LA GACETA N° 69 DEL 21 DE ABRIL DEL 2023

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MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

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JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 13 de enero del año 2023, se publicó dentro del Alcance N° 5 de La Gaceta N° 5, el documento número 2023706230, correspondiente al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, llamado Especificaciones para Diseño y Construcción de Sistemas de Estructuras Tipo Mixto con Losa Plana (MLP)” en el cual por error se publicó en la página número 278, la siguiente ecuación [8-25] de forma incompleta:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Por lo anterior, debe leerse correctamente:

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Asimismo, en la página 280, se presentó el mismo error en la siguiente ecuación [8-29]:

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Por lo anterior, debe leerse correctamente:

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Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 19 de abril del año 2023.—Jorge Castro Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.Exonerado.—( IN2023751404 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES

LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO

Expediente N.° 23.607

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

No podemos concebir el desarrollo actual de la sociedad costarricense sin la presencia del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.  No se trata solamente de los altos índices de salud, a los cuales contribuye en primera línea el suministro de agua potable en prácticamente el cien por ciento (100%) de la población costarricense, a través de un conjunto de entes como el AyA a la cabeza, los acueductos municipales y las asadas, sino también en lo referente al desarrollo habitacional, comercial, industrial, turístico, educativo y cualquier quehacer económico nacional.  La existencia de una institución que proporcionara un sistema de acueducto y alcantarillado constituye una decisión país, por cuanto sus orígenes los encontramos en la administración presidencial del Lic. Mario Echandi Jiménez y la participación del señor diputado Lic. Daniel Oduber Quirós, al visualizar la creación de una Dirección de Obras Sanitarias adscrito al Ministerio de Obras Públicas, así como la creación de la Dirección de Aguas, Tarifas y Alcantarillados, lo cual se constituye en el antecedente del Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SNAA), el cual fue creado mediante la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, y que en forma posterior se transforma en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Es una realidad que, en términos generales, las instituciones nacionales adolecen de una adecuada cultura de planificación y gestión de obra pública, más allá de un tema económico, ya que el AyA tiene una cartera de préstamos robusta para el desarrollo y construcción de sistemas de acueductos y alcantarillados a nivel nacional; sin embargo, enfrenta no solo lo ya apuntado, sino que en forma adicional la burocracia existente, no le permite ser eficiente y eficaz en la consecución y cumplimiento de sus fines, por lo que en la actualidad presenta un rezago en la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado que permitan ir a la par de las necesidades que tiene el país.  Debido a ello, es frecuente que en época seca se someta a la población costarricense a racionamientos en el suministro del agua, con la consecuente gravedad que tiene esto en el quehacer diario de la sociedad civil en general.  Estos racionamientos lo sufren por igual los habitantes de la gran área metropolitana, como las áreas rurales y costeras, lo cual no solo ocasiona las incomodidades normales en la rutina diaria, sino que atenta contra un pleno desarrollo comercial y empresarial.

Aunado a lo anterior, igualmente es cierto que la institución, como tal, presenta dificultades de coordinación a lo interno, por lo cual el desarrollo de la prefactibilidad, factibilidad, prediseño, diseño y, finalmente, la construcción de obra toma años, con lo cual las comunidades, sobre todo las rurales y costeras, se ven sometidas a un calvario para poder obtener la disponibilidad de agua que emite el AyA, lo cual es requisito indispensable ante las municipalidades para obtener el permiso de construcción.  Un día y otro también, es frecuente escuchar las quejas de las cámaras empresariales en torno al problema del agua, ante lo cual las distintas municipalidades del país pueden ser un motor importante de desarrollo y contribuir a la solución del suministro de agua potable y de alcantarillado, en el sentido de que como gobiernos locales, conocen de primera mano las necesidades de desarrollo y planificación al contar con planes reguladores que permiten el crecimiento planificado y ordenado del respectivo cantón. Las municipalidades no son ajenas a brindar estos servicios, ya que, a pesar de la existencia del AyA, coexisten en la actualidad acueductos y alcantarillados municipales que son eficientes en la prestación de estos.  Es por ello que se considera que una solución viable para el país en general, pero sobre todo para las áreas rurales y costeras, es permitir que las municipalidades puedan desarrollar obra pública de acueducto y alcantarillado, bajo la supervisión y aprobación técnica del AyA, lo cual le permite mantener una rectoría, otorgada por ley, el poder establecer una adecuada planificación de crecimiento e interconexión de los servicios a los sistemas que en la actualidad brinda el AyA.

De igual forma ampliar y rehabilitar aquellos que no es capaz el ente rector de atender en forma adecuada.

No se trata de invadir las competencias legales que ostenta el AyA, por el contrario, se reafirma el espíritu de cooperación interinstitucional a través de una adecuada gestión de planificación y desarrollo de obra, que contribuya a impulsar el crecimiento y desarrollo de las comunidades, ya que incluso como componente de la reactivación económica el sector de la construcción es una de las actividades que más dinamiza la economía nacional, sobre todo con los altos índices de desempleo y pobreza que tenemos en este momento.  La aprobación de esta reforma, no solo contribuye a efectivizar el acceso al agua como un derecho humano, ya reconocido, sino que de igual forma permite que nuestras comunidades, sobre todo las alejadas del centro del país, puedan crecer y generar opciones de comercio, industria, estudio y vivienda, ya que es un hecho que el factor del NO suministro del agua es una limitante a la economía como tal.

De igual importancia lo es que, de la mano del crecimiento de sistemas de acueducto, se lo relativo a sistemas de alcantarillado, por cuanto es de prioridad el poder dar un adecuado tratamiento a las aguas residuales, a fin de que sean tratadas en forma previa y bajo criterios técnicos, antes de ser vertidas a los ríos y poder de esta forma contribuir a bajar los altos niveles de contaminación de estos y que puedan seguir siendo opciones de fuentes de agua para el consumo humano con la potabilización de estos, al ser manejadas estas fuentes en forma responsable y viable técnicamente.

Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

A ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES

LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA DE ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO ÚNICO- Se agrega un nuevo inciso k) en el artículo 2 de la Ley N.° 2726, y sus reformas, y se lea de la siguiente manera:

Artículo 2-

[…]

k)         Se autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.

Los estudios previos y los planos de las obras constructivas de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado que lleven a cabo las municipalidades deben de contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para asegurar su incorporación a los sistemas que ya tenga en operación el Instituto, una vez concluidas las obras, de conformidad con el inciso b).

Se autoriza a las municipalidades a que elaboren por si mismas o terceros, los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.

Una vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación municipal, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe de incorporarse en la tarifa del servicio el rubro correspondiente para efectuar el pago íntegro a favor de la corporación municipal, por la obra previamente aprobada por el AyA, así como el costo de las expropiaciones y constitución de servidumbres necesarias para la construcción y operación del sistema.  Tanto la obra como los terrenos pasaran a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra debe de ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

TRANSITORIO ÚNICO- En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, deberá el AyA reglamentar lo relativo a los términos y condiciones bajo las cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras que lleven a cabo las corporaciones municipales, así como el procedimiento para la formulación, aprobación y supervisión de proyectos y el traslado registral de los terrenos y servidumbres a favor del AyA.

Rige a partir de su publicación.

María Marta Carballo Arce         Horacio Alvarado Bogantes

Carlos Felipe García Molina       Alejandro José Pacheco Castro

Carlos Andrés Robles Obando   Vanessa de Paúl Castro Mora

Leslye Rubén Bojorges León     Melina Ajoy Palma

Danny Vargas Serrano              Monserrat Ruíz Guevara

Diputadas y diputados

Nota: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

1 vez .Exonerado.—( IN2023742488 ).

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

N° DH-A-2599-2023

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES

DE LA REPUBLICA

Con fundamento en los artículos 1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227; los artículos 3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes que es Acuerdo No 528-DH del 11 de mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos, amplias potestades de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación, con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.

II.—Que, entre tales acciones y estrategias, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, en concordancia con el artículo 4 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que el/la jerarca tiene la potestad expresa de delegar en el Defensor (a) Adjunto (a) de los Habitantes y en sus órganos y funcionarios (as), la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento de la institución.

III.—Que el ordenamiento jurídico establece como responsabilidad intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras de la institución, para lograr la consecución de los objetivos y fines institucionales, mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.

IV.—Que la figura de la delegación de funciones se encuentra regulada en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur.

Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).

(Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del 13 de diciembre de 2000).

V.—Que la Procuraduría General de la República, señala en el Dictamen N° 011 del 17 de enero de 2008 que, en cuanto a la delegación, la responsabilidad de lo decidido sigue en la cabeza de la persona funcionaria que ha delegado la firma de uno o varios tipos de actos administrativos, y en tal delegación quien recibe el encargo, asume una cuota de responsabilidad que se materializa en el convencimiento de que lo decidido por el delegante es conforme a Derecho, de ahí que se denote una naturaleza personal más que institucional de la decisión, señalando además que no podría avalarse una delegación de firmas que se mantenga en el tiempo, sin importar el cambio del delegante, pues forma parte de sus atribuciones el definir la persona que realice esta tarea, caso contrario sería imponer una conducta al nuevo titular que no encuentra asidero jurídico alguno, indicando: (…) Las razones dadas en los dictámenes que oportunamente hemos citado, así como las consideraciones realizadas en los párrafos precedentes, dejan claramente establecida nuestra opinión contraria a que exista una eficacia del acto delegatorio que se prolongue con independencia de los funcionarios específicos que asumen los cargos de delegante o delegado. Repárese, por demás, que tal concepto no encuentra eco ni en el Ordenamiento Jurídico vigente, como tampoco en la doctrina que oportunamente ha sido utilizada para fijar la posición de la Procuraduría General de la República. (…)”.

VI.—Que sobre los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en la Administración Pública, la Sala Constitucional ha señalado lo siguiente: “La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos alambicados que retarden la satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos que no pueden declinar de forma transitoria o singular.” (Voto Nº 11222-03 del 30 de septiembre de 2003).

VII.—Por mediante el Acuerdo N° 2295 del 16 de noviembre de 2020, y sus reformas (Acuerdos N° 2299 y 2327), emitidos por la ex defensora de los habitantes, Catalina Crespo Sancho, se estableció la delegación de firma de documentos en materia de defensa institucional, a personal Director y Jefaturas. No obstante, el mandato de la citada servidora concluyó el pasado 12 de diciembre por vencimiento del plazo legal de su nombramiento, razón por la cual es necesario emitir un nuevo instrumento que establezca las disposiciones referentes a la delegación. Por tanto,

SE ACUERDA:

1º—Delegar en las personas que ocupan los puestos que se refieren a continuación, la revisión y suscripción de los siguientes documentos, que se emiten en el marco de los procedimientos de investigación que lleva adelante la Defensoría de los Habitantes:

a.         A la Defensora Adjunta de los Habitantes

Documento y número de formulario

Conflicto de competencias

Inadmisibilidades (F002)

 

 

b.         A las y los Directores y a las Jefaturas de Oficinas Regionales:

Documento y número de formulario

Acumulación de la queja (F012)

Cierre de expediente por gestiones informales (favorable) (F520)

Cierre de la consulta (favorable) (F010)

Cierre por carátula (art. 33 M.P.) *

Cierre por falta de interés actual (F500)

Notificación de admisibilidad y solicitud de informe a funcionario/a (incluyendo Alcaldes) (F004)

Orientación a habitante (F003)

Resolución de solicitud de prórroga (F420)

Solicitud de ampliación de información (F415)

Solicitud de criterio a interesado/a (F412)

Solicitud de información adicional para efectos de seguimiento (F720)

Traslado y solicitud de informe recurso de reconsideración (F660)

Prevención al habitante (F040)

 

*b.1) Los cierres por carátula que realicen las y los profesionales de Oficinas Regionales serán aprobados por sus respectivas jefaturas, mientras que los cierres por carátula que realicen estas últimas al tramitar expedientes, necesariamente deberán ser aprobados por la Dirección de Oficinas Regionales.

c.         A las y los Directores (excluyendo jefaturas de oficinas Regionales):

Documento y número de formulario

Cierre de expediente en seguimiento (sea favorable o desfavorable) (F770)

Cierre de la consulta (desfavorable) (F013)

Informe final sin recomendaciones (sea favorables o desfavorables) (F630)

Prevención para la presentación de informe (incluyendo las dirigidas a Alcaldes) (F430)

Proceso de diálogo social – cumplimiento de acuerdoscierre de expediente (F680)

Recordatorio de recomendación (F710)

Suspensión de trámite de expediente por gestión ante el Poder Judicial (F510)

 

 

d.         A la Directora de la Defensoría de la Mujer:

Documento y número de formulario

Acuse de recibo y cierre de hostigamiento sexual (F113)

Informe final a seguimiento de procedimiento de hostigamiento sexual (F107)

Inicio de seguimiento hostigamiento sexual (F101)

Notificación y solicitud de informe de estado de seguimiento a procedimiento de hostigamiento sexual (F103)

Notificación y solicitud de inicio de seguimiento hostigamiento sexual (F102)

Recordatorio de recomendación en informe final de seguimiento hostigamiento sexual (F11)

Resolución interlocutoria en seguimiento a procedimiento de hostigamiento sexual (F110)

Solicitud de ampliación de información de seguimiento de hostigamiento sexual (F105)

Solicitud de información adicional para efecto de seguimiento a informe final de hostigamiento sexual (F112)

Solicitud de resolución de procedimiento por hostigamiento sexual (F113)

 

 

e.         A las y los Profesionales de Admisibilidad:

Documento y número de formulario

Informe de atención médica para personas privadas de libertad (F014)

Prevención al habitante (F040)

 

2º—La Defensora de los Habitantes suscribirá los siguientes documentos:

Documento y número de formulario

Acciones judiciales

Advertencias en la defensa de derechos humanos

Apersonamiento en vía jurisdiccional a seguimiento hostigamiento sexual (F109)

Autorización de apertura de las investigaciones estructurales

Autorización de apertura de las investigaciones temáticas

Autorización de inicio de diálogo social

Citación de funcionario/a

Criterio sobre proyectos de ley (F995)

Firma audiencias públicas a nivel nacional

Informe final con recomendaciones (F640)

Informe final con recomendaciones a seguimiento de procedimiento de hostigamiento sexual (F108)

Informes ante organismos internacionales

No objeción a proyecto de ley (F995)

Notificación y solicitud de informe a jerarca (F005)

Notificación y solicitud de informe a jerarca de seguimiento de estado procedimiento hostigamiento sexual (F104)

Presentación de Amicus Curiae en relación con opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Prevención a jerarcas para la presentación de informe (F450)

Prevención para efectos de seguimiento (F760)

Prevención para la presentación de informe de seguimiento hostigamiento sexual (F106)

Resolución de recurso de reconsideración (F650 y F651)

Solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de DD.HH.

Solicitud de procedimiento disciplinario y/o remisión de asuntos al Ministerio Público

Solicitud de prórroga a proyecto de ley (F996)

 

3º—Todo documento o comunicación que se dirija a una persona jerarca institucional deberá ser firmada por la Defensora de los Habitantes, por lo que suscribirá aquellas que se dirijan a:

           Jerarcas de Supremos Poderes

           Ministros/as

           Jerarcas de instituciones autónomas

           Diputados/as

           Magistrados/as del TSE y del Poder Judicial

           Contralor/a General de la República

           Procurador/a General de la República

               Miembros de Juntas Directivas de órganos desconcentrados

           Jerarcas del sector público descentralizado funcional

           Jerarcas de entes públicos no estatales

4º—Se instruye a la Jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información para que realice los ajustes en el sistema de gestión documental que permitan la debida implementación del presente Acuerdo.

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en la ciudad de San José, a las trece horas del día veinticuatro de marzo del año 2023.—Angie Cruickshank Lambert, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N° 422011.—( IN2023742402 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

DECRETO EJECUTIVO N° 43901-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”;

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue las enfermedades neurológicas son un conjunto de patologías de diagnóstico y tratamiento complejo, idealmente deben ser abordadas de forma interdisciplinaria por profesionales de Ciencias de la Salud y complementado con profesionales en Ciencias Sociales. Dada la naturaleza y la complejidad que representa el cerebro y el Sistema Nervioso Central, existe aún mucho por descubrir en cuanto a su funcionamiento y los mecanismos por las cuales se producen muchas de las diferentes enfermedades de este órgano.

