LA GACETA N° 69 DEL 21 DE
ABRIL DEL 2023
FE DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE HACIENDA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORADE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
AVISOS
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con
fecha viernes 13 de enero del año 2023, se publicó dentro del Alcance N° 5 de La Gaceta N° 5, el documento número
2023706230, correspondiente al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, llamado “Especificaciones para Diseño y Construcción de Sistemas de Estructuras Tipo Mixto con Losa Plana (MLP)” en el cual
por error se publicó
en la página número 278, la siguiente ecuación [8-25] de forma incompleta:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por
lo anterior, debe leerse
correctamente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Asimismo, en la página 280, se presentó el mismo
error en la siguiente ecuación [8-29]:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por
lo anterior, debe leerse
correctamente:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Lo
demás permanece invariable.
La Uruca, 19 de abril del año 2023.—Jorge Castro
Fonseca, Director General Imprenta Nacional.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2023751404 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES
LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
Expediente
N.° 23.607
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
No
podemos concebir el desarrollo actual de la sociedad costarricense sin la presencia del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. No se trata solamente de los altos índices de salud, a los cuales contribuye
en primera línea el suministro
de agua potable en prácticamente el cien por ciento
(100%) de la población costarricense, a través de un conjunto de entes como el AyA
a la cabeza, los acueductos
municipales y las asadas, sino también en
lo referente al desarrollo habitacional, comercial, industrial, turístico,
educativo y cualquier
quehacer económico nacional. La existencia de una institución que proporcionara un sistema de acueducto y alcantarillado constituye una decisión país,
por cuanto sus orígenes los encontramos
en la administración presidencial del Lic. Mario Echandi Jiménez y la participación
del señor diputado Lic. Daniel Oduber Quirós, al visualizar
la creación de una Dirección de Obras Sanitarias adscrito al Ministerio de Obras Públicas, así como
la creación de la Dirección
de Aguas, Tarifas y Alcantarillados, lo cual se constituye en el
antecedente del Servicio
Nacional de Acueductos y Alcantarillado
(SNAA), el cual fue creado mediante
la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, y que en forma posterior se transforma en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Es una realidad
que, en términos generales, las instituciones
nacionales adolecen de una adecuada cultura
de planificación y gestión
de obra pública, más allá de un tema económico, ya que el AyA
tiene una cartera de préstamos robusta para el desarrollo y construcción de sistemas de acueductos y alcantarillados a nivel nacional; sin embargo, enfrenta
no solo lo ya apuntado, sino que en forma adicional la burocracia existente, no le permite ser eficiente y eficaz en la consecución y cumplimiento de sus fines, por lo
que en la actualidad presenta un rezago en la construcción de sistemas de acueducto y alcantarillado que permitan ir a la par de las necesidades
que tiene el país. Debido a ello, es frecuente que en época seca se someta
a la población costarricense a racionamientos
en el suministro
del agua, con la consecuente
gravedad que tiene esto en el
quehacer diario de la sociedad civil en general. Estos racionamientos lo sufren por igual los
habitantes de la gran área metropolitana, como las áreas rurales y costeras, lo cual no solo ocasiona las incomodidades normales en la rutina diaria,
sino que atenta contra un pleno desarrollo comercial y empresarial.
Aunado a lo anterior, igualmente es cierto que la institución, como tal, presenta
dificultades de coordinación
a lo interno, por lo cual el desarrollo
de la prefactibilidad, factibilidad,
prediseño, diseño y, finalmente, la construcción de obra toma años,
con lo cual las comunidades,
sobre todo las rurales y costeras, se ven sometidas a un calvario para poder obtener la disponibilidad de agua que emite el AyA,
lo cual es requisito
indispensable ante las municipalidades para obtener el permiso
de construcción.
Un día sí y otro también, es frecuente escuchar las quejas de las cámaras empresariales en torno al problema
del agua, ante lo cual las distintas municipalidades del país pueden ser un motor importante de desarrollo y contribuir a la solución del suministro de agua potable y de alcantarillado, en el sentido de que como gobiernos locales, conocen de primera mano las necesidades de desarrollo y planificación al contar con
planes reguladores que permiten
el crecimiento planificado y ordenado del respectivo cantón. Las municipalidades no son ajenas a brindar estos servicios,
ya que, a pesar de la existencia del AyA, coexisten en la actualidad acueductos y alcantarillados municipales que
son eficientes en la prestación de estos. Es por ello que se considera que una solución viable para el país en
general, pero sobre todo para las áreas rurales y costeras, es permitir que las municipalidades puedan desarrollar obra pública de acueducto y alcantarillado, bajo la supervisión
y aprobación técnica del AyA, lo cual le permite mantener una rectoría, otorgada
por ley, el poder establecer una adecuada planificación
de crecimiento e interconexión
de los servicios a los sistemas que en la actualidad brinda el AyA.
De
igual forma ampliar y rehabilitar aquellos que no es capaz el ente
rector de atender en forma adecuada.
No se trata de invadir las competencias legales que ostenta el AyA, por
el contrario, se reafirma el espíritu
de cooperación interinstitucional
a través de una adecuada gestión
de planificación y desarrollo
de obra, que contribuya a impulsar el crecimiento
y desarrollo de las comunidades,
ya que incluso como componente de la reactivación económica el sector de la construcción es una de las actividades que más dinamiza la economía nacional, sobre todo con los altos índices de desempleo y pobreza que tenemos en este
momento. La aprobación de esta reforma, no solo contribuye a efectivizar el
acceso al agua como un derecho humano, ya reconocido, sino que de igual forma permite que nuestras comunidades, sobre todo las alejadas del centro del país, puedan crecer y generar opciones de comercio, industria, estudio y vivienda, ya que es un hecho que el factor del NO suministro del agua es una limitante
a la economía como tal.
De
igual importancia lo es
que, de la mano del crecimiento de sistemas de acueducto, se dé lo relativo a sistemas de alcantarillado, por cuanto es de prioridad el poder
dar un adecuado tratamiento a las aguas residuales, a fin de que sean tratadas en forma previa y bajo criterios técnicos, antes de ser vertidas a los ríos y poder de esta forma contribuir a bajar los altos niveles de contaminación de estos y que puedan seguir siendo opciones
de fuentes de agua para el consumo humano
con la potabilización de estos,
al ser manejadas estas fuentes en forma responsable y viable técnicamente.
Por lo anterior, se somete a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
A ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERMITIR A LAS MUNICIPALIDADES
LA CONSTRUCCIÓN
DE OBRA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se agrega un nuevo inciso
k) en el artículo 2 de la Ley N.° 2726, y sus reformas,
y se lea de la siguiente manera:
Artículo 2-
[…]
k) Se autoriza al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, para que formalice mediante convenio interinstitucional con las corporaciones municipales la construcción, ampliación y rehabilitación de obras para el suministro de agua potable y servicio de alcantarillado, con el fin de proporcionar esos servicios en aquellas
zonas en donde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no tenga cobertura en determinadas zonas o que teniendo, no pueda brindar el servicio
por limitaciones constructivas del sistema, pero que técnicamente existe disponibilidad del recurso hídrico.
Los estudios previos
y los planos de las obras constructivas
de los diferentes sistemas de agua potable y alcantarillado que lleven a cabo las municipalidades deben de contar con la aprobación previa en sus aspectos técnicos y de diseño por parte
del Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, para asegurar
su incorporación a los sistemas que ya tenga en
operación el Instituto, una vez concluidas
las obras, de conformidad
con el inciso b).
Se
autoriza a las municipalidades
a que elaboren por si mismas o terceros,
los planos constructivos de los sistemas de acueducto y alcantarillado.
Una
vez recibida a satisfacción la obra que construye la corporación
municipal, por parte del
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, debe de incorporarse en la tarifa del servicio el rubro
correspondiente para efectuar
el pago íntegro
a favor de la corporación municipal, por la obra previamente
aprobada por el AyA, así
como el costo
de las expropiaciones y constitución
de servidumbres necesarias
para la construcción y operación
del sistema.
Tanto la obra como los terrenos pasaran
a formar parte del patrimonio del AyA. El modelo tarifario para el pago de la obra
debe de ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).
TRANSITORIO
ÚNICO- En el plazo de seis
meses a partir de la entrada en
vigencia de la ley, deberá el AyA reglamentar
lo relativo a los términos y condiciones bajo las cuales se procederá al pago y cancelación efectiva de las obras que lleven a cabo las corporaciones municipales, así como el
procedimiento para la formulación,
aprobación y supervisión de
proyectos y el traslado registral de los terrenos y servidumbres a favor
del AyA.
Rige a partir
de su publicación.
María Marta Carballo Arce Horacio Alvarado Bogantes
Carlos Felipe García Molina Alejandro
José Pacheco Castro
Carlos Andrés Robles Obando Vanessa
de Paúl Castro Mora
Leslye
Rubén Bojorges León Melina
Ajoy Palma
Danny Vargas Serrano Monserrat
Ruíz Guevara
Diputadas
y diputados
Nota: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Asuntos Municipales
y Desarrollo Local Participativo.
1
vez .—Exonerado.—( IN2023742488 ).
N° DH-A-2599-2023
LA DEFENSORA DE
LOS HABITANTES
DE LA REPUBLICA
Con fundamento en los artículos
1, 2, 10.2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República,
Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta
N° 237 del 10 de diciembre de
1992; los artículos 1, 3,
8, 9 incisos a) y d), 10, 11, 12 inciso
a), 20, 21, 22 del Reglamento a dicha
Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio
de 1993; los artículos 84 inciso a), 87 inciso 1), 89 incisos 1 y 4), 90, 91, 92, 102 y 103 de la Ley General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227; los artículos
3, 4 y 6 del Estatuto Autónomo
de Organización de la Defensoría
de los Habitantes que es Acuerdo No 528-DH del 11 de mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que
el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos
públicos, amplias potestades de dirección y control
respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias, la toma de decisiones, acciones y estrategias, en cumplimiento de la legislación,
con el propósito de garantizar que la prestación de los servicios se realice en conformidad
con los principios constitucionales de continuidad, regularidad, eficiencia, simplicidad y celeridad.
II.—Que,
entre tales acciones y estrategias,
el artículo 10 del Reglamento de la Ley de la Defensoría
de los Habitantes, en concordancia con el artículo 4 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes, establece que el/la jerarca tiene la potestad expresa de delegar en el
Defensor (a) Adjunto (a) de los
Habitantes y en sus órganos y funcionarios (as), la realización de las funciones y actividades que aseguren el mejor funcionamiento
de la institución.
III.—Que el ordenamiento
jurídico establece como responsabilidad
intrínseca a los puestos de Jerarquía, la potestad de organizar el funcionamiento institucional, para optimizar el uso de los
recursos, el ambiente de control interno, la dirección, cobertura, petición y acceso a la información, cumplimiento de los plazos legales
y una adecuada distribución de las funciones asignadas a las personas colaboradoras
de la institución, para lograr
la consecución de los objetivos y fines institucionales,
mediante la delegación de funciones y firma de la gestión documental presente en la institución.
IV.—Que
la figura de la delegación
de funciones se encuentra regulada en los
artículos 89 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública, y al respecto la jurisprudencia administrativa haciendo alusión a criterios doctrinarios señala:
“La
delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal
de la delegación que lleva
la consecuencia de que cuando
cambian las personas que están
al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur.
Los actos dictados
por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
No
hay que confundir con la verdadera
delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL
ALCAZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen
Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
(Procuraduría General de la República, Dictamen N° 308 del
13 de diciembre de 2000).
V.—Que la Procuraduría General
de la República, señala en el Dictamen N° 011 del 17 de enero
de 2008 que, en cuanto a la
delegación, la responsabilidad
de lo decidido sigue en la cabeza de la persona funcionaria
que ha delegado la firma de
uno o varios tipos de actos administrativos, y en tal delegación
quien recibe el encargo, asume
una cuota de responsabilidad que se materializa
en el convencimiento
de que lo decidido por el delegante es conforme a Derecho, de ahí que se
denote una naturaleza
personal más que institucional
de la decisión, señalando además que no podría avalarse una delegación
de firmas que se mantenga en el tiempo,
sin importar el cambio del delegante, pues forma parte de sus atribuciones el definir la persona que realice esta tarea, caso
contrario sería imponer una conducta
al nuevo titular que no encuentra asidero
jurídico alguno, indicando: (…) Las razones
dadas en los dictámenes que oportunamente hemos citado, así
como las consideraciones realizadas en los
párrafos precedentes, dejan claramente establecida nuestra opinión contraria a que exista una eficacia
del acto delegatorio que se
prolongue con independencia
de los funcionarios específicos que asumen los cargos de delegante o delegado. Repárese, por demás, que tal concepto no encuentra eco ni en el Ordenamiento
Jurídico vigente, como tampoco en
la doctrina que oportunamente
ha sido utilizada para fijar la posición de la Procuraduría General de la República. (…)”.
VI.—Que
sobre los principios de eficiencia, eficacia y celeridad en la Administración Pública, la Sala Constitucional
ha señalado lo siguiente: “La
eficiencia, implica obtener los mejores
resultados con el mayor ahorro de costos o el uso racional
de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros. La simplicidad demanda que las estructuras administrativas y sus
competencias sean de fácil comprensión y entendimiento, sin procedimientos
alambicados que retarden la
satisfacción de los intereses públicos empeñados. Por su parte, la celeridad obliga a las administraciones públicas cumplir con sus objetivos y fines de satisfacción
de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos,
de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. Este conjunto
de principios le impone exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes
públicos que no pueden declinar de forma transitoria o
singular.” (Voto Nº 11222-03 del 30 de septiembre de 2003).
VII.—Por mediante el Acuerdo N° 2295 del 16 de noviembre de 2020, y sus reformas
(Acuerdos N° 2299 y 2327), emitidos
por la ex defensora de los habitantes, Catalina Crespo
Sancho, se estableció la delegación
de firma de documentos en materia de defensa
institucional, a personal Director
y Jefaturas. No obstante, el
mandato de la citada servidora concluyó el pasado 12 de diciembre por vencimiento
del plazo legal de su nombramiento, razón por la cual es necesario emitir un nuevo instrumento que establezca las disposiciones referentes a la delegación. Por tanto,
SE ACUERDA:
1º—Delegar en las personas que ocupan los puestos
que se refieren a continuación,
la revisión y suscripción
de los siguientes documentos, que se emiten en el marco
de los procedimientos de investigación que lleva adelante la Defensoría de los Habitantes:
a. A
la Defensora Adjunta de los Habitantes
Documento y número de formulario |
Conflicto de competencias |
Inadmisibilidades (F002) |
b. A
las y los Directores y a
las Jefaturas de Oficinas Regionales:
Documento y número de formulario |
Acumulación de la queja (F012) |
Cierre de expediente por gestiones informales (favorable) (F520) |
Cierre de la consulta (favorable) (F010) |
Cierre por carátula
(art. 33 M.P.) * |
Cierre por falta
de interés actual (F500) |
Notificación de admisibilidad y solicitud de informe a funcionario/a (incluyendo
Alcaldes) (F004) |
Orientación a habitante (F003) |
Resolución de solicitud de prórroga (F420) |
Solicitud de ampliación de información (F415) |
Solicitud de criterio a
interesado/a (F412) |
Solicitud de información adicional para efectos de seguimiento (F720) |
Traslado y solicitud
de informe recurso de reconsideración (F660) |
Prevención al habitante (F040) |
*b.1)
Los cierres por carátula que realicen las y los profesionales de Oficinas Regionales serán aprobados por sus respectivas jefaturas, mientras que los cierres por
carátula que realicen estas últimas al tramitar expedientes, necesariamente deberán ser aprobados por la Dirección de Oficinas Regionales.
c. A
las y los Directores (excluyendo jefaturas de oficinas Regionales):
Documento y número de formulario |
Cierre de expediente en seguimiento (sea favorable o
desfavorable) (F770) |
Cierre de la consulta (desfavorable)
(F013) |
Informe final sin recomendaciones (sea favorables
o desfavorables) (F630) |
Prevención para la presentación de informe (incluyendo las dirigidas a Alcaldes) (F430) |
Proceso de diálogo social – cumplimiento de acuerdos – cierre de expediente (F680) |
Recordatorio de recomendación (F710) |
Suspensión de trámite de expediente por gestión ante el Poder Judicial (F510) |
d. A
la Directora de la Defensoría
de la Mujer:
Documento y número de formulario |
Acuse de recibo y cierre
de hostigamiento sexual (F113) |
Informe final a seguimiento de procedimiento de hostigamiento
sexual (F107) |
Inicio de seguimiento hostigamiento sexual (F101) |
Notificación y solicitud de informe de estado de seguimiento a procedimiento de hostigamiento sexual (F103) |
Notificación y solicitud de inicio de seguimiento hostigamiento sexual (F102) |
Recordatorio de recomendación en informe final de seguimiento hostigamiento
sexual (F11) |
Resolución interlocutoria en seguimiento a procedimiento de hostigamiento
sexual (F110) |
Solicitud de ampliación de información de seguimiento de hostigamiento sexual (F105) |
Solicitud de información adicional para efecto de seguimiento a informe final de hostigamiento
sexual (F112) |
Solicitud de resolución de procedimiento por hostigamiento sexual (F113) |
e. A las y los Profesionales de Admisibilidad:
Documento y número de formulario |
Informe de atención
médica para personas privadas
de libertad (F014) |
Prevención al habitante (F040) |
2º—La Defensora de los Habitantes suscribirá los siguientes documentos:
Documento y número de formulario |
Acciones judiciales |
Advertencias en la defensa
de derechos humanos |
Apersonamiento en vía
jurisdiccional a seguimiento
hostigamiento sexual (F109) |
Autorización de apertura de las investigaciones estructurales |
Autorización de apertura de las investigaciones temáticas |
Autorización de inicio de diálogo social |
Citación de funcionario/a |
Criterio sobre proyectos
de ley (F995) |
Firma audiencias públicas a nivel nacional |
Informe final con recomendaciones
(F640) |
Informe final con recomendaciones a seguimiento
de procedimiento de hostigamiento
sexual (F108) |
Informes ante organismos internacionales |
No objeción a proyecto de ley (F995) |
Notificación y solicitud de informe a jerarca (F005) |
Notificación y solicitud de informe a jerarca de seguimiento de estado procedimiento hostigamiento
sexual (F104) |
Presentación de Amicus Curiae en relación con opiniones consultivas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos. |
Prevención a jerarcas para la presentación de informe (F450) |
Prevención para efectos de seguimiento (F760) |
Prevención para la presentación de informe de seguimiento hostigamiento sexual (F106) |
Resolución de recurso de reconsideración (F650 y F651) |
Solicitud de medidas cautelares
ante la Comisión Interamericana
de DD.HH. |
Solicitud de procedimiento disciplinario y/o remisión de asuntos al Ministerio Público |
Solicitud de prórroga a proyecto de ley (F996) |
3º—Todo documento
o comunicación que se dirija
a una persona jerarca institucional deberá ser firmada por la Defensora de los Habitantes, por lo que suscribirá aquellas que se dirijan a:
• Jerarcas de
Supremos Poderes
• Ministros/as
• Jerarcas de
instituciones autónomas
• Diputados/as
• Magistrados/as
del TSE y del Poder Judicial
• Contralor/a
General de la República
• Procurador/a
General de la República
• Miembros de Juntas Directivas de órganos desconcentrados
• Jerarcas
del sector público descentralizado
funcional
• Jerarcas de
entes públicos no estatales
4º—Se instruye a la Jefatura del Departamento de Tecnologías de la Información para que realice los ajustes en
el sistema de gestión documental que permitan
la debida implementación
del presente Acuerdo.
Comuníquese y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en la ciudad de San José, a
las trece horas del día veinticuatro de marzo del año 2023.—Angie
Cruickshank Lambert, Defensora de los
Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015023.—Solicitud N°
422011.—( IN2023742402 ).
DECRETO EJECUTIVO
N° 43901-S
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que confieren los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;
1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973
“Ley Orgánica del Ministerio
de Salud”;
Considerando:
1º—Que la salud de la población es
un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2º—Que las enfermedades neurológicas son un conjunto
de patologías de diagnóstico y tratamiento complejo, idealmente deben ser abordadas de forma interdisciplinaria por profesionales de Ciencias de la Salud y complementado con profesionales en Ciencias Sociales. Dada la naturaleza y la complejidad que representa el cerebro
y el Sistema Nervioso
Central, existe aún mucho por descubrir
en cuanto a su funcionamiento y los mecanismos por las cuales se producen muchas de las diferentes enfermedades de este órgano.
3º—Que las incógnitas que representa el tener
una enfermedad neurológica no solo es agobiante
para el profesional de la salud, quien intenta
buscar las formas
más adecuadas al alcance para diagnosticar y tratar dicha enfermedad,
sino también para el paciente y sus familiares, quienes durante el proceso
de diagnóstico y tratamiento
puede crear otros trastornos asociados como la depresión, trastorno de ansiedad, e incluso puede llegar a interrumpir a dinámica familiar y
social produciendo pérdida
de redes de apoyo.
4º—Que los objetivos
primordiales de la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos
Cabezas Campodónico”, son contribuir
con la educación y sensibilización
de la sociedad civil y profesionales
afines en el aspecto social, biológico con respecto de las enfermedades neurológicas, a través de programas de divulgación en los diferentes niveles educativos, sistemas de salud y medios de comunicación masiva con los que cuenta el país,
así como promover programas de investigación en las diferentes áreas de Neurociencias, desde punto de
vista médico, social y antropológico,
ofrecer apoyo técnico y logístico para el tratamiento quirúrgico de pacientes con Epilepsia Rebelde a tratamiento médico y ofrecer apoyo técnico
y logístico en el tratamiento de la Enfermedad Cerebrovascular en Fase Aguda y prevención
secundaria.
5º—Que
los objetivos específicos de la “Fundación para la Investigación
y Desarrollo de la Neurocirugía
y el Bienestar Social
Doctor Carlos Cabezas Campodónico”, son fomentar y plantear la coordinación en la ejecución de apoyo social y económico de entidades estatales encargadas para promover una pronta
y adecuada reinserción
social de los pacientes que
padecen o han padecido de enfermedades neurológicas discapacitantes, promover la educación médica continua para la actualización
de conocimientos médicos y diferentes terapias médicas y quirúrgicas con el fin de ofrecer mejores opciones de tratamiento a los enfermos, así como
crear e incentivar programas de investigación médica, social y antropológico en las áreas de Neurociencias, a través de caracterización de la población enferma,
identificando potenciales factores de riesgo asociados a la enfermedad, y estudios genéticos de las diferentes enfermedades neurológicas.
6º—Que
la “Fundación para la Investigación y Desarrollo de
la Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico”
ha solicitado al Ministerio
de Salud se declare de Interés
Público las actividades que realizan
acordes con la Salud Pública, de acuerdo al criterio técnico
MS-DSS-USAS-160-2022 de fecha 21 de junio de 2022, suscrito por el Dr. Allan Varela
Rodríguez, Jefe, Unidad de Armonización de Servicios de Salud. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE “LAS ACTIVIDADES
QUE REALIZA LA
FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN
Y DESARROLLO DE
LA NEUROCIRUGÍA Y EL BIENESTAR
SOCIAL DOCTOR CARLOS CABEZAS
CAMPODÓNICO”
Artículo 1º—Declarar
de interés público “las actividades que realiza la
Fundación para la Investigación y Desarrollo de la Neurocirugía y el Bienestar Social Doctor Carlos Cabezas Campodónico”.
Artículo 2º—Las
dependencias del Sector Público y del Sector Privado,
dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El
presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece
el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San
José, al primer día del mes de diciembre
de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—( D43901 –
IN2023742541 ).
MH-ACDO-DVMI-1-2023.—San
José, 7 marzo de 2023
LA VICEMINISTRA
DE INGRESOS
De
conformidad con lo dispuesto
en los artículos
28 incisos 1 y 2 acápite a)
de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y 190 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de fecha 03 de mayo de 1971, así como Acuerdo número
DM-0088-2022 de fecha 01 de julio
del 2022, publicado en La
Gaceta número 132 del
12 de julio de 2022.
Considerando:
I.—Que
el Licenciado Ricardo
Alfonso Saborío Quirós, fue
nombrado en el puesto número
098355, Profesional de Servicio
Civil 3, Especialidad en
Derecho, como abogado de planta de la Unidad Legal
del Departamento de Cobro
Judicial de la División de Adeudos Estatales de la Dirección General
de Hacienda.
II.—Que mediante oficio número MH-DGH-OF-0088-2023,
de fecha 02 de marzo 2023, el señor Rudolf Lucke Bolaños, Director General de Hacienda solicitó a la Dirección Jurídica, realizar las gestiones administrativas correspondientes al nombramiento
supra, a partir del 01 de marzo
de 2023.
III.—Que
el jefe de la Oficina de Cobro Judicial y los fiscales de cobro a que se refiere el inciso
b) del artículo 190 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
deben ser nombrados por el Ministerio
de Hacienda, de acuerdo con las regulaciones
del Estatuto de Servicio
Civil.
IV.—Que
en razón de lo anterior, se
debe formalizar el nombramiento del señor Saborío Quirós como abogado de planta de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de
la División de Adeudos Estatales
de la Dirección General de Hacienda, a partir del 01 de marzo de 2023. Por
tanto,
LA VICEMINISTRA
DE INGRESOS
ACUERDA:
Artículo 1º—Formalizar el nombramiento del Licenciado Ricardo Alfonso Saborío Quirós, cédula de identidad
número 3-0307-0096, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago, Central, San Nicolas, Ochomogo, como Abogado de planta
de la Unidad Legal del Departamento de Cobro Judicial de la División de Adeudos
Estatales de la Dirección
General de Hacienda, en el puesto número 098355, Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad en Derecho, a partir del 01 de marzo de 2023.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de marzo de 2023.
Priscilla Zamora Rojas, Ministra
de Hacienda según acuerdo de Delegación.—1 vez.—O.C. Nº 4600072516.—Solicitud Nº 421671.—(
IN2023742381 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-627-2023.—El señor
Alfonso López Castro, documento de identidad número 8-0102-0950, en calidad de regente
veterinario de la compañía Salud Animal Premium S.A., con domicilio
en: del Súper La Trinidad 600 m oeste,
Barrio La Trinidad, Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Antigermen Desikyx, fabricado por Baoding Sunlight Herb Medicament Co., Ltd., de China,
con los siguientes ingredientes: cloruro de didecil dimetil amonio 10%, glutaraldehído 4%, formaldehído 3.15%, isopropanol 5%, glioxal
3.2% y las siguientes indicaciones:
desinfectante para uso en instalaciones pecuarias. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 29 de marzo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023742391 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2023-0002396.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca
Branding Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101120121, con domicilio en Escazú, San Rafael,
del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CELTIC
DRAFT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el 15 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023740834 ).
Solicitud
N° 2023-0002664.—Andrés Corrales
Guzmán,
soltero, cédula de identidad
N° 112450269, en calidad de
apoderado especial de Prada Dent Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101779180, con domicilio en
Escazú, San Rafael, diagonal al Country Club, Country Plaza, segundo piso, local quince, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicio
de odontología general. Reservas:
no se hacen reservas Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023741401 ).
Solicitud
N° 2023-0002690.—Andrea Chaves Núñez, soltera, cédula de identidad
N° 117640302, con domicilio en La Unión, Concepción
de Tres Ríos, Condominio Vistas de Montserrat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 4.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceite
corporal [cosméticos],
aceite de almendras, aceite de alma con fines cosméticos,
aceite de árbol de té, aceite de castor con fines cosméticos,
aceite de coco para uso cosmético, aceite de jazmín, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, aceite de masaje, aceite de menta en bruto, aceite
de menta [perfumería], aceite
de pino, aceite de rosas, aceite de trementina para desengrasar, aceite de trementina [producto desengrasante], aceite para el cabello, aceite para uso cosmético, aceites aromáticos, aceites aromáticos para el baño, aceites aromáticos usados para producir aromas al calentarse, aceites bronceadores [cosméticos], aceites bronceadores de uso cosmético, aceites corporales y faciales, aceites cosméticos, aceites cosméticos para el baño, aceites cosméticos
para el cuerpo, aceites de aromaterapia para uso cosmético, aceites de baño, aceites de baño para el cuidado del cabello, aceites de baño que no sean medicinales, aceites de baño y ducha [no medicinales], aceites de citronela para uso cosmético, aceites de ducha no medicinales, aceites de eucalipto para uso cosmético, aceites de limpieza, aceites de mano (que no sean medicinales), aceites de masaje no medicinales, aceites de masajes corporales, aceites de perfumería, aceites de romero para uso cosmético, aceites de rosas para uso cosmético, aceites de tocador, aceites destilados para el cuidado de belleza, aceites esenciales, aceites esenciales aromáticos, aceites esenciales como perfumes para lavar la ropa, aceites esenciales de aromaterapia, aceites esenciales de cedro, aceites esenciales de cidra, aceites esenciales de limón, aceites esenciales de madera de sándalo, aceites
esenciales mezclados, aceites esenciales naturales, aceites esenciales
para aromaterapia, aceites esenciales para el cuidado de la piel, aceites esenciales para fines cosméticos, aceites
esenciales para la aromatización
de alimentos, aceites esenciales para la fabricación de
productos perfumados, aceites esenciales para su uso en
ambientadores, aceites esenciales para su uso en procesos
de fabricación, aceites esenciales para tranquilizar los nervios,
aceites esenciales para uso cosmético, aceites esenciales
para uso doméstico, aceites esenciales para uso industrial, aceites esenciales para uso personal, aceites esenciales y extractos aromáticos, aceites faciales, aceites minerales [cosméticos], aceites naturales
con una finalidad cosmética, aceites naturales para
la limpieza, aceites naturales para
perfumes, aceites no medicinales, aceites para bebés, aceites para bronceado [cosméticos], aceites para después del sol [cosméticos], aceites para el afeitado, aceites
para el cabello, aceites para el cuerpo, aceites para el cuerpo [de uso
cosmético], aceites para el cuidado de la piel [cosméticos], aceites para el cuidado de la piel [no medicinales], aceites para masaje facial, aceites para
perfumes y fragancias, aceites
para uso cosmético, aceites perfumados, aceites perfumados para el cuidado de la piel, aceites perfumados
para la fabricación de preparados
cosméticos, aceites vegetales esenciales, aceites y lociones de masaje, aerosoles antiestáticos para prendas de vestir, aerosoles para refrescar y limpiar la piel, aerosoles perfumados para interiores
, aerosoles perfumados y desodorizantes para tejidos, aerosoles refrigerantes para uso cosmético, agua de perfume, agua perfumada, aguas de tocador perfumadas, aguas perfumadas, aguas perfumadas para la ropa, aromas [aceites esenciales], aromas para
perfumes, bálsamo de labios,
ceras para masajes, difusores
con varillas, difusores de perfumes de ambiente con varillas, esenciales (aceites -), fragancias, lociones de aromaterapia, perfumería y fragancias,
perfumes, aguas de tocador,
perfumes líquidos, perfumes para automóviles,
perfumes para habitaciones en
forma de pulverizador, perfumes para uso industrial, sales de baño con
esencias.; en clase 4: Velas de soja, velas de mesa, velas de iluminación, velas de fragancia para aromaterapia, velas con esencia de almizcle, velas aromáticas, velas [iluminación], perfumadas
(velas -), mechas para velas
y lámparas, mechas para velas,
conjuntos de velas, cera
para hacer velas, cera de abejas para su uso en
la fabricación de velas, velas que contienen repelentes de insectos, velas perfumadas, velas para su uso
como lamparillas de noche, velas para ocasiones especiales, velas para iluminar, velas para iluminación nocturna, velas en latas velas
de té. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023741494 ).
