LA GACETA N° 67 DEL 19 DE ABRIL DEL 2023

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ACANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA      DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALAVISOS

 

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 166 de fecha 01 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5676-2022, en el sentido que por error se indicó: “Anna Elizabeth Fishel Fishel”, siendo lo correcto: “Anna Elizabeth Fishel”. Lo demás se mantiene.

Karla Mendoza Quirós, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 421702.—Solicitud N° 421702.—( IN2023741394 ).

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 166 de fecha 01 de setiembre de 2022, expediente de trámite de naturalización N° 5665-2022, en el sentido que por error se indicó: “Laurel Ann Moscatel Benveniste”, siendo lo correcto: “Laurel Moscatel Carpenter”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Johana Venegas Valverde, Oficial Calificador.—1 vez.—O.C. N° 421706.— Solicitud N° 421706.—( IN2023741397 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6962-22-23

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

A partir de la sesión ordinaria N° 135, celebrada el 9 de febrero de 2023, y con fundamento en el artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),

ACUERDA:

Corregir el acuerdo N° 6956-22-23, del ocho de febrero de dos mil veintitrés, en cual se ratifica el nombramiento del señor Claudio Alberto Mora García, cédula 1-1291-0294, por el plazo legal correspondiente hasta el 13 de octubre de 2026, y el señor Ronald Hidalgo Cuadra, cédula 1-0595-0023, por el plazo legal correspondiente hasta el 13 de octubre de 2025, como miembros suplentes del órgano superior de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), por renuncia de sus miembros anteriores, trámite conocido bajo el Expediente Legislativo 23.522.

Debe leerse correctamente sesión ordinaria N° 135, celebrada el 9 de febrero de 2023. El resto del acuerdo se mantiene igual.

Asamblea Legislativa. San José, a los nueve días de febrero de dos mil veintitrés.

Publíquese.

Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—Melina Ajoy Palma, Primera Secretaria.—Luz Mary Alpízar Loaiza, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 22029.—Solicitud N° 421917.—( IN2023741798 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de El Tejar de Esparza, Puntarenas. Por medio de su representante: Walter Elizondo Mora, cédula 107300615 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 15:23 horas del día 23/03/2023. Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023741722 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Los Cartagos Norte y San Pedro de San José de Upala Alajuela, código de registro 3248. Por medio de su representante: José Luis Cerdas Rocha, cédula número 900780892 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 5.

Artículo 5: Para que de ahora en adelante se lea: Límite Norte hasta el Río Niño. Dicha reforma es visible a folio 90 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 26 de noviembre del 2022.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintidós.

Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023741745 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-618-2023.—El(La) señor(a) María de los Ángeles Troyo Barahona, documento de identidad número 1-0677-0844, en calidad de regente veterinario de la compañía Rebexa Group S. A., con domicilio en carretera a Zapote, frente a edificio MIRA, casa amarilla, rejas verdes, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Nexgard Spectra, fabricado por Boehringer Ingelheim Animal Health do Brasil Ltda., de Brasil, con los principios activos: afoxolaner 1.875%, milbemicina oxima 0.375% y las indicaciones terapéuticas: para el control de pulgas, garrapatas y nemátodos en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023741391 ).

DMV-RGI-R-575-2023.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma shampoo acondicionador sandia, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: Alcohol 10%, Cocamidopropil Betaina 1%, Perfume sandia 0.5% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 21 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023741742 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de Plaza Mayor, Oficentro Galerías, oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos y piensos para animales. Reservas: de los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023739052 ).

Solicitud N° 2023-0002460.—Francisco Javier Rodríguez Velásquez, casado, cédula de identidad N° 114070766, en calidad de apoderado generalísimo de ADN Empresarial Administrador Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101680148, con domicilio en Rohrmoser, Pavas, 100 metros al este de la Plaza Mayor, Oficentr Galerías, Oficina N° 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos y piensos para animales. Reservas: De los colores: verde y gris. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023739053 ).

Solicitud Nº 2022-0004675.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Nu Pagamentos S. A. - Instituição de Pagamento, con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Pablo-SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: dispositivos de verificación electrónica para la verificación de la autenticación de tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas que contienen un chip de circuito integrado [tarjeta inteligente]; tarjetas de colección; tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito, tarjetas prepago y tarjetas de pago; tarjetas magnéticas codificadas y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes); tarjetas magnéticas codificadas, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado; tarjetas magnéticas codificadas; Certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para manejo de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicación inalámbricos, a saber transpondedores; dispositivos de verificación electrónica, a saber hardware y software de computador para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicación, a saber, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software de computador para transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para uso en servicios financieros e industrias de telecomunicaciones y banca; hardware que comprende escáneres electrónicos que se utilizan con dispositivos de activación magnéticos, incluyendo tarjetas, etiquetas clave y etiquetas de transpondedor que comprenden sets de un circuito electrónico y una antena de radio que se utilizan con escáneres electrónicos; hardware de computador y software de codificación, claves de codificación, certificados digitales, firmas digitales, software para la seguridad del almacenamiento de datos y restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por individuos, instituciones bancarias y financieras; hardware de computador de tipo de dispositivos que contienen un chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware de computador, accesorios de computador y software para uso en transacciones electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, a saber, hardware, software y accesorios de computador, para facilitar los pagos electrónicos e inalámbricos; hardware de computador, software de computador y programas de computador diseñados para facilitar pequeños pagos a minoristas en la red global de computador, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software de computador para el cifrado y almacenamiento seguro de datos y la restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizada por individuos, instituciones financieras y bancos; hardware y software de computador para facilitar el acceso a cuentas de pago para el comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado; puntos terminales de transacciones de ventas; software de computador que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico en un computador personal o una computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software de computador diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software de computador para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, de identificación y financiera para uso en industrias financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software de computador diseñado para permitir que las tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y las tarjetas inteligentes que contienen un chip de circuito integrado interactúen con los terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware de computador para pagos entre individuos por medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, la recuperación y la transmisión de datos confidenciales de clientes o utilizados por individuos; terminales para transacciones en puntos de venta y software de computador para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación de software de computador para uso en el área de bancos y tarjetas de crédito y débito. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023739058 ).

Solicitud Nº 2022-0004677.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Nu Pagamentos S. A.-Instituiҫão de Pagamento con domicilio en R Capote Valente, 39 Pinheiros-05409-000 Sao Paulo-SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Actualización de software de computador; escaneo de documentos; desarrollo [diseño] de software de computador; recuperación de datos [informática]; soporte técnico en ciencias de la computación, a saber, instalación, mantenimiento y configuración de base de datos. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 02 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023739059 ).

Solicitud N° 2022-0007794.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023739060 ).

Solicitud N° 2023-0000997.—María De La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 100984-0695, en calidad de Apoderado Especial de Biocon Biologics Limited con domicilio en Biocon House, Ground Floor, Tower-3, Semicon Park, Electronic City, Phase-II, Hosur Road, Bengaluru, Karnataka-560100, India, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y substancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimento para bebés; complementos alimenticios para seres humanos y animales; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios. Reservas: Colores negro y blanco. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023739061 ).

Solicitud Nº 2022-0005374.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: semillas agrícolas. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de junio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2023739062 ).

Solicitud N° 2023-0001592.—Juan Miguel Villalobos Zamora, cédula de identidad N° 205770750, en calidad de apoderado especial de Katahama Investments LLC Limitad, cédula jurídica N° 3102615384, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio P Y D Abogados contiguo al Hotel Pasatiempo, Tamarindo, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de restaurante; servicios de restaurante autoservicio; servicios de snack-bar; servicios de restaurante para llevar. Reservas: Reservar el logo que se adjunta el cual es un fondo blanco donde resaltan las palabras BEACH TREATS en colores verde y anaranjado. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023739173 ).

Solicitud N°2023-0002489.—César Mora Siles, soltero, cédula de identidad 109980221, con domicilio en ultima casa, mano izquierda, calle sin salida, Barrio Santa Eguviges, Higuito, San Miguel, Desamparados, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Página web de almacenamiento digital de fotografías. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023739174 ).

Solicitud N° 2023-0001830.—Eduardo Sánchez Mantilla, cédula de identidad N° 113080977, en calidad de apoderado generalísimo de Taurursus Enterprises S. A., cédula de identidad N° 3101748526, con domicilio en San Rafael de Escazú, Guachipelin de la Rotonda de Multiplaza 300 norte y 25 este, Parque Industrial Guachipelin, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado cosmético y personal como: cremas, lociones, ungüentos, aceites para masajes, exfoliantes, shampoos, acondicionadores, mascarillas capilares geles, jabones, espumas limpiadoras, aguas aromáticas, gotas y ampollas para el cabello. Fecha: 16 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023739192 ).

Solicitud Nº 2023-0001423.—Kattia Virginia Barrientos Ureña, cédula de identidad N° 111610021, en calidad de apoderada especial de Papagayo Advisors S.R.L., cédula jurídica N° 3102843004 con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General, 50 metros al oeste y 50 metros al norte de la Ferretería Xiomara, casa de dos plantas con verjas color gris frente a Gimnasio Body Combat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas. Reservas: color azul. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023739194 ).

Solicitud Nº 2022-0009195.—Cinthia Gamboa Gómez, soltera, cédula de identidad N° 112050250 con domicilio en Vásquez de Coronado, San Antonio, Palillo, Pulpería Asturiana 300 metros noroeste, Condominio Villa del Mar, casa N° 12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 30 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Reservas: De los colores: gris y naranja. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 20 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023739203 ).

Solicitud N° 2023-0002169.Mónica María Monge Solís, en calidad de apoderado especial de Blue Home Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Nicoya, Nosara, Centro Comercial La Bomba, Local Doce, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 21 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023739205 ).

Solicitud Nº 2023-0001437.—Mauricio Lara Ramos, casado una vez, cédula de identidad N° 111800957, en calidad de apoderado especial de Binary Beach Limitada, cédula jurídica N° 3102762145 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Davivienda, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 25; 35; 36; 41 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware, firmware y software de ordenador, plataformas de software de ordenador; software de comercio electrónico para realizar transacciones comerciales por medios electrónicos a través de una red informática global; software de aplicación; software de aplicación para tecnología blockchain; software de aplicación para teléfonos móviles; software de computación en la nube; software para comprar, vender, comerciar, pagar, activar, almacenar y gestionar tokens fungibles y no fungibles valiosos, y cripto activos; software para servicios financieros; tarjetas de crédito y de pago codificadas; terminales de cripto pago para el pago de servicios minoristas mediante tecnología blockchain; software informático descargable para gestionar transacciones de criptodivisas utilizando tecnología blockchain; claves criptográficas descargables para recibir y gastar cripto activos; monederos electrónicos descargables; monitores de visualización de vídeo portátiles; rastreadores de actividad portátiles; dispositivos inteligentes portátiles; smartwatches; conjuntos de datos grabados o descargables; plataformas de software almacenadas o descargables; software informático almacenado; aplicaciones de software informático descargables; aplicaciones de pago para criptodivisas (software); en clase 25: Ropa; calzado; sombreros; pañuelos (pañoletas); pañuelos; ropa con LED integrados; ropa bordada; capas de peluquería; ropa para gimnasia; camisas; pantalones; sombreros; chaquetas (ropa); casquetes; capuchas (ropa); vestidos; pañuelos para la cabeza; corbatas; camisas de manga corta; baberos con mangas, que no sean de papel; batas; batas; gorras; gorros; ropa exterior; orejeras (prendas de vestir); combinaciones (prendas de vestir); pantuflas; sombreros de papel (prendas de vestir); ponchos; suéteres; pijamas; faldas; trajes de dormir, zapatos; monos; cintas para la cabeza (prendas de vestir); prendas de punto; camisetas; leotardos; abrigos; uniformes; ropa interior; ropa interior; chalecos; sombreros de copa; en clase 35: Servicios de publicidad, marketing y promoción; marketing de localización; marketing de ciudad; publicidad y actos publicitarios relativos a la localización o ciudad y para las empresas o comercios situados en el territorio, y en medios de comunicación, medios en línea y plataformas en línea, así como en carteles, folletos, prospectos e impresos; presentación de productos en medios de comunicación con fines de venta al por menor; venta al por menor en zonas del centro de la ciudad relativa a los productos mencionados aquí en las clases 9 y 25; venta al por menor y al por mayor desde centros comerciales, centros comerciales o centros outlet en relación con los productos mencionados en las clases 9 y 25; venta al por menor en línea en relación con los productos mencionados en las clases 9 y 25; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el metaverso; cuidado y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; análisis y evaluación de datos en bases de datos informáticas; marketing turístico; desarrollo empresarial, en particular asesoramiento empresarial y organizativo para empresas; marketing regional; gestión de ciudades (marketing); desarrollo de ciudades (marketing); política de localización (marketing); desarrollo empresarial regional, en particular asesoramiento empresarial y organizativo para empresas de la región; promoción de proyectos (marketing); promoción de empresas de nueva creación y de redes de empresas de nueva creación mediante asesoramiento empresarial y organizativo; apoyo estructural y proyectos de infraestructura (marketing); promoción de reasentamientos empresariales (marketing); servicios de intermediación empresarial relativos a la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; servicios de intermediación no empresarial relacionados con la puesta en contacto de inversores privados potenciales con empresarios que necesitan financiación; promoción de la economía local y del comercio minorista local (marketing); servicios de reubicación para empresas; consultoría en materia de publicidad, marketing y promoción de ventas; consultoría en materia de gestión y organización empresarial; consultoría en materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas y relaciones públicas; consultoría en materia de estrategias de comunicación publicitaria; servicios de consultoría empresarial para la transformación digital; servicios de comunicación corporativa; servicios de agencia de publicidad; marketing; servicios de relaciones con los medios de comunicación; servicios de relaciones públicas; relaciones públicas; actualización de material publicitario; publicidad exterior; publicidad televisiva; publicidad en línea en una red informática; desarrollo de conceptos publicitarios; difusión de material publicitario; redacción de textos publicitarios; realización de eventos comerciales; desarrollo y preparación de campañas publicitarias; desarrollo y preparación de campañas mediáticas (medidas publicitarias); desarrollo y preparación de campañas impresas (medidas publicitarias); servicios de telemarketing; desarrollo y preparación de campañas de folletos (medidas publicitarias); bill-posting; producción de programas de televenta; producción de películas publicitarias; publicidad radiofónica; servicios de news clipping; búsqueda de patrocinadores; publicación de textos publicitarios; marketing de influenciadores; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios ajenos; servicios de maquetación con fines publicitarios; servicios de generación de clientes potenciales; marketing en el marco de la edición de programas informáticos; demostración de bienes y servicios con fines publicitarios; servicios de publicidad para crear identidad de marca para terceros; promoción de bienes a través de personas influyentes; promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de acontecimientos deportivos; servicios de inteligencia competitiva (análisis de mercado); inteligencia competitiva (análisis de mercado); servicios de lobbying comercial; marketing dirigido; optimización del tráfico de sitios web; optimización de sitios web para motores de búsqueda con fines de promoción de ventas; facilitación de información comercial y de contacto empresarial; información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; facilitación de información comercial a través de un sitio web; información empresarial; facilitación de clasificaciones de usuarios con fines comerciales o publicitarios; realización de proyectos de investigación en el ámbito de la publicidad, el marketing y la promoción de ventas; realización de proyectos de investigación de mercado; compilación de estadísticas; elaboración de perfiles de consumidores con fines comerciales o de marketing; compilación de índices de información con fines comerciales o publicitarios; servicios de gestión de proyectos empresariales para proyectos de construcción; investigación de marketing; estudios de mercado; sondeos de opinión; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; asesoramiento en organización empresarial; sistematización de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; promoción de ventas por cuenta ajena; promoción de ventas; promoción de ventas adaptada al lugar de compra (promoción en el punto de venta); promoción de ventas adaptada a la tienda (promoción en la tienda); alquiler de tiempo de publicidad en medios de comunicación; mediación y conclusión de transacciones comerciales por cuenta ajena; servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes; servicios de intermediación comercial; publicidad por correspondencia; distribución de muestras; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por menor de obras de arte prestados por galerías de arte; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la restauración para llevar y la entrega a domicilio; en clase 36: Provisión de tarjetas prepago y tokens; servicios de pago de monedero electrónico; transferencia electrónica de criptoactivos; transferencia electrónica de fondos proporcionada mediante tecnología blockchain; transferencia electrónica de fondos; intercambio financiero de criptoactivos; servicios financieros; banca; servicios de tarjetas de crédito; procesamiento de transacciones de pago electrónico; provisión o alquiler de terminales de criptopago para el pago de servicios minoristas mediante tecnología blockchain; emisión y canje de tokens electrónicos fungibles o no fungibles o tarjetas y tokens de prepago mediante tecnología blockchain; servicios de pago para criptodivisas; emisión de certificados de regalo; emisión de talonarios de vales; emisión de tokens de valor; emisión de talonarios de vales para campañas de descuento; servicios de cajero automático, emisión de vales y cupones para promoción de ventas en comercio minorista en línea y en tienda; emisión de tarjetas de crédito criptográficas; transacciones bancarias con criptodivisas; cambio de activos Fiat y criptomonedas, transferencias bancarias para criptodivisas; transferencias bancarias para la compra y venta de criptodivisas; compensación financiera en relación con criptodivisas; compensación financiera en relación con la compra y venta de criptodivisas; crowdfunding; intermediación inmobiliaria; servicios de intermediación bursátil; suministro de información financiera; suministro de información financiera a través de un sitio web; servicios de previsión financiera; consultoría financiera; investigación financiera; servicios de compraventa y cambio de divisas; servicios de banca móvil; banca en línea; organización de cobros monetarios; gestión financiera; administración fiduciaria; gestión inmobiliaria; asuntos inmobiliarios; inversión de capital; organización de financiación de proyectos de construcción; alquiler de oficinas y bienes inmuebles; alquiler de oficinas para co-working; alquiler de bienes inmuebles; gestión de casas de apartamentos; servicios de agencia de alojamiento (apartamentos); gestión de edificios de oficinas; servicios de agencia de oficinas; servicios financieros, en concreto, apuesta de criptodivisas; servicios de agencia inmobiliaria; servicios de caja de ahorros; en clase 41: Información educativa; información de entretenimiento; suministro de vídeos en línea no descargables; suministro de programas de televisión no descargables a través de servicios de vídeo a la carta; suministro de instalaciones museísticas; suministro de reseñas de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; suministro de clasificaciones de usuarios con fines de entretenimiento o culturales; orientación profesional (asesoramiento sobre educación o formación); servicios de discoteca; suministro de instalaciones de casino (juegos de azar); coaching (formación); presentación de exposiciones en museos; formación práctica (demostración); autoedición electrónica; servicios de biblioteca multimedia; servicios de reporteros gráficos; servicios de certificación educativa, en concreto, prestación de servicios de formación y examen educativo; producción de podcasts; tutoría; producción de espectáculos; dirección de espectáculos; entretenimiento radiofónico, servicios de entretenimiento; servicios de colonias de vacaciones (entretenimiento); organización y realización de seminarios; organización y realización de talleres (formación); exposiciones museísticas con fines educativos; alquiler de instalaciones para estadios; alquiler de decorados; transferencia de conocimientos empresariales y técnicos (formación); publicación de libros; servicios de edición de vídeo eventos; presentación de los de circo; en clase 42: Programación informática; suministro de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; escritura de código informático; suministro de sistemas informáticos virtuales mediante computación en la nube; servicios de desarrollo de software; programación de software para plataformas de comercio electrónico; alojamiento de plataformas en internet; suministro de programas informáticos para comercio electrónico; alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet; desarrollo de plataformas informáticas; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología blockchain; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología de inicio de sesión único para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios mediante tecnología para transacciones de comercio electrónico; consultoría en seguridad informática; consultoría en tecnología informática; consultoría en seguridad de datos; consultoría en el ámbito del ahorro de energía (prueba de participación); servicios de consultoría relacionados con la tecnología de la información; diseño de software informático; diseño de sistemas informáticos; servicios de arquitectura; diseño de vestuario; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; diseño gráfico de material promocional; diseño de artes gráficas; instalación de programas informáticos; plataforma como servicio; prestación de uso temporal de un programa informático de pago para conectar sistemas de pago internacionales (pagos como servicio); servicios de programación informática para el tratamiento de datos; minería de criptomoneda; software como servicio (SaaS); desarrollo de programas informáticos en el marco de la edición de programas informáticos; urbanismo; consultoría tecnológica; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; investigación tecnológica; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las criptodivisas; investigación científica y tecnológica en el ámbito de la tecnología blockchain; prestación de uso temporal de un centro urbano virtual con oportunidades de compra en el metaverso mediante tecnología blockchain; prestación de uso temporal de mundos comerciales virtuales en la web 3.0 Reservas: De los colores; azul, morado, verde, rojo, anaranjado y amarillo Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023739949 ).

