LA GACETA N° 68 DEL 20 DE ABRIL DEL 2023

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE

EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia-alquiler delegación policial Zapote-San Francisco.

Requerimientos:

   Provincia: San José, Cantón: Zapote y San Francisco de Dos Ríos.

   Área de construcción estimada: de 400.00 m2 a 1,000.00 m2.

   Cantidad mínima de parqueos: 11 vehículos.

   Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 70 Oficiales.

   Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

   Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

   Contar con servicio de voz y datos.

   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.

   Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).

   Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

   normativa indicada por el CFIA,

   Ley 833 “Ley de Construcciones”,

   Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

   Normas de INTECO, correspondiente a infraestructura.

   Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

   Código sísmico.

   Reglamento municipal.

Información general de la empresa y oferente:

   Razón social.

   Cédula jurídica.

   Página web.

   Nombre completo de persona de contacto.

   Número de cédula.

   Correos electrónicos.

   Dirección exacta de la empresa.

   Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

   Fecha de cotización.

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

  Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

   Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

   Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

   Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

   Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten.

   En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o  Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o  Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, debe estarlo.

o  Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

   En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o  El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o  El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

   Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud N° 421441.—( IN2023742303 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-620-2023.—El señor José Miguel Amaya Camargo, documento de identidad N° 117001015701, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo Domingo Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3: MELOXIC TABLETAS, fabricado por Blisteco S.A.S., de Colombia, para Laboratorios Provet S.A.S., con los principios activos: meloxicam 2 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023742259 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Consejo Nacional de Vialidad informa lo referido en el oficio ACA-01-2023-0163 (582), con relación a la sesión ordinaria del Consejo de Administración del CONAVI de fecha 30 de marzo de 2023 y acta N° 21-2023.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la sesión citada en la referencia, acordó:

Ley General de Contratación Pública N° 9986 - Autorizaciones para el Director Ejecutivo y el Proveedor Institucional:

Acuerdo 6: Dejar sin efecto el artículo III de la sesión N° 473-07 del 19 de abril de 2007. Acuerdo firme.

Acuerdo 7: Autorizar al Director Ejecutivo para que, en el ejercicio de su poder general sin límite de suma, estipulado en el artículo 13 inciso b) de la Ley N° 7798 “Ley de Creación del Consejo de Vialidad”, apruebe en el sistema digital unificado, la adjudicación y el contrato de licitaciones reducidas de bienes, servicios y obra pública que requiera el CONAVI, según los umbrales autorizados por la Contraloría General de la República. Acuerdo firme.

Acuerdo 8: Autorizar al Director de Proveeduría Institucional, para que, de manera mancomunada y secuencial con el Director Ejecutivo, apruebe la adjudicación y el contrato de licitaciones reducidas de bienes, servicios y obra pública que requiera el CONAVI, según los umbrales autorizados por la Contraloría General de la República. Así como a los Jefes de los Departamentos de Contrataciones y Suministros, según corresponda, los contratos en el sistema digital unificado. Acuerdo firme.

Acuerdo 9: Autorizar al Director Ejecutivo para aprobar en el sistema digital unificado las adjudicaciones y sus contratos recaídos en el Consejo de Administración (licitación menor, licitación mayor y procedimientos de excepción), así como sus contratos. Acuerdo firme.

Publíquese.—Solicitado por: Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 423649.—( IN2023746202 ).

DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° 003-2023.—San José, 16 de marzo de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Jiménez Martínez Óscar Manuel

01-1203-0153

509230

Profesional de Servicio Civil 2

 

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

Publíquese.—Ing. Batalla Otárola Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 421551.—( IN2023742352 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud Nº 2023-0002134.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en: Carrera 27 A N° 68 - 50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023740456 ).

Solicitud N° 2023-0002320.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica 3006084760 con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75 metros sur, calle 25a, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: servicios de telecomunicaciones.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023740457 ).

Solicitud N° 2023-0002698.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y subsecuentes, relacionadas con la salud de los riñones; en clase 44: servicios médicos, específicamente para la salud de los riñones. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023740458 ).

Solicitud Nº 2023-0002553.—Joseline Vanessa Mejía Suárez, soltera, cédula de identidad 118520019, con domicilio en Pavas, Geroma, avenida 35a, calle 106A, edificio blanco, portón negro, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: camisas, camisetas, gorras, pantalonetas, fajas, abrigos. Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023740543 ).

Solicitud N° 2022-0008013.—Anacedy Montero Morera, cédula de identidad 203830366, en calidad de apoderado especial de Asociación de Desarrollo Especifica Mujeres Productoras de Fila Naranjo, de Pittier, Coto Brus, Cédula jurídica 3002023688 con domicilio en Fila Naranjo, Pittier, Coto Brus, ochocientos metros oeste de la Escuela/ Costa Rica, 60802, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tostadora y distribuidora de productos derivados de plátanos verdes/ maduros y tubérculos. Fecha: 20 de octubre de 2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023740996 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2023-0002396.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023740834 ).

Solicitud N° 2023-0002664.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, diagonal al Country Club, Country Plaza, segundo piso, local quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de odontología general. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741401 ).

Solicitud N° 2023-0002690.—Andrea Chaves Núñez, soltera, cédula de identidad N° 117640302, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite corporal [cosméticos], aceite de almendras, aceite de alma con fines cosméticos, aceite de árbol de , aceite de castor con fines cosméticos, aceite de coco para uso cosmético, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, aceite de masaje, aceite de menta en bruto, aceite de menta [perfumería], aceite de pino, aceite de rosas, aceite de trementina para desengrasar, aceite de trementina [producto desengrasante], aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores [cosméticos], aceites bronceadores de uso cosmético, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el baño, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceites de baño, aceites de baño para el cuidado del cabello, aceites de baño que no sean medicinales, aceites de baño y ducha [no medicinales], aceites de citronela para uso cosmético, aceites de ducha no medicinales, aceites de eucalipto para uso cosmético, aceites de limpieza, aceites de mano (que no sean medicinales), aceites de masaje no medicinales, aceites de masajes corporales, aceites de perfumería, aceites de romero para uso cosmético, aceites de rosas para uso cosmético, aceites de tocador, aceites destilados para el cuidado de belleza, aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfumes para lavar la ropa, aceites esenciales de aromaterapia, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de madera de sándalo, aceites esenciales mezclados, aceites esenciales naturales, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para el cuidado de la piel, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para la aromatización de alimentos, aceites esenciales para la fabricación de productos perfumados, aceites esenciales para su uso en ambientadores, aceites esenciales para su uso en procesos de fabricación, aceites esenciales para tranquilizar los nervios, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales para uso doméstico, aceites esenciales para uso industrial, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales y extractos aromáticos, aceites faciales, aceites minerales [cosméticos], aceites naturales con una finalidad cosmética, aceites naturales para la limpieza, aceites naturales para perfumes, aceites no medicinales, aceites para bebés, aceites para bronceado [cosméticos], aceites para después del sol [cosméticos], aceites para el afeitado, aceites para el cabello, aceites para el cuerpo, aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], aceites para el cuidado de la piel [no medicinales], aceites para masaje facial, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aceites perfumados, aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, aceites vegetales esenciales, aceites y lociones de masaje, aerosoles antiestáticos para prendas de vestir, aerosoles para refrescar y limpiar la piel, aerosoles perfumados para interiores , aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos, aerosoles refrigerantes para uso cosmético, agua de perfume, agua perfumada, aguas de tocador perfumadas, aguas perfumadas, aguas perfumadas para la ropa, aromas [aceites esenciales], aromas para perfumes, bálsamo de labios, ceras para masajes, difusores con varillas, difusores de perfumes de ambiente con varillas, esenciales (aceites -), fragancias, lociones de aromaterapia, perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador, perfumes líquidos, perfumes para automóviles, perfumes para habitaciones en forma de pulverizador, perfumes para uso industrial, sales de baño con esencias.; en clase 4: Velas de soja, velas de mesa, velas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas con esencia de almizcle, velas aromáticas, velas [iluminación], perfumadas (velas -), mechas para velas y lámparas, mechas para velas, conjuntos de velas, cera para hacer velas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas que contienen repelentes de insectos, velas perfumadas, velas para su uso como lamparillas de noche, velas para ocasiones especiales, velas para iluminar, velas para iluminación nocturna, velas en latas velas de . Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741494 ).

Solicitud Nº 2023-0002622.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741557 ).

Solicitud No. 2023-0002312.—Carlos Eduardo Nuñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de análisis de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citagenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis de exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de banco de sangre. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741622 ).

Solicitud Nº 2023-0002481.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Melba Looser Fernández, casada una vez, cédula de identidad 104840241, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, de la Escuela de Policía un kilómetro al oeste, frente a puesto de Lotería Emmanuel N° 3, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; rollos de pan; bollos; barras de cereal; bocadillos; croissants; panecillos; helados comestibles; galletas rellenas; jaleas; pastillas [productos de confitería]; panqueques; empanadas; pudines; quiches; todos los anteriores a base o con sabor a miel de abeja; bocadillos a base de miel de abeja; cera de abeja comestible; panales comestibles; miel y repostería a base de miel de abeja. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741627 ).

Solicitud N° 2023-0002689.—Reynaldo Arias Mora, cédula de identidad N° 204020408, en calidad de apoderado especial de Inversiones Villaplana y Alfaro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826635, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros al este del Correo de Costa Rica, a mano derecha, local color negro, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: venta de prendas de vestir y accesorios. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023741629 ).

Solicitud N° 2023-0002596.—Jason Gerardo Gamboa Romero, soltero, cédula de identidad N° 114030722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871905, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, torre de apartamentos, 300 metros oeste de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741649 ).

Solicitud N° 2023-0001501.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de AFT Outsourcing Group Ltda., cédula jurídica N° 3102813702, con domicilio en domiciliada en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-7., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35; 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Clase 36: Servicios de consultoría profesional relacionado con las finanzas. Clase 41: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741674 ).

Solicitud N° 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 304580129, con domicilio en Dota, Santa María, 1 kilometro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741679 ).

Solicitud Nº 2023-0000608.—Randall Chacón García, cédula de identidad 109160530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elirce Cosmetic S.A., Cédula jurídica 3-101-867944 con domicilio en Desamparados San Rafael Arriba del Volcafe doscientos cincuenta metros oeste, frente a Sitio Los Morales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos capilares, de aseo personal tales como champús, acondicionadores, cremas para cabello, tratamientos capilares en general.; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios: cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023741699 ).

Solicitud N° 2023-0002155.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, huevos de pastoreo. Reservas: Colores amarillo oscuro y claro. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741701 ).

Solicitud Nº 2023-0002652.—Julio Antonio Peralta Aguilar, cédula de residencia 186201308719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723104 con domicilio en 100 m norte 100 m este Esc. Betania, Betania, Mercedes, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes, repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023741752 ).

Solicitud N° 2023-0000580.—Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de CCK Creative Centre For Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862120, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería; material de dibujo; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos recreativos y de juegos, artículos de gimnasia y deporte.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023741758 ).

Solicitud Nº 2023-0001646.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio Source Living casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Lab, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de publicidad. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Source living casa Nº E 28. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023741767 ).

Solicitud N° 2023-0002550.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica N° 3-102-086986, con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; vehículos aéreos; vehículos todo terreno; vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos comerciales; vehículos teledirigidos; vehículos de transporte; partes y accesorios de vehículos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; realización de eventos comerciales; organización de exposiciones comerciales; presentación de mercancías y servicios; servicios publicitarios y promocionales; servicios de estrategia comercial; servicios de subasta; servicios de marketing; servicios telemercadeo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; alquiler de vehículos; alquiler de vehículos comerciales; servicios para organizar el transporte. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023741749 ).

Solicitud Nº 2023-0000308.—Deyfa Ivy Sutherland Nelson, cédula de identidad N° 701890101, en calidad de apoderada general de Deyfa Sutherland Nelson, soltera, cédula jurídica N° 3102855736, con domicilio en Barrio Roosevelt, avenida 8, 25 metros al este de la esquina noroeste del gimnasio Eddy Bermúdez, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clases: 3 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Nota explicativa la clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones para perfumar el ambiente; -las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; -el papel de lija.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico. la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;- la ropa de cama de papel;- los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir;- los mosquiteros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023741793 ).

Solicitud N° 2023-0000889.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad N° 108880162, en calidad de representante legal de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica N° 30182854793, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales relacionados al turismo y senderismo. Venta de paquetes de senderismo, de paquetes turísticos y venta de camisetas, medias, bandanas y botellas para agua para senderismo.; en clase 39: Organización de viajes, Agencia de Turismo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741794 ).

Solicitud Nº 2023-0000890.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad 108880162, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica 3102854793, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de viajes, agencia de turismo, venta de paquetes de senderismo, paquetes turísticos y venta de camisetas, medias para senderismo, bandanas y botellas para agua. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741795 ).

Solicitud Nº 2023-0002727.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de Apoderado Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&G, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742262 ).

Solicitud Nº 2023-0000648.—Alexander Abarca Salazar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106790741, con domicilio en: Desamparados, Jericó entrada a Llano Bonito 3° propiedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos nuevos y usados, roles, fajas y demás accesorios para motocicleta y cualquier otro artículo de repuestos en general. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023742267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003352.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META HORIZON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.; en clase 28: Auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente.; en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos en Internet y redes de comunicación; gestión en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, video, imágenes, texto y obras audiovisuales.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase 45: Servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 084627 de fecha 20/10/2022 de Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(IN2023742269).