Solicitud Nº 2023-0002622.—María del Milagro
Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Chery Automobile Co. Ltd., con domicilio en: 8 Changchun Road Economy Development Zone, Wuhu City,
Anhui Province, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s) 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
vehículos eléctricos. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023741557 ).
Solicitud
No. 2023-0002312.—Carlos Eduardo Nuñez
Navas, casado una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de
Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928,
con domicilio en Barrio Don
Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria
de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de Laboratorio Clínico, servicios de análisis médicos, extracción de sangre, análisis de agua, alimentos, bebidas, servicios de análisis de microbiología veterinaria e industrial, análisis
clínicos en general, hematología, inmunoquímica, citagenética, análisis toxicológico o de drogas en suero sanguíneo,
análisis de exudados de origen humano, análisis hormonales, análisis reactivos y servicios de banco de sangre. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023741622 ).
Solicitud Nº 2023-0002481.—Óscar Alberto Díaz Cordero, cédula de identidad 106770849, en calidad de Apoderado
Especial de Melba Looser Fernández, casada una vez, cédula de identidad 104840241, con domicilio
en: Dulce Nombre de
Coronado, de la Escuela de Policía un kilómetro al oeste, frente a puesto de Lotería Emmanuel N° 3, 10105, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: galletas; rollos
de pan; bollos; barras de cereal;
bocadillos; croissants; panecillos; helados comestibles; galletas rellenas; jaleas;
pastillas [productos de confitería];
panqueques; empanadas; pudines;
quiches; todos los anteriores a base o con sabor a miel de abeja; bocadillos a base de miel
de abeja; cera de abeja comestible; panales
comestibles; miel y repostería
a base de miel de abeja. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023741627 ).
Solicitud N°
2023-0002689.—Reynaldo Arias
Mora, cédula de identidad N°
204020408, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Villaplana y Alfaro del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102826635, con domicilio en Limón, Pococí, Guápiles, setenta y cinco metros al este del Correo de Costa Rica, a
mano derecha, local color negro, 70201, Guápiles,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase:
25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: venta
de prendas de vestir y accesorios. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 22 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023741629 ).
Solicitud
N° 2023-0002596.—Jason Gerardo Gamboa Romero, soltero, cédula de identidad N°
114030722, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Tres Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101871905, con domicilio en Mata Redonda, Condominio Brisas del Oeste, torre de apartamentos, 300 metros
oeste de UCIMED, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Café. Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023741649 ).
Solicitud N° 2023-0001501.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad N° 206900053,
en calidad de apoderado especial de AFT Outsourcing Group Ltda., cédula jurídica N° 3102813702, con domicilio en domiciliada en San José, Sabana Sur, Edificio Edicol, oficina 3-7., Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios, en clase 35; 36 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de contabilidad, teneduría de libros, auditorías
contables y financieras, asesorías tributarias, asesorías contables, preparación y presentación de declaraciones de impuestos, gestión, organización y administración de negocios comerciales, servicios de facturación. Clase 36: Servicios de consultoría profesional relacionado con las finanzas. Clase 41: Servicios de asesoramiento educativo relativo a la contabilidad y finanzas. Talleres, capacitaciones y cursos relativos temas financieros y contables. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el 21 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023741674 ).
Solicitud N°
2023-0001858.—Luis Ángel Chacón Mena, soltero, cédula de identidad N° 304630149, en calidad de apoderado especial de
Allan Josué Badilla
Rodríguez, soltero, cédula
de identidad N° 304580129, con domicilio
en Dota, Santa María, 1 kilometro
este, 100 metros norte y
100 metros oeste del parque,
10701, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sus derivados. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 1° de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023741679 ).
Solicitud
Nº 2023-0000608.—Randall Chacón García, cédula de identidad 109160530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elirce Cosmetic
S.A., Cédula jurídica 3-101-867944 con domicilio en Desamparados San
Rafael Arriba del Volcafe doscientos
cincuenta metros oeste, frente a Sitio Los Morales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clases: 3 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos capilares, de aseo personal tales
como champús, acondicionadores, cremas para cabello, tratamientos capilares en general.; en clase 44: Servicios
médicos, servicios veterinarios: cuidados de higiene y de belleza para
personas o animales, servicios
de agricultura, horticultura
y silvicultura. Fecha: 15
de marzo de 2023. Presentada
el: 26 de enero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023741699 ).
Solicitud
N° 2023-0002155.—Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Hacienda San Joaquín de Abangares Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101018316, con domicilio en Limonal
de Aserrí, de la Escuela Ricardo Jiménez 500 metros noroeste, sobre camino al Beneficio de Café,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos, huevos de pastoreo. Reservas: Colores amarillo oscuro y claro. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el: 8 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023741701 ).
Solicitud Nº 2023-0002652.—Julio Antonio Peralta Aguilar,
cédula de residencia 186201308719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Jusodima Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102723104 con domicilio en 100 m norte 100 m este Esc. Betania, Betania, Mercedes,
Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Partes, repuestos y accesorios para vehículos terrestres. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023741752 ).
Solicitud N°
2023-0000580.—Mariela
Martínez Gómez, casada una vez, cédula de identidad N°
113250783, en calidad de apoderado especial de CCK Creative Centre For Kids Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-862120, con domicilio en Escazú, Guachipelin, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio
El Patio, Oficinas de Katia Marten Arquitectos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Productos
de imprenta; material de encuadernación;
artículos de papelería y artículos de oficina; adhesivos (pegamentos) de papelería; material de dibujo; pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas.; en
clase 28: Juegos y juguetes; aparatos recreativos y de juegos, artículos de gimnasia y deporte.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 25 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023741758 ).
Solicitud
Nº 2023-0001646.—Laura Madrigal Méndez, cédula de identidad 112750456, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-101-859978 Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101859978, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Condominio
Source Living casa Nº E 28, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Digital Lab, como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: servicios
de publicidad. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Source living casa Nº E 28. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023741767 ).
Solicitud N° 2023-0002550.—Alejandro Rodríguez Castro,
mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula de
identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de
Autos Grecia SRL, cédula jurídica N° 3-102-086986,
con domicilio en Alajuela,
Grecia, 125 metros sur del Palacio Municipal, 20301, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios, en clase(s):
12; 35 y 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; vehículos marítimos; vehículos aéreos; vehículos todo terreno;
vehículos terrestres; vehículos eléctricos; vehículos comerciales; vehículos teledirigidos; vehículos de transporte; partes y accesorios de vehículos. Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; realización de eventos comerciales; organización de exposiciones
comerciales; presentación
de mercancías y servicios; servicios publicitarios
y promocionales; servicios
de estrategia comercial; servicios de subasta; servicios de marketing; servicios
telemercadeo. Clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías;
arreglo de viaje; alquiler de vehículos; alquiler de vehículos comerciales; servicios para organizar el transporte.
Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023741749 ).
Solicitud
Nº 2023-0000308.—Deyfa
Ivy Sutherland Nelson, cédula de identidad N°
701890101, en calidad de apoderada general de Deyfa
Sutherland Nelson, soltera, cédula jurídica N° 3102855736, con domicilio
en Barrio Roosevelt, avenida
8, 25 metros al este de la esquina
noroeste del gimnasio Eddy Bermúdez, 70101, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clases:
3 y 24 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar. Nota explicativa la clase 3 comprende principalmente las preparaciones
de tocador no medicinales, así como las preparaciones
de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos. Esta clase
comprende en particular: las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; las toallitas impregnadas de lociones cosméticas; -los desodorantes para personas o animales;
- las preparaciones para perfumar
el ambiente; -las pegatinas decorativas para uñas; - la cera para pulir; -el papel
de lija.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o
de materias plásticas. La clase 24 comprende principalmente las telas y las fundas de tela para uso doméstico. la ropa de hogar, por ejemplo: las colchas, las fundas de almohada, las toallas de materias textiles;- la ropa de cama de papel;- los sacos de dormir,
las sábanas para sacos de dormir;- los mosquiteros.
Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 17 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023741793 ).
Solicitud N°
2023-0000889.—Alejandro Retana Chinchilla, unión
libre, cédula de identidad
N° 108880162, en
calidad de representante
legal de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica N° 30182854793, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles
de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros
al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales relacionados al
turismo y senderismo. Venta
de paquetes de senderismo,
de paquetes turísticos y venta de camisetas, medias,
bandanas y botellas para agua
para senderismo.; en clase 39: Organización de viajes, Agencia de Turismo. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 2 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023741794 ).
Solicitud Nº 2023-0000890.—Alejandro Retana Chinchilla,
unión libre, cédula de identidad
108880162, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Logístico Coyotes de Montaña Limitada, cédula jurídica
3102854793, con domicilio en:
San Rafael, Los Ángeles
de San Rafael, del Supermercado La Cope, 150 metros
al sur, Condominio Di Fiori, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a organización de viajes, agencia de turismo, venta de paquetes de senderismo, paquetes turísticos y venta de camisetas, medias para senderismo,
bandanas y botellas para agua.
Ubicado en Heredia, San
Rafael, Los Ángeles de San Rafael de Heredia, del Supermercado La Cope, 150 metros al sur, Condominio Di Fiori. Fecha: 20 de
febrero de 2023. Presentada
el: 02 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023741795 ).
Solicitud Nº 2023-0002727.—Miriam Alejandra Soto Aguilar, cédula de identidad N° 113270146, en
calidad de Apoderado
Especial de Armando Vargas Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad N°
204260049,
con domicilio en: Palmares, La Granja, cien metros
al norte de la plaza de deportes,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: A&G, como marca
de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: todo tipo de prendas de vestir, blusas, camisas, enaguas, vestidos, conjuntos, pantalones, medias, buzos, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, pantalones cortos y largos, pantalonetas, calzoncillos, faldas, mini
faldas, vestidos, calcetines,
fajas, zapatos, zapatillas,
botas, botines, sandalias, pantuflas, chancletas, gorras, viseras,
boinas, calzados y sombrerería, fabricados con todo tipo de materiales
comprendidos en esta clase. Fecha:
27 de marzo de 2023. Presentada
el 23 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742262
).
Solicitud
Nº 2023-0000648.—Alexander Abarca
Salazar, casado
dos veces, cédula de identidad
N° 106790741, con domicilio en:
Desamparados, Jericó entrada a Llano Bonito 3° propiedad, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
35 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: venta de repuestos nuevos y usados, roles, fajas y demás accesorios para motocicleta y cualquier otro artículo de repuestos en general. Fecha: 14 de marzo de 2023. Presentada el 26 de enero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023742267 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0003352.—Marianella
Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Meta Platforms, Inc. con domicilio
en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: META
HORIZON como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 28; 35; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software que facilita servicios en línea para la recuperación, carga, descarga, acceso y gestión de datos; dispositivos periféricos de computadora;
software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras y dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual;
software para integrar datos
electrónicos con entornos
del mundo real con fines de entretenimiento,
educación, comunicación;
hardware informático de realidad
virtual; software de realidad virtual para su uso en
la habilitación de computadoras,
dispositivos móviles, para proporcionar experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, dispositivos móviles,
a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; hardware informático
de realidad aumentada; cascos
de realidad virtual; cascos de realidad
aumentada; gafas de realidad virtual; gafas de realidad aumentada; software de realidad aumentada para permitir que computadoras, dispositivos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología de realidad
virtual; sensores de seguimiento de movimiento para tecnología
de realidad aumentada; dispositivos de transmisión
de medios digitales;
auriculares; hardware de visualización de vídeo, a saber, controladores de vídeo para gafas de vídeo; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para la conexión a computadoras, dispositivos móviles y para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; gafas para habilitar realidad virtual, experiencias mundiales de realidad aumentada; software para
su uso en
la creación y el diseño de software de realidad
virtual y realidad aumentada;
interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software informático
para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual
y realidad aumentada;
software para el seguimiento
de movimiento, visualización,
manipulación, visualizar y mostrar de experiencias de realidad aumentada y virtual;
software, firmware y hardware para su uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; hardware y software para operar dispositivos sensores;
dispositivos sensores electrónicos, cámaras, proyectores y micrófonos para detección, captura y reconocimiento de gestos, rostros y voz; hardware y
software para detectar objetos,
gestos y comandos de usuarios; periféricos informáticos inalámbricos; pantalla de video
montada en la cabeza;
software para modificar fotografías, imágenes y contenido
de audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber,
gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; software informático,
software informático descargable
y software de aplicaciones móviles
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software de interfaz
de programación de aplicaciones
(API) para permitir la recuperación,
carga, acceso y gestión de datos; software para organizar imágenes, vídeos y contenidos audiovisuales utilizando etiquetas de metadatos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en el desarrollo
de plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; software informático
para la organización de eventos;
software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audio visual a través
de Internet y redes de comunicación; software descargable, a saber, software de mensajería
instantánea, software para compartir
archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de vídeo y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas
y de comunicación; software informático
para la gestión de información
personal y software de sincronización de datos; software informático para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos; software
de comunicación y hardware informático
de comunicación para proporcionar acceso a Internet; pantallas de visualización electrónicas; anteojos inteligentes; periféricos informáticos para acceder y transmitir
datos de forma remota; periféricos informáticos para dispositivos móviles para acceder
y transmitir datos de forma
remota, a saber, periféricos
que se llevan en la cabeza
para dispositivos móviles
para acceder y transmitir datos
de forma remota; hardware informático
para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para visualizar datos y vídeos; periféricos informáticos para dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos, a saber, periféricos que
se llevan en la cabeza para
dispositivos móviles para mostrar datos y vídeos; software informático para
mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones
multimedia, a saber, para la representación
tridimensional de gráficos, imágenes
fijas e imágenes en movimiento proporcionadas
como actualizaciones para o
en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, a saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración e implementación de aplicaciones de
software para anteojos inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; gafas de vídeo digital; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles,
a saber, gafas, gafas protectoras y auriculares, pantallas
montadas en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación informática descargable para anteojos inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y
sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel de sonido
de los parlantes incorporados, transferir
archivos de computadora
entre las gafas inteligentes,
sistemas de visualización cercanos al ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas,
control de notificaciones de usuario,
control de un panel táctil, control y obtención de datos de sensores en gafas
inteligentes, sistemas de visualización cercanos al ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura, de inclinación, de punta y de guiñada, sensores de orientación de la
cabeza, y receptores GPS, que controlan
la velocidad de la UCP (CPU) y detectan
y muestran el nivel de carga de la batería y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; gafas con la función de comunicación inalámbrica; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad aumentada; pantalla de video montada en la cabeza; gafas inteligentes con capacidad de
audio con cable e inalámbrica; dispositivos
electrónicos digitales portátiles; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas;
software informático para instalar,
configurar, operar y controlar dispositivos portátiles, computadoras y periféricos informáticos; equipos e instrumentos de comunicación electrónica, a
saber, dispositivos electrónicos
digitales portátiles y móviles para enviar y recibir archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; hardware informático portátil; periféricos portátiles/para usarse en el cuerpo
de computadora; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para crear, crear, distribuir,
descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia, publicaciones electrónicas; interfaz de programación de aplicaciones (API)
para software informático para desarrollar y crear experiencias de realidad virtual,
realidad aumentada y realidad mixta; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software informático
que facilita servicios en línea para redes sociales y para la recuperación,
carga, descarga, acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones (API) para software que facilita
servicios en línea para redes sociales y para
la recuperación, carga, descarga,
acceso y gestión de datos; interfaz de programación de aplicaciones
(API) para su uso en la creación de aplicaciones de software; software de realidad
aumentada; software
de realidad aumentada para entretenimiento interactivo;
software de realidad aumentada
para navegar en un entorno de realidad aumentada; software de realidad aumentada para seguimiento de objetos, control de movimiento y visualización de contenido;
software de realidad aumentada
para operar cascos
de realidad aumentada;
software de realidad aumentada para que los usuarios
experimenten la visualización,
manipulación e inmersión de
realidad aumentada;
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos inteligentes
y dispositivos móviles en relación con el acondicionamiento físico y el ejercicio
con servicios de entrenamiento
personal, instrucción para entrenamiento,
entrenamientos y evaluaciones
de acondicionamiento
físico; software de aplicaciones
informáticas para su
uso en relación
con la configuración y el control de hardware informático
portátil y periféricos informáticos portátiles; software
de sistema operativo de computadora; sistemas operativos informáticos; software
de motores de búsqueda informáticos; software de computadora;
software informático y software de aplicaciones
informáticas para teléfonos
móviles y dispositivos digitales personales que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación
de estado físico mediante la comparación de rendimientos deportivos y niveles de estado físico anteriores con rendimientos deportivos y niveles de estado físico futuros, y proporciona asesoramiento y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte particular o actividad física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que supervisan,
rastrean y comparan la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que evalúan el nivel de forma física y el atletismo
de un usuario y proporcionan
puntuaciones de forma física; software informático y software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar el estado físico del usuario; software informático y
software de aplicaciones informáticas
para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para comunicarse con computadoras personales, dispositivos digitales personales y teléfonos móviles, en relación
con el tiempo, el ritmo, la velocidad,
los pasos dados, la destreza
atlética, las calorías quemadas, la agilidad, el movimiento, el equilibrio y la coordinación y flexibilidad;
software informático y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y dispositivos digitales personales para supervisar, cargar y descargar datos sobre actividades
deportivas, entrenamiento físico y nivel de forma física en Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica;
software informático y software de aplicaciones informáticas que detecta los movimientos
del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software y firmware informáticos, a saber, programas de sistemas operativos, software de sincronización
de bases de datos y programas
de sincronización de datos;
herramientas de desarrollo
de software informático; software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea; software de computadora
para acceder, monitorear, buscar,
mostrar, leer, recomendar, compartir, organizar y anotar noticias, deportes, clima, comentarios y otra información, contenido de publicaciones periódicas, blogs y
sitios web, y otros textos,
datos, gráficos, imágenes, audio, video y contenido
multimedia; software informático para controlar el funcionamiento
de dispositivos de audio y vídeo;
software informático para crear,
crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia y publicaciones
electrónicas; software informático
para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de informática Internet y
redes de comunicación; software informático para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea;
software informático para acondicionamiento
físico y control de peso; software informático
para acondicionamiento físico, evaluaciones de acondicionamiento físico
y actividades deportivas;
software informático para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, comunicación
y creación de redes sociales;
software informático para gestionar
información sobre el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y forma física; software
para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para modificar fotografías,
imágenes y contenido de
audio, vídeo y audiovisual con filtros
fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos;
software informático para controlar,
procesar, mostrar, almacenar y transmitir datos relacionados con la actividad física de un usuario; software informático
para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software informático
para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, contenido de audio y audiovisual a través
de Internet y redes de comunicación; software informático para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; software de computadora
para detectar, monitorear, registrar, mostrar, medir
y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, información meteorológica, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, frecuencia del pulso, presión arterial, calorías quemadas, medidas tomadas y datos biométricos; software informático
para instalar, configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y periféricos informáticos; software informático
para redes sociales e interacción
con comunidades en línea; software informático para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación,
transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software informático
para la redirección de mensajes,
correo electrónico de
Internet y/u otros datos a
uno o más dispositivos de comunicación inalámbricos portátiles electrónicos desde un almacén de datos en una
computadora personal o un servidor
o asociado con ellos;
software informático para el
seguimiento y la gestión de
información sobre programas de salud, acondicionamiento físico y bienestar; software informático
para su uso como interfaz de programación de aplicaciones
(API); software informático para su
uso en la creación, gestión, medición y difusión de publicidad de terceros; software informático para ver imágenes y fotografías digitales proporcionado como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático
para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software informático para la comunicación inalámbrica de datos para recibir, procesar, transmitir y mostrar información relacionada con el estado físico,
la grasa corporal, el índice de masa corporal; software informático
en el ámbito
de la salud, el acondicionamiento físico, el ejercicio y el bienestar para detectar, controlar, registrar, mostrar, medir y transmitir posicionamiento
global, dirección, distancia,
altitud, velocidad, información de navegación, temperatura, nivel de actividad física, frecuencia cardíaca, pulso, presión arterial, calorías quemadas, pasos dados y datos biométricos y para rastrear y administrar información sobre programas de salud, estado físico, ejercicio y bienestar; software informático que detecta los movimientos del usuario durante la actividad física, sesiones de acondicionamiento físico, entrenamientos, para proporcionar puntuaciones y evaluaciones de acondicionamiento
físico personalizadas;
software de computadora que evalúa
el nivel de condición física y el atletismo de un usuario y proporciona puntajes de condición física; software informático que supervisa, sigue y compara la actividad deportiva y el nivel de forma física; software informático que proporciona una evaluación del estado físico y una puntuación de estado físico mediante
la comparación de rendimientos
atléticos y niveles de estado físico anteriores
con rendimientos atléticos
y niveles de estado físico futuros, y proporciona consejos y entrenamientos personalizados
para mejorar en áreas específicas de un deporte o actividad física en particular; software informático que proporciona consejos, entrenamiento y entrenamientos personalizados
para mejorar la puntuación
de forma física del usuario;
software informático para permitir
el acceso, la visualización, la edición, el enlace, el intercambio
y el suministro de medios electrónicos e información a través de Internet
y redes de comunicación; software informático
para permitir el desarrollo, la evaluación, la prueba y el mantenimiento de aplicaciones de software móviles
para dispositivos portátiles
de comunicación electrónica,
a saber, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; software informático para mejorar las capacidades audiovisuales de aplicaciones multimedia, a saber, para la representación tridimensional de gráficos, imágenes fijas e imágenes en movimiento
proporcionadas como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software informático, software informático
descargable y software de aplicaciones
móviles para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software informático, a saber, una aplicación
que proporciona funcionalidades
de redes sociales; software informático,
a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software informático, a
saber, herramientas de desarrollo
de software para la creación, depuración
e implementación de aplicaciones
de software para gafas inteligentes,
pantallas oculares, pantallas montadas en la cabeza y teléfonos inteligentes; software y firmware para mostrar imágenes y medios electrónicos; software de aplicación
informática descargable
para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas, gafas inteligentes, gafas de vídeo digital, dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, gafas, gafas protectoras
y auriculares, pantallas montadas
en la cabeza, sistemas de visualización cerca del ojo, redes de comunicaciones, servicios informáticos en la nube y sistemas
informáticos para la comunicación
entre los dispositivos,
redes y servicios; software de aplicación
informática descargable
para anteojos inteligentes,
sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para mostrar iconos, determinar y responder a
la selección de iconos del usuario, controlar las conexiones y la comunicación con otros dispositivos, redes y sistemas, operar una cámara para grabar y mostrar imágenes y archivos audiovisuales, organizar imágenes digitales y archivos audiovisuales, controlar micrófonos, controlar el nivel
de sonido de los parlantes incorporados, transferir archivos de computadora entre las gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo, pantallas montadas en la cabeza y otros dispositivos, redes y sistemas, control de notificaciones
de usuario, control de un panel táctil,
control y obtención de datos
de sensores en gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza, incluidos acelerómetros, sensores barométricos, de temperatura,
de inclinación, de punta y
de guiñada, sensores de orientación de la cabeza, y receptores
GPS, que controlan la velocidad
de la UCP y detectan y muestran
el nivel de carga de la batería, y mostrar, capturar, grabar y transmitir datos, imágenes y contenido audiovisual en entornos de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización cerca del ojo y pantallas montadas en la cabeza para la generación y visualización de contenido de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de aplicaciones informáticas descargable para gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular
y pantallas montadas en la cabeza para la comunicación
con otras gafas inteligentes, sistemas de visualización ocular y pantallas montadas en la cabeza; software informático descargable para permitir la captura, el almacenamiento y la transmisión de fotografías, vídeos, datos e información con la biometría, la salud y otros datos
de rendimiento de un usuario
superpuestos e integrados en la grabación; software informático descargable para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; software
de computadora descargable
para ver e interactuar con un suministro de imágenes, contenido de audio,
audiovisual y vídeo y texto
y datos asociados; software
informático descargable, a
saber, aplicación móvil
descargable para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; software de reconocimiento
de gestos; software para detectar
objetos, gestos de usuario y comandos; software para
operar dispositivos sensores; software para ver imágenes virtuales en la creación de realidad virtual, aumentada y mixta; software de entretenimiento
interactivo; software informático
con reconocimiento de ubicación,
software informático descargable
y software de aplicaciones móviles
para buscar, determinar y compartir ubicaciones; software
de mensajería; software de realidad
mixta; software de realidad
mixta para entretenimiento interactivo; software de realidad
mixta para navegar en un entorno de realidad mixta; software de realidad mixta para seguimiento de objetos, control
de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
mixta para operar cascos de
realidad mixta; software de
realidad mixta para que los usuarios experimenten visualización, manipulación
e inmersión de realidad mixta; software de aplicaciones móviles para crear programas de entrenamiento físico personalizados; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software informático
para la generación y visualización
de contenido de realidad
virtual y realidad mixta; sistemas de visualización cerca del ojo que comprenden software adaptado específicamente para gafas; sistemas de visualización cercanos al ojo que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad estándar, realidad aumentada y realidad mixta; software de asistente personal; software de asistente
social; software y firmware para controlar, configurar y gestionar controladores; software y firmware para mostrar
medios electrónicos en dispositivos de pantalla de visualización proporcionados como actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para programas de sistemas
operativos; software y firmware para controladores de video y procesamiento
de video proporcionados como
actualizaciones para o en combinación con dispositivos de pantalla de visualización montados en la cabeza; software y
firmware para permitir que los
dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; herramientas de desarrollo de
software; programas de controladores
de software para dispositivos electrónicos
para permitir que el hardware
informático y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; software
para que los anunciantes se
comuniquen e interactúen
con comunidades en línea; software para alertas, mensajes, correos electrónicos y recordatorios, y
para grabar, organizar, transmitir, manipular, revisar y recibir archivos de texto, datos, audio, imágenes y digitales y pantallas de visualización;
software para la comunicación mediante
redes de área local inalámbricas,
tecnologías inalámbricas y otros protocolos de comunicación entre sistemas de visualización de cerca del ojo y dispositivos de red, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras, tabletas y otros sistemas informáticos; software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina; software para crear y gestionar perfiles de redes sociales y cuentas de usuario; software para
crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, publicar en blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación; software para crear,
gestionar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en
línea; software para facilitar
y organizar la financiación
y distribución de recaudación
de fondos y donaciones;
software para generar imágenes
para su visualización en un sistema de visualización de cerca del ojo; software para integrar datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
comunicación y redes sociales;
software para modificar y permitir
la transmisión de imágenes,
contenido y datos de audio,
audiovisuales y de vídeo;
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera;
software para realizar pedidos
y/o comprar productos y servicios; software para organizar,
buscar y gestionar eventos; software para planificar
actividades con otros usuarios, hacer recomendaciones; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto; software para
registrar, almacenar, transmitir,
recibir, mostrar y analizar datos de hardware informático portátil; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para generar datos, imágenes y audio para su visualización en sistemas de visualización de cerca del ojo y para transmitir dichos datos, imágenes
y audio a sistemas de visualización
de cerca del ojo; software
para teléfonos inteligentes
y otros sistemas informáticos para recibir datos de sistemas de visualización de cerca del ojo; software para mapeo social y
de destinos; software para redes sociales;
software para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software
para el seguimiento de movimiento, visualización, manipulación, visualización y visualización de experiencias de realidad aumentada, mixta y virtual; software para su
uso como interfaz de programación de aplicaciones (API); software para su
uso en la creación y el diseño
de software de realidad virtual, realidad
aumentada y realidad mixta; software para el suministro inalámbrico de contenido, datos e información; software del tipo de
una aplicación móvil; software que permite a
personas, grupos, empresas
y marcas crear y mantener una presencia
en línea con fines de mercadeo; software y firmware para su
uso en seguimiento
y reconocimiento visual, de voz,
de audio, de movimiento, ocular y de gestos; software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas; software de visualización de vídeo; software
de realidad virtual; software de realidad
virtual para entretenimiento interactivo;
software de realidad virtual para navegar
en un entorno de realidad virtual; software de realidad
virtual para seguimiento de objetos,
control de movimiento y visualización
de contenido; software de realidad
virtual para operar cascos de realidad
virtual; software de realidad virtual para que los usuarios experimenten
la visualización, manipulación
e inmersión de la realidad
virtual; software de realidad virtual, aumentada y mixta para permitir que computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual,
aumentada y mixta; sistemas de visualización cerca del ojo a prueba de agua que comprenden software para la generación
y visualización de contenido
de realidad virtual y realidad
mixta; software informático
para redes sociales; software informático
para organizar, buscar y gestionar eventos; software informático para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos de realidad
aumentada; hardware informático
de juegos de realidad aumentada; software de realidad
virtual, aumentada y mixta
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; software de juegos
electrónicos para dispositivos
inalámbricos; software de juegos
electrónicos para dispositivos
electrónicos portátiles;
software de juegos electrónicos
del tipo de videojuegos, juegos de computadora, juegos multimedia interactivos y juegos de realidad virtual, aumentada y mixta; software de videojuegos; programas de juegos informáticos multimedia interactivos; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos
de computadora; auriculares para su
uso con computadoras;
software informático para integrar
datos electrónicos con entornos del mundo real con fines
de entretenimiento, educación,
juegos, comunicación y
redes sociales; software informático
para convertir lenguaje
natural en comandos ejecutables por máquina; software de inteligencia
artificial, a saber, software de aprendizaje automático, software de percepción
visual, software de reconocimiento de voz o lenguaje, software de toma de decisiones, software de traducción, software de reconocimiento
táctil, software de consultas
conversacionales, software para convertir
lenguaje natural en comandos ejecutables por máquina y asistente
digital software; software informático, software informático descargable y
software de aplicaciones móviles
para realizar pedidos o comprar productos y servicios; hardware informático
de juegos de realidad
virtual; software de realidad virtual para permitir que computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual; periféricos portátiles para computadoras, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles, a saber, pantallas configurables montadas en la cabeza; software de realidad
aumentada para permitir que
computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad aumentada; auriculares para juegos
de realidad virtual; auriculares para juegos de realidad aumentada; controladores portátiles de realidad virtual; controladores portátiles de realidad aumentada; programas de videojuegos y juegos de computadora;
auriculares; software informático para navegar en un entorno
de realidad virtual; software informático
para permitir que computadoras,
consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; auriculares; software informático
para registrar, almacenar, transmitir,
recibir, visualizar y analizar datos de hardware informático portátil; dispositivos informáticos portátiles compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para
la conexión a computadoras,
tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias mundiales de realidad virtual y realidad aumentada; software informático
para su uso en la creación y el diseño de software de realidad virtual y realidad aumentada; software y firmware informáticos
para programas de sistemas operativos; software informático
para seguir el movimiento, visualizar, manipular, ver y exhibir experiencias
de realidad aumentada y
virtual; software, firmware y hardware informáticos para
su uso en
seguimiento y reconocimiento
visual, de voz, de audio, de movimiento, ocular y de gestos;
hardware y software informáticos para dispositivos sensores operativos; hardware y software informáticos
para detectar objetos, gestos y comandos de usuarios; software y firmware informáticos para controlar, configurar
y gestionar controladores;
software y firmware informáticos para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; programas de controlador de
software informático para dispositivos
electrónicos para permitir
que el hardware informático
y los dispositivos electrónicos se comuniquen entre sí; cámaras; baterías;
paquetes de baterías; mandos a distancia para dispositivos electrónicos móviles; conectores y cables eléctricos de audio y altavoces; altavoces de audio; estaciones de
acoplamiento para dispositivos
electrónicos móviles; altavoces; partes y accesorios de cables electrónicos;
cables eléctricos; cables de conexión;
cables para la transmisión de señales
ópticas; cables de alimentación
y conectores de cables; micrófonos;
receptores de audio; transmisores
de audio; periféricos informáticos
inalámbricos; pantalla de
video montada en la cabeza;
receptores de señales electrónicas; receptores de vídeo; transmisores y receptores inalámbricos para la reproducción de sonido y señales; sensores eléctricos; sensores para monitorear movimientos físicos; software descargable del