Solicitud N° 2023-0002174.—María José Ortega Telleria, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Mouka Enterprises Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101871500 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Parque Valle del Sol, casa número 295, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería, pan, productos de pastelería y confitería, repostería dulce y salada, preparaciones a base de cereales, chocolates, mezclas de pastelería, postres, panqueques, cruasanes, decoraciones de azúcar para pasteles, pudines, helados, ; en clase 43: Servicios de cafetería, servicios de repostería, servicios de panadería y servicios de catering. Fecha: 13 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023740295 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0002134.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en: Carrera 27 A N° 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023740456 ).

Solicitud N° 2023-0002320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica 3006084760 con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75 metros sur, calle 25a, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023740457 ).

Solicitud N° 2023-0002698.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y subsecuentes, relacionadas con la salud de los riñones; en clase 44: servicios médicos, específicamente para la salud de los riñones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023740458 ).

Solicitud Nº 2023-0002553.—Joseline Vanessa Mejía Suárez, soltera, cédula de identidad 118520019, con domicilio en Pavas, Geroma, avenida 35a, calle 106A, edificio blanco, portón negro, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, gorras, pantalonetas, fajas, abrigos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023740543 ).

Solicitud N° 2022-0008013.—Anacedy Montero Morera, cédula de identidad 203830366, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Especifica Mujeres Productoras de Fila Naranjo, de Pittier, Coto Brus, Cédula jurídica 3002023688 con domicilio en Fila Naranjo, Pittier, Coto Brus, ochocientos metros oeste de la Escuela/ Costa Rica, 60802, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tostadora y distribuidora de productos derivados de plátanos verdes/ maduros y tubérculos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023740996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0002396.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023740834 ).

Solicitud N° 2023-0002664.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, diagonal al Country Club, Country Plaza, segundo piso, local quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de odontología general. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741401 ).

Solicitud N° 2023-0002690.—Andrea Chaves Núñez, soltera, cédula de identidad N° 117640302, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite corporal [cosméticos], aceite de almendras, aceite de alma con fines cosméticos, aceite de árbol de , aceite de castor con fines cosméticos, aceite de coco para uso cosmético, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, aceite de masaje, aceite de menta en bruto, aceite de menta [perfumería], aceite de pino, aceite de rosas, aceite de trementina para desengrasar, aceite de trementina [producto desengrasante], aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores [cosméticos], aceites bronceadores de uso cosmético, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el baño, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceites de baño, aceites de baño para el cuidado del cabello, aceites de baño que no sean medicinales, aceites de baño y ducha [no medicinales], aceites de citronela para uso cosmético, aceites de ducha no medicinales, aceites de eucalipto para uso cosmético, aceites de limpieza, aceites de mano (que no sean medicinales), aceites de masaje no medicinales, aceites de masajes corporales, aceites de perfumería, aceites de romero para uso cosmético, aceites de rosas para uso cosmético, aceites de tocador, aceites destilados para el cuidado de belleza, aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfumes para lavar la ropa, aceites esenciales de aromaterapia, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de madera de sándalo, aceites esenciales mezclados, aceites esenciales naturales, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para el cuidado de la piel, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para la aromatización de alimentos, aceites esenciales para la fabricación de productos perfumados, aceites esenciales para su uso en ambientadores, aceites esenciales para su uso en procesos de fabricación, aceites esenciales para tranquilizar los nervios, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales para uso doméstico, aceites esenciales para uso industrial, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales y extractos aromáticos, aceites faciales, aceites minerales [cosméticos], aceites naturales con una finalidad cosmética, aceites naturales para la limpieza, aceites naturales para perfumes, aceites no medicinales, aceites para bebés, aceites para bronceado [cosméticos], aceites para después del sol [cosméticos], aceites para el afeitado, aceites para el cabello, aceites para el cuerpo, aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], aceites para el cuidado de la piel [no medicinales], aceites para masaje facial, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aceites perfumados, aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, aceites vegetales esenciales, aceites y lociones de masaje, aerosoles antiestáticos para prendas de vestir, aerosoles para refrescar y limpiar la piel, aerosoles perfumados para interiores , aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos, aerosoles refrigerantes para uso cosmético, agua de perfume, agua perfumada, aguas de tocador perfumadas, aguas perfumadas, aguas perfumadas para la ropa, aromas [aceites esenciales], aromas para perfumes, bálsamo de labios, ceras para masajes, difusores con varillas, difusores de perfumes de ambiente con varillas, esenciales (aceites -), fragancias, lociones de aromaterapia, perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador, perfumes líquidos, perfumes para automóviles, perfumes para habitaciones en forma de pulverizador, perfumes para uso industrial, sales de baño con esencias.; en clase 4: Velas de soja, velas de mesa, velas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas con esencia de almizcle, velas aromáticas, velas [iluminación], perfumadas (velas -), mechas para velas y lámparas, mechas para velas, conjuntos de velas, cera para hacer velas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas que contienen repelentes de insectos, velas perfumadas, velas para su uso como lamparillas de noche, velas para ocasiones especiales, velas para iluminar, velas para iluminación nocturna, velas en latas velas de . Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741494 ).

Solicitud Nº 2023-0002622.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741557 ).

Solicitud No. 2023-0002312.—Carlos Eduardo Nuñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de análisis de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citagenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis de exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de banco de sangre. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741622 ).

Solicitud Nº 2023-0002481.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Melba Looser Fernández, casada una vez, cédula de identidad 104840241, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, de la Escuela de Policía un kilómetro al oeste, frente a puesto de Lotería Emmanuel N° 3, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; rollos de pan; bollos; barras de cereal; bocadillos; croissants; panecillos; helados comestibles; galletas rellenas; jaleas; pastillas [productos de confitería]; panqueques; empanadas; pudines; quiches; todos los anteriores a base o con sabor a miel de abeja; bocadillos a base de miel de abeja; cera de abeja comestible; panales comestibles; miel y repostería a base de miel de abeja. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741627 ).

Solicitud N° 2023-0002689.—Reynaldo Arias Mora, cédula de identidad N° 204020408, en calidad de apoderado especial de Inversiones Villaplana y Alfaro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826635, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros al este del Correo de Costa Rica, a mano derecha, local color negro, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: venta de prendas de vestir y accesorios. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023741629 ).

Solicitud N° 2023-0002596.—Jason Gerardo Gamboa Romero, soltero, cédula de identidad N° 114030722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871905, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, torre de apartamentos, 300 metros oeste de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741649 ).

Solicitud N° 2023-0001501.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de AFT Outsourcing Group Ltda., cédula jurídica N° 3102813702, con domicilio en domiciliada en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-7., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35; 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Clase 36: Servicios de consultoría profesional relacionado con las finanzas. Clase 41: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741674 ).

Solicitud N° 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 304580129, con domicilio en Dota, Santa María, 1 kilometro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741679 ).

Solicitud Nº 2023-0000608.—Randall Chacón García, cédula de identidad 109160530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elirce Cosmetic S.A., Cédula jurídica 3-101-867944 con domicilio en Desamparados San Rafael Arriba del Volcafe doscientos cincuenta metros oeste, frente a Sitio Los Morales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos capilares, de aseo personal tales como champús, acondicionadores, cremas para cabello, tratamientos capilares en general.; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios: cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023741699 ).

Solicitud N° 2023-0002155.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, huevos de pastoreo. Reservas: Colores amarillo oscuro y claro. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741701 ).

Solicitud Nº 2023-0002652.—Julio Antonio Peralta Aguilar, cédula de residencia 186201308719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723104 con domicilio en 100 m norte 100 m este Esc. Betania, Betania, Mercedes, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes, repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023741752 ).

Solicitud N° 2023-0000580.—Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de CCK Creative Centre For Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862120, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería; material de dibujo; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos recreativos y de juegos, artículos de gimnasia y deporte.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023741758 ).

Solicitud Nº 2023-0001646.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio Source Living casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Lab, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de publicidad. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Source living casa Nº E 28. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023741767 ).

Solicitud N° 2023-0002550.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica N° 3-102-086986, con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; vehículos aéreos; vehículos todo terreno; vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos comerciales; vehículos teledirigidos; vehículos de transporte; partes y accesorios de vehículos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; realización de eventos comerciales; organización de exposiciones comerciales; presentación de mercancías y servicios; servicios publicitarios y promocionales; servicios de estrategia comercial; servicios de subasta; servicios de marketing; servicios telemercadeo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; alquiler de vehículos; alquiler de vehículos comerciales; servicios para organizar el transporte. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023741749 ).

Solicitud Nº 2023-0000308.—Deyfa Ivy Sutherland Nelson, cédula de identidad N° 701890101, en calidad de apoderada general de Deyfa Sutherland Nelson, soltera, cédula jurídica N° 3102855736, con domicilio en Barrio Roosevelt, avenida 8, 25 metros al este de la esquina noroeste del gimnasio Eddy Bermúdez, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clases: 3 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Nota explicativa la clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones para perfumar el ambiente; -las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; -el papel de lija.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico. la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;- la ropa de cama de papel;- los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir;- los mosquiteros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023741793 ).

Solicitud N° 2023-0000889.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad N° 108880162, en calidad de representante legal de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica N° 30182854793, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales relacionados al turismo y senderismo. Venta de paquetes de senderismo, de paquetes turísticos y venta de camisetas, medias, bandanas y botellas para agua para senderismo.; en clase 39: Organización de viajes, Agencia de Turismo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741794 ).

Solicitud Nº 2023-0000890.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad 108880162, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica 3102854793, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de viajes, agencia de turismo, venta de paquetes de senderismo, paquetes turísticos y venta de camisetas, medias para senderismo, bandanas y botellas para agua. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741795 ).

Solicitud Nº 2023-0002727.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de Apoderado Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&G, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742262 ).

Solicitud Nº 2023-0000648.—Alexander Abarca Salazar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106790741, con domicilio en: Desamparados, Jericó entrada a Llano Bonito 3° propiedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos nuevos y usados, roles, fajas y demás accesorios para motocicleta y cualquier otro artículo de repuestos en general. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023742267 ).

Cambio de Nombre N° 820

Que María Del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de Noucor Health S.A., solicita a este Registro se inscriba el cambio de nombre de J. Uriach y Compañía S. A., por el de Noucor Health S.A., presentado el 10 de marzo de 2023, bajo el expediente N° 2019-0000527. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2019-0000527, PARCHE QUE CONTIENE RUPATADINA. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—21 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023741712 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-648.—Ref: 35/2023/1291.—Yadriela María Rodríguez Quesada, cédula de identidad 2-0594-0319, en calidad de apoderado especial de Inversiones Camro Dos Mil Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-841846, solicita la inscripción de: I

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Bijagua, Santo Domingo, un kilómetro al sur de la escuela, en finca El Lago. Presentada el 20 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-648. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023741392 ).

Solicitud Nº 2023-465.—Ref: 35/2023/952.—Carlos Manuel Guevara Bolaños, cédula de identidad 4-0170-0255, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Tres Ríos, La Unión, del Depósito Irazú cien metros al sur. Presentada el 01 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-465. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023741692 ).

Solicitud N° 2023-625.—Ref.: 35/2023/1261.—Johan Agustín Montero Navarro, cédula de identidad N° 115180453, solicita la inscripción de: TIN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, 1 kilómetro al norte del cementerio de Volcán. Presentada el 16 de marzo del 2023, según el expediente N° 2023-625. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023741713 ).

Solicitud Nº 2023-458.—Ref: 35/2023/1250.—Raúl Gerardo Bermúdez Chacon, cédula de identidad 1-0651-0572, solicita la inscripción de:

R

O

B

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Bajo Badillas, de la plaza de deportes quinientos metros oeste. Presentada el 27 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-458. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023741763 ).

Solicitud Nº 2023-628.—Ref: 35/2023/1254.—José Pablo Torres Ortega, cédula de identidad 4-0202-0115, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Jorge, quinientos metros al este de la Escuela La Virgen. Presentada el 17 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023742169 ).

Solicitud Nº 2023-519.—Ref: 35/2023/1037.—Deiber Evencio Arias Sibaja, cédula de identidad 204870968, solicita la inscripción de: CUSCO, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 300 metros al oeste de la Escuela de Monterrey. Presentada el 06 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-519. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023742260 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación pro mejoras y bienestar comunal calle Los Laureles de la Guácima, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover ante las instituciones competentes proyectos de arreglos en la vía pública. Cuyo representante, será el presidente: Basilio Mena Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 780285 con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 191983.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023741247 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-795638, denominación: Asociación Valores Para Mi Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 199739.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023741677 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Protectora de Animales de la Calle y en Desamparo del cantón de Matina, provincia de Limón, con domicilio en la provincia de: Limón, Matina, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la función veterinaria. Contemplar la rehabilitación en especial de caninos y felinos, rescatados por la agrupación, la manutención optima de su condición mientras permanezca en el centro de rescate y su esterilización. Función educacional. Concientizar a la comunidad sobre la problemática poblacional de la fauna urbana-caninos y felinos, y dar a conocer las soluciones efectivas y éticamente viables para su control. Cuya representante será la presidenta: Emilce Grettel De Los Ángeles Alvarado Agüero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 89057, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 137457, tomo: 2023, asiento: 203348.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023741723 ).

El registro de personas jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Vaso Lleno, con domicilio en la provincia de: San José-Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: sensibilizar a la población de la salud mental. Educar acerca de la salud mental y su importancia. Desarrollar programas, eventos, talleres para abordar el tema de la salud mental y temas relacionados. Promover relaciones humanas más transparentes bajo distintas metodológicas. Fomentar la aceptación de las personas. Abrir el espacio para que las personas cuenten sus propias historias. Desarrollar una red de apoyo para las personas que lo necesiten. Desarrollar material .... Cuyo representante, será el presidente: cristina María Gomar Padilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 155881.—Registro Nacional, 24 de marzo de 2023.— Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023741766 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderado especial de Genentech, Inc. y F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada SÍNTESIS DE COMPUESTOS DE QUINAZOLINA. En la presente se proporcionan métodos para sintetizar compuestos de quinazolina que comprenden al menos un centro atropisomérico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/04 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gosselin, Francis (US); Zhang, Haiming (US); Lim, Ngiap-Kie (US); SHEN, Jeff (US); Sirois, Lauren Elizabeth (US); Timmerman, Jacob C. (US); TrachseL, Etienne (CH); White, Nicholas Andrew (US); XU, Jie (US); Bachmann, Stephan (CH); Bigler, Raphael (CH); Clagg, Kyle Bradley Pascual (US); Dipasquale, Antonio Giovanni (US); Meier, Roland Christoph (CH) y Orcel, Ugo Jonathan (CH). Prioridad: N° 63/064,746 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022035790. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0123, y fue presentada a las 09:33:22 del 9 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 13 de marzo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023739310 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR NPY2 SOLUBLES. La invención se refiere a análogos de PYY que tienen alanina en la posición 4, lisina en la posición 7, QRY como el extremo del terminal C y un grupo de prolongación de semivida. Los análogos de la invención son solubles a alrededor de pH 6 y 7. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que comprenden tales análogos de PYY y al uso médico de los análogos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/22 y C07K 14/575; cuyos inventores son Peters, Stefan (DE); Brennauer, Albert (DE); Pedersen, Søren, Ljungberg (DK); Haebel, Peter (DE) y Madsen, Charlotte, Stahl (DK). Prioridad: N° 20189966.3 del 07/08/2020 (EP). Publicación Internacional: WO2022029231. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000074, y fue presentada a las 08:00:54 del 7 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023739394 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN COLOIDAL PARA LA PRESERVACIÓN Y LA PERFUSIÓN PULMONAR EX VIVO. La presente invención se refiere a una solución coloidal sin derivados de sangre humana o animal para la perfusión, regeneración y preservación ex vivo de los pulmones antes del trasplante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyos inventores son:  Gagliano, Carmelo (IT). Prioridad: N° 102020000027050 del 12/11/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/101791. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000090, y fue presentada a las 13:01:01 del 16 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023741731 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4377

Ref: 30/2023/2581.—Por resolución de las 10:42 horas del 14 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE LSD1 a favor de la compañía Incyte Corporation, cuyos inventores son: Yao, Wenqing (US); Zhang, Fenglei (US); Wu, Liangxing (US); He, Chunhong (US) y Li, Zhenwu (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4377 y estará vigente hasta el 1° de abril de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P35/00, A61P 35/02, C07D 487/04 y C07D 519/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023741717 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTOPHER MATAMOROS GUZMÁN, con cédula de identidad N°5-0371-0642, carné N°30205. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°175699.—San José, 12 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023746176 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SIGIFREDO GERARDO MARTINEZ MELENDEZ, cédula de identidad número 1-0724-0272, carné número 23560. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°175107.—1 vez.—( IN2023746240 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIO ALBERTO SANDOVAL BONILLA, con cédula de identidad110060993, carné27233. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso175698.—San José, 12 de abril de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023746267 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA GABRIELA JIMENEZ MENA, con cédula de identidad109730098, carné11719. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175546.—
1 vez.—( IN2023747258 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-15-2023

SOLICITUD DE CONCESIÓN DE CANTERA

EDICTO

En expediente 2018-CAN-PRI-012, a nombre de Rommar del Sur S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-197796, gestiona concesión de Tajo, ubicado en Canoas de Corredores de Puntarenas.

Ubicación cartográfica:

Coordenadas CRTM05: 941215E, 627407N

Plano catastrado: 6-2022874-2017

Área del sitio de instalación:

20 Ha.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-012

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veinte siete de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. José Ignacio Sánchez Mora, Jefe, Registro Nacional Minero.—( IN2023739176 ).                                                    2 v. 2. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0266-2023.—Exp 24108.—Silvertop Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 127.487 / 568.108 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745414 ).

ED-0265-2023.—Exp. 24106.—Orlando Emilio, Elizondo Mora, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.087 / 581.206 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 158.548 / 580.777 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745415 ).

ED-0118-2023.—Exp. 23981.—Wind Valley del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 116.976 / 582.782 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de febrero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745421 ).

ED-0315-2023.—Exp. 24153.—3-101-767306 Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Tigra, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.302 / 472.665 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023745469 ).

ED-0319-2023. Expediente 24162.—Panadería La Zarcerena Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 243.900 / 499.434 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745551 ).

ED-0311-2023.—Expediente 24132P.—Fiduciaria del Occidente Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero SJ-23, efectuando la captación por medio del pozo en finca de en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 308.092 / 469.048 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745559 ).

ED-0248-2023. Expediente 24093.—Alcides, Gómez Mora, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 150.447 / 586.632 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023745571 ).

ED-0255-2023.—Expediente 24101P.—Inversiones Zeta Sociedad Anónima, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo IS-1, efectuando la captación en finca del mismo en Guadalupe (Cartago), Cartago, Cartago, para uso consumo humano industrial-Oficinas-Hidrantes e Industrial Textiles-Otros. Coordenadas 204.540 / 541.808 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023745573 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0297-2023. Expediente 18986.—Karina Araya Araya, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias A. y Mauricio Castillo Calvo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023746005 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2023.—Expediente.— N° 14780.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Verima de Osa S. A., y Alfredo Mora Maroto, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, - turístico - piscina, agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 106.630 / 599.405, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023747290 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 3598-2011, dictada por este Registro a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 46828-2011, incoado por Ricardo Armando Castro Campos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deilyn Girasol Castro Hernández, que el nombre del padre es Ricardo Armando.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Servicios Registrales Civiles.—
1 vez.—( IN2023741591 ).

AVISOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juel Nils Sáenz Cajina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810784122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1942-2023.—San José, al ser las 10:37 del 29 de marzo de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023740697 ).

Haminthon Clemente Mondragón Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia 155826171120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1716-2022.—San José al ser las 1:43 del 28 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023741080 ).

Paula del Carmen Jimenes Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155803133101, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1907-2023.—San José al ser las 08:47 del 28 de marzo 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023741690 ).

Luis Kevin Ruiz Méndez, nicaragüense, cédula de residencia 155821994604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3700-2022.—San José, al ser las 7:34 del 30 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023741693 ).

Ana Carolina López Fletes, nicaragüense, cédula de residencia 155813935302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1863-2023.—San José, al ser las 8:18 del 30 de marzo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023741739 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

COMUNICADO DE ADJUDICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2022LN-000005-SCA

Concesión de instalación pública para

prestar los servicios de soda comedor

de la Escuela de Medicina Veterinaria

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica al proveedor que participó en esta contratación, que mediante resolución UNA-PI-RESO-081-2023 de las nueve horas del quince de marzo del año dos mil veintitrés, se dispuso adjudicar el concurso de la manera siguiente:

Adjudicar la Licitación Pública 2022LN-000005-SCA para la Concesión de Instalación Pública para Prestar los Servicio de la Soda Comedor de la Escuela de Medicina Veterinaria”, de conformidad con el artículo 86 del reglamento a la ley de contratación administrativa, al único proveedor que presentó oferta el señor Erick Fonseca Baltodano.

Todo lo anterior de conformidad con el cartel y la oferta por el proveedor.

Heredia, 21 de marzo de 2023.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.— ( IN2023746658 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RED INTEGRADA PRESTACIÓN

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Comunica a la Empresa Construcciones CBC S A, cédula jurídica N° 3101394818, que se encuentra disponible para respectivo trámite la Devolución de Garantía de Cumplimiento por un monto de ¢6.000,00 colones (seis mil colones 00/100), la cual corresponde a la contratación 2009LA-000006-2599 cuyo objeto de compra corresponde a la “Remodelación ampliada en la sede de Área de Salud La Cruz”. Depositada en la Sucursal de Liberia, Comprob DG N° 0255 y Comprobante DG-0010 del 18/11/2011. Coordinar al teléfono: 2666-1132, ext. 25991004 / 25991022 / 25991053.

Licda. Grettel Angulo Duarte, Coordinadora AGBS-DRIPSSCH.—( IN2023745473 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-50-2023.—Simosa Villegas Héctor Eduardo, R-024-2023, carné provisional-permiso laboral: 186201041312, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023739144 ).

ORI-68-2023.—Zapata Palacios Nora Cristina, R-054-2023, pasaporte: AQ696588, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Autónoma de Manizales, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023739180 ).  

ORI-62-2023.—Granados Brenes Eduardo, R-038-2023, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Magíster Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739390 ).

ORI-66-2023.—Granados Brenes Eduardo, R-038-2023-B, cédula de identidad: 113180773, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor Scientiae, Universidade Federal de Viçosa, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de marzo de 2023.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2023739483 ).

ORI-77-2023.—Domínguez Batista Iderlys, R-066-2023, categoría especial libre condición: 119200554227, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Contabilidad y Finanzas, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-83-2023.—Giselle Ivonne Izquierdo Martínez, R-065-2023, categoría especial libre condición 119200931600, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740271 ).

ORI-71-2023.—García Gallegos Lourdes Elsa, R-048-2023, pasaporte: 222000039, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023741495 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ACANTARILLADOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SGSC-2023-01071.—ASADA Carrizal de Alajuela con cédula jurídica 3-002-246816, solicita inscripción de caudal de 4.30 litros por segundo del nacimiento F15 Carrizal, en propiedad Ambientes Ecosostenibles, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1117526.31, Este 483779.38, hoja cartográfica Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 27 de marzo 2023.—José Ricardo Mora Ugalde.—( IN2023740270 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Marta Lorena Martínez González y Stanley Alfonso Bravo López, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Unidad de Atención Inmediata de Alajuela, a las seis horas del quince de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se confiere inicio del Proceso Especial de Protección y Dictado de la Medida Cautelar de Cuido Provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad de apellidos Bravo Martínez al lado del Recurso Familiar. 2. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta un mes, con fecha de vencimiento el 7/4/2023 en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 3. Se traslada la medida de protección a la Oficina Local que corresponde para que realice el plan de intervención y una investigación ampliada de los hechos. 4. Se le ordena, a Marta Martínez González para que en su calidad de progenitora de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5. Se le ordena a María Melba Martínez González (en su calidad de recurso) de la persona menor de edad que debe someterse al seguimiento que le brinda esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a citas que le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6. Se comisiona a la Oficina Local correspondiente para que realice las notificaciones del presente proceso. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00064-2023.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 21 de marzo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421468.—( IN2023739033 ).

A la señora: Fátima del Socorro Carrasco Tercero, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00266-2023, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de la PME K.M.C. Se le confiere audiencia a la señora Fátima del Socorro Carrasco Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686/2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421469.—( IN2023739034 ).

Al señor David Enrique Ramírez Araya, cédula de identidad: 7-0111-0783, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 07/03/2023 en la cual se procede a inicio del Proceso Especial de Protección en sede administrativa, dictado de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional dictada por la URAIHC y también la resolución de señalamiento de audiencia de las 13:46 horas del 21/03/2023 dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad B.S.R.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00069-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421470.—( IN2023739035 ).

Al señor Gilberth Vivas Pineda, se comunica que, por resolución de las catorce horas con catorce minutos del día veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa de Medida de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad K.M.V.J. y E.J.V.J. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSAR-00241-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421473.—( IN2023739036 ).

A la señora Rebeca López Pérez, se comunica que, por resolución de la una y cuarenta minutos del nueve de marzo del dos mil veintitrés, se dictó en sede administrativa de Medida Cautelar de Cuido Provisional de en beneficio de las personas menores de edad K.S.L.P, S.S.L.P., L.M.L.P. y C.M.L.P. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCAR-00058-2019.—MSC. Éricka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421474.—( IN2023739037 ).

Al señor Jonathan Chacón Jiménez, se les comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-29-2023 y la resolución PANI-OLAL-RA-107-2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de cuido, donde se hace citación a Audiencia Oral y Privada, en favor de las personas menor de edad ICA. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00213-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421475.—( IN2023739038 ).

A Gladys Martínez Dormus, se le comunica que por resolución de la una hora del once de marzo del dos mil veintitrés, se dictó Medida de Protección Provisionalísima de Cuido Provisional, y mediante resolución de las quince horas veintisiete minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se convoca a audiencia de ley, ambas resoluciones se dictaron a favor de la PME de apellidos Dávila Martínez. Notifíquese las presentes resoluciones a la parte involucrada. Contra la primera resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00549-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud 421477.—( IN2023739039 ).

A la señora Evelyn Patricia Vásquez Vásquez, mayor, costarricense, cédula 604130032, soltera, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés se mantiene medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad X.S.V., por el plazo de seis meses, rige del doce de enero al doce de julio del dos mil veintitrés; también, se le comunica que por resolución de las doce horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés, se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de modificación provisional de la guarda, crianza y educación en favor de la persona menor de edad I.D.R.V., para que permanezca con el progenitor, por el plazo de un mes que rige a partir del día veintiuno de marzo al veintiuno de abril del dos mil veintitrés. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00075-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC13419-202.—Solicitud 421478.—( IN2023739040 ).

Al señor Álvaro Nicolas Barrantes Mendoza, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas seis minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad DJBB en recurso comunal familiar Minor David Bejarano Pasos y Maritza Valencia Valencia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00200-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421480.—( IN2023739041 ).

Al señor: Alexander Jiménez Bonilla, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 602690855, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de la persona menor de edad B.A.J.J. Se le confiere audiencia al señor: Alexander Jiménez Bonilla, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00116-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° OC13419-202.—Solicitud N° 421483.—( IN2023739042 ).

Al señor Junior Enrique Solís Bolaños, costarricense, número de identificación 503700587, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 25 minutos del 21 de marzo del año 2023, que confirma resolución administrativa de las 14 horas 25 minutos del 28 de febrero del año 2023, manteniendo por el plazo de seis meses, siendo su fecha de vencimiento el 24 de agosto de 2023, Medida de Cuido Provisional en Familia sustituta dictada a favor de la persona menor de edad M.J.S.N. Garantía de Defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00052-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421484.—( IN2023739043 ).

A los señores José Alfredo Senteno Campo, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y Claudio Ismael López Martínez, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.S.S.L. y D.A.L.L. y que mediante la resolución de las diez horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés de las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de marzo del dos mil veintitrés, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Leticia Centeno López. II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del quince de marzo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento quince de setiembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.-  Procédase por parte del área de Psicología  en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.- Se le ordena a José Alfredo Senteno Campo, Claudio Ismael López Martínez y Juana María López, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberán coordinar. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, mas cercano a su trabajo, o su nuevo domicilio, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que ha terminado el ciclo completo respectivo. VI.- -Medida de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando las personas menores de edad quieran, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad y desarrollo integral de las personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de las personas menores de edad. IX.- Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, debiendo igualmente proceder a gestionar en la Caja Costarricense de Seguro Social, el tratamiento y medicamentos necesarios para ambas personas menores de edad, y en especial de la persona menor de edad A., debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 6 de junio del 2023 a las 9:00 a.m. - Jueves 3 de agosto del 2023 a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00132-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421485.—( IN2023739044 ).

Al señor Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las trece horas cincuenta y un minutos del veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421488.—( IN2023739045 ).

Al señor: José Mauricio Jiménez Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 604260992, se les comunica la resolución de las trece horas cincuenta minutos del 17 de marzo del 2023, en donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección y Puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad: D.M.J.M, todo lo anterior bajo expediente administrativo N° OLGO-00086-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00086-2019.—Oficina Local de Puerto Jimenez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421490.—( IN2023739046 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Manuel Cundano Cadrano, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLAO-00062-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, en atención de la denuncia RDOLAO-00313-2023, la cual ingresa el día 7/3/2023 mediante incidente del 9-1-1 2023-03-06-02246, en donde se refiere presunta situación de abuso sexual hacia persona menor de edad J por parte de su progenitor. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica. Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421494.—( IN2023739047 ).

A el señor Carlos Iván Chang, mayor de edad, cédula de identidad número desconocido, se les comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del veintidós de marzo del 2023, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar, a favor de la persona menor de edad K.C.S, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00030-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00030-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421495.—( IN2023739048 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Julia Cristina Pérez Lumbi, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00061-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las quince horas cuarenta y tres minutos del día veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se evidencian factores de riesgo en contra de la persona menor de edad; por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad G F G P. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad G F G P, a fin de que permanezca ubicada a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Yehilin Cristina Gudiel Pérez, recurso familiar (hermana.) 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintidós de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se les ordena al recurso familiar y progenitores de la persona menor de edad G F G P, que deberán de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) La persona menor deberá continuar la atención médica en la CCSS por lo que la hermana de la persona menor de edad deberá llevar puntualmente al adolescente a las citas que se le brinden para el control prenatal adecuado. 7) Se refiere a la promotora para Programa de Beca de Adolescente Madre para su valoración y futura inclusión en el programa. 8) La persona menor de edad deberá mantenerse inscrita en el sistema educativo formal. 9) Respecto al régimen de interrelación familiar entre persona menor de edad y su progenitor. Se autorizan visitas supervisadas al progenitor los sábados de 2 a 5 pm. 10) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 11) El recurso familiar deberá validar los derechos de la persona menor de edad a nivel académico, afectivo, salud, económicos básicos. 12) El recurso familiar deberá utilizar correcciones asertivas y positivas, evitando el castigo físico (golpes) y psicológico (ofensas, humillaciones) hacia su nieta. 13) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 14) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421498.—( IN2023739049 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien son Alberto Granados Rodríguez, con documento de identidad N° 206840322, Carolina Gutiérrez Muñoz, con documento de identidad N° 207030234, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLA-00389-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las nueve horas ocho minutos del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se logra corroborar hechos denunciados. La persona menor de edad reside bajo el cuido y protección de abuelos maternos. La persona menor de edad manifiesta su deseo y anuencia de continuar asumiendo el cuido y protección de su abuela materna. Abuela materna manifiesta su deseo de continuar asumiendo el cuido y protección de la persona menor de edad. Progenitora posee antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas. Progenitora no ha ejercido su rol parental de manera adecuada. La persona menor de edad no posee vinculación afectiva hacia su progenitora. Recurso familiar impresiona ser un recurso familiar adecuado. Existe vinculación afectiva entre el recurso y la persona menor de edad. Existe red de apoyo familiar. persona menor de edad inserta en el sistema educativo y control de salud al día. Se desconoce ubicación actual de la progenitora de la persona menor de edad; tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). Tercero: Sobre el fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3°, 4°, 6° y 9°, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3° inciso a), e), f), k), n), y o), y 4° incisos 1), m) y n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Santiago Grandaso Gutiérrez. 2) Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad S G G a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Sonia Muñoz Arce recurso familiar (abuela materna). 3) Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el día veintitrés de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se le ordena al recurso familiar de S G G que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad en todo momento, haciendo énfasis en el acompañamiento a nivel educativo, a asistencia regular al centro educativo, así como el derecho a la adecuada supervisión, alimentación recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 5) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, teniendo la misma fecha de vencimiento que la medida de protección de cuido provisional y en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 6) No se establece régimen de interrelación familiar entre los progenitores y persona menor de edad, toda vez que se desconoce el paradero de estos. 7) Si el recurso familiar labora o debe salir del hogar debe garantizar que la persona menor de edad quede bajo responsabilidad de un adulto o persona responsable. 8) Se les indica a las partes que en caso de cambiar de domicilio o números telefónicos deben de informarlo a la oficina local. 9) Se otorga un plazo de quince días a trabajo social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de la madre, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por la madre o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421502.—( IN2023739050 ).

Al señor Cristóbal Toledo Nivar, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual resuelve el dictado de Medida de Protección de Orden de Inclusión a Organización No Gubernamental para Tratamiento Formativo-Educativo, Socio Terapéutico y Psicopedagógico Centro Especializado a favor de la persona menor de edad J.J.Q.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Cristóbal Toledo Nivar, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo N° OLHT-00336-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421503.—( IN2023739051 ).

Se comunica a la señora: María Elizabeth Álvarez Guevara, mayor de edad, costarricense, soltera, portadora de la cédula de identidad número 702040149, de oficio y domicilio desconocido la resolución administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve: se confiere de forma provisional la guarda crianza de sus hijos K.F.S.A y N.A.S.A; con citas de inscripción número 704140326 y 704370914, respectivamente, en su progenitor el señor Fernando Salazar Alvarado, Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00049-2015.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421504.—( IN2023739055 ).

Al señor: Ángel Elías Sánchez Cortez, ambos con únicos apellidos dada su nacionalidad panameña, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 01/02/2023, a favor de la persona menor de edad AASR, JPSR y ADSR. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00042-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421505.—( IN2023739056 ).

Al señor: Thomas Stanley Karr, mayor, nacionalidad extranjera, con domicilio exacto desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Archivo del Proceso Especial de Protección. En favor de la persona menor de edad: B.L.K.M Se le confiere audiencia al señor: Thomas Stanley Karr, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00013-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421506.—( IN2023739057 ).

Se comunica al señor: José Antonio Domingo Campos Carvajal, mayor de edad, costarricense, casado, portadora de la cédula de identidad número 602200757, de ocupación y domicilio desconocido las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las trece horas con diez minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad J.F.C.R.; con citas de inscripción 703190114, hijo de los señores Gianina Rosales Carrillo y José Antonio Campos Carvajal, en su abuela materna la señora Noemy Carrillo Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 706700100. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00155-2022.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421507.—( IN2023739063 ).

Notificar al señor(a) Osvaldo Emilio González Vargas, se le comunica la resolución de las nueve horas del trece de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, Y.J.G.N. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00202-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421508.—( IN2023739126 ).

Al señor Alejandro Aceituno Ávila, se le comunica LA resolución de las 20:05 horas del 14 de marzo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección en favor de la persona menor de edad A.A.F. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Aceituno Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00032-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC-13419.—Solicitud 421509.—( IN2023739127 ).

Al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603520007, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés y de las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional- cautelar (provisionalísima) y remisión a fase diagnostica en favor de la persona menor de edad: Z.D.M.N. Se le confiere audiencia al señor: Gabriel Alejandro Martínez Solórzano, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421586.—( IN2023739185 ).

Al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, mayor, casada una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603560486, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las nueve horas quince minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de inicio del proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional-cautelar (Provisionalísima) y remisión a fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: Z. D. M. N. Se le confiere audiencia al señor: Jeilyn Vanessa Noel Berrocal, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00044-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421589.—( IN2023739196 ).

Al señor: Aarón Andrés Cordero López, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número: 604680814, costarricense, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés y de las catorce horas con treinta y nueve minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y dictado de Medida de Cuido Provisional-Cautelar (provisionalísima) y Remisión a Fase Diagnóstica. En favor de la persona menor de edad: T.A.C.P. Se le confiere audiencia al señor: Aarón Andrés Cordero López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00022-2023.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421591.—( IN2023739198 ).

A Marlon Alberto Aguirre Jiménez. Se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en sede Administrativa de manera Cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421619.—( IN2023739395 ).

A Feliciano López Miranda quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de marzo del dos mil veintitrés, resolución de guarda protectora con depósito judicial y archivo del expediente. Notifiquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00094-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421621.—( IN2023739548 ).

A Carlos Manuel Quirós Mora, se le comunica la resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad J.P.Q.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLSAR-00171-2013.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421623.—( IN2023739610 ).

A la señora Yessenia Mondragón Molina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 17/02/2023 en la cual se procede mantener la medida de protección de cuido provisional y ampliación de su plazo dictada por la Oficina Local de Pococí a favor de la persona menor de edad M.Y.P.M., J.I.M.M., J.E.P.M., W.A.M.M., E.P.M. y A.I.M.M. NOTIFIQUESE la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00304-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421633.—( IN2023739831 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Carlos Martínez López, Luis Gerardo Alfaro Cortés, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00090-2016, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las ocho horas treinta y siete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-25-01455, del día 25/02/2023 al ser las 15:38, el mismo indicó agresión psicológica hacia personas menores de edad de 15 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación ordena: a. puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421649.—( IN2023739850 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Bismark Gómez Alvarado, indocumentado, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00045-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, nueve horas y dieciséis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se evidencia que la persona menor de edad cuenta con ideación suicida, estuvo con atención psicológica, se percibe que los padres la han querido obligar a ir a la iglesia, poseer una creencia religiosa, la cual la pme no quiere, posee baja autoestima, busca aceptación personal y de los demás. La adolescente posee una historia familiar donde los padres practican un credo religioso del cual pretendían que la adolescente también debería tenerlo, pero a ella la hace sentir muy mal, no se siente parte de la iglesia. Actualmente la adolescente presenta un cuadro de baja autoestima, búsqueda de aceptación personal y de los demás, práctica de un credo religioso del cual la adolescente la hace detonar, que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de orientación, apoyo y seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Marjorie Gómez Duarte con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, se resuelve: 1) Dar por iniciado el proceso especial de protección, en sede administrativa. 2) Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el veintiuno de setiembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se Ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de la persona menor de edad y su familia. 4) Se recomienda trabajar con los progenitores: responsabilidad parental, derechos, deberes, sistema familiar protector y comunicación asertiva. 5) Se ordena incluir en el programa socioeducativo “Academia de Crianza” a los progenitores. 6) Asígnese la presente situación a funcionaria en Trabajo Social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421654.—( IN2023739950 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Frain Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSCA-00105-2017, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las nueve horas veintidós minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1, 2023-02-22-0247, del día 22/02/2023 al ser las 18:40, el mismo reportó aparente agresión física y conflicto familiares hacia persona menor de edad de 15 años de edad y su madre. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica, se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421662.—( IN2023740160 ).