Solicitud Nº 2022-0011231.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara. Reservas: Colores negro y rosado. La marca consiste en la figura de un rectángulo color negro y dentro de él, están escritas la palabra en inglés “I” seguida de la figura de un corazón, y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo en color rosado. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742271 ).

Solicitud N° 2023-0001542.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 114130400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2100042005, con domicilio en Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FondTesoro, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud N° 421402.—( IN2023742295 ).

Solicitud N° 2023-0001842.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la Casa de Matute Gómez, casa número 1999 Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023742297 ).

Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742305 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-520.—Ref: 35/2023/1011.—Mauro Andrés Piedra Aponte, cédula de identidad 6-0452-0746, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la Escuela Colonia Puntarenas quinientos metros oeste y quinientos metros sur. Presentada el 06 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-520. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023742263 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN COLOIDAL PARA LA PRESERVACIÓN Y LA PERFUSIÓN PULMONAR EX VIVO. La presente invención se refiere a una solución coloidal sin derivados de sangre humana o animal para la perfusión, regeneración y preservación ex vivo de los pulmones antes del trasplante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyos inventores son:  Gagliano, Carmelo (IT). Prioridad: N° 102020000027050 del 12/11/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/101791. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000090, y fue presentada a las 13:01:01 del 16 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023741731 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del mall san pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: JAXENIA VANESSA PRADO HIDALGO, con cédula de identidad N° 113950889, carné N° 31018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso174670.—San José,17 de abril del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023747700 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSE GIANCARLO AVILA VALVERDE, con cédula de identidad N° 1-1617-0049, carné N° 31315. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175282.—1 vez.—( IN2023747702 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0297-2023. Expediente 18986.—Karina Araya Araya, solicita concesión de: 10 litros por segundo de la Quebrada San Rafael, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.302 / 560.594 hoja Guápiles. Predios inferiores: Carmen María Iglesias A. y Mauricio Castillo Calvo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023746005 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2023.—Expediente.— N° 14780.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Verima de Osa S. A., y Alfredo Mora Maroto, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, - turístico - piscina, agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 106.630 / 599.405, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023747290 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente 13171P.—Inversiones Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G S.A., solicita concesión de: (1) 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-159 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747331 ).

ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N° 23883P.—ESH Hotel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-364, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 214.839 / 354.469, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747364 ).

ED-0306-2023.—Expediente 2882.—Beneficio Herran S.A., solicita concesión de: 1.88 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.850 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023747674 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar

el servicio de la soda comedor

Soda Padre Royo

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-RESO-101-2023, de las trece horas y treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera:

        Consorcio A & B el Servicio de concesión de instalación pública para prestar el servicio de soda comedor Padre Royo, plato del día precio ¢2.275,00; desayuno completo precio ¢1.575,00, precio merienda saludable precio ¢1.275,00 (precios con IVA)

Todo según solicitud del usuario y oferta del proveedor.

Heredia, 11 de abril del 2023.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—( IN2023746659 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

Expediente: 2019LA-000025-2304

 Insumos para cromatógrafo

En relación con el expediente 2019LA-000025-2304 Insumos para cromatógrafo” se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa DG-DAF-0078-2021, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:

Apercibir a la casa comercial Industrial CASJIM S.A., cédula jurídica 3-101-239324, por un periodo de tres años contados a partir de la firmeza de este acto; en los siguientes códigos:

a)         1-70-02-0340 acetato de etilo (ítem: 3).

b)         1-70-04-0400 hidróxido de sodio (ítem: 7).

c)         1-75-02-0340 metanol HPLC (ítem: 10).

d)         2-88-63-0112 solución ácido clorhídrico (ítem: 11).

e)         2-88-63-0114 ácido anhídrido trifluoroácetico (ítem: 13).

f)          2-88-63-0115 patrón de clozapina (ítem: 14).

g)         2-88-63-0116 patrón de clozapina deuterada (ítem: 15).

h)         2-88-63-0117 patrón nor-clazapina (ítem: 16).

i)          2-88-63-5074 ampollas de BSTFA+TMCS (ítem: 17).

j)          2-88-61-0011 guías plásticas soporte de extracción (ítem: 35).”

En relación con el expediente 2018CD-000005-2304 “condimentos y aditivos, entrega según demanda” se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa DG-DAF-05552022, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:

Apercibir a la casa comercial Corporación Vado Quesada, cédula jurídica 3-101-251650 por un periodo de 3 años contados a partir de la firmeza de este acto, en los códigos descritos en la orden de compra 16-2018 del expediente de compra 2018CD-00005-2304, que a continuación se mencionan:

a)         3-20-01-0010 sal yodada fluorada (ítem: 3).

b)         3-20-01-0800 salsa inglesa baja en sodio (ítem: 7).”

En relación con el expediente 2021LN-000001-2304 “arrendamiento soda HNP” se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa DG-DAF-0562-2022, suscrito por el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:

Apercibir al Sr. Marco Salas Jara, cédula 1-0627-0495, por un periodo de 3 años contados a partir de la firmeza de este acto, del código 0-01-10-0040 descrito en la orden de compra continua 11-2021 del expediente de compra 2021LN-00001-2304.”

Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefatura.—1 vez.—( IN2023747310 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria No.152, Acta No.197 del 27 de marzo del 2023, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-102-2023 “Se Acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-2662023 y COR-AL-443-2023 de la Alcaldía Municipal, COR-AJ-095-2023 y COR-AJ-150-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos, y COR-DC-068 del Proceso Desarrollo de la Comunidad; y en atención a la motivación contenida en el Punto Quinto del Dictamen C-AJ-11-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 5, 8, 9, 11, 12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 del Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú, ello de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Sexto del Punto Quinto del Dictamen C-AJ-11-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que proceda a publicar de manera integral el texto del Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú según la versión contenida en el Antecedente Sétimo del Punto Quinto del Dictamen C-AJ-11-2023 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, versión que contiene las reformas incorporadas al mismo, en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS

Y SOCIOCULTURALES DEL CANTÓN DE ESCAZÚ MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto

La presente normativa tiene por objeto la creación y regulación del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de Escazú de la Municipalidad de Escazú, estableciendo de forma clara los procedimientos, posibles beneficiarios (as), requisitos y compromisos que exige el programa.

Dicho programa se encuentra bajo la Política Municipal de Cultura Escazú, 2019-2029, según el eje 3 de Protección y Gestión del Patrimonio Cultural, objetivo 2.

El programa está dirigido a grupos organizados, iniciativas y personas independientes con proyectos artísticos y socio culturales que impacten positivamente en el desarrollo integral del cantón de Escazú, además, podrán participar agrupaciones, asociaciones y también personas independentes que cuenten o no con personería jurídica.

Ahora bien, este reglamento detalla el objeto, la finalidad alcances y requisitos del programa, requerimientos de proyectos postulantes, proceso de selección de proyectos y otros detalles fundamentales del programa.

Artículo 2ºNaturaleza

El Fondo Concursable para proyectos culturales del cantón de Escazú es un programa orientado a fortalecer los grupos comunitarios, iniciativas colectivas, la participación ciudadana, así como los espacios socioculturales vinculados con la promoción de la diversidad cultural, la salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible, la economía social solidaria y el fortalecimiento y promoción artística.

Artículo 3ºDefinición y conceptos generales

Derechos culturales: Son aquellos derechos humanos que hacen referencia a la diversidad cultural, y a la necesidad de asegurar el disfrute y participación de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.

Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.

Sobre estos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”.

Fondo Concursable: El fondo concursable pretende favorecer proyectos artísticos y socioculturales de la sociedad civil que impacten de manera positiva el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

Comisión evaluadora: La Comisión estará integrada por representación civil y de otras instancias estatales vinculadas al trabajo artístico y cultural a nivel local y nacional.

Esta comisión trabajará Ad honorem y será constituida anualmente para evaluar las propuestas recibidas y recomendar los proyectos ganadores sujetos al giro de los recursos presupuestarios.

Artículo 4ºDe la Finalidad

Este programa busca alcanzar las siguientes finalidades:

a)         Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones artísticas y socioculturales con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos culturales, la convivencia y el desarrollo cultural del cantón.

b)         Fortalecer, articular y promover desde el gobierno local las iniciativas organizadas de gestión sociocultural y/o artísticas para la transformación social, impulsadas por las organizaciones de la sociedad civil.

c)         Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de grupos e iniciativas culturales y artísticas.

Artículo 5ºDe las competencias y obligaciones:

El proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento, y además tendrá las siguientes obligaciones:

a)         Publicitar el programa con organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del cantón.

b)       Recibir las propuestas de proyectos y brindar orientación a los proyectos que lo requieran para la formulación de las propuestas.

c)         Realizar las gestiones necesarias para la integración de la comisión evaluadora, así como para su juramentación ante el Concejo Municipal en la fecha establecida por el Proceso de Desarrollo Cultural.

d)         Facilitar y acompañar el trabajo de la comisión evaluadora.

e)       Incorporar la meta y el contenido presupuestario necesario para el programa.

f)          Tramitar y fiscalizar el giro y ejecución del contenido presupuestario para apoyar los proyectos ganadores.

g)         Entregar a la comisión evaluadora los proyectos postulantes para su análisis y evaluación.

h)         Contactar a las personas postulantes en caso de existir dudas o de requerirse más información sobre el proyecto.

i)          Informar a todas las personas concursantes sobre los resultados de la evaluación de manera justificada.

j)          Fiscalizar la correcta ejecución de los proyectos.

k)         Revisar los informes trimestrales presentados por los proyectos seleccionados durante su ejecución.

l)          Una vez terminados los proyectos presentar un informe técnico del seguimiento realizado, el cual deberá incluir fotografías de cada propuesta. Este informe se remitirá a la Gerencia Hacendaria de la Municipalidad, para incorporarlo al expediente único de la transferencia.

Artículo 6ºDe las Prohibiciones

Queda prohibido y no podrán participar ni recibir beneficios del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de Escazú:

a)         Las personas funcionarias de la Municipalidad de Escazú.

b)         Personas integrantes del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú.

c)         Las personas que residan fuera del cantón de Escazú.

d)         Las personas integrantes de la comisión evaluadora.

e)         Las personas extranjeras residentes del cantón que no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no tengan sus permisos de trabajo, carné o proceso de refugio, residencia al día.

f)          Las personas menores de edad.

g)         Las personas u organizaciones que durante este mismo período cuenten con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos implementados por el Ministerio de Cultura y Juventud u otras instancias públicas.

h)         Los grupos y organizaciones que hayan incumplido en alguno de los años anteriores la obligación derivada de la asignación de beneficios de este programa.

i)          Los proveedores que se encuentren prestando algún servicio debidamente formalizado mediante contratación administrativa para la Municipalidad de Escazú.

Asimismo, se descartarán las propuestas que se orienten a beneficiar:

j)          Universidades públicas o privadas.

k)         Propuestas orientadas a la manutención o beneficio directo o indirecto de integrantes o familiares de Juntas Directivas y otras organizaciones postulantes, entre otros: pago de sueldos (excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo de éste), gastos operacionales permanentes, entre otros.

l)        Remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario y otros de carácter permanente para la organización o persona participante.

m)        Cancelaciones de deudas o préstamos para una organización participante.

Artículo 7ºDe la Política de no discriminación

La Municipalidad de Escazú velará porque toda aquella organización, grupo o persona que desee acceder a los beneficios del programa, no tenga dentro de sus líneas de trabajo y objetivos acciones que inciten al desorden público, odio y/o discriminación por razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.

CAPÍTULO II

De los Encargados del Programa

Artículo 8ºResponsable de la coordinación del programa

El responsable de la coordinación del programa será el Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, a quien le corresponderá el trabajo administrativo y operativo de este programa, de igual manera llevará a cabo las propuestas postulantes para análisis y selección de la Comisión Evaluadora.

Artículo 9ºDel responsable del proceso de selección y sus obligaciones

La Comisión Evaluadora será el órgano decisorio y contará con el apoyo del Proceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 10.—Obligaciones de la Comisión Evaluadora.

1-         La comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando en consideración su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

2-         La comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados y posteriormente establecerá la cantidad de proyectos que pueden recibir fondos, así como la cantidad de recursos que recibirán de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.

Artículo 11.—De los Integrantes de la Comisión Evaluadora.

1-         La Comisión Evaluadora estará integrada por una persona representante del Ministerio de Cultura y Juventud, con conocimientos en el campo artístico o atinente a la gestión sociocultural/ o bien alguna otra persona profesional en este ámbito de una institución pública que lo respalde.

2-         Una persona representante de las Escuelas de Arte de las Universidades Estatales o privadas, como respaldo experto, inclusive Historia del Arte.

3-         Dos representantes de la sociedad civil escazuceña, vinculadas con el quehacer cultural del cantón de Escazú.

Artículo 12.—De las funciones de la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones:

a)         Participar de la juramentación ante el Concejo Municipal.

b)         Verificar que las propuestas de proyectos cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.

c)         Desarrollar un análisis general de los proyectos recibidos, priorizándolos de acuerdo con su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio de los derechos culturales en el cantón de Escazú.

d)         En caso de dudas, la comisión podrá consultar a personas especialistas de otras instancias de la gestión sociocultural y producción artística en el ámbito local o nacional, sobre los aspectos técnicos específicos establecidos en las propuestas presentadas.

e)         Deberá documentar todas las reuniones y sesiones de trabajo que se realicen en el seno del cumplimiento de sus funciones como comisión evaluadora. Lo anterior deberá realizarse mediante minutas y en caso de efectuarse reuniones virtuales mediante la grabación de reuniones.

f)          Evaluar todos los proyectos presentados y una vez evaluados determinar la cantidad de proyectos a apoyar y los recursos que recibirían cada uno de ellos de acuerdo con el presupuesto disponible para este programa.

g)         Elaborar un informe y acta de adjudicación del proyecto ganador o ganadores. El informe deberá justificar los criterios de selección o no selección de cada proyecto, así como deberá incluir recomendaciones en caso de considerarse pertinente.  Por otro lado, el acta deberá ser refrendada por un representante del proceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Escazú.