tipo de una aplicación móvil; software informático descargable para el procesamiento de imágenes, gráficos, audio, vídeo y texto.; en clase 28: Auriculares y
cascos de realidad virtual, aumentada
y mixta adaptados para su uso en
videojuegos; cascos de realidad
virtual para jugar
a videojuegos para conectarse
a computadoras, consolas de
videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles para permitir experiencias de realidad virtual;
juegos de consolas; unidades de control remoto interactivo de videojuegos; periféricos portátiles para jugar a videojuegos especialmente adaptados para computadoras, consolas de videojuegos, consolas de videojuegos portátiles, tabletas, dispositivos móviles y teléfonos móviles; controladores para juegos de computadora;
auriculares de audio y visuales para su uso en
juegos de video; unidades
de mano para jugar juegos electrónicos, informáticos, interactivos y de vídeo; dispositivos de juegos, dispositivos de juegos móviles, a saber, máquinas de juegos con o sin salida de video
para jugar juegos de computadora y videojuegos; consolas de videojuegos para su uso con una
pantalla o monitor externo;
aparatos para juegos electrónicos que no sean los adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
aparatos para juegos electrónicos adaptados para su uso con una
pantalla o monitor externo;
bolsas especialmente adaptadas para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; palancas de videojuegos y computadoras; consolas de juegos de computadora para juegos recreativos; películas de plástico ajustadas conocidas como revestimientos para cubrir y proteger aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; controladores de juegos del tipo de teclados para juegos de computadora; juegos adaptados para su uso con receptores de televisión; auriculares para juegos
adaptados para su uso en juegos
de video; palancas de mano para jugar
a videojuegos; consolas de juegos portátiles; juegos electrónicos de mano adaptados para su uso únicamente con receptores de televisión; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; unidades de mano para jugar juegos electrónicos para su uso con pantallas
o monitores externos; máquinas de videojuegos; máquinas de juegos de pantalla de cristal líquido (LCD);controladores electrónicos operados por jugadores
para máquinas de videojuegos
electrónicos; estuches protectores especialmente adaptados para videojuegos portátiles y consolas de videojuegos; máquina de videojuegos independiente;
soportes para aparatos de juegos electrónicos, a saber, consolas de videojuegos y unidades portátiles de videojuegos; unidades de sobremesa para jugar a juegos electrónicos que no sean junto con un televisor o un computadora; controles remotos portátiles interactivos de videojuegos para jugar juegos electrónicos;
controladores para consolas
de juegos; máquinas recreativas de videojuegos; máquinas de videojuegos para el hogar; máquina
de videojuegos independiente.;
en clase 35: Servicios información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales, enlaces
a sitios web minoristas de terceros
y ofertas especiales de productos y servicios de terceros; prestación de servicios de investigación e información de mercado; promoción
de productos y servicios de
terceros a través de redes informáticas y de comunicación; facilitación del intercambio y venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de
comunicación; facilitación
de mercados en línea para vendedores de productos y/o servicios; facilitación de servicios en línea
para poner en contacto a vendedores con compradores; servicios de empleo y contratación; servicios de tarjetas de regalo
de prepago, a saber, emisión
de certificados de tarjetas
de regalo que pueden canjearse
por productos o servicios; servicios benéficos, a saber, promoción de
la concienciación pública sobre actividades benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias y humanitarias; organización de exposiciones y eventos en el
ámbito del desarrollo de
software y hardware con fines comerciales; servicios de asociación que promueven los intereses
de profesionales y empresas
en el ámbito
del desarrollo de aplicaciones
de software para móviles; promoción
de productos y servicios de
terceros a través de
Internet; servicios de tiendas minoristas
en línea con software y
cascos de realidad virtual y realidad
aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales; servicios de tiendas minoristas
con software y cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música pregrabada, vídeo, imágenes, texto y obras audiovisuales;
promoción de productos
y servicios de terceros mediante la distribución de publicidad en vídeos
en Internet y redes de comunicación;
gestión en el ámbito de las telecomunicaciones y el desarrollo tecnológico; consultoría de marca; facilitación de servicios en línea para poner
en contacto a vendedores con compradores; servicios de tiendas minoristas en línea con cascos de realidad virtual y realidad aumentada, juegos, contenido y medios digitales, a saber, música
pregrabada, video, imágenes,
texto y obras audiovisuales.; en clase 38: Servicios
de telecomunicación; suministro
de acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea; suministro
de equipos para videoconferencias;
teleconferencias; servicios
de comunicación por telefonía móvil;
servicios de telecomunicaciones, a saber, oferta de servicios de comunicaciones
personales a través de
redes inalámbricas; transmisión
electrónica de voz, datos, imágenes, música, audio, video, multimedia, televisión
y radio por Internet y transmisión
de radiodifusión por telefonía celular; facilitación de acceso a sitios
web, bases de datos, tableros
de anuncios electrónicos, foros en línea,
directorios, música y programas de vídeo y audio a través de Internet y transmisión
de telefonía móvil; comunicación por computadora, a saber, transmisión
electrónica de datos, sonidos, imágenes y documentos entre usuarios de computadoras; servicios para compartir fotos y videos, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos digitales, videos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet; servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
electrónica de datos, mensajes, gráficos,
imágenes, audio, vídeo e información; facilitación de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general; suministro de enlaces de comunicaciones
en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales; facilitar el acceso a sitios web de terceros o a otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal; facilitación de salas de chat en línea, servicios
de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos; servicios de difusión de audio, texto y vídeo a través de Internet u otras redes de comunicación; servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP); servicios de comunicaciones
telefónicas; facilitación
de acceso a bases de datos informáticas en relación con redes sociales, presentación social y citas; servicios para compartir fotos y datos entre pares, a
saber, transmisión electrónica
de archivos de fotos y
videos digitales, gráficos
y contenido de audio entre usuarios
de Internet; servicios informáticos
de redes de telecomunicaciones y de igual a igual, a saber, transmisión electrónica de imágenes, contenido audiovisual y
de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias de medios e información; transmisión continua
(streaming) y transmisión continua en directo de contenidos
de vídeo, audiovisuales y audiovisuales interactivos a través de Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de
contenido y datos de realidad virtual y aumentada; facilitación de tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el
ámbito de interés general; servicios de videoconferencia; prestación de servicios de asistencia técnica en relación con el uso de equipos
de comunicaciones; facilitación
de instalaciones y equipos
para videoconferencias; servicios
de teleconferencias de audio y video; suministro de un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento
o información, para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; intercambio electrónico de voz, datos, audio, vídeo, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicaciones,
a saber transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
vídeo e información; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas, electrónicas y en línea en el
ámbito de la realidad
virtual, la realidad aumentada
y las redes sociales; servicios
de difusión de audio, texto
y vídeo a través de
Internet u otras redes de comunicación;
servicios de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP) (transmisión de información
de voz a través de
Internet); servicios de comunicaciones
telefónicas (comunicaciones
por teléfono); servicios de teleconferencias de
audio y video; intercambio electrónico
de voz, datos, audio,
video, texto y gráficos a través de Internet y redes de telecomunicaciones.;
en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de entretenimiento interactivo
de realidad virtual y contenido
de realidad virtual; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad aumentada y contenido de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entretenimiento
interactivo de realidad mixta y contenido de realidad mixta; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido
de entretenimiento interactivo
de realidad aumentada; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de entornos
de realidad virtual en línea; suministro de información de esparcimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas y redes de comunicación
e información audiovisual; organización
y dirección de talleres; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de desafíos atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; organización y dirección de talleres; producción de videos de realidad aumentada; realizar y proporcionar acceso a entrenamientos en vivo en línea, instrucciones
y sesiones de acondicionamiento
físico; impartir clases de acondicionamiento físico; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de
películas no descargables,
programas de televisión,
webcasts, obras audiovisuales
y multimedia a través de Internet, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre películas, programas de televisión, webcasts,
obras audiovisuales y multimedia; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento interactivo, realidad virtual, realidad aumentada, realidad mixta, electrónica de consumo y software y hardware de entretenimiento;
servicios de entretenimiento,
a saber, programas de premios
de concursos e incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, participan en actividades deportivas, participan en actividades que promueven la salud, logran logros en
el ejercicio y las actividades deportivas, y alcanzan objetivos personales relacionados con el ejercicio, las actividades deportivas y el estado físico;
servicios de entretenimiento,
a saber, concursos y programas
de premios de incentivos diseñados para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio, eligen una alimentación saludable y participan en otras actividades
que promueven la salud; servicios de entretenimiento, a
saber, programas de premios
de incentivos diseñados
para recompensar a los participantes del programa que hacen ejercicio; servicios de esparcimiento, a
saber, suministro de acceso
a bases de datos electrónicas
y en línea interactivas de contenido definido por el
usuario, contenido de terceros, fotografías, vídeos, audio, material visual y audiovisual en el campo del interés general; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de un foro en línea para la difusión de contenido, datos e información con fines de entretenimiento
y redes sociales y comerciales;
servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de entornos
de realidad aumentada en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de instalaciones
en línea para transmitir contenido de entretenimiento y transmitir
videos en vivo de eventos
de entretenimiento; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de entornos de realidad mixta en línea;
producción de video de realidad
mixta; servicios de producción multimedia; diarios en línea, a saber, blogs con comentarios, consejos e información en los campos de la salud, el bienestar, el
sueño, la forma física y la
nutrición; diarios en línea, a saber, blogs; diarios en línea,
a saber, weblogs (blogs) con contenido definido por el
usuario; organización de concursos y programas de premios de incentivos para desarrolladores de software; organización
de exposiciones y eventos con fines de entretenimiento; organización
de exposiciones y conferencias
en directo en los ámbitos
de la cultura, el entretenimiento y la creación de
redes sociales con fines no empresariales
ni comerciales; servicios de entrenamiento
personal en el ámbito de los deportes,
el ejercicio, la salud y la forma física; servicios para compartir fotos y vídeos; sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; proporcionar una evaluación del estado físico y un puntaje de estado físico, y un programa de entrenamiento personalizado basado en esa
evaluación y puntaje; facilitación de un sitio web con entrenamiento
físico, instrucciones y sesiones; acceso a un sitio web
con instrucciones y sesiones
de acondicionamiento físico;
acceso a un sitio web con información
sobre entrenamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio web con información
sobre entrenamiento físico, entrenamiento físico, objetivos de acondicionamiento físico y desarrollo de habilidades atléticas; suministro de un sitio
web con información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico; acceso a un sitio web con sesiones
de acondicionamiento físico y de atletismo pregrabadas; suministro de acceso a sesiones pregrabadas de atletismo y acondicionamiento físico; suministro de bases de datos informáticas, electrónicas y en línea en
el ámbito del entretenimiento; suministro de información de entretenimiento a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos textos, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación; suministro de entrenamiento grupal en el ámbito
de los deportes, el ejercicio, la salud y el estado
físico; suministro de información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, ya través de software para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; suministro de formación; suministro de recursos en línea para desarrolladores
de software; suministro de desafíos
atléticos pregrabados, entrenamiento, sesiones y desafíos de acondicionamiento físico y entrenamientos a través de un sitio web en línea, otras redes informáticas y de comunicación electrónica, y a través de
software para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; información de recreación; alquiler de quioscos de fotografía y video
para capturar, cargar, editar y compartir fotografías y videos; actividades
deportivas y culturales; producción de videos de realidad
virtual; servicios de publicación
electrónica para terceros; servicios de entretenimiento, a
saber, facilitación de servicios
de juegos interactivos, multijugador y de un solo jugador
para juegos jugados a través de Internet o redes de comunicaciones;
suministro de información sobre videojuegos, juegos multimedia electrónicos o interactivos a través de Internet
o redes de comunicación; organización
y dirección de concursos y facilitación de eventos para jugadores de juegos multimedia electrónicos o interactivos; revistas en línea,
a saber, blogs sobre realidad
virtual y realidad aumentada;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de juegos
de realidad aumentada, entretenimiento interactivo y contenido de realidad aumentada; suministro de un juego de computadora para su uso en
toda la red por parte de los usuarios
de la red; suministro de juegos
de realidad virtual en línea; facilitación de juegos de realidad aumentada en línea;
servicios de entretenimiento,
a saber, suministro de videojuegos
en línea; organización de exposiciones y eventos en el
campo del entretenimiento interactivo,
la realidad virtual y la realidad
aumentada, la electrónica
de consumo y las industrias
de entretenimiento de videojuegos
con fines culturales o educativos;
suministro de videojuegos y
juegos informáticos en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad
virtual, entretenimiento interactivo
y contenido de realidad
virtual; servicios de juegos
de realidad virtual prestados
en línea desde una red informática;
servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea
desde una red informática; suministro de juegos informáticos en línea y juegos
interactivos; producción de
software de videojuegos y juegos
informáticos; servicios de entretenimiento, a saber, suministro
de juegos de realidad aumentada y contenido de entretenimiento interactivo; suministro de información sobre juegos de computadora y videojuegos en línea a través
de redes informáticas o de comunicación.;
en clase 42: Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) que facilita
servicios en línea para redes sociales, desarrollo de aplicaciones de
software; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) con software para servicios de mapas/mapeo; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para redes sociales, gestión
de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual y de vídeo, fotografías,
vídeos, datos, texto, mensajes, anuncios, comunicaciones publicitarias en medios y información; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su
uso en la compra, venta, diseño, gestión, seguimiento, valoración, optimización, focalización, análisis, entrega e informes de publicidad y mercadeo en línea;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; servicios de proveedores
de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para permitir o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, videollamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; servicios
de proveedores de servicios
de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento
de aplicaciones de software informático
de terceros; proveedor de servicios de aplicaciones, a
saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a información
móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoraes portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; consultoría de software informático; servicios de consultoría de software, aplicaciones
y redes informáticas; servicios
informáticos del tipo de suministro de páginas en línea personalizadas
con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, contenido y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que usuarios registrados organicen grupos y eventos, participen en debates, obtengan comentarios de sus compañeros
y participen en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, a
saber, selección de contenidos
y anuncios en línea definidos por el usuario
y creación de fuentes de medios sociales; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones web en línea para terceros
para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de Internet y redes de comunicación;
servicios informáticos, a
saber, facilitación de motores
de búsqueda para obtener
datos a través de Internet
y redes de comunicación; creación,
mantenimiento y alojamiento
de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso,
monitorear y generar información y logros sobre salud, estado
físico, ejercicio personal,
deportes y actividades atléticas; servicios de mapeo; consulta de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles;
software no descargable para crear,
gestionar y acceder a grupos
privados creados y administrados
por usuarios dentro de comunidades virtuales; software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, vídeo, imágenes, texto y datos; software no descargable
para transmitir contenido
de entretenimiento multimedia; proveedor
de plataforma de compra de publicidad en línea,
a saber, suministro de programas
de software no descargables para permitir
que los compradores y vendedores de publicidad en línea compren
y vendan inventario de publicidad; software de computación
en la nube no descargable en línea para aplicaciones y entornos de realidad virtual, mixta y aumentada; software informático no descargable en línea para su
uso en la prestación de servicios de venta minorista y pedidos para una amplia variedad de bienes de consumo; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para su uso en la compra y difusión de publicidad; plataforma como servicio (PAAS) que presenta plataformas de software para redes sociales,
gestión de contenido de
redes sociales, creación de
una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías,
videos, datos, texto, mensajes, anuncios, medios comunicaciones e información publicitarias; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido
audiovisual, contenido de video y mensajes;
proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y entrenamiento físico a través de un sitio web en línea y otras
redes de comunicación electrónica
y de computadoras para computadoras
personales, dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; Suministro de una interfaz de programación de aplicaciones (API) para permitir
a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet; suministro de
software de interfaz de programación
de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería
electrónica y transmisión
de audio, vídeo, imágenes, texto, contenido y datos; suministro de instalaciones en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir audio,
video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos; facilitación de instalaciones en línea con tecnología que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de software no descargable en
línea; suministro de sitios
en línea que brindan a los usuarios
la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada; suministro de software
de asistente social; suministro
de software para facilitar y organizar
la financiación y distribución
de recaudación de fondos y donaciones; suministro de
software para servicios de recaudación
de fondos benéficos en línea y servicios
de donación financiera; facilitación de acceso temporal a
software informático no descargable
para servicios de cartografía;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable que permite el desarrollo,
evaluación, prueba y mantenimiento de aplicaciones de
software móvil para dispositivos
informáticos portátiles, a
saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas informáticas; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para compartir y mostrar la
ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; facilitación del uso temporal de
software informático no descargable
para cartografía social y de destinos;
proporcionar el uso temporal de software de computadora
no descargable para acceder, recopilar,
mostrar, editar, vincular, modificar, organizar, etiquetar, transmitir, compartir, almacenar, transmitir y proporcionar medios electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, audio,
videos, contenidos, datos e
información audiovisuales a
través de Internet y redes de comunicación;
suministro de uso temporal
de software informático no descargable
para facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes
sociales en línea; proporcionar el uso temporal de software no descargable para que los anunciantes se comuniquen e interactúen con comunidades en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para crear y mantener una presencia en
línea para personas, grupos,
empresas y marcas; suministro de uso temporal de
software no descargable para mensajería
electrónica; proporcionar el uso temporal de software no descargable para modificar fotografías, imágenes y contenido de audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad virtual, realidad mixta y realidad aumentada, a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos; suministro de uso
temporal de software no descargable para procesar pagos electrónicos; suministro de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; suministro de uso temporal de software no descargable
para ver e interactuar con una fuente de medios
electrónicos, a saber, imágenes,
contenido audiovisual y de vídeo,
transmisión de vídeo en directo, comentarios,
anuncios, noticias y
enlaces de Internet; suministro de uso temporal de software no descargable
para la transmisión de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro
de uso temporal de software y aplicaciones
en línea no descargables para acceder a archivos
de audio y vídeo en tiempo real, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; suministro
de uso temporal de software no descargable
en línea para su uso en
el diseño, gestión, medición, análisis, difusión y servicio de publicidad de terceros; alquiler de software informático que ofrece a los usuarios la posibilidad de cargar, editar y compartir imágenes, vídeos y contenido audiovisual; software como
servicio (SAAS) con software informático
para acceder, examinar y buscar
bases de datos en línea, contenido de audio, vídeo y multimedia, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software;
software como servicio
(SAAS) con software de computadora para que otros lo usen para el desarrollo de software para administrar,
conectar y operar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); Software como servicio (SAAS) con software
informático para su uso como interfaz
de programación de aplicaciones
(API); servicios de software como
servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento para que lo utilicen terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
software informático; asistencia
técnica, a saber, solución
de problemas de software informático
y problemas de software de dispositivos
de comunicaciones móviles y
computadoras móviles; servicios informáticos, a saber, hospedaje de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación; servicios informáticos en forma de perfiles personales y grupales electrónicos personalizados o páginas web con información definida o especificada por el usuario,
incluidos audio, video, imágenes,
texto, contenido y datos; servicios informáticos, a saber, facilitación
de motores de búsqueda para
obtener datos en Internet y redes de comunicación;
servicios de proveedores de
servicios de aplicaciones
(ASP); proporcionar un servicio
de red en línea que permite a los usuarios
transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y
entre múltiples instalaciones
en línea; suministro de información de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de
datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes y contenido audiovisual
a través de Internet y redes de comunicación;
suministro de software no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet
y redes de comunicaciones; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, notificaciones y alertas; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad virtual; suministro de
sitios en línea que brindan a los usuarios
la posibilidad de cargar, modificar y compartir
contenido, información, experiencias y datos de realidad aumentada; suministro de sitios en línea que brindan a los usuarios la posibilidad de cargar, modificar y compartir contenido, información, experiencias y datos de realidad mixta; software no descargable para procesar pagos electrónicos; servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
informático para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales y comerciales electrónicas; software para mensajería
electrónica; software informático
no descargable para compartir
y mostrar la ubicación de
un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para permitir o facilitar
compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones; software informático no descargable para cartografía social y de destinos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar el mapeo social y de destinos;
software no descargable para realizar
pedidos o comprar productos y servicios; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar el pedido y/o la compra de bienes y servicios; software no descargable para proporcionar un
mercado virtual; software informático no descargable para facilitar la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software para habilitar o facilitar
la interacción y la comunicación
entre humanos y plataformas
de IA (inteligencia artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; suministro de software de asistente
personal; servicios informáticos
del tipo de suministro de páginas en línea
personalizadas con información
definida o especificada por el usuario,
perfiles personales, contenido y datos de realidad virtual y realidad aumentada; mantenimiento y reparación de software informático;
software no descargable para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
a través de Internet; servicios
de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas
del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios informáticos,
a saber, servicios de proveedores
de alojamiento en la nube; software de computación en la nube no descargable
en línea para su uso en
el almacenamiento electrónico de datos; software de
computación en la nube no descargable en línea para aplicaciones
y entornos virtuales y de realidad aumentada; servicios para compartir archivos, a saber, facilitación
de instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar
y descargar archivos electrónicos; alojamiento de contenidos digitales en Internet; prestación de servicios de autenticación de usuarios utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único para transacciones de comercio electrónico; prestación de servicios de autenticación de usuarios de transferencias electrónicas de fondos, transacciones con tarjetas de crédito y débito y cheques electrónicos utilizando tecnología de software e inicio
de sesión único; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para permitir
o facilitar la realización
de reservaciones y reservas;
facilitación del uso
temporal de software informático con reconocimiento de ubicación no descargable para buscar, determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
con software de ubicación para buscar,
determinar y compartir la ubicación de productos, servicios y eventos de interés; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software no descargables para buscar
e identificar puntos de interés,
eventos, puntos de referencia,
oportunidades de empleo, entretenimiento, eventos culturales, compras y ofertas locales y basados en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar información
meteorológica basada en la ubicación; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargables
para proporcionar, vincular
o transmitir noticias o información sobre eventos actuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para encontrar contenido y editores de contenido, y para suscribirse a contenido; suministro de uso temporal de
software no descargable para organizar
imágenes, videos y contenido
audiovisual utilizando etiquetas
de metadatos; suministro de
uso temporal de software no descargable
para tomar fotografías y grabar contenido de audio,
audiovisual y video; suministro de uso temporal de software no descargable
para cargar, descargar, archivar, permitir la transmisión y compartir imágenes, contenido audiovisual y
de video y texto y datos asociados; suministro de uso temporal de software de comercio
electrónico no descargable
para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
videollamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos y mensajes instantáneos; suministro de uso temporal de software informático
no descargable para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar
o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos; proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos de la comunicación inalámbrica,
el acceso a información móvil y la gestión remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea
no descargables para mensajería
instantánea, voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), videoconferencias y audioconferencias; servicios de cifrado de datos; transmisión electrónica encriptada y entrega de datos recuperados; suministro de
software no descargable en línea para instalar, configurar y controlar hardware informático portátil y periféricos informáticos portátiles; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para software de comando y reconocimiento
de voz, software de conversión
de voz a texto, aplicaciones de software habilitadas
por voz para la gestión de información personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de asistente personal; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para domótica y software de integración
de dispositivos domésticos;
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software informático para software de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, audio, vídeo y datos; software como servicio (SAAS) con software
de computadora utilizado
para controlar información independiente controlada por voz y dispositivos
de asistencia personal; software como
servicio (SAAS) con software informático
para la gestión de información
personal; software como servicio
(SAAS) con software informático para acceder, examinar y buscar bases de datos en línea,
contenido de audio, vídeo y
multimedia y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; software como
servicio (SAAS) con software de computadora
para acceder, monitorear, rastrear,
buscar, guardar y compartir información sobre temas de interés general; software como servicio (SAAS) con software informático
para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (IOT); software como servicio (SAAS) con software
informático para conectar, operar, integrar, controlar y gestionar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de climatización doméstica y productos de iluminación a través de redes inalámbricas; servicios de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP) con software para controlar,
integrar, operar, conectar y gestionar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos de consumo inteligentes conectados a la nube y controlados por voz y dispositivos
electrónicos de asistencia
personal; prestación de servicios
de búsqueda informática personalizados, a saber, búsqueda
y recuperación de información
a petición específica del usuario a través de Internet; servicios informáticos, a saber, suministro de gestión remota de dispositivos a través de redes informáticas,
redes inalámbricas o Internet; prestación
de servicios de motores de búsqueda en Internet; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con software de comando
y reconocimiento de voz,
software de conversión de voz
a texto y aplicaciones de
software habilitadas para voz,
domótica y software de Internet de las cosas; suministro de información, noticias y comentarios en el campo de la ciencia y la tecnología, decoración del hogar, clima y diseño gráfico, interiores, productos y de moda; servicios tecnológicos, a saber, servicios
de almacenamiento de datos;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, hospedaje
de aplicaciones de software a través
de Internet de terceros; proveedor
de servicios de aplicaciones,
a saber, suministro,
alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los
campos del cálculo de la clasificación
de sitios web en función
del tráfico de usuarios; servicios de software como servicio (SAAS), a saber, software de alojamiento
para que lo utilicen terceros
para proporcionar una base
de datos en línea con una amplia
gama de información de interés general a través de
Internet; suministro de uso
temporal de software de dispositivos de comunicaciones móviles no descargables en línea para mejorar el acceso móvil
a Internet a través de computadoras, computadoras móviles y dispositivos de comunicaciones móviles; asistencia técnica, a saber, solución de problemas de hardware
y software informáticos y problemas
de hardware y software de dispositivos de comunicaciones móviles y computadoras móviles; facilitación de motores de búsqueda en Internet; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir fotos, videos, texto, datos, imágenes
y trabajos electrónicos; consultoría informática, programación informática; proporcionar plataformas de búsqueda para permitir a los usuarios solicitar
y recibir contenido, texto, obras visuales,
obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios de consultoría de
hardware, software, aplicaciones y redes informáticas; facilitación del uso temporal de software informático
no descargable y alojamiento
de instalaciones en línea para permitir que los usuarios accedan
y descarguen software informático;
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento remoto
de aplicaciones informáticas
de terceros; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
a saber, suministro, alojamiento,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones,
software, sitios web y bases de datos en los campos del cálculo de la clasificación de
sitios web en función del tráfico de usuarios; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no descargables para
acceder a archivos de audio y vídeo,
archivos de texto y archivos multimedia; proveedor de
servicios de aplicaciones
(ASP), a saber, alojamiento, gestión,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones, software y sitios web, en los campos de la productividad personal, la comunicación
inalámbrica y las aplicaciones
móviles; prestación de servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de software informático relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; servicios informáticos en línea, a saber, suministro de información, enlaces en
línea y recursos electrónicos relacionados con deportes, salud y acondicionamiento físico; creación, mantenimiento y hospedaje de un sitio web y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica con información,
enlaces en línea y recursos electrónicos en el campo del deporte y el acondicionamiento
físico; creación, mantenimiento y alojamiento de un
sitio web interactivo y otras
redes informáticas y de comunicación
electrónica que permiten a los usuarios ingresar,
acceder, seguir el progreso, monitorear y generar información y logros sobre salud,
estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; creación, mantenimiento y alojamiento de un sitio web interactivo
y otras redes informáticas
y de comunicación electrónica
que permiten a los usuarios competir y comparar información y logros deportivos con otros usuarios; software informático no descargable para mostrar, agregar, analizar y organizar datos e información en los campos de la salud, bienestar, acondicionamiento físico, actividad física, control del
peso, el sueño y la nutrición; software informático
no descargable para el seguimiento de objetivos y estadísticas de actividad física, salud y bienestar; software no descargable
para crear programas de entrenamiento físico personalizados; software
no descargable para prestar servicios de entrenamiento
personal, entrenamientos y evaluaciones
de forma física; proporcionar
un sitio web interactivo que permita
a los usuarios ingresar, acceder, seguir el progreso, monitorear
y generar información y logros sobre nutrición,
calorías, salud, estado físico, ejercicio personal, deportes y actividades atléticas; proporcionar el uso de software no descargable
para brindar información sobre deportes, desarrollo de habilidades atléticas, entrenamiento físico y acondicionamiento físico a través de un sitio web en línea y otras redes de comunicación electrónica y de computadoras para computadoras personales,
dispositivos digitales personales y teléfonos inteligentes; proporcionar un
sitio web interactivo que permite
a los usuarios ingresar, acceder, rastrear el progreso, monitorear
y generar información y logros sobre calorías,
estado físico, ejercicio personal y actividad atlética; software como servicio (SAAS) para su uso en el
diseño, la creación y el análisis de datos, métricas e informes en las áreas de salud, actividad física, sueño, nutrición y bienestar; servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; servicios de software como servicio (SAAS), a saber,
software de alojamiento para uso
de terceros para el uso de un algoritmo para calcular y generar datos para actividades deportivas, entrenamiento físico, evaluaciones del nivel de condición física, preparación física, recomendaciones de condición física y establecimiento de objetivos; Servicios de software como servicio (SAAS), a saber, suministro
de un sitio web personalizado y un portal móvil para personas que presentan
análisis de datos basados en métricas
fisiológicas con fines de control de la salud; Software como servicio (SAAS) que permite a los usuarios administrar
las cuentas de los empleados, programar y realizar un seguimiento de la participación de los empleados, y facilitar y administrar programas corporativos de acondicionamiento
físico y bienestar; diseño y desarrollo
de hardware y software informático; facilitación de instalaciones en línea con tecnología
que permite a los usuarios en línea
crear perfiles personales con información de
redes sociales y comerciales
y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea; suministro
de uso temporal de software no descargable
para redes sociales, creación
de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes,
texto y datos; desarrollo de hardware para su uso en relación
con juegos multimedia electrónicos
e interactivos; servicios
de desarrollo de juegos
multimedia electrónicos e interactivos;
proporcionar el uso temporal de software no descargable
para realizar pedidos y/o comprar bienes y servicios; suministro de uso temporal de software no descargable
para crear, gestionar y
acceder a grupos privados creados
y administrados por usuarios dentro de comunidades virtuales; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para facilitar la interacción
y la comunicación entre humanos
y plataformas de IA (inteligencia
artificial), a saber, bots, agentes virtuales y asistentes virtuales; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático
para redes sociales y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual,
contenido de vídeo y mensajes; diseño y desarrollo de hardware y software de juegos
informáticos; diseño y desarrollo de hardware y software de realidad
virtual; diseño y desarrollo
de hardware y software de videojuegos; diseño y desarrollo de hardware y
software de realidad aumentada;
desarrollo de software informático;
diseño y desarrollo de
software multimedia interactivo; proporcionar
el uso temporal de software
no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; servicios informáticos, a saber, suministro de información en materia de tecnología
y desarrollo de software a través
de Internet; suministro de uso
temporal de software de computación en la nube no descargable
en línea para aplicaciones y entornos virtuales y de realidad aumentada; alojamiento de contenidos digitales en Internet; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos.; en clase
45: Servicios de verificación
de identidad; servicios de
redes sociales en línea; servicios de conserjería personal para terceros
que comprenden la realización
de arreglos y reservas personales solicitados y el suministro de información específica del cliente para satisfacer necesidades individuales; facilitación de acceso a bases de
datos informáticas y bases
de datos consultables en línea en
relación con las redes sociales;
servicios de redes sociales
e introducción; servicios
de redes sociales relacionados
con deportes, acondicionamiento
físico y actividades de entrenamiento prestados a través de un sitio web comunitario
en línea y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; servicios de verificación de usuarios; servicios de presentación social, establecimiento
de redes y citas. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
084627 de fecha 20/10/2022 de Jamaica, En las clases 09, 28, 35, 38, 41, 42, 45. Fecha:
12 de octubre de 2022. Presentada
el: 19 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado Registrador(a).—(IN2023742269).
