LA GACETA N° 68 DEL 20 DE
ABRIL DEL 2023
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
SE INFORMA AL
PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia-alquiler delegación
policial Zapote-San
Francisco.
Requerimientos:
• Provincia:
San José, Cantón: Zapote y San Francisco de Dos Ríos.
• Área de construcción estimada:
de 400.00 m2 a 1,000.00 m2.
• Cantidad
mínima de parqueos: 11 vehículos.
• Cantidad
de población que hará uso
de las instalaciones y que pernocta
en el edificio:
70 Oficiales.
• Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial)
vigente.
• Contar
con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).
• Contar
con servicio de voz y datos.
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez
el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución,
tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento
de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida.
• Capacidad
y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios
según ley
7600, dispositivos de seguridad,
contra incendio, escaleras
de emergencia, entre otros.
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir
con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta).
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,
• normativa
indicada por el CFIA,
• Ley 833 “Ley de Construcciones”,
• Decreto
Ejecutivo N° 26831 Reglamento
de la Ley 7600,
• Normas
de INTECO, correspondiente a
infraestructura.
• Decreto
N° 36979-MEIC (NFPA 70).
• Código sísmico.
• Reglamento
municipal.
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón
social.
• Cédula jurídica.
• Página
web.
• Nombre
completo de persona de contacto.
• Número
de cédula.
• Correos
electrónicos.
• Dirección
exacta de la empresa.
• Teléfonos
fijos, fax, celular.
Información
de la oferta:
• Fecha
de cotización.
• Ubicación
del inmueble que se cotiza.
Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información registral: coordenadas
de ubicación CRTM05
o Lambert, plano catastro y
certificación literal de la propiedad.
• Montos
cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso
de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según
lineamientos de Hacienda.
• Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima
(ver referencia en requerimientos) y área
mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio,
libre sin mobiliario y detalle
de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación
natural y eléctrica, Exposición
sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras
de emergencia, ascensores, escaleras,
Áreas verdes, etc.
• Indicar
compromiso de asumir todos los gastos
de remodelación para adecuar
el inmueble de acuerdo a las necesidades que se
le soliciten.
• En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono,
el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos
para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja
y el numeral 65 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa;
por lo que, ante la ausencia
de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación
expresa respecto a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS
como patrono ni como trabajador
independiente.
o Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe
estarlo.
o Si el oferente aún
no ha iniciado la actividad
económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible
contratación del inmueble,
la empresa debe comprometerse
en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
o El arrendante corre con los riesgos
tales como destrucción y robo, así como
también ha de cubrir las
reparaciones, mantenimiento,
seguros, e impuestos, entre
otros.
o El contrato debe ser en colones y su
incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr, en un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado José Francisco
Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1
vez.—O. C. N° 4600070871.—Solicitud
N° 421441.—( IN2023742303 ).
SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-620-2023.—El señor
José Miguel Amaya Camargo,
documento de identidad N°
117001015701, en calidad de
regente veterinario de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio
en del Inbioparque, 1,5 kilómetros al oeste, Ofibodegas Santa Rosa, Bodega N° 11, Santa Rosa, Santo
Domingo Heredia, Costa Rica, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del 3:
MELOXIC TABLETAS, fabricado por
Blisteco S.A.S., de Colombia, para Laboratorios Provet S.A.S., con los
principios activos:
meloxicam 2 mg/tableta y las indicaciones
terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del 28 de marzo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023742259 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El
Consejo Nacional de Vialidad
informa lo referido en el oficio
ACA-01-2023-0163 (582), con relación a la sesión ordinaria del Consejo de Administración del CONAVI
de fecha 30 de marzo de
2023 y acta N° 21-2023.
Nos
permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración,
según consta en la sesión citada
en la referencia, acordó:
Ley General de Contratación Pública N°
9986 - Autorizaciones para el
Director Ejecutivo y el Proveedor Institucional:
Acuerdo 6:
Dejar sin efecto el artículo III de la sesión N° 473-07 del 19 de abril de 2007. Acuerdo firme.
Acuerdo 7:
Autorizar al Director Ejecutivo
para que, en el ejercicio de su poder general sin límite de suma, estipulado en el artículo
13 inciso b) de la Ley N° 7798 “Ley de Creación del Consejo de Vialidad”, apruebe en el sistema
digital unificado, la adjudicación
y el contrato de licitaciones reducidas de bienes, servicios y obra pública que requiera el CONAVI, según los umbrales
autorizados por la Contraloría General de la República. Acuerdo
firme.
Acuerdo 8:
Autorizar al Director de Proveeduría
Institucional, para que, de manera mancomunada y secuencial con el Director Ejecutivo,
apruebe la adjudicación y el contrato de licitaciones reducidas de bienes, servicios y obra pública que requiera el CONAVI, según los umbrales
autorizados por la Contraloría General de la República. Así como a los
Jefes de los Departamentos
de Contrataciones y Suministros,
según corresponda, los contratos en
el sistema digital unificado. Acuerdo firme.
Acuerdo 9:
Autorizar al Director Ejecutivo
para aprobar en el sistema digital unificado las adjudicaciones y
sus contratos recaídos en el Consejo
de Administración (licitación
menor, licitación mayor y procedimientos de excepción), así como sus contratos.
Acuerdo firme.
Publíquese.—Solicitado por: Irán
Barquero Mena, Director
de Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N°
7219.—Solicitud N° 423649.—( IN2023746202 ).
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
N°
003-2023.—San José, 16 de marzo de 2023.—Con fundamento en lo que establece el artículo
140, inciso 2) de la Constitución
Política y 2 del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad
y con sujeción a las disposiciones
del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase
puesto |
Jiménez
Martínez Óscar Manuel |
01-1203-0153 |
509230 |
Profesional de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
Publíquese.—Ing. Batalla Otárola
Mauricio, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7219.—Solicitud N° 421551.—(
IN2023742352 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2023-0002134.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Productos Ramo S.A.S., con domicilio en: Carrera 27 A N° 68
- 50 Bogotá D.C., Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023740456 ).
Solicitud
N° 2023-0002320.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado
especial de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica 3006084760
con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75
metros sur, calle 25a, avenidas
10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 35; 38; 41 y 42.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 38: servicios
de telecomunicaciones.; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada
el: 13 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023740457 ).
Solicitud
N° 2023-0002698.—Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad
N° 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación y actividades en el campo de las enfermedades cardiovasculares y subsecuentes, relacionadas con la
salud de los riñones; en clase
44: servicios médicos, específicamente para la salud de los riñones. Fecha:
24 de marzo de 2023. Presentada
el 22
de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023740458 ).
Solicitud
Nº 2023-0002553.—Joseline Vanessa Mejía Suárez, soltera, cédula de identidad
118520019, con domicilio en
Pavas, Geroma, avenida 35a, calle 106A, edificio blanco, portón negro, apartamento número 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente:
camisas, camisetas, gorras,
pantalonetas, fajas, abrigos.
Reservas: blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023740543 ).
Solicitud
N° 2022-0008013.—Anacedy
Montero Morera, cédula de identidad
203830366, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Desarrollo Especifica Mujeres
Productoras de Fila Naranjo, de Pittier,
Coto Brus, Cédula jurídica
3002023688 con domicilio en
Fila Naranjo, Pittier, Coto
Brus, ochocientos metros oeste
de la Escuela/ Costa Rica, 60802, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tostadora
y distribuidora de productos derivados de plátanos verdes/ maduros y tubérculos.
Fecha: 20 de octubre de
2022. Presentada el: 14 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023740996 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2023-0002396.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca
Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael,
del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC
DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023740834 ).
Solicitud
N° 2023-0002664.—Andrés Corrales
Guzmán,
soltero, cédula de identidad
N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101779180, con domicilio en
Escazú, San Rafael, diagonal al Country Club, Country Plaza, segundo piso, local quince, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio
de odontología general. Reservas:
no se hacen reservas Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023741401 ).
Solicitud
N° 2023-0002690.—Andrea Chaves Núñez, soltera, cédula de identidad
N° 117640302, con domicilio en La Unión, Concepción
de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
corporal [cosméticos], aceite
de almendras, aceite de
alma con fines cosméticos, aceite
de árbol de té, aceite de
castor con fines cosméticos, aceite
de coco para uso cosmético,
aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, aceite de masaje, aceite de menta en bruto, aceite de menta [perfumería], aceite de pino, aceite de rosas, aceite de trementina para desengrasar, aceite de trementina [producto desengrasante], aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites
aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores [cosméticos], aceites bronceadores de uso cosmético, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el baño, aceites
cosméticos para el cuerpo, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceites de baño, aceites de baño para el cuidado
del cabello, aceites de baño que no sean medicinales, aceites de baño y ducha [no medicinales], aceites de citronela para uso cosmético, aceites de ducha no medicinales, aceites de eucalipto para uso cosmético, aceites de limpieza, aceites de mano (que no sean medicinales), aceites de masaje no medicinales, aceites de masajes corporales, aceites de perfumería, aceites de romero para uso cosmético, aceites de rosas para uso cosmético, aceites de tocador, aceites destilados para el cuidado de belleza, aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfumes para lavar la ropa, aceites esenciales
de aromaterapia, aceites esenciales
de cedro, aceites esenciales
de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de madera de sándalo, aceites esenciales mezclados, aceites esenciales naturales, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para el cuidado de la piel, aceites esenciales
para fines cosméticos, aceites
esenciales para la aromatización
de alimentos, aceites esenciales para la fabricación de
productos perfumados, aceites esenciales para su uso en
ambientadores, aceites esenciales para su uso en procesos
de fabricación, aceites esenciales para tranquilizar los nervios, aceites
esenciales para uso cosmético, aceites esenciales para uso doméstico, aceites esenciales para uso industrial, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales y extractos aromáticos, aceites faciales, aceites minerales [cosméticos], aceites naturales con una finalidad cosmética, aceites naturales para la limpieza,
aceites naturales para perfumes, aceites
no medicinales, aceites
para bebés, aceites para bronceado [cosméticos], aceites para después del sol [cosméticos], aceites para el afeitado, aceites para el cabello, aceites para el cuerpo,
aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], aceites para el cuidado de la piel [no medicinales], aceites para masaje facial, aceites para
perfumes y fragancias, aceites
para uso cosmético, aceites perfumados, aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados
para la fabricación de preparados
cosméticos, aceites vegetales esenciales, aceites y lociones de masaje, aerosoles antiestáticos para prendas de vestir, aerosoles para refrescar y limpiar la piel, aerosoles perfumados para interiores , aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos, aerosoles refrigerantes para uso cosmético, agua de perfume, agua perfumada, aguas de tocador perfumadas, aguas perfumadas, aguas perfumadas para la ropa, aromas [aceites esenciales], aromas para perfumes, bálsamo
de labios, ceras para masajes,
difusores con varillas, difusores de perfumes de ambiente con varillas, esenciales (aceites -), fragancias, lociones de aromaterapia, perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador, perfumes líquidos,
perfumes para automóviles, perfumes para habitaciones en forma de pulverizador, perfumes para uso
industrial, sales de baño con esencias.;
en clase 4: Velas de soja, velas de mesa, velas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas con esencia de almizcle, velas aromáticas, velas [iluminación], perfumadas (velas -), mechas para velas y lámparas, mechas para velas,
conjuntos de velas, cera
para hacer velas, cera de abejas para su uso en
la fabricación de velas, velas que contienen repelentes de insectos, velas perfumadas, velas para su uso
como lamparillas de noche, velas para ocasiones especiales, velas para iluminar, velas para iluminación nocturna, velas en latas velas
de té. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023741494 ).
Solicitud Nº 2023-0002622.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos eléctricos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023741557 ).
Solicitud
No. 2023-0002312.—Carlos Eduardo Nuñez
Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de
Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928,
con domicilio en Barrio Don
Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria
de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de análisis de microbiología veterinaria e industrial, análisis
clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citagenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo,
análisis de exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de banco de sangre. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023741622 ).
Solicitud Nº 2023-0002481.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de
Melba Looser Fernández, casada una
vez, cédula de identidad
104840241, con domicilio en:
Dulce Nombre de Coronado, de la Escuela de Policía un
kilómetro al oeste, frente a puesto de Lotería Emmanuel N° 3, 10105, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas; rollos
de pan; bollos; barras de cereal; bocadillos; croissants; panecillos;
helados comestibles; galletas rellenas; jaleas; pastillas [productos de confitería]; panqueques;
empanadas; pudines; quiches; todos
los anteriores a base o con sabor a miel
de abeja; bocadillos a base de miel
de abeja; cera de abeja comestible; panales
comestibles; miel y repostería
a base de miel de abeja. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—(
IN2023741627 ).
Solicitud
N° 2023-0002689.—Reynaldo Arias
Mora, cédula de identidad N° 204020408, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Villaplana
y Alfaro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102826635, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, setenta
y cinco metros al este del Correo de Costa Rica, a mano derecha,
local color negro, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: venta
de prendas de vestir y accesorios. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023741629 ).
Solicitud
N° 2023-0002596.—Jason Gerardo Gamboa Romero, soltero, cédula de identidad N°
114030722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101871905, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, torre de apartamentos, 300 metros
oeste de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Café. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada
el 21 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023741649 ).
Solicitud
N° 2023-0001501.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad
de apoderado especial de AFT Outsourcing Group Ltda.,
cédula jurídica N° 3102813702, con domicilio en domiciliada en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-7., Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
35; 36 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de contabilidad, teneduría de libros, auditorías
contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Clase 36: Servicios de consultoría profesional relacionado con las finanzas. Clase 41: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023741674 ).
Solicitud N°
2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de
Allan Josué Badilla
Rodríguez, soltero, cédula
de identidad N° 304580129, con domicilio
en Dota, Santa María, 1 kilometro
este, 100 metros norte y
100 metros oeste del parque,
10701, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023741679 ).
Solicitud
Nº 2023-0000608.—Randall Chacón García, cédula de identidad 109160530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elirce Cosmetic
S.A., Cédula jurídica 3-101-867944 con domicilio en Desamparados San
Rafael Arriba del Volcafe doscientos
cincuenta metros oeste, frente a Sitio Los Morales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
capilares, de aseo personal
tales como champús, acondicionadores, cremas para cabello, tratamientos capilares en general.; en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios: cuidados de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 15
de marzo de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023741699 ).
Solicitud
N° 2023-0002155.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal
de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, huevos de pastoreo. Reservas: Colores amarillo oscuro y claro. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023741701 ).
Solicitud Nº 2023-0002652.—Julio Antonio Peralta Aguilar,
cédula de residencia 186201308719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102723104 con domicilio en 100 m norte 100 m este Esc. Betania, Betania, Mercedes,
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes, repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023741752 ).
Solicitud N°
2023-0000580.—Mariela
Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderado especial de CCK Creative Centre For Kids Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862120, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, Oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta; material de encuadernación;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería; material de dibujo; pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas.; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos recreativos y de juegos, artículos de gimnasia y deporte.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023741758 ).
Solicitud
Nº 2023-0001646.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101859978, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Condominio
Source Living casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Digital Lab, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios
de publicidad. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Source living casa Nº E 28. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023741767 ).
Solicitud
N° 2023-0002550.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez,
abogado y notario, cédula de identidad
N° 107870896, en calidad de
apoderado especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica N° 3-102-086986, con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal,
20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12; 35 y 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; vehículos aéreos; vehículos todo terreno; vehículos
terrestres; vehículos eléctricos; vehículos
comerciales; vehículos teledirigidos; vehículos de transporte; partes y accesorios de vehículos. Clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; realización de eventos comerciales; organización de exposiciones comerciales; presentación de mercancías y servicios; servicios publicitarios y promocionales; servicios de estrategia comercial; servicios de subasta; servicios de marketing; servicios telemercadeo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; alquiler de vehículos; alquiler de vehículos comerciales; servicios para organizar el transporte. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023741749 ).
Solicitud
Nº 2023-0000308.—Deyfa
Ivy Sutherland Nelson, cédula de identidad N°
701890101, en calidad de apoderada general de Deyfa
Sutherland Nelson, soltera, cédula jurídica N° 3102855736, con domicilio
en Barrio Roosevelt, avenida
8, 25 metros al este de la esquina
noroeste del gimnasio Eddy Bermúdez, 70101, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clases:
3 y 24 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Nota explicativa la clase 3 comprende principalmente las preparaciones
de tocador no medicinales, así como las preparaciones
de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos. Esta clase
comprende en particular:
las preparaciones de higiene
en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones
para perfumar el ambiente; -las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; -el papel de lija.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico.
la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;- la ropa de cama de papel;- los sacos de dormir,
las sábanas para sacos de dormir;- los mosquiteros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023741793 ).
Solicitud N°
2023-0000889.—Alejandro Retana Chinchilla, unión
libre, cédula de identidad
N° 108880162, en
calidad de representante
legal de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica N° 30182854793, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles
de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros
al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales relacionados al turismo
y senderismo. Venta de paquetes de senderismo, de paquetes turísticos y venta de camisetas, medias,
bandanas y botellas para agua
para senderismo.; en clase 39: Organización de viajes, Agencia de Turismo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023741794 ).
Solicitud Nº 2023-0000890.—Alejandro Retana Chinchilla,
unión libre, cédula de identidad
108880162, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica
3102854793, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles
de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros
al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a organización de viajes, agencia de turismo, venta de paquetes de senderismo, paquetes turísticos y venta de camisetas, medias para senderismo,
bandanas y botellas para agua.
Ubicado en Heredia, San
Rafael, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori. Fecha: 20 de
febrero de 2023. Presentada
el: 02 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741795 ).
Solicitud Nº 2023-0002727.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en
calidad de Apoderado
Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049,
con domicilio en: Palmares, La Granja, cien metros
al norte de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A&G, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada
el 23 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023742262 ).
