editar y ejecutar sus campañas de
publicidad, mercadeo y promoción, así como crear informes sobre dichas
campañas; servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software
para que los usuarios vean y analicen las métricas de las campañas de
publicidad, mercadeo y promoción; servicios de software como un servicio (SAAS)
que incluyen software para que los usuarios vean y analicen las métricas
relativas a las campañas de publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas
relativas al retorno de la inversión publicitaria, pedidos, tasas de
conversión, impresiones de ingresos, totales de pago por clic (PPC), gasto,
porcentaje de clics del pago por clic (PPC) y costo del pago por clic
(PPC);servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para que
los usuarios dirijan campañas de publicidad, mercadeo y promoción a clientes y
segmentos de clientes específicos; Servicios científicos y tecnológicos e
investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos;
servicios de software como servicio (SAAS);suministro de uso temporal de
software en línea no descargable; servicios de software como servicio (SAAS)
que incluyen software que permite a los usuarios gestionar, crear,
personalizar, editar y ejecutar sus campañas de publicidad, mercadeo y
promoción, así como crear informes sobre dichas campañas; servicios de software
como un servicio (SAAS) que incluyen software para que los usuarios vean y
analicen las métricas de las campañas de publicidad, mercadeo y promoción;
servicios de software como un servicio (SAAS) que incluyen software para que
los usuarios vean y analicen las métricas relativas a las campañas de
publicidad, mercadeo y promoción, a saber, métricas relativas al retorno de la
inversión publicitaria, pedidos, tasas de conversión, impresiones de ingresos,
totales de pago por clic (PPC), gasto, porcentaje de clics del pago por clic
(PPC) y costo del pago por clic (PPC);servicios de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para que los usuarios dirijan campañas de
publicidad, mercadeo y promoción a clientes y segmentos de clientes específicos.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/605,062 de fecha 23/09/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de marzo
de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023737136 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0002269.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado,
cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Ticorico
Project Nature, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102865759 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Samara, de la plaza de deportes
doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en oficina
Licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICORICO como marca de fábrica y comercio en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos
de prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023737138 ).
Solicitud Nº 2023-0002598.—Daniela
Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio
en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Colonia Parque Industrial Carlos A
Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche
de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida), leche
de arroz (bebida), leche de amaranto (bebida). yoghurt a base de leche de
almendras, leche de coco, leche de nueces,
leche de arroz, leche de amaranto y en clase 32: bebida a base de almendra
(bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de coco (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de nueces (bebidas que
no sean sucedáneos a la
leche), bebida a base de arroz (bebidas que no sean sucedáneos a la leche), bebida a base de amaranto (bebidas que
no sean sucedáneos a la
leche). Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Colores
negro y blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023737139
).
Solicitud Nº 2023-0002266.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, mayor, casado una vez, abogado,
cédula de identidad 112220847, en calidad de Apoderado Especial de Ticorico
Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102865759, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, Sámara, de la plaza de deportes
doscientos metros al norte, local número dos, contiguo a Restaurante Cocos en
oficina licenciada Fabiola López González, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TICORICO, como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
servicios de agricultura; acuicultura; horticultura; silvicultura. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023737141 ).
Solicitud Nº 2023-0002660.—Eduardo Chaves Apestegui,
casado una vez, cédula de identidad 109540465, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Candy Land Cra S.A., cédula jurídica 3101858541, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades, dos kilómetros oeste y ciento cincuenta norte de la
Cruz Roja, Condominio Bosques del Río, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: máquina para
hacer algodones de azúcar con figuras y en clase 30: el algodón de azúcar.
Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023737200 ).
Solicitud Nº 2023-0001302.—Marco
Antonio Fernández López, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de apoderado especial de Fabio Alonso
Herrera, soltero, pasaporte PAL352137 y Nelson Eduardo Alfonso Herrera,
soltero, pasaporte PAG108479, ambos con domicilio en Avenida Hermanos Granda
Cinco, Madrid 28022, España, solicita la inscripción de: ALFONSO como
marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco; artículos para fumadores;
cerillas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023737227 ).
Solicitud N° 2023-0001031.—Marco
Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad N° 109120931, en
calidad de apoderado especial de Novabox, S de R. L. de C. V., con domicilio en
Avenida Insurgentes Sur N° 694, piso 6, Colonia del Valle, Benito Juárez, Código Postal
03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35;
38 y 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes
inalámbricas; aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes;
aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y
señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos
de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos
de telecomunicaciones móviles; aparatos de transmisión por satélite;
aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia;
cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de video
grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para
sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it
(informática), av (audio y video) y telecomunicaciones; conectores para
aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores
de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de
tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet;
routers para encaminar señales de audio, video y digitales; reproductores
multimedia portátiles. Clase 16: Anuncios impresos; carteleras [tablones de
anuncios] de papel o cartón; carteles publicitarios; catálogos; carpetas
informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso;
manuales impresos; panfletos; papel;
volantes [folletos]. Clase 35: Comercialización de contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o
streaming; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales
para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; digital, internet y/o streaming; servicios de
publicidad y marketing prestados a través de los medios sociales para
contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía
digital, internet y/o streaming; servicios de información comercial relacionada
con los contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados
vía digital, internet y/o streaming; promoción de ventas para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; producción de cintas de video, discos de video y grabaciones
audiovisuales con fines promocionales; publicidad por radio y televisión con
fines promocionales para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad y anuncios
comerciales por radio para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; publicidad incluida la
publicidad en línea (online) en redes informáticas para contenidos de audio,
video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming.
Clase 38: Difusión y transmisión de programas de televisión de pago; difusión y
transmisión de programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y
transmisión de programas de radio y televisión; suministro y facilitación de
acceso a internet alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante
internet, redes internas y extranet; servicios de conexión a internet
para consumidores particulares y para entidades comerciales; facilitación de
acceso a redes informáticas; transmisión de datos, sonido, información,
mensajes e imágenes vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión
de archivos de datos, audio, video y
multimedia, incluidos archivos descargables y archivos difundidos en
flujo continuo en redes informáticas
mundiales; transmisión y retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos; transmisión de
guías de programas de televisión interactivas. Clase 41: Servicios de
entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al
entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y en
vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción de
entretenimiento en forma de series de televisión, producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 10 de febrero de 2023. Presentada el: 8 de
febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023737380 ).
Solicitud Nº 2023-0000790.—Marco
Antonio Fernández
López,
cédula de identidad N° 1912931, en calidad de apoderado especial de Novabox, S. de
R.L. de C.V. con domicilio en Avenida Insurgentes Sur N° 694, Piso 6,
Colonia del Valle, Benito Juárez, código postal 03100, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de comunicaciones
inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aparatos de
conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones,
imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos;
aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de
telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones
móviles; aparatos de transmisión por satélite; aparatos de transmisión y
recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre
dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio
digitales; cintas de video grabadas; concentradores de red (hubs) para
comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para
encaminar señales de audio, video y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y video) y
telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos
y grabaciones multimedia; emisores de
datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y
multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio,
video y digitales; reproductores multimedia portátiles; en clase 16: anuncios
impresos; carteleras [tablones de anuncios] de papel o cartón; carteles
publicitarios; catálogos; carpetas informativas impresas; circulares; folletos;
fichas informativas impresas; guías [manuales]; hojas de información; informes
impresos; listas de precios; letreros publicitarios de papel; material impreso;
manuales impresos; panfletos; papel; volantes [folletos; en clase 35:
comercialización de contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; distribución de publicidad,
marketing y material con fines promocionales para contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
digital, internet y/o streaming; servicios de publicidad y marketing prestados
a través de los medios sociales para contenidos de audio, video, multimedia,
programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; servicios de
información comercial relacionada con los contenidos de audio, video,
multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming;
promoción de ventas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en
vivo o grabados vía digital, internet y/o streaming; producción de cintas de
video, discos de video y grabaciones audiovisuales con fines promocionales;
publicidad por radio y televisión con fines promocionales para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; publicidad y anuncios comerciales por radio para contenidos de
audio, video, multimedia, programas en vivo o grabados vía digital, internet
y/o streaming; publicidad incluida la publicidad en línea (online) en redes
informáticas para contenidos de audio, video, multimedia, programas en vivo o
grabados vía digital, internet y/o streaming; en clase 38: difusión y
transmisión de programas de televisión de pago; difusión y transmisión de
programas de televisión por cable y vía satélite; difusión y transmisión de
programas de radio y televisión; suministro y facilitación de acceso a internet
alámbrico e inalámbrico; proveedor de servicios de internet; servicios de telecomunicaciones prestados mediante internet,
redes internas y extranet; servicios de conexión a internet para consumidores
particulares y para entidades comerciales; facilitación de acceso a redes
informáticas; transmisión de datos, sonido, información, mensajes e imágenes
vía satélite, vía internet y a través de cable; transmisión de archivos de
datos, audio, video y multimedia, incluidos archivos descargables y archivos
difundidos en flujo continuo en redes informáticas mundiales; transmisión y
retransmisión electrónica de sonido, imágenes, documentos, mensajes y datos;
transmisión de guías de programas de televisión interactivas; en clase 41:
servicios de entretenimiento; información y servicios de asesores relativos al
entretenimiento; montaje de programas de radio y televisión; producción de
programas de radio y televisión; producción de programas de animación y
en vivo; producción de entretenimiento en forma de cintas de video; producción
de entretenimiento en forma de series de televisión; producción de programas de
animación para su uso en televisión y cable; producción de grabaciones de
sonido y video; producción de programas de televisión para su emisión en
dispositivos móviles; producción de programas de televisión por cable;
producción de podcasts. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023737389 ).
Solicitud Nº 2022-0010872.—Diego
Zalazar Gamboa, soltero, cédula de identidad 304120614, con domicilio en: Santa
Ana Radial Lindora, Centro Comercial Milla Platino, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios de nutrición
orientados al mejoramiento de la salud y la composición metabólica de una
manera holística (como un todo). Fecha: 15 de febrero de 2023. Presentada el:
09 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023737459 ).
Solicitud N°
2023-0002571.—Yenhow Isabel
Chin Valderrama, soltera, cédula de identidad N° 105590122,
con domicilio en Sabana Norte, del Scotiabank 200 metros norte, 100 metros este
y 50 metros norte, calle N° 64, Clínica Valdecar a mano izquierda, San José,
Costa Rica; y Anabelle Consuelo Quesada Jiménez, casada una vez, cédula de
identidad N° 106630647, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio
Ecoresidencial Villa Real, casa N° S 21, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y
servicios, en clase: 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de jardinería y jardinero;
mantenimiento de jardines; asesoramiento
en jardinería; gestión de jardines botánicos; planificación (diseño) de
jardines; servicios de jardinería paisajística; horticultura, jardinería y
paisajismo (diseño de parques y jardines); plantación de árboles de jardín;
alquiler de accesorios de jardín; diseño de jardines y paisajes; servicios de
cuidado de jardines; servicios de diseño de jardines; alquiler de instrumentos
de jardinería; información y asesoramiento sobre jardinería; suministro de
información sobre jardinería; diseño de jardines paisajísticos para terceros;
suministro de instalaciones de jardinería comunitarias; cuidado de jardines y
lechos de flores; servicios de asesoramiento en materia de jardinería acuática;
servicios de asesoramiento relacionados con el diseño de jardines; suministro
de información sobre la plantación de árboles de jardín; jardinería
paisajística con arreglos florales para el interior de edificios; servicios de
jardineros paisajistas. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 20 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023737626 ).
Solicitud Nº 2022-0004547.—Elizabeth
Angulo López, divorciada dos veces, cédula de identidad N° 104191042 con domicilio en
Guadalupe, Goicoechea, Av 2da, entre calles 2 y 4, casa Nº 248, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Fajas (ropa interior).
Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023738071 ).
Solicitud Nº 2023-0000968.—Christian
Gabriel Durán
Mora, soltero, cédula de identidad N° 114480126, con domicilio en: San José, Pavas, calle setenta y
ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones.
Reservas: se reservan los colores magenta y negro. Fecha: 22 de marzo de 2023.
Presentada el 06 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023738137 ).
Solicitud N°
2023-0002661.—Adrián Emilio Montero Riondet, soltero, cédula de identidad N°
112870941, en calidad de apoderado especial de
3-101-760623, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760623, con domicilio en
San José, El Carmen, avenida tercera, calle nueve, costado sur de la Escuela
Buenaventura Corrales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bar y restaurante; ubicado en San José, San José El
Carmen, avenida tercera, calle nueve, costado sur de la Escuela Buenaventura
Corrales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023738287 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2023-0002460.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula
de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN
Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con
domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro
Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
Marca de Fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: alimentos y piensos para animales. Reservas: de los
colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023739052 ).
Solicitud N°
2023-0002460.—Francisco
Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula
de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN
Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148,
con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor,
Oficentr Galerías, Oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para
animales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023.
Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739053 ).
Solicitud Nº 2022-0004675.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695,
en calidad de Apoderado Especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição de
Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao
Pablo-SP, Brasil, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de verificación electrónica
para la verificación de la autenticación de tarjetas de recarga, tarjetas
bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago, tarjetas de
pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas que contienen un
chip de circuito integrado [tarjeta inteligente]; tarjetas de colección;
tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y
tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas
bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago y tarjetas de
pago; tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas codificadas,
dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas magnéticas
codificadas; Certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos
para manejo de datos; dispositivos
de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de
telecomunicación inalámbricos, a saber transpondedores; dispositivos de
verificación electrónica, a saber hardware y software de computador para la
autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito,
tarjetas débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicación, a saber,
terminales electrónicos para transacciones
en puntos de venta y software de computador para transmisión, visualización y
almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para
uso en servicios financieros e industrias de telecomunicaciones y banca;
hardware que comprende escáneres electrónicos que se utilizan con dispositivos
de activación magnéticos, incluyendo tarjetas, etiquetas clave y etiquetas de
transpondedor que comprenden sets de un circuito electrónico y una antena de
radio que se utilizan con escáneres electrónicos; hardware de computador y
software de codificación, claves de codificación, certificados digitales,
firmas digitales, software para la seguridad del almacenamiento de datos y
restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizada
por individuos, instituciones bancarias y financieras; hardware de computador
de tipo de dispositivos que contienen un chip de circuito integrado y
dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware de
computador, accesorios de computador y software para uso en transacciones
electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, a saber, hardware,
software y accesorios de computador, para facilitar los pagos electrónicos e
inalámbricos; hardware de computador, software de computador y programas de
computador diseñados para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red
global de computador, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y
software de computador para el cifrado y almacenamiento seguro de datos y la
restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones
utilizada por individuos, instituciones financieras y bancos; hardware y
software de computador para facilitar el acceso a cuentas de pago para el
comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas
para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado; puntos terminales de transacciones de ventas; software de
computador que comprende un programa de pago digital o electrónico para
almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico
en un computador personal o una computador diseñado para permitir que las
tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software de
computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes funcionen con
terminales y lectores; software de
computador para la transmisión, visualización y almacenamiento de información
de transacciones, de identificación y financiera para uso en industrias
financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software de computador diseñado
para permitir que las tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y las
tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado interactúen
con los terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios
financieros; software y hardware de computador para pagos entre individuos por medios electrónicos; software para
garantizar el almacenamiento, la recuperación y la transmisión de datos
confidenciales de clientes o utilizados por individuos; terminales para
transacciones en puntos de venta y software de computador para la transmisión, visualización y
almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para
uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación
de software de computador para uso en el área de bancos y tarjetas de crédito y
débito. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023739058 ).
Solicitud Nº 2022-0004677.—María de La Cruz Villanea Villegas,
casada dos veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nu Pagamentos S.
A.-Instituiҫão de Pagamento con domicilio en R
Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Actualización de software de computador;
escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador;
recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de la
computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de
datos. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023739059 ).
Solicitud N°
2022-0007794.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en N°
1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de
setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023739060
).
Solicitud N° 2023-0000997.—María
De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100984-0695, en calidad de
Apoderado Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House,
Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road,
Bengaluru, Karnataka-560100, India, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas, médicas veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y substancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimento para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales;
en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023739061 ).
Solicitud Nº 2022-0005374.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica
y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 31: semillas agrícolas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21
de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernandez, Registradora.—( IN2023739062 ).
Solicitud N° 2023-0001592.—Juan
Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de
apoderado especial de Katahama Investments LLC Limitad, cédula jurídica N°
3102615384, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio P Y D
Abogados contiguo al Hotel Pasatiempo, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurante;
servicios de restaurante autoservicio; servicios de snack-bar; servicios de
restaurante para llevar. Reservas: Reservar el logo que se adjunta el cual es
un fondo blanco donde resaltan las palabras BEACH TREATS en colores verde y
anaranjado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023739173 ).
Solicitud N°2023-0002489.—César
Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221, con domicilio en ultima
casa, mano izquierda, calle sin salida, Barrio Santa Eguviges, Higuito, San
Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Página web de almacenamiento digital de
fotografías. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023739174 ).
Solicitud N°
2023-0001830.—Eduardo
Sánchez Mantilla, cédula de identidad N°
113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises S. A.,
cédula de identidad N° 3101748526, con domicilio en San Rafael de Escazú,
Guachipelin de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial
Guachipelin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para
masajes, exfoliantes, shampoos,
acondicionadores, mascarillas capilares
geles, jabones, espumas limpiadoras, aguas aromáticas, gotas y ampollas para el
cabello. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023739192 ).
Solicitud Nº 2023-0001423.—Kattia
Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad N° 111610021, en calidad de
apoderada especial de Papagayo Advisors S.R.L., cédula jurídica N°
3102843004 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General,
50 metros al oeste y 50 metros al norte de la Ferretería Xiomara, casa de dos
plantas con verjas color gris frente a Gimnasio Body Combat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia en relación con
la seguridad física de bienes materiales y personas. Reservas: color
azul. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023739194 ).
Solicitud Nº 2022-0009195.—Cinthia
Gamboa Gómez, soltera, cédula de
identidad N° 112050250 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio,
Palillo, Pulpería Asturiana 300 metros noroeste, Condominio Villa del Mar, casa
N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza;
levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales
vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los
colores: gris y naranja. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023739203 ).
Solicitud N° 2023-0002169.—Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderado especial
de Blue Home Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Centro Comercial La Bomba, Local Doce, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias
plásticas. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023739205 ).
Solicitud Nº 2023-0001437.—Mauricio
Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de
apoderado especial de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio
Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware, firmware y software
de ordenador, plataformas de software de ordenador; software de comercio
electrónico para realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a
través de una red informática global; software de aplicación; software de
aplicación para tecnología blockchain; software
de aplicación para teléfonos móviles; software de computación en la nube;
software para comprar, vender, comerciar, pagar, activar, almacenar y gestionar
tokens fungibles y no fungibles valiosos, y cripto activos; software para
servicios financieros; tarjetas de crédito y de pago codificadas; terminales de
cripto pago para el pago de servicios minoristas mediante tecnología
blockchain; software informático descargable para gestionar transacciones de
criptodivisas utilizando tecnología
blockchain; claves criptográficas descargables
para recibir y gastar cripto activos; monederos electrónicos descargables;
monitores de visualización de vídeo portátiles; rastreadores de actividad
portátiles; dispositivos inteligentes portátiles; smartwatches; conjuntos de
datos grabados o descargables; plataformas de software almacenadas o
descargables; software informático almacenado; aplicaciones de software
informático descargables; aplicaciones de pago para criptodivisas (software);
en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; pañuelos (pañoletas); pañuelos;
ropa con LED integrados; ropa bordada; capas de peluquería; ropa para gimnasia;
camisas; pantalones; sombreros; chaquetas (ropa); casquetes; capuchas (ropa);
vestidos; pañuelos para la cabeza; corbatas; camisas de manga corta; baberos
con mangas, que no sean de papel; batas; batas; gorras; gorros; ropa exterior;
orejeras (prendas de vestir); combinaciones (prendas de vestir); pantuflas;
sombreros de papel (prendas de vestir); ponchos; suéteres; pijamas; faldas;
trajes de dormir, zapatos; monos; cintas para la cabeza (prendas de vestir);
prendas de punto; camisetas; leotardos; abrigos; uniformes; ropa interior; ropa
interior; chalecos; sombreros de copa; en clase 35: Servicios de publicidad,
marketing y promoción; marketing de localización; marketing de ciudad;
publicidad y actos publicitarios relativos a la localización o ciudad y para
las empresas o comercios situados en el territorio, y en medios de
comunicación, medios en línea y plataformas en línea, así como en carteles,
folletos, prospectos e impresos; presentación de productos en medios de
comunicación con fines de venta al por menor; venta al por menor en zonas del centro
de la ciudad relativa a los productos mencionados aquí en las clases 9 y 25;
venta al por menor y al por mayor desde centros comerciales, centros
comerciales o centros outlet en relación con los productos mencionados en las
clases 9 y 25; venta al por menor en línea en relación con los productos
mencionados en las clases 9 y 25; puesta a disposición de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; puesta a disposición de un
mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el
metaverso; cuidado y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
análisis y evaluación de datos en bases de datos informáticas; marketing
turístico; desarrollo empresarial, en particular asesoramiento empresarial y
organizativo para empresas; marketing regional; gestión de ciudades
(marketing); desarrollo de ciudades (marketing); política de localización
(marketing); desarrollo empresarial regional, en particular asesoramiento
empresarial y organizativo para empresas de la región; promoción de proyectos
(marketing); promoción de empresas de nueva creación y de redes de empresas de
nueva creación mediante asesoramiento empresarial y organizativo; apoyo
estructural y proyectos de infraestructura (marketing); promoción de reasentamientos
empresariales (marketing); servicios de intermediación empresarial relativos a
la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que
necesitan financiación; servicios de intermediación no empresarial relacionados
con la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios
que necesitan financiación; promoción de la economía local y del comercio
minorista local (marketing); servicios de reubicación para empresas;
consultoría en materia de publicidad, marketing y promoción de ventas;
consultoría en materia de gestión y organización empresarial; consultoría en
materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas y relaciones
públicas; consultoría en materia de estrategias de comunicación publicitaria;
servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios
de comunicación corporativa; servicios de agencia de publicidad; marketing;
servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; relaciones públicas; actualización
de material publicitario; publicidad exterior; publicidad televisiva;
publicidad en línea en una red informática; desarrollo de conceptos
publicitarios; difusión de material publicitario; redacción de textos
publicitarios; realización de eventos comerciales; desarrollo y preparación de
campañas publicitarias; desarrollo y preparación de campañas mediáticas
(medidas publicitarias); desarrollo y preparación de campañas impresas (medidas
publicitarias); servicios de telemarketing; desarrollo y preparación de campañas de folletos (medidas publicitarias);
bill-posting; producción de programas de televenta; producción de películas
publicitarias; publicidad radiofónica;
servicios de news clipping; búsqueda de patrocinadores; publicación de textos publicitarios; marketing de
influenciadores; administración comercial de la concesión de licencias de
bienes y servicios ajenos; servicios de maquetación con fines publicitarios;
servicios de generación de clientes potenciales; marketing en el marco de la
edición de programas informáticos; demostración de bienes y servicios con fines
publicitarios; servicios de publicidad para crear identidad de marca para
terceros; promoción de bienes a través de personas influyentes; promoción de
bienes y servicios mediante el patrocinio de acontecimientos deportivos;
servicios de inteligencia competitiva (análisis de mercado); inteligencia
competitiva (análisis de mercado); servicios de lobbying comercial; marketing
dirigido; optimización del tráfico de sitios web; optimización de sitios web
para motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; facilitación de
información comercial y de contacto empresarial; información comercial y
asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; facilitación
de información comercial a través de un sitio web; información empresarial;
facilitación de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o
publicitarios; realización de proyectos de investigación en el ámbito de la
publicidad, el marketing y la promoción de ventas; realización de proyectos de
investigación de mercado; compilación de estadísticas; elaboración de perfiles
de consumidores con fines comerciales o de marketing; compilación de índices de
información con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de
proyectos empresariales para proyectos de construcción; investigación de
marketing; estudios de mercado; sondeos de opinión; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asesoramiento en
organización empresarial; sistematización de información en bases de datos
informáticas; organización de ferias comerciales; negociación de contratos
comerciales por cuenta ajena; promoción de ventas por cuenta ajena; promoción
de ventas; promoción de ventas adaptada al lugar de compra (promoción en el
punto de venta); promoción de ventas adaptada a la tienda (promoción en la
tienda); alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; mediación
y conclusión de transacciones comerciales por cuenta ajena; servicios de
intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de diversos
profesionales con clientes; servicios de intermediación comercial; publicidad
por correspondencia; distribución de muestras; administración de programas de
fidelización de consumidores; servicios de venta al por menor de obras de arte
prestados por galerías de arte; servicios de pedidos en línea en el ámbito de
la restauración para llevar y la entrega a domicilio; en clase 36: Provisión de
tarjetas prepago y tokens; servicios de pago de monedero electrónico;
transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos
proporcionada mediante tecnología blockchain; transferencia electrónica de
fondos; intercambio financiero de criptoactivos; servicios financieros; banca;
servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de transacciones de pago
electrónico; provisión o alquiler de terminales de criptopago para el pago de
servicios minoristas mediante tecnología blockchain; emisión y canje de tokens
electrónicos fungibles o no fungibles o tarjetas y tokens de prepago mediante
tecnología blockchain; servicios de pago para criptodivisas; emisión de
certificados de regalo; emisión de talonarios de vales; emisión de tokens de
valor; emisión de talonarios de vales para campañas de descuento; servicios de
cajero automático, emisión de vales y cupones para promoción de ventas en
comercio minorista en línea y en tienda; emisión de tarjetas de crédito criptográficas; transacciones
bancarias con criptodivisas; cambio de activos Fiat y criptomonedas,
transferencias bancarias para criptodivisas; transferencias bancarias para la
compra y venta de criptodivisas; compensación financiera en relación con
criptodivisas; compensación financiera en relación con la compra y venta de
criptodivisas; crowdfunding; intermediación inmobiliaria; servicios de
intermediación bursátil; suministro de información financiera; suministro de
información financiera a través de un sitio web; servicios de previsión
financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de
compraventa y cambio de divisas; servicios de banca móvil; banca en línea;
organización de cobros monetarios; gestión financiera; administración
fiduciaria; gestión inmobiliaria; asuntos inmobiliarios; inversión de capital;
organización de financiación de proyectos de construcción; alquiler de oficinas
y bienes inmuebles; alquiler de oficinas para co-working; alquiler de bienes
inmuebles; gestión de casas de apartamentos; servicios de agencia de
alojamiento (apartamentos); gestión de edificios de oficinas; servicios de
agencia de oficinas; servicios financieros, en concreto, apuesta de
criptodivisas; servicios de agencia inmobiliaria;
servicios de caja de ahorros; en clase 41: Información educativa; información
de entretenimiento; suministro de
vídeos en línea no descargables; suministro de programas de televisión no
descargables a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de
instalaciones museísticas; suministro de reseñas de usuarios con fines de
entretenimiento o culturales; suministro de clasificaciones de usuarios con
fines de entretenimiento o culturales;
orientación profesional (asesoramiento
sobre educación o formación); servicios de discoteca; suministro de
instalaciones de casino (juegos de azar); coaching (formación); presentación de
exposiciones en museos; formación
práctica (demostración); autoedición electrónica;
servicios de biblioteca multimedia; servicios de reporteros gráficos; servicios
de certificación educativa, en concreto,
prestación de servicios de formación y examen educativo; producción de
podcasts; tutoría; producción de espectáculos;
dirección de espectáculos; entretenimiento radiofónico, servicios de entretenimiento; servicios de colonias de
vacaciones (entretenimiento); organización y realización de seminarios;
organización y realización de talleres (formación); exposiciones museísticas
con fines educativos; alquiler de instalaciones para estadios; alquiler de
decorados; transferencia de conocimientos empresariales y técnicos (formación);
publicación de libros; servicios de edición de vídeo eventos; presentación de los de circo; en clase 42:
Programación informática; suministro
de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio
web; escritura de código informático; suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en la nube;
servicios de desarrollo de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; alojamiento
de plataformas en internet; suministro de programas informáticos para comercio
electrónico; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet;
desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios
mediante tecnología blockchain; servicios de autenticación de usuarios mediante
tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea;
servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para
transacciones de comercio electrónico; consultoría en seguridad informática;
consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad de datos;
consultoría en el ámbito del ahorro de energía (prueba de participación);
servicios de consultoría relacionados con
la tecnología de la información; diseño de software informático; diseño de
sistemas informáticos; servicios de arquitectura; diseño de vestuario;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; creación y
mantenimiento de sitios web para terceros; diseño gráfico de material
promocional; diseño de artes gráficas; instalación de programas informáticos; plataforma
como servicio; prestación de uso temporal de un programa informático de pago
para conectar sistemas de pago internacionales (pagos como servicio); servicios
de programación informática para el tratamiento de datos; minería de
criptomoneda; software como servicio (SaaS); desarrollo de programas
informáticos en el marco de la edición de programas informáticos; urbanismo;
consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para la
transformación digital; investigación tecnológica; investigación científica y
tecnológica en el ámbito de las criptodivisas; investigación científica y
tecnológica en el ámbito de la tecnología blockchain; prestación de uso
temporal de un centro urbano virtual con oportunidades de compra en el
metaverso mediante tecnología blockchain; prestación de uso temporal de mundos
comerciales virtuales en la web 3.0 Reservas: De los colores; azul, morado,
verde, rojo, anaranjado y amarillo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el:
17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023739949 ).
Solicitud N° 2023-0002174.—María José Ortega Telleria,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial
de Mouka Enterprises Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871500 con domicilio
en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 295, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pan,
productos de pastelería y confitería, repostería dulce y salada, preparaciones
a base de cereales, chocolates, mezclas de pastelería, postres, panqueques,
cruasanes, decoraciones de azúcar para pasteles, pudines, helados, té; en clase
43: Servicios de cafetería, servicios de repostería, servicios de panadería y
servicios de catering. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023740295 ).
Cambio de nombre
N° 763
Que
Simón Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad N°
303760289, con domicilio en Bufete Arias, Leumi Business Center, piso 9,
costado norte del Estadio Nacional, Mata Redonda, en calidad de apoderado
especial de Continental Family Holdings LLC, con domicilio en One Cummings
Point Road Stamford, CT 06902, Estados Unidos de América, solicita a este
Registro se inscriba el cambio de nombre de Conair Corporation, por el de
Continental Family Holdings Corporation y de Continental Family Holdings
Corporation, por el de Continental Family Holdings LLC, presentado el 29 de
setiembre de 2022, bajo expediente N° 2010-0011728. El nuevo nombre afecta a
las siguientes solicitudes: expediente N° 11728, Registro N° 589, SECADOR DE
CABELLO, Diseño Industrial. Publicar en La Gaceta por única vez de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—24 de octubre de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023739204 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
N° 2023-378.—Ref: 35/2023/1074.—Michael Andrés Gómez Jiménez, cédula de identidad N°
1-1314-0617, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, dos kilómetros este de la entrada a calle El Tigre. Presentada el 20
de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-378. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2023739309 ).
Solicitud N° 2023-349.—Ref: 35/2023/715.—José Danilo
Ramírez Arguedas, cédula de identidad 603850525, solicita la inscripción de:
J D
9
como
marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Cañas, Cañas, Corobici, Paso Hondo, novecientos cincuenta metros
oeste de la Calle Interamericana. Presentada el 15 de febrero del 2023 Según el
expediente N° 2023-349. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2023739541 ).
Solicitud
N° 2023-548.—Ref: 35/2023/1084.—Marcos Vinicio
Carrillo Silva, cédula de identidad 503450438, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, del parque de La
Rita un kilómetro al norte, calle El Peligro
en la finca de Marvin Trejos. Presentada el 08 de marzo del 2023. Según el
expediente N°
2023-548 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023739772
).
Solicitud N° 2023-616.—Ref.: 35/2023/1202.—Arnulfo
Wilfrido Álvarez
Vallejos, cédula de identidad N° 5-0195-0414, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, de la escuela de La Garita Vieja,
doscientos metros al sur. Presentada el 15 de marzo del 2023, según el
expediente N° 2023-616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023740066 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación
Costarricense de Profesionales en Conducta Canina, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-San Mateo. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Organizar a un grupo de personas que se dedican al entrenamiento
canino en sus diferentes ramas y tipos con el fin de obtener un respaldo al
momento que cada asociado ofrezca sus servicios a la ciudadanía de manera profesional y pueda cada
persona interesada tener la garantía de que los socios están debidamente adscritos a esta
asociación
y no se trata de personas de dudosas capacidades y prácticas. Cuyo representante, será el
presidente: Mauricio Alberto Rivera Cascante, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
116509.—Registro Nacional, 23 de marzo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023739130 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-342327, denominación: Asociacion de Acueductos
de Moracia de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 796532 con adicional(es)
tomo: 2023 asiento: 109810.—Registro Nacional, 06 de marzo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739167 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Team Truck Drag
Racing T I C A, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover la práctica del deporte y la recreación. Fomento, organización y práctica de competencia de tráilers en
sus diferentes ramas y especialidades: como competencias de camiones de cuarto
de milla y octavo de milla, competencias de camiones cargados, competencias de
rallys de camiones, desfiles de camiones, exhibiciones de camiones de lujo,
competencias de camiones con luces y otras.. Cuyo representante, será el
presidente: Marco Vinicio Arias Herrera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
35410.—Registro Nacional, 22 de marzo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739183 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045998, denominación: Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 201404.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023739189 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Integral Futsal, con
domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y
promoción de todo lo relacionado con el deporte futsal, en todas sus
modalidades, en ambos géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus
propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina
deportiva. Establecer escuelas de futsal. Cuyo representante, será el
presidente: Lizeth Roció
Angulo Lobo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 202 y asiento: 135044.—Registro nacional, 16 de marzo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023739199 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia De Dios Mi Redentor
De Cañas Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Cañas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover y difundir la fe
cristiana basada en la biblia. instruir y estimular la fe y la disciplina
espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Manuel Zapata Berrillos,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 207529.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023740101 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-296256, denominación: Asociación para el Desarrollo Agrícola y Pecuario Peralteño Turrialba. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 408053.—Registro Nacional, 22 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023740283 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, en calidad de Apoderado Especial de U.S.
Tsubaki Holdings Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS
DE MONITORIZACIÓN DE CADENA. La presente divulgación se refiere a sistemas
y métodos de monitorización de cadena. En particular, el sistema de monitorización
de cadena está configurado para montarse en una porción de una cadena y medir
uno o más parámetros asociados con una o más características de la cadena. Los
parámetros medidos son procesados por el sistema de monitorización de la cadena
y/o transmitidos a un sistema remoto para su análisis. El análisis puede
utilizarse para determinar una característica y/o un cambio en la
característica de la cadena. En algunos ejemplos, la característica es un valor
de elongación asociado con la cadena, que puede transmitirse a un sistema en
red para su análisis, visualización y/o control. En algunos ejemplos, puede
emplearse un sensor para medir una o más características de la cadena. El
sensor puede incluir, pero no está limitado a, un medidor de tensión para medir
la carga en la cadena, un acelerómetro para proporcionar información para medir
la velocidad de la cadena, y / o un sensor magnético dispuesto con el sistema
de monitorización de la cadena para medir un
campo magnético de una fuente magnética para indicar la elongación de la
cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01B 7/14 y G01D
5/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Monty, Charles R. (US); Leduc, Brian (US);
Gorman, Paul (US); Hogan, Robert J. (US); Hogan, Michael C. (US); Harris,
Daniel (US) y Audette, Joseph (US). Prioridad: N° 17/355,402 del 23/06/2021
(US) y N° 63/047,564 del 02/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/005967. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000016, y fue
presentada a las 10:13:10 del 17 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023732745 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Álvaro
Enrique Dengo Solera, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de BTL Industries, solicita la Diseño Industrial denominado:
APLICADOR DE FLANCOS (PARA MOLDEAR EL
CUERPO). Se trata de un aplicador de
FLANCOS, que está
destinado al tratamiento de la obesidad mediante la reducción de grasa a través
de la estimulación neuromuscular, la lipolisis inducida por radiofrecuencia y
el aumento del flujo sanguíneo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de diseños
Industriales es: 24-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ghose, Mahaan (CZ).