Este informe y acta deberá ser presentado ante el Proceso de Desarrollo Cultural, así como ante el Concejo Municipal de Escazú en el tiempo establecido por el Proceso de Desarrollo Cultural.

Artículo 13.—De los parámetros de la Comisión Evaluadora.

La comisión evaluadora deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a)         Se recibirán proyectos bajo un seudónimo y se estudiarán todas las propuestas presentadas bajo este seudónimo, de manera que los datos personales de las personas participantes podrán conocerse hasta después de realizada la evaluación.

b)         Las personas que integran la comisión deberán abstenerse de participar y presentar propuestas para optar por el fondo.

c)         Deberá velar por la existencia de criterios de selección objetivos, basados en los derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana y fortalecimiento del desarrollo integral del cantón.

Artículo 14.—Del Plazo de nombramiento de las personas integrantes de la Comisión Evaluadora.

Las personas integrantes de la Comisión Evaluadora serán nombradas por un periodo de un año, sin recibir ningún pago o tipo de dieta, serán nombrados de manera Ad Honorem y en optimización del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos.

CAPÍTULO III

De los Alcances del programa y requisitos para proyectos. De las categorías de los proyectos:

Artículo 15.—Categorías de participación.

Podrán postularse proyectos dentro de las siguientes categorías, no se recibirán propuestas que no articulen las áreas de acción establecidas.

a)         Arte para la transformación social:

Podrán presentarse proyectos en áreas como artes plásticas, música, danza, teatro, circo, producción audiovisual, literatura, fotografía y artesanía.

Estos proyectos deberán por medio de diversas manifestaciones artísticas y educativas promover la vivencia de los derechos humanos, la autoestima, la participación ciudadana, el pensamiento crítico, la creatividad y fortalecimiento del sentido de identidad y pertenencia de las personas y comunidades, así como la convivencia con un propósito de inclusión social.

b)         Fortalecimiento y salvaguardia del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón:

Se presentan en esta categoría propuestas que tengan por objetivo la investigación, difusión, protección y sensibilización respecto al fortalecimiento y salvaguardia del patrimonio cultural tangible e intangible del cantón.

c)         Fortalecimiento organizacional:

Proyectos que buscan fortalecer la autonomía, sostenibilidad, capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de iniciativas artísticas y socioculturales organizadas y vinculadas al trabajo sociocultural en el cantón (grupos, redes, asociaciones socioculturales entre otros).

Podrán aplicar capacitaciones, intercambios de experiencias, entre otros.

d)         Economía social y emprendimientos culturales: 

Proyectos para fortalecer las iniciativas de emprendimientos culturales, así como otros espacios de trabajo sociocultural relacionado a la diversidad cultural, interculturalidad, soberanía alimentaria, entre otros.

Artículo 16.—De los Requisitos de los proyectos y su formalidad.

Los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar al fondo concursable:

a)         Deberán presentar 2 sobres sellados: Uno grande con los datos del proyecto que será presentado bajo seudónimo (sólo se recibirá proyectos bajo seudónimo) y otro sobre pequeño con sus datos personales o los datos de la organización de acuerdo con el formulario establecido.

b)         Promover la diversidad sociocultural, la participación y los derechos humanos.

c)         Ser proyectos técnicamente viables y realizables en el periodo establecido, con resultados concretos y verificables.

d)         Establecer mecanismos que sean posibles de comprobar para su divulgación y devolución con la población involucrada.

e)         Los proyectos deberán generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario. Ahora bien, las personas o grupos interesados en participar del fondo concursable deberán cumplir con todos los requisitos y la documentación que oportunamente sea solicitada y publicada por el Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú.

Esta información será publicada mediante la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú.

Artículo 17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes.

a)         No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.

b)         La persona, colectivo u organización postulante deberá residir en el cantón de Escazú, para esto deberá aportar algún medio por el cual pueda verificarse lo anterior (ejemplo: recibo de servicios, contrato alquiler).

c)         Disponer de tiempo suficiente y compromiso para cumplir con la correcta ejecución del proyecto en caso de que sea aprobado.

d)         Presentar todos los documentos solicitados en dos sobres distintos:

Un sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado con la información de quien postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande.

Ambos sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga que abrir el mismo. Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la comisión evaluadora inicie el proceso.

El sobre grande contendrá la información del proyecto según el formulario asignado para dicho fin.

El sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la organización, deberá permanecer cerrado hasta que dicha comisión haya finalizado el proceso de evaluación.

La apertura de los sobres corresponderá única y exclusivamente a la comisión evaluadora.

e)         El sobre grande deberá contener la información del proyecto, según el formulario establecido para tal fin y que se encontrará disponible en la página web y la página de Facebook de la Municipalidad de Escazú. El mismo contendrá la siguiente información:

Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s; Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto general del proyecto y detallado (especificando todos los gastos en los que se incurrirá), así como las contrapartes involucradas.

Dentro del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.

El sobre no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.

f)          El sobre pequeño deberá contener la información de la persona o agrupación postulante según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:

Para proyectos presentados por personas independientes.

El formulario solicitará la siguiente información:

Nombre; Cédula física o jurídica; Dirección física; Teléfono; Correo electrónico; Pseudónimo con el que se presentó la propuesta, Nombre del proyecto; Categoría; Fotocopia del documento de identidad de la persona postulante; Breve Curriculum de la persona postulante; Declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto. Número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, así como que los intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

Podrá incluirse cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la persona estime pertinente para sustentar el proyecto.

Para proyectos presentados por grupos u organizaciones.

El formulario solicitará la siguiente información:

En caso de aplicar como colectivos se deberá presentar: Fotocopia de personería jurídica (en caso de que el grupo postulante cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que aplique);  Declaración jurada de que a la persona postulante no le alcanza las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto; Breve reseña del trabajo de la organización (Descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura); Registro visual de los principales proyectos (fotografías); Información adicional: Cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante estime pertinente para sustentar el proyecto.

Además, deberá indicarse el número de cuenta bancaria a la que se girarían los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una persona integrante de la misma). Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo de los recursos, asimismo, los intereses que se generen en dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto o bien ser devueltos a la Municipalidad.

El sobre no deberá incluir por fuera el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir identificado por fuera con un pseudónimo.

CAPÍTULO IV

Del proceso de selección y adjudicación

Artículo 18.—Del plazo para la recepción de proyectos.

El plazo de recepción de los proyectos será establecido por el Proceso de Desarrollo Cultural.

El Proceso de Desarrollo Cultural publicitará y divulgará en nombre de la Municipalidad de Escazú, la apertura del concurso con tiempo de antelación suficiente para que las personas y organizaciones interesadas puedan preparar sus propuestas.

Durante este período el proceso ofrecerá la colaboración y orientación requerida a personas interesadas en la formulación de proyectos.

Artículo 19.—De la recepción de los proyectos.

La recepción de los proyectos se hará mediante la entrega física de la documentación en las oficinas del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú, en el horario regular de dicho servicio (7:30 am a 4:00 pm).

Se deberá entregar la documentación en sobres sellados identificados con un pseudónimo impreso. La persona u organización deberá asegurarse de que al presentar la propuesta se le emita una boleta de recibido por parte de la persona funcionaria municipal a nombre del pseudónimo, la cual no será indicativo de la aprobación del proyecto.

Artículo 20.—De la Subsanación

Una vez entregados los sobres con las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que las personas o grupos participantes deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del proyecto.

El incumplimiento de lo requerido en este reglamento implicará la exclusión de la propuesta presentada, bajo exclusiva responsabilidad de la persona o grupo postulante.

Artículo 21.—De la Selección.

Una vez recibidos los proyectos, la comisión evaluadora realizará el análisis y selección de los proyectos que hayan cumplido con los requisitos.

La comisión evaluadora deberá estipular en una minuta claramente la lista de proyectos seleccionados y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán las razones por las que se rechazan el resto de las propuestas recibidas.

La comisión evaluadora deberá entregar al Proceso de Desarrollo Cultural los resultados en la fecha establecida para el programa. 

El Proceso de Desarrollo Cultural deberá enviar estos resultados al Concejo Municipal, los cuales serán presentados por la comisión evaluadora.

El resultado de la escogencia de esta comisión se publicará una vez presentado ante el Concejo Municipal en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú, a efecto de que las personas interesadas tengan conocimiento de lo resuelto.

Los originales de las propuestas presentadas a este concurso no serán devueltos.

Artículo 22.—De la formalización de los proyectos ganadores.

Una vez concluido el proceso de selección, la comisión evaluadora comunicará los resultados ante el Concejo Municipal de Escazú, el cual tomará el acuerdo para que conste en Actas la lista de proyectos ganadores y que se instruya a Alcaldía para que se haga efectiva la decisión.

El Proceso de Desarrollo Cultural velará por el cumplimiento de los acuerdos; así como del inicio de las gestiones necesarias para formalizar el giro de los recursos a los proyectos ganadores.

Artículo 23.—De la suscripción del convenio.

Cada persona u organización acreditada como ganadora deberá suscribir con la Municipalidad de Escazú un convenio con la información básica y general que solicite el Proceso de Desarrollo Cultural y el Subproceso de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad.

Artículo 24.—Del Plazo de ejecución de los proyectos.

La ejecución de los proyectos beneficiarios deberá realizarse en el término planteado en el convenio, que no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a un año.

Artículo 25.—De la Evaluación y Fiscalización de los proyectos.

Las personas y/u organizaciones beneficiarias estarán en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su proyecto pueda ser evaluado por el Proceso de Desarrollo Cultural y la Gestión Hacendaria de la Municipalidad.

Durante la ejecución de los proyectos, los beneficiarios deberán presentar un informe trimestral durante la ejecución de este y hasta la finalización del convenio. Estos informes deberán presentarse ante el Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú mediante el formulario asignado para el mismo. El Proceso de Desarrollo Cultural podrá realizar llamadas, visitas y sesiones de análisis en seguimiento a los avances de los proyectos.

Artículo 26.—Del Informe de liquidación de los proyectos.

La persona física o bien la organización o colectivo beneficiado deberá presentar ante la Gestión Hacendaria de la Municipalidad de Escazú el informe de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá estar apegado a las metas y objetivos del concurso y deberá constar en el expediente respectivo.

Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio firmado.

El informe de liquidación deberá detallar el monto, incluir una copia de las facturas timbradas por cada uno de los gastos incurridos y una descripción de cada gasto del proyecto. Las personas beneficiarias deberán verificar que el gasto coincida, con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la Municipalidad y adjuntar el comprobante dentro de la liquidación.

Asimismo, con el informe de liquidación, deberá incluirse copia de los estados financieros del sujeto privado o público, copia del estado de cuenta, donde se verifique los movimientos de dinero realizados; para la realización del proyecto y una declaración jurada por parte del representante legal, donde se haga constar que, los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado. 

La Gestión Hacendaria de la Municipalidad confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración jurada de que se realizó la confrontación de las facturas originales.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 27.—Del otorgamiento de mención y reconocimiento a la Municipalidad de Escazú.

Durante el desarrollo y ejecución del proyecto, la persona y/o organización beneficiaria deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente a la Municipalidad, reconociendo el proyecto como beneficiario del Programa Fondos Concursables para proyectos artísticos y socioculturales de la Municipalidad de Escazú, como entidad facilitadora de procesos artísticos y financiadora del proyecto.

Esto deberá realizarse en todo el material gráfico, digital, promocional, entre otros que puedan generarse en el proceso. Asimismo, en cualquier otra actividad pública o privada en que se lleven a cabo las acciones vinculadas a la ejecución del proyecto.

Artículo 28.—Del incumplimiento.

En caso de que se incumpla con lo establecido en el proyecto ganador y de cualquiera de las normas determinadas en el presente reglamento o de las cláusulas establecidas en el convenio de ejecución suscrito, la Municipalidad de Escazú podrá resolver sin responsabilidad de su parte el convenio y la persona u organización beneficiado estará obligado a reintegrar el monto percibido a la fecha de la comunicación oficial por parte del Proceso de Desarrollo Cultural.

Frente a esta situación, la Municipalidad presentará un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que, en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la persona u organización responsable a devolver el dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Si la medida administrativa no prosperara, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente.

Si del informe de liquidación se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a las especificaciones contempladas en el convenio de transferencia, la Alcaldía mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora, de la posibilidad de recibir subvenciones por medio de concursos futuros.

Artículo 29.—De la Propiedad Intelectual

Para la ejecución de su proyecto, es obligación de la persona u organización beneficiaria obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad intelectual, así como cubrir su pago en caso de que corresponda.

En caso de que sea requerido, la Municipalidad de Escazú solicitará los documentos de autorizaciones o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 30.—De la autorización del uso para los productos obtenidos.

Las personas y organizaciones beneficiarias de este Fondo deberán autorizar a la Municipalidad de Escazú a utilizar el producto artístico o cultural (en caso de que aplique) alcanzado durante la ejecución del proyecto cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba reconocérsele estipendio económico alguno.

La Municipalidad deberá respetar los créditos que por derecho de autor le corresponden.