Solicitud
Nº 2023-0000648.—Alexander Abarca
Salazar, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106790741, con domicilio en:
Desamparados, Jericó entrada a Llano Bonito 3° propiedad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: venta de repuestos nuevos y usados, roles, fajas y demás accesorios para motocicleta y cualquier otro artículo de repuestos en general. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023742267 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0003352.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio
en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META
HORIZON como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora;
software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual;
software para integrar datos
electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, comunicación;
hardware informático de realidad
virtual; software de realidad virtual para su uso en
la habilitación de computadoras,
dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles,
a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático
de realidad aumentada;
cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización
de vídeo, a saber, controladores
de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para
su uso en
la creación y el diseño de software de realidad
virtual y realidad aumentada;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático
para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada;
software para el seguimiento
de movimiento, visualización,
manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual;
software, firmware y hardware para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar
dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos,
gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video
montada en la cabeza;
software para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático,
software informático descargable
y software de aplicaciones móviles
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para permitir la recuperación,
carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en el desarrollo
de plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático
para la organización de eventos;
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través
de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería
instantánea, software para compartir
archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas
y de comunicación; software informático
para la gestión de información
personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación
y hardware informático de comunicación
para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para
acceder y transmitir datos
de forma remota; periféricos
informáticos para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota, a
saber, periféricos que se llevan
en la cabeza para dispositivos
móviles para acceder y transmitir
datos de forma remota;
hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que
se llevan en la cabeza para
dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para
mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la representación
tridimensional de gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento proporcionadas
como actualizaciones para o
en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de
software para anteojos inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas
montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y
sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido
de los parlantes incorporados, transferir
archivos de computadora
entre las gafas inteligentes,
sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas,
control de notificaciones de usuario,
control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la
cabeza, y receptores GPS, que controlan
la velocidad de la UCP (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de
audio con cable e inalámbrica; dispositivos
electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas;
software informático para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo
de computadora; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API)
para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático
que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para
la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad
aumentada; software
de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada
para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada
para operar cascos
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada para que los usuarios
experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de
realidad aumentada;
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos inteligentes
y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio
con servicios de entrenamiento
personal, instrucción para entrenamiento,
entrenamientos y evaluaciones
de acondicionamiento
físico; software de aplicaciones
informáticas para su
uso en relación
con la configuración y el control de hardware informático
portátil y periféricos informáticos portátiles; software
de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software
de motores de búsqueda informáticos; software de computadora;
software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación
de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan,
rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo
de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar el estado físico del usuario; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación
con el tiempo, el ritmo, la velocidad,
los pasos dados, la destreza
atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades
deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos
del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización
de bases de datos y programas
de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo
de software informático; software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo;
software informático para crear,
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y
redes de comunicación; software informático
para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea;
software informático para acondicionamiento
físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico
y actividades deportivas;
software informático para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y creación de redes sociales;
software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software
para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de
audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software
informático para controlar,
procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático
para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través
de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir
y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático
para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático
para redes sociales e interacción
con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación,
transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático
para la redirección de mensajes,
correo electrónico de
Internet y/u otros datos a
uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una
computadora personal o un servidor
o asociado con ellos;
software informático para el
seguimiento y la gestión de
información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); software informático para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático
en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software de computadora que evalúa
el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
atléticos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos atléticos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación
de forma física del usuario;
software informático para permitir
el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio
y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento
de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica,
a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación
que proporciona funcionalidades
de redes sociales; software informático,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración
e implementación de aplicaciones
de software para gafas inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras
y auriculares, pantallas montadas
en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable para
anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
de inclinación, de punta y
de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular
y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos
de rendimiento de un usuario
superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software
de computadora descargable
para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio,
audiovisual y vídeo y texto
y datos asociados; software
informático descargable, a
saber, aplicación móvil
descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento
de gestos; software para detectar
objetos, gestos de usuario y comandos; software para
operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento
interactivo; software informático
con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable
y software de aplicaciones móviles
para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software
de mensajería; software de realidad
mixta; software de realidad
mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad
mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
mixta para operar cascos de
realidad mixta; software de
realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación
e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para
la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar
medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistemas
operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento
de video proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de
software; programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos
para permitir que el
hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y
para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización;
software para la comunicación mediante
redes de área local inalámbricas,
tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear,
gestionar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones;
software para generar imágenes
para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software para realizar pedidos
y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar
actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para
registrar, almacenar, transmitir,
recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes
y audio a sistemas de visualización
de cerca del ojo; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y
de destinos; software para redes sociales;
software para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software
para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su
uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de
una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia
en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su
uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software
de realidad virtual; software de realidad
virtual para entretenimiento interactivo;
software de realidad virtual para navegar
en un entorno de realidad virtual; software de realidad
virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
virtual para operar cascos de realidad
virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
la visualización, manipulación
e inmersión de la realidad
virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual,
aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad
mixta; software informático
para redes sociales; software informático
para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; hardware informático
de juegos de realidad aumentada; software de realidad
virtual, aumentada y mixta
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos
electrónicos para dispositivos
inalámbricos; software de juegos
electrónicos para dispositivos
electrónicos portátiles;
software de juegos electrónicos
del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos
de computadora; auriculares para su
uso con computadoras; software
informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software informático
para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento
táctil, software de consultas
conversacionales, software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente
digital software; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles
para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático
de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad
aumentada para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos
de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora;
auriculares; software informático para navegar en un entorno
de realidad virtual; software informático
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático
para registrar, almacenar, transmitir,
recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático
para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos
para programas de sistemas operativos; software informático
para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias
de realidad aumentada y
virtual; software, firmware y hardware informáticos
para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos
para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos
para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar
y gestionar controladores;
software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de
software informático para dispositivos
electrónicos para permitir
que el hardware informático
y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías;
paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de
acoplamiento para dispositivos
electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos;
cables eléctricos; cables de conexión;
cables para la transmisión de señales
ópticas; cables de alimentación
y conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores
de audio; periféricos informáticos
inalámbricos; pantalla de
video montada en la cabeza;
receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del
tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.; en clase 28: Auriculares y
cascos de realidad virtual, aumentada
y mixta adaptados para su uso en
videojuegos; cascos de realidad
virtual para jugar
a videojuegos para conectarse
a computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual;
juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora;
auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades
de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video
para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una
pantalla o monitor externo;
aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; palancas de mano para jugar
a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas
o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por jugadores
para máquinas de videojuegos
electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores para consolas
de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina
de videojuegos independiente.;
en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces
a sitios web minoristas de terceros
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción
de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitación
de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea
para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de tarjetas de regalo
de prepago, a saber, emisión
de certificados de tarjetas
de regalo que pueden canjearse
por productos o servicios; servicios benéficos, a saber, promoción de
la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de
software y hardware con fines comerciales; servicios de asociación que promueven los intereses
de profesionales y empresas
en el ámbito
del desarrollo de aplicaciones
de software para móviles; promoción
de productos y servicios de
terceros a través de
Internet; servicios de tiendas minoristas
en línea con software y
cascos de realidad virtual y realidad
aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas
con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales;
promoción de productos
y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos
en Internet y redes de comunicación;
gestión en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca; facilitación de servicios en línea para poner
en contacto a vendedores con compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música
pregrabada, video, imágenes,
texto y obras audiovisuales.; en clase 38: Servicios
de telecomunicación; suministro
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro
de equipos para videoconferencias;
teleconferencias; servicios
de comunicación por telefonía móvil;
servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones
personales a través de
redes inalámbricas; transmisión
electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por Internet y transmisión
de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tableros
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión
de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión
electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios
de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); servicios de comunicaciones
telefónicas; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos y
videos digitales, gráficos
y contenido de audio entre usuarios
de Internet; servicios informáticos
de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y
de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua
(streaming) y transmisión continua en directo de contenidos
de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos
de comunicaciones; facilitación
de instalaciones y equipos
para videoconferencias; servicios
de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento
o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, la realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de difusión de audio, texto
y vídeo a través de
Internet u otras redes de comunicación;
servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP) (transmisión de información
de voz a través de
Internet); servicios de comunicaciones
telefónicas (comunicaciones
por teléfono); servicios de teleconferencias de
audio y video; intercambio electrónico
de voz, datos, audio,
video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entretenimiento interactivo
de realidad virtual y contenido
de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido
de entretenimiento interactivo
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación
e información audiovisual; organización
y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones
y sesiones de acondicionamiento
físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
películas no descargables,
programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia a través de Internet, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia; servicios
de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento,
a saber, concursos y programas
de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de incentivos diseñados para
recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso
a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y comerciales;
servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de entornos
de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones
en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir
videos en vivo de eventos de
entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad mixta en línea;
producción de video de realidad
mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el
sueño, la forma física y la
nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea,
a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el
usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización
de exposiciones y eventos
con fines de entretenimiento; organización
de exposiciones y conferencias
en directo en los ámbitos
de la cultura, el entretenimiento y la creación de
redes sociales con fines no empresariales
ni comerciales; servicios de entrenamiento
personal en el ámbito de los deportes,
el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa
evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web
con instrucciones y sesiones
de acondicionamiento físico;
acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información
sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio
web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones
de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito
de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado
físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores
de software; suministro de desafíos
atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video
para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades
deportivas y culturales; producción de videos de realidad
virtual; servicios de publicación
electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de servicios
de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador
para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones;
suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización
y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea,
a saber, blogs sobre realidad
virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en
toda la red por parte de los usuarios
de la red; suministro de juegos
de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos
en línea; organización de exposiciones y eventos en el
campo del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual y la realidad
aumentada, la electrónica
de consumo y las industrias
de entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
suministro de videojuegos y
juegos informáticos en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo
y contenido de realidad
virtual; servicios de juegos
de realidad virtual prestados
en línea desde una red informática;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos
interactivos; producción de
software de videojuegos y juegos
informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través
de redes informáticas o de comunicación.;
en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías,
vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios
de proveedores de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software informático
de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información
móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones
y redes informáticas; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros
y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a
saber, selección de contenidos
y anuncios en línea definidos por el usuario
y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores
de búsqueda para obtener
datos a través de Internet
y redes de comunicación; creación,
mantenimiento y alojamiento
de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles;
software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos
privados creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; proveedor
de plataforma de compra de publicidad en línea,
a saber, suministro de programas
de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren
y vendan inventario de publicidad; software de computación
en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su
uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de video y mensajes;
proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería
electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software
de asistente social; suministro
de software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; suministro de
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; facilitación de acceso temporal a
software informático no descargable
para servicios de cartografía;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de
software informático no descargable
para cartografía social y de destinos;
proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para acceder, recopilar,
mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e
información audiovisuales a
través de Internet y redes de comunicación;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos,
empresas y marcas; suministro de uso temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y
enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable
para la transmisión de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como
servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones
de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar,
conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software
informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); servicios de software como
servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
software informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de software informático
y problemas de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP); proporcionar un servicio
de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual
a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de software no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios
la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería
electrónica; software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social y de destinos;
software no descargable para realizar
pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente
personal; servicios informáticos
del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información
definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático;
software no descargable para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
a través de Internet; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos,
a saber, servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; software de
computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones
y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación
de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar
y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la realización
de reservaciones y reservas;
facilitación del uso
temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar
e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas
de metadatos; suministro de
uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea
no descargables para mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de
software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de comando y reconocimiento
de voz, software de conversión
de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas
por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para domótica y software de integración
de dispositivos domésticos;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software
de computadora utilizado
para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos
de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información
personal; software como servicio
(SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y
multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; prestación de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet; prestación
de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando
y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto y aplicaciones de
software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje
de aplicaciones de software a través
de Internet de terceros; proveedor
de servicios de aplicaciones,
a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos del cálculo de la clasificación
de sitios web en función
del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
para proporcionar una base
de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware
y software informáticos y problemas
de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable y alojamiento
de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan
y descarguen software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto
de aplicaciones informáticas
de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para
acceder a archivos de audio y vídeo,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones
móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático
relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en
línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica con información,
enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento
físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del
peso, el sueño y la nutrición; software informático
no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable
para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software
no descargable para prestar servicios de entrenamiento
personal, entrenamientos y evaluaciones
de forma física; proporcionar
un sitio web interactivo que permita
a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear
y generar información y logros sobre nutrición,
calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un
sitio web interactivo que permite
a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear
y generar información y logros sobre calorías,
estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el
diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software
de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro
de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan
análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar
las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento
físico y bienestar; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología
que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación
con juegos multimedia electrónicos
e interactivos; servicios
de desarrollo de juegos
multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de vídeo
y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada;
desarrollo de software informático;
diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; proporcionar
el uso temporal de software
no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
y desarrollo de software a través
de Internet; suministro de uso
temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase
45: Servicios de verificación
de identidad; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros
que comprenden la realización
de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y bases
de datos consultables en línea en
relación con las redes sociales;
servicios de redes sociales
e introducción; servicios
de redes sociales relacionados
con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento
de redes y citas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
084627 de fecha 20/10/2022 de Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha:
12 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—(IN2023742269).
Solicitud
Nº 2022-0011231.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez
(Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara. Reservas: Colores negro y rosado. La marca consiste en la figura de un rectángulo color
negro y dentro de él, están escritas la palabra en inglés “I” seguida
de la figura de un corazón,
y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo en color rosado. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023742271 ).
Solicitud
N° 2023-0001542.—Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez,
cédula de identidad N°
114130400, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Hacienda, cédula jurídica
N° 2100042005, con domicilio en Ministerio
de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal
al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FondTesoro,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud
N° 421402.—( IN2023742295 ).
Solicitud
N° 2023-0001842.—José Pablo Charpantier
Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado
Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa
Rica, cédula jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 Bis, de la Casa Matute
Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, barrio
González Lahman, avenida 10
calle 23 bis, de la Casa de Matute
Gómez, casa número 1999 Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada
el: 1 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023742297 ).
Solicitud N°
2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula
de identidad N° 109400746, en
calidad de apoderado
especial de Asesoría en
Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
125 metros oeste del Centro Comercial
Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú,
San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Importación y exportación
de ingredientes y materias primas para la industria
alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria
alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023742305 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-520.—Ref: 35/2023/1011.—Mauro Andrés Piedra Aponte, cédula de identidad 6-0452-0746, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yolillal, de la Escuela
Colonia Puntarenas quinientos metros oeste y quinientos metros sur. Presentada el 06 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-520. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023742263 ).
Patentes de
Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico,
solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN COLOIDAL PARA LA PRESERVACIÓN Y LA
PERFUSIÓN PULMONAR EX VIVO. La presente invención se refiere a una solución coloidal
sin derivados de sangre humana o animal para la perfusión,
regeneración y preservación
ex vivo de los pulmones
antes del trasplante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyos inventores son:
Gagliano, Carmelo (IT). Prioridad: N°
102020000027050 del 12/11/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/101791. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000090, y fue presentada a las 13:01:01 del
16 de febrero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023741731 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del mall san pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: JAXENIA
VANESSA PRADO HIDALGO, con cédula de identidad N°
113950889, carné N° 31018. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°174670.—San José,17 de abril
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023747700 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOSE
GIANCARLO AVILA VALVERDE, con cédula de identidad
N° 1-1617-0049, carné N° 31315. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, diecisiete de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 175282.—1 vez.—( IN2023747702 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0297-2023.
Expediente 18986.—Karina Araya Araya,
solicita concesión de: 10 litros
por segundo de la Quebrada
San Rafael, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Jiménez,
Pococí,
Limón,
para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas 242.302 /
560.594 hoja Guápiles.
Predios inferiores:
Carmen María
Iglesias A. y Mauricio Castillo Calvo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José,
31 de marzo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023746005 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2023.—Expediente.—
N° 14780.—Villa Florita de Osa
S. A., solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo
del Nacimiento El Pavón,
efectuando la captación en
finca de Verima de Osa S.
A., y Alfredo Mora Maroto, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, - turístico -
piscina, agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 106.630 / 599.405, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023747290 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente
13171P.—Inversiones
Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G S.A., solicita concesión
de: (1) 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-159 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440 /
338.850 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023747331 ).
ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N° 23883P.—ESH Hotel
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 1 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-364, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 214.839 / 354.469, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023747364 ).
ED-0306-2023.—Expediente 2882.—Beneficio Herran S.A., solicita concesión de: 1.88 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 210.850 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023747674 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2022LN-000003-SCA
Concesión
de instalación pública para
prestar
el
servicio de la soda comedor
Soda Padre Royo
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación,
que mediante Resolución
UNA-PI-RESO-101-2023, de las trece horas y treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se dispuso a adjudicar el
concurso de la siguiente manera:
• Consorcio A & B el Servicio de concesión de instalación
pública
para prestar el servicio de soda comedor Padre Royo, plato
del día precio ¢2.275,00; desayuno completo precio ¢1.575,00, precio merienda
saludable precio ¢1.275,00 (precios con IVA)
Todo según solicitud
del usuario y oferta del proveedor.
Heredia, 11 de abril del 2023.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio
Aguilar, Director.—1 vez.—(
IN2023746659 ).
HOSPITAL NACIONAL
PSIQUIÁTRICO
Expediente:
2019LA-000025-2304
“Insumos para cromatógrafo”
En
relación con el expediente 2019LA-000025-2304 “Insumos para cromatógrafo”
se realiza apercibimiento mediante Resolución Administrativa DG-DAF-0078-2021, suscrito
por el MBA. Robert Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:
“Apercibir a la casa comercial
Industrial CASJIM S.A., cédula jurídica 3-101-239324,
por un periodo de tres años contados
a partir de la firmeza de este acto; en
los siguientes códigos:
a) 1-70-02-0340 acetato
de etilo (ítem: 3).
b) 1-70-04-0400 hidróxido
de sodio (ítem: 7).
c) 1-75-02-0340 metanol
HPLC (ítem: 10).
d) 2-88-63-0112 solución
ácido clorhídrico (ítem: 11).
e) 2-88-63-0114
ácido anhídrido trifluoroácetico (ítem: 13).
f) 2-88-63-0115 patrón
de clozapina (ítem: 14).
g) 2-88-63-0116
patrón de clozapina deuterada (ítem: 15).
h) 2-88-63-0117 patrón
nor-clazapina (ítem: 16).
i) 2-88-63-5074 ampollas
de BSTFA+TMCS (ítem: 17).
j) 2-88-61-0011 guías
plásticas soporte de extracción (ítem: 35).”
En relación con el expediente 2018CD-000005-2304
“condimentos y aditivos, entrega según demanda”
se realiza
apercibimiento mediante Resolución Administrativa
DG-DAF-05552022, suscrito por
el MBA. Robert Venegas Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:
“Apercibir a la casa comercial Corporación Vado Quesada, cédula jurídica
3-101-251650 por un periodo
de 3 años contados a partir de la firmeza de este acto, en
los códigos descritos en la orden de compra 16-2018 del expediente de compra
2018CD-00005-2304, que a continuación se mencionan:
a) 3-20-01-0010 sal
yodada fluorada (ítem: 3).
b) 3-20-01-0800 salsa inglesa
baja en sodio (ítem: 7).”
En
relación con el expediente 2021LN-000001-2304 “arrendamiento
soda HNP” se realiza apercibimiento
mediante Resolución Administrativa DG-DAF-0562-2022, suscrito
por el MBA. Robert Venegas
Fernández, Director Administrativo Financiero, quien resuelve lo siguiente:
“Apercibir al Sr. Marco Salas Jara,
cédula 1-0627-0495, por un periodo
de 3 años contados a partir de la firmeza de este acto, del código 0-01-10-0040 descrito en la orden de compra continua 11-2021 del expediente
de compra 2021LN-00001-2304.”
Subárea Contratación Administrativa.—Licda. Verónica Obando González, Jefatura.—1 vez.—( IN2023747310 ).
MUNICIPALIDAD DE
ESCAZÚ
Le comunico el
acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Escazú en la Sesión
Ordinaria No.152, Acta
No.197 del 27 de marzo del 2023, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-102-2023 “Se Acuerda:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley
General de la Administración Pública;
2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios COR-AL-2662023 y
COR-AL-443-2023 de la Alcaldía Municipal,
COR-AJ-095-2023 y COR-AJ-150-2023 del Subproceso Asuntos Jurídicos, y COR-DC-068
del Proceso Desarrollo de la Comunidad;
y en atención a la motivación contenida en el Punto Quinto del Dictamen
C-AJ-11-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos, la cual hace suya este Concejo y la toma como fundamento para motivar este acuerdo
se dispone: Primero: Reformar
los artículos 5, 8, 9, 11,
12, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 del Reglamento
del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú, ello de conformidad con el texto propuesto para tales artículos en el
Antecedente Sexto del Punto Quinto del Dictamen
C-AJ-11-2023 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. Segundo:
Comisionar a la Secretaría
Municipal para que proceda a publicar
de manera integral el texto del Reglamento del Programa Fondo Concursable para Proyectos Artísticos y Socioculturales del Cantón de Escazú según la versión contenida en el Antecedente
Sétimo del Punto Quinto del Dictamen C-AJ-11-2023 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos, versión que contiene las reformas incorporadas al mismo, en el Diario
Oficial La Gaceta por el plazo
de diez días hábiles para
la consulta pública no vinculante,
establecida en el artículo 43 del Código
Municipal. Una vez cumplido
dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde
Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
REGLAMENTO DEL
PROGRAMA FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS ARTÍSTICOS
Y SOCIOCULTURALES DEL CANTÓN DE
ESCAZÚ MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—Objeto
La presente normativa
tiene por objeto la creación y regulación del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de
Escazú de la Municipalidad de Escazú, estableciendo
de forma clara los procedimientos, posibles beneficiarios (as), requisitos
y compromisos que exige el programa.
Dicho programa
se encuentra bajo la Política Municipal de Cultura Escazú, 2019-2029, según el eje 3 de Protección
y Gestión del Patrimonio
Cultural, objetivo 2.
El programa está
dirigido a grupos organizados, iniciativas y personas independientes con proyectos artísticos
y socio culturales
que impacten positivamente en el desarrollo
integral del cantón de Escazú, además,
podrán participar agrupaciones, asociaciones y también personas independentes
que cuenten o no con personería
jurídica.
Ahora bien, este
reglamento detalla el objeto, la finalidad
alcances y requisitos del programa, requerimientos de proyectos postulantes, proceso de selección de proyectos y otros detalles fundamentales del programa.
Artículo
2º—Naturaleza
El
Fondo Concursable para proyectos culturales del cantón de Escazú es un programa orientado a fortalecer los grupos comunitarios,
iniciativas colectivas, la participación ciudadana, así como los
espacios socioculturales vinculados con la promoción de la
diversidad cultural, la salvaguarda
del patrimonio cultural tangible e intangible, la economía social solidaria y el fortalecimiento y promoción artística.
Artículo
3º—Definición
y conceptos generales
Derechos culturales: Son aquellos derechos humanos que hacen referencia a la diversidad cultural, y a la necesidad
de asegurar el disfrute y participación de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
Son
derechos relacionados con el
arte y la cultura, entendidos en una
amplia dimensión.
Sobre estos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: “Toda persona tiene
derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios
que de él resulten”.
Fondo Concursable: El fondo concursable
pretende favorecer proyectos
artísticos y socioculturales
de la sociedad civil que impacten de manera positiva el ejercicio
de los derechos culturales en el cantón
de Escazú.
Comisión evaluadora: La Comisión estará integrada
por representación civil y
de otras instancias estatales vinculadas al trabajo artístico y cultural a nivel local y nacional.
Esta comisión trabajará
Ad honorem y será constituida anualmente para evaluar las propuestas recibidas y recomendar los proyectos ganadores sujetos al giro de los recursos presupuestarios.
Artículo
4º—De la Finalidad
Este
programa busca alcanzar las siguientes finalidades:
a) Contribuir al
fortalecimiento de las organizaciones
artísticas y socioculturales
con el fin de generar mejores condiciones para el ejercicio de los derechos culturales, la convivencia y el desarrollo cultural del cantón.
b) Fortalecer,
articular y promover desde el gobierno local las iniciativas organizadas de gestión sociocultural y/o artísticas
para la transformación social, impulsadas
por las organizaciones de
la sociedad civil.
c) Generar una red de intercambios y espacios de trabajo conjunto y sistematizado, para el fortalecimiento de grupos e iniciativas culturales y artísticas.
Artículo
5º—De las competencias
y obligaciones:
El
proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de
Escazú será la instancia competente para la aplicación del
presente reglamento, y además tendrá las siguientes obligaciones:
a) Publicitar el programa con organizaciones e iniciativas artísticas y culturales del cantón.
b) Recibir las propuestas de proyectos y brindar orientación a los proyectos que lo requieran para la formulación de
las propuestas.
c) Realizar las gestiones necesarias para la integración de la comisión evaluadora, así como para su juramentación
ante el Concejo Municipal en la fecha establecida
por el Proceso
de Desarrollo Cultural.
d) Facilitar y acompañar el trabajo
de la comisión evaluadora.
e) Incorporar la meta y el contenido presupuestario necesario para el programa.
f) Tramitar y fiscalizar el giro
y ejecución del contenido presupuestario para apoyar los proyectos ganadores.
g) Entregar a la
comisión evaluadora los proyectos postulantes
para su análisis y evaluación.
h) Contactar a
las personas postulantes en
caso de existir dudas o de requerirse más información sobre el proyecto.
i) Informar a todas las personas concursantes sobre los resultados
de la evaluación de manera justificada.
j) Fiscalizar
la correcta ejecución de los proyectos.
k) Revisar los informes trimestrales
presentados por los proyectos seleccionados
durante su ejecución.
l) Una vez terminados los proyectos presentar un informe técnico del seguimiento realizado, el cual deberá
incluir fotografías de cada propuesta. Este informe se remitirá a la Gerencia Hacendaria de la
Municipalidad, para incorporarlo al expediente único de la transferencia.
Artículo
6º—De las Prohibiciones
Queda prohibido
y no podrán participar ni recibir beneficios
del Programa Fondo Concursable para proyectos artísticos y socioculturales del cantón de Escazú:
a) Las
personas funcionarias de la Municipalidad de Escazú.
b) Personas integrantes
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú.
c) Las personas que residan
fuera del cantón de Escazú.
d) Las personas integrantes
de la comisión evaluadora.
e) Las personas extranjeras
residentes del cantón que
no cuenten con un estatus migratorio legal, es decir que no
tengan sus permisos de trabajo, carné o proceso de refugio, residencia al
día.
f) Las personas menores
de edad.
g) Las personas u organizaciones
que durante este mismo período cuenten
con otro patrocinio financiero de alguno de los programas o fondos implementados por el Ministerio
de Cultura y Juventud u otras
instancias públicas.
h) Los grupos y organizaciones que hayan incumplido en alguno
de los años anteriores la obligación derivada de la asignación de beneficios de este programa.
i) Los proveedores que se encuentren prestando algún servicio debidamente formalizado mediante contratación administrativa para
la Municipalidad de Escazú.