3ºQue las incógnitas que representa el tener una enfermedad neurológica no solo es agobiante para el profesional de la salud, quien intenta buscar las formas más adecuadas al alcance para diagnosticar y tratar dicha enfermedad, sino también para el paciente y sus familiares, quienes durante el proceso de diagnóstico y tratamiento puede crear otros trastornos asociados como la depresión, trastorno de ansiedad, e incluso puede llegar a interrumpir a dinámica familiar y social produciendo pérdida de redes de apoyo.

4ºQue los objetivos primordiales de la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de la  Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico”, son contribuir con la educación y sensibilización de la sociedad civil y profesionales afines en el aspecto social, biológico con respecto de las enfermedades neurológicas, a través de programas de divulgación en los diferentes niveles educativos, sistemas de salud y medios de comunicación masiva con los que cuenta el país, así como promover programas de investigación en las diferentes áreas de Neurociencias, desde punto de vista médico, social y antropológico, ofrecer apoyo técnico y logístico para el tratamiento quirúrgico de pacientes con Epilepsia Rebelde a tratamiento médico y ofrecer apoyo técnico y logístico en el tratamiento de la Enfermedad Cerebrovascular en Fase Aguda y prevención secundaria.

5ºQue los objetivos específicos de la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de la  Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico”, son fomentar y plantear la coordinación en la ejecución de apoyo social y económico de entidades estatales encargadas para promover una pronta y adecuada reinserción social de los pacientes que padecen o han padecido de enfermedades neurológicas discapacitantes, promover la educación médica continua para la actualización de conocimientos médicos y diferentes terapias médicas y quirúrgicas con el fin de ofrecer mejores opciones de tratamiento a los enfermos, así como crear e incentivar programas de investigación médica, social y antropológico en las áreas de Neurociencias, a través de caracterización de la población enferma, identificando potenciales factores de riesgo asociados a la enfermedad, y estudios genéticos de las diferentes enfermedades neurológicas.

6ºQue la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico” ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público las actividades que realizan acordes con la Salud Pública, de acuerdo al criterio técnico MS-DSS-USAS-160-2022 de fecha 21 de junio de 2022, suscrito por el Dr. Allan Varela Rodríguez, Jefe, Unidad de Armonización de Servicios de Salud. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE “LAS ACTIVIDADES

QUE REALIZA LA FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN

Y DESARROLLO DE LA NEUROCIRUGÍA Y EL BIENESTAR

SOCIAL DOCTOR CARLOS CABEZAS

CAMPODÓNICO”

Artículo 1ºDeclarar de interés público “las actividades que realiza la Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico”.

Artículo 2ºLas dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3ºEl presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43901 – IN2023742541 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE HACIENDA

MH-ACDO-DVMI-1-2023.—San José, 7 marzo de 2023

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 incisos 1 y 2 acápite a) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como Acuerdo número DM-0088-2022 de fecha 01 de julio del 2022, publicado en La Gaceta número 132 del 12 de julio de 2022.

Considerando:

I.—Que el Licenciado Ricardo Alfonso Saborío Quirós, fue nombrado en el puesto número 098355, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, como abogado de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda.

II.—Que mediante oficio número MH-DGH-OF-0088-2023, de fecha 02 de marzo 2023, el señor Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda solicitó a la Dirección Jurídica, realizar las gestiones administrativas correspondientes al nombramiento supra, a partir del 01 de marzo de 2023.

III.—Que el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso b) del artículo 190 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, deben ser nombrados por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones del Estatuto de Servicio Civil.

IV.—Que en razón de lo anterior, se debe formalizar el nombramiento del señor Saborío Quirós como abogado de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, a partir del 01 de marzo de 2023. Por tanto,

LA VICEMINISTRA DE INGRESOS

ACUERDA:

Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Licenciado Ricardo Alfonso Saborío Quirós, cédula de identidad número 3-0307-0096, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, Central, San Nicolas, Ochomogo, como Abogado de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General de Hacienda, en el puesto número 098355, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, a partir del 01 de marzo de 2023.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2023.

Priscilla Zamora Rojas, Ministra de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O.C. Nº 4600072516.—Solicitud Nº 421671.—( IN2023742381 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-627-2023.—El señor Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente veterinario de la compañía Salud Animal Premium S.A., con domicilio en: del Súper La Trinidad 600 m oeste, Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Antigermen Desikyx, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co., Ltd., de China, con los siguientes ingredientes: cloruro de didecil dimetil amonio 10%, glutaraldehído 4%, formaldehído 3.15%, isopropanol 5%, glioxal 3.2% y las siguientes indicaciones: desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023742391 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud N° 2023-0002396.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023740834 ).

Solicitud N° 2023-0002664.—Andrés Corrales Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101779180, con domicilio en Escazú, San Rafael, diagonal al Country Club, Country Plaza, segundo piso, local quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio de odontología general. Reservas: no se hacen reservas Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741401 ).

Solicitud N° 2023-0002690.—Andrea Chaves Núñez, soltera, cédula de identidad N° 117640302, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite corporal [cosméticos], aceite de almendras, aceite de alma con fines cosméticos, aceite de árbol de , aceite de castor con fines cosméticos, aceite de coco para uso cosmético, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, aceite de masaje, aceite de menta en bruto, aceite de menta [perfumería], aceite de pino, aceite de rosas, aceite de trementina para desengrasar, aceite de trementina [producto desengrasante], aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores [cosméticos], aceites bronceadores de uso cosmético, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el baño, aceites cosméticos para el cuerpo, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceites de baño, aceites de baño para el cuidado del cabello, aceites de baño que no sean medicinales, aceites de baño y ducha [no medicinales], aceites de citronela para uso cosmético, aceites de ducha no medicinales, aceites de eucalipto para uso cosmético, aceites de limpieza, aceites de mano (que no sean medicinales), aceites de masaje no medicinales, aceites de masajes corporales, aceites de perfumería, aceites de romero para uso cosmético, aceites de rosas para uso cosmético, aceites de tocador, aceites destilados para el cuidado de belleza, aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfumes para lavar la ropa, aceites esenciales de aromaterapia, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de madera de sándalo, aceites esenciales mezclados, aceites esenciales naturales, aceites esenciales para aromaterapia, aceites esenciales para el cuidado de la piel, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites esenciales para la aromatización de alimentos, aceites esenciales para la fabricación de productos perfumados, aceites esenciales para su uso en ambientadores, aceites esenciales para su uso en procesos de fabricación, aceites esenciales para tranquilizar los nervios, aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales para uso doméstico, aceites esenciales para uso industrial, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales y extractos aromáticos, aceites faciales, aceites minerales [cosméticos], aceites naturales con una finalidad cosmética, aceites naturales para la limpieza, aceites naturales para perfumes, aceites no medicinales, aceites para bebés, aceites para bronceado [cosméticos], aceites para después del sol [cosméticos], aceites para el afeitado, aceites para el cabello, aceites para el cuerpo, aceites para el cuerpo [de uso cosmético], aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], aceites para el cuidado de la piel [no medicinales], aceites para masaje facial, aceites para perfumes y fragancias, aceites para uso cosmético, aceites perfumados, aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados para la fabricación de preparados cosméticos, aceites vegetales esenciales, aceites y lociones de masaje, aerosoles antiestáticos para prendas de vestir, aerosoles para refrescar y limpiar la piel, aerosoles perfumados para interiores , aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos, aerosoles refrigerantes para uso cosmético, agua de perfume, agua perfumada, aguas de tocador perfumadas, aguas perfumadas, aguas perfumadas para la ropa, aromas [aceites esenciales], aromas para perfumes, bálsamo de labios, ceras para masajes, difusores con varillas, difusores de perfumes de ambiente con varillas, esenciales (aceites -), fragancias, lociones de aromaterapia, perfumería y fragancias, perfumes, aguas de tocador, perfumes líquidos, perfumes para automóviles, perfumes para habitaciones en forma de pulverizador, perfumes para uso industrial, sales de baño con esencias.; en clase 4: Velas de soja, velas de mesa, velas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas con esencia de almizcle, velas aromáticas, velas [iluminación], perfumadas (velas -), mechas para velas y lámparas, mechas para velas, conjuntos de velas, cera para hacer velas, cera de abejas para su uso en la fabricación de velas, velas que contienen repelentes de insectos, velas perfumadas, velas para su uso como lamparillas de noche, velas para ocasiones especiales, velas para iluminar, velas para iluminación nocturna, velas en latas velas de . Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741494 ).

Solicitud Nº 2023-0002622.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; vehículos eléctricos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741557 ).

Solicitud No. 2023-0002312.—Carlos Eduardo Nuñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928, con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de análisis de microbiología veterinaria e industrial, análisis clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citagenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo, análisis de exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de banco de sangre. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741622 ).

Solicitud Nº 2023-0002481.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado Especial de Melba Looser Fernández, casada una vez, cédula de identidad 104840241, con domicilio en: Dulce Nombre de Coronado, de la Escuela de Policía un kilómetro al oeste, frente a puesto de Lotería Emmanuel N° 3, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: galletas; rollos de pan; bollos; barras de cereal; bocadillos; croissants; panecillos; helados comestibles; galletas rellenas; jaleas; pastillas [productos de confitería]; panqueques; empanadas; pudines; quiches; todos los anteriores a base o con sabor a miel de abeja; bocadillos a base de miel de abeja; cera de abeja comestible; panales comestibles; miel y repostería a base de miel de abeja. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023741627 ).

Solicitud N° 2023-0002689.—Reynaldo Arias Mora, cédula de identidad N° 204020408, en calidad de apoderado especial de Inversiones Villaplana y Alfaro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826635, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros al este del Correo de Costa Rica, a mano derecha, local color negro, 70201, Guápiles, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: venta de prendas de vestir y accesorios. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023741629 ).

Solicitud N° 2023-0002596.—Jason Gerardo Gamboa Romero, soltero, cédula de identidad N° 114030722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101871905, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, torre de apartamentos, 300 metros oeste de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741649 ).

Solicitud N° 2023-0001501.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de AFT Outsourcing Group Ltda., cédula jurídica N° 3102813702, con domicilio en domiciliada en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-7., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35; 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditorías contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Clase 36: Servicios de consultoría profesional relacionado con las finanzas. Clase 41: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741674 ).

Solicitud N° 2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de Allan Josué Badilla Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 304580129, con domicilio en Dota, Santa María, 1 kilometro este, 100 metros norte y 100 metros oeste del parque, 10701, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023741679 ).

Solicitud Nº 2023-0000608.—Randall Chacón García, cédula de identidad 109160530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elirce Cosmetic S.A., Cédula jurídica 3-101-867944 con domicilio en Desamparados San Rafael Arriba del Volcafe doscientos cincuenta metros oeste, frente a Sitio Los Morales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases: 3 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos capilares, de aseo personal tales como champús, acondicionadores, cremas para cabello, tratamientos capilares en general.; en clase 44: Servicios médicos, servicios veterinarios: cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 15 de marzo de 2023. Presentada el: 26 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023741699 ).

Solicitud N° 2023-0002155.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, huevos de pastoreo. Reservas: Colores amarillo oscuro y claro. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023741701 ).

Solicitud Nº 2023-0002652.—Julio Antonio Peralta Aguilar, cédula de residencia 186201308719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102723104 con domicilio en 100 m norte 100 m este Esc. Betania, Betania, Mercedes, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes, repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023741752 ).

Solicitud N° 2023-0000580.—Mariela Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderado especial de CCK Creative Centre For Kids Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862120, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, Oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos de imprenta; material de encuadernación; artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería; material de dibujo; pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos recreativos y de juegos, artículos de gimnasia y deporte.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023741758 ).

Solicitud Nº 2023-0001646.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101859978, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Condominio Source Living casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital Lab, como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios de publicidad. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio Source living casa Nº E 28. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023741767 ).

Solicitud N° 2023-0002550.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Autos Grecia SRL, cédula jurídica N° 3-102-086986, con domicilio en Alajuela, Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 12; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; vehículos aéreos; vehículos todo terreno; vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos comerciales; vehículos teledirigidos; vehículos de transporte; partes y accesorios de vehículos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; realización de eventos comerciales; organización de exposiciones comerciales; presentación de mercancías y servicios; servicios publicitarios y promocionales; servicios de estrategia comercial; servicios de subasta; servicios de marketing; servicios telemercadeo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; arreglo de viaje; alquiler de vehículos; alquiler de vehículos comerciales; servicios para organizar el transporte. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023741749 ).

Solicitud Nº 2023-0000308.—Deyfa Ivy Sutherland Nelson, cédula de identidad N° 701890101, en calidad de apoderada general de Deyfa Sutherland Nelson, soltera, cédula jurídica N° 3102855736, con domicilio en Barrio Roosevelt, avenida 8, 25 metros al este de la esquina noroeste del gimnasio Eddy Bermúdez, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clases: 3 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Nota explicativa la clase 3 comprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos. Esta clase comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -los desodorantes para personas o animales; - las preparaciones para perfumar el ambiente; -las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; -el papel de lija.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico. la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;- la ropa de cama de papel;- los sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir;- los mosquiteros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023741793 ).

Solicitud N° 2023-0000889.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad N° 108880162, en calidad de representante legal de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica N° 30182854793, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales relacionados al turismo y senderismo. Venta de paquetes de senderismo, de paquetes turísticos y venta de camisetas, medias, bandanas y botellas para agua para senderismo.; en clase 39: Organización de viajes, Agencia de Turismo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023741794 ).

Solicitud Nº 2023-0000890.—Alejandro Retana Chinchilla, unión libre, cédula de identidad 108880162, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica 3102854793, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a organización de viajes, agencia de turismo, venta de paquetes de senderismo, paquetes turísticos y venta de camisetas, medias para senderismo, bandanas y botellas para agua. Ubicado en Heredia, San Rafael, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 02 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741795 ).

Solicitud Nº 2023-0002727.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en calidad de Apoderado Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N° 204260049, con domicilio en: Palmares, La Granja, cien metros al norte de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A&G, como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini faldas, vestidos, calcetines, fajas, zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras, boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales comprendidos en esta clase. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el 23 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742262 ).