Artículo 31.—De la Responsabilidad

Si durante la ejecución de las acciones del proyecto beneficiario bajo este fondo, por negligencia, dolo o culpa grave de la persona y/u organización beneficiaria se ocasionara un daño a mismo(as), a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo a la Municipalidad de Escazú de toda responsabilidad.”

Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal. 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud N°421930.—( IN2023742300 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Sarapiquí, en sesión ordinaria N° 143-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 23 de enero de 2023; que a la letra dispone:

Acuerdo 2. El Concejo Municipal de Sarapiquí en la sesión ordinaria N° 143-2020-2024, celebrada el 23 de enero de 2023, mediante acuerdo firme dictado bajo el artículo 4 acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores: Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramirez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez: Con vista en la propuesta reglamentaria contenida en el oficio AJM2-03-2023, emitido por el asesor legal Francisco Sánchez Alpízar, acogida para su trámite por el señor Presidente Municipal, José Fredy Corrales Artavia, dispuso aprobar Reglamento de la Municipalidad de Sarapiquí para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, que sigue:

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política en la Municipalidad de Sarapiquí, por medio del establecimiento de un procedimiento interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo, su investigación y eventual sanción de las personas que resulten responsables cuando así sea demostrado. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el articulado la frase: “Ley 10235”, debe entenderse que se refiere específicamente a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N° 10235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance N° 98 a La Gaceta N° 90 del 17 de mayo de 2022.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:

a)         Cuando las mujeres estén en el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación dentro de la Municipalidad de Sarapiquí.

b)         Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos, programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias y atribuciones dentro de la Municipalidad Sarapiquí.

Artículo 3°—De la interpretación. El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, cuando se realice de forma respetuosa, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.

Artículo 5°—Fuentes supletorias. Para interpretar o integrar el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17 de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril de 1998.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

a)         Violencia contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión o tolerancia, dirigida específicamente contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública, que esté basada en razones de género, ejercida de forma directa, o a través de terceras personas o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, en uno o en varios de los siguientes supuestos:

1)         Obstaculizar total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.

2)         Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los derechos patrimoniales para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

3)         Perjudicar la reputación, el prestigio y la imagen pública para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.

La violencia contra las mujeres en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento, la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.

b)         Discriminación contra las mujeres: Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la discriminación contra las mujeres. La violencia contra las mujeres basada en el sexo configura también una forma de discriminación contra las mujeres o genero (masculino o femenino), por lo tanto, también está prohibida por esta convención.

c)         Cargos de elección popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.

d)         Cargos por designación: Son aquellos cargos que, según la Constitución Política o las leyes, se accede mediante un acto de nombramiento que realizan las jerarquías de la Administración Pública, para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.

e)         Cargos de la función pública para la promoción de la igualdad y la equidad de género: Son aquellos que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.

Artículo 7°—Manifestaciones. Son manifestaciones de la violencia contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:

a)         Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con su jerarquía e investidura, de que sean impuestas manera arbitraría.

b)         Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios para hacerlas viables o ejecutables.

c)         Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación alguna. d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o que se facilite con mala intención información falsa, errada, desactualizada o imprecisa que la induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

e)         Impedir o restringir su reincorporación al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad médica o licencia debidamente acreditada.

f)          Restringir, de manera injustificada y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.

g)         Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.

h)         Divulgar o revelar información de índole privado sin previa autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por cualquier medio o plataforma en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar o anular sus derechos políticos menoscabando su reputación, prestigio o imagen pública.

i)          Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos, mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.

j)          Menoscabar, con o sin la presencia de la afectada, su credibilidad o su capacidad política en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y burlas en privado o en público.

k)         Atacar a la mujer o mujeres en razón de su condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales, que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.

l)          Agredir físicamente por su condición de género a una mujer o grupo de mujeres por razones propias de su cargo.

m)        Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral que reproduzcan estereotipos y roles tradicionales con el objeto de menoscabar el ejercicio político de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose a una condición de subordinación por razones de género.

n)         Retardar el pago o parte de los componentes salariales que integran el salario correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación de la legislación laboral. Artículo 8. Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, debido a las particularidades del caso, se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los hechos denunciados por violencia contemplados en este reglamento configuren un delito y así sea demostrado mediante procedimiento administrativo, el órgano competente remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal penal correspondiente, sin perjuicio de las sanciones derivadas del presente reglamento y de la Ley 10.235.

CAPÍTULO III

Prevención y atención de la violencia

contra las mujeres en la política

Artículo 10.—Acciones preventivas en el ámbito municipal. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley citada, en el marco de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco de trabajo conjunto, dirigido a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.

Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía. La Alcaldía impulsará las siguientes acciones:

a.         Fomentar la prevención, atención y la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política.

b.         Valorar la conformación de una comisión interna administrativa para la prevención de la violencia contra las mujeres en la política; integrada por los funcionarios idóneos.

c.         Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y de este reglamento.

Artículo 12.—Acciones preventivas a cargo del Concejo Municipal. Corresponde al Concejo Municipal, impulsar las siguientes acciones:

a.         Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas de este reglamento.

b.         Tomar acciones idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este reglamento.

CAPÍTULO IV

Generalidades del procedimiento

Artículo 13.—Principios que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.

Los procedimientos en ningún caso podrán incluir la ratificación de una denuncia por parte de la mujer ni realizar una etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a audiencias con ese propósito en ninguna etapa del proceso, por denuncias de violencia contra las mujeres en la política.

Artículo 14.—El principio de confidencialidad. Para efectos de este reglamento, la confidencialidad opera en todos los casos de violencia contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la persona denunciante ni de las personas denunciadas, así como de las particularidades del procedimiento, declarándose confidencial desde el inicio hasta su finalización. En caso de faltar a este, la o las personas transgresoras se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa o jurisdiccional que corresponda según el caso.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, la información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, posteriormente a la resolución del procedimiento y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.

Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad, en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio, se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos denunciados en el marco del presente reglamento. La persona víctima tendrá derecho a solicitar de previo que la persona denunciada no esté presente durante su declaración.

Artículo 16.—Las partes. La persona o personas denunciantes y la persona denunciada se consideran partes del procedimiento.

Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje especializado de la violencia contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la intimidad. La introducción de hechos o elementos falsos en la denuncia o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano competente remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar delito según la legislación penal vigente.

Artículo 18.—El plazo de la investigación. El procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.

Artículo 19.—Plazo para interponer la denuncia y prescripción. El plazo para interponer la denuncia se considerará de un año y se computará a partir del último hecho de violencia.

Artículo 20.—Asesoramiento jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento, las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También, podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto Nacional de las Mujeres brinde en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10235.

Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, el órgano director del procedimiento podrá ordenar - de oficio o a petición de parte - medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad personal, que podrán consistir en:

a)         Que la persona denunciada se abstenga de perturbar a la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden asesoría o acompañamiento legal o psicológica a la mujer o mujeres afectadas.

b)         Que la persona denunciada se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la mujer afectada.

c)         Comunicar a las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.

d)         Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.

La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo de cumplimiento, atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.

El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.

De manera excepcional, el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.

En contra de la resolución dictada por el órgano director que ordene las medidas cautelares cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina el a quo de manera expresa y fundamentada.

En la aplicación de las medidas cautelares se deben procurar la seguridad personal de la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos políticos, como criterios de priorización.

Artículo 23.—Garantías para la persona denunciante y testigos. Ninguna persona denunciante o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por ello perjuicio personal en su trabajo. La Municipalidad debe garantizar tanto a los y las testigos, como a la persona denunciante, que no serán sancionadas por participar en el proceso.

Artículo 24.—Deber de colaboración. Toda dependencia, funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Sarapiquí están en la obligación de brindar su colaboración cuando así se solicite por el órgano instructor para facilitar su labor y el desempeño cabal del procedimiento.

Artículo 25.—Faltas relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta de quien, siendo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, injustificadamente entorpezca o atrase una investigación de violencia contra la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Sobre el expediente administrativo. El expediente administrativo contendrá, al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula señalará que se trata de un expediente confidencial. El expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores y decisores. El funcionario o funcionaria que tenga a cargo la custodia de este dejará la constancia del trámite de consulta, en garantía al principio de confidencialidad.

CAPÍTULO V

Procedimiento para investigar las denuncias

contra personas funcionarias municipales

Artículo 27.—Interposición de la denuncia. Las mujeres que se encuentren dentro de los ámbitos señalados en el artículo 2 de este reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en la política según lo define el artículo 6 de este reglamento, podrá por misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:

a.         Nombre y apellidos de la persona denunciante, cargo que ocupa en la Municipalidad, profesión u oficio, número de cédula, dirección exacta, número de teléfono, correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.

b.         Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.

c.         Una descripción clara y detallada de los hechos o situaciones que denuncia, con indicación de fechas, lugares, personas que los presenciaron, si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia respectiva. En caso de que sea el órgano el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.

d.         Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.

e.         Medio para que la parte denunciante reciba notificaciones.

f.          Lugar y fecha de la denuncia.

g.         Firma de la denunciante o de su representante legal.

Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia contra las mujeres en la política será la Unidad de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la persona denunciada labore en esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si la persona denunciada fuese la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal. De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.

Artículo 29.—Conformación del órgano director. En el plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la persona titular de la Alcaldía procederá a designar el órgano director del procedimiento administrativo disciplinario, que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia de las personas integrantes del órgano director seleccionar aquellas con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, la persona titular de la Alcaldía deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública.

Las personas designadas tendrán la responsabilidad de instruir el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.

En el supuesto de que alguna de las personas que integran el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral con cualquiera de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida por otra persona, la cual será nombrada por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por el Concejo Municipal, cuando corresponda.

Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la parte denunciante el plazo de tres días hábiles para que aclare o amplíe la denuncia, lo que podrá hacer en forma escrita. En este acto, la parte denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.

Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda la prueba de descargo que estime necesaria.

En este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la fecha y hora que se les señale, a la audiencia oral y privada que deberá realizarse con al menos quince días hábiles de anticipación.

Artículo 32.—De la audiencia de evacuación de la prueba. El órgano director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato y las conclusiones de las partes, las que se deberán recibir en el acto de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el plazo improrrogable de tres días hábiles.

Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según lo establecido en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 33.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado la falta atribuida.

Artículo 34.—De los recursos contra lo resuelto por la persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, respecto a sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Sanciones aplicables al funcionariado público municipal

Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados. Artículo 36. Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia hacia una mujer en la política, podrá ser sancionada de la siguiente manera:

a)         Si la falta es reputada leve, con amonestación escrita.

b)         Si la falta es reputada grave, con suspensión sin goce de salario hasta por dos meses.

c)         Si la falta es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento por designación.

Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo 31 de la Ley N° 10235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:

a)         Es ejercida por más de una persona en conjunto.

b)         Es ejercida además en razón de género por causa o en razón de sus características físicas, culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.

c)         Es ejercida contra una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

d)         Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.

e)         Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38. Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política, la resolución final sancionatoria una vez en firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.

El Tribunal Supremo de Elecciones debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.

Artículo 39.—Remisión a otras jurisdicciones. Las sanciones contempladas en el presente reglamento se impondrán sin perjuicio de que la mujer o las mujeres afectadas acudan a la vía legal correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

CAPÍTULO VII

Procedimiento específico para el trámite de las denuncias y sanciones contra las personas electas popularmente

Artículo 40.—Denuncia. En los casos en que la persona denunciada sea la persona titular de la Alcaldía, Vice alcaldía, Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría del Concejo Municipal, con copia a la presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento la confidencialidad de la denuncia. En caso de que la persona denunciada sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.

Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres. Para la conformación del órgano, el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso en la administración pública. En caso de que la persona denunciada sea integrante del Concejo Municipal, deberán respetarse las reglas de la abstención y recusación, según lo establecido en el artículo 230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto en el artículo 31 inciso a) del Código Municipal.

Artículo 42.—Informe final con recomendaciones y resolución final. Efectuada la audiencia oral y privada, el órgano director del procedimiento deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido en el artículo 319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el caso en que se haya comprobado una falta.

Artículo 43.—De los recursos contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.

Artículo 44.—Sanciones. La persona que fuese encontrada responsable de incurrir en falta por violencia contra una mujer en la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N° 10235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada a la persona responsable por parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el expediente y se remitirá al Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece el artículo 33 de le ley N° 10235.

En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.

Artículo 45.—Procedimientos aplicables. Para la investigación y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política, en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I. Para efectos de garantizar el debido trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará a la persona encargada de la Unidad de Recursos Humanos sobre la Ley N° 10235 y este reglamento de manera prioritaria, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023742274 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-83-2023.—Giselle Ivonne Izquierdo Martínez, R-065-2023, categoría especial libre condición 119200931600, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740271 ).

ORI-71-2023.—García Gallegos Lourdes Elsa, R-048-2023, pasaporte: 222000039, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023741495 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1 2022-02-24-02574, hora de ingreso 19:33, agresiones físicas hacia personas menores de edad entre 13 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud421716.—( IN2023741185 ).

A la señora Melnie Liz Batista Viales, se les comunica la resolución del doce de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, y medida de tratamiento resolución PANI-OLAL-PEP-18-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución PANI-OLAL-RA-148-2023, que es resolución de audiencia en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421717.—( IN2023741691 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A las trece horas dos minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue Moín, resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego; cedula panameña 1-718-2054, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421935.—( IN2023742273 ).

A las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la persona menor de edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la anterior resolución Ilcia Gerra Jiménez; cédula panameña 1-708-2333, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421939.—( IN2023742276 ).