Asimismo, se descartarán las propuestas que se
orienten a beneficiar:
j) Universidades
públicas o privadas.
k) Propuestas orientadas a la manutención o beneficio directo o indirecto de integrantes o familiares de Juntas Directivas y
otras organizaciones postulantes, entre otros: pago de sueldos (excepto que se trate de honorarios de artistas o ejecutantes del proyecto durante el desarrollo
de éste), gastos operacionales permanentes, entre otros.
l) Remodelaciones, restauraciones, alquileres o adquisición
de infraestructura, equipo técnico, equipo tecnológico, mobiliario y otros de carácter permanente para la organización o
persona participante.
m) Cancelaciones
de deudas o préstamos para una organización participante.
Artículo
7º—De la Política de no discriminación
La
Municipalidad de Escazú velará porque
toda aquella organización, grupo o persona que
desee acceder a los beneficios del programa, no tenga dentro de sus líneas de trabajo y objetivos acciones que inciten al desorden público, odio y/o discriminación por razones de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, nacionalidad, género, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
CAPÍTULO II
De los Encargados del Programa
Artículo
8º—Responsable
de la coordinación del programa
El
responsable de la coordinación
del programa será el Proceso de Desarrollo Cultural
de la Municipalidad de Escazú, a quien le corresponderá el trabajo administrativo y operativo de este programa, de igual manera llevará a cabo las propuestas postulantes para análisis y selección de la Comisión Evaluadora.
Artículo 9º—Del responsable del proceso de selección
y sus obligaciones
La
Comisión Evaluadora será el órgano
decisorio y contará con el apoyo del Proceso
de Desarrollo Cultural.
Artículo 10.—Obligaciones
de la Comisión Evaluadora.
1- La comisión evaluadora deberá evaluar y recomendar los proyectos ganadores tomando en consideración
su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio
de los derechos culturales en el cantón
de Escazú.
2- La comisión evaluadora deberá estudiar todos los proyectos presentados
y posteriormente establecerá
la cantidad de proyectos
que pueden recibir fondos, así como
la cantidad de recursos que
recibirán de acuerdo con el presupuesto disponible para el programa.
Artículo 11.—De los
Integrantes de la Comisión Evaluadora.
1- La Comisión Evaluadora estará integrada por una
persona representante del Ministerio
de Cultura y Juventud, con conocimientos
en el campo artístico o atinente a la gestión sociocultural/ o bien alguna
otra persona profesional en este ámbito
de una institución pública que lo respalde.
2- Una persona representante
de las Escuelas de Arte de
las Universidades Estatales
o privadas, como respaldo experto, inclusive
Historia del Arte.
3- Dos representantes
de la sociedad civil escazuceña,
vinculadas con el quehacer cultural del cantón de
Escazú.
Artículo 12.—De las funciones
de la Comisión Evaluadora
La Comisión Evaluadora tendrá las siguientes funciones:
a) Participar de
la juramentación ante el Concejo Municipal.
b) Verificar que
las propuestas de proyectos
cumplan a satisfacción con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.
c) Desarrollar un análisis general de los
proyectos recibidos, priorizándolos de acuerdo con su factibilidad y su relevancia para impulsar el ejercicio
de los derechos culturales en el cantón
de Escazú.
d) En caso de dudas, la comisión podrá consultar a personas especialistas de otras instancias de la gestión
sociocultural y producción artística
en el ámbito
local o nacional, sobre los aspectos técnicos
específicos establecidos en las propuestas presentadas.
e) Deberá documentar todas las reuniones y sesiones de trabajo que se realicen en el seno
del cumplimiento de sus funciones
como comisión evaluadora. Lo anterior deberá realizarse mediante minutas y en caso
de efectuarse reuniones virtuales mediante la grabación de reuniones.
f) Evaluar todos los proyectos
presentados y una vez evaluados determinar
la cantidad de proyectos a apoyar y los
recursos que recibirían cada uno de ellos de acuerdo con el presupuesto disponible para este programa.
g) Elaborar un informe y acta de adjudicación
del proyecto ganador o ganadores. El informe deberá justificar los criterios de selección o no selección de cada proyecto, así como deberá
incluir recomendaciones en caso de considerarse
pertinente.
Por otro lado, el acta deberá ser refrendada por un representante del proceso de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Escazú.
Este
informe y acta deberá ser presentado ante el Proceso de Desarrollo Cultural, así
como ante el Concejo Municipal de Escazú en el tiempo establecido
por el Proceso
de Desarrollo Cultural.
Artículo 13.—De los
parámetros de la Comisión Evaluadora.
La
comisión evaluadora deberá cumplir con los siguientes parámetros:
a) Se recibirán proyectos bajo un seudónimo y se estudiarán todas las propuestas presentadas bajo este seudónimo, de manera que los datos personales de las personas participantes podrán conocerse hasta después de realizada la evaluación.
b) Las personas que integran
la comisión deberán abstenerse de participar y presentar propuestas para optar por el
fondo.
c) Deberá velar por la existencia
de criterios de selección objetivos, basados en los derechos humanos, diversidad cultural, participación ciudadana y fortalecimiento del desarrollo
integral del cantón.
Artículo
14.—Del Plazo de nombramiento de las personas integrantes
de la Comisión Evaluadora.
Las
personas integrantes de la Comisión
Evaluadora serán nombradas por un periodo de un año, sin recibir ningún pago o tipo de dieta, serán nombrados
de manera Ad Honorem y en optimización del programa y los recursos con que se cuenta para el apoyo de proyectos.
CAPÍTULO III
De los Alcances del programa y requisitos para proyectos. De las categorías de los proyectos:
Artículo
15.—Categorías de participación.
Podrán postularse proyectos dentro de las siguientes categorías, no se recibirán propuestas que no articulen las áreas de acción establecidas.
a) Arte para la transformación social:
Podrán presentarse proyectos en áreas como
artes plásticas, música, danza, teatro, circo, producción audiovisual, literatura, fotografía y artesanía.
Estos proyectos
deberán por medio de diversas manifestaciones artísticas y educativas promover la vivencia de los derechos humanos, la autoestima, la participación ciudadana, el pensamiento crítico, la creatividad y fortalecimiento
del sentido de identidad y pertenencia de las personas y comunidades,
así como la convivencia con un propósito de inclusión social.
b) Fortalecimiento
y salvaguardia del patrimonio
cultural tangible e intangible del cantón:
Se presentan en
esta categoría propuestas que tengan
por objetivo la investigación, difusión, protección y sensibilización respecto al fortalecimiento y salvaguardia del patrimonio
cultural tangible e intangible del cantón.
c) Fortalecimiento
organizacional:
Proyectos que buscan fortalecer
la autonomía, sostenibilidad,
capacidad de gestión, incidencia y relaciones intersectoriales de iniciativas artísticas y socioculturales organizadas y vinculadas al trabajo sociocultural en el cantón (grupos,
redes, asociaciones socioculturales
entre otros).
Podrán aplicar capacitaciones,
intercambios de experiencias,
entre otros.
d) Economía social y emprendimientos
culturales:
Proyectos para fortalecer las iniciativas de emprendimientos culturales, así como otros espacios
de trabajo sociocultural relacionado
a la diversidad cultural, interculturalidad,
soberanía alimentaria, entre otros.
Artículo
16.—De los Requisitos de los proyectos y su formalidad.
Los
proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder aplicar al fondo concursable:
a) Deberán presentar 2 sobres sellados: Uno grande con los datos del proyecto
que será presentado bajo seudónimo (sólo se recibirá proyectos bajo seudónimo) y otro sobre pequeño con sus datos personales o los datos
de la organización de acuerdo
con el formulario establecido.
b) Promover la diversidad sociocultural, la participación
y los derechos humanos.
c) Ser proyectos
técnicamente viables y realizables
en el periodo
establecido, con resultados
concretos y verificables.
d) Establecer mecanismos que sean posibles de comprobar para su divulgación y devolución con la población involucrada.
e) Los proyectos
deberán generar reconocimiento, participación y compromiso comunitario. Ahora bien, las personas o grupos
interesados en participar del fondo concursable deberán cumplir con todos los requisitos y la documentación que oportunamente
sea solicitada y publicada por el Proceso
de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de Escazú.
Esta información
será publicada mediante la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú.
Artículo
17.—De los requerimientos de los proyectos postulantes.
a) No tener ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 6 del presente reglamento.
b) La persona, colectivo
u organización postulante deberá residir en el cantón
de Escazú, para esto deberá
aportar algún medio por el cual
pueda verificarse lo
anterior (ejemplo: recibo
de servicios, contrato alquiler).
c) Disponer de tiempo
suficiente y compromiso
para cumplir con la correcta
ejecución del proyecto en caso de que sea aprobado.
d) Presentar todos los documentos
solicitados en dos sobres distintos:
Un
sobre grande sellado con información del proyecto y otro sobre pequeño sellado
con la información de quien
postula. El sobre pequeño deberá encontrarse dentro del grande.
Ambos
sobres deberán ser identificados solamente con el seudónimo sin que por ello se tenga
que abrir el mismo. Ambos sobres deberán permanecer cerrados hasta que la comisión evaluadora inicie el proceso.
El
sobre grande contendrá la información del proyecto según el formulario asignado
para dicho fin.
El
sobre pequeño deberá contener la identificación personal o de la organización,
deberá permanecer cerrado hasta que dicha comisión haya finalizado
el proceso de evaluación.
La apertura de los sobres corresponderá
única y exclusivamente
a la comisión evaluadora.
e) El sobre grande deberá contener
la información del proyecto,
según el formulario establecido para tal fin y que se encontrará
disponible en la página web
y la página de Facebook de la Municipalidad de
Escazú. El mismo contendrá
la siguiente información:
Nombre del proyecto; Descripción; Resumen ejecutivo; Categoría de participación, Justificación, Objetivos; Metas; Localización geográfica del lugar donde se ejecutará; Producto/s esperado/s; Cronograma y plan de trabajo; Presupuesto
general del proyecto y detallado
(especificando todos los gastos en
los que se incurrirá), así como las contrapartes
involucradas.
Dentro
del sobre grande deberán incluirse 4 copias del formulario con la información del proyecto, de manera que cada persona de la comisión evaluadora tenga acceso a uno.
El sobre
no deberá incluir el nombre de la persona o grupo que lo presenta y deberá venir sellado.
Este sobre deberá venir identificado con un pseudónimo.
f) El sobre pequeño deberá contener la información de la
persona o agrupación postulante
según el formulario que estará disponible en la página web y página de Facebook de la Municipalidad de Escazú:
Para proyectos
presentados por personas independientes.
El
formulario solicitará la siguiente información:
Nombre; Cédula física o jurídica; Dirección física; Teléfono; Correo electrónico; Pseudónimo con el que se presentó la propuesta, Nombre del proyecto; Categoría; Fotocopia del documento de identidad de la
persona postulante; Breve Curriculum de la persona postulante; Declaración jurada de que a la persona postulante
no le alcanza las prohibiciones del artículo 6 del presente reglamento y donde indique que el programa o proyecto
será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad
y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto. Número
de cuenta bancaria a la que
se girarían los fondos en caso
de que el proyecto sea seleccionado (debe estar a nombre de la persona postulante). Es muy importante considerar que los fondos deberán
manejarse en una cuenta independiente y exclusiva para la administración
del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo
de los recursos, así como que los
intereses que se generen dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto
o bien ser devueltos a la Municipalidad.
Podrá incluirse
cualquier otro tipo de información no contemplada en los puntos anteriores que la
persona estime pertinente
para sustentar el proyecto.
Para proyectos presentados por grupos u organizaciones.
El
formulario solicitará la siguiente información:
En
caso de aplicar como colectivos se deberá presentar: Fotocopia de personería jurídica (en caso
de que el grupo postulante cuente con una) y fotocopia de documento de identidad de representante legal (para casos en que aplique); Declaración jurada de que a la persona postulante
no le alcanza las prohibiciones
del artículo 6 del presente
reglamento y donde indique que el programa o proyecto será ejecutado bajo su exclusiva responsabilidad
y que no existe ningún compromiso legal de ninguna naturaleza sobre el proyecto; Breve reseña del trabajo de la organización (Descripción resumida de los principales proyectos y acciones de la organización vinculados al campo de la cultura);
Registro visual de los principales proyectos (fotografías); Información adicional: Cualquier otro tipo de información
no contemplada en los puntos anteriores que el grupo postulante
estime pertinente para sustentar el proyecto.
Además, deberá indicarse el número de cuenta
bancaria a la que se girarían
los fondos en caso de que el proyecto sea seleccionado (deberá estar a nombre de la organización o bien de una
persona integrante de la misma).
Es muy importante considerar que los fondos deberán manejarse en una
cuenta independiente y exclusiva para la administración
del proyecto con el fin de evitar confusiones en el manejo
de los recursos, asimismo, los intereses
que se generen en dicha cuenta se podrán utilizar para el mismo proyecto
o bien ser devueltos a la Municipalidad.
El sobre
no deberá incluir por fuera el
nombre de la persona o grupo
que lo presenta y deberá venir sellado. Este sobre deberá venir
identificado por fuera con un pseudónimo.
CAPÍTULO IV
Del proceso
de selección y adjudicación
Artículo 18.—Del plazo
para la recepción de proyectos.
El
plazo de recepción de los proyectos será
establecido por el Proceso de Desarrollo
Cultural.
El
Proceso de Desarrollo Cultural publicitará
y divulgará en nombre de la Municipalidad de Escazú, la apertura del concurso con tiempo de antelación suficiente para que las personas y organizaciones
interesadas puedan preparar sus propuestas.
Durante
este período el proceso ofrecerá
la colaboración y orientación
requerida a personas interesadas
en la formulación de proyectos.
Artículo
19.—De la recepción de los proyectos.
La
recepción de los proyectos se hará mediante la entrega física de la documentación en las oficinas del Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de
Escazú, en el horario regular de dicho servicio (7:30 am a 4:00 pm).
Se
deberá entregar la documentación en sobres sellados identificados con un pseudónimo impreso. La persona u organización
deberá asegurarse de que al
presentar la propuesta se
le emita una boleta de recibido por parte de la persona funcionaria municipal a nombre
del pseudónimo, la cual no será indicativo de la aprobación del proyecto.
Artículo
20.—De la Subsanación
Una
vez entregados los sobres con las propuestas no se podrá subsanar ningún defecto por lo que las personas o
grupos participantes deberán asegurarse de incluir todo lo necesario antes de hacer la entrega del proyecto.
El
incumplimiento de lo requerido
en este reglamento
implicará la exclusión de
la propuesta presentada,
bajo exclusiva responsabilidad
de la persona o grupo postulante.
Artículo
21.—De la Selección.
Una
vez recibidos los proyectos, la comisión evaluadora realizará el análisis
y selección de los proyectos que hayan cumplido con los requisitos.
La
comisión evaluadora deberá estipular en una minuta
claramente la lista de proyectos seleccionados y las valoraciones que justifican su escogencia. Adicionalmente, se documentarán
las razones por las que se rechazan el resto de las propuestas recibidas.
La
comisión evaluadora deberá entregar al Proceso de Desarrollo Cultural los
resultados en la fecha establecida para el programa.
El
Proceso de Desarrollo Cultural deberá
enviar estos resultados al Concejo Municipal, los cuales serán
presentados por la comisión evaluadora.
El
resultado de la escogencia
de esta comisión se publicará una vez
presentado ante el Concejo Municipal en la página web y página de Facebook
de la Municipalidad de Escazú, a efecto
de que las personas interesadas tengan
conocimiento de lo resuelto.
Los
originales de las propuestas
presentadas a este concurso no serán devueltos.
Artículo
22.—De la formalización de los proyectos ganadores.
Una
vez concluido el proceso de selección,
la comisión evaluadora comunicará los resultados ante el Concejo Municipal de Escazú, el cual tomará el
acuerdo para que conste en Actas la lista
de proyectos ganadores y
que se instruya a Alcaldía
para que se haga efectiva
la decisión.
El
Proceso de Desarrollo Cultural velará
por el cumplimiento
de los acuerdos; así como del inicio
de las gestiones necesarias
para formalizar el giro de los recursos
a los proyectos ganadores.
Artículo
23.—De la suscripción del convenio.
Cada persona u organización
acreditada como ganadora deberá suscribir con la Municipalidad de Escazú un convenio con la información básica y general que solicite el Proceso de Desarrollo Cultural
y el Subproceso de Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad.
Artículo
24.—Del Plazo de ejecución de los proyectos.
La
ejecución de los proyectos beneficiarios deberá realizarse en el término
planteado en el convenio, que no podrá ser inferior a seis meses, ni
superior a un año.
Artículo
25.—De la Evaluación y Fiscalización de los proyectos.
Las
personas y/u organizaciones beneficiarias
estarán en la obligación de brindar las facilidades necesarias para que su proyecto pueda
ser evaluado por el Proceso de Desarrollo Cultural
y la Gestión Hacendaria de
la Municipalidad.
Durante
la ejecución de los proyectos, los beneficiarios deberán presentar un informe trimestral durante la ejecución de este y hasta la finalización del convenio. Estos informes deberán presentarse ante el Proceso de Desarrollo Cultural de la Municipalidad de
Escazú mediante el formulario asignado para el mismo. El Proceso
de Desarrollo Cultural podrá realizar
llamadas, visitas y sesiones de análisis en seguimiento a los avances de los proyectos.
Artículo 26.—Del Informe de liquidación de los proyectos.
La
persona física o bien la organización
o colectivo beneficiado deberá presentar ante la Gestión Hacendaria de la
Municipalidad de Escazú el informe
de liquidación de los recursos otorgados, el cual deberá
estar apegado a las metas y objetivos del concurso y deberá constar en el
expediente respectivo.
Dicho informe deberá ser presentado dentro del mes siguiente a la finalización del plazo del convenio firmado.
El
informe de liquidación deberá detallar el monto, incluir
una copia de las facturas timbradas por cada
uno de los gastos incurridos y una descripción de cada gasto del proyecto. Las personas beneficiarias deberán verificar que el gasto coincida, con el monto de la subvención brindada, y en caso de haberse
utilizado un monto menor a lo transferido, dicha diferencia debe ser depositada a la cuenta de la Municipalidad y adjuntar
el comprobante dentro de la liquidación.
Asimismo, con el informe de liquidación,
deberá incluirse copia de los estados
financieros del sujeto
privado o público, copia
del estado de cuenta, donde se verifique los movimientos de dinero realizados; para la realización
del proyecto y una declaración jurada por parte del representante
legal, donde se haga constar que, los fondos subvencionados fueron utilizados de acuerdo con el proyecto solicitado.
La
Gestión Hacendaria de la
Municipalidad confrontará las facturas originales con las copias entregadas en la liquidación, foliará los documentos y hará una declaración
jurada de que se realizó la
confrontación de las facturas originales.
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 27.—Del otorgamiento
de mención y reconocimiento
a la Municipalidad de Escazú.
Durante
el desarrollo y ejecución del proyecto, la
persona y/o organización beneficiaria
deberá otorgar la mención y el reconocimiento
correspondiente a la Municipalidad, reconociendo el proyecto
como beneficiario
del Programa Fondos Concursables para proyectos artísticos y socioculturales de
la Municipalidad de Escazú, como entidad facilitadora de procesos artísticos y financiadora del proyecto.
Esto deberá realizarse en todo
el material gráfico,
digital, promocional, entre otros
que puedan generarse en el proceso.
Asimismo, en cualquier otra actividad pública o privada en que se lleven a cabo las acciones vinculadas a la ejecución del proyecto.
Artículo
28.—Del incumplimiento.
En
caso de que se incumpla con
lo establecido en el proyecto ganador
y de cualquiera de las normas
determinadas en el presente reglamento
o de las cláusulas establecidas
en el convenio
de ejecución suscrito, la
Municipalidad de Escazú podrá resolver sin responsabilidad de su parte el convenio
y la persona u organización beneficiado
estará obligado a reintegrar el monto
percibido a la fecha de la comunicación oficial por parte del Proceso
de Desarrollo Cultural.
Frente a esta situación,
la Municipalidad presentará un procedimiento
administrativo de incumplimiento
y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que,
en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a
la persona u organización responsable
a devolver el dinero y al pago de los eventuales
perjuicios derivados de este incumplimiento.
Si la medida administrativa
no prosperara, el asunto será trasladado
a la sede judicial correspondiente.
Si
del informe de liquidación
se determina que los recursos fueron destinados para fines distintos a
las especificaciones contempladas
en el convenio
de transferencia, la Alcaldía
mediante procedimiento sumario, determinará excluir al sujeto privado o la entidad transgresora, de la posibilidad de recibir subvenciones por medio de concursos futuros.
Artículo
29.—De la Propiedad Intelectual
Para
la ejecución de su proyecto, es obligación de la
persona u organización beneficiaria
obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por propiedad intelectual,
así como cubrir su pago
en caso de que corresponda.
En
caso de que sea requerido, la Municipalidad de Escazú solicitará
los documentos de autorizaciones o recibos que acrediten el cumplimiento
de esta obligación.
Artículo
30.—De la autorización del uso para los productos
obtenidos.
Las
personas y organizaciones beneficiarias
de este Fondo deberán autorizar a la
Municipalidad de Escazú a utilizar el producto artístico
o cultural (en caso de que aplique) alcanzado durante la ejecución del proyecto cuando se trate de fines didácticos, culturales y educativos, sin que por ello deba
reconocérsele estipendio económico alguno.
La
Municipalidad deberá respetar
los créditos que por derecho de autor le corresponden.
Artículo
31.—De la Responsabilidad
Si
durante la ejecución de las
acciones del proyecto beneficiario bajo este fondo, por negligencia,
dolo o culpa grave de la persona y/u organización beneficiaria se ocasionara un daño a sí mismo(as), a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, estos deberán
asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo a la
Municipalidad de Escazú de toda responsabilidad.”