Solicitud
Nº 2022-0011231.—Marianella
Arias Chacón,
en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L. con domicilio en 11, Calle Velázquez
(Pto. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cosméticos; cosméticos de color; máscara. Reservas: Colores negro y rosado.
La marca consiste en la figura de un rectángulo color negro y dentro
de él, están escritas la palabra en inglés “I” seguida de la figura de un corazón, y bajo estas, la palabra “EXTREME”, todo
en color rosado. Fecha: 23
de diciembre de 2022. Presentada
el 21 de diciembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023742271 ).
Solicitud
N° 2023-0001542.—Jorge Manuel
Rivera Gutiérrez,
cédula de identidad N°
114130400, en calidad de apoderado especial de Ministerio
de Hacienda, cédula jurídica
N° 2100042005, con domicilio en Ministerio
de Hacienda, Avenida Segunda, calles 1 y 3, diagonal
al Teatro Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FondTesoro,
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—O.C. N° 4600072787.—Solicitud
N° 421402.—( IN2023742295 ).
Solicitud
N° 2023-0001842.—José Pablo Charpantier
Vargas, cédula de identidad 109570274, en calidad de Apoderado
Especial de Perfumes y Esencias Fraiche de Costa
Rica, cédula jurídica 3101252319 con domicilio en Barrio González Lahman, avenida 10 calle 23 Bis, de la Casa Matute
Gómez, casa número 1999, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de perfumería y esencias, ubicado en San José, barrio González Lahman,
avenida 10 calle 23 bis, de
la Casa de Matute Gómez, casa número
1999 Fecha: 23 de marzo de
2023. Presentada el: 1 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023742297 ).
Solicitud N°
2023-0001769.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula
de identidad N° 109400746, en
calidad de apoderado
especial de Asesoría en
Alimentos Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101163152, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
125 metros oeste del Centro Comercial
Momentum Lindora, Centro Corporativo
Lindora, Tercer Piso, Lawgical, 10203, Escazú,
San Rafael, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35; 39 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Importación y exportación
de ingredientes y materias primas para la industria
alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 39: Distribución de ingredientes y materias primas para la industria
alimentaria, ganadera, farmacéutica,
textilería, papelería y agricultura.; en clase 40: Producción (a cargo de terceros) de ingredientes y materias primas para la industria alimentaria, ganadera, farmacéutica, textilería, papelería y agricultura. Reservas: No. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023742305 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2023-0001500.—Enny Clarissa Castillo
Cubillo, cédula de identidad 112610245, en calidad de Apoderado
Especial de Condimentos Girasol SRL, cédula
jurídica 3-102-831503, con domicilio
en: Goicoechea, de la Iglesia de Purral de Guadalupe,
300 mts. al norte y 25 mts al oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: Condimentos Girasol, como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el nombre comercial
protegerá un establecimiento
que industrializa y comercia
productos de pastelería y confitería; levaduras, polvos de hornear; productos para sazonar, especias, hierbas en conserva y otros
condimentos. Reservas: No tiene reservas Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023742310 ).
Solicitud N°
2023-0001400.—Marta Lorena Zúñiga Portuguéz,
soltera, cédula de identidad
N° 113210648, con domicilio en
San Francisco, Sabalito, Coto
Brus, 100 metros suroeste de la escuela,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a procesadora de café con la actividad comercialización secundaria de venta de café molido en empaque cerrado.
Ubicado en Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San
Francisco, 100 metros suroeste de la escuela. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el 17 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023742313 ).
Solicitud
N° 2023-0001324.—Mónica María Monge Solís, cédula de identidad N° 109320669,
en calidad de apoderado especial de Valeria Rodríguez Vásquez; soltera,
cédula de identidad N° 207520026, con domicilio en Cariari, de la
entrada al Hotel Herradura, cien
metros oeste, casa blanca,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Confección de uniformes
médicos (batas para personal de enfermería,
de laboratorio, guardapolvos
para hombre, blancas para uso
de hospitales, de premamá, todas en tela).
Fecha: 23 de marzo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023742344 ).
Solicitud
N° 2022-0010463.—Shirley Salazar Calderón, cédula de identidad 206590588, en calidad de Apoderado Especial de
Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101336566 con domicilio
en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia; 75 metros, norte edificio Marqueee, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: DevraSorb como marca de comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: adhesivo para vendajes para heridas cutáneas; geles antiadherentes para usar con dispositivos
de drenaje de heridas; vendajes para apósitos; vendajes para heridas cutáneas; apósitos para quemaduras; apósitos para heridas y quemaduras; preparados de matriz de gel hemostático para el tratamiento de heridas; adhesivos médicos para curar heridas; apósitos médicos y quirúrgicos. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 29 de noviembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742386 ).
Solicitud
N° 2023-0001970.—Jorge Eduardo
Vargas Arrieta, cédula de identidad N° 116420248, en calidad de apoderado
especial de Grupo Anma S. R. L., cédula jurídica N°
3102701579, con domicilio en
Barrio El Carmen de la esquina suroeste
del Rosalía Palacios cincuenta
metros al oeste, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de venta al detalle en comercios; servicios
de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones
con fines comerciales o de publicidad;
servicios de modelos para
fines publicitarios o de promoción de ventas; decoración
de escaparates; demostración
de productos; organización
de ferias con fines comerciales o publicitarios;
servicios de promoción y gestión de centros comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocios consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; servicios de ayuda a las funciones comerciales por medio de la expedición y administración de tarjetas de compra; venta de prendas de vestir, calzado, accesorios como bisutería, relojes, artículos de sombrerería y bolsos. Reservas: Se reserva el uso
de los colores rosado,
negro, blanco. Fecha: 23 de
marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023742400 ).
Solicitud
N° 2023-0002311.—Carlos Eduardo Núñez Navas, casado
una vez, cédula de identidad 107970366, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio de Análisis Clínico y Banco de
Sangre San José S. A., cédula jurídica 3101108928 con
domicilio en Barrio Don
Bosco, doscientos cincuenta
metros al este de la Funeraria
de Recuerdo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a realizar exámenes en microbiología, bioquímica, inmunología, hematología, inmunohematología, biología molecular y extracción
de sangre, así como investigación en las áreas antes mencionadas y banco de sangre. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito Hospital, costado
sureste del Parque Beneméritos
en Barrio Don Bosco, edificio
esquinero. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023742389 ).
Solicitud
Nº 2022-0009320.—Ana Violeta Ovares
de La Peña, cédula de identidad N° 700660032, en calidad
de apoderado generalísimo
de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula jurídica N° 3101694978,
con domicilio en: Barrio
Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios Médicos con especialidad antienvejecimiento. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el 24 de octubre de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023742490 ).
Solicitud Nº 2022-0009319.—Ana Violeta Ovares De
La Peña, cédula de identidad 700660032, en calidad de Apoderado
Especial de Salud en Equilibrio EHSP S.A., cédula de identidad
3101694978, con domicilio en:
Barrio Francisco Peralta, 300 metros sur de la Casa Italia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: para proteger un establecimiento comercial dedicado a servicios médicos de higiene y belleza personal con especialidad antienvejecimiento. Ubicado en San José, Barrio
Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa Italia. Fecha:
28 de marzo de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023742500 ).
Solicitud
Nº 2022-0009322.—Ana Violeta Ovares
De La Peña, soltera, cédula de identidad
700660032, en calidad de Apoderado Generalísimo de Salud En Equilibrio EHSP, S. A.,
Cédula jurídica 3101694978 con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 30 metros sur de la Casa
Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos con la especialidad
antienvejecimiento. Fecha:
28 de marzo de 2023. Presentada
el: 24 de octubre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023742502 ).
Solicitud
Nº 2023-0000838.—Néstor
González Esquivel, cédula de identidad 110920118, en calidad de apoderado
generalísimo de Chila
Killah S.A., cédula jurídica 3101857998, con domicilio en: Heredia, Barrio
Corazón de Jesús, avenida trece,
calle tres y cinco, al lado izquierdo del Estudio de Tatuajes Sailors Grave, casa de dos pisos
color celeste, número tres,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Postre conocido como Flan. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023742505 ).
Solicitud N° 2023-0002678.—Greivin Rodríguez Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 603910513 con domicilio
en Central, Cóbano, de la Delegación de la Fuerza Pública 100 norte taller y repuestos mano, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de repuestos de maquinaria agrícola menor, para motosierras, motoguadañas y bombas de agua. Reservas: De los colores anaranjado y negro. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023742511 ).
Solicitud
N° 2023-0002317.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso
de Fundación Omar Dengo, cédula jurídica N° 3006084760, con domicilio en de Casa Matute Gómez 300
metros este y 75 metros sur, calle
25A, avenidas 10 y 12, Barrio Francisco Peralta,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: RobIE++ como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
9; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición,
de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.;
en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023742520 ).
Solicitud
Nº 2023-0002508.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Catalinas Properties Holding Limitada,
cédula jurídica 3102412606, con domicilio
en: Santa Cruz, Tempate, tres kilómetros y medio al norte de la plaza de deportes de
Playa Potrero, Las Catalinas, contiguo al Restaurante Green House en Playa Danta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LC COLLECTION, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
25, 36 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: servicios inmobiliarios y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023742521 ).
Solicitud
N° 2023-0002534.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez,
cédula de identidad N° 111780002, en
calidad de apoderado
especial de Caramed Sociedad Anónima,
con domicilio en Vía 5, Apartamento 43, Edificio El Ángel 3-65, Zona 4, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, pruebas de embarazo y pruebas de ovulación, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023742542 ).
Solicitud N°
2023-0001879.—Olivier
Ramírez Fernández, cédula de identidad N° 204810926, en calidad
de representante legal de Cooperativa
Agroindustrial de Servicios
de San Antonio de Pérez Zeledón R.L. (COOPEASSA
R.L.), cédula jurídica N° 3004066174, con domicilio en Pérez Zeledón, La Amistad,
50 metros norte de las oficinas
del Acueducto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, en clases:
1; 29; 30; 31 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizante orgánico. Clase 29: Piña, banano. Clase 30: Café, cúrcuma, jengibre. Clase 31: Naranja, bananos, rambután, cúrcuma, jengibre. Clase 32: Jugo de cúrcuma, jengibre,
naranja. Fecha: 9 de marzo de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023743424 ).
Cambio de Nombre N° 154223
Que Rándall Gerardo Monge Saborío, viudo
una vez, cédula de identidad 105810745, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bicsa Servicios
Sociedad Anónima,
solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Banco Internacional de Costa Rica S.A. por el de BICSA Servicios Sociedad Anónima, presentada
el día 10 de noviembre del
2022 bajo expediente 154223. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6030200 Registro N° 60302
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. en clase(s) 49 Marca Mixto y 1994-0001904
Registro N°
607
BICSA, MAS QUE UN BANCO en clase(s)
50 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023742306 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2023-457.—Ref.: 35/2023/938.—José Armando Juárez
Ramírez, cédula de identidad 5-0352-0331, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, San Antonio, San Lázaro, un kilómetro al norte de la plaza de
deportes, detrás de la casetilla de la parada de buses. Presentada el 27 de febrero del 2023. Según el expediente Nº 2023-457. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2023742351 ).
Solicitud N°
2023-561.—Ref:
35/2023/1097.—Yeikol Mena
Marchena, cédula de identidad N° 504360106, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Talolinga,
700 metros al sur de la Asada de Talolinga. Presentada el 09 de marzo del 2023. Según el expediente N° 2023-561. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2023742493 ).
Solicitud N°
2023-288.—Ref: 35/2023/617.—Reyes
Orlando Campos Campos, cédula de identidad N° 5-0127-0504, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Betania, de la escuela setecientos metros al norte. Presentada el 09 de febrero del 2023. Según el expediente N° 2023-288. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2023742506 ).
Solicitud Nº 2023-660.—Ref: 35/2023/1333.—Greivin Eduardo
Rodríguez
Chavarría,
cédula de identidad 603910513, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Central, Cóbano, Las Delicias, del cementerio de Cóbano, 7 kilómetros este contiguo al Aserradero Dos
Delicias. Presentada el 22 de marzo del 2023. Según el expediente
Nº 2023-660. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023742512 ).
REGISTRO DE
PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Folclórica Cultural así es mi Tierra, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Promover actividades para conseguir recursos para solventar los gastos,
B) Enseñar danza y sus diferentes
técnicas para promover la cultura y el folklore, C) Inculcar a la población joven valores esenciales para crecer y desarrollarse dentro de la sociedad por medio de la danza.. Cuyo representante,
será el presidente:
Jenny Lorena de Los Ángeles Moreno Díaz, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 134123.—Registro
Nacional, 28 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—(
IN2023742365 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Conservacionista Nampuma
Naki, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover en la sociedad costarricense e internacional la importancia de los tiburones en nuestros
océanos. b) difundir información sobre las amenazas y problemática actual que están enfrentando los tiburones, rayas y océanos c) ejecutar programas para reducir los efectos del cambio climático. d) ejecutar acciones que puede tomar cada
ciudadano para unirse a esta lucha. e) llevar a cabo programas
y procesos de concientización
sobre el recurso del mar, tiburones y
fauna. Cuyo representante, será
el presidente: María Del
Sol Sosa Armijo, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 154337.—Registro
Nacional, 16 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023742435 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Familia en Comunidad Rosita Santa Ana Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa
Ana, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover, organizar y realizar todos los actos
convenientes o necesarios capaces de proporcionar un mejor bienestar económico, cultural y social a los
asociados y comunidad. Talleres de todo tipo de emprendimiento para las familias participantes emprendedoras y capacitaciones,
tanto en diferentes oficinas gestoras tanto del estado como privadas.
Cuyo representante, será el presidente: Silvia Guisella De Los Ángeles Cascante
Corrales, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 22436 con adicional(es)
Tomo: 2023 Asiento: 98937.—Registro
Nacional, 27 de marzo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023742491 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de S.A.L.F. S.P.A. Laboratorio Farmacológico,
solicita la Patente PCT denominada
SOLUCIÓN COLOIDAL PARA LA PRESERVACIÓN Y LA PERFUSIÓN PULMONAR EX VIVO.
La presente invención se refiere a una solución
coloidal sin derivados de sangre humana o animal para la perfusión, regeneración y preservación ex vivo de los pulmones antes del trasplante. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 1/02; cuyos inventores
son: Gagliano, Carmelo (IT). Prioridad: N° 102020000027050 del 12/11/2020 (IT). Publicación Internacional:
WO/2022/101791. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000090, y fue presentada a las 13:01:01 del 16 de febrero
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023741731 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La
señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderada Especial de Shin
Poong Pharmaceutical CO., LTD., solicita
la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA PARA LA PREVENCIÓN O TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD INFECCIOSA VIRAL DE
ARN EPIDÉMICA. La presente invención
se relaciona al uso de pironaridina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, 5 y/o artemisinina o un derivado de la misma para la prevención o tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas. Más específicamente, la presente invención se relaciona a una composición farmacéutica para la prevención o
tratamiento de infecciones por virus de ARN epidémicas-específicamente,
10 enfermedad por
coronavirus 2019 (COVID-19), que comprende una cantidad terapéuticamente
efectiva de pironaridina o una sal farmacéuticamente
aceptable de la misma, y/o artemisinina o un derivado de la misma, junto con un portador farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/167, A61K 31/37, A61K 31/4738, A61K 31/7056, A61K 38/21, A61K 45/06 y
A61P 31/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) RYU, Jei Man (KR); JU, Chung (KR); Chung, Hyun Kyu (KR) y Cho, Geum Sil (KR). Prioridad: N°
10-2020-0037135 del 26/03/2020 (KR). Publicación Internacional: WO/2021/194290. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000508, y fue presentada a las 14:35:53 del
7 de octubre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2023742518 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
NOTARIOS
PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido suspendidos en el ejercicio
de la función notarial.
La suspensión
es por el plazo de Dos Días Naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
1-)
Dinia Porras Alemán, cédula
de identidad número: 5-0297-0223, carné 24727,
expediente administrativo: 139101,
mediante Resolución Número 293460 de las 09:55 horas del 06 de diciembre de 2022.
La suspensión
es por el plazo de Un Mes
por el no cumplimiento de los Lineamientos de la Dirección
Nacional de Notariado, para los
Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta:
2-)
Marilyn Yalile James Pinnock, cédula de identidad número: 1-1036-0715, carné 16092, expediente administrativo: 141548, mediante Resolución número 296881 de las
09:22 horas del 19 de enero de 2023.
La suspensión
es por el plazo de Setenta Días Naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
3-)
Eliecer Jesús Mora Fallas,
cédula de identidad número:
1-1642-0299, carné NC-267, expediente
administrativo: 168901, mediante
Resolución Número 296376 de
las 08:55 horas del 16 de enero de 2023.
La suspensión
es por el plazo de Ciento Doce Días Naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
4-)
Albín Obando Granados, cédula de identidad
número: 5-0147-0620, carné
8419, expediente administrativo:
165156, mediante Resolución
Número 296264 de las 09:49 horas del 13 de enero de 2023.
La suspensión
es por el plazo de Ciento Treinta Y Dos
Días Naturales por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación;
rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
5-)
Federico Núñez Mata, cédula de identidad
número: 1-1133-0736, carné
15398, expediente administrativo:
165868, mediante Resolución
número 296882 de las 09:27 horas del 19 de enero de 2023.
La suspensión
es por el plazo de Ciento Cuarenta Días Naturales
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
6-)
Ivania Patricia Sojo
González, cédula de identidad número:
3-0344-0377, carné 18679, expediente
administrativo: 164800, mediante.
Resolución número 297320 de
las 14:40 horas del 23 de enero de 2023.
La suspensión
es por el plazo de Seis Meses
por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; rige ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo
que subsista la causa o incumplimiento:
07-)
Nancy Muñoz Quesada, cédula de identidad número: 2-0643-0049, carné 21275,
expediente administrativo:
138550, mediante. Resolución
número 289881 de las 15:08 horas del 02 de noviembre de 2022.
08-)
María Auxiliadora Carrillo Ruíz,
cédula de identidad número:
5-0336-0722, carné 20212, expediente
administrativo: 160323, mediante
Resolución Número 292008 de
las 12:39 horas del 21 de noviembre de 2022.
09-)
Edgardo Flores Albertazzi, cédula de identidad número: 1-0590-0587, carné 8560, expediente administrativo: 160373, mediante Resolución Número 281048 de las
08:44 horas del 22 de agosto de 2022.
San
José, 29 de marzo de 2023.—Lic. Luis Guillermo Chaverri
Jiménez, Jefe Unidad Legal Notarial. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—
1 vez.—O.C.
N° 965.—Solicitud N° 421657.—( IN2023742372 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ROSINER
MORA RODRÍGUEZ,
con cédula de identidad N° 3-0421-0243, carné N° 30651. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 175074.—San José, 24 de marzo
del 2023.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2023748859 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: LENYS
CARVAJAL MOYA, con cédula de identidad N°
1-0832-0488, carné N° 14889. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 175652.—1 vez.—( IN2023749017 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO CESAR GONZALEZ MENDEZ, con cédula de
identidad N° 1-0799-0645, carné
N° 30523. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, veintiocho de marzo
de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra
Solano Solano. Abogada-Unidad
Legal Notarial, Proceso N° 175053.—1 vez.—(
IN2023749072 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0007-2023.—Expediente.—
N° 14780.—Villa Florita de Osa
S. A., solicita concesión de: (1) 1.05 litros por segundo
del Nacimiento El Pavón,
efectuando la captación en
finca de Verima de Osa S.
A., y Alfredo Mora Maroto, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego, - turístico -
piscina, agropecuario - pisicultura. Coordenadas: 106.630 / 599.405, hoja Changuena. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2023747290 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0008-2023.—Expediente
13171P.—Inversiones
Inmobiliaria Lomas de Playa Grande I.I.L.P.G S.A., solicita concesión de: (1) 1.92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-159 en
finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 258.440
/ 338.850 hoja Matapalo. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 15 de marzo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023747331 ).
ED-UHTPNOL-0009-2023.—Exp. N°
23883P.—ESH Hotel Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo GA-364, en
finca de en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 214.839 /
354.469, hoja Garza. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 17 de abril de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023747364 ).
ED-0306-2023.—Expediente
2882.—Beneficio Herran S.A., solicita
concesión
de: 1.88 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan (La Unión), La Unión, Cartago, para uso
agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico -
piscina. Coordenadas 210.850 / 536.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023747674 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0312-2023.—Exp. N° 24149.—Baker South Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.020 / 555.899 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023748798 ).
ED-0309-2023.—Exp. 24158.—Cooperativa de Caficultores
de Dota R. L., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento el Cedral, efectuando
la captacion en finca de Ana Isabel Solís Porras en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 179.179 / 540.963 hoja Vueltas.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023748816 ).
ED-0282-2023.—Expediente
N° 24127.—Orlando Navarro Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento no tiene, efectuando la captación en
finca de Sociedad Agrícola
Pinqui Limitada, en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas:
189.067 / 541.373, hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023748851 ).
ED-0269-2023. Expediente
24116.—Sunshine Point Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 140.944 / 548.919 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023748882 ).
ED-0317-2023.—Exp. 24156.—Rony Ureña Bonilla,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 146.639 / 587.145 hoja San Isidro. (2) 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en San Pedro, (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 146.364 / 587.331 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023748916 ).
ED-0313-2023.—Exp. 24160.—Sunshine
Point Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 140.079 / 549.381, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 13 de abril de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2023748926
).
ED-0193-2023. Expediente
24056.—Adilia, Solís Rodríguez, solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Quesada, San
Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 259.112
/ 490.430 hoja aguas zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023748929 ).
ED-0325-2023.—Exp. N° 12907P.—Autos
Hermanos Barrantes
S. A., solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo NA-848, en
finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 228.774 / 491.215, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023748944 ).
ED-0236-2023.—Expediente N°
23103P.—Desarrollos El Nogal Blanco Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo IS-1044 en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso
consumo humano - autoabastecimiento. Coordenadas
203.044 / 540.156 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de marzo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023748947 ).
ED-0310-2023.—Exp. 24148.—Juan Francisco, Agüero Hidalgo, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento providencia,
efectuando la captación en finca de en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 170.071 /
551.702 hoja Vueltas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023748972 ).
ED-0307-2023.—Exp. 24152.—Julio
Cesar Vega Calderón solicita concesión
de: 0.21 litros por segundo del Nacimiento Martínez-Vega, efectuando
la captación en finca de en Potrero Cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso, consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 215.530 / 551.248 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023748998 ).
ED-0232-2023.—Exp 20527PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Maquinaria
Especializada Ajima F Y M S.A., solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad
de 0.1 litro por segundo en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 191.949 / 420.938
hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de marzo de
2023.—Evangelina Torres S.—( IN2023749000 ).
ED-0304-2023.—Exp: 24150.—William
Martínez Mora solicita concesión
de: 0.21 litros por segundo del nacimiento
Martínez-Vega, efectuando la captación
en finca de Raquel Padilla Rodríguez en potrero cerrado, Oreamuno,
Cartago, para uso consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas
215.530 / 551.248 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023749002 ).
ED-0331-2023. Expediente 8887P.—Intermanagement Costa Rica Limitada,
solicita concesión de: 1.2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CN-293 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico, turístico – piscina y restaurante. Coordenadas 278.600
/ 355.000 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023749004 ).
ED-0303-2023.—Exp 24147.—Raíces De Croacia Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.9 litros por segundo
del nacimiento Mario Ivankovich, efectuando la captación en finca del mismo en COT, Oreamuno, Cartago, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 208.056 / 550.733 hoja Istaru.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023749005 ).
ED-0272-2023.—Expediente N°
24117.—Eliza, Hustler Reyes, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Río Blanco, efectuando
la captación en finca de en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 164.215 /
579.005 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de marzo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2023749007 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Julio Álvarez Tejera, cubana, cédula de
residencia 119200140336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1944-2023.—San José, al ser las 10:31 del 29 de marzo
de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023742371 ).
Elis Omelkis
Plata López, nicaragüense,
cédula de residencia
155804066428, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1753-2023.—Cartago al ser las 13:40 del 29 de marzo de 2023.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023742387 ).
Joel Alfonso Zamora Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia 155825586011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 13:29 del 29 de marzo de 2023. Expediente:
1864-2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023742495 ).
Megane Marie Byerly Meersseman, estadounidense, cédula de residencia N°
DI184000305736, ha presentado
solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2060-2023.—San José, al ser las 10:39 a.m. del 12 de abril
de 2023.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a.
í.—1 vez.—(
IN2023745407 ).
Estudio de Mercado: Contratación para la realización
de Informes de Análisis de Sectores Económicos e Informe de Análisis de Emisores de Títulos Valores.
El
Banco de Costa Rica, recibirá propuestas
de forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por
un plazo de 10 días hábiles
a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los
interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes
correos electrónicos:
Nombre Correo
Sylvia
Ríos Boza srios@bancobcr.com
Yanna Ruiz Cruz yruiz@bancobcr.com
Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 424615.—(
IN2023748832 ).