A Donoban Alexánder Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada, OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421942.—( IN2023742279 ).

Al señor José Adán Flores Medina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual se Declara el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia al señor José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421944.—( IN2023742281 ).

Al señor Carlos Luis Araya Villalobos de nacionalidad costarricense, identificación número 603200083, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.J.A.L, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLSA-00471-2016. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421951.—( IN2023742282 ).

Al señor: Yeudi Gerardo Solís Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de Protección de Cuido Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).

A las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G., dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virgiia García Miranda; cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—( IN2023742301 ).

Al señor José Alexander Sánchez Quintero, venezolano, número de identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:07 del 24 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene abrigo temporal dentro de expediente de la persona menor de edad V. D. S. Z.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421967.—( IN2023742304 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 16 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-107-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-107-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 26 de abril del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 4 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 11 de mayo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-107-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 424410.—( IN2023747313 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número C0887-STT-AUT-02768-2022, ha sido admitida la solicitud de autorización presentada por la empresa Cogent Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-862882, para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, líneas arrendadas y acarreo de datos de carácter mayorista a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 11 de abril de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2023747260 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a nombre de: Torres Sánchez Martha Eugenia, cédula de identidad número: 1-0492-0660, cuadro: a línea: 06, numero: 07 donde no consta inhumación de alguna persona. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante, se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado.

Costa Rica, San José, Moravia, al ser las trece horas con treinta minutos, del 23 de marzo del 2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada del Cementerio.—1 vez.—( IN2023739168 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

BANCO PROMERICA DE COSTA RICA S.A.

Convocatoria de Asambleas de Accionistas

Banco Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del veintisiete de abril de dos mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la hora señalada no se hubiere constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.

Agenda de Asamblea General Ordinaria

 y Extraordinaria:

1.         Verificación de quórum respectivo.

2.         Aprobación del orden del día.

3.         Propuesta para aumentar el capital social común del Banco por medio de aporte en efectivo.

4.         Propuesta para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto social producto del aumento del capital.

5.         Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados a la obtención previa de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.

6.         Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en su calidad de representantes legales del Banco, para que cualquiera de ellos en forma individual realice todos los trámites de autorización que se requieran.

7.         Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.

8.         Otros temas propuestos por los socios.

9.         Declaración en firme de los acuerdos.

Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación de personería correspondiente, cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder. En caso de certificación de personería y poderes otorgados en el extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular correspondiente (o Apostilla).

La fecha de corte que se utilizará para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Edgar Zürcher Gurdián, Presidente de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023747247 ).

CONDOMINIO VALENCIA

Asamblea Ordinaria de Propietarios de Condominio Valencia Finca Matriz 639M000, cédula jurídica

 N° 3-109-117242.

Sábado 29 de abril de 2023

Se convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia a la Asamblea anual ordinaria de propietarios a realizarse el sábado 29 de abril de 2023, en las instalaciones conocidas como el “Play-área Techada”, ubicadas dentro del condominio entre casas 06 y 07.

Se iniciará en primera convocatoria a las 12:00 m.d. y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha a la 1:00 p.m. de no contar con el quorum de ley se señalará la tercera convocatoria a las 2:00 pm y, en la tercera convocatoria se iniciará la asamblea con el número de miembros presentes en el lugar y fecha señalados con anterioridad.

Orden del día:

Verificación del quórum, apertura de Asamblea de propietarios.

Informe de la administración.

Informe de la tesorería.

5.       Revisión de Obras realizadas y nuevos proyectos de mejora.

5.       Se podrá abordar cualquier tema que la Asamblea considere necesario.

6.         Cierre de Asamblea: Declaratoria de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea. Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse:

a)         En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente.

b)         En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30 días de emitida y documento legal de identidad vigente del representante legal.

c)         En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente, solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente completada y con las firmas requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de identidad vigente, tanto del autorizado como del dueño según Registro Público, Únicamente podrán votar las personas que cumplan con lo indicado y cuya filial se encuentre con el 100% de la representación.

Luis A. Murillo García, Administrador.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2023747352 ).

ROJAS Y SOLÍS E HIJOS DE MONTERREY

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por edicto; la señora Yolanda Margarita Solís Herrera, cédula de identidad número: 2-0311-0500; en su condición de presidente de la sociedad denominada Rojas y Solís e Hijos de Monterrey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: 3-101-139911, a las 11:00 horas del día 13 de mayo de dos mil veintitrés convoca a los socios a asamblea general extraordinaria para ser llevada a cabo en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada inmediatamente contigua al cementerio de La Fortuna, ochocientos metros al norte la primera casa a mano izquierda, color blanco con verjas negras, en caso de no poder ser llevada a cabo en primera convocatoria se fija segunda convocatoria para el mismo día al ser las 12 horas; convocatoria extraordinaria que se realizará para tratar los siguientes asuntos por el orden: 1- Apertura de la Asamblea ya sea en primera o segunda convocatoria, 2- Verificar los bienes actuales, activos y pendientes de la sociedad, 3- Verificar las opciones de inversión con los bienes actuales y pendientes de la sociedad a discreción de los accionistas, 4- Decidir cómo se invertirán los bienes de la sociedad a discreción de los accionistas, 5- Decidir sobre la utilización de los réditos o ganancias de las inversiones a realizar de los bienes de la sociedad, 6- Verificar la situación económica del Presidente y Vicepresidente, 7- Decidir sobre las ayudas económicas al Presidente o Vicepresidente ya sea por donaciones o prestamos, 8- Decidir sobre el uso de los créditos o ganancias financieras por inversiones, beneficiarios y manejo de los beneficios a entera discreción y decisión de los accionistas, 9- Autorizar a quien o quienes corresponde la administración de la totalidad de los bienes de la sociedad 10- Otorgar poderes para la ejecución de acuerdos, 11- Verificación de los acuerdos, 12- Cierre de la Asamblea. Es todo, publíquese con 15 días hábiles de anticipación de la Asamblea Extraordinaria.—San José, 18 de abril de 2023.—Yolanda Margarita Solís Herrera.—1 vez.—( IN2023747945 ).

COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALAHARI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Martin Füssinger, mayor, casado dos veces, empresario, de un solo apellido en razón de su nacionalidad alemana, vecino de en San José, Escazú, Guachipelín Condominio Lago Mar, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense número: uno dos siete seis cero cero uno tres tres siete uno nueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos treinta y tres, con domicilio social en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Tempo, cuarto piso, oficinas de Legal Corp Abogados, convoco a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 22 de mayo del 2023, en de la provincia de San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes de San Rafael, Centro Corporativo, San Rafael cuarto piso oficina veintidós. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio y en la tome el acuerdo de autorizar al presidente de la Junta Directiva para que en representación de la sociedad proceda a: A) VENDER las siguientes tres fincas propiedad de la sociedad del partido de San José, i) matrícula de folio real número 732615-000; ii) matrícula de folio real número 732616-000; iii) matrícula de folio real número 732617-000; fincas que se generaron producto del cierre de la finca madre del partido de San José matrícula de folio real número 541711-000 propiedad de la empresa; iv) vender el derecho 005 de la finca del partido de San José matrícula de folio real número 541710 siendo de común interés y beneficio para los socios así como para la misma empresa; B) Autorizar a la Junta Directiva para que Autorice al Presidente de la sociedad a otorgar escrituras de segregación de lotes provenientes de las fincas del partido de San José, i) matrícula de folio real número 732615-000; ii) matrícula de folio real número 732616-000; iii) matrícula de folio real número 732617-000 propiedades de la empresa y proceda además a comercializar y vender posteriormente los lotes que resulten de las segregaciones de dichas Fincas; C) Autorizar a la Junta Directiva para que con el dinero producto de la venta de las fincas antes descritas y de los lotes resultantes de la segregación antes indicada se le cancele a los socios de la compañía que hayan hecho aportes extraordinarios relacionados con el mantenimiento y cuido de las propiedades antes indicadas desde el momento de su adquisición hasta la fecha así como la cancelación de todos los gastos de administración relacionados con la sociedad misma; D) Autorizar a la Junta Directiva a que debido a que la sociedad no tiene aperturada una cuenta bancaria en el sistema bancario nacional las sumas percibidas producto de la venta de los activos de la sociedad sean depositados en una cuenta del Presidente de la sociedad el señor Martin Füssinger de calidades antes dichas; E) Reformar en caso de ser necesario la cláusula de la Administración así como algunas otras reformas en el pacto social.—San José, Escazú, 18 de abril del 2023.—Martin Füssinger.—1 vez.—( IN2023747944 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONSOLIDADORA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Consolidadora Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615525, con domicilio en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, se tramita la reposición de los certificados de acciones a nombre de los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría, Isabella Urbina Echeverría y Carla Urbina Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—( IN2023741186 ).

DREAM SURF HOUSE

Se pone en conocimiento la cesión y traspaso del nombre comercial “Dream Surf House” inscrito bajo el expediente número 2022-0002801 del Registro de Propiedad Intelectual, registro número 309295. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso a hacer valer sus derechos.—Licda. Lucía Hueckmann Sedó, Apoderada Especial de 3-102-757529 S.R.L.—( IN2023742325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONSOLIDADORA CARIARI S. A.

Se comunica la reposición de la totalidad de los libros legales, por deterioro, de la sociedad Consolidadora Cariari S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-615525.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2023742293 ).

FIRE SYSTEMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quién suscribe: Alexander Campos Méndez, cédula N° 1–0823-0670, en mi calidad de presidente de la compañía: Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-511076, en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, doy aviso de la pérdida del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las ocho horas con seis minutos del treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Alexander Campos Méndez.—1 vez.—( IN2023742523 ).

MATERIALES Y FERRETERÍA CARMEN

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Edgar Herrera Portuguéz, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, portador de la cédula de identidad número dos- trescientos cuarenta y ocho- doscientos, Empresario, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Materiales y Ferretería Carmen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno- trescientos setenta mil ciento cincuenta y tres, manifiesta que se hará la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravió del mismo; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, lpís, 200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con la señora María Jacqueline García González, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos- quinientos noventa y cuatro- cero cuarenta y tres.—San José, 22 de marzo del 2023.—Edgar Herrera Portuguéz, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023742532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada por mí a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-809669, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL.—Guanacaste, 29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—( IN2023741764 ).

En esta notaría, por escritura pública 102-17 otorgada a las 07 horas del 30 de marzo del 2023, se realizó traspaso del cincuenta por ciento de los derechos del nombre comercial PIRUETAS Centro Educativo & Guardería, registro 268909 a favor del señor Leonardo Arredondo González. Se emplaza a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.—Heredia, 30 de marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—( IN2023742270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eventos Cavi CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Maureen Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2022020851.—( IN2023742144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diria Océano Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022020854.—( IN2023742145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&E Property Guanacaste Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022020855 .—( IN2023742146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gas Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Trilby María Washington Cummings, Notario.—
1 vez.—CE2022020856.—( IN2023742147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skin And Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022020857.—( IN2023742148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stick It In The Butter AT Highlands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022020858.—( IN2023742149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ARM Investigaciones & Meradeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022020865.—( IN2023742156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones ARSAB Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022020866.—( IN2023742157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Itaca del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022020867.—( IN2023742158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de Enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procesos Cárnicos H M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022020868.—( IN2023742159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KHE Partners LLC Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez. —CE2022020869.—( IN2023742160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Cacesa de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022020870.—( IN2023742161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Food Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022020871.—( IN2023742162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Platino Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022020872.—( IN2023742163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Purple Pura Dharma Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022020873.—( IN2023742164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora AYC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.— CE2022020874.—( IN2023742165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gradios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notario.—1 vez.— CE2022020876.—( IN2023742166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aurea Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022020877.—( IN2023742167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada International Fénix Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022020878.—( IN2023742168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oblex Consultores Jurídicos en Litigio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022020879.—( IN2023742170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PNSN Franchising Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr, Notario.—1 vez.—CE2022020880.—( IN2023742171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DLR Transportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022020881.—( IN2023742172).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Telo Gestiono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022020882.—( IN2023742173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmuebles Celestiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022020883.—( IN2023742174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa del Inyector Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022020884.—( IN2023742175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños Rosados CD Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—
1 vez.—CE2022020885.—( IN2023742176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jackson Group Sustainable Building Resources que traducido al idioma español significa Grupo Jackson Recurso de Cons Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022020886.—( IN2023742177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gabron Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020887.—( IN2023742178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRFS Costa Rica Financial Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022020889.—( IN2023742179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Skate School CR BMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022020891.—( IN2023742180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bubbas Colina Once C Condo Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022020892.—( IN2023742181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retana Investments Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022020893.—( IN2023742182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ben & Arthur Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020894.—( IN2023742183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siamari Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020895.—( IN2023742184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Caribbean Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022020896.—( IN2023742185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clean Pro Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022020897.—( IN2023742186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios Múltiples BGD Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022020898.—( IN2023742187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hospedaje Equinoccio de Primavera Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022020899.—( IN2023742188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Makeyda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—
1 vez.—CE2022020900.—( IN2023742189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serkes Global Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022020901.—( IN2023742190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pertinax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022020902.—( IN2023742191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana Paraíso Investments Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020903.—( IN2023742192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prestamos Jea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022020906.—( IN2023742193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secot Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Stefanny Gamboa Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022020905.—( IN2023742194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infosoluciones Tecnológicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2022020929.—( IN2023742216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada My Only Sunshine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022020930.—( IN2023742217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Pro Pollo Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022020931.—( IN2023742218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Internacional Santamaria Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022020932.—( IN2023742219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antares del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022020950.—( IN2023742235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Zuben Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—CE2022020951.—( IN2023742236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ying Lee Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2022020954.—( IN2023742238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somnio Hotels Group SHG Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022020955.—( IN2023742239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dibaza Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Vanessa De Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022020956.—( IN2023742240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Denarisys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022020957.—( IN2023742241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cala Perdida Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022020959.—( IN2023742242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fondounido Vitel Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022020958.—( IN2023742243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021 se constituyó la sociedad denominada Jackson Group Sustainable Building Resources.—San José, 21 del 01 del 2022.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020960.—( IN2023742244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refill in Five Sec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022020964.—( IN2023742246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Duke PUP Inc Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022020967.—( IN2023742248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clarkenewman Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2022020968.—( IN2023742249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Capital Océano LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022020969.—( IN2023742250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada R & E Tours.—San José, 21 del 01 del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022020976.—( IN2023742256 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad B & W International Consultants Company Limitada, por la que se acuerda modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose la sociedad B.Z. Drone Defense Latin América Limitada.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Hans Van Der Laat Robles.—1 vez.—( IN2023742299 ).