Solicitud Nº 2023-0000648.—Alexander Abarca Salazar, casado dos veces, cédula de identidad N° 106790741, con domicilio en: Desamparados, Jericó entrada a Llano Bonito 3° propiedad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: venta de repuestos nuevos y usados, roles, fajas y demás accesorios para motocicleta y cualquier otro artículo de repuestos en general. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023742267 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0003352.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META HORIZON como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación; hardware informático de realidad virtual; software de realidad virtual para su uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático de realidad aumentada; cascos de realidad virtual; cascos de realidad aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad aumentada; dispositivos de transmisión de medios digitales; auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores; dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y software para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir la recuperación, carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en el desarrollo de plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático para la organización de eventos; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería instantánea, software para compartir archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación; software informático para la gestión de información personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software de comunicación y hardware informático de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para acceder y transmitir datos de forma remota; hardware informático para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que se llevan en la cabeza para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para anteojos inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP (CPU) y detectan y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de audio con cable e inalámbrica; dispositivos electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a saber, dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo de computadora; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad aumentada; software de realidad aumentada para entretenimiento interactivo; software de realidad aumentada para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad aumentada para operar cascos de realidad aumentada; software de realidad aumentada para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de realidad aumentada; software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio con servicios de entrenamiento personal, instrucción para entrenamiento, entrenamientos y evaluaciones de acondicionamiento físico; software de aplicaciones informáticas para su uso en relación con la configuración y el control de hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software de motores de búsqueda informáticos; software de computadora; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan, rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo de un usuario y proporcionan puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar el estado físico del usuario; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación con el tiempo, el ritmo, la velocidad, los pasos dados, la destreza atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad; software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización de bases de datos y programas de sincronización de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea; software de computadora para acceder, monitorear, buscar, mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y sitios web, y otros textos, datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; software informático para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo; software informático para crear, crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones electrónicas; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software informático para acondicionamiento físico y control de peso; software informático para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico y actividades deportivas; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, comunicación y creación de redes sociales; software informático para gestionar información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, vídeo y audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático para controlar, procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático para redes sociales e interacción con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático para la redirección de mensajes, correo electrónico de Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una computadora personal o un servidor o asociado con ellos; software informático para el seguimiento y la gestión de información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software informático para su uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico, la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático en el ámbito de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento global, dirección, distancia, altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento físico personalizadas; software de computadora que evalúa el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante la comparación de rendimientos atléticos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos atléticos y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados para mejorar la puntuación de forma física del usuario; software informático para permitir el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet y redes de comunicación; software informático para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles para dispositivos portátiles de comunicación electrónica, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación que proporciona funcionalidades de redes sociales; software informático, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a saber, herramientas de desarrollo de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de software para gafas inteligentes, pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación informática descargable para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación entre los dispositivos, redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones de usuario, control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores GPS, que controlan la velocidad de la UCP y detectan y muestran el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos de rendimiento de un usuario superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software de computadora descargable para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio, audiovisual y vídeo y texto y datos asociados; software informático descargable, a saber, aplicación móvil descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento de gestos; software para detectar objetos, gestos de usuario y comandos; software para operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento interactivo; software informático con reconocimiento de ubicación, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software de mensajería; software de realidad mixta; software de realidad mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad mixta para operar cascos de realidad mixta; software de realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para programas de sistemas operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento de video proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y firmware para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; herramientas de desarrollo de software; programas de controladores de software para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; software para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización; software para la comunicación mediante redes de área local inalámbricas, tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea; software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; software para generar imágenes para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, comunicación y redes sociales; software para modificar y permitir la transmisión de imágenes, contenido y datos de audio, audiovisuales y de vídeo; software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; software para realizar pedidos y/o comprar productos y servicios; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para planificar actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para registrar, almacenar, transmitir, recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes y audio a sistemas de visualización de cerca del ojo; software para teléfonos inteligentes y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y de destinos; software para redes sociales; software para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de una aplicación móvil; software que permite a personas, grupos, empresas y marcas crear y mantener una presencia en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software de realidad virtual; software de realidad virtual para entretenimiento interactivo; software de realidad virtual para navegar en un entorno de realidad virtual; software de realidad virtual para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido; software de realidad virtual para operar cascos de realidad virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten la visualización, manipulación e inmersión de la realidad virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual, aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación y visualización de contenido de realidad virtual y realidad mixta; software informático para redes sociales; software informático para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software de juegos de realidad virtual; software de juegos de realidad aumentada; hardware informático de juegos de realidad aumentada; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos portátiles; software de juegos electrónicos del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de computadora; auriculares para su uso con computadoras; software informático para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines de entretenimiento, educación, juegos, comunicación y redes sociales; software informático para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento táctil, software de consultas conversacionales, software para convertir lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente digital software; software informático, software informático descargable y software de aplicaciones móviles para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático de juegos de realidad virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora; auriculares; software informático para navegar en un entorno de realidad virtual; software informático para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático para registrar, almacenar, transmitir, recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos para programas de sistemas operativos; software informático para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias de realidad aumentada y virtual; software, firmware y hardware informáticos para su uso en seguimiento y reconocimiento visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre ; programas de controlador de software informático para dispositivos electrónicos para permitir que el hardware informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre ; cámaras; baterías; paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de acoplamiento para dispositivos electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos; cables eléctricos; cables de conexión; cables para la transmisión de señales ópticas; cables de alimentación y conectores de cables; micrófonos; receptores de audio; transmisores de audio; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video montada en la cabeza; receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.; en clase 28: Auriculares y cascos de realidad virtual, aumentada y mixta adaptados para su uso en videojuegos; cascos de realidad virtual para jugar a videojuegos para conectarse a computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual; juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora; auriculares de audio y visuales para su uso en juegos de video; unidades de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una pantalla o monitor externo; bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos adaptados para su uso en juegos de video; palancas de mano para jugar a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por jugadores para máquinas de videojuegos electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente; soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos; controladores para consolas de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina de videojuegos independiente.; en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces a sitios web minoristas de terceros y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción de productos y servicios de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de tarjetas de regalo de prepago, a saber, emisión de certificados de tarjetas de regalo que pueden canjearse por productos o servicios; servicios benéficos, a saber, promoción de la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el ámbito del desarrollo de software y hardware con fines comerciales; servicios de asociación que promueven los intereses de profesionales y empresas en el ámbito del desarrollo de aplicaciones de software para móviles; promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet; servicios de tiendas minoristas en línea con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; promoción de productos y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos en Internet y redes de comunicación; gestión en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca; facilitación de servicios en línea para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, video, imágenes, texto y obras audiovisuales.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; suministro de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro de equipos para videoconferencias; teleconferencias; servicios de comunicación por telefonía móvil; servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones personales a través de redes inalámbricas; transmisión electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión y radio por Internet y transmisión de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios web, bases de datos, tableros de anuncios electrónicos, foros en línea, directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, realidad aumentada y las redes sociales; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); servicios de comunicaciones telefónicas; facilitación de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos y videos digitales, gráficos y contenido de audio entre usuarios de Internet; servicios informáticos de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua (streaming) y transmisión continua en directo de contenidos de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos de comunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para videoconferencias; servicios de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito de la realidad virtual, la realidad aumentada y las redes sociales; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP) (transmisión de información de voz a través de Internet); servicios de comunicaciones telefónicas (comunicaciones por teléfono); servicios de teleconferencias de audio y video; intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad virtual y contenido de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de entretenimiento interactivo de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación e información audiovisual; organización y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de películas no descargables, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia a través de Internet, así como información, reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts, obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico; servicios de entretenimiento, a saber, concursos y programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a saber, programas de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de acceso a bases de datos electrónicas y en línea interactivas de contenido definido por el usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento y redes sociales y comerciales; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entornos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir videos en vivo de eventos de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entornos de realidad mixta en línea; producción de video de realidad mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el sueño, la forma física y la nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea, a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización de exposiciones y conferencias en directo en los ámbitos de la cultura, el entretenimiento y la creación de redes sociales con fines no empresariales ni comerciales; servicios de entrenamiento personal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web con instrucciones y sesiones de acondicionamiento físico; acceso a un sitio web con información sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores de software; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de software para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades deportivas y culturales; producción de videos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a saber, facilitación de servicios de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones; suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet o redes de comunicación; organización y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea, a saber, blogs sobre realidad virtual y realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en toda la red por parte de los usuarios de la red; suministro de juegos de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de videojuegos en línea; organización de exposiciones y eventos en el campo del entretenimiento interactivo, la realidad virtual y la realidad aumentada, la electrónica de consumo y las industrias de entretenimiento de videojuegos con fines culturales o educativos; suministro de videojuegos y juegos informáticos en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad virtual, entretenimiento interactivo y contenido de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos interactivos; producción de software de videojuegos y juegos informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través de redes informáticas o de comunicación.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) que facilita servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de software; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, fotografías, vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones y redes informáticas; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a saber, selección de contenidos y anuncios en línea definidos por el usuario y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable para transmitir contenido de entretenimiento multimedia; proveedor de plataforma de compra de publicidad en línea, a saber, suministro de programas de software no descargables para permitir que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren y vendan inventario de publicidad; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales, gestión de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de video y mensajes; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de software no descargable en línea; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software de asistente social; suministro de software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudación de fondos y donaciones; suministro de software para servicios de recaudación de fondos benéficos en línea y servicios de donación financiera; facilitación de acceso temporal a software informático no descargable para servicios de cartografía; suministro de uso temporal de software informático no descargable que permite el desarrollo, evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de software móvil para dispositivos informáticos portátiles, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proporcionar el uso temporal de software de computadora no descargable para acceder, recopilar, mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio, videos, contenidos, datos e información audiovisuales a través de Internet y redes de comunicación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para crear y mantener una presencia en línea para personas, grupos, empresas y marcas; suministro de uso temporal de software no descargable para mensajería electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable para ver e interactuar con una fuente de medios electrónicos, a saber, imágenes, contenido audiovisual y de vídeo, transmisión de vídeo en directo, comentarios, anuncios, noticias y enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable para la transmisión de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de software informático; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de software informático y problemas de software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario, incluidos audio, video, imágenes, texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación de motores de búsqueda para obtener datos en Internet y redes de comunicación; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP); proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; suministro de software no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones; servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software informático para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería electrónica; software informático no descargable para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar el mapeo social y de destinos; software no descargable para realizar pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente personal; servicios informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología a través de Internet; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable en línea para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir o facilitar la realización de reservaciones y reservas; facilitación del uso temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software de ubicación para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para buscar e identificar puntos de interés, eventos, puntos de referencia, oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar información meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables para proporcionar, vincular o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de software no descargable para organizar imágenes, videos y contenido audiovisual utilizando etiquetas de metadatos; suministro de uso temporal de software no descargable para tomar fotografías y grabar contenido de audio, audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático no descargable para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para domótica y software de integración de dispositivos domésticos; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software de computadora utilizado para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos de asistencia personal; software como servicio (SAAS) con software informático para la gestión de información personal; software como servicio (SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como servicio (SAAS) con software de computadora para acceder, monitorear, rastrear, buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar, integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos electrónicos de asistencia personal; prestación de servicios de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda y recuperación de información a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas, redes inalámbricas o Internet; prestación de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando y reconocimiento de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios de almacenamiento de datos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje de aplicaciones de software a través de Internet de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para proporcionar una base de datos en línea con una amplia gama de información de interés general a través de Internet; suministro de uso temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware y software informáticos y problemas de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar y recibir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático no descargable y alojamiento de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan y descarguen software informático; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto de aplicaciones informáticas de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, suministro, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para acceder a archivos de audio y vídeo, archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación inalámbrica y las aplicaciones móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras redes informáticas y de comunicación electrónica con información, enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo y otras redes informáticas y de comunicación electrónica que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del peso, el sueño y la nutrición; software informático no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software no descargable para prestar servicios de entrenamiento personal, entrenamientos y evaluaciones de forma física; proporcionar un sitio web interactivo que permita a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre nutrición, calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un sitio web interactivo que permite a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear y generar información y logros sobre calorías, estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para uso de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan análisis de datos basados en métricas fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento físico y bienestar; diseño y desarrollo de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información de redes sociales y comerciales y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro de uso temporal de software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación con juegos multimedia electrónicos e interactivos; servicios de desarrollo de juegos multimedia electrónicos e interactivos; proporcionar el uso temporal de software no descargable para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable para crear, gestionar y acceder a grupos privados creados y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para redes sociales y transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad virtual; diseño y desarrollo de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad aumentada; desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de software multimedia interactivo; proporcionar el uso temporal de software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología y desarrollo de software a través de Internet; suministro de uso temporal de software de computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase 45: Servicios de verificación de identidad; servicios de redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros que comprenden la realización de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de datos informáticas y bases de datos consultables en línea en relación con las redes sociales; servicios de redes sociales e introducción; servicios de redes sociales relacionados con deportes, acondicionamiento físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento de redes y citas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 084627 de fecha 20/10/2022 de Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha: 12 de octubre de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(IN2023742269).

Solicitud Nº 2022-0011231.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez (Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara. Reservas: Colores negro y rosado. La marca consiste en la figura de un rectángulo color negro y dentro de él, están escritas la palabra en inglés “I” seguida de la figura de un corazón, y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo en color rosado. Fecha: 23 de diciembre de 2022. Presentada el 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023742271 ).

Solicitud N° 2023-0001542.—Jorge Manuel Rivera Gutiérrez, cédula de identidad N° 114130400, en calidad de apoderado especial de Ministerio de Hacienda, cédula jurídica N° 2100042005, con domicilio en Ministerio de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FondTesoro, como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud N° 421402.—( IN2023742295 ).

Solicitud N° 2023-0001842.—José Pablo Charpantier Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa Rica, cédula jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 Bis, de la Casa Matute Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 bis, de la Casa de Matute Gómez, casa número 1999 Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023742297 ).

Solicitud N° 2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Asesoría en Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, 125 metros oeste del Centro Comercial Momentum Lindora, Centro Corporativo Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú, San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación y exportación de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742305 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo Cubillo, cédula de identidad 112610245, en calidad de Apoderado Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula jurídica 3-102-831503, con domicilio en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de Guadalupe, 300 mts. al norte y 25 mts al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Condimentos Girasol, como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial protegerá un establecimiento que industrializa y comercia productos de pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y otros condimentos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023742310 ).

Solicitud N° 2023-0001400.—Marta Lorena Zúñiga Portuguéz, soltera, cédula de identidad N° 113210648, con domicilio en San Francisco, Sabalito, Coto Brus, 100 metros suroeste de la escuela, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a procesadora de café con la actividad comercialización secundaria de venta de café molido en empaque cerrado. Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco, 100 metros suroeste de la escuela. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023742313 ).

Solicitud N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669, en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera, cédula de identidad N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la entrada al Hotel Herradura, cien metros oeste, casa blanca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes médicos (batas para personal de enfermería, de laboratorio, guardapolvos para hombre, blancas para uso de hospitales, de premamá, todas en tela). Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023742344 ).

Solicitud N° 2022-0010463.—Shirley Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DevraSorb como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles antiadherentes para usar con dispositivos de drenaje de heridas; vendajes para apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742386 ).

Solicitud N° 2023-0001970.—Jorge Eduardo Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N° 3102701579, con domicilio en Barrio El Carmen de la esquina suroeste del Rosalía Palacios cincuenta metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle en comercios; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; decoración de escaparates; demostración de productos; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso de los colores rosado, negro, blanco. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742400 ).

Solicitud N° 2023-0002311.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con domicilio en Barrio Don Bosco, doscientos cincuenta metros al este de la Funeraria de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, costado sureste del Parque Beneméritos en Barrio Don Bosco, edificio esquinero. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023742389 ).

Solicitud Nº 2022-0009320.—Ana Violeta Ovares de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad de apoderado generalísimo de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742490 ).

Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Especial de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad 3101694978, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742500 ).

Solicitud Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares De La Peña, soltera, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud En Equilibrio EHSP, S. A., Cédula jurídica 3101694978 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos con la especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742502 ).

Solicitud Nº 2023-0000838.—Néstor González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado generalísimo de Chila Killah S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio Corazón de Jesús, avenida trece, calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos color celeste, número tres, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023742505 ).

Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio en Central, Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023742511 ).

Solicitud N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300 metros este y 75 metros sur, calle 25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta, Costa Rica, solicita la inscripción de: RobIE++ como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742520 ).

Solicitud Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Catalinas Properties Holding Limitada, cédula jurídica 3102412606, con domicilio en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023742521 ).

Solicitud N° 2023-0002534.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad N° 111780002, en calidad de apoderado especial de Caramed Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023742542 ).

Solicitud N° 2023-0001879.—Olivier Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926, en calidad de representante legal de Cooperativa Agroindustrial de Servicios de San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA R.L.), cédula jurídica N° 3004066174, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad, 50 metros norte de las oficinas del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases: 1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña, banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos, rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre, naranja. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023743424 ).

Cambio de Nombre N° 154223

Que Rándall Gerardo Monge Saborío, viudo una vez, cédula de identidad 105810745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bicsa Servicios Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco Internacional de Costa Rica S.A. por el de BICSA Servicios Sociedad Anónima, presentada el día 10 de noviembre del 2022 bajo expediente 154223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6030200 Registro N° 60302 BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto y 1994-0001904 Registro N° 607 BICSA, MAS QUE UN BANCO en clase(s) 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023742306 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-457.—Ref.: 35/2023/938.—José Armando Juárez Ramírez, cédula de identidad 5-0352-0331, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Antonio, San Lázaro, un kilómetro al norte de la plaza de deportes, detrás de la casetilla de la parada de buses. Presentada el 27 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-457. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023742351 ).

Solicitud N° 2023-561.—Ref: 35/2023/1097.—Yeikol Mena Marchena, cédula de identidad N° 504360106, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga, 700 metros al sur de la Asada de Talolinga. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-561. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023742493 ).

Solicitud N° 2023-288.—Ref: 35/2023/617.—Reyes Orlando Campos Campos, cédula de identidad N° 5-0127-0504, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Betania, de la escuela setecientos metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2023742506 ).