A: Merysa Solís Rivera, Mauricio Beteta Pengles, Christopher Valverde Rodríguez, Eric Mathue Van Santen y Guillermo Carmona Salazar, personas menores de edad: I.V.B.S, J.E.V.S, K.M.V.S, H.C.S, se le comunica las resoluciones siguientes: i) nueve horas de los nueve treinta minutos del veinte de marzo del dos mil veintitrés, donde se realiza resolución de confirmación cuido provisional del expediente administrativo. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se le informa a la parte que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLT-00307-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Mariela Villalobos Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421664.—( IN2023740184 ).

A la señora Karol Tatiana Matarrita Gutiérrez, se les comunica la resolución de audiencia, mediante la cual se mantiene el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución PANI-OLAL-RA-145-2023 iniciado mediante la resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, - Expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—1 vez.—O.C. 13419-202.—Solicitud 421666.—( IN2023740246 ).

Al señor James Michael Dyer, cédula de identidad número 800920739, se le comunica la resolución correspondiente a resolución que ordena revocatoria de medida especial de protección otorgado a persona menor de edad, de las trece horas del veintitrés de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia. Asimismo, se le comunica la resolución correspondiente a resolución PE-PEP-0004-2023, de las ocho horas del doce de enero dos mil veintitrés, dictada por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia que resuelve recurso de apelación. Se le confiere audiencia al señor James Michael Dyer, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLT-00302-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421594.—( IN2023740247 ).

A Danny Alfredo Carmona, se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa de manera cautelar a favor de las personas menores de edad D.D.D.C., L.A.P.D., M.C.D., E.J.D.C., M.A.D., K.D.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLAZ-00390-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421598.—( IN2023740249 ).

Al señor Miguel Ángel Aguilar Jinesta, se les comunica la resolución de audiencia, mediante la cual se mantiene el proceso especial de protección bajo la figura de guarda crianza y educación, resolución PANI-OLAL-RA-145-2023 inciado mediante la resolución PANI-OLAL-PEP-21-2023 es en favor de la persona menor de edad JAM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLAL-00342-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421681.—( IN2023740302 ).

Al señor: Keilyn Milena Porras Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP e IPR en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421686.—( IN2023740303 ).

Al señor Elkin Giovanni Alpízar Rodríguez, se le comunica la resolución de este despacho de las nueve horas seis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de las personas menores de edad IAP en recurso familiar señora María Cristina Rojas Solís. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00030-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421688.—( IN2023740305 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del procedimiento administrativo, en su carácter personal, quien es Carlos Alberto Moreno Soto, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00453-2019, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veintisiete minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1 2023-01-25-01635, el día 25/01/2023, al ser las 7:57, el mismo indicó que persona menor de edad llama al sistema porque requiere lo ingresen a un albergue porque teme por su vida. Persona menor de edad poli consultante con expediente archivado. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta representación ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421690.—( IN2023740306 ).

Juan Carlos Román Fallas, portador de la cédula de identidad N° 1-1313-0326, de domicilio desconocido y Carolina Castillo López, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio exacto desconocido. Se les comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del 22 de marzo del 2023, de esta Oficina Local que en lo conducente ordenó mantener medida cautelar de cuido provisional por el plazo de seis meses. Se le previene a los señores indicados que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local competente dentro del presente proceso especial de protección en sede administrativa. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00034-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421691.—( IN2023740308 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1 2022-02-24-02574, hora de ingreso 19:33, agresiones físicas hacia personas menores de edad entre 13 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421716.—( IN2023741185 ).

A la señora Melnie Liz Batista Viales, se les comunica la resolución del doce de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, y medida de tratamiento resolución PANI-OLAL-PEP-18-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución PANI-OLAL-RA-148-2023, que es resolución de audiencia en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421717.—( IN2023741691 ).

AUTORIDAD REGULADORA
    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0017-IT-2023.—San José, a las 16:40 horas del 13 de abril de 2023.

Conoce el intendente de transporte la aplicación del ajuste extraordinario de los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública PARA LOS servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre del 2023.

EXPEDIENTE ET-017-2023

Resultandos.

I.—El 2 de julio de 2021 se publicó en el Alcance Nº131 a La Gaceta N°127, la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021 denominada: “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”.

II.—Por medio de la resolución RE-0206-JD-2021 del 5 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N°209 a La Gaceta N°199 del 15 de octubre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la “Política regulatoria de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

III.—La Junta Directiva de Aresep, por medio de la resolución RE-0211-JD-2021 del 8 de noviembre de 2021, publicada en el Alcance N°238 a La Gaceta N°225 del 22 de noviembre de 2021, emitió la “Política regulatoria de los servicios de movilidad de personas, infraestructura y otros servicios de transporte”.

IV.—El 22 de agosto de 2022 se publicó en el Alcance Nº178 a La Gaceta N°158, la resolución RE-0090-IT-2022 del 17 de agosto de 2022 que fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes (expediente ET-034-2022).

V.—El 8 de marzo de 2023 se publicó en el Alcance Nº37 a La Gaceta N°43, la resolución RE-0012-IT-2023 del 2 de marzo de 2023 que fijó el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús a nivel nacional, para el primer semestre del 2023, correspondiente a un aumento de 5,18%, (expediente ET-007-2023).

VI.—El 9 de marzo de 2023, la Intendencia de Transporte, por medio del oficio OF-0369-IT-2023, solicitó al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente tarifario, en el cual se tramita la fijación tarifaria extraordinaria de los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre del 2023. A partir de esta solicitud se abrió el expediente ET-017-2023 (folio 1).

VII.—El 22 de marzo de 2023, por medio del oficio DVM-A-DPE-TE-138-2023, el MEP indicó que no existen contratos vigentes de transporte de estudiantes que hayan considerado las resoluciones tarifarias emitidas por la Aresep (folio 94).

VIII.—El 23 de marzo de 2023, la Intendencia de Transporte emitió el informe preliminar IN-0051-IT-2023 del ajuste extraordinario de los precios contratados por parte del Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, correspondiente al primer semestre del 2023 (folios 2 al 94).

IX.—El Intendente de Transporte mediante memorando ME-0125-IT-2023 del 23 de marzo de 2023, acogió el informe preliminar IN-0051-IT-2023 (folio 95).

X.         El 23 de marzo de 2023, la Intendencia de Transporte, mediante memorando ME-0127-IT-2023, solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folios 96 al 97).

XI.—La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 30 de marzo de 2023 y en La Gaceta N°58 del 29 de marzo de 2023; en la misma, se otorgó un plazo a los interesados que feneció el 13 de abril de 2023, para que presentaran sus posiciones a favor o en contra de la fijación tarifaria (folio 103).

XII.—La Dirección General de Atención al Usuario, mediante informe IN-0188DGAU-2023 del 13 de abril de 2023, remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias presentadas en la etapa de consulta pública (corre agregado al expediente).

XIII.—La solicitud de revisión tarifaria fue analizada por la Intendencia de

Transporte produciéndose el informe IN-0064-IT-2023 del 13 de abril de 2023, que corre agregado al expediente.

XIV.—Cumpliendo con los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el expediente consta, en formato digital y documental, la información que sustenta esta resolución.

XV.—En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerandos.

I.—Analizado el informe técnico IN-0064-IT-2023 del 13 de abril de 2023, el mismo es acogido en todos sus extremos y como tal servirá de base para el dictado de la presente resolución, y por ende conviene extraer del mismo lo siguiente:

“(…)

B.         MARCO REFERENCIAL:

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos mediante la resolución RE-0180-JD-2021 del 14 de junio de 2021, publicada en el Alcance Nº131 a La Gaceta N°127 del 2 de julio de 2021, aprobó la metodología denominada: “Metodología que determine los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes”, que tiene por objeto establecer un procedimiento claro y transparente para la fijación de los precios máximos de referencia para los servicios de transporte de estudiantes que contrata el Ministerio de Educación Pública (MEP), utilizando autobuses como unidad de transporte.

Mediante la resolución RE-0090-IT-2022 del 28 de octubre de 2021, del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022, la Intendencia de Transporte fijó los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes para el año 2023.

La resolución RE-0180-JD-2021 en la sección 6.12, dispone el mecanismo de actualización de precios durante la vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se tiene lo siguiente:

1.         Los precios pactados en los contratos serán sujetos a dos ajustes durante cada año calendario de vigencia.

2.         Los precios pactados se ajustarán en el porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario para el servicio de autobús en ruta regular.

La Intendencia de Transporte mediante resolución RE-0012-IT-2023 del 2 de marzo de 2023 publicada en el Alcance N°37 a La Gaceta N°43 del 8 de marzo de 2023, fijó el ajuste extraordinario de oficio para las rutas de transporte público del servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús en ruta regular a nivel nacional, para el primer semestre del 2023, correspondiente a un aumento de 5,18%.

Se aclara que, de acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Educación Pública (MEP) en el oficio DVM-A-DPE-TE-138-2023, no existen contratos vigentes de transportes de estudiantes en los que se hayan considerado los precios máximos establecidos por la Aresep en algunas de las resoluciones tarifarias previas. Por lo tanto, los únicos precios que deberán ser ajustados mediante la presente fijación extraordinaria son los pactados entre el MEP y los prestadores que se hayan establecidos con base en la última fijación ordinaria (RE-0090-IT-2022), ya que los precios previos a esos ya no podrán ser utilizados por el MEP.

C.         ANÁLISIS TARIFARIO

En la sección 6.12 de la resolución RE-0180-JD-2021 se establece lo siguiente:

“(…)

Considerando lo anterior, durante el mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular, la Intendencia de Transporte someterá a consulta pública la fijación de los porcentajes de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que contrate el MEP para cada proceso de contratación.

(…)” El resaltado no es del original.

Nótese entonces que la Intendencia de Transporte debe someter a consulta pública el porcentaje de ajuste de precios de viaje para los servicios de transporte de estudiantes que utilice el MEP para cada proceso de contratación, durante el mes siguiente a la publicación de la resolución tarifaria de ajuste de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular.

Cabe indicar que cada porcentaje de ajuste correspondiente a cada aplicación de la sección 6.11.1, corresponderá a uno (1) más la variación relativa en los costos sujetos de ajuste extraordinario de cada aplicación de la metodología extraordinaria autobuses ruta regular de cada semestre completo. Cuando se trate de más de un semestre dicho porcentaje se calculará como la multiplicación de los porcentajes de ajuste (uno más la variación) de los semestres completos que hayan transcurrido desde cada fijación hasta el año que corresponda de vigencia de la contratación, tal y como se indica en el siguiente Cuadro:

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Los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes a la presente fecha fueron los aprobados mediante la resolución RE-0090-IT-2022 del 28 de octubre de 2021, del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022.

Se aclara que los precios máximos establecidos en la resolución RE-0090IT-2022 del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022, corresponden a la fijación ordinaria realizada en el 2022 para los contratos que aplicarían en el 2023, de modo que, de acuerdo con la sección 6.12 de la metodología vigente, los precios pactados en función de dicha resolución estos serán actualizados a partir de las fijaciones extraordinarias de ruta regular del 2023 en adelante.

La Intendencia de Transporte ha realizado la siguiente fijación tarifaria extraordinaria de oficio en la modalidad de transporte de ruta regular, que es utilizada para ajustar los precios máximos de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte de estudiantes vigentes:

Fijación extraordinaria aplicable a los precios pactados con base en la resolución RE-0090-IT-2022.

Semestre

Ajuste (%)

Resolución ruta regular

Resolución transporte de estudiantes

I-2023

5,18

RE-0012-IT-2023

La resolución que resulte del presente estudio tarifario

 

De acuerdo con lo señalado previamente, el porcentaje de variación por ajuste extraordinario corresponde en esta ocasión únicamente a 5,18%, el cual es el ajuste extraordinario de ruta regular aprobado mediante la resolución RE-0012-IT-2023 del 2 de marzo de 2023 publicada en el Alcance N°37 a La Gaceta N°43 del 8 de marzo de 2023.

(…).

II.—Igualmente, del informe IN-0064-IT-2023 del 13 de abril de 2023, que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los participantes, con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los operadores del servicio, se resumen los argumentos expuestos y se les da respuesta de la siguiente manera.

“(…).

D.         CONSULTA PÚBLICA Y ANÁLISIS DEL INFORME DE OPOSICIONES Y COADYUVANCIAS.

Como se indicó anteriormente en los antecedentes, por medio del memorando ME-0127-IT-2023 del 23 de marzo de 2023, la Intendencia de Transporte solicitó a la Dirección General de Atención al Usuario la convocatoria a consulta pública (folios 96 al 97).

La convocatoria a consulta pública se publicó en los diarios La Extra y La Teja del 30 de marzo de 2023 y en La Gaceta N°58 del 29 de marzo de 2023.

La Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), emitió el informe de oposiciones y coadyuvancias por medio del oficio IN-0188-DGAU-2023 del 13 de abril de 2023 (corre agregado al expediente) del cual se desprende que no hubo posiciones en el proceso de consulta pública.

(…)”

III.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar el porcentaje de ajuste de los precios contratado por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes referente al ajuste extraordinario del primer semestre del 2023, según se dispone.

POR TANTO:

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE

RESUELVE:

I.—Acoger el informe IN-0064-IT-2023 del 13 de abril de 2023 y fijar en 5,18% el porcentaje de ajuste de los precios contratados por el Ministerio de Educación Pública para los servicios de transporte de estudiantes, con base en los precios máximos de referencia establecidos en la resolución RE-0090-IT-2022 del 17 de agosto de 2022, publicada en el Alcance N°178 a La Gaceta N°158 del 22 de agosto de 2022.

II.—El porcentaje de ajuste rige a partir del día natural siguiente de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la LGAP, se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

Comuníquese y publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente de Transporte.— 1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 423809.— ( IN2023746660 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

 

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La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 15 de mayo de 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom.  El enlace para ver y escuchar la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-106-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral: para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-106-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.  No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el martes 25 de abril de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 03 de mayo de 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 10 de mayo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-106-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr  o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet.  En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 423843.—( IN2023746924 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DIECIOCHO AZALEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea de Accionistas

Dieciocho Azaleas Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos, convoca a asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse el día nueve de mayo del dos mil veintitrés, la cual se celebrará en su domicilio social, San José-San José / El Carmen, En Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al Este, cincuenta metros al Sur, Calle veintinueve A, entre avenida nueve y Calle treinta y uno. En primera convocatoria a las diecinueve horas con treinta minutos y si a la hora indicada no hubiere quorum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número de socios presentes. Agenda Asamblea Ordinaria: I) Nombramiento de Fiscal y tesorero, Agenda Asamblea Extraordinaria, I) Cambio de domicilio, II) Reforma de la cláusula octava del pacto constitutivo de las asambleas.—Marco Brenes Wesseling, cédula de identidad/ Secretario/ Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023747286 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

El señor Isaac Mena Cedeño, mayor de edad, soltero, asistente legal, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-uno ocho uno uno-cero seis cuatro cuatro en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad García & Bodan Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ochocientos treinta y seis ha solicitado la reposición del siguiente Certificado de Acciones de la sociedad García & Bodan Costa Rica S. A. el cual fue extraviado: i) Certificado de Acciones N° 2 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se repondrá dicho documento.—San José, 27 de marzo del 2023.—Isaac Mena Cedeño, Apoderado Generalísimo.—( IN2023738279 ).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería en Electromedicina inscrito bajo el Tomo XIII, Folio 70, Asiento 58986 a nombre de Arnold Mauricio Roque Serrano, cédula de identidad número 304510282. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravío del Original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2023738286 ).

HOLCIM COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, nosotras Vilma Castro Marín, cédula de identidad número uno-cero tres cero siete-cero cuatro tres tres y Damaris Castro Marín, cédula de identidad número uno-cero dos dos cuatro-cero cuatro seis dos en nuestra condición de propietarias del certificado serie B, número 2154 de nueve mil novecientos ocho acciones de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-006846, hacemos constar que hemos solicitado la reposición de dichas acciones y su respectivo certificado por haberse extraviado. Por el término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, en la recepción de sus oficinas corporativas en Oficentro Torre Cordillera, piso ocho, trescientos metros al sur, Centro Comercial Plaza Mayor, Pavas, San José, transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 28 de marzo de 2023.—Ana Catalina Rodríguez Rodríguez, Notaria Pública, autenticante.—Vilma Castro Marín y Damaris Castro Marín, Propietarias.—( IN2023739182 ).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y nueve ante esta notaria, los señores Steve y Liisa Quinn venden el establecimiento mercantil conocido con el nombre GO FISH Tamarindo Costa Rica, dedicado al turismo en general ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo. Se citan a todos los acreedores e interesados a hacer valer sus derechos para que dentro de los siguientes quince días acudan a esta notaría.—Lic. Cristian M. Arguedas Arguedas, Notario Público.—( IN2023740250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONSOLIDADORA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Consolidadora Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615525, con domicilio en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, se tramita la reposición de los certificados de acciones a nombre de los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría, Isabella Urbina Echeverría y Carla Urbina Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—( IN2023741186 ).

DREAM SURF HOUSE

Se pone en conocimiento la cesión y traspaso del nombre comercial “Dream Surf House” inscrito bajo el expediente número 2022-0002801 del Registro de Propiedad Intelectual, registro número 309295. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso a hacer valer sus derechos.—Licda. Lucía Hueckmann Sedó, Apoderada Especial de 3-102-757529 S.R.L.—( IN2023742325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio, María Gabriela Vega Méndez, portadora de la cédula de identidad N° 1110602519, actuando en su carácter de presidente de la junta directiva de la sociedad de Terranea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-171663, hace saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados, y que se procederá con su reposición.—Heredia, 28 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023741698 ).

VEINTE MIL VEINTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Virginia Steinvorth Koberg, mayor, casada, maestra, vecina de San José, Curridabat, Condominio Monterán, cédula 1-751-984, en su condición de secretaria, apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Veinte Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101411, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición del libro de Junta Directiva de la sociedad que represento, por extravío del mismo. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente a Sigma Business Center, Latitud Dent, número trescientos diez, oficina de la Licenciada Giselle Solórzano Guillén. Secretaria de la sociedad.—1 vez.—( IN2023741703 ).

POZUELO Y AZUOLA LIMITADA

La sociedad denominada: Pozuelo y Azuola Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-016435, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas por extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2023.—José Miguel Pozuelo Azuola, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023741757 ).

FUENCARRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se comunica la solicitud de reposición de libros de Actas por extravío de la sociedad Fuencarral Sociedad Anónima, cédula Jurídica tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y tres.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Calvo Herra.—1 vez.—( IN2023741881 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS

DE COSTA RICA

La suscrita presidenta de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLIX Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en sesión permanente el día sábado 25 de marzo del 2023, en la Asociación Cristiana Oasis de Esperanza, ubicada en San José, Moravia, frente a la plaza de deportes Las Américas, fueron electas por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2023 hasta el 31 de marzo de 2025, las siguientes personas: Presidenta: Ileana María Boschini López, cédula N° 105380788; Prosecretaria: Alejandra Isabel Navarro Calderón, cédula N° 303470656; Vocal: María de los Ángeles Vargas Ugalde, cédula N° 503480684; Fiscal: Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431. Por lo tanto, la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidenta: Ileana María Boschini López, cédula N° 105380788; Vicepresidenta: Maribel Monge Salazar, cédula N° 900640724; Vicepresidente: Édgar Eduardo Zamora Salazar, cédula N° 105430570; Secretaria: Vilma Patricia Fallas Méndez, cédula N° 204650889; Tesorera: María Lutgarda Castro Corella, cédula N° 108350276; Prosecretaria: Alejandra Isabel Navarro Calderón, cédula N° 303470656; Fiscal: Silvia Mercedes Herrera Martínez, cédula N° 800680431; Vocal: María de los Ángeles Vargas Ugalde, cédula N° 503480684, para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley N° 5894.—San José, 30 de marzo del 2023.—Junta Directiva Nacional.—Ileana María Boschini López, 105380788.—1 vez.—( IN2023742904 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ENERO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Araya Quesada Hazel Johanna

112790858

21/01/2022

Arburola Salazar Jehu Mauricio

603660877

29/12/2021

Arce Villalobos María Vanessa

207120138

28/12/2021

Carrillo Miranda Jessica Lorena

503600985

25/01/2022

Cascante Berrocal Olga Cecilia

701370628

28/12/2021

Chavarría León Carolina

111690470

25/01/2022

Chaves Cernas Jorge Arturo

103840250

28/12/2021

Díaz Montiel Urbano

601310550

29/01/2022

Gutiérrez Blanco Andrea María

111840984

07/01/2022

Gutiérrez Bustos Arellys

503410176

28/12/2021

Hernández Salazar Ana Gabriela

205960538

31/12/2021

Hume Salas Elieth

302460078

28/12/2021

Jiménez Chinchilla Natalia Karina

604200487

14/01/2022

Jirón Guillen Yosy

800670403

28/01/2022

Lombana Tovar Sandra

801120270

18/01/2022

Medrano Valverde Marianela

112510146

28/12/2021

Mena Pereira José Arnoldo

303780885

17/01/2022

Méndez González Luis Alejandro

503680857

28/12/2021

Monge Umaña Javier

111800863

21/01/2022

Obando Boza María del Mar

110970341

28/12/2021

Peña Ortiz Oscar Antonio

503620158

17/01/2022

Piedra Montero María Catalina

303460881

05/01/2022

Pineda Brittez Zulema

160000003633

26/01/2022

Quesada Zambrano Candid Tatiana

702200710

07/01/2022

Rodríguez Apú Karla Esmeralda

304630785

21/01/2022

Rodríguez Solís María José

304850688

26/01/2022

Rojas Campos Daniela María

207100461

28/12/2021

Siles Cubillo Johnny

107200718

19/01/2022

Solano Venegas Esteban de Jesús

112950159

20/01/2022

Tenorio León Dunia Adriana

604050380

11/01/2022

Vásquez Lemaitre Johnny

602000560

18/01/2022

Villalobos Sanabria Nathalia

115330840

04/01/2022

Villalta Alfaro Cynthia

112640740

28/12/2021

Wallace Castro Giannette

105420838

28/12/2021

Zeledón Calderón Carlos Eduardo

105000053

14/01/2022

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023741664 ).

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN FEBRERO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre 

Cédula 

Fecha del Levantamiento 

Abarca López María Andrea

114720918

31/01/2022

Acuña Chinchilla Nancy

111760610

31/01/2022

Acuña Williams Yendry

112800695

01/02/2022

Alfaro Agüero Roger

104990067

31/01/2022

Araya Rojas Leyda María

502800728

31/01/2022

Arias Hernández Jessica

205510427

31/01/2022

Arroyo Villegas Erick

109670195

31/01/2022

Calderón Ureña José Mario

113280365

07/02/2022

Centeno Miranda Katherine Pilar

206470528

23/02/2022

Díaz Rivas Yendri Escarle

603970343

24/02/2022

Durán Chinchilla Lizzeth

107980037

31/01/2022

Espinoza Quesada Allan

602000842

07/02/2022

Gutiérrez Jaén Walner

701340008

09/02/2022

Hernández Gómez Abelardo

104750993

31/01/2022

Jiménez Barrientos Tatiana

113110367

25/02/2022

Jiménez García Rosibeth 

104820366

24/02/2022

Marchena Vargas Ginette Lorena

109190728

31/01/2022

Oca Varela Alejandra

205410890

23/02/2022

Orias Lezama Lydio Teofilio

502000208

18/02/2022

Palma Herrera María de Los Ángeles

111800621

09/02/2022

Pizarro Soto María Elena

503250268

31/01/2022

Ramírez Camareno Iván Francisco

503200106

23/02/2022

Rodríguez Aguilar Leydi Patricia

700860155

09/02/2022

Rodríguez Barquero Anthony Nelson

109510229

31/01/2022

Rodríguez Chaves Jorge Arturo

400850903

03/02/2022

Rodríguez Salas Maureen

502890218

10/02/2022

Rosales Valerio Yocxi

503370823

04/02/2022

Sánchez Torres Sandra Patricia

203800090

07/02/2022

Ulate Valverde Laura

110310572

11/02/2022

Vargas Alvarado Marcia Milena

205820735

31/01/2022

Vega Vásquez Arturo

303940900

04/02/2022

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.— 1 vez.—( IN2023741668 ).

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN MARZO 2022

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 22-2023, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

 

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M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023741670 ).

NOTIFICACIÓN DE MOROSIDAD

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 15 de marzo 2023, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Alfaro Montes Jacqueline Maritza

603160989

Álvarez Aguilar Keizi Alejandra

305240618

Álvarez Rivera Luis Diego

109420739

Arana González Sonia Isabel

800550348

Barrantes Gutiérrez Dayana Vanessa

603560373

Benavides Mena Pablo Alfonso

110490405

Bosque Mena Haydee

601500278

Brenes Arnesto Ariana Cristina

503660046

Brenes Brenes María de los Ángeles

303670556

Campos Morales Marta

109930248

Cascante Chavarría Vilma

106240387

Cerdas Nieto Karen Vannesa

603850938

Chavarría Lobo Keydin Tatiana

701920187

Chaves Cambronero Ileana Virginia

700650733

Del Potro Giménez Héctor Aníbal

103200037110

Espinoza Acosta Junieth Amolibama

155826076332

Espinoza Bejarano Laura

603330398

Espinoza Blas Moisés

800770457

Espinoza Mendoza Keyli Mercedes

603990960

Esquivel Baltodano Ana Yury

503770338

Fernández Ramírez Aileen Samadi

104860886

García Cordero Yamileth

107710912

García Salas Silvia Elena

900880856

Godínez Rodríguez Óscar Braulio

601580329

González Azofeifa Esteban José

111270789

Guandique Araniva Orquídea María

122200610214

Hernández Delgado Melissa

109760129

Jiménez Balma Julieta

109190913

Jiménez Sánchez Rafael

112670322

Leal Cubillo María Alejandra

701790099

León González Manfred Joseph

114560289

León Vargas Jorge Mario

603440062

Mesén Sequeira Shirley

702060329

Montero Rodríguez Gaudy María

604440273

Mora Castellanos Patricia

104710261

Mora Morera Edith

601610413

Mora Soto Ana Patricia

108020356

Morales Mayorga Roxana

109550783

Morera Ugalde Vivian Marcela

111280759

Muñoz Jiménez Jeannette

105140343

Muñoz Saborío María José

115730243

Navarro Valverde Yirlanny de los Ángeles

303880079

Otárola Silesky María Margarita

112200885

Palacio Palma Sully Rocío

503630474

Picado Ortega Lissette Mariela

110190693

Piedra Redondo Kattya

108580776

Pizarro Pizarro Teresa Rafaela

105050076

Porras Quirós Dunia

106950320

Prado Conde Ana Elena

110930323

Quirós Ramírez Anthony Josué

402030044

Ramírez Morales Giuliana

112540062

Ramírez Ovares Bryan Eduardo

603020769

Ramírez Umaña Ximena

113770534

Rodríguez Barquero Anthony Nelson

109510229

Saborío Molina Silvia Elena

109990151

Salas Villegas Yanna

701930642

Salazar Vega Luis Diego

205900844

Sánchez Ruiz Rebeca

603620745

Segura Ortíz Erick

603600290

Sierra Núñez Yamileth Angélica

800670428

Vallejos Arrieta Marcia Yalile

701440715

Vargas Salazar Karol Vanessa

603370702

Vargas Vargas Minor Enrique

110710924

Vargas Vargas Wendy Melissa

206430483

Villegas Rojas Lucía

109600571

Wilson Kerr Rashyra Johana

702520679

Zamora Brenes Karen Francinie

112650478

Zamora Espinoza Yeimy Tatiana

402180685

Zamora Sánchez Marilyn

108410645

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023741672 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA DE COSTA RICA.

Hace de conocimiento público que en conformidad con el artículo 14 de la Ley N.°8974, en la XVI Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, llevada a cabo en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica, ubicado en Montelimar de Goicoechea, San José, del Segundo Circuito Judicial cien metros oeste y cincuenta metros sur, por encontrarse vacante los puestos de Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Primera Vocalía de la Junta Directiva y Fiscalía, se procedió a celebrar la elección de dichos puestos. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes

PUESTO

NOMBRE

CÉDULA

CÓDIGO DE COLEGIADO

PERIODO DE NOMBRAMIENTO

Presidente

Luis Mariano Sáenz Vega

3-0220-0485

12-0005

Abril 2022-Marzo 2024

Vicepresidente

Eyleen Alfaro Porras

2-0507-0016

12-0183

Abril 2023-Marzo 2025

Secretario

Pablo Andrés Castillo Jiménez

2-0577-0250

18-0827

Abril 2023- Marzo 2025

Tesorero

Anthony de Jesús García Marín

1-1282-0451

13-0407

Abril 2023-Marzo 2024

Vocal I

Roger Humberto Rivas Duarte

1-0823-0179

13-0474

Abril 2023- Marzo 2025

Vocal II

Rose Mary Fonseca González

1-0567-0620

12-0161

Abril 2022-Marzo 2024

Fiscal

Andrei Cambronero Torres

1-1319-0032

21-0997

Abril 2023- Marzo 2025

 

MSc. Luis Mariano Sáenz Vega, Presidente del CPSCR, 25 de marzo de 2023.—Puntarenas.—1 vez.—( IN2023741748 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada por mí a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-809669, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL.—Guanacaste, 29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—( IN2023741764 ).

En esta notaría, por escritura pública 102-17 otorgada a las 07 horas del 30 de marzo del 2023, se realizó traspaso del cincuenta por ciento de los derechos del nombre comercial PIRUETAS Centro Educativo & Guardería, registro 268909 a favor del señor Leonardo Arredondo González. Se emplaza a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.—Heredia, 30 de marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—( IN2023742270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría por escritura número setenta y cuatro otorgada a las quince horas del día tres del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Santidad de Drat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis seis cinco tres cuatro cuatro, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Rivera Báez, teléfono 62327425.—1 vez.—( IN2023739688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Cafetalera Alpízar Limitada.—San José, 5 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022019659.—( IN2023741038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Portfolio Investments Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Reina María Quirós León, Notaria.—1 vez.—CE2022020271.—( IN2023741290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Umaña & Monge Soluciones Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—
1 vez.—CE2022020330.—( IN2023741339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harestad Smith Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020332.—( IN2023741340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FSO Medical Billing Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2022020333.— ( IN2023741341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada YYC Toucan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.— CE2022020334.— ( IN2023741342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Holdings RVM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022020339.—( IN2023741345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Think Green Proyect Cr Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.— CE2022020342.— ( IN2023741349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Hardware Store Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—
1 vez.—CE2022020347.—( IN2023741353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Sendero Verde Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022020348.—( IN2023741354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Futplay CO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022020349.—( IN2023741355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clean Pro Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022020350.—( IN2023741356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D & E Alimentos y Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—CE2022020351.—( IN2023741357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Batuta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020352.—( IN2023741358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procesos Químicos Metalúrgicos Proquimet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022020353.—( IN2023741359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xanadu Beach Therapy LLC Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Alan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022020354.—( IN2023741360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ada Legal Group Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022020355.—( IN2023741361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacker Wakesports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—
1 vez.—CE2022020356.—( IN2023741362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencia Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020358.—( IN2023741363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TNR Pacific Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—
1 vez.—CE2022020357.—( IN2023741364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crisherqui de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022020359.—( IN2023741365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaiko Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022020360.—( IN2023741366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Roan Ltda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022020361.—( IN2023741367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Informáticas Cora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notario.—
1 vez.—CE2022020362.—( IN2023741368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 20 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navarrete Asesorías Estudio Fiscal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. German Enrique Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—CE2022020363.—( IN2023741369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centeno Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022020364.—( IN2023741370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Trans Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022020365.—( IN2023741371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empower Teens Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Mónica María Monge Solís, Notaria.—1 vez.— CE2022020221.—( IN2023741372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monterey del Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022020222.—( IN2023741373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acetileno De Centroamericadestruyo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Sandra Isabel González Pinto, Notaria.—1 vez.— CE2022020223.—( IN2023741374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventanitas de Jow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.— CE2022020224.—( IN2023741375 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dim Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2022020226.—( IN2023741376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fertil Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2023741377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Style Colectivo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022020228.—( IN2023741378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eremita Pubs Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2022020229.—( IN2023741379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maat Sisters Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 enero del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020230.—( IN2023741380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sat Nam Sanctuary S R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Casimiro Alberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020231.—( IN2023741381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Las Uvas Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022020232.—( IN2023741382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mts Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.— CE2022020233.—( IN2023741383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020234.—( IN2023741384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Comercializadora Kadima GTM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022020235.—( IN2023741385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ram&Fiesta Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Sandra María Araya González, Notaria.—1 vez.—CE2022020236.—( IN2023741386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Master Pizza GJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Susan María Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020237.—( IN2023741387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vargas & Alemán Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022020238.—( IN2023741388 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas con treinta minutos, del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad F and P Investors S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social y la cláusula de la administración, en los estatutos de la sociedad. Asimismo, se acordó incluir las siguientes cláusulas: “décima primera: de la transmisión de las acciones” y la “décimo segunda: asamblea de accionistas”. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741395 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 16, visible al folio 11 Vuelto del tomo 9, a las 13 horas 56 minutos, del 28 de marzo de 2023, se protocoliza el acta número 7 de asamblea general extraordinaria de socios de Linda Vista de Paramo Sociedad Anonima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-813648 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de cinco millones cuatro mil colones.—San Isidro de El General, 28 de marzo de 2023.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741398 ).

El suscrito Víctor Emilio Herrera Arauz, portador de la cédula de identidad número 1-0623-0066, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de Holco Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula jurídica número 3-101-29453 con domicilio en San José (Avenida 6, entre calles 17 y 19, casa número 17-21), hago constar que de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°. 10.255, y habiendo ya cancelado todos los adeudos de períodos anteriores, compareceré dentro del plazo de Ley, ante un Notario Público a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la Compañía.—San José, 17 de marzo de 2023.—Víctor Emilio Herrera Arauz, Presidente de Holco, S.A.—1 vez.—( IN2023741399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daing Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022020367.—( IN2023741402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 38 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wanderlust Vacation Rentals Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022020368.—( IN2023741403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acetileno de Centroamérica Destruyo Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022020369.—( IN2023741404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Los Marineros Perdidos en Mal País Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020371.—( IN2023741405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Magic Pets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.—
1 vez.—CE2022020372.—( IN2023741406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Aseusa de Centroamerica Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020373.—( IN2023741407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Karican Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022020375.—( IN2023741408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sostenibles Eco Azul Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Fernando Sobrado Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2022020376.—( IN2023741409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viesa Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020377.—( IN2023741410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evento Brillo de Navidad OUBWGC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022020378.—( IN2023741411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística Aduanera Molva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022020379.—( IN2023741412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada INT Itacarica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Alba Sofía Escalona Mancilla, Notario.—1 vez.—CE2022020380.—( IN2023741413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodluna A R L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Rolando Luis Calderón Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022020381.—( IN2023741414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo a One Getaway Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2022020384.—( IN2023741415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Knott Consulting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2022020383.—( IN2023741416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nanky Janru Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020385.—( IN2023741417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoingeniería y Estudios Ambientales Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022020382.—( IN2023741418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnicería Cortes de Rey Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022020386.—( IN2023741419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inti Yaku Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020388.—( IN2023741420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 52 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promotextiles del Sur FAV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022020387.—( IN2023741421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serkes Holding Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022020389.—( IN2023741422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ST Heights Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022020390.—( IN2023741423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hekkld CR Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022020391.—( IN2023741424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Referencia del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—
1 vez.—CE2022020392.—( IN2023741425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FSO Medical Billing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022020394.—( IN2023741426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ceal Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022020397.—( IN2023741427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mocedes MD Consulting Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022020396.—( IN2023741428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanatopia de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022020398.—( IN2023741429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agile Talent Partner Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Martín Federico Carvajal Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022020399.—( IN2023741430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RVA Interiores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022020400.—( IN2023741431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Otto Guevara Guth, Notario.—1 vez.—CE2022020401.—( IN2023741432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tooms THL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022020404.—( IN2023741433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escrow International Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—
1 vez.—CE2022020402.—( IN2023741434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Green CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022020406.—( IN2023741435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KVRC Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022020407.—( IN2023741436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emaysa Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Angélica Castro Castro, Notario.—1 vez.—CE2022020408.—( IN2023741437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crawlspaces INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020410.—( IN2023741438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Sky Service Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022020409.—( IN2023741439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Karen & Jim Golfito Fun Goals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—
1 vez.—CE2022020411.—( IN2023741440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tepeuh y Gucumatz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Eric Francisco Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022020413.—( IN2023741441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STT Ski And Tennis Training Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022020414.—( IN2023741442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charcan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Leonel Ricardo Granados González, Notario.—
1 vez.—CE2022020416.—( IN2023741443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 02 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KS Costa Rica Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022020412.—( IN2023741444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Procor Procesos de Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022020417.—( IN2023741445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CHG Mayorista de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022020418.—( IN2023741446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragón Cove Retreat Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022020420.—( IN2023741447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seijim Import And Export Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022020419.—( IN2023741448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yomicake Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022020421.—( IN2023741449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada López AG & Truck Parts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022020422.—( IN2023741450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romanoff Developments & Constructions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022020423.— ( IN2023741451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ravitz Holdings Limitada. —San José, 14 de enero del 2022.—Lic. OMAR Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.— CE2022020424.— ( IN2023741452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Luna Tribe Corporation Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022020426.— ( IN2023741453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Como en Casa Management Rentals Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Oscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020425.—( IN2023741454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Latinoamericana de Soluciones IMEXC y Afines Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022020427.— ( IN2023741455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clisos Resources Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.— CE2022020428.— ( IN2023741456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Kodama Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020429.—( IN2023741457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 11 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Víquez y Vargas de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.–Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022020430.—( IN2023741458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sufers Dream Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020431.—( IN2023741459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concretos Modernos del Caribe Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022020432.— ( IN2023741460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guanacaste de Oro Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2022020433.— ( IN2023741461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Great Events PV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—
1 vez.—CE2022020434.—( IN2023741462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Forest Los Sueños Tres Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.–Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022020435.— ( IN2023741463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pura Salud Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.–Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.— CE2022020437.—( IN2023741464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paco Properties Dpy Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022020438.— ( IN2023741465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Forest Uno Los Sueños CR Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.–Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022020439.—( IN2023741466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trebloc Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022020440.—( IN2023741467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Regidor Divino Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022020441.— ( IN2023741468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—1 vez.— CE2022020442.— ( IN2023741469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ra&Le del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022..—Lic. Christian Gerardo Mora Sanabria, Notario.—
1 vez.— CE2022020443.— ( IN2023741470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Investment Holdings NA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—
1 vez.—CE2022020444.—(IN2023741471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Zenit Motors del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario.—
1 vez.—CE2022020445.—( IN2023741472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Beromat Cr Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.— CE2022020447.— ( IN2023741473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaniel Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.— CE2022020449.— ( IN20232741474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boss Broker Wealth Sociedad Anónima. —San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesen, Notario.—1 vez.— CE2022020448.— ( IN2023741475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Punto Automotriz de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.— CE2022020450.— ( IN2023741476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adishan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022020451.—( IN2023741477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movedbymatter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.— CE2022020453.— ( IN2023741478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Enterox Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020455.—( IN2023741479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovatecma JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Melania de Los Ángeles Chin Wo Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022020456.—( IN2023741480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neurokine Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2022020458.—( IN2023741481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gago Cero Ocho Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2022020459.—( IN2023741482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 23 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios H&A Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. José Quintín López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022020460.—( IN2023741483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novaturiens LLC Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022020461.—( IN2023741484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stellar Tax and Accounting Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2022.—Licda. Roxana María Artavia Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020462.—( IN2023741485 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las quince horas cero minutos del catorce de febrero del dos mil veintitrés; protocolizo acta de asamblea general de socios de la sociedad Trabem Studio Limitada mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de febrero del dos mil veintitrés.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano. Carné 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toolmedic Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de enero del 2022.—Licda. Jessica Martínez Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2022020463.—( IN2023741488 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 344, visible al folio 192 frente, del tomo 1 a las 08:30, del 15/03/2023, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Belysanmo Sociedad de Responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-826933, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número cuarta del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo objeto: será principalmente El Comercio en General. Es todo.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Seidy Calderón González, Notaria.—1 vez.—( IN2023741491 ).