Que
la Junta Directa acuerda modificar
los artículos Nos. 3, 5, 6,
7, 10, 11, 12, 14 y 26 del Reglamento de Junta Directiva, mediante el acuerdo N° 3 de la Sesión N° 4380 celebrada el
08 de marzo del 2023, los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 3.—Un miembro de la Junta Directiva perderá su condición cuando
ocurra alguno de los siguientes hechos:
El
que perdiere su ciudadanía costarricense, su capacidad para el cargo, sea condenado en sentencia firme
por un delito contra la propiedad o se encuentre en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades
indicadas en el artículo 12 y artículo 13 de la Ley N° 1721 y sus reformas.
f) Quien renuncie a su cargo o se incapacite legalmente o haya sido declarado
en estado de interdicción por la autoridad judicial competente. En
el primer caso, la renuncia deberá ser presentada al Consejo de Gobierno.
En
todos estos casos , así como
en el caso
de muerte de un Miembro de
la Junta Directiva, esta dará cuenta al Poder Ejecutivo para que, en Consejo de Gobierno,
proceda a declarar la separación y efectúe el reemplazo respectivo,
sin que la pérdida de su puesto libere, a la persona separada, de las responsabilidades
en que haya podido incurrir Si algún miembro de la Junta Directiva incurre en alguna de las causales previstas en los incisos
a) y f) de este artículo y el asunto llega
al conocimiento del Consejo
de Gobierno, por cualquier otro medio que no sea
la Junta Directiva, el Consejo podrá proceder
a la destitución correspondiente.
Artículo 5.—Son deberes de la Junta Directiva:
e) Recibir los informes de Auditoría Interna y Auditorías Externas, a fin de analizar las gestiones financieras, administrativas, investigación y desarrollo, producción de la Institución; y ordenar las acciones correctivas del caso.
Artículo N° 6.—Son deberes
de los miembros de la Junta
Directiva:
h) Ejercer las facultades y atribuciones del INCOP, estipuladas
en la Ley N° 1721 y sus reformas, reglamentos y demás disposiciones que forman el marco
jurídico que tutela la actividad
del INCOP.
Artículo 7.—Corresponderá al Presidente de la Junta Directiva realizar las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta
Directiva presencial,
virtual sincrónica o mixta.
b) Declarar abiertas las sesiones a la hora, fecha y lugar señaladas
y terminarlas después de considerados todos los asuntos conforme
al orden del día.
f) Declarar receso, suspender y levantar
las sesiones ordinarias y extraordinarias presenciales, virtuales sincrónica o mixtas de la Junta Directiva por causa justificada.
Artículo 10.—Son deberes
de la Secretaría de Junta Directiva:
b) Asistir a las
sesiones de la Junta Directiva
de manera presencial,
virtual sincrónica o mixta.
j) Verificar
que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada
sesión de la Junta, sean debidamente archivados y custodiar las grabaciones y
videos de las sesiones de Junta Directiva
hasta por un año.
Artículo 11.—El orden del día abarcará fundamentalmente los siguientes aspectos:
a) Revisión de
quorum y aprobación de justificaciones.
b) Lectura y aprobación del Orden del Día.
c) Lectura y aprobación del acta anterior.
d) Temas a tratar.
e) Correspondencia.
f) Asuntos varios.
Artículo 12.—La Junta Directiva sesionará en forma presencial o virtual sincrónica o
mixta ordinaria una vez por
semana, fijándose el día miércoles a las 14:00
horas. Las reuniones se realizarán
en Puerto Caldera, sin embargo,
queda facultado el Presidente Ejecutivo
para variar la forma presencial
o virtual sincrónica o mixta,
el día, la hora, y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.
Artículo 14.—Las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva
se celebrarán de manera
virtual sincrónica, presencial
o mixta acuerdo con la convocatoria, en fecha, lugar y hora señalados por el
Presidente.
Artículo 26.—Los Miembros de la Junta Directiva serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada Sesión
a la que asistan presencial,
virtual sincrónica o mixta
que se lleve a cabo. El monto de dichas dietas será el
que indique la Ley por cada Sesión y será
aumentado anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine
el Banco Central de Costa Rica, para lo cual se deberá tomar el respectivo
acuerdo.
Lo
anterior de conformidad con el
oficio N° CR-INCOP-PE-0070-2023 de fecha 09
de febrero del 2023, de la Presidencia Ejecutiva.
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a.í.—O.C. N° 31383.—Solicitud N° 421974.—1 vez.—( IN2023742401 ).
OFICINA DE
REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-83-2023.—Giselle Ivonne Izquierdo
Martínez, R-065-2023, categoría
especial libre condición 119200931600, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina,
Universidad de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de marzo
de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023740271 ).
ORI-71-2023.—García Gallegos
Lourdes Elsa, R-048-2023, pasaporte:
222000039, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Cirujano Dentista, Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Perú.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 23 de marzo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023741495 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-74-2023.—Córdoba
Ramírez Luis Felipe, R-042-2023, cédula de identidad
304600677, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Máster
en Ciencias Ingeniería Mecánica, University
of Utah, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de marzo
de 2023.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023742370 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Luis Antonio Palacios Romero, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en
expediente OLAO-00316-2017, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. A las once horas cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés. Visto: único: que, se recibe incidente
del 9-1-1 2022-02-24-02574, hora de ingreso 19:33, agresiones físicas hacia personas menores de edad entre 13 y 16 años de edad. Considerando: de conformidad con lo establecido en el reglamento
a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia
y siendo que, de la primera
intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento
en beneficio del interés superior de las personas menores
de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores
de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: de acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento:
por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación
preliminar. b. Audiencia: siguiendo
criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y
sana crítica, se otorga
audiencia de forma escrita por
el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área
de trabajo social para que dentro
del plazo de 15 días hábiles
cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles
en los demás
procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien
el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Medio para notificaciones: se insta
a las partes el establecimiento de un medio para recibir
notificaciones. Comuníquese Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421716.—( IN2023741185 ).
A la señora Melnie
Liz Batista Viales, se les comunica la resolución del doce de enero 2023,
mediante la cual se inicia el proceso especial de protección bajo la figura de
orientación apoyo y seguimiento, y medida de tratamiento resolución
PANI-OLAL-PEP-18-2023 se hace citación a Audiencia Oral y Privada, la
resolución PANI-OLAL-RA-148-2023, que es resolución de audiencia en favor de la
persona menor de edad NDTB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421717.—( IN2023741691 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A
las trece horas dos minutos
del veinticuatro de marzo
del año dos mil veintitrés
se le comunica la resolución
de las nueve horas del diez
de mayo del dos mil veintiuno medida
abrigo temporal; en alternativa institucional
Albergue Moín,
resolución de diez horas
del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente
OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Rogelio Morales Abrego;
cedula panameña 1-718-2054, a quien
se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic.
José
Fernando León
Artavia, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421935.—( IN2023742273 ).
A las trece horas cuatro minutos
del veinticuatro de marzo del año dos mil veintitrés se le comunica la
resolución de ocho horas del veinte de enero del dos mil veintitrés, medida de
cuido temporal en recurso comunal de la señora Ana Luisa Gutiérrez Morales, cédula 7-0072-0205 a favor de la
persona menor de edad I.G dentro de expediente OLTA-00006-2023. Notifíquese la
anterior resolución Ilcia Gerra
Jiménez; cédula panameña 1-708-2333, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente OLTA-00058-2021.—Oficina Local de Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421939.—( IN2023742276 ).
A Donoban
Alexánder
Zúñiga
Vargas, cédula:
116330660, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad E.G.Z.M., y que
mediante la resolución de las catorce horas quince minutos del veinticuatro de
marzo del dos mil veintitrés se
resuelve: se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. María Elena
Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, por las razones
indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, retornando y
permaneciendo la persona menor de edad en el hogar de su progenitora. Se les
recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de
forma adecuada, OLLU-00254-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421942.—( IN2023742279 ).
Al señor José
Adán Flores Medina, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00272-2023, mediante la cual se Declara
el Cuido Provisional de la PME J. E. F. S. Se le confiere audiencia al señor
José Adán Flores Medina por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal, Órgano Director del Proceso Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
421944.—( IN2023742281 ).
Al señor Carlos Luis Araya
Villalobos de nacionalidad costarricense,
identificación número 603200083, demás calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad R.J.A.L, se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las once horas treinta minutos del día
veinticuatro de marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí. Se le
previene al señor Carlos Luis Araya Villalobos, qué debe señalar medio o lugar
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma
verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Oficina
Local de Aserrí. Expediente Nº OLSA-00471-2016. Consecutivo:
PANI-OLAS-RA-186-2023.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421951.—(
IN2023742282 ).
Al señor: Yeudi
Gerardo Solís Herrera,
cédula de identidad: 7-0183-0972, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 11:45 horas del 24/03/2023, en la cual se realiza modifica Medida de
Protección de Cuido Provisional en cuanto a ubicación a favor de la persona
menor de edad A.R.S.B. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00268-2022.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421929.—( IN2023742294 ).
A las trece horas del veinticuatro
de marzo del dos mil veintitrés, se le comunica la resolución de las nueve
horas del diez de mayo del dos mil veintiuno, medida
abrigo temporal en alternativa institucional, Albergue Moín, resolución de las diez horas
del dieciséis de junio del dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección excelencia familiar a favor de la persona menor de edad: A.M.G.,
dentro de expediente N° OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virgiia García Miranda; cédula panameña N° 1-717-2200, a quien se les advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLTA-00058-2021.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421931.—( IN2023742301 ).
Al señor José Alexander Sánchez
Quintero, venezolano, número de
identificación 18232825, quien en apariencia reside en Colombia, se
desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 15:07 del 24 de
marzo del 2023 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta
resolución que mantiene abrigo temporal dentro de expediente de la persona
menor de edad V. D. S. Z.. Se le
confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N°
OLSJE-00059-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 421967.—( IN2023742304 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor José Luis Bello Mondoy, nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo de dos mil veintitrés, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00278-2023, mediante
la cual se declara el cuido
provisional de las pme A.M.O.L. J.O.L. E.B.O. Se le confiere audiencia al señor José Luis Bello Mondoy
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo ELECTRÓNICO: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr —Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421970.—( IN2023742311 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las veintidós horas
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil veintitrés, de esta Oficina
Local de Aserrí. Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez
Cantillano, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00037-223. Consecutivo: PANI-OLAS-RA-189-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.
C NºOC-13419-202.—Solicitud Nº421972.—( IN2023742315 ).
Al señor Yunier
Mariano Arias Carrillo, mayor de edad, cédula de identidad número 702400036,
sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las
nueve horas cuarenta y tres minutos del veintisiete de marzo del año dos mil
veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección y puesta en conocimiento de
informe de investigación
preliminar a favor de la persona menor de edad N.E.A.S., B.A.S., A.A.S.,
C.A.A.S., bajo expediente administrativo número OLOS-00353-2018. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLOS-00323-2018.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421973.—( IN2023742320 ).
Al señor Julio Esteban Tenorio
Soto, se les comunica la resolución de audiencia donde se mantiene la
orientación apoyo y seguimiento y medida de tratamiento, resolución
PANI-OLAL-PEP-148-2023 en favor de la persona menor de edad NDTB. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00440-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 421886.—(
IN2023742326 ).
A la señora
Adelaida Yessenia Méndez Cantillano de nacionalidad nicaragüense, de calidades
desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad E.Y.L.M.,
se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas
treinta minutos del día 27 marzo del año 2023, de esta Oficina Local de Aserrí.
Se le previene a la señora Adelaida Yessenia Méndez Cantillano, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00037-2023.
Consecutivo: PANI-OLAS-RA-190-2023.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421975.—( IN2023742327 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Francis Raquel Vásquez
Mendoza, vecina de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en sede administrativa, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal
dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser
las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil veintidós. El informe de
intervención del área de psicología de fecha 23 de setiembre del dos mil
veintidós elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el expediente administrativo OLAO-00100-2022, en el cual se recomienda
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad K.S.V, pues en la actualidad no se
identifican factores de riesgo inminentes que
puedan significar perjuicio para la menor, lo anterior sin inconvenientes de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Xóchitl González González, psicóloga en el informe de
archivo de fecha 23 de septiembre del dos mil veintidós. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste. Patronato Nacional de la Infancia.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421977.—(
IN2023742329 ).
Lic. Manuel David Rojas Saborío,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Asdrúbal Enrique de Gerardo Cabezas Rodríguez, número de cédula 203710919,
vecino de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo N° OLAO-00081-2021, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés. Considerando Primero: Que se
tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el
expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta
en el citado expediente administrativo y de su análisis se identifican patrones
arraigados de negligencia en la progenitora, la cual posee dificultades para
prever situaciones de riesgo. Se identifica abuso emocional por parte de la
progenitora, la cual tiende a triangular a la pme en
contra de su progenitor, sin medir el daño emocional que esto produce. Por lo
tanto, tal como lo establece la ley y una vez analizado el caso se concluye que
se cumplen todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que permanezca ubicado
a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline Noelia Cabezas Molina.
Recurso Familiar. Hermana Mayor. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3,4, 6 y 9,
cuya base jurídica constituyo el pilar para la creación del Código de la Niñez
y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para
un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la
Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, yo, y
4 incisos 1, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia,
artículos 13, 19 y 129 al 138 del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan la facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que se encuentre en situación de riesgo o bajo la
autoridad parental de una persona no apta para asegurarle la garantía de sus
derechos. En concordancia con lo anterior surge el derecho de la persona menor
de edad a desarrollarse dentro de su familia y solo por excepción fundamentada
se potenciaría la separación definitiva de su familia biológica, según lo
estipulan los numerales 33 al 36 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
Estos principios en conjunto, plantean como elemento indispensable para
alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores
de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce
y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para
que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa, por
ende, se debe ordenar el cuido provisional de la persona menor de edad, a fin
de que Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora la señora
Joseline Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. Por tanto con
fundamento en lo expuesto y disposiones legales
citadas, Se Resuelve: 1.—Se inicia proceso especial de
protección a favor
de la persona menor de edad Kyara Aimar Cabezas
Molina. 2.—Se confiere medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Kyara Aimar Cabezas Molina a fin de que
permanezca ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de la señora Joseline
Noelia Cabezas Molina. Recurso Familiar. Hermana mayor. 3.—Se indica que la
presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual surtirá
todos sus efectos legales desde el día veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés venciendo en fecha el día veintisiete de setiembre del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal de la persona menor de edad. 4.—Se le ordena a la progenitora
y recurso familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
5.—Se le ordena al recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de
los derechos de la persona menor de edad, a su cargo en todo momento, haciendo
énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de
violencia, seguimiento en salud etc. 6.—Se otorga un plazo de quince días a
Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las
condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los
progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de
seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida
por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que
permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de
acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la
profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial
de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se advierte a
las partes la necesidad de señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, preferiblemente, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede Oficina Local de Alajuela Oeste, o bien, señalar número de
facsímil o correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Manuel David Rojas Saborío, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421984.—(
IN2023742348 ).
A: Jorge Alberto Castillo Carmona,
se le comunica que por resolución de las trece horas cero minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso
especial de protección, a favor de la PME de apellidos Castillo Castillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso.
Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLHN-00046-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421985.—(
IN2023742350 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son María Isabel Domínguez
Osorto y Santos Eduardo Oviedo Ruiz, vecinos de desconocido. se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00326-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las once horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe social de archivo de fecha 07
de febrero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia
Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de la persona
menor de edad M I O D, pues en la actualidad se encuentra residiendo en
Nicaragua. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia
Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 07
de febrero del 2023. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 421988.—( IN2023742353 ).
Al señor,
Randall Sojo Ramírez, se le comunica que por resolución de las ocho horas cero
minutos del veinte de marzo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad R.J.S.M. y, K.I.I.M., se le concede audiencia a la parte para que se
refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Martínez
Rivera. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPR-00033-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421990.—(
IN2023742355 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Luis William Espinoza Mena,
con documento de identidad N° 205710448, vecino de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
N° OLAO-00089-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste.
Al ser las trece horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del
dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en revisión del informe psicológico de
archivo de fecha 03 de enero del 2023 a cargo de la profesional Licda. Xóchitl
González González, en el que recomienda al área legal
archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad H. Y. E. B., pues en la actualidad el
grupo familiar ha modificado la situación violatoria de derechos, lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de
requerirse. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Xóchitl González González, psicóloga, en su informe psicológico de archivo
de fecha 03 de enero del 2023. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 421992.—( IN2023742356 ).
Al señor Moisés Emanuel Zúñiga
Fernández, cédula de identidad número 113280616, se le comunica la resolución
correspondiente a Dictado de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima),
de las cuatro horas del veintiuno de marzo de
dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad E.S.Z.S
Y J.G.S.M y que ordena Medida de Cuido Provisional. Se le confiere audiencia a Moisés Emanuel Zúñiga Fernández, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces.—Expediente OLVCM-00394-2018.—Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 421993.—( IN2023742364 ).
Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Fernando Arias Calvo, con
cédula de identidad N° 302110688, vecino de desconocido. Se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo N°
OLAO-00431-2022, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste,
al ser las catorce horas cincuenta y tres minutos del día veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés. Visto: I.—Que en boleta de registro de información de actividades
de fecha 13 de enero del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen
Umaña Baraquiso, indica: Se realiza revisión del
expediente N° OLAO-00431-2022, se denota en informe de investigación preliminar
lo siguiente; existe un proceso a nivel de fiscalía por presunto abuso sexual,
la persona menor de edad se abstiene de hablar y ser entrevistada
individualmente, persona menor de edad se encuentra bajo autoridad parental,
los progenitores se abstienen a ser entrevistados, ya que su hija fue involucrada
con el proceso de investigación judicial sin tener relación con el mismo y por
ende le van a respetar su deseo. Aunado a esto en la impresión diagnóstica en abordaje de investigación
preliminar se cita “persona menor de edad niega contacto actual con el presunto
ofensor sexual. Persona menor de edad inserta en el sistema educativo. Se
evidencia adecuada vinculación entre las partes. Persona menor de edad niega
que esté siendo coaccionada para desistir del proceso a nivel de fiscalía,
indica que es una decisión propia. La dinámica familiar es descrita de manera
positiva” En análisis conjunto con área legal y coordinación de esta oficina se
concuerda que el proceso de presunto abuso sexual,
corresponde seguimiento a las autoridades correspondientes que ya tiene
conocimiento y una denuncia en proceso, por lo tanto, dado que no se localizan
en la investigación preliminar factores de riesgo actuales con la persona menor
de edad se recomienda archivo del proceso y reapertura en caso de que se
requiera. Recomienda el archivo del proceso y reapertura del caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 421994.—( IN2023742367 ).
A Rosa
Matilde Rivas Álvarez, domicilio en Nicaragua, se desconocen más datos; y José
Aparicio Artola Noguera, domicilio Nicaragua, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de
febrero del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve audiencia de
partes por el dictado de prórroga de la medida de cuido provisional, a
favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a quien
interese por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García.
Expediente N° OLPA-00119-2022.—Oficina Local de Paquera.—Licda.
Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 422002.—( IN2023742374 ).
Al señor(a) Leonis Jiménez Rodríguez
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo dos mil
veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.V.J.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNI-00141-2014.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
422026.—( IN2023742378 ).
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 19:38 horas del 27/03/2023
en la que esta Oficina Local dicta modifica la medida de cuido provisional en
hogar sustituto y en su lugar dicta la medida de seguimiento a la familia a
favor de la persona menor de edad A. B. Z. A.. Notifiquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario
oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422012.—(
IN2023742388 ).
A Noemi Cáceres Hernández, se le
comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiocho de
marzo del año dos mil veintitrés, la cual otorga la finalización del proceso
especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.A.C. y E.J.A.C. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente N° OLSCA-00208-2015.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 422017.—( IN2023742406
).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
las imagenes solo en La Gaceta formato pdf
La
Audiencia Pública virtual (*) se realizará
el martes 16 de mayo del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.).
por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-107-2022
Los
interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones; por dos vías:
▪ De
forma oral: Para participar de forma oral es
preferible que se registre
a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr
hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-107-2022
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante
escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 am a 4:00 pm;
hasta el día y hora de inicio
de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En
ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta
para notificaciones.
Las
personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición
explicativa y evacuación de
dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 26 de abril
del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la
ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito
se recibirán hasta el jueves 4 de mayo del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 11 de mayo de 2023.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-107-2022 y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando
el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.
Para
asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*)
Es necesario que la computadora
o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión
constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 082202310380.—Solicitud
N° 424410.—( IN2023747313 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La
Municipalidad de Pérez Zeledón comunica
que, mediante acuerdo tomado por el
Concejo Municipal, en sesión ordinaria 163-2023, acuerdo 05), celebrada el 21 de marzo del 2023, se procedió a aprobar
lo siguiente:
Aprobar en todos sus extremos
la resolución número
RES-001-23-SGT, emitida por
la señora Silvia Valverde Vega, Coordinadora
de Gestión Tributaria, la cual en su
parte dispositiva dispone
lo siguiente:
La
Administración Tributaria
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley y con fundamento en los artículos
11 y 50 de la Constitución Política, artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública y de conformidad
con lo establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resuelve:
Artículo 1º—Se establece en 6.70% la tasa de interés anual, tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad
con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Aplicar en la base de datos Municipal, para el primer semestre del año 2023, el cargo por intereses
por morosidad de todos los Tributos
Municipales de los sujetos pasivos, a una tasa anual
de un 6,70%, lo cual es equivalente a un 0,5583% mensual.
Artículo 3º—La presente tasa de interés regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Adriana
Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2023742349 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONSOLIDADORA
CARIARI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la empresa Consolidadora Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-615525, con domicilio en
la provincia de Heredia, El Barreal,
costado norte del Mall Real
Cariari, oficinas Almacén Fiscal, se tramita
la reposición
de los certificados de acciones a nombre de los señores Juan Joaquín Urbina Echeverría,
Isabella Urbina Echeverría
y Carla Urbina Echeverría,
por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo
de un mes, al domicilio
social. Ubicado en la provincia de Heredia, El Barreal,
costado norte del Mall Real
Cariari, oficinas Almacén Fiscal, Heredia, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Juan Joaquín Urbina Echeverría, Presidente.—( IN2023741186 ).
DREAM SURF HOUSE
Se
pone en conocimiento la cesión y traspaso del nombre comercial “Dream Surf
House” inscrito bajo el
expediente número
2022-0002801 del Registro de Propiedad
Intelectual, registro número 309295. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación del presente
aviso a hacer valer sus derechos.—Licda. Lucía Hueckmann Sedó, Apoderada Especial de 3-102-757529 S.R.L.—(
IN2023742325 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
JK HOLDINGS DOS
MIL DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Janice Yolanda Faulknor,
pasaporte canadiense número H K siete dos tres uno tres cuatro, mayor de edad, casada, médico, vecina de Guanacaste,
Santa Cruz, único apellido en razón
de mi nacionalidad, en
mi condición de
presidente
de la sociedad JK Holdings Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cinco mil veintiséis, y por haberse extraviado los libros de Registro
de Socios, Asambleas de Socios y Actas de Junta Directiva, los cuales cuentan con número de legalización, dejo constancia de que se ha procedido con la reposición de dichos libros. Firmo al ser las diecisiete horas
del veintisiete de marzo
del dos mil veintitrés.—Janice Yolanda Faulknor.—1 vez.—( IN2023742322 ).
MUEBLES ALRODE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Muebles Alrode Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil ciento noventa y uno, informo gestiona Legalización de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances y Actas de Junta Directiva,
por extravío, Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en el
domicilio social.—San José, seis de marzo de dos mil veintitrés.—Joel
Rojas Cruz, Tesorero.—
1 vez.— ( IN2023742323 ).
ASOCIACIÓN
MISIONES MUNDIALES ASAMBLEAS
DE DIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
EN COSTA RICA
Yo, James (primer nombre) Curtis (segundo nombre) Dickerson (único apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 642961249, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Misiones Mundiales
Asambleas de Dios de los Estados Unidos en Costa Rica,
cédula jurídica
N° 3-002-679398, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas,
la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, Acta del Órgano Directivo,
Registro de Socios, Diario,
Mayor, Inventario y Balances, por
haberse extraviado el tomo uno de cada uno de ellos. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de marzo del
2023.—1 vez.—( IN2023742487 ).
VISTAMAR DEL PACÍFICO VM
ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Vistamar del Pacífico VM Administración Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero 3-101-427609, con domicilio
en Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Cocal,
50 metros al oeste de la heladería
Pops, procederá
a reponer por motivo de extravío sus libros de: Registro de Accionistas y
Actas de Consejo de Administración.
Es todo.—San
José,
28 de marzo 2023.—Allan Mauricio Umaña Ramos, Secretario.—1
vez.—( IN2023742509 ).
CRIMSON TIDE
PACIFIC WEST SHORE
INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Crimson Tide Pacific West Shore International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-381201, con domicilio en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Hotel Cocal, de la heladería Pops, 50 oeste, procederá a reponer por motive de extravío sus libros de: Registro de Accionistas y Actas de Consejo de Administración. Es todo.—San José, 28 de marzo 2023.—Allan
Mauricio Umaña Ramos,
Secretario.—1 vez.— ( IN2023742510 ).
EZERO UNO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante la notaria de María Auxiliadora Otero Rodríguez, mediante escritura número 189, del folio
114, del tomo dos, a las 15 horas, 35 minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, comparece el representante legal a realizar la solicitud de reposición de los libros del tomo I del libro de Actas de Registro de Socios, del libro de Actas de Asamblea de Socios y del libro de Actas del Consejo de Administración de Ezero Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil quinientos treinta y cinco, por extravío; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Goicoechea,
Guadalupe, Ipís,
200 metros al este y 100 metros al norte, antigua Fábrica Betex, con la señora María Jacqueline García González, mayor, portadora de la cédula de identidad
número dos-quinientos noventa y cuatro-cero cuarenta y tres.—San José, 22 de marzo del
2023.—Licda. María Auxiliadora Otero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023742531 ).
COSTA RICA
MORTGAGE HIPOTECA
CONSULTING S.A.
La sociedad Costa Rica Mortgage
Hipoteca Consulting S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-266465, de conformidad con lo establecido en los numerales
10, 14, siguientes y concordantes
del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío del libro de Registro de Socios y el de Junta Directiva, tomo uno, y a solicitud expresa del señor Thaddeus Alan (nombres) Powers (apellido), con pasaporte estadounidense anterior
número: Z-7918577, y actualmente
con pasaporte estadounidense
número A14717751. Presidente
de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales.
Se emplaza a cualquier interesado por el término de Ley.—Mariajosé Víquez Alpízar,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023742534 ).
COBERTURAS
COMERCIALES JW
SOCIEDAD ANÓNIMA
Según escritura número
cuarenta y nueve-sesenta y
seis, de las catorce horas treinta
minutos del día veintitrés
de marzo de dos mil veintitrés,
otorgada antes las notarias
públicas Yeimy Tatiana
Vargas Alfaro y Ana Catalina Lizano Picado, la compañía Coberturas Comerciales JW Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-155413, a través de su
representante legal el señor Jorge Wong Barrantes en su condición
de presidente solicita al registro nacional, la reposición de sus libro de registro de accionistas y asambleas de socios tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el departamento de legalización de libros del registro nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—1 vez.—( IN2023743230 ).
HABITACIONAL WONG
MARIN SOCIEDAD ANÓNIMA
Según escritura
número cuarenta y ocho-sesenta y seis, de las catorce
horas del día veintitrés de marzo
de dos mil veintitrés, otorgada
antes las notarias públicas
Yeimy Tatiana Vargas Alfaro y Ana Catalina Lizano Picado, la compañía gestora Habitacional Wong Marín
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-281123,a través de su representante
legal el señor Jorge Wong Barrantes en su
condición de presidente solicita al registro nacional, la reposición de sus libro de registro de accionistas y asambleas de socios tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el departamento de legalización de libros del registro nació al, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, Notario.—
1 vez.—( IN2023743231 ).
VALHER EL LLANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valher el Llano Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-360087, representada por
su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Tony Valverde Chinchilla, cédula N° 1-1057-0063. Avisa que por extravío
procede a la reposición del
tomo uno, libros legales de esta sociedad. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en el domicilio
social de la empresa sito en San José, Desamparados, El Llano, San Miguel, del Bar
Que Ketoke, 175 metros al este.—Giselle Retana Portuguéz, Notaria.—1 vez.—( IN2023743402 ).
GRUPO SAMAJO
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo número
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que la sociedad mercantil Grupo Samajo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-786464, procederá con la reposición,
por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales
de: Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Asambleas de Junta Directiva y el libro de: Registro
de Socios.—San José, 30 de marzo
de 2023.—Pablo Alfaro Ulate, Presidente.—1
vez.—( IN2023743492 ).
ASOCIACIÓN DE
BIENESTAR SOCIAL
DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO
Yo, Shirley Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
de Bienestar Social del Centro Infantil
de Hatillo, cédula jurídica
número: 3-002-183700, aclaro
mediante fe de erratas que los libros extraviados por la Asociación, y que
se pretenden reponer, son los siguientes: i) Diario tomo número
dos, ii) Mayor tomo número tres, y iii) Inventario y
Balances tomo número tres.—San José, 13 de abril de
2023.—1 vez.—( IN2023748821 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura otorgada por mí a
las 13:30 horas del 28 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Villa Tolosa Diria Five One Two LLC SRL, cédula jurídica 3-102-809669, mediante la
cual se acordó la disolución de la sociedad Villa Tolosa Diria
Five One Two LLC SRL.—Guanacaste,
29 de marzo del 2023.—Lic. Josué Gómez Rojas, Notario Público.—( IN2023741764
).
En esta notaría, por escritura pública 102-17 otorgada a las 07
horas del 30 de marzo del 2023, se realizó traspaso del cincuenta por ciento de los derechos
del nombre comercial PIRUETAS Centro Educativo & Guardería, registro 268909 a favor del señor Leonardo Arredondo González. Se emplaza a interesados y
acreedores a hacer valer sus derechos.—Heredia, 30 de
marzo del 2023.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notario Público.—( IN2023742270 ).