Solicitud Nº 2023-660.—Ref: 35/2023/1333.—Greivin Eduardo Rodríguez Chavarría, cédula de identidad 603910513, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, Las Delicias, del cementerio de Cóbano, 7 kilómetros este contiguo al Aserradero Dos Delicias. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente Nº 2023-660. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023742512 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folclórica Cultural así es mi Tierra, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover actividades para conseguir recursos para solventar los gastos, B) Enseñar danza y sus diferentes técnicas para promover la cultura y el folklore, C) Inculcar a la población joven valores esenciales para crecer y desarrollarse dentro de la sociedad por medio de la danza.. Cuyo representante, será el presidente: Jenny Lorena de Los Ángeles Moreno Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 134123.—Registro Nacional, 28 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023742365 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Conservacionista Nampuma Naki, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover en la sociedad costarricense e internacional la importancia de los tiburones en nuestros océanos. b) difundir información sobre las amenazas y problemática actual que están enfrentando los tiburones, rayas y océanos c) ejecutar programas para reducir los efectos del cambio climático. d) ejecutar acciones que puede tomar cada ciudadano para unirse a esta lucha. e) llevar a cabo programas y procesos de concientización sobre el recurso del mar, tiburones y fauna. Cuyo representante, será el presidente: María Del Sol Sosa Armijo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 154337.—Registro Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023742435 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Familia en Comunidad Rosita Santa Ana Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico, cultural y social a los asociados y comunidad. Talleres de todo tipo de emprendimiento para las familias participantes emprendedoras y capacitaciones, tanto en diferentes oficinas gestoras tanto del estado como privadas. Cuyo representante, será el presidente: Silvia Guisella De Los Ángeles Cascante Corrales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 22436 con adicional(es) Tomo: 2023 Asiento: 98937.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023742491 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Apoderado Especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico, solicita la Patente PCT denominada SOLUCIÓN COLOIDAL PARA LA PRESERVACIÓN Y LA PERFUSIÓN PULMONAR EX VIVO. La presente invención se refiere a una solución coloidal sin derivados de sangre humana o animal para la perfusión, regeneración y preservación ex vivo de los pulmones antes del trasplante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 1/02; cuyos inventores son:  Gagliano, Carmelo (IT). Prioridad: N° 102020000027050 del 12/11/2020 (IT). Publicación Internacional: WO/2022/101791. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000090, y fue presentada a las 13:01:01 del 16 de febrero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023741731 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE ARN EPIDÉMICA. La presente invención se relaciona al uso de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a una composición farmacéutica para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas-específicamente, 10 enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente efectiva de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, y/o artemisinina o un derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/167, A61K 31/37, A61K 31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N° 10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/194290. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del 7 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023742518 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de Dos Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) Dinia Porras Alemán, cédula de identidad número: 5-0297-0223, carné 24727, expediente administrativo: 139101, mediante Resolución Número 293460 de las 09:55 horas del 06 de diciembre de 2022.

La suspensión es por el plazo de Un Mes por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección Nacional de Notariado, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:

2-) Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de identidad número: 1-1036-0715, carné 16092, expediente administrativo: 141548, mediante Resolución número 296881 de las 09:22 horas del 19 de enero de 2023.

La suspensión es por el plazo de Setenta Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) Eliecer Jesús Mora Fallas, cédula de identidad número: 1-1642-0299, carné NC-267, expediente administrativo: 168901, mediante Resolución Número 296376 de las 08:55 horas del 16 de enero de 2023.

La suspensión es por el plazo de Ciento Doce Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) Albín Obando Granados, cédula de identidad número: 5-0147-0620, carné 8419, expediente administrativo: 165156, mediante Resolución Número 296264 de las 09:49 horas del 13 de enero de 2023.

La suspensión es por el plazo de Ciento Treinta Y Dos Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

5-) Federico Núñez Mata, cédula de identidad número: 1-1133-0736, carné 15398, expediente administrativo: 165868, mediante Resolución número 296882 de las 09:27 horas del 19 de enero de 2023.

La suspensión es por el plazo de Ciento Cuarenta Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

6-) Ivania Patricia Sojo González, cédula de identidad número: 3-0344-0377, carné 18679, expediente administrativo: 164800, mediante. Resolución número 297320 de las 14:40 horas del 23 de enero de 2023.

La suspensión es por el plazo de Seis Meses por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

07-) Nancy Muñoz Quesada, cédula de identidad número: 2-0643-0049, carné 21275, expediente administrativo: 138550, mediante. Resolución número 289881 de las 15:08 horas del 02 de noviembre de 2022.

08-) María Auxiliadora Carrillo Ruíz, cédula de identidad número: 5-0336-0722, carné 20212, expediente administrativo: 160323, mediante Resolución Número 292008 de las 12:39 horas del 21 de noviembre de 2022.

09-) Edgardo Flores Albertazzi, cédula de identidad número: 1-0590-0587, carné 8560, expediente administrativo: 160373, mediante Resolución Número 281048 de las 08:44 horas del 22 de agosto de 2022.

San José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.— 1 vez.—O.C. N° 965.—Solicitud N° 421657.—( IN2023742372 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROSINER MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N° 3-0421-0243, carné N° 30651. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 175074.—San José, 24 de marzo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023748859 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LENYS CARVAJAL MOYA, con cédula de identidad N° 1-0832-0488, carné N° 14889. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 175652.—1 vez.—( IN2023749017 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CESAR GONZALEZ MENDEZ, con cédula de identidad N° 1-0799-0645, carné N° 30523. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 175053.—1 vez.—( IN2023749072 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0007-2023.—Expediente.— N° 14780.—Villa Florita de Osa S. A., solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo del Nacimiento El Pavón, efectuando la captación en finca de Verima de Osa S. A., y Alfredo Mora Maroto, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, - turístico - piscina, agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 106.630 / 599.405, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023747290 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente 13171P.—Inversiones Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G S.A., solicita concesión de: (1) 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-159 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440 / 338.850 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747331 ).

ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N° 23883P.—ESH Hotel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GA-364, en finca de en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 214.839 / 354.469, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023747364 ).

ED-0306-2023.—Expediente 2882.—Beneficio Herran S.A., solicita concesión de: 1.88 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - piscina. Coordenadas 210.850 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023747674 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748798 ).

ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento el Cedral, efectuando la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748816 ).

ED-0282-2023.—Expediente N° 24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento no tiene, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 189.067 / 541.373, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).

ED-0269-2023. Expediente 24116.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944 / 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748882 ).

ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023748916 ).

ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.079 / 549.381, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023748926 ).

ED-0193-2023. Expediente 24056.—Adilia, Solís Rodríguez, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 259.112 / 490.430 hoja aguas zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748929 ).

ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos Hermanos Barrantes S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-848, en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748944 ).

ED-0236-2023.—Expediente N° 23103P.—Desarrollos El Nogal Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano - autoabastecimiento. Coordenadas 203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023748947 ).

ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento providencia, efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 170.071 / 551.702 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023748972 ).

ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio Cesar Vega Calderón solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del Nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023748998 ).

ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 0.1 litro por segundo en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 191.949 / 420.938 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de 2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).

ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William Martínez Mora solicita concesión de: 0.21 litros por segundo del nacimiento Martínez-Vega, efectuando la captación en finca de Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749002 ).

ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-293 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico, turístico – piscina y restaurante. Coordenadas 278.600 / 355.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749004 ).

ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces De Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).

ED-0272-2023.—Expediente N° 24117.—Eliza, Hustler Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando la captación en finca de en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 / 579.005 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023749007 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Álvarez Tejera, cubana, cédula de residencia 119200140336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1944-2023.—San José, al ser las 10:31 del 29 de marzo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023742371 ).

Elis Omelkis Plata López, nicaragüense, cédula de residencia 155804066428, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1753-2023.—Cartago al ser las 13:40 del 29 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023742387 ).

Joel Alfonso Zamora Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155825586011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 13:29 del 29 de marzo de 2023. Expediente: 1864-2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023742495 ).

Megane Marie Byerly Meersseman, estadounidense, cédula de residencia N° DI184000305736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2060-2023.—San José, al ser las 10:39 a.m. del 12 de abril de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023745407 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Contratación para la realización de Informes de Análisis de Sectores Económicos e Informe de Análisis de Emisores de Títulos Valores.

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

          Nombre                                             Correo

    Sylvia Ríos Boza                           srios@bancobcr.com

    Yanna Ruiz Cruz                            yruiz@bancobcr.com

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 424615.—( IN2023748832 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Que la Junta Directa acuerda modificar los artículos Nos. 3, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 14 y 26 del Reglamento de Junta Directiva, mediante el acuerdo N° 3 de la Sesión N° 4380 celebrada el 08 de marzo del 2023, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Artículo 3.—Un miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando ocurra alguno de los siguientes hechos:

El que perdiere su ciudadanía costarricense, su capacidad para el cargo, sea condenado en sentencia firme por un delito contra la propiedad o se encuentre en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades indicadas en el artículo 12 y artículo 13 de la Ley N° 1721 y sus reformas.

f)          Quien renuncie a su cargo o se incapacite legalmente o haya sido declarado en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno.

En todos estos casos , así como en el caso de muerte de un Miembro de la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno, proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo, sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades en que haya podido incurrir Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna de las causales previstas en los incisos a) y f) de este artículo y el asunto llega al conocimiento del Consejo de Gobierno, por cualquier otro medio que no sea la Junta Directiva, el Consejo podrá proceder a la destitución correspondiente.

Artículo 5.—Son deberes de la Junta Directiva:

e)         Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas, investigación y desarrollo, producción de la Institución; y ordenar las acciones correctivas del caso.

Artículo N° 6.—Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:

h)       Ejercer las facultades y atribuciones del INCOP, estipuladas en la Ley N° 1721 y sus reformas, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco jurídico que tutela la actividad del INCOP.

Artículo 7.—Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:

a)         Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva presencial, virtual sincrónica o mixta.

b)         Declarar abiertas las sesiones a la hora, fecha y lugar señaladas y terminarlas después de considerados todos los asuntos conforme al orden del día.

f)          Declarar receso, suspender y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales, virtuales sincrónica o mixtas de la Junta Directiva por causa justificada.

Artículo 10.—Son deberes de la Secretaría de Junta Directiva:

b)         Asistir a las sesiones de la Junta Directiva de manera presencial, virtual sincrónica o mixta.

j)          Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta, sean debidamente archivados y custodiar las grabaciones y videos de las sesiones de Junta Directiva hasta por un año.

Artículo 11.—El orden del día abarcará fundamentalmente los siguientes aspectos:

a)         Revisión de quorum y aprobación de justificaciones.

b)         Lectura y aprobación del Orden del Día.

c)         Lectura y aprobación del acta anterior.

d)         Temas a tratar.

e)         Correspondencia.

f)          Asuntos varios.

Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma presencial o virtual sincrónica o mixta ordinaria una vez por semana, fijándose el día miércoles a las 14:00 horas. Las reuniones se realizarán en Puerto Caldera, sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar la forma presencial o virtual sincrónica o mixta, el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán de manera virtual sincrónica, presencial o mixta acuerdo con la convocatoria, en fecha, lugar y hora señalados por el Presidente.

Artículo 26.—Los Miembros de la Junta Directiva serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada Sesión a la que asistan presencial, virtual sincrónica o mixta que se lleve a cabo. El monto de dichas dietas será el que indique la Ley por cada Sesión y será aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica, para lo cual se deberá tomar el respectivo acuerdo.

Lo anterior de conformidad con el oficio N° CR-INCOP-PE-0070-2023 de fecha 09 de febrero del 2023, de la Presidencia Ejecutiva.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—O.C. N° 31383.—Solicitud N° 421974.—1 vez.—( IN2023742401 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-83-2023.—Giselle Ivonne Izquierdo Martínez, R-065-2023, categoría especial libre condición 119200931600, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740271 ).

ORI-71-2023.—García Gallegos Lourdes Elsa, R-048-2023, pasaporte: 222000039, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023741495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-74-2023.—Córdoba Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad 304600677, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Ciencias Ingeniería Mecánica, University of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023742370 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00316-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente del 9-1-1 2022-02-24-02574, hora de ingreso 19:33, agresiones físicas hacia personas menores de edad entre 13 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: de acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud421716.—( IN2023741185 ).

A la señora Melnie Liz Batista Viales, se les comunica la resolución del doce de enero 2023, mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de orientación apoyo y seguimiento, y medida de tratamiento resolución PANI-OLAL-PEP-18-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la resolución PANI-OLAL-RA-148-2023, que es resolución de audiencia en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421717.—( IN2023741691 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las trece horas dos minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue Moín, resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego; cedula panameña 1-718-2054, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421935.—( IN2023742273 ).

A las trece horas cuatro minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, medida de cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la persona menor de edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la anterior resolución Ilcia Gerra Jiménez; cédula panameña 1-708-2333, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421939.—( IN2023742276 ).

A Donoban Alexánder Zúñiga Vargas, cédula: 116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés se resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada, OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421942.—( IN2023742279 ).

Al señor José Adán Flores Medina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual se Declara el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia al señor José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421944.—( IN2023742281 ).

Al señor Carlos Luis Araya Villalobos de nacionalidad costarricense, identificación número 603200083, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad R.J.A.L, se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día veinticuatro de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina Local de Aserrí. Expediente OLSA-00471-2016. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421951.—( IN2023742282 ).

Al señor: Yeudi Gerardo Solís Herrera, cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:45 horas del 24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de Protección de Cuido Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).

A las trece horas del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G., dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virgiia García Miranda; cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—( IN2023742301 ).

Al señor José Alexander Sánchez Quintero, venezolano, número de identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:07 del 24 de marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución que mantiene abrigo temporal dentro de expediente de la persona menor de edad V. D. S. Z.. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421967.—( IN2023742304 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor José Luis Bello Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante la cual se declara el cuido provisional de las pme A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le confiere audiencia al señor José Luis Bello Mondoy por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr —Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00037-223. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº421972.—( IN2023742315 ).

Al señor Yunier Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S., C.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421973.—( IN2023742320 ).

Al señor Julio Esteban Tenorio Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. OC-13419-202.—Solicitud 421886.—( IN2023742326 ).

A la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00037-2023. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. OC-13419-202.—Solicitud 421975.—( IN2023742327 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Francis Raquel Vásquez Mendoza, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga en el informe de archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C OC-13419-202.—Solicitud 421977.—( IN2023742329 ).

Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en contra de su progenitor, sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9, cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y 4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con fundamento en lo expuesto y disposiones legales citadas, Se Resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina. 2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. 3.—Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá todos sus efectos legales desde el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés venciendo en fecha el día veintisiete de setiembre del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4.—Se le ordena a la progenitora y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 5.—Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Manuel David Rojas Saborío, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—( IN2023742348 ).

A: Jorge Alberto Castillo Carmona, se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—( IN2023742350 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Isabel Domínguez Osorto y Santos Eduardo Oviedo Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00326-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad M I O D, pues en la actualidad se encuentra residiendo en Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 07 de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC-13419-202.—Solicitud 421988.—( IN2023742353 ).

Al señor, Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—( IN2023742355 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis William Espinoza Mena, con documento de identidad N° 205710448, vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00089-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl González González, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad H. Y. E. B., pues en la actualidad el grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421992.—( IN2023742356 ).

Al señor Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), de las cuatro horas del veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. OC-13419-202.—Solicitud 421993.—( IN2023742364 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Fernando Arias Calvo, con cédula de identidad N° 302110688, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N° OLAO-00431-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en boleta de registro de información de actividades de fecha 13 de enero del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, indica: Se realiza revisión del expediente N° OLAO-00431-2022, se denota en informe de investigación preliminar lo siguiente; existe un proceso a nivel de fiscalía por presunto abuso sexual, la persona menor de edad se abstiene de hablar y ser entrevistada individualmente, persona menor de edad se encuentra bajo autoridad parental, los progenitores se abstienen a ser entrevistados, ya que su hija fue involucrada con el proceso de investigación judicial sin tener relación con el mismo y por ende le van a respetar su deseo. Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación preliminar se cita “persona menor de edad niega contacto actual con el presunto ofensor sexual. Persona menor de edad inserta en el sistema educativo. Se evidencia adecuada vinculación entre las partes. Persona menor de edad niega que esté siendo coaccionada para desistir del proceso a nivel de fiscalía, indica que es una decisión propia. La dinámica familiar es descrita de manera positiva” En análisis conjunto con área legal y coordinación de esta oficina se concuerda que el proceso de presunto abuso sexual, corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya tiene conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se localizan en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la persona menor de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de que se requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—( IN2023742367 ).