Asamblea General Extraordinaria de Socios. Acta número cuatro de D.Vegarias Sociedad Anónima, cedula jurídica tres uno cero uno siete uno tres dos ocho tres de las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, se acuerda modificar los estatutos de la constitución de la sociedad, para lo que se aprueba solicitar al Registro Nacional eliminar la representación legal del secretario de la junta directiva por lo que a partir de hoy el único miembro de la junta directiva con representación legal será el presidente correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente.—Ciudad Quesada, cero horas del día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés.—Notaría del Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2023742330 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la sociedad: Akekol de Aqui Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La Unión, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre Wells Downey. Carnet N° 10.592.—1 vez.—( IN2023742334 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 176 visible al folio 144 frente del tomo 3 a las 16:00, del 14 de febrero 2023, el señor Robert Arcand Campeau, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Roja Consultores Internacionales RA & JT S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-450053, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, a las 08:00 horas del 22 de marzo de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, Notario carnet 20458.—
1 vez.—( IN2023742339 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 128 visible al folio 115 vuelto del tomo 3 a las 8:30, del 09 de noviembre 2022, el señor Roberto Jesús Gamboa Arend, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Paroysa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-782913, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, a las 11:00 horas del 08 de noviembre de 2022.—Felipe Cordero Espinoza, Notario carnet 20458.—1 vez.—( IN2023742340 ).

Mediante escritura pública número 44, otorgada a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2023, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora de Servicios Playa Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-681377.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2023742343 ).

Por escritura 194 del Tomo 8, de las 09:30 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó disolver la sociedad Vanguard Heritage Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-856392.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742345 ).

Mediante escritura número 224-45 otorgada en Cartago y en esta notaría a las 8:30 horas del día 29 del mes de marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo y nombran personeros de Maderas San Bosco S. A., con cédula jurídica 3-101-041696. Notaría: Lic. Eugenio Francisco Ortiz Álvarez. Cédula N° 105690003.—1 vez.—( IN2023742346 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se disolvió la sociedad Automotive Industry Style Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-868128.—Heredia, 29 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—( IN2023742347 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 27 de marzo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Home Sweet Home Paradise Realty Limitada, cédula jurídica número 3-102-860979, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023742354 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del 27 de marzo del 2023 se protocolizó acta de Asamblea de Socios de Tradingoil It Central América Agency Limitada, cédula jurídica número 3-102-860977, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023742357 ).

Se comunica a quien interese que la sociedad denominada 3-102-837261 SRL, domiciliada en Heredia-Santo Domingo, la cuotistas Beatriz Campos Rivera, cédula N° 1-1676-990 dona sus cuotas a la cuotista Ana Lucía Campos Rivera, cédula N° 1-803-262 a quien será la Gerente con la Representación Judicial y Extrajudicial según art. 1253 del Código Civil con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda. Oralia Torres Leytón.—1 vez.— ( IN2023742361 ).

Por escritura 195 del tomo 8, de las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó disolver la sociedad Servicio XRP Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-856489.—San José, 30 de marzo del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742366 ).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé Acta 1 de Asamblea General Extraordinaria de Biocontrol de Costa Rica S. A., mediante la que se modifica el domicilio social y se nombra nueva Presidenta de junta directiva.—Lic. Oscar Emilio Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2023742368 ).

Ante el Notario del Lic. Mauricio Montero Hernández, cédula N° 602870523, se procede a modificar de la sociedad Raber AP S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres ciento uno quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, lo anterior por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 30 de marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023742373 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la escritura número 59-7, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad Nitrile Gloves S. A., mediante la cual se reforman la cláusula Sétima del pacto social de la compañía.—San José, 30 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2023742376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta, y Phoenix Alliance Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa y dos, prevaleciendo está última y modificándose la cláusula de su capital social.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Leiva Escalante.—1 vez.—( IN2023742379 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del sexta de la administración y se nombran nuevos gerentes de la sociedad Blue Empire Be Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecinueve mil quinientos dieciocho.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2023742383 ).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Bohemio y Trobador Sociedad Civil, el día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, al ser las diez horas, con un capital de un millón de colones, capital suscrito y pagado. Es. todo.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023742384 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversión Inicial Ama S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—( IN2023742390 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés se protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Bauminvest S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó reformar las cláusulas Segunda y Séptima del pacto social.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023742393 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 4 del tomo 20, de las 8:00 horas del 28 de marzo del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Inversiones Alrabe S. A., donde se nombra Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 29 de marzo del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2023742394 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad disolvió la sociedad Beastmode Uno Siete Nueve Uno Cuatro Ocho Blue S. A., celebrada en su domicilio, Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 29 de marzo de 2023.—
1 vez.—( IN2023742397 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hans Mañana S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: De la administración del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742398 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Bauminvest Latinoamérica Bila Limitada, con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula tres del pacto social.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023742399 ).

El suscrito notario público, Kevin Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública 240 del tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 45 minutos del día 17 de marzo de 2023, se solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio, representante legal de la sociedad Trans ABBI S. A., con cédula jurídica: 3-101-732425, reinscripción de dicha entidad.—Alajuela, 30 de marzo de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742403 ).

En esta notaría, al ser las dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Isla Bosques de Costa Rica Tercera Compañía S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, en la que se acordó reformar las cláusulas segunda y siete del pacto social.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023742404 ).

A las 10:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad El Escudero S. A., en la cual se revoca poder, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 30 de marzo del 2023.—Álvaro Camacho Mejía, teléfono: 22967525, Notario.—1 vez.—( IN2023742408 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de modificación de domicilio, administración y representación de la sociedad Malanac Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742419 ).

Escritura ciento cuatro, se modifica la junta directiva de Xessa X Enviromental Solutions Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno.—San José, veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, Cel.: 8705-8200.—1 vez.—( IN2023742486 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hai Young S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: de la administración del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742494 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa Inversiones Thisa Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brayan Gerardo Rojas Chaves. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Andrés Alberto Alfaro Ramírez.—
1 vez.—(
IN2023742496 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada a las siete horas del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, ante el suscrito notario público, se hizo una constitución de sociedad anónima, con nombre de fantasía: Ready To Go Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Herrera.—1 vez.—( IN2023742497 ).

En mi notaría, se constituye la sociedad anónima cuyo nombre de fantasía será Molivar S.A., con domicilio social en Trinidad de Moravia, en el Condominio Reserva Moravia casa C-treinta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Tatiana Molina Vargas y Natalia Molina Vargas, con un capital social de diez mil colones.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742498 ).

En asamblea general de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-747811, efectuada el 30 de marzo del año 2023, se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo se llamará 3-102-747811 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta protocolizada en escritura pública número 2613 del tomo 6 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—1 vez.—( IN2023742503 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé actas de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Costa Rica Aborígen y Autóctona Cariari Sociedad Anónima e Inversiones Victória El Olivar Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionar dichas empresas por absorción prevaleciendo la segunda de ellas.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2023742508 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 25 de marzo de 2023, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Ferretería Construcolorado Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo de 2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2023742513 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 7, visible al folio 6 vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas del 28 de marzo del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladores Help You Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-646988, en la cual se acuerda reformar parcialmente la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas del 30 de marzo del año 2023.—Licda. Claudia Catherie Trujillo Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742515 ).

Por escritura número 34-26, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Clinical Skin LN Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San Pedro, Montes de Oca. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023742516 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esfera del Universo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-573756, según la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023742517 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Casa Bosque Tranquilo de Villareal SRL, donde se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023742522 ).

Por escritura pública al ser las 7 horas de hoy ante mí, la empresa De Jongh Fernández S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas, en que se modifica cláusula 7 y se nombra nueva directiva.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, carné N° 4742.—1 vez.—( IN2023742528 ).

Ante mí notaría se disolvió la empresa La Carnería C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y uno, domiciliada en Limón, Siquirres distrito primero Siquirres, en el local número dos del Centro Comercial Alicar, ubicado en Siquirres centro, frente a la Gran Terminal de Caribeños. Otorgamiento: 13:00 horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—
1 vez.—( IN2023742537 ).

Ante mi notaría se disolvió la empresa: Carnes C & R del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y seis, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, de la Soda Tapia, ciento cincuenta metros este, Edificio ASG, color terracota. Otorgamiento: 14:00 horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023742539 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo ley contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad: Propiedades Cielo Azul S. A., con cédula jurídica N° 3-101-342854. Notarios Cesar Augusto Mora Zahner y Karla Gutierrez Mora. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la municipalidad, edificio esquinero, segunda planta, horario de oficina.—1 vez.—( IN2023742540 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Lao Chi S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: de la administración del pacto social.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742548 ).

He protocolizado acta de la empresa: Operadores Logísticos Ransa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nuevos nombramiento en la junta directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada: Z & B Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-547353, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al capital social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742558 ).