PUBLICACIÓN DE
UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las
14 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Coyva Mantenimiento Electromecanico Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1
vez.— CE2022020908.—( IN2023742195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del
16 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Salamandra
Skin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de Enero del
2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.— CE2022020907.—( IN2023742196
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Academy Connections FC Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2022.—Licda.
Catherine Chacón Loaiza, Notaria.—
1 vez.— CE2022020909.—( IN2023742197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Trebal
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. German de los Ángeles
Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020911.—( IN2023742198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Piraeus Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1
vez.— CE2022020912.—( IN2023742199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Quintus Lupitter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Jose Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.— CE2022020914.—(
IN2023742200 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría. a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Ciri
Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022020913.—(
IN2023742201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Flores Y Luces K S K Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang,
Notario.—1 vez.— CE2022020915.—( IN2023742202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada G&W Investments
Cocoa Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Pedro Gonzalez Roesch,
Notario.—1 vez.— CE2022020916.—( IN2023742203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Renschler
Family Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022020917.—( IN2023742204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Centro De Educación En Tecnología y
Negocios Cten Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.— CE2022020918.—( IN2023742205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Locals
Car Rentals LLC Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2022020919.—( IN2023742206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arlo PM & Rentals Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Andrés
Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022020920.—( IN2023742207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Proyecto Verde Dos Ocho Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Licda. Yuliana María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.—
CE2022020921.—( IN2023742208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Papagaj
CR Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Didania Montero
Avalos, Notario.—1 vez.—CE2022020922.—( IN2023742209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Go Hiking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022020923.—(
IN2023742210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ohhdesire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022020925.—( IN2023742211 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Inversiones Internacionales A V
Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Luis Alonso Badilla Marin, Notario.—1 vez.—
CE2022020926.—( IN2023742212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pura Dicha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022020927.—( IN2023742213
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Skiemart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de enero del 2022.—Licda. Yesenia María Naranjo Moya, Notaria.—
1 vez.—CE2022020924.—( IN2023742214 ).
: Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cahuita Serendipity
of the Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022020928.—( IN2023742215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radiología Invasiva de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022020933.—( IN2023742220 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Globalnet
Soluciones en Informática Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Evelyn Paola Solís Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022020934.—(
IN2023742221 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Exportadora Cordilleras del Café
Occidental Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022020935.—( IN2023742222 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Academia SKO de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Jose Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—
1 vez.—CE2022020937.—( IN2023742223 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Toji Hill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—
1 vez.—CE2022020936.—( IN2023742224 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada L & E Tours Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Jose Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022020938.—(
IN2023742225 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 52 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cielo Vikingo Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022020939.—(
IN2023742226 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Green Lizard Crossing Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Adolfo Jimenez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022020940.—( IN2023742227
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Totonato
de Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del 2022.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022020941.—(
IN2023742228 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pierskalla
Vida LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2022020944.—(
IN2023742229 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 19 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Wu Hou Sociedad Anónima.—San
José, 21 de enero del 2022.—Lic. Pablo Eliecer Valerio Soto, Notario.—1
vez.—CE2022020943.—( IN2023742230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zheng Wu B S de Guayabal de Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de enero del
2022.—Licda. María Abigail Ruiz Rosales, Notaria.—1 vez.—CE2022020945.—( IN2023742231 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ESPN El Ocho Limitada.—San José, 21 de enero del
2022.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022020946.—(
IN2023742232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Siamari
Álvarez y Solano Consultores.—San
José, 21 del 01 del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022020947.—( IN2023742233 ).
En esta notaría al ser las
dieciocho horas del veintidós de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la
empresa: FCC Inversiones la Ciénega Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintitrés de marzo de dos mil
veintitrés.— José Gonzalo Saavedra Brenes, Notario, código: catorce mil
veintiséis.—1 vez.—( IN2023742328 ).
Ante esta notaría, por escritura
N° 328, otorgada a las 19:00 horas del día 28 de marzo del 2023, se protocoliza
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada:
Fiducia Servicios y Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-789863, donde se modifican las siguientes cláusulas del pacto social:
Tercera: Objeto. Sexta: Representación. Octava: Directiva y Fiscalía.—Guápiles,
30 de marzo del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena,
Notaria.—1 vez.—( IN2023742533 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales JG Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2022021206.—( IN2023743002 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Seguridad y Vigilancia Comercial Castillo
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1
vez.—CE2022021210.—( IN2023743005 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Geomoney
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Gladys Rozo
Quevedo, Notario.—1 vez.—CE2022021211.—( IN2023743006 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Educación Juven
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
25 de enero del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022021212.—( IN2023743007
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finca Ola Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022021214.—( IN2023743008 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnoentrega
Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021215.—( IN2023743009 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kennco Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021217.—(
IN2023743010 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plan Be Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Marcela
Patricia Gurdián Cedeño,
Notario.—
1 vez.—CE2022021216.—( IN2023743011 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kam
Automotriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic.
Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021218.—( IN2023743012 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Worldnet Companies Limitada.—San José, 25 de enero del 2022.—Lic. Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—CE2022021219.—( IN2023743013 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Herencia de Papá y Mamá Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González,
Notario.—1 vez.—CE2022021220.—( IN2023743014 ).
Mediante
escritura pública número 27 del Tomo XII del protocolo de la
notario público Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de Columbus Heights
Number Three Amankaya Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatro dos cuatro tres ocho ocho,
mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la
sociedad. Se nombró como liquidador al señor Richard
A. (nombre) Brown (apellido), de nacionalidad estadunidense, con pasaporte de
su país número cinco tres siete dos ocho uno dos dos
nueve, quien recibirá notificaciones en Alajuela, Avenida 9, entre calles 22 y
24. MSC Law o al correo marisancar@yahoo.com. Tel.
2431-3723.—Alajuela, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Maricruz Sánchez Carro.—1 vez.—( IN2023743026 ).
Por escritura ciento sesenta y
nueve, otorgada ante esta notaria, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de la Empresa Transportes El Sarchiseño
Valverde Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos diez mil setecientos sesenta y nueve, en la que se reforma la
cláusula de la representación de la sociedad y se nombra: secretario: Gisela
Cubero Gonzáles, y se
reforma la cláusula sexta: donde se nombra al presidente el señor Jhonatan José Hidalgo Campos, cédula dos-quinientos cincuenta-seiscientos sesenta,
como único representante legal judicial y extrajudicial sin límite de la
sociedad.—Alajuela, Naranjo, 30 de marzo de dos mil veintitrés.—Notaría de la
Licda. Yoselyn Morales Salazar.—1 vez.—( IN2023743027 ).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las doce horas del veinticuatro de marzo de 2023, se constituyó la Fundación
Epic Costa Rica, con domicilio en San José
(Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Terrazas, quinto
piso), administrada por 5 directores, quienes durarán en su cargo 2 años, salvo
el presidente, que durará 1 año. El presidente tendrá las facultades de
apoderado general, según el artículo 1255 del Código Civil.—Heredia,
veinticuatro de marzo de 2023.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743028 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, el día
de hoy, se disuelve la sociedad denominada CV Constructora Inmobiliaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento cincuenta y dos.—Atenas,
30 de marzo de 2023.—Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2023743029 ).
En mi notaría,
he protocolizado la reunión general extraordinaria de socios de Jonito Nosara S. R. L., domiciliada en San
José, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos setenta y un mil
quinientos cuarenta y nueve, los cuotistas tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos
ni pasivos que liquidar.—San José, treinta de marzo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Noelia Camacho Starbird.—1 vez.—(
IN2023743030 ).
Por escritura
autorizada a las 15:00 horas del 27 de marzo del 2023, en mi notaría, protocolicé
acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía La Finca
Ponteggio S. A., celebrada a las 12:00 horas del
27 de marzo del 2023, mediante la cual se modifica la cláusula sexta, de la
administración y representación de la sociedad y se realizan nombramientos.—Grecia,
30 de marzo del 2023.—Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743031 ).
Se hace constar que mediante
escritura número ochenta del tomo doce de esta notaria, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo International Private Security IPS Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711969, en la cual se
reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Cartago,
29 de marzo del 2023.—Licda. Ana Gabriela Villavicencio Masís.—
1 vez.—( IN2023743056 ).
Por escritura número ciento
diecinueve-ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
veintisiete de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Sesenta Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula primera, de la razón social; y se
conocen y aceptan las renuncias de los miembros de la Junta Directiva, y se
hacen nuevos nombramientos.—San José, treinta de marzo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Francisco Villalobos Brenes.—
1 vez.—( IN2023743072 ).
Por escritura número setenta y
tres-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la
cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero
novecientos treinta y cuatro, y Jorge González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero
seiscientos ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas cuarenta minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés.
Se reforma la administración y domicilio, de la sociedad Residencia
Turística El Amargo Lote Doscientos Ocho Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil quinientos nueve.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023743076 ).
Por escritura
número setenta y dos-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada,
portadora de la cédula de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y
nueve-cero novecientos treinta y cuatro, y Jorge González Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero
seiscientos ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho
horas veinte minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se
reforma la administración y domicilio, de la sociedad Residencia Turística
El Arenillo Lote Doscientos Nueve Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil trescientos noventa y ocho.—San José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce
Quesada.—1 vez.—( IN2023743079 ).
Por escritura número setenta y
uno-dos, otorgada ante los notarios Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, y Jorge González Roesch, portador
de la cédula de identidad número uno-mil treinta y cuatro-cero seiscientos
ochenta y seis, actuando en el protocolo del primero a las ocho horas del día
veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés. Se reforma la administración y
domicilio, de la sociedad Residencia Turística El Burio
Lote Doscientos Doce Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos treinta y un mil quinientos ocho.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Licda. Karina Arce Quesada.—
1 vez.—( IN2023743081 ).
Por escritura número treinta y
tres otorgada ante esta notaría, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada: Hotel Buena Vista Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-147708, modificó la cláusula sétima de su pacto social de la
administración y representación.—Alajuela, treinta de
marzo del dos mil veintitrés.—Notario Óscar Fernando Murillo Arias.—1 vez.—( IN2023743087
).
Por escritura púbica otorgada ante
mí en San José, a las 10:00 horas del 27 de marzo del 2023, protocolicé acta de
la sociedad Clark y Compañía S. A., por la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 27 de marzo del 2023.—Lic. Braulio
Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023743089 ).
Mediante escritura pública N° 90 otorgada ante mí, a 10:00 del 30 marzo del 2023,
se protocolizó acta la
sociedad: 3-101-746210 S. A., mediante la cual reforman clausulas 1 y
8.—Lic. Paul Tacsan Tacsan.—1 vez.—(
IN2023743093 ).
Se reforman artículos primero,
cuarto y quinto de los estatutos de la Asociación de Desarrollo de la
Persona Adulta Mayor Renovando Esperanzas Zapote.—San José, treinta de marzo de
dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco.—1 vez.—( IN2023743094
).
Se nombra junta directiva y fiscal
de la Asociación de Desarrollo de la Persona Adulta Mayor Renovando
Esperanzas Zapote.—San
José, treinta de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses
Orozco.—
1 vez.—( IN2023743095 ).
Por escritura
otorgada a las 10 horas de hoy, protocolicé modificación de las cláusulas segunda y novena de Arma Di Taggia Sociedad Anónima.—San
José, 27 de marzo de 2023.—José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2023743096 ).
A las 09:00 horas del día 01 de
agosto del 2022, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios
de la sociedad anónima “Altius Lex CR Outsourcing Services,
S.A”. Se modifica la cláusula sexta de la administración.—San
José, 20 de marzo del año 2023.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2023743099 ).
A las 8:30 horas del día 23 de
marzo del año 2023, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Vendimiario, S. A., cédula jurídica
3-101-119062, donde se acordó reformar las cláusulas del nombre, domicilio y
objeto del Pacto de Constitución. Es todo.—San José,
30 de marzo del 2023.—Felipe Esquivel Delgado
-fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2023743100 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, visible al folio
ciento cinco frente, del tomo dos, a las diez horas, del día veintiocho de
marzo del dos mil veintitrés, la señora Marjorie Gómez Ruiz, quien fungía como
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la
sociedad Inversión Familiar del Rey Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
ochocientos once, con domicilio en Cartago-Cartago Guadalupe, residencial
hacienda del Rey, casa A-quince, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Palmar Norte, a
las diez horas quince minutos del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez,
Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023743101 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo
del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad DC Getaway INC SRL,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Licda. Mariana Grisanti Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2023743126 ).
Tres-
Ciento Uno-Setecientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Setenta y Dos Sociedad
Anónima reforma
cláusula de administración.—Escritura otorgada a las
siete horas del veintiuno de marzo del dos mil veintitrés.—Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2023743127 ).
Mediante
escritura Nº 398- 7 del suscrito Notario Público
Carlos Enrique Mora Alfaro se constituyó la sociedad SMGC Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada..—Escritura
otorgada en Liberia a las 18:00 hrs del día 27 de
marzo de 2023. Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Mora Alfaro. Carne 28823.—1 vez.—( IN2023743129
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad HFG Technical Services
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-858344,
que reforma la cláusulas sexta y sétima.—Heredia, 30
de marzo de 2023.—Licda. Hazell Ahrens Arce. Carné
17161.—1 vez.—( IN2023743130 ).
Ante la
Notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José,
mediante la escritura número ciento cincuenta y seis otorgada a las ocho horas
veinticinco minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, se
reforman los estatutos de la compañía AEROBCM Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil
quinientos tres. Es todo.—San José, 31 de marzo del
año 2023.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné
13232.—1 vez.—( IN2023743131 ).
En mi notaría mediante escritura
número 61, visible al folio 91 frente a 92 frente, del tomo 4, a las 7:00 horas
del día 31 de marzo del año 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Cuotistas de Torres Huertas Estructuras de Costa
Rica, Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-800269, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula décima, y se hace nuevo nombramiento de
Gerentes 01 y 02.—San José, 31 de marzo del 2023.—Lic. Federico Andrés Acevedo
Cornejo.—1 vez.—( IN2023743132 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 79 visible al folio 48 frente del tomo 25, a las 10 horas del
dos de marzo del dos mil veintitrés. La señora Evangely
María Pérez campos representante legal de la sociedad anónima sin nombre cédula jurídica: 3-101-498314 quien
fungía como apoderada generalísimo sin límite de suma, la sociedad ya
mencionada con domicilio en la provincia de Puntarenas Cantón primero ,
distrito primero veinticinco metros este de la casa de la cultura , otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley Número Nueve Mil
Cuatrocientos Veintiocho.—Puntarenas, a las nueve horas y diez minutos del 31
del mes de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Alberto Zárate Sequeira, Notario Público.—1
vez.—( IN2023743133 ).
Por medio de la escritura número
ciento catorce del tomo setenta y siete de mi protocolo, otorgada en mi notaría
en San José, a las quince horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, se
acordó la disolución de N.C.F Fruto del Esfuerzo S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil cuarenta y cuatro.
Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a
cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Federico Truque Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743137
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, visible al
folio ciento noventa y dos vuelto, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce
horas del treinta de marzo de dos mil veintitrés, el señor Santiago Araya
Marín, quien fungía como presidente, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de la sociedad Saneve
S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil
noventa y seis, con domicilio en Cartago, La Unión, Urbanización Vía Diana,
casa seis-A, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Turrialba, a las ocho horas del
treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—M.Sc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1
vez.—( IN2023743145 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintitrés de enero de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad NCA Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cuatro, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José,
veintitrés de enero de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743147 ).
Por escritura
de las 8:00 horas del 10 de marzo de 2023, otorgada ante esta notaría pública
se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Inmobireal RIV Solution
S.A., cédula jurídica número 3-101-670408. Es todo.—San
José, 31 de marzo de 2023.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743148 ).
Lic. Rafael De La Peña Rojas, para
publicar una vez en el Diario Oficial. Por escritura número doscientos veinte,
iniciada al folio setenta y siete frente del Tomo veintiuno de mi Protocolo,
otorgada a las diecisiete horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta número tres de la sociedad Autos Luxury
S.A., donde se reforma la cláusula novena.—Alajuela,
treinta de junio de junio del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023743150 ).
Edicto de disolución de Rae
Green Soft Solutions S.A.
En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Rae Green Soft Solutions
S.A., domiciliada en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 100 metros oeste y 50
metros sur del Parque central, cédula jurídica número 3-101-647743, todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las nueve horas del 31 de
marzo de 2023.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743151 ).
Por escritura otorgada ante este
notario, a las 12:00 horas del 19 de octubre del 2022, se protocolizó el acta
de asamblea general de cuotistas de Micha LLC
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San
José, 30 de marzo del 2023.—Femando Alfaro Chamberlain, Notario.—
1 vez.—( IN25023743153 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Comercial Aliconsumo
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del
2021.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021015225.—(
IN2023743156 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JJ Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Netzy Yanina
Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021015226.—( IN2023743157 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Alfaro Centeno Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2021015227.—( IN2023743158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Faramo C B I Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2021015228.—( IN2023743159 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada JD&SA del Caribe Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2021015232.—( IN2023743160 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Emom Agroreg Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—CE2021015234.—(
IN2023743161 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Your Math Guru Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1
vez.—CE2021015235.—( IN2023743162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 15 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casber
Ingenieros Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015238.—(
IN2023743163 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tuk Tuk Santa INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notaria.—
1 vez.—CE2021015239.—( IN2023743164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 07 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Multilacteos
El Perú Sociedad Anónima.—San José, 15
de octubre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2021015240.—( IN2023743165 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Bavega
Int Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Fernando Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021015242.—( IN2023743166 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Quatro
Colinas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1
vez.—CE2021015243.—( IN2023743167 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Tropical Bliss
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1 vez.—CE2021015249.—( IN2023743168 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Yogachal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—
1 vez.—CE2021015255.—( IN2023743169 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Kasa
Caracara Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2021015257.—( IN2023743170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Bitecooker
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2021015258.—( IN2023743171 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sincretismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1
vez.—CE2021015260.—( IN2023743172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada SEM Horizonte Agrícola Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Elena Isabel Rojas Arce, Notario.—1 vez.—CE2021015259.—(
IN2023743173 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Long y Miao Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2021015261.—( IN2023743174 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de octubre
del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The
Eight Fire Project Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—CE2021015262.—( IN2023743175 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wapas Beauty Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2021015264.—( IN2023743176
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Allan Rodríguez Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Marlon Eduardo Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2021015266.—( IN2023743177 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Palmamirameño
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gustavo
Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2021015265.—( IN2023743178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Agroservicios Ecosalud Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015267.—( IN2023743179
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Strategica
Inversiones Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2021015268.—( IN2023743180 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Leatherback
Group Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021015269.—( IN2023743181 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Liverita
International Ligistics Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021015273.—( IN2023743182 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Alljen
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Melisa María Navarro
Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2021015272.—( IN2023743183 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Nerak
G Y J del Norte Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Joaquín Alvarado
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021015274.—( IN2023743184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Condominio LF
Tacares Grecia Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—CE2021015275.—(
IN2023743185 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Revaga
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notario.—1
vez.—CE2021015279.—( IN2023743186 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 22 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mas que la Legítima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—
1 vez.—CE2021015280.—( IN2023743187 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Gotherapy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2021015281.—( IN2023743188 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada YOU N I LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—CE2021015283.—( IN2023743189 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada CALEX & CARLIN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—CE2021015282.—( IN2023743190 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 05 minutos del 06 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Always
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Dagoberto Venegas Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2021015284.—(
IN2023743191 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Keefe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021015286.—(
IN2023743192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Dual Encomiendas
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Carolina María Ulate Zárate,
Notario.—1 vez.—CE2021015289.—( IN2023743193 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Casa Tejón de Playa Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1
vez.—CE2021015290.—( IN2023743194 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Buen Camino Restaurant Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1
vez.—CE2021015291.—( IN2023743195 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Propiedades Solís Zúñiga de Santa Elena Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2021015292.—( IN2023743196 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 25 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Clatremocas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. José Rafael Ortiz Carvajal, Notario.—1
vez.—CE2021015293.—( IN2023743197 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Buen Camino Hospitality
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Leiner
Miguel Molina Pérez,
Notario.—1 vez.—CE2021015295.—( IN2023743198 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 13 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Buen Camino Bike
Park Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2021015296.—( IN2023743199 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pacific
RIM Partners Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—
1 vez.—CE2021015297.—( IN2023743200 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Plusmedix
Investments Centralamérica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Licda. María de La Cruz Villanea Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021015298.—(
IN2023743201 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Pa Uste
Mercado Urbano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—
1 vez.—CE2021015299.—( IN2023743202 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Androidautocr
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Walter Solís Amen,
Notario.—1 vez.—CE2021015301.—( IN2023743203 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Nissi Spirit Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Maríamalia Guillén Solano, Notario.—1 vez.—CE2021015302.—( IN2023743204 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Uniune
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Jorge Fredy
Chacón Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2021015304.—( IN2023743205 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Leatherback
P G Group Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2021015307.—( IN2023743206 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 24 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Lucaetal
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—CE2021015308.—(
IN2023743207 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mariagnna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Giovanni
Hernández Mora, Notario.—1
vez.—CE2021015309.—( IN2023743208 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Brenes Cubillo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2021015311.—( IN2023743209 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Julmonsi
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Licda. Ericka Busto Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2021015312.—( IN2023743210 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Viva Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2021015313.—( IN2023743211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Lutegus
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Luis Cesar Monge Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2021015314.—( IN2023743212 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Hisun
Tours Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Sharon Vanessa Córdoba
Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2021015315.—( IN2023743213 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
octubre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Enclave Forty Nine Guanacaste Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—
1 vez.—CE2021015317.—( IN2023743214 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Aleena
Grace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Carlos Andrés Abarca
Umaña, Notario.—1 vez.—CE2021015316.—( IN2023743215 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada IL Ferretería Industrial San Martín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—
1 vez.—CE2021015319.—( IN2023743216 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Endless
Summer Diving School
Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del
2021.—Licda. Karen Melissa Morelli Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2021015318.—(
IN2023743217 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Sea DR Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021015320.—( IN2023743218 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 14 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada MD Now Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2021.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2021015321.—( IN2023743219 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las trece horas del quince de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de modificación de domicilio, administración y representación
de la sociedad que lleva por Tres Ciento Uno Cinco Nueve Cuatro Nueve Seis
Cero Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023743227 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada: a las 14 horas 30
minutos del 30 de 03 de 2023 se modificó el pacto, y se nombró junta directiva, la sociedad
denominada: Inmobiliaria Casa Bella M F Sociedad Anónima, presidente: Otto Eduardo Martínez Rojas, capital social
totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Pavas, Rohmoser, costado este frente al Parque Llamas del Bosque,
Condominio Llamas del Bosque, cuarto piso apartamentos, número nueve.—31 de 03
del 2023.—1 vez.—( IN2023743229 ).
Por escritura otorgada ante mí, al
ser las quince horas del día siete de marzo del año dos mil veintitrés,
escritura número once del tomo once al folio ocho vuelto
del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada The Mystical Jewel S. A., cédula jurídica tres–ciento
uno–cuatrocientos cinco mil seiscientos veinticinco, solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reinscripción de la sociedad antes descrita. Es todo. 06
02 2023. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario Público. Carné 24057.—
1 vez.—( IN2023743232 ).
Que en la escritura 29, visible al
folio 20 vuelto del tomo 12 del protocolo de la notaría co-notaria
pública Carolina Mendoza Álvarez, con cédula de identidad 503590373; se
solicita al registro la rectificación de la razón social de la sociedad el cual
debe indicarse correctamente de la siguiente manera: Blue Life Capital LLC Limitada.—Tamarindo, 31 de marzo del año
2023.—Carolina Mendoza Álvarez. 503590373, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023743234 ).
Ante esta notaria, mediante
escritura número dos cientos nueve otorgada, a las nueve horas del día
veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés, se constituyó la Fundación
Bécalo con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Barrio Los Canales, doscientos metros oeste y cuatrocientos
metros sur de la escuela pública, administrada por dos directivos, quienes
durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Playas del Coco, Carrillo, Sardinal,
Guanacaste, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno
del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Licda.
Andrea Rojas Martínez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743236 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser
las trece horas treinta minutos del dos de marzo del año dos mil veintitrés,
escritura número cuatro del tomo once al folio tres vuelto
del del protocolo del notario Owen Amen Montero, de la sociedad denominada Centavos
Lindos de Patricia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres- ciento uno- trescientos veintitrés mil novecientos sesenta y cinco,
solicita al registro de personas jurídicas la reinscripción de la sociedad
antes descrita. Es todo.— 06 de febrero del2023.—Lic.
Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 24057, teléfono: 2772 5333.—1 vez.—(
IN2023743241 )
Por escrituras 171 y 172, del 30
de marzo del 2023, se protocoliza acta de San José Indoor
Club S. A., mediante las cuales se modifica capital social y se hacen
nombramientos en junta directiva.—San José, 30 de
marzo del 2023.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2023743242 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número setenta y siete-seis, visible al folio setenta y seis frente,
del tomo seis, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas
de la compañía Distribuidora Majopa Group CR S.R.L, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete, donde se
acuerda modificar las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo.—San
José, diez horas y quince minutos del treinta y uno de marzo de dos mil
veintitrés.—Lic. Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743243 ).
Por escritura pública número,
ochenta, otorgada ante el notario Max Rodríguez Mora, a las catorce horas con
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintidós se nombra
tesorero de la sociedad Propiedad Colonia Tres de Heredia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cinco mil ciento
sesenta y cuatro.—Lic. Max Rodríguez Mora teléfono
8455-2340.—
1 vez.—( IN2023743250 ).
Ante esta notaría se disolvió la
sociedad JS Dental Implant Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y siete mil setecientos noventa y tres.—San
José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—Lic. Walter Solís Amen, Notario
Público carné número 13749, teléfono
8714-8420.—( IN2023743257 ).
Goldston Atlantic S. A., cédula 3101279259, modifica
pacto constitutivo en cuanto a administración. Escritura otorgada en San José,
a las 17 horas. Del 30 de marzo del 2023.—Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743274 ).
Por escritura número ciento
diecinueve, otorgada por la Licda., Melisa Zamora Navarro Jiménez, en naranjo a
las catorce horas del día primero de febrero del año dos mil veintitrés,
visible al folio setenta y uno frente del tomo quince de mi protocolo, en la
cual se reforma la cláusula octava de Helados Naranjito Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos cuatro cuatro
dos seis. Correo electrónico melisanavarro@hotmail.com.—Naranjo,
Alajuela, dieciséis horas del día dos de febrero del año dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023743282 )
Por escritura otorgada ante mí a
las catorce horas, del día siete de marzo de dos mil veintitrés, se
protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de las
sociedades: (a) Katchafire Corporation de Costa Rica S. A. con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y
cuatro, y, (b) Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Seis Mil Trescientos
Setenta y Dos S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y seis mil trescientos setenta y dos, en las cuales se
aprueba la fusión por absorción entre dichas sociedades, prevaleciendo la
sociedad Katchafire Corporation
de Costa Rica S. A., así mismo, se acuerda reformar las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente: Primera: Del
Nombre; Segunda: Del Domicilio; Tercera: Del Objeto; Cuarta: Del Plazo; Quinta:
Del Capital; Sexta: De la Administración; Sétima: De las Reuniones del Consejo
de Administración; Octava: De las Asambleas de Accionistas; Novena: De los
Inventarios y Balances; Décima: De las Utilidades; Décima Primera: De la
Vigilancia; Décima Segunda: De la Disolución. Es todo.—San
José, siete de marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743288 ).
En esta notaría al ser las trece
horas con veinticinco minutos del treinta de marzo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad TICOBEC SRL., en la que se
acuerda reformar la cláusula sexta de la administración de la compañía.—Quepos, 31 de marzo del 2023.—Licda. Susan
Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2023743290 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día treinta y uno de marzo
de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada “Plaza SRH del Norte
S. A”. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2023743301).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 28 de febrero de 2023, se
constituyó la Sociedad denominada Pool Designs SRL.
Capital Social suscrito y pagado; Gerente: Mario Alberto Bermúdez Ramírez;
plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de marzo de
2023.—Lic. Álvaro de Jesús Palma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2023743303 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría, a las 10:00 horas del 23 de marzo de 2023, se constituyó la Sociedad denominada
Academia de Natación Mundo Acuático SRL Capital Social suscrito y
pagado; Gerente: Mario Alberto Bermúdez Ramírez; plazo: noventa y nueve años.—Heredia, 25 de marzo de 2023.—Lic. Álvaro de Jesús
Palma Varga, Notario.—( IN2023743304 ).
Por escritura ciento veintisiete
de las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Orozco
y Brenes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos doce mil ciento noventa y ocho se nombra nueva junta
directiva y fiscal se cambian apoderado generalísimo. —Cartago, veintinueve de
marzo del dos mil veintitrés. —Licda. Marcela Rivas Molina, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743305 ).
En asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las ocho horas del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, de la compañía denominada Swiss Adventure Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se acordó modificar la cláusula sétima del pacto social.—Liberia, treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743306 ).
Por escritura
número 99-32, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del
primero, a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2023, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pochteca de Costa Rica
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-415213, en la cual se
reforma la cláusula del “Capital Social”, procediéndose a aumentar el
mismo.—Licda. Karina Arce Quesada, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023743307 ).
Que en acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Avellanas y Caracoles
Limitada, cédula jurídica 3-102-412335, celebrada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D
Abogados, local 2, a las 9:00 horas del 27 de marzo del 2023, se acordó
modificar las cláusulas del domicilio social y de la administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 31 de marzo del 2023.—Carolina
Mendoza Álvarez, Notaria, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2023743309
).
Ante la notaria
Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Montajes Técnicos y Gestión Integral S.A., cédula jurídica número 3 101
364819, se reforma las cláusulas segunda y sétima del capital social.—Rosa
Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2023743313 ).
Mediante escritura pública ante
esta notaría, al ser las nueve horas del veintiocho de marzo del dos mil
veintitrés, Refugio
en Todo Tiempo S.A., modifica junta directiva. Es todo. Publíquese.—Cartago, veintisiete de
marzo del dos mil veintitrés.—Licda. Bernardethe
Alvarado Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743315 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría ocho horas del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, se
constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada que se denominará Taller
Electromecánico Maturasa Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos.—1 vez.—( IN2023743316 ).