A Rosa Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422002.—( IN2023742374 ).

Al señor(a) Leonis Jiménez Rodríguez se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C OC-13419-202.—Solicitud 422026.—( IN2023742378 ).

Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del 27/03/2023 en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido provisional en hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad A. B. Z. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—( IN2023742388 ).

A Noemi Cáceres Hernández, se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00208-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—( IN2023742406 ).

AUTORIDAD REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver las imagenes solo en La Gaceta formato pdf

 

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 16 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-107-2022

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-107-2022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 26 de abril del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 4 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 11 de mayo de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-107-2022 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 424410.—( IN2023747313 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 163-2023, acuerdo 05), celebrada el 21 de marzo del 2023, se procedió a aprobar lo siguiente:

Aprobar en todos sus extremos la resolución número RES-001-23-SGT, emitida por la señora Silvia Valverde Vega, Coordinadora de Gestión Tributaria, la cual en su parte dispositiva dispone lo siguiente:

La Administración Tributaria de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley y con fundamento en los artículos 11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resuelve:

Artículo 1º—Se establece en 6.70% la tasa de interés anual, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2º—Aplicar en la base de datos Municipal, para el primer semestre del año 2023, el cargo por intereses por morosidad de todos los Tributos Municipales de los sujetos pasivos, a una tasa anual de un 6,70%, lo cual es equivalente a un 0,5583% mensual.

Artículo 3º—La presente tasa de interés regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023742349 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONSOLIDADORA CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la empresa Consolidadora Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615525, con domicilio en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, se tramita la reposición de los certificados de acciones a nombre de los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría, Isabella Urbina Echeverría y Carla Urbina Echeverría, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en la provincia de Heredia, El Barreal, costado norte del Mall Real Cariari, oficinas Almacén Fiscal, Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—( IN2023741186 ).

DREAM SURF HOUSE

Se pone en conocimiento la cesión y traspaso del nombre comercial “Dream Surf House” inscrito bajo el expediente número 2022-0002801 del Registro de Propiedad Intelectual, registro número 309295. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación del presente aviso a hacer valer sus derechos.—Licda. Lucía Hueckmann Sedó, Apoderada Especial de 3-102-757529 S.R.L.—( IN2023742325 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JK HOLDINGS DOS MIL DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Janice Yolanda Faulknor, pasaporte canadiense número H K siete dos tres uno tres cuatro, mayor de edad, casada, médico, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, único apellido en razón de mi nacionalidad, en mi condición de presidente de la sociedad JK Holdings Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil veintiséis, y por haberse extraviado los libros de Registro de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, los cuales cuentan con número de legalización, dejo constancia de que se ha procedido con la reposición de dichos libros. Firmo al ser las diecisiete horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Janice Yolanda Faulknor.—1 vez.—( IN2023742322 ).

MUEBLES ALRODE SOCIEDAD ANÓNIMA

Muebles Alrode Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ciento noventa y uno, informo gestiona Legalización de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Junta Directiva, por extravío, Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el domicilio social.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Joel Rojas Cruz, Tesorero.—
1 vez.— ( IN2023742323 ).

ASOCIACIÓN MISIONES MUNDIALES ASAMBLEAS

DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS

EN COSTA RICA

Yo, James (primer nombre) Curtis (segundo nombre) Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 642961249, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos en Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-679398, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Acta del Órgano Directivo, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado el tomo uno de cada uno de ellos. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de marzo del 2023.—1 vez.—( IN2023742487 ).

VISTAMAR DEL PACÍFICO VM

ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-427609, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Cocal, 50 metros al oeste de la heladería Pops, procederá a reponer por motivo de extravío sus libros de: Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Es todo.—San José, 28 de marzo 2023.—Allan Mauricio Umaña Ramos, Secretario.—1 vez.—( IN2023742509 ).

CRIMSON TIDE PACIFIC WEST SHORE

INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-381201, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Cocal, de la heladería Pops, 50 oeste, procederá a reponer por motive de extravío sus libros de: Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Es todo.—San José, 28 de marzo 2023.—Allan Mauricio Umaña Ramos, Secretario.—1 vez.—   ( IN2023742510 ).

EZERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante la notaria de María Auxiliadora Otero Rodríguez, mediante escritura número 189, del folio 114, del tomo dos, a las 15 horas, 35 minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, comparece el representante legal a realizar la solicitud de reposición de los libros del tomo I del libro de Actas de Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de Ezero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea, Guadalupe, Ipís, 200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con la señora María Jacqueline García González, mayor, portadora de la cédula de identidad número dos-quinientos noventa y cuatro-cero cuarenta y tres.—San José, 22 de marzo del 2023.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023742531 ).

COSTA RICA MORTGAGE HIPOTECA

CONSULTING S.A.

La sociedad Costa Rica Mortgage Hipoteca Consulting S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-266465, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de Socios y el de Junta Directiva, tomo uno, y a solicitud expresa del señor Thaddeus Alan (nombres) Powers (apellido), con pasaporte estadounidense anterior número: Z-7918577, y actualmente con pasaporte estadounidense número A14717751. Presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales. Se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley.—Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742534 ).

COBERTURAS COMERCIALES JW

SOCIEDAD ANÓNIMA

Según escritura número cuarenta y nueve-sesenta y seis, de las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, otorgada antes las notarias públicas Yeimy Tatiana Vargas Alfaro y Ana Catalina Lizano Picado, la compañía Coberturas Comerciales JW Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-155413, a través de su representante legal el señor Jorge Wong Barrantes en su condición de presidente solicita al registro nacional, la reposición de sus libro de registro de accionistas y asambleas de socios tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del registro nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2023743230 ).

HABITACIONAL WONG MARIN SOCIEDAD ANÓNIMA

Según escritura número cuarenta y ocho-sesenta y seis, de las catorce horas del día veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, otorgada antes las notarias públicas Yeimy Tatiana Vargas Alfaro y Ana Catalina Lizano Picado, la compañía gestora Habitacional Wong Marín Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281123,a través de su representante legal el señor Jorge Wong Barrantes en su condición de presidente solicita al registro nacional, la reposición de sus libro de registro de accionistas y asambleas de socios tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del registro nació al, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, Notario.—
1 vez.—( IN2023743231 ).

VALHER EL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Valher el Llano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-360087, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Tony Valverde Chinchilla, cédula N° 1-1057-0063. Avisa que por extravío procede a la reposición del tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio social de la empresa sito en San José, Desamparados, El Llano, San Miguel, del Bar Que Ketoke, 175 metros al este.—Giselle Retana Portuguéz, Notaria.—1 vez.—( IN2023743402 ).

GRUPO SAMAJO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo número 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil Grupo Samajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-786464, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y el libro de: Registro de Socios.—San José, 30 de marzo de 2023.—Pablo Alfaro Ulate, Presidente.—1 vez.—( IN2023743492 ).

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO

Yo, Shirley Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número: 3-002-183700, aclaro mediante fe de erratas que los libros extraviados por la Asociación, y que se pretenden reponer, son los siguientes: i) Diario tomo número dos, ii) Mayor tomo número tres, y iii) Inventario y Balances tomo número tres.—San José, 13 de abril de 2023.—1 vez.—( IN2023748821 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada por mí a las 13:30 horas del 28 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-809669, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL.—Guanacaste, 29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—( IN2023741764 ).

En esta notaría, por escritura pública 102-17 otorgada a las 07 horas del 30 de marzo del 2023, se realizó traspaso del cincuenta por ciento de los derechos del nombre comercial PIRUETAS Centro Educativo & Guardería, registro 268909 a favor del señor Leonardo Arredondo González. Se emplaza a interesados y acreedores a hacer valer sus derechos.—Heredia, 30 de marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—( IN2023742270 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 14 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coyva Mantenimiento Electromecanico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022020908.—( IN2023742195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salamandra Skin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.— CE2022020907.—( IN2023742196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academy Connections FC Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Catherine Chacón Loaiza, Notaria.—
1 vez.— CE2022020909.—( IN2023742197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Trebal Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. German de los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020911.—( IN2023742198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piraeus Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.— CE2022020912.—( IN2023742199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quintus Lupitter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.— CE2022020914.—( IN2023742200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ciri Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022020913.—( IN2023742201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores Y Luces K S K Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.— CE2022020915.—( IN2023742202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&W Investments Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022020916.—( IN2023742203 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renschler Family Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022020917.—( IN2023742204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro De Educación En Tecnología y Negocios Cten Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.— CE2022020918.—( IN2023742205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locals Car Rentals LLC Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022020919.—( IN2023742206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlo PM & Rentals Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022020920.—( IN2023742207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Dos Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022020921.—( IN2023742208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papagaj CR Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Didania Montero Avalos, Notario.—1 vez.—CE2022020922.—( IN2023742209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Hiking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020923.—( IN2023742210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohhdesire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022020925.—( IN2023742211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones Internacionales A V Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marin, Notario.—1 vez.— CE2022020926.—( IN2023742212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022020927.—( IN2023742213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Skiemart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—
1 vez.—CE2022020924.—( IN2023742214 ).

: Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Serendipity of the Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022020928.—( IN2023742215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiología Invasiva de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020933.—( IN2023742220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globalnet Soluciones en Informática Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022020934.—( IN2023742221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Exportadora Cordilleras del Café Occidental Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020935.—( IN2023742222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia SKO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022020937.—( IN2023742223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Toji Hill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022020936.—( IN2023742224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & E Tours Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020938.—( IN2023742225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 52 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Vikingo Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022020939.—( IN2023742226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Lizard Crossing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022020940.—( IN2023742227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totonato de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022020941.—( IN2023742228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pierskalla Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022020944.—( IN2023742229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wu Hou Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—CE2022020943.—( IN2023742230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zheng Wu B S de Guayabal de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022020945.—( IN2023742231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ESPN El Ocho Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022020946.—( IN2023742232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Siamari Álvarez y Solano Consultores.—San José, 21 del 01 del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022020947.—( IN2023742233 ).

En esta notaría al ser las dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa: FCC Inversiones la Ciénega Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.— José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario, código: catorce mil veintiséis.—1 vez.—( IN2023742328 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 328, otorgada a las 19:00 horas del día 28 de marzo del 2023, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-789863, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: Tercera: Objeto. Sexta: Representación. Octava: Directiva y Fiscalía.—Guápiles, 30 de marzo del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2023742533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales JG Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022021206.—( IN2023743002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Comercial Castillo Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022021210.—( IN2023743005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Geomoney Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—1 vez.—CE2022021211.—( IN2023743006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educación Juven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022021212.—( IN2023743007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Ola Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022021214.—( IN2023743008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoentrega Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021215.—( IN2023743009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kennco Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021217.—( IN2023743010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plan Be Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—
1 vez.—CE2022021216.—( IN2023743011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kam Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021218.—( IN2023743012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Worldnet Companies Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2022021219.—( IN2023743013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Herencia de Papá y Mamá Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022021220.—( IN2023743014 ).

Mediante escritura pública número 27 del Tomo XII del protocolo de la notario público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Columbus Heights Number Three Amankaya Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cuatro tres ocho ocho, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad. Se nombró como liquidador al señor Richard A. (nombre) Brown (apellido), de nacionalidad estadunidense, con pasaporte de su país número cinco tres siete dos ocho uno dos dos nueve, quien recibirá notificaciones en Alajuela, Avenida 9, entre calles 22 y 24. MSC Law o al correo marisancar@yahoo.com. Tel. 2431-3723.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023743026 ).

Por escritura ciento sesenta y nueve, otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la Empresa Transportes El Sarchiseño Valverde Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos sesenta y nueve, en la que se reforma la cláusula de la representación de la sociedad y se nombra: secretario: Gisela Cubero Gonzáles, y se reforma la cláusula sexta: donde se nombra al presidente el señor Jhonatan José Hidalgo Campos, cédula dos-quinientos cincuenta-seiscientos sesenta, como único representante legal judicial y extrajudicial sin límite de la sociedad.—Alajuela, Naranjo, 30 de marzo de dos mil veintitrés.—Notaría de la Licda. Yoselyn Morales Salazar.—1 vez.—( IN2023743027 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo de 2023, se constituyó la Fundación Epic Costa Rica, con domicilio en San José (Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas, quinto piso), administrada por 5 directores, quienes durarán en su cargo 2 años, salvo el presidente, que durará 1 año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, según el artículo 1255 del Código Civil.—Heredia, veinticuatro de marzo de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743028 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se disuelve la sociedad denominada CV Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos.—Atenas, 30 de marzo de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023743029 ).

En mi notaría, he protocolizado la reunión general extraordinaria de socios de Jonito Nosara S. R. L., domiciliada en San José, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve, los cuotistas tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—( IN2023743030 ).

Por escritura autorizada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2023, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Finca Ponteggio S. A., celebrada a las 12:00 horas del 27 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la administración y representación de la sociedad y se realizan nombramientos.—Grecia, 30 de marzo del 2023.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743031 ).

Se hace constar que mediante escritura número ochenta del tomo doce de esta notaria, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo International Private Security IPS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711969, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago, 29 de marzo del 2023.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís.—
1 vez.—( IN2023743056 ).

Por escritura número ciento diecinueve-ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, de la razón social; y se conocen y aceptan las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—
1 vez.—( IN2023743072 ).

Por escritura número setenta y tres-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se reforma la administración y domicilio, de la sociedad Residencia Turística El Amargo Lote Doscientos Ocho Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil quinientos nueve.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023743076 ).

Por escritura número setenta y dos-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas veinte minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se reforma la administración y domicilio, de la sociedad Residencia Turística El Arenillo Lote Doscientos Nueve Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil trescientos noventa y ocho.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—1 vez.—( IN2023743079 ).

Por escritura número setenta y uno-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Jorge González Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se reforma la administración y domicilio, de la sociedad Residencia Turística El Burio Lote Doscientos Doce Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil quinientos ocho.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—
1 vez.—( IN2023743081 ).

Por escritura número treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad denominada: Hotel Buena Vista Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-147708, modificó la cláusula sétima de su pacto social de la administración y representación.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Notario Óscar Fernando Murillo Arias.—1 vez.—( IN2023743087 ).

Por escritura púbica otorgada ante mí en San José, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2023, protocolicé acta de la sociedad Clark y Compañía S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023743089 ).

Mediante escritura pública N° 90 otorgada ante mí, a 10:00 del 30 marzo del 2023, se protocolizó acta la sociedad: 3-101-746210 S. A., mediante la cual reforman clausulas 1 y 8.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—( IN2023743093 ).

Se reforman artículos primero, cuarto y quinto de los estatutos de la Asociación de Desarrollo de la Persona Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco.—1 vez.—( IN2023743094 ).

Se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación de Desarrollo de la Persona Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote.—San José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco.—
1 vez.—( IN2023743095 ).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé modificación de las cláusulas segunda y novena de Arma Di Taggia Sociedad Anónima.—San José, 27 de marzo de 2023.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2023743096 ).

A las 09:00 horas del día 01 de agosto del 2022, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima “Altius Lex CR Outsourcing Services, S.A”. Se modifica la cláusula sexta de la administración.—San José, 20 de marzo del año 2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023743099 ).

A las 8:30 horas del día 23 de marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad Vendimiario, S. A., cédula jurídica 3-101-119062, donde se acordó reformar las cláusulas del nombre, domicilio y objeto del Pacto de Constitución. Es todo.—San José, 30 de marzo del 2023.—Felipe Esquivel Delgado -fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023743100 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio ciento cinco frente, del tomo dos, a las diez horas, del día veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, la señora Marjorie Gómez Ruiz, quien fungía como Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inversión Familiar del Rey Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil ochocientos once, con domicilio en Cartago-Cartago Guadalupe, residencial hacienda del Rey, casa A-quince, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmar Norte, a las diez horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023743101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad DC Getaway INC SRL, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743126 ).

Tres- Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima reforma cláusula de administración.—Escritura otorgada a las siete horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023743127 ).

Mediante escritura 398- 7 del suscrito Notario Público Carlos Enrique Mora Alfaro se constituyó la sociedad SMGC Empresa Individual de Responsabilidad Limitada..—Escritura otorgada en Liberia a las 18:00 hrs del día 27 de marzo de 2023. Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Mora Alfaro. Carne 28823.—1 vez.—( IN2023743129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad HFG Technical Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-858344, que reforma la cláusulas sexta y sétima.—Heredia, 30 de marzo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné 17161.—1 vez.—( IN2023743130 ).