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaria Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 38707.—Solicitud
N°421930.—( IN2023742300 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Sarapiquí,
en sesión ordinaria N° 143-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 23 de enero de 2023; que a la letra
dispone:
Acuerdo 2. El Concejo Municipal de Sarapiquí en la sesión ordinaria
N° 143-2020-2024, celebrada el
23 de enero de 2023, mediante
acuerdo firme dictado bajo el artículo 4 acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores: Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia,
Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramirez, José Bejarano
González,
Carlos Bejarano Rodríguez: Con vista en
la propuesta reglamentaria contenida en el
oficio AJM2-03-2023, emitido
por el asesor
legal Francisco Sánchez Alpízar, acogida
para su trámite por el señor
Presidente Municipal, José Fredy Corrales Artavia, dispuso aprobar Reglamento de la
Municipalidad de Sarapiquí para prevenir,
atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política, que sigue:
CAPÍTULO I
Objetivo
y ámbito de aplicación
Artículo 1°—Objetivo.
El objetivo del presente reglamento es prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres en la política en la Municipalidad de Sarapiquí, por medio del establecimiento de un procedimiento
interno en observancia con los principios que lo informan, que permita las denuncias por este motivo,
su investigación y eventual
sanción de las personas que resulten
responsables cuando así sea demostrado. Para efectos de este reglamento, cuando en adelante se indique en el
articulado la frase: “Ley
10235”, debe entenderse que
se refiere específicamente
a la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley N°
10235 del 03 de mayo del 2022, publicada en el Alcance
N°
98 a La Gaceta N° 90 del 17 de
mayo de 2022.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este reglamento protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los
siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres estén en
el ejercicio de cargos de elección popular, o de designación
dentro de la Municipalidad de Sarapiquí.
b) Cuando, por la naturaleza de sus funciones, las mujeres estén a cargo de la promoción y ejecución de políticas públicas institucionales de igualdad de género y derechos políticos de las mujeres, y participen en órganos,
programas y estructuras en instituciones públicas para el cumplimiento de sus competencias
y atribuciones dentro de la
Municipalidad Sarapiquí.
Artículo 3°—De la interpretación.
El régimen jurídico relacionado con la erradicación
de la violencia contra las mujeres
en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y
de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como
en otros instrumentos internacionales de
derechos humanos.
Artículo 4°—Delimitación. El contenido del presente reglamento o su interpretación en ningún caso podrá
limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni
la libre expresión de sus ideas, cuando
se realice de forma respetuosa,
independientemente del sexo
de quien las manifieste. La
discrepancia de criterio, el disenso de opiniones,
la manifestación de posiciones
adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas
distintas de las planteadas
o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Artículo 5°—Fuentes supletorias.
Para interpretar o integrar
el presente reglamento, se tendrán como fuentes supletorias
la Ley para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, Ley 10.235, de 17
de mayo de 2022, la Ley contra el Hostigamiento
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley 7476,
de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley 7586, de
10 de abril de 1996; el
Código Electoral, Ley 8765, de 19 de agosto de 2009;
la Ley de Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley 7794, de 30 de abril
de 1998.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 6°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entiende por:
a) Violencia
contra las mujeres en la política: Toda conducta, sea por acción, omisión
o tolerancia, dirigida específicamente contra una o varias mujeres que aspiren o estén en ejercicio de un cargo o una función pública,
que esté basada en razones de género,
ejercida de forma directa,
o a través de terceras personas
o por medios virtuales, que cause daño o sufrimiento y que tenga como objeto o como
resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus
derechos políticos, en uno
o en varios de los siguientes supuestos:
1) Obstaculizar
total o parcialmente el ejercicio del cargo, puesto o funciones públicas.
2) Afectar el derecho a la vida, la integridad personal y los
derechos patrimoniales para impedir
el libre ejercicio de los derechos políticos.
3) Perjudicar la
reputación, el prestigio y la imagen pública
para impedir el libre ejercicio de los derechos políticos.
La
violencia contra las mujeres
en la política incluye, entre otras, el acoso u hostigamiento,
la violencia física, psicológica, sexual, patrimonial y simbólica.
b) Discriminación
contra las mujeres: Denotará
toda distinción, exclusión o restricción basada en el
sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en
cualquier otra esfera, según lo define la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, la discriminación
contra las mujeres. La violencia
contra las mujeres basada en el sexo
configura también una forma de discriminación
contra las mujeres o genero
(masculino o femenino), por lo tanto, también está prohibida por esta convención.
c) Cargos de elección
popular: Son aquellos cargos a los que, según la Constitución Política o las leyes,
se accede mediante el voto directo de la ciudadanía. Estos puestos incluyen los cargos titulares y suplentes.
d) Cargos por
designación: Son aquellos
cargos que, según la Constitución
Política o las leyes, se accede mediante
un acto de nombramiento que
realizan las jerarquías de
la Administración Pública,
para dirigir instituciones públicas o para integrar juntas directivas u otros órganos colegiados.
e) Cargos de la función
pública para la promoción
de la igualdad y la equidad
de género: Son aquellos
que tienen la competencia institucional de impulsar políticas de promoción de la igualdad de género y que pueden implicar participación en órganos y estructuras institucionales como parte de sus funciones y atribuciones.
Artículo 7°—Manifestaciones.
Son manifestaciones de la violencia
contra las mujeres en la política, entre otras, las siguientes:
a) Asignar responsabilidades o tareas ajenas a su cargo, o funciones que de manera manifiesta no se corresponden con
su jerarquía e investidura, de que sean impuestas manera arbitraría.
b) Asignar funciones teniendo conocimiento de que no existen los recursos necesarios
para hacerlas viables o ejecutables.
c) Quitar o suprimir responsabilidades, funciones o tareas propias del cargo, sin justificación
alguna. d) Impedir, salvo impedimento legal, el acceso a la información necesaria para la toma de decisiones, o que se facilite con
mala intención información
falsa, errada, desactualizada
o imprecisa que la induzca
al inadecuado ejercicio de
sus funciones.
e) Impedir o restringir su reincorporación
al cargo, cuando se haga uso de un permiso, incapacidad médica o licencia debidamente acreditada.
f) Restringir, de manera injustificada
y arbitraria, su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a la legislación o reglamentación establecidas.
g) Discriminar por encontrarse en condición de embarazo o lactancia; licencia, incapacidad u otra condición relacionada con la maternidad.
h) Divulgar o revelar información de índole privado sin previa
autorización escrita o cesión de derechos de imagen, por
cualquier medio o plataforma
en que se difunda información, comunicación, datos, materiales audiovisuales, fotografías y contenidos digitales, con el objeto de limitar
o anular sus derechos políticos
menoscabando su reputación, prestigio o imagen
pública.
i) Hacer desistir de interponer o de proseguir con las acciones legales o de impedir la ejecución de una resolución dictada en favor de sus derechos políticos,
mediante amenazas, agresión o daños contra ella o contra personas con quien mantenga un vínculo afectivo.
j) Menoscabar,
con o sin la presencia de la afectada,
su credibilidad o su capacidad política
en razón de su condición de género, mediante ofensas, gritos, insultos, amenazas, calificativos humillantes y
burlas en privado o en público.
k) Atacar a la mujer o mujeres en razón de su
condición de género, mediante comentarios, gestos, calificativos u otros con connotación sexual, en privado o en público, incluidos los medios virtuales,
que afecten el ejercicio de sus derechos políticos.
l) Agredir físicamente por su condición de género a una mujer
o grupo de mujeres por razones propias
de su cargo.
m) Utilizar lenguaje, imágenes y símbolos o propaganda electoral
que reproduzcan estereotipos
y roles tradicionales con el
objeto de menoscabar el ejercicio político
de una mujer o grupo de mujeres descalificándolas o reduciéndose
a una condición de subordinación por razones de género.
n) Retardar el pago
o parte de los componentes salariales que integran el salario
correspondiente u otro tipo de remuneraciones en clara violación
de la legislación laboral. Artículo 8. Criterio de aplicación de leyes conexas. Si no resulta aplicable la Ley contra el Acoso u Hostigamiento Sexual en el Empleo
y la Docencia, debido a las
particularidades del caso,
se deberá aplicar lo dispuesto en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Artículo 9°—Remisión a la jurisdicción penal. Cuando los
hechos denunciados por violencia contemplados
en este reglamento
configuren un delito y así sea demostrado mediante procedimiento administrativo, el órgano competente remitirá la denuncia a la vía judicial, según la legislación penal y procesal
penal correspondiente, sin perjuicio
de las sanciones derivadas
del presente reglamento y
de la Ley 10.235.
CAPÍTULO III
Prevención
y atención de la violencia
contra las mujeres
en la política
Artículo 10.—Acciones
preventivas en el ámbito municipal.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 10.235, el Concejo Municipal y la Alcaldía tomarán todas las acciones efectivas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, según lo establecido en la ley citada, en el marco
de su autonomía y competencias, de una manera colaborativa y en el marco
de trabajo conjunto, dirigido
a fomentar una cultura garante de los derechos políticos de las mujeres y de los valores democráticos.
Artículo 11.—Acciones preventivas a cargo de la Alcaldía.
La Alcaldía impulsará las siguientes acciones:
a. Fomentar la prevención, atención y la erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política.
b. Valorar la conformación de una comisión interna administrativa
para la prevención de la violencia
contra las mujeres en la política; integrada por los funcionarios
idóneos.
c. Asumir la responsabilidad de difundir información relacionada con los alcances de la ley 10.235 y
de este reglamento.
Artículo 12.—Acciones
preventivas a cargo del Concejo
Municipal. Corresponde al Concejo
Municipal, impulsar
las siguientes acciones:
a. Aprobar la política de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia
contra las mujeres en la política y sus enmiendas, así como las reformas
de este reglamento.
b. Tomar acciones
idóneas, pertinentes y efectivas para el cumplimiento de los objetivos de la ley 10.235 y de este
reglamento.
CAPÍTULO IV
Generalidades
del procedimiento
Artículo 13.—Principios
que informan el procedimiento. De conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 10235 informan el procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política los principios
generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y
libertad probatoria, así como los
principios específicos de confidencialidad y de no revictimización.
Los
procedimientos en ningún caso podrán
incluir la ratificación de una denuncia por
parte de la mujer ni realizar una
etapa de investigación preliminar de los hechos. Tampoco se autoriza a promover la conciliación entre las partes ni convocar a
audiencias con ese propósito en
ninguna etapa del proceso, por denuncias
de violencia contra las mujeres
en la política.
Artículo 14.—El principio de confidencialidad.
Para efectos de este reglamento, la confidencialidad
opera en todos los casos de violencia
contra las mujeres en la política y conlleva el deber de las instancias que conocen y tramitan la denuncia de no dar a conocer la identidad de la
persona denunciante ni de
las personas denunciadas, así
como
de las particularidades del procedimiento,
declarándose confidencial desde el inicio
hasta su finalización. En caso de faltar a
este, la o las personas transgresoras
se sujetarán a los procedimientos y sanciones en vía administrativa
o jurisdiccional que corresponda
según el caso.
No obstante, lo indicado en el párrafo
anterior, la información
relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las
personas sancionadas, posteriormente
a la resolución del procedimiento
y una vez adquiera firmeza, será de acceso público.
Artículo 15.—Principio de no revictimización. Se entiende
por no revictimización la prohibición que rige a las autoridades y órganos intervinientes de someter a la mujer denunciante a interrogatorios extenuantes, incriminatorios o a tratos humillantes que afecten su dignidad,
en todas las etapas procesales y posterior al desarrollo de la investigación. Sobre la base de este principio,
se prohíbe realizar investigaciones preliminares sobre los hechos
denunciados en el marco del presente
reglamento. La persona víctima
tendrá derecho a solicitar
de previo que la persona denunciada
no esté presente durante su declaración.
Artículo 16.—Las partes.
La persona o personas denunciantes
y la persona denunciada se consideran
partes del procedimiento.
Artículo 17.—Las pruebas. Las pruebas, incluidas las indirectas, serán valoradas de conformidad con las reglas de la sana critica, la lógica y la experiencia; se deberá valorar la prueba indirecta y todas las otras fuentes del derecho, atendiendo los principios que rigen el abordaje
especializado de la violencia
contra las mujeres en la política, con la prohibición expresa de considerar aspectos o antecedentes de la vida privada de la mujer denunciante, que tengan como fin menoscabar su imagen y derecho a la
intimidad. La introducción
de hechos o elementos falsos en la denuncia
o en las pruebas, por una o ambas partes procesales, se considerará falta grave, el órgano competente
remitirá la denuncia a la vía judicial en caso de que los hechos puedan configurar
delito según la legislación penal vigente.
Artículo 18.—El plazo
de la investigación. El procedimiento
de investigación por denuncias de violencia contra las
mujeres en la política tendrá un trámite prioritario y expedito según lo dispuesto en este
reglamento, y deberá resolverse en un plazo ordenatorio de tres meses, incluyendo la resolución final.
Artículo 19.—Plazo
para interponer la denuncia
y prescripción. El plazo
para interponer la denuncia
se considerará de un año y
se computará a partir del último hecho
de violencia.
Artículo 20.—Asesoramiento
jurídico y apoyo emocional. En el procedimiento que contempla este reglamento,
las partes podrán hacerse representar por una persona profesional en derecho de su elección. También,
podrán hacerse acompañar del apoyo emocional o psicológico de su confianza en
las diversas fases del procedimiento. La mujer denunciante podrá hacer uso de los
servicios de información, apoyo psicológico, orientación, asesoría jurídica que el Instituto
Nacional de las Mujeres brinde
en estas causas, y a las coadyuvancias cuando correspondan, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 10235.
Artículo 21.—Medidas cautelares. Ante una denuncia por violencia
contra las mujeres en la política, el órgano
director del procedimiento podrá
ordenar - de oficio o a petición de parte - medidas cautelares, mediante resolución fundada y con el objetivo de garantizar la integridad y la seguridad
personal, que podrán consistir
en:
a) Que la persona denunciada
se abstenga de perturbar a
la mujer o mujeres afectadas o a las personas que brinden
asesoría o acompañamiento
legal o psicológica a la mujer
o mujeres afectadas.
b) Que la persona denunciada
se abstenga de interferir en el ejercicio
de los derechos políticos
de la mujer afectada.
c) Comunicar a
las autoridades policiales sobre la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria en caso de requerirlo.
d) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos la mujer afectada.
La
resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal y establecerá el plazo máximo
de cumplimiento, atendiendo
a las circunstancias particulares
y el contexto en el que se dicta la medida.
El
incumplimiento de las medidas
cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el
delito de desobediencia, tipificado en el
artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo
de 1970.
De manera excepcional,
el órgano decisor podrá ordenar medidas cautelares
ante causam; sin embargo, la víctima
deberá interponer la denuncia en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las medidas provisorias.
En contra de la resolución dictada por el
órgano director que ordene
las medidas cautelares cabrán los recursos
de revocatoria y apelación en subsidio ante el superior, las cuales deberán resolverse en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 22.—Criterios de aplicación. Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. El plazo de vigencia estará determinado por resolución razonada, según las características de cada proceso, y podrán mantenerse vigentes durante la fase recursiva, si así lo determina
el a quo de manera expresa y fundamentada.
En
la aplicación de las medidas
cautelares se deben procurar la seguridad personal de
la mujer o mujeres afectadas y garantizar el pleno ejercicio
de sus derechos políticos, como
criterios de priorización.
Artículo 23.—Garantías para la
persona denunciante y testigos.
Ninguna persona denunciante
o que haya comparecido como testigo de alguna de las partes, podrá sufrir por
ello perjuicio personal en su trabajo.
La Municipalidad debe garantizar
tanto a los y las testigos,
como a la persona denunciante,
que no serán sancionadas por participar en el proceso.
Artículo 24.—Deber
de colaboración. Toda dependencia,
funcionarios y funcionarias
de la Municipalidad de Sarapiquí están
en la obligación de brindar su colaboración
cuando así se solicite por el
órgano instructor para facilitar
su labor y el desempeño cabal del procedimiento.
Artículo 25.—Faltas
relacionadas a la figura y procedimiento. Será igualmente considerada como falta grave la conducta
de quien, siendo funcionario o funcionaria de la
Municipalidad, injustificadamente entorpezca
o atrase una investigación de violencia contra
la mujer en la política, incumpla con sus deberes de debida diligencia u omitiere dar trámite
a la denuncia e impulso al procedimiento, estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 26.—Sobre
el expediente administrativo. El expediente
administrativo contendrá,
al menos, toda la documentación relativa a la denuncia, la prueba recabada durante la investigación, las actas, las resoluciones pertinentes y sus constancias de notificación. Además, deberá de estar debidamente foliado, con numeración consecutiva y en la carátula
señalará que se trata de un
expediente confidencial. El
expediente podrá ser consultado exclusivamente por las partes y las personas profesionales en derecho autorizadas por éstas, además del acceso que tienen los órganos instructores
y decisores. El funcionario
o funcionaria que tenga a
cargo la custodia de este dejará
la constancia del trámite
de consulta, en garantía al
principio de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Procedimiento
para investigar las denuncias
contra personas funcionarias
municipales
Artículo 27.—Interposición
de la denuncia. Las mujeres
que se encuentren dentro de
los ámbitos señalados en el
artículo 2 de este reglamento y que hayan sido afectadas por violencia en
la política según lo define
el artículo 6 de este reglamento, podrá por sí
misma o por su representación legal, interponer la denuncia escrita que deberá contener, al menos, la siguiente información:
a. Nombre y apellidos de la persona denunciante,
cargo que ocupa en la
Municipalidad, profesión u oficio,
número de cédula, dirección
exacta, número de teléfono,
correo electrónico, lugar y dirección de trabajo, y otros datos necesarios para localizarle en forma expedita.
b. Nombre y apellidos de la persona contra la que se interpone la denuncia, cargo que ocupa en la Municipalidad y calidades conocidas.
c. Una descripción
clara y detallada de los hechos o situaciones
que denuncia, con indicación
de fechas, lugares,
personas que los presenciaron,
si las hubo. Asimismo, aportar las pruebas que tenga disponible, sin
perjuicio de aquellas otras que pueda aportar en la audiencia respectiva. En caso de que sea el órgano
el que deba recabar la prueba, deberá aportar los datos referenciales
de los que tenga conocimiento para que éste proceda a localizarla. Cuando se trate de prueba testimonial, indicar la información que tenga conocimiento para que el órgano director pueda localizar a las personas señaladas.
d. Información disponible sobre el lugar o modo para notificar a la persona denunciada.
e. Medio para que la parte
denunciante reciba notificaciones.
f. Lugar y fecha
de la denuncia.
g. Firma de la denunciante o de su representante legal.
Artículo 28.—Instancia facultada para recibir las denuncias. La única instancia para recibir la denuncia por violencia
contra las mujeres en la política será la Unidad de Recursos Humanos, cualquier otra oficina o dirección no estará facultada para recibir estas denuncias, sino que deberá remitir a la oficina indicada, sin entrar en detalle ni
averiguaciones, por ser de índole confidencial para la afectada. En caso de que la
persona denunciada labore en
esta oficina, la denuncia se interpondrá directamente ante la Alcaldía. Recibida la denuncia, se pondrá en conocimiento
de la Alcaldía en las veinticuatro horas siguientes. Si
la persona denunciada fuese
la persona titular de la Alcaldía, Vice Alcaldía, la denuncia se trasladará al Concejo Municipal.
De igual manera se procederá si la persona denunciada es otra funcionaria de elección popular perteneciente a la Municipalidad.
Artículo 29.—Conformación
del órgano director. En el
plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la
persona titular de la Alcaldía procederá
a designar el órgano director del procedimiento
administrativo disciplinario,
que estará integrado de manera paritaria por tres personas. Se buscará en la escogencia
de las personas integrantes del órgano
director seleccionar aquellas
con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
la persona titular de la Alcaldía deberá
garantizar la observancia
de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido
proceso en la administración pública.
Las
personas designadas tendrán
la responsabilidad de instruir
el procedimiento administrativo y disciplinario según las formalidades del Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública, que es la ley marco en materia del debido proceso. Ninguna de estas personas puede atestiguar para alguna de las partes.
En
el supuesto de que alguna de las personas que integran
el Órgano director tengan parentesco hasta el tercer grado
de consanguinidad, afinidad
o colateral con cualquiera
de las partes, ésta deberá inhibirse, o podrá ser recusada de formar parte de este y será sustituida
por otra persona, la cual será nombrada
por el alcalde o alcaldesa o en su defecto por
el Concejo Municipal, cuando corresponda.
Artículo 30.—Ampliación y aclaración de la denuncia. Instaurado el órgano
director del procedimiento, con la denuncia bajo su conocimiento, en caso de ser necesario, concederá de forma inmediata a la
parte denunciante el plazo de tres
días hábiles para que aclare
o amplíe la denuncia, lo
que podrá hacer en forma escrita. En este acto, la parte
denunciante podrá aportar o adicionar otras pruebas de cargo que acompañen su denuncia.
Artículo 31.—Del traslado de los cargos. Una vez recibida la ampliación y aclaración de la denuncia, en caso de que se hiciera, o cumplido el plazo sin que esta se presente, el órgano director a la brevedad comunicará el traslado de los cargos a la persona denunciada,
concediéndole un plazo improrrogable de quince días hábiles
para que se refiera a los hechos que se le imputan en el ejercicio
de su derecho de defensa y ofrezca en ese mismo acto toda
la prueba de descargo que estime necesaria.
En
este acto, también se convocará a las partes para que comparezcan, a la
fecha y hora que se les señale,
a la audiencia oral y privada que deberá
realizarse con al menos
quince días hábiles de anticipación.
Artículo 32.—De la audiencia de evacuación
de la prueba. El órgano
director celebrará la audiencia oral y privada señalada, para recepción de la prueba ofrecida, el alegato
y las conclusiones de las partes,
las que se deberán recibir en el acto
de forma verbal o si ello resulta imposible de forma escrita para lo que se concederá a ambas partes el
plazo improrrogable de tres días hábiles.
Dentro del procedimiento, cabrán los recursos según
lo establecido en el artículo 345 de la Ley General
de la Administración Pública.
Artículo 33.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Alcalde o
Alcaldesa, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado la falta atribuida.