Prioridad: N° 008876213 del 04/03/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000434, y fue presentada a las
09:06:39 del 2 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 20 de febrero de
2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2023731832 ).
El(la) señor(a)(ita) Álvaro
Enrique Dengo Solera, cedula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de BTL Industries, solicita el Diseño Industrial denominado
ELECTRODO DE
FRENTE (PARA EL TRATAMIENTO
DE LA PIEL).
Electrode de frente (para el tratamiento de la piel), el cual se detalla en la
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación Internacional de diseños Industriales es: 24-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Vojtech Kubik (CZ). Prioridad: N° 009031669-0002 del 19/05/2022 (EP). La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000467, y fue
presentada a las 09:51:13 del 16 de septiembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 24 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—(
IN2023731835 ).
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial de Biovet S.A., solicita la Patente PCT
denominada ADITIVO PARA ANIMALES QUE CONTIENE SAPONINAS, COMPUESTOS
FENÓLICOS YP-CIMENOL, Y PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN.La presente
invención se refiere a un aditivo para animales que comprende saponinas,
compuestos fenólicos y p-cimenol, y a su
proceso de obtención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es:; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jaime Borrell Valls (ES). Prioridad: N°
P202130637 del 07/07/2021 (ES). Publicación
Internacional: . La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000504, y fue presentada a las 08:00:54 del 06 de octubre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de enero de 2023.—Maria Leonor Hernandez Bustamante.—(
IN2023732725 ).
El(la) señor(a)(ita) Maricela
Alpízar Chacón, cédula de identidad
N°
110350557, en calidad de apoderada especial de Parekh, Suneel Navnitdas y Su-N
Energy Holdings LTD., solicita la Patente PCT denominada: MÉTODO, APARATO, DISPOSITIVO Y SISTEMA PARA LA GENERACIÓN DE
ELECTRICIDAD. EI sistema de generación de energía eléctrica genera energía eléctrica mediante la
captura de la energía liberada por la transmutación / conversión de uno o más
elementos químicos en uno o más elementos, utilizando uno o más elementos de la
tabla periódica. La energía capturada se convierte en electricidad en un recto.
El sistema incluye preferiblemente un reactor de transmutación y un sistema de
captación de energía acoplado al reactor que convierte la energía captada en
electricidad, y conecta la energía eléctrica a la red eléctrica o la utiliza en
la generación de energía del sitio. En particular, la energía liberada en el
proceso de transmutación se convierte directamente en energía eléctrica.
Preferiblemente, productos de transmutación que emergen en forma de partículas
cargadas, rayos X y calor, liberar energía eliminada de los iones del producto
de fusión a medida que pasan en espiral por los electrodos de un convertidor
ciclotrón inverso, ventajosamente, el sistema de conversión de energía de
transmutación incluye elementos diana, compuestos a base de mercurio en estado
paramagnético y excitado como fuente de -energía para la transmutación de
elementos diana, que libera energía en forma de partículas cargadas, rayos x y
calor. Captación de energía directa de la transmutación de elementos y
generación de energía, captación de energía directa para arquear una cámara
para producir un campo magnético para captar con conjuntos de bobinas de ferrita
alrededor de la cámara de arco para crear electricidad, recoger el calor de la
contención de transmutación para impulsar turbina, motor térmico u otro
dispositivo adecuado para el calor. En particular, el reactor que convierte la
energía capturada en electricidad, almacena energía eléctrica y se conecta a la
red o a la generación de energía en el sitio para todas las aplicaciones de
electricidad de kW a GW y combustible para el transporte, incluidas las naves
espaciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G21D 1/001 G21G
7/00 y G21H 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parekh, Suneel Navnitdas (IN);
PAREKH, Navnitdas Radhakishan (IN) y Parekh, Platina Suneel (IN). Prioridad: N°
202021026656 del 24/06/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/259601. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000663, y fue presentada a las 14:18:11 del 20 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2023732842 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: FORMULACIONES DE
ANTICUERPOS ANTI-TSLP HUMANOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se
proporcionan en la presente composiciones que comprenden más de aproximadamente
100 mg/mL de un anticuerpo anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un
amortiguador que comprende más de aproximadamente 100 mg/mL de un anticuerpo
anti-TSLP, un tensioactivo, prolina y un amortiguador. Además, se proporcionan
métodos para tratar una enfermedad inflamatoria en un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Roschen, Lauren (US) y Litowski, Jennifer (US). Prioridad:
N° 62/978,201 del 18/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168100.
La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000465, y fue presentada a las 08:23:31
del 16 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2023.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023732924 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad N° 109710905, en calidad de apoderado especial de Essity Hygiene
And Health Aktiebolag, solicita la Patente
PCT denominada ROLLOS SIN NÚCLEO DE UN PRODUCTO DE PAPEL TISÚ
Y MÉTODOS DE FABRICACIÓN DE ROLLOS SIN NÚCLEO. Esta divulgación se refiere
a un rollo sin núcleo de un producto de papel tisú, tal como papel higiénico,
fabricado de una banda continua enrollada en espiral de un producto de papel
tisú que tiene un primer extremo y un segundo extremo, y que tiene un diámetro
exterior en el rango de 95 a 150 mm. La banda de producto de papel tisú se
enrolla de manera que defina un orificio interno que se extiende axialmente
ubicado en el centro con respecto al rollo sin núcleo y de manera que el primer
extremo esté ubicado en el lado externo del rollo sin núcleo y el segundo
extremo esté ubicado en el orificio interno. El diámetro del orificio interior
está en el rango de 20 a 50 mm. La densidad del rollo sin núcleo está en un
rango de 80 a 160 kg/m3. Una relación de calibre del rollo está en
un rango de 10% a 80%. El producto de papel tisú comprende entre dos y seis
capas de papel prensado en húmedo convencional (CWP), en donde al menos una de
las capas es una capa en relieve, y las capas están unidas. El gramaje del
producto de papel tisú está en un rango de 24 g/m2 a 125 g/m2.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: D21H 27/00, D21H 27/02, D21H
27/30 y D21H 27/40; cuyo(s) inventor(es) es(son) Jeannot, Sébastien (FR) y
Weisang, Nicolas (FR). Prioridad: .
Publicación Internacional: WO/2022/003380. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000682, y fue presentada a las 14:30:08 del 22 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2023737391 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de
Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS
DE COMPUESTOS DE QUINAZOLINA. En la presente se proporcionan métodos para sintetizar compuestos de quinazolina que
comprenden al menos un centro atropisomérico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gosselin, Francis (US); Zhang, Haiming (US); Lim, Ngiap-Kie (US); SHEN,
Jeff (US); Sirois, Lauren Elizabeth (US); Timmerman, Jacob C. (US); TrachseL,
Etienne (CH); White, Nicholas Andrew (US); XU, Jie (US); Bachmann, Stephan
(CH); Bigler, Raphael (CH); Clagg, Kyle Bradley Pascual (US); Dipasquale,
Antonio Giovanni (US); Meier, Roland Christoph (CH) y Orcel, Ugo Jonathan (CH).
Prioridad: N° 63/064,746 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022035790. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0123, y fue
presentada a las 09:33:22 del 9 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. San José, 13 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023739310 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer
Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS
DEL RECEPTOR NPY2 SOLUBLES. La invención se refiere a análogos de PYY que
tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo
del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la
invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere
a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso
médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
38/22 y C07K 14/575; cuyos inventores son Peters, Stefan (DE); Brennauer,
Albert (DE); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK); Haebel, Peter (DE) y Madsen,
Charlotte, Stahl (DK). Prioridad: N° 20189966.3 del 07/08/2020 (EP).
Publicación Internacional: WO2022029231. La solicitud correspondiente lleva el
número 2023-0000074, y fue presentada a las 08:00:54 del 7 de febrero de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023739394 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Inscripción N°
4387
Ref:
30/2023/2942.—Por resolución de las 10:26 horas del 21 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) SISTEMA
DE APLICACIÓN ANTIMICROBIANO CON RECICLAJE Y CAPTURA a favor de la compañía Safe Foods
Corporation, cuyos inventores son: Massey, Justin (US); Yeaman, Tim (US);
Nolen, Gary (US); Beers, Kelly (US) y Rheingans, Joe (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4387 y estará vigente hasta el 01 de octubre de 2035. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: B01D 63/06, B01D 71/02 y C02F
1/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2023739200 ).
Anotación de
traspaso N° 776
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Conair LLC solicita a este
Registro se inscriba el traspaso de Continental Family Holdings LLC. compañía
titular de la solicitud de la patente de invención denominada SECADOR DE
CABELLO, a favor de Conair LLC. de conformidad con el documento de traspaso
por cesión así como el poder; aportados el 03 de noviembre de 2022. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023739301 ).
Inscripción N°
4367
Ref: 30/2023/2084.—Por resolución de las 08:38 horas del 1
de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
ELEMENTOS REGULATORIOS DE PLANTA Y SUS USOS (DIVISIONAL 2015-0554) a
favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Zhao,
Suling (US); Flasinski, Stanislaw (US) y Zhang, Jun (US). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4367 y estará vigente hasta el 12 de marzo de 2034. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01H 1/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 1° de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023739308 ).
Anotación de
renuncia N° 819
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, domiciliado en Torre Lexus, piso 4, avenida Escazú, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Intellectual Property GMBH, con domicilio en
Alfred- Nobel-Strasse 10, 40789 Monheim am Reim, Alemania, solicita a este
Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a DERIVADOS DE
17-HIDROXI- 17-PENTAFLUOROETIL-ESTRA-4,9(10)-DIEN-11-ARILO, PROCEDIMIENTOS PARA
SU PREPARACIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES, inscrita
mediante resolución de las 12:10:00 horas del 11 de agosto de 2017, en la cual
se le otorgó el número de registro 3429, cuyo titular es Bayer Intellectual
Property GMBH. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023739311 ).
Cambio de Nombre
N° 157427
Que
María Gabriela Bodden Cordero, mayor de edad, divorciada, abogada, con oficina
abierta en San José, edificio Alvasa Barrio Tournón, frente al Periódico La
República, portadora de la cédula de identidad número 7-0118-0461, en mi
concepto Apoderada Especial de la sociedad: Fábrica de Alimentos Procesados
Ventolini S.A. en reorganización, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Fábrica de Alimentos Procesados
Ventolini S.A. por el de Fábrica de Alimentos Procesados Ventolini S.A. en
reorganización, presentada el día 22 de marzo del 2023 bajo expediente 157427.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0006597 Registro N° 233808
VENTOLINI en clase(s) 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023740256 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-15-2023
SOLICITUD DE
CONCESIÓN
DE CANTERA
EDICTO
En expediente 2018-CAN-PRI-012, a nombre de Rommar
del Sur S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-197796, gestiona concesión de Tajo, ubicado en
Canoas de Corredores de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Coordenadas
CRTM05: 941215E, 627407N
Plano
catastrado: 6-2022874-2017
Área del sitio de instalación:
20 Ha.
Para
detalles y mapas ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al
expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-012
Con quince días
hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a
quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte siete de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—(
IN2023739176 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0298-2023.—Exp. 24142.—Jaime Aureliano, Campos
Sánchez
solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Importador Alfaro Ugalde S. A. en Concepción (San Rafael), San Rafael, Heredia,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 226.276
/ 530.390 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023743607 ).
ED-0251-2023.—Exp. 9708P.—Telles y Ramírez Servicios Técnicos en Aviación S. A., solicita concesión de: (1) 0,75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1977 en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego-pasto, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 213.050 /
518.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743655 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0291-2023.—Exp. 1716.—Estado-Ministerio de Cultura
Juventud, solicita concesión
de: (1) 2.33 litros por segundo de la
Quebrada Berros, efectuando la captación en finca de su propiedad
en Río
Azul, La Unión,
Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales.
Coordenadas 208.800 / 532.000 hoja Abra. (2) 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Azul, La Unión, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 208.810 / 532.210 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023743876 ).
ED-0217-2023.—Exp. 24064.—Gilbert, Mata
Zúñiga, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San
José,
para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 160.278 / 579.105
hoja San Isidro. (2) 4 litros por segundo de la quebrada Quebrada Tijera,
efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 160.906 / 579.352 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743887 ).
ED-0286-2023.—Exp. 24123.—Dennis, Missel, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Isidro de El
General, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 157.273 / 568.465 hoja San Isidro. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023743888 ).
ED-0225-2023. Expediente 23318P.—Villaplants Costa Rica SRL., solicita concesión de: 1.13 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo IS-1042 en finca de Villaplants Costa Rica SRL en San Isidro
(El Guarco), El Guarco, Cartago, para uso agropecuario riego, comercial lavado
de vehículos
y consumo humano servicios. Coordenadas 201.929 / 542.249 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023744118 ).
ED-0301-2023.—Exp. 7033P.—María Isabel, Azqueta Rivero solicita
concesión
de: (1) 0.10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1235 en
finca de su propiedad en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 208.910 / 521.010
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023744167 ).
ED-0294-2023.—Exp. 24135.—Jeannette,
Castro Quesada solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la
quebrada Quebrada Serena, efectuando la captación en finca de en Florencia, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 264.573 / 484.391 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023744205 ).
ED-0139-2023.—Exp. N°
7335P.—Universidad Nacional, solicita concesión de: 0.1 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo GU-29 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso turístico piscina. Coordenadas: 255.550
/ 544.700, hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de febrero de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023744206 ).
ED-0308-2023.—Exp. 24154P.—Ciento Quince Congo Bongo
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.5 litros por segundo del pozo CY-131, efectuando la captación en finca de en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano doméstico. Coordenadas 182.513 / 418.298 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023745354 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0266-2023.—Exp
24108.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 127.487 / 568.108 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023745414 ).
ED-0265-2023.—Exp. 24106.—Orlando Emilio, Elizondo Mora,
solicita concesión
de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.087 / 581.206 hoja San
Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón,
San José,
para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.548 / 580.777 hoja San
Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745415 ).
ED-0118-2023.—Exp. 23981.—Wind Valley
del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación
en finca de en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja
Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745421 ).
ED-0315-2023.—Exp. 24153.—3-101-767306 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.96 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tigra, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.302 / 472.665 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745469 ).
ED-0319-2023. Expediente 24162.—Panadería La Zarcerena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro
Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.900 /
499.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023745551 ).
ED-0311-2023.—Expediente 24132P.—Fiduciaria del Occidente
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SJ-23, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en
El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 308.092 / 469.048
hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745559 ).
ED-0248-2023. Expediente 24093.—Alcides, Gómez Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 150.447 / 586.632 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745571 ).
ED-0255-2023.—Expediente
24101P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Pozo IS-1, efectuando la captación en finca del mismo en Guadalupe (Cartago),
Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial-Oficinas-Hidrantes e
Industrial Textiles-Otros. Coordenadas 204.540 / 541.808 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023745573 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de
solicitud de naturalización
Tatiana Trinidad Altamirano Rosales, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155804338903, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1886-2023.—San José, al ser las 11:51 del 27 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023736072 ).
Brisman Marcelo Cajina Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155825827122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1844-2023.—San José
al ser las 9:53 del 28 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023737381 ).
Suyapa Eloacia Hernández Palma, hondureña, cédula de
residencia N° 134000223932, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1600-2023.—San José, al ser las 10:32 del 23 de marzo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023739187 ).
Jose Carlos Merlo Carvajal, nicaragüense, cédula de residencia 155812141923, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 1637-2023.—San José, al ser las 09:31 del 27 de marzo de
2023.—Laura María
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2023739195 ).
Juan Pablo Mejía Figueroa, salvadoreño, cedula de residencia N°
122201063014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
1932-2023.—San José,
al ser las 10:27 del 29 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023739304 ).
Pedro Manuel López Pérez, colombiano,
cédula de residencia
117000502017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Publicar. Expediente: 1786-2023.—San José al ser las 12:35 del 22 de marzo de 2023.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023740023 ).
Esner Antonio Rivas Mendoza,
nicaragüense, cédula de residencia 155826217827, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1704-2023.—San José al
ser las 11:24 del 17 de marzo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1
vez.—( IN2023740290 ).
Carlos Leonardo Cardinale Velásquez, hondureño, cédula de residencia 134000339627, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente 1803-2023.—San José al ser las 12:04 del 29 de marzo de
2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023740299 ).
REMATE DE
PROPIEDAD
La Sección Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a Remate
2023RE-000007-0006400001 de propiedad ubicada en Alajuela, Upala, Canalete, El Progreso, aproximadamente 400 metros al
sur del Comando Llano Azul, con apertura de ofertas el 11 de mayo de 2023, las
condiciones del remate están
disponibles en sitio web: www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico: contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano Ramírez,
Jefe.— 1 vez.—O.C. N° 31539.—Solicitud
N° 423336.—( IN2023745442 ).
La Sección
Administrativa de CONAPE, invita a los interesados en participar a
Remate 2023RE-000006-0006400001
de propiedad ubicada en Guanacaste, Tilarán, Arenal, Nuevo Arenal,
específicamente del puente del Río Dos Bocas aproximadamente 1,0 Km al este y
150 m norte, con apertura de ofertas el 05 de mayo de 2023, las condiciones del remate están disponibles en sitio web
www.sicop.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico
contratacionadministrativa@conape.go.cr.
Gabriela
Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1
vez.—O.C. N° 31540.—Solicitud N° 423283.—( IN2023745444 ).
DIRECCIÓN DE RED
INTEGRADA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Comunica
a la Empresa Construcciones CBC S A, cédula jurídica N° 3101394818, que se encuentra disponible para respectivo trámite
la Devolución de Garantía de Cumplimiento por un monto de ¢6.000,00 colones
(seis mil colones 00/100), la cual corresponde a la contratación
2009LA-000006-2599 cuyo objeto de compra corresponde a la “Remodelación
ampliada en la sede de Área
de Salud La Cruz”. Depositada en la Sucursal de Liberia, Comprob DG N°
0255 y Comprobante DG-0010 del 18/11/2011. Coordinar al teléfono: 2666-1132,
ext. 25991004 / 25991022 / 25991053.
Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRIPSSCH.—(
IN2023745473 ).
JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL
La
Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 5986 celebrara
el 15 de marzo del 2023, mediante acuerdo N° 350 acuerda
modificar el artículo 8 del Reglamento para la prestación del servicio de
alquiler de racks del Data Center, en los siguientes términos:
REGLAMENTO PARA
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE ALQUILER DE RACKS DEL DATA CENTER
Artículo 8º—Tarifa. Se autoriza a la Gerencia
General Corporativa para que establezca el monto mensual por concepto de
alquiler individual, de conformidad con los estudios
técnicos que realice y la aprobación y el acuerdo respectivo del comité ALCO,
monto que debe actualizarse con una frecuencia mínima anual.
(Ref.:
Acuerdo CTAJ-4-ACD-21-2023-Art-3)
MBA.
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2023739142 ).
La Junta Directiva Nacional en su
calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas,
mediante sesión ordinaria N° 5986 acuerdo N° 348 celebradas el 15 de marzo del
2023, aprobaron modificar los artículos 5, 8, 12, 13, 16, 17, 19 y Anexo 2 del
Reglamento para el desarrollo de conocimiento y de las competencias del
personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, en los siguientes términos:
Reglamento para el
desarrollo de conocimiento y de las
competencias del personal del
Conglomerado
Financiero Banco Popular
Artículo 5°—De la planificación de las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal. Cada Entidad del Conglomerado deberá entregar a más tardar en la tercera semana de junio del
año anterior a su aplicación su estimación inicial de presupuesto para las
actividades de capacitación del siguiente ejercicio presupuestario, las cuales
deberán responder a los temas de interés institucional y serán validadas por la
Gerencia General de cada Entidad. Estas necesidades deben estar en concordancia
con las disposiciones indicadas en el artículo anterior.
La
Gerencia General de cada Entidad remitirá su respectiva presupuestación para la
aprobación de su Junta Directiva.
La
DCD o la Unidad Administrativa correspondiente que defina la Gerencia General
de cada Sociedad comunicará a las áreas respectivas las actividades y
presupuestos aprobados para el desarrollo de estas y elaborará el PACI al
inicio de cada año, según los montos finales aprobados en las partidas
presupuestarias de actividades de capacitación. Todo ajuste al PACI será
aprobado por la Gerencia General correspondiente.
La
ATTBPDC, la Secretaría General de la Junta Directiva Nacional, la Auditoría
Interna, la Dirección Fodemipyme, la Dirección Corporativa de Riesgo o de
cualquier otra Unidad Administrativa que en el futuro dependa de la JDN,
deberán presentar sus respectivas presupuestaciones directamente ante la JDN
para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría de la DCD. Una
vez definido su respectivo PACI en el mes de enero de cada año, cualquier
ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la JDN.
Las Auditorías Internas de las Sociedades del Conglomerado
elaborarán sus respectivas presupuestaciones y deberán presentarlas a su
respectiva Junta para su aprobación, para lo cual podrán contar con la asesoría
de la DCD. Una vez definido su respectivo PACI en el mes de enero de cada año,
cualquier ajuste en el PACI deberá ser aprobado por la respectiva Junta
Directiva.
Artículo
8°—De la ejecución de las actividades
de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal. Para
la ejecución de las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal, las Entidades del Conglomerado contarán con los
procesos de inscripción o contratación de actividades de capacitación o a
través de cursos de la Universidad Corporativa.
Los procesos de inscripción a las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos del personal, se sujetarán a lo siguiente:
a. La
solicitud de inscripción debe presentarse ante la DCD o la Unidad
Administrativa correspondiente, a través del formulario (físico o electrónico)
elaborado para ese fin y será firmado (en forma física o electrónica) por el
superior inmediato del solicitante y el nivel de Dirección o Gerencia superior
a este. En el caso de las unidades adscritas a la Gerencia General Corporativa
y Subgerencias Generales en el caso del Banco o de Gerencias Generales en caso
de Sociedades, serán estos niveles, respectivamente, los que autoricen la
solicitud.
b. En el caso de solicitudes de
inscripción de personal de la ATTBPDC, la JDN, la Secretaría General de la JDN,
la Auditoría Interna, la Dirección Corporativa de Riesgo y la Dirección
Fodemipyme, las mismas deben ser autorizadas por el Superior Jerárquico
encargado de dichas Áreas. Una vez aprobadas, deben enviarse a la DCD para el
trámite administrativo correspondiente.
c. En el caso de solicitudes de inscripción
del Gerente General Corporativo, el Auditor General, la Jefatura de la Secretaría General de la JDN, la persona a cargo
de la Dirección Corporativa de Riesgo, Dirección de Fodemipyme o de cualquier
otra dependencia administrativa que en el futuro dependa de la JDN y
cuyo monto sea inferior a los $10.000,00 deberá ser autorizada por el
Presidente o Vicepresidente de la JDN. En caso de que la solicitud sea por un
monto superior al indicado, deberá ser autorizada mediante un acuerdo de la
JDN. Una vez aprobada la solicitud de las actividades de desarrollo de
competencias y conocimientos del personal,
debe enviarse a la DCD para el trámite administrativo correspondiente.
d. En el caso de una Sociedad
corresponderá realizar el proceso de inscripción a la Unidad Administrativa correspondiente y la aprobación corresponderá al respectivo
Gerente General. Para el caso de los Gerentes Generales y Auditores Internos
las autorizaciones las darán las respectivas Juntas Directivas.
e. Las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal que
sean brindadas a través de procesos de contratación administrativa, deberán
sujetarse a la normativa que corresponda en cada una de las Entidades que
conforman el Conglomerado y serán promovidas por la DCD en el caso del Banco o
las Unidades Administrativas correspondientes en cada Sociedad.
f. El monto que desembolse la respectiva
Entidad por la actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos por
cada persona (sea por inscripción o por contratación administrativa), de
acuerdo con lo establecido en la Tabla del Anexo N° 1, implicará
que la persona firme una carta de compromiso y un pagaré por el tiempo de
servicio postcapacitación. La DCD o la Unidad Administrativa correspondiente
procederá a enviar, previo al inicio de la
actividad, la respectiva documentación para que esa persona la firme, caso
contrario, no se procederá con la inscripción o convocatoria de dicha
persona.
g. Cuando la persona no cumpla con las
condiciones establecidas en la carta de compromiso, el patrono quedará
facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y
perjuicios causados.
h. En
caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el
financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso,
deberá inmediatamente reintegrar la suma proporcional en función del plazo que
resta entre la fecha en que dejó de laborar y en la que vence el compromiso, o
se ejecutará la garantía rendida con los intereses que correspondan.
El
costo de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del
personal se cargarán al presupuesto de capacitación aprobado para cada Entidad
en su respectivo PACI.
Artículo
12.—Derechos del personal. Son derechos del personal del Conglomerado,
independientemente de su modalidad de contratación:
a. Recibir
las acciones formativas de desarrollo de competencias y de conocimientos
requeridas para desempeñar eficientemente su puesto o en función de
necesidades identificadas en su respectiva Entidad.
b. Participar
en las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal que se brinden en forma abierta, cumpliendo con los
procesos establecidos para el trámite de inscripciones.
c. Asistir a las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos del personal a las cuales haya sido
convocado.
d. Asistir a las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos del personal previa autorización de su
jefatura inmediata. La invitación a las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos del personal deberá formularse con la debida
anticipación para que se tomen las previsiones necesarias durante la eventual
ausencia.
Artículo 13.—Obligaciones del personal. Son
obligaciones del personal del Conglomerado:
a. Dedicar todo su esfuerzo para el logro
de los objetivos de las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos en que esté participando.
b. Cumplir
con los horarios y fechas establecidas en las
actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal donde
fue convocado.
c. Justificar ante la DCD o ante la Unidad
Administrativa correspondiente, la ausencia en las actividades de desarrollo de
competencias y de conocimientos donde fue convocado, previo visto bueno de la
jefatura inmediata.
d. Superar las pruebas que se realicen en
las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos del personal.
e. En caso de que según el Anexo N°
1 de este Reglamento fuese necesario, y previo al inicio de la actividad de
desarrollo de competencias y de conocimientos correspondiente, firmar la carta
de compromiso y el pagaré, respecto del tiempo de servicio postcapacitación que
corresponda.
f. Cumplir con el tiempo de servicio
postcapacitación, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Compromiso
definida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
g. Resarcir los costos incurridos por el
Conglomerado, cuando: i) Sin justificación válida no asista al mínimo de
sesiones indicadas para las actividades de desarrollo de competencias y de
conocimientos del personal a las que fue debidamente convocado; ii) no apruebe
la nota mínima de la capacitación en caso de ser una actividad de naturaleza
evaluativa; o iii) no cumpla con el tiempo de servicio post- capacitación,
según lo establecido en la Tabla de Compromiso que consta en el Anexo N° 1 de
este Reglamento. Para esto la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente
definirá el monto correspondiente a resarcir y lo comunicará a la División de
Servicios de Personal o Unidad encargada de tramitar las planillas para que se
proceda con el rebajo respectivo de su salario.
h. En el caso de actividades por
inscripción sea en el país o en el extranjero, compartir las temáticas en las
que participó, en los términos que señalen la DCD o la Unidad Administrativa
correspondiente dichos órganos. Estas actividades de transferencia de
conocimientos se pueden brindar a través de charlas, videoconferencias, cursos
virtuales o cualquier otro medio que se establezca desde la DCD o Unidad
Administrativa correspondiente.
i. Realizar la evaluación de satisfacción
de la actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el transcurso
de los siguientes diez días hábiles, luego de finalizado el evento.
Artículo
16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de
especialización. El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado
puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la
posibilidad de matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización,
los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.
Son
requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y
conocimientos de especialización los siguientes:
a. Estar
nombrado en una entidad del Conglomerado Financiero, en cualquiera de sus
modalidades contractuales independientemente de su antigüedad.
b. Que la persona realice una labor
técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de
especialización.
c. Que la solicitud del curso o programa
de especialización sea justificada por la
Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior correspondiente, y aprobado
por la DCD o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá
si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI en cada Entidad. El
aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del
Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia General o el
Auditor de la respectiva Entidad.
d. Que la persona esté dispuesta a firmar
la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al inicio del curso o
programa según lo establecido en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
e. Que la persona esté dispuesta a cumplir
con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.
Artículo
17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del
personal en el exterior.
a. Toda solicitud de participación de las
actividades de desarrollo de competencias y
de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General
o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor,
Director del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o
persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.
b. Para que el personal tenga derecho a
participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el
exterior deberá estar nombrado en una entidad del Conglomerado Financiero, en
cualquiera de sus modalidades contractuales e independientemente de su
antigüedad.
c. Toda aprobación requerirá un informe
técnico de la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:
i. El interés institucional, el contenido
presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la
respectiva Entidad.
ii. El compromiso de replicar el
conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la
actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.
iii. El Gerente General deberá remitir cada
6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para
capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante,
dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y
costo.
d. El personal que participe en una
actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior
deberá presentar a la DCD o la Unidad Administrativa correspondiente:
i. Informe escrito con una detallada
exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles
luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales
recibidos.
ii. Propuesta de mejora al producto,
servicio o actividad, derivada del
conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.
Estas
dependencias direccionarán dicho informe a
las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de
los conocimientos adquiridos.
e. El
personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y
conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso de que
corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de
Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
f. En caso de que el beneficiario (a) no
cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba,
el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como
resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas
disciplinarias correspondientes.
En
caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el
financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se
aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.
Artículo 19.—De la acreditación del personal en
puestos claves en el Conglomerado. El personal que ocupa un puesto o aspire
a un ascenso en un puesto clave en la Entidad a la que sirve deberá aprobar, el
contenido del Programa de Acreditación correspondiente al puesto que ocupa o
aspire.
Quien
no apruebe el Programa de Acreditación con la nota mínima de 80% tendrá la
posibilidad de repetir la capacitación del módulo o los módulos no aprobados,
hasta un máximo de dos veces, en el plazo de un año. En caso de no aprobar en
definitiva, se deberá trasladar a otro puesto y ajustar a la categoría que
corresponda, previo debido proceso. La DCD o las Unidades Administrativas
respectivas definirán, de conformidad con la conveniencia institucional, las
metodologías más apropiadas para dictar la capacitación y certificar el
conocimiento del personal.
ANEXO N° 2
CARRERAS DE
INTERÉS CONGLOMERAL
CARRERAS DE LAS
CIENCIAS ECONÓMICAS
1. Administración
de Negocios, o cualquiera de sus especialidades.
2. Mercadeo Social.
3. Mercadeo Digital.
4. Administración
Pública, o cualquiera de sus especialidades.
5. Contaduría Pública.
6. Economía o Economía Social Solidaria.
7. Administración de Proyectos.
8. Pensiones.
9. Riesgos y Seguros.
10. Ciencias Actuariales.
11. Gestión de Portafolios.
12. Administración Bursátil o Mercados de
Valores.
13. Estadística.
14. Responsabilidad
Social o cualquiera de sus especialidades.
CARRERAS DE
INGENIERÍAS
Y MATEMÁTICAS
15. Ingeniería de Sistemas o Ingeniería en
Informática y Telemática.
16. Ingeniería Electrónica.
17. Ingeniería Industrial.
18. Gestión Ambiental.
19. Matemática.
CARRERAS
DE LAS CIENCIAS SOCIALES
20. Derecho.
21. Psicología.
22. Trabajo Social.
(Ref. Acuerdos CTAJ-3-ACD-14-2023-Art-3 y CTAJ-4-ACD-23-2023-Art-5).
MBA
Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.—
1 vez.—( IN2023739143 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El
Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 10-2023,
celebrada el día 06 de marzo de 2023, Artículo IV.II por mayoría de votos
aprobó:
“Se
autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: “La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Menciones
Honoríficas
del Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado La Gaceta N°26, fechada 13
de febrero de 2023.”
Y
el Reglamento de Administración y Uso del Estadio Municipal José Joaquín
“Coyella” Fonseca, se aprueba con las observaciones aprobadas en Sesión
Ordinaria 09-2023, artículo IXVIII, según se detalla:
REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN YUSO DEL
ESTADIO MUNICIPAL JOSE JOAQUIN
“COLLEYA” FONSECA
Artículo 1º—El presente reglamento regula la administración y uso del
Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea, en
adelante denominado como “El Estadio”.
Artículo
2º—El
Comité Cantonal de Deportes, o quien designe el Concejo Municipal, de
conformidad con los artículos 2° y 9° del Reglamento de Administración, Uso y
Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos, será el encargado de
administrar el Estadio Municipal José Joaquín “COLLEYA” Fonseca de Goicoechea y
aplicará y ejercerá los deberes, derechos y atribuciones establecidas en el
presente reglamento y en el acuerdo de administración debidamente firmado
con la Alcaldía Municipal para tales efectos.
Artículo
3º—Son
obligaciones del Comité Cantonal de Deportes, o el Administrador del inmueble
municipal que designe el Concejo Municipal según el Reglamento de
Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones
Comunales, Deportivas y Parques Públicos:
Mantener el
Estadio Municipal, en las condiciones viables y
técnicas de uso en la conservación del bien entregado.
Responder por cualquier deterioro del inmueble que no
provenga del uso legítimo del bien.
Previo al inicio de cualquier obra que se realice en el
Estadio adicional, a las obras propias de mantenimiento, lo comunicará al
Concejo Municipal y presentará un anteproyecto, si estas mejoras están
indicadas en el convenio de administración no será necesario la comunicación al
Concejo Municipal, únicamente a la Dirección de Ingeniería para su supervisión
Brindar un informe semestral a la Administración Municipal,
con copia al Concejo Municipal del manejo del bien entregado.
Realizar un desglose de gastos generados
por la administración, en la administración
y mantenimiento del Estadio.
Utilizar los recursos generados por el alquiler de las
instalaciones del Estadio, en el mantenimiento y mejora de este.
Suscribir y mantener vigente una póliza
de robo e incendio, desastres naturales y de riesgos por
responsabilidad civil, que cubra cualquier eventualidad que pueda ocurrir en
las instalaciones del Estadio.
Mantener los dineros generados en la administración del
bien, en una cuenta bancaria exclusiva para el Estadio, el incumplimiento de
este punto se considerará falta grave para la terminación del contrato de
administración del Estadio.
Emitir las respectivas facturas electrónicas por concepto de
pago de alquiler de las instalaciones del Estadio, el que deberá realizarse por
transferencia bancaria a la cuenta exclusiva para el Estadio y en ningún caso
podrá recibir dinero en efectivo por tal concepto.
Exponer al público las tarifas, recibos u otros medios de
pago, así como horarios por la utilización del Estadio, por medio de las
plataformas digitales de la Municipalidad y del Comité Cantonal. El
incumplimiento de este punto se considera falta grave para la terminación del
contrato de Administración suscrito.
Colaborar en la promoción y realización de las actividades
con fines sociales, a llevarse a cabo en el Estadio.
Establecer mecanismos de control de uso y administración del
inmueble, coordinados con la Municipalidad.
Elaborar el presupuesto anual de gastos y presentarlo al
Concejo Municipal en la primera semana del mes de julio de cada año, para su
conocimiento.