Ante la Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se reforman los estatutos de la compañía AEROBCM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil quinientos tres. Es todo.—San José, 31 de marzo del año 2023.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2023743131 ).

En mi notaría mediante escritura número 61, visible al folio 91 frente a 92 frente, del tomo 4, a las 7:00 horas del día 31 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima, y se hace nuevo nombramiento de Gerentes 01 y 02.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo.—1 vez.—( IN2023743132 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 79 visible al folio 48 frente del tomo 25, a las 10 horas del dos de marzo del dos mil veintitrés. La señora Evangely María Pérez campos representante legal de la sociedad anónima sin nombre cédula jurídica: 3-101-498314 quien fungía como apoderada generalísimo sin límite de suma, la sociedad ya mencionada con domicilio en la provincia de Puntarenas Cantón primero , distrito primero veinticinco metros este de la casa de la cultura , otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Número Nueve Mil Cuatrocientos Veintiocho.—Puntarenas, a las nueve horas y diez minutos del 31 del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743133 ).

Por medio de la escritura número ciento catorce del tomo setenta y siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, se acordó la disolución de N.C.F Fruto del Esfuerzo S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y cuatro. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743137 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, el señor Santiago Araya Marín, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Saneve S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil noventa y seis, con domicilio en Cartago, La Unión, Urbanización Vía Diana, casa seis-A, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, a las ocho horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743145 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintitrés de enero de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad NCA Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743147 ).

Por escritura de las 8:00 horas del 10 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobireal RIV Solution S.A., cédula jurídica número 3-101-670408. Es todo.—San José, 31 de marzo de 2023.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743148 ).

Lic. Rafael De La Peña Rojas, para publicar una vez en el Diario Oficial. Por escritura número doscientos veinte, iniciada al folio setenta y siete frente del Tomo veintiuno de mi Protocolo, otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta número tres de la sociedad Autos Luxury S.A., donde se reforma la cláusula novena.—Alajuela, treinta de junio de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743150 ).

Edicto de disolución de Rae Green Soft Solutions S.A. En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rae Green Soft Solutions S.A., domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 metros oeste y 50 metros sur del Parque central, cédula jurídica número 3-101-647743, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del 31 de marzo de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743151 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Micha LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 30 de marzo del 2023.—Femando Alfaro Chamberlain, Notario.—
1 vez.—( IN25023743153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercial Aliconsumo Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021015225.—( IN2023743156 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021015226.—( IN2023743157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alfaro Centeno Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021015227.—( IN2023743158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faramo C B I Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021015228.—( IN2023743159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada JD&SA del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2021015232.—( IN2023743160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Emom Agroreg Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021015234.—( IN2023743161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Your Math Guru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2021015235.—( IN2023743162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casber Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015238.—( IN2023743163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tuk Tuk Santa INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2021015239.—( IN2023743164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multilacteos El Perú Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021015240.—( IN2023743165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bavega Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021015242.—( IN2023743166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Quatro Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2021015243.—( IN2023743167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Tropical Bliss Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2021015249.—( IN2023743168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Yogachal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021015255.—( IN2023743169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Kasa Caracara Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021015257.—( IN2023743170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitecooker Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2021015258.—( IN2023743171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sincretismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2021015260.—( IN2023743172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEM Horizonte Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021015259.—( IN2023743173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Long y Miao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2021015261.—( IN2023743174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Eight Fire Project Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—CE2021015262.—( IN2023743175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wapas Beauty Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021015264.—( IN2023743176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Allan Rodríguez Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015266.—( IN2023743177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Palmamirameño Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021015265.—( IN2023743178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Ecosalud Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015267.—( IN2023743179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Strategica Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2021015268.—( IN2023743180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leatherback Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021015269.—( IN2023743181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Liverita International Ligistics Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015273.—( IN2023743182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alljen Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Melisa María Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021015272.—( IN2023743183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Nerak G Y J del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Joaquín Alvarado Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015274.—( IN2023743184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio LF Tacares Grecia Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021015275.—( IN2023743185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Revaga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021015279.—( IN2023743186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mas que la Legítima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—
1 vez.—CE2021015280.—( IN2023743187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Gotherapy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021015281.—( IN2023743188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YOU N I LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015283.—( IN2023743189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada CALEX & CARLIN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2021015282.—( IN2023743190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 06 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Always Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021015284.—( IN2023743191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Keefe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021015286.—( IN2023743192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dual Encomiendas Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notario.—1 vez.—CE2021015289.—( IN2023743193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Tejón de Playa Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—CE2021015290.—( IN2023743194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buen Camino Restaurant Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021015291.—( IN2023743195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Solís Zúñiga de Santa Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021015292.—( IN2023743196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Clatremocas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2021015293.—( IN2023743197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buen Camino Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021015295.—( IN2023743198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Buen Camino Bike Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021015296.—( IN2023743199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pacific RIM Partners Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—
1 vez.—CE2021015297.—( IN2023743200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plusmedix Investments Centralamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021015298.—( IN2023743201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pa Uste Mercado Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—
1 vez.—CE2021015299.—( IN2023743202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Androidautocr Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2021015301.—( IN2023743203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nissi Spirit Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Maríamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—CE2021015302.—( IN2023743204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Uniune Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021015304.—( IN2023743205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Leatherback P G Group Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021015307.—( IN2023743206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 24 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lucaetal Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2021015308.—( IN2023743207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mariagnna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Giovanni Hernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2021015309.—( IN2023743208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brenes Cubillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2021015311.—( IN2023743209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Julmonsi Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2021015312.—( IN2023743210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Viva Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021015313.—( IN2023743211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lutegus Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández, Notario.—1 vez.—CE2021015314.—( IN2023743212 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Hisun Tours Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Sharon Vanessa Córdoba Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021015315.—( IN2023743213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enclave Forty Nine Guanacaste Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021015317.—( IN2023743214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aleena Grace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021015316.—( IN2023743215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada IL Ferretería Industrial San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—
1 vez.—CE2021015319.—( IN2023743216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Endless Summer Diving School Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021015318.—( IN2023743217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sea DR Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021015320.—( IN2023743218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada MD Now Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021015321.—( IN2023743219 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las trece horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de modificación de domicilio, administración y representación de la sociedad que lleva por Tres Ciento Uno Cinco Nueve Cuatro Nueve Seis Cero Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743227 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14 horas 30 minutos del 30 de 03 de 2023 se modificó el pacto, y se nombró junta directiva, la sociedad denominada: Inmobiliaria Casa Bella M F Sociedad Anónima, presidente: Otto Eduardo Martínez Rojas, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, Rohmoser, costado este frente al Parque Llamas del Bosque, Condominio Llamas del Bosque, cuarto piso apartamentos, número nueve.—31 de 03 del 2023.—1 vez.—( IN2023743229 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las quince horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés, escritura número once del tomo once al folio ocho vuelto del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada The Mystical Jewel S. A., cédula jurídica tres–ciento uno–cuatrocientos cinco mil seiscientos veinticinco, solicita al Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo. 06 02 2023. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público. Carné 24057.—
1 vez.—( IN2023743232 ).

Que en la escritura 29, visible al folio 20 vuelto del tomo 12 del protocolo de la notaría co-notaria pública Carolina Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 503590373; se solicita al registro la rectificación de la razón social de la sociedad el cual debe indicarse correctamente de la siguiente manera: Blue Life Capital LLC Limitada.—Tamarindo, 31 de marzo del año 2023.—Carolina Mendoza Álvarez. 503590373, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743234 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número dos cientos nueve otorgada, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación Bécalo con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Barrio Los Canales, doscientos metros oeste y cuatrocientos metros sur de la escuela pública, administrada por dos directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Playas del Coco, Carrillo, Sardinal, Guanacaste, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743236 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las trece horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés, escritura número cuatro del tomo once al folio tres vuelto del del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Centavos Lindos de Patricia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos veintitrés mil novecientos sesenta y cinco, solicita al registro de personas jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo.— 06 de febrero del2023.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 24057, teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2023743241 )

Por escrituras 171 y 172, del 30 de marzo del 2023, se protocoliza acta de San José Indoor Club S. A., mediante las cuales se modifica capital social y se hacen nombramientos en junta directiva.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2023743242 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y siete-seis, visible al folio setenta y seis frente, del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la compañía Distribuidora Majopa Group CR S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, donde se acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diez horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743243 ).

Por escritura pública número, ochenta, otorgada ante el notario Max Rodríguez Mora, a las catorce horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós se nombra tesorero de la sociedad Propiedad Colonia Tres de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y cuatro.—Lic. Max Rodríguez Mora teléfono 8455-2340.—
1 vez.—( IN2023743250 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad JS Dental Implant Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil setecientos noventa y tres.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario Público  carné número 13749, teléfono 8714-8420.—( IN2023743257 ).

Goldston Atlantic S. A., cédula 3101279259, modifica pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José, a las 17 horas. Del 30 de marzo del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743274 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada por la Licda., Melisa Zamora Navarro Jiménez, en naranjo a las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés, visible al folio setenta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, en la cual se reforma la cláusula octava de Helados Naranjito Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro cuatro dos seis. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—Naranjo, Alajuela, dieciséis horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023743282 )

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas, del día siete de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las sociedades: (a) Katchafire Corporation de Costa Rica S. A. con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro, y, (b) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos Setenta y Dos S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos, en las cuales se aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades, prevaleciendo la sociedad Katchafire Corporation de Costa Rica S. A., así mismo, se acuerda reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente: Primera: Del Nombre; Segunda: Del Domicilio; Tercera: Del Objeto; Cuarta: Del Plazo; Quinta: Del Capital; Sexta: De la Administración; Sétima: De las Reuniones del Consejo de Administración; Octava: De las Asambleas de Accionistas; Novena: De los Inventarios y Balances; Décima: De las Utilidades; Décima Primera: De la Vigilancia; Décima Segunda: De la Disolución. Es todo.—San José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743288 ).

En esta notaría al ser las trece horas con veinticinco minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TICOBEC SRL., en la que se acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—Quepos, 31 de marzo del 2023.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2023743290 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Plaza SRH del Norte S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023743301).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de febrero de 2023, se constituyó la Sociedad denominada Pool Designs SRL. Capital Social suscrito y pagado; Gerente: Mario Alberto Bermúdez Ramírez; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023743303 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo de 2023, se constituyó la Sociedad denominada Academia de Natación Mundo Acuático SRL Capital Social suscrito y pagado; Gerente: Mario Alberto Bermúdez Ramírez; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Varga, Notario.—( IN2023743304 ).

Por escritura ciento veintisiete de las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orozco y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos doce mil ciento noventa y ocho se nombra nueva junta directiva y fiscal se cambian apoderado generalísimo. —Cartago, veintinueve de marzo del dos mil veintitrés. —Licda. Marcela Rivas Molina, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743305 ).

En asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, de la compañía denominada Swiss Adventure Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743306 ).

Por escritura número 99-32, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-415213, en la cual se reforma la cláusula del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Licda. Karina Arce Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023743307 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Avellanas y Caracoles Limitada, cédula jurídica 3-102-412335, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2023, se acordó modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 31 de marzo del 2023.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023743309 ).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Montajes Técnicos y Gestión Integral S.A., cédula jurídica número 3 101 364819, se reforma las cláusulas segunda y sétima del capital social.—Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023743313 ).

Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, Refugio en Todo Tiempo S.A., modifica junta directiva. Es todo. Publíquese.—Cartago, veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743315 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará Taller Electromecánico Maturasa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023743316 ).

Que mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las 17 horas del 25 de noviembre del 2022; se acordó disolver la sociedad Prosalud PZM Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-7495061; domiciliada en Alajuela, La Giralda, de la rotonda 75 metros norte.—Alajuela, 28 de marzo del 2023.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2023743319 ).

Por escritura número 417-5, otorgada ante esta notaría al ser las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios Almeler T H G Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-218695, por la cual se nombran los cargos de secretaria y fiscal, los mismos sin ningún tipo de representación judicial ni extrajudicial.—Alajuela, al ser las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2023.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2023743327 ).

Por instrumento público número ciento cuarenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y nueve frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgado a las once horas del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ganadería Monterey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269485, en la que se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, respecto a la representación del tesorero. Guápiles, 125 metros norte de la Clínica Caribe. Notario Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068.—31 de marzo de 2023.—1 vez.—( IN2023743349 ).

Ante esta notaría se protocolizan los acuerdos de 3-101-666541 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-666541, a las 14:00 de 27 de marzo del dos mil veintitrés, donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743353 ).

Por escritura otorgada ante mí el veintidós de marzo del presente año, a las nueve horas se constituyó la fundación denominada: Onka Adopciones y Rescates. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743356 ).

Por escritura número setenta y dos-diez, otorgada ante los notarios: Stefanny Zamora Mata y Mauricio Benavides Chavarría, en el protocolo de la conotaria Zamora Mata, al ser las diez horas de veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, el señor: Marco Tulio Barrantes Ceciliano, mayor de edad, cedula uno-setecientos ochenta y cinco-ciento cuarenta y uno, casado una vez, mecánico, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón, actuando en condición de presidente con facultades de representante legal y apoderado generalísimo de Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho siete cinco ocho dos, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad. San Isidro del General, Pérez Zeledón, ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés. Notaría del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría.—
1 vez.—( IN2023743358 ).

Por escritura otorgada al ser nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés, ante esta notaría de reinscripción de la sociedad: RYF Industrial Sociedad Anónima, portadora dicha entidad de cedula de persona jurídico número tres-ciento uno-dos cinco siete seis dos nueve.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, abogado y notario. 2291-6350.—1 vez.—( IN2023743366 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad: Britt Shared Services Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, Centro Corporativo Corteza, donde modifica el nombre social para que en adelante cambia su nombre a Morpho Shared Services Sociedad Anónima. Lugar y fecha: Grecia, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743401 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Saraguez Limitada, cédula jurídica 3-102-42386, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la representación. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743403 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 27 de marzo del año 2023, se reformó las cláusulas de: domicilio social, de administración y junta directiva de Private Hideaway Sociedad Anónima. cédula jurídica 3-101-349634.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743405 ).

Mediante escritura número 132-7, al ser las 15:00 horas del 30 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo acta para reformar la cláusula de los gerentes sus puestos y sus representaciones de la sociedad Novaware Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos quince mil doscientos setenta y ocho. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023743406 ).

Ante esta notaría por escritura 315 visible al folio 199 del tomo 8 a las 8:00 del 1 de marzo 2023 se protocoliza dos actas de Asamblea General de Socios de Funeraria El Retorno SA cédula jurídica 3-101-295534 mediante la cual se acordó reformar la cláusula 5 del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma total de 8 millones de colones.—San José, a las 9 horas del 30 de marzo 2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743412 ).

Ante esta notaria mediante escritura 214, otorgada a las 14hrs del día 30 de marzo 2023, se protocoliza acta número 3 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil: RIC MYSAJ S. A. cédula jurídica: 3-101-659547, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad Quesada, a las 10hrs del día 31 de marzo 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743421 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del día veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Cuarenta y Uno Bocon, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743422 ).

El suscrito Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada por esta Notaría a las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se modificó la cláusula octava del pacto social de Industrias San Francisco S. A., cédula jurídica 3-101-38463.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rolando Alberto Corrales Valverde.—1 vez.—( IN2023743431 ).

En mi notaría, este año, el veintidós de julio se reinscribió Instrumentos Históricos y Dalai Lama y Hoy Asesores Financieros de Occidente ASFISA, todas Sociedades Anónimas.—San José, tres de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023743438 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los Gekos de Tata Sociedad Anónima.—Se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson Roldán.—1 vez.—   ( IN2023743442 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta Notaria a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, la sociedad denominada Kinesis Clínica de Ortodoncia MYG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721581, modificó la cláusula octava de su pacto social, de la administración y representación.—Alajuela treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Oscar Fernando Murillo A, Notario.—1 vez.—( IN2023743443 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de CARVILA C. R., S. A. Cédula jurídica 3-101-166510, donde se reforma cláusulas segunda y octava de los Estatutos y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, treinta de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—  ( IN2023743454 ).

Mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SPC Software Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Valle Escondido, casa dieciséis, a las doce horas del día treinta de marzo de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo Villalobos, mediante escritura pública número diecisiete, visible al folio veintitrés vuelto del tomo uno de su protocolo, se acordó disolver la compañía de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—María Pía Calvo Villalobos.—
1 vez.—( IN2023743463 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:10 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de 3-101-524312 S.A., donde se acordó su disolución.—San José, 30 de marzo 2023.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández, Notario.—
1 vez.—( IN2023743469 ).