Artículo 34.—De los recursos
contra lo resuelto por la
persona titular. Contra lo resuelto por el Alcalde o Alcaldesa, respecto a sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos por el Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Sanciones
aplicables al funcionariado
público municipal
Artículo 35.—Sobre la gravedad de las faltas. Las faltas probadas serán catalogadas como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas en razón de la gravedad de los hechos demostrados.
Artículo 36. Sanciones. La
persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia hacia una mujer en
la política, podrá ser sancionada de la siguiente manera:
a) Si la falta
es reputada leve, con amonestación escrita.
b) Si la falta
es reputada grave, con suspensión
sin goce de salario hasta por dos meses.
c) Si la falta
es reputada muy grave, con despido sin responsabilidad
patronal o revocatoria del nombramiento
por designación.
Artículo 37.—Agravantes de las sanciones. Según lo establece el artículo
31 de la Ley N° 10235, son agravantes de la violencia contra las mujeres en la política y por consiguiente, deberán ser tomadas en cuenta al momento
de imponer la sanción, una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Es ejercida por más de una
persona en conjunto.
b) Es ejercida además en razón
de género por causa o en razón
de sus características físicas,
culturales, etnia/raza, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, origen social, creencias religiosas y personales, situación económica o condición de salud.
c) Es ejercida
contra una mujer en estado de embarazo
o en periodo de lactancia.
d) Se haga uso de cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia.
e) Cuando la conducta suponga amenazas o lesiones contra integrantes de su familia. Artículo 38. Registro de sanciones. Para efectos de levantar un registro de sanciones de acceso público por violencia contra las mujeres en la política,
la resolución final sancionatoria
una vez en
firme debe ser comunicada al Tribunal Supremo de Elecciones.
El
Tribunal Supremo de Elecciones debe
comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos
de que este levante un registro de sanciones completo.
Artículo 39.—Remisión
a otras jurisdicciones.
Las sanciones contempladas
en el presente
reglamento se impondrán sin
perjuicio de que la mujer o
las mujeres afectadas acudan a la vía legal correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles por el
Código Penal o en otras leyes especiales, o bien, configuren conductas sancionadas en la Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia o en otras
leyes o bien cuando se interponga un Recurso de Amparo
Electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
CAPÍTULO VII
Procedimiento
específico para el trámite de las denuncias y sanciones contra las personas electas
popularmente
Artículo 40.—Denuncia. En los casos en
que la persona denunciada sea la persona titular de
la Alcaldía, Vice alcaldía,
Regidurías, Sindicaturas propietarias o las suplencias, así como cualquier
otra persona que ejerza un puesto de elección popular dentro del gobierno local, la denuncia deberá de interponerse ante la secretaría
del Concejo Municipal, con copia
a la presidencia de este órgano, quienes deberán garantizar en todo momento
la confidencialidad de la denuncia.
En caso de que la persona denunciada
sea quien ejerza la presidencia, la copia se presentará a la vicepresidencia.
Artículo 41.—Conformación del órgano director. En un plazo
no mayor a ocho días hábiles, después de recibida la denuncia, el Concejo Municipal acordará la conformación del órgano director del procedimiento administrativo disciplinario integrado de forma paritaria por tres
personas de la administración, del concejo municipal o contratadas por servicios profesionales
aptos para el abordaje de esta materia, preferiblemente con conocimiento en materia de género, derechos humanos, derechos políticos y violencia contra las mujeres.
Para la conformación del órgano,
el Concejo Municipal deberá garantizar la observancia de los principios de objetividad e imparcialidad que rigen el debido proceso
en la administración pública. En caso de que la
persona denunciada sea integrante
del Concejo Municipal, deberán
respetarse las reglas de la
abstención y recusación, según lo establecido en el artículo
230 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, así como lo dispuesto
en el artículo
31 inciso a) del Código Municipal.
Artículo 42.—Informe final con recomendaciones
y resolución final. Efectuada
la audiencia oral y privada, el
órgano director del procedimiento
deberá emitir el informe final con recomendaciones ante el Concejo Municipal, quien deberá emitir la resolución final en el plazo establecido
en el artículo
319 de la Ley General de la Administración Pública, estableciendo la sanción que procede aplicar en el
caso en que se haya comprobado una falta.
Artículo 43.—De los recursos
contra lo resuelto por el Concejo Municipal. Contra
lo resuelto por el Concejo Municipal, sobre sanciones disciplinarias, procederán los recursos dispuestos
por el Código Municipal.
Artículo 44.—Sanciones.
La persona que fuese encontrada
responsable de incurrir en falta por
violencia contra una mujer en
la política, podrá ser sancionada, según lo define el artículo 27 de la ley N°
10235, con amonestación escrita, suspensión o pérdida de credenciales. En caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de amonestación escrita, será notificada
a la persona responsable por
parte de la secretaría del Concejo Municipal; se dejará constancia en el
expediente y se remitirá al
Tribunal Supremo de Elecciones, para efectos del registro que establece
el artículo 33 de le ley N°
10235.
En
caso de que el Concejo Municipal acuerde la sanción de pérdida de credencial, el expediente se trasladará al
Tribunal Supremo de Elecciones, para que éste de inicio al proceso de cancelación de credenciales.
Artículo 45.—Procedimientos
aplicables. Para la investigación
y medidas cautelares por hechos que configuren violencia contra las mujeres en la política,
en caso de personas electas popularmente, se observarán las reglas contenidas en las disposiciones de los capítulos I, II y IV de este reglamento en lo que fueren compatibles.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
finales
Artículo 46.—Vigencia. Este Reglamento regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio I. Para efectos de garantizar el debido trámite de las denuncias, la Alcaldía capacitará a la persona encargada
de la Unidad de Recursos Humanos sobre
la Ley N° 10235 y este reglamento
de manera prioritaria, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de este reglamento.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria
del Concejo Municipal.—
1 vez.—( IN2023742274 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-83-2023.—Giselle Ivonne Izquierdo
Martínez, R-065-2023, categoría
especial libre condición 119200931600, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad
de Ciencias Médicas de La
Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de marzo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740271 ).
ORI-71-2023.—García Gallegos
Lourdes Elsa, R-048-2023, pasaporte:
222000039, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Cirujano Dentista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Perú. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023741495 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00316-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente
del 9-1-1 2022-02-24-02574, hora de ingreso 19:33, agresiones físicas hacia personas menores de edad entre 13 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421716.—( IN2023741185 ).
A la señora Melnie
Liz Batista Viales, se les comunica la resolución del doce de enero 2023,
mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de
orientación apoyo y seguimiento, y medida de tratamiento resolución
PANI-OLAL-PEP-18-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la
resolución PANI-OLAL-RA-148-2023, que es resolución de audiencia en favor de la
persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421717.—( IN2023741691 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A
las trece horas dos minutos
del veinticuatro de marzo
del año dos mil veintitrés
se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de mayo del dos mil veintiuno medida
abrigo temporal; en alternativa institucional
Albergue Moín,
resolución de diez horas
del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente
OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego;
cedula panameña 1-718-2054, a quien
se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic.
José
Fernando León
Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421935.—( IN2023742273 ).
A las trece horas cuatro minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la
resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, medida de
cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la
persona menor de edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la
anterior resolución Ilcia Gerra
Jiménez; cédula panameña 1-708-2333, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421939.—( IN2023742276 ).
A Donoban
Alexánder
Zúñiga
Vargas, cédula:
116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante
la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del
dos mil veintitrés se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones
indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y
permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada, OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421942.—( IN2023742279 ).
Al señor José Adán Flores Medina,
nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual
se Declara el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia
al señor José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada
50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda
en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421944.—(
IN2023742281 ).
Al señor Carlos Luis Araya
Villalobos de nacionalidad costarricense, identificación número 603200083,
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad R.J.A.L, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las
once horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año 2023, de esta
Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos,
qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente Nº
OLSA-00471-2016. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421951.—( IN2023742282 ).
Al señor: Yeudi
Gerardo Solís Herrera,
cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:45 horas del 24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de
Protección de Cuido Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona
menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).
A las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida
abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas
del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G.,
dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virgiia García Miranda; cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—( IN2023742301 ).
Al señor José Alexander Sánchez
Quintero, venezolano, número de identificación 18232825, quien en apariencia
reside en Colombia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de
las 15:07 del 24 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este
del PANI dicta resolución que mantiene abrigo temporal dentro de expediente de
la persona menor de edad V. D. S. Z.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421967.—( IN2023742304 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 16 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-107-2022
Los
interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De forma oral: Para participar
de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando
su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual
del expediente ET-107-2022 y anotando su nombre
completo, número de cédula,
medio de notificaciones y número
de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El
día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si
no se inscribió de forma anticipada
y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 26 de abril
del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la
ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el jueves 4 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 11 de mayo de 2023.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-107-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado
Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 424410.—( IN2023747313 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace
saber que de conformidad con el
expediente número
C0887-STT-AUT-02768-2022, ha sido admitida
la solicitud de autorización
presentada por la empresa Cogent Costa Rica LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-862882,
para brindar el servicio transferencia de datos en las modalidades
de acceso a internet, líneas arrendadas y acarreo de datos de carácter mayorista a nivel nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los
interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San
José, 11 de abril de 2023.—Federico Chacón Loaiza, Presidente del Consejo.—1
vez.—( IN2023747260 ).
Ante
la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Tattiana
Segura Morazán, diligencias de reposición de título de derecho de cementerio a
nombre de: Torres Sánchez Martha Eugenia, cédula de identidad número: 1-0492-0660, cuadro: a línea: 06, numero: 07 donde no consta inhumación de alguna persona. En razón de lo dicho y como trámite
previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante,
se emplaza por un plazo de 5 días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente
en tiempo y forma ante la oficina del cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a
efecto de hacer valer el derecho alegado.
Costa Rica, San José, Moravia, al ser las trece horas con treinta minutos, del 23 de marzo del
2023.—Tattiana Segura Morazán, Encargada
del Cementerio.—1 vez.—(
IN2023739168 ).
BANCO PROMERICA
DE COSTA RICA S.A.
Convocatoria
de Asambleas de Accionistas
Banco
Promerica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, convoca a sus socios a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, que se celebrará en su domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Centro Corporativo El Cedral, edificio número dos, a las nueve horas del
veintisiete de abril de dos
mil veintitrés, en primera convocatoria. Si a la
hora señalada no se hubiere
constituido el quórum necesario, la Asamblea se celebrará una hora después, es decir, a las diez horas, cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presentes.
Agenda de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria:
1. Verificación
de quórum respectivo.
2. Aprobación
del orden del día.
3. Propuesta
para aumentar el capital
social común del Banco por
medio de aporte en efectivo.
4. Propuesta
para modificar el artículo sexto “Del Capital Social y las Acciones”, del pacto
social producto del aumento
del capital.
5. Propuesta para que estos acuerdos queden condicionados
a la obtención
previa de las autorizaciones de las entidades reguladoras que correspondan.
6. Propuesta para autorizar a los señores Luis Carlos Rodríguez Acuña, Federico Chavarría Vargas o John Keith Sánchez, en
su calidad de representantes legales del Banco,
para que cualquiera de ellos
en forma individual realice
todos los trámites de autorización que se requieran.
7. Comisionar a Notarios Públicos para protocolizar el acta de esta Asamblea.
8. Otros temas propuestos por los socios.
9. Declaración en firme de los
acuerdos.
Los titulares de las acciones, podrán presentarse personalmente o hacerse representar
por un apoderado acreditado, mediante poder especial con los timbres y autenticaciones de Ley, con su respectivo documento de identificación original y una fotocopia. Para los accionistas jurídicos, sus representantes deberán presentar una certificación
de personería correspondiente,
cuya fecha de emisión no sea mayor a un mes. En
caso de que se extienda poder especial debe acreditarse la facultad de sustitución o de otorgamiento de quien sustituya u otorgue el poder.
En caso de certificación de
personería y poderes otorgados en el
extranjero, se deberá cumplir con el trámite de autenticación consular
correspondiente (o Apostilla).
La
fecha de corte que se utilizará
para determinar los accionistas que tienen derecho a participar en la Asamblea, es el día veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Edgar
Zürcher Gurdián, Presidente
de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2023747247 ).
CONDOMINIO
VALENCIA
Asamblea
Ordinaria de Propietarios
de Condominio Valencia Finca Matriz
639M000, cédula jurídica
N° 3-109-117242.
Sábado
29 de abril de 2023
Se
convoca a todos los propietarios de las filiales del Condominio Valencia
a la Asamblea anual ordinaria de propietarios a realizarse el sábado
29 de abril de 2023, en las
instalaciones conocidas como el “Play-área
Techada”, ubicadas dentro del condominio entre casas
06 y 07.
Se
iniciará en primera convocatoria a las 12:00
m.d. y en el evento de no contar con el quórum de ley, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar
y fecha a la 1:00 p.m. de no contar
con el quorum de ley se señalará
la tercera convocatoria a
las 2:00 pm y, en la tercera
convocatoria se iniciará la
asamblea con el número de miembros presentes en el
lugar y fecha señalados con anterioridad.
Orden
del día:
Verificación
del quórum, apertura de Asamblea de propietarios.
Informe de la administración.
Informe de la tesorería.
5. Revisión de Obras realizadas y nuevos proyectos de mejora.
5. Se podrá abordar cualquier
tema que la Asamblea considere necesario.
6. Cierre de Asamblea: Declaratoria de Firmeza, comisión para protocolizar y clausura de la Asamblea. Para poder participar de la Asamblea deberá aportarse:
a) En el caso de que el propietario sea una persona física: documento legal de identidad vigente.
b) En el caso de que el propietario sea una persona jurídica: certificación de Personería Jurídica con menos de 30
días de emitida y documento
legal de identidad vigente
del representante legal.
c) En el caso de que algún(os) propietario(s) decida(n) designar a una persona para que lo(s) represente,
solamente podrá hacerlo mediante el otorgamiento de una carta de poder, (plantilla enviada a los correos de los propietarios y disponible en el sitio web del condominio) la cual deberá estar debidamente
completada y con las firmas
requeridas. Además, deberá adjuntar copias del documento legal de
identidad vigente, tanto
del autorizado como del dueño según Registro
Público, Únicamente podrán votar las personas que cumplan
con lo indicado y cuya
filial se encuentre con el
100% de la representación.
Luis
A. Murillo García, Administrador.—Lic. Jorge Enrique Peña Quijano,
Notario.—1
vez.—( IN2023747352 ).
ROJAS Y SOLÍS E HIJOS DE MONTERREY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
edicto; la señora Yolanda Margarita Solís Herrera, cédula de identidad
número:
2-0311-0500; en su condición de presidente de la sociedad denominada Rojas y Solís e Hijos
de Monterrey Sociedad Anónima,
cédula
de persona jurídica:
3-101-139911, a las 11:00 horas del día 13 de mayo de dos mil veintitrés convoca a los socios
a asamblea general extraordinaria
para ser llevada a cabo en su domicilio
social en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Barrio Z-trece, de la entrada inmediatamente
contigua al cementerio de
La Fortuna, ochocientos metros al norte
la primera casa a mano izquierda,
color blanco con verjas negras, en caso
de no poder ser llevada a cabo en primera
convocatoria se fija segunda convocatoria para el mismo día al ser las 12 horas; convocatoria extraordinaria que
se realizará
para tratar los siguientes asuntos por el orden:
1- Apertura de la Asamblea ya
sea en primera o segunda convocatoria, 2- Verificar los bienes
actuales, activos y pendientes de la sociedad, 3- Verificar las opciones de inversión con los bienes actuales
y pendientes de la sociedad
a discreción
de los accionistas, 4- Decidir cómo se invertirán los bienes de la sociedad a discreción de los
accionistas, 5- Decidir sobre la utilización de los
réditos
o ganancias de las inversiones
a realizar de los bienes de la sociedad, 6- Verificar la situación económica del Presidente
y Vicepresidente, 7- Decidir
sobre las ayudas económicas al Presidente o Vicepresidente ya sea por donaciones
o prestamos, 8- Decidir sobre el uso
de los créditos o ganancias financieras por inversiones, beneficiarios y manejo de los beneficios
a entera discreción
y decisión
de los accionistas, 9- Autorizar a quien o quienes corresponde la administración
de la totalidad de los bienes de la sociedad 10- Otorgar poderes para la ejecución de acuerdos, 11- Verificación de los
acuerdos, 12- Cierre de la Asamblea. Es todo, publíquese con
15 días
hábiles
de anticipación
de la Asamblea Extraordinaria.—San José,
18 de abril de 2023.—Yolanda Margarita Solís Herrera.—1 vez.—(
IN2023747945 ).
COMPAÑÍA DIAMANTE DE KALAHARI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Martin Füssinger, mayor, casado dos veces, empresario, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad alemana, vecino de en San José, Escazú, Guachipelín Condominio Lago Mar, ciudadano alemán, portador de la cédula de residencia costarricense
número: uno dos siete seis
cero cero uno tres tres siete uno nueve, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Compañía Diamante de Kalahari Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos treinta mil seiscientos treinta y tres, con domicilio social en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Tempo, cuarto piso, oficinas
de Legal Corp Abogados, convoco a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas a celebrarse
el día 22 de mayo del 2023, en
de la provincia de San José, Escazú, San Rafael, costado este de la plaza de deportes de San Rafael, Centro Corporativo,
San Rafael cuarto piso oficina veintidós. La primera convocatoria será a las 10:00 horas y la segunda
convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas
relacionados con los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del
Código de Comercio y en la tome el
acuerdo de autorizar al presidente de la Junta Directiva
para que en representación
de la sociedad proceda a: A)
VENDER las siguientes tres
fincas propiedad de la sociedad
del partido de San José, i) matrícula
de folio real número 732615-000; ii) matrícula de folio real número
732616-000; iii) matrícula de folio real número 732617-000; fincas que se generaron
producto del cierre de la
finca madre del partido de
San José matrícula de folio real número
541711-000 propiedad de la empresa;
iv) vender el derecho 005 de la finca del partido de San José matrícula de
folio real número 541710 siendo
de común interés y beneficio para los socios así como
para la misma empresa; B)
Autorizar a la Junta Directiva
para que Autorice al Presidente
de la sociedad a otorgar escrituras de segregación de lotes provenientes de las fincas
del partido de San José, i) matrícula de folio real número
732615-000; ii) matrícula de folio real número 732616-000; iii) matrícula
de folio real número 732617-000 propiedades
de la empresa y proceda además a comercializar y vender posteriormente los lotes que resulten de las segregaciones de dichas Fincas; C)
Autorizar a la Junta Directiva
para que con el dinero producto
de la venta de las fincas antes descritas
y de los lotes resultantes de la segregación
antes indicada se le cancele
a los socios de la compañía que hayan hecho aportes extraordinarios
relacionados con el mantenimiento y cuido de las propiedades antes indicadas desde el momento
de su adquisición hasta la fecha así como
la cancelación de todos los gastos de administración
relacionados con la sociedad
misma; D) Autorizar
a la Junta Directiva a que debido
a que la sociedad no tiene aperturada una cuenta bancaria en el sistema
bancario nacional las sumas percibidas producto de la venta de los activos de la sociedad sean depositados
en una cuenta
del Presidente de la sociedad
el señor Martin Füssinger de calidades antes dichas; E) Reformar en caso de ser necesario la cláusula de la Administración así como algunas otras
reformas en el pacto social.—San José, Escazú, 18 de abril del
2023.—Martin Füssinger.—1 vez.—(
IN2023747944 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONSOLIDADORA
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Consolidadora Cariari Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-615525, con domicilio
en la provincia de Heredia,
El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas
Almacén
Fiscal, se tramita la reposición de los
certificados de acciones a nombre de los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría, Isabella Urbina Echeverría y
Carla Urbina Echeverría,
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio social. Ubicado en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas
Almacén
Fiscal, Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Juan
Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—(
IN2023741186 ).
DREAM SURF HOUSE
Se
pone en conocimiento la cesión y traspaso del nombre comercial “Dream Surf
House” inscrito bajo el
expediente número
2022-0002801 del Registro de Propiedad
Intelectual, registro número 309295. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso a hacer valer sus derechos.—Licda. Lucía Hueckmann Sedó, Apoderada Especial de 3-102-757529 S.R.L.—(
IN2023742325 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
CONSOLIDADORA
CARIARI S. A.
Se
comunica la reposición de
la totalidad de los libros legales, por deterioro, de la sociedad Consolidadora Cariari S.
A., cédula de persona jurídica número
3-101-615525.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—1 vez.—( IN2023742293
).
FIRE SYSTEMS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quién suscribe:
Alexander Campos Méndez, cédula N° 1–0823-0670, en mi
calidad de presidente de la
compañía: Fire Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-511076, en cumplimiento
del artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles, doy aviso de la pérdida del tomo primero del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Mercantil del Registro Nacional, dentro de ocho días a partir de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las ocho horas con
seis minutos del treinta de
marzo de dos mil veintitrés.—Alexander
Campos Méndez.—1 vez.—( IN2023742523 ).
MATERIALES Y
FERRETERÍA CARMEN
SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito Edgar Herrera Portuguéz,
mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, La Guácima, Residencial Los Reyes, portador
de la cédula de identidad número
dos- trescientos cuarenta y
ocho- doscientos,
Empresario, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo
de la sociedad Materiales y
Ferretería Carmen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres - ciento uno- trescientos setenta mil ciento cincuenta y tres, manifiesta que se hará la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Lo anterior por extravió del mismo; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe,
lpís, 200 metros al este y
100 metros al norte, antigua
Fábrica Betex, con la señora María Jacqueline García González, mayor, portadora de la cédula de identidad
número dos- quinientos noventa y cuatro- cero cuarenta y
tres.—San José, 22 de marzo
del 2023.—Edgar Herrera Portuguéz, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2023742532 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada por mí a
las 13:30 horas del 28 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-809669, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Tolosa Diria
Five One Two LLC SRL.—Guanacaste,
29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—( IN2023741764
).
En esta notaría, por escritura pública 102-17 otorgada a las 07
horas del 30 de marzo del 2023, se realizó traspaso del cincuenta por ciento de los derechos
del nombre comercial PIRUETAS Centro Educativo & Guardería, registro 268909 a favor del señor Leonardo Arredondo González. Se emplaza a interesados y
acreedores a hacer valer sus derechos.—Heredia, 30 de
marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—( IN2023742270 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos
del 13 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad
denominada Eventos
Cavi CR Sociedad Anónima.—San José, 20 de
enero del 2022.—Lic.