Al ser las a las 12:00 horas del lunes 27 de marzo del año 2023, se crea la sociedad Costa Rica Racing League, Sociedad Anónima Deportiva, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Río Segundo, condominio comercial Terrum, bodega número 13.—San José 29 de marzo 2023.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741492 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se solicita el cese de disolución de la compañía Carnicería La Lucha Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento treinta y nueve, solicitando a registro la reinscripción de la sociedad.—Guanacaste, Liberia, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023741493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 28 de enero del 2023, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-774821 S. A., mediante la cual se solicita la disolución de dicha sociedad.—San José, 28 de marzo de 2023.—Licda. María Isabel Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2023741499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I & M Push Buttons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—
1 vez.—CE2022020561.—( IN2023741500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Batuta Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020566.—( IN2023741501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Weihong y Jiamin Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022020567.—( IN2023741502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Azules Delfines Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022020568.—( IN2023741503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Collation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2022020569.—( IN2023741504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A Y N de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—
1 vez.—CE2022020570.—( IN2023741505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright Mobile Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020572.—( IN2023741506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akeelah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020574.—( IN2023741507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanera Henry Arévalo Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022020576.—( IN2023741508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toes in the Water Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—CE2022020577.—( IN2023741509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consolidación y Logística Nacionales e Internacionales Colonain Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022020578.—( IN2023741510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Urcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notario.—
1 vez.—CE2022020579.—( IN2023741511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Niños San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Farid Breedy Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022020581.—( IN2023741512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gabiseman Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022020582.—( IN2023741513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IK Telnet Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020583.—( IN2023741514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luz de Vela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2022020584.—( IN2023741515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Rosetta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022020586.—( IN2023741516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autosensores del Sur Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022020585.—( IN2023741517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LU & NN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Laura Melissa García Apu, Notaria.—1 vez.—CE2022020587.—( IN2023741518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QB Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020588.—( IN2023741519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bichitos Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2022020590.—( IN2023741520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Financial and Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020591.—( IN2023741521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimorikla LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020589.—( IN2023741522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLCANOSSA Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022020592.—( IN2023741523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simanti Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022020593.—( IN2023741524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Murillo Murillo INC Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022020594.—( IN2023741525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celmovil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020595.—( IN2023741526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gong Fu Panda Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022020596.—( IN2023741527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weymae Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020597.—( IN2023741528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroquintas & Lotes Palo Verde CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022020598.—( IN2023741529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paquegar Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022020599.—( IN2023741530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Contacto y Comercialización Unitcenter Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022020600.—( IN2023741531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Copa de Arbol Drake Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Ivania Araya Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022020601.—( IN2023741532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada F & J de Tilarán Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Aldy Alfaro Di Bella, Notaria.—1 vez.—CE2022020602.—( IN2023741533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ame Villa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022020603.—( IN2023741534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KTH Premier de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—CE2022020606.—( IN2023741535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cereza Perruna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Roberto García Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2022020605.—( IN2023741536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Para Camiones Y Remolques F Y S Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022020607.—( IN2023741537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administración Horizontal CVB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022020608.—( IN2023741538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mango Amarillo Nico LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fabián Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022020609.—( IN2023741539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boxyfitnessjk Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022020610.—( IN2023741540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Espartanos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Analilly Baldioceda Fernández, Notaria.—
1 vez.—CE2022020611.—( IN2023741541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Y Servicios UGCA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022020612.—( IN2023741542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocean Pearl LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022020613.—( IN2023741543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviva Brands Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022020615.—( IN2023741544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eitan Holding Company LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022020614.—( IN2023741545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Hermanos Campos Hercamsa Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022020616.—( IN2023741546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hadas Del Hogar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022020618.—( IN2023741547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wil & Wil Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2022020619.—( IN2023741548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CNCR Group Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—CE2022020620.—( IN2023741549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocles Caribbean Lodge Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022020621.—( IN2023741550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monge & Rosselli Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Ana Rosa Aguilar Gónzalez, Notaria.—1 vez.—CE2022020622.—( IN2023741551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Y Transportes MYM Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Daniel Esteban Rojas Ceciliano, Notario.—1 vez.—CE2022020624.—( IN2023741552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wisomti Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022020627.—( IN2023741553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cori Computadoras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022020626.—( IN2023741554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quesos Finos de Zarcero Sociedad Anónima.—San José, 18 de Enero del 2022.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020628.—( IN2023741555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Maricela Acuña Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022020629.—( IN2023741556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Montajes Industriales Ávila Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—CE2022020631.—( IN2023741558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación E Y E Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022020632.—( IN2023741559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elixirs Naturales Ticos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022020633.—( IN2023741560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaizen Elt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2022020635.—( IN2023741561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Jabillo Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. María Luisa Ortiz Alemán, Notaria.—1 vez.—CE2022020636.—( IN2023741562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Simpático Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jose Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022020637.—( IN2023741563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M I D I R I Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022020638.—( IN2023741564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Imperio del Mar IDM Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Nelly Nohelia Achio Artavia, Notaria.—1 vez.—CE2022020640.—( IN2023741565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Encantados de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.—CE2022020642.—( IN2023741566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación M&D Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Yeidy Quesada González, Notaria.—1 vez.—CE2022020643.—( IN2023741567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adiez Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notario.—
1 vez.—CE2022020639.—( IN2023741568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventuras Atómicas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020630.—( IN2023741569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Renta Tours & Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—CE2022020644.—( IN2023741570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asignación Automática Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022020645.—( IN2023741571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Vida Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Yadira Reyes Wong, Notario.—1 vez.—CE2022020646.—( IN2023741572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Polifrican Sociedad Anonima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022020647.—( IN2023741573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocotal Hill Domains Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Niriana Muñoz Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2022020648.—( IN2023741574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Bichitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Merelyn Alvarado Robles, Notario.—1 vez.—CE2022020649.—( IN2023741575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicos Checos Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022020650.—( IN2023741576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Enterprise Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Yendri María Gonzalez Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022020651.—( IN2023741577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kthpremier de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2022020652.—( IN2023741578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ag rícola Chacón Porras Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020653.—( IN2023741579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mosaiko Creaciones KMS Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Esteban Jose Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022020654.—( IN2023741580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ostra Design Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020655.—( IN2023741581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premier Pacific Legal Counsel Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022020656.—( IN2023741582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 10 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esparteros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Analilly Baldioceda Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022020658.—( IN2023741583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OYM Blue Holdings Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ilse María González Menéndez, Notaria.—1 vez.—CE2022020660.—( IN2023741584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Esteban Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022020662.—( IN2023741585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Menalva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022020663.—( IN2023741586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rancho Tecamex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022020664.—( IN2023741587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jiménez & Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2022020665.—( IN2023741588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2022020666.—( IN2023741589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HOSHCA Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022020667.—( IN2023741590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RV Red Velvet Weddings Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022020560.—( IN2023741592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I & M Push Buttons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Licda. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—
1 vez.—CE2022020561.—( IN2023741593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Batuta Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020566.—( IN2023741594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Weihong y Jiamin Limitada.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022020567.—( IN2023741595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Azules Delfines Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2022.—Lic. Michelle Andrea Miranda Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022020568.—( IN2023741596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Collation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—CE2022020569.—( IN2023741597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A y N de San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacon, Notario.—
1 vez.—CE2022020570.—( IN2023741598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bright Mobile Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020572.—( IN2023741599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Akeelah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020574.—( IN2023741600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Aduanera Henry Arevalo Zúñiga Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022020576.—( IN2023741601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toes in The Water Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022020577.—( IN2023741602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consolidación y Logística Nacionales e Internacionales COLONAIN Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022020578.—( IN2023741603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Urcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—
1 vez.—CE2022020579.—( IN2023741604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Niños San Isidro Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—CE2022020581.—( IN2023741605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gabiseman Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022020582.—( IN2023741606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IK Telnet Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020583.—( IN2023741607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luz de Vela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2022020584.—( IN2023741608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Rosetta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2022020586.—( IN2023741609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autosensores del Sur Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022020585.—( IN2023741610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LU & NN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Laura Melissa García Apu, Notaria.—1 vez.—CE2022020587.—( IN2023741611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada QB Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020588.—( IN2023741612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bichitos Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Notaria.—1 vez.—CE2022020590.—( IN2023741613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Financial And Real Estate Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020591.—( IN2023741614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimorikla LLC Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020589.—( IN2023741615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 15 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jlcanossa Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Lidiette Ríos Elizondo, Notaria.—1 vez.—CE2022020592.—( IN2023741616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simanti Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022020593.—( IN2023741617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Familiar Murillo Murillo Inc Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022020594.—( IN2023741618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celmovil Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020595.—( IN2023741619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gong Fu Panda Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022020596.—( IN2023741620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weymae Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020597.—( IN2023741621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&S Vida Brillante Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022020979.—( IN2023741623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Y para la Construcción DMJ Sociedad Anónima.—San José, 22 de enero del 2022.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notario.—
1 vez.—CE2022020981.—( IN2023741624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gasbuffalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de enero del 2022.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notario.—
1 vez.—CE2022020980.—( IN2023741625 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Heights of Antigua, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las catorce horas del ocho de febrero del año dos mil veintitrés.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741628 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Droguería Intermed Sociedad Anónima con cédula 3-101-113158, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023741631 ).

Por escritura otorgada a las a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Valvanera Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro Chamberl, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741632 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima con cédula 3-101-774332, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023741633 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Latitud Lindora Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.— Fernando Alfaro Chamberl,.—1 vez.—( IN2023741634 ).

Por escritura otorgada, a las a las catorce horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Materia Prima Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro Camberl, Notario.—1 vez.—( IN2023741635 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad M & D Pharma Costa Rica Sociedad Anónima con cédula 3-101-689840, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023741636 ).

Por escritura otorgada a las a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria H Diez Desarrolladores Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro C., Notario.—
1 vez.—( IN2023741637 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Inmobiliaria Diversa Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro C.—1 vez.—( IN2023741638 ).

Mediante escritura sesenta y tres, del tomo trece del notario Kendall David Ruiz Jiménez se protocolizó acta número uno, de las ocho horas y treinta minutos del veinte de marzo de dos mil veintitrés que acordó disolver la sociedad 3-101-801532 Sociedad Anónima, con cédula persona jurídica 3-101-801532, con domicilio social en Heredia, Heredia San Francisco, frente a la estación de bomberos en Condominio Avicenia, casa número ochenta y seis. Es todo.—San José veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez.—1 vez.—( IN2023741639 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Mundo de Mascotas de Cam Sociedad Anonima con cédula 3-101-708281, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2023741640 ).

Mediante escritura cincuenta y dos - nueve del Notaria Pública Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula sobre las convocatorias a las asambleas de accionistas y eliminar la cláusula vigésima sétima de los estatutos, del pacto constitutivo de la sociedad Clima Ideal S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-22826. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Monserrat Alvarado Keith, Notaria.—1 vez.—( IN2023741641 ).

Ante esta notaría mediante escritura número noventa y tres, visible al folio setenta y nueve frente, del tomo uno, a las dieciséis horas, del día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios Hertz Rent a Car Sociedad Anonima cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno ocho cuatro siete siete mediante la cual se acordó reformar la cláusula tercera del pacto social de manera que de ahora en adelante se lea así: Su plazo social se ampliará a setenta y cinco años más contados a partir del día de hoy.—San José, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Walter Rolando Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741643 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Pharma Punto Net C R Sociedad Anonima con cédula 3-101-273730, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741644 ).

Ante mi notaría a las 18:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad Khannom, Sociedad Anónima, en la que se solicita la reforma de la cláusula de administración.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—
1 vez.—( IN2023741645 ).

Ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Monas de Jacó Cinco, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, a las diecinueve horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Se reformó la cláusula primera y sétima de los estatutos.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741646 ).

Por escritura número 18 de las 13:30 del 28 de marzo del 2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de 3-101-562121 S.A., cédula jurídica número 3-101-562121 mediante la cual se acuerda la cláusula novena de la administración.—Heredia, 29 de marzo del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741647 ).

Por escritura número 19 de las 14:00 del 28 de marzo del 2023, otorgada ante mi Notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Daikatana S.A., cédula jurídica número 3-101-286521 mediante la cual se acuerda la cláusula quince de la administración.—Heredia, 29 de marzo del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741648 ).

Por escritura número 20 de las 13:00 del 28 de marzo del 2023, otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Milika S.A., cédula jurídica número 3-101-13523 mediante la cual se acuerda la cláusula quince de la administración.—Heredia, 29 de marzo del 2023.—Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741650 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 124 visible a folio 87 vuelto del tomo 1, otorgada a las 19 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Agrícola Industrial del Norte Sociedad Anonima, cedula jurídica 3-101-024571 mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social.—San José, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Josué David Coto Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741651 ).

En mi actuación como notaría en la ciudad de San José, mediante escritura número veinte, visible al folio quince vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once y treinta horas, del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad Inmobiliaria BH Koltov Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inmobiliaria BH Koltov Ltda, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, veinticinco metros al norte de La Universidad de la Salle, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Raúl Arturo Beer Vielmann, portador del pasaporte guatemalteco número dos tres seis cinco seis ocho cuatro seis nueve y el señor Oscar Badilla Víquez, portador de la cédula de identidad número uno- cero nueve ocho seis- cero uno cinco cinco, con un capital social de Diez mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Ciudad de San José, a las once y treinta horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741653 ).

En mi actuación como notaría en la ciudad de San José, mediante escritura número diecinueve, visible al folio trece vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las once horas, del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Inmobiliaria Mopil CR Limitada; cuyo nombre de fantasía será Inmobiliaria Mopil CR Ltda, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, Sabana Sur, veinticinco metros al norte de La Universidad de la Salle, bajo la representación judicial y extrajudicial de los señores Raúl Arturo Beer Vielmann, portador del pasaporte guatemalteco número dos tres seis cinco seis ocho cuatro seis nueve y el señor Oscar Badilla Víquez, portador de la cédula de identidad número uno- cero nueve ocho seis- cero uno cinco cinco, con un capital social de Diez mil colones representados por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Ciudad de San José, a las once horas del día veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. María Sinaí Alfaro Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023741659 ).

Por escritura otorgada a las a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Kuora Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—–San José.—Fernando Alfaro Chamberl.—
1 vez.—( IN2023741662 ).

Por escritura otorgada a las trece horas quince minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Constructora Diversa Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro C.—1 vez.—( IN2023741663 ).

Por escritura otorgada a las a las trece horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de asamblea general de socios de la sociedad Vivento Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima en la que se acordó reformar la cláusula segunda y octava de los estatutos.—San José.—Fernando Alfaro C., Notario Público.—1 vez.—( IN2023741665 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 del 21 de marzo del 2023, la sociedad Solymar Viajes Sociedad Anonima, cedula jurídica número 3-101-149361, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de marzo del 2023.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741666 ).

Marilyn Bedoya Esquivel, notaria publica protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Maxi AC Sociedad Anónima cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento veintidós mil ciento noventa y tres, mediante escritura 294, del folio 132 del tomo 19, en fecha veintinueve marzo del dos mil veintitrés a las catorce horas, mediante la cual se realizó reforma al pacto constitutivo cláusulas: segunda, quinta y sexta.—Turrúcares, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn Bedoya Esquivel. C 12976, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741667 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Distribuidora Farmanova Sociedad Anónima con cédula 3-101-055942, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023741669 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Agropecuaria CORPECO Sociedad Anónima con cédula 3-101-106753, donde se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, 29 de marzo del 2023.—Licda. Laura Baltodano Acuña.—1 vez.—( IN2023741671 ).

A las 11:00 horas del 22 de marzo de 2023 protocolicé acta de Siete Hermanos Zaglul S.A. por la cual se reforma la cláusula primera del pacto social (del nombre), cambiando la denominación social a Hermanos Matzag S.A..—Heredia, 29 de marzo de 2023.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—
1 vez.—( IN2023741673 ).

La compañía Corporacion Intexco Cir Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- ochocientos cinco mil setecientos veintiséis acuerda la disolución y liquidación de la misma.—San José, 28 de marzo del 2023.—Lic. Arnoldo Parini Guevara, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741695 ).

Por Escritura Número 107-25, de 28 de marzo del 2023, ante el suscrito Notario, se acuerda la disolución de Casa Alegría Enlil LOT ONE LLC SRL, cédula jurídica número 3102829665-ciento dos-ochocientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco.—Ricardo Badilla Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741696 ).

Cambio de junta directiva de Sociedad Anónima. Por escritura número ciento cuarenta y seis del tomo segundo a las once horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Cordero y Valsol Sociedad Anónima, Cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ciento tres, se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales. Es todo.—Quepos, veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741697 ).

El suscrito Notario, Luis Eduardo Sibaja Guillén, con oficina en San José, San Rafael de Escazú, Edificio Terraforte, cuarto piso, hace constar que mediante escritura N° 166-6, de las 18 horas del 23 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de Inmobiliaria Metropolitan M&D de SJ Limitada, cédula jurídica 3-102-399914; en escritura N° 167-6, de las 18:10 horas del 23 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de Condominio Vistas de Nunciatura Estenos Numero Ochenta y Nueve S.A., cédula jurídica 3-101-646996; y en escritura N° 168-6, de las 18:20 horas del 23 de marzo del 2023, se solicitó la reinscripción de Filial Punta del Este Dos S.A., cédula jurídica número 3-101-541817.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741700 ).

En esta notaría se protocolizó acta de Monte Velox S.A., cédula 3-101-309557, en la que se cambia domicilio, se cambia junta directiva y fiscal, y se hacen nuevos nombramientos, se agrega cláusula para hacer asambleas y sesiones virtuales, y se nombra apoderado general sin límite de suma de la sociedad.—San José, 30 de marzo 2023.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741702 ).

Mediante acta número tres, celebrada a las nueve horas del veinte de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad Sonrisa de San Miguel S.S.M. Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y siete mil doscientos sesenta y seis, acuerda su disolución por haberse cumplido el fin social. Escritura número dos-catorce, de las quince horas del veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Oscar Mora Vargas. Carné 6716, Notario Público.—1 vez.—
( IN2023741709 ).

Se hace constar que mediante escritura número 267 otorgada a las 15:00 horas del 16 de marzo del 2023, por la Notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 1 de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Purpura PRP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y ocho mil seiscientos noventa y dos mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 23 de marzo del 2023.—Licda. Alejandra Montiel Quirós. amontiel@zurcherodioraven.com, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741715 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve- uno de las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, otorgada ante la Notaria Rebeca Saborío Rivas, se constituyó la sociedad denominada Soluciones DK Coreto S.A. Capital: cincuenta mil colones Plazo social: noventa y nueve años: A partir del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés. Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos de la Iglesia católica ochocientos sur y cincuenta oeste. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Objeto: El comercio en general. Tel: 8938-33-41.—San José, 28 de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741720 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pizza in Paradise Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos treinta y cinco, por medio de los cuales se reforma completamente los estatutos.—San José, 28 de marzo de 2023.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741721 ).

Mediante escritura No. 103-8, visible al folio 104 frente de mi tomo 8, ante mi notaría, el Gerente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, de 3-102-717326, S.R.L., tramita la reinscripción de dicha sociedad disuelta por ley 9428, reinscripción que se tramita bajo la ley 10255 del 6 de mayo del 2022.—San José, 28 de marzo 2023.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2023741725 ).

Mediante escritura número ciento treinta y tres de esta notaria se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Transportes M.H. Orozco de Turrialba Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-322715 mediante la cual se modifica la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo. Martin Orozco Vargas, Presidente.—Turrialba, diecisiete de febrero del año 2022.—Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2023741726 ).

Irma Solórzano Álvarez, mayor, viuda, cedula de identidad 203260891, abogada notaria publica, hace constar que la sociedad 3-102-821971 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102821971 con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Pueblo Nuevo de la antigua pulpería La Barba 800 metros al este, callejón Bella Vista, solicita la reforma de la cláusula tercera del pacto social.—Irma Solórzano Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741727 ).