Ante mi Rebeca González Porras, notaria pública, con oficina abierta en Heredia, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Junta Directiva de la Sociedad Anónima Dihesa Internacional, cédula número tres-ciento uno-dos cuatro ocho siete uno dos, donde se revocó el nombramiento de la fiscal María del Carmen Araya Álvarez, cédula número dos-cero dos tres uno-cero siete cero, y en su lugar se nombra al señor Keneth Lizarazo Rodríguez, cédula número uno-uno siete cuatro ocho-cero dos cinco ocho. Es todo.—Veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023742560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nunis se van a la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.—CE2022020464.—( IN2023742583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Byd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2022020120.—( IN2023742585).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DM Guanacaste Real State Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.— CE2022020121.—( IN2023742586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vidriera Rojas Pérez Y Parra de San Carlos RPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022020123.—( IN2023742587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol Tribe Numero Dos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020124.—( IN2023742588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Seis Cero Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.— CE2022020125.—( IN2023742589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Latam Chemical Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.— CE2022020126.—( IN2023742590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aragom Transporte e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—
1 vez.— CE2022020127.—( IN2023742591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gona Jewelry Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022020128.—( IN2023742592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ningo Tomo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.— CE2022020129.—( IN2023742593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluestart Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022020130.— ( IN2023742594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Momentum Sports JHD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.— CE2022020131.—( IN2023742595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rico Fruit Export Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.— San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022020132.—( IN2023742596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Medicas Brenes & Brenes Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de Enero del 2022.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.— CE2022020133.—( IN2023742597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Guanatopia Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.— CE2022020134 .—(IN20232598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Hermana Flor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.— CE2022020135.—(IN2023742599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Verde Inversiones Internacionales P&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022020136.—(IN2023742600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortus Seven Five Seven CR Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022020139.—( IN2023742601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Comercios e Industrias del Norte Hernández.—San José, 12 del 01 del 2022.—Licda. Débora Herrera Arias, Notaria.—1 vez.— CE2022042074.—( IN2023742602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PGE Lot C Twelve Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022020138.—( IN2023742603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concesionaria y Desarrolladora Agregados del Sur Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, Notario.—
1 vez.— CE2022020140.—( IN2023742604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BKK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022020141.—   ( IN2023742605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones de Autos Morales y Barboza Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022020143.—( IN2023742606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Our Condo In Costa Rica Inc Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.— CE2022020142.—( IN2023742607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial e Inversiones K&C Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020144.—( IN2023742608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandias Celestiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.— CE2022020146.—( IN2023742609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lbe Suministros Electricos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.— E2022020145.—( IN2023742610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Legal Tech App Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022020148.—( IN2023742611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arias Family Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—
1 vez.— CE2022020149.—( IN2023742612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Arquitectura y Construcción Monge Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022020147 .—( IN2023742613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Itaca del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022020150.—( IN2023742614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carolina Sur AYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2022020151.—( IN2023742615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022020152.— ( IN2023742616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rufflestorm Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022020153.— ( IN2023742617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contact Center Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.— CE2022020154.—( IN2023742618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Morales Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.–Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022020155.—( IN2023742619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Quantico Cbd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022020156.— ( IN2023742620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitec E Y L de Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.— CE2022020157.—( IN2023742621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La B A Cantina Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.–Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020158.— ( IN2023742622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rosarito La Paz LLC Corp Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022020159.— ( IN2023742623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho Cero Cinco Siete Cinco Cero Ocho Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022020160.—( IN2023742624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacare Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022020161.—( IN2023742625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Terraverdi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020162.—( IN2023742626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crosston CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022020163.—( IN2023742627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Evelyn Janieth Galán Caro, Notaria.—1 vez.— CE2022020164.— ( IN2023742628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chic Shack Auto Cr Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada, Notario.—
1 vez.— CE2022020165.— ( IN2023742629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ara & Gom Servicios e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—
1 vez.—CE2022020167.—( IN2023742630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prana CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022020166.—( IN2023742631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chic Shack RE Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022020168.—( IN2023742632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tertulia por Prana Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Carolina Quirós Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022020169.—( IN2023742633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada X Holding CO CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022020170.—( IN2023742634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bacala Investing Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020172.—( IN2023742635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sofinvest Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020173.—( IN2023742636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uzman Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022020174.—( IN2023742637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Nyssa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020175.— ( IN2023742638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soñadores del Pacifico Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.— CE2022020176.— ( IN2023742639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Tecnología GM de CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022020179.—( IN2023742640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blayney Lynn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Enero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022020178.—( IN2023742641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Justbehappy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.— CE2022020181.—( IN2023742642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dds Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.— CE2022020183.—( IN2023742643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ornamentos Litúrgicos San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020182.—( IN2023742644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Private Chef Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.— CE2022020186.—( IN2023742645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monteverde Salud Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—
1
vez.— CE2022020184.—( IN2023742646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos de Guadalupe de Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1 vez.—CE2022020187.—( IN2023742647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avenida Treinta y Dos Lavado de Autos Na Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022020188.—( IN2023742648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redes Inalámbricas Tayutic Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022020190.—( IN2023742649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Smart Brands St Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020192.—( IN2023742650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ag Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—
1 vez.— CE2022020191.—( IN2023742651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinta la Vida en El Jardín Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022020193.—( IN2023742652 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 13 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cromática Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022020194.—( IN2023742653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Veces Un Encanto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022020195.— ( IN2023742654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robótica X Automatización Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—
1 vez.— CE2022020196.— ( IN2023742655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Agrícola Veva Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022020198.— ( IN2023742656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Santa Urbana Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.–Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notario.—1 vez.— CE2022020197.— ( IN2023742657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kano Liga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.— CE2022020199.— ( IN2023742658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crimson Services Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo, Notario.—1 vez.— CE2022020200.— ( IN2023742659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Odile Gaucherand Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022020201.—( IN2023742660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Signature Real Estate Sociedad Anonima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022020203.—( IN2023742661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Dorado La Fortuna Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marisol Arrieta Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022020204.— ( IN2023742662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landing Achiote Corporation Sociedad Anonima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022020205.— ( IN2023742663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restauración Turísticas CR Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2022020207.— ( IN2023742664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geceri del Rio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020206.— ( IN2023742665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GAM Servicios de Asesoría Contable Sociedad Anónima.San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022020209.—( IN2023742666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nolan & Nolan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022020208.— ( IN2023742667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Express BYP de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022020210.— ( IN2023742668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Princesa Turquesa Esmeralda de Pozos Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.— 1 vez.— CE2022020211.— ( IN2023742669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Raz Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022020212.—( IN2023742670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Moonrise Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.— CE2022020214.— ( IN2023742671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rk Senseis de Centroamérica Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.–Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022020213.— ( IN2023742672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Tello Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022020215.—( IN2023742673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strada Legal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022020216.—( IN2023742674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilson Servicios Administrativos Internacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.— CE2022020217.— ( IN2023742675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Collection CR Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2022020219.—( IN2023742676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jofrapal Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2022020669.—( IN2023742689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeetiq Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022020668.—( IN2023742690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada National Corporate Media Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022020670.— ( IN2023742691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCW Digital Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.— CE2022020671.— ( IN2023742692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1 vez.—CE2022020672.—( IN2023742693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gematy CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. María Elena Carvajal Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022020675.—( IN2023742694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Urcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Diana Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—
1 vez.— CE2022020676.— ( IN2023742695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Tech Developers Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2022020678.— ( IN2023742696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forest One Ls Costa Rica Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022020679.— ( IN2023742697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagope del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022020680.—( IN2023742698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro y Mora de los Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Jennifer Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022020681.—( IN2023742699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Yemaya Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022020682.— ( IN2023742700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villas Interior Design Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020683.—( IN2023742701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Homerun Token.—San José, 19 del 01 del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022042073.—( IN2023742702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emagabisa Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022020684.—( IN2023742703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falconcrest Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.— CE2022020685.—( IN2023742704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sam Max Turner Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022020686.—( IN2023742705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studiotreinta Impresiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020687.—( IN2023742706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y Comercializadora de Marcas Icoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022020688.—( IN2023742707)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&W Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022020690.—( IN2023742708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Anaesthetic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2022020689.—( IN2023742709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & M Protection Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1 vez.— CE2022020691.—( IN2023742710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Y J de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Melissa María Ramírez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022020693.—( IN2023742711 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Academia de Danza y Arte Corporal Meraki Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022020695.—( IN2023742712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exportaciones Bhavana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Mauricio Meza Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022020696.—( IN2023742713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malpaís Wines And Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022020697.—(IN2023742714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Corporación E Y E del Sur Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022020698.—( IN2023742715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damm Marina Amarilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020700.—( IN2023742716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Acquarello Residencias Alto de Las Palomas.—San José, 19 de 01 del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022042072.—( IN2023742717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Frutas Estacionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022020701.—( IN2023742718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbina & Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Yeidy Quesada González, Notario.—
1 vez.— CE2022020702.—( IN2023472719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardines Corella de Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—
1 vez.— CE2022020704.—( IN2023742720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ángel de Himalaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020703.—( IN2023742721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.— CE2022020706 .—( IN2023742722 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marchs Beach Getaway Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.— CE2022020708.—( IN2023742723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berrofam Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.— CE2022020707.—( IN2023742724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Nunis Sueñan En Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.— CE2022020709.—( IN2023742725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Xhunca Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022020710.—( IN2023742726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shea Bloom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022020711.—( IN2023742727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borgvattnet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.— CE2022020712.—( IN2023742728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smallbox Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2022020713.—( IN2023742729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Front Dreams LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022020714.—( IN2023742730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SK Harris Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022020715.—( IN2023742731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JS Y EQ de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria.—
1 vez.—CE2022020716.—( IN2023742732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Asesores de Negocios Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.—CE2022020718.—( IN2023742733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hefero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Seidy Patricia Miranda Castro, Notaria.—
1 vez.—CE2022020717.—( IN2023742734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FTP Legalway Abogados Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2022020719.—( IN2023742735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022020720.—( IN2023742736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022020721.—( IN2023742737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centroamericaba de Telecomunicaciones IK Telnet Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020724.—( IN2023742738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esencia Comunicación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020722.—( IN2023742739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lecarrow Rahra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022020723.—( IN2023742740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Umaña del Caribe Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020726.—( IN2023742741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Goat House LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022020725.—( IN2023742742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colosseo Úrsula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022020727.—( IN2023742743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Venecr Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020729.—( IN2023742744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa BCS del Pacifico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020728.—( IN2023742745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Raquenezzeiset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020730.—( IN2023742746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MOVICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—
1 vez.—CE2022020731.—( IN2023742747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez Excavaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022020732.—( IN2023742748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Ama Kokoro Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020733.—( IN2023742749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cattle And Rice Investments Sociedad Anonima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022020734.—( IN2023742750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Eléctricos de Centro América Process Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022020735.—( IN2023742751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Quebueno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022020736.—( IN2023742752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022020737.—( IN2023742753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IG Consulting Numbers Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2022020738.—( IN2023742754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IG Support Funds and Capitals Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—CE2022020739.—( IN2023742755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Ana Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022020740.—( IN2023742756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Myhappyplace LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020741.—( IN2023742757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Refill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Jose Daniel Alvarado Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022020742.—( IN2023742758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pax Atenas Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2022020743.—( IN2023742759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagheera del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022020746.—( IN2023742760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Accor Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022020745.—( IN2023742761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020748.—( IN2023742762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellísimo Alba LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020749.—( IN2023742763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Picado Arauz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022020751.—( IN2023742764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Hills View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Niriana muñoz matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022020752.—( IN2023742765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Perma Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022020754.—( IN2023742766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onboarding y Outsourcing para Latam Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2022020753.—( IN2023742767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcnichols CR Property LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022020756.—( IN2023742768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Realterre Ventures Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020755.—( IN2023742769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Security Bytes Tech Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020757.—( IN2023742770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Análisis y Consultoría Integral Verticality Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020759.—( IN2023742771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Safiro del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022020760.—( IN2023742772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Midas Bytes Tech Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020761.—( IN2023742773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Puro Verde Pura Vida.—San José, 19 del 01 del 2022.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—
1 vez.—CE2022042071.—( IN2023742774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vista Halcones Caracara Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022020762.—( IN2023742775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustratos Abonos y Plantas Agrovarela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022020763.—( IN2023742776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mafer C Y L Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022020764.—( IN2023742777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rec Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022020766.—( IN2023742778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Summers Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—–Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2022020768.—( IN2023742779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones VJ Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Rónald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022020767.—( IN2023742780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adkins Palo Alto Property LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022020769.—( IN2023742781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madestar Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1 vez.—CE2022020770.—( IN2023742782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gradios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022020773.—( IN2023742783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Non Toxic Steps MB LLC.—San José, 19 del 01 del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022048557.—( IN2023742784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brisas Villa Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022020775.—( IN2023742785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bella Ciao Estates MDBTN LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020776.—( IN2023742786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Favalena Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020777.—( IN2023742787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Macaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Seidy Patricia Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022020779.—( IN2023742788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Montegris Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022020781.—( IN2023742789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fandrelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022020782.—( IN2023742790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Natural Alignment LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2022020784.—( IN2023742791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ramírez Lizano AVR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022020785.—( IN2023742792 ).

Tres ciento uno quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, cédula jurídica número: 3-101-566253, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 30 de marzo 2023.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023742793 ).

Por escritura número diecinueve, de las doce horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Adigma CRC Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y uno, por la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—( IN2023742794 ).

Por escritura número veinte, de las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Adigma Trust CRC Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco, por la que se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—
1 vez.—( IN2023742796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Alma Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022021005.—( IN2023742799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mono Malo Holdings Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021008.—( IN2023742800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Doraleju Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2022021009.—( IN2023742801 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las trece horas del treinta de marzo de del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Uvita Paradise Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos noventa y uno, mediante la cual se acuerda en firme la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos doscientos uno inciso d), doscientos seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023742802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KMA Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022021010.—( IN2023742803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pesquera Yuri Uno Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022021011.—( IN2023742804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Trescientos Sesenta Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2022021013.—( IN2023742805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora WYK Sociedad Anónima.— San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.— CE2022021012.—( 2023742806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022021015.—( 2023742807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conmisa Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—
1 vez.— CE2022021014.—(IN2023742808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soporte Tecnológico KSJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—
1 vez.—CE2022021016.—( 2023742809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diosgra Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.— CE2022021017.—(IN2023742810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribbean Elysium Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022021018.—( IN2023742811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AHO Pacif Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021019.—( IN2023742812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faughnan Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022021020.—( IN2023742813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Frutas Estacionales de Quircot G&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022021022.—( IN2023742814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meba Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022021021.—( IN2023742815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indufrut Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022021024.—( IN2023742816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kalpavriksha Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Victor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—
1 vez.— CE2022021023.—( IN2023742817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Full Color Sublimación Y Bordado Sociedad Anónima.— San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.— CE2022021025.—( IN2023742818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Servicios AK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—
1 vez.—CE2022021026.—( IN2023742819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olowe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022021027.—( IN2023742820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agencia Silvana del Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong, Notario.—
1 vez.—CE2022021028.—( IN2023742821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Danna Corporation Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1 vez.—CE2022021030.—( IN2023742822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 46 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Tillmann Brunker De Guadalupe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022021029.—( IN2023742823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grucorp CMV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022021032.—( IN2023742824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magaoscar Languages Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021033.—( IN2023742825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NE & NES Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021034.—( IN2023742826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LAC Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022021035.—( IN2023742827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Casa Importaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—
1 vez.—CE2022021036.—( IN2023742828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Jiso Salazaro Int Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021037.—( IN2023742829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqing Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Karen Elena Sandi Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022021038.—( IN2023742830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Movi Accesorios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022021039.—( IN2023742831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—
1 vez.—CE2022021040.—( IN2023742832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cheaha Consultant Management Services Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022021041.—( IN2023742833).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PAS Protección y Asesorías en Seguridad de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Carlos Humberto Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021042.—( IN2023742834).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones BGP de Pereira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022021044.—( IN2023742835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Juice Company DCCR Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022021043.—( IN2023742836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Belissimo Alba LLC Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021046.—( IN2023742837 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Forrages del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021047.—( IN2023742838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoingeniería Herediana y Estudios Ambientales Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022021048.—( IN2023742839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021050.—( IN2023742840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de Junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Prohcox Procesos de Desarrollo Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022021052.—( IN2023742841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Adventures Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022021053.—( IN2023742842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alba del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—
1 vez.—CE2022021051.—( IN2023742843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda de Los Toros Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021049.—( IN2023742844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Logistics de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021055.—( IN2023742845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Verde Group Gertec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022021054.—( IN2023742846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altos de Birri Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022021057.—( IN2023742847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conciliaciones Emisa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022021058.—( IN2023742848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maktoum Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021059.—( IN2023742849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VSBS Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021060.—( IN2023742850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taly Alta Especialización en Imágenes Médicas Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022021061.—( IN2023742851 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Automotriz Scorpions Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022021062.—( IN2023742852 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Negro Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022021063.—( IN2023742853 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yamac Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021064.—( IN2023742854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo WSY Castro Cerdas Sociedad Anónima. —San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022021065.—( IN2023742855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Delfín de Efraín Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1 vez.—CE2022021066.—( IN2023742856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nohvart Integral Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021067.—( IN2023742857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sonbrinkceronueve Security Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—CE2022021068.—( IN2023742858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Project Management Consulting PMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022021069.—( IN2023742859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreameyes Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021070.—( IN2023745860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sages Garden Of Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022021072.—( IN2023742861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kasa de Maddie y Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022021071.—( IN2023742862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auditoría y Contabilidad Asesores Artavia y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1 vez.—CE2022021073.—( IN2023742863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aduanera El Cacique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021075.—( IN2023742864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Senesa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022021077.—( IN2023742865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nextbliss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Mónica Maria Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022021079.—( IN2023742866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Transport Rossthony.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2022021325.—( IN2023742867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Practicasa Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022021080.—( IN2023742868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villafox FJ Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Katia María Ledezma Padilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021082.—( IN2023742869 ).