Maureen Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—CE2022020851.—(
IN2023742144 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Diria
Océano Estate LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022020854.—(
IN2023742145 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&E Property Guanacaste Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022020855 .—(
IN2023742146 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gas Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Trilby María
Washington Cummings, Notario.—
1 vez.—CE2022020856.—( IN2023742147 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Skin And Smile
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Ricardo
Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022020857.—( IN2023742148 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Stick It In The Butter
AT Highlands Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1
vez.—CE2022020858.—( IN2023742149 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ARM Investigaciones & Meradeo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022020865.—( IN2023742156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones ARSAB Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.— CE2022020866.—( IN2023742157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Itaca
del Pacífico
Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del
2022.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022020867.—(
IN2023742158 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 13 de Enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Procesos Cárnicos H M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1
vez.—CE2022020868.—( IN2023742159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KHE Partners LLC
Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.
—CE2022020869.—( IN2023742160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Cacesa
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022020870.—( IN2023742161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Food
Factory Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022020871.—(
IN2023742162 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Platino Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022020872.—( IN2023742163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Purple
Pura Dharma Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022020873.—( IN2023742164 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora AYC de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—
CE2022020874.—( IN2023742165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gradios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notario.—1 vez.— CE2022020876.—( IN2023742166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aurea Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022020877.—( IN2023742167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada International Fénix Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del 2022.—Lic. Jenny Yesenia
Castro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022020878.—( IN2023742168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Oblex
Consultores Jurídicos en Litigio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de enero del
2022.—Licda. Priscilla Cárdenas Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2022020879.—(
IN2023742170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PNSN Franchising
Sociedad Anónima.—San
José, 20 de enero del 2022.—Lic. Feidel Kimaura Carr Carr,
Notario.—1 vez.—CE2022020880.—( IN2023742171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DLR Transportes Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. William Alberto Quesada Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022020881.—( IN2023742172).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Telo
Gestiono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022020882.—( IN2023742173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inmuebles Celestiales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.—CE2022020883.—( IN2023742174 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Casa del Inyector Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Jorge Enrique Calderón Saavedra, Notario.—1 vez.—CE2022020884.—( IN2023742175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Sueños Rosados CD Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Licda. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notaria.—
1 vez.—CE2022020885.—( IN2023742176 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Jackson Group Sustainable Building Resources que traducido al idioma español significa Grupo
Jackson Recurso de Cons Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022020886.—( IN2023742177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gabron
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2022020887.—(
IN2023742178 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CRFS Costa Rica Financial
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022020889.—( IN2023742179 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Skate School CR
BMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022020891.—( IN2023742180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bubbas
Colina Once C Condo Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022020892.—( IN2023742181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retana Investments Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Campos Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022020893.—( IN2023742182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ben & Arthur Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020894.—(
IN2023742183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Siamari
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Wendy Solórzano
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020895.—( IN2023742184 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cahuita Caribbean
Serendipity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022020896.—( IN2023742185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clean Pro
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022020897.—(
IN2023742186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo de Servicios Múltiples BGD Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022020898.—(
IN2023742187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hospedaje Equinoccio de Primavera
Guanacasteca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2022020899.—( IN2023742188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples Makeyda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—
1 vez.—CE2022020900.—( IN2023742189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Serkes
Global Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2022020901.—(
IN2023742190 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pertinax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Angie María Miranda Sandí, Notaria.—1 vez.—CE2022020902.—( IN2023742191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ohana Paraíso Investments
Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020903.—( IN2023742192 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Prestamos Jea Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022020906.—(
IN2023742193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Secot
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Stefanny Gamboa
Sibaja, Notaria.—1 vez.—CE2022020905.—( IN2023742194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Infosoluciones
Tecnológicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Licda. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2022020929.—(
IN2023742216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada My Only Sunshine LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Mariajosé Víquez
Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022020930.—( IN2023742217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avícola Pro Pollo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez
Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022020931.—( IN2023742218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Capital Internacional Santamaria Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1
vez.—CE2022020932.—( IN2023742219 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Antares del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022020950.—( IN2023742235 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Zuben
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1
vez.—CE2022020951.—( IN2023742236 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ying Lee Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Licda. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—CE2022020954.—( IN2023742238 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Somnio Hotels Group SHG Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022020955.—(
IN2023742239 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 31 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Dibaza
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Vanessa De Los Ángeles Vega Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022020956.—( IN2023742240 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Denarisys
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1
vez.—CE2022020957.—( IN2023742241 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cala Perdida Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022020959.—(
IN2023742242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fondounido
Vitel Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022020958.—( IN2023742243 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2021 se
constituyó la sociedad denominada Jackson Group Sustainable Building Resources.—San
José, 21 del 01 del 2022.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020960.—( IN2023742244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Refill in
Five Sec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. José Daniel Alvarado Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022020964.—( IN2023742246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Duke PUP Inc Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022020967.—( IN2023742248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clarkenewman
Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—
1 vez.—CE2022020968.—( IN2023742249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Capital Océano LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—CE2022020969.—( IN2023742250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada R & E Tours.—San José, 21 del 01 del
2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—
1 vez.— CE2022020976.—( IN2023742256 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad B & W International Consultants Company Limitada, por la que se acuerda
modificar la cláusula primera del pacto social, denominándose
la sociedad B.Z. Drone Defense Latin América Limitada.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles.—1 vez.—( IN2023742299 ).
Asamblea General Extraordinaria de
Socios. Acta número
cuatro de D.Vegarias Sociedad Anónima, cedula jurídica tres uno cero uno siete uno tres
dos ocho tres de las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil
veintitrés, se acuerda modificar los estatutos de la constitución de la sociedad, para lo que se
aprueba solicitar al Registro Nacional eliminar la representación legal del
secretario de la junta directiva por lo que a partir de hoy el único miembro de
la junta directiva con representación legal será el presidente
correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente.—Ciudad Quesada, cero horas del día veintinueve de marzo del
año dos mil veintitrés.—Notaría del Lic.
Cristian Gutiérrez Salas, Notario 25845.—1 vez.—( IN2023742330 ).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés se constituyó la
sociedad: Akekol de Aqui
Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de
cambio. Se otorga Poder Generalísimo.—Cartago, La
Unión, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Andre
Wells Downey. Carnet N° 10.592.—1 vez.—(
IN2023742334 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 176 visible al folio 144 frente del tomo 3 a las 16:00, del 14
de febrero 2023, el señor Robert Arcand Campeau, Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad Roja Consultores Internacionales RA & JT S. A.,
con cédula de
persona jurídica número 3-101-450053, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, a las 08:00 horas del 22 de
marzo de 2023.—Felipe Cordero Espinoza, Notario carnet 20458.—
1 vez.—( IN2023742339 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 128 visible al folio 115 vuelto del tomo 3 a las 8:30, del 09
de noviembre 2022, el señor Roberto Jesús Gamboa Arend, Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Paroysa
S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-782913, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número 9428.—Alajuela, a las 11:00 horas del 08 de
noviembre de 2022.—Felipe Cordero Espinoza, Notario carnet 20458.—1 vez.—(
IN2023742340 ).
Mediante escritura pública número
44, otorgada a las 8:00 horas del 24 de marzo del 2023, ante el notario Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de
representación del Pacto Constitutivo de la sociedad Promotora de Servicios
Playa Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-681377.—San José, 29 de marzo del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—(
IN2023742343 ).
Por escritura
194 del Tomo 8, de las 09:30 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó
disolver la sociedad Vanguard Heritage Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica N° 3-102-856392.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Andrés Antonio Bonilla Valdés, Notario Público.—1
vez.—( IN2023742345 ).
Mediante escritura número 224-45
otorgada en Cartago y en esta notaría a las 8:30 horas del día 29 del mes de
marzo del 2023, se reforma pacto constitutivo y nombran personeros de Maderas
San Bosco S. A., con cédula jurídica 3-101-041696. Notaría: Lic. Eugenio
Francisco Ortiz Álvarez. Cédula N° 105690003.—1 vez.—(
IN2023742346 ).
Por escritura otorgada ante mi
notaría a las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se disolvió la sociedad
Automotive Industry Style Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-101-868128.—Heredia, 29 de marzo del 2023.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez
González, Notario.—1 vez.—( IN2023742347 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 09:15 horas del 27 de marzo del 2023 se
protocolizó acta de Asamblea de Socios de Home Sweet Home Paradise Realty Limitada, cédula jurídica número 3-102-860979,
mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, 27 de marzo
del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023742354 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:15 horas del 27 de marzo del 2023 se protocolizó acta de
Asamblea de Socios de Tradingoil It Central América Agency Limitada, cédula jurídica número 3-102-860977, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro
de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá
oponerse judicialmente a esta disolución.—San José, 27
de marzo del 2023.—Lic. Carlos Roberto Rivera
Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023742357 ).
Se comunica a
quien interese que la sociedad denominada 3-102-837261 SRL, domiciliada en Heredia-Santo
Domingo, la cuotistas Beatriz Campos Rivera, cédula N° 1-1676-990 dona sus cuotas a la cuotista
Ana Lucía Campos
Rivera, cédula N° 1-803-262 a quien será la
Gerente con la Representación Judicial y Extrajudicial según art. 1253 del
Código Civil con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Licda. Oralia Torres Leytón.—1 vez.— ( IN2023742361
).
Por escritura 195 del tomo 8, de
las 10:00 horas del día 30 de marzo del 2023, se acordó disolver la sociedad Servicio
XRP Costa Rica S.R.L., de cédula jurídica N°
3-102-856489.—San José, 30 de marzo del 2023.—Andrés Antonio Bonilla Valdés,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023742366 ).
Ante mi notaría, a las dieciséis
horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, protocolicé Acta Nº
1 de Asamblea General Extraordinaria de Biocontrol
de Costa Rica S. A., mediante la que se modifica el domicilio social y se
nombra nueva Presidenta de junta directiva.—Lic. Oscar
Emilio Pérez
Zumbado.—1 vez.—( IN2023742368 ).
Ante el Notario del Lic. Mauricio
Montero Hernández, cédula N° 602870523,
se procede a modificar de la sociedad Raber AP
S. A., que es titular de la cédula de persona jurídica número: tres ciento
uno quinientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y cinco, lo anterior
por solicitud de los socios. Es todo.—Heredia, 30 de
marzo del año 2023.—1 vez.—( IN2023742373 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2023, mediante la escritura
número 59-7, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas número 8
de la sociedad Nitrile Gloves S. A., mediante la cual se
reforman la cláusula Sétima del pacto social de la compañía.—San
José, 30 de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Josué David Monge Campos.—1
vez.—( IN2023742376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés,
se protocolizó la fusión por absorción de las sociedades Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y
seis mil seiscientos sesenta, y Phoenix Alliance Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco
mil seiscientos noventa y dos, prevaleciendo está última y modificándose la
cláusula de su capital social.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Álvaro Leiva Escalante.—1 vez.—(
IN2023742379 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula del sexta de la administración y se nombran nuevos
gerentes de la sociedad Blue Empire Be Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos diecinueve mil quinientos dieciocho.—Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo,
Notario.—1 vez.—( IN2023742383 ).
En mi notaría se constituyó la
sociedad denominada Bohemio y Trobador Sociedad
Civil, el día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, al ser las
diez horas, con un capital de un millón de colones, capital suscrito y pagado.
Es. todo.—Miramar-Montes de Oro-Puntarenas, treinta de
marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—( IN2023742384
).
Por escritura otorgada ante mí a
las diez horas treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil veintitrés,
se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Inversión Inicial Ama S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa mil quinientos
uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social,
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—( IN2023742390 ).
En esta notaría, al ser las
dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés se
protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Bauminvest
S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos mil
ochocientos cuarenta y seis, en la que se acordó reformar las cláusulas Segunda
y Séptima del pacto social.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023742393 ).
Por escritura otorgada ante el
notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 4 del tomo 20, de las 8:00 horas del 28 de
marzo del año 2023, se protocoliza la asamblea de socios de Inversiones Alrabe S. A., donde se nombra Junta Directiva, Fiscal y
Agente Residente.—San José, 29 de marzo del año 2023.—Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—( IN2023742394 ).
La suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad disolvió la sociedad Beastmode
Uno Siete Nueve Uno Cuatro Ocho Blue S. A., celebrada en su domicilio,
Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros este del Hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige, oficina número tres.—Palmar
Norte, 29 de marzo de 2023.—
1 vez.—( IN2023742397 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:30 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hans
Mañana S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: De la administración
del pacto social.—San José, 30 de marzo del
2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742398 ).
En esta notaría, al ser las
dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa Bauminvest
Latinoamérica Bila Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos
dieciséis, en la que se acordó reformar la cláusula tres del pacto social.—San
José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—(
IN2023742399 ).
El suscrito notario público, Kevin
Alfonso Valerio Alfaro, hace constar que mediante escritura pública 240 del
tomo 1, otorgada al ser las 13 horas 45 minutos del día 17 de marzo de 2023, se
solicita por el señor Luis Alberto Rojas Valerio, representante legal de la
sociedad Trans ABBI S. A., con cédula jurídica: 3-101-732425,
reinscripción de dicha entidad.—Alajuela, 30 de marzo
de 2023.—Kevin Valerio Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742403 ).
En esta notaría, al ser las
dieciséis horas del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó el acta número catorce de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa Isla Bosques de Costa Rica Tercera
Compañía S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y seis mil trescientos setenta y tres, en la que se acordó reformar
las cláusulas segunda y siete del pacto social.—San José, treinta de marzo del
dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Kierszenson Lew.—1 vez.—( IN2023742404
).
A las 10:00 horas de hoy,
protocolicé asamblea
general extraordinaria de la sociedad El Escudero S. A., en la cual se
revoca poder, se modifica la cláusula sétima del pacto social y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 30 de marzo del 2023.—Álvaro
Camacho Mejía,
teléfono: 22967525, Notario.—1 vez.—( IN2023742408 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las trece horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de modificación de domicilio, administración y representación de la
sociedad Malanac Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023742419 ).
Escritura ciento cuatro, se
modifica la junta directiva de Xessa X Enviromental Solutions Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
noventa y ocho mil doscientos ochenta y uno.—San José,
veintidós de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ronald López Pérez, Cel.:
8705-8200.—1 vez.—( IN2023742486 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Hai
Young S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: de la administración
del pacto social.—San José, 30 de marzo del
2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742494 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiuno de marzo del año dos mil
veintidós, se constituyó la empresa Inversiones Thisa
Individual de Responsabilidad Limitada. Gerente: Brayan Gerardo Rojas
Chaves. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Andrés Alberto Alfaro
Ramírez.—
1 vez.—( IN2023742496 ).
Por escritura número doscientos
cincuenta y nueve, otorgada a las siete horas del veintiocho de marzo de dos
mil veintitrés, ante el suscrito notario público, se hizo una constitución de
sociedad anónima, con nombre de fantasía: Ready
To Go Sociedad Anónima.—Lic.
Carlos Luis Rodríguez Herrera.—1 vez.—( IN2023742497 ).
En mi notaría, se constituye la
sociedad anónima cuyo nombre de fantasía será Molivar S.A.,
con domicilio social en Trinidad de Moravia, en el Condominio Reserva Moravia
casa C-treinta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Tatiana
Molina Vargas y Natalia Molina Vargas, con un capital social de diez mil colones.—Licda. Eugenia Murillo Obando, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023742498 ).
En asamblea general de socios de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos
Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-747811, efectuada el 30 de marzo del año 2023, se modifica la cláusula
uno del pacto constitutivo referente al nombre de la sociedad, y en lo sucesivo
se llamará 3-102-747811 Sociedad de Responsabilidad Limitada. Acta
protocolizada en escritura pública número 2613 del tomo 6 del notario Cristian Jiménez Barrantes.—1
vez.—( IN2023742503 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las trece horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, protocolicé actas
de las asambleas generales extraordinarias de las sociedades denominadas Costa
Rica Aborígen
y Autóctona Cariari Sociedad Anónima e Inversiones Victória
El Olivar Sociedad Anónima, mediante las cuales se acuerda fusionar dichas
empresas por absorción prevaleciendo la segunda de ellas.—San José, treinta de
marzo de dos mil veintitrés.—Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2023742508 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las
12:00 horas del 25 de marzo de 2023, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Ferretería Construcolorado
Sociedad Anónima.—San José, 25 de marzo de 2023.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla.—1 vez.—( IN2023742513 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 7,
visible al folio 6 vuelto, del tomo dos, a las dieciocho horas del 28 de marzo
del año 2023, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Desarrolladores Help You Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-646988, en la cual se acuerda reformar parcialmente la junta directiva y
fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas del 30 de
marzo del año 2023.—Licda. Claudia Catherie Trujillo
Rondón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742515 ).
Por escritura
número 34-26, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del año
dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Clinical
Skin LN Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San Pedro, Montes
de Oca. Capital social: cien mil colones.—San José, 29 de marzo del 2023.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—(
IN2023742516 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las
diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Esfera
del Universo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-573756, según la cual se reforma cláusula segunda
del domicilio.—San José, treinta de marzo del año dos
mil veintitrés.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2023742517 ).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada: Casa Bosque Tranquilo de Villareal SRL, donde
se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la compañía.—San José, treinta de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2023742522 ).
Por escritura pública al ser las 7
horas de hoy ante mí, la empresa De Jongh
Fernández S. A., protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de
accionistas, en que se modifica cláusula 7 y se nombra nueva directiva.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Orontes Gutiérrez Pérez, carné N° 4742.—1 vez.—( IN2023742528 ).
Ante mí notaría se disolvió la
empresa La Carnería C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y
uno, domiciliada en Limón, Siquirres distrito primero Siquirres, en el local
número dos del Centro Comercial Alicar, ubicado en
Siquirres centro, frente a la Gran Terminal de Caribeños.
Otorgamiento: 13:00 horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—
1 vez.—( IN2023742537 ).
Ante mi notaría se disolvió la
empresa: Carnes C & R del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno setecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y
seis, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, de la Soda Tapia, ciento
cincuenta metros este, Edificio ASG, color terracota. Otorgamiento: 14:00 horas
del treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Susana Zamora Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2023742539 ).
Se emplaza a interesados para que
dentro del plazo ley contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución de
la sociedad: Propiedades Cielo Azul S. A., con cédula jurídica N°
3-101-342854. Notarios Cesar Augusto Mora Zahner y
Karla Gutierrez Mora. Notificaciones en Garabito, Jacó, 100 metros este de la
municipalidad, edificio esquinero, segunda
planta, horario de oficina.—1 vez.—( IN2023742540 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:00 horas del 29 de marzo del 2023, se protocolizó acta de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Lao
Chi S. A., en donde se reforma la cláusula sexta: de la administración del
pacto social.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023742548 ).
He
protocolizado acta de la empresa: Operadores Logísticos Ransa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veinticinco mil cuatrocientos noventa y dos, en la cual se modifica la cláusula
de la administración y se hacen nuevos nombramiento en
la junta directiva. Es todo.—San José, 30 de marzo del
2023.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario Público.—1 vez.—( IN2023742549 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada: Z & B Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-547353, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto
al capital social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742558 ).
Ante mi Rebeca González Porras, notaria pública, con oficina abierta en Heredia, en fecha veintiuno de marzo del
año dos mil
veintitrés, se
protocolizó el acta
de Junta Directiva de la Sociedad Anónima Dihesa
Internacional, cédula número tres-ciento uno-dos cuatro ocho siete uno dos,
donde se revocó el nombramiento de la fiscal María del Carmen Araya Álvarez,
cédula número dos-cero dos tres uno-cero siete cero, y en su lugar se nombra al
señor Keneth Lizarazo Rodríguez, cédula número uno-uno siete cuatro ocho-cero
dos cinco ocho. Es todo.—Veintiuno de marzo del dos
mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023742560 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Nunis se van
a la Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de enero del
2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.—CE2022020464.—( IN2023742583 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Byd
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. Jessica
Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2022020120.—( IN2023742585).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DM Guanacaste Real State Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2022.—Lic. Marcelo
Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.— CE2022020121.—( IN2023742586 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vidriera Rojas Pérez Y Parra de San Carlos
RPP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2022.—Licda. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022020123.—( IN2023742587
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sol Tribe Numero
Dos Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 11 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022020124.—( IN2023742588 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres Seis Cero Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2022.—Licda. Lilly Carolina Murillo Sandí, Notaria.—1 vez.— CE2022020125.—( IN2023742589 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Latam
Chemical Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2022.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.— CE2022020126.—(
IN2023742590 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aragom
Transporte e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—
1 vez.— CE2022020127.—( IN2023742591 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gona Jewelry Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo,
Notario.—1 vez.— CE2022020128.—( IN2023742592 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ningo
Tomo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.— CE2022020129.—( IN2023742593 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bluestart
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Alexa Rodríguez
Salas, Notario.—1 vez.—CE2022020130.— ( IN2023742594 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Momentum Sports JHD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—
1 vez.— CE2022020131.—( IN2023742595 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rico Fruit Export Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.— San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022020132.—( IN2023742596
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Medicas Brenes & Brenes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de Enero del 2022.—Lic. José Manuel
Sáenz Montero, Notario.—1 vez.— CE2022020133.—( IN2023742597 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Guanatopia
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Luis Renato Rey Méndez, Notario.—1 vez.—
CE2022020134 .—(IN20232598 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Hermana Flor Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse,
Notario.—1 vez.— CE2022020135.—(IN2023742599 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alma Verde Inversiones Internacionales
P&A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Daniela Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.—
CE2022020136.—(IN2023742600 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ortus Seven Five Seven CR Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario.—1 vez.—CE2022020139.—( IN2023742601
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Comercios e Industrias del Norte Hernández.—San
José, 12 del 01 del 2022.—Licda. Débora Herrera
Arias, Notaria.—1 vez.— CE2022042074.—( IN2023742602 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PGE Lot C Twelve
Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Andrea Martin Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022020138.—( IN2023742603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Concesionaria y Desarrolladora Agregados
del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marlon Kárith García
Bustos, Notario.—
1 vez.— CE2022020140.—( IN2023742604 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BKK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1
vez.—CE2022020141.— ( IN2023742605 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones de Autos Morales y Barboza
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2022020143.—( IN2023742606 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Our
Condo In Costa Rica Inc Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—
CE2022020142.—( IN2023742607 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial e Inversiones K&C
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020144.—( IN2023742608 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sandias Celestiales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero
del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—
1 vez.— CE2022020146.—( IN2023742609 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lbe
Suministros Electricos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Daniel Roberto Víquez Araya, Notario.—1 vez.—
E2022020145.—( IN2023742610 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Legal Tech App
Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Sergio Mena Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2022020148.—( IN2023742611 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arias Family Investments Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—
1 vez.— CE2022020149.—( IN2023742612 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Arquitectura y Construcción
Monge Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Johnny Martin González Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022020147 .—( IN2023742613 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Itaca del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Tatiana María
Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.— CE2022020150.—( IN2023742614 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carolina Sur AYC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—
CE2022020151.—( IN2023742615 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Gm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Oscar Sáenz
Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022020152.— ( IN2023742616 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rufflestorm
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2022020153.— ( IN2023742617 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Contact
Center Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Franklin Salazar Arce, Notario.—1 vez.—
CE2022020154.—( IN2023742618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Morales Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.–Lic. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2022020155.—( IN2023742619 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de junio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Quantico
Cbd Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022020156.— ( IN2023742620
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servitec
E Y L de Costa Rica Sociedad Anónima. —San José, 12 de enero del 2022.—Lic.
Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.— CE2022020157.—(
IN2023742621 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La B A Cantina Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.–Lic. José Gerardo Barahona Vargas,
Notario.—1 vez.— CE2022020158.— ( IN2023742622 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Rosarito La Paz LLC Corp
Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2022020159.— ( IN2023742623 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ocho Cero Cinco Siete Cinco Cero Ocho Cero
Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022020160.—( IN2023742624
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Farmacare
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Magally María
Guadamuz García, Notario.—1
vez.—CE2022020161.—( IN2023742625 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Terraverdi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Jessica
Johanna Calderón Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020162.—( IN2023742626 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Crosston
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic.
Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022020163.—( IN2023742627 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roca Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. Evelyn Janieth
Galán Caro, Notaria.—1 vez.— CE2022020164.— ( IN2023742628 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chic Shack Auto
Cr Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Steffano José Ferraro Flórez Estrada,
Notario.—
1 vez.— CE2022020165.— ( IN2023742629 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ara & Gom
Servicios e Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—
1 vez.—CE2022020167.—( IN2023742630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Prana CR Sociedad Anónima.—San José, 12
de enero del 2022.—Licda. Carolina Quirós Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2022020166.—( IN2023742631 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chic Shack RE
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Steffano José Ferraro Florez Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2022020168.—( IN2023742632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tertulia por Prana Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Carolina Quirós Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2022020169.—( IN2023742633 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada X Holding CO CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. Silvia Trejos Zamora, Notaria.—1 vez.—CE2022020170.—(
IN2023742634 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bacala Investing Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana,
Notario.—1 vez.—CE2022020172.—( IN2023742635 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sofinvest
Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022020173.—( IN2023742636 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Uzman
Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. José Alberto Poveda Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022020174.—(
IN2023742637 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Nyssa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020175.— ( IN2023742638 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soñadores del Pacifico Dos Mil Veintidós
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—
CE2022020176.— ( IN2023742639 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones de Tecnología GM de CR Sociedad
Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2022020179.—( IN2023742640 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blayney
Lynn Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Enero del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.— CE2022020178.—(
IN2023742641 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Justbehappy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo,
Notario.—1 vez.— CE2022020181.—( IN2023742642 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dds Lab Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1
vez.— CE2022020183.—( IN2023742643 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 16 minutos del 05 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ornamentos Litúrgicos San Francisco
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Freddy Humberto Vargas Chavarría, Notario.—1
vez.— CE2022020182.—( IN2023742644 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Private Chef Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—
CE2022020186.—( IN2023742645 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monteverde Salud Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. Guiselle Sánchez Solorzano, Notario.—
1 vez.— CE2022020184.—( IN2023742646 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Hermanos de Guadalupe de Liberia
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Daniel
Asdrúbal Siezar Cárdenas, Notario.—1
vez.—CE2022020187.—( IN2023742647 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Avenida Treinta y Dos Lavado de Autos Na Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—
1 vez.— CE2022020188.—( IN2023742648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Redes Inalámbricas Tayutic Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022020190.—( IN2023742649
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Smart Brands St Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic.
Ana Victoria Mora Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022020192.—( IN2023742650 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ag Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Licda. Mary Hellen
Esquivel Brenes, Notaria.—
1 vez.— CE2022020191.—( IN2023742651 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Quinta la Vida en El Jardín Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.— CE2022020193.—( IN2023742652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 11 horas 13 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Cromática Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1
vez.—CE2022020194.—( IN2023742653 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tres Veces Un Encanto Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—
CE2022020195.— ( IN2023742654 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Robótica X Automatización Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—
1 vez.— CE2022020196.— ( IN2023742655 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Visión Agrícola Veva
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.— CE2022020198.— ( IN2023742656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Santa Urbana Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.–Lic. Elizabeth Méndez Chaves, Notario.—1 vez.—
CE2022020197.— ( IN2023742657 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kano Liga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Paola Lucia Rojas Alpízar, Notario.—1 vez.—
CE2022020199.— ( IN2023742658 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Crimson Services Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Luis Guillermo Chan Caruzo,
Notario.—1 vez.— CE2022020200.— ( IN2023742659 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Odile Gaucherand
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Fernando
Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022020201.—( IN2023742660 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Signature
Real Estate Sociedad Anonima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Augusto
Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.— CE2022020203.—( IN2023742661 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Dorado La Fortuna Sociedad Sociedad Anónima. —San José, 12 de enero del 2022.—Lic.
Marisol Arrieta Fernández, Notario.—1 vez.—
CE2022020204.— ( IN2023742662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Landing
Achiote Corporation Sociedad Anonima.—San José, 12 de
enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022020205.— (
IN2023742663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 25 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restauración Turísticas
CR Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario.—1 vez.—
CE2022020207.— ( IN2023742664 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geceri
del Rio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020206.— (
IN2023742665 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GAM Servicios de Asesoría Contable Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022020209.—(
IN2023742666 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nolan & Nolan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2022020208.— ( IN2023742667 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Easy Express BYP de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Andrés Mauricio Vargas Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022020210.— ( IN2023742668 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Princesa Turquesa Esmeralda de Pozos
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.— 1 vez.—
CE2022020211.— ( IN2023742669 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hermanos Raz Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022020212.—(
IN2023742670 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Moonrise
Dominical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—
1 vez.— CE2022020214.— ( IN2023742671 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Rk Senseis de Centroamérica Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.–Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022020213.— (
IN2023742672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mora Tello
Sociedad Anónima.—San
José, 12 de enero del 2022.—Licda. María Leiva Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022020215.—( IN2023742673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strada Legal Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic.
César Gómez Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022020216.—( IN2023742674 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Wilson Servicios Administrativos Internacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—
CE2022020217.— ( IN2023742675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Teresa Collection CR Limitada.—San José, 12 de enero del
2022.—Lic. Edgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1
vez.—CE2022020219.—( IN2023742676 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jofrapal
Sociedad Anónima.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—CE2022020669.—( IN2023742689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeetiq
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic.
Marielos Meléndez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022020668.—( IN2023742690
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada National Corporate Media Cr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1
vez.— CE2022020670.— ( IN2023742691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MCW Digital Sociedad Anónima.—San José,
18 de enero del 2022.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—
CE2022020671.— ( IN2023742692 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santamaría Empresarial Sociedad Anónima.—San José, 18 de enero del 2022.—Lic. José Daniel García
Picado, Notario.—1 vez.—CE2022020672.—(
IN2023742693 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Gematy CR Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. María Elena Carvajal Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022020675.—( IN2023742694 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Urcha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Diana
Vanessa Chavarría Madrigal, Notaria.—
1 vez.— CE2022020676.— ( IN2023742695 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sage Tech Developers Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri,
Notaria.—1 vez.—CE2022020678.— ( IN2023742696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Forest One Ls Costa Rica Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022020679.— ( IN2023742697 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagope
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022020680.—( IN2023742698 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Castro y Mora de los Santos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Jennifer
Navarro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022020681.—( IN2023742699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Villa Yemaya Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022020682.— ( IN2023742700 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villas Interior Design
Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020683.—(
IN2023742701 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Homerun Token.—San José,
19 del 01 del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022042073.—( IN2023742702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Emagabisa
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.— CE2022020684.—( IN2023742703 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Falconcrest
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.— CE2022020685.—( IN2023742704 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sam Max Turner Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022020686.—( IN2023742705
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Studiotreinta
Impresiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022020687.—( IN2023742706 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Y
Comercializadora de Marcas Icoma Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2022020688.—( IN2023742707)
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada G&W Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Pedro González
Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022020690.—( IN2023742708
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Anaesthetic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Gregorio
Roscio Etchart, Notario.—1 vez.— CE2022020689.—(
IN2023742709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M & M Protection Group Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Lilly Carolina Murillo Sandi, Notario.—1 vez.—
CE2022020691.—( IN2023742710 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada E Y J de Occidente Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Melissa María Ramírez Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022020693.—( IN2023742711 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Academia de Danza y Arte Corporal Meraki Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022020695.—(
IN2023742712 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Exportaciones Bhavana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Mauricio
Meza Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022020696.—( IN2023742713 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malpaís Wines
And Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022020697.—(IN2023742714 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Corporación E Y E del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.— CE2022020698.—( IN2023742715 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Damm Marina Amarilla Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero
del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.— CE2022020700.—( IN2023742716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 07 de enero
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Acquarello
Residencias Alto de Las Palomas.—San
José, 19 de 01 del 2022.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notario.—1 vez.—CE2022042072.—(
IN2023742717 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Frutas Estacionales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alfonso Víquez
Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022020701.—( IN2023742718 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Urbina & Mora Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Yeidy Quesada
González, Notario.—
1 vez.— CE2022020702.—( IN2023472719 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jardines Corella de Ojochal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—
1 vez.— CE2022020704.—( IN2023742720 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ángel de Himalaya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022020703.—(
IN2023742721 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Valle del Sol Dorado Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Rolando González Obando, Notario.—1 vez.—
CE2022020706 .—( IN2023742722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Marchs Beach Getaway Limitada.—San José, 19
de enero del 2022.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—
CE2022020708.—( IN2023742723 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Berrofam Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notaria.—1 vez.—
CE2022020707.—( IN2023742724 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Nunis Sueñan
En Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—
1 vez.— CE2022020709.—( IN2023742725 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Xhunca
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022020710.—(
IN2023742726 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 15 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shea
Bloom LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2022020711.—( IN2023742727
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Borgvattnet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.— CE2022020712.—( IN2023742728 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Smallbox Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—CE2022020713.—( IN2023742729 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Beach Front Dreams LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022020714.—( IN2023742730 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada SK Harris Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Luis Ángel Pizarro Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022020715.—(
IN2023742731 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JS Y EQ de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Ramírez Pacheco, Notaria.—
1 vez.—CE2022020716.—( IN2023742732 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Asesores de Negocios
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1
vez.—CE2022020718.—( IN2023742733 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hefero
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Seidy
Patricia Miranda Castro, Notaria.—
1 vez.—CE2022020717.—( IN2023742734 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FTP Legalway
Abogados Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Rebeca María Linox Chacón, Notaria.—1
vez.—CE2022020719.—( IN2023742735 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alegría Siempre Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022020720.—( IN2023742736 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Dos Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2022020721.—( IN2023742737 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centroamericaba
de Telecomunicaciones IK Telnet Centroamérica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario.—1
vez.—CE2022020724.—( IN2023742738 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Esencia Comunicación Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022020722.—( IN2023742739 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lecarrow Rahra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022020723.—( IN2023742740 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rojas y Umaña del Caribe
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Josué Piedra Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020726.—( IN2023742741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 20 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Goat House LLC Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre,
Notario.—1 vez.—CE2022020725.—( IN2023742742 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Colosseo Úrsula Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022020727.—( IN2023742743 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Venecr
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020729.—( IN2023742744 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa BCS del Pacifico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, Notaria.—
1 vez.—CE2022020728.—( IN2023742745 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Raquenezzeiset
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Fernando
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020730.—( IN2023742746 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MOVICR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—
1 vez.—CE2022020731.—( IN2023742747 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Sánchez Excavaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—
1 vez.—CE2022020732.—( IN2023742748 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa Ama Kokoro
Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2022020733.—( IN2023742749 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cattle
And Rice Investments Sociedad Anonima.—San José, 19 de
enero del 2022.—Lic. Gerardo Manuel Jiménez Barahona, Notario.—1
vez.—CE2022020734.—( IN2023742750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Eléctricos de
Centro América Process Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022020735.—( IN2023742751 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Productos y Servicios Quebueno
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo
Vargas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022020736.—( IN2023742752 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Puente Piedra Holdings Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1
vez.—CE2022020737.—( IN2023742753 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada IG Consulting Numbers Group Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Alejandro José Monge
Ariño, Notario.—1 vez.—CE2022020738.—( IN2023742754 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada IG Support Funds and Capitals Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Alejandro José Monge
Ariño, Notario.—1 vez.—CE2022020739.—( IN2023742755).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 40 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marmo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Ana
Alejandra Araya Guerrero, Notaria.—
1 vez.—CE2022020740.—( IN2023742756 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 16 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Myhappyplace
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020741.—( IN2023742757 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Refill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Jose Daniel
Alvarado Vásquez,
Notario.—1 vez.—CE2022020742.—( IN2023742758 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pax
Atenas Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—CE2022020743.—( IN2023742759 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagheera
del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022020746.—( IN2023742760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Accor
Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1
vez.—CE2022020745.—( IN2023742761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Médico Deportivo Esportiva HCM Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020748.—(
IN2023742762 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bellísimo Alba LLC Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Maria Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020749.—( IN2023742763 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Picado Arauz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022020751.—( IN2023742764 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Metropolitan
Hills View Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Niriana muñoz
matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2022020752.—( IN2023742765 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Perma
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Luis Carlos Montoya Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022020754.—(
IN2023742766 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Onboarding
y Outsourcing para Latam Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2022020753.—(
IN2023742767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcnichols
CR Property LLC Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1
vez.—CE2022020756.—( IN2023742768 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Realterre
Ventures Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022020755.—(
IN2023742769 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Security Bytes Tech
Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022020757.—( IN2023742770 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Análisis y Consultoría Integral Verticality
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Juan Luis Calderón
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022020759.—( IN2023742771 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Safiro
del Atlántico
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2022020760.—( IN2023742772 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Midas Bytes Tech
Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022020761.—( IN2023742773 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Puro Verde Pura Vida.—San José, 19 del 01 del
2022.—Licda. Yadira Reyes Wong, Notaria.—
1 vez.—CE2022042071.—( IN2023742774 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Vista Halcones Caracara Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2022020762.—( IN2023742775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustratos Abonos y
Plantas Agrovarela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Marianela Doubleday Céspedes, Notario.—1
vez.—CE2022020763.—( IN2023742776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Mafer C Y L Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022020764.—(
IN2023742777 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rec
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022020766.—( IN2023742778 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Summers Forever
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—–Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—
1 vez.—CE2022020768.—( IN2023742779 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones VJ Sociedad Anónima.—San
José, 19 de enero del 2022.—Lic. Rónald Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022020767.—(
IN2023742780 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Adkins
Palo Alto Property LLC Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022020769.—( IN2023742781
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Madestar
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—1
vez.—CE2022020770.—( IN2023742782 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gradios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Licda. Flory Yadira
Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—CE2022020773.—( IN2023742783 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Non Toxic Steps MB LLC.—San José, 19 del 01 del 2022.—Lic. Alejandro Salom
Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022048557.—( IN2023742784 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Brisas Villa Sofía Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022020775.—( IN2023742785 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bella Ciao Estates
MDBTN LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—
1 vez.—CE2022020776.—( IN2023742786 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Favalena
Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022020777.—( IN2023742787 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Macaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Seidy Patricia
Miranda Castro, Notario.—1 vez.—CE2022020779.—( IN2023742788 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Montegris
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del
2022.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022020781.—( IN2023742789 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Fandrelo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Porras, Notario.—1
vez.—CE2022020782.—( IN2023742790 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Natural Alignment
LLC Limitada.—San
José, 19 de enero del 2022.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—CE2022020784.—(
IN2023742791 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ramírez Lizano AVR Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2022.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022020785.—( IN2023742792 ).
Tres
ciento uno quinientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y tres, cédula jurídica número: 3-101-566253, hace saber que
procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere
afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley,
contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 30 de marzo 2023.—Lic. Juan
Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2023742793 ).
Por escritura
número diecinueve, de las doce horas del treinta de marzo de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Adigma CRC Limitada, cédula tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y cuatro mil ciento setenta y uno, por la que se
reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad.—San José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—1 vez.—(
IN2023742794 ).
Por escritura número veinte, de
las trece horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de socios de Adigma
Trust CRC Limitada, cédula tres-ciento dos-ochocientos sesenta y cuatro mil
quinientos treinta y cinco, por la que se reforma la cláusula de la
administración y representación de la sociedad.—San
José, 30 de marzo de 2023.—Lic. Hans Van der Laat Robles.—
1 vez.—( IN2023742796 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Finca Alma Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notario.—
1 vez.—CE2022021005.—( IN2023742799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mono Malo Holdings Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021008.—( IN2023742800 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Doraleju
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Sebastián Mesén Arias, Notario.—1 vez.—CE2022021009.—( IN2023742801 ).
El suscrito
notario público hace constar que mediante escritura
número noventa y dos, otorgada a las trece horas del treinta de marzo de del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Uvita Paradise Investments
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos
noventa y uno, mediante la cual se acuerda en firme la disolución de la sociedad
de conformidad con los artículos doscientos uno inciso d), doscientos seis,
siguientes y concordantes del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo
del año dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023742802
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KMA Soluciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maylin Chinchilla
Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022021010.—( IN2023742803 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pesquera Yuri Uno Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022021011.—( IN2023742804 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Trescientos Sesenta Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—
1 vez.—CE2022021013.—( IN2023742805 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora WYK Sociedad Anónima.— San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Susan Ginneth
Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.— CE2022021012.—( 2023742806 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada NYL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022021015.—( 2023742807 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Conmisa Limitada.— San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—
1 vez.— CE2022021014.—(IN2023742808 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soporte Tecnológico KSJ Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notario.—
1 vez.—CE2022021016.—( 2023742809 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Diosgra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.— CE2022021017.—(IN2023742810 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Caribbean
Elysium Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—1 vez.—
CE2022021018.—( IN2023742811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AHO Pacif Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021019.—(
IN2023742812 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Faughnan
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022021020.—( IN2023742813 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 06 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Frutas Estacionales de
Quircot G&S Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022021022.—(
IN2023742814 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Meba
Servicios Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.— CE2022021021.—( IN2023742815 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Indufrut
Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 24 de enero del 2022.—Lic.
Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2022021024.—( IN2023742816 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora Kalpavriksha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Victor Manuel Ruiz Ruiz,
Notario.—
1 vez.— CE2022021023.—( IN2023742817 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Full Color Sublimación Y Bordado Sociedad Anónima.— San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—
CE2022021025.—( IN2023742818 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alimentos y Servicios AK Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—
1 vez.—CE2022021026.—( IN2023742819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olowe
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia
Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2022021027.—( IN2023742820 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agencia Silvana del Monte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Ángel Acón Wong,
Notario.—
1 vez.—CE2022021028.—( IN2023742821 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Danna Corporation
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Gloria Evita Maklouf Weiss, Notaria.—1
vez.—CE2022021030.—( IN2023742822 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 46 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Laboratorio Tillmann
Brunker De Guadalupe Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Silvia Guillén Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022021029.—( IN2023742823 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grucorp
CMV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Lizeth Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022021032.—( IN2023742824 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Magaoscar
Languages Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Sonia Eugenia Solano Ramírez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021033.—( IN2023742825 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada NE & NES Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Patricia
Zumbado Rodríguez,
Notaria.—
1 vez.—CE2022021034.—( IN2023742826 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LAC Multiservicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022021035.—(
IN2023742827 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada D Casa Importaciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maureen Vanessa Valverde García, Notaria.—
1 vez.—CE2022021036.—( IN2023742828 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Jiso Salazaro Int Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021037.—( IN2023742829 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arqing
Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Karen Elena Sandi Sandi, Notaria.—1 vez.—CE2022021038.—(
IN2023742830 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Movi
Accesorios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. María Carolina
Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022021039.—( IN2023742831 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Consultoría Empresarial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—
1 vez.—CE2022021040.—( IN2023742832 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cheaha Consultant Management Services
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2022021041.—( IN2023742833).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada PAS Protección y Asesorías en Seguridad de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Carlos Humberto
Arias Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021042.—( IN2023742834).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones BGP de Pereira Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—
1 vez.—CE2022021044.—( IN2023742835 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Juice Company
DCCR Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1 vez.—CE2022021043.—( IN2023742836 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Belissimo Alba LLC Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Maria Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021046.—( IN2023742837 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Forrages
del Sur Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Isaac Fonseca Molina, Notario.—1
vez.—CE2022021047.—( IN2023742838 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geoingeniería Herediana y Estudios Ambientales
Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto
Montero Trejos, Notario.—1 vez.—CE2022021048.—( IN2023742839 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osavida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Fernando
Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021050.—( IN2023742840 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de Junio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Prohcox
Procesos de Desarrollo Corporativo Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—
1 vez.—CE2022021052.—( IN2023742841 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sage Adventures Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022021053.—( IN2023742842 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Alba del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Laura Cristina Abarca Quirós, Notaria.—
1 vez.—CE2022021051.—( IN2023742843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Tienda de Los Toros
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022021049.—( IN2023742844 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Smart Logistics
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021055.—(
IN2023742845 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Verde Group
Gertec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Jenilee Lara Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022021054.—( IN2023742846 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Altos de Birri
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2022021057.—( IN2023742847 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Conciliaciones Emisa
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2022021058.—( IN2023742848 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Maktoum Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2022021059.—( IN2023742849 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VSBS Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021060.—(
IN2023742850 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Taly Alta
Especialización en Imágenes Médicas Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Alberto
Bonilla Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022021061.—( IN2023742851 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Industria Automotriz Scorpions Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022021062.—( IN2023742852 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Negro Rincón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—CE2022021063.—( IN2023742853 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Yamac
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021064.—(
IN2023742854 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollo WSY Castro Cerdas Sociedad
Anónima. —San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022021065.—( IN2023742855 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Delfín de Efraín Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Isabel Redondo Escalante, Notaria.—1
vez.—CE2022021066.—( IN2023742856 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nohvart
Integral Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021067.—(
IN2023742857 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sonbrinkceronueve
Security Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Roberto Pochet
Torres, Notario.—1 vez.—CE2022021068.—( IN2023742858 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Project Management Consulting
PMC Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Randall Dávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2022021069.—( IN2023742859 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dreameyes
Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022021070.—( IN2023745860
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sages Garden Of Edén Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alfredo Núñez
Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022021072.—( IN2023742861 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kasa de
Maddie y Siempre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Kenneth Enrique Orozco Villalobos, Notario.—
1 vez.—CE2022021071.—( IN2023742862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 30 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auditoría y Contabilidad Asesores Artavia y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24
de enero del 2022.—Licda. Alexandra Rodríguez Masis, Notaria.—1
vez.—CE2022021073.—( IN2023742863 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aduanera El Cacique Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021075.—( IN2023742864 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Senesa
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillén, Notario.—1 vez.—CE2022021077.—(
IN2023742865 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nextbliss
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Mónica Maria Monge Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022021079.—(
IN2023742866 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022 se constituyó
la sociedad denominada Transport Rossthony.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1
vez.—CE2022021325.—( IN2023742867 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Practicasa
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022021080.—( IN2023742868
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villafox
FJ Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Katia María Ledezma Padilla,
Notaria.—1 vez.—CE2022021082.—( IN2023742869 ).