Ante esta notaría, mediante escritura ciento setenta- del tomo uno del suscrito notario, a las diecisiete horas del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Three Gen Martin Corporation, cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- ocho seis dos tres uno siete; mediante la cual se modifica la cláusula del domicilio social de la empresa.—Veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. David Ricardo Fernández Tercero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741730 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las trece horas del día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad Jonronero, Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco. Teléfono: 4036-2000.— San José, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.—Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2023741732 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento dieciséis frente, del tomo segundo, a las nueve horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Jotas del Golfo D y U Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos sesenta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, doscientos metros oeste del colegio, casa color verde, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San Isidro de El General, a las ocho horas del día veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Michael Ramiro Zúñiga Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741734 ).

Se reforma la cláusula ocho del acta constitutiva de Multitransporte Koki Sociedad Anónima, la cual queda así. cláusula octava: de la junta directiva: “La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponde únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Queda además facultado el presidente para girar cheques contra las cuentas corrientes que la sociedad tenga en los bancos nacionales y extranjeros, efectuar y retirar depósitos a plazo fijo en dichas instituciones”. Es todo.—Limón 29 de marzo de 2023.—Roy Mesén Vega, Notario.—1 vez.—( IN2023741735 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día de hoy se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollos Puertocito Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-198420 acordándose solicitar el cese de su disolución, de conformidad con la Ley 10255. Es todo.—Veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.—Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741736 ).

C.D.S. y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3102-864106 por acuerdo de socios modifica la cláusula séptima de la Sociedad que en adelante se dirá: La sociedad será administrada por un solo gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, actuando de forma individual. Es Todo.—San José Tibás.—Licda. Cinthya Villalobos Miranda, tel 8848 4860- 2236 7185, Notaria.—1 vez.—( IN2023741738 ).

Por escritura número 315-8, de las 10:30 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Chavaherrera Consultores Médicos S. A., cédula jurídica 3-101-846739; se modifica la cláusula Primera: La sociedad se denominará 3-101-846739 S. A.—San José 29 de marzo del 2029.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741754 ).

Por instrumento publico otorgado en la notaría de: Luis Alexander Corrales Alvarado, noto de carnet: 18953, al ser las doce horas treinta y un minutos de día martes veintiocho de mes de marzo de ano dos mil veintitrés, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: Talaveraesmas. Notificaciones al correo electrónico: alfa3.omega7@gmail.com.—1 vez.—( IN2023741759 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cinco de las diez horas treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés se reformo la cláusula de domicilio de la sociedad Construcción y Redes Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. cédula de persona jurídica número: tres - uno cero dos - siete siete cero cinco cuatro nueve. Es todo.—Cartago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Hidalgo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741771 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del 12 de diciembre del 2022, la empresa Tesol Institute Costa Rica Ticr S.A., cédula jurídica número 3-101-661129, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 29 de marzo del 2023.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741774 ).

Mediante escritura pública número cien, del tomo cuarenta y uno de mi Protocolo protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Avícola Umaña Chaves Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-758098. Se modificó cláusula primera: denominación social: La sociedad ahora se denominará Avícola Umaña Salas Sociedad Anonima. La cláusula sexta: del ejercicio económico, la cláusula novena de la administración social. Se agregaron las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta a los estatutos y se nombró nuevo secretario de la Junta Directiva.—Alajuela, 30 de marzo 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741777 ).

Por escritura número ochenta y seis donde la Licenciada Mónica Rodríguez Campos se constituyó la sociedad que llevará el nombre Inversiones Buena Vida ElRL teniendo como Gerente al señor Luis Diego Fonseca Morales.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741781 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Denali S.A., en donde se reforma la cláusula sexta: De la administración del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023741784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Beauty Academy KRMW Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Marta Eugenia Vargas Arrieta, Notario.—1 vez.—CE2021017966.—( IN2023741785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goldstar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021017968.—( IN2023741786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Roma de Heredia Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Martín Adrián González Briceño, Notario.—
1 vez.—CE2021017967.—( IN2023741787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hicamigo de Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—CE2021017969.—( IN2023741788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversión Zinfu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021017970.—( IN2023741789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fructoria Sociedad Anónima.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2021017971.—( IN2023741790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 53 minutos del 25 de noviembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada BGG Security Systems.—San José, 29 de 11 del 2021.—Licda. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021017972.—( IN2023741791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 34 minutos del 25 de noviembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Kings Master Game.—San José, 29 de 11 del 2021.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021017973.—( IN2023741792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número setenta y cinco, de las once horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés., se hace cambio de personero de tesorero y secretario de Volcano Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos once mil quinientos veintiuno.—Alajuela veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Alexandra Alfaro Navarro, Notaria C. 9913.—1 vez.—( IN2023741796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Northeast Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2021018503.—( IN2023741799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesorías y Soluciones Químicas Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—
1 vez.—CE2021018504.—( IN2023741800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boaz Hideaway Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2021018505.—( IN2023741801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yalema Leo Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2021018508.—( IN2023741802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Farmacias Talamanca Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Eraida Méndez Marchena, Notario.—1 vez.—CE2021018509.—( IN2023741803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sig Soog LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notario.—
1 vez.—CE2021018510.—( IN2023741804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food Investments Ipís DHES Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2021018512.—( IN2023741805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JPBS Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2021018513.—( IN2023741806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Food Investments Pilar DHES Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Aura Marina Bonilla Bravo, Notaria.—1 vez.—CE2021018514.—( IN2023741807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Polynizer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2021018515.—( IN2023741808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agromayoreo del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Maritza Araya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018516.—( IN2023741809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alioth Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—CE2021018517.—( IN2023741810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Capitales Inmobiliarios del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018518.—( IN2023741811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Providencia V&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2021018520.—( IN2023741812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pvmarjar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2021018521.—( IN2023741813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 07 de Diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UDI Costa Rica Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2021018522.—( IN2023741814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada UDI Costa Rica Beta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2021018525.—( IN2023741815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corrales Carranza Mayrena Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—
1 vez.—CE2021018526.—( IN2023741816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Sesenta y Tres Digital Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Melania Campos Lara, Notario.—
1 vez.—CE2021018527.—( IN2023741817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lexcast Holdings Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Jenifer Lyn Flores Stoviak, Notario.—1 vez.—CE2021018528.—( IN2023741818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vital Training Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—
1 vez.—CE2021018529.—( IN2023741819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Repostería La Dulcería MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. María Gabriela Paniagua Briceño, Notario.—1 vez.—CE2021018531.—( IN2023741820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enzar LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2021018533.—( IN2023741821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada So Alegría LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Nicole María Quesada Gurdián, Notaria.—
1 vez.—CE2021018530.—( IN2023741822 ).

Ante esta notaria por escritura número 80-17, de las 13 horas del 24 de marzo de 2023, ante los notarios públicos, Álvaro Moya Ramírez y Natán Wager Vainer, actuando en conotariado el protocolo del primero, se constituyó la fundación Dynamika Fundación, domiciliada en San José, Pavas, Zona Industrial, Tienda Tips, Avenida once, entre calles noventa y seis y ciento ocho, con un plazo perpetuo. Es todo.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dagodo Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2021018532.—( IN2023741824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Carnicería El Pueblo J Y P Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—CE2021018534.—( IN2023741825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mainal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021018535.—( IN2023741826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 08 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sofand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Montserrat duran soto, Notario.—1 vez.—CE2021018536.—( IN2023741827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Panuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2021018537.—( IN2023741828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KBG LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018538.—( IN2023741829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rocaloca Espinoza & Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2021018540.—( IN2023741830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Silver Hawk cuya traducción al español es Halcon de Plata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2021018542.—( IN2023741831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada December Fifteenth Assets Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Roberto Solorzano López, Notario.—1 vez.—CE2021018543.—( IN2023741832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agromayoreo Barrantes del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021018544.—( IN2023741833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Monkey Pod Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2021018545.—( IN2023741834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Goodman Urban Constructors of Costa Rica Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Peraza Burgdorf, Notario.—1 vez.—CE2021018546.—( IN2023741835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dealty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2021018548.—( IN2023741836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Framijo Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Eilyn Crist Alpízar Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021018549.—( IN2023741837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Materiales y Ferretería Grupo Vivienda Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—
1 vez.—CE2021018550.—( IN2023741838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nuve Food and Market Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Serrano Castro, Notario.—1 vez.—CE2021018551.—( IN2023741839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Donato Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.— CE2021018552.—( IN2023741840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Autopro CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021018553.—( IN2023741841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Selinterport Sociedad Anonima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—CE2021018554.—( IN2023741842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Mobiliarias Sostenibles SMS Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021018555.—( IN2023741843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Venta y Alquiler de Vehículos VIP del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2021018556.—( IN2023741844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Comerciales Multimodales CMD Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2021018557.—( IN2023741845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Intervencionismo Veterinario de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021018558.—( IN2023741846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Timetoyes Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2021018559.—( IN2023741847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sand Dollars and Sunsets Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2021018560.—( IN2023741848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Luyah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Fernández Torres, Notario.—1 vez.—CE2021018561.—( IN2023741849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Algarrobo JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.— CE2021018562.—( IN2023741850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inv Dsm Aso Deals Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Javier Calvo Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2021018563.—( IN2023741851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Holmestead Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021018564.—( IN2023741852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Glenn H Littell LLC Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2021018565.—( IN2023741853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Preflight Checks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—
1 vez.— CE2021018566.—( IN2023741854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Fiduciarios Soluciones Efectivas Ju Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Marlene Isabel Guzmán Muñoz, Notaria.—1 vez.— CE2021018568.—( IN2023741855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SRVP Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2021018569.—( IN2023741856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ángeles de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.— CE2021018571.—( IN2023741857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YE & CE Land Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2021018570.—( IN2023741858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ms Thomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2021018574.—( IN2023741859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Geslab Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Dennis Rubie Castro, Notario.—1 vez.— CE2021018575.—( IN2023741860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CR Veintinueve Tamarindo Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Giancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2021018573.—( IN2023741861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Fyco Telecomunicaciones Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2021018576.—( IN2023741862 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sky Surveys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—
1 vez.— CE2021018578.—( IN2023741863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Encantada Construcciones Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018577.—( IN2023741864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Encantada Homes Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2021018580.—( IN2023741865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Dulcería Chilena Food Truck MC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2021018581.—( IN2023741866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Naranjo Martínez Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2021018582.—( IN2023741867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JSM Unity Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Judith Rocío Valle Tellez, Notario.—1 vez.—CE2021018583.—( IN2023741868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aficionadoscrpuntocom Empresa Individual Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2021018586.—( IN2023741869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada FYP Consultores RC Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021018587.—( IN2023741870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Asgami Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Ivannia Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—CE2021018588.—( IN2023741871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gubabo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2021018589.—( IN2023741872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Rico Production Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021018591.—( IN2023741873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maitri Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—
1 vez.—CE2021018592.—( IN2023741874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stoneball Technologie Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2021018593.—( IN2023741875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Las Tecas Silvestres Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—CE2021018594.—( IN2023741876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 09 minutos del 01 de diciembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada SOFANDMAR.—San José, 08 de 12 del 2021.—Licda. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021018595.—( IN2023741877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 08 de Diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Foca de la Sabana Sociedad Anónima.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2021018596.—( IN2023741878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 29 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rainforest Rem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021018597.—( IN2023741879 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Charlie Cali LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-811448 de las 16 horas del día 26 de enero del 2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—10 horas del día 28 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023741880 ).

Ante está notaría, al ser las once horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se modificó las cláusulas en cuanto a la representación, de la sociedad MG Personal Trainer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- siete ocho siete dos nueve tres.—Alajuela al ser las diez horas del día treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741882 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de socios de La Posada Blanca Tres, S. A., con cédula jurídica 3-101-374222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alonso José Fonseca Pión, a las 9 horas del 30 de marzo de 2023, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Costa Wood Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Geraldin Vargas Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022019894.—( IN2023741885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Tres Pizotes de Brunca Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Harold Alejandro Delgado Beita, Notario.—1 vez.—CE2022019895.—( IN2023741886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Artesa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Caroll Milena Solano Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022019896.—( IN2023741887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Pura Innovación Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022019898.—( IN2023741888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R L J Surfside Three Zero LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022019900.—( IN2023741889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambal Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notario.—
1 vez.—CE2022019899.—( IN2023741890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 05 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viva Primavera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Heidy María Rivera Campos, Notario.—1 vez.—CE2022019901.—( IN2023741891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kalima Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022019902.—( IN2023741892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V&J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022019905.—( IN2023741893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servicios Médicos AGF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Melani Campos Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022019904.—( IN2023741894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnomóvil DYJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022019906.—( IN2023741895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The House Of The Poutina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022019907.—( IN2023741896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Poba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Jorge Luis Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022019908.—( IN2023741897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DYS Consultores Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022019909.—( IN2023741898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Technergy Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022019910.—( IN2023741899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Barlop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—
1 vez.—CE2022019911.—( IN2023741900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Complejo Habitacional Reyes Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—CE2022019912.—( IN2023741901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emmeline and Ellis Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022019913.—( IN2023741902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Forestales y Agrícolas de Costa Rica Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2022019914.—( IN2023741903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skydrop Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022019917.—( IN2023741904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Astrum Constructora y Consultora Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2022019916.—( IN2023741905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofacil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Arturo Jose Rojas Campos, Notario.—1 vez.—CE2022019918.—( IN2023741906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infinity Medicina Regenerativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022019919.—( IN2023741907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Técnicas Globales Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Viviana María Fonseca Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022019921.—( IN2023741908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Find Me At Colibrí Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022019923.—( IN2023741909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Media C R C Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022019924.—( IN2023741910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lex Serv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022019925.—( IN2023741911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Santa Cruz Tres Seis Nueve Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022019926.—( IN2023741912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KST Properties Costa Rica LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—
1 vez.—CE2022019927.—( IN2023741913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMC Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022019929.—( IN2023741914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tobins Dieciséis GT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022019928.—( IN2023741915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kura Organic Foods Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. René Dagoberto Orellana Meléndez, Notario.—1 vez.—CE2022019930.—( IN2023741916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Subasta la Cámara SC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Gabriela Pérez Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022019931.—( IN2023741917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Sixty Insurance Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.— CE2022019935.—( IN2023741918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veyal Travel Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—
1 vez.—CE2022019936.—( IN2023741919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elimar de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022019938.—( IN2023741920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schneurfy Dreamland Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2022019939.—( IN2023741921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 23 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pristalia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022019940.—( IN2023741922 ).

Que en la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Casa de Gratitud LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-748744 de las 10 horas del día 23 de febrero del 2023, celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad.—10 horas del día 28 de marzo del año 2023.—José Antonio Silva Meneses. 110820529, Notario Público.—1 vez.—( IN2023741923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simply Sevilla LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022019941.—( IN2023741924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aralsa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notaria.—1 vez.—CE2022019942.—( IN2023741925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Alfaro Chavarría ALCHA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022019943.—( IN2023741926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naphtali Property Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022019944.—( IN2023741927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona Outlet Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022019945.—( IN2023741928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Jonathan Jiménez del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022019946.—( IN2023741929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transalfaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022019947.—( IN2023741930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plan B Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022019948.—( IN2023741931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Christian Gerardo Mora Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022019949.—( IN2023741932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Princesa de Lindora Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2022019950.—( IN2023741933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ross Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022019951.—( IN2023741934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Pequeño Diamante Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—CE2022019952.—( IN2023741935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San José Dormido Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Lisbeth María Solórzano Salazar, Notaria.—
1 vez.—CE2022019954.—( IN2023741936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022019957.—( IN2023741937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquipartes AMC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022019956.—( IN2023741938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rico Fruit Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022019959.—( IN2023741939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oriolmarket Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022019958.—( IN2023741940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joayla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022019960.—( IN2023741941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lucy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022019961.—( IN2023741942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guana Venture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022019962.—( IN2023741943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria L Y B Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Yirlani Cornejo Pasos, Notario.—1 vez.— CE2022019963.— ( IN2023741944).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraiso Yang Wu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario.—1 vez.— CE2022019964.— ( IN2023741945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades Medicas Ecavid Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Kerly Masis Beita, Notario.—1 vez.— CE2022019965.— ( IN2023741946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusive Design & Constructions Cr Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Mora Avilés, Notario.—1 vez.— CE2022019966.— ( IN2023741947 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G M N Consultores Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. María Ester Campos Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022019967.—( IN2023741948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Funitec Inversionistas Tecnológicos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Iara Lancaster Cortes, Notario.—1 vez.— CE2022019970.— ( IN2023741949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol Tribe Dos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022019971.— ( IN 2023741950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciento Doce Automotriz Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Sigifredo Delgado Mora, Notario.—1 vez.—CE2022019968.—( IN2023741951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y E Professional Services Sociedad de Responsabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria.—
1 vez.— CE2022019974.— ( IN2023741952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cacesa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022019973.— ( IN2023741953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Data Tech Latin America Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022019975.—( IN2023741954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Murillo Murillo Inc Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Randall Esteban Salas Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022019976.—( IN2023741955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dinastia Robles Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de Enero del 2022.—Lic. Pamela Campos Alfaro, Notario.—
1 vez.— CE2022019977.— ( IN2023741956 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Verde Monos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022019978.— ( IN2023741957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mjlipman Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.— CE2022019979.— ( IN2023741958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RAM San José, 10 del 01 del 2022.—Licda. Sandra María Araya González, Notaria.—
1 vez.—CE2022019980.—( IN2023741959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuadras AA Esperanza Diez Diecinueve Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022019981.—( IN2023741960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBCLASSIC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Fernando Rottier Salguero, Notario.—1 vez.— CE2022019982.— ( IN2023741961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vega Ching Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. David Alonso González Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022019985.— ( IN2023741962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Bodeguita Electrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.— CE2022019984.— ( IN2023741963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darog Dalin Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 10 de enero del 2022.—Licda. Nuria Judith Sequeira Araya, Notaria.—1 vez.— CE2022019986.— ( IN2023741964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jip Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Adriana Sánchez Castro, Notario.—1 vez.— CE2022019987.— ( IN2023741965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada L Marche Brulerie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—
1 vez.— CE2022019988.— ( IN2023741966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movimientos de Tierra Rodríguez Méndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022019990.—( IN2023741967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tarcicio & Marcos Movimientos y Acarreos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022019991.—( IN2023741968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SUBASTA PLATANAR SC SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Pérez Salas, Notario.—1 vez.— CE2022019992.— ( IN2023741969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Agua Buena Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.–Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1 vez.— CE2022019993.— ( IN2023741970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clinical Sales And Marketing Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Licda. María Isabel González Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022019996.—( IN2023741971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte Arata Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022019997.—( IN2023741972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Dentales Integrales Sagú Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022019998.—( IN2023741973 ).

Por escritura N° 142-2 de las 08:30 del 28 de marzo de 2023, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se protocolizó acta 09-01 de asamblea general extraordinaria de Comercial Mave SMV del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-354174; donde se nombra nueva junta directiva, se cambian apoderados generales, y se modificó el tipo de representación y el domicilio social de la misma. Es todo.—Sarapiquí, 30 de marzo del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Carné N° 26894.—
1 vez.—( IN2023741975 ).