Que mediante
acuerdo de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, celebrada al ser las 17
horas del 25 de noviembre del 2022; se acordó disolver la sociedad Prosalud PZM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: 3-102-7495061; domiciliada en Alajuela, La Giralda, de
la rotonda 75 metros norte.—Alajuela, 28 de marzo del
2023.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez.—1 vez.—( IN2023743319 ).
Por escritura número 417-5,
otorgada ante esta notaría al ser
las 11:00 horas del día 16 de marzo del 2023, se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios Almeler T H G
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-218695, por la cual se
nombran los cargos de secretaria y fiscal, los mismos sin ningún tipo de
representación judicial ni extrajudicial.—Alajuela, al
ser las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2023.—Licda. Johanna Isabel Meneses
Ramírez.—1 vez.—( IN2023743327 ).
Por instrumento público número
ciento cuarenta y nueve, visible a folio ciento ochenta y nueve
frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgado a las once horas
del treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Ganadería Monterey Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-269485, en la que se acordó
modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, respecto a la
representación del tesorero. Guápiles, 125 metros norte de la Clínica Caribe.
Notario Jorge Méndez Zamora, cédula de identidad 3-270-068.—31 de marzo de
2023.—1 vez.—( IN2023743349 ).
Ante esta notaría se protocolizan los acuerdos de 3-101-666541
Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-666541, a las 14:00 de 27 de marzo del dos mil veintitrés,
donde se acordó la disolución de esta sociedad. Por no haber bienes a liquidar
no se nombra liquidador.—Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743353 ).
Por escritura otorgada ante mí el
veintidós de marzo del presente año, a las nueve horas se constituyó la
fundación denominada: Onka Adopciones y
Rescates. Es todo.—San José, treinta y uno de
marzo de dos mil veintitrés.—Licda. Karina Romero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743356 ).
Por escritura número setenta y
dos-diez, otorgada ante los notarios: Stefanny Zamora
Mata y Mauricio Benavides Chavarría, en el protocolo de la conotaria Zamora
Mata, al ser las diez horas de veintiocho de marzo del dos mil veintitrés, el señor: Marco Tulio Barrantes
Ceciliano, mayor de edad, cedula uno-setecientos ochenta y cinco-ciento
cuarenta y uno, casado una vez, mecánico, vecino de Pedregoso de Pérez Zeledón,
actuando en condición de presidente con facultades de representante legal y
apoderado generalísimo de Inversiones Barcel Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho
siete cinco ocho dos, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil
doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad. San Isidro del General, Pérez
Zeledón, ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés. Notaría
del Bufete Benavides & Asociados, Pérez Zeledón, 50 oeste y 50 al norte de
la Ferretería Xiomara.—Lic. Mauricio Benavides
Chavarría.—
1 vez.—( IN2023743358 ).
Por escritura
otorgada al ser nueve horas del diecisiete de marzo del dos mil veintitrés,
ante esta notaría de reinscripción de la sociedad: RYF Industrial Sociedad
Anónima, portadora
dicha entidad de cedula de persona jurídico número tres-ciento uno-dos cinco
siete seis dos nueve.—San José, treinta de marzo del
dos mil veintitrés.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, abogado y notario.
2291-6350.—1 vez.—( IN2023743366 ).
Mediante escritura número ciento
cincuenta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del
veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad: Britt Shared Services
Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia,
Centro Corporativo Corteza, donde modifica el nombre social para que en
adelante cambia su nombre a Morpho Shared Services Sociedad Anónima.
Lugar y fecha: Grecia, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Licda.
Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743401 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las diez horas del veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Saraguez
Limitada, cédula jurídica 3-102-42386, reformándose el pacto constitutivo
en cuanto a la representación. Es todo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743403 ).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las 11:00 horas del 27 de marzo del año 2023, se reformó las
cláusulas de: domicilio social, de administración y junta directiva de Private Hideaway
Sociedad Anónima. cédula jurídica
3-101-349634.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Annia
Shirley Zúñiga Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023743405
).
Mediante escritura número 132-7,
al ser las 15:00 horas del 30 de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizo
acta para reformar la cláusula de los gerentes sus puestos y sus
representaciones de la sociedad Novaware
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos quince
mil doscientos setenta y ocho. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco.—1 vez.—( IN2023743406 ).
Ante esta notaría por escritura
315 visible al folio 199 del tomo 8 a las 8:00 del 1 de marzo 2023 se
protocoliza dos actas de Asamblea General de Socios de Funeraria El Retorno
SA cédula
jurídica 3-101-295534
mediante la cual se acordó reformar la cláusula 5 del pacto constitutivo,
aumentando su capital social en la suma total de 8 millones de colones.—San José, a las 9 horas del 30 de marzo 2023.—Lic.
Lourdes Salazar Agüero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743412 ).
Ante esta notaria mediante
escritura 214, otorgada a las 14hrs del día 30 de marzo 2023, se protocoliza
acta número 3 de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad
mercantil: RIC MYSAJ S. A. cédula jurídica: 3-101-659547,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Ciudad
Quesada, a las 10hrs del día 31 de marzo 2023.—Licda. Grace Murillo Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743421 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas, del día veinticinco de marzo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Guiones Beach Club Cuarenta y Uno Bocon, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil trescientos ochenta y
cuatro, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, treinta y
uno de marzo de dos mil veintitrés.—Lic. Robert Christian van der Putten Reyes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023743422 ).
El suscrito
Notario hace de conocimiento público, que mediante escritura otorgada por esta
Notaría a las diez horas del treinta de marzo del año dos mil veintitrés, se
modificó la cláusula octava del pacto social de Industrias San Francisco S.
A., cédula jurídica 3-101-38463.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic. Rolando
Alberto Corrales Valverde.—1 vez.—( IN2023743431 ).
En mi notaría, este año, el veintidós de julio se reinscribió Instrumentos
Históricos y Dalai Lama y Hoy Asesores Financieros de Occidente
ASFISA, todas Sociedades Anónimas.—San José, tres de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Mora Castro.—1 vez.—( IN2023743438 ).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Los
Gekos de Tata Sociedad Anónima.—Se
acuerda disolver la sociedad.—Licda. Ana Victoria Kinderson
Roldán.—1 vez.— ( IN2023743442 ).
Por escritura número treinta y
cuatro otorgada ante esta Notaria a las quince horas del treinta de marzo del
dos mil veintitrés, la sociedad denominada Kinesis
Clínica de Ortodoncia MYG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721581,
modificó la cláusula octava de su pacto social, de la administración y representación.—Alajuela treinta y uno de marzo del dos mil
veintitrés.—Oscar Fernando Murillo A, Notario.—1 vez.—( IN2023743443 ).
Por escritura
otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de CARVILA
C. R., S. A. Cédula jurídica 3-101-166510, donde se reforma cláusulas
segunda y octava de los Estatutos y se nombra nuevo Presidente y Secretario.—San José, treinta de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.— ( IN2023743454 ).
Mediante Asamblea Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad SPC Software Services
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno, celebrada en San José, Santa
Ana, Pozos, Condominio Valle Escondido, casa dieciséis, a las doce horas del
día treinta de marzo de dos mil veintitrés, la cual fue debidamente
protocolizada ante la Notaria Pública María Pía Calvo
Villalobos, mediante escritura pública número diecisiete, visible al folio
veintitrés vuelto del tomo uno de su protocolo, se acordó disolver la compañía
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, treinta de marzo del dos mil veintitrés.—María
Pía Calvo Villalobos.—
1 vez.—( IN2023743463 ).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las 16:10 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de 3-101-524312
S.A., donde se acordó su disolución.—San José, 30
de marzo 2023.—Lic. Gabriel Alvarez Hernández,
Notario.—
1 vez.—( IN2023743469 ).
Ante esta notaría se ha tramitado
proceso de liquidación de la compañía Josetrep
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil
quinientos treinta y nueve, dentro del cual el señor Pedro Emilio Pacheco
Secades, en su calidad de liquidador ha presentado el Estado Final de
Liquidación de los Bienes cuyo extracto se transcribe así: Que de conformidad
con dicho estado final comparece a efecto de distribuir el correspondiente
haber social, procediendo en este acto a adjudicar el bien de la siguiente
manera: al único socio Pacheco Secades, la totalidad del haber social, siendo
la finca partido de San José número de folio real ciento cincuenta mil setenta
y nueve-cero cero cero, naturaleza terreno para
construir con dos casas y local comercial, situado en el distrito tres
hospital, cantón uno San José, linderos: al norte Teresa Secades Trepat, al sur calle pública con doce metros con setenta y
dos decímetros de frente, al este Sucesión de Miguel Matamoros, al oeste Rosa
Secades Trepat, mide doscientos treinta y un metros
con diez decímetros, plano SJ-cero cien mil novecientos uno año mil novecientos
cincuenta y nueve y en este acto se reserva el derecho de usufructo vitalicio
para su persona y dona en este acto al adjudicatario la nuda propiedad, al
señor William Conejo Ruiz, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad número uno mil veintiséis cero cuatrocientos cuarenta y
seis, vecino de San José, La Uruca de la esquina noroeste de la Plaza de
deportes cien metros al norte. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con
oficina en San Joaquín de Flores, frente al centro diurno del adulto mayor a
presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez.—San Joaquín de Flores, a las diecinueve horas y treinta
minutos del veintinueve del mes de marzo del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Jesús Víquez Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023743471 ).
Ante esta
notaría por escritura número 212, otorgada a las 13:10 horas del día 31 de
marzo del año 2023, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de
la sociedad denominada Alaverde Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-247457, en la que se
revoca Junta Directiva en pleno y Fiscal y se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal. Es todo.—San José, a las trece horas y
diecisiete minutos del 31 de marzo año dos mil veintitrés.—Licenciado Juan
Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2023743475 ).
Mediante escritura número ciento
setenta y dos-siete, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Fernando Vargas Winiker, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las once horas
quince minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés, donde
se acordó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Nueve
Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos
cincuenta y cinco.—San José, 31 de marzo del 2023.—Nadia Chaves Zúñiga.—1
vez.—( IN2023743485 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9 horas del día 28-03-2023, se modifica la cláusula relativa a la
representación, ello de la empresa Inversiones y Estructuvas
Fénix S. A., con cédula jurídica N° 3-101-366490.—Lic.
Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—(
IN2023743487 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 9 horas del día 17-03-2023, se hicieron nuevos nombramientos en la empresa Avanza
Sin Obstáculos Al
Futuro S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-772377.—Lic. Ronald
Valverde Cordero, Notario.—
1 vez.—( IN2023743488 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, las 13:00 horas del 31 de marzo de 2023, protocolicé acta de asamblea
general de cuotistas de Devcoded
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-830064, mediante la que se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, 31 de marzo
del 2023.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—
1 vez.—( IN2023743497 ).
Mediante
escritura autorizada por mí, a las once horas del veintisiete de marzo del dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Cafetalera Ajuzco Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-121199, por medio de la
cual se acuerda i) modificar el domicilio social de la sociedad.—San
José, treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743499 ).
Por escritura número cincuenta y
siete de las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés,
otorgada ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Sesenta y Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-697767.—San José, treinta y uno de
marzo del dos mil veintitrés.—Federico Carlos Alvarado
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2023743503 ).
Por escritura N° 163, otorgada a
las 15:00 horas del 29 de marzo del 2023, se designó liquidador de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintinueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-629484.— Jorge Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2023743505 ).
Mediante
escritura número ciento setenta y tres-siete, otorgada ante los notarios
públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker,
actuando en conotariado en el protocolo de la
primera, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés, donde se acordó disolver la sociedad The
Bean Farm S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y siete
mil trescientos sesenta y cinco.—San José, 31 de marzo del 2023.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2023743509 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría número
trescientos veintiséis, en el tomo siete a las catorce horas treinta minutos
del treinta de enero del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad Fagoal
Sociedad Anónima, el cual es un nombre de
fantasía, capital suscrito y pagado. Es todo.—Tibás, treinta y uno de enero del dos
mil veintitrés.—Jorge
Ruiz González, Notario.—1 vez.—( IN2023743521 ).
En esta notaría al ser las doce
horas del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la empresa:
Soluciones Tecnológicas CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José,
veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.—Notario José Gonzalo Saavedra
Brenes. Código: catorce mil veintiséis.—1 vez.—(
IN2023743526 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:20 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de Pemar Santo Domingo S. A., donde se acordó su
disolución.—San José, 30 de marzo del 2023.—Lic.
Gabriel Álvarez
Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2023743547 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:41 horas del 30 de marzo del 2023, se protocolizó acta de 3-101-712692
S. A., donde se acordó su disolución.—San José, 30
de marzo del 2023.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2023743550 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número cuarenta y siete, de las trece horas del
treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés de la notaria
Lucía Lucrecia Chacón Méndez, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Dymer Dieciséis S.A., cédula jurídica N°
3-101-461100.—San José, 31 de marzo del 2023.—Licda. Lucía Lucrecia Chacón Méndez.—1 vez.—( IN2023743553 ).
Por escritura N° 141-1, del tomo
primero de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del 30 de
setiembre del 2023, el suscrito notario protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía denominada: Comercializadora Calypso Costa Rica S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-730704, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los
estatutos sociales.—Alajuela, 31 de marzo del
2023.—Lic. Johannes Pereira Casal. Tel: 2290-2550.—1 vez.—(
IN2023743555 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y nueve del tomo uno del protocolo, otorgada a
las doce horas del treinta de enero de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Natural Cleaner
ACJ Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y siete mil ochocientos
veintidós, donde
se acordó lo siguiente: 1) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
sobre la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de febrero del
dos mil veintitrés.—Licda. Sindy Francella Vargas
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743560 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 31 de marzo del 2023, la
empresa La Jolla Sixteen LLC S.R.L., cédula
jurídica número 3-102-842168, protocolizó acuerdos en donde se conviene
modificar la cláusula de la administración.—San José,
31 de marzo del 2023.—Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—1 vez.—(
IN2023743577 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las
17 horas 30 minutos del 30 de marzo del año 2023, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas celebrada por la sociedad denominada Destilados
y Vinos La Amistad Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se revoca y
se hace nuevo nombramiento de director.—San José,
Pérez Zeledón, 10 de abril del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023743588 ).
Por medio de escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de abril del 2023, se
protocolizó acta de
la sociedad de esta plaza Scotton Holdings
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-406959, por medio de la
cual se disolvió la empresa.—Alejandra Echeverría
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2023743589 ).
Mediante escritura 164-tomo 4,
otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del 04 de abril de 2023,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Gron CC Futura S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-819589, se revoca nombramiento gerente, se reforman las cláusulas:
domicilio social, administración y representación.—San José, 04 de abril de
2023.—Lic. José Miguel Úbeda
Mejía, carné: 13351,
tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, Notario Público.—1
vez.—( IN2023743592 ).
Mediante escritura 163-tomo 4,
otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 04 de abril de 2023,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Gron Circular S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-803293, se revoca nombramiento gerente dos, se reforman las
cláusulas: domicilio social, administración y representación.—San
José, 04 de abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público. Carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo
electrónico: jubeda@abogados.or.cr.—1 vez.—(
IN2023743593 ).
Mediante escritura 165-tomo 4,
otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas 30 minutos del 04 abril de
2023, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Pool Glass Costa Rica S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-859069, se revoca nombramiento gerente, se reforman las
cláusulas: domicilio social, administración y representación.—San José, 04 de
abril de 2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo electrónico: jubeda@abogados.or.cr, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743594 ).
Mediante escritura 166-tomo 4,
otorgada ante el suscrito notario, a las 13 horas del 04 de abril de 2023,
protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Biobusiness CA S.R.L., cédula
jurídica N° 3-102-771735, se revoca nombramiento gerente Pablo Daniel Brzozowki, cédula residencia: 103200140611, se reforman la
cláusula de administración y representación.—San José, 04 de abril de
2023.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario Público, carné: 13351, tel.: 8783-1805, correo
electrónico: jubeda@abogados.or.cr.—1 vez.—( IN2023743595 ).
Ante esta notaría, por escritura
cincuenta y dos, otorgada a las diez horas del 01 de abril del 2023, se
protocoliza el acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Inversiones Faviro V.A S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-480778, en donde por
acuerdo de socios, se acuerda la reinscripción de la sociedad.—Heredia,
11 de abril del 2023.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—(
IN2023743600 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad J.T.A.B Investments
Sociedad Anónima, donde se acordó reformar las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombró junta directiva y
fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil
veintitrés.—Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2023743602 ).
Por medio de escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 10 de abril 2023, se protocolizó acta de la sociedad de esta
plaza: Alden Investments
S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-339130, por medio de la cual
se transformó de Sociedad Anónima a Limitada y se nombró gerente.—Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria.—
1 vez.—( IN2023743603 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10
de abril del 2023, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas celebrada por la
sociedad denominada: Lanes Landing Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde
se reforma el domicilio social, se reforma la administración de la sociedad y
se hace nuevo nombramiento de director.—San José,
Pérez Zeledón, 10 de abril del 2023.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa,
Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743605 ).
Por escritura otorgada ante mí, a
las 08:00 horas del 29 de marzo de 2023, se constituyó Industrias Stand Up Comedy Costa Rica E.I.R.L.—Cartago, 03 de abril de 2023.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez. Notario Público, cédula N°
105690003. Tel.: 8914-0020.—1 vez.—( IN2023743608 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 75, visible al folio 86 frente del tomo tercero al ser las 17:30
horas del 30 de marzo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Bacardi
Soluciones Corporativas Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve, mediante la cual
se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 31 de marzo de
2023.—Licda. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—( IN2023743609 ).
Mediante escritura ciento
cincuenta y nueve-cincuenta y seis del notario público: Dan Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado con
Fernando Vargas Winiker, otorgada a las nueve horas
treinta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula
de la administración del pacto constitutivo de la sociedad: IX Logistics Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-773171. Es todo.—San José, once de abril del
dos mil veintitrés.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2023743610 ).
Mediante
escritura ciento sesenta y tres-cincuenta y seis del notario público: Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo en conotariado
con Fernando Vargas Winiker, otorgada a las diez
horas treinta minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, se acuerda reformar la cláusula de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad: Intcomex Costa
Rica Mayorista en Equipo de Cómputo S.A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-273289. Es todo.— San José,
once de abril del dos mil veintitrés.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—(
IN2023743611 ).
Por escritura número veinte del
tomo treinta y tres, a las dieciocho horas del treinta y uno de marzo del dos
mil veintitrés, por acuerdo en firme de la cuotista se
protocoliza escritura pública de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres
Mil Quinientos Diecisiete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
sesenta y tres mil quinientos diecisiete, en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil veintitrés.—Diego Armando
Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023743612 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio
social, de representantes y de la representación de la sociedad. Casa Nancie
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
novecientos uno, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las doce
horas del primero de abril del dos mil veintitrés. Notaria: Sabrina Karine
Kszak Bianchi.—1 vez.—(
IN2023743616 ).
Yo, Álvaro Barrenechea Coto, mayor de edad, casado una
vez, ortopedista, con domicilio en San Vicente, Moravia, Condominio Hacienda
Cecilia, casa uno, portador de la cédula de identidad número: uno-mil ciento veintiséis-cero novecientos veintinueve,
en mi condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad: Villa Cecilia del Sol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco
mil ochocientos sesenta y seis y domicilio social en San José, Curridabat, distrito Sánchez, de la Estación de Servicio la Galera,
trescientos metros al noreste, Gimnasio Multispa
Cipreses, comparecí dentro del plazo legalmente establecido por la ley número diez mil doscientos cincuenta
y cinco, ante notario público a
otorgar escritura solicitando la reinscripción de la referida sociedad.—San José, veintidós de marzo del dos mil veintitrés.—Álvaro Barrenechea Coto,
Presidente de Villa Cecilia del Sol, S.A..—1 vez.—( IN2023743618 ).
Por escritura 09 del tomo 68 de mi
protocolo, otorgada a las 08:30 horas del 24 de marzo del 2023, se protocoliza
acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense: 3-101-505367
S. A., cédula jurídica N° 3-101-505367.—San Isidro de El General, 11 de
abril del 2023.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—( IN2023743621 ).
Ante la
suscrita notaría, se llevó a cabo el
cambio de domicilio social de representantes y de la representación de la sociedad: La Isla Nocturna y Oscura S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y dos mil ciento setenta y
seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las diecisiete horas
del cinco de abril del dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez. —( IN2023743622
).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de
abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de
socios de la sociedad denominada: ED Global Trading Sociedad Anónima, modificación de domicilio social, cláusula segunda del domicilio
social, nombramiento de cargo de presidente y se otorga poder generalísimo.
Licda. Lucrecia Campos D., Notaria. Notaría de la Licda. Lucrecia Campos
Delgado. San José, Escazú, San Antonio, Urbanización la Avellana, casa, 5-A,
teléfono N° 88624406.—Seis de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023743625 ).
En mi notaría
he protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas realizada el 28
de marzo del 2023, de la sociedad denominada: Red Tech
& Smart Security S. A., cédula jurídica N° 3-101- 773350, en la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta relativa al aumento de capital; novena de
administración y se procede a nombramientos en junta directiva.—Lic.
Uriel Ortega Hegg.—1 vez.—( IN2023743628 ).
Ante mi notaría por escritura N°
198-3, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Qualisys Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-450602, se acuerda en virtud de que la sociedad está inactiva, declarar
definitivamente disuelta esta sociedad.—17 de marzo de
2023.—Lic. Juan Gerardo Acosta Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023743629 ).
Por escritura pública otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de las
18:30 horas del 27 de marzo de 2023 de la sociedad Gálvez Corporación Edilicia Sociedad Anónima. Se acuerda la transformación
en sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en adelante se denominará Gálvez
Corporación Edilicia Limitada. Se acuerda también
una disminución del capital social.—San José, 08 de
abril de 2023.—Rolando Romero Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743630 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría a las 8:00 horas, del 31 de marzo de 2023 se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente a la administración y representación y b) reformar
la cláusula correspondiente al domicilio de la sociedad 3-101-737116
Sociedad Anónima.—Licda.
Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145.—1 vez.—( IN2023743633 ).
En esta notaría, a las 09:00 horas
del 09 de abril de 2023, mediante escritura Nº 19 del
tomo 7, se protocolizó asamblea general de cuotistas
de Inversiones y Desarrollos Doneca
de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número
3-102-484603, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente a dicha disolución. Es todo.—Lic.
Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743634 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas del día cuatro de abril de dos mil veintitrés, se
protocolizan acuerdos de acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada Guanacaste Development Corporation G D C SRL. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, cuatro de abril
de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2023743637 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día cuatro de abril de dos mil
veintitrés, se protocolizan acuerdos de acta de Asamblea General Extraordinaria
De accionistas de la sociedad denominada Pacific
Management & Construction S.A.
Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, cuatro de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández.—
1 vez.—( IN2023743638 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del 31 de marzo del 2023 se solicita la
reinscripción de la sociedad Nuevos Telones en un Mundo Incierto Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-613930.—Naranjo, once de marzo del
2023.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara.—1 vez.—(
IN2023743639 ).
Ante esta notaría se ha modificado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Mil Trescientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, específicamente: domicilio social, representación
y junta directiva.—San José, tres de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Solano Venegas.—1 vez.—(
IN2023743641 ).
Ante esta notaria se ha
constituido: Sociedad de Responsabilidad Limitada de
acuerdo al decreto N° 33171-J. Capital suscrito y pago. Gerente Uno: Chaurlin Artavia Hernández, Gerente Dos: Dennis Georjane
Salas Chavarría,
actuando conjunta o separadamente.—San José, veinticinco de marzo del dos mil
veintitrés.—Lic.
Franklin Solano Venegas.—1 vez.—( IN2023743642 ).
El suscrito notario hago constar
que, mediante escritura número: 92 otorgada ante mí a las 11:00 horas del
1/2/2023, se constituyó la sociedad denominada: Rover Motor Sociedad de
Responsabilidad Limitada, capital social: cien mil colones, plazo social 99
años, domicilio: San José, Zapote, trescientos metros norte de Cemaco, mano derecha, edificio de dos plantas color gris.
Gerente: Cristina Pacheco Vega, cédula de identidad número 1-1819-0785, Sub Gerente:
Miguel Barquero Díaz, cédula de identidad número:
8-0097-0916, ambos con representación Judicial y Extrajudicial. Es conforme.—San José, 11 de abril del 2023.—Lic. Ovidio
Pacheco Castro.—1 vez.—( IN2023743643 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y
cinco frente a ciento noventa y seis frente del tomo dos, a las quince horas
del día diez de abril dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Spanglish Beach Properties
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula número Segunda y Novena del pacto constitutivo,
cláusula Segunda relacionado con el
nuevo domicilio social y cláusula
Novena modificación de la estructura de la junta directiva y cambio de sus
integrantes de la sociedad.—Esparza, a las diecinueve horas y veintidós minutos
del día diez del mes de abril del año dos mil veintitrés.—Lic. Franklin Estevanovich Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743648
).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las ocho horas del día once de abril de dos mil veintitrés, se
constituyó la sociedad denominada Trevipay
Limitada Limitada.—Alajuela, once de abril
de dos mil veintitrés.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023743651 ).
En esta notaría, se protocolizó
acuerdos de acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada el
Tucán S. A., cédula jurídica N° 3-101-026360,
nombrando nuevo presidente y secretaria de la Junta Directiva y reformando la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 11
de abril del 2023.—Licda. Ana Paula Avilés Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023743652 ).
Mediante escritura número 1
otorgada a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2023, en el tomo 24 del
protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, acuerda cambiar la cláusula de
representación de la sociedad denominada Helechos del Corso SRL,
con cédula de persona jurídica número 3-102-764772.—San José, 01 de abril del
2023.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023743654 ).
Ante mi notaría, a las 08:00 horas del 01 de
abril del 2023, se modificó la cláusula Tercera del objeto de la empresa Servicios
Empresariales E.S.V & Asociados SRL.—San
José, 03 de abril del 2023.—Licda. Ana Yhansey
Fernández Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743660 ).
Por medio de escritura otorgada en
San José a las nueve horas del día primero de diciembre del año dos mil
veintidós, se constituyó la sociedad denominada: Mind
Body And Soul Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: noventa y nueve años.
Domicilio Social: Provincia de San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, veinticinco metros al este de la Guacamaya, edificación con verjas
color blanco hueso. Gerente Uno: Meyer Godur. Gerente
Dos: David Namoff.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, treinta y uno de
marzo del año dos mil veintitrés.—Fabián Jiménez Valverde, Notario Público.—1
vez.—( IN2023743661 ).
Ante esta
notaría se protocolizó acta de Asamblea Extraordinaria de Inversiones Henckland
S. A., donde se modifica la cláusula Novena del Pacto Social. Así consta en
escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del veintinueve de
marzo del dos mil veintitrés ante el Notario Andrés José Barquero Morera.—San Antonio de Belén, once de abril del dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023743664 ).
Mediante escritura otorgada a las
trece horas del nueve de abril del dos mil veintitrés debidamente autorizado
protocolicé el acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones
Inmobiliarias Muquiro S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y ocho, celebrada en su
domicilio social a las once horas del dieciocho de marzo del dos mil veintitrés
en la cual se acordó, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio, disolver la empresa a partir de ese momento.—San José, diez de abril del dos mil
veintitrés.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—
1 vez.—( IN2023743667 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Inversiones
Extranjeras Cepsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis mil ciento dieciocho, en
la que se reforma la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al Capital
Social en razón de su aumento. Es todo.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2023743668 ).
Ante esta notaría, a las trece del
día tres de abril del dos mil veintitrés, se cumple con el artículo diecinueve
del Código de Comercio, indicando que hay una variación en el pacto social de
la sociedad Interboxcr International Logistics Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta y cuatro
mil novecientos cincuenta y cinco, celebrada en su domicilio social, a las once
horas del tres de abril del dos mil veintitrés, con una modificación en la
cláusula de representación.—San Rafael de Poás de Alajuela.—Nelson Antonio
Gómez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023743671 ).
En mi notaría mediante escritura
número setenta y siete, visible al folio cincuenta vuelto, a las nueve horas
con cuarenta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil veintitrés,
se constituye la Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre de fantasía
será COPITO MYM, con domicilio social en la provincia de Alajuela, San
Carlos, ochocientos metros sur y trescientos metros oeste de la entrada
principal de La Lucha de La Tigra, oficina a mano derecha, color madera, bajo
la representación judicial y extrajudicial de Johanna Del Carmen Mendoza González, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y seis-cero doscientos cuatro,
con un capital social de cuarenta mil colones representado por cuatro cuotas
nominativas con un valor de diez mil colones cada una, y José Daniel Miranda Mendoza, cédula de
identidad número dos-cero ochocientos dos-cero cuatrocientos noventa y uno, con
un capital de treinta mil colones representado por tres cuotas nominativas con
un valor de diez mil colones cada una.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, a
las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés.—Lic. Julia Xiomara
Latino Obregón, Notario.—1 vez.—( IN2023743672 ).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro
de las doce horas del día treinta y uno del mes de marzo del año dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de Frutos Educativos X.E.A.C.
Sociedad Anónima S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-dos cuatro ocho dos tres tres; se
nombra nueva Junta Directiva, se cambian apoderados generalísimos.—San
José, San Sebastián, once de abril del dos mil veintitrés.—Licda. María Cecilia
Cartín Ujueta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743675
).
Por escritura
otorgada hoy, ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de marzo de
dos mil veintitrés, se solicita la reinscripción de la sociedad Finca
Mogote de Bagaces Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos sesenta mil
setecientos sesenta y dos.—Natalia Álvarez Cásares, Notaria.—1 vez.—( IN2023743677 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diecinueve horas con
treinta minutos del seis de abril del dos mil veintitrés. Se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinario de socios de la sociedad denominada Ashe
Malecon Sociedad Anónima, modificación de domicilio social, cláusula segunda del domicilio
social, nombramiento de cargo de presidente, y se otorga poder generalísimo.
Notaría del Lic. Lucrecia Campos Delgado San José Escazú, San Antonio,
Urbanización La Avellana casa 5-A. Teléfono 88624406.—Once de abril del dos mil
veintitrés.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notario.—
1 vez.—( IN2023743683 ).