El suscrito notario público hace constar que mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las catorce horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Bahía Paradise Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos doscientos uno inciso d), doscientos seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023742870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Playa Garza de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022021084.—( IN2023742871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 23 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Servicios Unidos Pérez & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Quintín López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022021086.—( IN2023742872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Luces Cero Dos Uno Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Catalina Maria Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021088.—( IN2023742873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transacciones Electrónicas Digicash Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022021089.—( IN2023742874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Encantada de Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022021090.—( IN2023742875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carnes Procesadas Perira & Carvajal Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021091.—( IN2023742876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria de Materiales Soluciones & Afines Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021093.—( IN2023742877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnológicas Eurotex Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021094.—( IN2023742878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kookys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021095.—( IN2023742879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Crisma Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021096.—( IN2023742880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Climate Lead Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2022020982.—( IN2023742881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cb Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2022020983.—( IN2023742882 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Operaciones Multiservicios Rigos Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Daviana Fabiola Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.— CE2022020984.—( IN2023742883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Rey Del Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.— CE2022020985.—( IN2023742884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azteka Recreactiva Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022020986.—( IN2023742885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bculinary Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020987.—( IN2023742886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartlogistics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—
1 vez.— CE2022020988.—( IN2023742887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022020989.—( IN2023742888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fagradiaz Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022020990.—( IN2023742889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre Xpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2022020991.—( IN2023742890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2022020992.—( IN2023742891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TFCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022020993.—( IN2023742892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorap Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020995.—( IN2023742893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clare Facio Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.— CE2022020996.—( IN2023742894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Scotts Grooming Rpc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Dady Vanessa Marchena Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2022020994.—( IN2023742895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Borogodo Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020999.—( IN2023742896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leangroupcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022020997.—( IN2023742897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Baruj CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021000.—( IN2023742898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Coralis CR Cinco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021001.—( IN2023742899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Santina de Pavones Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022021002.—( IN2023742900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alce Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022021003.—( IN2023742901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Striker Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022021004.—( IN2023742902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Queen B Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021006.—( IN2023742903 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Sumegui S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social y la cláusula de la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742905 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo número uno, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la compañía denominada De Tin Marin Infancias Libres Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración, del pacto constitutivo. San José, a las catorce horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Carlos Alberto Paniagua Sánchez, San José, Curridabat, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Indoor Club, Oficentro Cob, teléfonos 8343-2906 y 4001-7285.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023742906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium A E C CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—CE2022021098.—( IN2023742907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picamor Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Ramón Badilla González, Notario.—1 vez.—CE2022021099.—( IN2023742908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Económicas C & DD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1 vez.—CE2022021100.—( IN2023742909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Toucan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021101.—( IN2023742910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021102.—( IN2023742911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mundo Global Asesores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Quintin López Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022021103.—( IN2023742912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estepa Siberiana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022021104.—( IN2023742913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DA Smartlogistics de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022021105.—( IN2023742914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clustech Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022021106.—( IN2023742915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Play At Morgles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021107.—( IN2023742916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gan Edén INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021108.—( IN2023742917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Scooter Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—
1 vez.—CE2022021111.—( IN2023742918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021112.—( IN2023742919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Brumosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022021113.—( IN2023742920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Backwash Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ailyn Annette Brenes Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022021116.—( IN2023742921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerro Palma Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.— CE2022021117.—( IN2023742922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tercerizados Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—CE2022021119.—( IN2023742923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carolina Cartel Llc Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022021120.—( IN2023742924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Yemaya Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021121.—( IN2023742925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Besaflores Bouganvillia Soluciones Creativas Kim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022021122.—( IN2023742926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flextronics de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021123.—( IN2023742927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floysi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022021124.—( IN2023742928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.— CE2022021125.—( IN2023742929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AB Global International Business CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021126.—( IN2023742930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones y Tecnología Guana Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022021127.—( IN2023742931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Transport Rossthony.—San José, 24 del 01 del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2022021128.—( IN2023742932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Volate Latam Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021129.—( IN2023742933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mi Buenos Aires Querido Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—CE2022021130.—( IN2023742934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kyonaa CRA Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Giovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022021131.—( IN2023742935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Celulares Martínez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022021133.—( IN2023742936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Fénix Crew International.—San José, 25 del 01 del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042070.—( IN2023742937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación y Logística Lopsa y Becam BY Baruj Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021134.—( IN2023742938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flick For Family LLC Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022021136.—( IN2023742939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Océano Thirty Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022021137.—( IN2023742940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado Infinito Feng Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2022021138.—( IN2023742941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambosque Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022021139.—( IN2023742942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso De El Cielo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Araya Gonzalez, Notario.—1 vez.—CE2022021141.—( IN2023742943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clinical Sales and Marketing SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. María Isabel Gonzalez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021140.—( IN2023742944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Paz y Flora CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2022021142.—( IN2023742945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zelcam de Coto Brus Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021143.—( IN2023742946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones Sevilla Herrera Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022021144.—( IN2023742947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M&M Universo Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—
1 vez.— CE2022021146.—(IN2023742948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Equipment Supplier Overseas Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022021145.—( IN2023742949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Trescientos Sesenta Th Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—
1 vez.— CE2022021147.—( IN2023744950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gold Passports Travel Planners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—
1 vez.—CE2022021148.—( IN2023744951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creole House De Playa Negra Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021149.—( IN2023742952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Malsia KD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—
1 vez.— CE2022021151.—( IN2023742953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kingdom Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Lucia Rebeca Segura Vargas, Notaria.—
1 vez.— CE2022021150.—( IN2023742954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Network Telecom Caribe Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.— CE2022021152.—( IN2023742955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&E Guanacaste Property Investments Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022021153.—( IN2023742956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Santa Leonor Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.— CE2022021155.—( IN2023742957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ka Uhane Limitada.— San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021157.—( IN2023742958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas Accor Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021159.—( IN2023742959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kricema Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021160.—( IN2023742960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kuvica One Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022021161.—( IN2023745961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premium Alley Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.— CE2022021162.—( IN2023742962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LSM Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—
1 vez.—CE2022021164.—( IN2023742963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sa Píen Ta Limitada.— San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021166.—( IN2023742964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good to be in The Pool LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021165.—( IN2023742965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apoyo Empresarial Jorcad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—
1 vez.—CE2022021168.—( IN2023742966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Las Marías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021169.—( IN2023742967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Handyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernandez, Notario.—1 vez.—CE2022021170.—( IN2023742968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria L A BA L SA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022021171.—( IN2023742969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Quirós y Guzmán Asesores de Negocios Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1 vez.—CE2022021154.—( IN2023742970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abroca del Estrecho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2022021172.—( IN2023742971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías Preventivas En Gestion Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022021173.—( IN2023742972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora J&M del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—
1 vez.—CE2022021174.—( IN2023742973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Marbea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jorge Luis Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021177.—( IN2023742974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BRgames Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021178.—( IN2023742975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Sertec Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022021176.—( IN2023742976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Difflippauto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022021179.—( IN2023742977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2022, Se constituyó la sociedad denominada Inversiones Elae Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022021180.—( IN2023742978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travis and Miriam Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021181.—( IN2023742979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios MRS Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2022021182.—( IN2023742980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Cinco Cero Tres Cero Nueve Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021183.—( IN2023742981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hubner Salas Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022021184.—( IN2023742982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación ICA Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021185.—( IN2023742983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N&L Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022021187.—( IN2023742984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Third Eye Gecko Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022021186.—( IN2023742985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Audiconsulting y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021188.—( IN2023742986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PPM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021189.—( IN2023742987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geoamsa Estudios Ambientales Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022021190.—( IN2023742988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panmadevans Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021191.—( IN2023742989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dicon Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022021192.—( IN2023742990).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lluvias Del Arenal Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022021194.—( IN2023742991).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alberto Petersen Dotti Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2022021193.—( IN2023742992).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keve Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022021196.—( IN2023742993).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edyo Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022021198.—( IN2023742994).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feng Mo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022021199.—( IN2023742995).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021200.—( IN2023742996).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sol Del Caribe SM SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2022021201.—( IN2023742997).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edepau Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021203.—( IN2023742998).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal El Coyol Alfico Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021202.—( IN2023742999).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Roan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022021204.—( IN2023743000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Red Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021205.—( IN2023743001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inshare Consulting Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Josué David Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022021207.—( IN2023743003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovasolar Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022021209.—( IN2023743004 ).

Mediante escritura 74-49, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Gary Robert Burniske, estadounidense, pasaporte de su país número A 04312767, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Campo Real de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-153718, sociedad disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; de conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 29 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023743017 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Resolución Cancelación

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Ref: 30/2023/19801. Roberto Escalante Hulse, cédula de identidad 9-001-014, en calidad de Representante Legal de Medco Productos Diagnósticos S.A., cédula jurídica 3-101-187349. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-152695 de 22/08/2022. Expediente: 1999- 0004940 Registro N° 120726 MEDCO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:14:31 del 17 de marzo de 2023.

Conoce este registro la solicitud de Cancelación Por Falta De Uso, interpuesta por Juan Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad número 1-0730-0551, actuando como apoderado especial de Medco Servicios Digitales S.A., contra el signo  registro N° 120726, inscrita el 21 de junio de 2000 como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a comercialización e industrialización de productos farmacéuticos, diagnósticos, químicos, implementos médicos, instrumentación médica, científica, importación de bienes de cuidados personales. Ubicado en Edificio Centro Colón, oficina 3-4.”, propiedad de Medco Productos Diagnósticos S.A.

Considerando:

Primero. Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 22 de agosto de 2022, Juan Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad número 1-0730-05514, actuando como apoderado especial de Medco Servicios Digitales S.A., interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el signo  registro N° 120726. El accionante menciona que la presente acción de cancelación por falta de uso se interpone en defensa contra el auto de prevención de fondo del Registro de la Propiedad Industrial de las 14:45 horas del 18 de julio de 2022 en el expediente 2022-6044 de la solicitud de la marca Medco Servicios Digitales clase 35 y 38 y la prevención de fondo de la las 11:01 horas del 14 de julio de 2022 en el expediente 2022-5992 de la solicitud del nombre comercial Medco Servicios Digitales (Diseño).

Así, por resolución de las 15:46:44 horas del 30 de agosto de 2022, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 20); dicha resolución se notificó de forma personal al accionante el 1 de setiembre de 2022. (folio 21) y al titular del signo distintivo inscrito por medio de acta de notificación notarial en fecha 20 de diciembre de 2022 (folio 28). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

Segundo. Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

Tercero. Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

1.- Que en este registro se encuentra inscrito el signo  registro N° 120726, solicitada el 21 de junio de 1999, inscrito el 21 de junio de 2000 para proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a comercialización e industrialización de productos farmacéuticos, diagnósticos, químicos, implementos médicos, instrumentación médica, científica, importación de bienes de cuidados personales. Ubicado en Edificio Centro Colón, oficina 3-4.”, propiedad de Medco Productos Diagnósticos S.A. (Folios 30 y 31).

2- Que en este registro se encuentran en trámite de inscripción las marcas solicitadas por Medco Servicios Digitales S.A., los siguientes signos:

 expediente N° 2022-6044, presentado el 12 de julio de 2022, el cual busca proteger en clase 35: Organización y administración de negocio comercial, dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por catálogos de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica, tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).”, y en clase 38 para proteger: “Servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, y servicios de teleconferencia y de videoconferencia.”. (folio 32 y 33)

 expediente N° 2022-5992, presentado el 11 de julio de 2022, el cual busca proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77. (folio 34 y 35)

3. Representación y capacidad para actuar: se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso Juan Ignacio Mas Romero, actuando como apoderado especial de Medco Servicios Digitales S.A. (folio 10).

Cuarto. Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo del signo  registro N° 120726.

Quinto. Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.

Sexto. Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Medco Productos Diagnósticos S.A. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización del signo  registro N° 120726.

En el caso que nos ocupa, el representante de Medco Productos Diagnósticos S.A., no se apersona al proceso y ni contesta el traslado de la solicitud de cancelación por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que Medco Servicios Digitales S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.

En cuanto al uso del nombre comercial, es importante resaltar que el artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

[…] Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre nombre comercial ser adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Es decir, el uso un signo debe ser real, debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los servicios a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además debe estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial  registro N° 120726, para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y foros en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios de teleconferencia y de video conferencia. Ubicado en San José, Santa Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina 77.”, al no contestar el traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Séptimo. Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación por no uso y cancelar el nombre comercial registro N° 120726, descrita anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo del signo  registro N° 120726, respecto al giro que protege. II) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta Juan Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad número 1-0730-0551, actuando como apoderado especial de Medco Servicios Digitales S.A., contra el signo  registro N° 120726. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—1 vez.—( IN2023742296 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

22 de marzo de 2023

JDG-0519-22/23

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 28-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-456-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa E K Constructora y Consultora S.A. (CC-08443) expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

Se conoce informe final INFIN-048-2021/0423-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 0423-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos, en contra de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa EK Constructora y Consultora S.A. (CC-08443), en el caso N° 0423-2019, al no tenerse por demostrado el único hecho intimado, y al no establecerse que con su actuación, infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. Sírvanse publicar el siguiente comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C Nº 91-2023.—Solicitud Nº420079.—( IN2023741642 ).