Mediante escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Laboratorio Franco Colombiano de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad poseedora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y tres, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad la cual no cuenta con activos ni pasivos.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—
1 vez.—( IN2023741976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística Aduanera Paniagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2022020006.—( IN2023741977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DM Real State Pura Vida CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2022020007.—( IN2023741978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lucy y Daniel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022020008.—( IN2023741979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La A B Cantina Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020010.—( IN2023741980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Bejarano Freddys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—CE2022020013.—( IN2023741981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo TEC Soluciones en Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022020012.—( IN2023741982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—
1 vez.—CE2022020014.—( IN2023741983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colibrí La Colina Investments Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020015.—( IN2023741984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Familia Management Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022020016.—( IN2023741985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tarcicio Marcos & Allan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022020017.—( IN2023741986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Acarreos Tarcicio & Allan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.—CE2022020018.—( IN2023741987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rebisproject Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022020019.—( IN2023741988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 38 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café Para Todos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022020022.—( IN2023741989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KYZEVI UCV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Andrea Catalina Argüello Corrales, Notaria.—
1 vez.—CE2022020020.—( IN2023741990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandías Celestiales del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022020024.—( IN2023741991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfarovet Marfran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—
1 vez.—CE2022020025.—( IN2023741992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zona Outlet ARF Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020026.—( IN2023741993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Naus M&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022020027.—( IN2023741994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Guardian del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022020028.—( IN2023741995 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDJ Arrochas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Julio César Sandoval Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022020029.—( IN2023741996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S B Unlimited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Jorge Alberto Jiménez Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022020031.—( IN2023741997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022020034.—( IN2023741998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Roca del General Sansipa Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022020035.—( IN2023741999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Esquina de Matapalo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022020033.—( IN2023742000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Esg Natural Assets Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022020036.—( IN2023742001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada ABC Business Manuel Antonio Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022020037.—( IN2023742002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Imdepa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020038.—( IN2023742003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buena Onda CR INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022020041.—( IN2023742004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Industriales y Profesionales Grupo SIP Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022020040.—( IN2023742005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orosol Centro Ecuestre Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022020042.—( IN2023742006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Frentes De Matapalo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022020043.—( IN2023742007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 55 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mountain Land Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2022020044.—( IN2023742008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 56 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Serpiente Marina De Matapalo Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022020045.—( IN2023742009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Karta San Mateo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022020046.—( IN2023742010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arimad Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022020047.—( IN2023742011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Energética Sostenible IES Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—CE2022020048.—( IN2023742012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Serrano Family Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—
1 vez.—CE2022020050.—( IN2023742013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnia CR Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yorleny Campos Oporta, Notaria.—1 vez.—CE2022020051.—( IN2023742014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Flow Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2022020049.—( IN2023742015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Consulting.—San José, 11 del 01 del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022048555.—( IN2023742016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Espigal Asesores en Tecnología Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022020053.—( IN2023742017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abardi Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notaria.—
1 vez.—CE2022020054.—( IN2023742018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación De Servicio Tacares Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022020055.—( IN2023742019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Nutrición Mora Meza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2022020057.—( IN2023742020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brownfarm Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022020058.—( IN2023742021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carolinas Lashes Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Luisa Amanda Ramírez Marchena, Notaria.—
1 vez.—CE2022020056.—( IN2023742022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anais Rose Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022020059.—( IN2023742023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CC Predictors Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—CE2022020061.—( IN2023742024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Consulting Engineering & Commerce Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Viviana María Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—CE2022020062.—( IN2023742025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emma Forever Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—
1 vez.—CE2022020063.—( IN2023742026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chachou Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022020065.—( IN2023742027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neo Jacó Pura Vida City Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notario.—
1 vez.—CE2022020064.—( IN2023742028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magna Equilibrio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Alejandra María Montiel Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022020066.—( IN2023742029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022020067.—( IN2023742030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmasalud Monteverde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notario.—1 vez.—CE2022020068.—( IN2023742031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 02 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Management Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022020070.—( IN2023742032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Active Distribution Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—
1 vez.—CE2022020071.—( IN2023742033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Transportes Hidalgo Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022020072.—( IN2023742034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gallo Mata Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Víquez Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022020073.—( IN2023742035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shereza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.—CE2022020074.—( IN2023742036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eanes Casa LLC Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020075.—( IN2023742037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top of the Hill Playa Negra Invest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022020078.—( IN2023742038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Marjomo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022020076.—( IN2023742039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apts Elliott Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020077.—( IN2023742040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Six Plaza Carlota LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022020079.—( IN2023742041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Power Of Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022020081.—( IN2023742042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo TEC Soluciones en Construcción y Desarrollos Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022020082.—( IN2023742043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Herby Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—
1 vez.—CE2022020083.—( IN2023742044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transavi Innc Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Mauricio Eduardo Martínez Parada, Notario.—1 vez.—CE2022020084.—( IN2023742045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Verde Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022020085.—( IN2023742046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Santamaría CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022020086.—( IN2023742047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lex Serv Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022020088.—( IN2023742048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Namive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Óscar Mario Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020087.—( IN2023742049 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tindered Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Andrea Martín Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020089.—( IN2023742050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada UGCA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2022020091.—( IN2023742051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natsu Sushi Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Ernesto Alonso Vargas Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022020090.—( IN2023742052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blazzing Buggys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022020092.—( IN2023742053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LDC Carrocería y Pintura Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020094.—( IN2023742054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Maison Limón Manzanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—
1 vez.—CE2022020095.—( IN2023742055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Think Green Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022020096.—( IN2023742056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agro Contratos Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022020093.—( IN2023742057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 20 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dunamis Global DGL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020097.—( IN2023742058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piscinas Increíbles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022020098.—( IN2023742059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azaleas y Gastronomía Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022020099.—( IN2023742060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Coyote Feliz Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022020100.—( IN2023742061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entertainment Model Solutions Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Rosalina Estrella Mendoza, Notaria.—1 vez.— CE2022020103.—( IN2023742062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porcellian Club South Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.— CE2022020104.—(IN2023742063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Famogale Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Allan García Barquero, Notario.—1 vez.— CE2022020105.—( IN2023742064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autoservicio El Cruce Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Eric Zumbado Ballestero, Notario.—1 vez.— CE2022020102.—( IN2023742065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Charter Global Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Elsibel Figueroa Diaz, Notario.—
1 vez.— CE2022020106.—( IN2023742066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TS Group Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Milena Valverde Mora, Notaria.—
1 vez.— CE2022020109.—( IN2023742067 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rise Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.—CE2022020110.—( IN2023742068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Colibríes Blancos Investments Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022020111.—( IN2023742069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Campania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022020113.—( IN2023742070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prisa Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022020114.—( IN2023742071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onda Montezuma INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022020115.—( IN2023742072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ramírez Electric de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Víquez Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022020116.— ( IN2023742073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aristo Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. JUAN Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.— CE2022020117.— ( IN2023742074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Gato de la Jungla Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022. — Licda. Viviana Sánchez Lanzoni, Notaria.—1 vez.— CE2022020118.— ( IN2023742075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada RAM I O SOCIEDAD ANONIMA.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Sandra María Araya González, Notario.—1 vez.— CE2022020119.— ( IN2023742076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tiko Tech Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—
1 vez.— CE2022019999.— ( IN2023742077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bliss Fine Foods Sociedad Anónima.San José, 10 de enero del 2022.–Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.— CE2022020000.— ( IN2023742078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inkaesni Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022020001.— ( IN2023742079 ):

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Services de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2022.—Lic. Lupita María Angulo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022020002.—( IN2023742080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DMK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022020004.—( IN2023742081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiwesky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. William De Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.— CE2022020005.—( IN2023742082 ).

Por escritura ciento setenta siete-dos, otorgada a las 07:00 horas del día 01 de octubre del año 2022, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de Vásquez y Solís S. A., cédula jurídica N° 3-101-361509, por la cual se acuerda modificar pacto constitutivo y representación, y se modifica el domicilio legal.—Palmares, 27 de marzo del año 2023.—Licda. Maurene Mora Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023742083 ).

A las 15:00 horas del 29 de marzo del 2023, protocolicé acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Seis Mil Seiscientos Ochenta y Siete S. A., cédula N° 3-101-706687, mediante los cuales se disuelve dicha sociedad, la cual no posee activos ni pasivos que liquidar.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023742084 ).

Mediante escritura pública número ciento uno, del tomo cuarenta y uno de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aguimor Fam Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-614873. Se modificó cláusula sexta de estatutos relativa a sistema contable, la cláusula octava relativa a asamblea de socios, y se agregaron dos cláusulas más a los estatutos: La décimo cuarta y la décima quinta.—Alajuela, 30 de marzo de 2023.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—( IN2023742085 ).

A las 11:30 horas del 29 de marzo del 2023, protocolicé acuerdos de la empresa Fivenca S. A., cédula N° 3-101-682025, mediante los cuales se reforma la cláusula del objeto del pacto constitutivo.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2023742086 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Lanessi Verde Limitada, de las 10:00 horas del 22 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Primera: La sociedad se denominará “Lanessi Verde Limitada”, nombre de fantasía y podrá abreviarse “Lanessi Verde Ltda.”, tendrá su domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber, tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho”.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Didacticus Ciento Uno Education Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Priscilla Cárdenas Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022020786.—( IN2023742088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Techcoservice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de Enero del 2022.–Lic. SUSANA MENDEZ ROJAS, Notario.—1 vez.— CE2022020787.—( IN2023742089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aviva Agencia de Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.— CE2022020788.—( IN2023742090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logísticas Mega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Desirée Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022020789.—( IN2023742091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refaser LYE de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2022020790.—( IN2023742092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Induplast Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020793 .—( IN2023742093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa B Reina Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020797.—( IN2023742094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gong Fu Panda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022020798.—( IN2023742095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reason Digital Marketing Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notario.—
1 vez.—CE2022020800.—( IN2023742096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ABL Brenes Loría del Este Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022020799.—( IN2023742097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Guazuma Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022020801.—( IN2023742098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barrientola Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022020796.—( IN2023742099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshinefor US LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Ana Laura Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022020802.—( IN2023742100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Rivera Real del Silencio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Victor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020803.—( IN2023742101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venustas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—
1 vez.—CE2022020804.—( IN2023742102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Unacocr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022020806.—( IN2023742103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creative Moda Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2022020807.—( IN2023742104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hugo Perro de Montaña de Bernese Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022020808.—( IN2023742105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KYS Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020810.—( IN2023742106 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Korn Ferry CSTR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022020811.—( IN2023742107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Micalonso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—
1
vez.—CE2022020813.—( IN2023742108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RYMS Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Karla María Gutiérrez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022020812.—( IN2023742109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Delgado y Gamboa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—
1 vez.—CE2022020814.—( IN2023742110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disapp Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020815.—( IN2023742111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022020817.—( IN2023742112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fornells Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022020818.—( IN2023742113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte & Logística Rael Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022020819.—( IN2023742114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chipie Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020820.—( IN2023742115 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños Rosados Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—CE2022020821.—( IN2023742116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recuperaciones Jibran M Y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.— CE2022020822.— ( IN2023742117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endless Vacation Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020823.—( IN2023274118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deliciosa Gracia y Verdad Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.— CE2022020824.— ( IN2023742119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mission Board de Costa Rica Sociedad Anonima.—San José, 20 de Enero del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022020825.— ( IN2023742120 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Pacific White Sand Blue Sea Sociedad de Responsabilidad Limitada..—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Delia Alexandra Segura Soto, Notario.—1 vez.— CE2022020827.— ( IN2023742121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pax Olympus Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2022020828.—( IN2023742122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montain Of  Peace Wjj Sociedad Anónima. —San José, 20 de enero del 2022.–Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022020829.— ( IN 2023742123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Protección y Asesorías en Seguridad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022020831.—( IN2023742124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Hidalgo Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.–Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022020830.—( IN2023742125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Gota de Agua de Curime Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.— CE2022020832.— ( IN2023742126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alianza Sendero Azul Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.–Lic. Juan José Marín Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022020835.— ( IN2023742127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fid Land Division Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020836.—( IN2023742128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meba Servicios Financieros y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022..—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022020837.— ( IN2023742129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metaverso Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Karol Priscilla Barrantes Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022020838.— ( IN2023742130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022020840.—( IN2023742131 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costapiers Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.— CE2022020841.—( IN2023742132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Valle Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—
1 vez.— CE2022020842.—( IN2023742133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Engineers Architects Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022020843.—( IN2023742134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aqualung Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Sandra Lucrecia Araya Vega, Notaria.—
1 vez.— CE2022020844.—( IN2023742135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Changing Latitudes Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.— CE2022020846.—( IN2023742137 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Empresariales Santamaria Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.— CE2022020848.—( IN2023742138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones C y DD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—
1 vez.— CE2022020847.—( IN2023742139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Delgasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—
1 vez.— CE2022020849.—( IN2023742140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contabilidad y Asesoría ARSAB Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022020850.—( IN2023742141 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambu Zen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022020852.—( IN2023742142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Álvarez y Solano Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Wendy Solorzano Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2022020853.—( IN2023742143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Mil Ochocientos Veintiuno Multiservicios Chirripó J Y D Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022020859.—( IN2023742150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Piedra de Maju Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022020861.—( IN2023742151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Non Toxic Steps MB LLC.—San José, 20 del 01 del 2022.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2022048558.—( IN2023742152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Comboyet Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Andrés Emilio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2022020862.—( IN2023742153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sodom World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, Notario.—
1 vez.—CE2022020863.—( IN2023742154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto Adonay de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—CE2022020864.—( IN2023742155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Ocho Palmas Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022020970.—( IN2023742251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Serkes CSCR Holding.—San José, 21 del 01 del 2021.—Lic. Carlos Jose Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022020971.—( IN2023742252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores Investigaciones & Meradeo A R M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022020974.—( IN2023742253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plankton Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—
1 vez.— CE2022020973.—( IN2023742254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Super Cable del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.— CE2022020975.—( IN2023742255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solari Consulting Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Josue David Coto Castillo, Notario.—1 vez.— CE2022020977.—( IN2023742257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Feria Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022020978.—( IN2023742258 ).

Por escritura número ciento setenta y cinco, de las once horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, de esta notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Siete Mil Quinientos Ochenta. Es todo.—San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742265 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y ocho, de las catorce horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, la señora Inés Cecilia Mendoza Mazoub, quien fungía como presidente de la sociedad Cemezub S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho, otorga escritura de solicitud de reinscripción de dicha sociedad, por encontrarse disuelta en virtud de la Ley N° 9428.—San José, 22 de marzo del 2023.—Lic. Rodolfo Freer Campos.—1 vez.—( IN2023742268 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Playa de Luna Hermosa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-147743. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se hacen nuevos nombramientos.—Lagunilla, Heredia, 29 de marzo del 2023.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2023742278 ).

Por escritura N° 192 del tomo 8, de las 08:30 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó disolver la sociedad Prego Capital Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-856467.—San José, 30 de marzo del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742280 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día diez de febrero de dos mil veintitrés, Larp Associates S.A. y Yellow Innovative Lands S.A., constituyen la sociedad que se denominará: Omojae Motors CR Sociedad Anónima.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023742285 ).

Por escritura 193 del tomo 8, de las 09:00 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó disolver la sociedad Roa y Samano Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-856495.—San José, 30 de marzo del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742289 ).

En esta notaría se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la sociedad Blue Ville Bioeducation School Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil ciento cinco, asamblea celebrada a las ocho horas y quince minutos del día veintiuno del mes de marzo del año dos mil veintitrés, en la que se acordó modificar las cláusulas Sexta séptima del pacto social constitutivo únicamente en lo siguiente y para que en adelante diga: Sexta: los negocios sociales serán administrados por dos gerente, para ser gerente no se requiere ser socio. Dichos personeros serán nombrado por la asamblea de cuotistas y durara en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Sétima: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente uno y al gerente dos. Los gerentes tendrán facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y el subgerente tendrá facultades de apoderado general de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, cuyo nombramiento será por todo el plazo social. Los gerentes y los subgerentes podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones, y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Es todo.—Lic. David A. Montero Camacho.—1 vez.—( IN2023742302 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 del 21 de marzo de 2023, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de La Casa de las Baterías en Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-519559, mediante la cual se acuerda modificar el pacto social para aumentar el capital social.—San José, 28 de marzo de 2023.—Lic. Mario Enrique Navarro Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023742308 ).

Por protocolización de acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Carga Recolección y Reciclaje de Basura El Moro Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento noventa, se nombró al señor Carlos Manuel Rivera Vargas, mayor, divorciado, empresario, vecino de San José, El Carmen de Guadalupe, frente a los tanques de A y A, cédula uno-ochocientos cuarenta y cuatro-novecientos veinticuatro, como liquidador de la citada sociedad.—San José, al ser las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Francis Hernández Valverde.—1 vez.—( IN2023742309 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 13:00 horas, de la compañía denominada Edificaciones Gufer S.A., en la que se reforman estatutos.—San José, 21 de marzo del 2023.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—( IN2023742319 ).

Yo, Nikole Amerling Quesada, Notaria Pública, en escritura número treinta y cuatro visible al folio treinta frente tomo Noveno, Constitución de sociedad denominada MGD Aire Nunciatura Quince A Mas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de marzo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023742321 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria número 195 otorgada a las 09 horas y 20 minutos del día 30 de marzo de 2023, tomo 01 de mi protocolo, se modificó la cláusula Primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo CL Carnes Sociedad de Responsabilidad Limitada, modificando el nombre de la sociedad.—Ciudad Quesada, 30 de marzo de 2023.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Abogada y Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742324 ).

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JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a: Guillermina Ortega Sancho, cédula de identidad 9-0089-0527, en su condición titular registral de la finca del partido de Guanacaste número 34008 A, y siendo que en virtud de no existir registrada dirección de Jorge del Carmen Hernández Cruz, cédula de identidad 6-0199-0416, en su condición anotante del practicado inscrito sobre la finca de Guanacaste 141535, bajo las citas 800-248316-01, y Róger Bravo Álvarez, cédula de identidad 1-0539-0409, en su condición anotante del practicado inscrito sobre la finca de Guanacaste 141535, bajo las citas 800-715176-01, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar una presunta sobreposición de las fincas 5-34008 A, plano G-928310-2004, 5-123852, plano G-553676-1999 y 5-141535, plano G-973628-2005. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 27 de julio del 2022, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los asientos registrales 5-34008 A, plano G-928310-2004, 5-123852, plano G-553676-1999 y 5-141535, plano G-973628-2005 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:00 horas del 24/03/2023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2022-491-RIM).—Curridabat, 23 de marzo de 2023.—Licenciada Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud420954.—( IN2023741661 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a quién demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Dinorah Ramírez Alvarez, cédula de identidad número: 3-0161-0108, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 105197 sub-matrículas 001, 005, 007, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2022- 0970-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:10 horas del 28 de marzo del 2023, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia a: I) A quien demuestre legitimo interés en la sucesión de quien en vida fuera Dinorah Ramírez Alvarez, cédula de identidad número: 3-0161-0108, en calidad de propietario registral de la finca de Cartago matrícula 105197 sub matrículas 001, 005, 007, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que, dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N°35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley No 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2022-0970-RIM).—Curridabat, 28 de marzo del 2023.—Licenciada Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 421279.—( IN2023741883 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

La Caja Costarricense de Seguro Social informa que recibirá únicamente documentos firmados de manera digital que cumplan con los requisitos técnicos de garantía de integridad, autenticidad y validez en el tiempo, según lo establecido en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónico, N° 8554; así como, las disposiciones emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).—Subárea Archivo y Correspondencia.—Área Publicaciones e Impresos.—Licda. Jennifer Zúñiga Ruiz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 8006.—Solicitud N° 421226.—( IN2023741729 ).

SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono QSR Developers Costa Rica S. A., número: 2-03101604223-001-001, el Departamento de Inspección de la sucursal San Joaquín de Flores notifica traslado de cargos: 1213-2023-00712, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢8.046.184,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Flores, San Joaquín, de la clínica Jorge Volio, 250 metros oeste, edificio a mano derecha, de dos plantas. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por el Juzgado de Contravenciones de Flores; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Flores, 23 de marzo de 2023.—Licda. Rosalba Jiménez Cascante, Jefa.—  1 vez.—( IN2023741761 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN

PSICOLOGÍA DE COSTA RICA

Resolución final.—Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat, San José, a las diecinueve horas con cinco minutos del 05 de setiembre del dos mil veintidós. Por tanto,

De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en este proceso este Tribunal de Honor tiene por demostrado que la señora Lindsay Guerrero Sossa, contravino lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica vigente al momento de los hechos y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, artículo 40 del Reglamento del Colegio de Profesionales en Psicología, artículo 57 del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, se le impone una sanción consistente en 3 años de suspensión para el ejercicio de sus funciones; esto tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados y comprobados y por constituir una falta muy grave de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Ética y Deontológico del Colegio de Profesionales en Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 6144, contra lo resuelto puede interponerse el recurso de revocatoria el cual será resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de apelación el cual será resuelto por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la comunicación del auto. Es todo. Notifíquese. Acuerdo firme de ejecución inmediata.—24 de marzo de 2023.—Tribunal de Honor del CPPCR.—Licda. Marla Hernández Gaubil, Presidenta.—1 vez.—( IN2023741780 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

22 de marzo de 2023

JDG-0519-22/23

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 28-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-456-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa E K Constructora y Consultora S.A. (CC-08443) expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

Se conoce informe final INFIN-048-2021/0423-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 0423-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos, en contra de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa EK Constructora y Consultora S.A. (CC-08443), en el caso N° 0423-2019, al no tenerse por demostrado el único hecho intimado, y al no establecerse que con su actuación, infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. Sírvanse publicar el siguiente comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C Nº 91-2023.—Solicitud Nº420079.—( IN2023741642 ).