Edicto de constitución de Sociedad Anónima. Ante esta notaría se ha
constituido la sociedad Servicios Médicos y Estéticos Fernández Soto S. A. Capital totalmente suscrito y
pagado, domicilio Residencial los Lagos, Heredia casa 105 H, Representación
Presidente y Secretario actuando conjunta o separadamente, ambos con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, a las diez horas del día primero de abril del dos mil veintitrés.—Lic.
Ricardo A. Badilla Martínez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023743693 ).
Por escritura Nº
02 otorgada hoy ante mí, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Cold Snow Free S. A., cédula jurídica N° 3-101-478737, mediante la cual
se acordó la
disolución de la misma, en aplicación del artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza por 30 días a cualquier interesado a oponerse judicialmente a
este acuerdo de disolución.—San
José, a las 10:00 horas del 11 de
abril del 2023.—Grettel Caldera Schaubeck,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743695 ).
Por escritura otorgada ante esta
notaria a las ocho horas con treinta minutos del treinta de marzo del año dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad de Palmares de Alajuela,
denominada Grupo Importadora Gazel Git Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta y dos mil ciento sesenta y dos, y se acordó disolver la
sociedad.—Lilliana Fernández Urpi,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023743696 ).
Asamblea Extraordinaria de Socios
de Garden Grove Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil ochenta y siete. Se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Por no tener bienes, activos, pasivos,
cuentas por cobrar o distribuir, ni litigios pendientes o actuales y que
figuran menores interesados, se prescinde del trámite de liquidación. Escritura
Otorgada en San José, a las diez horas del tres de abril del dos mil veintitrés.—Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2023743697 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día once
de abril de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad denominada Guanacaste
Development Corporation
G D C SRL. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, once de abril de dos mil
veintitrés.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023743699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quinta Esencia Longval Inc Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria.—1
vez.—CE2022021235.—( IN2023744233).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&E Guanacaste Investments Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022021236.—( IN2023744234).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Soda RCA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Johnny Gerardo Calderón Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022021237.—( IN2023744235).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dream
Living Retreat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022021238.—( IN2023744236).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gan Eden Properties Inc Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021239.—( IN2023744237).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tact Data
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Víctor
Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022021241.—(
IN2023744239).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Franquisias Y
Negocios Gastronómicos Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021240.—( IN2023744240).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Eagle California Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022021242.—(
IN2023744241).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jaco Vida SB LLC Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022021243.—( IN2023744242).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servi Soluciones Sejmet.—San José, 26 del
01 del 2022.—Lic. Rafael Ángel Zúñiga
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042069.—( IN2023744243).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Proyecto Familiar
Dupuis de Playas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
María Gabriela Gómez Miranda, Notario.—1 vez.— CE2022021244.— ( IN2023744244 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa de Sd Guenter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—
1 vez.— CE2022021245.— ( IN2023744245 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Heisenberg Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022..—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—
1 vez.— CE2022021247.— ( IN2023744246 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Reboot
Capital Pdi Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.–Lic. Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022021246.— (
IN2023744247).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Xinontencal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Patricia
Zumbado Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022021248.— ( IN2023744248 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Valle Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pedro José Peña Rodríguez, Notario.— 1 vez.—
CE2022021249.— ( IN2023744249 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Queari de
Carrillos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Luis Diego Picado Flores, Notario.—1 vez.— CE2022021250.— (
IN2023744250 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Rodes
Candelaria Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—
CE2022021252.— ( IN2023744251 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ecosuministros
Derivados Tec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Montero Trejos, Notario.—1
vez.— CE2022021251.— ( IN2023744252 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Daniel Aviv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—
CE2022021254.— ( IN2023744253 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Tecnofcr
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.— CE2022021255.— ( IN2023744254 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mare Serenitatis
Di Tc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Ana Sofia Lobo León, Notario.—1 vez.— CE2022021253.— ( IN2023744255
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Reyes R & V
Sociedad Anónima. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Noilly
Vargas Esquivel, Notario.—1 vez .— CE2022021256.— (
IN2023744256 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Paem
Sociedad Anónima —San José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—
CE2022021257.— ( IN2023744257 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación de Educación Técnica Cet Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alejandro José López Villalobos, Notario.—
1 vez.— CE2022021258.— ( IN2023744258 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada England
Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—
CE2022021262.— (IN2023744259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aoa
Asesores Contables Sociedad Anónima. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Álvaro Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022021261.— ( IN2023744260 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferre Xpress Ramcor
Sociedad de Responsabilidad Limitada. —San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—
1 vez.— CE2022021263 .—( IN2023744261 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporacion Medigastro L L C Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—
CE2022021265.— ( IN2023744262 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bonanza Duarte Benavides Mk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Leslie Giselle Mora Cordero, Notario.—
1 vez.— CE2022021264.— ( IN2023744263 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avodah
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—1 vez.— CE2022021267.— ( IN2023744264 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Estrategia Aduanera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—
CE2022021268.— (IN2023744265 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emergence
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mariela
Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022021269.— ( IN2023744266 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sensores y Partes de Ignicion
del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Guido Mora Camacho, Notario.—
1 vez.— CE2022021270.— ( IN2023744267 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ken & Rod
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021271.—( IN2023744268 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Alef Tav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022021272.—( IN2023744269 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de Enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Contessina
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022021274.—( IN2023744270 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Lober
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina,
Notario.—
1 vez.—CE2022021275.—( IN2023744271 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Arlay Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022021320.—( IN2023744272
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gilga Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. Rosaura Carmiol Yalico, Notaria.—
1 vez.—CE2022021321.—( IN2023744273 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dialu
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—CE2022021324.—( IN2023744274
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Dos Mares en Espectáculo Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Vanessa Quesada Córdoba, Notaria.—1
vez.—CE2022021326.—( IN2023744275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Granja Porcina los
Lolitos Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021328.—( IN2023744276 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Agroquímicos y Materiales Universal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Eliana Padilla Araya, Notaria.—
1 vez.—CE2022021330.—( IN2023744277 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CELSA Constructora Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2022021331.—( IN2023744278 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Boc
Consultoría Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022021332.—( IN2023744279 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada OVZ Consultores Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1 vez.—CE2022021334.—(
IN2023744280 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hauta
Estudio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Kristel Johanna Camacho Vargas, Notaria.—
1 vez.—CE2022021335.—( IN2023744281 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Distbruma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Michael
Roberto Loria Camacho, Notario.—
1 vez.—CE2022021336.—( IN2023744282 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Leanmggroup
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022021337.—( IN2023744283
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tybeb
Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notario.—1 vez.—CE2022021221.—( IN2023744284 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Rauma del Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de enero del
2022.—Licda. Rocío
Villalobos Solís,
Notaria.—1 vez.—CE2022021222.—( IN2023744285 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grudrica Truck LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de enero del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notaria.—1 vez.—CE2022021223.—( IN2023744286 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Finnparis
Corporation LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar
Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2022021225.—( IN2023744287 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Wonder Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Eduardo José Flores Buitrago, Notario.—1 vez.—CE2022021226.—( IN2023744288
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada ABMM Propiedades en Osa LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022021227.—( IN2023744289 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada N Y G de la Península Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022021228.—(
IN2023744290 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Taller Pacific Four By Four
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022021230.—( IN2023744291 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Promacorp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Adolfo
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022021229.—(
IN2023744292 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 09 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Sesenta y Seis Dos Ríos LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—
1 vez.—CE2022021231.—( IN2023744293 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mieles y Dulces de La Bajura S A Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021232.—(
IN2023744294 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada MPUTI Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022021233.—( IN2023744295 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fast Way Cargo FWRE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Oscar Porras Cascante, Notario.—1
vez.—CE2022021234.—( IN2023744296 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Triskel Comunicacion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022021276.—( IN2023744297 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 11 horas 20 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada White Bird Landings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Rafael Ángel Perez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022021277.—(
IN2023744298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 23 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LV Omaha Carrillo Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Edgar
Manrique Salazar Sanchez, Notario.—1 vez.—CE2022021278.—( IN2023744299 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terazo
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022021279.—( IN2023744300 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Del Mar Russell LLC LTDA Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022021280.—( IN2023744301
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Roka Inversiones Soluciones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1
vez.—CE2022021282.—( IN2023744302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zona Americana Alajuelita
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Adriana María Castillo Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022021286.—(
IN2023744303 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Erpgi
E&R Property Guanacaste Investments
Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2022021285.—( IN2023744304 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AED Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022021284.—( IN2023744305 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada E&D Holdings INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021287.—( IN2023744306 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Los Hermanos del Oeste Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1
vez.—CE2022021288.—( IN2023744307 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Phillbol
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Lindsay Marín Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2022021289.—( IN2023744308 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Logística y Servicios Lunasoli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. Rigoberto Salas
Mejías, Notario.—
1 vez.—CE2022021290.—( IN2023744309 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Shiva Shakti
Villa CS Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022021293.—(
IN2023744310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Sociedad Anónima.—San José, 26
de enero del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022021291.—( IN2023744311 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CR Handyman Services
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Rodrigo de Jesús Blanco
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022021294.—( IN2023744312 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Sultry Jungle River Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora,
Notario.—1 vez.—CE2022021295.—( IN2023744313 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada HE CR Hangar Two
Property Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Jefte Javier Mathieu Contreras, Notario.—1
vez.—CE2022021296.—( IN2023744314 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hopi Invest Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2022021297.—(
IN2023744315 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Pacificpoint Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022021298.—(
IN2023744316 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Latlong Properties LLC Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022021299.—(
IN2023744317 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Charlie Duke Blainey
Inc Limitada.—San José,
26 de enero del 2022.—Lic. Jose Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.— CE2022021300.—( IN2023744318 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Industrial Technologies Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—
CE2022021304.—( IN2023744319 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Tecnohybrid
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic. José Enrique
Guevara Acuña, Notario.—1.— vez CE2022021303.—( IN2023744320 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Jacomi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—
1 vez.— CE2022021305.—( IN2023744321).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Autorepuestos
Platinum Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. María Auxiliadora Chaves Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022021306.—(
IN2023744322 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mamprecoc
Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Licda. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—
CE2022021308.—( IN2023744323 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cominse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26
de enero del 2022.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.— CE2022021309.—(
IN2023744324 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Splendor
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del 2022.—Lic.
Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.— CE2022021310.—( IN2023744325 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Neurocarval
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Freddy Hoffmann Guillen, Notario.—1 vez.— CE2022021312.—( IN2023744326 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Apikai
Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022021313.—( IN2023744327 )
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Maktoum Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022021314.—( IN2023744328 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Facalrok
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Nohelia Vega Carvajal, Notario.—1 vez.—
CE2022021315.—( IN2023744329 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Industria Willow
de Materiales Soluciones & Afines Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.— CE2022021316.—(
IN2023744330 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2020, se
constituyó la sociedad denominada Grupo MXFN de Inversiones Global CR
Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—
CE2022021317.—( IN2023744331 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Paz de Santa Cruz
Guanacaste Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de Enero del
2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.— CE2022021318.—( IN2023744332 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mati del Norte Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.— CE2022021319.—(
IN2023744333 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amonbe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Oscar José
Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.— CE2022021365.—( IN2023744334 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 01 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Glemaf
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.— CE2022021366.—( IN2023744335 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Monkey Surfing Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—
1 vez.—CE2022021368.—( IN2023744336 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Casa Bosque de Roble Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—
1 vez.— CE2022021367.—( IN2023744337 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lagonda
Leasing & Renting Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—CE2022021369.—( IN2023744338 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 30 de septiembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Mememka
Siete de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 27
de enero del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini,
Notario.—
1 vez.— CE2022021371.—( IN2023744339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Lu Santa Teresa Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1
vez.— CE2022021372.—( IN2023744340 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Kalu
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Ronald Eduardo Durán Molina,
Notario.—1 vez.— CE2022021375.—( IN2023744341 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Creaciones Ángel de Luz del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022021374.—(
IN2023744342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Animal Haus Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022021376.—(
IN2023744343 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terapias Alternativas Puerta Mágica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022021377.—( IN2023744344 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 10 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Global Voitto CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Dayana
Badilla Jarquín,
Notaria.—1 vez.—CE2022021379.—( IN2023744345 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Have Love
Will Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022021380.—( IN2023744346 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Tienda Zona Americana Alajuelita Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Adriana María Castillo
Guzmán, Notaria.—1 vez.—CE2022021381.—(
IN2023744347 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nuestra Herencia de Papa y Mama Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Yalta Argentina Aragón González,
Notario.—1 vez.—CE2022021382.—( IN2023744348 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mycar
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Jonatan Javier López Arias,
Notario.—1 vez.—CE2022021383.—( IN2023744349 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mann Stauffer Realty Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Silvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2022021384.—( IN2023744350).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Z S CARGOCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira,
Notaria.—
1 vez.—CE2022021388.—( IN2023744351).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 25 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Terra Servicio Multiples
LLC Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario.—1
vez.—CE2022021389.—( IN2023744352).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tybeb
Real States Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nuria Solís Sáenz,
Notaria.—1 vez.—CE2022021390.—( IN2023744353).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Grupo Dicoma
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Adolfo José Hernández
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022021391.—( IN2023744354).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FERCRIMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1
vez.—CE2022021392.—( IN2023744355).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nasareth
SPA Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2022021393.—(
IN2023744356).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Osahorainvestments
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fernando
Montero López,
Notario.—1 vez.—CE2022021394.—( IN2023744357).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones DJKM Frescas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1
vez.—CE2022021396.—( IN2023744358).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada N O A Servicios Integrados N S I Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022021398.—( IN2023744359).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Daneb
Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022021400.—( IN2023744360).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JHODA INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Marco Antonio Castro Navarro, Notario.—1
vez.—CE2022021401.—( IN2023744361).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arquitectura C&S Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022021402.—(
IN2023744362).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nana Creative Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Edgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022021404.—(
IN2023744363).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coro Producciones
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1
vez.—CE2022021405.—( IN2023744364).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Logo Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Ronald José Arias Marchena, Notario.—1
vez.—CE2022021406.—( IN2023744365).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Plaza BTC Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021408.—( IN2023744366).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FVL Grupo Familiar Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2022021407.—( IN2023744367).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MXC Cero Cero Dos Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz,
Notaria.—1 vez.—CE2022021410.—( IN2023744368).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monkey
Trail Development Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del
2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021411.— ( IN2023744369).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada GHKH Services
LLC Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Einar José
Villavicencio López,
Notario.—1 vez.—CE2022021413.—( IN2023744370).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gruop
G M W Orientales Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del
2022.—Lic. José Raúl Ugalde Xatruch,
Notario.—1 vez.—CE2022021416.—( IN2023744371
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aduanalisis
Consultores Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Juan Diego Badilla Flores, Notario.—1 vez.—CE2022021418.—(
IN2023744372 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Medicina Gástrica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Allan Salazar López,
Notario.—1 vez.—CE2022021419.—( IN2023744373 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de Enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Four
Majestic Beasts Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Sara Murillo Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022021417.—( IN2023744374
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MXC Cero Cero Tres Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1
vez.—CE2022021420.—( IN2023744375 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada La Boys VLS Three
D Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Giselle Marie Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—CE2022021421.—( IN2023744376 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad y Monitoreo Empresarial del Caribe Sociedad
Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—
1 vez.—CE2022021422.—( IN2023744377 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Agro Servicios del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Ana Yansy Ramírez Chavarría, Notaria.—
1 vez.—CE2022021423.—( IN2023744378 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bergstrasse
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2022021425.—( IN2023744379
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada número de cédula jurídica que
asigne el Registro Nacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1
vez.—CE2022021426.—( IN2023744380 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lukacoco Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1
vez.—CE2022021424.—( IN2023744381 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nazareth SPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2022021427.—( IN2023744382 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AOA Asesores Contables
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Alfaro
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022021428.—( IN2023744383 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Reyco
Dos Mil Veintidós Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—CE2022021429.—(
IN2023744384 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada City Farms LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021430.—( IN2023744385 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 14 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CEX Vega Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. María Mercedes Usuga Serna, Notaria.—1 vez.—CE2022021431.—( IN2023744386
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Chalei
de Dota Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fernando Alberto Chen Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021432.—( IN2023744387 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JMC&GGZ Soluciones Alternativas
Sociedad Anónima. San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Ranmy Rafael Espinoza Cisneros, Notario.—
1 vez.—CE2022021433.—( IN2023744388 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Koa Media
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Karen Otárola Luna,
Notaria.—1 vez.—CE2022021434.—( IN2023744389 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 06 minutos del 01 de octubre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Compañía Agroindustrial del Paraje del Diria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Alba Iris Ortiz
Recio, Notario.—1 vez.—CE2022021435.—( IN2023744390 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada AVR Ramírez Lizano Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Soledad Bustos
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022021436.—( IN2023744391 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Little City Farms
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021438.—(
IN2023744392 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cormur
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022021437.—( IN2023744393 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gestión Comercial Colaborativa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—
1 vez.—CE2022021441.—( IN2023744394 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scottland
Holdings LLC Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022021439.—( IN2023744395 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada El Nido Sasa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Kenneth Francisco Muñoz Ureña, Notario.—
1 vez.—CE2022021442.—( IN2023744396 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FPV Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros,
Notario.—1 vez.—CE2022021444.—( IN2023744397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Uno Motores y Partes
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022021445.—( IN2023744398
).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Gaetan
& Roxanne RPYS Limited Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Fabiola López Gonzalez,
Notario.—
1 vez.—CE2022021446.—( IN2023744399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquatek
Collision Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2022021447.—( IN2023744400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remanufacturas Campal del
Caribe Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2022.–Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—CE2022021448.—(
IN2023744401 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 13 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Noventa y Siete Pinares Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022021450.—(
IN2023744402 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 18 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones FAP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Denoris Patricia
Orozco Salazar, Notario.—
1 vez.—CE2022021449.—( IN2023744403 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Battima Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1
vez.—CE2022021452.—( IN2023744404 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada CRFV Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Daniela Madriz
Porras, Notario.—1 vez.—CE2022021453.—( IN2023744405 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Producciones Recreactiva Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1
vez.—CE2022021455.—( IN2023744406 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 10 horas 30 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada BMA Gestión de Talento Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Paula María Chacon Loaiza, Notario.—1
vez.—CE2022021338.—( IN2023744407 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Las Coronas Sociedad Anónima.—San
José, 26 de enero del 2022.—Lic. Katty Mariela Campos Chacon, Notario.—1 vez.—CE2022021339.—( IN2023744408 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 15 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones Mora
Sociedad Anónima.—San José, 26 de enero del
2022.—Lic. Pedro José Peña
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022021340.—( IN2023774409 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Taller Julio Ledezma y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022021341.—(
IN2023744410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Grand Sasso IGS Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nathalie Woodbridge Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022021343.—(
IN2023744411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tuku Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021344.—( IN2023744412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anery
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Tatiana Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022021345.—( IN2023744413 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta Notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Suda Holdings INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. María Yuliana Bustamante Tánchez,
Notario.—
1 vez.—CE2022021346.—( IN2023744414 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada PPM CR PSE Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Erik Ortega Vega, Notario.—1
vez.—CE2022021347.—( IN2023744415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grace To
Grace Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2022021349.—( IN2023744416 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada VGV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1
vez.—CE2022021348.—( IN2023744417 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Generaciones de Rosa y Luis Amigos de KFR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Manuel Barboza
Arce, Notario.—1 vez.—CE2022021350.—( IN2023744418 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mann Stauffer Realty Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Silvia Vega
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022021352.—( IN2023744419 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Top Cactus Sociedad de
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Lic. Carlos Tames González, Notario.—
1 vez.—CE2022021353.—( IN2023744420 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada V Dos San José FFS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Siu Len Wing
Ching Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022021354.—( IN2023744421 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de enero del año 2022, Se
constituyó la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Libertad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del 2022.—Licda. Nadia Chaves
Zúñiga, Notaria.—
1 vez.—CE2022021355.—( IN2023744422 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 16 de Diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada BE Expert Education
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Felipe Guadamuz Flores,
Notario.—1 vez.—CE2022021357.—( IN2023744423 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kam
Automotriz Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1
vez.—CE2022021356.—( IN2023744424 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Construcciones Hermanos Quesada Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—
1 vez.—CE2022021359.—( IN2023744425 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Costa Rica Cannabis Company Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jimenez, Notario.—1 vez.—CE2022021360.—(
IN2023744426 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Abangopi
Sociedad Anónima.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Adriana Vargas Sanchez, Notario.—1
vez.—CE2022021361.—( IN2023744427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Azteca Recreactiva Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—CE2022021362.—(
IN2023744428 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada The Four Thousand Nine
Hundred Group LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2022021363.—( IN2023744429 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Widu
Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022021364.—( IN2023744430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Argentina Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del
2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2022021456.—(
IN2023744432 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada AED Tamarindo Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de enero del 2022.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—
1 vez.—CE2022021458.—( IN2023744433 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Transportes MVR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—CE2022021459.—( IN2023744434 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mieles y Dulces de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Luis Carlos Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022021461.—(
IN2023744435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Monkey Trail Development
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Jarlin Guerra Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022021462.— ( IN2023744436 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Restaurante Fuzi
On Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. María Fernanda Alfaro Barrantes, Notaria.—1
vez.—CE2022021464.—( IN2023744437 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada At Sunset Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Jorge Enrique Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022021465.—( IN2023744438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecovilla
San Mateo Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—CE2022021466.—( IN2023744439 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada FLV Grupo Familiar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2022021467.—( IN2023744440 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Link Caribbean
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022021468.—(
IN2023744441 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada MRCN Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—
1 vez.—CE2022021469.—( IN2023744442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Mercantil GMS
Veintidós Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Gonzalo Eduardo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—CE2022021470.—(
IN2023744443 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eduardo Blanco AC & F
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Cristian Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022021471.—( IN2023744444
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Aamani Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022021472.—(
IN2023744445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca La Gota de Agua MR Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2022021473.—( IN2023744446 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Fallas Gago Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022021474.—( IN2023744447 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Kahena
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Gustavo Josué
Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022021475.—( IN2023744448 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Parts
KNNC Trucks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1
vez.—CE2022021478.—( IN2023744449 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 21 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Atenas Bienestar
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notario.—1 vez.—CE2022021477.—( IN2023744450 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada WTMA INT Cots
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022021476.—( IN2023744451 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Amonbe
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022021479.—( IN2023744452 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arquitectura y Construcción Nexo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—–Lic. Edwin Astúa Porras,
Notario.—
1 vez.—CE2022021480.—( IN2023744453 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Villa y Monte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Yorvieth Argerie Solís Cubero, Notario.—1 vez.— CE2022021481.—(
IN2023744454 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 16 de diciembre del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Vestimentas Salamandra Skin Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—
1 vez.— CE2022021482.—( IN2023744455 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arguedas y Arguedas Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. David Gerardo Solera Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2022021483.—( IN2023744456 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Pooltatic
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1
vez.—CE2022021484.—( IN2023744457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 27 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LTRD Delicias Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022021486.—( IN2023744458 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Emprendewell
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022021485.—( IN2023744459 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada KS Sports
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Ricardo Alfonso Salazar Monge,
Notario.—1 vez.—CE2022021487.—( IN2023744460 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Schellenberg INC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz,
Notario.—1 vez.—CE2022021489.—( IN2023744461 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mcfeet Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021490.—( IN2023744462 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Romazul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Andrea Ovares
López, Notario.—1
vez.—CE2022021493.—( IN2023744463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mascotas Paraíso del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28
de enero del 2022.—Lic. Marco Vinicio Chaves Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022021494.—( IN2023744464 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ciento Ochenta Real del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022021495.—(
IN2023744465 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Nunciatura Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021496.—(
IN2023744466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vortex
Aftermarket Parts Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lisa María Bejarano Valverde, Notario.—1
vez.—CE2022021497.—( IN2023744467 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Cajilesa Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Arnoldo José Parini
Guevara, Notario.—1 vez.—CE2022021500.—( IN2023744468 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Business of Confidence Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022021501.—( IN2023744469 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcada de Éxito Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.–Lic. Ronald José
Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2022021502.—( IN2023744470 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Solingalpa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Licda. Ana Yanci Marín Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022021504.—( IN2023744471
).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones KLSL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Ronald Eduardo Duran Molina, Notario.—1
vez.—CE2022021505.—( IN2023744472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de enero
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Splendor
States Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic.
Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2022021506.—( IN2023744473 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Hostelsaranda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Jennifer
Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—
1 vez.—CE2022021499.—( IN2023744474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 29 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arlay de Poás Limitada.—San José, 28
de enero del 2022.–Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022021507.—( IN2023744475 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Yadlopez
Ochenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—
1 vez.—CE2022021508.—( IN2023744476 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nikoa Properties Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021510.—(
IN2023744477 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Chili Willis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022021509.—( IN2023744478 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Bienes Temporales SFO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2022021511.—( IN2023744479 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Aldea Marketing Digital Sociedad Anónima.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Andrea Alice Hernández Villarreal,
Notaria.—1 vez.—CE2022021512.—( IN2023744480 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Nikoa
Administración Sociedad
De Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Lic. Sergio José Guido
Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022021513.—( IN2023744481 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Mundo Primitivo AC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021514.—( IN2023744482 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Lily de Guanacaste Limitada.—San José, 28 de enero del
2022.—Licda. María Teresa Urpí Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022021515.—(
IN2023744483 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 26 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Río San Juan Pastos y Ganado
Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Yeiner Gerardo
Araya Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022021516.—( IN2023744484 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 27 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Ferretería Mogote Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Licda. Yadriela
Rodríguez Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022021517.—(
IN2023744485 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Arkose Labs Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 28 de enero del 2022.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022021518.—( IN2023744486 ).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de enero del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Maharaja
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Javier Alfonso
Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022021519.—( IN2023744487 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
Se
hace saber a: 1) Benito Sanchez Salmeros,
sin número de identificación
en el plano
catastrado, propietario
registral del plano catastrado
P-737573-1998, y 2) Deyanira Cubillo Diaz, cédula de identidad 6-0097-0411, en su condición de propietaria del plano catastrado P-648120-2020 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, en virtud de que se determinó que los asientos catastrales
P-737573-1998 y P-648120-2020 se encuentran traslapando en forma total. De acuerdo con lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 11:30 horas del 15 de setiembre del 2022, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre los asientos catastrales P-737573-1998 y P-648120-2020 y con el objeto de cumplir
con el principio constitucional
del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 29/032023, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe
señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto
casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír
notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento,
que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre
Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de
la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. 2022-701-RIM).—Curridabat,
29 de marzo de 2023.—Licda.
Gabriela Montoya Dobles, Asesora
Jurídica.—1
vez.—( IN2023742369 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO FEDERADO
DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
22
de marzo de 2023
JDG-0519-22/23
“La
Junta Directiva General mediante
acuerdo N° 11 de la
sesión N° 15-18/19-G.O. del 05 de marzo
de 2019, acordó autorizar
a la Administración a publicar
por edicto en el Diario
Oficial La Gaceta el acuerdo N° 19 Sesión N° 28-20/21-G.E., debido a
que según oficio
TH-456-2021 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente
imposible notificar a la empresa E K Constructora y Consultora S.A. (CC-08443) expediente
disciplinario 0423-2019.
La
Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 28-20/21-G.E. de fecha 06 de julio de 2021, acordó lo siguiente:
Acuerdo N° 19:
Se conoce informe
final INFIN-048-2021/0423-2019 remitido por el Tribunal de Honor integrado para conocer expediente N° 0423-2019 de denuncia interpuesta por el Sr. Ronny Hanzel Suárez Villalobos, en
contra de la empresa EK Constructora
y Consultora S. A. (CC-08443).
(…)
POR
LO TANTO SE ACUERDA:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor y, en consecuencia, se ordena ARCHIVAR
la causa seguida a la empresa
EK Constructora y Consultora
S.A. (CC-08443), en el caso N° 0423-2019, al no tenerse por demostrado el único hecho
intimado, y al no establecerse
que con su actuación, infringiera el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
Este
es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos
36 y 40 del Reglamento Interior General. De conformidad con lo que dispone el
artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
Ley N° 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los Tribunales
de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme
lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe
el recurso de
reconsideración ante la Junta Directiva
General, el cual deberá plantearse en el término
de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución. Sírvanse publicar el siguiente
comunicado tres veces
consecutivas.—Ing. Guillermo Carazo Ramírez, Director Ejecutivo.—O.C
Nº 91-2023.—Solicitud Nº420079.—( IN2023741642 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La Dirección Ejecutiva
del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva
General, por medio del acuerdo
N°
76 inciso b) de la sesión N°
11-22/23-G.O. de fecha 21 de febrero
de 2023 y de conformidad
con lo que establece el inciso c) del artículo N° 15 del Reglamento Interior General y el artículo N° 15 de la Ley Orgánica
del CFIA, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:
Carné |
Nombre completo |
Tipo morosidad |
II-20487 |
Arburola Alvarado Christopher |
Moroso en colegiatura |
IC-26140 |
Cabrillo Dopazo
Virginia Alejandra |
Moroso en colegiatura |
IMI-6721 |
D´Avanzo Navarro Rolando |
Moroso en colegiatura |
TA-9396 |
Elizondo Umaña
Andrea |
Moroso en colegiatura |
IC-15091 |
Esquivel Coronado Gustavo |
Moroso en colegiatura |
A-6841 |
Froimzon Goldenberg Javier |
Moroso en arreglo
de pago |
IEL-9087 |
López Cordero Carlos Eduardo |
Moroso en colegiatura |
IT-4458, TA-4458 |
Loría Sáenz Ricardo Antonio |
Moroso en colegiatura |
A-8571 |
Meléndez Calderón Vanessa |
Moroso en colegiatura |
IC-9149 |
Miley Rojas George Petrie |
Moroso en colegiatura |
IC-3799 |
Monge Zeledón
Jorge Enrique |
Moroso en colegiatura |
II-4818 |
Mora Segura Gerardo |
Moroso en colegiatura |
IE-7113 |
Navas Carro Patricia |
Moroso en colegiatura |
IE-3797 |
Porras Calderón Jorge Edgardo |
Moroso en arreglo
de pago |
IE-20448 |
Shih Hung Wei Jung |
Moroso en colegiatura |
Ing.
Javier Chacón Hernández, Director Ejecutivo a. í.—O.
C. N° 092-2023.—Solicitud N° 422350.—( IN2023745870 ).