El suscrito notario público hace
constar que mediante escritura número noventa y tres, otorgada a las catorce horas del treinta de marzo
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de socios
de Bahía Paradise Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y ocho mil trescientos veintiocho, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con los artículos
doscientos uno inciso d), doscientos seis, siguientes y concordantes del Código
de Comercio.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Fernando Montero López.—1 vez.—( IN2023742870 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Playa Garza de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2022021084.—( IN2023742871 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 21 horas 23 minutos del 18 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Unidos Pérez & Álvarez Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Quintín López Ramírez,
Notario.—1 vez.—CE2022021086.—( IN2023742872 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Luces Cero Dos Uno Cero Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Catalina Maria Aguilar Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2022021088.—( IN2023742873
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transacciones Electrónicas Digicash
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de enero del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022021089.—( IN2023742874 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tierra Encantada de Dominicalito Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022021090.—( IN2023742875 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carnes Procesadas Perira
& Carvajal Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021091.—(
IN2023742876 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Industria de Materiales Soluciones &
Afines Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—CE2022021093.—( IN2023742877 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tecnológicas Eurotex
Soluciones Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021094.—(
IN2023742878 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kookys
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio
Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021095.—( IN2023742879 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agroindustrial Crisma Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Cristian Joel Víquez Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2022021096.—( IN2023742880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Climate
Lead Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—CE2022020982.—( IN2023742881
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cb Tierra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.— CE2022020983.—(
IN2023742882 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Operaciones Multiservicios Rigos Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Daviana Fabiola
Guerrero Vargas, Notaria.—1 vez.—
CE2022020984.—( IN2023742883 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada El Rey Del Diamante Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Andrea Villalobos Sánchez, Notaria.—1 vez.—
CE2022020985.—( IN2023742884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azteka
Recreactiva Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022020986.—(
IN2023742885 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bculinary
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Paul Zúñiga
Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020987.—( IN2023742886 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Smartlogistics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Zaida
Valderrama Rodríguez, Notaria.—
1 vez.— CE2022020988.—( IN2023742887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Soluciones Sociedad
Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—
CE2022020989.—( IN2023742888 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fagradiaz
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.— CE2022020990.—( IN2023742889
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferre Xpress Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2022020991.—( IN2023742890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nimbu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Ana Cecilia
Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.— CE2022020992.—( IN2023742891 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones TFCR Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.— CE2022020993.—( IN2023742892 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gorap
Sociedad Anónima.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Ivania Araya Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2022020995.—( IN2023742893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clare Facio Legal Services Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Mauricio José
Molina Valverde, Notario.—1 vez.—
CE2022020996.—( IN2023742894 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Scotts
Grooming Rpc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Dady Vanessa
Marchena Serrano, Notario.—
1 vez.— CE2022020994.—( IN2023742895 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Borogodo Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022020999.—(
IN2023742896 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Leangroupcr
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022020997.—( IN2023742897
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Baruj
CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021000.—(
IN2023742898 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Coralis CR
Cinco Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla
Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021001.—( IN2023742899 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Santina de
Pavones Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Licda. Nadia Semaan Zúñiga, Notaria.—1
vez.—CE2022021002.—( IN2023742900 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alce Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del 2022.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—
1 vez.—CE2022021003.—( IN2023742901 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Striker Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—
1 vez.—CE2022021004.—( IN2023742902 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Queen B Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021006.—( IN2023742903 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las doce horas treinta minutos del día veintinueve de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Sumegui
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticuatro mil
cuatrocientos noventa y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio social y la cláusula de la representación, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742905
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuarenta y dos, visible al folio treinta y nueve frente, del
tomo número uno, a las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil veintitrés
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía denominada De Tin Marin Infancias
Libres Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos doce mil noventa y cuatro, mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda, del domicilio, y sexta, de la administración,
del pacto constitutivo. San José, a las catorce horas del treinta de marzo del
dos mil veintitrés. Notaría del Lic. Carlos Alberto Paniagua Sánchez, San José,
Curridabat, cien metros sur y veinticinco metros oeste del Indoor
Club, Oficentro Cob, teléfonos 8343-2906 y
4001-7285.—Carlos Alberto Paniagua Sánchez, Notario Público Autorizado.—1
vez.—( IN2023742906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingenium
A E C CR Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria.—1 vez.—CE2022021098.—( IN2023742907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Picamor
Sociedad Anónima.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Ramón Badilla González,
Notario.—1 vez.—CE2022021099.—( IN2023742908 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Económicas C & DD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Licda. Mariela Fernández González, Notaria.—1
vez.—CE2022021100.—( IN2023742909 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Blue Toucan Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Marco Vinicio Porras Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021101.—(
IN2023742910 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sunshine
Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de enero del
2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1
vez.—CE2022021102.—( IN2023742911 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Global Asesores Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 24 de enero del 2022.—Lic. José Quintin López Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022021103.—( IN2023742912 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estepa Siberiana Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022021104.—(
IN2023742913 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada DA Smartlogistics
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2022021105.—( IN2023742914 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clustech
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Josué David
Coto Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022021106.—( IN2023742915 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Play At Morgles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021107.—(
IN2023742916 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gan Edén INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez,
Notaria.—
1 vez.—CE2022021108.—( IN2023742917 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Scooter Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—
1 vez.—CE2022021111.—( IN2023742918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logo Sociedad
Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2022021112.—( IN2023742919 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Brumosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Michael Roberto Loría Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022021113.—( IN2023742920 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Backwash Corporation Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Ailyn Annette Brenes Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022021116.—(
IN2023742921 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cerro Palma Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—
CE2022021117.—( IN2023742922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tercerizados
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1
vez.—CE2022021119.—( IN2023742923 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Carolina Cartel Llc
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—
CE2022021120.—( IN2023742924 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maison Yemaya Limitada.—San José, 25
de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022021121.—( IN2023742925 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Besaflores
Bouganvillia Soluciones Creativas Kim Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022021122.—( IN2023742926 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Flextronics de Costa Rica
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021123.—(
IN2023742927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Floysi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marlon Fernando Arce
Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022021124.—(
IN2023742928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IGA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—
CE2022021125.—( IN2023742929 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AB Global International Business CR LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021126.—(
IN2023742930 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Producciones y Tecnología Guana Lab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022021127.—( IN2023742931 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Transport
Rossthony.—San José, 24 del 01 del 2022.—Lic. Guillermo Enrique
Segura Amador, Notario.—1 vez.—CE2022021128.—( IN2023742932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Volate Latam Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022021129.—( IN2023742933 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mi Buenos Aires Querido Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Olga Irene Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—CE2022021130.—( IN2023742934 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kyonaa
CRA Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Giovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022021131.—(
IN2023742935 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Celulares Martínez Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2022021133.—( IN2023742936 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022 se
constituyó la sociedad denominada Fénix Crew International.—San
José, 25 del 01 del 2022.—Lic. Jenny Yesenia Castro Solano, Notario.—1
vez.—CE2022042070.—( IN2023742937 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 18 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación y Logística Lopsa y Becam BY Baruj Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic.
Luis Humberto Varela Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021134.—( IN2023742938 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flick For Family LLC Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. José Antonio
Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022021136.—( IN2023742939 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Capital Océano Thirty
Seven LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022021137.—(
IN2023742940 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Supermercado Infinito Feng Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2022021138.—( IN2023742941 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bambosque
Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022021139.—(
IN2023742942 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Paraíso De El Cielo LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Araya Gonzalez,
Notario.—1 vez.—CE2022021141.—( IN2023742943 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Clinical
Sales and Marketing SM Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. María Isabel Gonzalez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021140.—( IN2023742944 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Paz y Flora CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—CE2022021142.—( IN2023742945 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Zelcam de
Coto Brus Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022021143.—( IN2023742946 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Instalaciones Sevilla Herrera Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval,
Notario.—1 vez.—CE2022021144.—( IN2023742947 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada M&M Universo Golf Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Catalina María Aguilar Hernández, Notaria.—
1 vez.— CE2022021146.—(IN2023742948 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 11 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Equipment
Supplier Overseas Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—
CE2022021145.—( IN2023742949 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Trescientos Sesenta Th Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maribel Salazar Herrera, Notaria.—
1 vez.— CE2022021147.—( IN2023744950 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gold Passports Travel
Planners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—
1 vez.—CE2022021148.—( IN2023744951 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Creole House De Playa Negra Puerto Viejo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021149.—( IN2023742952 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Malsia KD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Jennifer
Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—
1 vez.— CE2022021151.—( IN2023742953 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kingdom
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Lucia Rebeca Segura Vargas, Notaria.—
1 vez.— CE2022021150.—( IN2023742954 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Network Telecom Caribe Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Randy Anthony Gordon Cruickshank,
Notario.—1 vez.— CE2022021152.—( IN2023742955 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada R&E Guanacaste Property
Investments Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022021153.—(
IN2023742956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Santa Leonor
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—
CE2022021155.—( IN2023742957 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ka Uhane Limitada.— San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—
CE2022021157.—( IN2023742958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Medicas Accor
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—
CE2022021159.—( IN2023742959 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distribuidora Kricema
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jessy Mariela
Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022021160.—( IN2023742960 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kuvica One Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Lucrecia
Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.— CE2022021161.—( IN2023745961 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Premium Alley
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Beatriz
Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.— CE2022021162.—( IN2023742962 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada LSM Properties
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Yerlyn Tatiana Mena Navarrete, Notario.—
1 vez.—CE2022021164.—( IN2023742963 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sa Píen Ta Limitada.— San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.— CE2022021166.—(
IN2023742964 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Good to be in The Pool LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—
1 vez.—CE2022021165.—( IN2023742965 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apoyo Empresarial Jorcad Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—
1 vez.—CE2022021168.—( IN2023742966 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Las Marías Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022021169.—( IN2023742967 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Handyman de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernandez, Notario.—1
vez.—CE2022021170.—( IN2023742968 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 00 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria L A BA L SA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Roy Ramírez Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022021171.—( IN2023742969 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Contadores Públicos Quirós y Guzmán
Asesores de Negocios Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Cindy María Blanco González, Notaria.—1
vez.—CE2022021154.—( IN2023742970 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abroca
del Estrecho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—
1 vez.—CE2022021172.—( IN2023742971 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Asesorías Preventivas En Gestion Integral Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Melissa María Muñoz Solís, Notaria.—1
vez.—CE2022021173.—( IN2023742972 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Comercializadora J&M del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Alonso Jiménez
Serrano, Notario.—
1 vez.—CE2022021174.—( IN2023742973 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Marbea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jorge Luis
Guzmán Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021177.—( IN2023742974 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BRgames Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Nathalie Woodbridge
Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021178.—( IN2023742975 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Sertec Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Adriana Vargas Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2022021176.—( IN2023742976 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Difflippauto
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022021179.—( IN2023742977
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 14 horas 05 minutos del 21 de enero del año 2022, Se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Elae
Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ramon Mariano Artavia Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022021180.—( IN2023742978 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Travis and Miriam Construction
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021181.—(
IN2023742979 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios MRS Ochenta y Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Rigoberto
Salas Mejías, Notario.—1 vez.—CE2022021182.—( IN2023742980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza Cinco Cero Tres
Cero Nueve Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022021183.—( IN2023742981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hubner
Salas Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022021184.—( IN2023742982
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación ICA Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Hannia Lucrecia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021185.—(
IN2023742983 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada N&L Limited
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022021187.—( IN2023742984 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Third Eye Gecko Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022021186.—( IN2023742985 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Audiconsulting
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Ileana Maritza Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021188.—(
IN2023742986 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PPM CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021189.—(
IN2023742987 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 25 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Geoamsa
Estudios Ambientales Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.—CE2022021190.—( IN2023742988 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Panmadevans
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Adriana
Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021191.—( IN2023742989 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Dicon
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022021192.—(
IN2023742990).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lluvias Del Arenal Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Óscar Alberto Pérez
Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022021194.—( IN2023742991).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alberto
Petersen Dotti Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—CE2022021193.—(
IN2023742992).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 24 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Keve
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Maylin Chinchilla Vargas, Notaria.—1
vez.—CE2022021196.—( IN2023742993).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Edyo Advisors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022021198.—(
IN2023742994).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Feng Mo
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022021199.—( IN2023742995).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Conchal Solaris Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022021200.—( IN2023742996).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sol Del Caribe SM SA Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—CE2022021201.—( IN2023742997).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Edepau Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021203.—( IN2023742998).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almacén Fiscal El Coyol Alfico Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021202.—( IN2023742999).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Green Roan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria.—1 vez.—CE2022021204.—(
IN2023743000 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mas Red Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021205.—( IN2023743001 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inshare
Consulting Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Josué David Coto
Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022021207.—( IN2023743003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innovasolar
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022021209.—(
IN2023743004 ).
Mediante
escritura 74-49, otorgada ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, el señor Gary
Robert Burniske, estadounidense, pasaporte de su país
número A 04312767, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de Campo
Real de Abangares S. A., cédula jurídica número 3-101-153718, sociedad
disuelta de conformidad con la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho; de
conformidad con la ley número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y
dos-H-J, publicada en La Gaceta número cien del treinta y uno de mayo del dos
mil veintidós, solicita al Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reinscripción de esta sociedad.—Las Juntas de Abangares, 29 de
marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023743017 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Resolución
Cancelación
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Ref:
30/2023/19801. Roberto Escalante Hulse, cédula de identidad
9-001-014, en calidad de Representante Legal de Medco Productos
Diagnósticos
S.A., cédula jurídica 3-101-187349. Documento: cancelación por falta de uso.
Nro. y fecha: Anotación/2-152695 de 22/08/2022. Expediente:
1999- 0004940 Registro N° 120726 MEDCO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:14:31 del 17 de marzo
de 2023.
Conoce este registro
la solicitud de Cancelación
Por Falta De Uso, interpuesta
por Juan Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad
número 1-0730-0551, actuando
como apoderado especial de Medco
Servicios Digitales S.A.,
contra el signo registro N° 120726, inscrita el
21 de junio de 2000 como nombre comercial para proteger: “Un establecimiento comercial dedicado a comercialización e industrialización
de productos
farmacéuticos, diagnósticos,
químicos, implementos médicos, instrumentación médica, científica, importación de bienes de cuidados personales. Ubicado en Edificio
Centro Colón, oficina
3-4.”, propiedad de Medco Productos Diagnósticos S.A.
Considerando:
Primero.
Sobre las alegaciones
y pretensiones de las partes.
Que por memorial recibido el 22 de agosto de 2022, Juan
Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad número 1-0730-05514, actuando como apoderado
especial de Medco Servicios Digitales
S.A., interpuso acción
de cancelación por
falta de uso contra el signo registro N° 120726.
El accionante menciona que
la presente acción de cancelación por falta de uso se interpone en defensa
contra el auto de prevención
de fondo del Registro de la
Propiedad Industrial de las 14:45 horas del 18 de julio de 2022 en el expediente 2022-6044 de la solicitud de la marca Medco Servicios Digitales clase 35 y 38 y la prevención de fondo de la las 11:01 horas del 14 de julio
de 2022 en el expediente 2022-5992 de la solicitud
del nombre comercial Medco
Servicios Digitales (Diseño).
Así, por resolución de las 15:46:44 horas del 30 de agosto de 2022, se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio 20); dicha resolución se notificó de forma
personal al accionante el 1
de setiembre de 2022. (folio
21) y al titular del signo distintivo
inscrito por medio de acta
de notificación notarial en
fecha 20 de diciembre de
2022 (folio 28). Que al momento de resolver las presentes diligencias no consta respuesta por parte
del titular del distintivo marcario.
Segundo.
Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir la nulidad de lo actuado.
Tercero. Hechos probados. Se
tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
1.- Que en este
registro se encuentra inscrito el signo registro
N° 120726, solicitada el 21 de junio de 1999, inscrito el 21 de junio de 2000 para proteger como nombre comercial:
“Un establecimiento comercial
dedicado a comercialización
e industrialización de productos
farmacéuticos, diagnósticos,
químicos, implementos médicos, instrumentación médica, científica, importación de bienes de cuidados personales. Ubicado en Edificio
Centro Colón, oficina 3-4.”, propiedad
de Medco Productos Diagnósticos
S.A. (Folios 30 y 31).
2-
Que en este registro se encuentran en trámite de inscripción
las marcas solicitadas por Medco Servicios Digitales S.A., los siguientes signos:
expediente N° 2022-6044, presentado
el 12 de julio de 2022, el cual busca
proteger en clase 35: “Organización y administración de negocio comercial, dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, prestados por catálogos
de venta por correspondencia, medios de comunicación electrónica, tales como sitios web o programas de televenta (telemarketing).”, y en
clase 38 para proteger: “Servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros en el ramo
del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, suministro de acceso de usuarios a redes informáticas mundiales, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la carta, el suministro de foros de discusión (chats) en internet y foros en línea,
servicios de telefonía y de
buzón de voz, y servicios de teleconferencia y de
videoconferencia.”. (folio
32 y 33)
expediente N°
2022-5992, presentado el 11 de julio de 2022, el cual busca
proteger como nombre comercial: “Un establecimiento comercial dedicado a la organización y administración de negocio comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros
en el ramo
del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro
de foros de discusión
(chats) en Internet y foros
en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios
de teleconferencia y de video conferencia.
Ubicado en San José, Santa
Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina
77. (folio 34 y 35)
3.
Representación y capacidad para actuar: se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso
Juan Ignacio Mas Romero, actuando como apoderado especial de Medco
Servicios Digitales S.A.
(folio 10).
Cuarto.
Sobre los hechos no probados: no se logró comprobar el uso real y efectivo
del signo registro
N° 120726.
Quinto.
Sobre los elementos de prueba y su análisis. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, únicamente lo manifestado por el accionante.
Sexto.
Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente
y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para
la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete,
que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye
que la carga de la prueba le corresponde
en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso
de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede
ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios
de mercadeo, facturas, en
fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo
y cuándo se han realizado.”
En
virtud de esto, en el caso
de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario,
en este caso
a Medco Productos Diagnósticos S.A. que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización del signo registro
N° 120726.
En el caso
que nos ocupa, el representante de Medco Productos Diagnósticos S.A., no se apersona
al proceso y ni contesta el traslado
de la solicitud de cancelación
por no uso interpuesta. Ahora bien, aclarado lo anterior se resuelve el fondo del asunto,
una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca
por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que Medco Servicios Digitales S.A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso
ya que existe una solicitud de inscripción en trámite y desprende que son competidores del sector pertinente.
En
cuanto al uso del nombre comercial, es importante resaltar que el artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
[…] Adquisición del derecho sobre el nombre
comercial.
El derecho exclusivo sobre nombre comercial ser adquiere por su
primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Es decir, el
uso un signo debe ser real, debe necesariamente
ser utilizada en el comercio y los
servicios a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además debe estar
disponibles al consumidor;
sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular del nombre comercial registro N° 120726, para proteger:
“Un establecimiento comercial dedicado a la organización
y administración de negocio
comercial dedicado a la gestión comercial de servicios de terceros, mediante servicios de telecomunicaciones, difusión y transmisión de datos a través de plataformas virtuales de comercio electrónico, para venta de servicios profesionales por cuenta de terceros
en el ramo
del cuidado de la salud, por medio de transmisión de archivos digitales, transmisión de video a la carta, suministro
de foros de discusión
(chats) en Internet y foros
en línea, servicios de telefonía y de buzón de voz, servicios
de teleconferencia y de video conferencia.
Ubicado en San José, Santa
Ana, Torre Plaza Murano, piso 7, oficina
77.”, al no contestar el
traslado otorgado y en consecuencia no aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados
a facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado
la prueba correspondiente
para demostrar que cumple
con los requisitos que exige este ordenamiento
para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito
temporal: cuando se haya usado en Costa Rica durante los cinco
años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Séptimo. Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Intelectual que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando
el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a
la material (del mercado) lo procedente es declarar con lugar la presente acción de cancelación
por no uso y cancelar el nombre
comercial registro N°
120726, descrita anteriormente.
Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, I) Se tiene como No Acreditado el uso real y efectivo del signo registro
N° 120726, respecto
al giro que protege. II) Se declara
con lugar la solicitud
de cancelación por
falta de uso, interpuesta Juan Ignacio Mas Romero, portador de la cédula de identidad
número 1-0730-0551, actuando
como apoderado especial de Medco
Servicios Digitales S.A.,
contra el signo registro
N° 120726. II) Asimismo,
de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas,
se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta
de uso. III) Una vez firme, se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido
en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos
que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres
días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en
tiempo, la admitirá
y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual,
Nº 8039. Notifíquese.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales
Araya.—1 vez.—( IN2023742296 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
22
de marzo de 2023
JDG-0519-22/23
“La
Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la
sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar
por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 28-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-456-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa E K Constructora y Consultora S.A. (CC-08443) expediente
disciplinario 0423-2019.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 19:
Se conoce informe
final INFIN-048-2021/0423-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 0423-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos, en
contra de la empresa EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443).
(…)
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR
la causa seguida a la empresa
EK Constructora y Consultora
S.A. (CC-08443), en el caso N° 0423-2019, al no tenerse por demostrado el único hecho
intimado, y al no establecerse
que con su actuación, infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del
Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe
el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. Sírvanse publicar el siguiente
comunicado tres veces
consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C
Nº 91-2023.—Solicitud Nº420079.—( IN2023741642 ).