Ante esta notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Josetrep Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil quinientos treinta y nueve, dentro del cual el señor Pedro Emilio Pacheco Secades, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Que de conformidad con dicho estado final comparece a efecto de distribuir el correspondiente haber social, procediendo en este acto a adjudicar el bien de la siguiente manera: al único socio Pacheco Secades, la totalidad del haber social, siendo la finca partido de San José número de folio real ciento cincuenta mil setenta y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para construir con dos casas y local comercial, situado en el distrito tres hospital, cantón uno San José, linderos: al norte Teresa Secades Trepat, al sur calle pública con doce metros con setenta y dos decímetros de frente, al este Sucesión de Miguel Matamoros, al oeste Rosa Secades Trepat, mide doscientos treinta y un metros con diez decímetros, plano SJ-cero cien mil novecientos uno año mil novecientos cincuenta y nueve y en este acto se reserva el derecho de usufructo vitalicio para su persona y dona en este acto al adjudicatario la nuda propiedad, al señor William Conejo Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno mil veintiséis cero cuatrocientos cuarenta y seis, vecino de San José, La Uruca de la esquina noroeste de la Plaza de deportes cien metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San Joaquín de Flores, frente al centro diurno del adulto mayor a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Joaquín de Flores, a las diecinueve horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Jesús Víquez Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743471 ).

Ante esta notaría por escritura número 212, otorgada a las 13:10 horas del día 31 de marzo del año 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Alaverde Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-247457, en la que se revoca Junta Directiva en pleno y Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas y diecisiete minutos del 31 de marzo año dos mil veintitrés.—Licenciado Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2023743475 ).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las once horas quince minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—San José, 31 de marzo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023743485 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del día 28-03-2023, se modifica la cláusula relativa a la representación, ello de la empresa Inversiones y Estructuvas Fénix S. A., con cédula jurídica N° 3-101-366490.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2023743487 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del día 17-03-2023, se hicieron nuevos nombramientos en la empresa Avanza Sin Obstáculos Al Futuro S. A., con cédula jurídica N° 3-101-772377.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—
1 vez.—( IN2023743488 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las 13:00 horas del 31 de marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de Devcoded Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-830064, mediante la que se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo del 2023.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743497 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cafetalera Ajuzco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-121199, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio social de la sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743499 ).

Por escritura número cincuenta y siete de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-697767.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023743503 ).

Por escritura N° 163, otorgada a las 15:00 horas del 29 de marzo del 2023, se designó liquidador de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-629484.— Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023743505 ).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad The Bean Farm S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 31 de marzo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2023743509 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número trescientos veintiséis, en el tomo siete a las catorce horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Fagoal Sociedad Anónima, el cual es un nombre de fantasía, capital suscrito y pagado. Es todo.—Tibás, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés.—Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2023743521 ).

En esta notaría al ser las doce horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa: Soluciones Tecnológicas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Notario José Gonzalo Saavedra Brenes. Código: catorce mil veintiséis.—1 vez.—( IN2023743526 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Pemar Santo Domingo S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023743547 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:41 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de 3-101-712692 S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023743550 ).

Ante esta notaría mediante escritura número cuarenta y siete, de las trece horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés de la notaria Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Dymer Dieciséis S.A., cédula jurídica N° 3-101-461100.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez.—1 vez.—( IN2023743553 ).

Por escritura N° 141-1, del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del 30 de setiembre del 2023, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada: Comercializadora Calypso Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-730704, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—Alajuela, 31 de marzo del 2023.—Lic. Johannes Pereira Casal. Tel: 2290-2550.—1 vez.—( IN2023743555 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a las doce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Natural Cleaner ACJ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos veintidós, donde se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo, sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de febrero del dos mil veintitrés.—Licda. Sindy Francella Vargas Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743560 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 31 de marzo del 2023, la empresa La Jolla Sixteen LLC S.R.L., cédula jurídica número 3-102-842168, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la cláusula de la administración.—San José, 31 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—( IN2023743577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas celebrada por la sociedad denominada Destilados y Vinos La Amistad Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se revoca y se hace nuevo nombramiento de director.—San José, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743588 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2023, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Scotton Holdings S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-406959, por medio de la cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023743589 ).

Mediante escritura 164-tomo 4, otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del 04 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Gron CC Futura S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-819589, se revoca nombramiento gerente, se reforman las cláusulas: domicilio social, administración y representación.—San José, 04 de abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743592 ).

Mediante escritura 163-tomo 4, otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 04 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Gron Circular S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-803293, se revoca nombramiento gerente dos, se reforman las cláusulas: domicilio social, administración y representación.—San José, 04 de abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2023743593 ).

Mediante escritura 165-tomo 4, otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas 30 minutos del 04 abril de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Pool Glass Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-859069, se revoca nombramiento gerente, se reforman las cláusulas: domicilio social, administración y representación.—San José, 04 de abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743594 ).

Mediante escritura 166-tomo 4, otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas del 04 de abril de 2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Biobusiness CA S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-771735, se revoca nombramiento gerente Pablo Daniel Brzozowki, cédula residencia: 103200140611, se reforman la cláusula de administración y representación.—San José, 04 de abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público, carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2023743595 ).

Ante esta notaría, por escritura cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del 01 de abril del 2023, se protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Faviro V.A S.A., cédula jurídica N° 3-101-480778, en donde por acuerdo de socios, se acuerda la reinscripción de la sociedad.—Heredia, 11 de abril del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2023743600 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad J.T.A.B Investments Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil veintitrés.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023743602 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de abril 2023, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza: Alden Investments S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-339130, por medio de la cual se transformó de Sociedad Anónima a Limitada y se nombró gerente.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023743603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de abril del 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas celebrada por la sociedad denominada: Lanes Landing Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se reforma el domicilio social, se reforma la administración de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de director.—San José, Pérez Zeledón, 10 de abril del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743605 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 29 de marzo de 2023, se constituyó Industrias Stand Up Comedy Costa Rica E.I.R.L.—Cartago, 03 de abril de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público, cédula N° 105690003. Tel.: 8914-0020.—1 vez.—( IN2023743608 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 75, visible al folio 86 frente del tomo tercero al ser las 17:30 horas del 30 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bacardi Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 31 de marzo de 2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2023743609 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y nueve-cincuenta y seis del notario público: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: IX Logistics Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-773171. Es todo.—San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2023743610 ).

Mediante escritura ciento sesenta y tres-cincuenta y seis del notario público: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: Intcomex Costa Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-273289. Es todo.— San José, once de abril del dos mil veintitrés.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2023743611 ).

Por escritura número veinte del tomo treinta y tres, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés, por acuerdo en firme de la cuotista se protocoliza escritura pública de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Diecisiete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil quinientos diecisiete, en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil veintitrés.—Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023743612 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad. Casa Nancie S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil novecientos uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce horas del primero de abril del dos mil veintitrés. Notaria: Sabrina Karine Kszak Bianchi.—1 vez.—( IN2023743616 ).

Yo, Álvaro Barrenechea Coto, mayor de edad, casado una vez, ortopedista, con domicilio en San Vicente, Moravia, Condominio Hacienda Cecilia, casa uno, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento veintiséis-cero novecientos veintinueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Villa Cecilia del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis y domicilio social en San José, Curridabat, distrito Sánchez, de la Estación de Servicio la Galera, trescientos metros al noreste, Gimnasio Multispa Cipreses, comparecí dentro del plazo legalmente establecido por la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, ante notario público a otorgar escritura solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Álvaro Barrenechea Coto, Presidente de Villa Cecilia del Sol, S.A..—1 vez.—( IN2023743618 ).

Por escritura 09 del tomo 68 de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del 24 de marzo del 2023, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-101-505367 S. A., cédula jurídica N° 3-101-505367.—San Isidro de El General, 11 de abril del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743621 ).

Ante la suscrita notaría, se llevó a cabo el cambio de domicilio social de representantes y de la representación de la sociedad: La Isla Nocturna y Oscura S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas del cinco de abril del dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez. —( IN2023743622 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada: ED Global Trading Sociedad Anónima, modificación de domicilio social, cláusula segunda del domicilio social, nombramiento de cargo de presidente y se otorga poder generalísimo. Licda. Lucrecia Campos D., Notaria. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos Delgado. San José, Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa, 5-A, teléfono N° 88624406.—Seis de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743625 ).

En mi notaría he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 28 de marzo del 2023, de la sociedad denominada: Red Tech & Smart Security S. A., cédula jurídica N° 3-101- 773350, en la cual se acuerda reformar la cláusula quinta relativa al aumento de capital; novena de administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Lic. Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023743628 ).

Ante mi notaría por escritura N° 198-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Qualisys Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-450602, se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declarar definitivamente disuelta esta sociedad.—17 de marzo de 2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743629 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de las 18:30 horas del 27 de marzo de 2023 de la sociedad Gálvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en adelante se denominará Gálvez Corporación Edilicia Limitada. Se acuerda también una disminución del capital social.—San José, 08 de abril de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas, del 31 de marzo de 2023 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente a la administración y representación y b) reformar la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad 3-101-737116 Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023743633 ).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 09 de abril de 2023, mediante escritura 19 del tomo 7, se protocolizó asamblea general de cuotistas de Inversiones y Desarrollos Doneca de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-484603, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743634 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Guanacaste Development Corporation G D C SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, cuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023743637 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea General Extraordinaria De accionistas de la sociedad denominada Pacific Management & Construction S.A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, cuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—
1 vez.—( IN2023743638 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2023 se solicita la reinscripción de la sociedad Nuevos Telones en un Mundo Incierto Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613930.—Naranjo, once de marzo del 2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—( IN2023743639 ).

Ante esta notaría se ha modificado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, específicamente: domicilio social, representación y junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Solano Venegas.—1 vez.—( IN2023743641 ).

Ante esta notaria se ha constituido: Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo al decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Gerente Uno: Chaurlin Artavia Hernández, Gerente Dos: Dennis Georjane Salas Chavarría, actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Solano Venegas.—1 vez.—( IN2023743642 ).

El suscrito notario hago constar que, mediante escritura número: 92 otorgada ante mí a las 11:00 horas del 1/2/2023, se constituyó la sociedad denominada: Rover Motor Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones, plazo social 99 años, domicilio: San José, Zapote, trescientos metros norte de Cemaco, mano derecha, edificio de dos plantas color gris. Gerente: Cristina Pacheco Vega, cédula de identidad número 1-1819-0785, Sub Gerente: Miguel Barquero Díaz, cédula de identidad número: 8-0097-0916, ambos con representación Judicial y Extrajudicial. Es conforme.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Ovidio Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023743643 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y cinco frente a ciento noventa y seis frente del tomo dos, a las quince horas del día diez de abril dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Spanglish Beach Properties Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número Segunda y Novena del pacto constitutivo, cláusula Segunda relacionado con el nuevo domicilio social y cláusula Novena modificación de la estructura de la junta directiva y cambio de sus integrantes de la sociedad.—Esparza, a las diecinueve horas y veintidós minutos del día diez del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743648 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día once de abril de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad denominada Trevipay Limitada Limitada.—Alajuela, once de abril de dos mil veintitrés.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743651 ).

En esta notaría, se protocolizó acuerdos de acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada el Tucán S. A., cédula jurídica N° 3-101-026360, nombrando nuevo presidente y secretaria de la Junta Directiva y reformando la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 11 de abril del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743652 ).

Mediante escritura número 1 otorgada a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2023, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad denominada Helechos del Corso SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-764772.—San José, 01 de abril del 2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023743654 ).

Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 01 de abril del 2023, se modificó la cláusula Tercera del objeto de la empresa Servicios Empresariales E.S.V & Asociados SRL.—San José, 03 de abril del 2023.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743660 ).

Por medio de escritura otorgada en San José a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Mind Body And Soul Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio Social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, veinticinco metros al este de la Guacamaya, edificación con verjas color blanco hueso. Gerente Uno: Meyer Godur. Gerente Dos: David Namoff.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743661 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Inversiones Henckland S. A., donde se modifica la cláusula Novena del Pacto Social. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, once de abril del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743664 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas del nueve de abril del dos mil veintitrés debidamente autorizado protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Muquiro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada en su domicilio social a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, diez de abril del dos mil veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023743668 ).

Ante esta notaría, a las trece del día tres de abril del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de la sociedad Interboxcr International Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las once horas del tres de abril del dos mil veintitrés, con una modificación en la cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743671 ).

En mi notaría mediante escritura número setenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintitrés, se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía será COPITO MYM, con domicilio social en la provincia de Alajuela, San Carlos, ochocientos metros sur y trescientos metros oeste de la entrada principal de La Lucha de La Tigra, oficina a mano derecha, color madera, bajo la representación judicial y extrajudicial de Johanna Del Carmen Mendoza González, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y seis-cero doscientos cuatro, con un capital social de cuarenta mil colones representado por cuatro cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una, y José Daniel Miranda Mendoza, cédula de identidad número dos-cero ochocientos dos-cero cuatrocientos noventa y uno, con un capital de treinta mil colones representado por tres cuotas nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Julia Xiomara Latino Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2023743672 ).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro de las doce horas del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Frutos Educativos X.E.A.C. Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cuatro ocho dos tres tres; se nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generalísimos.—San José, San Sebastián, once de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Cecilia Cartín Ujueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743675 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Finca Mogote de Bagaces Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil setecientos sesenta y dos.—Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1 vez.—( IN2023743677 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas con treinta minutos del seis de abril del dos mil veintitrés. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Ashe Malecon Sociedad Anónima, modificación de domicilio social, cláusula segunda del domicilio social, nombramiento de cargo de presidente, y se otorga poder generalísimo. Notaría del Lic. Lucrecia Campos Delgado San José Escazú, San Antonio, Urbanización La Avellana casa 5-A. Teléfono 88624406.—Once de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—
1 vez.—( IN2023743683 ).

Edicto de constitución de Sociedad Anónima. Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Servicios Médicos y Estéticos Fernández Soto S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, domicilio Residencial los Lagos, Heredia casa 105 H, Representación Presidente y Secretario actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo A. Badilla Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743693 ).

Por escritura 02 otorgada hoy ante mí, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cold Snow Free S. A., cédula jurídica N° 3-101-478737, mediante la cual se acordó la disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a este acuerdo de disolución.—San José, a las 10:00 horas del 11 de abril del 2023.—Grettel Caldera Schaubeck, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743695 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Grupo Importadora Gazel Git Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos, y se acordó disolver la sociedad.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743696 ).