Autorizar el uso de las instalaciones de conformidad al
presente reglamento
Establecer con la persona física o jurídica el monto del
costo para el uso de las instalaciones, previa firma de documentos, lo anterior
de conformidad con lo establecido en las tarifas aprobadas por el Concejo
Municipal a propuesta del Administrador del Estadio.
Elaborar y presentar al Concejo Municipal, para su
respectiva aprobación, una escala de cobro para el uso de las instalaciones,
que incluya el alquiler por temporada, costo de la cancha, puesta de las redes
y banderolas, actividades lucrativas y cualquier otro implemento y fijación
tarifaria.
Establecer, previo informe técnico, el
monto correspondiente por los daños
causados en el inmueble, sentar las responsabilidades y gestionar a través
de la Municipalidad los cobros o reparaciones correspondientes.
Elaborar y aplicar los protocolos correspondientes contra la
(s) persona (s) que este (n) causando daño a las instalaciones y de ser
necesario, recurrir a las autoridades competentes.
Velar por el mantenimiento, limpieza, mejoras del inmueble y
contribuir en las actividades que se programen para tal fin.
Elaborar convenios con organizaciones y
empresas públicas y privadas que permitan atraer recursos económicos para
financiar el mantenimiento, administración y construcciones del inmueble, por
medio de la publicidad y desarrollo de proyectos deportivos, recreativos,
educativos y culturales, previo visto bueno del Concejo Municipal.
Fomentar, promocionar y desarrollar actividades deportivas y
recreativas con el apoyo de la Municipalidad e instituciones públicas y
privadas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón de Goicoechea,
en todas las disciplinas que así lo requieran.
Artículo
4º—De
las instalaciones. Se leerá de la siguiente manera: Las instalaciones se
destinarán prioritariamente en la práctica del Fútbol en ambas ramas, puesto
que las características del inmueble así lo demandan. El Comité Cantonal o
quien designe el Concejo Municipal para su administración podrá destinar el
bien para actividades ajenas a su naturaleza, esto incluye eventos masivos,
tales como: conciertos, festivales, reuniones religiosas y otros, a previa
presentación de los permisos y convenios correspondientes. Excepcionalmente
podrá dispensar de pago, aquellos eventos que se realicen en el inmueble y que
tengan una naturaleza social, no lucrativa y de interés público
Artículo 5º—De las mejoras. Se leerá de la siguiente manera: Las obras que se realicen en el inmueble, independientemente
de su naturaleza, quedarán a favor del Estadio como bien inmueble propiedad de
la Municipalidad sin que el Comité Cantonal o quien designe el Concejo
Municipal para su administración pueda reclamar derecho o compensación alguna
en su beneficio
Artículo
6º—Arrendamientos
por temporadas. Se leerá de la siguiente manera: El Comité o quien designe el
Concejo Municipal para su administración, podrá alquilar el estadio, para
actividades en las cuales el bien esté destinado por temporada, a equipos de
primera, segunda o tercera división del
fútbol mayor masculino o femenino, de lo cual deberá informar al Concejo
Municipal, en los términos del d) del artículo 3 de este Reglamento. El
arrendamiento del estadio por temporadas no incluirá el arrendamiento de la
soda del Estadio
Artículo
7º—De
las solicitudes, se leerá de la siguiente manera: Las solicitudes de uso del
Estadio deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Deberán presentarse por escrito, las
que serán resueltas de acuerdo a las prioridades y disponibilidades de las
instalaciones.
Serán aprobadas en orden de
presentación, mediante acuerdo adoptado en sesión de Junta Directiva del Comité
quien designe el Concejo Municipal para su administración.
Deberá indicarse el tipo de actividad, fines, permisos
respectivos y toda la información que sea de interés del Comité Cantonal o de
quien designe el Concejo Municipal para su administración, mediante el
formulario que para tales efectos maneje ese órgano.
Una vez aprobada la solicitud y contestada, la persona interesada deberá presentarse ante la persona
Tesorería de quien designe el Concejo Municipal para su administración, para
hacer los depósitos correspondientes.
El Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para
su administración se reserva el derecho de aprobar o improbar las solicitudes
que se le presenten.
Artículo 8º—Del
uso prioritario de las instalaciones del Estadio.
El Estadio tendrá los siguientes usos prioritarios en razón de su importancia
para el desarrollo del deporte en el cantón:
Se dejará como mínimo un 35% del
tiempo efectivo de utilización de las instalaciones, para la práctica del
deporte, a equipos de liga menor (infantiles y mosquitos) adscritas por medio
de Asociaciones Deportivas al Comité Cantonal, participación de Juegos
Deportivos Nacionales, escuelas de formación adscritas al Comité, así como la
posibilidad de que el aparato administrativo y operativo de la Municipalidad,
escuelas y colegios públicos, grupos recreativos y de la tercera edad de
Goicoechea, puedan tener acceso y uso del inmueble para fechas conmemorativas o
prácticas del deporte, debiendo hacer la solicitud con al menos ocho días de
antelación al Comité o quien designe el Concejo Municipal para su
administración
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Código
de Niñez y Adolescencia, se destinarán, de manera prioritaria, espacios para
que las personas menores de edad puedan utilizar las instalaciones del Estadio.
Se desarrollarán actividades masivas
cada dos meses, para la recreación de la población mayor, con discapacidad,
para las personas adultas, juventudes y niñez del cantón, con apoyo del Comité
u otras organizaciones de bien social.
Cada cuatro meses se deberán desarrollar los festivales
deportivos-recreativos para las personas menores de edad del cantón, con apoyo
del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, ICODER, la Federación
Costarricense de Fútbol, u otras organizaciones de bien social.
El Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para
su administración, deberá desarrollar con apoyo con el ICODER, Ministerio de
Educación y otras organizaciones de bien social, los torneos interescolares y
torneos intercolegiales.
Se dará un trato preferencial a los equipos representativos
del Cantón a nivel Nacional, ligas menores, equipo de la primera división,
segunda división, tercera división, juegos nacionales, escuelas deportivas u
otros que defina el Comité, como proyectos de interés del deporte y la
recreación.
Todos los anteriores usos se harán usando la cancha a lo
ancho, para evitar el deterioro de las áreas demarcadas.
Artículo
9º—De
la entrada gratuita a personas menores de doce años.
Toda persona menor de doce años podrá presenciar cualquier evento deportivo en
forma gratuita, siempre que venga acompañada de la persona adulta responsable
de esta. Tal circunstancia deberá ser tomada en cuenta, a la hora de la
suscripción de convenios de uso del Estadio.
Artículo
10.—De las actividades lucrativas en el Estadio. Podrán llevarse a cabo
actividades lucrativas dentro de las instalaciones, para lo cual deberá
solicitarse permiso por escrito ante el Comité y cancelarse el derecho
establecido por este, de acuerdo al modelo tarifario regulado en el inciso q)
del artículo tres de este Reglamento. Para el otorgamiento del permiso por
parte del Comité o quien designe el Concejo Municipal para su administración,
la persona solicitante deberá contar con los permisos respectivos que requiera
la actividad.
Artículo
11.—Del servicio de soda. Del servicio de soda. Se leerá de la siguiente
manera: El Estadio contará con servicio de soda que será adjudicado por el
Comité Cantonal quien designe el Concejo Municipal para su administración, por
medio de concurso público, podrán participar tanto personas físicas como
jurídicas. El plazo de dicha adjudicación será de un máximo de dos años y el
adjudicatario rendirá informes cada seis meses al Comité Cantonal quien designe
el Concejo Municipal para su administración, no podrá adjudicarse dicho bien a
quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive con miembros del Comité Cantonal, o quien designe el Concejo
Municipal para su administración, o el Concejo Municipal.
Artículo
12.—Prohibiciones. Dentro de las instalaciones del Estadio, no será permitido el consumo de bebidas alcohólicas,
sustancias psicoactivas o el fumado de tabaco u otras sustancias en
dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillos electrónicos,
vaporizadores y similares. Tampoco serán permitidas las ventas que no sean
autorizadas por el Comité Cantonal o quien designe el Concejo Municipal para su
administración.
Artículo
13.—De la publicidad. Se podrá desplegar publicidad en el inmueble a
favor de intereses privados, siempre y cuando se reciba remuneración por ello y
su vigencia será acordada contractualmente.
La
publicidad no podrá ser referida a bebidas alcohólicas, cigarrillos o
sustancias prohibidas, o que tengan contenido político, religioso y lenguaje
discriminatorio.
Se
podrán realizar canjes publicitarios por servicios o materiales en especie para
ser utilizados en mejoras del mismo inmueble.
Artículo
14.—Es potestad del Concejo Municipal efectuar las reformas al presente reglamento,
cuando lo considere necesario, o así lo solicite el Comité Cantonal de Deporte
y Recreación.
Artículo 15.—Derogatoria. El presente reglamento
deroga cualquier normativa de uso y administración del Estadio que se encuentre
vigente, al momento de la aprobación de este.
Transitorio
Único.—Los contratos vigentes a la
entrada del presente reglamento, estarán exentos del cumplimiento de esta
normativa.
Rige
a partir de su aprobación por el Concejo Municipal y su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Departamento de Secretaría.—Lica. Yoselyn Mora Calderón.—1
vez.—( IN2023740251 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 11-2023, celebrada el día 13 de marzo de 2023,
Artículo VIII. XV por unanimidad y con carácter firme aprobó el Dictamen N°
02-2023 de la Comisión Especial Revisión del Reglamento de Becas, donde se
aprueba:
La
Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código
Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días
hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por
escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.
REGLAMENTO PARA
EL OTORGAMIENTO DE BECAS
ACADÉMICAS DEL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1°—Del ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente reglamento
regularán el programa de becas académicas por condición socioeconómica
vulnerable para los munícipes de Goicoechea.
Este reglamento se aplicará para la selección y
otorgamiento de becas para personas vecinas en forma permanente del cantón de
Goicoechea que cuenten con capacidad probada para cursar
estudios de educación pública y subvencionado a nivel de estudiantes de
preescolar, de educación general de enseñanza básica y diversificada, educación
técnica, educación para personas jóvenes y adultas en todas sus modalidades,
personas en condición de discapacidad que por su condición socio-económicas
requieran de este beneficio como mecanismo para satisfacer las necesidades
educativas temporalmente, acorde a la generación de factores de movilidad
social ascendente, así como a hijos de las personas servidoras municipales.
Se
deberá garantizar un acceso efectivo de las becas para la toda la población del
cantón, incluyendo a las personas en estado de Niñez, Juventud, Adultez y
Adultez Mayor, y población con discapacidad.
Artículo 2°—Objetivo del presente reglamento. Este
reglamento tiene como objetivo apoyar a la población
estudiantil del cantón de Goicoechea que se encuentra en vulnerabilidad
socioeconómica, para que se mantenga dentro del sistema de educación formal y
concluya sus estudios.
Asimismo,
este reglamento busca promover en la población estudiantil del cantón, la
práctica de valores como la solidaridad, la responsabilidad, honestidad,
compromiso y respeto a la diversidad.
La
Municipalidad de Goicoechea, a través del Jefe de la Dirección de Desarrollo
Humano, suscribirá en conjunto con las personas beneficiarias un convenio, del
cual se utilizará como base el contenido en el Anexo 1 del presente reglamento.
Artículo
3°—De la Asignación Presupuestaria. La Administración Municipal
destinará al menos un 1% en la partida transferencias corrientes del
presupuesto ordinario para el programa de becas de la Municipalidad de
Goicoechea.
Artículo 4°—Becas a hijos de funcionarios municipales.
En caso de que exista alguna disposición por Convención Colectiva que permita
otorgar becas a los hijos de los funcionarios municipales, la Administración Municipal deberá
garantizar el cumplimiento de dicho beneficio en una partida presupuestada
distinta del programa de becas académicas por condición socioeconómica para los
munícipes de Goicoechea.
Artículo 5°—De la distribución de las becas objeto del
presente reglamento. Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas
presupuestarias para las becas del período económico siguiente en el
Presupuesto Ordinario. De lo presupuestado para becas, se asignarán para
Educación Prescolar 10%, Educación I y II Ciclo 30%, Educación Diversificada
40%, un 10% para Educación Abierta y un 10% para Educación Técnica.
También,
se deberá asignar un 15% del programa municipal de becas a personas con
discapacidad. En caso de que el porcentaje de beneficiados con discapacidad que
hayan solicitado su beca, sea inferior a ese 15% al cerrar el período para la
recepción de solicitudes, el porcentaje restante se asignará al resto de
población sin discapacidad.
Artículo
6°—Sobre la actualización de los montos asignados para becas. Sobre el
total autorizado a la Comisión de Asuntos Sociales para la fijación de la
cantidad de becas para entregar cada año, con las recomendaciones de la
Dirección de Desarrollo Humano, asimismo se deberá actualizar cada año de forma
automático el monto para cada beca, para compensar el incremento de costo de
vida, utilizando como IPC, sobre el periodo presupuestario vigente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de Solicitud de Becas
Académicas
Artículo 7°—Para el otorgamiento de becas académicas,
la Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento:
a. En la
primera semana del mes de septiembre, la Dirección de Desarrollo Humano deberá
informar al Concejo Municipal el número de becas por asignar a cada distrito de
acuerdo con su Estudio Técnico y en la segunda semana del mes de septiembre, la
Dirección de Desarrollo Humano entregará de forma proporcional los formularios
correspondientes a cada Distrito, debidamente sellados, firmados, numerados y
en la cantidad que corresponda y los respectivos sobres. Una persona
profesional en Trabajo Social deberá realizarla ficha técnica con los
indicadores y variables necesarios para determinar el perfil de las personas
beneficiarias. El referido estudio deberá tomar en cuenta lo siguiente:
i. La última versión del índice de
desarrollo cantonal, la encuesta nacional de hogares “ENAHO”.
ii. El Índice de Desarrollo Social (IDS).
iii. La Encuesta Nacional de Discapacidad
(ENADIS).
iv. Índice de Pobreza Multidimensional
(IPM-INEC).
v. Los estudios socioeconómicos cantonales
realizados a través del convenio marco con la Universidad de Costa Rica.
vi. Otros instrumentos que se consideren necesarios
y actualizados.
La
Dirección de Desarrollo Humano capacitará a los Concejos de Distrito sobre el
trámite del presente procedimiento.
b. Durante la tercera y cuarta semana del
mes de setiembre, los Concejos de Distrito en sesión, por acuerdo de mayoría
absoluta de los presentes, considerando el perfil de beneficiarios y
beneficiarias proporcionado por la Dirección de Desarrollo Humano, en un plazo
de dos semanas le solicitarán mediante correo electrónico y otros medios que
consideren pertinentes, a los directores de los diferentes centros educativos
públicos y subvencionados, posibles candidatos matriculados en los centros
educativos de su distrito, para que sean valorados en el proceso de asignación
de becas, para lo cual deberán ajustarse al perfil establecido.
c. La Presidencia de cada Concejo de
Distrito convocará a los miembros del Concejo de Distrito para establecer la
fecha de convocatoria a la asamblea al Concejo de Distrito ampliado, en la cual
distribuirá proporcionalmente los formularios de becas disponibles mediante el
Presidente del Concejo de Distrito, y los concejales propietarios, a más tardar
en la segunda semana de octubre.
La
Municipalidad de Goicoechea mediante sus medios oficiales previamente
comunicará la fecha, hora y lugar en que se celebrarán las asambleas de uno de
los Concejos de Distrito ampliados informando a las diferentes asociaciones y
grupos organizados mencionados en el párrafo anterior.
d. En caso de extravío o daño de algún
formulario de Becas, el Concejo de Distrito solicitará a la Secretaría del
Concejo Municipal de forma escrita y debidamente justificada, la sustitución
del formulario, aportando el formulario en caso de daño y se notificará
mediante oficio a la Dirección de Desarrollo Humano tal situación, el día de la
entrega del formulario que fue cambiado por parte del Concejo de Distrito.
f. De
existir algún impedimento para la conformación del Concejo de Distrito o su
operación al momento de asignación de becas, será la Dirección de Desarrollo
Humano la responsable de recomendar ante la Comisión de Asuntos Sociales, a las
personas beneficiarlas de beca en ese distrito en particular, tomando en cuenta
lo propuesto por las direcciones de los centros educativos (cuando
corresponda).
Dicha
recomendación deberá cumplir con toda la documentación y requisitos solicitados
al resto de los distritos. Los Concejos de Distrito, en ejercicio de sus
funciones, serán los encargados de distribuir los formularios respectivos en
coordinación con la Dirección de Desarrollo Humano.
g. A más tardar en la primera semana de
noviembre, los Concejos de Distrito, entregarán a la Dirección de Desarrollo
Humano los formularios debidamente completos, con la totalidad de la
información solicitada y con los documentos que certifiquen los requisitos
indicados en el presente reglamento, y lo recibirán en sobre cerrado.
Los Concejos de Distrito colaborarán a los interesados
para que verifiquen que éstos presenten todos los documentos requeridos.
Los
formularios que no estén completos se devolverán por una única vez por parte de
la Dirección de Desarrollo Humano al interesado, para que el mismo subsane en
un término de cinco días hábiles para presentado nuevamente ante esa dirección,
todo esto hasta la cuarta semana del mes de noviembre.
h. El Concejo
Municipal conocerá, discutirá y aprobará de manera definitiva en una primera
etapa de becas otorgadas en una sesión extraordinaria convocada para el efecto, a más tardar la tercera semana de enero de
cada año, mediante el dictamen rendido por la Comisión de Asuntos Sociales
sobre las becas asignadas para todos los criterios y todas las poblaciones
beneficiarias, con los insumos aportados por la Dirección de Desarrollo Humano
de la Municipalidad de Goicoechea.
i. Durante el año en curso, en caso de
que quedasen becas disponibles por asignar, la Dirección de Desarrollo Humano
remitirá la recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea
dictaminado por la Comisión de Asuntos Sociales, y su posterior aprobación por
parte del Concejo Municipal.
CAPÍTULO III
Sobre los Requisitos para Obtener
una Beca Académica
Artículo
8°—De los formularios, la custodia de la información y los expedientes.
Los formularios de becas académicas deberán
contar al menos con la siguiente información:
a) Aspectos económicos.
i. Constancias salariales de los miembros
del grupo familiar que residan en la vivienda
y aporten a la familia.
ii. Fotocopia de un recibo de cualquier
servicio público (agua, electricidad, teléfono).
b) Aspectos sociales.
i. Núcleo
familiar; edades, cuales estudian, nivel académico.
ii. Dirección exacta de la vivienda,
indicar si la misma es propia, alquilada o en la condición en que la poseen.
c) Aspectos educativos.
i. Fotocopia de las calificaciones del
año en curso.
ii. El interesado deberá poseer la nota
mínima requerida para aprobar el año según el nivel de estudio.
d) Aspectos generales.
i. El
solicitante debe ser vecino del cantón de Goicoechea,
y recibirá el formulario de beca por parte del Concejo de Distrito
correspondiente. El interesado podrá estudiar
en un centro educativo fuera del cantón.
ii. Cursar estudios en un Centro Educativo
del Ministerio de Educación Pública y Universidad Estatal.
iii. Encontrarse
en una situación socioeconómica vulnerable.
iv. Declaración conforme al formulario
respectivo, de que la persona por beneficiar no cuenta con otro beneficio
económico para sus estudios.
v. Declaración jurada de que no tiene
parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el
numeral 11 de este reglamento.
e) Certificación de la condición de
discapacidad, emitido por el CONAPDIS o por la institución con la competencia
para ello.
f) Los interesados deberán aportar un
correo electrónico y un número telefónico para recibir comunicaciones por parte
de la Municipalidad.
Los
formularios y la documentación adjunta serán custodiados por la Dirección de
Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea. Dicho departamento
elaborará un expediente por cada solicitante y, por la sensibilidad de los
datos proporcionados, serán administrados y utilizados únicamente para el
otorgamiento de becas municipales para educación, salvo en los casos de
referencia a otros procesos de la Dirección de Desarrollo Humano de la
municipalidad, sus oficinas subordinadas u otras instituciones del Estado, con
el fin de garantizar el bienestar y la seguridad de las personas munícipes del
cantón de Goicoechea, respetando las disposiciones de la Ley de Protección de
la Persona frente al tratamiento de sus datos personales.
CAPÍTULO IV
Sobre el Giro de las Becas
Artículo
9°—Del Giro de las becas. En el caso de las personas beneficiarias, las
becas se depositan mensualmente dentro de los primeros cinco días hábiles de
cada mes en la cuenta de ahorros. La Dirección de Desarrollo Humano será el
órgano responsable de la apertura de la cuenta respectiva para el giro en la
entidad bancaria correspondiente. La cuenta destinada para el depósito de la
beca académica será utilizada exclusivamente para ese fin.
Dicho depósito se depositará en la cuenta del
representante legal del becario, y en el caso de las personas becarias adultas,
se depositarán exclusivamente en las cuentas correspondientes a la persona
becaria, con el propósito de establecer el control
respectivo.
La
Dirección de Desarrollo Humano confeccionará una lista de las personas becarias
por Centro Educativo con el nombre de todas las personas estudiantes que
cuentan con este beneficio; dicha lista se enviará trimestralmente, sea la
última semana de abril, primera semana de agosto, tercera semana de noviembre a
la Dirección de cada Institución con copia a la Supervisión del Circuito
Escolar con el fin de corroborar la permanencia estudiantil.
En
el caso del Sistema de Educación para personas jóvenes y adultas matriculadas
en un Centro Educativo, estudios técnicos u operativos y superiores, la
Dirección de Desarrollo Humano utilizará el mismo mecanismo descrito en el
párrafo anterior.
La persona beneficiaria deberá según sea el caso,
presentar de acuerdo a los periodos del proceso de evaluación de los
aprendizajes educativos de acuerdo a la oferta educativa, en un plazo de 20
días hábiles posteriores a la entrega del informe de evaluación de los
aprendizajes de la modalidad respectiva, a la Dirección de Desarrollo Humano,
la copia de dicho documento emitido por el centro de enseñanza.
CAPÍTULO V
Sanciones, Revocaciones y Prevención
de Conflicto de Intereses
Artículo
10.—De las sanciones. Cuando la persona becaria no presente a la
Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea, el informe de
evaluación de los aprendizajes de la modalidad respectiva o brinde información
inexacta u oculte información en aras de obtenerla asignación de la beca
académica, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el convenio suscrito
para la obtención de la beca académica, previa instauración de un procedimiento
administrativo sumado (regulado en la Ley General de la Administración
Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la
Municipalidad podrá cancelar la beca académica asignada.
El
procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por un
funcionario de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de
Goicoechea, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá
como Órgano Decisor del asunto.
El
procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o por denuncia
interpuesta ante la Dirección de Desarrollo Humano, quien deberá dictar la
apertura del procedimiento cuando determine que exista mérito y seguirá los pasos
establecidos en el presente artículo.
Artículo 11.—Revocación de la beca. El Concejo
Municipal, de previo con el estudio y recomendación la Dirección de Desarrollo
Humano de la Municipalidad de Goicoechea, podrá revocar una beca
académica asignada por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y
sin responsabilidad para la persona becaria, en los siguientes supuestos:
a) Por muerte de la persona becaria.
b) Si la persona becaria deja de vivir en
el cantón de Goicoechea.
c) Si la persona becaria no continúa su
aprendizaje en la modalidad respectiva.
d) Cualquier otro caso de que genere una
imposibilidad por parte de la persona becaria para continuar estudiando.
e) Recibir incentivos académicos por parte
algún ente u órgano público, o cualquier otro sujeto.
f) Renuncia de la beca académica.
Artículo
12.—Prevención de conflicto de intereses. En aras de evitar la
configuración de conflictos de intereses, no podrán ser beneficiados de este
tipo de becas las personas que tengan parentesco dentro del tercer grado de
consanguinidad o afinidad con miembros del Concejo Municipal, miembros del
Concejo de Distrito, o con las personas que desempeñen los siguientes puestos:
Alcaldes o Alcaldesas Municipales, Vicealcaldías, Asesores de Alcaldía o del
Concejo Municipal, Auditor o Auditora, Subauditores y Direcciones de la
Municipalidad de Goicoechea. No se otorgarán becas a las personas solicitantes
que tengan becas académicas con otras instituciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 13.—Disposiciones
finales. El presente reglamento deroga cualquier disposición contraria, aprobada
con anterioridad sobre esta materia.
Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
ANEXO 1
CONVENIO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA BECA
ACADÉMICA BRINDADA POR LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
La
Municipalidad de Goicoechea, le brinda a la persona estudiante beneficiaria la
oportunidad de impulsar sus estudios mediante un aporte económico durante el
período lectivo.
Por
o la suscrito/a ____________________________, con documento de identidad número
____________, en mi condición de beneficiario o representante legal del
beneficiario, asumo ante la Municipalidad de Goicoechea las siguientes
condicionalidades para optar por el beneficio de beca académica de la persona
estudiante ____________________________, con documento de identidad número
____________.
Primero.
Sobre el fin del beneficio.
1. Entiendo que la Beca Académica que
otorga la Municipalidad de Goicoechea consiste en un subsidio económico que se
otorga a personas estudiantes pertenecientes a grupos familiares en condición
de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad económica y educativa, con el fin
de promover la permanencia, reincorporación y éxito educativo en el sistema
educativo formal.
2. Entiendo que el dinero otorgado al
estudiante debe ser utilizado para cubrir parte del costo educativo, es decir;
éste debe ser empleado en las necesidades educativas del beneficiario y que
favorezcan del desarrollo educativo del estudiante, sean éstas en orden de
prioridad: Materiales escolares: (Cuadernos, libros, lápices, tajador,
borrador, hojas blancas, diccionario, calculadora, mapa físico, flauta, juego
de geometría, entre otros). Uniformes: (uniforme de preescolar; camisas,
pantalones o enagua escolar, calcetines, zapatos, escudo, abrigo, entre otros);
Traslado al Centro Educativo (bus, buseta, otros); así como ayudas técnicas
(anteojos, zapatos ortopédicos, audífonos, sillas de ruedas, entre otros),
meriendas (alimentación), cuotas escolares (voluntarias), implementos de
necesidad personal y paquetes de graduación.
Segundo.
Sobre asistencia, apoyo, salud y obtención del beneficio económico.
1. Promuevo la asistencia puntual del
estudiante al Centro Educativo.
2. Apoyo al estudiante para que apruebe el
curso lectivo.
3. Empleo el subsidio de Beca Académica
Municipal para los gastos requeridos por el estudiante y favorecer su
permanencia y el éxito educativo en el sistema educativo.
Tercero. Sobre cambio de situación o domicilio; participación, uso del dinero en
necesidades básicas y documentación solicitada. En mi condición de beneficiario
o de representante legal del beneficiario me comprometo a:
1. Comunicar
al Departamento de Desarrollo Humano, cualquier cambio de la situación
socioeconómica o condición del grupo familiar del beneficiario, así como
traslado de domicilio.
2. Presentar al
Departamento de Desarrollo Humano, la constancia o
certificación de matrícula del Centro Educativo actual en un plazo no mayor a
10 días hábiles, en caso de traslado del estudiante de una institución
educativa a otra.
3. Participar en las actividades que el
Departamento de Desarrollo Humano convoque en relación al beneficio otorgado.
4. Utilizar el dinero en las necesidades
educativas de la persona beneficiaria.
5. Entregar la documentación requerida en
forma completa, veraz y en el plazo solicitado por la Municipalidad.
En
caso de no cumplir con lo estipulado en este convenio, y el reglamento que
emita la Municipalidad de Goicoechea en esta materia, ésta tiene la potestad de
cancelar o revocar el beneficio en forma definitiva, así como de solicitar el
reintegro del beneficio económico otorgado.
Firmo
el CONVENIO DE BECA ACADÉMICA MUNICIPAL en _____________ a las: _____ horas del
día __________ del mes de __________ de 20_____.
Nota:
Sólo en caso de que el estudiante sea mayor de edad, será éste quien firme el
presente convenio.
Nombre,
firma y cédula del beneficiario o de su representante legal
Nombre,
firma Departamento de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Goicoechea
Licda. Yoselyn Mora Calderón, Depto. Secretaría.—1 vez.—(
IN2023740252 ).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea, en sesión ordinaria N° 11-2023, celebrada el día 13 de marzo de
2023, Artículo IV.I se acordó:
“Se
autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta los siguientes textos:
“La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de la
audiencia pública del plan regulador en modalidad mixta (virtual y presencial),
se aprueba con el texto publicado en La Gaceta N° 29, fechada 16 de
febrero de 2023.”
“La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de ventas
ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Goicoechea, se aprueba con el
texto publicado en La Gaceta N° 30, fechada 17 de febrero de 2023.”
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2023740253 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
El
Concejo de la Municipalidad de Tibás, con sustento en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES EN LA POLÍTICA
LEY Nº 10.235 del
03 de mayo de 2022
CAPÍTULO I
Objetivo y ámbito
de aplicación
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en
la política en la Municipalidad de Tibás, por medio del establecimiento de un
procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que
permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de
las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
N° 10.235
del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La
Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación.
Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Tibás.
b) Cuando, por la naturaleza de sus
funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad de Tibás, como es el caso de la Oficina Municipal de la Mujer
(OFIM).
Artículo
3º—De
la interpretación. El régimen jurídico relacionado
con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá
interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones
previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos.
Artículo
4º—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio
democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo
5º—Fuentes
supletorias. Para interpretar o integrar el
presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política,
Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la
Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley
8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra
las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6º—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
Violencia
contra las mujeres en la política: toda conducta,
sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida contra una o varias mujeres que
aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada
en razones de género o en la identidad de género, ejercida de forma directa, o
a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o
sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios
de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar
la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio
de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social. cultural y civil o en cualquier
otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres.
La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género configuran
también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo tanto, también
está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo
7º—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas
ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraria.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento
de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir,
salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de
decisiones, o facilitar con mala intención información falsa, errada,
desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus
funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones,
comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o
reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar
o revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de
derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales
audiovisuales, fotografías y
contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar
lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles
tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o
grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de
subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones
en clara violación de la legislación laboral.
Artículo
8º—Criterio
de aplicación de leyes conexas. Si no resulta
aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo
dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política.
Artículo
9º—Remisión
a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por
violencia contemplados en este reglamento configuren un delito, el órgano
director remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y
procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del
presente reglamento y de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y
atención de la violencia
contra las mujeres en la política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de
las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y
recomendaciones de las Oficinas Municipales de la Mujer, sus homólogas o alguna
otra instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a) Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el
Concejo Municipal.
b) Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Talento Humano, u homólogas.
c) Elaborar y aprobar un protocolo dirigido
a las diferentes instancias municipales para
facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento, detallando los
procedimientos disciplinarios, principios, derechos y responsabilidades,
con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d) Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f) Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g) Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h) Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N° 10.235
y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal.
Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:
a) Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b) Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c) Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d) La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e) Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235
y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del
procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de
inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como
los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en
la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende
por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos
intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes,
incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las
etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base
de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los
hechos denunciados en el marco del presente reglamento.
La
persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia ;
se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional.
En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse
representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de
oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para
la protección de los derechos la mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas
provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el
a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Tibás están en la obligación
de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para
facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento.
Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo
funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o
atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla
con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e
impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por
las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas,
además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El
funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la
constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento
para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo
27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro
de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido
afectada por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este
reglamento, podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la
denuncia escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente
información:
a) Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita;
b) Nombre
y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que
ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas;
c) Una descripción clara y detallada de
los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares,
personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que
tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la
audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá
aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste
proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d) Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e) Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f) Lugar y fecha de la denuncia;
g) Firma de la denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La
Municipalidad de Tibás tendrá disponible un formulario que contenga los puntos
correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será
la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o
dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá
remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser
de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada
labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la
Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la
Alcaldía o Intendencia Municipal en las veinticuatro horas siguientes. Si la
persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía,
Intendencia, Vice Intendencia, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de
elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas
integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en
materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las
mujeres.
Para
la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director
tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral
con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de
formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de
ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o
adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin
que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado
de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el
ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba
de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con
al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita
para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días
hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, Intendente o Intendenta, sobre sanciones
disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la
gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo
37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la
Ley N° 10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política
y, por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la
sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es ejercida además en razón de género por
causa o en razón de
sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales,
situación económica
o condición de
salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de
levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las
mujeres en la política, la resolución final sancionatoria
en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de
que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía correspondiente, cuando
las conductas también constituyan hechos punibles por el Código
Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en
la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en
otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el
Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite
de las denuncias y sanciones contra
las personas electas popularmente
Artículo
40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona
titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Intendencia, Vice Intendencia,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra
persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días
hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano
director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el
Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la
Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya
comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política,
podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con
amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro
que establece el artículo 33 de la ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en
la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la Alcaldía
capacitará sobre a Ley N°10.235 y este reglamento, de manera prioritaria, a la
Oficina Municipal de la Mujer, o sus homólogas; al Departamento de Talento
Humano, o sus homólogos, y a las personas que intervienen en los
procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre las acciones
preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las acciones
preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de hasta seis
meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Acuerdo
N° V-1 la Sesión Ordinaria N° 149,
celebrada por el Concejo Municipal de Tibás, el 07 de marzo de 2023.
Se
envía a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, para recibir
observaciones al correo javiso@munitibas.go.cr de la Secretaría del Concejo
Municipal de Tibás.
Jannina Villalobos Solís, Secretaría Concejo Municipal.— 1
vez.—( IN2023738088 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-33-2023
Paola Barquero
Fajardo
Secretaria del Concejo Municipal
a.i.