Asamblea Extraordinaria de Socios de Garden Grove Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil ochenta y siete. Se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos, cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura Otorgada en San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—( IN2023743697 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Guanacaste Development Corporation G D C SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023743699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinta Esencia Longval Inc Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE2022021235.—( IN2023744233).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&E Guanacaste Investments Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021236.—( IN2023744234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soda RCA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022021237.—( IN2023744235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dream Living Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022021238.—( IN2023744236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gan Eden Properties Inc Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021239.—( IN2023744237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tact Data Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022021241.—( IN2023744239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Franquisias Y Negocios Gastronómicos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021240.—( IN2023744240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eagle California Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022021242.—( IN2023744241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jaco Vida SB LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022021243.—( IN2023744242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Soluciones Sejmet.—San José, 26 del 01 del 2022.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042069.—( IN2023744243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Proyecto Familiar Dupuis de Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.— CE2022021244.— ( IN2023744244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Sd Guenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—
1 vez.— CE2022021245.— ( IN2023744245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heisenberg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022..—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022021247.— ( IN2023744246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reboot Capital Pdi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.–Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021246.— ( IN2023744247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xinontencal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021248.— ( IN2023744248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.— 1 vez.— CE2022021249.— ( IN2023744249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Queari de Carrillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.— CE2022021250.— ( IN2023744250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rodes Candelaria Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021252.— ( IN2023744251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecosuministros Derivados Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1 vez.— CE2022021251.— ( IN2023744252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daniel Aviv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022021254.— ( IN2023744253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnofcr Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.— CE2022021255.— ( IN2023744254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mare Serenitatis Di Tc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.— CE2022021253.— ( IN2023744255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Reyes R & V Sociedad Anónima. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notario.—1 vez .— CE2022021256.— ( IN2023744256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Paem Sociedad Anónima —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.— CE2022021257.— ( IN2023744257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Educación Técnica Cet Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José López Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022021258.— ( IN2023744258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada England Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.— CE2022021262.— (IN2023744259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aoa Asesores Contables Sociedad Anónima. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021261.— ( IN2023744260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre Xpress Ramcor Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2022021263 .—( IN2023744261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporacion Medigastro L L C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.— CE2022021265.— ( IN2023744262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bonanza Duarte Benavides Mk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Leslie Giselle Mora Cordero, Notario.—
1 vez.— CE2022021264.— ( IN2023744263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avodah Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.— CE2022021267.— ( IN2023744264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrategia Aduanera Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.— CE2022021268.— (IN2023744265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emergence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021269.— ( IN2023744266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sensores y Partes de Ignicion del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.— CE2022021270.— ( IN2023744267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ken & Rod Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021271.—( IN2023744268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alef Tav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022021272.—( IN2023744269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de Enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contessina del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022021274.—( IN2023744270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Lober Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—
1 vez.—CE2022021275.—( IN2023744271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Arlay Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021320.—( IN2023744272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gilga Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—
1 vez.—CE2022021321.—( IN2023744273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dialu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022021324.—( IN2023744274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Mares en Espectáculo Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1 vez.—CE2022021326.—( IN2023744275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina los Lolitos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021328.—( IN2023744276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroquímicos y Materiales Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022021330.—( IN2023744277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CELSA Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022021331.—( IN2023744278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Boc Consultoría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022021332.—( IN2023744279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OVZ Consultores Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—CE2022021334.—( IN2023744280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hauta Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2022021335.—( IN2023744281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distbruma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Michael Roberto Loria Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022021336.—( IN2023744282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leanmggroup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022021337.—( IN2023744283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tybeb Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022021221.—( IN2023744284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rauma del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del 2022.—Licda. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022021222.—( IN2023744285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grudrica Truck LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022021223.—( IN2023744286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finnparis Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022021225.—( IN2023744287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wonder Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2022021226.—( IN2023744288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABMM Propiedades en Osa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021227.—( IN2023744289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N Y G de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022021228.—( IN2023744290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Pacific Four By Four Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022021230.—( IN2023744291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Promacorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021229.—( IN2023744292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Sesenta y Seis Dos Ríos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022021231.—( IN2023744293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mieles y Dulces de La Bajura S A Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021232.—( IN2023744294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MPUTI Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022021233.—( IN2023744295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fast Way Cargo FWRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2022021234.—( IN2023744296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Triskel Comunicacion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022021276.—( IN2023744297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Bird Landings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021277.—( IN2023744298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LV Omaha Carrillo Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Edgar Manrique Salazar Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022021278.—( IN2023744299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terazo Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022021279.—( IN2023744300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Del Mar Russell LLC LTDA Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022021280.—( IN2023744301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roka Inversiones Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—CE2022021282.—( IN2023744302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona Americana Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022021286.—( IN2023744303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Erpgi E&R Property Guanacaste Investments Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021285.—( IN2023744304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AED Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022021284.—( IN2023744305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&D Holdings INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021287.—( IN2023744306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Hermanos del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022021288.—( IN2023744307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phillbol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022021289.—( IN2023744308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios Lunasoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario.—
1 vez.—CE2022021290.—( IN2023744309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shiva Shakti Villa CS Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021293.—( IN2023744310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021291.—( IN2023744311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Handyman Services Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022021294.—( IN2023744312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sultry Jungle River Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021295.—( IN2023744313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HE CR Hangar Two Property Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022021296.—( IN2023744314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hopi Invest Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022021297.—( IN2023744315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Pacificpoint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022021298.—( IN2023744316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Latlong Properties LLC Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021299.—( IN2023744317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charlie Duke Blainey Inc Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021300.—( IN2023744318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.— CE2022021304.—( IN2023744319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnohybrid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1.— vez CE2022021303.—( IN2023744320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacomi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.— CE2022021305.—( IN2023744321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autorepuestos Platinum Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022021306.—( IN2023744322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mamprecoc Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.— CE2022021308.—( IN2023744323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cominse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.— CE2022021309.—( IN2023744324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Splendor Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022021310.—( IN2023744325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neurocarval Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillen, Notario.—1 vez.— CE2022021312.—( IN2023744326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apikai Internacional Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021313.—( IN2023744327 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maktoum Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021314.—( IN2023744328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Facalrok Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notario.—1 vez.— CE2022021315.—( IN2023744329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industria Willow de Materiales Soluciones & Afines Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021316.—( IN2023744330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se constituyó la sociedad denominada Grupo MXFN de Inversiones Global CR Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021317.—( IN2023744331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Paz de Santa Cruz Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Enero del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022021318.—( IN2023744332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mati del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2022021319.—( IN2023744333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amonbe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Oscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2022021365.—( IN2023744334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Glemaf Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.— CE2022021366.—( IN2023744335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Surfing Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022021368.—( IN2023744336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Bosque de Roble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022021367.—( IN2023744337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lagonda Leasing & Renting Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022021369.—( IN2023744338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Mememka Siete de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—
1 vez.— CE2022021371.—( IN2023744339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Lu Santa Teresa Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2022021372.—( IN2023744340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalu Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina, Notario.—1 vez.— CE2022021375.—( IN2023744341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones Ángel de Luz del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022021374.—( IN2023744342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Animal Haus Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022021376.—( IN2023744343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terapias Alternativas Puerta Mágica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022021377.—( IN2023744344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Voitto CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Dayana Badilla Jarquín, Notaria.—1 vez.—CE2022021379.—( IN2023744345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Have Love Will Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022021380.—( IN2023744346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda Zona Americana Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2022021381.—( IN2023744347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nuestra Herencia de Papa y Mama Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—1 vez.—CE2022021382.—( IN2023744348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mycar Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2022021383.—( IN2023744349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mann Stauffer Realty Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Silvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022021384.—( IN2023744350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z S CARGOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—
1 vez.—CE2022021388.—( IN2023744351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terra Servicio Multiples LLC Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022021389.—( IN2023744352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tybeb Real States Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2022021390.—( IN2023744353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Dicoma Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022021391.—( IN2023744354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FERCRIMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022021392.—( IN2023744355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nasareth SPA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022021393.—( IN2023744356).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osahorainvestments Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2022021394.—( IN2023744357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DJKM Frescas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—CE2022021396.—( IN2023744358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N O A Servicios Integrados N S I Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022021398.—( IN2023744359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daneb Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022021400.—( IN2023744360).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JHODA INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022021401.—( IN2023744361).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura C&S Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022021402.—( IN2023744362).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nana Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Edgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021404.—( IN2023744363).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coro Producciones Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022021405.—( IN2023744364).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logo Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021406.—( IN2023744365).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Plaza BTC Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021408.—( IN2023744366).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FVL Grupo Familiar Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022021407.—( IN2023744367).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MXC Cero Cero Dos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022021410.—( IN2023744368).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey Trail Development Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021411.—   ( IN2023744369).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHKH Services LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2022021413.—( IN2023744370).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gruop G M W Orientales Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch, Notario.—1 vez.—CE2022021416.—( IN2023744371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aduanalisis Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022021418.—( IN2023744372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Medicina Gástrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022021419.—( IN2023744373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de Enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four Majestic Beasts Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022021417.—( IN2023744374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MXC Cero Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2022021420.—( IN2023744375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Boys VLS Three D Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022021421.—( IN2023744376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad y Monitoreo Empresarial del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—
1 vez.—CE2022021422.—( IN2023744377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Servicios del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—
1 vez.—CE2022021423.—( IN2023744378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bergstrasse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022021425.—( IN2023744379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica que asigne el Registro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021426.—( IN2023744380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lukacoco Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—CE2022021424.—( IN2023744381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nazareth SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022021427.—( IN2023744382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AOA Asesores Contables Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021428.—( IN2023744383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Reyco Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2022021429.—( IN2023744384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada City Farms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021430.—( IN2023744385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CEX Vega Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2022021431.—( IN2023744386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chalei de Dota Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021432.—( IN2023744387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMC&GGZ Soluciones Alternativas Sociedad Anónima. San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022021433.—( IN2023744388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Koa Media Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—CE2022021434.—( IN2023744389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 01 de octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial del Paraje del Diria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notario.—1 vez.—CE2022021435.—( IN2023744390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada AVR Ramírez Lizano Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022021436.—( IN2023744391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Little City Farms LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021438.—( IN2023744392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cormur Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022021437.—( IN2023744393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022021441.—( IN2023744394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scottland Holdings LLC Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021439.—( IN2023744395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Nido Sasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022021442.—( IN2023744396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FPV Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—CE2022021444.—( IN2023744397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Uno Motores y Partes Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022021445.—( IN2023744398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gaetan & Roxanne RPYS Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fabiola López Gonzalez, Notario.—
1 vez.—CE2022021446.—( IN2023744399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquatek Collision Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022021447.—( IN2023744400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remanufacturas Campal del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.–Lic. Francisco Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021448.—( IN2023744401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete Pinares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021450.—( IN2023744402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FAP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Denoris Patricia Orozco Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022021449.—( IN2023744403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Battima Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022021452.—( IN2023744404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRFV Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Porras, Notario.—1 vez.—CE2022021453.—( IN2023744405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Recreactiva Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022021455.—( IN2023744406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMA Gestión de Talento Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Paula María Chacon Loaiza, Notario.—1 vez.—CE2022021338.—( IN2023744407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Coronas Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022021339.—( IN2023744408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Mora Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021340.—( IN2023774409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taller Julio Ledezma y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022021341.—( IN2023744410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grand Sasso IGS Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022021343.—( IN2023744411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuku Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021344.—( IN2023744412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anery Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021345.—( IN2023744413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suda Holdings INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022021346.—( IN2023744414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PPM CR PSE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021347.—( IN2023744415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grace To Grace Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021349.—( IN2023744416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VGV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022021348.—( IN2023744417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Generaciones de Rosa y Luis Amigos de KFR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—CE2022021350.—( IN2023744418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mann Stauffer Realty Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022021352.—( IN2023744419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Top Cactus Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—
1 vez.—CE2022021353.—( IN2023744420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V Dos San José FFS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022021354.—( IN2023744421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, Se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Libertad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2022021355.—( IN2023744422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 16 de Diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BE Expert Education International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores, Notario.—1 vez.—CE2022021357.—( IN2023744423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kam Automotriz Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021356.—( IN2023744424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Hermanos Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notario.—
1 vez.—CE2022021359.—( IN2023744425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cannabis Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022021360.—( IN2023744426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Abangopi Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022021361.—( IN2023744427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azteca Recreactiva Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022021362.—( IN2023744428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Four Thousand Nine Hundred Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022021363.—( IN2023744429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Widu Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022021364.—( IN2023744430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Argentina Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021456.—( IN2023744432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AED Tamarindo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022021458.—( IN2023744433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes MVR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—CE2022021459.—( IN2023744434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mieles y Dulces de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021461.—( IN2023744435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Monkey Trail Development Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021462.—  ( IN2023744436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Fuzi On Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2022021464.—( IN2023744437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada At Sunset Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022021465.—( IN2023744438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla San Mateo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—CE2022021466.—( IN2023744439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FLV Grupo Familiar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022021467.—( IN2023744440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Link Caribbean Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022021468.—( IN2023744441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MRCN Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022021469.—( IN2023744442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mercantil GMS Veintidós Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022021470.—( IN2023744443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eduardo Blanco AC & F Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021471.—( IN2023744444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aamani Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021472.—( IN2023744445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Gota de Agua MR Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021473.—( IN2023744446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fallas Gago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021474.—( IN2023744447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kahena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022021475.—( IN2023744448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parts KNNC Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021478.—( IN2023744449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Atenas Bienestar Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021477.—( IN2023744450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WTMA INT Cots Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021476.—( IN2023744451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amonbe Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021479.—( IN2023744452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción Nexo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—–Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022021480.—( IN2023744453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa y Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022021481.—( IN2023744454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vestimentas Salamandra Skin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.— CE2022021482.—( IN2023744455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arguedas y Arguedas Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022021483.—( IN2023744456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pooltatic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022021484.—( IN2023744457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LTRD Delicias Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022021486.—( IN2023744458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emprendewell Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022021485.—( IN2023744459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KS Sports Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge, Notario.—1 vez.—CE2022021487.—( IN2023744460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schellenberg INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022021489.—( IN2023744461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mcfeet Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021490.—( IN2023744462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romazul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Andrea Ovares López, Notario.—1 vez.—CE2022021493.—( IN2023744463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mascotas Paraíso del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022021494.—( IN2023744464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Real del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022021495.—( IN2023744465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Nunciatura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021496.—( IN2023744466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vortex Aftermarket Parts Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022021497.—( IN2023744467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cajilesa Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022021500.—( IN2023744468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Business of Confidence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022021501.—( IN2023744469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcada de Éxito Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.–Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021502.—( IN2023744470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solingalpa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022021504.—( IN2023744471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones KLSL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1 vez.—CE2022021505.—( IN2023744472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Splendor States Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021506.—( IN2023744473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hostelsaranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021499.—( IN2023744474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arlay de Poás Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.–Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021507.—( IN2023744475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Yadlopez Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—
1 vez.—CE2022021508.—( IN2023744476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikoa Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021510.—( IN2023744477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chili Willis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022021509.—( IN2023744478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Temporales SFO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022021511.—( IN2023744479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aldea Marketing Digital Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022021512.—( IN2023744480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nikoa Administración Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021513.—( IN2023744481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Primitivo AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021514.—( IN2023744482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lily de Guanacaste Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021515.—( IN2023744483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río San Juan Pastos y Ganado Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021516.—( IN2023744484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Mogote Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021517.—( IN2023744485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arkose Labs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021518.—( IN2023744486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maharaja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022021519.—( IN2023744487 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Se hace saber a: 1) Benito Sanchez Salmeros, sin número de identificación en el plano catastrado, propietario registral del plano catastrado P-737573-1998, y 2) Deyanira Cubillo Diaz, cédula de identidad 6-0097-0411, en su condición de propietaria del plano catastrado P-648120-2020 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de que se determinó que los asientos catastrales P-737573-1998 y P-648120-2020 se encuentran traslapando en forma total. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 11:30 horas del 15 de setiembre del 2022, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los asientos catastrales P-737573-1998 y P-648120-2020 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 29/032023, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-701-RIM).—Curridabat, 29 de marzo de 2023.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2023742369 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

22 de marzo de 2023

JDG-0519-22/23

“La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 11 de la sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo de 2019, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 28-20/21-G.E., debido a que según oficio TH-456-2021 del Departamento de Tribunales de Honor resultó materialmente imposible notificar a la empresa E K Constructora y Consultora S.A. (CC-08443) expediente disciplinario 0423-2019.

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 19:

Se conoce informe final INFIN-048-2021/0423-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 0423-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos, en contra de la empresa EK Constructora y Consultora S. A. (CC-08443).

(…)

POR LO TANTO SE ACUERDA:

Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida a la empresa EK Constructora y Consultora S.A. (CC-08443), en el caso N° 0423-2019, al no tenerse por demostrado el único hecho intimado, y al no establecerse que con su actuación, infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. Sírvanse publicar el siguiente comunicado tres veces consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C Nº 91-2023.—Solicitud Nº420079.—( IN2023741642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo N° 76 inciso b) de la sesión N° 11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero de 2023 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Carné

Nombre completo

Tipo morosidad

II-20487

Arburola Alvarado Christopher

Moroso en colegiatura

IC-26140

Cabrillo Dopazo Virginia Alejandra

Moroso en colegiatura

IMI-6721

D´Avanzo Navarro Rolando

Moroso en colegiatura

TA-9396

Elizondo Umaña Andrea

Moroso en colegiatura

IC-15091

Esquivel Coronado Gustavo

Moroso en colegiatura

A-6841

Froimzon Goldenberg Javier

Moroso en arreglo de pago

IEL-9087

López Cordero Carlos Eduardo

Moroso en colegiatura

IT-4458,

TA-4458

Loría Sáenz Ricardo Antonio

Moroso en colegiatura

A-8571

Meléndez Calderón Vanessa

Moroso en colegiatura

IC-9149

Miley Rojas George Petrie

Moroso en colegiatura

IC-3799

Monge Zeledón Jorge Enrique

Moroso en colegiatura

II-4818

Mora Segura Gerardo

Moroso en colegiatura

IE-7113

Navas Carro Patricia

Moroso en colegiatura

IE-3797

Porras Calderón Jorge Edgardo

Moroso en arreglo de pago

IE-20448

Shih Hung Wei Jung

Moroso en colegiatura

 

Ing. Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 092-2023.—Solicitud N° 422350.—( IN2023745870 ).