Certifica:
Que
en la Sesión Ordinaria número 226 del 21 de febrero del año 2023, el Concejo
Municipal de Paraíso, en el Artículo III, Inciso 2, Acuerdo 13, aprueba en
Firme y Definitivamente aprobado realizar la segunda publicación del Reglamento
para la ejecución de la Ley 10.235. “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, mismo que fue
publicado en La Gaceta N° 18, del día miércoles primero de febrero del 2023, el cual
literalmente dice:
REGLAMENTO
PARA LAS MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CONFORME AL ARTÍCULO 8 Y EL
TRANSITORIO I DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
EN LA POLÍTICA,
LEY Nº 10.235 del 03 de mayo de 2022
Considerando:
1°—Que el pasado 17 de mayo de 2022, fue publicado el
Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 la ley N° 10.235, Ley Para Prevenir, Atender,
Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres En La Política, la cual
tiene como objetivo prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política como práctica discriminatoria por razón de
género, que es contraria al ejercicio efectivo de los derechos políticos de las
mujeres, todo en concordancia con el principio de igualdad ante la ley de todas
las personas, establecido en el artículo 33 de la Constitución Política;
2°—Que
la interpretación de la ley y de la normativa reglamentaria en materia de
erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá hacerse
de forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los
compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos
humanos;
3°—Que
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer, de la Organización de las Naciones Unidas y ratificada por la
Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la Ley N° 6968, del 02 de octubre
de 1984, publicada en La Gaceta N° 8, del 11 de enero de 1985, establece en su
artículo 1 que “la discriminación contra la mujer denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”;
4°—Que
esta Convención establece en su artículo 2 que los Estados Partes se
comprometen a “adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con
las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la
mujer” (...) a “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas,
organizaciones o empresas” (...) y a “adoptar todas las medidas adecuadas,
incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”;
5°—Que
esta misma Convención, en su artículo 3, indica que “los Estados Parte tomarán
en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social,
económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter
legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las
libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”;
6°—Que
la misma Convención, en su artículo 7, señala que “los Estados Parte tomarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las
mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a participar en
organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida
pública y política del país”;
7°—Que
una de las recomendaciones generales vinculantes adoptadas por el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, dirigidas a Costa Rica en
relación con la participación en la vida política y pública, le prescribe que
“aplique, cuando sea necesario, medidas especiales de carácter temporal, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y la
Recomendación General 25 (2004) del Comité, con el fin de acelerar la
participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida pública y política,
en particular con respecto a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las
mujeres con discapacidad, las mujeres indígenas y las mujeres de ascendencia
africana”;
8°—Que
la recomendación general N° 28 del Comité de las Naciones Unidas para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2010), relativa al artículo 2
de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, ordena que “los Estados Parte deben reconocer y prohibir en
sus instrumentos jurídicos las formas entrecruzadas de discriminación y su
impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y
poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en
particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter
temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la
Recomendación general N° 25”. Lo anterior en el entendido de que “la
interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las
obligaciones generales de los Estados Parte en virtud del artículo 2. La
discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera
indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen
étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase,
la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por
motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en
diferente medida o forma que a los hombres”;
9°—Que
dicha recomendación general también establece que “el principio de igualdad
entre el hombre y la mujer, o la igualdad entre los géneros, es inherente al
concepto de que todos los seres humanos, con independencia de su sexo, son
libres de desarrollar sus capacidades personales, emprender carreras
profesionales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los
estereotipos, los roles de género rígidos y los prejuicios”. Por lo tanto, “se
exhorta a los Estados Parte a utilizar exclusivamente los conceptos de igualdad
entre la mujer y el hombre o la igualdad entre los géneros y no el concepto de
equidad entre los géneros al cumplir con sus obligaciones en virtud de la
Convención. En algunas jurisdicciones, este último concepto se utiliza para
referirse al trato justo de la mujer y el hombre en función de sus necesidades
respectivas. Esto puede incluir un trato igual, o un trato diferente pero
considerado equivalente en cuanto a los derechos, los beneficios, las
obligaciones y las oportunidades”;
10.—Que el Estado costarricense ratificó la CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER, mediante Ley N°
7499 del 02 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta N°
123 del 28 de junio de 1995. en la que reconoce que la violencia contra las
mujeres impide y anula el ejercicio de los derechos y libertades (artículo 5) y
declara el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia, en los
ámbitos públicos y privados (artículos 1, 2, y 3). Asimismo, esta convención
establece que “los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra
la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha
violencia”;
11.—Que
la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, Lima,
15 de octubre de 2015, Organización de Estados Americanos, Mecanismo de
Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer reconoce la responsabilidad del Estado,
entre otros actores, en desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a
garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político y
que “el tema violencia y el acoso político contra las mujeres pone de
manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la
adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un
abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres
en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro,
que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación
y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida
política”;
12.—Que
la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, N° 7142, del 08 de marzo
de 1990, señala como obligación del Estado “promover y garantizar la igualdad
de derechos entre hombres y mujeres en los campos político, económico, social y
cultural”; además de que “los poderes e instituciones del Estado están
obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de
su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su
estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural”;
13.—Que
el Código Municipal, ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, en sus artículos 4
inciso i) y 17 inciso p) señalan que dentro de las atribuciones de la
Municipalidad se incluye impulsar políticas públicas locales para la promoción
de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la
equidad de género, así como impulsar una estrategia municipal para la gestión
del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el
quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos
necesarios, a partir de dichas obligaciones existe dentro del organigrama
institucional las Oficinas Municipales de las Mujeres o unidades homologas con
competencia para “impulsar políticas, programas, proyectos y acciones
estratégicas para avanzar en el ejercicio de los derechos de las mujeres y la
igualdad y equidad de género, en el ámbito local” (INAMU, 2007, p. 24);
14.—Que
mediante la resolución CEDAW/C/CRI/CO/7 del 21 de julio del 2017, el Comité CEDAW
recomienda en el punto 11 inciso b) reforzar el mandato, las asignaciones
presupuestarias y la capacidad de las Oficinas Municipales de la Mujer para
abordar los derechos de la mujer y la igualdad de género a nivel local, por lo
que se requiere su protección ante la violencia contra las mujeres en la
política;
15.—Que
el artículo 8 de la Ley 10.235 establece que el concejo municipal y las
alcaldías de cada municipalidad e intendencias tomarán las acciones para
prevenir la violencia contra las mujeres en la política según lo establecido en
la presente ley, en el marco de su autonomía y competencias legales,
considerando las siguientes:
a) Dictar políticas de prevención,
emitir reglamentos y adoptar protocolos para incorporar en los procedimientos
disciplinarios, los principios y las normas contenidos en esta ley para su
efectivo cumplimiento, así como difundir los alcances de la presente ley.
b) Adoptar acciones afirmativas para
garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda forma
de violencia y discriminación basada en la condición del género.
c) Diseñar y ejecutar capacitaciones y
formación en igualdad de género y prevención de la violencia hacia las mujeres
en la política a todo el funcionariado municipal, así como a las estructuras de
decisión municipal.
d) Otras acciones idóneas, pertinentes
y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
16.—De
conformidad con esta ley, las municipalidades deben tomar acciones para evitar
cualquier forma de manifestación de violencia y discriminación contra las
mujeres, que limite o impida la participación política o perjudique sus
condiciones laborales, el desempeño y el cumplimiento de su trabajo y en el
ejercicio de su cargo, y el estado general del bienestar personal;
17.—Que
las municipalidades deben establecer dentro de los parámetros legales
existentes, un procedimiento interno, adecuado y efectivo, ceñido a los
principios generales que informan el proceso y que rigen para las denuncias de
violencia contra las mujeres políticas, su investigación y, en caso de
determinarse la responsabilidad, imponer las sanciones pertinentes a la persona
agresora, sin perjuicio de otras acciones que tome la víctima;
18.—Que
específicamente el artículo 8 de la citada ley establece que, dentro de las
políticas de prevención de la violencia contra las mujeres en la política en el
nivel municipal, se encuentra la de dictar reglamentos y adoptar protocolos
para incorporar los procedimientos disciplinarios y las normas contenidas en
esta ley para su efectivo cumplimiento;
19.—Que
la citada Ley 10.235 establece una reforma al Código Municipal para adicionar
un inciso g) al artículo 18; un inciso f) al artículo 24 del Código Municipal,
Ley 7794, de 30 de abril de 1998;
20.—Que, en el transitorio I de la citada ley, se
otorga un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor, para que las
municipalidades cumplan con las obligaciones establecidas respectivamente en el
CAPÍTULO III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política. Por
tanto;
El
Concejo de la Municipalidad de Paraíso, con sustento en los artículos 169 y 170
de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en
los artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43, el Código Municipal vigente y de
conformidad con la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235 del 03 de mayo del
2022, en uso de sus atribuciones, emite el presente:
REGLAMENTO PARA
PREVENIR, ATENDER,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA
CONTRA
LAS MUJERES EN LA POLÍTICA DE
LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO
CAPÍTULO I
Objetivo y Ámbito de Aplicación
Artículo
1°—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar
la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Paraíso,
por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con
los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su
investigación y eventual sanción de las personas responsables.
Para
efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la
frase: “Ley 10.235”, debe entenderse que se refiere a la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política, N° 10.235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N°
98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.
Artículo
2°—Ámbito de
aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida
libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes
ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en el
ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la
Municipalidad de Paraíso.
b) Cuando, por la naturaleza de sus
funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas
públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las
mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones
públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la
Municipalidad Paraíso,
como es el caso de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género.
Artículo
3°—De la interpretación.
El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las
mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el
cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo
4°—Delimitación.
El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión
de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del
sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de
opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión
democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las
planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático
y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de
autodeterminación.
Artículo
5°—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes
supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley
contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de
febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril
de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de
Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de
2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de
1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
6°—Definiciones.
Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia contra las mujeres en la
política: toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida
contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una
función pública, que esté basada en razones de género o en la identidad de
género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios
virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar total o parcialmente el
ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la
integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre
ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la reputación, el prestigio
y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u
hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y
simbólica.
b) Discriminación contra las mujeres:
denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga
por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la
igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las
mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo o en el género
configuran también una forma de discriminación contra las mujeres, por lo
tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección popular: son
aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se
accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los
cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por designación: son
aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede
mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la
Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar
juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función pública para la
promoción de la igualdad y la equidad de género: son aquellos que tienen la
competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de
género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras
institucionales como parte de sus funciones y atribuciones, como es el caso de
la Oficina Municipal de la Mujer, sus homólogas o alguna otra instancia
municipal que desarrolle esta función.
Artículo
7°—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre
otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas
ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento
de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades,
funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna.
d) Impedir, salvo impedimento legal, el
acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o facilitar con
mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la
induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad o licencia.
f) Restringir,
de manera injustificada y arbitraria, su participación
en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la
legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en
condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición
relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o
revelar información privada sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda
información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el
objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación,
prestigio o imagen pública.
i) Hacer desistir de interponer o de
proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución
dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños
contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar, con o sin la presencia de
la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición
de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos
humillantes y burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de
su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con
connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición
de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o
propaganda electoral que reproduzcan
estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el
ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o
reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago o parte de los
componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de
remuneraciones en clara violación de la legislación laboral.
Artículo
8°—Criterio de aplicación de leyes
conexas. Si no resulta aplicable la Ley
contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las
particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para
prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la
política.
Artículo
9°—Remisión a la jurisdicción penal.
Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento
configuren un delito, el órgano director remitirá la denuncia a la vía
judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin
perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley
10.235.
CAPÍTULO III
Prevención y Atención de la
Violencia
Contra las Mujeres en la Política
Artículo
10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el
artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas
las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, según lo establecido en la ley, en el marco de su
autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo
conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de
las mujeres y de los valores democráticos.
Las
acciones establecidas en este capítulo contarán con el criterio técnico y recomendaciones
de la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, sus homólogas o alguna otra
instancia municipal que desarrolle esta función, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 10.235.
Artículo
11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. Corresponde a la
Alcaldía impulsar las siguientes acciones:
a. Elaborar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política, que defina, al menos, las acciones, responsabilidades y competencias
de las diferentes instancias municipales, y someterla a aprobación ante el
Concejo Municipal.
b. Conformar una comisión interna
administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la
política; integrada por los departamentos de Despacho de la Alcaldía,
Departamento Legal y Departamento de Recursos Humanos, u homólogas.
c. Elaborar y aprobar un protocolo
dirigido a las diferentes instancias
municipales para facilitar la aplicación y los alcances de este reglamento,
detallando los procedimientos disciplinarios, principios, derechos y
responsabilidades, con el objetivo de impulsar su efectivo cumplimiento.
d. Asumir la responsabilidad de difundir
información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.
e. Diseñar y ejecutar capacitaciones y
procesos de formación permanentes y periódicas sobre igualdad de género y
prevención de la violencia contra las mujeres en la política, dirigidas a todo
el personal administrativo y profesional incluido al funcionariado municipal de
nuevo ingreso.
f. Impulsar otras acciones afirmativas
para garantizar la efectiva igualdad entre mujeres y hombres que prevenga toda
forma de violencia y discriminación basada en la condición del género.
g. Incluir en el informe anual de
rendición de cuentas la ejecución y cumplimiento de las obligaciones presentes
en la Política.
h. Implementar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley N°
10.235 y de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo Municipal,
impulsar las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la
política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.
b. Conocer y someter a discusión el
informe anual de la Alcaldía sobre la ejecución de la política interna, y
emitir recomendaciones y medidas de mejora.
c. Desarrollar programas de capacitaciones
permanentes y módulos de inducción, impartidos en los primeros seis meses,
sobre igualdad de género y prevención de la violencia contra las mujeres en la
política dirigidos a las autoridades electas y sus asesorías.
d. La Comisión Municipal de la Condición
de la Mujer incluirá en su plan de trabajo anual las acciones afirmativas
necesarias para contribuir con la efectiva igualdad entre mujeres y hombres y
prevenir la violencia contra las mujeres en la política, incluidas las acciones
de capacitación indicadas en el inciso anterior.
e. Tomar otras acciones idóneas,
pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235
y de este reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades del Procedimiento
Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10 235
informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra
las mujeres en la política los principios generales del debido proceso,
legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y
de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia
por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los
hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni
convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por
denuncias de violencia contra las mujeres en la política.
Artículo
14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento,
la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en
la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la
denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las
personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de
faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los
procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que
corresponda según el caso.
No
obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas
sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso
público.
Artículo
15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización
la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a
la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos
humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior
al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe
realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco
del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de
previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.
Artículo
16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona
denunciada se consideran partes del procedimiento.
Artículo
17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas
de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia;
se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho,
atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar
aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan
como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad.
La
introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por
una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano director
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan
configurar delito.
Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política
tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento,
y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la
resolución final.
Artículo
19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para
interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del
último hecho de violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le
impidió denunciar.
Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional.
En el procedimiento que contempla este reglamento, las
partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su
elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico
de su confianza en las diversas fases del procedimiento.
La
mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo
psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las
Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 10.235.
Artículo
21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las
mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar – de
oficio o a petición de parte- medidas cautelares, mediante resolución fundada y
con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán
consistir en:
a) Que la persona denunciada se abstenga
de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada se abstenga
de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.
c) Comunicar a las autoridades policiales
sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria
en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la
naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos de la
mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal
y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias
particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal
por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal,
Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De
manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante
causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo
de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas
provisorias.
En
contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas
cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el
superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días
hábiles.
Artículo
22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse
de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará
determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso,
y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el
a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal
de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos
políticos, como criterios de priorización.
Artículo
23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona
denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá
sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe
garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no
serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda
dependencia, funcionarios y funcionarias de la
Municipalidad de Paraíso están en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el
desempeño cabal del procedimiento.
Artículo
25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente
considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una
investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus
deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al
procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo
contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba
recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y
sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado,
con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un
expediente confidencial.
El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas
profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen
los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en
garantía al principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento para Investigar las Denuncias
Contra Personas Funcionarias
Municipales
Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las
mujeres que se encuentren dentro de los
ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que haya sido afectada
por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento,
podrá por sí misma o por su representación legal, interponer la denuncia
escrita o verbal que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos de la persona
denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de
cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y
dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma
expedita;
b. Nombre y apellidos de la persona contra
la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y
calidades conocidas;
c. Una descripción clara y detallada de
los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares,
personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que
tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la
audiencia. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá
aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste
proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la
información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar
a las personas señaladas.
d. Información
disponible sobre el lugar o modo para notificar a la
persona denunciada;
e. Medio para que la parte denunciante
reciba notificaciones;
f. Lugar y fecha de la denuncia;
g. Firma de la denunciante o de su
representante legal. En caso de presentación de la denuncia de manera verbal,
el acta de recepción de la denuncia será firmada por la persona denunciante o
su representante legal y la persona funcionaria que levantó el acta.
La
Municipalidad de Paraíso tendrá disponible un formulario que contenga los
puntos correspondientes para facilidad de las personas denunciantes.
Artículo
28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia
para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será
la Oficina de Recursos Humanos o Talento Humano, cualquier otra oficina o dirección
no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la
oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole
confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía.
Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las
veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona
titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo
Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra
funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación del órgano director. En
el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá a conformar el órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera
paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes
del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género,
derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para
la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar
la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el
debido proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento
administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la
Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del
debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las
partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con
cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar
parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el
alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando
corresponda.
Artículo
30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de
ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de
tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en
forma escrita o verbal. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o
adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo
31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y
aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin
que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado
de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de
quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el
ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba
de descargo.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y
hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con
al menos quince días hábiles de anticipación.
Artículo
32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director
celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba
ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán
recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita
para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días
hábiles.
Dentro
del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345
de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo
resuelto por el Alcalde, Alcaldesa, sobre sanciones disciplinarias, procederán
los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones Aplicables al
Funcionariado
Público Municipal
Artículo
35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán
catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas debido a la
gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36.—Sanciones. La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política,
podrá ser sancionada:
a) Si la falta es reputada leve, con
amonestación escrita.
b) Si la falta es reputada grave, con
suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta es reputada muy grave, con
despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por
designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo
establece el artículo 31 de la Ley N°
10.235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y, por
consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción,
una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una persona en
conjunto.
b) Es
ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus
características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad,
orientación sexual,
identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida contra una mujer en estado
de embarazo o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o
digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o
lesiones contra integrantes de su familia.
Artículo 38.—Registro de sanciones. Para efectos de
levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las
mujeres en la política, la resolución final sancionatoria en firme debe ser
comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales
sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este
levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las
sanciones contempladas en el presente reglamento
se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la
vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles
por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas
sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la
Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral
ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento Específico para el
Trámite
de las Denuncias y Sanciones Contra
las Personas Electas Popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la
persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra
persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la
denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con
copia a la Presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo
momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona
denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la
vicepresidencia.
Artículo
41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días
hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la
conformación del órgano director del
procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria
por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por
servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y
violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo
Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e
imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.
En
caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el
artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así
como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo
42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la
audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el
informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá
emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley
General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede
aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo
43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias,
procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
Artículo
44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir
en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada,
según lo define el artículo 27 de la ley N° 10.235, con amonestación escrita,
suspensión o pérdida de credenciales.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita,
será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo
Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal
Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33
de le ley N° 10.235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial,
el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de
inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en
la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas
contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento
en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo
46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Transitorio
I.—Para efectos de garantizar el trámite de las denuncias, la
Alcaldía capacitará sobre la Ley N° 10.235 y este reglamento, de manera
prioritaria, a la Unidad de Igualdad y Equidad de Género, o sus homólogas; al
Departamento de Recursos Humanos, y a las personas que intervienen en los
procedimientos, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.
Transitorio
II.—Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 11 sobre
las acciones preventivas a cargo de la Alcaldía y artículo 12, sobre las
acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal, se establece un plazo de
hasta seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las nueve horas con
cuarenta y cinco minutos del día 17 del mes de marzo del año 2023, de
conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es
todo.
Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal
a.í.—1 vez.—( IN2023738123 ).
MUNICIPALIDAD DE
COTO BRUS
REGLAMENTO DE USO
DE EQUIPO AGRICOLA
DE LA MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
“Reglamento de Uso de Equipo Agrícola de la Municipalidad
de Coto Brus”, aprobado por el Concejo Municipal
mediante acuerdo Numero MCB-CM-175-2023, tomado en la Sesión Ordinaria 149,
celebrada el 06 de marzo del 2023, Articulo VI, Inciso 2.
En
el ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4, incisos a) y
13, inciso d) del Código Municipal; la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objetivo de este reglamento. El presente Reglamento tiene por
objetivo la regulación de uso del equipo agrícola de La Municipalidad de Coto
Brus, con base a las facultades que le confiere la Ley, estableciéndose los
requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones comunales e
Instituciones Públicas del Cantón de Coto Brus que deseen hacer uso del equipo
agrícola adquirido por medio de la Ley # 9843 JUDESUR.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria para toda
organización comunal o Institución pública elegible del Cantón de Coto Brus
legalmente constituida, que asuman la condición de usuarios y tengan acceso al
uso del equipo agrícola adquirido mediante la Ley #9843 JUDESUR, debiendo
observar lo prescrito en el presente reglamento. El desconocimiento de este
Reglamento no exonera de las posibilidades asociadas con su incumplimiento.
Artículo 3º—De los otros usuarios. El presente
reglamento incluye a las organizaciones comunales o Instituciones públicas
elegibles del Cantón de Coto Brus legalmente constituidas, que asuman la
condición de usuarios del equipo agrícola.
Artículo
4º—El alquiler del equipo agrícola no tiene fines de lucro y se podrá realizar
siempre y cuando no interfiera con la labor municipal, reservándose la
Municipalidad el derecho de suspender los trabajos del equipo en actividades
particulares cuando se requiera atender asuntos Municipales urgentes o aquellos
generados por casos de fuerza mayor, sin
que ello genere ningún tipo de responsabilidad para la Municipalidad.
CAPÍTULO II
Del arrendamiento
del equipo agrícola
Artículo
5º—Para el cálculo del precio de la hora por arrendamiento de equipo, se tomará
en cuenta el salario por hora del funcionario municipal que operará el equipo,
entiéndase el mismo para efectos de cálculo de arrendamiento y no como pago del
salario al funcionario municipal, en caso de requerirse horas extra, las mismas
se calcularan de igual forma, tomando en cuenta el salario por hora extra del
funcionario municipal, para ello debe autorizarse de acuerdo al reglamento de
tiempo extraordinario de la Municipalidad de Coto Brus.
Artículo
6º—El equipo agrícola será operado única y exclusivamente por el funcionario
municipal designado por la administración.
Artículo 7º—Las Organizaciones comunales o Instituciones
públicas elegibles del Cantón de Coto Brus
legalmente constituidas, cuando utilicen el equipo agrícola deberán aportar el
combustible y el pago de horas, según se indica en el artículo 5 del presente
reglamento, del funcionario municipal que operará el Equipo.
Artículo
8º—Las solicitudes de arrendamiento del Equipo Agrícola deberán hacerse por
escrito ante el Alcalde Municipal, quien
aprobará y procederá a la firma del contrato del solicitante donde señalará,
equipo arrendado, horas contratadas y el pago estipulado como fondo para mantenimiento
del equipo y se procederá a rendir un informe mensual al Concejo Municipal
sobre estos contratos.
Artículo
9º—Los servicios de arrendamiento de maquinaria o equipo agrícola Municipal se
pagarán en la oficina de facturación de la Municipalidad, una vez firmado el
contrato respectivo.
Artículo
10.—Requisitos Los requisitos mínimos necesarios para acceder al arrendamiento
del equipo agrícola son los siguientes:
1. Personería Jurídica
2. Copia cédula de identidad del
representante legal
3. Solicitud de arrendamiento por escrito
ante el Alcalde Municipal que indique:
3.1 Nombre y calidades del representante
legal.
3.2 Tipo de actividad que se pretende
realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.
3.3 Dirección exacta de donde se
desarrollará la actividad.
3.4 Comunidad beneficiada
3.5 Fecha en la cual se va a iniciar la actividad.
3.6 Estudio Registral de la Propiedad
3.7 En caso de que el propietario no sea el
solicitante, debe adjuntarse autorización debidamente firmada y copia de cedula
del propietario.
3.8 Lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
respectivo, teléfono o correo electrónico.
Artículo
11.—Para acceder al arrendamiento del equipo agrícola deberá adjuntar los
requisitos señalados por la Municipalidad y hacer una solicitud por escrito del
arrendamiento, según formulario brindado por la misma municipalidad, el cual
debe ir debidamente lleno y firmado por quien tenga facultad para hacerlo.
Artículo
11.—El Alcalde y personal municipal designado, velará por el fiel cumplimiento
de las disposiciones de este reglamento.
CAPÍTULO III
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 12.—Lo no regulado expresamente en este
Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.
Artículo
13.—Rige a partir de su segunda y definitiva publicación una vez sometido a
consulta pública no vinculante conforme lo establecido en el artículo 43 del
Código Municipal
San Vito - Coto Brus, 16 de marzo de 2023.—Licda. Iris
Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2023739184 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-50-2023.—Simosa
Villegas Héctor Eduardo, R-024-2023, carné provisional-permiso laboral:
186201041312, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico
Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023739144 ).
ORI-68-2023.—Zapata Palacios Nora
Cristina, R-054-2023, pasaporte: AQ696588,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma
de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023739180 ).
ORI-62-2023.—Granados Brenes
Eduardo, R-038-2023, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Magíster Scientiae, Universidade Federal de Viçosa,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo
Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739390 ).
ORI-66-2023.—Granados
Brenes Eduardo, R-038-2023-B, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de
2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739483 ).
ORI-77-2023.—Domínguez
Batista Iderlys, R-066-2023, categoría especial libre condición: 119200554227,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Contabilidad y Finanzas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740304 ).
FONDO DE PENSIÓN
COMPLEMENTARIA
Ajuste por costo
de vida Pensiones en Curso de Pago
El
Fondo de Pensión Complementaria del Instituto Costarricense de Electricidad
informa que en sesión N°413, celebrada el 31 de marzo del 2023, la Junta
Administrativa aprobó un 1% como ajuste por costo de vida para las pensiones en
curso de pago, el cual entrará a regir a partir de mayo del 2023 y será
efectivo su pago a los pensionados una vez publicado en el diario oficial La
Gaceta y realizados los ajustes internos y trámites administrativos
correspondientes, con el pago retroactivo si corresponde.
Juanita Castillo Venegas.—Asistente Junta Administrativa.—
1 vez.—O. C. N° 4500201850.—Solicitud N°
422974.—( IN2023745734 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
SGSC-2023-01071.—ASADA
Carrizal de Alajuela con cédula jurídica 3-002-246816, solicita inscripción de
caudal de 4.30 litros por segundo del nacimiento F15 Carrizal, en propiedad
Ambientes Ecosostenibles, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05
Norte 1117526.31, Este 483779.38, hoja cartográfica Barba. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la
publicación.—San José, 27 de marzo 2023.—José Ricardo Mora Ugalde.—(
IN2023740270 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A:
Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad de Atención Inmediata
de Alajuela, a las seis horas del quince de marzo del año en curso, en la que
se resuelve: 1. Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado
de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad de apellidos Bravo Martínez al lado del Recurso Familiar.
2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
un mes, con fecha de vencimiento el 7/4/2023 en tanto no se modifique en vía
administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la Oficina Local
que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación
ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Marta Martínez González para que en
su calidad de progenitora de la persona menor de edad que debe someterse al
seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional,
lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a María Melba Martínez González (en su
calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al
seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la Oficina Local
correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia,
21 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421468.—( IN2023739033 ).
A la señora: Fátima del Socorro Carrasco Tercero,
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dentro
del expediente administrativo N° RDURAIHN-00266-2023, mediante la cual se
declara el Cuido Provisional de la PME K.M.C. Se le confiere audiencia a la señora
Fátima del Socorro Carrasco Tercero,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421469.—( IN2023739034 ).
Al señor David Enrique Ramírez
Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:20 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección
Cautelar de Cuido Provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de
señalamiento de audiencia de las 13:46 horas del 21/03/2023 dictada por la
Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00069-2023.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421470.—( IN2023739035 ).
Al señor Gilberth Vivas Pineda, se
comunica que, por resolución de las catorce horas con catorce minutos del día
veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa
de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad
K.M.V.J. y E.J.V.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00241-2022.—Oficina
Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421473.—( IN2023739036 ).
A la señora Rebeca López Pérez, se
comunica que, por resolución de la una y cuarenta minutos del nueve de marzo
del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa de Medida Cautelar de
Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad K.S.L.P,
S.S.L.P., L.M.L.P. y C.M.L.P. Se le confiere audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí,
frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente N° OLCAR-00058-2019.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421474.—( IN2023739037 ).
Al señor Jonathan Chacón Jiménez, se les comunica la resolución
PANI-OLAL-PEP-29-2023 y la resolución PANI-OLAL-RA-107-2023, mediante la cual
se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, donde se
hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menor de
edad ICA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00213-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421475.—( IN2023739038 ).
A Gladys Martínez Dormus, se le
comunica que por resolución de la una hora del once de marzo del dos mil
veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Cuido
Provisional, y mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del
veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se convoca a audiencia de ley, ambas
resoluciones se dictaron a favor de la PME de apellidos Dávila Martínez. Notifíquese las presentes resoluciones a
la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de
Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres
días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será
competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente OLHN-00549-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421477.—( IN2023739039 ).
A la señora Evelyn Patricia
Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula 604130032, soltera, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se
mantiene medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor
de edad X.S.V., por el plazo de seis meses, rige del doce de enero al doce de
julio del dos mil veintitrés; también, se le comunica que por resolución de las
doce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil
veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con
dictado de medida de protección de modificación provisional de la guarda,
crianza y educación en favor de la persona menor de edad I.D.R.V., para que
permanezca con el progenitor, por el plazo de un mes que rige a partir del día
veintiuno de marzo al veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Se procede
mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés
legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del
Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC13419-202.—Solicitud Nº 421478.—( IN2023739040 ).
Al señor Álvaro Nicolas Barrantes Mendoza, se le
comunica la resolución de este despacho de las catorce horas seis minutos del
veinte de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad DJBB en recurso comunal
familiar Minor David Bejarano Pasos y Maritza Valencia Valencia. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00200-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421480.—( IN2023739041
).
Al señor: Alexander Jiménez Bonilla, nacionalidad:
costarricense, portador de la cedula de identidad: 602690855, estado civil:
soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del
veintidós de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar
medida de protección de
orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad B.A.J.J. Se le
confiere audiencia al señor: Alexander Jiménez Bonilla, por tres días hábiles para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00116-2021.—Oficina Local
de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 421483.—( IN2023739042 ).
Al señor
Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense, número de identificación
503700587, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 25 minutos del 21 de marzo del año 2023, que
confirma resolución administrativa de las 14 horas 25 minutos del 28 de febrero
del año 2023, manteniendo por el plazo de seis meses, siendo su fecha de
vencimiento el 24 de agosto de 2023, Medida de Cuido Provisional en Familia
sustituta dictada a favor de la persona menor de edad M.J.S.N. Garantía de
Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421484.—(
IN2023739043 ).
A los señores
José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael
López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y
D.A.L.L. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del
veintidós de marzo
del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la
resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil
veintitrés de las
personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas treinta
minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución.
Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de
ubicación, en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Leticia Centeno López. II.- La presente medida de
protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento quince de setiembre del
dos mil veintitrés, esto en
tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase por parte del área de
Psicología en un plazo de quince días
hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio
Ismael López Martínez y Juana María López que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se le indique. V.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la
familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al
ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano a su trabajo, o su nuevo
domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los
progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma
supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual
pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha
interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la
parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no
realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que
deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la
persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de
las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora-
así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no
menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de
integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se
le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores
de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben
velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Se le ordena a la
persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de las personas
menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja
Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para
ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A.,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la
profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de
agosto del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a
las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00132-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421485.—( IN2023739044 ).
Al señor Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la
resolución de este despacho de las trece horas cincuenta y un minutos del
veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de
cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP en recurso
familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421488.—( IN2023739045 ).
Al señor: José Mauricio Jiménez
Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 604260992, se les comunica la
resolución de las trece horas cincuenta minutos del 17 de marzo del 2023, en
donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Puesta en
conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona
menor de edad: D.M.J.M, todo lo anterior bajo expediente administrativo N°
OLGO-00086-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas
hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a
Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil
para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLGO-00086-2019.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421490.—( IN2023739046 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Manuel
Cundano Cadrano, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00062-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las doce horas
treinta y cuatro minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés.
Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00313-2023, la cual
ingresa el día 7/3/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-03-06-02246, en donde
se refiere presunta situación de abuso sexual hacia persona menor de edad J por
parte de su progenitor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación
preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores
de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés
superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la
ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo
con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para
que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar
y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421494.—( IN2023739047 ).
A el señor Carlos Iván Chang,
mayor de edad, cédula de identidad número desconocido, se les comunica la
resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de marzo del 2023,
en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y
puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la
persona menor de edad K.C.S, todo lo anterior bajo expediente administrativo
número OLPJ-00030-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00030-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421495.—( IN2023739048 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Julia Cristina Pérez Lumbi, vecina de desconocido. se le
hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00061-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las
quince horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de marzo del dos mil
veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de
la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez
analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios
para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.)
Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la
Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del
Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos
normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está
dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3
inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y
la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación
de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle
la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho
de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por
excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia
biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y
la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor
de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la
responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.)
Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad G F G P. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a
cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.)
3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta
seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo
como fecha de vencimiento el día veintidós de setiembre del dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se
les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad G F G
P, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor
de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel
educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la
adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia,
seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de
vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las
partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. 6) La persona menor deberá continuar la atención médica
en la CCSS por lo que la hermana de la persona menor de edad deberá llevar
puntualmente al adolescente a las citas que se le brinden para el control
prenatal adecuado. 7) Se refiere a la promotora para Programa de Beca de
Adolescente Madre para su valoración y futura inclusión en el programa. 8) La
persona menor de edad deberá mantenerse inscrita en el sistema educativo
formal. 9) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de
edad y su progenitor. Se autorizan visitas supervisadas al progenitor los sábados
de 2 a 5 pm. 10) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe
garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto
o persona responsable. 11) El recurso familiar deberá validar los derechos de
la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos
básicos. 12) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y
positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas,
humillaciones) hacia su nieta. 13) Se les indica a las partes que en caso de
cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina
local. 14) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore
un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina
Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del
hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para
que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421498.—( IN2023739049 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien son Alberto Granados Rodríguez, con
documento de identidad N° 206840322, Carolina Gutiérrez
Muñoz, con documento de identidad N° 207030234,
vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLA-00389-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste, a las nueve horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos
del primero al último por constar así en el expediente administrativo de
marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente
administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. La
persona menor de edad reside bajo el cuido y protección de abuelos maternos. La
persona menor de edad manifiesta su deseo y anuencia de continuar asumiendo el
cuido y protección de su abuela materna. Abuela materna manifiesta su deseo de
continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad.
Progenitora posee antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas.
Progenitora no ha ejercido su rol parental de manera adecuada. La persona menor
de edad no posee vinculación afectiva hacia su progenitora. Recurso familiar
impresiona ser un recurso familiar adecuado. Existe vinculación afectiva entre
el recurso y la persona menor de edad. Existe red de apoyo familiar. persona
menor de edad inserta en el sistema educativo y control de salud al día. Se
desconoce ubicación actual de la progenitora de la persona menor de edad; tal
como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen
todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso
familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo
establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y
o), y 4° incisos 1),
m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la
facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona
menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad
parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En
concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a
desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se
potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad S G G a
fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora
Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). Por tanto: Con fundamento
en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Santiago
Grandaso Gutiérrez. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo
y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar
(abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintitrés de setiembre del
dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S G G que deberá de
garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo
momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia
regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión,
alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc.
5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia.
Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de
cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial.
Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar
con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le
brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece
régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de
edad, toda vez que se desconoce el paradero de estos. 7) Si el recurso familiar
labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad
quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica
a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de
informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo
social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma,
con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las
personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan
de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la
idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su
defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro
de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421502.—( IN2023739050 ).
Al señor Cristóbal Toledo Nivar,
se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual
resuelve el dictado de Medida de Protección de Orden de Inclusión a
Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio
Terapéutico y Psicopedagógico Centro Especializado a favor de la persona menor
de edad J.J.Q.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y
de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Toledo Nivar, el plazo para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro,
de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste.
Expediente Administrativo N° OLHT-00336-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421503.—( IN2023739051 ).
Se comunica a la señora: María Elizabeth Álvarez Guevara, mayor de edad,
costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702040149,
de oficio y domicilio desconocido la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de
febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere de forma
provisional la guarda crianza de sus hijos K.F.S.A y N.A.S.A; con citas de
inscripción número 704140326 y 704370914, respectivamente, en su progenitor el
señor Fernando Salazar Alvarado, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles
posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento
de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la
investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. Expediente N°
OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421504.—(
IN2023739055 ).
Al señor: Ángel Elías Sánchez
Cortez, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad panameña, sin
más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del
01/02/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421505.—(
IN2023739056 ).
Al señor: Thomas Stanley Karr,
mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintitrés de
marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivo del
Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: B.L.K.M
Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421506.—( IN2023739057 ).
Se comunica al señor: José Antonio Domingo Campos Carvajal,
mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad
número 602200757, de ocupación y domicilio desconocido las resoluciones
administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con diez
minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de
la persona menor de edad J.F.C.R.; con citas de inscripción 703190114, hijo de
los señores Gianina Rosales Carrillo y José Antonio Campos Carvajal, en su abuela materna la
señora Noemy Carrillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad número
706700100. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera
publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial
de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para
que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la
realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las
medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para
oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
N° OLSI-00155-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero,
Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421507.—( IN2023739063 ).
Notificar al señor(a) Osvaldo
Emilio González
Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de marzo dos
mil veintitrés en
cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.J.G.N.
Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLLS-00202-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421508.—( IN2023739126 ).
Al señor Alejandro Aceituno Ávila,
se le comunica LA resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023,
dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección
en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le confiere audiencia al señor
Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419.—Solicitud Nº 421509.—( IN2023739127 ).
Al señor:
Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 603520007, con domicilio desconocido. Se
le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés y de las nueve horas
quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Mediante la cual
se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección
y dictado de medida de cuido provisional- cautelar (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica en favor de la persona menor de
edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez
Solórzano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421586.—(
IN2023739185 ).
Al señor:
Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de
la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le
comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas
quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional-cautelar (Provisionalísima) y remisión a
fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: Z. D. M. N. Se le
confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero
Torres, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421589.—(
IN2023739196 ).
Al señor: Aarón Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio
desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del
veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las
catorce horas con treinta y nueve minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante
la cual se resuelve: Resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido
Provisional-Cautelar (provisionalísima) y
Remisión a Fase Diagnóstica. En favor de la persona
menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aarón Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos
plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local de
Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421591.—(
IN2023739198 ).
A Marlon Alberto Aguirre Jiménez.
Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año
dos mil veintitrés la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en
sede Administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421619.—(
IN2023739395 ).
A Feliciano López Miranda quien, se le comunica
la resolución de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil
veintitrés, resolución de guarda protectora con depósito judicial y archivo del expediente. Notifiquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N°
OLCO-00094-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado,
Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421621.—(
IN2023739548 ).
A Carlos Manuel Quirós Mora, se le comunica la
resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del
año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente:
OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421623.—( IN2023739610
).
A la señora Yessenia Mondragón
Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 16:00 horas del 17/02/2023 en la cual se procede mantener la
medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo dictada por
la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad M.Y.P.M.,
J.I.M.M., J.E.P.M., W.A.M.M., E.P.M. y A.I.M.M. NOTIFIQUESE la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00304-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421633.—( IN2023739831 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez
López, Luis Gerardo Alfaro Cortés, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena
notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas
treinta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil
veintitrés. Visto: único: que, se
recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las
15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de
15 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y
siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes
involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se
otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir
de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se
deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo
social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado,
para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de
la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se
le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421649.—( IN2023739850 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Bismark Gómez
Alvarado, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, nueve horas y dieciséis minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se evidencia que la
persona menor de edad cuenta con ideación suicida, estuvo con atención
psicológica, se percibe que los padres la han querido obligar a ir a la iglesia,
poseer una creencia religiosa, la cual la pme no quiere, posee baja autoestima,
busca aceptación personal y de los demás. La adolescente posee una historia
familiar donde los padres practican un credo religioso del cual pretendían que
la adolescente también debería tenerlo, pero a ella la hace sentir muy mal, no
se siente parte de la iglesia. Actualmente la adolescente presenta un cuadro de
baja autoestima, búsqueda de aceptación personal y de los demás, práctica de un
credo religioso del cual la adolescente la hace detonar, que en consecuencia se
constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los
presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de
conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en
sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica
constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia
el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía
efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de la persona menor de edad Marjorie Gómez Duarte con el fin de tutelar
los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones
legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de
protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y
seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento
el veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que
debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas
que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se
Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor
de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores:
responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y
comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo
“Academia de Crianza” a los progenitores. 6) Asígnese la presente situación a
funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le
da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección
en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que
de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del
plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David
Rojas Saborío,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421654.—( IN2023739950
).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Frain Sequeira Sánchez,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLSCA-00105-2017, se ordena notificarles por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las nueve horas veintidós minutos del día veinticuatro de
marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del
9-1-1, 2023-02-22-0247, del día 22/02/2023 al ser las 18:40, el mismo reportó
aparente agresión física y conflicto familiares hacia persona menor de edad de
15 años de edad y su madre. Considerando: de conformidad con lo establecido en
el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de
investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar,
y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del
interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere
la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder
determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios
para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo
con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un
plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas,
el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que
dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de
20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación
deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer
el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida
especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar
un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace
saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421662.—( IN2023740160 ).
A: Merysa Solís Rivera, Mauricio Beteta Pengles,
Christopher Valverde Rodríguez, Eric
Mathue Van Santen y Guillermo Carmona Salazar, personas menores de edad:
I.V.B.S, J.E.V.S, K.M.V.S, H.C.S, se le comunica las resoluciones siguientes:
i) nueve horas de los nueve treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
veintitrés, donde se realiza resolución de confirmación cuido provisional del
expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de
defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas
que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela
Villalobos Jiménez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421664.—( IN2023740184 ).
A la señora Karol Tatiana
Matarrita Gutiérrez, se les comunica la resolución de audiencia, mediante la
cual se mantiene el proceso especial de protección bajo la figura de guarda
crianza y educación, resolución PANI-OLAL-RA-145-2023 iniciado mediante la
resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es en favor de la persona menor de edad JAM.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita, - Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1
vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 421666.—( IN2023740246 ).
Al señor James Michael Dyer,
cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución que ordena revocatoria de medida especial de
protección otorgado a persona menor de edad, de las trece horas del veintitrés
de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le
comunica la resolución correspondiente a resolución PE-PEP-0004-2023, de las
ocho horas del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de
apelación. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don
Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución dictada por
la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la
Infancia procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421594.—( IN2023740247 ).
A Danny Alfredo Carmona, se le
comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos
mil veintitrés, la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad
D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia
a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421598.—(
IN2023740249 ).
Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les
comunica la resolución de audiencia, mediante la cual se mantiene el proceso
especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución
PANI-OLAL-RA-145-2023 inciado mediante la resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es
en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00342-2020.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421681.—(
IN2023740302 ).
Al señor: Keilyn Milena Porras
Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis
minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida
cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR
en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421686.—( IN2023740303 ).
Al señor
Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho
de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad IAP en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421688.—( IN2023740305 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter
personal, quien es Carlos Alberto Moreno Soto, vecino de desconocido. Se le
hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00453-2019, se
ordena notificarles por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veintisiete minutos del día
veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe
incidente del 9-1-1 2023-01-25-01635, el día 25/01/2023, al ser las 7:57, el
mismo indicó que persona menor de edad llama al sistema porque requiere lo
ingresen a un albergue porque teme por su vida. Persona menor de edad poli
consultante con expediente archivado. Considerando: de conformidad con lo
establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las
áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben
modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto:
de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en
conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las
partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha
existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para
que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo
a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o
bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a
esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se
previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio
para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421690.—( IN2023740306 ).
Juan Carlos
Román Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-1313-0326, de domicilio
desconocido y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio
exacto desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las
dieciséis horas del 22 de marzo del 2023, de esta Oficina Local que en lo
conducente ordenó mantener medida cautelar de cuido provisional por el plazo de
seis meses. Se le previene a los señores indicados que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en
sede administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma
verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N°
OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421691.—( IN2023740308 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares,
comunica que en sesión
ordinaria N° 10-2023, capítulo
IX, artículo
5°; celebrada el 6 de marzo del 2023, acuerdo en firme y por unanimidad, lo
siguiente: “La sesión
ordinaria del lunes 10 de abril del 2023, se traslada para el miércoles 5 de abril del año en curso, a las 6: 00 p.m., la cual
se llevará
a cabo en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.”
Ernestina García Molina, Secretaria a. í. de Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023740281 ).
COLEGIO DE
PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA
La Junta Directiva del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica
de Costa Rica, cédula
jurídica N° 3-007-463798,
en cumplimiento con la Ley N° 7912 del 21 de setiembre de 1999 y su Reglamento;
convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el sábado 13 de mayo del 2023
en el Consultorio del Dr. Ronnie Capri,
ubicado en San José, Barrio
Escalante, de la Iglesia Santa Teresita 500 metros al este y 200 metros al
norte, avenida 13, calle 35, a las 3:30 pm. Agenda: 1- Comprobación de quorum. 2- Lectura del orden del día. 3- Informe del Presidente, Secretario, Tesorero y
Fiscal. 4- Aprobación del
presupuesto. 5. Elección de los
miembros de la Junta Directiva y Fiscal. 6- Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y Fiscal.
7- Cierre de Sesión. La Asamblea
será presidida por el Presidente.
En caso de que no hubiera quorum a la hora señalada, se iniciará la
Asamblea media hora después.—Dr. Ronnie J.
Capri, Presidente.—( IN2023743889
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
EL RELOJ DE ARENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula N° 3-101-032234
Se
convoca a los accionistas a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en
el domicilio social (INSE), el día sábado 12 de mayo del 2023 a las 6:30 pm y
una hora después en segunda convocatoria con el número de socios
presentes.—Alajuela, 15 de abril del 2023.—Edgar Vargas Gabuardi, Presidente.—1
vez.—( IN2023745406 ).
CONDOMINIO
MAR-VIN
Convocatoria a
Asamblea de Condominios.
1- Hora y fecha de la asamblea. Se
comunica a los Condóminos, del Condominio MAR-VIN, que el próximo sábado 03 de
junio del 2023 al ser las 9:00 horas la mañana en primera Convocatoria, y a las
10:00 horas segunda convocatoria, se realizará la Asamblea General Ordinaria
del Condominio MAR-VIN.
2- Lugar de la asamblea. El lugar
de la Asamblea es en las instalaciones del Condominio MAR-VIN, Jacó Garabito
Puntarenas.
3- Orden del día:
a) Comprobación del quórum.
b) Nombramiento
del presidente y el secretario que dirige la
asamblea.
c) Informe financiero período Agosto 2022-
Mayo 2023.
d) Cambio y modificaciones del Reglamento
Interno del Condominio.
e) Modificaciones en las casas.
f) Quejas y propuestas de los condóminos.
g) Proyecto de Asfaltado calle principal,
parqueo y otros asuntos.
h) Monitoreo de cámaras, multas y
reglamentación de convivencia.
i) Elección del Administrador período
2023- 2026.
j) Mantenimiento de piscina.
4- Declaratoria en firme de la
asamblea.
Declaratoria
en firme de los acuerdos y delegación para que se protocolice el nombramiento
del administrador y su inscripción en el Registro Público.
5- Cierre de la asamblea.
Jonathan Wright Reynolds, Administrador.—1 vez.—( IN2023745553
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
HOLCIM COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Holcim
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-006846 hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, la señora: Mercedes Lilliam
Palma Acosta, mayor de edad, cédula: 9-0012-0599, solicita la reposición del
certificado de acciones de la sociedad Holcim Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-006846, que se encuentra a serie: G, número de título: 0003292 y que representa
trescientos tres mil novecientos veintinueve acciones comunes y nominativas de
la serie “G” con un valor de un colón cada una. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante la recepción de las oficinas Corporativas
de Holcim Costa Rica S.A. Oficentro Torre Cordillera, piso 8. 300 m. sur C.C
Plaza Mayor, Pavas, San José. Horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00
a.m., y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.—Mercedes Lilliam Palma Acosta, Parte
Interesada.—( IN2023736939 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN AGNI
WEK SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Corporación
Agni Wek Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858679,
mediante sus gerentes, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por
extravío de los libros: Asamblea de Junta
Directiva N° 1, Registro de Accionistas N° 1, y Asamblea de Socios N° 1. Quien
se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licda. Victoria Eugenia Mora Herra, en San José, Desamparados, San Juan de
Dios, entrada privada, última casa, dentro del término de 8 días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—(
IN2023735697 ).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita la
reposición del título por extravío de su original de la estudiante Aylin Vargas
Avilés, cédula de identidad número siete-doscientos
cuarenta y ocho-doscientos uno, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación Preescolar. Se publica este edicto para escuchar oposiciones
dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las quince horas del dieciséis de marzo del dos
mil veintitrés.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2023738125 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
El
señor Isaac Mena Cedeño, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho uno uno-cero seis
cuatro cuatro en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad García & Bodan Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis
mil ochocientos treinta y seis ha solicitado la reposición del siguiente
Certificado de Acciones de la sociedad García & Bodan Costa Rica S. A. el
cual fue extraviado: i) Certificado de Acciones N° 2 el cual representa una
acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que
estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de
un mes a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San
José, 27 de marzo del 2023.—Isaac Mena Cedeño, Apoderado Generalísimo.—(
IN2023738279 ).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en
Electromedicina inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 70, Asiento 58986 a nombre de
Arnold Mauricio Roque Serrano, cédula de identidad número 304510282. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del
Original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023738286
).
HOLCIM COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, nosotras Vilma Castro Marín, cédula de identidad número
uno-cero tres cero siete-cero cuatro tres tres y Damaris Castro Marín, cédula
de identidad número uno-cero dos dos cuatro-cero cuatro seis dos en nuestra
condición de propietarias del certificado serie B, número 2154 de nueve mil
novecientos ocho acciones de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-006846, hacemos constar que hemos solicitado la reposición de
dichas acciones y su respectivo certificado por haberse extraviado. Por el
término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Holcim Costa Rica Sociedad
Anónima, en la recepción de sus oficinas corporativas en Oficentro Torre
Cordillera, piso ocho, trescientos metros al sur, Centro Comercial Plaza Mayor,
Pavas, San José, transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 28 de marzo de 2023.—Ana Catalina Rodríguez Rodríguez,
Notaria Pública, autenticante.—Vilma Castro Marín y Damaris Castro Marín,
Propietarias.—( IN2023739182 ).
Por medio de la escritura número
ciento sesenta y nueve ante esta notaria, los señores Steve y Liisa Quinn
venden el establecimiento mercantil conocido con el nombre GO FISH Tamarindo
Costa Rica, dedicado al turismo en general ubicado en Guanacaste, Santa Cruz,
Playa Tamarindo. Se citan a todos los acreedores e interesados a hacer valer
sus derechos para que dentro de los siguientes quince días acudan a esta
notaría.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario Público.—( IN2023740250 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
GARCÍA & BODAN COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
señor Isaac Mena Cedeño, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho uno uno-cero seis
cuatro cuatro, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad: García & Bodan Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis
mil ochocientos treinta y seis, ha solicitado la reposición del siguiente libro
legal de la sociedad: García
& Bodan Costa Rica S. A., el cual fue extraviado: i) Libro de Registro de
Socios. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles de Costa Rica.—San José, 27 de marzo del 2023.—Isaac Mena Cedeño,
Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023738372 ).
PACÍFICO L DOS CERO SIETE SOCIEDAD
DE RESONSABILIDAD LIMITADA
La
suscrita María
Elena Lizano Silva, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos
noventa-mil ochenta y cinco, en calidad de representante legal con facultades
de Apoderada Generalísima
de la sociedad Pacífico
L Dos Cero Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
noventa y un mil doscientos veinte, en virtud de extravío de los libros legales de Libro de
Actas de Asambleas de Socios y libro de Registro de Socios, solicito al
Registro de Personas Jurídicas,
la reposición
de los libros indicados. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones. Es
todo.—San José,
al ser las diez horas del día
siete de marzo de dos mil veintitrés.—María Elena Lizano Silva, Gerente.—1
vez.—( IN2023739145 ).
REPOSICIÓN DE
LIBROS
Gerardo Salazar Gamboa, mayor, casado una vez, vecino de
Santo Domingo de Heredia, con cédula de
identidad uno-cero cuatro tres tres-cero siete ocho siete,
como representante judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma de
Doña Nena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero dos ocho siete cero tres ubicado
en Santo Domingo de Heredia, calle cinco avenida siete y nueve procedo a la
reposición de los legales y contables por haberse extraviado los libros
primeros de la sociedad.—Gerardo Miguel Salazar Gamboa.—1
vez.—( IN2023739156 ).
ASOCIACIÓN PRO
VIVIENDA CATALEYA
Yo,
Flor Zúñiga Rodríguez, número de cédula de identidad: seis-cero uno tres
cero-cero uno nueve seis, presidente de la Asociación Pro Vivienda Cataleya,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-siete ocho ocho cero dos seis,
debidamente inscrita, y que por extravió, solicito al Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros: tomo uno: Libro de Actas de Asambleas,
tomo uno: Actas de Órgano Director; tomo uno: Registro de Asociados, tomo uno:
Diario; tomo uno: Mayor, tomo uno: Inventarios y Balances, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo.—San José, al ser las diez horas del día miércoles veintiocho de marzo
de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023739692 ).
COLEGIO DE
ENFERMERAS DE COSTA RICA
El
Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de junta
directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023,
Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del
Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.—Obligación de
pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados
tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos
mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión
temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones
ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo del
2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web,
debido a su estado de morosidad de más de dos colegiaturas atrasadas y al
encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.
El
Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de Junta
Directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023,
Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento
de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 14.—Deber de renovación de la
licencia. Es obligación de los miembros incorporados al Colegio, mantener al
día la respectiva licencia para el ejercicio de la profesión. La licencia
deberá renovarse cada dos años, contados a partir de la fecha de incorporación”
Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo del 2023 a la lista de
personas que puede ser consultada en nuestra página web, debido a su estado de
licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.
El
Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que por medio del acuerdo de Junta
Directiva N° 34 de la sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo del 2023,
Acta N° 2630, se dispuso en cumplimiento del artículo 161 del
Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 161.—Renovación de
licencia. La licencia de auxiliar de enfermería deberá renovarse cada dos años,
contados a partir del momento de la inscripción. El interesado deberá pagar el
costo de dicho trámite.” Por lo cual, se suspendió desde el pasado 20 de marzo
del 2023 a la lista de personas que puede ser consultada en nuestra página web,
debido a su estado de licencia vencida y al encontrarse activos en el ejercicio
de la profesión.
Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director
Administrativo.— 1 vez.—( IN2023739544 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE COYOTE
DE BEJUCO, NANDAYURE, GUANACASTE
Yo, Ethel Maricela Moreno Rangel, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances,
los cuales eran tomo uno, por motivo de extravío y para efectos de obtener el
tomo dos de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coyote de Bejuco,
Nandayure, Guanacaste, con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis cinco ocho
nueve uno siete. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Nicoya, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023740268 ).
COLEGIO DE
CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica, de conformidad con el numeral 24 inciso j) de la Ley Nº
5784 del 19 de
agosto de 1975, Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica,
en ejecución de
lo resuelto por el Tribunal de Honor del Colegio de Cirujanos Dentistas de
Costa Rica en resolución
dictada a las 10:00 horas del 17 de noviembre de 2022, comunica que se
acordó por ese
Tribunal de Honor la suspensión temporal del ejercicio profesional por tres meses al Dr.
Edgardo Corrales Solís, carné de colegiado Nº 1538097 suspensión que rige a partir del día inmediato siguiente a esta publicación.—Dra. Irene Thorpe Booth, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—( IN2023738371 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La
suscrita Notario Público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hago constar y
doy fe de que mediante escritura pública
número treinta y seis-cuatro, otorgada a las quince horas treinta
minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron las Actas
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de las sociedades denominadas: a) Shiny
Speedster S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento cincuenta; y b) Tienda
Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa mil setenta y
tres; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas
sociedades, siendo Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad
Anónima, la sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual
además se modificó la cláusula quinta de sus estatutos sociales, referente al
capital social. Es todo.—San José, veinte de marzo de dos mil
veintitrés.—Natalia Cristina Ramírez Benavides.—( IN2023734446 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Barr Wadman de
Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre del
2021.—Licda. Angela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.— CE2021016675.—(
IN2023739220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JK Biomédica Clínica Integral Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Lindsay
Marín Rojas, Notario.—1 vez.— CE2021016676.—( IN2023739221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guana Inversion CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—
1 vez.—CE2021016677.—( IN2023739222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Emtreprise le Total Seguritie Sociedad
Sociedad Anónima.— San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Ginnette
Arias Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2021016678.—( IN2023739223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho Arboleda
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 8 de noviembre
del 2021.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.— CE2021016680.—(
IN2023739224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Financiera Technology Solutions Sociedad Anónima.—
San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2021016679.—( IN2023739225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Impresión
Diseño y Rotulacion Tps Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 8
de noviembre del 2021.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2021016681.—( IN2023739226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Logística Interna Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Francisco García Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021016682.—( IN2023739227 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JJ Coomes Insight Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2021016683.—( IN2023739228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 05 minutos del 29 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cuatro On Fape Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2021016685.—( IN2023739229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Expatico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Leyden Briceño Bran,
Notario.—1 vez.—CE2021016687.—( IN2023739230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Hipnos Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Licda. Betty
Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021016686.—( IN2023739231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tecnologías Constructivas Constru Sociedad
Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sonia Víquez Chaverri,
Notario.—1 vez.—CE2021016688.—( IN2023739232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnológicas Malka Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos
Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2021016690.—( IN2023739233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Entre Mareas Beachwear EMB Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo Loria Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2021016691.—( IN2023739234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cookies And Cuads Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notaris.—1 vez.— CE2021016692.— ( IN2023739235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cisemu Sociedad
Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—1 vez.— CE2021016693.— ( IN2023739236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada KR AND MU LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.— CE2021016694.— ( IN2023739237 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Once
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Soto
Vega, Notario.—1 vez.— CE2021016695.— ( IN2023739238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Kayla Costa Rica LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro
González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021016696.—( IN2023739239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Criptomarketcr Limitada.—San José, 8
de noviembre del 2021.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—
CE2021016697.— ( IN2023739240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Titan del Pacifico Cr Holdings Llc
Sociedad Anonima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Yorleni Diaz Berrocal,
Notario.—
1 vez.— CE2021016698.— ( IN2023739241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Reiners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021016699.— ( IN2023739242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones LR Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.— CE2021016700.—( IN2023739243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Milímetros
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Tames
González, Notario.—1 vez.— CE2021016701.— ( IN2023739244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Solise
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval
Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2021016702.— ( IN2023739245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Olan Sociedad Anónima.—San José,
8 de noviembre del 2021.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notario.—1 vez.—
CE2021016703.— ( IN2023739246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yalma Caan Marcelle Amira Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.— CE2021016704.— ( IN2023739247 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada BMD Business Partners Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Federico
José Jiménez Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021016705.—( IN2023739248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Apartamentos Azucena Sociedad Anónima.
—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Julio Alberto Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.— CE2021016706.— ( IN2023739249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mundomotor del Karibe Sa Sociedad Anónima.—San
José, 8 de Noviembre del 2021.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notario.—
1 vez.— CE2021016707.— ( IN2023739250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada RedBach Sociedad Anónima.—San José, 8
de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2021016708.— ( IN2023739251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GM Asesores CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Quesada Sandí, Notario.—1 vez.—CE2021016710.— (
IN2023739252 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada FAMJYJS de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.— CE2021016712.— (
IN2023739253 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hufran Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. German José Berdugo
González, Notario.—
1 vez.— CE2021016713.— ( IN2023739254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sueño de Aurora
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.— CE2021016714.— ( IN2023739255 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Villacasti Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea
Ovares López, Notario .—
1 vez.— CE2021016715.— (IN2023739256 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Proper Canna Costa Rica
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.— CE2021016716.— ( IN2023739257 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sharsa Sociedad Anónima.—San José, 8
de noviembre del 2021.—Licda. Beleida Vidaurre Salazar, Notaria.—1 vez.—
CE2021016717.— ( IN2023739258 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Joramu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Abel Ignacio Gómez
Bloise, Notario.—1 vez.— CE2021016718.— ( IN2023739259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nubes del
Paraiso Inc Investment Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
8 de noviembre del 2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—
1 vez.— CE2021016720.— ( IN2023739260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones R R Y M Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—
CE2021016722.— ( IN2023739261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada PEDICLINIC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya
Paniagua, Notaria.—1 vez.—CE2021016723.—( IN2023739262 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maxicentral de Pavas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.–Lic. Jimmy
Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.— CE2021016724.— ( IN2023739263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de marzo
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ambulancias Vital
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Zúñiga
Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2021016725.—( IN2023739264 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tres Milímetros Ingeniería y Construcción
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Tames
González, Notario.—1 vez.— CE2021016726.— ( IN2023739265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Basa del Este Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic.
Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2021016727.—( IN2023739266 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Granja Rodam CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Belisario
Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.— CE2021016728.— ( IN2023739267 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Despacho GM Asesores Contables Sociedad
Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Rottier
Salguero, Notario.—1 vez.—CE2021016730.—( IN2023739268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 29 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dica
Empresarial Limitada. — San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Mario
Alonso Arias Agüero, Notario.—1 vez.— CE2021016732.— ( IN2023739269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cobros JR Veinticinco Once Sociedad
Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2021016733.— ( IN2023739270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Verano de
Marzo Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 08
de noviembre del 2021.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2021016735.—( IN2023739271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dos Buddha del
Pacífico Limitada.—San José, 08
de noviembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2021016738.—(
IN2023739272 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Byrsa Costa Rica Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2021016734.—( IN2023739273 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alarmas Torres de Tibás Ltda. Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2021016736.—(
IN2023739274 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Makena Valerios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Denia
María Monge Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021016739.—( IN2023739275 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada North HH Finance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2021016740.—( IN2023739276 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gardens of Israel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021016742.—( IN2023739277 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Glass Corporation Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Michael
Enrique Ramírez Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2021016741.—( IN2023739278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Paltromvila
Sociedad Anónima.—San José,
08 de noviembre del 2021.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—CE2021016743.—( IN2023739279 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Negocios JVR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Jessy
Mariela Zuñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021016745.—( IN2023739280 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Technology Solutions Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Hernán Flores Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021016746.—( IN2023739281 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nubes de Garabito INC Investment LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2021.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2021016747.—( IN2023739282
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Delicias Japonesas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. José
Miguel Estrada Castro, Notario.—1 vez.—CE2021016748.—( IN2023739283 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y R Rovilla Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Pablo Alfonso Mejías Araya, Notario.—1
vez.—CE2021016749.—( IN2023739284 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 35 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soldaduras Y Montajes HPG Sociedad Anónima.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1
vez.—CE2021016750.—( IN2023739285 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lads Management CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael
Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021016752.—( IN2023739286 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 26 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ball Coyote Operating Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio
Martin Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021016751.—( IN2023739287 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Valentino Adventures LLC Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021016754.—(
IN2023739288 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gloria Verano Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Valerio
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021016755.—( IN2023739289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tres Once App
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Francisco Soto
Vega, Notario.—1 vez.—CE2021016757.—( IN2023739290 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada R V L Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2021.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021016756.—(
IN2023739291 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bufete Oromat & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Domingo
Antonio Mejía Angulo, Notario.—1
vez.—CE2021016758.—( IN2023739292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vehaya IM Shamoa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sofia
Alicia Ulloa Murillo, Notario.—1 vez.—CE2021016759.—( IN2023739294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pampur INV
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo
Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2021016761.—( IN2023739295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Contru Soluciones Calderón Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya,
Notario.—1 vez.—CE2021016760.—( IN2023739296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ideal Image Medical Spa Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1
vez.—CE2021016762.—( IN2023739297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Logon Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021016763.—( IN2023739298 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alogon Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021016764.—( IN2023739299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Davikanorte Mercantil Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Dinia
Murillo Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2021016766.—( IN 2023739300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ballena Bunky Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021016767.—( IN2023739302 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos sin Límites Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 08 de noviembre del 2021.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021016768.—( IN2023739303 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MDC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Eugenia Sánchez Carvajal, Notaria.—
1 vez.—CE2021016769.—( IN2023739305 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Los Laureles Treinta y Dos LLC Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021016770.—( IN2023739306 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:30 hrs, del 27 de marzo de 2023 se acordó: a) Reformar la
cláusula correspondiente a la administración y representación y b) nombrar
nueva junta directiva de la compañía Somos de Jorco Sociedad Anónima.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023739307 ).
Por escritura número treinta y
ocho-uno, de las once horas del día nueve de febrero del dos mil veintitrés, de
esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios Tagua Projects GG & CC S.R.L, con cédula jurídica número tres
- uno cero dos - ocho cero cero ocho nueve seis, en la que revoca el nombramiento
del gerente Gastón José Gimbernat Romero, se modifica las cláusulas primera y
sétima de los estatutos, habiendo un cambio en la razón social, que ahora en
adelante será Café Vivo UVCR S.R.L..—Uvita de Osa, once horas y
cincuenta y ocho minutos del día veintiocho de marzo dos mil veintitrés.—Licda.
Melissa Gabriela Rivel Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023739312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JLM Asesoría Y Logística Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Wilberth
Mata Fonseca, Notario.—
1 vez.—CE2021017722.—( IN2023739314 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación OOCCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Dolia
Damaris Carmona González, Notario.—1 vez.—CE2021017723.—( IN2023739315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Checkout Control de Seguridad KM Sociedad
Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Bermúdez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2021017724.—( IN2023739316 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmobesa Inmobiliaria Bellamar Sociedad
Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Alonso Adrián Dobles
Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2021017725.—( IN2023739317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emporium
Creative Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2021.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2021017726.—( IN2023739318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Campos y González Sociedad
Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas,
Notario.—1 vez.—CE2021017727.—( IN2023739319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zazu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2021017728.—( IN2023739320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Three G Properties Limitada.—San José,
24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021017729.—( IN2023739321 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guatusa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zuñiga
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017730.—( IN2023739322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada R & R Villa del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte
David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021017732.—( IN2023739323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Afigarantias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Gutiérrez
Acevedo, Notario.—
1 vez.— CE2021017731.—( IN2023739324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Services & Materials Sermat Sociedad
Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez
Garita, Notario.—
1 vez.—CE2021017733.—( IN2023739325).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dljah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1
vez.—CE2021017734.—( IN2023739326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jacobin Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla María
Jiménez Olaso, Notaria.—
1 vez.—CE2021017735.—( IN2023739327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Cantina de la Esquina Veinte Veintiuno
B & G Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel
Tuckler Oconor, Notario.—1 vez.—CE2021017737.—( IN2023739328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rayre Mil
Novecientos Sesenta Y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de noviembre del 2021.—Licda. María Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1
vez.—CE2021017736.—( IN2023739329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maradobleva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021017738.—( IN2023739330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Felipyan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2021017739.—(
IN2023739331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arsus Sociedad de Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel
Enrique Badilla Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021017740.—( IN2023739332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bayou Land Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte
David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017741.—( IN2023739333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JJ Unlimited Company Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2021017742.—( IN2023739334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Diablito Mexican Food Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021017743.—( IN2023739335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Safbi Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—
CE2021017744.—( IN2023739336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tres Hermanas ARS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021017745.—( IN2023739337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones J E B K Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Chavarría Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2021017746.—( IN2023739338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JSM Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Judith Rocío Valle Téllez, Notario.—1
vez.—CE2021017747.—( IN2023739339 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Black Sheep Invest Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017748.—( IN2023739340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 55 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada R&R Casa del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte
David Zuñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021017749.—( IN2023739341 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Showbiz Eventos Especiales Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio
Arias Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021017750.—( IN2023739342 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Diamante Valley Eco Projects Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián
Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2021017751.—( IN2023739343 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada RLJ International Limitada.—San José,
24 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021017752.—( IN2023739344 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Batcha INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario.—1 vez.—CE2021017753.—( IN2023739345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 15 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sanaalennytibo Limitada.—San José, 24
de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021017754.—( IN2023739346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Digital Consulting CR Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notario.—1
vez.— CE2021017755.—( IN2023739347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yes To Al Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2021017756.—( IN2023739348 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Doble Chevron Gris Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Gioconda De Los Ángeles Quirós
Villarreal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017757.—( IN2023739349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soares
Esterones Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021017758.—( IN2023739350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Angular Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sebastián
Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—CE2021017760.—( IN2023739351 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mango Monkeys Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2021017759.—(
IN2023739352 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada H and H Properties INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García,
Notario.—1 vez.—CE2021017761.—( IN2023739353 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 07 minutos del 15 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Vinval de San Miguel Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Henry
Danilo Ledezma Avalos, Notario.—
1 vez.—CE2021017762.—( IN2023739354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Proyectos e Inversiones en Seguridad
G Y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2021.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—CE2021017763.—(
IN2023739355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada domino Rolls Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro
Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2021017764.—( IN2023739356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Holantico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. María Gabriela
Elizondo Alpízar, Notaria.—
1 vez.—CE2021017765.—( IN2023739357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Innovación y Tecnología Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Lic. Ariany Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021017766.—(
IN2023739358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Maxam Levy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2021017767.—( IN2023739359 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Dos Hermanas MYM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—
1 vez.—CE2021017768.—( IN2023739360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Pride Meat Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic.
Soren Araya Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017769.—( IN2023739361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Costanera Sur Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—
1 vez.— CE2021017770.—( IN2023739362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada LSHC Ingeniería y Construcción Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Emma Zoraida Cousin Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021017771.—( IN2023739363 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alma Terra Natural Sociedad Anónima.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1
vez.—CE2021017773.—( IN2023739364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 43 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nomads Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021017774.—( IN2023739365 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kanu Consulting Group Sociedad
Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Marcela Vanessa Delgado
Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021017775.—( IN2023739366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tavenner Costa Rican Property LLC Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021017777.—( IN2023739367 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Comunicacion Global MMQ Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2021017778.—( IN2023739368 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Black Sheep Creative CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Carlo Fernandez Flores, Notario.—1 vez.—CE2021017780.—( IN2023739369 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Piedra Roja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda.
Mariamalia Guillén Solano,
Notaria.—1 vez.—CE2021017782.—( IN2023739370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gamesfaculty
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. David Robles Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2021017783.—( IN2023739371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada House of Restoration Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Fallas Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2021017784.—( IN2023739372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MPCLR Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—CE2021017785.—( IN2023739373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Naily Deportivos Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés De Jesús Durán López,
Notario.—1 vez.—CE2021017786.—( IN2023739374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Keijime Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021017787.—( IN2023739375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Las Marías de Atocha Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Paúl Zúñiga Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021017788.—( IN2023739376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Birras y
Licores Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Cecilia
Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021017789.—( IN2023739377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Procyon Security Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021017791.—( IN2023739378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CA Agropecuaria San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021017790.—( IN2023739379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Badamango Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021017792.—( IN2023739380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada UP Property Upscaling INC Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2021017793.—( IN2023739382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada C T C Grupo Feyth Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Diego Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—CE2021017794.—( IN2023739383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serene Sol
Adobe Llc Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021017795.—( IN2023739384 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria Innovación y Tecnología MAINTSA Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Ariany
Melissa Fuentes Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021017796.—( IN2023739385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 19 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada RIDASA del Occidente Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Gilbert Núñez
Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2021017798.—( IN2023739386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
J&P del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2021.—Licda. Dolia Damaris Carmona González,
Notaria.—
1 vez.—CE2021017799.—( IN2023739387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Farmacéuticas Integrales de Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. German
Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021017801.—(
IN2023739388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada HL Cargo Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2021017802.—( IN2023739389 ).
Ante esta notaría pública, a las
10:30 horas del 29 de marzo 2023, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad Beneficiadora Santa Eduviges Sociedad Anónima, por la cual
se modifica la representación.—San José, 29 de marzo 2023.—Lic. Edgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada El Jardín Secreto de Barú Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021017803.—( IN2023739396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLH Raíces
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017804.—( IN2023739397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BLH Maletero
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017805.—( IN2023739398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada LC Investment Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Moya
Umaña, Notario.—
1 vez.—CE2021017807.—( IN2023739399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada BLH Sucursales Limitada.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021017808.—(
IN2023739400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples SOF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Gracel Maria Arguedas González, Notaria.—1
vez.—CE2021017809.—( IN2023739401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria G Dos Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021017810.—( IN2023739402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 09 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada LLM Inspirarte
Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Lic. José Vargas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021017811.—( IN2023739403 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Minisúper y Licorera Zazu Pavón Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic.
Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1
vez.—CE2021017812.—( IN2023739404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Respuestos Express CR SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Kattya
Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2021017813.—( IN2023739405 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ema Pura Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio
Jose Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021017814.—( IN2023739406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada WAWA CAR RENTALS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda.
Tatiana Arce Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2021017815.—( IN2023739407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yuna Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2021017816.—( IN2023739408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada C Cinco Automation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Dania
Valverde Núñez,
Notario.—
1 vez.—CE2021017817.—( IN2023739409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Green Lovers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021017818.—( IN2023739410 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Los Hermanos de España Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Tatiana
Arce Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021017819.—( IN2023739411 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada VYB Studio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021017821.—( IN2023739412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Castillo del Balle DL Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rándall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2021017822.—(
IN2023739413 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ormi Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Walter
Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021017820.—( IN2023739414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maitland Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021017823.—( IN2023739415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada K&S REH CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—
1 vez.—CE2022042075.—( IN2023739416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladores La Fortuna Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rebeca
Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021017824.—( IN2023739417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Fibrotec RD Sociedad Anonima.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021017825.—( IN2023739418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada YS Unlimited Company Sociedad Anonima.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—
1 vez.—CE2021017826.—( IN2023739419 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Elmeca Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017827.—( IN2023739420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes y Maquinaria Grau y Garro G
Dos Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny Alberto Perez
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021017828.—( IN2023739421 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MACZ Corp LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021017831.—( IN2023739422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jacma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias, Notario.—1
vez.—CE2021017829.—( IN2023739423 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Estrella Del Norte J&A Sociedad de
Responsabilidad Limitada..—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Villasuso Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017832.—( IN2023739424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dola Joan Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021017833.—( IN2023739425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 15 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bagjag Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021017835.—( IN2023739426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yes To ALL Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2021017836.—( IN2023739427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada British American Brothers Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Cinthya
Calderón Rodríguez, Notario.—
1 vez.—1 vez.—CE2021017834.—( IN2023739428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alipet Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Mireya Eugenia Padilla
García, Notario.—1 vez.—CE2021017837.—( IN2023739429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Liang Los Portones Sociedad Sociedad Anónima.—San José,
25 de noviembre del 2021.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021017838.—( IN2023739430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de
Octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yumbo Fresas J R
S A Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021017839.—( IN2023739431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Professional Vacation Rental Property
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre
del 2021.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021017840.—( IN2023739432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Super y Carnicería Don Félix Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021017842.—(
IN2023739433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vicsua Sociedad
Anónima.—San José,
25 de noviembre del 2021.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2021017843.—( IN2023739434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Goldstone Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2021017844.—( IN2023739435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Solsebitas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021017845.—( IN2023739436 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Double Barrel
Realty Investments II Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021017846.—( IN2023739437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Yamacaya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea
Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2021017847—( IN2023739438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Showbiz Mkab
Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021017848—(
IN2023739439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mor Wu Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Pablo Eliecer Valerio
Soto, Notario.—1 vez.—CE2021017849—( IN2023739440 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sri Yantra Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2021017850—( IN2023739441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Boolka En Cabuya Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021017852—( IN2023739442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Alpízar Del Sur Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021017853—( IN2023739443 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Placeres Sencillos CA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos
José Rojas Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2021017854—( IN2023739444 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agri Dagi Comidas Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda.
Marcela Vargas García,
Notaria.—1 vez.—CE2021017855—( IN2023739445 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casas de Montaña K M V Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Sonia
María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2021017856—( IN2023739446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Lumina Verde CR Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—CE2021017857—( IN2023739447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ayaplandai RND Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic.
Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021017859—( IN2023739448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada C Eighty Grande
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021017860—( IN2023739449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainforest
Green Fund Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Norman
Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2021017861.—( IN2023739450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Chelones Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021017862.—( IN2023739451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Bonita de Altos del Horizonte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021017863.—( IN2023739452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capellacoveuno
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021017867.—( IN2023739453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Jenathy Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017865.—( IN2023739454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Electromecánica CYA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021017873.—( IN2023739455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Señora de la
Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Lic. Dariana Francini Morales Marín, Notario.—1
vez.—CE2021017870.—( IN2023739456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada C A Agrícola San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021017872.—( IN2023739457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technology
Point CR Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021017874.—( IN2023739458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Nathyjer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos
Coto Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021017875.—( IN2023739459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fraternidad de los Godar Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—
1 vez.—CE2021017876.—( IN2023739460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bambú Madera y Tierra Eco
Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2021.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021017877.—(
IN2023739461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emerald Woods y
Diamond Cove Luxury Properties Sociedad Anónima.—San José,
25 de noviembre
del 2021.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2021017878.—( IN2023739462
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sands Puesta
del Sol Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Manuel
Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2021017879.—(
IN2023739463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 02 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yumbo Fresas J R
Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Lic. Norman Ávila Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021017880.—( IN2023739464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Legbar Services And Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Johnny
Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2021017882.—( IN2023739465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 33 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CR Ventures Huacas Acacia Limitada.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021017883.—( IN2023739466 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Miclo Odisea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias,
Notaria.—1 vez.—CE2021017884.—( IN2023739467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Myrichcoast Dot Com Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Giordano
Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021017885.—( IN2023739468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Faro Arenal & Gardens JYK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Denia
Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021017887.—( IN2023739469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GPM Software Group Qama Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondon,
Notaria.—
1 vez.—CE2021017888.—( IN2023739470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Birras y
Licores CR Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Cecilia
Naranjo Arias, Notaria.—1 vez.—CE2021017889.—( IN2023739471 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mapureza Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2021017890.—( IN2023739472 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GSM Security Systems Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notaria.—1 vez.—CE2021017891.—( IN2023739473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JH Administración de Operaciones Sociedad
Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña
Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2021017892.—( IN2023739474 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Doble Volante Gris Sociedad Anónima.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Gioconda de Los Ángeles Quirós
Villarreal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017893.—( IN2023739475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hazel Nut House
LLC Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017894.—( IN2023739476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Veinticuatro H Operaciones Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes,
Notario.—1 vez.—CE2021017895.—( IN2023739477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Floating Dreams Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Licda.
Alexandra Ramírez Centeno,
Notaria.—
1 vez.—CE2021017896.—( IN2023739478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Holospet Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2021017897.—(
IN2023739479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Goldstone Holding Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021017898.—(
IN2023739480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L Ardoise
Sociedad Anónima.—San José, 25
de noviembre del 2021.—Lic. Grethel Fernández Carmona,
Notario.—1 vez.—CE2021017899.—( IN2023739481 ).
En San José, ante la Notaría Pública María José Chaves Granados, al
ser las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, mediante
escritura número cuarenta y nueve-uno, visible al folio cuarenta y cuatro
frente del tomo primero de la suscrita Notaria, se protocolizó acta número seis-dos mil veintitrés de asamblea de
accionistas de la sociedad: Coastal Vida Investments Limitada, con la cédula jurídica número
tres- ciento dos- ochocientos seis mil trescientos setenta y nueve, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula de la administración.—San José, a las diez
horas y cuarenta y ocho minutos del veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. María José Chaves Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023739482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 15 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Leo Rojas y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notario.—1
vez.—CE2021017900.—( IN2023739485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Camigo Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian
Gutiérrez Salas, Notario.—1
vez.—CE2021017904.—( IN2023739486 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 34 minutos del 02 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Saleh Morera Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Ana Eugenia Sánchez Carvajal, Notaria.—
1 vez.—CE2021017903.—( IN2023739487 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Loal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan
Carranza Cubillo, Notario.—
1 vez.—CE2021017905.—( IN2023739488 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bavias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2021.—Lic. Juan Carranza Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2021017906.—( IN2023739489
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JGR Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021017907.—( IN2023739490 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Las Mellis Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Nicole
María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—CE2021017908.—(
IN2023739491 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rancho Majagua Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—CE2021017909.—( IN2023739492 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada LCC Tecnological and Innovative Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Pamela
Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2021017911.—(
IN2023739493 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Social Brew Coffee Roasters Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021017912.—( IN2023739494
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fonseca y Rosich Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Diana
Maria Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2021017913.—( IN2023739495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada A L Andamios
Sociedad Anónima.—San José, 26
de noviembre del 2021.—Licda. Estrella García Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2021017914.—( IN2023739496 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dulce Bahía Duff Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2021017915.—( IN2023739497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kala Sociedad
Anónima.—San José, 26
de noviembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1
vez.—CE2021017916.—( IN2023739498 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Flores de la Aurora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Otto
Guevara Guth, Notario.—
1 vez.—CE2021017917.—( IN2023739499 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Buena Suerte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maria
Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2021017919.—( IN2023739500 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Great North Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2021017920.—( IN2023739501
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio CYM Agregados Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2021017921.—( IN2023739502 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversión Tres Zesta Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021017923.—(
IN2023739503 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada PLH Wood Limitada.—San José, 26 de
noviembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2021017924.—( IN2023739504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
Feng Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—CE2021017925.—( IN2023739505 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pupucool Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021017926.—( IN2023739506 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 03 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Yacob Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Ana
Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1
vez.—CE2021017927.—( IN2023739507 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fruverd Soluciones Comerciales Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro
Hernández Carmona, Notario.—1
vez.—CE2021017929.—( IN2023739508 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Todomix de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1
vez.—CE2021017930.—( IN2023739509 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GRUPO VAVIQ Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alfonso
Gerardo Bolaños Alpízar,
Notario.—1 vez.—CE2021017932.—( IN2023739510 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dievan Importaciones Ferreteras Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del
2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—CE2021017933.—(
IN2023739511 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de julio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ALFACORE Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marco
Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021017934.—( IN2023739512 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pájaro Rojo Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea
Hutt Fernandez, Notaria.—1 vez.—CE2021017935.—( IN2023739513 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Juan Rafael González Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Bernal Monge Corrales, Notario.—1
vez.—CE2021017936.—( IN2023739514 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Las Princesas del Ángel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2021017937.—(
IN2023739515 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fecosur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Henry Angulo Yu,
Notario.—1 vez.—CE2021017938.—( IN2023739516 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Camilosan Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea
Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021017939.—( IN2023739517 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Biarene Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Sara Quirós Maroto, Notaria.—1
vez.—CE2021017940.—( IN2023739518 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Verdulería el Mundo Liberia Limitada.—San José, 26 de noviembre del
2021.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021017941.—( IN2023739519 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jugcer Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—
CE2021017942.—( IN2023739520 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Costa Apparels Limitada.—San José, 26
de noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2021017943.—( IN2023739521 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fruverd App Sociedad Anónima.— San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1
vez.— CE2021017944.—( IN2023739522 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hej Mode Costa Rica Setenta y Siete
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. María Fátima
Chacón Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021017946.—( IN2023739523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada Gradient Creators Limitada.— San José, 26 de
noviembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—
CE2021017948.—( IN2023739524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chilitos
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Villalobos
Campos, Notario.—1 vez.—CE2021017947.—( IN2023739525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ETS Engineering
Technological Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de noviembre del 2021.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2021017949.—( IN2023739526 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guerra Villalobos Reyes Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. José Daniel Martínez Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2021017951.—( IN2023739527 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Textiles Somirsa C R Sociedad Anónima.—
San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notario.—1 vez.—
CE2021017952.—( IN2023739528 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Telnet Cr Sociedad Anónima.— San José,
26 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—
CE2021017953.—( IN2023739529 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hjm de Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez,
Notaria.—1 vez.— CE2021017954.—( IN2023739530 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de Noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wiew Dos Mil Veintidós Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.— CE2021017955.—( IN2023739531 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Operaciones de Investigación y Procesos
Legales González y Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de noviembre del 2021.—Lic. Jéssica Isabel López Araya, Notaria.—1 vez.— CE2021017956.—(
IN2023739532 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Villancico Gracia Limitada.—San José,
26 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—
CE2021017957.—( IN2023739533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Andes Academy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Alberto Jiménez
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021017958.—( IN2023739534 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Apricott Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marcela
Patricia Gurdian Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021017959.—( IN2023739535 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Licorera Aragón Y Bermúdez Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Méndez Zamora,
Notario.—
1 vez.—CE2021017960.—( IN2023739536 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Drim Tim
Sociedad Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio
Coll Arguello, Notario.—1 vez.—CE2021017961.—( IN2023739537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Osirdisa Sociedad
Anónima.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Xinia Vanessa Madrigal
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017962.—( IN2023739538 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pontem Veteram Sociedad Anónima.—San
José, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—
1 vez.—CE2021017963.—( IN2023739540 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones July JQM Sociedad Anónima.—San
José, 28 de noviembre del 2021.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1
vez.—CE2021017964.—( IN2023739542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fran FQM Sociedad Anónima.—San José, 28 de noviembre del 2021.—Lic.
Geovanny Víquez Arley, Notario.—CE2021017965.—( IN2023739543 ).
Ante esta notaría. Mediante
escritura 82-3, de las 14 horas del 28 de marzo del 2023, se solicita
liquidación y nombramiento de liquidador de la Sociedad Bravorai EIRL,
con cédula jurídica 3- 105-411698. Es todo. Publíquese para efectos de avisar a
posibles interesados.—Cartago, 29 de marzo del 2023.—Licda. Arlyn Salguero
Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023739546 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Cuatrocientos Sesenta Y
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del
2021.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2021017974.—( IN2023739549
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saso Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Diaz
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021017975.—( IN2023739550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eaglecrest Investment Group Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2021017977.—( IN2023739551 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arki Con de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Evelyn
Daniela Madrigal Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017978.—( IN2023739552 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Ahsp y Asociados Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marcos Vinicio Zumbado Mora, Notario.—1
vez.—CE2021017979.—( IN2023739553 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rojas Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notario.—1
vez.—CE2021017980.—( IN2023739554 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Duplica Tus Ventas ya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Fabian
Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021017981.—( IN2023739555 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Amisoft Sociedad Anónima.—San José, 30
de noviembre del 2021.—Licda. Milagro De Los Ángeles Quirós Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021017982.—( IN2023739556 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mamahilda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez
González, Notario.—
1 vez.—CE2021017983.—( IN2023739557 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Café y Vivero Verde Pradera del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio
Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021017984.—( IN2023739558 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 29 de noviembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pimixavica Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2021017987.—( IN2023739559 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Reputación Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel
Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021017989.—( IN2023739560 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Teng Long
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Roxana Zuñiga
Vega, Notario.—1 vez.—CE2021017988.—( IN2023739561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nosara
Consulting CR Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Leila
Marcela Ross Porras, Notario.—1 vez.—CE2021017990.—( IN2023739562 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eade Acres LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021017992.—( IN2023739563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2021017993.—( IN2023739564 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmosolutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz
Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2021017994.—( IN2023739565 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mel Hopper Koppelman Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Nicole
María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.— CE2021017995.—( IN2023739566 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Granja Porcina Albo Sociedad Anónima.—
San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto,
Notario.—
1 vez.— CE2021017996.—( IN2023739567 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lindora Business Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021017997.—( IN2023739568 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fortaleza y Sol Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Kattya
Vanessa Diaz Mena, Notario.—1 vez.— CE2021017998.—( IN2023739569 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soldadura Mendoza Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar, Notario.—1
vez.—CE2021017999.—( IN2023739570 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Business Mates Sociedad Sociedad Anónima.—
San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Paula Marcela Medrano Barquero,
Notario.—
1 vez.— CE2021018000.—( IN2023739571 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jakmat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias,
Notario.—1 vez.— CE2021018001.—( IN2023739572 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Om Gam Ganapataye Namaha Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2021018003.—( IN2023739573 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rolema Ltda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Rafael
Saturnino Campos Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021018004.—( IN2023739574 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Got My Mojo Working Babe Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1
vez.—CE2021018006.—( IN2023739575 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kryotech Sociedad Anónima.—San José,
30 de noviembre del 2021.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021018008.—( IN2023739576 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Goroba Sociedad Anónima.—San José, 30
de noviembre del 2021.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021018009.—( IN2023739577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Royal Guayabos
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Aisha Acuña Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2021018014.—( IN2023739578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MS Collection
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Araya
Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021018015.—( IN2023739579 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gomyregie Sociedad Anónima.—San José,
30 de noviembre del 2021.—Lic. Karla Karina Castillo Martínez, Notario.—1
vez.—CE2021018016.—( IN2023739580 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Valle Mora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021018017.—( IN2023739581 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Piboma Dos Mil Veintidós Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021018018.—( IN2023739582 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mc Sherry Servicios Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—CE2021018019.—( IN2023739583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aupibat Dos Mil Veintiuno Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021018020.—( IN2023739484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chaves y Salas Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2021018021.—( IN2023739585 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Monos Nativos CRA Limitada.—San José,
30 de noviembre del 2021.—Lic. Brayan Alberto Alpízar Valverde, Notario.—1
vez.— CE2021018023.—( IN2023739586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Disherca Limitada.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Fabio Alejandro Brenes Arias, Notario.—1
vez.—CE2021018025.—( IN2023739587 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada WCC Services Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2021018024.—( IN2023739588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ohana CR LLC Limitada.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1
vez.—CE2021018026.—( IN2023739589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Afthonia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga,
Notario.—1 vez.—CE2021018027.—( IN2023739590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Biodationfun Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Acuña Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2021018028.—( IN2023739591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Supermercado Carezza de Ciruelas Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2021018029.—( IN2023739592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones ROFESA AA del Este Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Edwin
Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—CE2021018030.—( IN2023739593 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carrimat Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Yarenis Blanco Arias,
Notario.—1 vez.—CE2021018031.—( IN2023739594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gonzo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—CE2021018032.—( IN2023739595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Thomas Adventures Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018033.—( IN2023739596 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Coaching Kingdom International Sociedad
Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas
Pitti, Notario.—1 vez.—CE2021018034.—( IN2023739597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Doña Diliana Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—
1 vez.—CE2021018036.—( IN2023739598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JN Maderas Trópico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marlene
Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2021018037.—( IN2023739599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Romero Trade
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Gerardo
Acosta Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018039.—( IN2023739600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ensueños
Descalzos Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021018040.—( IN2023739601 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Totillo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. María José Hernández
Ibarra, Notaria.—
1 vez.—CE2021018041.—( IN2023739602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ALFISAI Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018042.—( IN2023739603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Abyana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018043.—( IN2023739604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twentys
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018044.—( IN2023739605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Z MAS Z Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018045.—( IN2023739606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MLC Technology
Point Limitada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2021018046.—( IN2023739607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Deez Coconuts Limitada.—San José, 30
de noviembre del 2021.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2021018047 .—( IN2023739608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Valle de Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—
1 vez.—CE2021018048.—( IN2023739609 ).
Mediante
escritura N° ochenta y
cinco, visible al folio ochenta y nueve de mi tomo dieciseisavo, ante mi
notaría, el presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de
suma, de Alameda del Poniente PQ, S.A., cédula 3-101-338520, tramita la
reinscripción de dicha sociedad disuelta por Ley 9428, reinscripción que se
tramita bajo la ley 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 28 de marzo
2023.—Fernando Montero López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 33 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ISA Travel Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021018049.—( IN2023739612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Mecánicas Energreen
Sociedad Anónima.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Lucrecia
Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021018050.—( IN2023739613 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Battleverse Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Sobrado
Chamberlain, Notario.—
1 vez.—CE2021018051.—( IN2023739614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gluk Sociedad
Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Betty Herrera Picado,
Notario.—1 vez.—CE2021018052.—( IN2023739615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kaya Property Management Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.–Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1
vez.—CE2021018053.—( IN2023739616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Santacruceñas Doña
Diliana Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria.—
1 vez.—CE2021018054.—( IN2023739617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cryptopus Advisors Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2021018055.—( IN2023739618 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Patylo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Alberto Beard
Holst, Notario.—1 vez.—CE2021018056.—( IN2023739619 ).
Que mediante acta firme se acordó
el aumento del capital social a cien millones de colones de la sociedad
denominada Fercosta S. A., cédula jurídica 3-101-410112; modificándose
la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha entidad. Es todo.—Lic. Óscar Carrillo Baltodano. Carné
9137, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada P& H Ciento
Sesenta Y Ocho de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 1
de diciembre del 2021.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2021018057.—( IN2023739621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Personal
Legend Co Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2021018058.—( IN2023739622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada RB Pharma Solutions Latam Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1
vez.—CE2021018059.—( IN2023739623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mosaic Resorts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser,
Notario.—
1 vez.—CE2021018060.—( IN2023739624 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ARC Logística Keti Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1
vez.—CE2021018062.—( IN2023739625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mr Tennis CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Mónica María Monge Solis,
Notario.—1 vez.—CE2021018063.—( IN2023739626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada TYR Express CR Sa Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2021018064.—( IN2023739627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Playa Negra Paradise Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018066.—(
IN2023739628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Samva R G Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2021018065.—( IN2023739629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Los Planes Preservation Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021018067.—( IN2023739630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de diciembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agalines Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021018068.—( IN2023739631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Autoindustriales Chaval de Coto
Brus Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Arturo Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018069.—( IN2023739632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Point Nemo
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021018071.—( IN2023739633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Three C Trading Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de Diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2021018072.—( IN2023739634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Alojamiento Edén de Atenas
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Ricardo
Bogantes Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021018073.—( IN2023739635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sansen Holdings Nosara SHN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro
Quesada Loria,
Notario.—1 vez.—CE2021018074.—( IN2023739636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rolema Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Saturnino Campos Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018075.—( IN2023739637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JDR Luxury
Escapes Surfside Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 01
de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2021018076.—( IN2023739638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Amigos J E B K Sociedad
Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Chavarría
Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2021018077.—( IN2023739639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ormike Xpro Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Eduardo Acuña Navarro, Notario.—1
vez.—CE2021018078.—( IN2023739640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dyms Vehículos de Nicoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ingread
Fournier Cruz, Notario.—1 vez.—CE2021018079.—( IN2023739641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tayre Express CR Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2021018080.—( IN2023739642 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Exportadora MDV Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1
vez.—CE2021018082.—( IN2023739643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Crediflipflop Limitada.—San José, 1 de
diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021018083.—( IN2023739644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Hermanos Mora HMM Sociedad
Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Antonio Montero
González, Notario.—
1 vez.—CE2021018084.—( IN2023739645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Lico del Señor Dobson Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1
vez.—CE2021018085.—( IN2023739646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ma Coucouche Limitada.—San José, 1 de
diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2021018086.—(
IN2023739647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nanku Nantu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Esperanza Vicente
Sotela, Notario.—
1 vez.—CE2021018087.—( IN2023739648 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Golnik Enterprise Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel
Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021018088.—( IN2023739649 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yaro Y Laura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021018090.—( IN2023739650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Semillero Peninsular Sociedad Anónima.—San
José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2021018089.—( IN2023739651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Madereros del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maykool
Acuña Ugalde, Notario.—
1 vez.—CE2021018093.—( IN2023739652 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sepasco Sociedad Anónima.—San José, 1
de diciembre del 2021.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021018095.—( IN2023739653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rancho La Quinta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia Obando Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2021018094.—( IN2023739654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Industrial Marketing Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny
Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018096.—( IN2023739655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Higher Education Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021018097.—( IN2023739656 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Izzah Trade Individual Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Yenny
Mariela Fernández Fumero, Notario.—1 vez.—CE2021018098.—( IN2023739657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gavos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Michelle
Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021018100.—( IN2023739658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garza Azul
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018101.—( IN2023739659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tramonto en Tortuga Cuarenta y Dos
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Diorella Ugalde
Maxwell, Notario.—
1 vez.—CE2021018102.—( IN2023739660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Xiangrui Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2021018103.—( IN2023739661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rosagueda Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Fernanda Chaves
Solorzano, Notaria.—
1 vez.—CE2021018104.—( IN2023739662 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vista del Sol Tres B LS Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—CE2021018105.—( IN2023739663 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 50 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jara Arce Mil Novecientos Cuarenta
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Michael Enrique
Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018107.—( IN2023739664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ayla Retreat LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. María Del
Milagro Solorzano León, Notario.—1 vez.—CE2021018110.—( IN2023739665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Snowbird
Holdings Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique
Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018109.—( IN2023739666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ankh JTJ Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Violeta Mendoza García,
Notaria.—1 vez.—CE2021018108.—( IN2023739667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Integrados JN Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021018111.—( IN2023739668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Camino a Emaus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1
vez.—CE2021018112.—( IN2023739669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada J & J Developers lot Thirty Four
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018113.—( IN2023739670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Calida Villalobos Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2021018114.—(
IN2023739671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agromayoreo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021018115.—( IN2023739672 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AA Asesoría y Apoyo Sociedad Anónima.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1
vez.—CE2021018116.—( IN2023739673 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CR Ocean View Lot Twenty Four Limitada.—San
José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021018118.—( IN2023739674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Naciones Quinientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Heidy María
Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021018120.—( IN2023739675 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jungle Bar Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Fernando Yglesias
Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018121.—( IN2023739676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Moyvi Limitada.—San José, 01 de
diciembre del 2021.—Licda. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2021018122.—( IN2023739677 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Latam Marine Fish Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Luz
Marina Vásquez
Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2021018124.—( IN2023739678 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hilltop Dreams Lot Twenty Five Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021018125.—( IN2023739679 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Beer and Sunshine Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2021018126.—( IN2023739680 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MXM Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018127.—( IN2023739681 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Yang Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Julio
Antonio Morúa Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021018128.—( IN2023739682 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Topview Homes Lot Twenty Seven Limitada.—San
José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2021018129.—( IN2023739683 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada DYMS Morpho Azul de Nicoya Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda.
Ingread Fournier Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2021018130.—( IN2023739684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sane Island
LLC Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018131.—( IN2023739685
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Malygroup Inc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018132.—( IN2023739686 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dominios Verde y Dorado
Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del
2021.—Licda. Niriana Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2021018133.—(
IN2023739689 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría y Gestión Contable Sociedad Anónima.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Arturo Escalante Rodríguez,
Notario.—
1 vez.—CE2021018134.—( IN2023739690 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada L&L Renovated Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021018135.—( IN2023739691 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Healthy Cook de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Karol
Mata Araya, Notaria.—1 vez.—CE2021018136.—( IN2023739693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AKKS Rentals
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021018137.—( IN2023739694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Skunk Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1
vez.—CE2021018138.—( IN2023739695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Harringfish Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021018139.—( IN2023739696 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 15 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Río Grande Santiago Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Huendy
Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2021018140.—( IN2023739697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Doblón de Oro RG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar
Carrillo Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021018141.—( IN2023739698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rosa Lila Del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Erick Gonzalez Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018142.—( IN2023739699 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Serecoco LLC Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2021.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2021018143.—( IN2023739700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Thuile INC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2021018145.—( IN2023739701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MAK Consultoría y Construcción Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2021.—Lic. Maureen Viviana Navarro Tencio, Notario.—1 vez.—CE2021018146.—(
IN2023739702 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Global Trader Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Greivin
Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2021018147.—( IN2023739703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Roludi Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2021018148.—( IN2023739704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Coolmaster CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1
vez.—CE2021018149.—( IN2023739705 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aroma Del Lirio de Los Valles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018150.—(
IN2023739706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life In Harmony
LLC Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018152.—( IN2023739707
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Playa Cocal Amarillo de Pavon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2021018151.—(
IN2023739708 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Patito Feo Dos Mil Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018153.—( IN2023739709 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Norte Jungle Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel
Fernando Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018157.—( IN2023739710 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada WCC Matching Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021018154.—(
IN2023739711 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Goldswiss Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca,
Notario.—1 vez.—CE2021018158.—( IN2023739712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Artes Nébula Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021018159.—( IN2023739713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ciento Sesenta y Ocho Primavera de Liberia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2021.—Licda. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018160.—( IN2023739714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reputación
Digital ARG Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018161.—( IN2023739715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carnes La Llanura Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—CE2021018162.—( IN2023739716 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Global Start Ticket Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Alexis
Monge Barboza, Notario.—
1 vez.—CE2021018163.—( IN2023739717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 45 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada TMYC Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1
vez.—CE2021018164.—( IN2023739718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nidum Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Sixto
Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2021018165.—( IN2023739719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Frediflipflops Limitada.—San José, 2
de diciembre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021018167.—( IN2023739720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 40 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hurren Brizuela Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Katherine
Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez.—CE2021018168.—( IN2023739721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 40 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Altos De Guanacaste Springs Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda.
Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notaria.—
1 vez.—CE2021018169.—( IN2023739722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 25 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Turrisan JKS
Sociedad Anónima.—San José, 2
de diciembre del 2021.—Lic.
Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.—CE2021018170.—(
IN2023739723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 42 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Medical Studio Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2021018171.—( IN2023739724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Weshellsea Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2021018172.—( IN2023739725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Oportunidades DMST Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018173.—( IN2023739726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Medical Doctors Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2021018174.—( IN2023739727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Reputación ARG
Digital Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021018175.—( IN2023739728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Furniture BY Pauline Limitada.—San
José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021018177.—( IN2023739729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maculu Corporation
Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018176.—( IN2023739730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hegemony Finance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2021018178.—( IN2023739731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Chipotle Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Karolina Sevilla Víquez, Notaria.—CE2021018179.—( IN2023739732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Blue Health International Medical
Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2021.—Lic. Melania Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018181.—(
IN2023739733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Centro Internacional de Formación Profesional
Belén Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2021.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2021018182.—( IN2023732734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples MKQR del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 2 de diciembre del
2021.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018180.—(
IN2023739735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Evora Filial Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Soledad
Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018184.—( IN2023739736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Universidad Internacional Belén Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2021018185.—( IN2023739737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Con Mucha Gratitud LLC Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018186.—( IN2023739738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio de Formación Estudiantil Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2021.—Lic. Oscar Mauricio Barboza Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018187.—( IN2023739739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arpla Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría,
Notario.—1 vez.—CE2021018189.—( IN2023739740 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada My Puraloha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—
1 vez.—CE2021018191.—( IN2023739741 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Playa Lou Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Lilliana Patricia García Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2021018190.—( IN2023739742 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Kenvla Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Guido Alberto
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018188.—( IN2023739743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Propiedad Mantequilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021018192.—( IN2023739744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Everstrong Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Greiman Herrera Espinoza,
Notario.—1 vez.—CE2021018193.—( IN2023739745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Industria de Marketing Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny
Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018194.—( IN2023739746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Accounting Taxes and More Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ólger Gerardo Vargas Castillo,
Notario.—1 vez.—CE2021018195.—( IN2023739747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Diving Nomads Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés,
Notario.—1 vez.—CE2021018197.—( IN2023739748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Logística Comercialización y
Administración Quinientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2021018198.—( IN2023739749 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 16 minutos del 14 de noviembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bisaji Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Naraya Díaz Villagra, Notaria.—1 vez.—CE2021018200.—( IN2023739750 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Piedad Investments Alliance Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1
vez.—CE2021018202.—( IN2023739751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mindflow
Sociedad Anónima.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2021018201.—( IN2023739752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ANKH JTJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Violeta Mendoza García,
Notaria.—1 vez.—CE2021018203.—( IN2023739753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Decentralotto Limitada.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2021018204.—( IN2023739754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 42 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Med Studio
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Pacheco
Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021018206.—( IN2023739755 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Frutta Secca Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Madeleine Cubero Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021018208.—( IN2023739756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Enviro Gold Consulting Inc Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Vera
María Sancho Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018207.—( IN2023739757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Escorockas
Sociedad Anónima.—San José, 02
de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021018209.—( IN2023739758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zeevonk Private
Catering Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Antonio
Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021018212.—( IN2023739759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vape Shack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018213.—( IN2023739760 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Paquerette Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2021018214.—(
IN2023739761 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AG & Xeer Solution Global Service Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021018215.—( IN2023739762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cataleya Importaciones & Exportaciones
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del
2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—CE2021018217.—( IN2023739763
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Dreams of Paradise Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021018218.—( IN2023739764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Qapla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—CE2021018220.—( IN2023739765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Uno Rodcosta Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Fernan
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018221.—( IN2023739766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Dos Rodtica Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2021018222.—( IN2023739767 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eco Wise Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Irene
Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2021018223.—( IN2023739768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional S M P Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre
del 2021.—Lic. Lorenzo Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021018224.—(
IN2023739769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada FMM Global Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018225.—( IN2023739770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mandalore del Norte Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic.
Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—1
vez.—CE2021018226.—( IN2023739771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Digramor Limitada.—San José, 02 de
diciembre del 2021.—Lic. Stevens José Bryce Valerio, Notario.—1
vez.—CE2021018227.—( IN2023739774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dr Shine Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Lic. Vanessa
Ormeño Figueroa, Notario.—1 vez.—CE2021018229.—( IN2023739775 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada NBS Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de diciembre
del 2021.—Lic. Nataniel San Lee Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021018230.—(
IN2023739776 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Silpe Cuatrocientos
Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de
diciembre del 2021.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notaria.—1 vez.—CE2021018231.—(
IN2023739777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 23 horas 20 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Acarreos y Escavaciones C Y G de Aguas
Zarcas Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic.
Cristian Gutiérrez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2021018232.—( IN2023739778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SRV Acquisitions Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Sharon Núñez Milgram, Notario.—1 vez.—CE2021018233.—( IN2023739779 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrolladora y Constructora R & R
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021018234.—( IN2023739780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sirazul Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Enrique
Loría Brunker, Notario.—
1 vez.—CE2021018235.—( IN2023739781 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Águila Volando LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018238.—( IN2023739782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Los Coquitos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018236.—( IN2023739783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Multimodales DMC
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre
del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021018239.—(
IN2023739784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Glamping de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—
1 vez.—CE2021018237.—( IN2023739785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aurora Enterprises Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Araya González,
Notario.—
1 vez.—CE2021018243.—( IN2023739786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cosmetics Glam Beauty Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2021018245.—( IN2023739787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Madeiras Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018246.—( IN2023739788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fuyang Bussiness Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018247.—( IN2023739789 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Blue Health International Medical
Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2021.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2021018244.—( IN2023739790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Global Santi Dos Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia
Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—CE2021018248.—( IN2023739791 ).
mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sarovka Holding Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018249.—( IN2023739792 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación S Y A Yireh Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021018250.—( IN2023739793 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Euphoria Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021018251.—(
IN2023739794 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Xinjian Developers Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2021018252.—( IN2023739795 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Resiliencia VDLAWM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1
vez.—CE2021018253.—( IN2023739796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ayara Sociedad
Anónima.—San José, 03
de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2021018254.—( IN2023739797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Oran Direc DI
Sociedad Anónima.—San José, 3
de diciembre del 2021.—Lic. Milton Luis González Vega,
Notario.—1 vez.—CE2021018255.—( IN2023739798 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera El Regalo F R V Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021018256.—( IN2023739799 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Chuchillo Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1
vez.—CE2021018258.—( IN2023739800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Familia Rojas
Chaves del Progreso de Santa Cruz Sociedad Anónima.—San José, 3
de diciembre del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—CE2021018259.—( IN2023739801 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada R Y V Accounting and Taxes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Olger
Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2021018261.—( IN2023739802 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Buzos de Aletas Negras Sociedad Anónima.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Rosa
María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2021018260.—( IN2023739803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Esencia Design Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Leyden Briceño Bran,
Notaria.—
1 vez.—CE2021018262.—( IN2023739804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Folivora Souvenirs Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021018264.—( IN2023739805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación RMS de San José Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Elsy
Cubero Hernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021018265.—( IN2023739806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sereia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021018263.—( IN2023739807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Jardín de Barry y Sarah Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021018267.—( IN2023739808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tranquil Waters
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de
diciembre del 2021.—Lic. Steffano José Ferraro
Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2021018268.—( IN2023739809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Naturaleza de Letras N D L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Ricardo Bogantes Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018269.—( IN2023739810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JP CUST Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2021018273.—( IN2023739811 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio de Formación Estudiantil A &
J Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Mauricio
Barboza Gómez,
Notario.—
1 vez.—CE2021018272.—( IN2023739812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ppata de Gallo Maravilloso Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic.
Yadriela Rodríguez
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018274.—( IN2023739813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada J&K Zapotal Holdings LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic.
Guillermo José Sanabria
Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021018275.—( IN2023739814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Buena Vida Casa Minton Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. María José Vicente Ureña,
Notaria.—1 vez.—CE2021018276.—( IN2023739815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Frutta Secca de Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Madeleine Cubero Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021018277.—( IN2023739816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Prestige Aurora Enterprises LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Araya González,
Notario.—
1 vez.—CE2021018279.—( IN2023739817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 20 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ninho Dos Anjos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018278.—( IN2023739818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Homelander
Sociedad Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Maylin Chinchilla
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018281.—( IN20237398219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Silver Sun Sociedad Anónima.—San
José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti,
Notario.—1 vez.—CE2021018282.—( IN2023739820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Coconuts MKD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda.
Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021018284.—( IN2023739821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inter Dim Sum Heaven Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1
vez.—CE2021018283.—( IN2023739822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MLM Constructora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo
Enrique Hidalgo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2021018285.—( IN2023739823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Atardeceres del Pacífico Sur Limitada.—San José, 3 de diciembre del
2021.—Lic. Raquel Núñez González,
Notario.—
1 vez.—CE2021018286.—( IN2023739824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicentro Bravo y Rodríguez del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—
1 vez.—CE2021018288.—( IN2023739825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Joagas Sociedad Anónima.—San José, 3
de diciembre del 2021.—Lic. Albert Francisco Herrera Arias, Notario.—1
vez.—CE2021018289.—( IN2023739826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada South Coast Escrow Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Shirley
Navarro Marín,
Notaria.—1 vez.—CE2021018291.—( IN2023739827 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Red Tech & Smart Security Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—CE2021018290.—( IN2023739828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rio Oro Preserve Sociedad de
Responsabilidad Limitada. —San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2021018292.—( 2023739829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arqoctava Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.— CE2021018293.—( 2023739830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Garpo Sociedad
Anónima.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—CE2021018294.—( 2023739832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Theo Cr Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández,
Notario.—1 vez.— CE2021018295.—( IN2023739833 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Arsol Cr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. José Gonzálo Carrillo Mora, Notario.—
1 vez.— CE2021018296.—( 2023739834 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agrobeans Sociedad Anónima.—San José,
3 de diciembre del 2021.—Lic. José Leonardo Olivas Esquivel, Notario.—1 vez.—
CE2021018297.—( 2023739834 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de Costa Rica
Para El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—
CE2021018302.—( IN2023739836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria Y
Comercial Cbl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—
CE2021018303.—( 2023739837 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Invictus Way Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Casimiro
Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018304.—( 2023739838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SZ Capital Advisors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Gianna
Cersosimo D Agostino, Notaria.—1 vez.— CE2021018305.—( 2023789839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupodosodos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.— CE2021018306.—( 2023739840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mg Multiservicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam
Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.— CE2021018307.—( 2023739841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Safir Sesenta Y Seis Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—
CE2021018308.—( IN2023739846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ISABI Suplies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández
Sánchez, Notario.—
1 vez.— CE2021018309.—( 2023739847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Osado de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 4 de diciembre del 2021.—Lic. Jose Gerardo Guillen Mora, Notario.—1 vez.—
CE2021018310.—( 2023789848 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura 142, visible al folio 90 frente y vuelto, del tomo 4, a las 11:45 del
día 27 de marzo del 2023, Rocío Obando Guevara, que fungía como Presidente, con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ransa
del Pacífico Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3- 101- 718262 y
domicilio en Cartagena, Santa Cruz, Guanacaste, en Barrio el Edén, 75 metros
hacia el norte del pozo de Acueductos y Alcantarillados; otorga escritura de
solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra
disuelta en virtud de la aplicación de la ley 9428.—Playa Brasilito.—Jorge Luis
Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023739849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Primate Salvaje Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2021.—Lic. Diana
María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021018311.—( IN2023739851)
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marlen Y Allan De Heredia
Sociedad Anónima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Martin Adrian
González Briceño, Notario.—1 vez.— CE2021018312.—( IN2023739852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Villa Manoly and Mike Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021018314.—( IN2023789853 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nueva Eli
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Campos
Monge, Notario.—1 vez.— CE2021018315.—( IN2023789854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Saborío & Vargas Trade Corp Sociedad
Anónima.—San
José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides,
Notario.—1 vez.— CE2021018316.—( IN2023739855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Busy Bee Sa
Sociedad Anónima. San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Eli Montero
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2021018317.—( IN2023739856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Amor Verdad y Honestidad Sociedad
Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Denis Mauricio Artavia
Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2021018318.—( IN2023739857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kosta Kervage Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Maureen Catalina Bustos
Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021018319.—( IN2023739858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aravi Soluciones CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Elluany
Coto Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2021018320.—( IN2023739859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Calysa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Esteban
Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2021018321.—( IN2023739860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Daka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre
del 2021.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—
1 vez.—CE2021018322.—( IN2023739861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada FC Integral Solutions Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Eliseo Solís Márquez, Notario.—1 vez.—CE2021018323.—( IN2023739862 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Vogas Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Michelle Aguilar
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2021018325.—( IN2023739863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Realmoto Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2021018324.—( IN2023739864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Setate LLC Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2021.—Lic. Luis jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018327.—( IN2023739866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Salty Water SA Sociedad Anónima.—San José,
6 de diciembre del 2021.—Licda. Gina Cristina Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2021018326.—( IN2023739867).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad SYGZ Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021018328.—( IN2023739868 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Palacio de La Alegría Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021018330.—( IN2023739869 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Doña Jeannethe Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy
Araya Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2021018332.—( IN2023739870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Kyrios S J Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018331.—( IN2023739871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Folivora Souvenirs M Y F Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2021018334.—( IN2023739872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Global X Motors Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Laura
Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018333.—( IN2023739873 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa MO LLC
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie de Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018335.—( IN2023739874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tuberculo Con Sodio Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2021018336.—( IN2023739875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Studio CRC Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2021018337.—( IN2023739876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rockydog
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018339.—( IN2023739877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Oeste Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—CE2021018340.—( IN2023739878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sagov Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—CE2021018341.—( IN2023739879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Natedog
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018343.—( IN2023739880 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada He CR Adición De Al Lado Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018344.—( IN2023739881 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Dramosa De San Jose Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Elsy
Cubero Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018345.—( IN2023739882 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Momosas Patoo Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021018346.—( IN2023739883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones FL Home Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Cristhian
Díaz Barcia, Notario.—1
vez.—CE2021018348.—( IN2023739884 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Herencia F R Veintiuno Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Ana
Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2021018349.—( IN2023739885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MG Consultores Del Sur Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Mery
Jiménez Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2021018351.—( IN2023739886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Amazon Builders Rei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—CE2021018352.—(
IN2023739887 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vista Vibes Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018353.—( IN2023739888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Latam Security Network Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Diego
Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021018354.—( IN2023739889 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JBS SM Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2021018355.—( IN2023739890 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sole Rosso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2021018356.—( IN2023739891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean Fitness Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Julio
Alberto Méndez
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018357.—( IN2023739892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Edificadora Lidan Metropolitana de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Lic. Kenneth Antonio Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2021018358.—( IN2023739893 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Anne and Garth Realstate Holding Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano,
Notario.—
1 vez.—CE2021018359.—( IN2023739894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Makalo
Multiservicios de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021018360.—( IN2023739895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada San José Beverage Co Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018361.—( IN2023739897 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada NP Magia del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Marco
Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2021018362.—( IN2023739898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sucesorio Familia Rojas Chaves de Los
Altos del Progreso de Santa Cruz Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2021018365.—( IN2023739899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CK Assets Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Solorzano López, Notario.—
1 vez.—CE2021018366.—( IN2023739900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Blossom
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.— CE2021018367.—( IN2023739901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sygz Invesiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario.—1 vez.— CE2021018368.—( IN2023739902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bccs Digital Sociedad De Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. María Carolina Morera
Calvo, Notaria.—
1 vez.— CE2021018369.—( IN2023739903 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gemas De Cristal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2021018371.—( IN2023739904 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Marvicfranpo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.— CE2021018372.—( IN2023739905 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Slow Living Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Maríamalia Guillén Solano, Notario.—1
vez.—CE2021018373.—( IN2023739906 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eleya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—
San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Marlon Karith García Bustos, Notario.—1
vez.— CE2021018374.—( IN2023739907 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Girya Mindful Strength Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.— CE2021018375.—( IN2023739908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada FMCJ de Nosara Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Angelica María Álvarez
Domínguez, Notaria.—
1 vez.— CE2021018376.—( IN2023739909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Venueazul Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Mónica Zumbado Fallas,
Notario.—1 vez.— CE2021018377.—( IN2023739910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sole Rosso Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notario.—
1 vez.— CE2021018379.—( IN2023739911 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Saltywater
Sociedad Anonima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Gina Cristina
Vincenzi Zúñiga, Notaria.—1 vez.— CE2021018378.—( IN2023739912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 20 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Rahena Sociedad Anónima.— San
José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos,
Notario.—1 vez.— CE2021018380.—( IN2023739913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 45 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Cemucu de Cr Sociedad Sociedad
Anónima.— San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario.—1 vez.— CE2021018381.—( IN2023739914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dormoros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 6 de Diciembre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros
Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2021018383.—( IN2023739915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ecoinvest & Phes World Group Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Max
Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018385.—(
IN2023739916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Solarium Medical Acquavella Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Claudia
Cristina Pérez
Delgado, Notario.—
1 vez.—CE2021018384.—( IN2023739917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tesse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2021018386.—(
IN2023739918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SM Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 06
de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2021018387.—( IN2023739919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Urban Garden
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Javier Po Wo On
Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018388.—( IN2023739920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esperanza
Silvia y Frank Cabinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez,
Notaria.—
1 vez.—CE2021018389.—( IN2023739921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Amazonas Rodríguez Andrade Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018390.—( IN2023739922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Creations Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018394.—( IN2023739923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Caspita de Liberia Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018392.—( IN2023739924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada General Leasing Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018393.—( IN2023739925 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Carnicerías Hermanos Herrera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021018395.—( IN2023739926 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JBS de Las
Brumas SM Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—
1 vez.—CE2021018397.—( IN2023739927 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Advantages Realty CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Analilly Baldioceda Fernández,
Notaria.—
1 vez.—CE2021018398.—( IN2023739928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Johnny Travel
Costa Rica and Nicaragua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018400.—( IN2023739929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Correcaminos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021018399.—( IN2023739930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Correcaminos Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021018399.—( IN2023739930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Frida Salones de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel Ubeda Mejía, Notario.—1 vez.—CE2021018401.—(
IN2023739931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bongo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto
Facio Sáenz,
Notario.—
1 vez.—CE2021018402.—( IN2023739932 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Plan B Bistro Lounge Bar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Sonia
María Saborío Flores, Notaria.—1 vez.—CE2021018403.—(
IN2023739933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 45 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gleim Enterprises Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021018404.—( IN2023739934 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Tropical Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—1
vez.—CE2021018405.—( IN2023739935 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Mimosas Patoo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2021018406.—( IN2023739936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJS Vehicles CR
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Analilly Baldioceda
Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2021018407.—( IN2023739937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Manuel Antonio Beach Club Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. María Lourdes Cuadra Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021018408.—(
IN2023739938 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Cincuenta y Siete Costa del Sol
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021018410.—( IN2023739939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 06 de Diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ecobusiness JJES World Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018411.—(
IN2023739940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tax&Law
Legal Solutions de Las Américas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2021018412.—(
IN2023739941 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bomvomcr Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Marianne Haydee Amaya
Paniagua, Notaria.—
1 vez.—CE2021018413.—( IN2023739942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lumajo
Industrial Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Felipe
Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—CE2021018414.—( IN2023739943 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 50 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Especialidades Odontológicas INANSA
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2021.—Lic. Edgar Villegas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018415.—(
IN2023739944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gulop
Multiservicios de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2021018416.—( IN2023739945 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agroinversiones del Sur R & R Sociedad
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Lorenzo
Segura Mata, Notario.—1 vez.—CE2021018417.—( IN2023739946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Construcción y Mantenimiento Thames Rojas
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2021.—Lic. Karol Mata Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018418.—( IN2023739947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alvarado Prado Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Billy Benjamín Latouche
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021018419.—( IN2023739948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tricopoyo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda Pamela Campos Alfaro,
Notaria.—1 vez.—CE2021018420.—( IN2023739951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bienestar &
Desarrollo Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06
de diciembre del 2021.—Licda. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1
vez.—CE2021018421.—( IN2023739952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rancho La Quinta de Caver Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia
Obando Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018422.—( IN2023739953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Palmas
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Evelyn Isabel López
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021018425.—( IN2023739954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada San José Beverage SJO B CO Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Norman
Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018426.—( IN2023739955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Finca De Los Marra Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Alberto Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018427.—( IN2023739956 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cosmopolitan Wonderland LLC Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1
vez.—CE2021018428.—( IN2023739957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nosara Dreams OF Paradise L M A Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—CE2021018429.—( IN2023739958 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hampi Botanicals Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana
Zamora López, Notario.—1 vez.—CE2021018430.—( IN2023739959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cincoys Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2021018431.—( IN2023739960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jicamor Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. María Salome Sosa Arias,
Notario.—1 vez.—CE2021018432.—( IN2023739961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Chrimata Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Ronny Quirós Astorga, Notario.—1
vez.—CE2021018433.—( IN2023739962 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Olaya del Mar
Sociedad Anónima.—San José, 7
de diciembre del 2021.—Lic. Marianela Quesada Brenes, Notario.—1
vez.—CE2021018434.—( IN2023739963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Compremas Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Ramón Mariano Artavia Cordero,
Notario.—1 vez.—CE2021018435.—( IN2023739964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Río Madre Nosara Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ana
Cristina Mata Colombari, Notario.—1 vez.—CE2021018436.—( IN2023739965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Spazio del Caribe Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Georgia Lorena Montt Villacura, Notario.—1
vez.—CE2021018437.—( IN2023739966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Méndez Activos Reales Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Roland
Antonio García Navarro,
Notario.—1 vez.—CE2021018438.—( IN2023739967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Izzadh Trades Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Francisco Monge Díaz, Notario.—
1 vez.—CE2021018441.—( IN2023739968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Perlas y Gemas de Cristal PGC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021018445.—( IN2023739969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Southland Investments RLHT CR Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1
vez.—CE2021018443.—( IN2023739970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nébulas Tech Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018447.—( IN2023739971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rose Dahlia Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Badilla Reyes,
Notario.—1 vez.—CE2021018448.—( IN2023739972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Propiedad Libelula SM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo
Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2021018451.—( IN2023739973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Argentico Multiservicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Siu Len
Wing Ching Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2021018452.—( IN2023739974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eremita Beverage Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Norman
Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2021018453.—( IN2023739975 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Esports Planet Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1
vez.—CE2021018454.—( IN2023739976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Z Mas Z Poderoso Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Wattson Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2021018455.—( IN2023739977 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación La Andaluza Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2021018456.—( IN2023739978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mi Nuevo Delicias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018457.—( IN2023739979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 00 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Aldea Samara
RVW Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Olga Irene Granados
Porras, Notario.—1 vez.—CE2021018458.—( IN2023739980 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bitcoin Jungle LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Eduardo
Abarca Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2021018459.—( IN2023739981 ).
Por escritura autorizada ante esta
notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de marzo del 2023,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Garmo Sociedad Anonima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cero ochenta y seis mil ciento veinticinco, donde se acuerda la disolución de
la sociedad.—San Ramón, Alajuela, 29 de marzo de 2023.—Lic. Rolando Tapia
Guerrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023739982 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CK Assets International Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Solórzano López, Notario.—1
vez.—CE2021018460.—( IN2023739983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tasty Hospitality Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela
Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2021018461.—( IN2023739984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hazels Flamingo Marina LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018462.—(
IN2023739985 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salesforce
Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Anthony Norman
Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021018463.—( IN2023739986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bang Energy Costa Rica Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1
vez.—CE2021018464.—( IN2023739987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Malymania Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018465.—( IN2023739988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Melis Pads Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ivania Araya Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2021018467.—( IN2023739989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Elevar Su Nivel Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—CE2021018466.—( IN2023739990 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fragancia del Caribe de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2021.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo, Notario.—
1 vez.—CE2021018468.—( IN2023739991 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes e Inversiones TLM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario.—
1 vez.—CE2021018470.—( IN2023739992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Color Concreto
Sociedad Anónima.—San José, 7
de diciembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2021018469.—( IN2023739993 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tres Dreams Venture Escrow Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Silvia
Rebeca Zúñiga Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2021018471.—( IN2023739994 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servi Logisticos AZF Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021018472.—( IN2023739995 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Familyx Faust Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018473.—( IN2023739996 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Villas Brasilita Beach Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Kattya
Vanessa Diaz Mena, Notaria.—1 vez.—CE2021018474.—( IN2023739997 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada B E Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1
vez.—CE2021018475.—( IN2023739998 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Sueños Vivos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Monge Molina, Notaria.—1
vez.—CE2021018476.—( IN2023739999 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Carshack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—
1 vez.—CE2021018477.—( IN2023740000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Witz Education Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio
Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2021018478.—( IN2023740001 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Enzar Limited Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2021018479.—( IN2023740002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Proyección Bijagual Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2021018480.—(
IN2023740003 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AFP System OM Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021018482.—( IN2023740004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Amanecer del Colibrí Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018481.—( IN2023740005 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación A&D Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic.
Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018483.—( IN2023740006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Residencia Cincuenta y Siete Costa del Sol
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2021018485.—( IN2023740007 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SWLL Service Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa
De Los Ángeles
Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021018486.—(
IN2023740008 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Urban Constructors of Costa Rica Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1
vez.—CE2021018488.—( IN2023740009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wolfpack Casa Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—
1 vez.—CE2021018487.—( IN2023740010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enadinarini ST
Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2021018489.—( IN2023740011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Onaikel Ruiz Multiservicios del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2021018491.—( IN2023740012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JD Property
Creations Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018492.—( IN2023740013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Médicos Virtuales Interactivos
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del
2021.—Licda. Marjorie Moscoso Solís, Notaria.—1 vez.—CE2021018493.—(
IN2023740014 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Amapola Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mónica de Jesús Valverde Núñez,
Notaria.—1
vez.—CE2021018494.—( IN2023740015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mele Honu Ohana
LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018495.—( IN2023740016
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rush Urgent Care Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2021018496.—( IN2023740017 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Farmacia Esterillos Town Center Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2021018498.—( IN2023740018 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alocol Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Ignacio Alonso Valverde,
Notario.—1 vez.—CE2021018497.—( IN2023740019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bellews At
Surfside Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Evelyn Isabel
López Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021018499.—( IN2023740020 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías y Consultorías del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Mery Jiménez Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2021018502.—( IN2023740021 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las
catorce horas del veintinueve de abril del dos mil veintiuno, se solicita al
Registro Mercantil la reforma de los estatutos en cuanto al cambio de objeto,
cambio de representación y conformación de Junta Directiva; y cambio de
domicilio y de la cláusula de celebración de asambleas generales de la sociedad
Servicios Integrados de Consultoría ICS Sociedad Anonima, con cedula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil cero setenta y
dos.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Bridget
Karina Durán Marín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740022 ).
Mediante escritura cinco - nueve
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año
dos mil veintitrés, se Constituyó la sociedad La Treena Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada.—Bahía Ballena, Osa, provincia de
Puntarenas.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023740024 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yaiano Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María de Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1
vez.—CE2021018598.—( IN2023740025 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Longs Ales Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018599.—( IN2023740026 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Criptonegocios Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—CE2021018600.—( IN2023740027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swilling Group
Sociedad Anónima.—San José, 9
de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021018602.—( IN2023740029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kappy Internacional Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Edwin
Ramírez Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2021018601.—( IN2023740028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Swilling Group
Sociedad Anónima.—San José, 9
de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2021018602.—( IN2023740029 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Fusión Táctica E A
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Randy
David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021018603.— ( IN2023740030 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ardilla Grises Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2021018604.— (IN2023740031 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Swell Service Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa de Los Ángeles Vega Chavarría,
Notaria.—1 vez.— CE2021018605.— ( IN2023740032 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Personal Broco Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. María
Yuliana Bustamante Tanchez, Notario.—1 vez.— CE2021018606.— ( IN2023740033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Promotora de la
Estructuración Pyme PROPESA Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018608.—(
IN2023740034 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MBTCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2021018607.—( IN2023740035 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Intervencionistas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Betty
Herrera Picado, Notario.—
1 vez.— CE2021018610.— ( IN2023740036 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sánchez de Moravia Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2021018611.— ( IN2023740037 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Diversitytoken Punto Io Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notario.—1 vez.—
CE2021018614.— (IN2023740038 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vistas Catalinas LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2021018615.—( IN2023740039 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wenmar Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar
Guevara Arias, Notario.—
1 vez.— CE2021018616.— ( IN2023740040 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mazal Tamarindo Setenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.— CE2021018617.— (IN2023740041 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MDCB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—
CE2021018618.— ( IN2023740042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ajip
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Katherine Natalia Delgado
Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018619.—( IN2023740043 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2021018620.—( IN2023740044 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gran Casa Rico Production Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Brians
Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2021018621.— ( IN2023740045 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Global X Pem Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez.—1 vez.— CE2021018623.— ( IN2023740046 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Whc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2021018622.— (IN2023740047 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gorila Taxi Aeropuerto Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—
CE2021018624.— ( IN2023740048 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agrocomercio Cbl Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.— CE2021018625.— ( IN2023740049 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Homavida Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.— CE2021018628.— ( IN2023740050 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada D&S Donato Desarrollos Sociedad
Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle,
Notario.—1 vez.— CE2021018630.—( IN2023740051 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aurora B K Technology Solution Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. José Rafael Vargas
Zúñiga, Notario.—1 vez.— CE2021018631.— ( IN2023740052 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Evo Consultoras Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.— CE2021018632.—( IN2023740053 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lpb Hoa Management Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2021018633.— ( IN2023740054 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ribholding Ma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.— CE2021018634.— ( IN2023740055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clusia Estudio
Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Johnny Alberto
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2021018635.—( IN2023740056 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ferregrupo Vivienda Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.–Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—
CE2021018636.— ( IN2023740057 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Varu Agropecuaria del Norte S A Sociedad
Anónima..—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Carlos Vargas
Solano, Notario.—1 vez.— CE2021018637.— ( IN2023740058 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Transportes Masís y Mena Sociedad Anónima..—San José, 9 de diciembre del
2021.–Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.— CE2021018638.— (
IN2023740059 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ramforce Investments Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.— CE2021018639.—( IN2023740060 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Criptoeconomía y Negocios Digitales de Escazú
Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Olman Martínez Picado, Notario.—1 vez.—
CE2021018640.— ( IN2023740061 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zamaro Design Studio Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. María
José González Barrantes, Notaria.—1 vez.— CE2021018641.— ( IN2023740062 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales Odonto Salud Jaco
Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Vargas
Mora, Notario.—
1 vez.— CE2021018642.— ( IN2023740063 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guesa Cinco Seis de Moravia Sociedad
Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2021018643.— ( IN2023740064 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicos de
Contratación Externa Srvp Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.—
CE2021018644.— ( IN2023740065 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fae Digital Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Natalia
María González Bogarin, Notaria.—1 vez.— CE2021018646.— ( IN2023740067 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Preflight Checks Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—
1 vez.— CE2021018647.—( IN2023740068 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kopycinski
& Ramnauth Family Inc Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.— CE2021018648.— ( IN2023740069 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soco del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.— CE2021018650.— ( IN2023740070 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Reciclajes VVl Sociedad
Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Grettell Chavarría Gamboa,
Notario.—1 vez.— CE2021018649.— ( IN 2023740071 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Contratación Externa Srvp
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre
del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.— CE2021018651.— (
IN2023740072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hqc Cr Sociedad
Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta,
Notario.—1 vez.— CE2021018652.— ( IN2023740073 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cuerpo de La Respiración LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.—CE2021018654.— (IN2023740074 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cr Veintinueve Hectáreas Tamarindo
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Notario.—
1 vez.— CE2021018653.— ( IN2023740075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrocomercio de
Costa Rica ACCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2021.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1
vez.—CE2021018655.—( IN2023740076 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fm Internacional Import Export Products
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto,
Notario.—1 vez.— CE2021018656.— (IN2023740077 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Los Hijos de Argentina Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Aura
Isabel Cespedes Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2021018658.— ( IN2023740078 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Roamore Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Laura María Salazar
Kruse, Notario.—1 vez.— CE2021018660.— (IN2023740079 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Dosram Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas
Alberto Beard Holst, Notario.—1 vez.—
CE2021018661.— ( IN2023740080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MPSR Property
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas
Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018662.—( IN2023740081 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada IMS Group LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018663.—(
IN2023740082 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bimaco Del Este Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Marcial
Bolivar Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021018664.—( IN2023740083 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Odonto Salud Jacó Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018668.—( IN2023740084 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Roaaalbienes Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2021.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021018667.—( IN2023740085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nasgio Sociedad
Anónima.—San José, 9
de diciembre del 2021.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018669.—( IN2023740086 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MGR Servicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Vanessa
de los Ángeles
Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2021018670.—( IN2023740087 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CR Workers PV Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte
David Zúñiga Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2021018671.—( IN2023740088 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Construprefa de Lo Alto Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Licda. Carol
Yajaira Zúñiga Arias, Notaria.—1
vez.—CE2021018672.—( IN2023740089 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Twinfin Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018673.—( IN2023740090 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jeans Colombianos Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Gerardo
Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2021018674.—( IN2023740091 ).
Ante esta
notaría por escritura número 234, otorgada a las 13:00 horas del día 27 de
marzo de 2023, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Ganadera Norflo Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-507303, mediante la cual se acuerda la
reforma de la cláusula 10 de los estatutos – De la Administración. Es todo, Se
emite en la Notaría de la Lic. Katherine Solera Madrigal.—Alajuela, 29 de marzo
de 2023.—Licda.
Katherine Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740092 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Villa Corchac
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto Montejo
Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018675.—( IN2023740093 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Teravet Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Rita
Gerardina Díaz Amador,
Notaria.—1 vez.—CE2021018676.—( IN2023740094 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Criptonegocios Luga de Grecia Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Olman
Martínez Picado, Notario.—1
vez.—CE2021018677.—( IN2023740095 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Northeast Travels JF Y FJ Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2021018678.—( IN2023740096 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Danisse Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2021.—Licda. Marisol
Cordero Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021018679.—( IN2023740097 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ADJV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018680.—( IN2023740098 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada RTJ de Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Jefte
Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021018681.—( IN2023740099 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dana Friedrich Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González,
Notario.—
1 vez.—CE2021018682.—( IN2023740100 ).
Por escritura
ciento setenta y nueve otorgada ante esta notaría a las diez horas del día
veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta cuatro
de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad: Viajes Bondi S.
A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento
veintisiete mil ochocientos veintitrés donde se acuerda reformar la cláusula de
Administración y Representación de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve
de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—(
IN2023740103 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Draaam Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2021018683.—( IN2023740102 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria Pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Cordillera de Fuego Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3-101-353732, para modificar la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo. Es todo.—Palmares, 29 de marzo del año 2023.—Marta Emilia Rojas
Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740104 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Negra Dreams Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Murillo Segura, Notaria.—1
vez.—CE2021018684.—( IN2023740105 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Farmacia Rush Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Paola Vargas Castillo,
Notario.—
1 vez.—CE2021018685.—( IN2023740106 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Isau Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Milena
Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018687.—( IN2023740107 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Besaval Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora,
Notario.—1 vez.—CE2021018689.—( IN2023740108 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ikla Veintidós Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2021018691.—( IN2023740109
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CMBD LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018692.—(
IN2023740110 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada DJHCR LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Berrocal Soto,
Notario.—1 vez.—CE2021018693.—( IN2023740111 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Xerris Corp Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Yong,
Notario.—1 vez.—CE2021018694.—( IN2023740112 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sepaca Seguridad Limitada.—San José,
10 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2021018695.—( IN2023740113
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada DNL Inversiones LLC Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018696.—( IN2023740114 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alekete Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021018697.—( IN2023740115 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Onda Mazal Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2021018698.—( IN2023740116 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Y & Harrington Tecnology Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Sianny
Arce Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2021018700.—( IN2023740117 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Porque No Homes LLC Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2021018701.—( IN2023740118 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Tecnológicos Modernos Integrados SETEMI
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2021018702.—( IN2023740119 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Four Uxone Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Fernández
Badilla, Notario.—1 vez.—CE2021018703.—( IN2023740120 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Silver Hawk Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juarez, Notario.—1
vez.—CE2021018705.—( IN2023740121 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alegría Brisas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2021018707.—( IN2023740122 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Repuestos Nasgio Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. German
José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021018708.—(
IN2023740123 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Andrómeda del Sol Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021018709.—( IN2023740124 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Clínica Odonto Araya Rivas Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018710.—( IN2023740125 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montezuma Pura
Vida Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2021018711.—( IN2023740126 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yeyuso SA Sociedad Anónima.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1
vez.—CE2021018712.—( IN2023740127 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Korbosian Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2021018714.—( IN2023740128 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pacific Canyon Drive Homeowners Sociedad
Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2021018713.—( IN2023740129 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JJS Younker
Retreat LLC Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura
Carolina Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018715.—( IN2023740130 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera Ceymo Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Marianela
Solís Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021018716.—( IN2023740131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Twinfin Nosara
CR ZW Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Alberto
Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—CE2021018717.—( IN2023740132 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Speed Telecom Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra Isabel Meza
Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2021018718.—( IN2023740133 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Industrias de Salsas y Licores El Sol
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018719.—( IN2023740134 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stone Tech
Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2021.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2021018720.—( IN2023740135 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Importadora Solís CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2021018722.—( IN2023740136 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Salsas y Licores
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018724.—( IN2023740137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Biological
Diagnostics Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2021018723.—( IN2023740138 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Buenos Aires de la Tigra
Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del
2021.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018725.—( IN2023740139
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agro Hermanos Salazar y Rojas Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018726.—( IN2023740140 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cardiología Intervencionista CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018727.—( IN2023740141 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MPK Belén Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2021018728.—( IN2023740142 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Advanced International Services Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021018729.—( IN2023740143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Seaesta
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018731.—( IN2023740144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jakawi House Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—
1 vez.—CE2021018732.—( IN2023740145 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Base Ingeniería Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Rosa María Escudé Suárez,
Notario.—1 vez.—CE2021018733.—( IN2023740146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Little Slice of Paradise LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2021018734.—( IN2023740147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agroganadera Varela y Ruiz Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2021018735.—( IN2023740148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Manoa Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—CE2021018736.—( IN2023740149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Medicina y Deporte M&M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2021018737.—(
IN2023740150 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Seabrigth Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Claudia
Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021018738.—( IN2023740151 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Truagu Inversiones LLC Limitada.—San
José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018739.—( IN2023740152 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Villas Roamore Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—
1 vez.—CE2021018740.—( IN2023740153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vadiame Digital Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2021018741.—( IN2023740154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gaesa
Sociedad Anónima.—San José, 10
de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1
vez.—CE2021018742.—( IN2023740155 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 45 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Escobar Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021018743.—( IN2023740156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zoso Fast Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald
Javier Po Wo On Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2021018744.—( IN2023740157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones SACJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto
Facio Sáenz,
Notario.—
1 vez.—CE2021018745.—( IN2023740158 ).
Por escritura 60-43 otorgada ante
esta notaría, al ser las 10:30 horas del 29 de noviembre del 2023, se
protocoliza acta de asamblea de Turín del Valle F A L Sociedad Anónima.
C.J. 3-101-428600, donde se acuerda su disolución.—San José, 29 de marzo del
2023. Teléfono: 2283-9169.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kappy Cerro Cova Sociedad Anónima.—San José, 11
de diciembre del 2021.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018746.—(
IN2023740161 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos H. R.M
Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno- veinticinco ochenta y seis ochenta y tres.—Licda.
Flora Ramírez Camacho.—1 vez.—( IN2023740162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MTS Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018766.—( IN2023740163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Castle in the Air Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018771.—( IN2023740164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Jova Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Shih Min
Lin Chang, Notario.—
1 vez.—CE2021018772.—( IN2023740165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Batanga Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—
1 vez.—CE2021018773.—( IN2023740166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Donny Capital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2021018774.—( IN2023740167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nelly S Care Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018775.—( IN2023740168 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 45 minutos del 13 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patmargil
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2021018776.—( IN2023740169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Mora y Sanabria Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo
Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018777.—( IN2023740170 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gestoría Integral de Servicios Contables
Peninsulares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1
vez.—CE2021018778.—( IN2023740171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada QC Cars Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Mirian
Aurora Benel Alama, Notaria.—1
vez.—CE2021018779.—( IN2023740172 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Emmanuel CR Holdings Inc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alan
Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2021018783.—( IN2023740173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada M R B E Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2021018784.—( IN2023740174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Y Seventeen Ventures LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2021018785.—( IN2023740175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Excelistas y Profesionales Chamar Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018786.—(
IN2023740176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Playa San Miguel Condo Number Five LLC
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. George De Ford González, Notario.—1 vez.—CE2021018787.—(
IN2023740177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada E & M Lucas y Luciana
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Licda. Laura Zaideth Campos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021018788.—(
IN2023740178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cicopre Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia De
Ezpeleta Aguilar, Notaria.—
1 vez.—CE2021018789.—( IN2023740179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Somaka Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021018790.—( IN2023740180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Manfi Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021018791.—( IN2023740181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Struct Saxo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018792.—( IN2023740182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Magnifico MGR Servicios Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vanessa de los Ángeles
Vega Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021018793.—( IN2023740183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada De Stress Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2021018794.—( IN2023740185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Jabiru Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—
CE2021018795.—( IN2023740186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Pamatei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gilbert
Alonso Carmona Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018797.—( IN2023740187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gold Service of Tamarindo Management LLC
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018798.—( IN2023740188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada The Dreamed Sunset Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana Sánchez Lanzoni, Notaria.—1
vez.—CE2021018801.—( IN2023740189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Eldorado Properties LLC Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018802.—( IN2023740190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 19 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Carnes El Coyol Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mirian Aurora Benel
Alama, Notario.—1 vez.—CE2021018803.—( IN2023740191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Castle in the Air MP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018804.—( IN2023740192 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JJ Proyectos de Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—CE2021018805.—( IN2023740193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aurea Foods Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—CE2021018806.—( IN2023740194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos AU Setenta y Nueve Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Federico José Jiménez
Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021018807.—( IN2023740195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sunset Costa Rica & Cottage Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Enrique Salazar Marín, Notario.—1
vez.—CE2021018809.—( IN2023740196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luan
Inversiones del Atlántico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Darleny María Mora Moncada, Notario.—1 vez.—CE2021018810.—(
IN2023740197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Alimentos Naturales
para Animales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de diciembre del 2021.—Lic. Alex Alberto Céspedes Mora, Notario.—1
vez.—CE2021018811.—( IN2023740198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Escorrockas CR Sociedad Anónima.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021018812.—( IN2023740199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Got Beef
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rolando miguel Guardiola
Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018813.—( IN2023740200 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Legal RJQ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Cristian
Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021018814.—( IN2023740201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lo que se Lleva en la Sangre Sociedad
Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Yalta Argentina Aragón
González, Notario.—
1 vez.—CE2021018815.—( IN2023740202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Khalessi of
Nosara L L C Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018816.—( IN2023740203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Belleza Grupo
DIBESA Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Annette
Marie Tapia Zumbado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018817.—( IN2023740204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada APC Castor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2021018819.—( IN2023740205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yes Cargo
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018818.—( IN2023740206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2021, se constituyó la sociedad denominada Playa Grande Dieciséis C Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jose
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018820.—( IN2023740207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Building Technology Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez,
Notaria.—1 vez.— CE2021018821.—( IN2023740208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Diecinueves Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Irene Jiménez Alfaro,
Notario.—1 vez.— CE2021018822.—( IN2023740209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hermosa Cacao Villas CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea
Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2021018824.—( IN2023740210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Styleens Dream LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. María
Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.— CE2021018825.—( IN2023740211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dar Zana Llc Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro
Pignataro Madrigal, Notario.— CE2021018830.—( IN2023740212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hermosas Motors Cr Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Andrea Martin Jiménez, Notaria.—1 vez.— CE2021018828.—( IN2023740213 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Arkon Motors Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Joe
Martin Montoya Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018829.—( IN2023740214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada General Leasing de Costa Rica Sociedad
Anónima.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Marianella Rojas Rojas,
Notario.—1 vez.— CE2021018831.—( IN2023740215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Krediya Crc
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Salazar
Arce, Notario.—1 vez.— CE2021018833.—( IN2023740216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dataphone CRC
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Salazar
Arce, Notario.—1 vez.— CE2021018834.—( IN2023740217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada El Wagon Pizza Sociedad Anonima.— San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—
CE2021018835.—( IN2023740218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Choponchito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—
CE2021018836.—( IN2023740219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad Denominada Wooden Furniture Sociedad Anónima.—
San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—
CE2021018837.—( IN2023740220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Goldberg Levin Weiss Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2021018838.—( IN2023740221 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 27 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Y
Panificadora Castro Sociedad Sociedad Anónima.— San José, 13 de diciembre
del 2021.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—
1 vez.— CE2021018839.—( IN2023740222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bee Family
Ventures Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.— CE2021018840.—( IN2023740223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Origenes El Redil Sociedad Anónima.—
San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez,
Notario.—1 vez.— CE2021018842.—( IN2023740224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ride To Freedom Nosara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.— San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Manzanares Murillo, Notario.—1 vez.— CE2021018841.—( IN2023740225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Estero Primero Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vianney
Saborío Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021018747.—( IN2023740226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SUPLYTEC Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco
Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2021018748.—( IN2023740227 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Fénix del Monte Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—CE2021018750.—( IN2023740228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Natudivi Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Priscila
Vanessa Vizcaino Camas, Notario.—1 vez.—CE2021018749.—( IN2023740229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Jeca Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda.
Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2021018751.—( IN2023740230 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Woodco & CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Otto
Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2021018752.—( IN2023740231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada B E C R Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Hernández Calvo, Notario.—
1 vez.—CE2021018753.—( IN2023740232 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Reveanddream Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018754.—( IN2023740233 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada La Fábrica de Películas de Jungle Films Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021018755.—( IN2023740234 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ecoims ST Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael
Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—CE2021018756.—( IN2023740235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Botko Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Reyna
Gertrudes Loría González, Notario.—1
vez.—CE2021018758.—( IN2023740236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pleribus Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021018760.—( IN2023740237 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Major Big CR Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018761.—( IN2023740238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mantenimiento de Fincas de Palma León Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Aura
Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—1 vez.—CE2021018763.—( IN2023740239 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Da Ric Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2021018764.—( IN2023740240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Foret Dor Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Christopher Carvajal Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021018765.—( IN2023740241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Crispr CR Sociedad Anónima.—San José,
13 de diciembre del 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1
vez.—CE2021018768.—( IN2023740242 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MDG Trending Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2021018767.—(
IN2023740243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada LDDR Adventures Corporation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fiorella
Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018769.—( IN2023740244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JJ Proyectos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021018770.—( IN2023740245 ).
Protocolización
de acuerdo de la firma Moema Home S.A. en la cual se reforma la cláusula
primera de la razón social para denominarse Bijalapa Orgánica S.A.
Escritura otorgada en San José, a las 11:30 horas del 12 de diciembre de 2022,
ante el Notario: Juan José Lara Calvo.—1 vez.—( IN2023740248 ).
Ante esta Notaría y por acuerdo de
socios, se protocoliza acta de disolución de Maracaibo Almendro Uno Sociedad
de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número
3-102-609200, otorgada mediante escritura número doscientos treinta y cinco del
tomo 1.—San José, Costa Rica, 28 de marzo de 2023.—Lic. Jimena Ramírez Meza.
83700373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740255 ).
Ante esta notaria se reformó, la
cláusula octava del Pacto Constitutivo de la sociedad Gastro Pasta Hea S.A.,
con cédula jurídica número 3-101-670611. Es todo.—San José, 29 de marzo de
2023.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2023740257 ).
Por escritura otorgada número
noventa y cuatro que se encuentra en el tomo 3 de mi protocolo, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Rojo
Intenso Sociedad Anonima, con cédula de persona jurídica número
3-101-348210, donde se acuerda la reforma del pacto constitutivo de las
cláusulas segunda, octava y décima primera.—San José, veintiocho de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023740258 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día
de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Desarrollos Puertocito Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-197662 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad
con la Ley 10255. Es todo.—Veintiocho de marzo del año dos mil
veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740260 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La Puerta del Cielo Costa Rica Fase Cinco Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-676916 acordándose
solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es
todo.—veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillen,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023740261 ).
Mediante
escritura número sesenta de las doce horas y treinta minutos del veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés, se modificaron los estatutos del pacto
constitutivo de la Compañía CJ Teranga, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y tres mil trescientos
treinta. Es todo.—San José, diez horas y siete minutos del veintinueve de marzo
del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría Brünker, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023740267 ).
Mediante escritura cincuenta y uno
- veintitrés otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David
Arturo Campos Brenes a las dieciséis horas, treinta minutos del día veintiuno
de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora La Anexión S.A.,
cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos noventa y siete mil
setecientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula novena de la administración de los estatutos de la Compañía. Es
todo.—San José, 29 de marzo de 2023.—Juan Manuel Godoy Pérez, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023740269 ).
Mediante
escritura número 186-8, de las 18 horas del 27 de marzo
del 2023, del Notario David Gerardo Arrieta Carvajal, en su tomo 8, con oficina
en Heredia, Centro, Mercedes Norte del Super MT 150 metros al norte, se
protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Amphora
Villagio S.A., cedula 3-101-470788, donde se nombró Secretaria de junta
directiva y se autorizó venta de inmueble. Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta
Carvajal, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740274 ).
Por escritura número 144 del tomo
27 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 20 de marzo del año 2023, el
suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867232,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867232 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 29
de marzo del año 2023.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—(
IN2023740275 ).
En esta
notaría al ser las 12 horas del 29 de marzo del 2023, se solicitó la disolución
por acuerdo de socios de la sociedad Cuviqs Vibration Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-864954.—San José, 29 de
marzo del 2023.—Lic. Javier F. Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2023740276 ).
Ante esta notaría el día veintiocho
de marzo del año dos mil veintitrés, al ser las nueve horas se protocolizó en
forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Bella Vida CR Bienes Raíces Sociedad Anonima, cédula de Persona
Jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos noventa y seis mil ciento
veinte, en la que se acordó disolver la compañía por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—
1 vez.—( IN2023740277 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las
15:00 horas del 25 de marzo del 2023, se procede a protocolizar acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad: Morpho Team CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar cláusula primera del
nombre.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2023740278 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general extraordinaria de Insitio Circuitos Publicitarios Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta mil cuatrocientos
veinticinco. Se reforma la cláusula relativa a la Administración.—San José
veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Rafael Francisco Mora Fallas,
Notario.—1 vez.—( IN2023740279 ).
En mi notaria por escritura 463
del tomo 6, se otorga poder generalísimo de la sociedad Grupo de Consolidación
de Carga ARG Logística Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-873633.—San
José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2023740287
).
En mi notaría por escritura 462 del tomo 6, se
nombra gerente de la sociedad Charter Link Logistics Costa Rica SRL,
cédula jurídica 3-102-858069.—San José, 29 de marzo de 2022.—Lic. Alejandro
Montero Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023740288 ).
Mediante la escritura número
cuatrocientos sesenta y cinco, se protocolizo acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Consorcio para el Desarrollo
Turístico de Carrillo Playa Panamá CR SA, cédula jurídica tres- ciento uno-
ochocientos diez mil ciento cuarenta y dos, en donde se acuerda disolver la
sociedad arriba indicada.—San José, de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Sandra Isabel González Pinto.—1 vez.—( IN2023740297 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés, la entidad León Castro e Hijos Sociedad Anonima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
ochocientos veintinueve. Solicita de conformidad a lo establecido por la Ley
número diez mil doscientos cincuenta y cinco Reinscripción de Sociedades
Disueltas, y su Reglamento, la reinscripción de la entidad León Castro e
Hijos Sociedad Anonima.—Naranjo, veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023740300 ).
Por escritura de las catorce horas
del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se reformo la cláusula sexta de
los Estatutos de Transportes Acuáticos Tijerino Cortés Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Golfito,
veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023740307 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Axios Advancement Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Lawrence
Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021018843.—( IN2023740309 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada McDigital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carolina Mora Solano,
Notario.—1 vez.—CE2021018844.—( IN2023740310 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fergonrg Consultores E Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Mery Jiménez
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021018845.—( IN2023740311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Soalma Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notario.—1
vez.—CE2021018847.—( IN2023740312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zona Inmobiliaria C R Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Francisco
Campos Bautista, Notario.—1 vez.—CE2021018848.—( IN2023740313 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada El Santo Cold Brew Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Daniel Ramos Duarte, Notario.—1
vez.—CE2021018849.—( IN2023740314 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada San Juanillo Sarn Athrad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021018850.—( IN2023740315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dulce Desarrollo Ostional III Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2021018851.—( IN2023740316 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Emerald Gold LLC Limitada.—San José,
14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018853.—( IN2023740317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Joy CR Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy
María Bustamante Morales, Notaria.—
1 vez.—CE2021018854.—( IN2023740318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Transcama Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. David
Salazar Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018855.—( IN2023740319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gas GIXCR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario.—1 vez.—CE2021018858.—( IN2023740320 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
VMCR Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018859.—( IN2023740321 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sembra Genetica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. German
José Berdugo González, Notario.—1
vez.—CE2021018861.—( IN2023740322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Coqueta Azul del Este Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Rándall Erick González Valverde, Notario.—1
vez.—CE2021018863.—( IN2023740323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Playa Grande Palufau LLC Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018864.—( IN2023740324
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada George Chapman Dieciséis C Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2021018866.—( IN2023740325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporation Khalessi Investments of Nosara
LLC Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Eduardo Recio
Recio, Notario.—1 vez.—CE2021018867.—( IN2023740326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Playa Grande Ropafau LLC Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018868.—( IN2023740327 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada YD Services Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda.
Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2021018869.—( IN2023740328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jaikelsh Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Katty Mariela Campos
Chacon, Notaria.—
1 vez.—CE2021018870.—( IN2023740329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Jabirusa CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto
Facio Sáenz,
Notario.—1 vez.—CE2021018871.—( IN2023740330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Fiscal Contable Núñez & Asociados
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto
Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018872.—( IN2023740331 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Expresiones CA Y PA Centromérica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga,
Notario.—1 vez.—CE2021018873.—( IN2023740332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Sacj CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—
1 vez.—CE2021018874.—( IN2023740333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AEM Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Marín Cambronero, Notaria.—
1 vez.—CE2021018875.—( IN2023740334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Diecinueves S Y J Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Irene
Jiménez Alfaro, Notaria.—
1 vez.—CE2021018878.—( IN2023740335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Simaka Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Daniel
Murillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2021018876.—( IN2023740336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ananda DNF
Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Lic. Walter Xavier Niehaus Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2021018880.—( IN2023740337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Le Soleil de Bahía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—
1 vez.—CE2021018879.—( IN2023740338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Mari y Yayo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores,
Notaria.—
1 vez.—CE2021018881.—( IN2023740339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nicole &
Martín Artemisia Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1
vez.—CE2021018882.—( IN2023740340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lady Godiva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Lucrecia Campos
Delgado, Notaria.—
1 vez.—CE2021018883.—( IN2023740341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 09 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples AVA Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Licda. Evelin De Los Ángeles
Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021018887.—( IN2023740342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maxoil Group
Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—CE2021018886.—( IN2023740343 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kabacar Costumbres de Mi Tierra Sociedad
Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto,
Notaria.—
1 vez.—CE2021018888.—( IN2023740344 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zavala Méndez y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.— CE2021018889.—( IN2023740345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada HDG Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021018890.—(
IN2023740346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Cabañas y Lagos Durablanc Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda.
Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—CE2021018891.—( IN2023740347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad JR&V Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Melvin Arias Pizarro,
Notario.—
1 vez.—CE2021018892.—( IN2023740348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Apart Sabana
SECRT Diez Mil Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Douglas Castro Sanchez, Notario.—
1 vez.—CE2021018894.—( IN2023740349 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversione E I M M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018895.—( IN2023740350 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ciudad San José Escazú del Super La Violeta Escazú Centro un Kilómetro Hacia El Sur Condominio
Dendera Casa Once Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2021018896.—( IN2023740351 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rigel Consulting Service Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Eladio Sánchez Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2021018897.—(
IN2023740352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 25 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smarsh Tecnología STCR Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2021018898.—( IN2023740353 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Egon Studio Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1
vez.—CE2021018899.—( IN2023740354 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ona Matapalo Llc Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic.
Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018901.—( IN2023740355 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 35 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones del Ararat Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar
Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018902.—( IN2023740356 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Belle A Vie Samara Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021018903.—( IN2023740357 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Portavita Properties LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2021018904.—( IN2023740358 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Luxury Car A C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic.
Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—CE2021018905.—( IN2023740359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 14 de diciembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Estructuras Metálicas Jisa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de diciembre del 2021.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—
1 vez.—CE2021018906.—( IN2023740360 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Outboard House Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Heile
Guerrero García,
Notario.—1 vez.—CE2021018907.—( IN2023740361 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Seis K Global Providers Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018908.—( IN2023740362 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bamberg MSB Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea
Hutt Fernández,
Notaria.—1 vez.—CE2021018909.—( IN2023740363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plagafin AP
Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1
vez.—CE2021018910.—( IN2023740364 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Valuemartcr Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—CE2021018911.—( IN2023740365 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 56 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo L Y K de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto
Rojas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018912.—( IN2023740366 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Matsa de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana
Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2021018913.—( IN2023740367 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada ENSO TM Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—CE2021018914.—( IN2023740368 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tienda Millenium Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana
Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2021018915.—( IN2023740369 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sueños Vivos Playa Negra Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Karol
Monge Molina, Notaria.—1 vez.—CE2021018916.—( IN2023740370 )
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Fifty Mookie
Sociedad Anónima.—San José, 14
de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Castro Benavides, Notario.—1 vez.—CE2021018917.—(
IN2023740371 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Bufete Bejarano & Muñoz Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro
José Romero Fuentes, Notario.—
1 vez.—CE2021018918.—( IN2023740372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 47 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alma Switzerland Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Michael
Ramiro Zúñiga Arias, Notario.—1 vez.—CE2021018919.—( IN2023740373 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Astmong Soluciones Ferreteras Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Naraya
Diaz Villagra, Notario.—1 vez.—CE2021018920.—( IN2023740374 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos El Tropical Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Patricia
Mayela Chinchilla Murillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018921.—( IN2023740375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hermosa CR Joy
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2021.—Lic. Wendy María Bustamante Morales, Notario.—1 vez.—CE2021018922.—(
IN2023740376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada WMS Arenas
Corporate Investments Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021018924.—( IN2023740377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada UDCOCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Otto Guevara Guth,
Notario.—1 vez.—CE2021018925.—( IN2023740378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arrow International Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel
Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2021018926.—( IN2023740379 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Surfgreen AYA Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Lara Ramos,
Notario.—1 vez.—CE2021018927.—( IN2023740380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Hermanos Paniagua Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic.
José Leonardo Olivas Esquivel,
Notario.—1 vez.—CE2021018928.—( IN2023740381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MISS Universe Campaign Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018930.—( IN2023740382 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Creativos FLOI Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021018929.—( IN2023740383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada HDG Home Design Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Nelly
Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2021018931.—( IN2023740384 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Imagsa Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ivannia
Jesús Marin Valerio, Notario.—1 vez.—CE2021018932.—( IN2023740385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada UPNET Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notario.—1
vez.—CE2021018933.—( IN2023740386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ryca
Constructora Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Jonnathan
Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021018934.—( IN2023740387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Indumarkt Digital Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Marleny
Blanco Fandiño, Notario.—1 vez.—CE2021018936.—( IN2023740388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ex Machina Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Wilberth Samudio Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021018937.—( IN2023740389 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Maxoil Group MG Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021018939.—( IN2023740390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 55 minutos del 10 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Innovation And
Security Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021018940.—( IN2023740391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad de Los Poetas Vivos Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Ernesto Velásquez Martínez,
Notario.—1 vez.—CE2021018941.—( IN2023740392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Esepece de Escazú Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2021018942.—( IN2023740393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Comercial de Frutas del Sur
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2021.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—
1 vez.—CE2021018943.—( IN2023740394 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Modelarq Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Alberto Campos
Mora, Notario.—1vez.—CE2021018944.—( IN2023740395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Latam
Security Network Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce,
Notario.—1vez.—CE2021018945.—( IN2023740396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Porrich Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo
Enrique Herrera García, Notario.—1vez.—CE2021018946.—( IN2023740397 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Forestal y Paisajismo YD Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Estrella Quesada Guerrero, Notaria.—1
vez.—CE2021018947.—( IN2023740398 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Fourfintech Sociedad Anónima.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Fátima Chacón Méndez,
Notario.—1vez.—CE2021018948.—( IN2023740399 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada SWM Caribe Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthia
Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021018949.—( IN2023740400 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Awe Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2021018950.—( IN2023740401 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Coqueta De La Vida Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Randall
Erick González
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2021018952.—( IN2023740402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Zavura Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Stanley Mejía Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021018954.—( IN2023740403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rojo Latam
Security Network T&R De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1
vez.—CE2021018956.—( IN2023740404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada GT Communications Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Karol
Cristina Guzmán Ramírez,
Notaria.—1 vez.—CE2021018955.—( IN2023740405 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Fishing Group LLC Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Jesús Hernández Cruz, Notaria.—
1 vez.—CE2021018957.—( IN2023740406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada KN Technologies Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela
Vanessa Delgado Araya, Notario.—1 vez.—CE2021018958.—( IN2023740407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Levesque & Solís Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—CE2021018960.—( IN2023740408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Loro Samara Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruíz, Notario.—1 vez.—CE2021018961.—(
IN2023740409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 14 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Importadora GRMR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra
Isabel González Pinto,
Notaria.—1 vez.—CE2021018963.—( IN2023740410 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada C F Productos Alimenticios Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Joice
Chaverri González,
Notaria.—1 vez.—CE2021018962.—( IN2023740411 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Grant Holdings Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de diciembre del 2021.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2021018964.—( IN2023740412 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CTZ Software Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Patricia
Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—CE2021018965.—( IN2023740413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Devonian Coast Villas CR
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser,
Notario.—1 vez.—CE2021018967.—( IN2023740414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pajarosjardineros Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2021018968.—( IN2023740415 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JKF Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Belmer
Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2021018969.—( IN2023740416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dao Dog & Tiger Cat Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1
vez.—CE2021018970.—( IN2023740417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Famia Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Luis
Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018971.—( IN2023740418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mission Solution Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Felipe
Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2021018972.—( IN2023740419 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Elimomo De CR Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Netzy
Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018974.—( IN2023740420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pirilambo Consuting Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Tatiana María Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—CE2021018973.—( IN202374021 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yasso Affias Sociedad De Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2021018975.—( IN2023740422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AAV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1 vez.—CE2021018978.—( IN2023740423 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada What If Analitica Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018979.—( IN2023740424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 46 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Exos Global Management Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—
1 vez.—CE2021018980.—( IN2023740425 ).
Adrián Solís Rodríguez, cédula
dos-cero cinco cinco cero-cero cinco tres seis, solicita reinscripción de
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Catorce Mil Quinientos Ochenta y Uno,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil quinientos ochenta y
uno. Publíquese.—Alajuela, marzo 17, 2023.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario
Público.—
1 vez.—( IN2023740426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 42 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Exos Aerospace Global Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2021018982.—( IN2023740427 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 40 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Go General Leasing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Marianella Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018981.—( IN2023740428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Centro de Pinturas Gupher Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Carolina Campos Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2021018984.—( IN2023740429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mr Box CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—CE2021018985.—( IN2023740430 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Ponci Sociedad Anónima.—San José, 15
de diciembre del 2021.—Lic.
Maylin Chinchilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021018986.—( IN2023740431 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Caves A T V Of Pacif
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2021.—Lic. Merlín Starling Leiva Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2021018988.—(
IN2023740432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Camog Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Alexis Monge Barboza,
Notario.—1 vez.—CE2021018989.—( IN2023740433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Importadora de Partes Eurocar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Marta
Patricia Víquez Picado, Notaria.—1 vez.—CE2021018990.—(
IN2023740434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Coconut Stock CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Carolina Quirós Rojas,
Notaria.—1 vez.—CE2021018991.—( IN2023740435 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 40 minutos del 09 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Vargas Fallas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Evelin
de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2021018992.—( IN2023740436
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inverma Inversiones Marón Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2021018993.—( IN2023740437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Finca La Pulga
Huevos y Lácteos Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Walter Rolando Portuguéz Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021018994.—(
IN2023740438 ).
EDICTO
Instituto
de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, Daniel
Flores, Pérez
Zeledón,
San José,
Costa Rica, a las catorce horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo
dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en
Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La
Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de
diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo
interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de
Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Los
Ruccos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738853, uso: agropecuario, plano: P-2023187-2017,
área: 79.907 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
2. Yorleny
Figueroa Cartín, mayor, soltera, cédula de
identidad 602760694, uso: habitacional, plano: P-2185099-2020, área: 447 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
3. Ricardo Valverde González,
mayor, casado, cédula de identidad 105300795 y Norma Edith Hernández Vílchez,
mayor, casada, cédula de identidad 601590988, uso: comercial, plano:
P-534465-1985, área: 970,79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
4. Aneth Daikiria Mendoza Ortiz,
mayor, casada, cédula de identidad 603960133, uso: habitacional, plano:
P-2316875-2021, área: 616 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
5. Madelene Abarca Anchía, mayor,
soltera, cédula de identidad 604390218, uso: habitacional, plano: P-8896-2022,
área: 204 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
6. Lidima Martínez Martínez, mayor,
soltera, cédula de identidad 602620121, uso: habitacional, plano: P-59236-2022,
área: 1.325 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
7. Carlos Manuel Zapata González,
mayor, divorciado, cédula de identidad 603680973, expediente de concesión
CO-0044-2018, realiza traspaso total de concesión a favor de: Nadjie
Stephane Soto Ril, mayor, soltera, cédula de identidad 604540320, uso:
habitacional, Plano: P-1832652-2015, área: 276 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, Canoas.
8. Silvia López Quiel, mayor,
viuda, cédula de identidad 602220269, uso: agropecuario, plano: P-1649663-2013,
área: 2.645 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
9. Marisel Zúñiga Rodríguez, mayor,
casada, cédula de identidad 603360596, uso: habitacional, plano:
P-2051775-2018, área: 458 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
10. Lucía Hernández Alcón,
mayor, viuda, cédula de identidad 800680407, uso: mixto, plano: P-7198-2023,
área: 904 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
11. Raúl Mitre Reyes,
mayor, casado, cédula de identidad 6-0147-0190, uso: habitacional, plano:
P-2045795-2018 área: 1.225 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La
Cuesta.
12. Alba Rosa Rodríguez Rodríguez,
mayor, divorciada, cédula de identidad 6-0257-0990, uso: habitacional, plano:
P-1038988-2005 área: 341,79 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
13. Alix Dora De Los Ángeles Soto Porras,
mayor, divorciada, cédula de identidad 601910445, Uso: Habitacional, Plano:
P-1716763-2014, Área: 381 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto
Llano.
14. Carmen Rojas Garro, mayor, viuda,
cédula de identidad 102591082, Uso: Mixto, Plano: P-47301-2022, Área: 2663 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
15. Ana Isabel Del Socorro González Rojas,
mayor, casada, cédula de identidad 601160518, Uso: Agropecuario, Plano:
P-1348757-2009, Área: 20.000 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Marcos.
16. Karen María Morales Sandí, mayor,
soltera, cédula de identidad 603250789, Uso: Habitacional, Plano:
P-1228819-2008, Área: 242.31 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Aurora.
17. Mamerto Miranda Castillo, mayor,
soltero, cédula de residencia 159100601435, Uso: Habitacional, Plano:
P-2308055-2021, Área: 500 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Rio
Sereno.
18. Leticia
Castro Fallas, mayor, casada, cédula de identidad 603410381, Uso: Mixto,
Plano: P-795780-2002, Área: 20.000 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Santa Rosa.
19. Ólger Camacho
Elizondo, mayor, casado, cédula de identidad
104610772, Uso: Habitacional, Plano: P-1352209-2009, Área: 400 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
20. Milet Ramón Villegas Cordero,
mayor, casado, cédula de identidad 601080457, Uso: Habitacional, Plano:
P-30978-2022, Área: 920 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El
Gallo.
21. Heidy De Los Ángeles Sánchez Rubí,
mayor, soltera, cédula de identidad 117080514, Uso: Habitacional, Plano:
P-2212647-2020, Área: 1134 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
22. Rosa Angélica Alemán Molina CC Rosa
Angelica Molina Molina, mayor, soltera, cédula de identidad 900760115, Uso:
Habitacional, Plano: P-2235840-2020, Área: 657 m2, Puntarenas, Coto
Brus, Sabalito, Brasilia.
23. Rónald Guillermo
Brenes Ávila, mayor, casado, cédula de identidad
601750919, Uso: Agropecuario, Plano: P-2213441-2020, Área: 35.578 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
24. Xinia María Jiménez Arias, mayor,
casada, cédula de identidad 602180458, Uso: Habitacional, Plano:
P-2281550-2021, Área: 256 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa
Rosa.
25. María Ester Méndez Hernández,
mayor, casada, cédula de identidad 601240844, Uso: Habitacional, Plano:
P-8392-2022, Área: 227 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Antonio.
26. Rafael Atiliano de Jesús Gómez
Barboza, mayor, casado, cédula de identidad 106040716, Uso: Agropecuario,
Plano: P-21157-2022, Área: 2378 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Sereno.
27. Yadira Soto Porras, mayor,
divorciada, cédula de identidad 602260740, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2310770-2021, Área: 31.343 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Porto Llano.
28. Angélica María Hernández Córdoba,
mayor, casada, cédula de identidad 603730996, Uso: Habitacional, Plano:
P-8549-2022, Área: 261 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Antonio.
29. Temporalidades De la Diócesis de San
Isidro Del General, cédula jurídica 3-010-045279, Uso: Servicios Públicos,
Plano: P-1934590-2016, Área: 282 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Cañas Gordas.
30. María De Los Ángeles Fuentes Sandoval,
mayor, divorciada, cédula de identidad 105120876, Uso: Habitacional, Plano:
P-1728160-2014, Área: 550 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Lucha.
31. Daisy María Hidalgo Mora, mayor,
soltera, cédula de identidad 104960261, Uso: Comercial, Plano: P-2280838-2021,
Área: 935 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
32. Adriana De Los Ángeles Navarro
Valverde, mayor, casada, cédula de identidad 110010642, Uso: Mixto, Plano:
P-2280220-2021, Área: 19 Ha 9.293 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito Mellizas.
33. José Gredy Obando
Durán, mayor, casado, cédula de identidad
603100347, Uso: Agropecuario, Plano: P-2294493-2021, Área: 5905 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
34. José Raúl de Jesús Fallas
Valverde, mayor, casado, cédula de identidad
107680816, Uso: Agropecuario, Plano: P-2214089-2020, Área: 7629, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
35. María Isabel Del Carmen Mora Rojas,
mayor, soltera, cédula de identidad 106970533, Uso: Habitacional, Plano:
P-2185306-2020, Área: 1025 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Miguel.
36. Graciela Esperanza Rivera Herrera,
mayor, casada, cédula de identidad 604450393, Uso: Agropecuario, Plano:
P-2034147-2018, Área: 409 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Lucha.
37. Óscar López Badilla, mayor, casado,
cédula de identidad 105000129, uso: Mixto,
plano; P66433-2022, área: 1971,00 m2, Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, Cuervito.
38. Gladys Guevara Prendas, mayor,
divorciada, cédula
de identidad 601790864, uso: Mixto, plano; P-2177914-2020, área: 880 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
39. Sandra
Sánchez Navarro, mayor, soltera, cédula de identidad 700760954, uso: Mixto, plano; P-2132065-2019, área: 260,00 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
40. Marvin Antony Arias Montenegro,
mayor, casado, cédula de identidad 6-0368-0798, uso: Habitacional, plano;
P-30973-2022, área: 150,00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge
41. Marcos
Steven Mena Cedeño, mayor, soltero, cédula de identidad 117230223, uso:
Habitacional, plano; P-966624-2004, área: 1391,45 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
42. Manuel De Jesús Perez Coronado,
mayor, Soltero, cédula de residencia, 155815927303, uso: Habitacional, plano:
P-26104-2022, área: 571.00 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
43. Shirley
Fabiola Solano Martínez, mayor,
soltero, cédula de
identidad 603800085, uso: Habitacional, plano:
P-2196749-2020, área: 1400 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
44. Rodrigo Arias Rojas, mayor,
soltero, cédula
de identidad 602090954, uso: Comercial, plano: P-1033656-2005, área: 300.79 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
45. Virginia
Vega Prendas, mayor, soltera, cédula de identidad 502060466, uso: Habitacional, plano: P-2285991-2021, área: 1263 m2, Puntarenas,
Corredores, Canoas, San Jorge.
46. Daniel Osvaldo Corella González,
mayor, casado, cédula
de identidad 603310090, uso: Habitacional, plano: P-1706841-2013, área: 768 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.
47. Raúl Jaramillo Rodríguez, mayor,
divorciado, cédula
de identidad 603790391, uso: Habitacional, plano: P-1751514-2014, área: 570 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.
48. Ada Adeleni González Pimentel,
mayor, soltera, cédula de residencia 159100137806, uso: Habitacional, plano:
P-1035540-2005, área: 196.15 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
49. Daniel
Rodríguez González, mayor,
divorciado, cédula de identidad 602870665, uso: Habitacional, plano: P-1036284-2005, área: 1869.79 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.
50. Zuleika Pimentel González, mayor,
casada, cédula de identidad 603330777, uso: Habitacional, plano: P-1035766-2005, área: 1004.44 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, La Cuesta.
51. Jetty
María Mora Sibaja, mayor, soltera, cédula de
identidad 601610692, uso: Habitacional, plano: P-1896836-2016, área: 565 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.
Notifíquese.—Licda. Nancy Campos Porras, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—1 vez.— ( IN2023739163 ).
MUNICIPALIDAD DE
TIBÁS
PD-DU-11-2023.—Procedimiento
de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia
previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
licencia en la finca de Folio Real N° 1-4533-M, propiedad de Tibás Urbano Condominio.
Dirección de la Infracción, según acta de notificación del
Departamento de Inspección y Notificación: Llorente, dentro del Condominio
Tibás Urbano. Localización 12 54 008 082 027.
Planificación
Urbana y Control Constructivo: Al ser las diez y treinta horas del quince de
febrero del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que
el 07 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación
constata el cambio de adoquines de 100m x 6m aproximadamente sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-697.
En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que
en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N° 4533-M, referente al cumplimiento del artículo 74 de
la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida
por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La
Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo,
los artículos 1°, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97
de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos
discutidos en el presente caso.
Por
su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La
Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales
son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho
Las
presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1°, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97
de la Ley de Construcciones y artículo 2°, 20 y 142
del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio
N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR:
1. Ley
de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la
materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el
cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las
mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia
municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los
cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18. Obligaciones y Derechos. Todo
edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo
19. Los dueños de construcciones que
deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella
obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar
su estado actual.
Se
considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de
estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o
sustitución de unos por otros.
Artículo
74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad
correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones
serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que
señala este capítulo.
Artículo
89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas
en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar
sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la
licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una
licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte
o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección,
obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a la
Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la Municipalidad de
suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión
o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios
públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes
de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o
estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de la
multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La
calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo
92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo
93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo
94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a
la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo
96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o
la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la
construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la
desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se haya
aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en
que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la
Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo
2. Alcance. Sin perjuicio de lo establecido en los planes reguladores u
otra normativa local, y sin detrimento de las facultades que las leyes conceden
en estas materias a otros órganos administrativos, este Reglamento se aplica en
propiedad pública o privada, en toda obra de demolición, excavación,
intervención, ampliación, remodelación, modificación, reparación de
edificaciones o construcciones de cualquier índole, o bien toda estructura,
instalación o elemento conformante de aquellos. Las disposiciones de este
Reglamento se deben acatar
en cuanto a alineamiento, altura, aceras y demás requisitos de obras de infraestructura urbana requeridos.
Las edificaciones propiedad del Estado costarricense y las declaradas o en
proceso de declaratoria de interés histórico arquitectónico, para el caso de
restauración, rehabilitación, reparación o construcción general, quedan sujetas
a las normas que establece este Reglamento.
Artículo
20. Proyectos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio. Las
construcciones a desarrollarse bajo el Régimen de Propiedad en Condominio, se
rigen de acuerdo con las disposiciones especiales establecidas en la Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley N° 7933, su Reglamento, Decreto
Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR y sus reformas o normativa que lo sustituya.
Complementariamente, deben acatar las normas locales vigentes, emitidas por la
Municipalidad respectiva, o en su defecto, lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo
142. Condominio. Los proyectos que se encuentren en régimen de
condominio se rigen por lo establecido en la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio N° 7933 y su Reglamento y sus reformas o la normativa que los
sustituya. Supletoriamente se aplican las disposiciones de este Reglamento.
Entonces, el procedimiento para su
emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y
durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe
correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva
local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de
construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el
desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio
del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra
de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello
en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de
Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual
preceptúa:
“Artículo
57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la
ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme
con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Tibás Urbano
Condominio, cédula jurídica N°: 3-109-756015, finca de Folio
Real N° 4533-M, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley
y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede
establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-697
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca
N°4533-M estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las
siguientes obras: cambio de adoquines 100m x 6m aproximadamente, en la calle
privada del condominio sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin
licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando
en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de
carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en
relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la
comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico
ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en
consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una
determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del Tibás
Urbano Condominio, una evidente violación a la
normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo
establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar
la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del
propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y
conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de
la Ley de Construcciones, se le otorga al Tibás Urbano
Condominio, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho el
cambio de adoquines de 100m x 6m aproximadamente que no poseen licencia
constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras
adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los
artículos 2°, 20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N°
32303-MIVAH-MEICTUR.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, al superar los 10 salarios base que indica el artículo 83 BIS del
Reglamento de Construcciones, todo lo anterior, según la normativa que fija las
actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite
la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo
de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a Tibás Urbano Condominio, cédula jurídica N°:
3-109-756015, propietario
de la finca de Folio Real N° 1-4533-M para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en
cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de adoquines
de 100m x 6m aproximadamente, sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio conforme a los artículos 2°,
20 y 142 del Reglamento de Construcciones, Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio N° 7933 y Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32303-MIVAH-MEICTUR, todo
lo anterior con base en el artículo 93
de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing.
Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023738048 ).
[1] https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=179646
[2]
https://www.mincit.gov.co/dia-sin-iva
[3] https://dcx.lett.digital/es/diasinivaencolombiaresultadosytendencias/#:~:text=Resultados%20del%20primer%20D%C3%ADa%20sin,trav%C3%A9s%20de%206.858.695%20facturas.
[4]
https://www.monumental.co.cr/2022/11/23/ventas-en-el-viernes-negro-son-hasta-300-mas-altas-que-en-un-dia-normal-para-el-comercio-electronicoo/
[5] https://www.elfinancierocr.com/negocios/blackfridaycomenzoacalentarcercademediodia/N4UL2QM5ABACTA2LCW2CFNCN5M/story/
[6] https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/
[7] https://www.elfinancierocr.com/economiaypolitica/undiasinivaencostaricaesposibleinstaurar/HJQSR775DFDPFDHJVTCFLRWA3I/story/